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PROTECCION AL USUARIO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Blas Minaya Nolasco Octubre 2007

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PROTECCION AL USUARIO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Blas Minaya Nolasco Octubre 2007

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Evolución Protección al UsuarioFormas AdoptadasImplementación en República DominicanaMarco RegulatorioAutoridad Monetaria y FinancieraRol de la SupervisiónConcepto de UsuariosProtección al UsuarioReglamento de Protección al Usuario de los Servicios FinancierosContratos Bancarios Cláusulas abusivasDerecho y obligaciones de los Usuarios Acciones que dan lugar a una investigaciónObligaciones de las Entidades de Intermediación FinancieraReclamaciones por ante las EIF y SBTiempo, plazos y procedimiento para las reclamacionesEstadísticasAspectos de la Ley 358-05

Contenido

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EvoluciEvolucióónn

Defensor Civitatis o Plebis: En el Imperio Romano, se encargaba de

recibir las quejas de los súbditos por los abusos, atropellos y

excesos cometidos por la clase imperial gobernante. Era una especie

de defensor de los pobres y los débiles.

Ombusdman: Que significa representante, surgió en Suecia en elaño 1809. Su objeto era procurar que el parlamento tuviera controlsobre el poder ejecutivo y vigilara el cumplimiento de las leyes y delos reglamentos por parte de los servidores públicos.

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Formas de Formas de DefensoriasDefensorias::

IndividualesIndividualesColectivasColectivasMixtasMixtasEspecializadasEspecializadas

EvoluciEvolucióónn

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Defensorías Individuales:Cuando una sociedad, motus proprio, las crea para atenderlos reclamos y dar mejores servicios a sus clientes.

Defensorías Colectivas: Cuando son creadas por iniciativa de los sindicatos, asociaciones y organizaciones con intereses comunes para ladefensa de sus miembros o de una causa determinada queafecta un conglomerado.

EvoluciEvolucióónn

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DefensorDefensoríías Mixtas:as Mixtas:Creadas con la participaciCreadas con la participacióón del Estado y representantes den del Estado y representantes dediversos sectores con intereses claramente definidos.diversos sectores con intereses claramente definidos.

DefensorDefensoríías Especializadas:as Especializadas:Aquellas creadas para defender un Aquellas creadas para defender un áárea determinadarea determinadacomo es el caso del sector financiero.como es el caso del sector financiero.

EvoluciEvolucióónn

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Creación de la Superintendencia de Bancos, Ley 1530 de 1947.Ley 708 de fecha 14 de marzo de 1965.Departamento de Investigaciones Especiales (Departamento de Inspección).Departamento de Auditoria Bancaria.Departamento Legal.Trigésimoquinta Resolución de la Junta Monetaria del 19 de diciembre del 1991.Resolución 7-2001, Instructivo para el cobro de los intereses y comisiones, aplicados al consumo de tarjetas. Ley 183-02 de fecha 21 de noviembre del 2002.Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros de fecha 19 de enero del 2006.

ProtecciProteccióón al Usuario en Repn al Usuario en Repúública Dominicanablica Dominicana

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ConstituciConstitucióón de la Repn de la Repúública.blica.Ley Monetaria y Financiera.Ley Monetaria y Financiera.Reglamentos dictados por la Junta Monetaria.Reglamentos dictados por la Junta Monetaria.Instructivos que dicte el Banco Central y Superintendencia de Instructivos que dicte el Banco Central y Superintendencia de Bancos.Bancos.Derecho Administrativo.Derecho Administrativo.Derecho ComDerecho Comúún.n.

Marco Regulatorio del Sistema Monetario y FinancieroMarco Regulatorio del Sistema Monetario y Financiero

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La Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, tiene como objeto principal establecer el régimen regulatorio del Sistema Monetario y Financiero de República Dominicana.

Esta facultad reguladora es ejercida con carácter de exclusividad por la Administración Monetaria y Financiera, la cual:

Fija políticasDicta reglamentacionesEstablece mecanismos de supervisiónPrevé sanciones

Marco RegulatorioMarco Regulatorio

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Conformación de la AMF:

Junta MonetariaBanco Central Superintendencia de Bancos,

La Administración Monetaria y financiera goza de Autonomíafuncional, organizativa y presupuestaria.

Autoridad Monetaria y FinancieraAutoridad Monetaria y Financiera

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Garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Monetario y Financiero de la República Dominicana

Mediante la implementación de:

-Los instrumentos de políticas monetarias-La Regulación del Sistema-La Supervisión y control de las operaciones de las EIF

Prerrogativas Autoridad Monetaria y FinancieraPrerrogativas Autoridad Monetaria y Financiera

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Limitar riesgo de perdida para los ahorristas Limitar riesgo de perdida para los ahorristas Mantener la confianza del pMantener la confianza del púúblico en las entidades blico en las entidades bancariasbancariasGarantizar el respeto de las normas y buenas practicas Garantizar el respeto de las normas y buenas practicas BancariasBancarias

En la medida en que opera una efectiva supervisiEn la medida en que opera una efectiva supervisióón n bancaria, mayores son las garantbancaria, mayores son las garantíías de los usuarios en as de los usuarios en cuanto a la proteccicuanto a la proteccióón de sus derechos y a la seguridad del n de sus derechos y a la seguridad del dinero que reposa en manos de las entidades de dinero que reposa en manos de las entidades de intermediaciintermediacióón financiera.n financiera.

Rol de la SupervisiRol de la Supervisióón Bancarian Bancaria

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Es la persona física o jurídica que contrate o utilice los productos o servicios de una EIF.

Es una persona u organización que consume bienes y servicios proporcionados por el productor o proveedor.

Es quien utiliza bienes perecederos o de vida efímera para satisfacer necesidades o gustos pasajeros.

Es toda persona moral o física que en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, un bien o servicio determinado.

Concepto de UsuarioConcepto de Usuario

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La ProtecciLa Proteccióón al Usuarion al Usuario

Se define como el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Monetaria y Financiera para defender los intereses de los Usuarios del sistema en su relación con las entidades de intermediación financiera.

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Artículos 9 C), 4 G), 52 C y 53 de la LMF

Art. 20 RPUSF

Objeto del Reglamento:--Establecer criterios para determinar cuando un contrato es abusivo-Garantizar que los contratos definan de manera clara los compromisos contraídos por las partes

-Procurar el respeto de los derechos de los usuarios-Crear un servicio de recepción de reclamaciones en las EIF-Crear una área de reclamaciones en la SB.

REGLAMENTO DE PROTECCION AL USUARIO REGLAMENTO DE PROTECCION AL USUARIO

(RPUSF)(RPUSF)

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El RPUSF tiene un triple alcance:

- En cuanto a las Entidades:Que los contratos que utilizan, no contengan cláusulas ni estipulaciones que puedan ser consideradas abusivas.

- En cuanto a los Usuarios:Contiene los procedimientos, derechos y prerrogativas que tienenlos mismos para el reclamo de sus derechos.

- En cuanto a los Reguladores:Establece los lineamientos a seguir para la atención de quejas, denuncias y reclamos que se deriven de la prestación de los servicios.

Alcance del RPUSFAlcance del RPUSF

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Ámbito de aplicación del RPUSF

Bancos Múltiples Bancos de Ahorro y CréditoCorporaciones de CréditoAsociaciones de Ahorros y PrestamosInstituciones financieras del sector público especializadasOtras EIF que considere la Junta Monetaria(Art. 36 y ss., 42 y 43 LMF)

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Documentos convencionales en los que se acuerda la prestaciónde los servicios bancarios.

Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligacionespara las partes contratantes.

El contrato es la convención por la cual una o mas personas seobligan con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

Contratos Bancarios

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- Son aquellos cuyas cláusulas esenciales son fijadas anticipadamente por una de las partes.

- Sus Cláusulas son establecidas unilateralmente por el proveedor de losproductos y Servicios Bancarios, sin que usuario para, suscribirlo, haya discutido su contenido.

- Son los formularios que utilizan las EIF en sus operaciones.

- Estos contratos deberán reflejar información clara y precisa sobre los compromisos contraídos por las partes y los derechos de la entidad y el Usuario, conforme al literal A) del art.53 de la ley.

Contratos de Adhesión

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Aspectos que deben observar los contratos

a. Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y número de cédula de identidad y electoral o número de pasaporte, en caso de extranjeros.

b. Razón social y número de registro nacional de contribuyente de la entidad o del cliente.

c. Descripción detallada de los servicios que dan origen al contrato.

d. Obligaciones de las partes contratantes. e. Monto total de la obligación contraída o de la transacción de

que se trate.

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f. Indicación clara y expresa de la periodicidad con que deban efectuarse los abonos o pagos de cuotas.

g. La tasa de interés aplicable, con indicación de su método de cálculo.

h. Penalidad que se aplicaría en caso de incumplimiento o cumplimiento tardío.

i. Fecha de inicio o apertura del contrato y caducidad.j. Anexar hoja de amortización y cualquier documento

explicativo.

Aspectos que deben observar los contratos

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Supuestos de Cláusulas Abusivas

La SB puede calificar que existen elementos suficientes para tipificar un contrato de abusivo, cuando verifique que se han incorporado, en el mismo, cláusulas que permitan a la entidad de intermediación financiera modificar los términos y condiciones del contrato en perjuicio de los usuarios.

La SB deberá verificar que los contratos de adhesión, que utilicen las entidades de intermediación financiera en sus operaciones, están libres de cláusulas abusivas en relación con los derechos de los consumidores y usuarios de servicios financieros o bancarios.

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Cláusulas Abusivas:

Son las Cláusulas que exoneran, atenúan o limitan la responsabilidad de las EIF por vicios en los contratos.

Se pretende trasladar riesgos propios a la otra parte contratada.

Representa situación o renuncia al ejercicio de los derechos

de los usuarios.

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Limitación: Toda restricción, prohibición o salvedad que vaya en desmedro de los derechos del usuario y que persiga favorecer de manera notoria a la entidad contratante frente al usuario de los servicios financieros. Cualquier tipo de inobservancia legal que corresponden ejercer al usuario y que como producto de la firma del contrato leonino esta imposibilitado de ejecutar.

Perjuicio: Todo daño, lesión o menoscabo, de carácter económico que afecte, de manera directa o indirecta al usuario, como consecuencia de la contratación de los servicios financieros.

Renuncia: Abandonar, de manera voluntaria, un derecho que le es reconocido por la ley o que tiende a establecer una especie de privilegio en favor de la entidad, menoscabando los derechos del Usuario.

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Renuncia anticipada al ejercicio de un derecho.Falta de información de las revisiones de las tasas de interés y fechas de corte de las tarjetas.Imposición de elección de domicilio para los efectos de los contratos.Información inexacta que podría la entidad remitir a los centros de información crediticia.Cobros eventuales de montos adicionales en el futuro sin que estén claramente definidos. Penalidades, honorarios, gastos, tasaciones e impuestos no precisados.

Cláusulas abusivas mas frecuentes en el Sistema Bancario Dominicano

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No responsabilidad por perdida de tarjetas, no obstante ser notificada la perdida.Extensión ilimitada de las garantías solidarias y fianzas.Divulgación de información personal y crediticia sin autorización previa.Retención de los depósitos de apertura.Suspensión de las tarjetas, sin aviso previo ni causa justificada.Remisión a textos y documentos que no son parte integral del contrato.Imposición de una forma alternativa de solución de conflictos.Fijación de monto por cualquier indemnización.

Cláusulas abusivas mas frecuentes en el Sistema Bancario Dominicano

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Los previstos por la constituciLos previstos por la constitucióón y las leyes adjetivas.n y las leyes adjetivas.Obtener copia de los contratos y documentos que firme.Obtener copia de los contratos y documentos que firme.Recibir el producto o servicio financiero contratado en la formaRecibir el producto o servicio financiero contratado en la formay condiciones pactadas.y condiciones pactadas.Obtener toda la informaciObtener toda la informacióón expresa, detallada y adecuada n expresa, detallada y adecuada sobre los productos y servicios contratados, incluyendo los sobre los productos y servicios contratados, incluyendo los costos y los precios de los mismos.costos y los precios de los mismos.Conocer las consecuencias del incumplimiento o no pago de Conocer las consecuencias del incumplimiento o no pago de sus obligaciones.sus obligaciones.Ser enterado de las modificaciones y alteraciones de sus Ser enterado de las modificaciones y alteraciones de sus relaciones contractuales. relaciones contractuales. Presentar sus quejas, reclamaciones y denuncias por ante las Presentar sus quejas, reclamaciones y denuncias por ante las EIF, la SB o los tribunales de la RepEIF, la SB o los tribunales de la Repúública. blica. Que le sea brindado el servicio de presentar sus reclamos de Que le sea brindado el servicio de presentar sus reclamos de manera gratuita. manera gratuita.

Derechos de los Usuarios de los Servicios Financieros

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Canalizar sus quejas, reclamaciones y denuncias conforme a la forma prevista por el RPUSF.

Cumplir con pactado, en la forma, plazos y condiciones establecidas en el contrato bancario

Obligaciones de los Usuarios

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Denuncia: acto mediante el cual se pone en conocimiento de la SB, por escrito, un hecho contrario a las leyes y sus reglamentosde aplicación con el objeto de que esta proceda a su investigación y sanción en los casos que corresponda.

Queja: acción que se ejerce ante el DPUSF de la SB por asuntos en que se ve afectado un interés particular de las personas que presenten un disgusto justificado legalmente.

Reclamación: solicitud que presenta el usuario de una entidad de intermediación financiera para exigir que la misma satisfaga un legitimo interés particular.

Acciones que dan lugar a una investigación por parte del DPUSF

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Nota Importante:

La interposición de un reclamo frente a las EIF o por ante la SB, no exime al reclamante de cumplir con sus obligaciones de pagar por concepto de consumos o de servicios los intereses y moras generados con anterioridad o posterioridad al reclamo ni cualquier otro cargo que haya contratado expresamente con la entidad de intermediación financiera. (Ver art. 6, Párrafo RPUSF)

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Respetar los derechos de los Usuarios previstos por el artículo 5 del Reglamento.Entregar al usuario copia de los documentos y contratos contentivos de la relación vinculante de la forma mas desagregada posible calculada en términos anuales.No cobrar montos por conceptos que no estén expresamente pactados, excepto los cargos dispuestos por disposiciones legales generados con posterioridad.No realizar contratos verbales.Notificar por escrito cualquier variación o modificación de los términos del contrato y de las tasas de interés.

Obligaciones de las EIF

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Obligaciones de las EIF

Dar recibo detallado de todo cobro recibido de manos del Usuario.Dar cumplimiento a las decisiones que emanen de la Superintendencia de Bancos en relación a los casos de reclamaciones o denuncias.Publicar, en forma visible, en las oficinas abiertas al público, la tasa de interés, gastos y comisiones que aplican a las operaciones activas y pasivas, calculadas en términos anuales, la tasa de cambio y cualquier otro cargo como forma de evitar situaciones engañosas.

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Designar un personal que sirva de enlace entre la entidad y la SB para agilizar la atención de reclamaciones.Responder en un plazo no mayor de 15 días calendarios las solicitudes que les haga la SB en relación a reclamaciones presentadas por los usuarios. (La SB puede otorgar un tiempo menor si lo estima pertinente)Atender y darle respuesta a las reclamaciones presentadas por los Usuarios.Otorgar al reclamante un número de registro de reclamación, con la fecha, datos del reclamante y tiempo estimado de respuesta.

Obligaciones de las EIF

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Remitir trimestralmente a la SB una relación de las reclamaciones recibidas.Hacer de conocimiento de los usuarios el horario de atención al público de sus oficinas.Poner a disposición de los usuarios toda información que los oriente sobre el procedimiento que deberán seguir para la presentación, atención y solución de reclamaciones.

Obligaciones de las EIF

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Nota importante:

Cuando la SB determina que un contrato de adhesión o contrato bancario contiene cláusulas abusivas, la EIF se encuentra obligada a modificarlo en el sentido que la SB le indique.

Una vez revisados y aprobados los modelos de contratos de adhesión por la SB, se requerirá de la aprobación de dicho organismo para realizar cualquier modificación posterior.

Las EIF están obligadas y deberán asegurar que los contratos no contengan estipulaciones que afecten los derechos de sus clientes.

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Las EIF tienen internamente un servicio de Las EIF tienen internamente un servicio de atenciatencióón a las consultas, quejas y reclamaciones n a las consultas, quejas y reclamaciones que presentan los usuarios. que presentan los usuarios. Deben definir polDeben definir polííticas y procedimientos para ticas y procedimientos para atender los usuarios. atender los usuarios. Mantener un sistema de registro y control de Mantener un sistema de registro y control de reclamaciones que deben conservar por dos areclamaciones que deben conservar por dos añños.os.

Reclamación por ante la EIF

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Sin que esta enumeración sea limitativa, se reclama lo siguiente:

Cualquier hecho que el Usuario considere que la EIF ha violado en su perjuicio.

Todo tipo de violación contractual.

La vulneración de los derechos del Usuario.

Que reclamar?

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-Por escrito.

-Firmada por el titular o su representante legal con poder bajo firma privada.

-En cualquier oficina o sucursal de la entidad.

-Con los documentos que sustenten sus pretensionesy que faciliten la investigación.

Como se presentan las reclamaciones ante las EIF?

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Número de identificación del reclamo otorgado por la EIF.Datos generales del reclamante, teléfono, correo electrónico.Motivo de la reclamación.Fecha de la reclamación realizada en la Entidad o copia de la respuesta otorgada por la misma.Poder otorgado por el titular en caso de que la reclamación se haga por medio de un apoderado. Documentos que sirvan de soporte a la reclamación.La SB puede requerir otros documentos complementarios.La reclamación debe estar firmada por el Usuario o su representante con poder para ello.Pueden ser presentadas de manera individual o colectiva contra una entidad o contra varias instituciones.

Documentos que deben acompañar la Reclamación en la SB

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- En un plazo no mayor de cuatro (4) años,contados a partir del hecho que genera la reclamación.

En que tiempo se puede reclamar?

Plazo en que debe responder la entidad?

- La entidad debe dar respuesta en un plazo no mayor de 30 días, pudiendo ser prorrogado dicho plazo por 15 días para reclamos de productos con licencias internacionales o de entidades de intermediación extranjeras.

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La entidad debe dar respuesta en un plazo no mayor de 30 días, pudiendo ser prorrogado dicho plazo por 15 días para reclamos de productos con licencias internacionales o de entidades de intermediación extranjeras. La respuesta de la entidad debe ser por escrito.

Plazo en que debe responder la entidad

Plazo para acudir por ante la SB

--Dos (2) meses contados a partir de la recepción de notificaron escrita que haga la entidad. -Después de transcurridos 30 días sin recibir respuesta.

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Atender las consultas, denuncias y reclamaciones que presenten:a) Los Usuariosb) Las EIFc) El Poder Judicial d) Cualquier otra Instancia Gubernamental Y orientar a los Usuarios para la adecuada presentación de sus reclamos.Emitir informes de investigaciones realizadas a solicitud de lasautoridades tributarias y de los organismos judiciales competentes conforme al art. 56 literal b de la LMF.Servir de mediador o conciliador entre el Usuario y la EIF en los casos que corresponda.Emitir informes y comunicaciones motivadas contentivos de correcciones, rectificaciones y medidas tendentes a solucionar debidamente las reclamaciones.

Funciones del DPUSF

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Cuando no han sido presentadas previamente ante la EIF.Las que han sido presentadas por ante un tribunal y estén pendientes de fallo.Las que no son realizadas por el titular o las que no tienen poder de representación.Las presentadas fuera de los plazos previstos por el Reglamento.Las realizadas a entidades no reguladas por la ley. Cuando no correspondan a captaciones de recursos.

Reclamaciones Consideradas Inadmisibles

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Sanciones a las EIF por violación al RPUSF

Las Entidades de Intermediación Financiera que violenten las disposiciones del Reglamento serán pasibles de sanciones administrativas previstas por el artículo 53 de la ley y las dispuestas por el Reglamento de Sanciones aprobado por la Quinta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 18 de diciembre del 2003.

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Procedimiento de Reclamación

EIFAREA TECNICA – LEGAL

SBinicio

Entrega de la respuesta al Usuario

Reajuste enla Entidad

Fin

Entidad Financiera

SiRespuesta a la Solicitud

Reclamación

No

Repuesta / Visita a la entidad

Si

TramitaciónInterna

PROTECCION SB

Doc. Digitalizados

Reclamación y documentación

soporteAsignación y

Requerimiento de Información

Validación Documentos

Expediente Digitalizado

Redacción de Informes y

conclusión del caso

¿Procede?¿DocumentosCompletos?

Desestimación

Solución yrespuesta Al Usuario

Registro y Archivo

Usuario

Fin

Fin

inicio

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Proteccion UsuarioReclamaciones por Productos

Julio/Septiembre 2007

29

104

16

6

23

8

41

0

14

05

1015202530354045

1

Productos

Can

tidad

esCUENTA CORRIENTE CC

CUENTA AHORROS CA

CERTIFICADOINVERSION CITARJETA DE CREDITOTCTARJETA DE DEBITO TD

PRESTAMOS P

MICROFILMS DECHEQUES MCKPRODUCTOSFINANCIEROS PFCERTIFICACION SEGUROCSCERTIFICACION C

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RECLAMACIONES RECIBIDAS ENERO / SEPTIEMBRE 2007

33

44

61

75

48

31

38

64

49

0

10

20

30

40

50

60

70

80

RECLAMACIONES

MESES

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

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RECLAMACIONES CONTESTADAS ENERO/SEPTIEMBRE 2007

0 0 0 1 0

6 7

38 39

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

RECLAMACIONES

MESES

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

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Art. 2.- Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales.

Órganos reguladores sectoriales: Todas aquellas entidades públicas creadas por leyes especiales responsables de organizar y asegurar la prestación de bienes y servicios, que deben tener políticas y programas específicos de protección a los derechos de los consumidores y usuarios de dichos servicios.

Aspectos relevantes de la Ley 358-05 sobreProtección de los Derechos del Consumidor o Usuario

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Art. 135.- Cuando se trate de casos que sean materia de leyes sectoriales, el consumidor o usuario reclamará sus derechos con apego a los procedimientos establecidos en dichas leyes y sus reglamentos. En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley con las disposiciones contenidas en las leyes sectoriales y sus reglamentos, se aplicará la disposición que resulte más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las disposiciones de la presente ley.

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Uso del CRMCultura Cero papelCapacitación del personal técnico y administrativoParticipación en curso, congresos, seminarios y pasantias internacionalesDifusión en la prensa escrita y televisiva del ReglamentoCursos de capacitación en las entidades y al personal bancarioElaboración de nuevo esquema de reclamaciones y de procedimientos Modificación del ReglamentoInclusión en el servicio*462Reuniones con los buros de crédito para actualizar informacionesReducción del tiempo de respuesta a los usuariosControl y actualización de las estadísticas Disminución del presupuesto de material gastableElaboración de Guía de Protección al Usuario

Innovaciones y Avances