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Patrimonio, centro histórico y actuación de las fiscalías ambientales y de los órganos gestores VI Congreso de la Red Latinoamericana de Ministerio Público Ambiental Ana Maria Moreira Marchesan, Promotora de Justiça.

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Page 1: Patrimonio, centro histórico y actuación de las fiscalías ambientales y de los órganos gestores VI Congreso de la Red Latinoamericana de Ministerio Público

Patrimonio, centro histórico y actuación de

las fiscalías ambientales y de los órganos gestores

VI Congreso de la Red Latinoamericana de Ministerio Público Ambiental

Ana Maria Moreira Marchesan,Promotora de Justiça.

Page 2: Patrimonio, centro histórico y actuación de las fiscalías ambientales y de los órganos gestores VI Congreso de la Red Latinoamericana de Ministerio Público

Medio Ambiente es “la interacción del

conjunto de los elementos naturales, artificiales y culturales que propicien el desarrollo equilibrado de la vida em todas sus formas. La integración busca assumir un concepto unitario del medio ambiente que abarque los recursos naturales y culturales” (José Afonso da Silva).

CONCEPTO UNITARIO DEL MEDIO AMBIENTE

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a) Cultural – bienes que son fruto de la intervención humana; en el se incluyen tanto los bienes tangíbles como los intangíbles. También los bienes naturales a los cuales el hombre atribuye valor cultural. b) Natural – integrado por bienes que existén independientes de la acción humana (aire, suelo, agua y océanos).c) Artificial – bienes que provienen de la acción transformadora del hombre sobre la naturaleza – en el se incluyen las culturas artificiales, florestas homogéneas o industriales y los recursos usados como materias primas.

Dimensiones del Medio Ambiente:

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Noción ampliada – art. 216 da CF bienes materiales e inmateriales, individualmente o

en conjunto, portadores de la referencia para la identidad, para la acción, la memória de los distintos grupos formadores de la sociedad brasileña, incluyendo las formas de expresión, los modos de crear, hacer y vivir, creaciones científicas, artísticas y tecnológicas, obras, objetos, documentos, edificaciones y demás espacios destinados a las manifestaciones artístico-culturales, conjuntos urbanos y sítios de valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico y científico.

Patrimonio Cultural:

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Ruptura con el modelo de la grandilocuencia Nuevo sentido para la excepcionalidad Doble estatuto del ser humano confirmado por el Título VIII de la Constitución; Afirmación de la diversidad como valor – multiculturalismo Entrelazamiento entre la materialidad y la inmaterialidad Bien cultural es siempre de dominio difuso – relacionado a la función social de preservación de la memoria cultural

Nueva fisionomía del patrimonio a partir de la CF

del año 1988:

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CIAM VIII (1951)– Centro como el

corazón de la ciudad Elemento caracterizador de una

comunidad Repositorio de la memória y de las

multiples funciones CENTRO = CIUDAD “Voy a la ciudad “= “Voy al centro”

CENTRO HISTÓRICO

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CONCEPTO DEL CONJUNTO HISTÓRICO – “todo grupo de construcciones y de espacios, inclusive los lugares arqueológicos y paleontológicos, que constituyan un asentamiento humano tanto en medio urbano como en medio rural y cuya cohesión y valor son reconocidos desde el punto de vista arqueológico, arquitectónico, prehistórico, histórico, estético o sociocultural”. MEDIO – “el marco natural o construido que influye en la percepción estática o dinámica de esos conjuntos o se vincula a ellos de manera inmediata en el espacio o por lazos sociales, económicos o culturales”.

Recomendação de Nairobi - 1976

Page 8: Patrimonio, centro histórico y actuación de las fiscalías ambientales y de los órganos gestores VI Congreso de la Red Latinoamericana de Ministerio Público

Olinda, Salvador, Brasília y Ouro Preto: conjuntos arquitectónicos, paisajísticos y urbanísticos

São Luís do Maranhão, Diamantina y Goiás : conjuntos arquitectónicos, paisajísticos y urbanísticos del Centro Histórico

BRASIL – conjuntos catalogados por la IPHAN y considerados patrimonio

de la humanidad:

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No solo el centro es histórico Toda la ciudad es un organismo histórico El centro concentra múltiples funciones - usos Debe abrigar los universos del trabajo, de la

habitación, del comercio, lazer y de la cultura Evitar exclusividad de uso (aunque sea

cultural) Habitación priorizada a su déficit

DECLARACIÓN DE PETRÓPOLIS Y LA REALIDAD

BRASILEÑA - 1987

Page 10: Patrimonio, centro histórico y actuación de las fiscalías ambientales y de los órganos gestores VI Congreso de la Red Latinoamericana de Ministerio Público

ACP – Prohibición de circulación de vehículos pesados

em centros históricos (São Luiz do Maranhão, Pitangui y Ouro Preto)

ADI – Inconstitucionalidad de la Ley Municipal Instituyendo la Feria de Artesanías en Plaza Central de Porto Alegre

ACP – Invasión de áreas públicas –Plan Piloto de Brasília TAC (acuerdo) – Município de Congonhas/MG assumió

obligación de mantener consultoría arqueológica en su cuadro de personal y exigir estudios arqueológicos prévios para empreendimientos potencialmente degradadores del patrimonio arqueológico.

Actuación de la fiscalía ambiental:

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Prohibición de transito de vehículos pesados – Pitangui/MG

Acción civil pública. Protección del patrimonio cultural. Deber del Poder Público. Daños causados al patrimonio histórico, paisagístico y cultural del municipio por el tránsito de vehículos pesados en el centro histórico. Comprobación. Adocción de medidas restrictivas. Recurso conocido y proveído. 1. La Constitución Federal, en sus artículos 215 y 216, impone, al Poder Público, el deber de protección del patrimonio cultural brasileño, el que incluye la preservación de la integridad de los conjuntos históricos, arquitectónicos y paisajísticos que integran el medio ambiente cultural. 2. Constatada la lesión o amenaza de lesión al patrimonio cultural, notoriamente en frente de la inercia del Poder Publico en la adocción de medidas destinadas a su preservación, incuestionable a la posibilidad de intervención del Poder Judicial, por medio de la tutela jurisdiccional, a fin de suprir la omisión estatal en el cumplimiento del deber de preservación del medio ambiente cultural, sin que eso implique ofensa al princípio de la separación de los poderes” (TJMG, APCV 1.0514.08.032058 – 3/0021; Pitangui; 8ª Cam. Cível, Rel. Des. Bitencourt Marcondes; Juzgado em 05/11/2009).

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“BIEN CATALOGADO POR EL IPHAN. Inconstitucionalidad de

Ley Municipal que oficializa la feria. La feria de artesanía oficializada por la Ley Municipal nº 8.451/2000 es incompatible con el bien catalogado integrante del patrimonio cultural “Praça da Alfândega”, espacio noble de la ciudad, considerada una de las más importantes plazas del município por su valor histórico. Además de esto, los artesanos utilizan equipos de exposición y de transporte que permanecen en el espacio constantemente, reduciendo la visibilidad y deteriorando los equipos y el piso de piedra portuguesa (elemento importante del paisaje urbano, que por su fragilidad no debe ser constantemente retirado)” (ADIN n. 70007908445. Relatora Desa. Maria Berenice Dias. J. en 04/10/04).

ADI – Feria de Artesanía en la plaza de la “Alfandêga” – Porto

Alegre

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Plan Piloto de Brasília – Afronta al acto de

CatalogaciónAcción civil pública. Invasión de áreas públicas en las entrecuadras comerciales del plan piloto. Daños al patrimonio público histórico, cultural, ambiental y urbanístico. Daños reversibles. Demolición de construcciones irregulares. Responsabilidad objetiva y solidaria del distrito federal y de los particulares (TJDF; Rec. 2009.01.1.008676-5; AC 429.113; 2ª Turma Cível, Res. Des. Sérgio Rocha).

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ACCIÓN DEMOLEDORA. PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y PAISAJÍSTICO DE OLINDA. REFORMA DE INMUEBLE RESIDENCIAL SIN LICENCIA URBANÍSTICA Y EN DESACUERDO CON LAS EXIGENCIAS LEGALES. ARTS. 187, 1.228, § 1º, 1.299 Y 1.312 DEL CÓDIGO CIVIL. ALEGACIÓN DE INEPCIA DE LA PETICIÓN INICIAL. LEGITIMIDAD PASIVA. POSEEDORA DIRECTA Y RESPONSABLE POR EL AUMENTO AL INMUEBLE. APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ART. 934, III, DEL CPC. PERICULUM IN MORA REVERSO. UNESCO. CONVENCIÓN A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL. 1. No existe derecho de construir absoluto, a la exacta medida de las limitaciones urbanístico-ambientales y de la tutela de los vecinos incidentes sobre el propio derecho de propriedad, que le da origen y sirve de soporte (art. 1.228, § 1º, del Código Civil). (STJ - REsp 1293608 . Rel. Min. Herman Benjamin. J. em 02/12/12)

Actuación Judicial del Município – Olinda/PE – acción demoledora

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Ejemplo de política de preservación que compreende la

complejidad dela palabra “cultural”:

Conjunto histórico de Santa Teresa – Rio Grande do Sul

Fuente: archivo IPHAN

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Trazado urbano preservado Acervo arquitectónico paisaje rural del município Riqueza del patrimonio inmaterial,

incluyendo las manifestaciones culturales como dialectos, culinária, músicas y trajes típicos

Catalogado por el IPHAN en el año 2008

Page 17: Patrimonio, centro histórico y actuación de las fiscalías ambientales y de los órganos gestores VI Congreso de la Red Latinoamericana de Ministerio Público

Fuente: archivo IPHAN

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Conjunto histórico de Jaguarão

Catalogado por el IPHAN en el año 2011 Revitalización envolviendo el mayor número

de bienes inmuebles catalogados em Rio Grande do Sul – 61

Alto nivel de participación de la comunidad 1ª Catalogación binacional 1ª Catalogación de un Club Social Negro

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Iglesia de la Matriz del “Divino Espírito Santo” y entorno

Fuente: archivo IPHAN

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Puente Internacional Barão de MauáFoto: Eduardo Tavares

Puente Internacional Barón de Mauá – BRASIL y URUGUAI

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Club Social 24 de Agosto – incluído en el PAC por demanda de la comunidad, después de la selección del IPHAN

Fuente: archivo IPHAN

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“El pasado no reconoce su lugar: está siempre presente”. (Mario Quintana).

GRACÍAS !

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