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¡ -. - .', . \1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACiÓN CAPiTULO I DENOMINACiÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO ArtíGulg 1.- DenQminación. Con la oenormnacíón de Asociación de Padres y Madres de Alumnos del l. E_S. Giner de los Ríos de Alcobendas, se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente Instituto de Enseñanza Secundaria y Bachiller Giner de los Ríos, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, 'reguladora del Derecho a la Educación yel Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Artí~UIO 2.- Fines. Artículo 3.- Actividades Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Talleres creativos. Concursos: Literario, fotográfico, dibujo y ensayo filosófico. Salidas culturales: Teatro, exposiciones, museos. Artículo 4.- Domicilio y Ámbito. El domicilio social de la Asociación se fija en Alcobendas, 1. E.S. Giner de los Ríos, Ctra. de Barajas Km. 1,2 (28108 Alcobendas) y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Alcobendas de la Comunidad de Madrid. CAPíTULO 11 ÓRGANOS DE lA ASOCIACiÓN Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación. Los órganos de gobierno y representación respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. '. J<~~\: :~~:~. -..~,~--\. Asocación" "Son, ':'~,~, . ~' :::, id~~J~~ :A,:;, ; :' :':<~<:>: l- /¿:::~i::~:~;~: , . , I t .1 :: de la ,

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACiÓN

CAPiTULO IDENOMINACiÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ArtíGulg 1.- DenQminación.

Con la oenormnacíón de Asociación de Padres y Madres de Alumnos del l. E_S.Giner de los Ríos de Alcobendas, se constituye una Asociación de Padres de Alumnosen el Centro Docente Instituto de Enseñanza Secundaria y Bachiller Giner de los Ríos,al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,'reguladora del Derecho a la Educación yel Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio porel que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la LeyOrgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normasconcordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutosvigentes.

Artí~UIO 2.- Fines.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:Talleres creativos.Concursos: Literario, fotográfico, dibujo y ensayo filosófico.Salidas culturales: Teatro, exposiciones, museos.

Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.

El domicilio social de la Asociación se fija en Alcobendas, 1.E.S. Giner de losRíos, Ctra. de Barajas Km. 1,2 (28108 Alcobendas) y su ámbito de actuacióncomprende el Municipio de Alcobendas de la Comunidad de Madrid.

CAPíTULO 11ÓRGANOS DE lA ASOCIACiÓN

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representaciónrespectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

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CAPíTULO 11IASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación yestará integrada por todos los asociados.

Artículo 7.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Laordinaria se celebrará una vez al año en Octubre; las extraordinarias, en los supuestosprevistos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite porescrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias comoextraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, asícomo el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de laAsamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días,pudiendo asímismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea ensegunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferiora treintaminutos.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción deacuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaránválidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, almenos un tercio de los asociados.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personaspresentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos,disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que seránecesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas,decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quienhaga lasveces.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

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a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.e) Aprobar; en su caso, la gestión de la Junta Directiva.d) Fijar las cuotasordinarias o extraordinarias.~} Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en

alguna.f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.g) SolicitYd de declaración de utilidad pública.h) Disposición y enajenación de bienes.1) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea

extraordinaria.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de losEstatutos y la disolución de la Asociación.

CAPíTULOIVJUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa losintereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la AsambleaGeneral. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, unTesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayoresde edad, en pleno uso de sus derechos civiles .que no estén incursos en motivos deincompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 1 año.Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán,asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la AsambleaGeneral.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General serealizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá laadecuada difusión, con una antelación de quince dias a la celebración de lacorrespondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva,podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previadesignación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente qU~'¡0,

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Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandatos,b) Por renuncia expresa.e) Por acuerdo de la Asamblea General.

Articulo 14.- Reuniones y 'quórum de constitución y adopción de acuerdos.

Lª ,J1"H1t?O¡r~~tiy? S~ reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menostres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y apetición de uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más unode sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por

. mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quienhaga sus veces,

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

1) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y. administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos

contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10,apartado h).Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General lospresupuestos anuales y las Cuentas.Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen l riterior.Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.Nombrar delegados para alguna .determinada actividad de laAsociación.Velar por el cumplimiento de los Estatutos,Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo,Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de laAsamblea General.

2)3)

4)5)6)

7)8)9)

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicoso privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y laJunta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra,d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y

correspondencia. /--::;¡:j;}~ .e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la ~~.o'Cla~B.f<?t

aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de suséiI§fivida; s,"""(:;--!'¿¡\sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. :" I~:::;i¡ ':1!§l:' :

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Artículo 17.- El Vicepresidente.

E! Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por~nf~rm~dad o cuatquíar otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 16. - El Se(;retario.

~I ~&Cf8t~rio tendrá a .su cargo la dirección de los trabajos puramenteadministrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros ycustodiará I~ oocumentacíónde la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones ala Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y darácumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20.- los Vocales.

los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de laJunta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajoque la propia Junta les encomiende.

CAPíTULO IVlOS ASOCIADOS

Artículo 21.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representanteslegales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito,acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.

Art¡cuio 22.- Derechos de los asociados.

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno yrepresentación.Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea GeneralSer informado acerca de la composición de los órganos de gobierno yrepresentación de la asociación, de su estado de cuentas y deldesarrollo desu actividad.Ser oído con carácter previo a ia adopción de medidas discipiinarias contra élImpugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimecontrariosa la ley o los estatutosHacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en ordenal mejorcumplimiento de los fines de la Asociación.

b)c)

d)e)

f)

Artículo 23.- Deberes de los asociados

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los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución delas rntsrnss

b} Pagar ías cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos,puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

c;;) QId!!lf?lir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarías.d) Acatar y cumplir !Q~ acuerdos válidamente adoptados por los órganos de

gobi@rno y rscrssantacón de la asociación

Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

la condición de socio se pierde:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.e) por incumplimiento de sus obligaciones económicas.d) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la

Asociación.e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con

palabras Que perturben gravemente los actos organizados por la misma y lanormal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará entodo caso al afectado de los hechos Que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirápreviamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

CAPíTULO V .RÉGIMEN DE FINANCIACiÓN, CONtABILIDAD Y DOCUMENTACiÓN

Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables.

la Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,iievará una contabilidad donde quedará refiejado ei patrirnonio. los resultados: iasituación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de uninventario actualizado de sus bienes

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones quecelebren sus órganos de gobiemo y representación.

/~ Artículo 26.- Recursos Económicos.

los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividadesde la Asociación serán los siguientes:

a) las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias ._"b) las subvenciones, legados o herencias Quepudiera recibir de.fonn<jl;l,~f~jt3UP'Q~::·,~:r

parte de los asociados o de terceras personas. : ,:.~.. : !,. ~:::;:.~'+\\ :-~ ',;:;'.;:~':>:?-f~\I . I • ¡ J ~ 1 r I 1.... 1; l

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c) Cualquier otro recurso lícito.

Artíeulo 27_- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asoclación carece de Patrimonio inicial.

El ci€rre del ejercicio esocíenvo coincidirá con el último día del año natural.

CAPíTULO VIDISOLUCiÓN

Artículo 28_- Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la AsambleaGeneral

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada poracuerdo de la Asamblea General

c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada alefecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 29.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión líquidadora, la cual, una vezextinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquidc'lo destinará para fines benéficosall.E.S. Giner de los Ríos de Alcobendas.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 delartículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DID3 Juan Francisco Madrid con DNI 78134835 Secretario de la Asociación de Padres yMadres de Alumnos del I.E.S. Giner de los Ríos de Alcobendas con Número de Registro3389, Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en lareunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el dieciséis de Octubre de dos miltres, a fin de adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Madrid, diecisiete de Noviembre de dos mil tres.

. Fdo.: El Secretario

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