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CRD LAMBAYEQUE 1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE CRD LAMBAYEQUE TARIFARIO PARA ARRENDAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE ADMINISTRADA POR EL CONSEJO REGIONAL DEL DEPORTE DE LAMBAYEQUE. INFORMACIÓN GENERAL El presente tarifario es un instrumento al servicio de la gestión administrativa y la proyección institucional del CRD Lambayeque, orientado a establecer las condiciones y el procedimiento administrativo, para el uso temporal de la infraestructura del Instituto Peruano del Deporte adminsitrada por el CRD Lambayeque. PRINCIPIOS El presente tarifario y su aplicación se orienta al cumplimiento de los principios que se enuncian a continuación: 1. Proporcionalidad: Implica la relación equilibrada entre las tarifas definidas para el uso de la infraestrucutra administrada por el CRD Lambayeque, y la capacidad de pago del solicitante, apoyando, desde una óptica social, a quienes se encuentren en segmentos de población vulnerable. 2. Objetividad: Consiste en la aplicación ecuánime, independiente, general y libre de cualquier apreciación personal o subjetiva, de los mecanismos que permiten definir las tarifas y de las condiciones de uso de la infraestructura del Instituto Peruano del Deporte administrada por el CRD Lambayeque. 3. Equidad: Consiste en dar a cada cual según su necesidad y demandar a cada cual según su capacidad. 4. Progesividad: Guarda relación con los derechos económicos a favor del IPD, de acuerdo a la capacidad de pago deducida por la naturaleza y contexto socio- económico de las personas que solicitan el uso de la infraestructura deportiva. 5. Probidad: Consiste en actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y manjeo de los recursos públicos. OBJETIVO GENERAL Establecer de acuerdo a la normativa vigente, los términos que regulan el procedimiento, tarifas, forma de pago, condiciones de uso y demás aspectos relacionados, para la autorización de actividades de carácter deportivo, recreativo, educativo, institucional, cultural, comercial, publicitario y otros, que generen beneficios económicos a terceros o

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INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE CRD LAMBAYEQUE TARIFARIO PARA ARRENDAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE ADMINISTRADA POR EL CONSEJO REGIONAL DEL DEPORTE DE LAMBAYEQUE.

INFORMACIÓN GENERAL

El presente tarifario es un instrumento al servicio de la gestión administrativa y la proyección institucional del CRD Lambayeque, orientado a establecer las condiciones y el procedimiento administrativo, para el uso temporal de la infraestructura del Instituto Peruano del Deporte adminsitrada por el CRD Lambayeque.

PRINCIPIOS

El presente tarifario y su aplicación se orienta al cumplimiento de los principios que se enuncian a continuación:

1. Proporcionalidad: Implica la relación equilibrada entre las tarifas definidas para el uso de la infraestrucutra administrada por el CRD Lambayeque, y la capacidad de pago del solicitante, apoyando, desde una óptica social, a quienes se encuentren en segmentos de población vulnerable.

2. Objetividad: Consiste en la aplicación ecuánime, independiente, general y libre de cualquier apreciación personal o subjetiva, de los mecanismos que permiten definir las tarifas y de las condiciones de uso de la infraestructura del Instituto Peruano del Deporte administrada por el CRD Lambayeque.

3. Equidad: Consiste en dar a cada cual según su necesidad y demandar a cada cual según su capacidad.

4. Progesividad: Guarda relación con los derechos económicos a favor del IPD, de acuerdo a la capacidad de pago deducida por la naturaleza y contexto socio-económico de las personas que solicitan el uso de la infraestructura deportiva.

5. Probidad: Consiste en actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y manjeo de los recursos públicos.

OBJETIVO GENERAL

Establecer de acuerdo a la normativa vigente, los términos que regulan el procedimiento, tarifas, forma de pago, condiciones de uso y demás aspectos relacionados, para la autorización de actividades de carácter deportivo, recreativo, educativo, institucional, cultural, comercial, publicitario y otros, que generen beneficios económicos a terceros o

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impliquen acceso temporalmente controlado a la infraestrura deportiva adminsitrada por el CRD Lambayeque.

OBJETIVO ESPECÍFICOS

1. Establecer un método objetivo y técnico que determine el monto de la contraprestación económica a favor del IPD, enmarcado en los principios de equidad, transparencia y responsabilidad en la administración de los bienes públicos.

2. Decribir el procedimiento y método para la definición de los montos y alcances de las garantías, conforme a los normas, sea necesario suscribir para la legalización del contrato de arrendamiento de la infraestructura administrada por el CRD Lambayeque.

3. Señalar el procedimiento, obligaciones y prohibiciones que se deben observar para el uso de la infraestructura administrada por el CRD Lambayeque.

4. Establecer los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso o la suscripción del tipo de contrato sobre el cual se regirá el arredamiento de la infraestructura.

DE LOS SOLICITANTES

El Instituto Peruano del Deporte a través del Consejo Regional del Deporte (CRD) de Lambayeque expedirá las autorizaciones y/o suscribirá los contratos correspondientes con las personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, que en todos los casos cumplan con lo requisitos contemplados en este Tarifario.

Las tarifas variaran de acuerdo con el tipo de entidad que solicite la infraestructura y se clasificará de la siguiente manera:

Sector Privado: Personas naturales, personas jurídicas nacionales o extranjeras, empresas unipersonales, escuelas de formación deportivas no avaladas, clubes sin reconocimiento deportivo por parte del RENADE del IPD, organismos o entidades internacionales de derecho privado.

Sector Público: Organismos estatales de orden Nacional, Regional, Distrital, Municipal y Local; y las demás que la Ley defina que tienen esta naturaleza.

Entidades sin Ánimo de Lucro: Asocianes, Fundaciones, Organismos No Gubernamentales, Cooperativas.

Organizaciones Deportivas: Escuelas de Formación Deportiva, Clubes Deportivos, Ligas Deportivas, Federaciones Deportivas, que así lo acrediten, con el reconocimiento deportivo expedido por el Registro Nacional del Deporte (RENADE) del IPD.

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Sector Educativo Privado: Universidades, Colegios, Jardines Infantiles, Fundaciones Universitarias, Coorporaciones Educativas, Centros de Formación, Academias, Ecuelas, entre otros.

Sector Comunitario: Juntas de acción comunal, Comunidades campesinas y nativas.

MODALIDADES DE PAGO Y ASPECTOS QUE PUEDEN AFECTAR LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS POR EL USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LA INFRAESTRUCTURA BAJO LA ADMINISTRACIÓN DEL CRD LAMBAYEQUE

1. TARIFAS: Se entiende por tarifas lo valores económicos a favor del Instituto Peruano del Deporte orientados a contribuir con la sostenibilidad de la infraestructura bajo administración del CRD Lambayeque, en cumplimiento con la normativa vigente. Las tarifas son el producto del proceso de valoración económica determinado por este Tarifario, observando en todo caso, las actividades que se pretenden realizar en la infraestructura y la intitución(es) solicitante(s). La base tarifaria contemplada en el presente Tarifario, se expresa en Unidades Impositivas Tributarias.

2. EXONERACIÓN: La exoneración, para efectos del presente Tarifario, corresponde a la ausencia de pago de las tarifas a favor del IPD por uso de su infraestructura exclusivamente deportiva, bajo administración del CRD Lambayeque. La competencia para otorgar estas exoneraciones por uso temporal de la infraestructura deportiva es exclusivamente del Presidente del Consejo Regional de Deporte de Lambayeque. La exoneración no exime al beneficiario del permiso o la autorización, de la obligación a cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad legal vigente y en la normativa interna del IPD. La Administración del CRD Lambayeque deberá cuantificar las exoneraciones otorgadas de acuerdo a las tarifas establecidas, como base para cuantificar la inversión social relacionada con el uso de la infraestrutura deportiva del IPD. Se beneficiará a las siguientes organizaciones con la exoneración:

a. Sector Público: El uso temporal de la infraestructura deportiva administrada por el CRD Lambayeque, realizado por organismos estatales de orden nacional, regional, distrital, municipal y local; y las

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demás que la Ley defina que tienen esta naturaleza; que se realice con el fin de beneficiar gratuitamente programas sociales, deportivos o recreativos; serán objeto de exoneración, previa evaluación por parte de la Presidencia del CRD Lambayeque. La autorización por medio del cual se exonera del pago de la tarifa correspondiente, operará siempre y cuando el uso de la infraestructura deportiva objeto del permiso sea ejercido directamente por la persona jurídica del sector público que hace la solicitud, sin que pueda utilizarse por terceras personas. La Administración del CRD Lambayeque podrá verificar lo mencionado y en caso de establecer el uso de la infraestructura deportiva por terceras personas, cobrará a la entidad pública del caso lo correspondiente a la tarifa liquidada y no otorgará permiso y/o autorizaciones a dicha entidad para su utilización de la infraestructura deportiva, por un periodo de un (01) año, contados a partir de la fecha del permiso o autorización. En el caso de las empresas de derecho público privado, los usos de infraestructura deportiva para sus actividades propias y de actividad comercial, otorgará derecho al cobro y pago respectivo. La tarifa que se aplicará al sector público para actividades diferentes, a las deportivas o a aquellas relacionadas con misión institucional, será la equivalente al 50% de la tarifa establecida para el sector privado.

b. Medios de Comunicación: El desarrollo de actividades que en el

ejercicio periodístico ejecuten los medios privados o públicos, serán exonerados en los siguientes casos: notas periodísticas sobre el tema de recreación y deporte; entrevistas a deportistas que requieran de una locación propia de la disciplina que practican los mismos; entrevistas con personajes públicos con temas realcionados al IPD; transmisión de eventos deportivos organizados por el IPD.

c. Adultos Mayores y Discapacitados: Teniendo en cuenta el grado de

vulnerabilidad de los adultos mayores y personas con discapacidad, toda actividad recreo - deportiva realizada por los mismos no será suceptible de cobro, siempre y cuando la actividad no se desarrolle con ánimo de lucro.

d. Sector Comunitario: Las juntas acción munal y las comunidades campesinas y nativas que realicen actividades recreo - deportivas no serán suceptibles a cobro, siempre y cuando la actividad no se desarrolle con ánimo de lucro.

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3. DESCUENTO O TARIFA SOCIAL: El descuento o Tarifa Social corresponde a una estrategia de gestión del CRD Lambayeque, que busca masificar y garantizar el desarrollo de actividades deportivas y recreativas a todos los sectores de la comunidad, para el aprovechamiento del tiempo libre y contrarrestar el sedentarismo, disminuyendo el monto de la tarifa para el arrendamiento de la infraestructura deportiva del IPD administrada por el CRD Lambayeque, dependiendo de las actividades a desarrollar y de los solcitantes, las cuales deberán ser analizadas y justificadas por la Administración y Coordinación Regional Deportiva del CRD Lambayeque. Se beneficiarán del descuento o tarifa social los siguientes solicitantes:

a. Entidades sin ánimo de lucro:el uso temporal de la infraestructura deportiva administrada por el CRD Lambayeque por parte de Asocianes, Fundaciones, Organismos No Gubernamentales, Cooperativas; que beneficie de manera gratuita a programas sociales, deportivos, recreativos y comunitarios; que además busquen la formación, participación y desarrollo de actividades deportivas; cancelarán un importe equivalente al 10% de la tarifa establecida para el sector privado, más lo costos de los servicios de agua, energía eléctrica y mantenimiento, que determine la Administración del CRD Lambayeque. La autorización por medio del cual se realiza el descuento de la tarifa correspondiente, operará siempre y cuando el uso de la infraestructura deportiva objeto del permiso sea ejercido directamente por la entidad sin ánimo de lucro que hace la solicitud, sin que pueda utilizarse por terceras personas. La Administración del CRD Lambayeque podrá verificar lo mencionado y en caso de establecer el uso de la infraestructura deportiva por terceras personas, cobrará a la entidad sin ánimo de lucro del caso lo correspondiente a la tarifa liquidada y no otorgará el descuento a dicha entidad para su utilización de la infraestructura deportiva, por un periodo de un (01) año, contados a partir de la fecha de la autorización del descuento.

b. Organización Deportivas: el uso temporal de la infraestructura deportiva

administrada por el CRD Lambayeque por parte de Escuelas de Formación Deportiva, Clubes Deportivos, Ligas Deportivas, Federaciones Deportivas, que así lo acrediten, con el reconocimiento deportivo expedido por el Registro Nacional del Deporte (RENADE) del IPD; tendrán un descuento del 50% de la tarifa establecida para el sector privado; siempre y cuando las actividades deportivas favorezcan directamente a la

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formación, práctica y perfeccionamiento de los deportistas de nuestra región; y no tengan ánimo de lucro.

En el caso de competencias deportivas de las ligas deportivas de nuestra región, solo se considerará el descuento del 50% a las competencias de nivel distrital.

Los eventos de carácter nacional o internacional, sin ánimo de lucro, de las organizaciones deportivas con reconocimiento deportivo del RENADE, exceptuando la disciplina deportiva del fútbol, cancelarán solamente el 10% de la tarifa establecida para el sector privado, más lo costos de los servicios de agua, energía eléctrica y mantenimiento. Las competencias de carácter oficial o no oficiales, ya sean amateur o profesionales, de los Clubes, Ligas, Federaciones y Asociaciones de las discilpina deportiva de Fútbol, no tendrán descuento alguno, a partir de etapas provinciales hacia adelante. La infraestructura deportiva otorgada con el descuento del 50% de la tarifa a las Ligas y Federaciones, no podrán ser destinados por estas, al desarrollo de las actividades deportivas de los clubes afiliados; por lo que dicha infraestructura deberá ser utilizada para la competencia, práctica o entrenamiento de los deportistas seleccionados, cuyos fixtures y listados deberán ser avalados por el Coordinador Regional del CRD Lambayeque.

c. Sector Educativo Privado: el uso temporal de la infraestructura deportiva administrada por el CRD Lambayeque por parte de Universidades, Colegios, Jardines Infantiles, Fundaciones Universitarias, Coorporaciones Educativas, Centros de Formación, Academias, Ecuelas, entre otros; para actividades recreativas, deportivas o de manejo del tiempo libre, como en el caso de actividades extra-curriculares que no generen cobro a los estudiantes; tendrán un descuento del 50% de la tarifa establecida para el sector privado. Las entidades educativas privadas de primaria y secundaria deberán cancelar el total de la tarifa establecida para el sector privado, cuando utilicen la infraestructura deportiva para la realización de actividades eductaivas del curriculo escolar, como es el caso de las clases de educación física.

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4. PRÁCTICA LIBRE: Es el ejercicio de actividades deportivas y recreativas de forma espontánea y autónoma, circunscritas dentro del Estadio Elías Aguirre en la siguientes infraestructuras: pista atlética, campos anexos de grass y tierra. Este tipo de actividades no requiere autorización expresa del IPD. Se cancelerá la suma establecida en el presente tarifario a través de Boletas de Venta emitidas por Tesorería o Tickets en la portería.

5. EVENTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO: este tipo de eventos se encuentran totalmente prohibidos en las infraestructuras que administra el CRD Lambayeque.

6. TARIFAS: De acuerdo a las condiciones físicas de cada escenario, se presenta a continuación el valor por el aprovechamiento económico de los mismos y de los servicios que pueden ofrecer, los cuales se encuentran expresados en base a una Unidad Impositiva Tributaria: (Ver siguiente página)

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a. Complejo Deportivo Elías Aguirre:

COMPLEJO DEPORTIVO ELIAS AGUIRRE - CHICLAYO

SERVICIO DEPORTIVO TARIFA PROPUESTA 2016

(EN PORCENTAJE DE 01 UIT) DEPORTIVO NO DEPORTIVO

Alquiler Campo Principal Sintético x hora 0.030380 0.060759 Alquiler Campo Anexo de Grass x hora 0.016456 0.032911 Alquiler Campo de Tierra x hora 0.003797 0.007595 Alquiler Pista Atlética x persona 0.000506 0.001266 Alquiler de 01 campo Mini Coliseo x hora en el Día 0.003797 0.007595 Alquiler de 01 campo Mini Coliseo x hora en la noche 0.016456 0.025316 Alquiler de loza deportiva Sintética x hora 0.003797 0.007595 Alquiler de 01 Tribuna y Pista Atlética 0.202532 0.379747 Alquiler de 02 Tribunas y Pista Atlética x Día 0.253165 0.443038 Alquiler de 03 Tribunas y Pista Atlética x Día 0.316456 0.506329 Alquiler de 04 Tribunas y Pista Atlética x Día 0.379747 0.569620 Alquiler de 01 Tribuna y Campo Principal x Día 0.379747 0.506329 Alquiler de 02 Tribunas y Campo Principal x Día 0.506329 0.632911 Alquiler de 03 Tribunas y Campo Principal x Día 0.632911 0.759494 Alquiler de 04 Tribunas y Campo Principal x Día 0.759494 0.886076 Alquiler de Piscina por persona x hora 0.000633 0.001266

OTROS Parqueo de Autos 0.000506 Parqueo de Motos 0.000253 Entradas Ambulantes partido Profesional 0.012658 Panel Publicitario a ras de cancha – Tribuna Oriente 0.139241 Panel Publicitario a ras de cancha – Tribuna Norte y Sur 0.126582

b. Coliseo Cerrado de Chiclayo:

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COLISEO CERRADO DE CHICLAYO

SERVICIO DEPORTIVO TARIFA PROPUESTA 2016

(EN PORCENTAJE DE 01 UIT) DEPORTIVO NO DEPORTIVO

Campo Principal x Hora Alquiler Campo Principal de Día - Entrenamiento 0.010127 0.025316 Alquiler Campo Principal de Noche - Entrenamiento 0.021519 0.036709 Alquiler Campo Principal de Día - Evento 0.015190 0.050633 Alquiler Campo Principal de Noche - Evento 0.025316 0.075949 Alquiler de Campo Principal y Tribunas para Evento x Día Entero 0.379747 0.759494 Pago por Iluminación de Campo Principal x Hora 0.011392 0.020253 Campo Anexo x Hora Alquiler Campo Anexo de Día - Entrenamiento 0.003797 0.007595 Alquiler Campo Anexo de Noche - Entrenamiento 0.012658 0.020253 Alquiler Campo Anexo de Día - Evento 0.008861 0.017722 Alquiler Campo Anexo de Noche - Evento 0.025316 0.037975 Pago por Iluminación de Campo Anexo x Hora 0.008861 0.012658 Sala de Gimnasia x Hora Alquiler de Sala de Gimnasia de Día - Entrenamiento 0.003797 - Alquiler de Sala de Gimnasia de Noche - Entrenamiento 0.012658 - Alquiler de Sala de Gimnasia de Día - Evento 0.012658 - Alquiler de Sala de Gimnasia de Noche - Evento 0.025316 -

OTROS

Alquiler de Tiendas, Gimnasios y Servicios Higiénicos Según Ultimo Contrato - Se iniciaran acciones

legales para desalojo

Alquiler de Stand 0.025316 (Previo acuerdo con inquilinos) Consumo de Luz Stand 0.007594 (Previo acuerdo con inquilinos)

c. Minicomplejo de Ferreñafe:

COMPLEJO DEPORTIVO "DIEGO MARTINEZ CARBONEL" -FERREÑAFE Lozas Deportivas y Juegos Recreativos Uso Gratuito

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d. Eventos Deportivos de Fútbol:

CAMPO DE FÚTBOL Y ESTADIO PARA ENCUENTROS DE OFICIALES - TARIFAS POR PARTIDO

TIPO DE EVENTO DEPORTIVO DE FÚTBOL PORCENTAJE DE TAQUILLA (PRIMERA OPCIÓN)

TARIFA MÍNIMA (NO INCLUYE IGV)

(SEGUNDA OPCIÓN)

PRIMERA PROFESIONAL Partido Equipo Principal 5% + IGV 0.886076 Partido Equipo de Reserva - 0.253165 SEGUNDA PROFESIONAL Partido Equipo Principal - 0.506329 LIGAS DE FUTBOL DE LAMBAYEQUE Liga Distrital Campo Principal x Partido - 0.075949 Liga Distrital Campo Anexo x Partido - 0.037975 Liga Provincial Campo Principal x Partido - 0.113924 Liga Superior Campo Principal x Partido - 0.126582 Copa Perú Departamental Campos Principal - 0.189873 Copa Perú Regional Campo Principal - 0.253165 Copa Perú Nacional Campo Principal 5% + IGV 0.506329

7. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO O AUTORIZACIÓN DE USO CON EXONERACIÓN: El IPD a través del CRD Lambayeque podrá suspender en cualquier momento y dar por terminado el contrato o permiso respectivom cuando a juicio de la entidad existan motivos de interés general que lo ameriten. Así mismo en el caso que se desarrollen actividades del tipo institucional, lanores de mantenimiento o cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. De igual forma se procederá cuando se incumplan, por parte del titular, las condiciones del respectivo contrato o permiso, en cuyo caso , adicionalmente se harán efectivos las pólizas de garantía.

DE LOS SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

La Suscripción de contratos de arrendamiento de infraestructura del CRD Lambayeque se regirá por la Directiva N° 017-2014-IPD/OGA-UCO Versión 2, aprobada mediante Resolución N° 619-2014-P/IPD de fecha 02 de Diciembre del

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2014. (Enlace: http://sistemas.ipd.gob.pe:8190/secgral/Resoluciones/P/2014/619-2014-P-IPD.pdf)

APROBACIÓN

El presente Tarifario ha sido aprobado por los miembros del Consejo Regional de Deporte a través de acta respectiva de sesión extraordinaria de fecha 24 de Agosto del 2016. (Ver página siguiente).

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