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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 3 de junio de 2010 420023 Año XXVII - Nº 11013 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 063-2010-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública 420026 R.S. N° 131-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 420027 AGRICULTURA R.S. N° 007-2010-AG.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Autoridad Nacional del Agua 420028 R.S. N° 008-2010-AG.- Aceptan renuncia y designan Viceministro de Agricultura 420028 R.J. N° 171-2010-AG-SENASA.- Disponen levantar la prohibición de importación de bovinos vivos procedentes de los EE.UU. cumpliendo determinados requisitos sanitarios transitorios 420028 RR.JJ. N°s. 320 y 321-2010-ANA.- Encargan funciones de Administradores Locales de Agua Casma-Huarmey, Pomabamba y Río Seco 420029 AMBIENTE D.S. N° 005-2010-MINAM.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores 420030 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 105-2010-MINCETUR/DM.- Aprueban el Reglamento Interno del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del MINCETUR 420038 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 122-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 para financiar la implementación de la Carrera Pública Magisterial 420039 D.S. N° 123-2010-EF.- Modifican artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 966 y dictan otras disposiciones 420040 R.S. N° 066-2010-EF.- Autorizan viaje de funcionaria de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a Bolivia, en comisión de servicios 420041 R.S. N° 067-2010-EF.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP 420041 R.S. N° 068-2010-EF.- Autorizan viaje de profesional de CONASEV a EE.UU. para participar en la II Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) 420042 R.M. Nº 269-2010-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2009, para Gobiernos Regionales y Locales 420043 EDUCACION D.S. N° 010-2010-ED.- Modifican artículo 30° del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva 420043 R.S. N° 021-2010-ED.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú 420044 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 042-2010-EM.- Aprueban relación de proyectos de inversión pública a ejecutarse en el Año Fiscal 2010, a cargo de la Dirección General de Electrificación Rural 420044 INTERIOR R.S. N° 055-2010-IN.- Aprueban relación de proyectos de inversión pública priorizados por el Ministerio del Interior para el AF-2010 420045 R.S. N° 056-2010-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Ecuador para ejecutar extradición activa de procesado por delito de tráfico ilícito de drogas - lavado de activos 420045 JUSTICIA RR.SS. N°s. 107 y 108-2010-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina 420047 RR.SS. N°s. 109 y 110-2010-JUS.- Deniegan pedidos de extradición activa de ciudadana dominicana y ciudadano peruano, formulados por juzgados penales de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y de Lima 420048 R.S. N° 111-2010-JUS.- Renuevan plazo y modifican denominación de Comisión Técnica constituida mediante R.M. N° 245-2006-JUS por la de Comisión Multisectorial 420048 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 3 de junio de 2010

420023Año XXVII - Nº 11013

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 063-2010-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar

en las Entidades de la Administración Pública 420026

R.S. N° 131-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a Argentina y encargan su Despacho a la Ministra

de la Mujer y Desarrollo Social 420027

AGRICULTURA

R.S. N° 007-2010-AG.- Aceptan renuncia y designan Jefe

de la Autoridad Nacional del Agua 420028

R.S. N° 008-2010-AG.- Aceptan renuncia y designan

Viceministro de Agricultura 420028

R.J. N° 171-2010-AG-SENASA.- Disponen levantar la prohibición de importación de bovinos vivos procedentes de los EE.UU. cumpliendo determinados requisitos

sanitarios transitorios 420028

RR.JJ. N°s. 320 y 321-2010-ANA.- Encargan funciones de Administradores Locales de Agua Casma-Huarmey,

Pomabamba y Río Seco 420029

AMBIENTE

D.S. N° 005-2010-MINAM.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la Actividad de los

Recicladores 420030

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 105-2010-MINCETUR/DM.- Aprueban el Reglamento Interno del Régimen Disciplinario y de Ética

Pública del MINCETUR 420038

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 122-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 para fi nanciar la implementación

de la Carrera Pública Magisterial 420039

D.S. N° 123-2010-EF.- Modifi can artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 966 y dictan otras disposiciones

420040

R.S. N° 066-2010-EF.- Autorizan viaje de funcionaria de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a Bolivia,

en comisión de servicios 420041

R.S. N° 067-2010-EF.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de

Asociación Transpacífi co - TPP 420041

R.S. N° 068-2010-EF.- Autorizan viaje de profesional de CONASEV a EE.UU. para participar en la II Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación

Transpacífi co (TPP) 420042

R.M. Nº 269-2010-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2009, para Gobiernos

Regionales y Locales 420043

EDUCACION

D.S. N° 010-2010-ED.- Modifi can artículo 30° del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica

y Educación Técnico Productiva 420043

R.S. N° 021-2010-ED.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma

de Bellas Artes del Perú 420044

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 042-2010-EM.- Aprueban relación de proyectos de inversión pública a ejecutarse en el Año Fiscal 2010, a cargo de la Dirección General de Electrifi cación Rural

420044

INTERIOR

R.S. N° 055-2010-IN.- Aprueban relación de proyectos de inversión pública priorizados por el Ministerio del Interior

para el AF-2010 420045

R.S. N° 056-2010-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Ecuador para ejecutar extradición activa de procesado por

delito de tráfi co ilícito de drogas - lavado de activos 420045

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 107 y 108-2010-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen

su presentación a Argentina 420047

RR.SS. N°s. 109 y 110-2010-JUS.- Deniegan pedidos de extradición activa de ciudadana dominicana y ciudadano peruano, formulados por juzgados penales de las Cortes

Superiores de Justicia del Callao y de Lima 420048

R.S. N° 111-2010-JUS.- Renuevan plazo y modifi can denominación de Comisión Técnica constituida mediante R.M. N° 245-2006-JUS por la de Comisión Multisectorial

420048

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420024

PRODUCE

R.D. N° 306-2010-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can R.D. N° 100-2010-PRODUCE/DGEPP solicitada por LSA Enterprises Perú S.A.C. a efectos de autorizar el

incremento de fl ota 420049

R.D. N° 307-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Agnes Fisheries Co., Ltd. para operar

embarcación de bandera coreana 420050

R.D. N° 308-2010-PRODUCE/DGEPP.- Suspenden licencia de operación de plantas de harina de pesca de Corporación Pesquera Inca S.A.C. ubicadas en la

provincia de Santa, departamento de Ancash 420051

R.D. N° 309-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Agropesca

del Perú S.A.C. 420052

R.D. N° 310-2010-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Minera Yanacocha S.R.L. para realizar investigación científi ca denominada “Evaluación Limnológica de Lagunas Localizadas en el Área de Infl uencia del Proyecto

Conga durante el año 2010” 420053

R.D. N° 312-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible reconsideración interpuesta por el Banco Nuevo Mundo en Liquidación contra la R.D. N° 036-2005-

PRODUCE/DNEPP 420054

R.D. N° 313-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural

420055

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 225-2010-RE.- Nombran al Embajador del Perú en Malasia como Embajador Concurrente en el Reino de

Camboya 420056

R.M. N° 0480/RE-2010.- Dan por terminada la designación de Director General de Administración de la Secretaría

General del Ministerio 420056

SALUD

D.S. N° 011-2010-SA.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y

el trasplante de órganos o tejidos humanos 420057

R.S. N° 012-2010-SA.- Aprueban relación de proyectos que se ejecutarán durante el Año Fiscal 2010 con recursos establecidos en el límite de gasto en inversiones de la genérica

de gastos “Adquisición de Activos no Financieros” 420059

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 020-2010-TR.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a EE.UU. para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífi co

420059

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.SS. N°s. 082 y 083-2010-MTC.- Aprueban relación de proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Autoridad Portuaria

Nacional 420060

R.S. N° 084-2010-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso de capacitación que se

realizará en EE.UU. 420061

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 070-2010/SIS.- Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de

Personal - CAP del Seguro Integral de Salud 420062

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 017-2010-CD-OSITRAN.- Aprueban Reglamento de Acceso presentado por Terminales Portuarios

Euroandinos S.A. 420063

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 1535-2010/SC1-INDECOPI.- Precisan alcances del procedimiento de revocación de derechos o intereses conferidos por actos administrativos, regulado por los artículos 203 y 205 de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General 420064

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 149-2010-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográfi cas

correspondientes al mes de mayo de 2010 420077

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

RR. N°s. 1025 y 1037-2010-TC-S3.- Sancionan a personas naturales con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar

con el Estado 420077

Res. N° 1035-2010-TC-S3.- Sancionan a personas jurídicas y persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y

contratar con el Estado 420081

RR. N°s. 1062, 1063 y 1066-2010-TC-S4.- Sancionan a personas jurídicas y natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y

contratar con el Estado 420084

Res. N° 1085-2010-TC-S1.- Sancionan a Unisolutions Perú S.A.C., Unisolutions S.A. y Alfa Associates S.A.C. integrantes del Consorcio UNI PERÚ con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de

selección y contratar con el Estado 420094

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. N° 044-2009-SERNANP.- Formalizan la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal El Sira 2009 -

2013 420102

Res. N° 112-2009-SERNANP.- Aprueban Plan Maestro de

la Reserva Comunal Machiguenga 2009 - 2013 420103

Res. N° 113-2009-SERNANP.- Aprueban Plan Maestro del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado” en

el departamento de Cusco 420104

Res. N° 163-2009-SERNANP.- Aprueban Plan Maestro 2009 -2013 de la Reserva Paisajística Subcuenca de

Cotahuasi 420104

Res. N° 173-2009-SERNANP.- Aprueban Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria por el periodo

2009 - 2014 420105

Res. N° 175-2009-SERNANP.- Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo por el periodo 2009 -2014

420106

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420025

Res. N° 06-2010-SERNANP.- Aprueban el Plan Maestro

del Área de Conservación Privada “Llámac” 420107

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 134-2010-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrada a uno de los Juzgados Penales de la Investigación Preparatoria vacante de la provincia de San

Román, con sede en Juliaca 420108

Res. Adm. N° 177-2010-CE-PJ.- Crean la Sala Penal Nacional Especial encargada del juzgamiento de diversos delitos en los que la entidad agraviada tenga competencia

nacional, regional o provincial 420109

Res. Adm. N° 179-2010-CE-PJ.- Amplían competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima para conocer diversos delitos

cometidos por organizaciones delictivas 420109

Res. Adm. N° 195-2010-CE-PJ.- Cesan por límite de edad

a Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima 420110

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 451-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrada provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y Juez Supernumeraria del Cuadragésimo

Tercer Juzgado Penal de Lima 420111

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 472-2010-JNAC/RENIEC.- Aprueban Directiva “Estadísticas de los hechos vitales y los actos modifi catorios del estado civil inscritos en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil y las Ofi cinas Registrales

Consulares”, Segunda Versión 420111

R.J. N° 481-2010-JNAC/RENIEC.- Aprueban Cuadro

para Asignación de Personal del RENIEC 420112

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. N°s. 4479 y 5016-2010.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

420113

Res. N° 4655-2010.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a la Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cierre de ofi cina especial de uso compartido ubicada en el

distrito de Chorrillos, provincia de Lima 420113

UNIVERSIDADES

Res. N° 0647-2010/UNT.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Trujllo a México, en comisión de

servicios 420114

Res. N° 10745-2010-CU-UNFV.- Autorizan la expedicion de duplicado de diploma de título profesional de médico cirujano de la Universidad Nacional Federico Villarreal

420115

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza N° 0014-2010-GORE-ICA.- Aprueban

modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal del

Hospital San Juan de Dios de Pisco 420116

Ordenanza N° 0015-2010-GORE-ICA.- Aprueban modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal de la

Red de Salud Chincha - Pisco 420116

Acuerdo N° 0018-2010-GORE-ICA.- Recomiendan interponer acciones legales contra Ordenanzas y Acuerdos de la Región Lima o norma que afecte los intereses de la

Región y del pueblo de Chincha 420117

Acuerdo N° 0019-2010-GORE-ICA.- Expresan que no procede desarchivamiento del Proyecto de Ley N° 10861 e Informe Técnico relativo a demarcación territorial entre la provincia de Chincha - Región Ica y la provincia de

Cañete - Región Lima 420118

Acuerdo N° 00020-2010-GORE-ICA.- Expresan rechazo a petición contenida en el Acuerdo N° 122-2009-CR/GRL adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional

de Lima 420119

Acuerdo N° 0022-2010-GORE-ICA.- Exhortan al Tribunal Constitucional para resolver confl icto de Acción de Inconstitucionalidad entre Chincha y Cañete, Lima e

Ica 420120

Acuerdo N° 0023-2010-GORE-ICA.- Modifi can artículo del Acuerdo de Consejo Regional N° 0021-2010-GORE-

ICA 420121

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Acuerdo N° 013-2010-G.R.PASCO/CR.- Declaran en emergencia los cultivos de la papa, café y granadilla en la

Región Pasco 420122

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza N° 002-2010-GRU/CR.- Aprueban modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Ejecutiva

Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali 420123

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ANCON

Acuerdo N° 028-2010-A/MDA.- Dejan sin efecto D.A. N°

001-2010-A/MDA 420124

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. N° 007-2010.- Prorrogan plazo para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y de cuota de Arbitrios

Municipales del mes de mayo 420124

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

R.A. N° 245-2010-MDP/A.- Inician proceso administrativo

disciplinario a funcionarios de la Municipalidad 420125

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. N° 010-2010-MDSM.- Prorrogan plazo de Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado por

Ordenanza N° 197-MDSM 420126

SEPARATA ESPECIAL

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 014-2010-EF/76.01.- Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector

Público 420007

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420026

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública

DECRETO SUPREMONº 063-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, y por tanto, el proceso de modernización de la gestión estatal exige construir un Estado al servicio del ciudadano;

Que, la Vigésima Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública;

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos;

Que, mediante Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración disponiendo la publicación a través de “Portales de Transparencia” de información relacionada con la gestión de las entidades públicas;

Que, la Ley Nº 29091 - Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y Portales Institucionales;

Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 76º sobre Colaboración entre entidades, señala en el numeral 76.2.2, el deber de proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, y otros medios similares;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, se creó el “Portal del Estado Peruano” como un sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, para brindar acceso unifi cado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 059-2004-PCM establece que el “Portal del Estado Peruano”- PEP (www.peru.gob.pe) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a través de de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM establece que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituye Política Nacional de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de Política Anticorrupción, garantizar la transparencia y la

rendición de cuentas; política cuyo cumplimiento debe ser supervisada por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM, que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplifi cación administrativa, ética y transparencia, teniendo por función “Formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública la transparencia y la vigilancia ciudadana”;

Que, habiéndose aprobado mediante Resolución Suprema Nº 398-2008-PCM, la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP sobre “Lineamientos para la uniformización del contenido de los portales de transparencia de las entidades públicas”, aún subsisten defi ciencias en la actualización de la información de los portales de transparencia de las entidades de la Administración pública;

Que, a fi n de mejorar la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para la actualización de la información a través de la herramienta informática del Portal en Internet de las entidades públicas, se hace necesario establecer lineamientos para uniformizar el contenido de la información de los portales de transparencia;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de implementación del Portal de Transparencia estándar.

Aprobar la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar. Dicha herramienta se presenta en una versión amigable con defi niciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto Supremo de obligatorio

cumplimiento será de aplicación a todas las entidades públicas, entendiéndose como tales, a aquellas referidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3º.- ActualizaciónPara el oportuno cumplimiento de la actualización

de la información en el Portal de Transparencia, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información, según sea el caso, deberá designar un coordinador que tendrá relación directa con el funcionario responsable designado por la Entidad para el Portal de Transparencia.

La actualización de la información de transparencia de cada entidad de la administración pública se realizará a través del Portal del Estado Peruano administrado por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, información que automáticamente se visualizará en sus respectivos portales institucionales en su enlace de Transparencia.

El registro y la actualización de la información de transparencia son de carácter obligatorio y de estricta responsabilidad de cada entidad de la Administración Pública.

Artículo 4º.- Criterio de Interoperabilidad en el Portal de Transparencia estándar

Aplicando el criterio de interoperabilidad de los sistemas informáticos, la Información fi nanciera y presupuestal, de proyectos de inversión pública, de los procesos de selección y de personal que se debe consignar en el Portal de Transparencia estándar, se obtendrá y actualizará con la transmisión de la información de la base de datos del Ministerio de Economía y Finanzas, del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420027

Las citadas entidades rectoras, en el ámbito de su competencia, garantizarán la transmisión de la información para el cumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de que los responsables de cada entidad validen la información respectiva.

Las Entidades deberán registrar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) información relacionada a las penalidades aplicadas a los proveedores y exoneraciones que hayan tenido de los procesos de selección establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado, a fi n de contar con la base de datos requerida para la actualización de la información en el Portal de Transparencia estándar.

Artículo 5º.- Plazos de implementaciónLas entidades públicas implementarán el Portal de

Transparencia estándar en los plazos que a continuación se detallan:

Las entidades del Gobierno Nacional deberán implementar el portal de transparencia estándar en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Las entidades de Gobiernos Regionales y Locales que cuentan con portales en internet, tendrán como plazo máximo de implementación sesenta (60) días calendario desde la publicación del presente Decreto Supremo para la implementación del portal de transparencia estándar.

Las entidades de Gobiernos Locales Distritales que no cuenten con un portal en internet tendrán como plazo máximo un (1) año a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.

En este último caso, se deberá tomar en cuenta que la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) brinda a título gratuito el aplicativo informático del Portal Municipal.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA.- LineamientosLa regulación sobre la forma y contenido de la

implementación del Portal de Transparencia Estándar estará a cargo de la Secretaria de Gestión Pública, quien emitirá los lineamientos en un plazo máximo de siete (7) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo para su adecuación, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

SEGUNDA.- Transmisión de informaciónEl Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo y el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado garantizarán, en el ámbito de su competencia, la transmisión de información, en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para la actualización de la información en el Portal de Transparencia estándar.

TERCERA.- Asistencia técnicaLa Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e

Informática (ONGEI) brindará la asistencia técnica para la implementación y administración del aplicativo informático del Portal de Transparencia; la Secretaría de Gestión Pública brindará asistencia técnica en la aplicación del marco normativo del Portal de Transparencia estándar.

La ONGEI, tendrá un plazo de 60 días para adecuar el Portal Municipal, que distribuye gratuitamente, y lograr la integración con el Portal de Transparencia estándar.

CUARTA.- AdecuaciónLos sistemas informáticos que hubiere implementado

el portal de transparencia desarrollado por alguna entidad pública, deberán adecuarse al Portal de Transparencia estándar, debiendo coordinar con la ONGEI para su adecuación.

QUINTA.- ConcordanciaEl presente Decreto Supremo no contradice las

obligaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, de la Ofi cina de Normalización Previsional, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado señaladas en los artículos 26º, 27º, 28º y 29º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

SEXTA.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

502344-1

Autorizan viaje del Ministro de Salud a Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 131-2010-PCM

Lima, 02 de junio del 2010

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, se realizará la XXVIII Reunión de Ministros de Salud MERCOSUR, la XII Conferencia Iberoamericana y la XXXI Reunión de Ministros y Ministras de Salud del Área Andina, del 9 al 11 de junio de 2010;

Que, siendo el Perú, miembro de la OMS/OPS y considerando que la naturaleza de estas reuniones es la coordinación de acciones, la promoción y el apoyo a los esfuerzos que realizan los países miembros para mejorar el nivel de salud de sus pueblos e impulsar la integración andina en salud, resulta de suma relevancia la participación del Ministro de Salud, en la XII Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Salud: “Hacia la Construcción de una Agenda Renovada de Integración de Educación y Salud”;

Que, mediante documento PER/HSD/010/85/03/0841-2010 del 19 de mayo de 2010, el representante en el Perú de la Organización Panamericana de la Salud, comunica que brindará apoyo para gestionar el boleto aéreo del señor Ministro de Salud para su participación en los referidos eventos;

Que, los gastos de viáticos y gastos de TUUA para la participación en los citados eventos, serán asumidos con cargo al Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Salud, así como el encargo del Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia del titular; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, Ministro de Estado en la Cartera de Salud, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 9 al

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420028

12 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200.00 x 04 días): US$ 800.00- Tarifa por uso del aeropuerto: US$ 31.00 Total: US$ 831.00

Artículo 3º.- Encargar la cartera de Salud a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, señora Nidia Vílchez Yucra, a partir del 9 de junio de 2010 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

502344-7

AGRICULTURA

Aceptan renuncia y designan Jefe de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2010-AG

Lima, 2 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2009-AG se designó en el cargo de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua al señor Francisco Marcelino Palomino García;

Que, el indicado funcionario ha presentado su renuncia al cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2010, la renuncia del señor Francisco Marcelino Palomino García al cargo de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de junio de 2010, al señor JAVIER FRANCISCO CARRASCO AGUILAR en el cargo de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

502344-11

Aceptan renuncia y designan Viceministro de Agricultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2010-AG

Lima, 02 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2009-AG se designó en el cargo de Viceministro de Agricultura al señor Leonidas Huber Valdivia Pinto;

Que, el indicado funcionario ha presentado su renuncia al cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 01 de junio de 2010, la renuncia del señor Leonidas Huber Valdivia Pinto al cargo de Viceministro de Agricultura.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 01 de junio de 2010, al señor FRANCISCO MARCELINO PALOMINO GARCIA en el cargo de Viceministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

502344-12

Disponen levantar la prohibición de importación de bovinos vivos procedentes de los EE.UU. cumpliendo determinados requisitos sanitarios transitorios

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 171-2010-AG-SENASA

La Molina, 01 de junio de 2010.

VISTO:

La Resolución 1314 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420029

del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, la Decisión 515 de la Comunidad Andina considera que las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados y sus productos dentro de la Subregión Andina y con terceros países, las medidas sanitarias y fi tosanitarias que apliquen los Países Miembros deben ser consistentes con la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Ofi cina Internacional de Epizootias (OIE) y la Comisión del Codex Alimentarius;

Que, el Artículo 12º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fi tosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnicos-científi cos, no constituyan una restricción innecesaria, injustifi cada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 59-2004-AG-SENASA se prohibió la importación de bovinos, ovinos, caprinos, cérvidos y felinos domésticos y silvestres vivos; de productos y subproductos de origen bovino, ovino, caprino y cérvidos (incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide) y de harinas de carne y hueso destinados a la alimentación animal; cuyo origen sea los países afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina en cuyo anexo se consigna el país de Estados Unidos de América;

Que, el artículo 1º de la Resolución Nº 1314 de la Secretaría General de la Comunidad Andina faculta a los países miembros a establecer requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos vivos procedentes de los Estados Unidos de América, con fundamento en estudios de análisis de riesgo, los cuales estarán basados en evidencias científicas disponibles según lo establecido en la Decisión N° 686 de la CAN;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Decisión 515 de la Comunidad Andina, Resolución Nº 1314 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Levantar la prohibición de la importación de bovinos vivos procedentes de los Estados Unidos de América estipulada en la Resolución Jefatural N° 59-2004-AG-SENASA; siempre y cuando se cumplan con los requisitos sanitarios transitorios a que se refi ere el siguiente artículo.

Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Sanidad Animal establezca los requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos vivos procedentes de los Estados Unidos de América.

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓNJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

501653-1

Encargan funciones de Administradores Locales de Agua Casma-Huarmey, Pomabamba y Río Seco

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 320-2010-ANA

Lima, 2 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2010-ANA, del 12 de enero del 2010, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Casma – Huarmey, al Ingeniero Abilio Tovar Gonzáles;

Que, por razones de servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha encargatura conferida mediante la Resolución Jefatural señalada en el considerando precedente;

Que, en consecuencia resulta necesario encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la Administración Local de Agua;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG: “Los Directores y Administradores Locales de Agua, califi cados como empleados de confi anza, serán designados por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua”;

Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 10º inciso g) del Decreto Supremo antes citado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del Ingeniero Abilio Tovar Gonzáles en el cargo de Administrador Local de Agua Casma – Huarmey.

Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al Ingeniero ELISEO MARCIANO PUELLES LOZADA las funciones de la Administrador Local de Agua Casma – Huarmey.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO PALOMINO GARCIA JefeAutoridad Nacional del Agua

502274-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 321-2010-ANA

Lima, 2 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2010-ANA, del 12 de enero del 2010, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Pomabamba y la Administración Local de Agua Río Seco;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas dichas encargaturas conferidas mediante la Resolución Jefatural señalada en el considerando precedente;

Que, en consecuencia resulta necesario encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de dichas Administraciones Locales de Agua; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluidas las encargaturas de las Administraciones Locales de Agua, a los profesionales que se indican a continuación:

ALA POMABAMBA : PEDRO ANDRES VILLANUEVA RODRIGUEZ

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420030

ALA RIO SECO : ANGEL JESUS GARCIA CANELA

Artículo Segundo.- Dar las gracias a los profesionales señalados en el artículo precedente por los servicios prestados.

Artículo Tercero.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua, conforme a lo siguiente:

ALA POMABAMBA : AQUILES MARCELINO GOMEZ MANDUJANO

ALA RIO SECO : PEDRO ANDRES VILLANUEVA RODRIGUEZ

Artículo Cuarto.- Los costos que irroguen las encargaturas señaladas en el artículo precedente afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO PALOMINO GARCIAJefeAutoridad Nacional del Agua

502274-2

AMBIENTE

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores

DECRETO SUPREMONº 005-2010-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, se estableció el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;

Que, el Estado reconoce la actividad de los recicladores y por ello promueve su formalización e integración a los sistemas de gestión de residuos sólidos de todas las ciudades del país;

Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Final de la Ley Nº 29419, su reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los Ministros del Ambiente y de Salud;

De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, el cual consta de siete (7) Títulos, cincuenta y cinco (55) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Ambiente y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29419LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD

DE LOS RECICLADORES

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetivoEl objetivo del presente Reglamento es regular lo

establecido en la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, a fi n de coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; y en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEn concordancia con lo establecido en la Ley Nº

29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, el presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional para las personas naturales o jurídicas que se dedican a las actividades contempladas en el manejo selectivo de residuos sólidos no peligrosos; y para los actores institucionales establecidos en el artículo 4 de la precitada Ley.

Artículo 3º.- Mención a referenciasCualquier mención en el presente Reglamento a:

3.1 La palabra “Ley”, se entiende referida a la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores.

3.2 La palabra “Reglamento”, se entiende referida al presente Reglamento.

Artículo 4º.- Defi nicionesPara la aplicación e interpretación del Reglamento se

considerarán las defi niciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065; el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; la Resolución Ministerial Nº 702-2008/MINSA, que aprueba la NTS Nº 073-2008-MINSA/DIGESA V-01 “Norma Técnica de Salud que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores”; y la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores.

Además de las defi niciones contenidas en la Ley, para efecto de la aplicación de la Ley y este Reglamento se emplearán las siguientes defi niciones:

4.1 Acondicionamiento.- El acondicionamiento no comprende el tratamiento de los residuos, pudiendo incluir operaciones como las siguientes:

a. Segregaciónb. Almacenamiento.c. Limpieza.d. Trituración o molido.e. Compactación física.f. Empaque o embalaje.g. Recuperación.h. Otras que la autoridad competente indique.

4.2 Biodigestor.- Es un digestor de desechos orgánicos que en su forma más simple es un contenedor cerrado, hermético e impermeable (llamado reactor), dentro del cual se deposita el material orgánico a fermentar (excrementos de animales y humanos, desechos vegetales, etc.) en

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420031

determinada dilución de agua para que se descomponga, produciendo gas metano y fertilizantes orgánicos ricos en nitrógeno, fósforo y potasio.

4.3 Compost.- Mejorador del suelo que se obtiene a partir de la descomposición controlada de los residuos sólidos orgánicos con presencia de oxígeno y humedad.

4.4 Manejo de residuos sólidos.- Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición fi nal o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición fi nal.

4.5 Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.

4.6 Organización de recicladores con personería jurídica.- Personas naturales que convienen en agruparse para realizar la labor de reciclaje, constituyéndose en asociación o MYPE, formalizando su inscripción en los Registros Públicos.

4.7 Reutilización.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fi n para el que fue elaborado originalmente.

4.8 Reaprovechar.- Volver a obtener un benefi cio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.

4.9 Recuperación.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo sólido.

4.10 Residuos peligrosos.- La califi cación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Residuos Sólidos o en el Anexo 6 del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.

4.11 Tratamiento.- Cualquier proceso, método o técnica que permita modifi car la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fi n de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente.

4.12 Disposición fi nal.- Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

TÍTULO IIDE LOS ACTORES INSTITUCIONALES

Artículo 5º.- Ministerio del AmbienteEl Ministerio del Ambiente es responsable de:

5.1 Promover la gestión integral de los residuos sólidos con impulso de la formalización de los recicladores.

5.2 Sistematizar la información sobre la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, remitida por las municipalidades, el cual será difundido a través del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA.

5.3 Promover la educación ambiental y la participación de la población en coordinación con las Municipalidades.

Artículo 6º.- Ministerio de SaludEl Ministerio de Salud, a través de sus órganos

desconcentrados y descentralizados, es responsable de:

6.1 Implementar, en coordinación con las municipalidades distritales y provinciales en el ámbito de su jurisdicción, la realización de programas de vacunación contra el Tétanos y la Hepatitis B, dirigidas a los recicladores de organizaciones de recicladores con personería jurídica.

6.2 Desarrollar acciones de vigilancia sanitaria del manejo selectivo de los residuos sólidos, incidiendo en la salud ocupacional de los recicladores formalizados.

Artículo 7º.- Gobiernos LocalesEn concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27972,

Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades

Distritales y Provinciales, en el ámbito de su jurisdicción, son las responsables de:

7.1 Elaborar e implementar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción.

7.2 Incorporar en el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) o en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, según corresponda, el Estudio Situacional de Reciclaje del ámbito de su jurisdicción; el Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva del ámbito de su jurisdicción; y el Programa de Educación y Comunicación Pública.

7.3 Incorporar un reporte sobre la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a su cargo, como parte de los informes anuales sobre el manejo de los residuos sólidos. Este reporte deberá ser remitido al Ministerio del Ambiente dentro del primer trimestre de cada año que se inicia y elaborado de conformidad al Formato que se consigna en el Anexo Nº 1 del Reglamento.

7.4 Coordinar con los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud, la realización de programas de vacunación contra el Tétanos y Hepatitis B, dirigidas a los recicladores de organizaciones de recicladores con personería jurídica.

7.5 Implementar programas de incentivos para la promoción de la segregación de los residuos sólidos en la fuente.

7.6 Fiscalizar las actividades de segregación y recolección selectiva de residuos sólidos y formalización de recicladores.

7.7 Sistematizar los registros que utilizan las organizaciones de recicladores con personería jurídica, referente a las cantidades de residuos sólidos que son reciclados.

7.8 Conducir el Registro de las Organizaciones de Recicladores Autorizados legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos.

Artículo 8º.- Organizaciones de recicladores con personería jurídica

Son las responsables de:

8.1 Participar de la elaboración, diseño e implementación del Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva de residuos sólidos.

8.2 Registrarse en el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad correspondiente.

8.3 Cumplir con el Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva de residuos sólidos establecido por la municipalidad correspondiente, donde se señala los sectores, rutas, horarios y frecuencias de recolección establecidos. El Plan Técnico Operativo será validado con las organizaciones de recicladores con personería jurídica.

8.4 Remitir a la Municipalidad Distrital o Provincial, en el caso del cercado de la provincia, un reporte mensual indicando la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento y/o comercialización.

8.5 Garantizar que los recicladores de su organización reciban el total de las dosis de vacunación contempladas en el Programa.

8.6 Garantizar que los recicladores formalizados autorizados cuenten con los implementos y equipos previstos en el Reglamento.

8.7 Registrar la cantidad de residuos sólidos que son reciclados por sus organizaciones de recicladores con personería jurídica.

8.8 Cumplir con lo establecido en el Reglamento.

Artículo 9º.- Coordinación interinstitucionalEl Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Salud, las

Municipalidades Provinciales, y las Municipalidades Distritales coordinarán el ejercicio de sus funciones y acciones entre ellas con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley y el Reglamento.

TÍTULO IIIASPECTOS TÉCNICOS DEL RECICLAJE

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo ICondiciones de trabajo de los recicladores

Artículo 10º.- Diferenciación de los equipos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420032

de protección personal para los recicladores formalizados

Los equipos de protección personal para los recicladores formalizados deben ser diferenciados, de la siguiente manera, en función de la actividad que realizan los recicladores:

a. Los recicladores que realizan recolección selectiva y transporte de los residuos sólidos.

b. Los recicladores que realizan acondicionamiento en infraestructuras de comercialización y tratamiento de residuos sólidos.

En el caso de los recicladores con contrato de trabajo (dependientes), los equipos de protección personal deberán ser proporcionados por los respectivos empleadores, sin representar costo alguno para los trabajadores.

Artículo 11º.- Equipos de protección personal para los recicladores formalizados que realizan recolección selectiva y transporte de residuos sólidos

Todo reciclador formalizado que realiza la recolección selectiva y el transporte de residuos sólidos debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio:

a. Guantes de cuero.b. Mascarillas con fi ltro recargable.c. Zapatos cerrados o zapatillas que faciliten el

desplazamiento continuo.

Artículo 12º.- Equipos de protección personal para los recicladores formalizados que realizan acondicionamiento en las infraestructuras de comercialización y tratamiento de residuos sólidos

Todo reciclador formalizado que realiza acondicionamiento debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio:

a. Guantes de cuero para manipulación de los metales y vidrios; para otros residuos, guantes de nitrilo.

b. Mascarillas con fi ltro recargable.c. Lentes antiempañantes, adaptables a comodidad

de cada reciclador.d. Botas de seguridad.e. Casco.f. Tapones auditivos, en los casos de acondicionamiento

de residuos sólidos.

Artículo 13º.- Equipo de protección personal para realizar la recolección selectiva de los residuos sólidos

Todo reciclador que realice recolección selectiva y transporte de los residuos sólidos deberá contar obligatoriamente con:

a. Uniforme de tela drill color azulino u oscuro (mameluco o camisa y pantalón, y en el caso de las madres gestantes usarán overol de maternidad), con aplicación de cinta refl ectiva de seguridad, de dos (02) pulgadas de ancho, color plateado ubicado en: pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla.

b. Polo de algodón.c. Protector de cabeza: sombrero, gorro u otro similar

de acuerdo a las características de la región.

Artículo 14º.- Aseguramiento universal en saludDe acuerdo a lo previsto en la Ley Marco de

Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, se ha establecido que el aseguramiento universal en salud es el reconocimiento del Estado Peruano al derecho a la salud que tienen todos los peruanos, desde su nacimiento hasta su muerte.

Por ello, lo relacionado al aseguramiento universal en salud de los recicladores, será regulado en función de lo establecido por la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, y su Reglamento, de conformidad con la implementación progresiva que se realice, y en función de la aprobación del Plan Esencial de Aseguramiento de Salud (PEAS) y de su Reglamento.

Artículo 15º.- Vehículos de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos

Se ha clasifi cado en dos tipos:

15.1 Vehículos No Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos.- Comprende el uso de triciclos (a pedal y motorizado), motofurgón, carretas jaladas por acémilas y botes, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. Para el caso específi co de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos orgánicos, éstos deberán ser trasladados en recipientes cerrados con tapa hermética.

15.2 Vehículos Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos.- Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. Dichos vehículos deberán contar con autorización municipal para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores, la misma que deberá ser emitida por la municipalidad provincial.

Artículo 16º.- Características generales de los tipos de vehículos no convencionales de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos

Los vehículos deben cumplir con las siguientes características:

16.1 Triciclo estándar: vehículo de armazón de fi erro, con caja de metal de un volumen de 1m3, soldada y pintada con anticorrosivo. Deberá contar con cintas refl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora.

16.2 Triciclo acondicionado: vehículo de armazón de fi erro, con caja de metal o triplay o malla de poliéster recubierta de vinilo con capacidad de 1m3 de volumen. Deberá contar con cintas refl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora.

16.3 Motofurgón: vehículo motorizado con caja de metal, soldada y pintada con pintura anticorrosiva y con una tolva cerrada en la parte posterior. Deberá contar con cintas refl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora.

16.4 Carretas jaladas por acémilas: deberá contar con cintas refl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de las carretas.

16.5 Botes: Deberá contar con cintas refl ectivas de seguridad en la parte lateral.

En caso de los vehículos menores motorizados deberán contar con tarjeta de propiedad y el conductor deberá acreditar tener licencia de conducir para ese tipo de vehículo y contar con el SOAT vigente.

Capítulo IIManejo Selectivo de los Residuos Sólidos

Artículo 17º.- Manejo selectivo de los residuos sólidos con fi nes de reaprovechamiento

El manejo selectivo de los residuos sólidos con fi nes de reaprovechamiento contempla las actividades de minimización, segregación en la fuente, recolección selectiva, acondicionamiento y comercialización de residuos sólidos.

En este sentido, el manejo selectivo de los residuos sólidos con fi nes de reaprovechamiento, puede ser efectuado por:

17.1 Organizaciones de recicladores con personería jurídica legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos, incorporadas al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda.

17.2 Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) registradas ante DIGESA y autorizada por la Municipalidad correspondiente.

Artículo 18º.- Residuos sólidos que serán manejados

Los recicladores sólo podrán realizar actividades de manejo selectivo de los residuos sólidos cuando se trate de:

a. Residuos sólidos segregados en la fuente (de origen domiciliario, comercial y similares a los residuos municipales originados por las actividades productivas).

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420033

b. Residuos sólidos que puedan ser segregados en las infraestructuras de las plantas de tratamiento de residuos sólidos ubicadas dentro de los rellenos sanitarios.

Artículo 19º.- Tipo de residuos sólidos autorizados para la recolección

Los recicladores sólo podrán hacer recolección de los residuos sólidos de tipo inorgánico y orgánico tales como:

a. Papel mezclado: está constituido por papeles de ofi cina, papel de informática, papel satinado, papel encerado, papel periódico y otros.

b. Cartón: está constituido por medios ondulados, cajas o cartones ondulados y otros.

c. Plástico: todos los plásticos.d. Metales ferrosos: acero, hojalatas, latas

bimetálicas.e. Metales no ferrosos: latas de aluminio, papel de

aluminio, cobre, bronce y otros.f. Vidrio: todos los vidrios de diferentes colores.g. Caucho: todos los cauchos.h. Telas: diferentes colores y calidadesi. Orgánico: restos de fruta, de verduras, de alimentos

que se descomponen, y de la poda de áreas verdes.

Queda fuera del ámbito de recolección de los residuos sólidos cualquier residuo de carácter peligroso.

Artículo 20º.- SegregaciónLa segregación es la acción de agrupar determinados

componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Está permitida en los siguientes espacios:

20.1 En la fuente por el generador, quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables.

20.2 En las infraestructuras de comercialización de residuos sólidos donde podrán almacenar y acondicionar los residuos sólidos provenientes de la recolección selectiva.

20.3 En las plantas de tratamiento y reaprovechamiento de residuos sólidos dentro de los rellenos sanitarios.

Artículo 21º.- Recolección selectivaEsta referida sólo a la recolección de los residuos

sólidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares.

La recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables, puede ser llevada a cabo por una organización de recicladores formalizada e inscrita en la municipalidad correspondiente. La recolección de residuos sólidos puede desarrollarse a pie o en vehículos convencionales o no convencionales, sin exposición de los residuos sólidos al ambiente.

Para ello, cada Municipalidad Distrital o Provincial en el caso del cercado de la provincia, deberá establecer las condiciones técnicas en el Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva.

Artículo 22º.- Almacenamiento y acondicionamiento

Las organizaciones de recicladores con personería jurídica que van a realizar actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos, deberán cumplir con los requisitos y estándares operacionales para infraestructuras de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables establecidos en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065 y su Reglamento.

Artículo 23º.- Reciclaje en plantas de tratamiento dentro de los rellenos sanitarios

Las Municipalidades Distritales y Provinciales promueven la implementación de plantas de tratamiento dentro de los rellenos sanitarios. Estas plantas de tratamiento pueden ser de reaprovechamiento para: 1) compost; 2) biodigestores; 3) instalaciones de segregación; 4) otros.

En dichas plantas de tratamiento podrán trabajar los recicladores de organizaciones de recicladores formalizadas a fi n de segregar los residuos sólidos

reaprovechables con la indumentaria y los equipos de protección personal, debiendo el operador de la infraestructura exigir su uso.

TÍTULO IVPROGRAMA DE FORMALIZACIÓN

DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo IObjetivo, Principios Metodológicos

y Componentes

Artículo 24º.- Promoción de la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica

Las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad.

Artículo 25º.- Objetivo del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

El Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de las Municipalidades, tiene como objetivo general lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje, generando inclusión socio económica de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental.

Asimismo, tiene como objetivos específi cos:

25.1 Diseñar e implementar políticas públicas, normatividad especializada y programas de segregación en la fuente, recolección selectiva, y formalización de recicladores.

25.2 Fortalecer las capacidades organizativas, técnico operativas y empresariales de las organizaciones de recicladores con personería jurídica.

Artículo 26º.- Principios Metodológicos del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

Los principios de la metodología del Programa deberán estar orientados a:

26.1 Intervención participativa, progresiva y sostenida, tomando como protagonistas a las Organizaciones de Recicladores con personería jurídica, las Comisiones Ambientales Municipales, los Grupos Técnicos de Residuos Sólidos, representantes de instituciones públicas y privadas, así como los principales actores sociales de la cadena de reciclaje.

26.2 Intervención desde una perspectiva intercultural y multisectorial, a fi n de valorar los conocimientos locales y las tecnologías locales, con enfoque de género.

26.3 Desarrollo de estrategias de comunicación y sensibilización comunitaria, con la finalidad de potenciar la responsabilidad social de los medios de comunicación, empresas, y ciudadanos en general.

26.4 Fortalecimiento de la institucionalidad ambiental local y articulación de la propuesta con planes y políticas de desarrollo de la localidad.

Artículo 27º.- Componentes del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

Los componentes del Programa deberán contener, entre otros, los siguientes:

a. Diseño técnico para la recolección selectiva de residuos sólidos.

b. Adecuación de la normativa.c. Aspectos administrativos del Programa.d. Incentivos y fi scalización.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420034

Capítulo IIDiseño técnico para la recolección selectiva

de residuos sólidos

Artículo 28º.- Elaboración del Estudio Situacional del Reciclaje

La Municipalidad Distrital en el ámbito de su jurisdicción, y la Municipalidad Provincial en el ámbito del cercado de la provincia, según corresponda, deberán elaborar el Estudio Situacional del Reciclaje de su ámbito de intervención. Dicho estudio identifi cará los siguientes aspectos:

28.1 Un análisis estadístico actualizado para estimar el potencial de segregación efectiva de los residuos reaprovechables, en función a los estudios de caracterización de residuos sólidos existentes y de acuerdo al índice de uso de las actividades predominantes en el ámbito municipal, así como la estimación de los residuos sólidos recuperados por los recicladores.

28.2 Una descripción de iniciativas anteriores respecto a este tema; así como las capacidades, debilidades y necesidades de la Municipalidad en la recolección selectiva y la formalización de recicladores.

28.3 Un censo socioeconómico de los recicladores que actúan en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad, identifi cando sus necesidades básicas, ingresos económicos, forma de operar, el grado de organización, su distribución en el territorio y sus rutas de trabajo actuales.

28.4 Un estudio socioeconómico de la comercialización de los residuos sólidos que se genera a partir de la segregación y recolección selectiva de los residuos sólidos del ámbito de su jurisdicción, con la fi nalidad de identifi car a los principales actores sociales y su interrelación en la cadena del reciclaje desde la generación, recolección, acopio, comercialización y transformación de los residuos sólidos; con el propósito de orientar la toma de decisiones.

Artículo 29º.- Elaboración del Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva

La Municipalidad Distrital o Provincial correspondiente, en base al Estudio Situacional del Reciclaje Municipal, diseñará un Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva, con la participación de las organizaciones de recicladores con personería jurídica, con la fi nalidad de estandarizar el servicio de recolección selectiva de los residuos sólidos operado por recicladores, así como lograr cubrir progresivamente la totalidad de predios ubicados en su jurisdicción.

El Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva identifi cará los siguientes aspectos:

29.1 Análisis estadístico para hallar la estimación y valorización de los residuos sólidos recuperables y el dimensionamiento del servicio de recolección selectiva de residuos sólidos operado por los recicladores formalizados en el ámbito de la jurisdicción de la municipalidad correspondiente.

29.2 Planifi cación estratégica espacial para la sectorización y delimitación de las rutas de recolección progresiva.

29.3 Diseño técnico de las rutas elaborado en función a la demanda estimada para el servicio, las especifi caciones técnicas del equipamiento, dirección y tipo de vía.

29.4 Descripción de los criterios técnicos para la operación de la actividad de recolección selectiva de residuos sólidos.

29.5 Identifi cación de los sectores macro y micro de recolección selectiva de residuos sólidos, los horarios de recolección y la frecuencia de la recolección, los mismos que deberán ser comunicados a la población.

29.6 Análisis de viabilidad de la propuesta (inversión y costos operativos), considerando los impactos sociales, ambientales y económicos que podrían generarse.

Este plan deberá ser continuo en el tiempo, cuya programación de metas físicas y presupuestales deben ser anuales. Asimismo, este plan deberá ser insertado dentro de los Planes Operativos Anuales y en los PIGARS o Planes de manejo de residuos sólidos de las municipalidades, según corresponda.

Este plan deberá ser actualizado por la municipalidad correspondiente cada dos (02) años a efectos de verifi car

si se requiere: a) modifi car las estrategias para lograr cubrir integralmente el 100% de los predios ubicados en su jurisdicción; o, b) establecer procedimientos de concursos entre las organizaciones que realizan recolección selectiva y comercialización de los residuos sólidos considerando que se ha alcanzado cubrir el 100% de los predios y existe una demanda.

Capítulo IIIAprobación de la Normativa Municipal

Artículo 30º.- Aprobación del Marco Normativo Municipal

Los aspectos del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos establecidos en el Reglamento deberán ser incorporados por las municipalidades, de la siguiente manera:

30.1 Elaboración y aprobación de una ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento.

30.2 Incorporación de las actividades del Programa como parte del Plan Operativo Institucional.

30.3 Incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de los procedimientos para la formalización de recicladores descritos en el Reglamento.

30.4 Incorporación al Régimen de Aplicación de Sanciones, de las infracciones y sanciones descritas en el Reglamento.

30.5 Implementación de incentivos sociales y/o ambientales y/o económicos, a través de sus normas municipales, para que los contribuyentes participen activamente en el Programa.

30.6 Establecimiento de los mecanismos de fi scalización y control ambiental.

Capítulo IVAspectos administrativos

Artículo 31º.- Requisitos técnicos para los recicladores que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

Para la recolección selectiva de residuos sólidos en el marco del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, los recicladores deben pertenecer a una organización con personería jurídica legalmente establecida e inscrita en los Registros Públicos, y presentar su solicitud a la municipalidad distrital o provincial, según corresponda.

Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

31.1 Haber participado en un Programa de Capacitación dirigido a recicladores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 del presente Reglamento.

31.2 Contar con un carnet de vacunación contra el Tétano y la Hepatitis B, emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud u otros establecimientos de salud.

31.3 Contar con los implementos y equipos de protección personal, de conformidad a lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento.

31.4 Contar con vehículos de recolección en buen estado ya sea convencional o no convencional y con las características descritas en los artículos 15 y 16 del Reglamento.

Los recicladores que cumplan con los requisitos antes descritos, obtendrán un carnet de identifi cación emitido por la Municipalidad Distrital, y en el caso del cercado de la provincia el carnet debe ser emitido por la Municipalidad Provincial. Este carnet deberá ser llevado en un lugar visible de la indumentaria del reciclador.

Artículo 32º.- Convocatoria al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado de la provincia realizarán una convocatoria dirigida a organizaciones de recicladores con personería jurídica legalmente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420035

establecidas e inscritas en los Registros Públicos, a efectos de invitarlos a participar del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a su cargo.

Dicha convocatoria debe ser realizada a través de medios de comunicación masivos como prensa escrita, radial, televisiva y otros, con la fi nalidad de tener la mayor cobertura en la convocatoria y que la mayor cantidad de recicladores tomen conocimiento de ella, y puedan participar.

Artículo 33º.- Desarrollo de la convocatoria del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

Las convocatorias para el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, se realizarán hasta cubrir los predios ubicados en su jurisdicción.

Artículo 34º.- Solicitud de la organización de recicladores con personería jurídica para formar parte del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

Cualquier organización de recicladores con personería jurídica podrá presentar al Alcalde de la Municipalidad una solicitud, con la fi nalidad de ser parte del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, que viene impulsando la Municipalidad Distrital o Provincial, según sea el caso.

Dicha solicitud, deberá venir acompañada de los siguientes documentos:

34.1 Copia de la fi cha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos.

34.2 Relación de los miembros de la asociación especifi cando: nombres y apellidos, Nº de DNI, edad, domicilio, servicio que prestan (tipo de residuo que recolectan) y fi rma.

34.3 Ficha de Datos Básicos de cada uno de los recicladores con carácter de Declaración Jurada (Anexo Nº 2) adjuntando la copia simple de su DNI y una foto tamaño carnet o pasaporte. La fi scalización de la información dada en la Declaración Jurada será posterior.

34.4 Compromiso fi rmado de brindar información sobre los resultados de su actividad a la municipalidad correspondiente.

Artículo 35º.- Perfi l del recicladorLos recicladores para formar parte del Programa de

Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos deberán cumplir con el siguiente perfi l:

35.1 Tener edad mínima de 18 años, para lo cual deberán contar con DNI vigente.

35.2 En el caso de mujeres en gestación que laboren como recicladoras en forma independiente, sólo podrán desarrollar dicha actividad hasta los siete meses de embarazo, pudiendo reincorporarse a la misma al cumplir un mes del alumbramiento, debiendo acreditar los controles médicos que así lo permitan. En el caso de las trabajadoras recicladoras con contrato de trabajo (dependientes), se regirán por las disposiciones sobre la materia.

Artículo 36º.- Capacitación para el fortalecimiento técnico, operativo y empresarial de los recicladores

El Ministerio del Ambiente y los gobiernos locales, en coordinación con los Ministerios de Educación y Salud, los gobiernos regionales, las universidades, las instituciones educativas especializadas y las organizaciones no gubernamentales promoverán el establecimiento de convenios de cooperación y/o alianzas estratégicas con el sector público o privado para el fi nanciamiento y ejecución de programas de capacitación dirigidos a los recicladores.

Todos los recicladores deberán participar obligatoriamente de un Programa de Capacitación que comprenderá mínimamente los siguientes módulos, los cuales tendrán una duración mínima de tres (03) horas cada uno:

a. Manejo integral de los residuos sólidos.b. Seguridad y salud ocupacional.

c. La gestión empresarial y el reciclaje.d. Habilidades sociales y desarrollo personal.

Dicho Programa de Capacitación estará a cargo del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI y de otras instituciones educativas.

Artículo 37º.- Programas de vacunaciónTodos los recicladores deberán ser vacunados contra

la Hepatitis B y el Tétano. Para ello, la Municipalidad en coordinación con los órganos descentralizados y desconcentrados del Ministerio de Salud promoverá programas de vacunación masiva con dicha fi nalidad. Sin perjuicio de ello, los recicladores también pueden acercarse individualmente a las postas médicas con la fi nalidad de obtener dicha vacunación gratuitamente.

Los establecimientos o dependencias de salud deberán emitir los carnets de vacunación a cada reciclador formalizado.

Artículo 38º.- Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados

La Municipalidad creará un Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos.

La inscripción en dicho Registro Municipal los autoriza a realizar los servicios de manejo selectivo de residuos sólidos en el ámbito de jurisdicción de la municipalidad.

Artículo 39º.- Requisitos para el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos

Los requisitos mínimos para la inscripción en este Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos son:

a. Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde.b. Copia simple de la fi cha registral de la organización

de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos.

c. DNI del representante legal de la organización.d. Padrón de socios.e. Plan de trabajo que incluya el inventario del

equipamiento de los recicladores.f. Comprobante de pago por derecho de trámite,

cuando así corresponda.

Admitida la solicitud, se procederá a la emisión de la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos, en el plazo de quince (15) días útiles.

La renovación del registro es obligatoria cada tres (03) años, debiendo presentar los mismos requisitos señalados en el Reglamento.

TÍTULO VPROGRAMA DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Artículo 40º.- Programa de Educación y Comunicación Pública

Con la fi nalidad de realizar un manejo selectivo de los residuos sólidos con fi nes de reaprovechamiento y a efectos de cumplir exitosamente el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la Municipalidad correspondiente, se requiere formar en los ciudadanos una cultura deconsumidores ambientalmente responsables y de buenas prácticas ambientales de minimización, segregación, acopio y reciclaje de los residuos sólidos reaprovechables. Asimismo, se requiere que en dicho programa se resalte la importancia del rol del reciclador en el marco de una cultura del reciclaje y en benefi cio del ambiente.

Por ello, el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Educación, las Municipalidades y otras entidades competentes, deberán diseñar e implementar un Programa de Educación y Comunicación Pública dirigido a los actores involucrados en el reaprovechamiento de los residuos sólidos.

Artículo 41º.- Frentes de Acción del Programa de Educación y Comunicación Pública

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420036

El Programa tendrá, como mínimo, dos frentes de acción:

a. Educación ambientalb. Comunicación ambiental.

Artículo 42º.- Educación ambientalSe desarrollará bajo dos formas de intervención que

buscan estrechar la comunicación y colaboración entre las municipalidades, recicladores, instituciones y empresas de carácter público y privado:

42.1 Proyectos educativos ambientales.- Que les permita a las instituciones educativas de nivel básico, técnico y superior participar y ejercer –a través de sus comités ambientales- vigilancia ciudadana desde sus casas de estudio y elaborar sus propios diagnósticos ambientales en torno al manejo de los residuos sólidos y el desarrollo de planes de segregación de residuos sólidos en sus respectivas instituciones educativas.

42.2 Proyectos comunitarios.- Que permita la educación ambiental y participación del conjunto de actores del barrio, comunidad o localidad. Entre los instrumentos que pueden utilizarse están: prácticas de ecoefi ciencia en el hogar; campañas de limpieza de techos, calles y playas y acopio de residuos sólidos reciclables; campañas de recolección de desmonte y maleza; así como campañas de convocatoria masiva de gran impacto. Para ello, la municipalidad o la comunidad organizada podrá formar promotores ambientales y/o convocar a los recicladores formalizados, facilitando también el intercambio de experiencias.

Artículo 43º.- Comunicación ambientalLas Municipalidades y otras entidades competentes,

promoverá campañas de difusión a través de medios de comunicación masiva escritos, radiales, televisivos, de internet o de intervención urbana, con la fi nalidad de orientar a la población sobre: a dónde van los residuos sólidos desde su generación hasta su disposición fi nal; el rol que puede jugar el ciudadano en la disminución de la generación de los residuos sólidos y en la segregación de los mismos; las oportunidades sociales, ambientales y económicas que se generan a partir de la segregación de residuos sólidos en la fuente mostrando el recorrido del residuos sólidos hasta ser reciclado; y la importancia del rol del reciclador en relación a los benefi cios al ambiente, en el ámbito del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos.

Artículo 44º.- Intercambio de experiencias a través de pasantías

Las pasantías podrán realizarse entre las municipalidades y las organizaciones de recicladores con personería jurídica, con la fi nalidad de crear y fortalecer sinergias participativas entre los principales actores sociales y para que en conjunto se constituyan en el motor de cambio de la comunidad.

TÍTULO VIINCENTIVOS Y FISCALIZACIÓN

Capítulo IPromoción e incentivo de las actividades

de reciclaje

Artículo 45º.- Formalización de la cadena del reciclaje

Las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promoverán la formalización de la actividad de reciclaje, que incluye la promoción de la segregación en la fuente, la recolección selectiva, el acondicionamiento de los residuos sólidos y la promoción de la creación de mercados para los residuos reaprovechables.

Artículo 46º.- IncentivosLas municipalidades correspondientes podrán

implementar progresivamente incentivos sociales y/o ambientales y/o económicos acorde con su Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para que los contribuyentes participen activamente.

Artículo 47º.- Bono de incentivoLa Municipalidad establecerá progresivamente un

bono de incentivo dirigido a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para lo cual segregan sus residuos sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana.

El benefi cio del bono de incentivo será regulado por ordenanza municipal y permitirá un descuento en el pago de arbitrios del siguiente trimestre o año, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente.

Artículo 48º.- Programa de incentivo ambiental para empresas o instituciones en general que realizan segregación en la fuente

El programa de incentivo ambiental para empresas o instituciones en general que hayan decidido implementar un programa de segregación de residuos sólidos en la fuente participando así del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, estará a cargo de la Municipalidad correspondiente. Este incentivo será regulado por ordenanza municipal.

Dichas empresas o instituciones en general donan sus residuos reaprovechables a las organizaciones de recicladores con personería jurídica en un mínimo de dos (02) veces por semana y por ello la Municipalidad correspondiente le otorgará el respectivo reconocimiento.

De conformidad a lo establecido en las normas tributarias, la organización de recicladores con personería jurídica otorgará una constancia de donación a aquellas empresas o instituciones en general que hayan entregado más de 500 kg de residuos sólidos reaprovechables al año a dichas organizaciones de recicladores. La constancia de donación debe ser por el importe del monto en nuevos soles equivalente a los residuos sólidos donados y debidamente comercializados por los recicladores.

Artículo 49º.- Premio Nacional del ReciclajeEn conmemoración del 1º de junio, Día Nacional

del Reciclador, el Ministerio del Ambiente realizará la premiación y reconocimiento a personas naturales o jurídicas que se destaquen por su compromiso con un reciclaje que integre sus ventajas ambientales, sociales y económicas, pudiendo los gobiernos locales entregar premios similares en sus respectivos ámbitos en el marco de programas de promoción de prácticas ecológicamente efi cientes y ambientalmente saludables.

Capítulo IIFiscalización ambiental

Artículo 50º.- Fiscalización ambientalLa fi scalización a cargo de las Municipalidades

comprende acciones de vigilancia, fi scalización, control, seguimiento y verifi cación a fi n de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones en temas de residuos sólidos establecidas por la normatividad correspondiente.

Todas las personas naturales y jurídicas en el ámbito de aplicación del Reglamento, están sometida a las acciones de fi scalización que determine la Municipalidad correspondiente.

Para la fi scalización ambiental, la municipalidad podrá tomar en consideración el componente de vigilancia ambiental ciudadana del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) evalúa, supervisa y fi scaliza el cumplimiento de las normas ambientales vinculadas con las actividades de reciclaje de residuos sólidos.

Artículo 51º.- De la tipifi cación de infraccionesLas Municipalidades Provinciales y Distritales, de

acuerdo a sus competencias, están facultadas para determinar y tipifi car las infracciones, fi jar la escala de multas y establecer medidas complementarias dentro de su jurisdicción, para garantizar el cumplimiento de la normatividad.

Conforme a ello, y a lo establecido en la Ley y el Reglamento, las Municipalidades Distritales y Provinciales deberán aprobar su Régimen de Aplicación de Sanciones, el mismo que debe considerar infracciones y sanciones diferenciadas para los operadores autorizados; tomando en cuenta como conductas no concordantes con el presente Reglamento, las siguientes:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420037

51.1 Las prácticas informales de segregación, recolección, reaprovechamiento, reciclaje y comercialización de residuos sólidos, bajo sanción pecuniaria e incautación de los vehículos y clausura de locales.

51.2 El uso de vehículos no autorizados por parte los recicladores.

51.3 La recolección selectiva de residuos sólidos ejercidas por menores de edad, en salvaguarda de su salud y bienestar.

51.4 La recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos.

51.5 La segregación en las celdas sanitarias en los rellenos sanitarios.

51.6 La segregación en los vehículos recolectores y plantas de transferencia de residuos sólidos.

51.7 La comercialización de residuos sólidos reaprovechables con fi nes de adulteración o piratería.

51.8 La solicitud de residuos reaprovechables al alumnado de instituciones educativas, cuando estos residuos no han sido generados al interior de estas instituciones educativas.

Artículo 52º.- Vigilancia ambiental ciudadana del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

Con la fi nalidad de implementar, dar seguimiento y fi scalizar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, este programa contemplará un componente de vigilancia ambiental ciudadana; el cual desarrolle los siguientes aspectos:

52.1 Diseño metodológico para vigilancia ambiental ciudadana aplicado con criterios de participación y evaluación de fácil unifi cación y de reporte de puntos de control vecinal.

52.2 Evaluación del servicio de recolección selectiva de residuos sólidos, a través de la aplicación de encuesta y focus group con la población y recicladores, luego de un plazo determinado de funcionamiento del servicio. Ello con la fi nalidad de optimizar el servicio.

52.3 La acción de vigilancia ambiental ciudadana de los predios en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de segregación en la fuente y de los recicladores en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de recolección selectiva de residuos sólidos y frecuencia establecida; así como el reporte de denuncias a la municipalidad por incumplimiento en ambos casos

TÍTULO VIIFINANCIAMIENTO

Artículo 53º.- Desarrollo del mercado del reciclaje mediante alianzas empresariales

Las municipalidades deberán impulsar que las instituciones públicas, los representantes gremiales y recicladores del ámbito de su jurisdicción, conformen una Mesa de Trabajo Local de Reciclaje; con el objetivo de promover y articular la cadena del reciclaje a nivel nacional así como la inclusión social de los recicladores en la misma

Asimismo, dicha Mesa deberá promover el desarrollo de ferias regionales anuales de promoción del reciclaje, a fi n de que sean espacios de diálogo, unifi cación e intercambio de experiencias entre todos los actores empresariales que intervienen en la cadena del reciclaje, así como el impulso de tecnologías limpias.

Artículo 54º.- Programa de Crédito y Fondo de Garantía para recicladores

El Fondo Nacional del Ambiente-FONAM promoverá que se desarrolle un Programa de Crédito en el sistema fi nanciero a favor de los recicladores para que tengan acceso al crédito.

El FONAM implementará y administrará un Fondo de Garantía para la operación del programa de crédito dirigido a los recicladores de forma individual y a las organizaciones de recicladores con personería jurídica, para ello se encargará de captar la cooperación fi nanciera internacional y nacional, donaciones y otros del sector público y privado.

El FONAM operará y hará la promoción del Fondo de Garantía en coordinación y apoyo de las entidades fi nancieras y será responsable del proceso de selección y monitoreo de las garantías otorgadas y del honramiento

de las garantías otorgadas, para el cumplimiento del pago de los créditos y de la recuperación de las garantías honradas.

Artículo 55º.- Cesión en uso de terreno para acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables

Se promoverá que las instituciones públicas y privadas otorguen en cesión en uso terrenos que sean de su propiedad a las organizaciones de recicladores con personería jurídica, con la fi nalidad de que se puedan instalar infraestructura de acondicionamiento de residuos sólidos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- A partir de la publicación del Reglamento, las Municipalidades Distritales y Provinciales deberán implementar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un plazo máximo de doce (12) meses, en el marco de sus atribuciones.

Segunda.- Las Municipalidades Distritales y Provinciales que hayan implementado los Programas de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la publicación del Reglamento, a fi n de cumplir con lo establecido en la Ley y el Reglamento.

Tercera.- La sociedad civil impulsará las actividades de implementación del presente Reglamento procurando el cumplimiento por parte de los actores involucrados.

ANEXO 1

REPORTE SOBRE EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN

DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA1

1. Fecha de inicio

2. Dependencia al interior de la municipalidad encargado de la

implementación del Programa

3. Implementación de incentivos ambientales, sociales y

económicos

4. Cantidad de residuos sólidos recuperados para su

reaprovechamiento, tratamiento y/o comercialización.

5. Adjuntar los siguientes documentos:

a. Estudio Situacional de Reciclaje del ámbito de su jurisdicción.

b. Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva del

ámbito de su jurisdicción.

c. Programa de Sensibilización Ambiental.

6. Base de datos de los recicladores

Donde deberá consignarse los siguientes datos:

6.1. Datos personales

Código único de reciclador

Organización de recicladores

Nombres y apellidos

DNI

Dirección

Teléfonos

Edad

Sexo

Estado civil

Nivel de estudios

1 Como parte del Informe sobre el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de la competencia de las municipalidades distritales y provinciales.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420038

6.2. Datos del manejo selectivo de los residuos sólidos

Frecuencia de trabajo

Jornada de trabajo

Tipo de residuo que recolecta

Lugar de trabajo

6.3. Datos de los implementos de protección personal y la

indumentaria

6.4. Datos del equipamiento

6.5. Datos de la comercialización de residuos sólidos

6.6. Datos de salud

Vacunas

Seguro de salud

6.7. Datos de capacitación

Programas cursados de capacitación

ANEXO 2

FICHA REGISTRAL Nº

DATOS BÁSICOS DE RECICLADORES

Declaro que todos los datos consignados en la presente fi cha

son reales, teniendo la presente en calidad de Declaración Jurada

de conformidad con el artículo 42 de la Ley del Procedimiento

Administrativo General – Ley Nº 27444.

1.1 Datos Personales

Nombres y apellidos:___________________________________

DNI: __________ Edad:____ Sexo: ______ Estado Civil: ______

_______ Nivel de Estudios:_____________ Teléfono:_________

Celular:________ Dirección:_____________________________

___________________________ Distrito:__________________

Lugar de nacimiento:___________________________________

1.2 Datos de Asociatividad

Nombre de la Organización de recicladores a la que pertenece:

____________________________________________________

1.3 Datos de la Actividad de Reciclaje y Recolección Selectiva de

RR.SS.

Tipo de Residuos que recolecta: __________________________

Zona de trabajo: _______________________ Distrito: ________

___________ Horario de trabajo: __________ ___Frecuencia de

Trabajo: __________________Lugar de Acopio: _____________

Local de venta, Nombre________________________ Dirección:

____________________________________________________

Cantidad Promedio Diario: _______Kg.

1.4 Datos de Equipamiento, Indumentaria e Implementos de Salud

Ocupacional

Tipo de Vehículo: _________________ Indumentaria: _________

____________________________________________________

_______________ ___________________________

Huella Digital Firma

502344-5

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban el Reglamento Interno del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 105-2010-MINCETUR/DM

Lima, 28 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM contienen, entre otros aspectos, el régimen de faltas disciplinarias sancionables aplicable a los servidores y funcionarios públicos así como las normas que regulan el proceso administrativo disciplinario;

Que, la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, modifi cada por Ley N° 28496, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, tipifi ca las faltas éticas en que pueden incurrir los empleados públicos, entendiéndose por tales a todo funcionario o servidor de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; asimismo, establece el régimen de sanciones y procedimiento disciplinario correspondientes;

Que, el Artículo 239° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General tipifi ca, a su vez, las faltas administrativas en que incurren las autoridades y el personal al servicio de las entidades públicas, estableciendo las sanciones y procedimientos disciplinarios que debe aplicarse;

Que, el Artículo 21° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público dispone que todo empleado público que incurre en falta administrativa grave será sometido a procedimiento administrativo disciplinario;

Que, para la mejor aplicación de dichas disposiciones se aprobó complementariamente el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial N° 054-2006-MINCETUR/DM, modifi cado por Resolución Ministerial N° 216-2007-MINCETUR/DM; el cual regula únicamente el Proceso Administrativo Disciplinario a cargo de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios;

Que, es conveniente unifi car en un único instrumento legal el régimen aplicable a las faltas disciplinarias, éticas y administrativas, establecidas mediante los regímenes legales mencionados en los considerandos procedentes;

Que, para tal efecto, cabe aprobar un Reglamento Interno que otorgue los caracteres de unidad, uniformidad e integralidad al régimen disciplinario aplicable al personal y ex personal del MINCETUR;

De conformidad con la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética y su Reglamento y la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y la Secretaria General del MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Interno del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del MINCETUR, que consta de cincuenta (50) artículos y dos (02) disposiciones fi nales, en Anexo adjunto, que visado y sellado forma parte de la presente Resolución Ministerial.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420039

Artículo 2°.- El referido Reglamento Interno será publicado en el Portal Institucional del MINCETUR, al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y entrará en vigencia en el plazo de treinta (30) días computado desde la fecha de su publicación en el Portal Institucional.

Artículo 3°.- La Ofi cina General de Administración, a través de la Ofi cina de Personal, queda encargada de divulgar el Reglamento que se aprueba mediante el artículo 1°.

Artículo 4º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial N° 054-2006-MINCETUR/DM y sus modifi catorias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procesos administrativos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigencia de Reglamento Interno del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del MINCETUR, continuarán tramitándose hasta su fi nalización conforme a las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 054-2006-MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

502334-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 para financiar la implementación de la Carrera Pública Magisterial

DECRETO SUPREMON° 122-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fi ja la Remuneración Integra Mensual-RIM con la cual se calcula las remuneraciones de los diferentes niveles de la Carrera Pública Magisterial dispuesto por la Ley Nº 29062 - Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 079-2009-ED, en setiembre y noviembre del año 2009, ingresaron por incorporación 6,694 docentes a los niveles magisteriales II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED, en marzo del año 2010, ingresaron por nombramiento 17,923 docentes al nivel magisterial I de la Carrera Pública Magisterial;

Que, el pago diferencial de las remuneraciones de estos docentes ingresantes a la Carrera Pública Magisterial no se encuentra previsto en los Créditos Presupuestarios autorizados en los Pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en el Pliego Ministerio de Educación del presente ejercicio fi scal, por lo tanto resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a favor de los citados Pliegos;

Que, mediante el Ofi cio Nº 551-2010/ ME-SG, el Ministerio de Educación, comunica que 16,911 plazas docentes que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial (5,968 ingresantes en el 2009 y 10,943 ingresantes en el 2010) cuentan con la información para estimar el pago diferencial de sus remuneraciones y señala que será necesario un segundo Decreto Supremo para fi nanciar el pago de la remuneración diferencial de los restantes 7,706 docentes que ingresaron (726 ingresantes en el 2009 y 6,980 ingresantes en el 2010), luego de culminado

el proceso de su registro en el Módulo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos que permiten fi nanciar el pago diferencial de la remuneración de enero a diciembre del 2010 de 5,968 docentes incorporados en los Niveles II, III, IV y V; así como, el pago diferencial de marzo a diciembre de 10,943 docentes incorporados en el Nivel I de la Carrera Pública Magisterial de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y del Pliego 010: Ministerio de Educación, por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de S/. 88 144 240,00;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 144 240,00), para fi nanciar el pago diferencial de la remuneración del 2010 de 16,911 docentes incorporados en los Niveles I, II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial, Ley Nº 29062, según escala remunerativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, de acuerdo a lo siguiente:

DE LA: En Nuevos SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y

Reserva de ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUN-CIONAL

0014 : Reserva de Contingencia

ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 88 144 240,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 88 144 240,00============

A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 21 527 480,00

--------------------

SUBTOTAL 21 527 480,00============

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 65 871 269,00

--------------------

SUBTOTAL 65 871 269,00============

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 745 491,00

--------------------

SUBTOTAL 745 491,00============

TOTAL EGRESOS 88 144 240,00============

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420040

Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los anexos: “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano

La lista nominada de docentes a los que se refi ere el primer párrafo del presente artículo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

502344-2

Modifican artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996 y dictan otras disposiciones

DECRETO SUPREMON° 123-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 996 se aprobó el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas de carácter social y mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF se aprobó su Reglamento;

Que, la experiencia recogida en la implementación de los Fondos Sociales que fi nancian los programas de

carácter social destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo, revela la necesidad de modifi car el indicado Reglamento, entre otros, para difundir los benefi cios de dichos programas sociales y el desarrollo de las zonas de infl uencia;

Que, en tal sentido, es necesario efectuar modifi caciones al Decreto Supremo N° 082-2008-EF;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 082-2008-EF;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Artículo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 – que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales

Modifíquese el literal b del artículo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 por el siguiente texto:

“Artículo 2.- Defi niciones (…)b. Empresa.- La adjudicataria de la Buena Pro, o a quien

se haya cedido los derechos, del proyecto proveniente del proceso de promoción de la inversión privada.

En el caso que existan varios adjudicatarios de la Buena Pro en un Proceso de Promoción de la Inversión Privada, que involucre varios proyectos, ubicados en una misma zona de infl uencia y con los mismos benefi ciarios se podrá entender como Empresa al conjunto de adjudicatarios, quienes podrán actuar como si fuera Empresa únicamente para los efectos del presente Reglamento.”

Artículo 2º.- Incorporación de párrafos a Artículos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 – que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales

Incorpórense párrafos al Artículo 11º, al literal a) del numeral 14.1 del artículo 14°y al Artículo 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996:

“Artículo 11°.- Constitución(….)Cuando el término Empresa haga referencia a más de

una adjudicataria, según lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b. del Artículo 2, la representación de todos ellos la ejercerá obligatoriamente aquella adjudicataria cuya contraprestación a favor del Estado sea mayor.

Cuando existiendo recursos en la cuenta del Fondo Social, sin que se haya constituido la Persona Jurídica que administre dicho Fondo; y, por cualquier causa, razón o circunstancia la relación contractual de la adjudicataria con el Estado se extinga, será necesario sustituirla de manera provisional y transitoria como parte de la estrategia de promoción de la inversión privada, para lo cual corresponderá a PROINVERSION, sustituir a la Empresa.

PROINVERSION será relevada por el nuevo inversionista una vez que culmine el proceso de promoción de la inversión privada y éste asuma su posición en la Persona Jurídica.

El Fondo Social constituido permanecerá vigente durante la intervención provisional y transitoria de PROINVERSION y continuará en vigencia cuando se produzca la sustitución del inversionista en la Persona Jurídica encargada de administrar el Fondo Social, debiendo incorporarse a dicho Fondo los futuros aportes que se efectúen con parte de los recursos provenientes del referido proceso de promoción de la inversión privada.”

“Artículo 14.- Consejo Directivo 14.1 La composición del Consejo Directivo será la

siguiente:

a. Dos (2) representantes designados por la Empresa.

La designación de dichos representantes, en el caso que el término Empresa haga referencia a lo dispuesto en

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420041

el segundo párrafo del literal b. del artículo 2° del presente Reglamento, será conforme a lo siguiente:

i) Un representante obligatorio al Consejo Directivo lo constituye el inversionista que contribuya con los mayores recursos al Fondo Social y su nombramiento será obligatorio.

ii) El otro representante será elegido de forma rotativa entre los demás adjudicatarios de la buena pro, cuya alternancia se determinará en función a sus aportes al Fondo Social. El período en el que ejercerán sus funciones para el Consejo Directivo será establecido en el Estatuto de la Persona Jurídica;”

(…)

“Artículo 20°.- Obligaciones de Transparencia (…)Entiéndase por adecuado seguimiento a la acción

de monitoreo que efectúe el Sector o la Entidad que le designe, respecto a la información a proporcionar por el Consejo Directivo de la Persona Jurídica, para el mejor cumplimiento del encargo.

La información a que se refi ere el presente artículo igualmente deberá ser remitida a PROINVERSIÓN, con la fi nalidad de que difunda, en el ámbito de su competencia, los benefi cios que obtiene la población de la zona de infl uencia con los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, a través de los Fondos Sociales”

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

502344-3

Autorizan viaje de funcionaria de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 066-2010-EF

Lima, 2 de junio de 2010

Visto el Memorando N° 277-2010-EF/75.22 de fecha 25 de mayo de 2010, de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, para participar en una reunión sobre la “Silla” en el Banco Mundial, a llevarse a cabo los días 7 y 8 de junio de 2010;

Que, la República del Perú, comparte una “Silla” en el Directorio del Grupo del Banco Mundial con Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, y Uruguay, cuya representación es rotativa de acuerdo a un cronograma aprobado por los países antes mencionados, por lo que es necesario que nuestro país participe en las reuniones que la Secretaría

de la “Silla” del Banco Mundial ha convocado para tratar los nuevos asuntos asociados a la distribución de cargos entre los países miembros;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619 y N° 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, del 5 al 8 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 803,00 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

502344-8

Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 067-2010-EF

Lima, 2 de junio de 2010

Visto el Memorando N° 036-2010-EF/15.01 de fecha 17 de mayo de 2010, del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 14 al 18 de junio de 2010, se desarrollará en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, entre los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420042

actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, Australia, Estados Unidos, Perú y Vietnam;

Que, el objetivo principal del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre los países Perú, Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam, en particular en materia de Acceso a Mercados (Productos No Agrícolas y Agrícolas), Reglas de Origen, Asuntos Aduaneros y Facilitación de Comercio, Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales y Solución de Diferencias, Asuntos Horizontales e Institucionales, Propiedad Intelectual, Competencia, Inversiones, Obstáculos Técnicos al Comercio y Compras Públicas, las cuales están dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Facsímil Circular N° 034-2010-MINCETUR/VMCE, el Vice Ministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación;

Que, en tal sentido con el Ofi cio N° 198-2010-EF/15.01 se designó al señor Eduardo Humberto Canales Ojeda, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como parte de la Delegación Peruana de negociadores que participará, en la mencionada ronda;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619 y N° 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Eduardo Humberto Canales Ojeda, representante del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 13 al 19 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 1 536,32 Viáticos : US $ 1 320,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido representante, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

502344-9

Autorizan viaje de profesional de CONASEV a EE.UU. para participar en la II Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 068-2010-EF

Lima, 2 de junio de 2010

Visto el Ofi cio No 2104-2010-EF/94.04.1 de la Secretaria de Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, sobre autorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, del 14 al 18 de junio de 2010 se realizará la II Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos, Perú y Vietnam, en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América;

Que, la referida ronda tiene como finalidad definir los términos de referencia a utilizar en las negociaciones e iniciar la negociación de los capítulos específicos del acuerdo, siendo éste de mayor complejidad, debido a que se trata de un acuerdo multilateral;

Que, CONASEV considera necesaria la participación del señor Wilson Falen Lara, Profesional 2 de la Dirección de Investigación y Desarrollo, en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP) en el equipo de trabajo peruano de la mesa de negociación de Servicios y Compras Públicas;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619 y Nº 29465, por el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Wilson Falen Lara, Profesional 2 de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 15 al 19 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 1 206,32- Viáticos US$ 880,00- Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado Profesional deberá presentar ante el Titular de la entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del Profesional cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

502344-10

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420043

Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2009, para Gobiernos Regionales y Locales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 269-2010-EF/15

Lima, 1 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 14º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el Canon Forestal está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente;

Que, según el literal f) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, la base de referencia para calcular el Canon Forestal está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por Ley Nº 28322, establece los criterios de distribución del Canon;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de canon proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria para elaborar los índices de distribución que resulten de la aplicación de los criterios establecidos, los cuales serán aprobados mediante resolución ministerial;

Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, señala que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente, para lo cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos;

Que, el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente, y señala que toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a la Ofi cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura;

Que, conforme al literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Índices de Distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura, mediante el Ofi cio Nº 0148-2010-AG-DVM, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante el Ofi cio Nº 090-2010-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2009;

Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2009, para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales benefi ciados con este canon, según el Anexo que forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2º .- La presente resolución ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/Canon Forestal

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

501831-1

EDUCACION

Modifican artículo 30º del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva

DECRETO SUPREMONº 010-2010-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, establece que la educación inicial, primaria y secundaria, son obligatorias; asimismo, con el fi n de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa y a favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fi ja el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades incluyendo la comunal y cooperativa;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, refi ere que el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deportes, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 30 del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, determina que el Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales, previa opinión favorable de las Direcciones Regionales de Educación y siempre que lo permita la Ley de Presupuesto de la República, podrán suscribir convenios para otorgar subvenciones o plazas presupuestarias de personal docente y administrativo a Instituciones Educativas sin fi nes de lucro, que proporcionen educación gratuita a estudiantes de escasos recursos económicos;

Que, en el marco de los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, es necesario modifi car el citado artículo 30 del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, a fi n de precisar las condiciones para la suscripción de convenios que tengan por fi nalidad el otorgamiento de plazas presupuestadas de personal docente y/o administrativo a Instituciones Educativas sin fi nes de lucro, de modo que las mismas sirvan sólo para brindar servicios educativos gratuitos a niños y niñas cuyos padres no puedan sufragar el pago de la pensión de estudios;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420044

DECRETA:

Artículo 1º.- De la Modifi caciónModifícase el artículo 30 del Reglamento de las

Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 30.- El Ministerio de Educación o el Gobierno Regional, en el marco de los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, previa opinión favorable de la Dirección Regional de Educación y el informe técnico sustentatorio de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, podrá suscribir convenios para otorgar subvenciones o plazas de personal docente y/o administrativo sólo a Instituciones Educativas sin fi nes de lucro, que proporcionen educación gratuita a la totalidad de sus estudiantes.

El incumplimiento de la gratuidad de la enseñanza de los alumnos que son atendidos por la Institución Educativa sin fi nes de lucro, dará lugar a la resolución automática del convenio y a la devolución de la(s) plaza(s) a la Unidad Ejecutora de Presupuesto, para su asignación a otras instituciones educativas que soliciten incremento de plazas.

La prórroga de los actuales convenios sobre la materia se supeditará a lo establecido en los párrafos que anteceden.”

Artículo 2º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

502344-4

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 021-2010-ED

Lima, 2 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2009-ED de fecha 10 de febrero de 2009, se Constituyó la Comisión de Adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú a los requisitos que se establecen en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, según lo dispuesto por la Ley Nº 29292; integrada entre otros por don Jesús Ruiz Durán;

Que, mediante Ofi cio Nº 011-2010-SG-ENSABAP, de fecha 5 de abril de 2010, el Presidente Comisión de Adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, pone en conocimiento la carta de don Jesús Ruiz Durán, formulando su renuncia como integrante de la comisión, por razones personales;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acepta renuncia de miembro de Comisión de Adecuación de la ENSABAP

Aceptar a partir de la expedición de la presente Resolución Suprema, la renuncia del señor Jesús Ruiz

Durán, como miembro de la Comisión de Adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, constituida por Resolución Suprema Nº 001-2009-ED.

Artículo 2°.- Del RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

502344-13

ENERGIA Y MINAS

Aprueban relación de proyectos de inversión pública a ejecutarse en el Año Fiscal 2010, a cargo de la Dirección General de Electrificación Rural

RESOLUCIÓN SUPREMANº 042-2010-EM

Lima, 2 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-2010 se establecen medidas en materia económica y financiera en los Pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las metas fiscales del Año Fiscal 2010;

Que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del numeral 3.1. del Artículo 3º del citado Decreto de Urgencia, los proyectos de inversión pública que no hayan iniciado ejecución, sólo podrán ser ejecutados hasta un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto asignado a dichos proyectos;

Que, en la Unidad Ejecutora Nº 005- Dirección General de Electrificación Rural, del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas, se ha identificado que el Presupuesto Institucional Modificado-PIM autorizado a los proyectos que en el Año Fiscal 2010 no han iniciado ejecución asciende a S/. 22 699 338,00, correspondiendo el 25% que se señala en el considerando anterior a ocho (8) proyectos por el monto de S/. 5 674 834,00;

Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 3.1. del Artículo 3º del citado Decreto de Urgencia, los titulares de los pliegos del Poder Ejecutivo, dentro de los quince (15) hábiles siguientes a la entrada en vigencia del D.U. Nº 037-2010, mediante Resolución Suprema, aprobarán la relación de los proyectos a ejecutarse;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 037-2010 y el Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- ObjetoApruébese la relación de los proyectos de inversión

pública a ejecutarse en el presente Año Fiscal, hasta por un monto total asignado de Créditos Presupuestarios ascendente a CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 674 834,00), que constituye el 25% del Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas correspondiente a los proyectos a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 005- Dirección General de Electrificación Rural que no iniciaron ejecución en el año 2010, de acuerdo al Anexo Nº 1, que forma parte de la presente resolución.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420045

Artículo 2°.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Energía y Minas

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ANEXO Nº 1RELACIÓN DE PROYECTOS A EJECUTARSE EN EL AÑO 2010

Art. Nº 3 del DU Nº 037-2010(En Nuevos soles)

Nº COD.SNIP

COD.DNPP NOMBRE DE PROYECTOS DEPARTA-

MENTOPIM

TOTAL

1 68906 2061460

INSTALACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL EN LA LOCALIDAD DE NARANJAL, DISTRITO DE HUARMEY, PROVINCIA DE HUARMEY

ANCASH 252,727

2 49094 2042902MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DEL CASERIO DE IRISH, PROVINCIA DE YUNGAY - ANCASH

ANCASH 22,696

3 52031 2056338 ELECTRIFICACION RURAL DEL DISTRITO DE SAN BERNARDINO CAJAMARCA 2,268,528

4 59976 2058897

INSTALACION SISTEMA DE ELECTRIFICACION ANEXOS VIJUS Y SOCORRO-PROVINCIA DE PATAZ-REGION LA LIBERTAD

LA LIBERTAD 826,675

5 60002 2063200INSTALACION SISTEMA DE ELECTRIFICACION SHICUN Y NIMPANA-PROVINCIA PATAZ-REGION LA LIBERTAD

LA LIBERTAD 545,803

6 61464 2066103

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DE LOS CENTROS POBLADOS MORROPILLO, EL CAMAL, LA CALERITA, DISTRITO DE TUMAN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE 297,139

7 69208 2063674

INSTALACION DE ELECTRIFICACION RURAL DE LA ZONA PERIFERICA DEL CENTRO POBLADO DE HUANCABAMBA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS-APURIMAC

APURIMAC 774,154

8 60764 2058331

AMPLIACION DE REDES DE SSDP EN 22.9KV Y DEL SSDS EN 380/220V MULTIATERRADO PARA LAS LOCALIDADES DE POMABAMBA, SAN MIGUEL DE ACCO Y URIHUANA, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO

AYACUCHO 687,112

TOTAL 5,674,834

502344-14

INTERIOR

Aprueban relación de proyectos de inversión pública priorizados por el Ministerio del Interior para el AF-2010

RESOLUCIÓN SUPREMANº 055-2010-IN

Lima, 2 de junio de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2008-2010-IN-0307 y el Informe Nº 101-2010-IN-0307, ambos de fecha 27 de mayo de 2010, formulados por la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2010, de fecha 10 de mayo de 2010, se dictaron medidas en materia económica y fi nanciera en los Pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de metas fi scales del año 2010;

Que, el artículo 3º del referido Decreto de Urgencia establece que en el caso de proyectos de inversión pública que no hayan iniciado ejecución, el presupuesto asignado en el Pliego, en conjunto, a tales proyectos en el presente año fi scal, sólo podrá ser ejecutado hasta un veinticinco por ciento (25%) de dicho monto global, precisando que el Titular del Pliego priorizará los proyectos de inversión no

iniciados que se fi nanciarán con cargo a dicho porcentaje en el presente año fi scal y que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia, los titulares de pliego del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema, aprobarán la relación de los proyectos a ejecutarse;

Que, mediante Ofi cio Nº 145-2010-EF/76.09 el Ministerio de Economía y Finanzas ha comunicado al Ministerio del Interior que el límite del gasto para el año 2010 en proyectos sin ejecución asciende a cinco millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y siete Nuevos Soles (S/. 5 145 637,00), que representa el 25% del monto total de ocho (8) proyectos de inversión pública que no han iniciado su ejecución a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2010;

Que, mediante Informe Nº 101-2010-IN-0307, la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior ha propuesto la relación de los proyectos de inversión pública priorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Planifi cación y con la opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-2010; la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de los proyectos de inversión pública priorizados por el Ministerio del Interior para el AF - 2010, según anexo que en un (01) folio forma parte de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMANº 055-2010-IN

RELACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA PRIORIZADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR

PARA EL AF - 2010

PROYECTOS DE INVERSIÓN MARCO PRESUPUESTAL 2010 (LIMITE DE GASTO)

R.O1. CÓDIGO PROCESAL PENAL 2010 Cajamarca (01) 498,763• Mejoramiento del servicio de investigación policial de las comisarías de la provincia de Celendín

498,763

2. CÓDIGO PROCESAL PENAL 2010 San Martín (02) 4,646,874• Mejoramiento del servicio policial de las comisarías de la División Policial Tarapoto

2,347,976

• Mejoramiento del servicio de investigación policial de las comisarías de las provincias de Moyobamba y Rioja

2,298,898

TOTAL 5,145,637

502344-20

Autorizan viaje de personal policial a Ecuador para ejecutar extradición activa de procesado por delito de tráfico ilícito de drogas - lavado de activos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 056-2010-IN

Lima, 2 de junio de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420046

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 13-2010-DGPNP/INTERPOL-EM. de mayo de 2010, formulada por el Jefe de Estado Mayor de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Capitán de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis HERNÁNDEZ DÍAZ y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto MILIAN FLORES, a la ciudad de Quito – República de Ecuador, del 4 al 8 de junio de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 169-2004-JUS del 6 de agosto de 2004, se resolvió acceder al pedido de Extradición Activa del procesado Julio César MOLINA VIVANCO o Walter Espereocom VALLE JARAMILLO o Fernando LEÓN QUEZADA o Eduardo VEGA GONZALES o Ajir BRAGA CALDAS, formulado por el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas – Lavado de Activos, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Ecuador, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Ofi cio Nº 2644-2010-MP-FN-UCJIE del 4 de mayo de 2010, la Doctora Secilia HINOJOSA CUBA, Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, puso en conocimiento del Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director Ejecutivo Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, que el Gobierno ecuatoriano ha concedido la extradición del procesado Julio César MOLINA VIVANCO o Walter Espereocom VALLE JARAMILLO o Fernando LEÓN QUEZADA o Eduardo VEGA GONZALES o Ajir BRAGA CALDAS; en ese sentido solicitó designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, trasladar y custodiar al citado reclamado desde la República del Ecuador hacia nuestro país;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 163-2010-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 20 de mayo de 2010, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Capitán de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis HERNÁNDEZ DÍAZ y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto MILIAN FLORES, a la ciudad de Quito – República de Ecuador, del 4 al 8 de junio de 2010, a fi n de que ejecuten la extradición activa del procesado Julio César MOLINA VIVANCO o Walter Espereocom VALLE JARAMILLO o Fernando LEÓN QUEZADA o Eduardo VEGA GONZALES o Ajir BRAGA CALDAS, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la comisión del Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas – Lavado de Activos, en agravio del Estado peruano;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, mediante Ofi cio Nº 471-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE. del 19 de mayo de 2010, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 127-2010-DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM.CS. del 13 de mayo de 2010, sobre Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 4 al 8 de junio de 2010; asimismo la Unidad de Presupuesto del Estado Mayor de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hace conocer que se ha formulado la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 364-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 18 de mayo de 2010, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 2,000.00 (Dos Mil 00/100 Dólares

Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Quito – República de Ecuador, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis HERNÁNDEZ DÍAZ y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto MILIAN FLORES, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Capitán de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis HERNÁNDEZ DÍAZ y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto MILIAN FLORES, a la ciudad de Quito – República de Ecuador, del 4 al 8 de junio de 2010, para ejecutar la extradición activa del procesado Julio César MOLINA VIVANCO o Walter Espereocom VALLE JARAMILLO o Fernando LEÓN QUEZADA o Eduardo VEGA GONZALES o Ajir BRAGA CALDAS, solicitado por el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas – Lavado de Activos, en agravio del Estado peruano.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420047

precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Capitán de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis HERNÁNDEZ DÍAZViáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM)5 x 200 US$ 1,000.00T O T A L US$ 1,000.00

Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto MILIAN FLORES

Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM)5 x 200 US$ 1,000.00T O T A L US$ 1,000.00

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

502344-21

JUSTICIA

Acceden a pedidos de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 107-2010-JUS

Lima, 2 de junio de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 036-2010/COE-TC del 28 de abril de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ADRIÁN UBALDO RODRÍGUEZ URBANO, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 de abril de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ADRIÁN UBALDO RODRÍGUEZ URBANO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Wilfredo Mitma Cuadros y otros; y el Delito contra la Tranquilidad Pública -Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 31-2010);

Que, mediante el Informe Nº 036-2010/COE-TC del 28 de abril de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano ADRIÁN UBALDO RODRÍGUEZ URBANO, formulado por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Wilfredo Mitma Cuadros y otros; y el Delito contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

502344-15

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 108-2010-JUS

Lima, 2 de junio de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2010/COE-TC del 27 de mayo de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina, del ciudadano peruano JORGE ADRIÁN MARROQUÍN BAZALAR, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de mayo de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE ADRIÁN MARROQUÍN BAZALAR, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Edwin Ronald Leyva Salazar, Demetrio Constantino Tardillo Vasconsuelo y de la empresa Mega Eventos Quilmaná S.A.C (Expediente Nº 40-2010);

Que, mediante el Informe Nº 053-2010/COE-TC del 27 de mayo de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420048

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano JORGE ADRIÁN MARROQUÍN BAZALAR, formulado por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Edwin Ronald Leyva Salazar, Demetrio Constantino Tardillo Vasconsuelo y de la empresa Mega Eventos Quilmaná S.A.C y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

502344-16

Deniegan pedidos de extradición activa de ciudadana dominicana y ciudadano peruano, formulados por juzgados penales de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 109-2010-JUS

Lima, 2 de junio de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 051-2010/COE-TC del 27 de mayo de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de Bélgica, de la ciudadana dominicana CAROL GREISY MESA BURDIE, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de mayo de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana dominicana CAROL GREISY MESA BURDIE, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública - Uso de Documento Público Falsifi cado, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 38-2010);

Que, mediante el Informe Nº 051-2010/COE-TC del 27 de mayo de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el literal “a” del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la ciudadana dominicana CAROL GREISY MESA BURDIE, formulado por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VICTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

502344-17

RESOLUCIÓN SUPREMANº 110-2010-JUS

Lima, 2 de junio de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 044-2010/COE-TC del 24 de mayo de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España, de la ciudadana peruana HELEN MERITT GALA PAQUIYAURI, formulada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Ate Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 11 de mayo de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana HELEN MERITT GALA PAQUIYAURI, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Amelia Máxima Leiva Lumay y Nike Yuny Salvatierra Pozo (Expediente Nº 35-2010);

Que, mediante el Informe Nº 044-2010/COE-TC del 24 de mayo de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el literal “a” del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la ciudadana peruana HELEN MERITT GALA PAQUIYAURI, formulado por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Ate Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VICTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

502344-18

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420049

Renuevan plazo y modifican denominación de Comisión Técnica constituida mediante R.M. Nº 245-2006-JUS por la de Comisión Multisectorial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 111-2010-JUS

Lima, 2 de junio de 2010

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 245-2006-JUS se constituyó la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado, con la fi nalidad de proponer normas para su sistematización, unifi cación y ordenación, Comisión que fue ratifi cada por la Resolución Ministerial Nº 418-2006-PCM;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 245-2006-JUS, la Comisión contaba con un plazo de tres meses contados a partir del 4 de julio de 2007, fecha de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial el informe correspondiente;

Que, sin embargo, mediante la Resolución Ministerial Nº 401-2007-PCM se renovó el plazo previsto en el artículo 3º de la precitada Resolución por noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la misma;

Que, la Comisión Técnica en mención no ha culminado las funciones para la cual fue constituida, debido al acuerdo adoptado por sus integrantes, a propuesta del Ministerio del Interior, para que previo a la entrega del informe fi nal correspondiente éste sea derivado a las Ofi cinas de Asesorías Jurídicas de las entidades integrantes de la Comisión, con la fi nalidad de recabarse su opinión favorable;

Que, por consiguiente, resulta pertinente renovar el plazo de su vigencia;

Que, por otro lado, conviene modifi car la denominación de la Comisión Técnica con el objeto de guardar coherencia con lo establecido por los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en cuanto al tipo de Comisiones que puede crear el Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar el plazo previsto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 245-2006-JUS y modifi catoria, por treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Modifi car la denominación de la Comisión Técnica constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 245-2006-JUS, debiendo entenderse en adelante como Comisión Multisectorial.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

502344-19

PRODUCE

Modifican R.D N° 100-2010-PRODUCE/DGEPP solicitada por LSA Enterprises Perú S.A.C. a efectos de autorizar el incremento de flota

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 306-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de mayo del 2010

Vistos los escritos de Registro N° 00026475 de fechas 07 y 21 de abril de 2010, presentados por la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso b) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca , establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Y además que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que “las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota…”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2005-PRODUCE, de fecha 10 de setiembre de 2005, se estableció que el factor de la capacidad de acarreo de anchoveta (Engraulis ringens) en las embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para dicho recurso, es de 1.026 toneladas métricas (TM) por metro cúbicos (m3);

Que, mediante Resolución Directoral N° 100-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de febrero de 2010, en estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones N° TREINTA Y CINCO y TREINTA Y SEIS de fechas 30 de noviembre y 10 de diciembre de 2009, respectivamente, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (Expediente N° 6927-2006), se otorgó a favor del señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA, autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de una embarcación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420050

pesquera con capacidad de bodega equivalente a la embarcación pesquera “ICA 1” con matrícula N° PS-7966 de 350 toneladas de capacidad de bodega, para el acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto;

Que, mediante escrito del visto de fecha 07 de abril de 2010, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., solicita la modifi cación de autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral N° 100-2010-PRODUCE/DGEPP y se asigne defi nitivamente la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ICA 1” a la embarcación pesquera “ESTEFANIA I”;

Que, mediante escrito del visto de fecha 10 de abril 2010, los señores OSCAR FERNANDO CHAPARRO ARAUJO y SANTIAGO ROMEO ELESCANO NINAHUANCA, adjuntan documentación a efectos de acreditar la propiedad que ostentan sobre la embarcación pesquera “ICA 1” de matrícula N° PS-07966-BM, para lo cual adjuntan Copia de la escritura de Cesión de derechos, el Certifi cado Compendioso de Dominio, entre otros;

Que, mediante escrito del visto, de fecha 21 de abril de 2010, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., modifi ca la solicitud de fecha 07 de abril de 2010, solicitando la modifi cación de la autorización de incremento de fl ota contenida en la Resolución Directoral N° 100-2010-PRODUCE/DGEPP, efectos de que se les otorgue a favor de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. en calidad de asociante en el Contrato de Asociación en Participación celebrado con el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCÍA, autorización de incremento de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras “ESTEFANIA I” en 141.13 m3 y de la embarcación pesquera “OSQUITAR” en 200 m3;

Que, a fojas 11 a 14, obra el Contrato de Asociación en Participación celebrado entre el señor ELOY LEOPOLDO GARCIA (en calidad de ASOCIADO) y la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. (en calidad de ASOCIANTE), el mismo que se celebra a efectos de que el ASOCIANTE materialice el derecho de autorización de incremento de fl ota concedido mediante Resolución Directoral N° 100-2010-PRODUCE/DGEPP incrementando la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras “ESTEFANIA I” y “OSQUITAR”;

Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideración que la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. ha solicitado la modifi cación de la autorización de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral N° 100-2010-PRODUCE/DGEPP, consideramos pertinente que se modifi que la Resolución antes señalada, a efectos de autorizar el incremento de fl ota para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones “ESTEFANIA I” de 225 a 366.13 m3 y “OSQUITAR” de 350 a 550 m3 utilizando la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ICA 1” (350 toneladas), el mismo que será otorgado a favor de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., en virtud al contrato de Asociación y Participación celebrado con el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 363-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral N° 100-2010-PRODUCE/DGEPP, a efectos de autorizar el incremento de fl ota para ampliar las capacidades de bodega de la embarcaciones pesquera “ESTEFANIA I” con matrícula N° CO-16602-PM de 225.00 a 366.13 m3 y “OSQUITAR” con matrícula N° CO-21696-PM de 350.00 a 550 m3 utilizando el equivalente de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ICA 1” (350

toneladas), el mismo que será otorgado a favor de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., en virtud al contrato de Asociación y Participación celebrado con el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA.

Artículo 2°.- Se consideraran los plazos del Incremento emitido mediante Resolución Directoral N° 100-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de febrero de 2010.

Artículo 3°.- El derecho administrativo concedido a través de la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial así lo ordene mediante resolución judicial desfavorable al titular del derecho administrativo.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

501349-1

Otorgan permiso de pesca a Agnes Fisheries Co., Ltd. para operar embarcación de bandera coreana

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 307-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 06 de Mayo del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00033197-2010, de fechas 30 de abril y 04 de mayo del 2010, presentado por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., con domicilio legal en la Av. Callao Nº 108, Urb. Benjamín Doig, La Perla, Callao, en representación legal del armador de Corea, AGNES FISHERIES CO., LTD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que, con los escritos del visto, la empresa PERUKO MARITIMA S.A., en representación de AGNES FISHERIES CO., LTD. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera coreana denominada “AGNES 102”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como, la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 08 de mayo del 2010;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que, procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 304-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420051

de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador AGNES FISHERIES CO., LTD. representada legalmente en el Perú por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como, la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 08 de mayo del 2010.

EMBAR- TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADORCACION INTERN ALMAC . INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA (TM) (t/día)

AGNES 102 370 536 57 DTBR3 CONGELADO LINEAS AGNES POTERAS FISHERIES CO.,LTD.

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota.

Artículo 3°.- AGNES FISHERIES CO. LTD. deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE.

Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de

los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

501349-2

Suspenden licencia de operación de plantas de harina de pescado de Corporación Pesquera Inca S.A.C. ubicadas en la provincia de Santa, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 308-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de mayo del 2010

Visto el Informe N° 298-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif y el Ofi cio N° 1802-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 42.4 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, que establece, que en los casos que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichas excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, procederá a suspender la respectiva licencia de operación, hasta que efectúe el pago correspondiente;

Que mediante los documentos del visto, la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia – DIGSECOVI informó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que se ha detectado según contrastación de descarga, que la empresa CORPORACIÓN FISH PROTEIN S.A.(actualmente CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.) ha falseado información en la declaración jurada del mes de noviembre y diciembre del 2006, al haber declarado la descarga de la E/P ROSA MARIA de matrícula HO-20774-CM los días 04, 05, 08 de noviembre y 03, 05, 07 y 09 de diciembre del 2006 en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Chimbote, incurriendo en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, que señala que “si se determina que las toneladas en exceso no corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichas toneladas serán pagadas por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración jurada mensual”;

Que a través del Ofi cio N° 2239-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 20 de junio de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informa a la empresa CORPORACION FISH PROTEIN

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420052

S.A. que de acuerdo a lo manifestado por la DIGSECOVI, se encuentra incursa en el numeral 42.4 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, que establece, que en los casos en que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichos excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, procederá a suspender la respectiva licencia de operación, hasta que efectúe el pago correspondiente. Para tal efecto se le concedió un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación;

Que mediante el Informe N° 127-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que el monto de la deuda debe ser calculado en función del valor comercial del recurso descargo a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidación exigiendo el pago;

Que a través del Ofi cio N° 1421-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero informa a la empresa CORPORACION FISH PROTEIN S.A. que el monto de la deuda debe ser calculado en función del valor comercial del recurso descargado a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidación exigiendo el pago. En ese sentido, le concede un plazo de tres días, contados a partir de la recepción del presente ofi cio para que cumpla con acreditar el correspondiente pago, caso contrario se procederá conforme la norma vigente;

Que mediante escrito bajo Registro N° 00022616, de fecha 17 de marzo de 2010, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. manifi esta que a través de la Resolución Directoral N° 4157-2009-PRODUCE/DIGSECOVI, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia resolvió disponer el archivamiento defi nitivo de determinados procedimientos administrativos sancionadores, entre los cuales se encontraba el de la embarcación pesquera ROSA MARIA de matrícula HO-20774-CM, por el supuesto de hecho de haber declarado información incorrecta respecto a las descargas realizadas en su establecimiento industrial pesquero de la localidad de Chimbote los días 04, 05 y 08 de noviembre y 03, 05, 07 y 09 de diciembre del 2006. En tal sentido, la empresa indica que toda vez que la DIGSECOVI resolvió que el establecimiento industrial pesquero no incurrió en el supuesto de la infracción que se pretendía imponer; es decir, no se le encontró responsabilidad alguna, no correspondería efectuar el pago exigido mediante el Ofi cio N° 1421-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi;

Que mediante el Ofi cio N° 1654-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero solicitó a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia amplíe el informe del visto, considerando la emisión de la Resolución Directoral N° 4157-2009-PRODUCE/DIGSECOVI, y se pronuncie si la empresa Corporación Fish Protein S.A. habría infringido el numeral 42.4 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que a través del Ofi cio N° 1160-2010-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia manifi esta que el archivamiento del procedimiento efectuado a través de la Resolución Directoral N° 4157-2009-PRODUCE/DIGSECOVI no exime a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., del cumplimiento de la obligación de pago establecido en el numeral 42.4 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE;

Que mediante Resolución Directoral N° 116-2010-PRODUCE/DGEPP del 24 de febrero del 2010 se aprueba a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION FISH PROTEIN S.A. para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a través de la planta de harina de pescado de dos líneas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico en el establecimiento industrial pesquero ubicada en Calle 2 – Calle El Milagro – Mz. E, Lote O,

Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Sin perjuicio de lo antes expuesto, lo señalado por la recurrente no desvirtúa lo manifestado por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia a través de los documentos del visto, es decir que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. (antes Corporación Fish Protein S.A.), ha infringido lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE (mediante el cual se incluye el numeral 42.4 del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Pesca) al declarar falsamente que la embarcación pesquera ROSA MARIA , descargó en su establecimiento pesquero, razón por la cual, teniendo en consideración que a la fecha no ha cumplido con acreditar el pago del total del adeudo requerido a través del Ofi cio N° 1421-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, corresponde suspender la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero, hasta que cumpla con acreditar el íntegro del pago de la descarga declarada.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 269-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 06 de abril del 2010 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Suspender la licencia de operación de las plantas de harina de pescado (dos líneas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico) de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. (antes CORPORACION FISH PROTEIN S.A.) ubicadas en Calle 2 – Calle El Milagro – Mz. E, Lote O, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, hasta la cancelación del monto adeudado el cual asciende a la fecha a S/. 145 756.48.48 (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis y 48/100 nuevos soles).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

501349-3

Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Agropesca del Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 309-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 06 de mayo del 2010

Visto, los escritos con Registro N° 00018199-2010 y Adjunto 1 de fechas 03 de marzo y 23 de abril del 2010, presentados por la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional;

Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420053

PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que mediante Resolución Directoral N° 100-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de abril del 2006, se otorgó a la empresa AGROEMPAQUE NORPERU S.A., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 30 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. I, Lotes N°s 7,8,9,10 y 11, Zona Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que a través de los escritos del visto, la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. solicita a su favor, el cambio del titular de la licencia de operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos, otorgada a la empresa AGROEMPAQUE NORPERU S.A. mediante Resolución Directoral N° 100-2006-PRODUCE/DNEPP, en virtud al Contrato de Arrendamiento de fecha 05 de enero del 2010 suscrito entre la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. y la señora Krystel Brenda Quillay Castillo, propietaria del inmueble ubicado en el lote de terreno N° 7, 8, 9, 10 y 11 de la Mz. I de la Zona Industrial 1 de Sullana – Carretera a Tambogrande, donde se encuentra instalada la planta de congelado, según lo registrado en el Asiento C 0003 de la Partida Electrónica N° 11000509 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Sullana –Piura. Asimismo, en virtud al Contrato de Compra y Venta de Equipos y Maquinarias de fecha 15 de enero del 2010 celebrado entre las empresas AGROPESCA DEL PERU S.A.C.y AGROEMPAQUE NORPERU S.A., mediante el cual, esta última transfi ere la propiedad de los bienes muebles, equipos y maquinarias usadas conformantes de una planta de congelado de productos hidrobiológicos. Documentos con las cuales se acredita la posesión del bien inmueble y de los equipos y maquinarias que conforman la planta de congelado de productos hidrobiológicos, motivo del cambio titular solicitado;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C., se desprende que ésta ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N°s. 221 y 290-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, a favor de la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa AGROEMPAQUE NORPERU S.A. por Resolución Directoral N° 100-2006-PRODUCE/DNEPP, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado, con una capacidad de 30 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. I, Lotes N°s 7, 8, 9, 10 y 11, Zona Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de congelado de

productos hidrobiológicos, otorgada a AGROEMPAQUE NORPERU S.A. mediante la Resolución Directoral N° 100-2006-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 3°.- La empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) a través del Certifi cado Ambiental N° 028-2005-PRODUCE/DINAMA del 02 de junio del 2005.

Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 5°.- Incorporar a la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa AGROEMPAQUE NORPERU S.A. del citado Anexo.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero.

501349-4

Autorizan a Minera Yanacocha S.R.L. para realizar investigación cientifica denominada “Evaluación Limnológica de Lagunas Localizadas en el Área de Influencia del Proyecto Conga durante el año 2010”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 310-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 06 de mayo del 2010

Vistos los escritos de Registro N° 00103298-2009 de fechas 22 de diciembre de 2009, 08 de febrero y 29 de marzo de 2010 presentados por la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., a través de su representante legal el señor WILBY CACERES PINEDO;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, etc. de los recursos pesqueros;

Que, el artículo 14º de la citada Ley, establece que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420054

Que, la Ley General de Pesca, en sus artículos 43°, 44° y 45°, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización, para realizar las actividades de investigación. Dicha autorización es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado, encontrándose exceptuados del pago de derechos, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de investigación;

Que, los artículos 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que, para el ejercicio de la investigación pesquera se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), y la obligación de presentar ante este Ministerio, y en su caso, al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) o El Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), los resultados de la investigación realizada;

Que, con los escritos del vistos, el señor WILBY CACERES PINEDO, representante legal de la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., solicita autorización para realizar investigación pesquera, mediante la ejecución del Proyecto de Investigación denominado “Evaluación Limnológica de Lagunas Localizadas en el Área de Infl uencia del Proyecto Conga durante el año 2010”, en la zona ubicada en las provincias de Cajamarca y Celendín (Departamento de Cajamarca), con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, el mismo que se desarrollara en durante doce (12)meses, cuyo objetivo es continuar con la evaluación limnológica de detalle de 23 lagunas existentes en el área de infl uencia del proyecto minero Conga. Dicho proyecto ha sido revisado por la Unidad de Investigaciones de Recursos en Aguas Continentales del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), dando sus recomendaciones para perfeccionar el mencionado proyecto.

Que, el Instituto de del Mar de Perú (IMARPE) mediante los Ofi cios Nº DE-100-063-2010-PRODUCE/IMP de fecha 19 de febrero de 2010, y N° DE-100-129-2010-PRODUCE/IMP, del 23 de abril de 2010, informó que la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L. ha levantado las observaciones realizadas al Proyecto de Investigación denominado “Evaluación Limnológica de Lagunas Localizadas en el Área de Infl uencia del Proyecto Conga durante el año 2010”, emitiendo opinión favorable a la realización del mismo, asimismo, sugiere aprobar lo solicitado por la mencionada empresa, a fi n de que ejecute el citado proyecto de investigación;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 210-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 299-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., representada por el señor WILBY CACERES PINEDO, para realizar investigación científi ca mediante la ejecución del Proyecto de Investigación denominado “Evaluación Limnológica de Lagunas Localizadas en el Área de Infl uencia del Proyecto Conga durante el año 2010”, en las lagunas Chailhuagon, Perol, Cortada, Mamacocha, Laguna Azul, Laguna Chica, Laguna Huashwas, Mishacocha Grande y Mishacocha Chica, Mala, Alforjacocha, Papacuay, Pencayoc, Empedrada, Totora, Lagunas Azul (7 lagunas localizadas en el caserío de Lagunas de Combayo) y Quecher, ubicadas en las provincias de Cajamarca y Celendín (Departamento de

Cajamarca), con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial; con el objetivo de caracterizar las comunidades acuáticas y levantamiento de las condiciones limnológicas, presentes en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga, por el periodo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la notifi cación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente resolución, la empresa MINERA YANACOCHA SRL, deberá presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo de la Evaluación Limnológica de Lagunas Localizadas en el Área de Infl uencia del Proyecto Conga durante el año 2010, así como, copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Instituto del Mar del Perú -IMARPE, a la Dirección Regional de la Producción de Cajamarca y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

501349-5

Declaran inadmisible reconsideración interpuesta por el Banco Nuevo Mundo en Liquidación contra la R.D. Nº 036-2005-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 312-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 06 de Mayo del 2010

Visto los escritos con registro N° 00034096-2008 del 9 de mayo y 7 de julio del 2008, 16 de enero y 2 de setiembre del 2009, presentados por BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 036-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de enero de 2005, se aprobó la acumulación de las solicitudes de prórroga de autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “VELA I” de matrícula N° CE-21701-CM con 110.24 m3 de capacidad de bodega, otorgándose a la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.L., por única vez, con efi cacia anticipada, la prórroga por el plazo de tres (3) meses para que cumpla con ejecutar la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral N° 053-2002-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones y se otorgó permiso de pesca a la empresa INVERSIONES VELA S.R.L., para operar la citada embarcación pesquera en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, empleando para ello, redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm) pulgadas, según corresponda;

Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado;

Que, través de los escritos del visto, el BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION, a través de su liquidador, el CONSORCIO DEFINE – DIRIGE – SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 036-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de enero del 2005, citada en el considerando precedente;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420055

Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que el recurso de reconsideración interpuesto por el BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION, no fue interpuesto dentro del plazo establecido por Ley, por cuanto dicho recurso fue interpuesto el 9 de mayo del 2008, es decir, fuera del plazo que establece el inciso 2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, alegando que era un tercer afectado y que la administración no lo había notifi cado, cuando dicho acto administrativo afectaba su derecho; sin embargo el derecho al debido procedimiento respecto de quien no participó ni concurrió a su emisión, no puede ser conculcado, sobre todo porque el plazo para la impugnación no puede iniciar su cómputo respecto de él, dado que no ha sido notifi cado;

Que, la resolución impugnada no hubiera sido notificada al administrado pero hubiera sido publicada en el diario oficial El Peruano, tal cual sucedió en el presente caso con la Resolución Directoral N° 036-2005-PRODUCE/DNEPP que fue publicada en dicho diario el domingo 13 de febrero del 2005, el administrado hubiera podido, sin tomar en cuenta plazo alguno, interponer su recurso impugnatorio en cualquier momento, por lo que el recurso de reconsideración presentado por el BANCO DEL NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION deviene en inadmisible por extemporáneo, siendo que la fecha límite hubiera sido el 4 de marzo del 2005;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 036-2005-PRODUCE/DNEPP, presentada por BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

501349-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 313-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 06 de mayo del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 00031878-2010 de fecha 24 de abril del 2010, solicitado por el señor JHONATAN BERNARDO PANTA SÁNCHEZ.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante, Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 023-99-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 15 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros BERNARDO PANTA FIESTAS y MARIA CRUZ SÁNCHEZ CASTRO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre “SABINA BEATRIZ N° 4”, con número de matrícula PL-5662-CM, construida en el año de 1990 y de 33.45 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco(5) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) según corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo;

Que, a través del escrito del visto, el señor JHONATAN BERNARDO PANTA SÁNCHEZ solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “SABINA BEATRIZ N° 4” de matrícula Nº PL-5662-CM, en virtud al Testimonio de Escritura Pública N° 3281 de fecha del 17 de setiembre del 2007del Contrato de Compra Venta de dicha embarcación pesquera que celebran de una parte Bernardo Panta Fiestas y Maria Cruz Sánchez y de otra parte Francisco Panta Maquen y Maria Concepción Urcia Mendoza; así como el Testimonio de Escritura Pública N°4986 del Contrado de Compra y Venta de fecha 30 de junio del 2008, que celebran Francisco Panta Maquen y Maria Concepción Urcia Mendoza con JHONATAN BERNARDO PANTA SÁNCHEZ; hecho que se acredita con el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 19 de abril del 2010 expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, el cual consigna el dominio a nombre del mencionado armador;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 346-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420056

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JHONATAN BERNARDO PANTA SÁNCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “SABINA BEATRIZ N° 4” de matrícula Nº PL-5662-CM con 33.45 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 023-99-CTAR-LAMB/DRPE

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de los armadores BERNARDO PANTA FIESTAS y MARIA CRUZ SÁNCHEZ CASTRO, a través de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 023-99-CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera denominada “SABINA BEATRIZ N° 4” de matrícula Nº PL-5662-CM.

Artículo 4º.- Incorporar al señor JHONATAN BERNARDO PANTA SÁNCHEZ como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “SABINA BEATRIZ N°4” de matrícula Nº PL-5662-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

501349-7

RELACIONES EXTERIORES

Nombran al Embajador del Perú en Malasia como Embajador Concurrente en el Reino de Camboya

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 225-2010-RE

Lima, 2 de junio de 2010

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 019-2010-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República William Beleván Mc Bride; y,

La Resolución Ministerial N° 0124-2010-RE, que fi jó el 15 de marzo de 2010, como la fecha en que el citado funcionario asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor

Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Que, con el Memorándum (PRO) Nº PRO0222/2010, de 14 de mayo de 2010, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, informa que el Gobierno de Camboya, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República William Beleván Mc Bride, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante dicho país, con residencia en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República William Beleván Mc Bride, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en el Reino de Camboya, con residencia en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia.

Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

502344-25

Dan por terminada la designación de Director General de Administración de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0480/RE-2010

Lima, 28 de mayo de 2010

VISTA:

La Resolución Ministerial Nº 1289-2008-RE, que designó como Director General de Administración, de la entonces, Subsecretaría de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor César Eduardo Poggi Ponce, a partir del 01 de diciembre de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0804-2009-RE, se ha dispuesto que las funciones, competencias, competencias delegadas y menciones expresas en normas jurídicas vigentes y actos administrativos, del Subsecretario de Administración y de la Subsecretaría de Administración sean subrogadas en el Secretario General y en la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente;

Que, por necesidad del servicio, se requiere dar término a la designación del señor César Eduardo Poggi Ponce, como Director General de Administración;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594; la Ley Nº 29357, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

SE RESUELVE:

Artículo único.- Dar término a la designación del señor César Eduardo Poggi Ponce, como Director

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420057

General de Administración, de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 31 de mayo de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

502120-1

SALUD

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos

DECRETO SUPREMONº 011-2010-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29471, se promulgó la Ley que promueve la obtención, la donación, y el trasplante de órganos o tejidos humanos;

Que, la Única Disposición Complementaria de la citada Ley dispone que el Ministerio de Salud se encargará de elaborar el reglamento de dicha Ley, así como de publicar el formato del acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos;

Que, el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional;

Que, en tal virtud, el Consejo Directivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes ha presentado al Despacho Ministerial de Salud el correspondiente proyecto de Reglamento para su aprobación respectiva;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónApruébese el Reglamento de la Ley que promueve la

obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos, que consta de dos (2) títulos, quince (15) artículos, una (1) Única Disposición Complementaria Final, una (1) Única Disposición Complementaria Transitoria, y dos (2) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29471,LEY QUE PROMUEVE LA OBTENCIÓN,

LA DONACIÓN Y EL TRASPLANTE DE ÓRGANOSO TEJIDOS HUMANOS

TÍTULO IDEL ACTA DE CONSENTIMIENTO

Artículo 1º.- De la fi nalidadCon la fi nalidad de promover la obtención, la donación

y el trasplante de órganos o tejidos humanos, todos los establecimientos de salud públicos y privados difundirán dentro de sus instalaciones información destinada a crear una cultura de donación en la población.

Artículo 2º.- De la autorización para donarLa autorización para la extracción y el procesamiento

de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se realiza a través de:

a) La declaración del titular en el DNI ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC).

b) La suscripción del acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos, las cuales se realizarán en los establecimientos de salud y en actividades definidas por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Acta de Consentimiento para la donación voluntaria de órganos y tejidos.

La declaración de donación se suscribe por el donante en el Acta de Consentimiento de acuerdo al formato establecido en el anexo 1 del presente Reglamento, el cual contendrá la declaración de consentimiento para la donación de órganos y tejidos. Estas actas tendrán un número correlativo.

La información contenida en el acta es de carácter confi dencial y sólo tienen acceso a ella los registradores autorizados por la ONDT. Ninguna autoridad administrativa o judicial puede disponer de la información que revele la identidad del declarante.

Artículo 4º.- Acta de modifi cación del consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos.

El Acta de Modifi cación del Consentimiento para la donación voluntaria, conforme al formato establecido en el anexo 2 del presente Reglamento, podrá ser suscrita por el donante que anteriormente fi rmó un Acta de Consentimiento, y permitirá modifi car la información contenida en ella, en forma parcial o total.

Artículo 5º.- Del registro del Acta de Consentimiento

En el momento de la suscripción del acta se entregará a la persona registrada un carné que lo identifica como donante. Dicha acta deberá ser incluida en el Registro Nacional de Donantes en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas. La información debe ser contrastada con la base de datos de RENIEC, a fin de verificar su autenticidad y la fecha de registro.

Artículo 6º.- Del archivo del Acta de Consentimiento

El Ministerio de Salud a través de la ONDT archivará las actas de consentimiento, manteniendo un archivo físico, un archivo electrónico y una base de datos que permita el acceso a la información de los donantes, los cuales sólo serán accesibles a las unidades de procura autorizadas por la ONDT.

Para ello deberá tomar las acciones necesarias para garantizar la seguridad de la información, así como para la obtención de las actas de consentimiento.

Artículo 7º.- De la última voluntad del donanteEn los casos en que existan discrepancias entre la

declaración efectuada por el donante en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos, la ONDT utilizará el archivo actualizado de las actas de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos, así como de las actas de modificación, a fin de respetar y hacer respetar la voluntad de los donantes.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420058

TÍTULO IIDE LAS UNIDADES DE PROCURA

Artículo 8º.- Defi niciones operativasActividad trasplantadoraProceso que involucra la detección-donación-

trasplante de órganos y/o tejidos, además de la promoción y capacitación en relación a la donación.

Equipo de ProcuraEstá constituido por el personal multidisciplinario

que realiza actividades relacionada con el proceso de detección-donación-trasplante de órganos y/o tejidos.

Unidad de ProcuraEn el establecimiento de salud, es la Unidad Funcional

en la que se establecen las acciones y coordinaciones necesarias para la optimización del proceso de donación-trasplante; mediante un sistema de control y seguimiento profesionalizados de los donantes potenciales y donantes reales.

Artículo 9º.- Disposiciones generales

9.1. Todos los establecimientos de salud III-1 y III-2 públicos y privados que cuenten con Unidad de Cuidados Intensivos y Servicio de Emergencia y los establecimientos de mayor complejidad de la región, deberán contar con una Unidad de Procura.

9.2. El personal de las unidades de procura debe estar disponible las veinticuatro (24) horas del día durante todos los días del año, a tiempo completo o retén según la actividad trasplantadora del hospital.

9.3. Las unidades de procura dependerán del departamento de emergencia y cuidados críticos o del órgano que haga sus veces y se establecerá en el respectivo Manual de Organización y Funciones del establecimiento de salud.

9.4. Los establecimientos de salud públicos y privados remitirán a la ONDT la relación de equipos de procura para su autorización

Artículo 10º.- Del Equipo de ProcuraEl equipo básico de procura estará conformado

por:

- Un médico a dedicación exclusiva o tiempo parcial.- Una enfermera de cuidados críticos a dedicación

exclusiva o tiempo parcial.

El Equipo de Procura debe coordinar con la ONDT el desarrollo de sus actividades.

Artículo 11º.- De la Unidad de ProcuraLa Unidad de Procura tendrá como responsable a un

médico capacitado y preferentemente con experiencia en la procura de órganos y tejidos para trasplante.

Artículo 12º.- De las actividades de la Unidad de Procura

Las Unidades de Procura de los establecimientos de salud desarrollarán las siguientes actividades:

a) Recepción del aviso de un posible donante.b) Evaluación y califi cación del donante potencial.c) Mantenimiento del donante potencial, en condiciones

adecuadas para la donación.d) Seguimiento y control de los resultados de pruebas

complementarias.e) Coordinación con la ONDT.f) Verifi cación de la fi rma del Acta de Muerte Encefálica,

cuando corresponda.g) Obtención del consentimiento familiar y judicial si el

caso lo requiere.h) Organización del transporte del donante al

establecimiento donador-trasplantador de ser el caso.i) Organización de la recepción y supervisión del

mantenimiento del donante.j) Coordinación con los equipos quirúrgicos para la

ablación y trasplante.k) Coordinación de la realización de los estudios de

histocompatibilidad.l) Control de la evolución durante la ablación de

órganos y tejidos.

m) Verifi cación del envío de los órganos, muestra de ganglio, bazo y análisis al laboratorio de histocompatibilidad.

n) Verifi cación de la entrega del cadáver en condiciones éticas a la familia.

Artículo 13º.- De los recursosLa dirección de los establecimientos de salud,

garantizará los recursos para el funcionamiento de las unidades de procura, las que deberán contar con un sistema de comunicación abierto y facilidades para su desplazamiento.

Artículo 14º.- Requisitos y condiciones para la donación de tejidos regenerables de donantes vivos

Para que los menores de edad o incapaces puedan ser donantes, se requerirá un informe de una Junta Médica constituida por tres (3) especialistas diferentes al médico tratante, quienes certifi carán que la donación no perjudica la salud o reduce sensiblemente el tiempo de vida del donante. La autorización para la donación en estos casos será realizada por los padres o tutores, según corresponda.

Artículo 15º- Destino Final del donante cadavéricoConforme a lo señalado en el artículo 1º del Decreto

Supremo Nº 022-2006-SA, los gastos que ocasione el destino fi nal de los restos (gastos de sepelio), pueden ser asumidos por el o los establecimientos trasplantadores, independientemente de la procedencia del donante y del lugar donde se realicen estos procedimientos de extracción, así como del destino fi nal del cadáver, siempre que se cuente con la autorización o aceptación de sus familiares.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- El Ministerio de Salud elaborará las normas complementarias necesarias para la implementación de las Unidades de Procura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- Las Unidades de Procura se implementarán dentro de los sesenta (60) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo.

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE

Nº DE ACTA ANEXO 1

ACTA DE CONSENTIMIENTO PARA LA DONACIÓN VOLUNTARIADE ÓRGANOS Y TEJIDOS

(Ley Nº 29471 – Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos)

Mediante la suscripción del presente documento, yo, ..........................................

......................................................, identifi cado con documento de identidad

(DNI/pasaporte/carné de extranjería) Nº .............................

Declaro lo siguiente:

Primero: Siendo legalmente capaz y estando en pleno uso de mis facultades mentales, consiento voluntariamente en donar mis órganos y tejidos para ser utilizados después de mi muerte con fi nes de trasplante.

Segundo: Estoy informado de mi derecho a modifi car esta declaración en cualquier momento.

Órganos y tejidos donados:

Todos ( )Riñones ( ) Corazón ( ) Hígado ( ) Pulmones ( ) Páncreas ( )Córneas ( ) Piel ( ) Hueso ( ) Otros............................

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420059

Lugar y fecha:

__________________________ índice Firma derecho

Registrador:.........................................................................................................

Al suscribir esta acta de consentimiento queda inscrito (a) en el Registro Nacional de Donantes, autoriza que sus órganos y tejidos estén disponibles para ser trasplantados después de su muerte y que se realicen los exámenes necesarios para asegurar la aceptabilidad médica de los órganos o tejidos donados.

Toda la información entregada será usada sólo para uso ofi cial del Registro Nacional de Donantes y será mantenida en forma confi dencial. Esta información no será compartida, vendida ni comprometida en ninguna otra forma.

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE

Nº DE ACTA ANEXO 2

ACTA DE MODIFICACION DE CONSENTIMIENTO PARA LA DONACIÓN VOLUNTARIA DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

(Ley Nº 29471 – Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos)

Mediante la suscripción del presente documento, yo, ..........................................

......................................................, identifi cado con documento de identidad

(DNI/pasaporte/carné de extranjería) Nº .............................

Declaro lo siguiente:

Primero: Siendo legalmente capaz y estando en pleno uso de mis facultades mentales, deseo modifi car mi declaración de consentimiento de donación de órganos y tejidos en el siguiente sentido:

............................................................................................................................

.............................................................................................................................

Lugar y fecha:

__________________________ índice Firma derecho

Registrador:.........................................................................................................

Al suscribir este documento, su declaración actual queda inscrita en el Registro Nacional de Donantes.

Toda la información entregada será usada sólo para uso ofi cial del Registro Nacional de Donantes y será mantenida en forma confi dencial. Esta información no será compartida, vendida ni comprometida en ninguna otra forma.

502344-6

Aprueban relación de proyectos que se ejecutarán durante el Año Fiscal 2010 con recursos establecidos en el límite de gasto en inversiones de la genérica de gastos “Adquisición de Activos no Financieros”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2010-SA

Lima, 2 de junio de 2010

Visto: el Informe Nº 034-2010-OPI-OGPP/MINSA de la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO

Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se expidió la

Resolución Ministerial Nº 900-2009/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2009, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2010 del Pliego 011 Ministerio de Salud, estableciendo en el artículo 38º los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modifi cados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 037-2010, ha establecido Medidas en Materia Económica y Financiera en los Pliegos del Gobierno Nacional para el Cumplimiento de las Metas Fiscales del Año Fiscal 2010, disponiendo en el numeral 3.1 del artículo 3º, que sólo podrá ser ejecutado hasta un veinticinco por ciento (25%), del monto global del presupuesto asignado en el Pliego, en conjunto, en el presente año, a los proyectos de inversión pública que no hayan iniciado ejecución, debiendo el titular del Pliego priorizar los proyectos no iniciados que se fi nanciarán con cargo a dicho porcentaje en el presente año fi scal, así como garantizar que si se inician, no queden inconclusos, considerando, de ser el caso, su priorización en la programación y formulación presupuestal del año fi scal respectivo. Asimismo, dispone que dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la entrada en vigencia de esta norma, los titulares del pliego del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema aprobarán la relación de los proyectos a ejecutarse;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe del Visto y en cumplimiento de lo establecido del numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, resulta conveniente aprobar la relación de los proyectos que se ejecutarán en el Año Fiscal 2010, con los recursos establecidos en el límite de gasto en inversiones de la genérica de gastos “Adquisición de Activos no Financieros”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ObjetivoLa presente norma tiene por objetivo aprobar la relación

de los proyectos que se ejecutarán en el presente Año Fiscal 2010, con los recursos fi nancieros establecidos en el límite de gasto en inversiones de la genérica de gastos “Adquisición de Activos no Financieros” de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 2º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

502344-26

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a EE.UU. para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífico

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2010-TR

Lima, 2 de junio de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420060

VISTOS: El Facsímil Nº 085-2009-MINCETUR/VMCE del 22 de abril de 2010, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Ofi cio Nº 310-2010-MTPE/2 de fecha 18 de mayo de 2010, del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante facsímil de Vistos, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hace de conocimiento a la Viceministra de Trabajo, que es necesario la presencia de un representante del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TTPA), a realizarse del 14 al 18 de junio de 2010, en la ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos de América;

Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en la referida ronda de negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en las mismas se tratarán aspectos con contenido e impacto laboral;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, precisado por el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú y que se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta conveniente autorizar el viaje en misión ofi cial del abogado Aurelio Manuel Soto Barba, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en las reuniones a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución;

Con la visación del Director General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, precisado por el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial del abogado AURELIO MANUEL SOTO BARBA, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos de América, del 14 al 20 de junio de 2010, para que en representación del Sector participe en la Segunda Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TTPA).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: US$ 1,204.82Viáticos: US$ 1,320.00Tarifa Corpac (TUUA): US$ 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

502344-27

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban relación de proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Autoridad Portuaria Nacional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 082-2010-MTC

Lima, 2 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2010, publicado con fecha 11 de mayo del 2010, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera en los pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las metas fi scales del año fi scal 2010;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del citado Decreto de Urgencia establece que en el caso de proyectos de inversión pública que no hayan iniciado ejecución, el presupuesto asignado en el Pliego, en conjunto, a tales proyectos en el presente año fi scal, sólo podrá ser ejecutado hasta un veinticinco por ciento (25%) de dicho monto global;

Que, en el mismo numeral se indica que el Titular del Pliego priorizará los proyectos de inversión no iniciados que se fi nanciarán en el presente año fi scal, con cargo al porcentaje antes mencionado. Asimismo, señala que los titulares de pliego del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema, aprobarán la relación de los proyectos a ejecutarse;

Que, las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, han propuesto la lista priorizada de proyectos de inversión no iniciados, a su cargo, que se fi nanciarán en el presente año fi scal, con cargo a dicho porcentaje;

Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-2010 debe aprobarse, mediante Resolución Suprema, la relación de los proyectos a ejecutarse;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de los proyectos de inversión pública a ejecutarse del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el presente año fi scal, según lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, que se encuentra detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420061

ANEXORELACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA A

EJECUTARSE 2010(Art. 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010)

(En Nuevos Soles)

PLIEGO: 036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CODIGOSNIP NOMBRE DEL PROYECTO MONTO

UNIDAD EJECUTORA 007 PROVIAS NACIONAL 3,695,695

38965MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA OYOTUN - LAS DELICIAS (KM. 0 + 000 - KM. 4+ 042 ) Y REUBICACION DE PUENTE LAS DELICIAS, DISTRITO DE OYOTUN

189,880

26785 REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA VARIANTE CARRETERA CALAPUJA - PUCARA - CHOQUEHUANCA - ASILLO 145,470

6804 REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA ICA - LOS MOLINOS - TAMBILLOS 250,500

71331 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL PUENTE TUMBES Y ACCESOS 156,80369524 CONSTRUCCION DEL TUNEL YANANGO Y ACCESOS 286,956

104063 CONSTRUCCION DEL PUENTE SANTA MARIA DE NIEVA Y ACCESOS 244,868

108035 REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DV. LA TINA-LA TINA-SURPAMPA-CHIRINOS-CACHAQUITO 360,378

3373 REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUERTO BERMUDEZ - SAN ALEJANDRO 467,170

11432 MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SAN MARCOS -CAJABAMBA-SAUSACOCHA 319,935

122151 CONSTRUCCION DEL PUENTE CAJABAMBA Y ACCESOS 132,000120255 CONSTRUCCION DEL PUENTE CALETA GRAU Y ACCESOS 132,000120247 CONSTRUCCION DEL PUENTE CANOAS Y ACCESOS 132,000124742 CONSTRUCCION DEL PUENTE HUANCHUY Y ACCESOS 132,000

141514 REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAJAMARCA - SAN MARCOS KM 0+000 - KM 5+500 90,000

3293 REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA: SANTA- HUALLANCA 233,997

124770 CONSTRUCCION DEL PUENTE CHACANTO Y ACCESOS 110,000124768 CONSTRUCCION DEL PUENTE PUERTO OCOPA Y ACCESOS 110,000135274 ELECTRIFICACION DE LA UNIDAD DE PEAJE EL FISCAL 201,738

UNIDAD EJECUTORA 010 PROVIAS DESCENTRALIZADO 376,647

142147 REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA PAUCARTAMBO - PILLCOPATA - ATALAYA 376,647

TOTAL PLIEGO 4,072,342

502344-22

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 083-2010-MTC

Lima, 2 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2010, publicado el 11 de mayo del 2010, se establecen medidas en materia económica y fi nanciera en los pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las metas fi scales del año fi scal 2010;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del citado Decreto de Urgencia establece que en el caso de proyectos de inversión pública que no hayan iniciado ejecución, el presupuesto asignado en el Pliego, en conjunto, a tales proyectos en el presente año fi scal, sólo podrá ser ejecutado hasta un veinticinco por ciento (25%) de dicho monto global;

Que, en el mismo numeral se indica que el Titular del Pliego priorizará los proyectos de inversión no iniciados que se fi nanciarán en el presente año fi scal, con cargo al porcentaje antes mencionado; asimismo, señala que los titulares de pliego del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema, aprobarán la relación de los proyectos a ejecutarse.

Que, el Pliego Autoridad Portuaria Nacional ha elaborado la relación priorizada de proyectos de inversión no iniciados a su cargo, que se fi nanciarán en el presente año fi scal, con cargo a dicho porcentaje;

Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-2010 debe aprobarse, mediante Resolución Suprema, la relación de los proyectos a ejecutarse;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de los proyectos de inversión pública a cargo del Pliego: 214 Autoridad

Portuaria Nacional, a ejecutarse en el presente año fi scal, según lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

502344-23

Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso de capacitación que se realizará en EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 084-2010-MTC

Lima, 2 de junio de 2010

VISTO:

El Informe Nº 320-2010-MTC/12 del 13 de mayo de 2010 y el Memorando Nº 518-2010-MTC/12 del 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 026-2010-MTC/12.CPO de fecha 13 de abril de 2010, se efectuará el “Curso Inicial en tierra y entrenamiento de vuelo en simulador de la aeronave Airbus A-320”, en el Airbus Training Center, del 21 de junio al 23 de julio de 2010, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América;

Que, el citado curso tiene como objetivo capacitar a los inspectores para que se encuentren habilitados en este tipo de aeronaves, considerando que en la actualidad en el país existen 2 compañías certifi cadas que operan en su fl ota con 30 aeronaves de este tipo y sólo existen 2 inspectores habilitados en la Dirección General de Aeronáutica Civil, lo que determina que existan 296 tripulantes de vuelo que deben ser chequeados, encontrándose programados para realizar 519 chequeos anuales, sin considerar los chequeos a tripulantes técnicos que ingresan como nuevos o aquellos que obtienen nuevas habilitaciones;

Que, los costos de los referidos viajes serán fi nanciados dentro del marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito por el Ministerio de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420062

Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley Nº 29132, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. Nº 006-05-2010, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI;

De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Allan Salvador Trigoso Pissani y Salvador Octavio Olivares Mongrut, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 20 de junio al 24 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 006-05-2010 y al siguiente detalle:

Pasajes (para dos personas) US$ 2,190.20Viáticos (para dos personas) US$ 14,960.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto(para dos personas) US$ 62.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, los profesionales mencionados, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

502344-24

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 070-2010/SIS

Lima, 1 de junio de 2010

VISTOS: El Informe Nº 042-2010/SIS-OPyD de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, el Memorando Nº 326-2010-SIS-OIE de la Ofi cina de Informática y Estadística y el Informe Nº 144-2010-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, en los literales a) y b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, establece como funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, entre otras, proponer a la Jefatura Institucional las políticas, planes, presupuesto y otros documentos de gestión, así como conducir el desarrollo de los sistemas de planifi cación, presupuesto y racionalización en la institución;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2002-SA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Seguro Integral de Salud;

Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP; pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad, previo informe del órgano de racionalización o de quien haga sus veces; Asimismo, en el último párrafo del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, señala que de haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al artículo 13º, la Entidad deberá actualizar su CAP y publicarlo mediante Resolución de su Titular;

Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo considera que resulta necesario efectuar un reordenamiento de cargo en el CAP 065 de la Ofi cina de Informática y Estadística y propone la creación del cargo de Analista informático, y la eliminación del cargo de Analista de Sistemas, lo cual no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 045-2010/SIS, y no se requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP;

Que, con las visaciones de la Sub Jefatura, Secretaría General, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Informática y Estadística, y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con los dispuesto en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y en virtud a lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Resolución Suprema Nº 026-2002-SA, según el detalle siguiente:

Nº CAP DENOMINACIÓN DEL CARGO (Eliminado)

DENOMINACIÓN DEL CARGO (Creado)

065 Analista de Sistemas Analista Informático

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Administración adopte las acciones de su competencia a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como la publicación de la presente Resolución en el portal del Seguro Integral de Salud http://www.sis.gob.pe/a_trans_infor_resol.html.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALESJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

502332-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420063

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban Reglamento de Acceso presentado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.

PRESIDENCIA EJECUTIVA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 017-2010-CD-OSITRAN

Lima, 25 de mayo de 2010

PROCEDENCIA : GERENCIA DE SUPERVISIÓN

ENTIDAD PRESTADORA : Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.

MATERIA : Aprobación del Reglamento de Acceso de Terminales Portuarios Euroandinos S.A. – PAITA.

VISTOS:

El Informe Nº 014-10-GS-GAL-OSITRAN de fecha 13 de mayo de 2010, que emite opinión sobre el Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por Terminales Portuarios EUROANDINOS PAITA S.A. (TPE PAITA), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) y el Proyecto de Resolución presentado al Consejo Directivo en su sesión de fecha xx de mayo del 2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD/OSITRAN, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y establece los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el acceso a la infraestructura de transporte de uso público califi cada como Facilidad Esencial, por parte de los usuarios intermedios, se regula por las reglas establecidas en:

a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;

b) Los contratos de concesión;c) El REMA;d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad

Prestadora aprobado por OSITRAN;e) Los contratos de acceso;

f) Los mandatos de acceso;g) Las demás disposiciones que dicte OSITRAN sobre

el particular;

Que, el Artículo 13º dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso. Asimismo, el Artículo 14º establece el contenido mínimo del Reglamento de la Entidad Prestadora;

Que, luego de efectuar la evaluación correspondiente en función a las disposiciones contenidas en el REMA y en base a las observaciones hechas por los Usuarios Intermedios, la Gerencia de Supervisión, requirió a la Entidad Prestadora que precise algunos aspectos contenidos en su proyecto presentado, lo cual ha sido atendido mediante la presentación de la Carta Nº 058-2010 TPE PAITA SA/GG del 30 de abril de 2010 recibida el 03 de mayo de 2010;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal p) del artículo 5º de la Ley Nº 26917, es función de OSITRAN cautelar el Acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura;

Que, el Artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes;

Que, el Artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede establecer disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras y los usuarios bajo su ámbito de competencia;

Que, corresponde al Consejo Directivo pronunciarse sobre la aprobación del Proyecto de REA de la empresa concesionaria TPE PAITA, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el Literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, y con el Artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN; y, estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 349;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Acceso presentado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 014-10-GS-GAL-OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. difunda la presente Resolución y el contenido del Reglamento de Acceso en su página web, al día siguiente de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., TRAMARSA

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 5º.- OSITRAN deberá encargarse de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, además de difundirlo en la página web de OSITRAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del REMA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente del Consejo Directivo

501836-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420064

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Precisan alcances del procedimiento de revocación de derechos o intereses conferidos por actos administrativos, regulado por los artículos 203º y 205º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia Nº 1

RESOLUCIÓN Nº 1535-2010/SC1-INDECOPI

EXPEDIENTE Nº 00037-2009/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO HUARAL S.A.

DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

MATERIA : ACCESO AL MERCADO BARRERAS BUROCRÁTICAS LEGALIDAD REVOCACIÓN DE ACTOS

ADMINISTRATIVOSACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL

SUMILLA: se APRUEBA UN PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA que interpreta los alcances del procedimiento de revocación regulado en los artículos 203º y 205º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los siguientes términos:

a) El desconocimiento de derechos o intereses conferidos por un acto administrativo debe respetar los requisitos para la revocación establecidos en los artículos 203º y 205º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. La omisión de cualquiera de dichos requisitos constituye barrera burocrática ilegal.

b) Constituyen revocaciones indirectas el impedimento o restricción del ejercicio de los derechos o intereses conferidos por un acto administrativo, sin que exista un pronunciamiento expreso desconociendo tales prerrogativas. Todas las revocaciones indirectas son ilegales, porque ello implica que la administración no siguió el procedimiento establecido en los artículos 203º y 205º de la Ley Nº 27444.

c) Cuando el cambio de circunstancias que origina la revocación es atribuible al propio administrado, no resulta aplicable el procedimiento de revocación regulado en los artículos 203º y 205º de la Ley Nº 27444.

d) En los casos que corresponda otorgar indemnización, ésta debe compensar los perjuicios económicos originados hasta la notifi cación al administrado de la resolución de revocación. Las inversiones efectuadas posteriormente no deben ser contempladas en la resolución de revocación como parte de la indemnización.

e) Cuando se origine perjuicios económicos indemnizables, la resolución de revocación deberá señalar como mínimo la cuantía de la compensación y la autoridad encargada de efectuar el pago. La indemnización se paga de manera integral, en dinero en efectivo y es exigible a partir de la emisión de la resolución de revocación.

Asimismo, aplicando el precedente, se CONFIRMA la Resolución Nº 0128-2009/CEB-INDECOPI, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de circular vehículos de transporte interprovincial de personas en las zonas “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano”, establecida en el artículo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH, dado que ha revocado de manera indirecta la licencia de funcionamiento otorgada a la empresa denunciante, sin respetar el procedimiento establecido por los artículos 203 ºy 205º de la Ley Nº 27444. Tal medida ha impedido que Empresa de Transportes Turismo Huaral S.A. use el terminal terrestre de su propiedad.

Si bien Indecopi se encuentra a favor y reconoce los esfuerzos de las Municipalidades para organizar adecuadamente el tránsito de vehículos en su jurisdicción, es indispensable que cuando la medida implique una revocación de licencia de funcionamiento como en el presente caso, se respete la ley y se resguarde los derechos del afectado con la medida.

Por otra parte, se declara que carece de objeto que la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 emita un pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta por la Municipalidad Provincial de Huaral en el extremo referido a la exigencia contenida en el artículo 4º a) de la Ordenanza 009-2009-MPH, debido a que se ha producido la sustracción de la materia. A la fecha, dicha restricción fue eliminada mediante Ordenanza Nº 016-2009-MPH.

Finalmente, se precisa que la defensa del derecho a la libre iniciativa privada puede realizarse, indistintamente, a través de la acción de inconstitucionalidad y el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas ante el Indecopi, dado que tales mecanismos tienen efectos, objetivos y requisitos distintos: (i) Los efectos de la acción de inconstitucionalidad son generales, pues deroga la norma cuestionada, mientras que el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas solo inaplica la medida al caso concreto; (ii) el proceso de inconstitucionalidad busca garantizar la primacía de la Constitución, siendo que el segundo procedimiento busca controlar la legalidad y razonabilidad de las normas; y, (iii) la Constitución Política del Perú solo faculta a algunas personas para interponer la acción de inconstitucionalidad, mientras que la denuncia ante Indecopi puede ser impulsada por cualquier agente económico que se vea afectado por una medida de la administración pública.

Lima, 3 de mayo de 2010

I. ANTECEDENTES

1. El 21 de abril de 20091, Empresa de Transportes Turismo Huaral S.A. (en adelante, Turismo Huaral) interpuso una denuncia contra la Municipalidad Provincial de Huaral (en adelante, la Municipalidad) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad contenidas en los artículos 4 a) y 14 de la Ordenanza Nº 009-2009-MPH, consistentes en:

(i) la prohibición de funcionamiento de terminales terrestres para el transporte urbano, interurbano e interprovincial de pasajeros en la zona de “Huaral Damero Histórico”; y,

(ii) la prohibición de circulación del ingreso y salida con ómnibus de servicios de transporte interprovincial

1 Por escrito del 20 de mayo de 2009, Turismo Huaral precisó que su denuncia se dirigía a cuestionar las exigencias contenidas en los artículos 4 a) y 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420065

de personas en las vías señaladas como zonas “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano”.

2. La denunciante señaló que la Municipalidad le autorizó operar un terminal terrestre dentro de la zona de “Huaral Damero Histórico” mediante licencia de funcionamiento 2017 del 28 de noviembre de 2000; sin embargo, mediante Ordenanza Nº 009-2009-MPH desconoció dicha autorización, al prohibir el funcionamiento de su terminal así como el tránsito de sus vehículos por las zonas de “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano”. En tal sentido, manifestó que el gobierno local vulneró el ejercicio de sus derechos fundamentales a la libre iniciativa privada, libertad de empresa, de trabajo, tránsito, entre otros.

3. Asimismo, Turismo Huaral señaló que la Municipalidad declaró la saturación vial de su jurisdicción sin contar con un estudio técnico que la sustente, siendo que además vulneró el plazo establecido legalmente para oponer un cambio de zonifi cación a los agentes económicos.

4. El 9 de junio de 2009, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

(i) De acuerdo con lo establecido por el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las ordenanzas deben ser cuestionadas a través del proceso de inconstitucionalidad;

(ii) las municipalidades provinciales tienen la función de normar, regular y planifi car el transporte terrestre, así como promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento;

(iii) la Ordenanza Nº 009-2009-MPH no ha cambiado la zonifi cación de la Provincia de Huaral, sino que ha declarado a algunos tramos como “zona rígida”, es decir, área donde se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día, siendo que con ello tampoco se vulneró la libertad de tránsito en dicha jurisdicción;

(iv) la Municipalidad ha respetado el plazo de cinco (5) años para oponer el cambio de zonifi cación a Turismo Huaral, considerando que la licencia de funcionamiento otorgada a dicha empresa fue expedida con una anterioridad de nueve (9) años a la emisión de la Ordenanza Nº 009-2009-MPH. En tal sentido, la denunciada alegó que el plazo de oposición era computado desde el momento en que se otorgaba la licencia de funcionamiento a los agentes económicos;

(v) la exigencia de las condiciones reguladas en la Ordenanza Nº 009-2009-MPH se encuentra supeditada a la reglamentación de dicha norma, de acuerdo con lo establecido en su sexta disposición complementaria;

(vi) los derechos conferidos por actos administrativos no son indefi nidos, siendo que la Municipalidad cuenta con facultades para revocar o modifi car tales prerrogativas;

(vii) la Ordenanza Nº 009-2009-MPH prohibió el funcionamiento de terminales terrestres en la zona de “Huaral Damero Histórico” porque los vehículos que utilizan tales terminales necesitan áreas de desplazamiento más extensas que las existentes en dicha zona; y,

(viii) el terminal terrestre de propiedad de Turismo Huaral ubicado en la Av. Chancay 300 y Calle Julio C. Tello s/n con la Av. Estación s/n no cuenta con Certifi cado de Habilitación de Terminal Terrestre para operar en dicha dirección.

5. Mediante Resolución 0128-2009/CEB-INDECOPI del 2 de julio de 2009, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta, dado que las prohibiciones establecidas por la Ordenanza 009-2009-MPH implicaban un desconocimiento de la licencia de funcionamiento otorgada a Turismo Huaral, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General , 14º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y 94º y 155º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aplicables al caso.

6. Por otra parte, la Comisión indicó que la Municipalidad restringió la circulación de los vehículos en las zonas de “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano” en mérito a la saturación de dicha área, sin haber sustentado su decisión en un estudio técnico, como lo dispone el artículo 94º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, vigente durante la emisión de la ordenanza cuestionada. Sin perjuicio de ello, la Resolución Nº 0128-2009/CEB-INDECOPI señaló que la

restricción de circulación contenida en la Ordenanza Nº 009-2009-MPH también fue recogida en una ordenanza anterior, siendo que dicha limitación fue declarada barrera burocrática ilegal en otro procedimiento, pues desconocía la licencia de funcionamiento de Turismo Huaral sin haberse acreditado un cambio de condiciones que lo sustente.

7. El 15 de julio de 2009, la Municipalidad interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 0128-2009/CEB-INDECOPI reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Asimismo, el referido gobierno local señaló que sí contaba con un estudio técnico que sustente las restricciones establecidas por la Ordenanza Nº 009-2009-MPH; en tal sentido, adjuntó el Informe Nº 005-2009-MPH/GTTSV del 6 de febrero de 2009.

8. Por escrito del 12 de octubre de 2009, Turismo Huaral manifestó que su terminal terrestre ubicado en la Av. Chancay 300 y Calle Julio C. Tello s/n con la Av. Estación s/n., sí se encontraba autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para operar. Para sustentar su afi rmación, la denunciante adjuntó copia del documento denominado Memorándum Nº 1282-2009-MTC/15.02.

9. Por escrito del 26 de febrero de 2010, la Municipalidad reiteró los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Adicionalmente, señaló que mediante Ordenanza Nº 016-2009-MPH publicada el 20 de diciembre de 2009, se modifi có la restricción establecida en el artículo 4 a) de la Ordenanza Nº 009-2009-MPH consistente en prohibir el funcionamiento de terminales terrestres en la zona de “Huaral Damero Histórico”. La recurrente señaló que, a la fecha, la mencionada prohibición no era aplicable a las empresas que obtuvieron su licencia de funcionamiento antes del 31 de julio de 2008.

II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

10. Luego de analizar el expediente, y conforme a los antecedentes expuestos, la Sala considera que debe determinar lo siguiente:

(i) los alcances del procedimiento de revocación de actos administrativos regulado por los artículos 203º y 205º de la Ley Nº 27444;

(ii) si corresponde aprobar un precedente de observancia obligatoria que interprete el procedimiento de revocación;

(iii) si la prohibición de circular en las vías correspondientes a las zonas “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano” implica la revocación de los derechos conferidos por la licencia de funcionamiento otorgada a Turismo Huaral;

(iv) si la prohibición de funcionamiento de terminales terrestres para el transporte interprovincial de pasajeros en la zona de “Huaral Damero Histórico”, contenida en el artículo 4 a) de la Ordenanza Nº 009-2009-MPH, constituye una barrera burocrática actualmente;

(v) si la Ordenanza Nº 009-2009-MPH se encuentra sustentada en un estudio técnico;

(vi) si la vigencia de las restricciones denunciadas se encuentra sujeta a la reglamentación referida en la sexta disposición complementaria de la Ordenanza Nº 009-2009-MPH;

(vii) si la Comisión declaró la ilegalidad de las medidas cuestionadas sobre la base de un pronunciamiento anterior;

(viii) si corresponde evaluar las condiciones técnicas actuales del terminal terrestre de Turismo Huaral ubicado en la Av. Chancay 300 y Calle Julio C. Tello s/n con la Av. Estación s/n; y,

(ix) si el proceso de inconstitucionalidad es la única vía pertinente para denunciar las restricciones contenidas en la Ordenanza Nº 009-2009-MPH;

III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

III.1 Los alcances del procedimiento de revocación de actos administrativos regulado por los artículos 203 y 205 de la Ley Nº 27444

III.1.1 El fundamento constitucional

11. Cuando la administración desconoce derechos que anteriormente reconoció a particulares suele privarlos

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de su propiedad privada, afectando sus inversiones. La Constitución Política del Perú impone restricciones generales a la privación de la propiedad, estableciendo que ninguna persona puede ser privada de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio2.

12. Esta protección fue diseñada específi camente para las expropiaciones tradicionales, pero hoy se admite en el derecho internacional3 y en la jurisprudencia extranjera4 que también alcanza a las denominadas “expropiaciones regulatorias o indirectas”. Es decir, a actos gubernamentales que afectan el valor de la propiedad, sin despojar formalmente al propietario de su título. Por eso, dicha protección ha sido recogida en los 33 Convenios Bilaterales de Inversión celebrados por el Perú5, por el Tribunal Constitucional6 y defendida por autores nacionales7.

13. Esta lógica ha sido trasladada a la Ley Nº 27444 para el caso específi co del procedimiento de revocación de los actos administrativos que confi eren derechos o intereses a los particulares. Ello, debido a que a través de un procedimiento de revocación se puede privar parcial o totalmente a los particulares de sus derechos de propiedad (protegidos a través de distintos títulos habilitantes, como por ejemplo licencias de funcionamiento).

14. En mérito a la importancia de los efectos de la revocación en los derechos de los administrados, esta Sala considera necesario analizar e interpretar el procedimiento regulado en los artículos 203º y 205º de la Ley Nº 27444, a efectos de defi nir sus alcances.

III.1.2 El procedimiento de revocación de actos administrativos

15. La Ley de Procedimiento Administrativo General establece tres vías a través de las cuales la administración puede revisar sus propios actos. Una de ellas es la rectifi cación de errores, mediante la cual se enmiendan errores materiales o aritméticos que no alteren el contenido de la decisión8. Otra es la nulidad de ofi cio, por la que se revisan actos administrativos que contienen vicios desde el momento de su emisión9. La última vía es la revocación por la que, en mérito a circunstancias sobrevinientes, se revisan actos emitidos originalmente de manera válida.

16. En efecto, la revocación constituye un mecanismo de revisión de ofi cio de actos administrativos, a través del cual la autoridad reevalúa los requisitos de validez de tales pronunciamientos a efectos de verifi car si las condiciones necesarias para su existencia han permanecido en el tiempo. Por ejemplo, si a raíz de un cambio de zonifi cación se vuelven incompatibles los giros de algunos negocios, la administración puede seguir el procedimiento de revocatoria de las licencias de funcionamiento otorgadas previamente, en tanto tales negocios ya no cumplen con los requisitos exigidos para funcionar.

17. Asimismo, la revocación puede suponer un desconocimiento parcial de las prerrogativas reconocidas a los particulares. Si en el ejemplo anterior solo se volvieran incompatibles algunos de los giros de un negocio, la autoridad podría revocar parcialmente la licencia, en aquellos extremos que ahora no cumplen con las exigencias de la nueva zonifi cación. Esto se desprende del mismo texto de la ley, que en el artículo 203.1 cataloga como tipos de revocación: (i) la revocación misma, (ii) las modifi caciones; o, (iii) las sustituciones de actos administrativos.

18. Considerando que la revocación puede restringir derechos o intereses legítimos de particulares, la Ley Nº 27444 establece un procedimiento específi co que debe cumplir estrictamente con los siguientes requisitos:

a) No es posible iniciarlo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En otras palabras, por un simple cambio de criterio de la administración, sin que medien nuevas circunstancias que justifi quen la revocación10.

b) Surte efectos a futuro y solo es posible iniciarlo en tres supuestos11:

necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

3 Sobre el desarrollo de esta fi gura en el derecho internacional puede verse Appleton, Barry. “Regulatory Takings: The International Law Perspective”.En: New York University Environmental Law Journal. Volume XI. 2003; UNCTAD. “Taking of Property”. United Nations. 2000; y, Dolzer, Rudolf. “Indirect Expropiations: New Developments?”. New York University School of Law Enviromental Law Journal. Vol. 11.

4 En la jurisprudencia norteamericana ver, por ejemplo, Lucas v. South Carolina Coastal Council, 505 U.S. 1003 (1992). Para un comentario de esta jurisprudencia puede verse: Siegan, Bernard. “Property and Freedom”. Transaction Publishers. 1997. p. 130. Algunos de los principales desarrollos teóricos de la fi gura fueron realizados por: Epstein, Richard. “Takings: Private Property and the Power of Eminent Domain”. Harvard University Press. 1985; y Fischel, William. “Regulatory Takings: Law, Economics and Politics”. Harvard University Press, 1995.

5 La lista de Convenios Bilaterales de Inversión celebrados por el Perú se encuentra en: http://www.proinversion.gob.pe/0/0/modulos/JER/PlantillaSectorHijo.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=3860

6 Ver sentencia emitida en el Expediente 01735-2008-PA/TC. En especial ver el voto del magistrado César Landa.

7 Ver Amado, José Daniel y Bruno Amiel. “La expropiación indirecta y la protección de las inversiones extranjeras”. En: THEMIS 50; y, Pasquel Rodríguez, Enrique. “Tomando a la propiedad en serio: Las expropiaciones regulatorias e indirectas”. En: Ius et Veritas 31.

8 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 201.- Rectifi cación de errores201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser

rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

201.2 La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

9 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 202.- Nulidad de ofi cio202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede

declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público.

202.2 La nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario.

Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos sufi cientes para ello. En este caso, este extremo sólo podrá ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.

202.3 La facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.

202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales, competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, sólo pueden ser objeto de declaración de nulidad de ofi cio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros. Esta atribución sólo podrá ejercerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que el acto es notifi cado al interesado. También procede que el titular de la Entidad demande su nulidad en la vía de proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes de notifi cada la resolución emitida por el consejo o tribunal.

10 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 203.- Revocación203.1 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o

intereses legítimos no pueden ser revocados, modifi cados o sustituidos de ofi cio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

(...)

11 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 203.- Revocación(...)203.2 Excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con

efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos:

203.2.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.

203.2.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.

203.2.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.

(...)

2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Artículo 70 El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en

armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420067

i. Cuando la facultad revocatoria haya sido establecida por una norma de rango legal.

ii. Cuando desaparezcan las condiciones indispensables según la ley para dicha declaración o constitución de derechos o intereses.

iii. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca a los destinatarios del acto y no se dañe a terceros.

c) La revocación debe ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, garantizando el derecho de defensa de los afectados12.

d) Debe indemnizarse a los afectados por los perjuicios económicos causados13.

Un desconocimiento de derechos o intereses legítimos efectuado omitiendo el procedimiento o cualquiera de sus requisitos constituye una violación a la Ley Nº 27444.

III.1.2.1 Supuestos excepcionales en los que procede la revocación

19. Como se señaló anteriormente, la Ley Nº 27444 prohíbe revocar actos administrativos que confi eran o declaren derechos o intereses legítimos a particulares, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Esto signifi ca que la norma peruana impide desconocer tales prerrogativas por simples cambios de criterio de los funcionarios.

20. Esta opción legislativa no es uniforme en todos los países, por lo que es importante resaltarla. En Argentina, como indica Dromi, la administración puede revocar sus propios actos de forma discrecional, porque hoy valora de manera distinta las circunstancias que dieron origen al acto o el interés público afectado14. Por ejemplo, la administración argentina que otorgó una licencia de construcción puede revocarla discrecionalmente –sin que haya cambiado alguna de las circunstancias que se evaluaron inicialmente para conferir dicho permiso– solo porque bajo el criterio de nuevos funcionarios sería más conveniente para la comunidad que en lugar de edifi caciones existan parques y áreas libres.

21. España ha adoptado una posición distinta. Según García de Enterría y Ramón Fernández, el principio general es que todos los actos que declaran derechos a favor de los particulares no pueden ser revocados por simples razones de oportunidad. Estos autores sostienen que la fi nalidad de esta prohibición es garantizar que los derechos de los particulares no queden sometidos a simples cambios de criterio de los funcionarios públicos15. No obstante, este principio no se aplica a las licencias municipales, las mismas que pueden ser revocadas por un cambio de criterio en la administración sobre su conveniencia para el interés público16.

22. La ley administrativa peruana ha adoptado una posición garantista de los derechos e intereses conferidos a los particulares. En efecto, el artículo 203.1 prohíbe expresamente la revocatoria discrecional de las prerrogativas otorgadas por actos administrativos, siendo que estas solo pueden ser revocadas en mérito a tres supuestos excepcionales establecidos legalmente:

(i) cuando la facultad revocatoria ha sido establecida por una norma de rango legal;

(ii) cuando han desaparecido las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo materia de revisión; o,

(iii) cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y no se genere perjuicios a terceros.

23. El primer supuesto se presenta cuando una norma con rango legal faculta expresamente a una entidad administrativa a revocar los derechos o intereses que previamente confi rió o reconoció a los particulares. Cabe señalar que, como la misma Ley Nº 27444 indica, siempre será necesario que la administración cumpla con los requisitos adicionales que exija la norma habilitante para efectuar tal revocación.

24. La segunda causal supone que los derechos o intereses fueron válidamente conferidos o declarados, pero los requisitos necesarios para su otorgamiento desaparecieron. Por ejemplo, si una empresa que emite contaminantes obtiene una licencia de funcionamiento en mérito a que se encuentra ubicada en una zona

aislada, tal permiso puede ser revocado cuando las zonas colindantes se pueblen.

25. El tercer supuesto faculta la revocación siempre que se otorgue mejores condiciones a los destinatarios del acto revisado y además no se perjudique los intereses de terceros.

26. Tratándose de una actuación restrictiva de derechos e intereses, los mencionados supuestos constituyen un listado taxativo, no pudiéndose incluir nuevas causales que faculten a la administración para desconocer pronunciamientos fi rmes en perjuicio de los particulares.

III.1.2.2 Autoridad competente para declarar la revocación

27. El artículo 203.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece expresamente que todo procedimiento de revocación solo puede ser efectuado por la más alta autoridad de la entidad competente.

28. Tratándose de un procedimiento de revisión de ofi cio de actos administrativos, se entiende que la entidad competente es aquella que emitió el acto administrativo que confi rió los derechos o intereses que se pretenden desconocer.

29. Una razón por la que la más alta autoridad debe efectuar el procedimiento de revocación es dotarlo de agilidad al emitirse un pronunciamiento defi nitivo en sede administrativa. Esto permite que el desconocimiento de derechos o intereses no sea discutido a nivel de diversas instancias prolongándose el procedimiento, sino que se deje expedita la vía contenciosa administrativa para su revisión, en caso resulte pertinente. Es decir, se busca facilitar a los particulares el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva considerando los efectos derivados de la revocación de sus prerrogativas.

30. De este modo, si un particular considera que la resolución de revocación no fue efectuada en estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 27444 y, por tanto, está afectando el legítimo ejercicio de sus derechos o intereses, no tendrá que discutir tales cuestionamientos en todas las instancias de la sede administrativa, sino que podrá acudir directamente al Poder Judicial, de considerarlo pertinente.

31. Adicionalmente, la Ley 27444 dispone que el procedimiento de revocación sea tramitado por la más alta autoridad con la fi nalidad de que el desconocimiento de derechos o intereses, con los efectos adversos que puede implicar, sólo sea decidido por el órgano que ostenta la mayor responsabilidad en la entidad, el mismo que se encarga de revisar en última instancia todo tipo de pronunciamientos emitidos por los órganos inferiores.

III.1.2.3 El derecho de defensa dentro del procedimiento de revocación

32. Teniendo en consideración los perjuicios que puede ocasionar la revocación de derechos e intereses legítimos a los administrados, el artículo 203.3 de la Ley 27444

12 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 203.- Revocación(...)203.3 La revocación prevista en este numeral sólo podrá ser declarada por

la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor.

13 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 205.- Indemnización por revocación205.1. Cuando la revocación origine perjuicio económico al administrado,

la resolución que la decida deberá contemplar lo conveniente para efectuar la indemnización correspondiente en sede administrativa.

(...)

14 Dromi, Roberto. “Derecho Administrativo”. Ciudad Argentina Editorial de Ciencia y Cultura. 2005. pp. 387-388.

15 García de Enterría Eduardo y Tomás-Ramón Fernández. “Curso de Derecho Administrativo”. Palestra –Temis. 2006. p. 714.

16 Ob. cit, p. 716.

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establece un procedimiento que permite a los particulares exponer sus alegatos y presentar los medios de prueba que consideren pertinentes a efectos de defender tales derechos e intereses.

33. Esta norma tiene sustento constitucional en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que establece el principio del debido proceso como garantía de la función jurisdiccional, precisando su observancia en todas las instancias17. Dicha garantía también es recogida de manera general por el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General18.

34. Esta garantía constitucional comprende el derecho de defensa, entendido como las facultades de invocar pretensiones o formular alegaciones, de presentar pruebas que las sustenten y de contradecir las pretensiones o alegaciones planteadas por la otra parte.

35. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:

“El derecho de defensa garantiza, entre otras cosas, que una persona sometida a una investigación, sea ésta de orden jurisdiccional o administrativa, y donde se encuentren en discusión derechos e intereses suyos, tenga la oportunidad de contradecir y argumentar en defensa de tales derechos e intereses. Se conculca, por tanto, cuando los titulares de derechos e intereses legítimos se ven imposibilitados de ejercer los medios legales sufi cientes para su defensa (...)

El derecho de defensa en el ámbito del procedimiento administrativo de sanción se estatuye como una garantía para la defensa de los derechos que pueden ser afectados con el ejercicio de las potestades sancionatorias de la administración. Sus elementos esenciales prevén la posibilidad de recurrir la decisión, ya sea al interior del propio procedimiento administrativo o a través de las vías judiciales pertinentes; la posibilidad de presentar pruebas de descargo; la obligación de parte del órgano administrativo de no imponer mayores obstrucciones para presentar los alegatos de descargo o contradicción y, desde luego, la garantía de que los alegatos expuestos o presentados sean debidamente valorados, atendidos o rebatidos al momento de decidir la situación del administrado.”19

36. En tal sentido, si bien la autoridad administrativa tiene la potestad de revocar los derechos e intereses conferidos a través de algún acto administrativo, dicha facultad no podrá ser ejercida de manera arbitraria sin darle al afectado la oportunidad de presentar argumentos y pruebas para oponerse a ello, sino que tendrá que garantizarse un procedimiento previamente establecido en el que se otorgue el derecho de defensa a los particulares que pudiesen resultar perjudicados con la revisión efectuada.

37. Además, el derecho a presentar alegatos y a actuar medios probatorios permite que la decisión de la autoridad se encuentre debidamente motivada, lo cual, según la Constitución, es un principio y derecho de la función jurisdiccional20 y según la Ley de Procedimiento Administrativo General constituye un requisito de validez del acto administrativo21. Así, se garantiza que la decisión fi nal se adopte sobre la base de datos objetivos y no de manera desinformada y arbitraria, lo que resultaría inaceptable en un Estado de Derecho22.

38. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el debido proceso en la revocación de licencias de funcionamiento en el caso denominado “Calle de las Pizzas”, en los términos siguientes23:

“§7. DEBIDO PROCESO Y REVOCACIÓN UNILATERAL DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

58. El derecho al debido proceso garantiza (art. 139º, inciso 3, Constitución) a toda persona que cualquier acto que incida en la esfera subjetiva de sus derechos, debe estar precedido de un procedimiento donde aquélla pueda ejercer de manera plena los derechos que componen el derecho al debido proceso, en particular, el derecho de defensa. En tal sentido, los actos del poder público que inciden en los derechos de la persona y que están desprovistos de un procedimiento previo donde se hayan cumplido aquellas garantías, afectan el derecho al debido proceso.

59. El artículo 4º de la Ordenanza N.º 212 establece lo siguiente:

“(...) déjese sin efecto todas las Licencias Especiales dadas a la fecha, para los establecimientos comerciales ubicados en las referidas zonas.”

60. Esta disposición resulta contraria al derecho al debido proceso. La Municipalidad demandada no puede revocar licencias sin que haya precedido un procedimiento, en cada caso, esto es, con respecto a la situación individual de cada titular de los establecimientos comerciales ubicados en la zona que se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la Ordenanza.”

(El subrayado es agregado).

17 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional(...)3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.(...)

18 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, TÍTULO PRELIMINAR, Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:(...)1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de

todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

(...)

19 Ver sentencia recaída en el Expediente 3741-2004-AA/TC. Asimismo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en este sentido en diversos procedimientos, tales como los tramitados bajo los Expedientes 00615-2009-PA/TC, 5733-2008-PA/TC y 02997 -2009-PA/TC, entre otros.

20 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Artículo 139.- Principios de la administración de justicia

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:(...)5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las

instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

(...)

21 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos(...)1. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado

en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.(...)

Artículo 6.- Motivación del acto administrativo6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y

directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado.

6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.

6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insufi ciencia no resulten específi camente esclarecedoras para la motivación del acto.

(...)

22 Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la debida motivación es una garantía frente a la arbitrariedad que garantiza que las resoluciones no se encuentren justifi cadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso. (STC 3943-2006-PA/TC, fundamento 4. STC 5819-2008-AA/TC, fundamento 3.)

23 Sentencia emitida en el Expediente 007-2006-PI/TC.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420069

39. Como puede verse, el Tribunal Constitucional es enfático al califi car de inconstitucional la revocación de licencias de funcionamiento cuando no es precedida de un procedimiento individual para cada uno de sus titulares, por la afectación al principio de debido proceso consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, en particular, la vulneración del derecho de defensa.

III.1.2.4 La indemnización previa

40. Si bien la revocación motivada en las causales establecidas en el artículo 203.2 supone el ejercicio regular de una atribución de la administración, ello no faculta a la autoridad a ocasionar perjuicios económicos a los particulares sin efectuar un pago por ello24.

41. En efecto, el artículo 205 de la Ley 27444 dispone que además del proceso establecido, la revocación debe prever una indemnización en sede administrativa en caso tal revisión origine un perjuicio económico a los particulares25.

42. Una primera fi nalidad de la norma es la compensatoria. Garantizando una indemnización por los daños que la revocatoria pueda generar, se protege la inversión, en la medida que se asegura a los particulares contra el riesgo de que la administración cambie las “reglas de juego”26.

43. De no existir tal compensación, los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos no generarían seguridad jurídica en los administrados, quienes verían latente la posibilidad del desconocimiento de las prerrogativas que les fueron válidamente conferidas. Tal incertidumbre difi cultaría las inversiones.

44. De otro lado, obligar al Estado a indemnizar por las revocaciones que efectúe genera incentivos para que adopte previamente políticas públicas adecuadas. Si el Estado está obligado a pagar por los daños que genera al desconocer derechos o intereses, se verá incentivado a adoptar con anterioridad otras medidas que solucionen el problema, siempre que las mismas generen menos costos que una revocación. Es decir, el Estado sólo optará por la revocación cuando el costo de haber adoptado previamente otras decisiones sea más oneroso27.

45. Por ejemplo, es predecible que la demanda de zonas residenciales seguirá en aumento por lo que si la autoridad no adopta las políticas de zonifi cación correctas, las zonas industriales que requieren encontrarse aisladas podrían terminar rodeadas de viviendas, que se verían afectadas por las actividades de las empresas. Imagínese que el costo de haber habilitado oportunamente nuevas zonas residenciales en otro lado de la ciudad era 100 y que el dejar que se pueblen las zonas industriales y luego revocar las licencias de las empresas es de 200. En el escenario que el Estado no paga una indemnización por la revocación éste optaría por tal medida, pese a ser la más costosa, por el solo hecho de que no asume costo alguno. Sin embargo, si el Estado asume los costos de la revocación tiene incentivos para adoptar la primera medida, que impone menos costos sociales.

46. Imagínese también que el costo de evitar la congestión vehicular habilitando paraderos y construyendo nuevas vías es de 200 y que revocar licencias de circulación para reducir el número de vehículos o revocar la licencia de funcionamiento de los terminales en ciertas zonas congestionadas es de 300. Si la autoridad está obligada a pagar una indemnización por las revocaciones, optará por la primera medida (es decir, prevenir el congestionamiento vehicular) por ser la que impone menos costos. De este modo, el Estado se verá incentivado a adoptar otras medidas alternativas a la revocación que resultan más efi cientes.

47. Finalmente, el pago de una indemnización por revocación no sólo incentiva a la administración a tomar precauciones para evitar situaciones que podrían generar el desconocimiento de derechos o intereses, sino que aun cuando se presenten problemas que fueron imprevisibles este mecanismo de pago obligará a la autoridad a tomar la política pública más efi ciente. Es decir, generará incentivos para que los funcionarios realicen una labor regulatoria más prudente, dado que asumirán los costos que imponen a los privados. De esta forma, la Ley 27444 busca que la autoridad sólo desconozca aquellos derechos e intereses que resulten indispensables dejar sin efecto, minimizando la posible afectación a los particulares.

48. Como señala Fischel, al imponer al Estado el pago de una compensación por los daños que ocasiona, se “evita que los funcionarios tengan un entusiasmo excesivo. Tener que pagar dinero de los escasos recursos

presupuestarios hace que los funcionarios calculen si vale la pena o no emprender un proyecto en particular”28.

49. Por ejemplo, si producto de un terremoto los cimientos de varios locales comerciales se destruyen al punto de no cumplir las exigencias de seguridad establecidas por ley, la autoridad podría tener dos alternativas: (i) revocar las licencias de funcionamiento, lo que le importará un costo de 200 a la sociedad; o, (ii) emprender un programa de reconstrucción que le generará un costo de 100. Si el Estado no paga una indemnización por la revocación optará por la política de revocar, aunque ésta imponga un costo de 200 a la sociedad. Sin embargo, si el Estado asume los costos de la revocación optará por el programa de reconstrucción que tiene un costo de 100 y, por tanto, es la política pública más efi ciente para la sociedad29.

24 Cabe señalar que las normas del artículo 238 de la Ley 27444 no son aplicables a la indemnización por las revocaciones efectuadas en aplicación del artículo 203 de la Ley.

El artículo 238 establece reglas para determinar el pago de indemnizaciones a los particulares por los daños que les puede causar la administración en el desempeño irregular de sus funciones o por la incorrecta prestación de un servicio; en otras palabras, por los perjuicios derivados del incumplimiento de la ley.

De acuerdo con el artículo 238, si el Estado origina perjuicios económicos a los particulares por hechos ajenos a su voluntad o porque su actuación respondió a la salvaguarda de bienes superiores la administración no deberá pagar una indemnización por los daños ocasionados. Al respecto, el mencionado artículo establece lo siguiente:

“En los casos del numeral anterior, no hay lugar a la reparación por parte de la Administración, cuando el daño fuera consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante del administrado damnifi cado o de tercero.

Tampoco hay lugar a reparación cuando la entidad hubiere actuado razonable y proporcionalmente en defensa de la vida, integridad o los bienes de las personas o en salvaguarda de los bienes públicos o cuando se trate de daños que el administrado tiene el deber jurídico de soportar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las circunstancias.”

Un ejemplo de indemnización al amparo del artículo 238 puede presentarse cuando un funcionario extravía un expediente y la reconstrucción del mismo ocasiona perjuicios económicos a las partes. En este caso el Estado debería pagar una indemnización, pues vulneró su deber de custodia de los expedientes, establecido por el artículo 153 de la Ley 27444.

No obstante, si el extravío de un expediente se debe a una inundación en la ciudad donde se encuentra ubicada la entidad administrativa, aun cuando la reconstrucción de dicho expediente imponga costos a las partes, el Estado no se encuentra obligado a efectuar el pago de una indemnización por los daños causados, pues el perjuicio no tuvo sustento en una actuación irregular de la administración, sino en un caso fortuito.

Ni las reglas ni las excepciones sobre indemnización reguladas en el artículo 238 son aplicables a los procedimientos de revocación. La razón es que el desconocimiento de derechos o intereses efectuado en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 203 y 205 de la Ley 27444 no implica el ejercicio irregular de las funciones de la administración, como sí ocurre en los supuestos desarrollados en el artículo 238. Tampoco se aplican las excepciones previstas en el artículo 238, porque dichos eximentes de responsabilidad justifi can conductas ilegales en mérito a ciertas circunstancias, y en un escenario de una revocación que cumpla con las exigencias de la ley no se presenta una conducta ilegal de la administración.

25 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 205.- Indemnización por revocación205.1 Cuando la revocación origine perjuicio económico al administrado, la

resolución que la decida deberá contemplar lo conveniente para efectuar la indemnización correspondiente en sede administrativa.

(...)26 Como se indicó al inicio, las normas de revocación de actos administrativos

recogen la lógica de la protección contra expropiaciones regulatorias. Al respecto ver: Pasquel Rodríguez, Enrique. “Tomando a la propiedad en serio: Las expropiaciones regulatorias e indirectas”. En: Ius et Veritas 31. Sobre la importancia de la compensación también puede verse Fischel, William y Perry Shapiro. “Takings, Insurance and Michaleman: Comments on Economic Interpretations of “Just Compensation” Law”. En: Journal of Legal Studies, Vol. 17, 1988, pp. 269-293.

27 Sobre como las indemnizaciones pueden generar incentivos para causar daños solo en aquellos supuestos en los que sea efi ciente puede verse, entre otros, Friedman, David D. “Law’s Order”. Princeton University Press. 2000. pp. 197-198.

28 Fischel, William A. “Expropiaciones y elección pública: La persuasión del precio”. En: Themis 48. p. 122. Sobre este punto también ver: Fischel, William A. “The Economics of Zoning Laws: A Property Rights Approach to American Land Use Controls”. The Johns Hopkins University Press. 1987. p. 157.; Epstein, Richard A. “Simple Rules for a Complex World”. Harvard University Press. 1997. p. 131.; Cooter, Robert y Thomas Ulen. “Derecho y Economía”. Fondo de Cultura Económica. 1999. p. 217.; y, Posner, Richard A. “El análisis económico del Derecho”. Fondo de Cultura Económica. 2000. p. 63.

29 Para una explicación de por qué la administración debe indemnizar por todos los daños causados por sus actos, incluso los imprevisibles, puede verse: Epstein, Richard A. “Takings: Private Property and the Power of Eminent Domain”. Harvard University Press. 1994. Sexta edición. pp. 39-41.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420070

III.1.3 Revocación indirecta

50. Esta Sala interpreta que no sólo los pronunciamientos expresos que desconocen derechos o intereses conferidos por un acto administrativo constituyen revocación. También lo es cualquier hecho o medida que indirectamente impida o restrinja el ejercicio de tales prerrogativas, es decir, que tenga los mismos efectos que una decisión expresa de revocar de una autoridad.

51. La revocación también puede presentarse con el cambio de condiciones para el ejercicio de los derechos o intereses conferidos a los particulares. La revocación no sólo se presenta cuando se priva a los administrados del goce absoluto de las prerrogativas conferidas, sino también cuando éstas son recortadas. Como fue señalado en el párrafo 17 de la presente resolución, de acuerdo a la ley administrativa la revocación también es la modifi cación de los derechos e intereses otorgados a los particulares a través de un acto administrativo30.

52. Todas las revocaciones indirectas –absolutas o parciales– son ilegales, porque implican la inobservancia del procedimiento establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444.

53. En reiteradas oportunidades, tanto la Comisión como la Sala han califi cado como un desconocimiento ilegal de derechos o intereses conferidos por actos administrativos, a los actos por los cuales las autoridades indirectamente revocaron tales prerrogativas. Es decir, cuando la revocación se produjo a través de vías no previstas en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444. En estos casos, la autoridad, sin revocar expresamente, realizó actos que materialmente impidieron el ejercicio de los derechos e intereses otorgados a los particulares.

54. Un ejemplo del desconocimiento de derechos al margen de la Ley 27444, se discutió en el Expediente 004-2008-CAM–INDECOPI-PIU. En este caso una ordenanza prohibió el consumo y venta de bebidas alcohólicas en determinados mercados sin mencionar expresamente que las licencias para este giro habían sido revocadas. En la práctica esto implicaba que, si los establecimientos de dichos mercados contaban con licencias vigentes de venta de bebidas alcohólicas, sus titulares estarían impedidos de realizar tal actividad. En su resolución, la Sala señaló que si las denunciantes hubieran acreditado contar con licencia de funcionamiento, la ordenanza habría constituido una revocatoria de la misma. En ese supuesto, según la Sala, para ser válida dicha revocatoria la Municipalidad debería haber cumplido con las exigencias del procedimiento de revocatoria establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General31.

55. Otro ejemplo de un desconocimiento ilegal es el caso del Expediente 077-2007/CAM, en el que la Empresa de Transporte Unidos del Centro S.A. denunció a la Municipalidad de Huancayo por emitir una ordenanza que impedía que se utilicen las vías de ingreso y salida para acceder a su terminal terrestre. En este procedimiento la Comisión señaló que, al impedir la entrada al terminal, en los hechos se desconocía la licencia de funcionamiento por lo que el efecto práctico era el de una revocatoria32. Este criterio también ha sido recogido por la Sala en la Resolución 1349-2010/SC1-INDECOPI del 22 de marzo de 2010, en la denuncia seguida por Empresa de Transportes Dora E.I.R.L. frente a las Municipalidades de Castilla y Piura que establecieron restricciones similares.

56. Una decisión similar se expidió en el Expediente 077-2008/CAM, en el cual la Compañía Industrial Lima S.A. denunció a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra por no otorgarle un certifi cado de compatibilidad de uso, pese a contar con licencia de funcionamiento. La denunciante manifestó que tal negativa le impedía obtener una certifi cación sectorial de DIGESA necesaria para realizar la actividad industrial para la que tenía licencia. La Sala consideró que tal situación constituía una revocatoria en los hechos y que para ser legal debía ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 203 y 205 de la Ley de Procedimiento Administrativo General33.

57. Los casos descritos constituyen revocaciones indirectas porque sin contar con un pronunciamiento expreso, la autoridad administrativa ha dejado sin efecto –de manera total o parcial– los derechos o intereses que confi rió con anterioridad a los particulares. Como se señaló, esta Sala interpreta que estos desconocimientos son ilegales pues implican una revocación sin seguir el

procedimiento establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444.

58. Cabe señalar que la Sala no desconoce las facultades de las autoridades para regular ciertas actividades y, con ello, modifi car las condiciones del ejercicio de los derechos e intereses conferidos a los particulares; sin embargo, este Tribunal considera que cuando dicha regulación implique la revocatoria de prerrogativas previamente conferidas, la administración deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444.

III.1.4 Las revocaciones por el incumplimiento voluntario o negligente de la ley por parte del administrado

59. La fi nalidad de las normas de revocación es otorgar protección a los administrados ante el riesgo de un eventual desconocimiento de sus derechos e intereses. Es decir, por causas ajenas a ellos.

60. Por ello, esta Sala interpreta que cuando la revocación es una sanción por el incumplimiento voluntario o negligente de las condiciones exigidas a los particulares para gozar de las prerrogativas conferidas, no le es aplicable los requisitos del procedimiento de revocación establecidos en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444. Lo contrario implicaría incentivar conductas negligentes o premiar el incumplimiento de la ley.

61. Por ejemplo, si una empresa deja de cumplir con las condiciones de seguridad que exige la ley, no podría exigir una compensación por la revocación de su licencia, ya que la causa de la revocación es atribuible únicamente al administrado.

62. No obstante, lo señalado no implica que cuando se use la revocación como una sanción, el administrado esté privado de las garantías del debido procedimiento reconocidas en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 2744434.

III.1.5 Alcances sobre la indemnización

63. El artículo 205.1 de la Ley 27444 únicamente señala que la indemnización se otorga ante la existencia de algún perjuicio económico a los administrados revocados; sin embargo, la norma no precisa qué daños son indemnizables.

64. Como fue señalado en el primer acápite, la revocación de actos administrativos es una fi gura que sigue la misma lógica que la regulación de las expropiaciones. La Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, establece que la indemnización no comprende las inversiones efectuadas con posterioridad a la publicación de la norma que determina la expropiación. Es decir, la administración no indemniza aquellas inversiones realizadas después

30 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 203.- Revocación203.1 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos

o intereses legítimos no pueden ser revocados, modifi cados o sustituidos de ofi cio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

(...)

31 Ver Resolución 0922-2009/SC1-INDECOPI del 1 de setiembre de 2009.32 Ver Resolución 005-2008/CAM-INDECOPI del 18 de enero de 2008.33 Ver Resolución 0963-2009/SC1-INDECOPI del 7 de setiembre de 2009.34 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

TÍTULO PRELIMINAR, Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los

siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(...)1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de

todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

(...)

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420071

que el administrado tomó conocimiento de la resolución de expropiación35.

65. Siguiendo la misma lógica, la Sala interpreta que la indemnización generada por los procedimientos de revocación no debe comprender los perjuicios económicos originados con posterioridad a la notifi cación de la resolución de revocación. La razón es que luego de ese momento el administrado ya sabe que sus derechos han sido desconocidos, por lo que compensar cualquier inversión realizada luego equivaldría a premiar su negligencia36.

66. Por otra parte, la indemnización debe comprender el daño emergente y lucro cesante causados al administrado, porque la fi nalidad de la compensación es que patrimonialmente el particular se encuentre en la misma situación en la que hubiera estado de no haber sufrido los perjuicios de la revocación.

67. En relación con el cálculo de la indemnización, esta Sala también considera aplicables las reglas establecidas por la Ley General de Expropiaciones, en cuanto sean compatibles al régimen de revocaciones37. Debe recordarse que el artículo 205 de la Ley 27444 establece que la indemnización deberá efectuarse en sede administrativa. Asimismo, se entiende que el pago de dicha compensación, será de manera integral y en efectivo desde que se notifi ca la resolución de revocación al particular afectado.

68. Finalmente, el artículo 205.1 establece que la resolución de revocación “deberá contemplar lo conveniente para efectuar la indemnización correspondiente en sede administrativa”.

69. La Sala interpreta que lo conveniente se refi ere a la información mínima requerida para hacer efectivo el cobro de la compensación, esto es, la cuantía de la indemnización y la autoridad encargada de efectuar el pago. Omitir tal información facilitaría eludir la Ley 27444.

III.2 Precedente de observancia obligatoria

70. La debida aplicación del procedimiento de revocación de actos administrativos que confi eren derechos o intereses a los particulares es transcendente porque busca proteger derechos constitucionales y evitar daños a los administrados.

71. En tal sentido, la Sala considera necesario defi nir los alcances de los artículos 203 y 205 de la Ley 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General– que regulan el procedimiento de revocación. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI38, corresponde emitir un precedente de observancia obligatoria, cuyo texto es el siguiente:

a) El desconocimiento de derechos o intereses conferidos por un acto administrativo debe respetar los requisitos para efectuar la revocación establecidos en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. La omisión de cualquiera de dichos requisitos constituye barrera burocrática ilegal.

b) Constituyen revocaciones indirectas el impedimento o restricción del ejercicio de los derechos o intereses conferidos por un acto administrativo, sin que exista un pronunciamiento expreso desconociendo tales prerrogativas. Todas las revocaciones indirectas son ilegales, porque ello implica que la administración no siguió el procedimiento establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444.

c) Cuando el cambio de circunstancias que origina la revocación es atribuible al propio administrado, no resulta aplicable el procedimiento de revocación regulado en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444.

d) En los casos que corresponda otorgar indemnización, ésta debe compensar los perjuicios económicos originados hasta la notifi cación al administrado de la resolución de revocación. Las inversiones efectuadas posteriormente no deben ser contempladas en la resolución de revocación como parte de la indemnización.

e) Cuando se origine perjuicios económicos indemnizables, la resolución de revocación deberá señalar como mínimo la cuantía de la compensación y la autoridad encargada de efectuar el pago. La indemnización se paga de manera integral, en dinero

en efectivo y es exigible a partir de la emisión de la resolución de revocación.

72. Asimismo, y en atención a lo señalado por el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI39, corresponde

35 LEY 27117. LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES, Artículo 15.- De la indemnización justipreciada(...)15.4 En ningún caso la indemnización justipreciada podrá comprender el

valor de las mejoras realizadas en el bien a expropiar por el sujeto pasivo con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución a que se refi ere el Artículo 8 de la presente Ley.

36 Varios autores coinciden en que no se debe indemnizar los gastos en los que incurre el administrado una vez que sabe que se le va a privar de su derecho, ver por ejemplo: Epstein, Richard A. “Takings: Private Property and the Power of Eminent Domain”. Harvard University Press. 1994. Sexta edición. p. 56.; Cooter, Robert y Thomas Ulen. “Derecho y Economía”. Fondo de Cultura Económica. 1999. p. 220.; y, Cooter, Robert. “Unity in Tort, Contract, and Property: The Model of Precaution”. En: Wittman, Donald A. “Economic Analysis of the Law”. Blackwell Publishers. 2002. p. 43.

37 LEY 27117. LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES, Artículo 15.- De la indemnización justipreciada15.1 La indemnización justipreciada comprende el valor de tasación

comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia.

15.2 La entrega efectiva y total del monto de la indemnización justipreciada, se efectuará en dinero, una vez transcurrido el plazo para la contestación de la demanda o de la contestación de la reconvención, según corresponda. En caso de oposición del sujeto activo a la compensación, el sujeto pasivo deberá otorgar garantía real o fi anza bancaria por la diferencia existente entre su pretensión y la del Estado.

15.3 La indemnización justipreciada no podrá ser inferior al valor comercial actualizado conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 de la presente Ley; ni podrá exceder de la estimación del sujeto pasivo.

15.4 En ningún caso la indemnización justipreciada podrá comprender el valor de las mejoras realizadas en el bien a expropiar por el sujeto pasivo con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución a que se refi ere el Artículo 8 de la presente Ley.

Artículo 16.- De la tasación El valor del bien se determinará mediante tasación comercial actualizada

que será realizada exclusivamente por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA.

Artículo 18.- De la actualización de la indemnización La indemnización justipreciada se actualiza para su consignación mediante

la aplicación del Indice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Por los meses o fracciones de mes cuyos índices no se hubieren publicado a la fecha de la consignación, se utilizará proporcionalmente el índice del último mes publicado.

Artículo 19.- De la forma de pago19.1 La consignación de la indemnización justipreciada, debidamente

actualizada, se efectuará necesariamente en dinero y en moneda nacional.

(...)38 DECRETO LEGISLATIVO 1033. LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL INDECOPI, Artículo 14.- Funciones de las Salas del Tribunal14.1. Las Salas del Tribunal tienen las siguientes funciones:(...)d) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de

modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia.

39 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, Artículo 43

Las resoluciones de las Comisiones, de las Ofi cinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modifi cada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Ofi cina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Ofi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420072

solicitar al Directorio de INDECOPI que disponga la publicación en el diario ofi cial “El Peruano” de la presente resolución por la que se aprueba el precedente de observancia obligatoria descrito en los párrafos anteriores y la parte resolutiva de la misma.

III.3 Aplicación al caso concreto

III.3.1 La prohibición de circulación de vehículos en las zonas “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano”

73. Tanto la Comisión como esta Sala, en segunda instancia, están en la obligación de evaluar aquellos casos en los que las disposiciones y medidas emanadas de las diferentes entidades que conforman la administración pública, incluidos los gobiernos locales, establezcan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen el libre acceso y la permanencia de los agentes económicos en el mercado, para lo cual deberán analizar lo siguiente40:

(i) la legalidad de la medida cuestionada, con la fi nalidad de determinar si ésta ha respetado las formalidades y procedimientos establecidos por las normas aplicables al caso concreto y, asimismo, si encuadra dentro de las atribuciones y competencias conferidas a la autoridad correspondiente; y, en caso de superar satisfactoriamente este análisis, se procederá a determinar;

(ii) la razonabilidad de dicha medida, lo que incluye evaluar si ésta es idónea para lograr una función de interés público a cargo de la autoridad administrativa, así como determinar si estas son proporcionales con relación a sus fi nes y si fi nalmente las opciones adoptadas por la autoridad eran las menos gravosas para los agentes económicos que concurren en el mercado.

74. Antes de iniciar el análisis de legalidad, la Sala considera conveniente declarar que Indecopi reconoce la necesidad de resolver los problemas de saturación vial y la importante labor que desempeñan las municipalidades al respecto. Por tal motivo, es de máxima importancia para esta institución que tales acciones se efectúen en estricto cumplimiento de la ley.

III.3.1.1 Análisis de legalidad

75. El artículo 81 de la Ley 27972 establece que es función exclusiva de las municipalidades provinciales normar y regular el transporte terrestre en su jurisdicción41. Asimismo, el artículo 155 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes dispone que las municipalidades provinciales son competentes para señalar las vías de ingreso y salida que obligatoriamente deberán utilizar los vehículos del servicio de transporte de personas, cuando corresponda, para acceder a los terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados42.

76. Por ello, en el presente caso queda acreditada la competencia de la Municipalidad para emitir la disposición contenida en la Ordenanza 009-2009-MPH que regula el ingreso y salida de vehículos de transporte terrestre en las zonas de “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano”.

77. Por otra parte, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias de su competencia normativa43. En tal sentido, el artículo 44 de la mencionada Ley dispone que las ordenanzas deben ser publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” cuando sean emitidas por municipalidades provinciales del departamento de Lima44.

78. En el presente caso, la Ordenanza Municipal 009-2009-MPH, que estableció las exigencias denunciadas como barreras burocráticas por Turismo Huaral, fue publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 3 de abril de 200945. Por ello, dicha regulación respetó los procedimientos y formalidades contempladas para su emisión.

79. Sin embargo, la Resolución 0128-2009/CEB-INDECOPI declaró que la prohibición de acceso a los terminales terrestres, contenida en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal 009-2009-MPH, constituía una barrera burocrática ilegal, en tanto implicó el desconocimiento de la licencia de funcionamiento otorgada

a Turismo Huaral sin que se haya seguido el procedimiento de revocación establecido en la Ley 27444.

80. El artículo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH prohíbe el ingreso y la salida de vehículos de transporte interprovincial en las vías ubicadas en las zonas “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano”. Dichas zonas comprenden la Avenida La Estación y la Calle Julio C. Tello, entre otras46.

81. De acuerdo con lo señalado en la licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad, el

40 Ver precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución 182-97-TDC publicado el 20 de agosto de 1997.

41 LEY 27972. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Artículo 81.-Tránsito, vialidad y transporte público

Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones:1. Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1 Normar, regular y planifi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel provincial.

1.2 Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

1.3 Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.

1.4 Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identifi car las vías y rutas establecidas para tal objeto.

1.5 Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento.

(...)

42 Norma vigente durante la emisión de la Ordenanza 009-2009-MPH: DECRETO SUPREMO 009-2004-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE

ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES, Artículo 155 Las municipalidades provinciales señalarán las vías de ingreso y salida que

obligatoriamente deberán utilizar los vehículos del servicio de transporte de personas, cuando corresponda, para acceder a los terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados.

43 LEY 27972. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Artículo 40.- Ordenanzas

Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

(...)

44 LEY 27972. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Artículo 44.- Publicidad de las Normas Municipales

Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:1. En el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales

y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

(...)

45 Ver en las páginas 42 y siguientes del expediente.46 ORDENANZA 009-2009-MPH, Artículo 6 COMPRÉNDASE las Vías del Límite de la zona denominada Zona Huaral Damero

Histórico siendo los siguientes:

Av. Jorge Chavez, Av. Benjamin Doig, Av. Cahuas, Av. Andrés Mármol Castellanos, Av. La Estación, Calle Los Ángeles, Av. 28 de Julio y Calle Irene Colán; Considerar ambos lados de la vía.

Artículo 7 COMPRÉNDASE las Vías del límite de la zona denominada Huaral Centro

Urbano, a las siguientes:

Av. Circunvalación Norte, Calle Benjamín Doig Lossio, Calle Los Geranios, Calle Las Orquídeas, Calle Las Cucardas, Av. Túpac Amaru, Calle Chiclayo, Calle J. C. Tello, Calle Alejandro del Solar, Calle Túpac Amaru, Prolongación y Calle El Palmo, Av. Circunvalación Este, Calle Derecha y la Av. Los Naturales; Considerar ambos lados de la vía.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420073

terminal terrestre de Turismo Huaral se encuentra ubicado en la esquina de la Avenida Chancay 300 y Calle Julio C. Tello con la Avenida Estación; es decir, dentro de las zonas “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano”.

82. En tal sentido, si bien Turismo Huaral mantiene vigente la licencia de funcionamiento otorgada para su terminal terrestre, en los hechos no puede hacer uso de él ya que las vías por las cuales accede a dicho local no pueden ser utilizadas por sus vehículos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH.

83. Es decir, el artículo 14 de la mencionada ordenanza implica en los hechos una revocación indirecta de la licencia de funcionamiento que ostenta Turismo Huaral para la operación de su terminal terrestre. Como fue señalado en el acápite precedente, toda revocación indirecta es ilegal, porque implica que la administración no siguió el procedimiento establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444.

84. Asimismo, de la revisión del expediente, se advierte que la Municipalidad no ha demostrado que, en el presente caso, se haya configurado alguno de los supuestos excepcionales para que proceda la revocación de la licencia de funcionamiento que otorgó a Turismo Huaral y mucho menos que haya seguido el procedimiento establecido por ley para tal efecto.

85. Considerando que la licencia de funcionamiento es un título habilitante para desarrollar actividades económicas en un determinado establecimiento, esta Sala considera que la disposición contenida en el artículo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH, que imposibilita el uso del terminal terrestre de propiedad de Turismo Huaral, constituye un desconocimiento ilegal de su licencia de funcionamiento, al no haber sido previamente revocado a través del procedimiento que establecen los artículos 203 y 205 de la Ley 27444.

86. Si bien Indecopi se encuentra a favor y reconoce los esfuerzos de la Municipalidad para organizar adecuadamente el tránsito de vehículos en su jurisdicción, es indispensable que cuando la medida implique una revocación de licencia de funcionamiento, se respete el mandato de la ley y se provea lo necesario para resguardar los derechos del afectado con la medida.

87. En consecuencia, corresponde confi rmar la Resolución 0128-2009/CEB-INDECOPI en el extremo que declaró que la exigencia contenida en el artículo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH constituye una barrera burocrática ilegal por razones de fondo, al implicar el desconocimiento de la licencia de funcionamiento de Turismo Huaral.

IIII.3.1.2 Análisis de razonabilidad

88. De acuerdo con el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución 182-97-TDC, habiendo determinado que la disposición contenida en el artículo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH, constituye una barrera burocrática ilegal, no es necesario proseguir con el análisis de razonabilidad de tal exigencia.

89. Por tales motivos, corresponde confi rmar la Resolución 0128-2009/CEB-INDECOPI, en el extremo que declaró que la disposición contenida en el artículo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH constituye una barrera burocrática ilegal.

III.3.2 La prohibición de funcionamiento de terminales terrestres en la zona “Huaral Damero Histórico”

90. La Resolución 0128-2009/CEB-INDECOPI declaró barrera burocrática ilegal la exigencia establecida en el artículo 4 a) de la Ordenanza 009-2009-MPH, consistente en prohibir el funcionamiento de terminales terrestres para el transporte interprovincial de pasajeros en la zona “Huaral Damero Histórico”, dado que dicha medida constituía una revocación de licencias de funcionamiento sin seguir el procedimiento establecido en la Ley 27444.

91. Asimismo, la primera instancia señaló que, a través del artículo 4), la Municipalidad habría opuesto un cambio de zonifi cación sin respetar el plazo de cinco (5) años previsto en el artículo 14 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento47.

92. En relación con la restricción establecida en el artículo 4 a) de la Ordenanza 009-2009-MPH, la Municipalidad ha señalado lo siguiente:

(i) No se ha efectuado un cambio de zonifi cación;(ii) en todo caso, el plazo de cinco (5) años establecido

por ley para oponer el cambio de zonifi cación se computa desde que se otorgó la licencia de funcionamiento y no desde que se produjo dicho cambio; y,

(iii) si se computa el plazo cinco (5) años a partir del cambio de zonifi cación, la Comisión estaría otorgando “derechos eternos” a los administrados.

93. Sin embargo, a la fecha, la Municipalidad ha modifi cado la mencionada prohibición mediante Ordenanza 016-2009-MPH publicada el 20 de diciembre de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El texto vigente establece lo siguiente:

“a) ZONA HUARAL DAMERO HISTÓRICO.- Zona Céntrica de la Ciudad de Huaral DONDE SE POSIBILITA QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE CON AUTORIZACIÓN AL 31 DE JULIO DEL 2008 puedan ocupar terminales terrestres que cuenten con área apropiada y sufi ciente para que los vehículos que lo utilizan puedan girar y maniobrar internamente y no perjudiquen el libre tránsito y la circulación de personas; cumpliendo con los requisitos que exigen las normas vigentes, hasta que se apruebe el Plan de Desarrollo Urbano y Plan Regulador de Rutas.”

94. Considerando que Turismo Huaral obtuvo su licencia de funcionamiento el 28 de noviembre de 2000, dicha empresa no está prohibida de operar el terminal terrestre de su propiedad.

95. Atendiendo a que la barrera burocrática ilegal por razones de fondo detectada por la Comisión actualmente no existe, carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre la apelación formulada por la Municipalidad, al haberse producido la sustracción de la materia.

96. Sin perjuicio de lo expuesto, se deja a salvo el derecho de Turismo Huaral para denunciar ante la Comisión la posible existencia de nuevas barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad contenidas en la Ordenanza 016-2009-MPH, que puedan afectar el desarrollo de sus actividades económicas en el mercado.

III.3.3 El estudio técnico

97. La Resolución 0128-2009/CEB-INDECOPI señaló que, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, las municipalidades provinciales pueden declarar la saturación de vías o áreas en su jurisdicción siempre que sustenten dicha decisión en un estudio técnico48. Sin embargo, en el presente caso, la Municipalidad no acreditó la existencia de tal informe.

98. En su apelación, la Municipalidad ha señalado que la Ordenanza 009-2009-MPH sí contó con un estudio técnico que la sustente. En tal sentido, la recurrente presentó ante esta instancia el Informe 005-2009-MPH/

47 LEY 28976. LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, Artículo 14

El cambio de zonifi cación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la adecuación al cambio de la zonifi cación en un plazo menor.

48 Norma vigente durante la emisión de la Ordenanza 009-2009-MPH

DECRETO SUPREMO 009-2004-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES, Artículo 94.- Declaración de áreas o vías saturadas

La municipalidad provincial declarará, mediante ordenanza, las áreas o vías saturadas en aquellas secciones de tramos viales de su jurisdicción, así como en zonas de su infl uencia, por donde discurren rutas o segmentos de ruta del ámbito urbano en los que se produce congestionamiento vehicular y/o contaminación ambiental, debiendo sustentar su decisión en estudios técnicos realizados por especialistas en la materia.

(...)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420074

GTTSV del 6 de febrero de 2009 elaborado por el Gerente Municipal de dicho gobierno local49.

99. De la revisión del mencionado estudio se advierte que dicho documento constituye una propuesta de modifi cación de las Ordenanzas 011-2007-MPH y 015-2007-MPH, que antecedieron a la Ordenanza 009-2009-MPH. De este modo, se limita a corregir o precisar el contenido de los artículos que debían ser modifi cados y que, en efecto, fueron recogidos por la Ordenanza 009-2009-MPH.

100. En relación con la saturación vial, la introducción de dicho informe se limitó a señalar lo siguiente:

“Alcances:

Generalmente en los programas de estudios viales y urbanísticos se exige una previsión de estacionamientos integrados a la plataforma vial para resolver los problemas que conllevan a un uso inadecuado de la calzada al utilizarse espacios destinados exclusivamente al tráfi co de vehículos, que derivan en la reducción de la capacidad vial y por ende la generación de congestión vehicular, considerando además que el parque automotriz es cada vez es más acelerado y por lo tanto requerirá de soluciones que permitan en el mayor grado posible su fl ujo expedito. (...)”

(El énfasis es agregado).

101. Como puede advertirse, el informe presentado se limitó a señalar la existencia de congestión vehicular en la Provincia de Huaral, sin precisar las variables examinadas que conllevaron a tal conclusión. En efecto, el mencionado estudio no analizó factores tales como el fl ujo vehicular, la cantidad de unidades autorizadas a dicha fecha, la demanda del servicio de transporte, el número de viajes realizados, entre otros elementos necesarios para determinar si una zona se encuentra saturada.

102. Por tanto, el Informe 005-2009-MPH/GTTSV contiene una motivación insufi ciente para ser considerado un estudio técnico que justifi que la declaración de saturación vial, o la prohibición de la circulación de los vehículos de transporte interprovincial en las zonas de “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano”.

103. Sin perjuicio de ello, aun cuando el mencionado informe hubiese constituido un estudio técnico que sustente la declaración de saturación vial en las zonas de “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano”, ello no justifi caba el desconocimiento de licencias de funcionamiento sin seguir el procedimiento establecido por los artículos 203 y 205 de la Ley 27444.

104. Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos expuestos por la Municipalidad en este extremo.

III.3.4 Los efectos de la Ordenanza 009-2009-MPH

105. La Municipalidad alegó que la Comisión no podía declarar la ilegalidad de la Ordenanza 009-2009-MPH, en tanto dicha norma aún no producía efectos. La recurrente señaló que, de acuerdo con lo dispuesto por la sexta disposición complementaria de la ordenanza, la medida cuestionada no entraría en vigencia hasta que se reglamente por el alcalde provincial.

106. La sexta disposición complementaria establece lo siguiente:

“Sexta.- FACÚLTESE al Alcalde Provincial a reglamentar los procedimientos no detallados en la presente norma sin desnaturalizarla.”

107. De la lectura de dicha disposición se advierte que la misma no suspendió la entrada en vigencia de la Ordenanza 009-2009-MPH, ni condicionó la prohibición de circulación en las zonas de“Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano” a alguna labor de reglamentación. La sexta disposición complementaria únicamente previó la alegada reglamentación para los procedimientos que no se encontraren no detallados.

108. El artículo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH establece la prohibición de la circulación de vehículos interprovinciales, de allí que constituye una disposición expresa y no un conjunto de actos o diligencias que conformen un procedimiento y, por tanto, requiera ser reglamentado.

109. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido por la cuarta disposición complementaria, las empresas de transporte interprovincial propietarias de terminales terrestres, como es el caso de Turismo Huaral, contaban con un plazo de treinta (30) días para adecuarse a la prohibición contenida en el artículo 14 y otras secciones de la Ordenanza 009-2009-MPH50. Por ello, la medida cuestionada era oponible a los administrados sin que requiera reglamentación alguna por parte del alcalde provincial.

110. Asimismo, según lo dispuesto por la quinta disposición complementaria de la Ordenanza 009-2009, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación.

111. Por tanto, corresponde desestimar los argumentos expuestos por la Municipalidad en este extremo.

III.3.5 Los pronunciamientos anteriores

112. La Municipalidad alegó que la Comisión declaró la existencia de barreras burocráticas ilegales en aplicación de un pronunciamiento anterior.

113. Sin embargo, en el presente caso, la Comisión declaró la existencia de barreras burocráticas ilegales al haber verifi cado que la Ordenanza 009-2009-MPH vulneró lo establecido por los artículos 203 de la Ley 27444, así como 94 y 155 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, siendo que únicamente citó pronunciamientos anteriores para señalar que dicho criterio había sido recogido por tal instancia en otros procedimientos.

114. Por ello, corresponde desestimar los argumentos expuestos por la Municipalidad en este extremo.

III.3.6 El Certifi cado de Habilitación

115. La Municipalidad señaló que Turismo Huaral no contaría con el certifi cado de habilitación de terminal terrestre para operar en el local ubicado en la Avenida Chancay 300 y Calle Julio C. Tello s/n con la Av. Estación s/n. La recurrente sustentó su afi rmación en el Ofi cio 20085-2008-MTC/15.02, en el cual se señaló que Turismo Huaral contaba con una autorización para operar en el terminal terrestre ubicado en la Avenida Benjamín Vizquerra 214, Huaral.

116. Sin embargo, en el expediente obra copia del documento denominado Memorandum 1282-2009-MTC/15.02 remitido por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre el 19 de junio de 200951, por el que se señala que Turismo Huaral se encuentra autorizado para operar en el terminal terrestre de su propiedad ubicado en la Avenida Chancay 300 y Calle Julio C. Tello s/n con la Av. Estación s/n.

117. Asimismo, corresponde señalar que en el presente procedimiento la Comisión y la Sala han evaluado la legalidad y razonabilidad de las medidas adoptadas por la Municipalidad en la Ordenanza 009-2009-MPH, con la fi nalidad de determinar si tales restricciones afectan el desarrollo de las actividades económicas de Turismo Huaral. En tal sentido, las condiciones técnicas actuales del terminal terrestre de la denunciante no constituyen materia de controversia sobre todo si se considera que la propia municipalidad ha manifestado que Turismo Huaral cuenta con una licencia de funcionamiento vigente para operar en su terminal terrestre ubicado en la Avenida Chancay 300 y Calle Julio C. Tello s/n con la Av. Estación s/n.

118. Sin perjuicio de ello, debe precisarse que lo expuesto no afecta el ejercicio de las atribuciones de la Municipalidad para cuestionar la validez de la licencia de funcionamiento otorgada a Turismo Huaral. En efecto, de verifi carse que dicha

49 Ver el informe en la página 216 y siguientes del expediente.50 ORDENANZA 009-2009-MPH DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Cuarta.- OTÓRGUESE un plazo de 30 días, a las Empresas de Transportes

urbano, interurbano e interprovincial de pasajeros en la modalidad de taxi colectivo, taxi independiente y regular, que cuenten con terminales terrestres se adecuen a las disposiciones de la presente ordenanza.

51 Ver en la página 311 del expediente.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420075

empresa ya no cumple con las condiciones requeridas para operar su terminal terrestre, la Municipalidad se encuentra facultada para revocar la licencia otorgada respetando las normas contenidas en la Ley 27444.

119. Por tanto, carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre las condiciones técnicas actuales del terminal terrestre de Turismo Huaral.

III.3.7 La vía pertinente para denunciar las restricciones contenidas en la Ordenanza 009-2009-MPH

120. En su apelación, la Municipalidad ha señalado que el cuestionamiento a las restricciones contenidas en una ordenanza solo puede ser canalizado a través de un proceso de inconstitucionalidad, por ser una norma con rango legal.

121. El artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 establece que la Comisión es la encargada de conocer de los actos y disposiciones de las entidades de la administración pública, incluso del ámbito municipal o regional que generen barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado52.

122. Asimismo, el artículo 2 de la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, precisa que constituyen barreras burocráticas aquellos actos y disposiciones de las entidades de la administración pública mediante las cuales se establecen exigencias, requisitos, prohibiciones o cobros para la realización de actividades económicas, que afectan los principios y normas de simplifi cación administrativa y que limitan la competitividad empresarial en el mercado53.

123. Por su parte el artículo 48 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la Comisión se encuentra facultada a inaplicar al caso concreto la barrera burocrática denunciada, cuando ésta se encuentre contenida incluso en decretos supremos, resoluciones ministeriales y normas municipales o regionales de carácter general54.

124. De esa forma, el ordenamiento jurídico vigente ha establecido un mecanismo legal para el cuestionamiento en sede administrativa, de aquellas barreras burocráticas que los particulares consideren que afectan su acceso o permanencia en el mercado, esto es, el procedimiento de denuncia contra barreras burocráticas seguido ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi.

125. En el presente caso, la Ordenanza 009-2009-MPH cuestionada por Turismo Huaral establece lo siguiente:

“Artículo 4.- DECLÁRESE Zona Huaral Damero Histórico, Zona Huaral Centro Urbano y Zona Huaral Peri Urbano, en la Capital de la Provincia de Huaral, en materia de transporte, las mismas que se defi nen:

a) ZONA HUARAL DAMERO HISTÓRICO.- Zona Céntrica de la Ciudad de Huaral DONDE SE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES TERRESTRES PARA EL TRANSPORTE URBANO, INTERURBANO E INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS así como la instalación y funcionamiento de cocheras que alojan a todo tipo de vehículos de transporte público de pasajeros en sus diversas modalidades. Así mismo, SE PROHÍBE LOS PARADEROS DE RUTAS PUNTOS DE CAPTACIÓN ESTACIONAMIENTO DE TAXI COLECTIVO, TAXI ESTACIÓN, TAXI INDEPENDIENTE Y SERVICIO REGULAR DE PASAJEROS, sean urbanos, interurbanos o interprovincial de pasajeros.

Artículo 14.- QUEDA PROHIBIDO la circulación de ingreso y salida con ómnibus del servicio de transporte interprovincial de pasajeros en las vías señaladas como zonas Huaral Damero Histórico y Huaral Centro Urbano por lo cual su circulación será por las vías de las zonas Peri-Urbano de esta ciudad o vías alternas del recorrido del servicio Interprovincial.”

126. De la lectura de dicha ordenanza se advierte que la municipalidad denunciada restringió las vías de circulación así como la utilización de terminales terrestres en su jurisdicción, hecho que obstaculizaba la permanencia de Turismo Huaral en el mercado, pues se veía imposibilitada de utilizar el terminal de su propiedad ubicado en la zona de “Huaral Damero Histórico”.

127. En la medida que la disposición cuestionada constituye una prohibición emanada de la administración pública que impacta en el desarrollo de una actividad económica, califi ca como la imposición de una barrera burocrática y, por tanto, puede ser evaluada por la Comisión, en sus aspectos de legalidad y razonabilidad. Ello, considerando además las facultades expresas conferidas a la Comisión por el artículo 48 de la Ley 27444.

128. Por ello, contrariamente a lo señalado por la Municipalidad, el cuestionamiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza 009-2009-MPH no solo puede ser tramitado a través de un proceso de inconstitucionalidad, ya que la Comisión también es competente para evaluar dichas exigencias.

129. Por otra parte, la recurrente señaló que otra razón para interponer el proceso de inconstitucionalidad es que Turismo Huaral ha invocado la presunta vulneración de derechos constitucionales.

130. Al respecto, cabe señalar que la defensa del derecho a la libre iniciativa privada puede realizarse a través de distintas vías paralelas contempladas por el ordenamiento jurídico, entre ellas, la acción de inconstitucionalidad y el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas ante el Indecopi. La razón por la que existen vías paralelas es que sus efectos, objetivos y requisitos para utilizarlas son distintos.

131. El proceso de inconstitucionalidad busca garantizar la primacía de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa55. Por ello, en este proceso se evalúa si la norma en cuestión contraviene o no la Constitución.

52 DECRETO LEY 25868. LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 26 BIS

La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757, el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplifi cación administrativa contenidos en su Artículo 2, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. La Comisión, mediante resolución, podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refi ere este artículo.

53 LEY 28996. LEY DE ELIMINACIÓN DE SOBRECOSTOS, TRABAS Y RESTRICCIONES A LA INVERSIÓN PRIVADA, Artículo 2.- Defi nición de barreras burocráticas

Constituyen barreras burocráticas los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realización de actividades económicas, que afectan los principios y normas de simplifi cación administrativa contenidos en la Ley Nº 27444 y que limitan la competitividad empresarial en el mercado.

54 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo

(...) Cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado,

la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.

Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notifi cada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modifi cación o derogación.

(...)

55 CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, Artículo 75.- Finalidad Los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por fi nalidad

la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

(...)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420076

Por su parte, el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas no tiene como fi nalidad defender la jerarquía normativa de la Constitución –aunque en la práctica lo haga de manera indirecta–, sino controlar la legalidad y razonabilidad de las normas. Este procedimiento ha sido creado para facilitar el desarrollo de las actividades económicas de los agentes en el mercado, brindándoles para ello una vía expeditiva para cuestionar actuaciones ilegales o arbitrarias de la administración.

132. Por otra parte los efectos del proceso de inconstitucionalidad y del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas son distintos. En el caso del primero, la declaración de inconstitucionalidad deja sin efecto la norma en cuestión de manera general. Es decir, la norma deja de existir en el ordenamiento jurídico56. En el caso del segundo, si a solicitud de parte Indecopi declara que una norma es una barrera burocrática ilegal o irrazonable57, los efectos de su pronunciamiento se limitan solo a las partes del procedimiento. No tiene efectos generales.

133. Finalmente, como sus efectos son muy diferentes, los requisitos para acceder a estas vías también son distintos. Mientras que cualquier agente económico puede iniciar un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, la procedencia de una demanda de inconstitucionalidad se encontrará sujeta a que la misma sea interpuesta por 5000 ciudadanos o el 1% de los habitantes del ámbito territorial en el que se aplica dicha norma58.

134. De este modo, si un agente económico considera que una ordenanza municipal afecta el ejercicio de su derecho a la libre iniciativa privada y tal disposición a su vez vulnera lo dispuesto por la Constitución, puede cuestionar tal norma a través de cualquiera de las dos vías procesales antes mencionadas, según los efectos que busque obtener.

135. Si el afectado busca un pronunciamiento con efectos generales, mediante la derogación de la ordenanza del ordenamiento jurídico, puede interponer un proceso de inconstitucionalidad. En cambio, si el agente económico no pretende la derogación de la ordenanza, sino solo la inaplicación de dicha norma a su caso concreto, puede interponer una denuncia de eliminación de barreras burocráticas ante la Comisión, sin necesidad de representar a un porcentaje determinado de la población.

136. En su denuncia, Turismo Huaral denunció la vulneración de su derecho constitucional a la libre iniciativa privada, señalando que una ordenanza municipal estableció restricciones que afectaban el desarrollo de sus actividades económicas. Por ello, el cuestionamiento formulado por la empresa podía ser tramitado a través de un proceso de inconstitucionalidad o un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, como ocurrió en el presente caso.

137. Cabe señalar que la Sala no desconoce la facultad de Turismo Huaral para gestionar la interposición de una acción de inconstitucionalidad –siempre y cuando cumpla con los requisitos de procedencia–, sino que también reconoce la potestad de dicho agente económico para pedir la inaplicación de la medida cuestionada solamente a su caso, a través del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas.

138. Por tanto, corresponde desestimar los argumentos expuestos por la Municipalidad dirigidos a cuestionar las competencias de la Comisión en el presente caso.

IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA

Primero: carece de objeto que la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 emita un pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta por la Municipalidad Provincial de Huaral en el extremo referido a la exigencia contenida en el artículo 4 a) de la Ordenanza 009-2009-MPH, debido a que se ha producido la sustracción de la materia.

Segundo: confi rmar la Resolución 0128-2009/CEB-INDECOPI del 2 de julio de 2009, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de circular vehículos de transporte interprovincial de personas en las zonas “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano”, establecida en el artículo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH.

Tercero: en aplicación de las consideraciones expuestas en la presente resolución, aprobar un precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del procedimiento de revocación regulado en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los siguientes términos:

a) El desconocimiento de derechos o intereses conferidos por un acto administrativo debe respetar los requisitos para efectuar la revocación establecidos en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. La omisión de cualquiera de dichos requisitos constituye barrera burocrática ilegal.

b) Constituyen revocaciones indirectas el impedimento o restricción del ejercicio de los derechos o intereses conferidos por un acto administrativo, sin que exista un pronunciamiento expreso desconociendo tales prerrogativas. Todas las revocaciones indirectas son ilegales, porque ello implica que la administración no siguió el procedimiento establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444.

c) Cuando el cambio de circunstancias que origina la revocación es atribuible al propio administrado, no resulta aplicable el procedimiento de revocación regulado en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444.

d) En los casos que corresponda otorgar indemnización, ésta debe compensar los perjuicios económicos originados hasta la notifi cación al administrado de la resolución de revocación. Las inversiones efectuadas posteriormente no deben ser contempladas en la resolución de revocación como parte de la indemnización.

e) Cuando se origine perjuicios económicos indemnizables, la resolución de revocación deberá señalar como mínimo la cuantía de la compensación y la autoridad encargada de efectuar el pago. La indemnización se paga de manera integral, en dinero en efectivo y es exigible a partir de la emisión de la resolución de revocación.

Cuarto: solicitar al Directorio de INDECOPI que disponga la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución por la que se aprueba el precedente de observancia obligatoria descrito en el resuelve precedente.

Con la intervención de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Héctor Tapia Cano, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre y Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco.

JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZPresidente

56 CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, Artículo 81.- Efectos de la Sentencia fundada

Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación. (...)

57 DECRETO LEY 25868. LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 26BIS

La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, (...). La Comisión, mediante resolución, podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refi ere este artículo. (...)”

58 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Artículo 203.- Personas facultadas para interponer Acción de Inconstitucionalidad

Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:1. El Presidente de la República;2. El Fiscal de la Nación;3. El Defensor del Pueblo4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;5. Cinco mil ciudadanos con fi rmas comprobadas por el Jurado Nacional de

Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de fi rmas anteriormente señalado;

6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.

7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

501661-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420077

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 2010

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 149-2010-INEI

Lima, 1 de junio del 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de mayo del 2010, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC);

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de mayo del 2010, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE MAYO 2010 CÓDIGO

30 361,46 34 439,29 39 351,51 47 415,58 49 244,28 53 715,28

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

501981-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a personas naturales con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1025-2010-TC-S3

Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales

aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.

Lima, 26 de mayo de 2010

Visto, en sesión de fecha 18 de mayo 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2250-2009/TC, en los seguidos contra MILTON MEDARDO ZARATE PALOMINO, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 22-2008/MPCH CEPBS, convocado por la Municipalidad Provincial de Chupaca; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 13 de octubre de 2008, la Municipalidad Provincial de Chupaca, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 22-2008/MPCH CEPBS, para la contratación del “Servicio de Terceros para mejoramiento de terreno a nivel de Sub Rasante para la obra: Pavimentación de vías urbanas Jirón Antonio Raymondi Tramo: Jirón Petrona Apolaya-Av. Los Héroes”, por un valor referencial S/. 62 347.95 (Sesenta y dos mil trescientos cuarenta y siete con 95/100 nuevos soles).

2. Con fecha 04 de noviembre de 2008, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas para su posterior evaluación.

3. Luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgó el 04 de noviembre de 2008, la buena pro a MILTON MEDARDO ZARATE PALOMINO, en adelante el Contratista.

4. Mediante carta Nº 22-A-MPCH-2009 presentada el 14 de octubre de 2009 la Municipalidad Provincial de Chupaca, en adelante la Entidad, formuló ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, una solicitud de sanción contra el Contratista, manifestando que éste había presentado documentación falsa y/o inexacta durante el acotado proceso de selección, toda vez que se desprende de la fi scalización posterior que el Postor había presentado como parte de su propuesta técnica, las facturas con serie 002 Nº 000001, Nº 000002 y Nº 000003 emitidas por Inversiones “Joaquin” de Milton Medardo Zarate Palomino, todas con numero de RUC Nº 10461875667, y que luego de haber realizado la consulta en el Registro Único de Contribuyentes, se observó que el referido RUC, correspondía a Yiomara Karolayn Mendoza Rojas, documento a fojas 06 del presente expediente, por lo que habría presentado documentos falsos en el mencionado proceso de selección.

5. El 15 de octubre de 2009, el Tribunal solicitó a la Entidad que previamente cumpliera con subsanar su comunicación, debiendo remitir la documentación e información dentro del plazo de diez (10) días, conforme se señalaba en el citado decreto.

6. Mediante Carta 012-2009-OAL/MPCH, la Entidad cumplió con remitir la información y documentación solicitada por el Tribunal.

7. Por ello, mediante decreto de fecha 09 de noviembre de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra MILTON MEDARDO ZARATE PALOMINO, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos, presentadas como parte de su propuesta técnica, respecto de las facturas Nº 002-000001, Nº 002-000002, Nº 002-000003, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

8. Con decreto de fecha 09 de febrero de 2010, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación 45016/2009.TC, la cual comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por lo que se procedió a notifi car al domicilio sito en: Jirón Los Lirios Mz. M Lt. 11-El tambo-Huancayo.

9. Posterior a ello, nuevamente la cédula de notifi cación dirigida al Contratista, fue devuelta por Servicios Postales del Perú S.A., por lo que mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2010, se notifi có con el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano a fi n de que tenga conocimiento del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420078

inicio del presente procedimiento y cumpla con presentar sus descargos.

10. El 31 de marzo de 2010, se publicó en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano el referido decreto.

11. Al no haber cumplido el Contratista con la presentación de sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado el Contratista, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, por lo que se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación formulada contra Milton Medardo Zarate Palomino, referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 22-2008/MPCH-CEPBS.

2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

3. Al respecto, la infracción imputada al Consorcio corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE(Ahora llamado OSCE), es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman.

4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado.

5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, sepresumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes que la información consignada, no se ajusta a los hechos.

6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad.

7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Contratista está referida a que éste habría presentado a la Entidad, documentos falsos y/o inexactos, consistente en las facturas con serie 002 Nº 000001, Nº 000002 y Nº 000003 emitido por Inversiones “Joaquin” de Milton Medardo Zarate Palomino, las mismas que tienen el número de RUC 10461875667.

Al respecto de acuerdo a la consulta realizada en el Registro Único de Contribuyentes, el referido RUC, corresponde a Yiomara Karolayn Mendoza Rojas y no a Inversiones “Joaquin” de Milton Medardo Zarate Palomino. Sin embargo la Carta de Presentación y Declaración Jurada de Datos del Postor3 presentados como parte de la propuesta técnica de este proceso de selección, consignó

como razón social “Inversiones Joaquín” de Milton Medardo Zarate Palomino con RUC Nº 10198663251 y no el RUC Nº 10461875667.

8. De lo antes mencionado se puede apreciar la denominación o razón social “Inversiones Joaquín”, no existe para efectos contributivos que regula la SUNAT. Asimismo al realizar la Entidad el desembolso por el importe de S/. 62 300.00 (Sesenta y dos mil trescientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de los servicios prestados y en merito al contrato suscrito, el Contratista presenta una factura girada a nombre de Inversiones “San sebastián”, coincidentemente a nombre del mismo contratista, constituyendo una actuación absurda y contraria a lo pactado dentro del proceso de selección y en el contrato celebrado entre las partes.

9. Por lo expuesto se desprende que el Contratista utilizó un número de RUC que no le corresponde, para la emisión de las facturas con serie 002 Nº 000001, Nº 000002 y Nº 000003. El RUC Nº10461875667 utilizada por la Contratista, le corresponde a Yiomara Karolayn Mendoza Rojas, quien es Contribuyente como Persona Natural, tal y como se señala en la consulta emitida por la SUNAT.

10. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verifi cado que el Contratista presentó al citado proceso de selección su Carta de Presentación y Declaración Jurada de Datos del Postor de fecha 04 de mayo de 2008, en el cual se indicaba que Inversiones “Joaquín” de Milton Medardo Zarate Palomino tiene como Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 10198663251.

11. Por lo que se evidencia la falsifi cación de estas facturas, documentos que sirvieron de sustento como experiencia de Milton Medardo Zarate Palomino, lo cual le permitió continuar en el proceso y haber sido adjudicado con el otorgamiento de la buena pro.

12. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vínculo entre el Postor y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Contratista.

13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infracción tipificada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento inferida a haber presentado documentación falsa, y consecuentemente, existe mérito suficiente para imponer la correspondiente sanción administrativa.

14. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses.

15. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad otorgó la buena pro a favor del Contratista, el daño causado a la Entidad, que surge con la sola confi guración de la causal

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

[...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.

2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.

3 Documento a fojas 37 del presente expediente.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420079

tipifi cada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad, que la falsifi cación de las mencionadas facturas presentadas por el Contratista durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 22-2008/MPCH CEPBS ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y el Tribunal, que el mencionado documento, según las Bases del mencionado, estaba dirigido a acreditar la experiencia en servicios similares al objeto de la convocatoria, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comisión del ilícito.

Por otro lado, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principiode moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.

16. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal4, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, de conformidad al numeral 9 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE5, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y Dra. Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a MILTON MEDARDO ZARATE PALOMINO., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

3. Poner en conocimiento del Ministerio Público, conforme al numeral 16 de la Fundamentación.

4. Poner en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fi n que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

NAVAS RONDÓN

SALAZAR DÍAZ

SILVA DÁVILA

4 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que

pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”..

5 Artículo 18.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (....) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios

de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso;

(...)

501666-1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1037-2010-TC-S3

Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.

Lima, 27 de mayo de 2010

VISTO en sesión de fecha 27 de mayo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 3871/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Manuel Barranzuela Carrasco, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, derivado de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas 001-2007-MPM-CH-CA, convocada por la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, Región Piura; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 25 de junio de 2007, la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, Región Piura, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, resultando adjudicatario a prorrata del ítem correspondiente a Arroz, entre otros, el señor Manuel Barranzuela Carrasco.

2. El 4 de julio de 2007, la Entidad y el Señor Manuel Barranzuela Carrasco, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 023-2007-MPM-CH para la adquisición de 1.593 toneladas métricas de arroz para consumo humano, por el monto total de S/. 2 708,10 (Dos mil setecientos ocho y 10/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley.

3. Mediante Carta Nº 028-2007-MPM-CH-GM, de fecha 8 de agosto de 2007, notifi cada por conducto notarial el 10 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Contratista, para que en el plazo de cinco días calendario cumpliera con dar cumplimiento al Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, bajo apercibimiento de proceder a su resolución.

4. Posteriormente, con Resolución de Alcaldía Nº 2320-2007-MPM-CH-A, de fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad dispuso resolver el Contrato Nº 023-2007-MPM-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420080

CH, debido al incumplimiento de obligaciones por parte del Contratista.

5. A través de Carta s/n, de fecha 31 de marzo de 2008, notifi cada por conducto notarial el 1 de abril del mismo año, la Entidad puso en conocimiento del Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 2320-2007-MPM-CH-A.

6. Mediante Ofi cio Nº 389-2007-MPM-CH-A, de fecha 4 de setiembre de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, que había dejado sin efecto el otorgamiento de la buena pro respecto del señor Manuel Barranzuela Carrasco, a razón que el mismo no había cumplido con sus obligaciones contractuales.

7. Por decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, notifi cado el 12 de febrero de 2008, se requirió previamente a la Entidad, para que cumpliera con subsanar su comunicación, debiendo señalar si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. Asimismo, en dicha oportunidad se solicitó a la Entidad que remitiera la carta notarial mediante la cual se habría comunicado al Contratista la resolución contractual.

8. El 21 de febrero de 2008 la Entidad señaló que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos.

9. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2008, notifi cado el 2 de abril del mismo año, se reiteró a la Entidad para que cumpliera con remitir la carta notarial, debidamente recibida, mediante la cual se comunicó al Contratista la resolución contractual.

10. Mediante decreto de fecha 11 de abril de 2008, notifi cado el 26 de junio del mismo año, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información solicitada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que evaluara la procedencia del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista.

11. El 19 de setiembre de 2008 la Entidad remitió Carta Notarial s/n, mediante la cual se comunicó al Contratista la resolución contractual.

12. Mediante Acuerdo Nº 434/2008.TC.S3 de fecha 31 de octubre de 2008, la Tercera Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, derivado de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), cuya infracción se encuentra tipifi cada en el literal b) del referido artículo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767.

13. Mediante decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba el Acuerdo Nº 434/2008.TC.S3 al Contratista, y no ubicándose otro domicilio cierto del mismo, se dispuso notifi car, vía publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano el mencionado acuerdo.

14. Por decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, derivado de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), cuya infracción se encuentra tipifi cada en el literal b) del referido artículo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767.

15. Mediante decreto de fecha 10 de marzo de 2009, se dispuso la notifi cación, vía publicación, en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, para que el Contratista tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador y cumpliera con remitir sus descargos.

16. Mediante decreto de fecha 13 de noviembre de 2009, no habiendo cumplido el Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal.

17. Con decreto de fecha 10 de mayo de 2010, estando a la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, el presente expediente fue reasignado y remitido a la Tercera Sala del Tribunal.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, derivado

de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), infracción que se encuentra tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767.

2. Como punto de partida, debemos tener en cuenta que la presente convocatoria fue realizada en el marco de la Ley de Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria1 y su Reglamento2, a través de la cual se establecen las normas que regulan la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programa de Apoyo Alimentario y Compensación Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos.

3. Para tales efectos, es necesario tener presente además, que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 277673, en los casos expresamente previstos en el artículo 30 de la misma norma.

4. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si el Contratista habría incurrido en la infracción imputada en su contra, la misma que se encuentra tipifi cada en el literal b) del referido artículo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767, el cual prescribe lo siguiente:

“El Tribunal impondrá la sanción administrativa o inhabilitación a los proveedores o contratistas que: b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con la presente norma.”

5. Al respecto, debemos tener en consideración que el artículo 25 la norma antes citada dispone que el contrato podrá ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco días calendario, bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Seguidamente, el citado artículo prescribe que si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial.

6. En efecto, conforme a lo señalado en el Acuerdo Nº 434/2008.TC.S3- el mismo que dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador- se advierte que en el caso materia de análisis, ha quedado demostrado que la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución contractual contemplado en la normativa de la materia, pues mediante Carta Nº 028-2007-MPM-CH-GM de fecha 8 de agosto de 2007, notifi cada por conducto notarial el 10 del mismo mes y año, requirió al Contratista a fi n que en el plazo de cinco días calendario cumpliera con dar cumplimiento al Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, bajo apercibimiento de proceder a su resolución.

7. Seguidamente, y al persistir el incumplimiento, mediante Carta s/n de fecha 31 de marzo de 2008, notifi cada por conducto notarial el 1 de abril del mismo año, se le comunicó al Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 2320-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007, que dispuso resolver el Contrato Nº 023-2007-MPM-CH.

8. En dicho sentido, tal y como puede advertirse, la Entidad en su oportunidad requirió al Contratista a fi n que cumpliera con efectivizar la entrega de las toneladas de arroz materia de contratación, de conformidad con los términos de referencia respectivos, otorgándole un plazo adicional para tal efecto, requerimiento este que de acuerdo a lo informado por dicho organismo contratante

1 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de junio de 2002.2 Aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de

2004.3 Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las

disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420081

nunca fue atendido por el Contratista, desencadenando fi nalmente la resolución del Contrato Nº 023-2007-MPM-CH.

9. Sobre el particular, y respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal establecida en el artículo 1329 del Código Civil, según el cual aquél es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. Por ende, considerando que el Contratista, no ha efectuado descargo alguno durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador a fi n de acreditar que el incumplimiento se haya generado por causas ajenas a su voluntad, ni que haya actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolución del contrato le resulta imputable.

10. Por lo expuesto, este Tribunal considera que en el caso que nos ocupa se ha confi gurado la infracción prevista en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, la cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años.

11. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, este Colegiado ha tenido en cuenta los siguientes criterios al determinarla:

En primer lugar, abona a favor del Contratista que no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal.

No obstante ello, debemos tener en cuenta que el incumplimiento contractual, dejó a la Entidad desbastecida de 1.593 TM (toneladas métricas) de arroz, afectando con ello el cumplimiento de los objetivos de dicho organismo contratantes, los mismos que son programados con anticipación, y ello sin perjuicio de señalar que se trata de la adquisición de alimentos para los Programas de Apoyo Alimentario, hecho que reviste de una considerable gravedad el presente incumplimiento.

Asimismo, es necesario indicar, respecto a la conducta procesal del postor, que éste no cumplió con presentar los descargos correspondientes dentro del plazo otorgado.

En atención a lo expuesto, y en aplicación de lo prescrito por el Principio de Razonabilidad5 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, el cual prescribe que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción.

En virtud a las consideraciones descritas, este Colegiado considera que debe imponerse al señor Manuel Barranzuela Carrasco la sanción de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de quince (15) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 002/2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer sanción administrativa al señor MANUEL BARRANZUELA CARRASCO por el período de quince (15) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incurrido en la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día

hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

NAVAS RONDÓN

SALAZAR DÍAZ.

SILVA DÁVILA.

4 Artículo 1329.- Se presume que la inejecución de la obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso obedece a culpa leve del deudor.

5 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta

sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.

(...)”.

501666-3

Sancionan a personas jurídicas y persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1035-2010-TC-S3

Sumilla: Es pasible de sanción el Consorcio que por su incumplimiento injustifi cado genere la Resolución del Contrato.

Lima, 27 de mayo de 2010

VISTO en sesión de fecha 27 de mayo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente

2507/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OLIVERA SAC – el señor SEGUNDO SANTOS MARTINEZ OLIVERA – CONSORCIO DICOLSAC & DISMAR SAC, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la Resolución del Contrato Nº 0002-2009/6A BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT. “SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS”, convocado por la 6TA BRIGADA DE SELVA del Ejercito Peruano.

ANTECEDENTES:

1. Con fecha 13 de mayo de 2009, La 6TA BRIGADA DE SELVA, en adelante la Entidad, convocó a la Licitación Pública Nº 0001-2009/6A BRIG SVA (1ra Convocatoria), para el suministro de Alimentos para Personas y Animales de la 6TA Brigada de Selva, por el período de 12 meses con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 2 988 169.20 (Dos millones novecientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y nueve y 20/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley.

2. El 18 de junio de 2009, respecto de los ítems Nº 05 – Levadura seca, Nº 09 - Margarina y Nº 16 – Pescado Seco Salado, se otorgó la buena pro al Consorcio integrado por Distribuidora y Comercializadora OLIVERA SAC, Segundo Santos Martínez Olivera y la empresa Consorcio DICOLSAC & DISMAR SAC, en adelante el Contratista, por su oferta económica equivalente a S/. 100,339.60 nuevos soles.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420082

3. El 13 de julio de 2009, la Entidad suscribió con el Contratista, el Contrato Nº 0002-2009/6a BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT. “SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS” correspondientes a los ítems 05, 09 y 16 de la Licitación Pública Nº 0001-2009/6A BRIG SVA (1ra Convocatoria).

4. Mediante Ofi cios 0120 y 122-2009-6A BRIG. SVA/D-2/09.12 de fechas 10 y 17 de agosto de 2009, diligenciados por conducto notarial el 11 y 18 del mismo mes y año, respectivamente; la Entidad requirió al Contratista a fi n que en el plazo, de dos días, inicialmente y de dos días adicionales en un segundo requerimiento, el Contratista denunciado cumpliera con el internamiento de los bienes ofertados y solicitados mediante Orden de Compra Nº 0226 de fecha 23 de julio de 2009, bajo apercibimiento de proceder a la resolución del contrato.

5. Mediante Ofi cio 137-2009/6A BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT de fecha 7 de septiembre de 2009, diligenciado por conducto notarial el 10 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Contratista su decisión de resolver de manera total el Contrato suscrito entre las partes, conforme se ha dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 071-2009/6A BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT de fecha 7 de septiembre de 2009.

6. Mediante Ofi cio 162-2009-6A BRIG SVA/G-4/11.00 de fecha 1 de diciembre de 2009, recibido el 8 del mismo mes, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el contrato perfeccionado con el Postor Denunciado por causas atribuible a su parte.

7. Mediante decreto de fecha 9 de diciembre de 2009, notifi cado el 7 de enero de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución total del Contrato Nº 0002-2009/6a BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT. “SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS””, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

8. Con escrito Nº 01 de fecha 20 de enero de 2010, subsanado mediante escritos Nº 02 y 03, de fechas 22 y 24 de enero de 2010, recibidos el 21, 24 y 25 de enero de 2010, respectivamente; el Postor Denunciado presenta sus descargos.

9. Con fecha 1 de marzo de 2010, se da por apersonado al Contratista denunciado, por presentado sus descargos y se remite el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

10. Con fecha 20 de mayo de 2010, se le otorgó al Contratista denunciado el uso de la palabra quedando el expediente listo para resolver.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del Contrato Contrato Nº 0002-2009/6A BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT. “SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS” correspondientes a los ítems 05, 09 y 16 de la Licitación Pública Nº 0001-2009/6A BRIG SVA (1ra Convocatoria), cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) literal b) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.

2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral 1 Literal b) del artículo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista.

3. En tal sentido, el artículo 168º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo 1017, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169º

del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento contractual continúa, se precisa que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial tal decisión.

5. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de septiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habérsele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento.

6. Ahora bien, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que la carta notarial de requerimiento previo al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones inherentes al contrato fue notifi cada el 11 de agosto de 2009, mediante Ofi cio Nº 120-2009-6A BRIG.SVA/D-2/09.12, al domicilio cito en Calle Felipe Pardo y Aliaga Nº 256 Urb. Palermo – Trujillo, conforme se establece en la cláusula tercera del Anexo Nº 03 – Promesa Formal de Consorcio, en donde las partes que la conforman fi jan como domicilio común en la Calle Felipe Pardo y Aliaga Nº 256 Urb. Palermo – Trujillo.

7. Sin perjuicio de ello, existe un requerimiento notarial previo adicional remitido al Contratista, mediante Ofi cio Nº 122-2009-6ª BRIG. SVA/G-2/09.12, de fecha 18 de agosto de 2009 recibido el 21 de agosto de 2009, notifi cado al domicilio cito en Calle Joaquín Olmedo Nº 276 Urb. Palermo – Trujillo, dirección suministrada por el Contratista como domicilio legal en el Contrato Nº 0002-2009/6a BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT. “SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS” correspondientes a los ítems 05, 09 y 16 de la Licitación Pública Nº 0001-2009/6A BRIG SVA (1ra Convocatoria).

8. En ese sentido, resulta pertinente evaluar si estas notifi caciones vía conducto notarial de requerimiento previo al Contratista, tienen efectos de validez para proceder con la Resolución contractual por parte de la Entidad o en caso de confi gurarse una notifi cación defectuosa ésta invalide todos los actos posteriores al haberse incumplido con el debido procedimiento lo que conllevaría a la declaración de no ha lugar al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, tal y como supuestamente lo ha manifestado el contratista denunciado en sus descargos.

9. Por lo expuesto, es pertinente señalar que el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece las modalidades de notifi cación, bajo un estricto orden de prelación, señalando como prioridad que la

1 Artículo 237.- Infracciones y Sanciones Administrativas Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o

contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por

causal atribuible a su parte.2 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420083

notifi cación es personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

10. En ese orden de ideas, el artículo 21º de la citada Ley establece que la notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

11. De las normas glosadas se puede colegir que la notifi cación realizada en el presente caso materia del presente procedimiento administrativo sancionador referida al requerimiento al Contratista para que cumpla las obligaciones inherentes al contrato suscrito con la entidad, fueron remitidas por conducto notarial a los dos domicilios declarados por el Contratista, tanto en la promesa formal del Consorcio presentada, como en el Contrato materia del presente procedimiento administrativo, por lo que ambas notifi caciones están premunidas de validez.

12. En ese sentido, la notifi cación realizada por la Entidad a través de conducto notarial para comunicar al Contratista respecto al plazo para que cumpla con sus obligaciones contractuales se ha realizado con las formalidades y requisitos legales establecidos para tal fi n, toda vez que ambas direcciones notifi cadas son validas, en la medida que cumplen con lo establecido en los artículos 20º y 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

13. En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente al Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 169 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del principio de tipicidad previsto en el artículo 230º de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía.

14. Conforme a lo establecido en el artículo 49º de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 142º del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben.

15. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber sido válidamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 0002-2009/6A BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT. “SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS, luego de habérsele concedido un plazo adicional y, por lo demás, prudencial para ello, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolución total de la relación contractual antes acotada.

16. En dicho sentido, tal y como puede advertirse, frente al incumplimiento del plazo de entrega por parte del Contratista, la Entidad en su oportunidad lo requirió a fi n que cumpliera con efectivizar la entrega de los bienes materia de contratación, otorgándole un plazo adicional para tal efecto, requerimiento éste, que de acuerdo a lo informado por dicho organismo contratante, nunca fue atendido por el Contratista, desencadenando fi nalmente la resolución del contrato.

17. En este acápite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1314º del Código Civil, quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación, o por su incumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

18. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal establecida en el artículo 1329º del mismo Código sustantivo, según el cual aquél es producto de la falta de diligencia del deudor3, loque implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla.

19. Ahora bien, de la revisión de los descargos presentados por la parte denunciada, se puede observar que el Contratista en todo momento ha buscado atacar la

supuesta notifi cación defectuosa de los requerimientos de la entidad referidos al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y en ningún momento sustenta las razones que sustenten el incumplimiento de sus prestaciones nacidas tanto de su propuesta técnica como del contrato que deriva en el presente procedimiento administrativo.

20. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolución total del Contrato Nº 0002-2009/6a BRIG SVA/G-4/NEG CONTRAT. “SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS” correspondientes a los ítems 05, 09 y 16 de la Licitación Pública Nº 0001-2009/6A BRIG SVA (1ra Convocatoria), estuvo motivada por causal atribuible al Contratista, al no haber cumplido con entregar los bienes ofertados en el plazo declarado bajo juramento en su propuesta técnica y además por no cumplir con dicha entrega extemporánea pese a haber sido requerido para ello, por lo que el hecho imputado califi ca como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipifi cada en el literal b) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad del Contratista denunciado en su comisión.

21. En relación con la sanción imponible, el artículo 237º del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un período no menor de uno ni mayor de dos años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245º del Reglamento4.

22. Teniendo en cuenta que el Infractor es un consorcio es aplicable lo establecido en el artículo 239º el cual señala que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándosele sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor, asimismo, el segundo párrafo de este artículo, establece que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda; por lo que en el presente caso, estando a que la infracción fue cometida durante la ejecución del contrato y que trajeron consigo la Resolución del Contrato, la sanción le corresponde al Consorcio, a cada uno de sus miembros.

23. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, aquél se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad.

24. Por su parte, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador el Contratista ha presentado sus descargos.

25. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que atañe al daño causado, el monto contractual de los ítems adjudicados alcanzaba la suma de S/. 100,339.60 nuevos soles.

3 Artículo 1329.- Se presume que la inejecución de la obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso obedece a culpa leve del deudor.

4 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente

Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420084

26. Asimismo, respecto de las condiciones del infractor, abona en contra de del Consorcio, la existencia de antecedentes de sanción en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento.

27. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

28. En consecuencia, respecto a la responsabilidad del Consorcio en la comisión de la infracción, corresponde imponer, a los miembros del Consorcio, la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de 18 meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y la Doctora Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17º y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a los miembros del consorcio, la empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OLIVERA SAC, al señor SEGUNDO SANTOS MARTINEZ OLIVERA y a la empresa CONSORCIO DICOLSAC & DISMAR SAC sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

NAVAS RONDÓN

SALAZAR DÍAZ.

SILVA DÁVILA.

501666-2

Sancionan a personas jurídicas y natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1062-2010-TC-S4

Sumilla: “(…) teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los certifi cados cuestionados puede colegirse entonces que el Postor ha incurrido en la comisión

de la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 002-2004–MIMDES”

Lima, 31 de mayo de 2010

VISTO en sesión de fecha 31 de mayo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1812/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra de la Asociación de Productores El Chaparral por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos, documentos presentados durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP, infracción tipifi cada en literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 26 de mayo de 2008, la Municipalidad Provincial de Piura, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP, para la “Adquisición de Arroz Pilado Corriente Mejorado”, proceso de selección convocado bajo el ámbito de la Ley Nº 277671 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2004-MINDES. El valor referencial del referido proceso ascendía a S/. 1’152,000.00 (Un millón ciento cincuenta y dos mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

2. El acto público de recepción, apertura de propuestas y otorgamiento de la buena pro se llevó a cabo el 27 de mayo de 2008.

3. Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2009, en la Ofi cina Desconcentrada del Tribunal de Contrataciones del Estado en Piura, la Municipalidad Provincial de Piura denunció la supuesta comisión de infracción por parte de la Asociación de Productores El Chaparral, consistente en haber incluido en su propuesta técnica constancias supuestamente emitidas por la Dirección de la Agencia Agraria de Piura con Sede en la Unión, documentos que constituyen documentos falsos, durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP.

4. En atención al mencionado escrito, mediante decreto del 17 de julio de 2009, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane su comunicación, ordenándosele remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor denunciado. Asimismo, se le solicitó adjuntar copia de la propuesta técnica presentada por el Postor en el que conste el documento cuestionado, es decir, las constancias de la Dirección de la Agencia Agraria de Piura con sede en la Unión. Por otra parte, se le solicitó precisar la nomenclatura del proceso de selección del cual derivaban los hechos materia de aplicación de sanción, así como adjuntar las bases de dicho proceso, remitir copia del documento nacional de identidad del representante de la Entidad y el documento que lo acredite como tal; por último, se le solicitó señalar su domicilio procesal en esta ciudad y el domicilio cierto del Postor denunciado.

5. Con fecha 22 de julio de 2009, mediante Cédula de Notifi cación Nº 32571/2009.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto citado en el numeral anterior.

6. Mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009, se reiteró a la Entidad para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con remitir la información y documentación requerida mediante Cédula de Notifi cación Nº 32571/2009.TC, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y comunicar ello al Órgano de Control Institucional de la Entidad.

7. Con fecha 19 de agosto de 2009, mediante Cédula de Notifi cación Nº 35235/2009.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto citado precedentemente, en la misma fecha fue notifi cado el Órgano de Control Institucional de la Entidad, mediante la Cédula de Notifi cación Nº 35236/2009.TC.

8. El 19 de agosto de 2009, la Entidad presentó un escrito mediante el cual remitió una copia fedateada de la Constancia de verifi cación de fi rmas de la Asociación de Productores El

1 Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Complementaria.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420085

Chaparral emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Ministerio de Agricultura, emitida el 16 de julio de 2008, donde se indica que, después de la verifi cación de fi rmas, se establece que estas son falsas. Además, indica que ha reiterado al Comité Especial para que le remita la información solicitada por el Tribunal, razón por la cual solicita la ampliación de plazo para poder cumplir con el requerimiento.

9. El 27 de agosto de 2009, la Entidad remitió las Bases Administrativas del proceso de selección, los certifi cados supuestamente falsos y el expediente técnico del proceso de selección.

10. En atención a ello, 01 de setiembre de 2009 fue emitido un decreto mediante el cual se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Asociación de Productores El Chaparral.

11. El 03 de setiembre de 2009, la Entidad presentó un escrito mediante el cual indicó que la conducta consistente en presentar un documento falso con el fi n de ganar una licitación constituye un delito, lo cual ameritaría que el Tribunal sancione administrativamente al Postor. Respecto a ello, indicó que su función consistía en informar al Tribunal acerca de la comisión de irregularidades, correspondiendo al Tribunal merituar si hay lugar o no a la apertura de procedimiento sancionador.

12. El 14 de setiembre de 2009, la Cuarta Sala del Tribunal mediante la emisión del Acuerdo Nº 480-2009-TC-S4 dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Asociación de Productores El Chaparral por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos, documentos presentados durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP, infracción tipifi cada en literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767.

13. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Asociación de Productores El Chaparral, en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad por haber presentado veinticuatro certifi cados de pequeño agricultor emitidos por la Dirección Agraria de Piura con sede en la Unión, supuesta documentación falsa presentada para la adjudicación de la buena pro del Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP.

Asimismo, se otorgó al Postor un plazo de 10 días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra.

14. El 19 de enero de 2010, fue diligenciada y recibida en el domicilio del Postor la Cédula de Notifi cación Nº 1300/2010.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente.

15. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con remitir sus descargos, y obrando en autos los antecedentes administrativos, mediante decreto de fecha 03 de febrero de 2010 se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

16. Mediante decreto de fecha 03 de mayo de 2010, se solicitó a la Entidad remitir la propuesta técnica del Postor denunciado.

17. El 13 de mayo de 2010, la Entidad remitió un escrito mediante el cual indicó que mediante escritos de fechas 25 de agosto de 2009 y 02 de setiembre de 2009 remitió al Tribunal el expediente técnico.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa Asociación de Productores “El Chaparral” por su supuesta responsabilidad consistente en haber presentado veinticuatro certifi cados de pequeño agricultor emitidos por la Dirección Agraria de Piura con sede en la Unión, supuesta documentación falsa presentada durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP, proceso de selección convocado bajo el amparo de la Ley Nº 27767 - Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Complementaria.

2. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que mediante Decreto Supremo 002-2004 – MIMDES, la Ley antes citada fue reglamentada. De este modo, de la lectura del artículo 29º del mencionado Reglamento, se advierte que este estableció que correspondía a CONSUCODE (Hoy OSCE), a través del Tribunal, sancionar a los postores y contratistas por infracciones de las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo.

En relación a ello, el artículo 30 del Decreto Supremo 002-2004–MIMDES, estableció las causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas que participaran en procesos de selección bajo el ámbito de la Ley Nº 277672. Así, se advierte que el literal f) del referido artículo estableció como una de las causales de sanción el presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidad o al CONSUCODE (Hoy OSCE). Infracción que es materia del presente procedimiento sancionador.

3. De este modo, tomando en consideración que la normativa antes citada ha irrogado a este Tribunal la facultad de pronunciarse respecto de la imputación hecha en contra del Postor, este Colegiado procederá a realizar el análisis correspondiente para determinar si el Postor es responsable por supuestamente haber incluido en su propuesta técnica veinticuatro certifi cados de pequeño agricultor supuestamente falsos y de comprobarse ello, imponer la sanción administrativa correspondiente.

4. Al respecto, cabe tener en cuenta que es criterio reiterado de este Tribunal que para que la infracción imputada se confi gure basta la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. Asimismo, para la confi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan a las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

5. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Postor se fundamenta en la supuesta presentación por parte suya de veinticuatro (24) certifi cados emitidos por la Dirección Regional Agraria Piura – La Unión del Ministerio de Agricultura3, mediante la emisión de los

2 Artículo 30.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores o contratistas que:

a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; o no suscriban injustifi cadamente el contrato;

b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con la presente norma;

c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

d) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido en el Artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previa declaración del organismo nacional competente;

e) Realicen subcontrataciones; f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información

inexacta a la Entidad o al CONSUCODE; Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los

incisos c), d), e) y f) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.

Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos a) y b) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años. La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas.

3 Los referidos certifi cados obran a fojas Nª 065 al 088 del expediente administrativo.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420086

referidos Certifi cados, la Dirección Regional Agraria de Piura constató que los miembros de la Asociación de Productores “El Chaparral” eran pequeños agricultores. Cabe indicar que todos los documentos que son materia de cuestionamiento cuentan con la fi rma y sello del Director de la Agencia Agraria Piura, Ing. Félix V. Zapata Ramos.

6. Tomando en consideración ello, este Colegiado ha procedido a revisar la documentación obrante en el expediente, conforme a la cual se advierte que a fojas Nº 003 obra una copia del Acta Nº 003-2008-CAPANOA, mediante la cual la Comisión de Adquisiciones del proceso llevó a cabo el acto público de recepción, apertura y otorgamiento de la buena pro. De este modo, de la lectura de la mencionada acta se aprecia que el Postor denunciando si presentó su respectiva propuesta; asimismo, se advierte que la Presidenta de la Comisión de Adquisiciones dejó constancia que serían sometidas a fi scalización posterior las fi rmas de los certifi cados emitidos por la Dirección Regional Agraria.

En relación a ello, a fojas Nº 010 del expediente obra el Acta Nº 003-2008-CAPANOA, de la lectura del mencionado documento se observa que la Comisión de Adquisiciones evaluó la información remitida por la Dirección Regional Agraria respecto de la veracidad de las fi rmas contenidas en los certifi cados incluidos en las propuestas de los postores. Conforme a ello, se advierte que luego de contrastar la información remitida con los referidos certifi cados procedieron a descalifi car, entre otros, a la empresa Asociación de Productores El Chaparral por haber presentado documentación falsifi cada.

7. Tomando en consideración lo indicado anteriormente, este Colegiado ha verifi cado que a fojas Nº 037 obra la Relación de Productores Integrantes de la Organización de Base - Asociación de Productores El Chaparral. Asimismo, tal como se indicó en el numeral 3) de la presente Resolución, a fojas Nº 065 al Nº 088 del expediente obran los veinticuatro (24) certifi cados supuestamente emitidos por la Dirección Regional Agraria Piura – La Unión del Ministerio de Agricultura, de la revisión conjunta de ambos documentos se constató que -efectivamente- los certifi cados cuestionados habrían sido emitidos a favor de cada uno de los integrantes de la mencionada Asociación. Asimismo, tal como ya se ha indicado en cada uno de los certifi cados cuestionados se aprecia la supuesta fi rma y sello del Ingeniero Félix Zapata Ramos, Director de la Agencia Agraria Piura de la Dirección Regional Agraria.

8. En el marco de lo señalado precedentemente, debe tomarse en cuenta que la Entidad, adicionalmente a su denuncia, ha presentado un escrito mediante el cual remitió una copia fedateada de la constancia de verifi cación de fi rmas de la Asociación de Productores El Chaparral emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Ministerio de Agricultura (supuesto emisor de los certifi cados cuestionados), emitida el 16 de julio de 2008.

De la revisión del mencionado documento, obrante a fojas Nº 064 del expediente, se advierte que el Ing. Félix V. Zapata Ramos, Director de la Agencia Agraria de Piura de la Dirección Regional de Agricultura de Piura, dejo constancia de lo siguiente:

“Que veinticuatro (24) certifi caciones de pequeño productor agrario, integrantes de la Asociación de Productores “El Chaparral” no han sido expedidas por la Dirección de la Agencia Agraria Piura con sede en la Unión (bajo Piura), por lo tanto dichas fi rmas son falsas y no corresponden al suscrito”

9. Como se advierte del documento emitido por el Director de la Agencia Agraria de Piura de la Dirección Regional de Agricultura, éste niega que dicha Institución haya expedido los veinticuatro certifi cados cuestionados, de modo que dicha declaración resulta elemento sufi ciente para desvirtuar la presunción de veracidad que recaía sobre los certifi cados cuestionados y, por tanto, puede colegirse que dichos documentos son falsos.

10. Sin perjuicio de lo hasta aquí concluido, debe tenerse en cuenta los argumentos desarrollados por el Postor; no obstante ello, se advierte que éste no se ha pronunciado sobre las imputaciones hechas en su contra. De este modo, teniendo en consideración la documentación actuada y la omisión del Postor en la presentación de sus descargos, este Colegiado puede concluir que los veinticuatro (24) certifi cados de pequeño

productor agrario presentados por el Postor en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP resultan documentos falsos.

11. Tomando en consideración lo indicado en los párrafos anteriores, debe tenerse en cuenta que para la confi guración de la infracción imputada es mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación o inexactitud, en salvaguarda del Principiode Moralidad que debe regir las contrataciones estatales4 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública. Asimismo, las normas legales vinculadas con los procesos de selección no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los postores para que se confi guren las infracciones, por lo que no cabe analizar elementos subjetivos – como la intención en la comisión de la infracción - sino hasta la graduación de la sanción imponible en cada caso.

12. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los certifi cados cuestionados puede colegirse entonces que el Postor ha incurrido en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 002-2004–MIMDES; y, por tanto, corresponde imponerle sanción administrativa de inhabilitación temporal dentro de los márgenes establecidos por dicho artículo.

13. Así, en el marco de lo ordenado por el artículo mencionado, ahora deberá evaluarse la graduación de la sanción correspondiente al Proveedor infractor. Sobre el particular, el referido artículo ha dispuesto que para el caso de los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d), e) y f) serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.

Conforme al mencionado artículo, y en concordancia con los criterios establecidos por el artículo 3025 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, la sanción que se impondrá a la empresa denunciada deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en el precitado artículo.

14. Conforme a ello, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 del T.U.O Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

15. Sin perjuicio de ello, el Principio de Razonabilidad6

previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley 27444 aconseja que las sanciones no deben ser

desproporcionadas y que deben guardar relación con la

4 Por el Principio de Moralidad, consagrado en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

5 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.6 […] Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora […] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la

conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.

[…]

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420087

conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Proveedor.

En relación a ello, deberá tomarse en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste.

16.Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo

006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa Asociación de Productores El Chaparral sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos.

3. Comunicar la presente resolución a la Sub-dirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.SEMINARIO ZAVALA.ZUMAETA GIUDICHI.ISASI BERROSPI.

502326-1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1063-2010-TC-S4

Sumilla: “(…) existen condiciones particulares que rodearon la actuación de la infractora, condiciones que si bien no justifi can su accionar, si deberán ser tomadas en cuenta para imponer sanción administrativa por debajo de los límites establecidos”

Lima, 31 de mayo de 2010

VISTO en sesión de fecha 31 de mayo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2222/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Jhadyre Ofelia Vásquez Fabián por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 84035-1, derivada de la obtención de la buena pro del ítem Nº 04 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0141–2007–SEDALIB S.As, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 01 de junio de 2007, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad – SEDALIB S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0141–2007–SEDALIB S.A. por ítems, para la “selección de persona natural para el servicio de digitación de información para actualización catastral”, por un valor referencial ascendente a S/. 12,495.00 (Doce mil cuatrocientos noventa y cinco con 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley.

2. El 07 de junio de 2007, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas.

3. El 11 de junio de 2007, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicado el ítem Nº 04 a la Postora Jhadyre Ofelia Vásquez Fabián por un monto ascendente a S/. 2,499.00 (Dos mil cuatrocientos noventa y nueve con 00/100 Nuevos Soles).

4. El 12 de junio de 2007, fue remitida a Jhadyre Ofelia Vásquez Fabián, en lo sucesivo la Contratista, la Orden de Servicio Nº 84035-1 por servicios no personales para digitación por el periodo de tres meses.

5. El 14 de agosto de 2007, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción cometida por la Contratista consistente en haber generado la resolución de la Orden de Servicio Nº 84035-1. Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad, fue remitido el Informe Nº 329-2007-SEDALIB S.A. – 41000-SGAJ mediante el cual indicó lo siguiente:

5.1. El 12 de junio de 2007 fue emitida la Orden de Servicio Nº 84035-1, la cual fue recibida por la Contratista.

5.2. El 19 de julio de 2007, se remitió a la Contratista, vía conducto notarial, la Carta Nº 160-2007-SEDALIB S.A.–40000-GG, comunicándole el incumplimiento contractual.

5.3. El 26 de julio de 2007, se remitió a la Contratista, vía conducto notarial, la Carta Nº 162-2007-SEDALIB S.A.–40000-GG, comunicándole la resolución de la Orden de Servicio Nº 84035-1.

5.4. Con fecha 09 de agosto de 2007, fue anulada la Orden de Servicio Nº 84035-1.

6. Mediante decreto del 16 de agosto de 2007, la

Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane su denuncia remitiendo la información correspondiente.

7. El 05 de octubre de 2007, mediante Cédula de Notifi cación Nº 30328/2007.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto indicado en el numeral precedente.

8. El 23 de octubre de 2007, la Entidad presentó en la Mesa de Partes del Tribunal el Ofi cio Nº 1080-2007-SEDALIB S.A.-40000-GG, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos.

9. Mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2007, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra Jhadyre Ofelia Vásquez Fabián por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 84035-1, derivada de la obtención de la buena pro del ítem Nº 04 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0141–2007–SEDALIB S.A. Conforme a ello, se otorgó la Contratista un plazo de diez (10) días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente.

10. El 16 de enero de 2008, fue diligenciada y recibida en el domicilio de el Contratista1 la Cédula de Notifi cación Nº 1160/2008.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente.

11. Mediante Cédula de Notifi cación Nº 1159/2007.TC, notifi cada el 18 de enero de 2008, la Entidad tomó conocimiento del decreto citado en el numeral anterior.

12. El 31 de enero de 2008, la Contratista presentó en la Ofi cina Desconcentrada del Tribunal en Trujillo un

1 La Cédula de Notifi cación fu remitida a la dirección Calle J.P Montúfar Nº 1038-La Esperanza- Trujillo

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escrito, el cual fue remitido a la Mesa de Partes del Tribunal el 04 de febrero de 2008, mediante el mencionado escrito la Contratista señaló lo siguiente:

12.1. Si participó en el proceso de selección materia de análisis y le fu otorgada la buena pro conforme le fue comunicado mediante Carta Múltiple Nº 123-2007-SEDALIB-AMC-0141-97 de fecha 11 de junio de 2007.

12.2. Es cierto que el 12 de junio de 2007, le fue emitida la Orden de Servicio Nº 84035-1, tomando en consideración dicho documento se presentó inmediatamente en las Ofi cinas de la Entidad para iniciar los trabajos.

12.3. El incumplimiento contractual fue originado por la Entidad. Una vez que se acercó a las ofi cinas de la Entidad el funcionario responsable de ejecutar los trabajos le indicó que regresara después debido a que no contaba con la documentación por digitar, de este modo, no se le permitió iniciar el trabajo de manera inmediata.

12.4. Debido a que la Entidad dilató el inicio del trabajo, optó por buscar un nuevo empleo; recién el 19 de julio de 2007 la Entidad le requirió cumplir la Orden de Servicio, sin tomar en cuenta que en dicha fecha ya se encontraba cumpliendo otro trabajo.

12.5. Si bien no requirió a la Entidad el cumplimiento de la Orden de Servicio también es cierto que ello se debe a su inexperiencia en este tipo de contratos.

12.6. La Entidad y ella no han suscrito contrato alguno mediante el cual se indiquen las obligaciones y responsabilidades de cada parte, ni las responsabilidades por los incumplimientos, pues solamente existe la Orden de Servicio.

12.7. En el caso de autos, mediante la Orden de Servicios, se le contrató para realizar un trabajo personal, cumpliendo un horario determinado, percibiendo una remuneración mensual y bajo la subordinación de un Jefe; es decir, se presentan todos los elementos que constituyen un contrato de trabajo y, por aplicación del Principio de Primacía del realidad dicha orden de servicio carece de efi cacia jurídica, por cuanto existe una relación laboral y no una relación de naturaleza civil, razón por la cual considera que no existe incumplimiento de contrato. (Sic)

13. Teniendo en cuenta que la Contratista presentó sus descargos de manera extemporánea, mediante decreto del 05 de febrero de 2008 se tuvo por apersonada a la Contratista, por señalado su domicilio procesal2, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal y se dejó en consideración de la Sala los argumentos presentados.

14. Mediante Cédula de Notifi cación Nº 14678/2008.TC, notifi cada el 18 de marzo de 2008, la Entidad tomó conocimiento del decreto citado en el numeral anterior.

15. El 18 de marzo de 2008, fue diligenciada al domicilio procesal de la Contratista3 la Cédula de Notifi cación Nº 14679/2008.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente. No obstante ello, la Cédula no fue recibida por la Contratista debido a que esta se había mudado.

16. Mediante decreto de fecha 18 de marzo de 2008, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 14679/2008.TC y remitirla a la dirección Calle J.P Montúfar Nº 1038-La Esperanza- Trujillo, a fi n que la Contratista tome conocimiento del decreto de fecha 05 de febrero de 2008.

17. Mediante decreto de fecha 23 de julio de 2008, se dejó constancia de haber agotado todas las gestiones pertinentes a fi n de conocer el domicilio cierto de la Contratista.

18. Teniendo en cuenta que mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE de fecha 01 de abril de 2009, se designó a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores, mediante decreto del 30 de junio de 2009 se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra Jhadyre Ofelia Vásquez Fabián por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolución de la Orden de Servicio Nº 84035-1, derivada de la obtención de la buena pro del ítem Nº 04 del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0141–2007–SEDALIB S.A, infracción tipifi cada en el literal b) del

artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM norma vigente al suscitarse los hechos4.

2. Al respecto, numeral 2) del artículo 294 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infracción referida establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista.

3. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en la normativa de contratación pública se ha dispuesto que para que una de las partes pueda resolver un contrato u Orden de Compra o Servicios debe llevar a cabo un procedimiento específi co. De este modo, para verifi car si la resolución del contrato se llevó a cabo válidamente, debe tenerse en cuenta el procedimiento en la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del proceso de selección del cual deriva la denuncia materia de análisis, debido a que el Contratista sometió su actuación a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0141–2007–SEDALIB S.A fue publicada el 01 de junio de 2007, fecha en la cual aún se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM; entonces debe colegirse que el análisis del caso en concreto debe desarrollarse en el marco de la normativa pertinente a dicha fecha.

Teniendo en consideración lo indicado precedentemente, el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

5. Asimismo, el literal c) del artículo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del

2 Junto a su escrito de descargos, la Contratista señaló que su domicilio procesal era Av. El Rosedal Mz. F Lote 04 Urb. La Ensenada – Puente Piedra – Lima

3 La Cédula de Notifi cación fue remitida a la dirección Av. El Rosedal Mz. F Lote 04 Urb. La Ensenada – Puente Piedra – Lima.

4 Cabe indicar que la carta mediante la cual se le comunicó a la Contratista de la resolución del contrato fue diligenciada el 31 de julio de 2007, fecha en la cual aún se encontraba en vigencia el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM.

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contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista.

6. Tomando en consideración la precitada normativa, debe primero verifi carse que la Entidad cumplió cabalmente el procedimiento de resolución contractual. Conforme a ello, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que a través de la Carta Notarial de fecha 19 de julio de 2007, diligenciada vía conducto notarial el 20 de julio del mismo año, la Entidad le comunicó a la Contratista el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y le otorgó un plazo de dos días para cumplirlas, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Al persistir el incumplimiento, mediante una nueva Carta Notarial, diligenciada vía conducto notarial el 31 de julio de 2007, la Entidad le comunicó su decisión de resolver la Orden de Servicio Nº 84035-1.

7. De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución establecido en el artículo 226 del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada al Proveedor. Asimismo, la Entidad ha informado que la resolución de la orden de servicios no ha sido sometida por la Contratista a conciliación o arbitraje.

8. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 227 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución, vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revisión de los actuados y del referido Informe Legal se observa que el Contratista no ha sometido, en el plazo señalado, a arbitraje o a conciliación las razones por las cuales el contrato fue resuelto, conforme a lo que se entiende entonces que la resolución del contrato ha quedado consentida.

9. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, debe verifi carse si el incumplimiento de las obligaciones contractuales resulta atribuible o no a la Contratista o si existieron causas ajenas a su voluntad que justifi quen el incumplimiento contractual. Sobre el particular, cabe recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor5, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla.

10. En el marco de lo indicado precedentemente, este Colegiado ha procedido a revisar la documentación obrante en el expediente, conforme al cual se aprecia que a fojas Nº 0046 obra la Orden de Servicio Nº 84035-1, mediante la cual la Contratista se obligó frente a la Entidad a prestar sus servicios de digitación por el periodo de 03 meses.

No obstante ello, y a pesar que la Contratista ha presentado sus descargos de manera extemporánea, este Colegiado ha considerado tomar en cuenta los mismos para la resolución del caso en concreto. Conforme a ello, se aprecia que la Contratista sostiene haber tenido la intención de cumplir las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio. Así, indica que una vez recibida la Orden de Servicio (el 12 de junio de 2007) se acercó a las ofi cinas de la Entidad para iniciar el trabajo de digitación para el cual había sido contratada; sin embargo, el funcionario responsable le habría indicado que debido a que aún no contaba con la documentación que debía ser digitada, le informó que debía regresar una vez que contara con dicha documentación. Tomando en consideración ello, sostiene que la Entidad no le permitió iniciar el trabajo de digitación de manera inmediata.

En relación a ello, sostiene que debido a que la Entidad dilató el inicio del trabajo, optó por buscar un nuevo empleo. Es en dicha situación que el 19 de julio

de 2007 –es decir habiendo pasado un mes desde la remisión de la Orden de Servicio Nº 84035-1– la Entidad le remitió una Carta Notarial mediante la que le requirió cumplir las prestaciones derivadas de la Orden de Servicio mencionada, sin tomar en cuenta que en dicha fecha ya se encontraba cumpliendo otro trabajo.

11. Tomando en consideración lo mencionado por la Contratista, este Colegiado ha procedido a revisar las Bases del proceso de selección del cual derivan las imputaciones hechas en contra de la Contratista. Así, de la revisión de los términos de referencia incluidos en las Bases6 se advierte que el objetivo del proceso de selección era contratar personal, bajo la modalidad de servicios no personales, para digitar la información registrada en las fi chas catastrales derivadas de la actualización catastral masiva; asimismo, se aprecia que las Bases dispusieron que la referida labor se llevaría a cabo en el periodo de tres meses, durante los meses de junio, julio y agosto del año 2007.

Conforme a lo señalado precedentemente, se advierte que si bien la Contratista tenía la obligación de prestar sus servicios de digitación, se puede colegir también que la Entidad tenía, en contrapartida, la obligación de entregar a la Contratista la documentación a digitar. De este modo, resulta claro que la Entidad debía cumplir con dicha obligación previa para que la Contratista pudiera iniciar el trabajo al que se había obligado. No obstante ello, y de acuerdo a lo señalado en el numeral 9) de la presente fundamentación, debe tenerse en cuenta que respecto al incumplimiento de obligaciones, es deber de la Contratista demostrar que el incumplimiento de sus obligaciones fue originado por la Entidad al no haberle entregado la documentación a ser digitada.

12. Conforme a ello, se advierte que si bien la Contratista argumenta que la Entidad no le entregó la documentación, se advierte que ésta no ha alcanzado documentación alguna que demuestre ello. En el mismo sentido, se advierte que la Contratista ha señalado que debido a la demora por parte de la Entidad tuvo que buscar otro empleo; así, cuando la Entidad le requirió el cumplimiento de la orden de servicio, se habría encontrado imposibilitada de dar cumplimiento debido a que el trabajo que en ese momento realizaba, le impedía dar cumplimiento a su obligación contractual. Respecto a ello, cabe señalar que la Contratista no ha remitido al Tribunal documentación que demuestre que al momento que fue requerida se encontraba trabajando en otro lugar y que dicho empleo no le permitiera cumplir su obligación.

13. Adicionalmente, cabe indicar que no existe en el expediente, ni tampoco la Contratista ha presentado documento alguno que demuestre la fecha a partir de la cual la Entidad puso a disposición del personal contratado la documentación a digitar, el mencionado dato es de relevancia en la medida que serviría para demostrar cuanto tiempo se demoró la Entidad en cumplir su obligación previa. Por último, no existe en el expediente documento alguno mediante el cual se aprecie que la Contratista haya requerido a la Entidad para que le entregue la documentación a ser digitada, de manera que se verifi que que la Contratista tuvo interés en cumplir su obligación contractual o, si es que más bien ante la supuesta negativa por parte del funcionario de la Entidad, la Contratista simplemente se desentendió de su obligación y decidió buscar un nuevo empleo.

14.No obstante lo indicado en los párrafos precedentes, debe tenerse en cuenta también que la normativa de Contrataciones del Estado ha establecido mecanismos para que el Contratista, ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Entidad, se encuentre facultado también a resolver el contrato. Así, tal como se ha dejado indicado, el artículo 226 del Reglamento ha establecido que en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor

5 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

6 Documento obrante a fojas Nº 088 del expediente administrativo.

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de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

Conforme a dicho artículo, en el caso en concreto la Contratista al verifi car que la Entidad no cumplía su obligación consistente en poner a su disposición la documentación a ser digitada, debía, en cumplimiento de la normativa, remitir a la Entidad una carta notarial mediante la cual le exigiera el cumplimiento de su obligación y, de mantenerse el incumplimiento remitir una nueva carta notarial mediante la cual resolviera la Orden de Servicio. Cabe agregar que el mencionado procedimiento debe ser cumplido obligatoriamente por la parte que esté interesada en resolver el contrato.

15. De este modo, la Contratista de haber verifi cado el incumplimiento de parte de la Entidad pudo haberse liberado de su obligación contractual realizando el procedimiento citado en el párrafo precedente. Respecto a ello, la Contratista ha aceptado el hecho de no haber requerido a la Entidad el cumplimiento de la Orden de Servicio, no obstante, señala que ello se debe a su inexperiencia en este tipo de contratos. Respecto a ello, cabe tener en cuenta que al momento de participar en el proceso de selección los postores se someten a las reglas establecidas en las Bases y las establecidas en la normativa de contrataciones con el Estado, en ese sentido, si bien este Colegiado puede considerar la inexperiencia de la Contratista a efectos de valorar su actuación, ello no la exime de dar cumplimiento de los procedimientos y obligaciones estipuladas por la Ley y el Reglamento.

16.Por último, la Contratista sostiene que entre la Entidad y ella no ha sido suscrito contrato alguno mediante el cual se indiquen las obligaciones y responsabilidades de cada parte, ni las responsabilidades por los incumplimientos, pues solamente existe la Orden de Servicio. Sobre el particular, el artículo 197 del Reglamento ha dispuesto que para el caso de las adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato podrá ser perfeccionado a través de la recepción de la orden de compra o servicio. De este modo, puede colegirse que el argumento sostenido por la Contratista carece de mayor sustento ya que la propia normativa ha equiparado la recepción de la orden de servicio como si se tratase de la suscripción de un contrato del cual nacen derechos y obligaciones, tales como la que debió haber sido cumplida por la Contratista.

17. Finalmente, la Contratista señala que mediante la Orden de Servicios, se le contrató para realizar un trabajo personal, cumpliendo un horario determinado, percibiendo una remuneración mensual y bajo la subordinación de un Jefe; es decir, conforme a lo cual se presentarían todos los elementos que constituyen un contrato de trabajo y, por aplicación del Principio de Primacía de la Realidad dicha orden de servicio carece de efi cacia jurídica, por cuanto existe una relación laboral y no una relación de naturaleza civil, razón por la cual considera que no existe incumplimiento de contrato. Respecto a ello, cabe indicar que este Tribunal además de no resultar la instancia competente para pronunciarse respecto a temas en materia de Derecho Laboral, debe precisarse que a través de la convocatoria del proceso de selección materia de análisis la Entidad requirió la contratación de personal bajo la modalidad de servicios no personales, es decir un contrato civil, y este Colegiado, en esta instancia administrativa solo está facultado a pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa de la Contratista por la resolución de la orden de servicio.

18. Conforme a ello, en la medida en que se ha determinado que la Entidad cumplió el procedimiento de resolución contractual, que los descargos de la contratista no resultan elemento sufi ciente para demostrar que el incumplimiento contractual no le es atribuible y que adicionalmente no ha cuestionado la resolución de la orden de servicio en la vía correspondiente, se colige entonces que la Contratista ha incurrido en la causal de aplicación de sanción consistente en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 84035-1 por causal atribuible a su parte, prevista en el artículo 2294 numeral 2) del Reglamento.

19. En relación con la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal

atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos años.

Asimismo, el artículo 302 del mismo Reglamento7 ha establecido los criterios para la determinación gradual de la sanción. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por la Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad.

Seguidamente, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, que el incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación.

20. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Contratista durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en atención a la documentación actuada, se advierte que si bien la Contratista si incumplió sus obligaciones contractuales, existe la duda respecto a si la demora de la Entidad habría importado para que la Contratista cumpliera a tiempo sus obligaciones, con lo cual se apreciaría una ausencia en la intencionalidad del daño causado, elemento que también debe ser considerado para atenuar la sanción. Por último, también obra a favor del Contratista el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comisión de infracciones, hecho que deberá ser tomado en cuenta al momento de graduar la sanción a imponerse.

21. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

22. En el marco de señalado precedentemente, cabe precisar que el artículo 302 del Reglamento no solo ha dispuesto los criterios para graduar la sanción dentro de los límites establecidos, sino también ha dispuesto que el Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fi jado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor.

Conforme a ello, este Colegiado ha podido apreciar que si bien le es atribuible a la Contratista la responsabilidad por la resolución de la orden de servicios, es importante tener en cuenta que no contaba con mayor experiencia en procesos de selección o contrataciones con el Estado8; asimismo, es importante tener en cuenta que el monto al que ascendía la Orden de Servicios resuelta era solo de S/.2,499.00 (Dos mil cuatrocientos noventa y nueve con 00/100 Nuevos Soles). De este modo, se puede colegir que existen condiciones particulares que rodearon la

7 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.8 De la revisión del SEACE se aprecia que la Contratista solo ha participado

en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0141–2007–SEDALIB S.A., la cual derivó en el presente procedimiento sancionador.

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actuación de la infractora, condiciones que si bien no justifi can su accionar, si deberán ser tomadas en cuenta para imponer sanción administrativa por debajo de los límites establecidos.

23. En consecuencia, en base a los criterios antes indicados, mediando circunstancias adicionales que permiten atenuar la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción, corresponde aplicarle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de tres (03) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo

006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a JHADYRE OFELIA VÁSQUEZ FABIÁN sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de tres (03) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. Comunicar la presente resolución a la Sub-dirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.SEMINARIO ZAVALA.ZUMAETA GIUDICHI.ISASI BERROSPI.

502326-2

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1066-2010-TC-S4

Sumilla: “(…) en la medida en que se ha determinado que la Entidad cumplió el procedimiento de resolución contractual, que la Contratista no ha presentado argumentos y/o documentación adicional que permitan justifi car su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolución del contrato en la vía correspondiente, se colige entonces que la Contratista ha incurrido en la causal de aplicación de sanción consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 005-2007 por causal atribuible a su parte”

Lima, 31 de mayo de 2010

VISTO en sesión de fecha 31 de mayo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2269/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa Falcon Enterprise S.A.C., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del el Contrato Nº 005-2007 derivado de la obtención de la buena pro del Proceso de Exoneración Nº 03-2007-GRL-ORA/OEL, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 20 de setiembre de 2007, el Gobierno Regional de Loreto, en lo sucesivo la Entidad, publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE las

Bases del Proceso de Exoneración EXO 03-2007-GRL-ORA/OEL, para la “Adquisición de equipos médicos e instrumental quirúrgico para el Hospital Regional de Loreto Felipe Arriola Iglesias”, por un valor referencial ascendente a S/ 1´499,117.00 (Un Millón Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ciento Diecisiete y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley.

2. El 21 de setiembre de 2007, se llevó a cabo el acto de presentación y evaluación de propuestas resultando ganador de la buena pro la empresa Falcon Enterprise S.A.C.

3. El 05 de octubre de 2007, fue suscrito el Contrato Nº 005-2007 derivado del Proceso de Exoneración Nº 03-2007-GRL-ORA/OEL1 entre la Entidad y la empresa Falcon Enterprise S.A.C., en lo sucesivo la Contratista.

4. El 22 de octubre de 2009, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción cometida por la Contratista consistente en haber incumplido el Contrato Nº 005-2007, derivado de la obtención de la buena pro del Proceso de Exoneración Nº 03-2007-GRL-ORA/OEL, hecho que determinó su resolución.

Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad, fue remitido el Informe Nº 207-2009-GRL-ORAJ mediante el cual se indicó que lo siguiente:

4.1. Mediante la celebración del contrato Nº 005-2007 la Contratista se comprometió a entregar los bienes en un plazo de (45 y 60) días, plazo que empezaría a correr desde el día siguiente de la recepción de la orden de compra y/o suscripción del contrato.

4.2. El 18 de octubre de 2007, fue emitida la Orden de Compra a favor de la Contratista por el monto de S/. 1´499,117.00 por concepto de equipos médicos e instrumental quirúrgico.

4.3. La Contratista, mediante cartas Nº: GC/0703/2007 de fecha 02 de noviembre de 2007; GC/0738/2007 de fecha 30 de noviembre de 2007; GC/005/2007 de fecha 04 de enero de 2007 y GC/0703/2007 de fecha 24 de enero de 2008 ha venido solicitando ampliaciones de plazo. Cartas que fueron recibidas en la Ofi cina de Coordinación y Enlace de Lima y que a la Ofi cina Ejecutiva de Logística llegaron con muchos días de retraso, lo que generó que en forma automática y por silencio administrativo estas ampliaciones solicitadas quedaran consentidas de manera automática.

4.4. Mediante Carta Notarial Nº 095-2008-GRL-ORA-OEL de fecha 20 de octubre de 2008 se solicitó a la Contratista el cumplimiento del Contrato, para lo cual se le otorgó un plazo improrrogable de cinco (05) días para que cumpla con entregar los bienes: Microscopio Quirúrgico Oftalmológico y un equipo de neurocirugía, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

4.5. Mediante Ofi cio Nº 5228-2008-GRL-ORA-OEC la ofi cina de logística comunicó a la ofi cina regional de administración que mediante carta CG/0229/08 de fecha 07 de noviembre de 2008 la Contratista solicitó ampliación de plazo por sesenta días para subsanar las observaciones efectuadas.

4.6. Con Carta Notarial Nº 097-2008-GRL-OEL de fecha 28 de noviembre de 2008, la Ofi cina Ejecutiva de Logística, comunicó a la Contratista su decisión de resolver parcialmente el contrato Nº 005-2007, debido al incumplimiento en la entrega de los bienes: Microscopio Quirúrgico Oftalmológico y Equipo de Neurocirugía.

5. Mediante decreto del 26 de octubre de 2009, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de cinco (05) días hábiles remita copia de las cartas notariales mediante las cuales se requirió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunicó de la resolución del contrato; asimismo, se solicitó indicar si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias.

6. El 20 de noviembre de 2009, mediante Cédula de Notifi cación Nº 45440/2009.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto indicado en el numeral precedente.

1 El referido documento obra a fojas Nº 0023 del expediente administrativo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420092

7. El 02 de diciembre de 2009, la Entidad presentó el Ofi cio Nº 4240.GRL.ORA.OEL/2009 mediante el cual remitió la Carta Notarial Nº 095-2008-GRL-ORA-OEL y la Carta Notarial Nº 097-2008-GRL-OEL. Asimismo, informó que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos.

8. Mediante decreto de fecha 03 de diciembre de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa Falcon Enterprise S.A.C., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del el Contrato Nº 005-2007 derivado de la obtención de la buena pro del Proceso de Exoneración Nº 03-2007-GRL-ORA/OEL.

Conforme a ello, se otorgó al Postor un plazo de diez (10) días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente.

9. El 14 de diciembre de 2009, fue diligenciada al domicilio del Postor2 la Cédula de Notifi cación Nº 47771/2009.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente, sin embargo, ésta no fue recibida por la Contratista debido a que se habría mudado.

10. Mediante Cédula de Notifi cación Nº 47770/2009.TC, notifi cada el 28 de diciembre de 2009, la Entidad tomó conocimiento del decreto citado en el numeral anterior.

11. Mediante decreto del 21 de diciembre de 2009, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 47771/2009.TC y remitirla a la dirección Jirón Víctor Mantilla 268 (Alt. Cdra. 53 Av. República de Panamá), a fi n que la Contratista cumpla con presentar sus descargos.

12. El 04 de enero de 2010, fue remitida a la dirección Jirón Víctor Mantilla 268 (Alt. Cdra. 53 Av. República de Panamá) la Cédula de Notifi cación Nº 50105/2009.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente. En el cargo de diligenciamiento se dejó constancia que la Cédula de notifi cación no fue recibida debido a que la Contratista se había mudado.

13. Mediante decreto del 08 de enero de 2010, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 03 de diciembre de 2009, al ignorarse el domicilio cierto de la Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

14. El 15 de enero de 2010, se remitió a la Entidad la Cédula de Notifi cación Nº 902/2010.TC mediante la cual se le notifi có de lo ordenado por el decreto citado en el numeral precedente.

15. Mediante Ofi cio Nº 036/2010.STRI, se solicitó a la Directora del Diario Ofi cial El Peruano, publicar el de fecha 03 de diciembre de 2009, mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Contratista. El 14 de enero de 2010, fue notifi cado vía edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto referido.

16. Teniendo en cuenta que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 03 de febrero de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa Falcon Enterprise S.A.C. por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolución del Contrato Nº 005-2007 derivado de la obtención de la buena pro del Proceso de Exoneración Nº 03-2007-GRL-ORA/OEL, para la adquisición de equipos médicos e instrumental quirúrgico para el Hospital Regional de Loreto Felipe Arriola Iglesias, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM norma vigente al suscitarse los hechos3.

2. Al respecto, el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infracción referida establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración,

la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista.

3. Ahora, para verifi car si la resolución del contrato se llevó a cabo válidamente, debe tenerse en cuenta el procedimiento en la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del proceso de selección del cual deriva la denuncia materia de análisis, debido a que el Postor sometió su actuación a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que las Bases del Proceso de Exoneración EXO 03-2007-GRL-ORA/OEL fueron publicadas el 20 de setiembre de 2007, fecha en la cual aún se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM; entonces debe colegirse que el análisis del caso en concreto debe desarrollarse en el marco de la normativa pertinente a dicha fecha.

Teniendo en consideración lo indicado precedentemente, el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

5. Asimismo, el literal c) del artículo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista.

6. Tomando en consideración la precitada normativa, debe primero verifi carse que la Entidad cumplió cabalmente el procedimiento de resolución contractual. Conforme a ello, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que a través de la Carta Notarial Nº 095-2008-GRL-ORA-OEL4 de fecha 20 de octubre de 2008, diligenciada vía conducto notarial el 27 de octubre de 2008, la Entidad requirió a la Contratista para que en un plazo improrrogable de cinco (05) días cumpliera con entregar los bienes: Un microscopio quirúrgico oftalmológico y un equipo de neurocirugía, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

2 La Cédula de Notifi cación fu remitida a la dirección Av. Angamos Oeste Nº 340 – Mirafl ores - Lima

3 Cabe indicar que la carta mediante la cual se le comunicó al Contratista de la resolución del contrato fue diligenciada el 02 de diciembre de 2008, fecha en la cual aún se encontraba vigente el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM.

4 Documento obrante a fojas Nº 0017 del expediente administrativo.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420093

Al persistir el incumplimiento, mediante una nueva Carta Notarial Nº 097-2008-GRL-ORA-OEL5, diligenciada vía conducto notarial el 02 de diciembre de 2008, la Entidad le comunicó que su decisión de resolver el contrato de manera parcial, debido a que no cumplió con entregar los bienes correspondientes al ítem Nº 02 y Nº 04, pese a haber sido requerido para ello.

7. De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución establecido en el artículo 226 del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada al Proveedor. Asimismo, tal como se ha indicado en los antecedentes, la Entidad ha informado que la resolución del contrato no ha sido sometida por la Contratista a conciliación o arbitraje.

8. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 227 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución, vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revisión de los actuados y del referido Informe Legal se observa que el Contratista no ha sometido, en el plazo señalado, a arbitraje o a conciliación las razones por las cuales el contrato fue resuelto, conforme a lo cual debe entenderse que la resolución del contrato ha quedado consentida.

9. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, debe verifi carse si el incumplimiento de las obligaciones contractuales resulta atribuible o no al Contratista o si existieron causas ajenas a su voluntad que le impidieron dar cumplimiento al mismo.

Sobre el particular, cabe recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor6, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. No obstante dicha presunción legal, la cual impone a la Contratista la carga de probar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emisión de la presente resolución no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por tanto, este Colegiado amparado en la referida presunción legal puede colegir entonces que el incumplimiento contractual sí es atribuible a la Contratista.

10.Conforme a ello, en la medida en que se ha determinado que la Entidad cumplió el procedimiento de resolución contractual, que la Contratista no ha presentado argumentos y/o documentación adicional que permitan justifi car su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolución del contrato en la vía correspondiente, se colige entonces que la Contratista ha incurrido en la causal de aplicación de sanción consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 005-2007 por causal atribuible a su parte, infracción prevista en el artículo 294 numeral 2) del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM.

11. En relación con la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento antes citado establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (01) año ni mayor de dos (02) años.

12. Asimismo, el artículo 302 del mismo Reglamento7 ha establecido los criterios para la determinación gradual de la sanción. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasada la satisfacción de necesidades de la Entidad.

Seguidamente, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, que el incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. No obstante ello, de la revisión de la documentación obrante en el expediente se

advierte que el contrato fue resuelto de manera parcial, sólo por haber incumplido la entrega de dos ítems, de los dieciocho que conformaban la obligación global del contrato resuelto. Esto último también debe ser tomado en cuenta para evaluar la graduación de la sanción correspondiente.

13. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que la Contratista durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. No obstante ello, obra a favor de la Contratista el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comisión de infracciones, hecho que deberá ser tomado en cuenta al momento de graduar la sanción a imponerse.

14. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

15. En consecuencia, en base a los criterios antes indicados, mediando circunstancias adicionales que permiten atenuar la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción, incluso por debajo del mínimo fi jado conforme al artículo 302 del Reglamento, corresponde aplicarle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo

1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de

Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa FALCON ENTERPRISE S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. Comunicar la presente resolución a la Sub-dirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.SEMINARIO ZAVALA.ZUMAETA GIUDICHI.ISASI BERROSPI.

5 Documento obrante a fojas Nº 0019 del expediente administrativo. 6 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la

inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

7 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

502326-3

NORMAS LEGALESEl Peruano

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Sancionan a Unisolutions Perú S.A.C., Unisolutions S.A. y Alfa Associates S.A.C., integrantes del Consorcio UNI PERÚ, con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCIÓN Nº 1085-2010-TC-S1

Sumilla : “En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista”.

Lima, 31 de mayo de 2010

Visto, en sesión de fecha 31 de mayo de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 521.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO UNI PERÚ integrado por las empresas Unisolutions Perú S.A.C., Unisolutions S.A. y Alfa Associates S.A.C., por su responsabilidad en la resolución del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL para la adquisición de “Licencias de Uso de Software, personalización y migración de datos para un nuevo Sistema de Gestión Comercial”, materia de la Licitación Pública Nº 006-2006-SEAL; oídos los informes orales y atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. El 11 de mayo de 2006, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 006-2006-SEAL, para la adquisición de “Licencias de Uso de Software, personalización y migración de datos para un nuevo Sistema de Gestión Comercial”, por un valor referencial ascendente a US $. 339 150.00 (Trescientos Treinta y Nueve Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos).

2. El 16 de junio de 2006, la Entidad otorgó a la buena pro al CONSORCIO UNI PERÚ integrado por las empresas Unisolutions Perú S.A.C., Unisolutions S.A. y Alfa Associates S.A.C., en adelante el CONSORCIO UNI PERÚ.

3. El 12 de julio de 2006, se suscribió el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL entre la Entidad y el CONSORCIO UNI PERÚ.

4. Mediante Carta Notarial Nº PC-02/2007 de fecha 19 de febrero de 2007, debidamente recibida por el Consorcio UNI PERÚ1, la Entidad le comunicó que de acuerdo a la Cláusula Séptima del Contrato y a la propuesta técnica (que forma parte del Contrato), la entrega de los bienes debió haberse concluido el 3 de febrero de 2007, razón por la cual le solicitó que en el plazo de dos (02) días, contados desde la recepción de la presente carta, cumpla con señalar la fecha de entrega de los bienes, bajo apercibimiento del resolver el contrato.

Asimismo, le informó que había verifi cado los siguientes incumplimientos, que generarían la deducción de las penalidades establecidas en el Contrato o las sanciones que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el Contrato suscrito prevén:

a. El Gerente del Proyecto, señor Pablo Giber no se encuentra ejecutando el servicio de manera permanente, por lo que debía disponerse, de manera inmediata, se integre al equipo que viene brindado el servicio permanente.

b. El líder de Implantación, señor Damián Meta no se encontraba ejecutando el servicio de manera permanente, por lo que debía disponerse, de manera inmediata, se integre al equipo que viene brindando el servicio permanentemente.

c. El señor Esmelin Arias Arévalo, designado en reemplazo del señor Henry Vargas Alva, como Administrador Sénior de la Base de Datos, no tenía condiciones similares o mejores al señor Vargas Alva en cuanto a la experiencia acreditada, pues a la fecha sólo acredita 2 años de experiencia, mientras que el personal propuesto inicialmente declaró una experiencia de 6 años, por lo que debía designarse, de manera inmediata, a un nuevo administrador Sénior de la Base de Datos, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente.

d. El señor Pedro Eduardo Montoya Carrasco Vásquez, designado en reemplazo del señor Julio Vidal Montoya Gonzales como Especialista de Gestión Comercial no tenía condiciones similares o mejores de experiencia acreditada por el señor Montoya Gonzales, pues no tenía título profesional ni grado académico de Magister. En se sentido, solicitó que se designe, de manera inmediata, a un nuevo Especialista de Gestión Comercial, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente.

e. La señorita Victoria Sánchez Martínez, designada en reemplazo del señor Víctor Hugo Núñez Quenaya, como Especialista en Análisis de Sistema Sénior Nº 2, no cumplía con el requerimiento mínimo de experiencia requerida para participar en el Proyecto de Tres Palos, razón por la cual solicitó la designación, de manera inmediata, de un nuevo especialista en Análisis de Sistema Sénior Nº 2, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente.

f. El señor Francisco Javier Oroza Villegas, designado en reemplazo del señor Julio Alberto Matos Fujiu como Analista de Organización y Métodos no reúne similares condiciones del personal originalmente propuesto, pues no tenía título profesional ni maestría; asimismo, no cumplía el requerimiento mínimo de experiencia requerida para participar en el Proyecto de dos años, razón por la cual solicitó que, de manera inmediata, designe a un nuevo Analista de Organización y métodos, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente.

g. De otro modo, señaló que en todos los casos en los que se deba designar a un nuevo personal, debía sustentarse las razones que motivan la sustitución y debía adjuntarse los documentos que acrediten una califi cación profesional y experiencia similar o igual a la declarada por el personal inicialmente propuesto, haciendo presente que, además, todo el personal califi cado que participe en la ejecución del servicio debía encontrarse inscrito en el Colegio de Ingenieros, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 16053 y Nº 28858, que resultan de aplicación para el presente caso.

h. Se ha establecido que existe una paralización del servicio de manera injustifi cada desde el día 30 de noviembre de 2006, la misma que, además de haber generado la aplicación de las penalidades establecidas, debía ser subsanada de manera inmediata, precisándose el detalle de las actividades que en todo caso habrían realizado desde esta fecha, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

i. De otro lado, indicó que se había verifi cado que el siguiente personal ha dejado de asistir de manera permanente a la ejecución del servicio de personalización, por lo que debía disponerse su inmediata reincorporación:

- Señor Pablo Giber – Gerente de Proyecto, último día de asistencia: 13 de diciembre de 2006.

- Señor Damián Meta – Líder de Implantación, último día de asistencia: 25 de diciembre de 2006.

- El señor Marcos Tejerina – Líder de Implantación, último día de asistencia: 23 de noviembre de 2006.

En tal sentido, dejó constancia que, independientemente de la obligación de señalar la fecha de entrega de los bienes contratados, conforme al segundo párrafo de la presente Carta, las demás situaciones descritas confi guraban como causales para la resolución de contrato suscrito, las cuales estaban establecidas en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que le concedía el plazo de dos (02) días para subsanar las observaciones antes citadas.

1 La Carta Notarial aludida fue recibida el 20 de febrero de 2007.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420095

5. El 23 de febrero de 2007, el CONSORCIO UNI PERÚ remitió a la Entidad una carta notarial indicándole lo siguiente:

a. El personal clave había sido nombrado conjuntamente con sus reemplazados en caso se presenten rotaciones, situación esta última prevista en las Bases. Los reemplazos cuentan con las calidades necesarias que permiten llevar a cabo la ejecución del Proyecto respetando el perfi l mínimo indispensable solicitado por la Entidad. En ese sentido, tanto el Gerente de Proyecto como el Líder de Implantación cuentan con su respectivo reemplazo para las fechas en las que se presentan rotaciones, en ese sentido, el proyecto nunca quedaba sin el personal clave solicitado. La carta de la referencia confundía el término “adjunto”, empleado por el CONSORCIO UNI PERÚ en su propuesta, intentándole adjudicar el carácter de personal de apoyo, cuando en realidad se hacía referencia al personal sustituto para las rotaciones.

b. En cuanto al incumplimiento de los perfi les del personal clave señalado en el numeral anterior, indicó que el personal propuesto cumplía los perfi les señalados en las Bases, lo que permite ejecutar el proyecto de forma efi ciente tal y como se había podido verifi car en estos meses de ejecución.

c. En cuanto al incumplimiento referido a la ejecución del proyecto, señaló que el mismo se encontraba retrasado por culpa de la Entidad, en la medida que ésta no había cumplido con sus obligaciones que permitiera el avance del proyecto, en ese sentido no podía imputársele el retraso.

d. Con relación a las penalidades, resultaba claro que la aplicación de las mismas no cabía en el presente caso, en la medida que el personal propuesto cumplía lo requerido por la Entidad. Y, en el supuesto negado de que ello fuese así éstas debían ser computadas a partir de la intimación correspondiente, de acuerdo al criterio señalado por el ente rector en contratación pública.

Del mismo modo concluyó lo siguiente:

I) La presente Carta tenía como fi nalidad dar cuenta de las observaciones efectuadas por la Entidad. Como ha podido corroborarse, el cambio del personal no se debió a una intención de perjudicar el desarrollo del Contrato. Por el contrario, buscaba darle una mayor viabilidad, privilegiando la contratación de personal con experiencia más apropiada en consideración de las características de la Entidad, promoviendo la contratación de personal de la localidad que ésta ofrece y, en todos los casos, personal con los perfi les mínimos indispensables para la ejecución del proyecto.

II) Entendía que la Carta de referencia tenía por fi nalidad la supervisión del contrato; sin embargo, debía atenderse que las modifi caciones no eran producto de hechos imputables al CONSORCIO UNI PERÚ. Asimismo, las calidades del personal propuesto inicialmente no representaron una ventaja frente a terceros postores, en la medida que ello no fue materia de evaluación; los terceros postores y únicos posibles contratistas, junto a él, no cumplieron con los perfi les del personal propuesto, lo que daba cuenta de lo desproporcionado de los perfi les con la realidad del mercado.

III) Consideramos que el fi n público protegido era la prestación adecuada del servicio a cargo de la Entidad, a través de la contratación de un bien (licencia de software) que no ha sido cuestionado; en ese sentido, entendía que no era intención de ésta llegar a una culminación inesperada del Contrato, medida por demás desproporcionada con relación al referido fi n. En ese sentido, su intención era continuar con el desarrollo del proyecto, siendo para ello necesario arribar a puntos comunes de buen entendimiento.

IV) Lo anterior tiene el respaldo en el hecho de que el CONSORCIO UNI PERÚ poseía la única oferta que cumplía el requerimiento efectuado por la Entidad, razón por la cual ameritaba la aplicación de criterios de fl exibilización sobre aspectos que no inciden directamente en los bienes contratados o que pongan en riesgo la ejecución del proyecto, todo ello bajo el marco legal aplicable.

V) Finalmente, señaló que se encontraba dispuesto a ampliar cualquier tipo de información que la Entidad

considere pertinente así como someter a evaluación de forma conjunta la mejor solución al entrampamiento en el que se encontraban ambas partes, todo ello con la fi nalidad de cumplir con nuestro objetivo inicial, cual era brindar un proyecto altamente conveniente para las necesidades de la Entidad.

6. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 023-2007-SEAL de fecha 26 de febrero de 2007, la Entidad resolvió el Contrato suscrito con el CONSORCIO UNI PERÚ, bajo los siguientes argumentos:

a. La carta notarial remitida por el Jefe de Proyecto requiriendo al CONSORCIO UNI PERÚ para que cumpla con sus obligaciones contractuales fue entregada notarialmente el 20 de febrero de 2007, por lo que el plazo para absolver la misma y subsanar las observaciones vencía el día 22 de febrero de 2007.

b. Como puede anotarse, la respuesta del CONSORCIO UNI PERÚ a los requerimientos del Jefe del proyecto había sido entregada notarialmente en las Ofi cinas de la Entidad, por lo que, sin perjuicio de que dicha carta no subsanaban los incumplimientos anotados, en aplicación de lo establecido en el artículo 226 del Reglamento, la Entidad se encontraba facultada para resolver el contrato por causas imputables a dicho CONSORCIO.

c. Mediante carta notarial recibida el 23 de febrero de 2007, el CONSORCIO UNI PERÚ respondió la Carta Notarial remitida por la Entidad, limitándose a señalar lo siguiente:

- De acuerdo a lo establecido en las Bases del proceso de selección, existía la posibilidad de rotar al personal y ellos habían designado a personal adjunto en su propuesta para que participe en reemplazo de los titulares, lo que no podía generar el cobro de penalidades.

- El proyecto estuvo retrasado por culpa de la Entidad, pues ésta no había cumplido con sus obligaciones, por lo tanto no podía imputarse retraso de su parte.

- El CONSORCIO UNI PERÚ realizó un descargo genérico por cada uno de los trabajadores referidos en la carta de cargos, sin adjuntar el sustento solicitado que acredite la capacitación profesional del personal designado.

- No existía una respuesta formal a los demás requerimientos realizados por el jefe de Proyecto.

7. Mediante Carta Notarial de fecha 28 de febrero de 2007, debidamente recibida por el CONSORCIO UNI PERÚ el 1 de marzo de 2007, la Entidad le remitió copia de la Resolución de Gerencia General Nº 023-2007-SEAL de fecha 26 de febrero de 2007, mediante la cual la Entidad resolvió el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL.

8. Mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2008 en la Ofi cina Desconcentrada del CONSUCODE (hoy OSCE), en adelante OSCE, Sede Arequipa, ingresado por Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ( hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, el 7 de febrero de 2008, la Entidad le comunicó el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del CONSORCIO UNI PERÚ, solicitando que se le imponga sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. Asimismo, remitió los antecedentes administrativos correspondientes. Del mismo modo, adjuntó el Informe Técnico Legal en el cual concluyó que debía imponerse sanción administrativa de inhabilitación temporal a los integrantes del CONSORCIO UNI PERÚ.

9. Mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2008 en la Ofi cina Desconcentrada del OSCE, Sede Arequipa, ingresado por Mesa de Partes del Tribunal el 7 de febrero de 2008, la Entidad comunicó que había solicitado el inicio de procedimiento arbitral a la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la cual hasta el momento no había tenido ninguna respuesta por parte del CONSORCIO UNI PERÚ.

10. Mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2008, notifi cado el 17 de mayo de 2008, a través de la Cédula de Notifi cación Nº 14258/2008/TC, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad que indique si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de la misma, dentro del plazo de cinco (05) días.

NORMAS LEGALESEl Peruano

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11. Mediante Carta Nº P-AL-049-2008-SEAL, recibida el 3 de marzo de 2008, la Entidad comunicó al Tribunal que no se había iniciado ningún procedimiento arbitral, que impida continuar con el procedimiento administrativo sancionador respectivo.

12. Mediante decreto de fecha 2 de abril de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de las empresas Unisolutions PERÚ S.A.C., Unisolutions S.A. y Alfa Associates S.A.C., integrantes del CONSORCIO UNI PERÚ, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, derivado de la Licitación Pública Nº 006-2006-SEAL. Asimismo, se les otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos que remitan sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el presente expediente.

Dicho decreto fue notifi cado a la empresa Unisolutions PERÚ S.a.C. el 17 de abril de 2008 mediante Cédula de Notifi cación Nº 2042/2008.TC. Por su parte, a la empresa ALFA Associates S.A.C. S.A.C. se le notifi có el 21 de abril de 2008 mediante Cédula de Notifi cación Nº 20403/2008.TC. Finalmente, respecto de la empresa UNISOLUTIONS S.A. la Cédula de Notifi cación fue devuelta.

13. Mediante decreto de fecha 25 de abril de 2008, se sobrecarteo la Cédula de Notifi cación Nº 20405/2008.TC al domicilio sito en Jerónimo Salguero Nº 2549-PISO 10. Dpto. A., Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Argentina, de conformidad con los establecido en los artículos 18 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, a fi n de que la empresa UNISOLUTIONS S.A. tome conocimiento del decreto de fecha 2 de abril de 2008 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos.

14. Mediante decreto de fecha 30 de mayo de 2008, se notifi có vía publicación en el Boletín Ofi cial “El Peruano” el decreto de fecha 2 de abril de 2008, al ignorarse domicilio cierto de la empresa UNISOLUTIONS S.A.

Precisamente, el 15 de julio de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el decreto de fecha 2 de abril de 2008.

15. Mediante Ofi cio Nº 1640-2008-STCA-CCC, recibido el 8 de setiembre de 2008, se solicitó al Cónsul General del Perú en Buenos Aires se sirva disponer la notifi cación consular de la Cédula de Notifi cación adjunta a la empresa UNISOLUTIONS S.A., la cual debía diligenciarse al siguiente domicilio: Jerónimo Salguero Nº 2549-PISO 10. Dpto. A. Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Argentina.

16. Mediante Ofi cio Nº 181-2010-STRI-CCC, recibido el 4 de febrero de 2010, el Tribunal requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores se sirva entregar, en un plazo no mayor de 48 horas la Cédula de Notifi cación Nº 48023/2008.TC con sus respectivos anexos a la empresa UNISOLUTIONS S.A..

17. Mediante Ofi cio Nº OF.RE (DGC) Nº 2-5-E/211, recibido el 9 de febrero de 2010, el Director General de Política Consular comunicó al Tribunal que se ha procedido a remitir la Cédula de Notifi cación Nº 48023/2008.TC y sus anexos a la empresa UNISOLUTIONS S.A., al domicilio señalado en la misma.

18. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2010, se remitió el presente expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. Asimismo, se indicó que el 4 de febrero de 2010 se había notifi cado, vía correo electrónico, a la empresa UNISOLUTIONS S.A la Cédula de Notifi cación Nº 48023/2008.TC y sus respectivos anexos.

19. El 3 de marzo de 2010, la empresa UNISOLUTIONS S.A. se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y señaló su domicilio procesal. Asimismo, indicó que había tomado conocimiento de la Cédula de Notifi cación Nº 48023/2008.TC, notifi cada a su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires – República de Argentina, mediante la cual se le comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL. Del mismo modo, solicitó que se le otorgue un plazo adicional de 20 días para poder formular sus descargos.

20. Mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2010, se declaró no ha lugar la solicitud de ampliación de plazo.

21. Mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2010, el Tribunal requirió a la Entidad la siguiente información adicional:

• Sírvase remitir copia integral de las Bases Integradas de la Licitación Pública Nº 006-2006-SEAL,

para la adquisición de “Licencias de Uso de Software, personalización y migración de datos para un nuevo Sistema de Gestión Comercial”.

• Sírvase precisar la fecha exacta de inicio del Contrato CAL-193-2006-SEAL, suscrito con el Consorcio UNI PERÚ, integrado por las empresas Unisolutions Perú S.A.C., Unisolutions S.A. y Alfa Associates S.A.C.

• Sírvase precisar de manera clara y precisa las razones por las cuales resolvió el Contrato CAL-193-2006-SEAL, suscrito con el CONSORCIO UNI PERÚ.

• Mediante Resolución de Gerencia General Nº 023-2007-SEAL de fecha 26 de febrero de 2007, la Entidad resolvió el Contrato CAL-193-2006-SEAL suscrito con el CONSORCIO UNI PERÚ, razón por la cual sírvase determinar de manera clara y precisa si la controversia surgida a raíz de la resolución del contrato ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias.

22. Mediante Carta GG/AL-072-2010-SEAL, recibida el 22 de marzo de 2010, la Entidad informó al Tribunal lo siguiente:

a. El 12 de julio de 2006, se procedió a la fi rma del contrato respectivo, estableciéndose de manera expresa en la Cláusula Séptima que para todo efecto se tendrá como fecha de inicio del proyecto el 14 de agosto de 2006 y precisó que el CONSORCIO UNI PERÚ en su propuesta se había comprometido a entregar el proyecto en un plazo máximo de 5 meses y 20 días.

b. Mediante Carta Nº PC-001/2007 el señor José Ramírez Ñiquen, Jefe de Proyecto, solicitó al CONSORCIO UNI PERÚ que informe el avance de la obra.

c. El 9 de febrero de 2007, el representante del CONSORCIO citado informó que existía un avance efectivo del proyecto del 19.06%.

d. El 20 de febrero de 2007, mediante Carta Notarial, el Jefe del Proyecto de SEAL realizó los siguientes requerimientos al CONSORCIO UNI PERÚ:

- Que cumpla con la fecha de entrega del proyecto.- Se estableció la necesidad de designar nuevo

personal que cumpla con la califi cación profesional requerida en las Bases.

- Se estableció que existe paralización del servicio de manera injustifi cada, la misma que debía ser subsanada.

- Se observó la inasistencia del personal a la obra.

Finalmente, se le concedió un plazo de dos (02) días a fi n de que regularice las observaciones.

e. El 23 de febrero de 2007, el CONSORCIO UNI PERÚ indicó que el retraso fue por causa de la Entidad. En relación a los trabajadores presentó sus descargos, pero no adjuntó medio probatorio alguno que sustente lo dicho.

f. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 023-2007-SEAL de fecha 26 de febrero de 2007, se dispuso resolver el Contrato Cal 193-20006-SEAL y, por ende, se ordenó la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento.

g. Finalmente, ratifi có que la controversia surgida a raíz de la resolución del contrato no pudo ser sometida a la vía del arbitraje, por lo que el procedimiento concluyó sin la solución del confl icto.

23. Mediante decreto de fecha 11 de marzo de 2010, se dejó constancia, que se agotó todas las vías correspondientes a efectos de conocer otro domicilio cierto y real de empresa Unisolutions Perú S.A.C.

24. Mediante Ofi cio OF.RE (DGC) Nº 2-5-E/490, recibido el 31 de marzo de 2010, el Director General de Política Consular – Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó al Tribunal que se había procedido a entregar la Cédula de Notifi cación Nº 48023/2008.TC y sus anexos a la empresa UNISOLUTIONS S.A., con fecha 5 de marzo de 2010, conforme a la Constancia de recepción que aparece en la copia de la citada Cédula, que se adjunta.

25. Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2010, y subsanado el 20 del mismo mes y año, la empresa Unisolutions S.A, integrante del CONSORCIO UNI PERU,en adelante la empresa Unisolutions. S.A., presentó sus descargos, de manera extemporánea, bajos los siguientes argumentos:

a) En consideración al artículo 139 numeral 14 de la Constitución Política del Perú, el cual establece “El

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420097

principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”, por lo que solicitamos al Tribunal se tenga presente nuestros descargos y proceda a la evaluación correspondiente.

b) Mediante carta notarial PC-002-2007 de fecha 19 de febrero de 2007, la Entidad le imputó al CONSORCIO UNI PERU. i) no haber acreditado al personal que ejecutaría el servicio de manera permanente; ii) Haber paralizado el servicio de manera injustifi cada desde el 30 de noviembre de 2006; iii) Inasistencia del personal para la ejecución del servicio de personalización, dándole dos (2) días improrrogables desde la recepción de la misma, para entregar los bienes adquiridos debidamente personalizados y funcionando, además de satisfacer las observaciones planteadas. En razón a esa comunicación, el Consorcio se vio en la necesidad de presentar sus descargos el 21 de febrero del 2007, señalando que había existido una confusión en la concepción del término personal de apoyo y que los reemplazos realizados se produjeron como consecuencia que el personal no podía esperar más el inicio de la ejecución contractual que se había visto desfasado en el tiempo por responsabilidad de la Entidad,

c) Señala también, que en la decimo octava cláusula del contrato de fecha 12 de julio del 2007 fi rmado entre el CONSORCIO UNI PERU y la Entidad, se establecía que en caso de incumplimiento la Entidad, antes de la Resolución del Contrato, debía dar diez (10) para la subsanación del incumplimiento de las obligaciones, por tanto al habérsele solo dado dos (2) días para la subsanación de sus obligaciones, el procedimiento de resolución de contrato ha quedado viciado al haberse remitido apercibimiento concediendo un plazo mucho menor que el contrato indicaba, incurriendo en un error insubsanable.

d) Asimismo, niega las imputaciones dadas mediante carta de fecha 19 de febrero de 2010, dado que el personal por el que la Entidad procedió a cuestionar fue el personal de apoyo, aún cuando en las bases del proceso no había hecho referencia sobre las características especiales que debería tener el personal de apoyo, por lo que no puede entenderse como una modifi cación del personal si previamente no existía ninguna condición especial que debía seguirse. Además que, las bases del proceso señalan perfi les mínimos que debe cumplir el personal propuesto para cada uno de los cargos pero no se advierte que para el personal de apoyo existían requisitos preestablecidos, debiendo interpretarse que son similares al personal fi jo para cubrir eventuales rotaciones de personal.

e) Respecto al arbitraje sostiene que por razones de costos, no resultaba pertinente en su oportunidad cuestionar la indebida resolución del contrato

f) Sostiene, además, que en el supuesto negado que el Tribunal resuelva que se encuentre una infracción en su contra, debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 296 del Reglamento, toda vez que la empresa Unisolutions. S.A., con sede en Argentina, tenía como función dentro del Consorcio principalmente la de proveer softwares y programas fuente, y la función de “Provisión del personal califi cado para brindar los servicios profesionales de implementación de los sistemas ofertados y requeridos por la presente Licitación”, era compartida por todos los miembros del Consorcio, y, quien ejercía esa función en la práctica era la empresa que detentaba la representación local, mientras que las otras empresas solamente se dedicaban a la supervisión del trabajo en su país.

g) Por último solicita el uso de la palabra.

26. Mediante decretos de fecha 21 de mayo de 2010, se dejo a consideración de la Sala, los descargos presentados por la empresa Unisolutions S.A. y se programó audiencia pública para el 27 de mayo de 2010 a las 16:30 horas.

II. FUNDAMENTACIÓN

1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación

temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 294 del Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones.

3. Precisamente, el artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM aplicable al caso, en adelante la Ley, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ahora OSCE) impondrá a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo señalen, las sanciones de inhabilitación temporal, inhabilitación temporal o sanciones económicas.

4. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del CONSORCIO UNI PERÚ por la resolución del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, cuyo objeto era la adquisición de “Licencias de Uso de Software, personalización y migración de datos para un nuevo Sistema de Gestión Comercial”; infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento2, en concordancia con el artículo 52 de la Ley, normas vigentes al momento de suscitado el hecho, objeto de análisis.

5. En ese sentido, y de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal, para la generación del tipo infractor que nos ocupa es irrelevante el solo incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales, siendo que su confi guración se encuentra condicionada a que la Entidad haya efectivamente resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicación del inciso c) del artículo 41 de la Ley, y el numeral 1 del artículo 225 del Reglamento3, para lo cual resulta imperativo que la Entidad haya observado el procedimiento de resolución establecido en el artículo 226 del citado cuerpo normativo.

6. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento4, la parte perjudicada ante el incumplimiento de las obligaciones de su co-contratante deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga, otorgándole un plazo no mayor a cinco días, bajo apercibimiento que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato mediante una nueva carta notarial. Asimismo, la citada norma ha previsto que, dependiendo de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá otorgar a la Contratista un plazo mayor, el cual en ningún caso deberá exceder de quince días.

7. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento.

8. Al respecto, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad remitió a la Contratista, vía conducto notarial, dos (2) comunicaciones:

2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por

causal atribuible a su parte.3 Artículo 225.- Causales de resolución. La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del

Artículo 41 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o

reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello […].4 Artículo 226.- Procedimiento de resolución de contrato. “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte

perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.

(…)”.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010420098

a. Mediante Carta Notarial Nº PC-02/2007 de fecha 19 de febrero de 2007, debidamente recepcionada por el CONSORCIO UNI PERÚ5, la Entidad le comunicó, por un lado, que de acuerdo a la Cláusula Séptima del Contrato y a la propuesta técnica (que forma parte del Contrato), la entrega de los bienes debió haberse concluido el 3 de febrero de 2007 y que, por otro lado, se había verifi cado una serie de incumplimientos de su parte, razón por la cual le solicitó que en el plazo de dos días, contados desde la recepción de la presente carta, cumpla con señalar la fecha de entrega de los bienes, bajo apercibimiento del resolver el contrato.

b. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 023-2007-SEAL de fecha 26 de febrero de 2007, notifi cada mediante conducto notarial el 27 del mismo mes y año, la Entidad resolvió el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL suscrito con el CONSORCIO UNI PERÚ.

9. En tal sentido, se verifi ca que la Entidad ha observado la formalidad de comunicar dos cartas notariales para la resolución del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, siendo la primera carta notarial de requerimiento al CONSORCIO UNI PERÚ para el cumplimiento de sus obligaciones y, la segunda, de resolución del contrato citado, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento.

10. Sobre el particular, la empresa Unisolutions. S.A., en su escrito de descargos, sostiene que en la decimo octava cláusula del contrato de fecha 12 de julio del 2007 fi rmado entre el CONSORCIO UNI PERU y la Entidad, se establecía que en caso de incumplimiento la Entidad, antes de la Resolución del Contrato, debía dar diez (10) para la subsanación del incumplimiento de las obligaciones, por tanto al habérsele solo dado dos (2) días para la subsanación, el procedimiento de resolución de contrato ha quedado viciado al haberse remitido apercibimiento concediendo un plazo mucho menor que el contrato indicaba, incurriendo en un error insubsanable.

11. Al respecto, el CONSORCIO UNI PERÚ, en su carta notarial recibida el 23 de febrero de 2007 por la Entidad, no cuestionó en ningún extremo el plazo establecido en el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, más aún , se advierte que la Entidad informó a este Tribunal que la resolución del contrato, no había sido sometido a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos dentro del plazo establecido por Ley6; por tanto la etapa correspondiente para cuestionar el plazo dado por la Entidad, para que el Consorcio cumpliera con sus obligaciones, ha quedado precluida, resultando valida y efi caz la disolución del vinculo contractual, al consentir el contratistas sus efectos. (el subrayado es nuestro)

Sobre las razones del incumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL

12. De acuerdo a la información obrante en el expediente, la resolución del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL se produjo debido a que el CONSORCIO UNI PERÚ incumplió injustifi cadamente las obligaciones emanadas del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, pese a haber sido requerida mediante carta notarial.

A continuación se transcribe las razones por las cuales la Entidad resolvió el Contrato mediante la Resolución de Gerencia General Nº 023-2007-SEAL:

a. No cumplió con señalar la fecha de entrega del proyecto.

b. No acreditó que el personal destacado reúna las condiciones y características profesionales establecidas en las Bases del proceso de selección, que forma parte del Contrato.

c. No ha justifi cado la paralización de la ejecución de la prestación ni ha justifi cado la inasistencia del personal destacado de manera permanente para la ejecución del servicio.

13. En torno a la primera razón esgrimida para resolver el contrato citado, la cual refi ere que el CONSORCIO UNI PERÚ no cumplió con señalar la fecha de entrega del proyecto, debe indicarse que el contrato fue suscrito el 12 de julio de 2006, siendo expresamente establecido en su Cláusula Séptima “Plazo de entrega” que la fecha de inicio del proyecto sería el 14 de de agosto de 2006.

Del mismo modo, según el cronograma de entrega de los bienes, “la entrega de las licencias de uso del software,

personalización, migración de datos, capacitación y puesta en operación del sistema integral comercial, deberá realizarse en un plazo no mayor de 8 meses después de la fi rma del contrato respectivo. Posterior a los ocho meses de implantación, el postor ganador deberá otorgar un servicio de soporte (Mesa de ayuda) con el fi n de resolver algunos problemas de implantación no detectados en la etapa anterior, por un período no menor de 3 meses de concluida la implantación, con personal que para este efecto detallara en u propuesta. Posteriormente a este último periodo, el soporte (Mesa de Partes) podrá ser remotamente como se ha establecido en las especifi caciones técnicas mínimas, hasta concluir con la garantía respectiva”. (Sic)

14. De la revisión de la propuesta del CONSORCIO UNI PERÚ, se advierte que ofertó como plazo de entrega del proyecto 5 meses y 20 días, precisando que se “adoptaba el supuesto para confeccionar el cronograma de actividades la fecha de inicio operativa del proyecto de 10 de julio del presente año y, por consiguiente la fecha fi nal de puesta en marcha del sistema resulta el 1 de enero de 2007. En caso de no comenzar el proyecto en la fecha mencionada, respetaremos la duración cambiando la fecha de fi nalización correspondiente”. (Sic)

Bajo esa premisa al haber previsto el contrato que el inicio del proyecto sería el 14 de agosto de 2006, y considerando que el plazo de entrega ofertado por el CONSORCIO UNI PERÚ fue de 5 meses y 20 días, la culminación debió haber sido el 3 de febrero de 2007. Precisamente, en la carta de requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, la Entidad le indicó que de acuerdo a lo señalado en el contrato y en su propuesta técnica el servicio debió haberse concluido en dicha fecha.

15. Como argumento de defensa, el CONSORCIO UNI PERÚ señaló en su escrito de fecha 21 de febrero de 2007, remitido a la Entidad el 23 del mismo mes y año, lo siguiente:

“Un aspecto trascendente que tiene como consecuencia las observaciones planteadas por la SEAL, en la carta de la referencia está dado por el hecho de que el inicio de la ejecución contractual fue postergado unilateralmente por la Entidad.

Inicialmente, y de acuerdo a lo señalado en nuestra propuesta, el inicio de las actividades estaba programado para el 10 de julio de 2006; sin embargo, a solicitud de la Entidad se modifi có el inicio para el 14 de agosto de 2006.

Ahora bien, un retraso de casi un mes en el mercado laboral e informático es una lapso de tiempo considerable que tuvo como consecuencia que los profesionales comprometidos en un inicio vieran por conveniente la búsqueda de otras plazas laborales con la intención de no verse desempleados por dicho plazo”. (Sic)

Al respecto, cabe indicar que el inicio de la ejecución del proyecto no fue postergado unilateralmente por la Entidad, dado que en el propio contrato se estableció que el proyecto se iba a iniciar el 14 de agosto de 2006, plazo de ejecución que fue aceptado por el Consorcio al momento de suscribir el Contrato. Por ende, no es cierto que se haya modifi cado el plazo de inicio del proyecto o que la Entidad, de manera unilateral, haya postergado el inicio del proyecto. Además, el propio CONSORCIO UNI PERÚ, en su propuesta, expresamente, indicó que “Encaso de no comenzar el proyecto en la fecha mencionada, respetaremos la duración cambiando la fecha de fi nalización correspondiente”, de lo cual de deduce que aceptaba la posibilidad de que el contrato indique la fecha exacta de inicio del proyecto y que ello sería respetado por ella, para cuyo efecto cambiaria únicamente la fecha fi nal respectiva.

5 La Carta Notarial aludida fue recibida el 20 de febrero de 2007.6 Artículo 227.- Efectos de la resolución. […] Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá

ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato a quedado consentida.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010 420099

Finalmente, cabe indicar que el CONSORCIO UNI PERÚ ha indicado que “en cuanto al incumplimiento referido a la ejecución del proyecto debemos señalar que el mismo se encuentra retrasado por culpa de SEAL en la medida que ésta no había cumplido con sus obligaciones que permiten el avance del proyecto, en ese sentido no puede imputarse a mi representada retraso”; no obstante, cabe precisar que ante esta instancia administrativa no indicó ni adjuntó medio probatorio alguno que acredite en qué consistía el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Entidad, de modo tal que puedan ser objeto de análisis por este Colegiado.

Cabe precisar que este Colegiado notifi có a cada una de las empresas integrantes del CONSORCIO UNI PERÚ a fi n de presenten sus descargos; sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente Resolución no han cumplido con remitir sus descargos.

En consecuencia, ha quedado demostrado que el CONSORCIO UNI PERÚ no cumplió con culminar el proyecto dentro del plazo ofertado por ella misma, que fue de 5 meses y 20 días, por lo que la resolución del contrato, en este extremo, es por acusa atribuible a dicho CONSORCIO.

16. Debe tenerse en cuenta que existe la presunción legal7 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación o que la causa de ella, fue un caso fortuito o fuerza mayor.

17. Precisamente, en relación al caso fortuito o fuerza mayor, debe señalarse que el Código Civil en su artículo 1315 establece que “(...) es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. (Sic) Es decir, que la norma contempla como tres características esenciales para la confi guración del caso fortuito o fuerza mayor: la extraordinariedad, imprevisibilidad e irresistibilidad de un evento no imputable al deudor. Sobre dichos elementos, la doctrina efectuado las siguientes precisiones:

“Acontecimiento extraordinario es todo aquél que sale de lo común, que no es usual.

(...)El requisito de la previsión se exige cuando el deudor

no previó lo que debía, o cuando habiendo previsto el acontecimiento, se obliga a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo.

(...) La noción de imprevisibilidad se aprecia, pues, tomando en consideración todas las circunstancias de la obligación. La rareza, el carácter normal del evento, las remotas posibilidades de realización, confi guran el caso fortuito o de fuerza mayor.

El requisito de la irresistibilidad, por último, supone la imposibilidad de cumplimiento. La difi cultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestación se haya convertido en más onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la situación personal del deudor; la ausencia de medios económicos para cumplir la obligación no tiene fuerza liberatoria” (Osterling Parodi, Felipe. Las Obligaciones. Lima: Fondo Editorial PUCP, 1988, pp. 199-200).

18. Por lo tanto, en virtud a lo señalado en los párrafos anteriores se evidencia que el CONSORIO UNI PERÚ incumplió con entregar el proyecto dentro del plazo ofrecido en su propuesta de manera injustifi cada, dado que de la revisión integral de los actuados en el presente expediente administrativo ésta no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad.

En consecuencia, este Tribunal concluye que la resolución del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, en este extremo, resulta atribuible al CONSORCIO UNI PERÚ.

19. En torno al segundo argumento usado por la Entidad para resolver el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, el cual refi ere que “el CONSORCIO UNI PERÚ no acreditó que el personal destacado reúna las condiciones y características profesionales establecidas en las Bases

del proceso de selección, que forma parte del Contrato”, es pertinente indicar lo que expresamente detallaron las Bases en este extremo, para efectos de efectuar el análisis correspondiente.

20. Al respecto en su escrito de descargos, la empresa Unisolutions. S.A, niega las imputaciones dadas, por la Entidad, mediante carta de fecha 19 de febrero de 2010, dado que el personal por el que la Entidad procedió a cuestionar fue el personal de apoyo, aún cuando en las bases del proceso no había hecho referencia sobre las características especiales que debería tener el personal de apoyo, por lo que no puede entenderse como una modifi cación del personal si previamente no existía ninguna condición especial que debía seguirse. Además que, las bases del proceso señalan perfi les mínimos que debe cumplir el personal propuesto para cada uno de los cargos pero no se advierte que para el personal de apoyo existían requisitos preestablecidos, debiendo interpretarse que son similares al personal fi jo para cubrir eventuales rotaciones de personal.

21. Sobre el particular, en el numeral 7 “Personal del Contratista” de las Bases Administrativas, señaló lo siguiente:

“7.1 “Persona clave requeridos mínimamente para el proyecto:

La contratista deberá asignar obligatoriamente al proyecto un equipo mínimo de profesionales califi cados, los cuales serán designados con permanencia obligatoria y por todo el tiempo que dure la implementación y entrega fi nal del proyecto en Arequipa y para trabajar en las instalaciones de SEAL. Esto asegura que SEAL reciba un servicio integral y que reciba la personalización, implementación, migración de datos y soporte técnico, así como también el soporte de asesoría, capacitación, gestión de información y centralización de requerimientos de personalización del sistema durante todo el tiempo que dure el proyecto. Si por una situación fortuita o extraordinaria se tuviera que cambiar el personal propuesto, su reemplazante deberá tener el mismo o superior perfi l profesional y de experiencia del que se piensa cambiar, en ningún caso se aceptará que el reemplazante no cumpla con este requisito indispensable.

PERSONAL CLAVE:

El personal clave para este proyecto es considerado como parte de los requerimientos técnicos mínimos exigidos, por lo tanto, si el postor no considera en su propuesta el número mínimo de profesionales solicitados para cada cargo, la formación profesional mínima del personal propuesto por cada cargo y la experiencia mínima de este personal, su propuesta será descalifi cada por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos exigidos para este concurso. El número de profesionales y perfi l mínimo que deberá cumplir el personal clave propuesto es el siguiente:

Gerente del proyectoLíder de implantaciónAdministrador sénior de base de datosEspecialista de gestión ComercialAnalista de sistema séniorAnalista de organización y métodos

Personal de Apoyo

El Contratista podrá proponer personal de apoyo que considere necesario para llevar adelante con

7 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010

existo la ejecución del proyecto este personal adicional propuesto no estará sujeto a las exigencias de permanencia en las instalaciones del SEAL y al tiempo que dure el proyecto.”

22. Ahora bien, de la revisión del numeral 7 de las Bases, se aprecia que se ha detallado el perfi l mínimo de cada uno de los profesionales propuestos por el Contratista como personal clave, en el este caso el CONSORCIO UNI PERÚ, así como las características y cualidades, las cuales están referidas a la obtención del título, experiencia laboral mínima de 5 años en actividades relacionadas al objeto de la convocatoria, capacitación y estudios, entre otros.

Sin embargo, la Entidad indicó que el CONSORCIO UNI PERÚ había reemplazado a los profesionales propuestos inicialmente en su propuesta técnica por otros profesionales que no reunían las mismas condiciones y cualidades del profesional ofrecido originalmente como personal clave, tal como señaló a continuación:

a. El señor Esmelin Arias Arévalo, designado en reemplazo del señor Henry Vargas Alva, como Administrador Sénior de la Base de Datos, no tenía condiciones similares o mejores al señor Vargas Alva en cuanto a la experiencia acreditada, pues a la fecha sólo acredita 2 años de experiencia, mientras que el personal propuesto inicialmente declaró una experiencia de 6 años, por lo que debía designarse, de manera inmediata, a un nuevo administrador Sénior de la Base de Datos, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente.

b. El señor Pedro Eduardo Montoya Carrasco Vásquez, designado en reemplazo del señor Julio Vidal Montoya Gonzales como Especialista de Gestión Comercial no tenía condiciones similares o mejores de experiencia acreditada por el señor Montoya Gonzales, pues no tenía título profesional ni grado académico de Magister. En se sentido, solicitó que se designe, de manera inmediata, a un nuevo Especialista de Gestión Comercial, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente.

c. La señorita Victoria Sánchez Martínez, designada en reemplazo del señor Víctor Hugo Núñez Quenaya, como Especialista en Análisis de Sistema Sénior Nº 2, no cumplía con el requerimiento mínimo de experiencia requerida para participar en el Proyecto de Tres Palos, razón por la cual solicito la designación, de manera inmediata, de un nuevo especialista en Análisis de Sistema Sénior Nº 2, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente.

d. El señor Francisco Javier Oroza Villegas, designado en reemplazo del señor Julio Alberto Matos Fujiu como Analista de Organización y Métodos no reúne similares condiciones del personal originalmente propuesto, pues no tenía título profesional ni maestría; asimismo, no cumplía el requerimiento mínimo de experiencia requerida para participar en el Proyecto de dos años, razón por la cual solicitó que, de manera inmediata, designe a un nuevo Analista de Organización y métodos, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente.

e. De otro modo, señaló que en todos los casos en los que se deba designar a un nuevo personal, debía sustentarse las razones que motivan la sustitución y debía adjuntarse los documentos que acrediten una califi cación profesional y experiencia similar o igual a la declarada por el personal inicialmente propuesto, haciendo presente que, además, todo el personal califi cado que participe en la ejecución del servicio debía encontrarse inscrito en el Colegio de Ingenieros, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 16053 y Nº 28858, que resultan de aplicación para el presente caso.

23. De la revisión de la propuesta técnica del CONSORCIO UNI PERÚ, se aprecia que los señores Pedro Eduardo Montoya Carrasco Vásquez, Francisco Javier Oroza Villegas Francisco y Javier Oroza Villegas, no pertenecieron al plantel propuesto como personal clave ni como personal de apoyo. Más aún, tal como lo ha señalado la propia Entidad, estos profesionales no cumplen el perfi l requerido, específi camente en lo que respecta a la cantidad de años de experiencia.

24. Asimismo, cabe precisar que las propias Bases señalaron que “Si por una situación fortuita o extraordinaria se tuviera que cambiar el personal propuesto, su reemplazante deberá tener el mismo

o superior perfi l profesional y de experiencia del que se piensa cambiar, en ningún caso se aceptará que el reemplazante no cumpla con este requisito indispensable”. (Sic)

Tal como se ha advertido, el CONSORCIO UNI PERÚ no acreditó ante la Entidad que, efectivamente, el personal reemplazante de los profesionales originalmente propuestos como personal clave tengan el mismo o superior perfi l profesional, limitándose únicamente a señalar que los profesionales reemplazantes cumplen el perfi l similar en relación a aquellos inicialmente propuestos.

En consecuencia, el CONSORCIO UNI PERÚ no ha demostrado que el personal que reemplazó al personal clave originalmente propuesto tenía igual, superior perfi l o cualidad, se concluye que, en este extremo, la resolución del contrato Nº CAL-193-2006-SEAL resulta atribuible a su parte.

25. En torno al tercer argumento usado por la Entidad para resolver el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, el cual refi ere que “el CONSORCIO UNI PERÚ no ha justifi cado la paralización de la ejecución de la prestación ni ha justifi cado la inasistencia del personal destacado de manera permanente para la ejecución del servicio”, es pertinente indicar lo que expresamente detallaron las Bases en este extremo para efectos de efectuar el análisis correspondiente.

26. En efecto, las Bases señalaron en el numeral 7 lo siguiente:

7.1 “Persona clave requeridos mínimamente para el proyecto:

“La contratista deberá asignar obligatoriamente al proyecto un equipo mínimo de profesionales califi cados, loscuales serán designados con permanencia obligatoria y por todo el tiempo que dure la implementación y entrega fi nal del proyecto en Arequipa y para trabajar en las instalaciones de SEAL. (…)”. (Resaltado nuestro)

27. Al respecto, la Entidad manifestó que se ha había verifi cado que el personal que se indica a continuación había dejado de asistir de manera permanente durante la ejecución del servicio de personalización, por lo que solicitó al CONSORCIO UNI PERU que debía disponer su inmediata reincorporación:

- Señor Pablo Giber – Gerente de Proyecto, último día de asistencia: 13 de diciembre de 2006.

- Señor Damián Meta – Líder de Implantación, último día de asistencia: 25 de diciembre de 2006. Intermitente

- El señor Marcos Tejerina – Líder de Implantación, último día de asistencia: 23 de noviembre de 2006.

28. Como argumento de defensa, en su oportunidad, el CONSORCIO UNI PERÚ indicó que la discontinuidad o intermitencia era válida en la medida que existía una persona que suplía sus funciones durante su ausencia en el proyecto. Asimismo, la rotación del personal era un tema abordado por las Bases del proceso. El encargado de suplir al señor Pablo Gilber en el cargo de Gerente de Proyecto es el señor Luis Arévalo.

Respecto a ello, cabe precisar que las propias Bases señalaron de manera expresa que el personal clave, como en este caso era el señor Pablo Gilber, debía ser designado con carácter de permanencia obligatoria, por ende, en su caso no había la posibilidad de que se produzca la rotación aludida por el citado CONSORCIO, salvo que se presentara una situación fortuita o extraordinaria, en cuyos caso las propias Bases señalaban los requisitos para que se efectúe el reemplazo del personal clave.

Además, el reemplazante, el señor Luis Arévalo, no fue propuesto como Gerente de Proyecto Adjunto, dado que el Gerente de Proyecto Adjunto propuesto por el propio CONSORCIO fue el señor Fernando Germán Paredes Marchena; por ende, en ese mismo extremo el propio CONSORCIO UNI PERÚ incumplió con lo señalado en las Bases y en su propuesta técnica.

29. En el caso de señor Damián Meta – Líder de Implantación propuesto como personal clave, el propio CONSORCIO UNI PERÚ nombró como Adjunto al señor Marcos Tejerina, que tiene igual o superior tiempo de experiencia en el objeto de la convocatoria, razón por la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010

cual el reemplazo efectuado en su caso resulta amparable, en tanto que ello se ajusta a las Bases Administrativas.

30. Finalmente, cabe indicar que la propia Entidad ha manifestado que el señor Marcos Tejerina – Líder de Implantación (Adjunto), acudió hasta el 23 de noviembre de 2006 a la Entidad, razón por la que requirió al CONSORCIO UNI PERÚ que incorpore a dicho personal para que prosiga la ejecución del proyecto. No obstante, en sus descargos remitidos el 23 de febrero de 2007, el CONSORCIO citado no se pronunció en torno a dicho cuestionamiento.

31. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado expresamente en las Bases Administrativas y no habiendo el CONSORIO UNI PERÚ demostrado que los motivos de la paralización de las labores, de los señores citados en el marco de la ejecución del proyecto, haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad, se concluye que la resolución del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, en este extremo, resulta atribuible al CONSORCIO UNI PERÚ.

32. Por las consideraciones expuestas, y no habiéndose probado la existencia de causa justifi cante para el incumplimiento de las obligaciones del CONSORCIO UNI PERÚ, este Colegiado determina que en el presente caso se ha confi gurado la causal tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento y en el artículo 52 de la Ley, la cual se encuentra sancionada con inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años.

33. Ahora bien, a efectos de graduar la sanción de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento8, debe tenerse en consideración el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

En esa misma lógica, debe tener en cuenta el Principio de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley N.º 27444, el cual establece que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y debe guardar relación con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado.

34. A efectos de determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta el daño causado a la Entidad, en razón que la conducta del CONSORCIO UNI PERÚ ha retrasado la satisfacción de las necesidades y el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación.

35. Así también, debe evaluarse la conducta de la empresa Unisolutions S.A., integrante del CONSORIO UNI PERÚ, quien durante el presente procedimiento administrativo sancionador, presentó descargos de forma extemporánea, no siendo el caso de las empresas Unisolutions Perú S.A.C y Alfa Associates S.A.C. a pesar de haber sido notifi cadas debidamente.

36. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de las empresas integrantes del CONSORCIO UNI PERÚ, la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el artículo 294 Reglamento.

37. En cuanto a lo alegado en sus escrito de descargo, por la empresa Unisolutions S.A, respecto de su responsabilidad dentro del Consorcio, debemos señalar que, la responsabilidad de los integrantes de un Consorcio para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado, ha sido regulada por el artículo 207 del Reglamento, cuyo tercer y cuarto párrafo establece que los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto del incumplimiento del contrato (el subrayado es nuestro), estando

facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de cada uno. A su vez el artículo 296 del mismo cuerpo normativo prevé que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicándosele a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, tanto más si en el presente caso no se advierte factor alguno que desvincule a una de las empresas consorciadas de su compromiso de cumplir con sus obligaciones contractuales con la Entidad.

38. Por las consideraciones expuestas, corresponde inhabilitar a las empresas Unisolutions Perú S.A.C., Unisolutions S.A. y Alfa Associates S.A.C., integrantes del CONSORIO UNI PERÚ, en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de catorce (14) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a las empresas Unisolutions Perú S.A.C., Unisolutions S.A. y Alfa Associates S.A.C., integrantes del CONSORCIO UNI PERÚ, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción referida a la resolución del contrato, por causal atribuible a su parte, previsto en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Compras del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.BASULTO LIEWALD.RAMÍREZ MAYNETTO.FONSECA OLIVEIRA.

8 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios:

1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. […]

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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SERVICIO NACIONAL

DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Formalizan la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal El Sira 2009 - 2013

(Se publican las siguientes Resoluciones a solicitud del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado mediante Ofi cio Nº 249-2010-SERNANP-OA, recibido el 2 de junio de 2010)

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 044-2009-SERNANP

Lima, 27 de febrero del 2009

VISTOS:

El informe Nº 204-2008-INRENA-DOANP del 25.03.2008 que recomienda la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal El Sira alcanzada por el Presidente del Ejecutor del Contrato de Administración – ECOSIRA – y el Jefe de la Reserva Comunal El Sira con fecha 14 de Noviembre del 2007, y el Informe Nº 015-2009-SERNANP-DDE del 11.02.2009.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-AG, se estableció la Reserva Comunal El Sira sobre una superfi cie de seiscientas dieciséis mil cuatrocientas trece hectáreas y cuarenta y un metros cuadrados (616,413.41 ha.) y su Zona de Amortiguamiento, establecida mediante Resolución Jefatural Nº 304-2001-INRENA con una superfi cie alcanza un millón treinta y dos mil trescientos cuarenta (1’032,340 ha.) aproximadamente (cálculo SIG). Está ubicada en las provincias de Atalaya, Coronel Portillo, Oxapampa y Puerto Inca en los departamentos de Ucayali, Pasco y Huánuco respectivamente;

Que, el objetivo de la Reserva Comunal El Sira es conservar la diversidad biológica en benefi cio de las comunidades nativas vecinas, cuya población pertenece a los grupos étnicos Asháninkas, Yánesha y Shipibo-Conibo;

Que, según lo previsto en el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante numeral 3) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado líneas arriba se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – IANP - del INRENA - al SERNANP como órgano adscrito al Ministerio del Ambiente, debiendo transferirse los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios, contratos, pasivos y activos del INRENA que correspondan al SERNANP;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece, en su artículo 18º, que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y actividad aprobados por el INRENA, ahora SERNANP, con participación de los sectores correspondientes, los que

constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior;

Que, la Ley precitada, en su artículo 20º, establece igualmente que la autoridad nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planifi cación de más alto nivel de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, en el que se defi ne la zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específi cos requeridos y programas de manejo; y, los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y su zona de amortiguamiento;

Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que los Planes Maestros serán elaborados por medio de un proceso participativo y deben ser revisados cada cinco (05) años;

Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 37º, numeral 4), señala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (05) años, a propuesta de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas.;

Que, el artículo 50º de la Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP se aprueba el Régimen Especial para la Administración de Reservas Comunales, establece que el Plan Maestro es aprobado por Resolución Jefatural del INRENA, con la opinión favorable de los benefi ciarios. Se considera que los benefi ciarios han emitido opinión favorable, cuando ésta ha sido manifestada por la mayoría de miembros del Ejecutor en Asamblea General por lo que la propuesta fi nal del Plan Maestro deberá estar acompañada de una copia legalizada del acta de Asamblea General de Miembros del Ejecutor. Una vez recibido el Plan Maestro y de no haber observaciones, se aprobará dentro de los noventa (90) días de recibido;

Que, mediante documento del 14.11.2007 el Jefe de la Reserva Comunal El Sira y el presidente de ECOSIRA, presentaron a la IANP, la propuesta del Plan Maestro, elaborada sobre la base de los estudios técnicos realizados, así como del amplio proceso participativo que involucró a la población local y las instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación del Área Natural Protegida y su Zona de Amortiguamiento;

Que, mediante Informe Nº 204-2008-INRENA-DOANP del 25.03.2008, la Dirección de Operaciones de la IANP manifi esta su conformidad con la citada propuesta, recomendando su aprobación, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 90 días sin que hayan emitido observaciones por parte del INRENA en su oportunidad;

Que, el Informe Nº 015-2009-SERNANP-DDE del 11.02.2009 recomienda formalizar la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal El Sira 2009-2013 en cumplimiento con lo establecido en el Régimen Especial de Reservas Comunales aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP;

En uso de las facultades otorgadas mediante el literal m) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal El Sira 2009-2013, al haber transcurrido en exceso el plazo regulado en la Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP de noventa (90) días a partir de la presentación del mismo sin que existan observaciones.

Artículo 2º.- Las actividades que se realicen posteriormente a la presente aprobación del Plan Maestro serán reguladas en armonía con los objetivos y fi nes del área, y de lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas y el Régimen Especial para la Administración de Reservas Comunales, respetándose los derechos adquiridos previamente a la creación de la Reserva Comunal El Sira.

Artículo 3º.- Establecer la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, la misma que está incluida en el Plan Maestro y se encuentra en la memoria descriptiva y en el mapa base que como anexo forma parte de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010

La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y se constituye en lo sucesivo como el documento ofi cial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Artículo 4º.- Disponer que el Plan Maestro de la Reserva Comunal El Sira que corre adjunto en la presente Resolución sea puesto a disposición del público en general en las ofi cinas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP - y publicado en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe.

Artículo 5º.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 6º.- Encargar a la Jefatura del Área y a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALFARO LOZANOJefeServicio Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado

501903-1

Aprueban Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga 2009 - 2013

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 112-2009-SERNANP

Lima, 15 de julio del 2009

VISTO:

El Informe Nº 104-2009-SERNANP-DDE/DGANP del 9 de julio de 2009, en el cual se da la conformidad para la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga alcanzado por el Ejecutor del Contrato de Administración-ECA Maeni - y el Jefe del Área Natural Protegida.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-AG del 14 de enero del 2003, se estableció la Reserva Comunal Machiguenga sobre una superfi cie de 218 905.63 ha. Está ubicada en la parte media del lado oriental de la Cordillera de Vilcabamba, en la transición de los bosques montanos y los bosques del trópico basal; comprende el territorio del Departamento de Cusco, provincia de La Convención, distrito de Echarati;

Que, el objetivo de la Reserva Comunal Machiguenga, es garantizar la conservación de la diversidad biológica en benefi cio de las comunidades nativas asháninkas y machiguengas vecinas al Área Natural Protegida;

Que, según lo previsto en el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del SINANPE y su autoridad técnica normativa;

Que, mediante numeral 3) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado líneas arriba se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – IANP del INRENA al SERNANP como órgano adscrito al Ministerio del Ambiente, debiendo transferirse los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios, contratos, pasivos y activos del INRENA que correspondan al SERNANP;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece,

en su artículo 18º, que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y actividad aprobados por el INRENA, ahora SERNANP, con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior;

Que, la Ley precitada, en su artículo 20º, establece igualmente que la autoridad nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planifi cación de más alto nivel de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, en el cual se defi ne la zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específi cos requeridos y programas de manejo; y, los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al Área y su Zona de Amortiguamiento;

Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, dispone que los Planes Maestros serán elaborados por medio de un proceso participativo y deben ser revisados cada cinco (05) años;

Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 37º, numeral 4), señala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (05) años, a propuesta de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas;

Que, el proceso de elaboración del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga se inició en el mes de enero del año 2007, aprobándose los Términos de Referencia por Resolución de Intendencia Nº 027-2007-INRENA-IANP del 24 de mayo del 2007;

Que, corresponde proseguir el referido proceso aplicando la normativa vigente al momento en que se inició el proceso para la aprobación del Plan Maestro, en aplicación del Artículo 103º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que la ley se aplica desde su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en materia penal;

Que, el artículo 50º de la Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP que aprueba el Régimen Especial para la Administración de Reservas Comunales, establece que el Plan Maestro es aprobado por Resolución Jefatural del INRENA, con la opinión favorable de los benefi ciarios;

Que, mediante Carta Nº 003-2009-ECA Maeni-P del 26 de febrero de 2009, el Presidente del Consejo Directivo del ECA Maeni presenta la propuesta del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, elaborado sobre la base de los estudios técnicos realizados, así como del amplio proceso participativo que involucró a la población local y las instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación del Área Natural Protegida y su Zona de Amortiguamiento;

Que, en el Informe Nº 104-2009-SERNANP-DDE/DGANP del 9 de julio de 2009 se da la conformidad para la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga 2009-2013, precisando que ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, en cumplimiento con lo establecido en el Régimen Especial de Reservas Comunales aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP, la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas aprobada por Resolución de Intendencia Nº 029-2005-INRENA-IANP, así como, en los Términos de Referencia aprobados;

En uso de las facultades otorgadas mediante el literal m) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga 2009 – 2013.

Artículo 2º.- Establecer que la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, que está incluida en el Plan Maestro, se encuentra en la memoria descriptiva y el mapa base que en anexo forma parte de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010

La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el archivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y se constituye en lo sucesivo en el documento ofi cial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Artículo 3º.- Disponer que el Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga adjunto a la presente Resolución sea puesta a disposición del público en general en las ofi cinas del SERNANP y publicado en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe.

Artículo 4º.- Encargar a la Jefatura del Área y a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALFARO LOZANOJefeServicio Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado

501903-2

Aprueban Plan Maestro del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado” en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 113-2009-SERNANP

Lima, 15 de julio del 2009

VISTO:

El Informe Nº 041-2009-SERNANP-DDE, que sustenta la conformidad de la propuesta del Plan Maestro del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado”, alcanzada por el representante legal de dicha Área de Conservación Privada con fecha 30 de julio de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas - establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser, las de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional, y las de administración privada denominadas las Áreas de Conservación Privada;

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013 se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas - IANP - del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, siendo este último el ente incorporante, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a la IANP en las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, se entenderá como efectuadas al SERNANP;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2008-AG, se reconoció el Área de Conservación Privada “Bosque Nublado” sobre una superfi cie de 3,353.88 ha, ubicado en el Distrito de Kcosñipata, Provincia de Paucartambo, Departamento de Cusco;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 18º, que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y actividad aprobados por el SERNANP, con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior;

Que, Ley Nº 26834, en su artículo 20º, establece igualmente que la autoridad nacional aprobará un plan maestro para cada área natural protegida, el cual constituye el documento de planifi cación de más alto nivel de las mismas, en éste se defi ne la zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área;

Que, el inciso b) del artículo 74º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que es obligación del propietario del Área de Conservación Privada-ACP, entre otros, presentar para su aprobación por el SERNANP, el Plan Maestro del Área;

Que, el artículo 12º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, menciona que el propietario del predio reconocido como Área de Conservación Privada está obligado a la presentación del Plan Maestro dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha de publicación de la Resolución Ministerial de reconocimiento;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece en el inciso e) del artículo 3º que el SERNANP tiene como una función general el aprobar los instrumentos de gestión y planifi cación de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional y de las Áreas de Conservación Privada, como son el Plan Maestro, los Planes específi cos y otros establecidos en la ley;

Que, el representante legal del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado” presentó la propuesta del Plan Maestro de dicha Área de Conservación Privada, habiéndose procedido a su evaluación, la cual mediante Informe Nº 041-2009-SERNANP-DDE, concluye que el Plan Maestro presentado, cumple con los requerimientos técnicos para ser aprobado, recomendando en consecuencia su aprobación mediante la respectiva Resolución Presidencial;

Que, en la norma citada en el párrafo anterior, establece en el literal n) del artículo 11º que es función de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP, aprobar los planes maestros de las Áreas de Conservación Privada;

De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; y,

En uso de las facultades otorgadas mediante el literal n) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese el Plan Maestro del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado”, sobre una superfi cie de 3,353.88 ha, ubicado en el Distrito de Kcosñipata, Provincia de Paucartambo, Departamento de Cusco, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, como instrumento de gestión y planifi cación para el desarrollo de las actividades dentro de la mencionada Área.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALFARO LOZANOJefeServicio Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado

501903-3

Aprueban Plan Maestro 2009 - 2013 de la Reserva Paisajística Subcuenca de Cotahuasi

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 163-2009-SERNANP

Lima, 16 septiembre del 2009

VISTO:

El Informe Nº 147-2009-SERNANP-DDE/DGANP del 16 de septiembre del 2009, en el cual se da la conformidad para la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010

la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas - establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser, de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional, y de administración privada denominadas las Áreas de Conservación Privada;

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas - IANP - del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, siendo este último el ente incorporante, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a la IANP en las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, se entenderá como efectuadas al SERNANP;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2005-AG del 27 de Mayo del 2005, se estableció la Reserva Paisajística Subcuenca de Cotahuasi sobre una superfi cie de 490 550,00 ha está ubicada en la provincia de La Unión, departamento de Arequipa;

Que, el objetivo de la Reserva Paisajística Subcuenca de Cotahuasi, es conservar los valores de diversidad biológica, cultural, paisajística y de ecosistemas, en una relación armoniosa entre las actividades económicas de la población y los recursos naturales, fomentando el desarrollo sostenible de la cuenca del Cotahuasi, que constituyen una muestra de la diversidad biológica de los Andes Occidentales;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 18º, que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y actividad aprobados por el SERNANP, con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior;

Que, Ley Nº 26834, en su artículo 20º, establece igualmente que la autoridad nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planifi cación de más alto nivel de las mismas, en éste se defi ne la zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área;

Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, dispone que los Planes Maestros serán elaborados por medio de un proceso participativo y deben ser revisados cada cinco (05) años;

Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 37º, numeral 4), señala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (05) años, a propuesta de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas;

Que, el proceso de elaboración del Plan Maestro de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi se inició en el mes de marzo del año 2007, aprobándose los Términos de Referencia por Resolución de Intendencia Nº 011-2007-INRENA-IANP del 02 de marzo del mismo año;

Que, corresponde proseguir el referido proceso aplicando la normativa vigente al momento en que se inició el proceso para la aprobación del Plan Maestro, en aplicación del Artículo 103º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que la Ley se aplica desde su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en materia penal;

Que, en el Informe Nº 147-2009-SERNANP-DDE/DGANP del 16 de septiembre del 2009 da la conformidad para la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi 2009-2013, precisando que ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas aprobada por Resolución de Intendencia Nº 029-2005-INRENA-IANP, así como en los Términos de Referencia aprobados;

En uso de las facultades otorgadas mediante el literal m) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro 2009 – 2013 de la Reserva Paisajística Subcuenca de Cotahuasi.

Artículo 2º.- Establecer la delimitación de la Zona de Amortiguamiento, que está incluida en el Plan Maestro, y se encuentra incluida en la memoria descriptiva y el mapa base que en anexo forma parte de la presente Resolución.

La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y se constituye en lo sucesivo como el documento ofi cial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

Artículo 3º.- Disponer que el Plan Maestro de la Reserva Paisajística Subcuenca de Cotahuasi adjunto a la presente Resolución sea publicado en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALFARO LOZANOJefeServicio Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado

501903-4

Aprueban Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria por el período 2009 - 2014

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 173-2009-SERNANP

Lima, 24 de septiembre del 2009

VISTO:

El Informe Nº 152-2009-SERNANP-DDE/DGANP del 22 de septiembre del 2009, en el cual se da la conformidad para la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas - establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser, de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional, y de administración privada denominadas Áreas de Conservación Privada;

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013 se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas - IANP - del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, siendo este último el ente incorporante, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a la IANP en las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, se entenderá como efectuadas al SERNANP;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 18º, que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y actividad aprobados por el SERNANP, con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior;

Que, la Ley Nº 26834, en su artículo 20º, establece igualmente que la autoridad nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planifi cación de más alto nivel de las mismas, en éste se defi ne la zonifi cación,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010

estrategias y políticas generales para la gestión del área;Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas

Naturales Protegidas, en su artículo 37º, numeral 4), así como la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, señalan que el Plan Maestro tiene una vigencia de cinco (05) años, debiendo ser revisado fi nalizado dicho periodo;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM en su artículo 11º inciso m) establece que es función del Presidente del Consejo Directivo del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE;

Que los incisos b) y d) del artículo 25º de la norma antes citada, establece que son funciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, elaborar los términos de referencia y las guías metodológicas para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y proponer su aprobación al Presidente del Consejo Directivo del SERNANP, así como realizar el seguimiento y la supervisión de los Planes Maestros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-82-AG, del 4 de febrero de 1982, se estableció la Reserva Nacional Pacaya Samiria sobre una superfi cie de 2’ 080 000 hectáreas ubicada en la Región Loreto y comprende parte de las provincias de Alto Amazonas, Ucayali, Loreto y Requena;

Que, el objetivo general de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, es conservar los recursos de fl ora y fauna así como la belleza escénica característica del bosque tropical húmedo;

Que, el proceso de revisión y elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria se inició en el mes de julio del año 2006, aprobándose los Términos de Referencia por Resolución de Intendencia Nº 031-2006-INRENA-IANP del 16 de agosto del mismo año;

Que, corresponde continuar el referido proceso aplicando la normativa vigente al momento en que se inició el proceso para la aprobación del Plan Maestro, en aplicación del Artículo 103º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que la ley se aplica desde su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en materia penal;

Que, en el Informe Nº 152-2009-SERNANP-DDE/DGANP del 22 de septiembre del 2009 la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas otorgan su conformidad para la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria 2009-2014, precisando que ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas aprobada por Resolución de Intendencia Nº 029-2005-INRENA-IANP, así como en los Términos de Referencia aprobados;

En uso de las facultades otorgadas mediante el literal m) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria por el período 2009-2014, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria sea publicado en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe.

Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional Pacaya Samiria y a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALFARO LOZANOJefeServicio Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado

501903-5

Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo por el período 2009 - 2014

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 175-2009-SERNANP

Lima, 24 de septiembre del 2009

VISTO:

El Informe Nº 151-2009-SERNANP-DDE/DGANP del 22 de septiembre del 2009, en el cual se emite opinión, dando la conformidad para la aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas - establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser, de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional, y de administración privada denominadas Áreas de Conservación Privada;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del SINANPE y su autoridad técnica normativa;

Que, mediante numeral 3) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado líneas arriba se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas -IANP- del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA al SERNANP como órgano adscrito al Ministerio del Ambiente, debiendo transferirse los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios, contratos, pasivos y activos del INRENA que correspondan al SERNANP;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece, en su artículo 18º, que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y actividad aprobados por el INRENA, ahora SERNANP, con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior;

Que, la precitada Ley, en su artículo 20º, establece igualmente que la autoridad nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planifi cación de más alto nivel de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, en el cual se defi ne la zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específi cos requeridos y programas de manejo; y, los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al Área y su Zona de Amortiguamiento;

Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 37º, numeral 4), así como la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, señalan que el Plan Maestro tiene una vigencia de cinco (05) años, debiendo ser revisado fi nalizado dicho período;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM en su artículo 11º inciso m) establece que es función del Presidente del Consejo Directivo del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE;

Que los incisos b) y d) del artículo 25º de la norma antes citada, establece que son funciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, elaborar los términos de referencia y las guías metodológicas para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y proponer su aprobación al Presidente del Consejo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010

Directivo del SERNANP, así como realizar el seguimiento y la supervisión de los Planes Maestros;

Que, por Ley Nº 13694, del 20 septiembre de 1961, se crea el Parque Nacional de Cutervo, ubicado en la provincia del mismo nombre, en el departamento de Cajamarca, sobre una superfi cie de 2,500 ha, con el objetivo de proteger las grutas de San Andrés de Cutervo con sus colonias “Steatornis peruvianus” y sus bosques adyacentes.

Que, mediante Ley Nº 28860, del 03 de agosto de 2006, se dispone la ampliación del Parque Nacional de Cutervo, sobre una superfi cie de 8,214.23 ha, divididas en dos sectores: el sector Norte con 2,429.54 ha y el sector Sur con 5,784.69 ha.;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 238-2007-INRENA, del 12 de octubre 2007, se estableció provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional de Cutervo y además señala que en el proceso de elaboración del Plan Maestro del Parque, se establezca la zona de amortiguamiento del Parque Nacional de Cutervo.

Que, el proceso de elaboración del Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo, se terminó de elaborar en el año 2008, tomando en cuenta los términos de referencia para su elaboración aprobado por Resolución de Intendencia Nº 055-2007-INRENA-IANP del 06 de diciembre del 2007;

Que, corresponde continuar el referido proceso aplicando la normativa vigente al momento en que se inició el proceso para la aprobación del Plan Maestro, en aplicación del artículo 103º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que la ley se aplica desde su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en materia penal;

Que, mediante Ofi cio Nº 004-2008-CG-PNC, el Presidente del Comité de Gestión, del Parque Nacional de Cutervo, ha presentado la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo, elaborado sobre la base de los estudios técnicos realizados, así como del amplio proceso participativo que involucró a la población local y las instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación del Área Natural Protegida y su Zona de Amortiguamiento;

Que, mediante Informe del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas han otorgado su conformidad para la aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo 2009 – 2014, precisando que ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas aprobada por Resolución de Intendencia Nº 029-2005-INRENA-IANP, y conforme a los Términos de Referencia aprobados;

En uso de las facultades otorgadas mediante el literal m) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo, por el período 2009 – 2014, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Establecer que la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, se encuentra incluida en el Plan Maestro, así como la memoria descriptiva y el mapa respectivo, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el archivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y se constituye en lo sucesivo en el documento ofi cial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

Artículo 3º.- Disponer que el Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo sea publicado en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe.

Artículo 4º.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional de Cutervo y a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALFARO LOZANOJefeServicio Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado

501903-6

Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Privada “Llámac”

RESOLUCION PRESIDENCIALNº 06-2010-SERNANP

Lima, 13 de enero del 2010

VISTO:

Los Informes Nº 201-2009-SERNANP-DDE y Nº 245-2009-SERNANP-OAJ, de fechas 02 y 15 de diciembre del 2009 respectivamente, mediante los cuales la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, dan su conformidad con el Plan Maestro propuesto para el Área de Conservación Privada “Llámac”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, constituyéndolo como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su inciso g), que el SERNANP tiene entre sus funciones, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el numeral 2.4 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, señala que la aprobación de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Privada corresponde al SERNANP;

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;

Que, el inciso b) del artículo 74º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que, dentro de los noventa (90) días de llevado a cabo el reconocimiento del Área de Conservación Privada, el propietario deberá presentar ante el SERNANP, el Plan Maestro correspondiente, para su aprobación;

Que, el inciso n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, señala que es función del Presidente del Consejo Directivo aprobar los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Privada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 006-2009-MINAM, publicada el 18 de enero de 2009, se reconoció el Área de Conservación Privada “Llámac”, sobre una superfi cie total de seis mil treinta y siete hectáreas y ocho mil quinientos veinticinco metros cuadrados (6 037,8525 ha), ubicadas en el Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi y Departamento de Ancash;

Que, según se concluye en los Informes del visto, la propuesta del Plan Maestro del Área de Conservación Privada “LLámac”, cumple con los criterios y lineamientos básicos para la elaboración de planes maestros en Áreas Naturales Protegidas, y asimismo la zonifi cación planteada por el propietario se encuentra acorde con la normativa correspondiente a la materia;

En uso de las facultades conferidas mediante el inciso n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Área de Conservación Privada “Llámac”, el mismo que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALFARO LOZANOJefe

501903-7

420107

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen traslado de magistrada a uno de los Juzgados Penales de la Investigación Preparatoria vacante de la provincia de San Román, con sede en Juliaca

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 134-2010-CE-PJ

Lima, 13 de abril de 2010

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones salud presentada por la doctora Penélope Nájar Pineda, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa, Corte Superior de Justicia de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por la doctora Penélope Nájar Pineda, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa, Corte Superior de Justicia de Puno, a una plaza vacante de igual nivel de la Provincia de San Román con sede en Juliaca, de la misma Corte Superior, se sustenta en razones de salud;

Segundo: Al respecto, del análisis de los presentes actuados aparece que por Resolución Nº 402-2005-CNM, de fecha 9 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la magistrada recurrente en el cargo de Juez Mixto Titular del Distrito Judicial de Puno; siendo designada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Resolución Nº 196-2005-P-CSJPU/PJ de fecha 21 de febrero de 2005, como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa, con sede en Lampa;

Tercero: Que, la doctora Penélope Nájar Pineda refi ere que concursó para el cargo de Juez Especializado o Mixto haciendo previamente de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura que su persona sufría de discapacidad, para cuyo efecto adjuntó a fojas 438 la Resolución Ejecutiva Nº 2858-2004-SE/REG-CONADIS de fecha 11 de mayo de 2004, con la que acreditó que tiene discapacidad de locomoción por presentar lumbago no especifi cado (M54.5), longitud desigual de los miembros, punción o laceración accidental, la cual se tomó en cuenta en el mencionado concurso público y que glosa en su fi le personal;

Cuarto: Que, la magistrada recurrente ha presentado su Historia Clínica Nº 650 – 31 de ESSALUD – Red Asistencial Juliaca, en calidad de Anexo 2 obrante de fojas 1 a 276, por la cual acredita que la discapacidad que sufre se debió a que el 10 de junio de 2002, cuando se desempeñaba como Juez de Paz Letrado de la Provincia de Yunguyo, Distrito Judicial de Puno, en circunstancias en que se dirigía a la ciudad de Yunguyo a horas 5:30 de un lunes, el vehículo en el que viajaba chocó doblemente con un camión y un cargador frontal, como consecuencia de lo cual sufrió múltiples fracturas y lesiones corporales de extrema gravedad;

Quinto: Asimismo, refi ere que debido al accidente la secuela de fractura de cadera, fractura de pelvis, alerón sacro derecho se han convertido en la actualidad en osteoartrosis sacroiliaca derecha, diagnóstico al que los médicos han arribado luego de múltiples exámenes que se le han venido practicando desde el año 2008 teniendo en cuenta la agudización de los dolores. En tal sentido, obran en los presentes actuados a fojas 278 y siguientes, el examen practicado por el doctor Wilberd Argandoña Velásquez, especialista en pelvis de la Clínica Montefi ori, luego del cual se recomendó que a la citada magistrada se realice TAC de reconstrucción de pelvis, mesuración ósea de miembros inferiores, electromiografía

de miembros inferiores derecho, resonancia magnética de columna dorso lumbro sacro, y por los cuales se concluye en potencial de acción sensitiva del nervio sural derecho, dismetría signifi cativa a favor de miembro inferior izquierdo (1.67CM), tomografía de pelvis con signos tomográfi cos de fractura antigua a nivel del alerón derecho, signos de osteorartrosis sacro ilica derecho, protuasión medial posterior del disco entre L5-S1, el mismo que se presenta por los desniveles de los miembros inferiores; concluyéndose en cuadro signo sintomático compatible con Artrosis Sacro - Iliaca Derecha, recomendándosele reposo relativo, no sobrecarga en zona glútea derecha, evitar movimientos bruscos y caminatas largas;

Sexto: Que, de igual modo, obra a fojas 289 y siguientes, los exámenes ordenados por el doctor Raúl Gutiérrez Segura de la Clínica Ricardo Palma, entre los cuales fi guran TAM de reconstrucción de pelvis y radiografía de pelvis, concluyéndose en diagnóstico de pelvis vasculada estando la cesta iliaca izquierda más alta que la derecha y tuberosidad isquiática izquierda más baja que su homóloga derecha; escleriosis e irregularidad a nivel, presentando sacroileitis artrósica, basculación de pelvis, recomendándosele no realizar actividades físicas que demanden esfuerzo;

Sétimo: Que, también ha sido examinada por el doctor Víctor Valladares en el Hospital Militar de Lima, llegando a similar diagnóstico que en los casos anteriores, habiéndosele recomendado tratamiento y medicación para contrarrestar el dolor;

Octavo: Que, en ese orden de ideas conforme se desprende de la Historia Clínica obrante en los presentes actuados, los médicos especialistas que han examinado a la magistrada recurrente refi eren que su mal se ha agravado debido a que teniendo discapacidad se ha esforzado demasiado al caminar, viajar, transportarse en caballos, motos, camiones, combis, etc., y por el transcurso del tiempo, estando a que su persona en calidad de Juez Mixto de la Provincia de Lampa se ha visto en la necesidad como parte de sus obligaciones jurisdiccionales en dicha localidad de llevar a cabo diligencias de inspección judicial fuera de despacho en los Distritos de Lampa, Cabanilla (45 kilómetros por carretera carrozable en viaje aproximado de una hora); Calapuja (80 kilómetros por carretera carrozable en viaje aproximado de dos horas); Nicasio (90 kilómetros por carretera carrozable en viaje aproximado de dos doras y media); Ocuviri (250 kilómetros por carretera carrozable en viaje aproximado de cuatro horas y media); Palca (145 kilómetros por carretera carrozable en viaje aproximado de tres horas y media); Paratía (145 kilómetros por carretera carrozable en viaje aproximado de tres horas y media); Pucara (100 kilómetros por carretera carrozable en viaje aproximado de dos horas); Santa Lucía (100 kilómetros por carretera carrozable en viaje aproximado de dos horas); y Vila Vila (80 kilómetros por carretera carrozable en viaje aproximado de dos horas). Sobre el particular, la doctora Penélope Nájar Pineda precisa que Lampa por ser la tercera provincia más extensa del Departamento de Puno después de Carabaya y Sandia, colinda con los Departamentos de Cusco y Arequipa por el lado oeste, debiendo trasladarse para el cumplimiento de las diligencias de rigor por medio de equinos (caballos), motos, camiones y camionetas, por no existir carreteras asfaltadas a dichos distritos, en razón a que la única carretera asfaltada es la vía Juliaca – Lampa, en tanto que los demás distritos se comunican por carreteras carrozables y los lugares de inspección judicial que se suscitan de una a dos veces por semana, los accesos son intransitables, lo que motiva que se sacuda en especial por realizarse muchas de estas diligencias en lugares casi inaccesibles lo que la obliga a realizar caminatas de muchas horas a fi n de llegar a cada destino considerando que las rutas que deben seguirse son por carretera carrozable, y donde termina la carretera hay que transportarse a pie o a lomo de bestia, lo que ha agudizado los dolores que viene sufriendo y que progresivamente han agravado su lesión original, convirtiéndose en artrosis severa sacroiliaca derecha;

Noveno:Que, estando a lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta además que no existen en Lampa especialistas para tratar su delicada afección ni tampoco existe el área de rehabilitación física; fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la magistrada recurrente, a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010

acceder a su solicitud y disponer su traslado del Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa a un Juzgado vacante del mismo nivel jerárquico de Juliaca, Provincia de San Román, en la Corte Superior de Justicia de Puno;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 445 a 447, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la doctora Penélope Nájar Pineda, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa, Corte Superior de Justicia de Puno; en consecuencia, se dispone su traslado a uno de los Juzgados Penales de la Investigación Preparatoria vacante de la Provincia de San Román con sede en Juliaca, de la referida Corte Superior.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

502260-1

Crean la Sala Penal Nacional Especial encargada del juzgamiento de diversos delitos en los que la entidad agraviada tenga competencia nacional, regional o provincial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 177-2010-CE-PJ

Lima, 20 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Primero: Que el artículo 16º del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 983, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a instituir un sistema específi co de competencia penal en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas;

Segundo: Que siendo el Perú Estado Parte de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, es menester promover y fortalecer medidas para prevenir y combatir más adecuadamente la corrupción. Al respecto, conforme al artículo 30º del citado instrumento internacional debe ejercer discrecionalmente sus facultades para el oportuno y efi caz enjuiciamiento de las personas involucradas en delitos de corrupción;

Tercero: Que el cumplimiento de dicha obligación internacional implica la adopción de un sistema efi caz de prevención, investigación y juzgamiento de delitos cometidos por funcionarios públicos. En este sentido se estima oportuno y conveniente la creación de una Sala Penal Nacional Especial encargada del juzgamiento de los delitos cometidos por funcionarios públicos, cuando

la entidad directamente agraviada tenga competencia nacional, regional o provincial;

Cuarto: Que para efecto, se tendrá en cuenta la experiencia especializada adquirida por los órganos jurisdiccionales especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Quinto: El funcionamiento de la Sala Penal Nacional Especial, estará supeditado a la expedición de la noma legal que disponga la aplicación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima respecto a los delitos que serán de su competencia y el de la Sala Penal Nacional; siendo conveniente también la designación de una Comisión que viabilice su puesta en vigencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82, incisos 24 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear la Sala Penal Nacional Especial, encargada del juzgamiento de los delitos previstos en las Secciones II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, cuando la entidad agraviada tenga competencia nacional, regional o provincial.

El órgano jurisdiccional dependerá administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y entrará en funcionamiento a la fecha de expedición de la noma legal que disponga la aplicación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima, respecto a los delitos que serán de su competencia y el de la Sala Penal Nacional.

Artículo Segundo.- Conformar una Comisión de Trabajo encargada de la implementación y puesta en vigencia de la Sala Penal Nacional Especial, la cual estará conformada por los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos, quien la presidirá, y Darío Palacios Dextre; así como los señores Ricardo Brousset Salas y Jimena Cayo Rivera Schreiber, Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Tercero.- Exhortar a los magistrados que conforman las Salas y Juzgados Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a adoptar las medidas pertinentes para que concluyan los procesos que tienen a su cargo.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

502260-2

Amplían competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima para conocer diversos delitos cometidos por organizaciones delictivas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 179-2010-CE-PJ

Lima, 20 de mayo de 2010

420109

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Primero: Que el artículo 16º del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 983, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a instituir un sistema específi co de competencia penal, en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusión nacional, y sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o que se cometan por organizaciones delictivas;

Segundo: Que los delitos cometidos en el contexto del crimen organizado, nacional o transnacional, presentan las características señaladas por la norma procesal mencionada; esto es, revisten especial gravedad, sus efectos dañosos trascienden el ámbito de un Distrito Judicial; la investigación de los delitos y juzgamiento de sus miembros son especialmente complejos por la vocación de clandestinidad de la organización, la cantidad de sus integrantes, la permanencia en su accionar, los recursos logísticos o fi nancieros de que disponen, y su estructura normalmente jerarquizada y sectorizada;

Tercero: Que, dentro de este contexto, es menester señalar que el Perú es Estado Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como de sus Protocolos complementarios como los destinados a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas; el tráfi co ilícito de migrantes, y la fabricación y el tráfi co ilícito de armas; obligándose conforme al artículo 11º, párrafo 2, de la citada Convención a adoptar las medidas pertinentes de acuerdo a su derecho interno, para el juzgamiento de los delitos materia de la Convención y sus Protocolos, con el máximo de efi ciencia;

Cuarto: Que el cumplimiento de dicha obligación internacional implica la adopción de un sistema efi caz de prevención, investigación y juzgamiento de delitos como los de trata de personas; tráfi co de migrantes; fabricación y tráfi co de armas de fuego; y obstrucción a la justicia; por ello, se estima adecuado, oportuno y conveniente ampliar la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima para el juzgamiento de estos delitos, teniendo en cuenta tanto la disponibilidad de los recursos logísticos para su funcionamiento, como la experiencia de dichos órganos jurisdiccionales en el juzgamiento de delitos graves de repercusión nacional y cometidos en el contexto de una organización criminal, como los delitos de terrorismo, contra la humanidad, lavado de activos, ente otros; disponiéndose también el funcionamiento de una Relatoría adicional, supeditada a la existencia de recursos económicos;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, para conocer además de los siguientes delitos cometidos por organizaciones delictivas:

a) Trata de personas (artículos 153º y 153º - A, Código Penal),

b) Explotación sexual comercial infantil y adolescente en el ámbito de turismo (artículos 181º - A y 181º - B, Código Penal),

c) Pornografía infantil (artículo 183º - A, Código Penal),

d) Fabricación, comercialización o tenencia de armas químicas; armas, municiones, explosivos de guerra y otros materiales peligrosos (artículo 279º - A, Código Penal),

e) Empleo, producción y transferencia de minas antipersonales (artículo 279º - D, Código Penal) y

f) Tráfi co ilícito de personas (artículos 303º - A, 303º - B, Código Penal).

Artículo Segundo.- Los mencionados órganos jurisdiccionales conocerán también de los delitos conexos a los que son materia de su competencia, incluso si se encuentran conminados con una pena mayor.

Artículo Tercero.- Los procesos penales ya iniciados, por los delitos previstos en el artículo primero, que sean de conocimiento de los Juzgados o Salas Penales ordinarias, deberán proseguir hasta su culminación en el más breve plazo.

Artículo Cuarto.- Disponer el funcionamiento de una Relatoría adicional en la Sala Penal Nacional; para ello la Gerencia General del Poder Judicial adoptará las acciones respectivas en relación a los recursos económicos necesarios para su implementación.

Artículo Quinto.- Facultar al Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, a fi n de que dicte las medidas complementarias para el adecuado cumplimiento de la presente disposición.

Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

502260-3

Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 195-2010-CE-PJ

Lima, 2 de junio de 2010

VISTO:

El informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor José Flores Valcárcel, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Nº 141-1996-CNM de fecha 24 de setiembre de 1996, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al doctor José Flores Valcárcel en el cargo de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de Ancash. Posteriormente, mediante Resolución Nº 341-2009-CE-PJ de fecha 14 de octubre de 2009, este Órgano de Gobierno autorizó el traslado del citado magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima, y mediante Resolución Nº 061-2010-CNM de fecha 19 de febrero último, el Consejo Nacional de la Magistratura expidió el título respectivo a nombre del mencionado magistrado como Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima;

Segundo: Que, el artículo 107º de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta (70) años;

Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el doctor José Flores Valcárcel nació el 4 de junio de 1940, y en consecuencia el 4 de junio del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; por ende, corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad;

420110

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 4 de junio del año en curso, al doctor José Flores Valcárcel en el cargo de Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

502260-4

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistrada provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 451-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de junio del 2010

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 41358-2010, la doctora Dóris Rodríguez Alarcón, Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, comunica que será intervenida quirúrgicamente motivo por el cual solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 02 de junio del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado complete el Colegiado la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, mientras dure la licencia de la doctora Rodríguez Alarcón.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO NIÑO PALOMINO Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 02 de junio del presente año, y mientras dure la licencia de la doctora Rodríguez Alarcón, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel:

Dr. Carlos Ventura Cueva PresidenteDr. Hermilio Vigo Zevallos (P)Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles (P)Dra. María Teresa Jara García (P)Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi (P)Dra. Maria Rosario Niño Palomino (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ANTARKYSHA ELIZABETH GRAJEDA SOUZA como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, por la promoción de la doctora Niño Palomino, a partir del día 02 de junio del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

502009-1

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban Directiva “Estadísticas de los hechos vitales y los actos modificatorios del estado civil inscritos en las Oficinas de Registros del Estado Civil y las Oficinas Registrales Consulares”, Segunda Versión

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 472-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 31 de mayo de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº 000836-2010/GRC/RENIEC (13MAY2010) emitido por la Gerencia de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 001432-2010/GPP/RENIEC (17MAY2010) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000239-2010/GPP/SGR/RENIEC (17MAY2010) emitido por la Sub Gerencia de Racionalización e Informe Nº 000963-2010-GAJ/RENIEC (18MAY2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los

420111

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010

artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el RENIEC es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fi n, desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y efi caz de la información;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2009) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en atención a ello la Gerencia de Registros Civiles a través del documento de vistos, solicita la aprobación del proyecto de Directiva DI-253-GRC/015 “Estadísticas de los hechos vitales y los actos modifi catorios del estado civil inscritos en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil y las Ofi cinas Registrales Consulares”, Segunda Versión;

Que, mediante el Ofi cio Nº 001432-2010/GPP/RENIEC (17MAY2010) la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto precisa que el documento normativo cuenta con el visto bueno de las unidades orgánicas involucradas en su ejecución;

Que, asimismo se encuentra vigente la Directiva DI-253-GRC/015 “Estadísticas de las inscripciones de los hechos vitales y los actos modifi catorios del estado civil realizadas en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil y las Ofi cinas Registrales Consulares”, Primera Versión, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 516-2009-JNAC/RENIEC (17AGO2009); la cual requiere ser actualizada;

Que, mediante el Informe Nº 000963-2010/GAJ/RENIEC (18MAY2010) la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable legalmente la aprobación del documento normativo propuesto por la Gerencia de Registros Civiles;

Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2009) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 516-2009-JNAC/RENIEC (17AGO2009), la cual aprobó la Directiva DI-253-GRC/015 “Estadísticas de las inscripciones de los hechos vitales y los actos modifi catorios del estado civil realizadas en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil y las Ofi cinas Registrales Consulares”, Primera Versión.

Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva DI-253-GRC/015 “Estadísticas de los hechos vitales y los actos modifi catorios del estado civil inscritos en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil y las Ofi cinas Registrales Consulares”, Segunda Versión, correspondiente a la Gerencia de Registros Civiles, la misma que forma parte integrante de esta resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe, el texto de la Directiva DI-253-GRC/015 “Estadísticas de los hechos vitales y los actos modifi catorios del estado civil inscritos en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil y las Ofi cinas Registrales Consulares”, Segunda Versión.

Artículo Cuarto.- Se precisa que la Directiva aprobada mediante la presente Resolución, entra en vigencia a partir del trigésimo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

502221-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 481-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 01 de Junio de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº 001577-2010/GPP/RENIEC (27MAY2010), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 251-2010/GPP/SGR/RENIEC (27MAY2010) de la Sub Gerencia de Racionalización y, el Informe Nº000984-2010/GAJ/RENIEC (28MAY2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, con Resolución Jefatural Nº 086-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC;

Que, en el acotado Reglamento de Organización y Funciones se han creado las Sub Gerencias de Auditoría Administrativa y Auditoría Operativa, unidades dependientes del Órgano de Control Institucional;

Que, de acuerdo al informe del visto de la Sub Gerencia de Racionalización, se hace necesario actualizar el CAP vigente, entre otras, por las modifi caciones antes señaladas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM (18JUN2004), se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública, cuya fi nalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad y con los diseños y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 16º del mencionado Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que, las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro para Asignación de Personal; cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente ó por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal – PAP, señalando además que, cuando se verifi que la existencia de cualquiera de los supuestos señalados, la Entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP y que será aprobado por resolución del titular del pliego;

Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y en los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, al día siguiente de su aprobación;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por la Resolución Jefatural N° 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 086-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal.

420112

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010

Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), conforme al Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que se aprueba con la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la modifi cación del Manual de Organización y Funciones (MOF), adecuándolo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que se aprueba mediante la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

502221-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 4479-2010

Lima, 17 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Roberto Francisco Vega Mariani para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 09 de febrero y 10 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Roberto Francisco Vega Mariani con matrícula N° N-3988 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

501305-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 5016-2010

Lima, 26 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Alan Hugo Chura Maquera para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 12 de enero y 03 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Alan Hugo Chura Maquera con matrícula N° N-3995 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

501606-1

Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cierre de oficina especial de uso compartido ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 4655-2010

Lima, 19 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTAS:

Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de una Ofi cina Especial de uso compartido, ubicada en Av. Defensores del Morro (ex Huaylas), Lote N° 05, Manzana N° 05, Urbanización Santa Teresa de Villa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima;

420113

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 290-2008 de fecha 14 de febrero de 2008, se autorizó a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros la apertura de la Ofi cina Especial ubicada en Av. Defensores del Morro (ex Huaylas), Lote N° 05, Manzana N° 05, Urbanización Santa Teresa de Villa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima y cuyo uso compartido con La Positiva Seguros y Reaseguros fue autorizado mediante Resolución SBS N° 1245-2008 del 24 de abril de 2008;

Que, en concordancia con las disposiciones de la Resolución SBS N° 775-2008, ambas Compañías han cumplido con solicitar autorización previa a esta Superintendencia para el cierre de la referida Ofi cina Especial de uso compartido, adjuntando la documentación requerida;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe N° 048-2010-DSSSB; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS N° 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS , el cierre de la Ofi cina Especial de uso compartido, ubicada en Av. Defensores del Morro (ex Huaylas), Lote N° 05, Manzana N° 05, Urbanización Santa Teresa de Villa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notifi cada a través de Secretaría General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros.

Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando sin efecto a partir de dicha fecha la Resolución SBS N° 290-2008 y la Resolución SBS N° 1245-2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

501475-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Trujillo a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0647 -2010/UNT

Trujillo, 18 de mayo de 2010

Visto el expediente N° 1384-35C, de la Escuela de Postgrado, sobre autorización de viaje al extranjero,

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 0415-2010/EPG-UNT, el Director de la Escuela de Postgrado, comunica que la UNT ha establecido un convenio bilateral con la Universidad de Guanajuato, México, para desarrollar programas de doctorado en la modalidad de itinerante en ese país, lo cual contribuirá a la consolidación de indicadores para la acreditación internacional; además indica que los pasajes internacionales para el desarrollo lectivo se efectuarán con los ingresos captados a través del convenio en referencia;

Que, con Ofi cio Nº 0505-2010/EPG-UNT el mismo Director solicita la autorización de viaje y la concesión de

pasajes y viáticos para él, del 25 de mayo 06 de junio-2010; Dra. Edita Asunción Araujo Castillo, del 25 al 30 de mayo-2010; Dra. Hilda Corina Vásquez Castillo, del 25 al 30 de mayo 2010, Dr. Eberth Fernando Valverde Valverde, del 25 al 30 de mayo-2010, para asistir a la fi rma del Convenio y participar en el proceso de admisión a los Programas de Doctorado en Salud Pública, Ciencias de Enfermería, Contabilidad y Finanzas y Planifi cación y Gestión, asimismo, el Director de la Escuela de Postgrado precisa que su permanencia en el país de México del 01 al 06 de junio-2010 es porque desarrollará el curso de Filosofía de la Ciencia a los alumnos ingresantes;

Que, con Informe Nº 0338-2010-UNT/OGSEF-OTC, la Ofi cina Técnica de Contabilidad y Comunicación Interna Nº 0487-2010-OGPD/P, la Ofi cina Técnica de Presupuesto, sostienen que el numeral 10.1 de la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone la prohibición de los viajes al exterior del país, de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los Titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, asimismo, establece que las excepciones adicionales a la restricción antes mencionada, en el caso de los organismos constitucionalmente autónomos serán autorizadas por Resolución del Titular de la entidad; en ese sentido recomiendan compatibilizar la normatividad interna con lo dispuesto en la actual Ley de Presupuesto;

Que, el Consejo Universitario en sesión realizada el 04 del presente mes, otorgó potestad al señor Rector para la autorización del viaje y otorgamiento de viáticos para la delegación de la Escuela de Postgrado;

Que, el D.S. Nº 047-2002-PCM, en su artículo 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior sustentada en el interés específi co de la institución deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac y deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector en virtud del artículo 33º de la Ley 23733 concordante con el inciso c) del artículo 196º del Estatuto vigente;

SE RESUELVE:

1º) AUTORIZAR el viaje al país de México, a los siguientes docentes: Dr. Sebastián Bustamante Edquén, del 25 de mayo al 06 de junio-2010; Dra. Edita Asunción Araujo Castillo, Dra. Hilda Corina Vásquez Castillo y Dr. Eberth Fernando Valverde Valverde, del 25 al 30 de mayo-2010, quienes además de asistir a la fi rma del Convenio con la Universidad de Guanajuato, participarán en el proceso de admisión a los Programas de Doctorado en Salud Pública, Ciencias de Enfermería, Contabilidad y Finanzas y Planifi cación y Gestión. En el caso del Dr. Bustamante Edquén, adicionalmente desarrollará el curso de Filosofía de la Ciencia a los alumnos ingresantes.

2°) AUTORIZAR los siguientes gastos de desplazamiento para cubrir la comisión de servicio de los docentes mencionados:

DR. SEBASTIÁN BUSTAMANTE EDQUÉNFechas: del 24 de mayo al 07 de junio- Pasajes terrestres S/. 160.00- Pasajes aéreos S/. 3,317.93 - Tasa aeroportuaria ($31.00 x t.c. S/.2.88) S/. 89.28- Viáticos nacionales (02 días) (S/. 180.00 x día) S/. 360.00- Viáticos internacionales: ($ 200.00 x t.c. S/.2.88) S/. 576.00 x díaPor participar en Proceso de Admisión (03 días) S/. 1,728.00Por Dictado del Curso Filosofía de la Ciencia (09 días) S/. 5,184.00

========S/. 10,839.21

DR. EBERTH FERNANDO VALVERDE VALVERDEFechas: del 24 al 30 de mayo - Pasajes terrestres S/. 160.00- Pasajes aéreos S/. 3,317.93- Tasa aeroportuaria ($31.00 x t.c. S/.2.88) S/. 89.28- Viáticos nacionales (02 días) (S/. 180.00 x día) S/. 360.00- Viáticos internacionales (04 días) ($ 200.00 x t.c. S/.2.88) S/.576.00 x día

S/. 2,304.00

========S/. 6,231.21

420114

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010

DRA. EDITA ASUNCIÓN ARAUJO CASTILLOFechas: del 24 de mayo al 02 de junio (*)- Pasajes terrestres S/. 160.00- Pasajes aéreos S/. 3,317.93- Tasa aeroportuaria ($31.00 x t.c. S/.2.88) S/. 89.28- Viáticos nacionales (02 días) (S/. 180.00 x día) S/. 360.00- Viáticos internacionales (04 días) ($ 200.00 x t.c. S/.2.88) S/.576.00 x día

S/. 2,304.00

========S/. 6,231.21

DRA. HILDA CORINA VÁSQUEZ CASTILLOFechas: del 24 de mayo al 19 de junio (*)- Pasajes terrestres S/. 160.00- Pasajes aéreos S/. 3,317.93- Tasa aeroportuaria ($31.00 x t.c. S/.2.88) S/. 89.28- Viáticos nacionales (02 días) (S/. 180.00 x día) S/. 360.00- Viáticos internacionales (04 días) ($ 200.00 x t.c. S/.2.88) S/.576.00 x día

S/. 2,304.00

========S/. S/. 6,231.21

Total S/. 29,532.84

3º) DISPONER que la Ofi cina de Relaciones e Información y la Ofi cina Técnica de Abastecimiento, efectúen la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publiquese y archívese.

ORLANDO VELASQUEZ BENITESRector

PEDRO LUIS LAVALLE DIOSSecretario General (e)

501162-1

Autorizan la expedición de duplicado de diploma de título profesional de médico cirujano de la Universidad Nacional Federico Villarreal

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. N° 10745-2010-CU-UNFV

San Miguel, 13 de abril de 2010

Visto, el Oficio Nº 530-2010-OCAJ-UNFV, del 17.03.10, de la Jefa de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 131-2010-OCAJ-UNFV, del 17.03.10, relacionado a la solicitud de duplicado del Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, expedido por esta Casa Superior de Estudios, a nombre de don WILDER HUGO CAMAN OCAMPO; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, publicada el 18.11.2005, en el Diario Ofi cial El Peruano, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad;

Que, con Resolución Nº 1525-2006-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas

de Grados y Títulos Profesionales expedidos por universidades del país;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.2006, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluyéndolo en el “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado con Resolución Rectoral Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11.03.2003;

Que, con escrito de fecha 17.02.10, don WILDER HUGO CAMAN OCAMPO, solicita el duplicado de Diploma del Título Profesional de Médico Cirujano, el cual fue otorgado por esta Universidad el 04.05.93; para lo cual adjunta la denuncia policial de fecha 27.01.10, por perdida del referido documento, la publicación de la pérdida del referido diploma, así como el recibo de pago correspondiente, entre otros documentos;

Que, mediante Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, de fecha 09.02.10, expedida por la Asamblea Nacional de Rectores, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, con fecha 04.05.93, expidió el Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, a don WILDER HUGO CAMAN OCAMPO, el cual se encuentra registrado a fojas 12 del Libro Nº 34, Registro Nº 24463, que obra en la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios;

Que, la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 0137-2010-ORGT-SG-UNFV, del 01.03.10, señala que el requerimiento de don WILDER HUGO CAMAN OCAMPO, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de Diploma del Título Profesional de Médico Cirujano; deviniendo en procedente lo solicitado;

En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 131-2010-OCAJ-UNFV, del 17.03.10; y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 01398-2010-R-UNFV, del 19.03.10; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 210 de fecha 31.03.10, acordó Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de Diploma del Título Profesional de Médico Cirujano, a favor de don WILDER HUGO CAMAN OCAMPO; y

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto, el Reglamento General, el inciso d) del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Universidad y la Resolución Rectoral Nº 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, a favor de don WILDER HUGO CAMAN OCAMPO, el mismo que fuera registrado a fojas 12 del Libro Nº 34, Registro Nº 24463 y fecha de expedición 04.05.93, que obra en la referida Ofi cina

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo a la interesada, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”; así como la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN NESTOR ESCUDERO ROMANRector

501355-1

420115

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal del Hospital San Juan de Dios de Pisco

ORDENANZA REGIONALNº 0014-2010- GORE-ICA

Ica, 25 de mayo de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria Descentralizada, realizada en la provincia de Pisco de fecha trece de mayo del dos mil diez, vista la propuesta de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal del Hospital de Apoyo San Juan de Dios de Pisco, presentado por la Presidencia Regional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes y locales de desarrollo;

Que, los literales a), b), f), k) y l) del artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre sus funciones del Gobierno Regional en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; así como coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los gobiernos locales; organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales; promover y preservar la salud ambiental de la región; y planifi car, fi nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación del Personal - CAP de las Instituciones Públicas, ya sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, normas que deben observarse en la elaboración, y su consiguiente aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, en adelante CAP;

Que, conforme al artículo 2 del D.S. Nº 043-2004-PCM, constituye una fi nalidad generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos, en atención a esta fi nalidad la Unidad Ejecutora 404–Hospital de Apoyo San Juan de Dios de Pisco, inicia el trámite de la modifi cación del CAP, conforme así se desprende de los documentos que forma parte del expediente administrativo organizado para tal efecto;

Conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la indicada norma legal, en que se establecen defi niciones conceptuales, entre otros el “Cuadro de Asignación de Personal - CAP”, entendiéndose por tal como: “…Documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF….”

Así conforme a lo dispuesto por el artículo 11º del D.S Nº 043-2004-PCM, que contiene los criterios para la elaboración del CAP, los mismos que han sido evaluados, por razón de función, tanto por la Unidad de Planeamiento Estratégico del Hospital de Apoyo de San Juan de Dios de Pisco; Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional

de Salud de Ica; así como por la Dirección Ejecutiva de Ofi cina de Racionalización que pertenece a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y la Sub Gerencia de Desarrollo Sistémico del Gobierno Regional, conforme así se desprende de los documentos en el Informe Nº 208-2010-SGDS, los que forman parte del expediente administrativo. Resultando por consiguiente justifi cada su aprobación a consideración del Pleno del Consejo Regional de Ica, la que fuera sustentada durante la Sesión Ordinaria Descentralizada de la fecha;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Ordinaria Descentralizada, el Consejo Regional aprobó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Descentralizada de Pisco del trece de mayo del dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital de San Juan de Dios de Pisco, que consta de 255 (doscientos cincuenta y cinco) cargos, distribuidos en 232 (doscientos treinta y dos) ocupados y 23 (veintitrés) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Disposición derogatoria y modifi catoria: Quedan derogadas y modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Salud y el Hospital San Juan de Dios de Pisco, para que implementen la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

502068-3

Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal de la Red de Salud Chincha - Pisco

ORDENANZA REGIONALNº 0015-2010-GORE-ICA

Ica, 25 de mayo de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria Descentralizada, realizada en la provincia de Pisco de fecha trece de mayo del año dos mil diez, vista la propuesta de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal de la Red de Salud Chincha-Pisco, presentado por la Presidencia Regional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud de Ica.

420116

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo;

Que, los literales a), b) , f), k) y l) del artículo 49 de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre sus funciones del Gobierno Regional en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; así como coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los gobiernos locales; organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales; promover y preservar la salud ambiental de la región; y planifi car, fi nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación del Personal - CAP de las Instituciones Públicas, ya sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, normas que deben observarse en la elaboración, y su consiguiente aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, en adelante CAP;

Que, conforme al artículo 2º del D.S. Nº 043-2004-PCM, constituye una fi nalidad generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos, en atención a esta fi nalidad la Red de Salud Chincha Pisco, inicia el trámite de la modifi cación del CAP, conforme así se desprende de los documentos que forma parte del expediente administrativo organizado para tal efecto;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la indicada norma legal, en que se establecen defi niciones conceptuales, entre otros el “Cuadro de Asignación de Personal-CAP”, entendiéndose por tal como: “…Documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF….”

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 11º del D.S Nº 043-2004-PCM, que contiene los criterios para la elaboración del CAP, los mismos que han evaluados, por razón de función, por la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Ica; Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Salud de Ica; Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional y la Sub Gerencia de Desarrollo Sistémico del Gobierno Regional, conforme así se desprende de los documentos citados en el Informe Nº 029-2010-SGDS, los que forman parte del expediente administrativo. Resultando por consiguiente justifi cada su aprobación a consideración del Pleno del Consejo Regional de Ica, la que fuera sustentada durante la sesión ordinaria;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los Señores Consejeros Regionales durante la Sesión Ordinaria Descentralizada, el Consejo Regional aprobó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Descentralizada del trece de mayo del dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud Chincha-Pisco, que consta de 215 (doscientos

quince) cargos, distribuidos en 180 (ciento ochenta) ocupados y 35 (treinta y cinco) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Disposición derogatoria y modifi catoria: Quedan derogadas y modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Salud y la Red de Salud Chincha-Pisco, para que implementen la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

502068-4

Recomiendan interponer acciones legales contra Ordenanzas y Acuerdos de la Región Lima o norma que afecte los intereses de la Región y del pueblo de Chincha

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0018-2010-GORE-ICA

Ica, 19 de abril de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, vista la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional -que establece recomendar al Presidente de la Región para que interponga las acciones legales contra las Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que expida la Región Lima y toda otra norma o proposición que atente contra los intereses de nuestra Región y especialmente el pueblo de Chincha-, presentada por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, en Sesión Extraordinaria de fecha ocho de abril del año dos mil diez.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento;

Que, conforme establece el artículo 1 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, que la indicada ley tiene por fi nalidad establecer las defi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República, normas que deben observarse en los procesos de demarcación territorial;

420117

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 006-2010-GORE-ICA/CD-JFCH, el Consejero Delegado, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, convoca a sesión extraordinaria a efectos de adoptar Acuerdos, frente a la expedición del Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, con el que pretende fi jar límites en la Quebrada Topará (altura del peaje Chincha), así como el pronunciamiento del Frente de Defensa de Posesionarios de las Pampas de Concón-Cañete, Topará-Chincha;

Que, dicha propuesta fue sustentada por el Consejero Delegado, Abog. Juan F. Cabrejas Hernández y deliberada por los miembros del Consejo Regional con la participación del equipo técnico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la participación de los funcionarios correspondientes;

Que, teniendo en consideración además, que de conformidad a la dispuesto por el segundo párrafo del artículo 78 del Reglamento Interno del Congreso de la República, que establece que si la proposición de ley es rechazada, el Presidente ordenará su archivo, no pudiendo presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo que acuerde la mitad más uno del número legal de congresistas y el artículo 1 de la Ley Nº 28920, ley que prorroga plazo contenido en la primera y segunda disposición complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, que establece señalando la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011 el plazo a que se refi eren la Primera y Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepción de aquellos que dentro del proceso de demarcación y ordenamiento político-administrativo resulten indispensables, con el que sólo autoriza dentro de dicho plazo el saneamiento de límites territoriales de las circunscripciones territoriales vigentes, vale decir, aquellos que se encuentran en trámite, y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional;

Que, en el presente caso, la tramitación de la demarcación territorial entre la provincia de Chincha de la Región Ica y la provincia de Cañete de la Región Lima ha sido archivada; por tanto, se encuentra en suspenso hasta el 31 de diciembre del año 2011. Asimismo, no se encuentra dentro de la excepción de la primera disposición fi nal de la Ley Nº. 28920, por lo que el mencionado Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, se ha expedido trasgrediendo los indicados preceptos legales y además de que se ha inobservado lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales se adecúan al ordenamiento jurídico nacional, no pudiendo invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de otros niveles de gobierno, menos aún se puede legislar sobre las circunscripciones territoriales que se encuentran en confl icto; asimismo, habiendo advertido la intensión permanente de parte del Gobierno Regional de Ica y las autoridades de la provincia de Cañete, que pretende de manera ilegal e ilegítima fi jar límites en la Quebrada Topará (altura del peaje Chincha), la que por cierto resultarían atentatorios contra los derechos e interés legítimos del Gobierno Regional de Ica y su integridad territorial, por el que a propuesta del Consejero Delegado, Abog. Juan F. Cabrejas Hernández, corresponde que el Pleno del Consejo Regional, se pronuncie al respecto;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores consejeros regionales durante la sesión extraordinaria de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del ocho de abril del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº. 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modifi catoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- RECOMENDAR al Presidente de la Región Ica, para que interponga las acciones legales contra las Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional que expida la Región Lima y toda norma o proposición que atente contra los intereses de nuestra Región y especialmente el pueblo de Chincha.

Artículo Segundo.- LIBRAR Ofi cio al Presidente Regional de Ica, para que tome conocimiento del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario de mayor circulación de la Región Ica y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, el presente Acuerdo.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

502041-1

Expresan que no procede desarchivamiento del Proyecto de Ley Nº 10861 e Informe Técnico relativo a demarcación territorial entre la provincia de Chincha - Región Ica y la provincia de Cañete - Región Lima

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0019-2010-GORE-ICA

Ica, 19 de abril de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, visto la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional -que establece la declaración que no procede el desarchivamiento del Proyecto de Ley Nº 10861 del 2004 y el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM-DNTDT del 27 de abril del 2004-, presentada por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, en Sesión Extraordinaria de fecha ocho de abril del año dos mil diez.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento;

Que, conforme establece el artículo 1 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, que la indicada ley tiene por fi nalidad establecer las defi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República, normas que deben observarse en los procesos de demarcación territorial;

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 006-2010-GORE-ICA/CD-JFCH, el Consejero Delegado, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, convoca a sesión extraordinaria a efectos de adoptar Acuerdos, frente a la expedición del

420118

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010

Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, con el que pretende fi jar límites en la Quebrada de Topará (altura del peaje Chincha), así como el pronunciamiento del Frente de Defensa de Posesionarios de las Pampas de Concón-Cañete, Topará-Chincha;

Que, dicha propuesta fue sustentada por el Consejero Delegado, Abog. Juan F. Cabrejas Hernández, fue deliberado por los miembros del Consejo Regional y la participación del equipo técnico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la participación de los funcionarios correspondientes;

Que, teniendo en consideración además, que de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 78 del Reglamento Interno del Congreso de la República, que establece que si la proposición de ley es rechazada, el Presidente ordenará su archivo, no pudiendo presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo que acuerde la mitad más uno del número legal de congresistas y el artículo 1 de la Ley Nº 28920, ley que prorroga plazo contenido en la primera y segunda disposición complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, que establece señalando la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011 el plazo a que se refi eren la Primera y Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepción de aquellos que dentro del proceso de demarcación y ordenamiento político-administrativo resulten indispensables, con el que sólo autoriza dentro de dicho plazo el saneamiento de límites territoriales de las circunscripciones territoriales vigentes, vale decir, aquellos que se encuentran en trámite, y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional;

Que, en el presente caso, la tramitación de la demarcación territorial entre la provincia de Chincha de la Región Ica y la provincia de Cañete de la Región Lima, ha sido archivado; por tanto, se encuentra en suspenso hasta el 31 de diciembre del año 2011. Asimismo, no se encuentra dentro de la excepción de la primera disposición fi nal de la Ley Nº. 28920, por lo que el mencionado Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, se ha expedido trasgrediendo los indicados preceptos legales y además de que se ha inobservado lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales se adecúan al ordenamiento jurídico nacional, no pudiendo invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de otros niveles de gobierno, menos aún se puede legislar sobre las circunscripciones territoriales que se encuentran en confl icto;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores consejeros regionales durante la sesión extraordinaria de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del ocho de abril del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº. 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modifi catoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- EXPRESAR que NO PROCEDE el DESARCHIVAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY Nº 10861 enviado por el Ex Presidente de la República, Dr. Alejandro Toledo Manrique, al Congreso de la República, así como también NO PROCEDE EL DESARCHIVAMIENTO DEL INFORME TÉCNICO Nº 001-2004-PCM-DNTDT del 27 de abril del 2004 por encontrarse archivado.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR a todos los estamentos del Estado con el Presente Acuerdo que se dicta.

Artículo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región

Ica y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica el presente Acuerdo.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

502041-2

Expresan rechazo a petición contenida en el Acuerdo N° 122-2009-CR/GRL, adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 00020-2010-GORE-ICA

Ica, 19 de abril de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, vista la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional -que establece rechazar de manera absoluta la petición contenida en el artículo uno y tres del Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, por agraviar profundamente los intereses de la Región Ica y especialmente el pueblo de Chincha, presentada por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, en Sesión Extraordinaria de fecha ocho de abril del año dos mil diez.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento;

Que, conforme establece el artículo 1 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, que la indicada ley tiene por fi nalidad establecer las defi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República, normas que deben observarse en los procesos de demarcación territorial;

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 006-2010-GORE-ICA/CD-JFCH, el Consejero Delegado, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, convoca a sesión extraordinaria a efectos de adoptar Acuerdos, frente a la expedición del Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, con el que pretende fi jar límites en la Quebrada Topará (altura del peaje Chincha), así como el pronunciamiento del Frente de Defensa de Posesionarios de las Pampas de Concón-Cañete, Topará-Chincha;

Que, dicha propuesta fue sustentada por el Consejero Delegado, Abog. Juan F. Cabrejas Hernández y deliberado por los miembros del Consejo Regional y la participación del equipo técnico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la participación de los funcionarios correspondientes;

Que, teniendo en consideración además, que de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 78 del Reglamento Interno del Congreso de

420119

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010

la República, que establece que si la proposición de ley es rechazada, el Presidente ordenará su archivo, no pudiendo presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo que acuerde la mitad más uno del número legal de congresistas y el artículo 1 de la ley Nº 28920, ley que prorroga plazo contenido en la primera y segunda disposición complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, que establece señalando la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011 el plazo a que se refi eren la Primera y Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepción de aquellos que dentro del proceso de demarcación y ordenamiento político-administrativo resulten indispensables, con el que sólo autoriza dentro de dicho plazo el saneamiento de límites territoriales de las circunscripciones territoriales vigentes, vale decir, aquellos que se encuentran en trámite, y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional;

Que, en el presente caso, la tramitación de la demarcación territorial entre la provincia de Chincha de la Región Ica y la provincia de Cañete, Región Lima, ha sido archivado; por tanto, se encuentra en suspenso hasta el 31 de diciembre del año 2011. Asimismo, no se encuentra dentro de la excepción de la primera disposición final de la Ley Nº. 28920, por lo que el mencionado Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, se ha expedido trasgrediendo los indicados preceptos legales y además de que se ha inobservado lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales se adecúan al ordenamiento jurídico nacional, no pudiendo invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de otros niveles de gobierno, menos aún se puede legislar sobre las circunscripciones territoriales que se encuentran en conflicto; asimismo, al considerar que los artículos primero y tercero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, resultan atentatorios contra los derechos e interés legítimos del Gobierno Regional de Ica y su integridad territorial, por el que a propuesta del Consejero Delegado, Abog. Juan F. Cabrejas Hernández, corresponde que el Pleno del Consejo Regional, se pronuncie al respecto;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores consejeros regionales durante la sesión extraordinaria de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del ocho de abril del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº. 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modifi catoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- RECHAZAR de manera absoluta la petición contenida en el artículo uno y tres del Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, por agraviar profundamente los intereses de la Región Ica y especialmente el pueblo de Chincha.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR al Gobierno Regional de Lima con la expedición del presente Acuerdo, así como a los demás estamentos del Estado.

Artículo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario de mayor circulación de la Región Ica y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, el presente Acuerdo.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

502041-3

Exhortán al Tribunal Constitucional para resolver conflicto de Acción de Inconstitucionalidad entre Chincha y Cañete, Lima e Ica

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0022-2010-GORE-ICA

Ica, 25 de mayo de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, vista la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional -que establece exhortar a que el Tribunal Constitucional, resuelva el confl icto de acción de inconstitucionalidad entre Chicha y Cañete, Lima e Ica-, presentada por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, en Sesión Extraordinaria de fecha ocho de abril del año dos mil diez.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento;

Que, conforme establece el artículo 1 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, que la indicada ley tiene por fi nalidad establecer las defi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República, normas que deben observarse en los procesos de demarcación territorial;

Que, de conformidad al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, la Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo;

Que, de conformidad el numeral 1) del artículo 202 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Tribunal Constitucional, conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad;

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 006-2010-GORE-ICA/CD-JFCH, el Consejero Delegado, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, convoca a sesión extraordinaria a efectos de adoptar Acuerdos, frente a la expedición del Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, con el que pretende fi jar límites en la subida de Jahuay (altura del peaje Chincha), así como el pronunciamiento del Frente de Defensa Posesionarios de las Pampas de Concón-Cañete, propuesta previa sustentación del Consejero Delegado, Abog. Juan F. Cabrejas Hernández, fue deliberado por los miembros del Consejo Regional y la participación del equipo técnico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la participación de los funcionarios correspondientes; teniendo en consideración además, que de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 78 del Reglamento Interno del Congreso de la República, que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010

establece que si la proposición de ley es rechazada, el Presidente ordenará su archivo, no pudiendo presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo que acuerde la mitad más uno del número legal de congresistas y el artículo 1 de la Ley Nº 28920, ley que prorroga plazo contenido en la primera y segunda disposición complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, que establece señalando la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011 el plazo a que se refi eren la Primera y Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepción de aquellos que dentro del proceso de demarcación y ordenamiento político-administrativo resulten indispensables, con el que sólo autoriza dentro de dicho plazo el saneamiento de límites territoriales de las circunscripciones territoriales vigentes, vale decir, aquellos que se encuentran en trámite, y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional; pero en el presente caso, la tramitación de la demarcación territorial entre la provincia de Chincha de la Región Ica y la provincia de Cañete de la Región Lima ha sido archivado; por tanto, se encuentra en suspenso hasta el 31 de diciembre del año 2011. Asimismo, no se encuentra dentro de la excepción de la primera disposición fi nal de la Ley Nº 28920, por lo que el mencionado Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, se ha expedido trasgrediendo los indicados preceptos legales y además de que se ha inobservado lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales se adecúan al ordenamiento jurídico nacional, no pudiendo invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de otros niveles de gobierno, menos aún se puede legislar sobre las circunscripciones territoriales que se encuentran en confl icto; asimismo, habiéndose advertido que ante el Tribunal Constitucional se encuentra en trámite la acción de inconstitucionalidad a través del Expediente Nº 2008-0018-PI/PC iniciada por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lima, la misma que se encuentra pendiente de resolver, la que está relacionada al confl icto de límites de demarcación territorial entre la provincia de Chincha de la Región Ica y la provincia de Cañete de la Región Lima, por el que a propuesta del Consejero Delegado, Abog. Juan F. Cabrejas Hernández, corresponde que el Pleno del Consejo Regional, se pronuncie al respecto;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores consejeros regionales durante la sesión extraordinaria de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del ocho de abril del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº. 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modifi catoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- EXHORTAR a que el Tribunal Constitucional resuelva el confl icto de Acción de Inconstitucionalidad entre Chincha y Cañete, Lima e Ica.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR al Tribunal Constitucional por parte del Consejero Delegado librándose el ofi cio respectivo.

Artículo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario de mayor circulación de la Región Ica y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, el presente Acuerdo.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

502068-1

Modifican artículo del Acuerdo de Consejo Regional Nº 0021-2010-GORE-ICA

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0023-2010-GORE-ICA

Ica, 25 de mayo de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en la provincia de Chincha, el once de mayo del año del dos mil diez, vista la Moción de Orden del Día de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional, por el cual propone la modifi cación del artículo cuarto del Acuerdo de Consejo Regional Nº 0021-2010-GORE-ICA, en el sentido de que debe precisarse que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, integre la Comisión de Reorganización del Sector Educación Regional, desempeñando su labor de fi scalización de la indicada Comisión de Reorganización, conforme a las funciones y atribuciones de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal m) del numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, dentro de ellas, conforme a los incisos e) y f) del artículo 47º de la acotada norma legal, le corresponde promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población; así como modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de Instituciones Educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación;

Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;

Que, en atención a la Moción de Orden del Día, formulada por los señores Consejeros Regionales: Prof. Alex J. Pillaca Castilla, Prof. Aída A. Lozano Trujillo, Ing. Herbert Suiney Pacheco y el Ing. Luis Falconí Hernández, en Sesión Ordinaria del catorce de abril del año dos mil diez, el Pleno del Consejo Regional previa sustentación y la consiguiente deliberación de sus miembros emitió el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0021-2010-GORE-ICA, la misma que fuera publicada en el Diario de Mayor Circulación de la Región Ica y en el Diario Ofi cial El Peruano, de fechas 30 de abril y 07 de mayo del 2010, respectivamente;

Que, a efectos de precisar la naturaleza de la participación de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional como

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010

integrante de la Comisión de Reorganización del Sector Educación Regional, la indicada Comisión Ordinaria del Consejo Regional, en cumplimiento del Acta de Acuerdo de fecha treinta de abril del año en curso, presenta ante el Consejo Regional la Moción de Orden del Día, proponiendo se adopte Acuerdo de Consejo Regional, modifi cando el artículo cuarto del Acuerdo de Consejo Regional Nº 0021-2010-GORE-ICA;

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es un órgano eminentemente normativo y fi scalizador;

Que, por otro lado, conforme al inciso b) del artículo 16º de la indicada norma legal, constituyen derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, fi scalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Consejo Regional u otros de interés regional;

Que, conforme al inciso b) del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se establece que la aprobación de la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de ámbito regional, se efectúa mediante Ordenanza Regional;

Que, en ese sentido las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional, atendiendo a las funciones establecidas por la Constitución y las normas legales antes indicadas, sólo podrían formar parte de Comisiones Administrativas para realizar las obligaciones funcionales de fi scalización de la gestión y conducta pública de los funcionarios que conforman, la indicada Comisión de Reorganización del Sector Educación Regional, ya que en defi nitiva el Consejo Regional tiene por facultad aprobar o no los documentos de Gestión, entre ellos la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional;

Que, en tal sentido la modifi cación del artículo cuarto del Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2010-GORE-ICA, materia del presente Acuerdo, sólo debe entenderse a modifi car únicamente al primer párrafo, quedando subsistente lo demás que contiene, es decir, queda vigente el último texto del referido Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2010-GORE ICA, que textualmente dice: “….Además, FACULTAR al Presidente Regional del Gobierno Regional, para que a través de Resolución Ejecutiva Regional, designe a los demás miembros de la Comisión Reorganizadora”;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria y con la participación de los asistentes, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Descentralizada del once de mayo del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; así como el Dictamen favorable de la Comisión de Educación y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo cuarto del Acuerdo de Consejo Regional Nº 0021-2010-GORE-ICA, en los términos siguientes: “Designar a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional de Ica, como miembro integrante de la Comisión Reorganizadora del Sector Educación de la Región de Ica, desempeñando específi camente su función fi scalizadora de conformidad al Reglamento Interno del Consejo Regional y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”(...)

Artículo Segundo.- PUBLICAR el Presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

502068-2

GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

Declaran en emergencia los cultivos de la papa, café y granadilla en la Región Pasco

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO Nº 013-2010-G.R.PASCO/CR

Cerro de Pasco, 19 de mayo de 2010

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día diecinueve de mayo del año dos mil diez, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

OFICIO Nº 0272-2010-GRP-DRA-PASCO, de fecha 6 de mayo de 2010; INFORME Nº 0221-2010-G.R-PASCO-GRPPAT, de fecha 18 de mayo de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Región; y en su artículo 51º inciso a) señala las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de Agraria, Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales;

Que, ante la alta intensidad de lluvias que se presentaron en toda la Región Pasco durante los meses de enero, febrero y marzo del presente año ocasionando inundaciones y enfermedades fungosas en el ámbito de la provincia de Oxapampa afectando a los cultivos de Café y Granadilla; asimismo ocasionaron la presencia de la Rancha (Phitophtora infestans) afectando al cultivo de la Papa en las provincias de Pasco y Daniel Carrión;

Que, mediante el OFICIO Nº 0272-2010-GRP-DRA-PASCO, la Dirección Regional Agraria Pasco solicita la declaratoria de Emergencia a los Cultivos de Papa, Café y Granadilla en la Región Pasco, toda vez que los agricultores no tienen insumos (semilla, fertilizantes y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010

abono foliar), para la siembra de la campaña agrícola 2010-2011, la misma que se inicia en el presente agosto, además que su seguridad alimentaria está seriamente afectada y con riesgo a empeorar, en tal medida es urgente tomar medidas con el fi n de revertir los daños causados por los fenómenos naturales;

Que, mediante el INFORME Nº0021-2010-G.R.PASCO-GRPPAT/SGPPyT, el Sub Gerente de Presupuesto, manifi esta que es factible el desarrollo de un PIP Menor a fi n de que se pueda atender en los sectores más urgentes establecidos como emergencia de la Región, por lo cual se prevé disponer de recursos para tal fi n por un monto de hasta S/. 50,000.00 nuevos soles, según requerimiento de la Dirección Regional de Agricultura, cuyo gasto será afectado a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados de la partida 2.6 Activos no fi nancieros (inversiones);

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15º, inciso a), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 39º de la misma ley, este Consejo Regional;

ACUERDA:

Primero.- DECLARAR, en Emergencia a los cultivos de la papa, café y granadilla en la Región Pasco, por un lapso de 60 días a partir de la fecha.

Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria realizar las acciones pertinentes ante las instancias nacionales del sector agrario, con la fi nalidad de gestionar el presupuesto necesario y atender esta emergencia.

Tercero.- ENCOMENDAR a la Dirección Regional Agraria, efectuar el monitoreo, elaboración de las normas técnicas, planes, supervisión y control en cumplimiento a las políticas regionales y nacionales en materia agraria.

Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el conocimiento de la región, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

HÉCTOR FERNANDO LAZARO SAMANIConsejero DelegadoConsejo Regional

501261-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONALN° 002-2010-GRU/CR.

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes N° 27902, Nº 28961, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de enero del 2010; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional.

Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero de 2007, se Aprueba la transferencia de Funciones del INRENA a los Gobiernos Regionales que suscriben el acta de entrega y recepción. Así mismo dicha norma legal, modifi ca el Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre y en su Artículo 2º establece que los Gobierno Regionales que suscriben el acta de entrega y recepción, deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión a fi n de ejercer las funciones específi cas del literal “e” y “q” de la 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio de 2006, Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional.

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones -ROF, de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali, conteniendo ocho (08) Títulos, once (11) Capítulos, veintiséis (26) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales, que consta de quince (15) folios que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano y en un diario de mayor circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010

En Ucayali, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diez.

WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR LO TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil nueve.

LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDEPresidente Regional (e)

501318-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Dejan sin efecto D.A N° 001-2010-A/MDA

ACUERDO DE CONCEJONº 028-2010-A/MDA

Ancón, 21 de mayo del 2010.

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la carta s/n presentada por los Regidores María Luisa Ruíz Maraví de Santillán, Rosa Elia Ramírez de Chavarría, Hílcias Orlando Rodríguez Arenas y Eliseo Germán Vilcarino Zarzosa de fecha 12 de mayo del 2010, y la carta s/n presentada por el Regidor José Máximo Hernández Comissi de fecha 14 de mayo del 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante las cartas s/n los señores Regidores María Luisa Ruíz Maraví de Santillán, Rosa Elia Ramírez de Chavarría, Hílcias Orlando Rodríguez Arenas, Eliseo Germán Vilcarino Zarzosa y José Máximo Hernández Comissi, solicitan dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 001-2010-A/MDA de fecha 18 de enero del 2010, señalando que las atribuciones otorgadas a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, Gerencia de Administración y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social son ilegales, por cuanto modifican nada menos que Ordenanzas Municipales del Distrito y la propia Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, excluyendo al Concejo Municipal de sus atribuciones constitucionales: normativas y fiscalizadoras;

Que, las mismas cartas señalan que; se trata entonces, de una flagrante usurpación de funciones por parte de la Alcaldía, lo cual resulta ilegal e intolerable;

Que, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de mayo del 2010, luego de su debate y deliberación, en ejercicio de sus funciones, ha decidido con el voto de los señores Regidores María Luisa Ruíz Maraví de Santillán, Rosa Elia Ramírez de Chavarría, Hílcias Orlando Rodríguez Arenas, Eliseo Germán Vilcarino Zarzosa y José Máximo Hernández Comissi; aprobar por MAYORÍA, y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; adoptar el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 001-2010-A/MDA de fecha 18 de enero del 2010, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de marzo del 2010, conforme a los fundamentos expuestos.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social, Subgerencia de Logística y Personal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, demás unidades orgánicas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JACQUELINE ALJOBIN ESQUENAlcaldesa

501324-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan plazo para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y de cuota de Arbitrios Municipales del mes de mayo

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2010

La Molina, 31 de mayo de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza 186-MDLM, se aprobó el Marco Normativo e Importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010;

Que, el Artículo Quinto de la norma antes citada señala que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento el último día hábil del mes a que corresponda la obligación;

Que, la Ordenanza citada en su Segunda Disposición Final facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente; tal como prescribe el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a fi n de dar facilidades a los contribuyentes para que paguen de manera oportuna sus arbitrios municipales, el Alcalde deberá dictar las disposiciones correspondientes para otorgar una prórroga del vencimiento de los Arbitrios Municipales; toda vez que se advierte un considerable número de contribuyentes y/o administrados que no han logrado cancelar tal obligación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 20º numeral 6 y el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2010, el plazo para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y el pago de la cuota de Arbitrios Municipales del mes de mayo del año en curso.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto en lo que fuere de su competencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

501825-1

420124

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de junio de 2010

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Inician proceso administrativo disciplinario a funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDÍANº 245-2010-MDP/A

Pachacámac, 10 de mayo del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACAMAC

VISTO:

El Informe Nº 02-2010-CEPAD/MDP de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de fecha de 15 de marzo del 2010, que contiene la recomendación de abrir proceso administrativo disciplinario contra los funcionarios Percy Alcides Cayampi Auccasi, Sub Gerente de Limpieza Pública, Parques y Jardines; Sr. Nicolás Gonzáles Pérez, Ex Gerente de Servicios a la Ciudad; Miguel Moisés Solís Villanueva, Ex Gerente de la Ofi cina de Administración y Julio Cesar Rivera Zavala, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento con relación a la imposición de la Infracción “Transportar Residuos Sólidos en Vehículos No Autorizados o que no reúnan los requisitos Técnicos Establecidos” cometidos el 18.03.2009 y el 14.08.2009 impuesta por el SAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que la Secretaria General mediante Memorando Nº 029-2010-MDP/SG de fecha 12 de enero del 2010, que contiene el Memorando Nº 038-2010-MDP/GM, pone en conocimiento sobre la imposición de la Infracción “Transportar Residuos Sólidos en Vehículos No Autorizados o que no reúnan los requisitos Técnicos Establecidos”, impuesta por el SAT (Servicio de Administración Tributaria), que ha dado mérito a la emisión y ejecución de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 220-062-00011384, que amerita ser evaluado por miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a las atribuciones establecidas en el Artículo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM;

IMPOSICIÓN DE LA INFRACCION “TRANSPORTAR RESIDUOS SÓLIDOS EN VEHICULOS NO AUTORIZADOS O QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS TECNICOS ESTABLECIDOS” COMETIDOS EL 18.03.2009 Y EL 14.08.2009, impuesta por el SAT.

Que, mediante Memorando Nº 325-2009-MDP/GR de fecha 18 de agosto del 2009, el Sr. Oscar Guillermo Arana Arriola, Gerente de la Ofi cina de Rentas de la Municipalidad pone en conocimiento al Ex funcionario Nicolás Gonzáles Pérez, Ex Gerente de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia Municipal la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 220-062-00011384 notifi cada 17 de Agosto del 2009 por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la que se adjunta la Resolución de Sanción Nº 01M311192 sobre la infracción “TRANSPORTAR RESIDUOS SÓLIDOS EN VEHICULOS NO AUTORIZADOS O QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS TECNICOS ESTABLECIDOS” con Código de infracción 070201, infracción cometida el 18 de marzo del 2009 con el vehículo compactador con placa de rodaje XO-6757 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. La Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 1226-2009-MDP/GM solicita a la Ofi cina

de Asesoría Legal emita Opinión legal y asimismo hacer llegar las recomendaciones del caso, que es atendido con Memorándum Nº 219-2009-MDP/OAJ remitido al Sr. Sammy Martín Gómez Morales Gerente de Servicios a la Ciudad para su conocimiento y fi nes.

Que, el Gerente de la Ofi cina de Administración, CPC. Miguel Ángel González Carbonel pone en conocimiento y hace llegar al Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Memorando Nº 750-2009-MDP/OA de fecha 17 de noviembre del 2009, una segunda Resolución de Ejecutoria Coactiva Nº 220-062-00013069 notifi cada 5 de noviembre del 2009 por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para las acciones correspondientes , en la que se adjunta la Resolución de Sanción Nº 01M313350 sobre la infracción “TRANSPORTAR RESIDUOS SÓLIDOS EN VEHICULOS NO AUTORIZADOS O QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS TECNICOS ESTABLECIDOS” con Código de infracción 070201, infracción cometida el 08 de agosto del 2009 con el vehículo compactador con placa de rodaje Nº XO-6746 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Con Memorándum Nº 242-2009-MDP/OAJ el Gerente de Ofi cina de Asesoría Jurídica pone en conocimiento de esta segunda Resolución de Ejecutoria Coactiva al Gerente de Servicios a la Ciudad Sr. Sammy Martín Gómez Morales para que tome las acciones correspondientes.

Que, con Informe Nº 368-2009-MDP/SGLPPJ de fecha 25 de noviembre del 2009 el Sub Gerente se Limpieza Pública y Parques y Jardines informa al Gerente de Servicios a la Ciudad Sr. Sammy Gómez Morales, que tomo conocimiento respecto de las Resoluciones de Sanción Nº 01M311192 y Nº 01M313350 por transportar residuos sólidos en vehículos no autorizados y que en su debida oportunidad se comunico al Ex-Gerente de Servicios a la Ciudad, Sr. Nicolás Gonzáles Pérez, que para sacar las autorizaciones respectivas se observa como requisito la autorización de circulación así como el certifi cado de operación es la revisión técnica, para lo cual solicitó en su debida oportunidad y con reiteración, con requerimientos Nº 049, 059, 060, 061-2009-MDP/GSC/SGLPPJ el mantenimiento de todas las unidades, para poder pasar las revisiones técnicas y cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza 1227-MML de la Municipalidad de Lima Metropolitana y así obtener la autorización correspondiente; así mismo informa la presentación del Informe de Operador de residuos sólidos 2009 presentado ante la Municipalidad de Lima mediante Informe Nº 295-2009-MDP/SGLPPJ.

Que, mediante Informe Nº 078-2009-MDP/GSC, el Gerente de Servicios a la Ciudad informa al Gerente Municipal, que del análisis del Informe Nº 368-2009-MDP/GSC/SGLPPJ y los medios probatorios ofrecidos por el Sub Gerente de Limpieza Pública Parques y Jardines, se estaría evidenciando que el ex Gerente de Servicios a la Ciudad Sr. Nicolás Gonzáles Pérez, que si bien es cierto fi rmo los requerimientos respectivos, no hizo el seguimiento que llevara al mantenimiento de las compactadoras para que lograran pasar la revisión técnica y se obtuviera la autorización y transportar en condiciones adecuadas los residuos sólidos

Que, el Sub Gerente de Limpieza Pública, Parques y Jardines Sr. Percy Alcides Cayampi Auccasi le asistiría responsabilidad administrativa por haber inobservado lo establecido en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público) puesto que, el 18 de marzo del 2009 se impuso al vehículo compactador de placa de rodaje Nº XO-6757 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Pachacámac una Resolución de Sanción Nº 01M311192 que señala como infracción “TRANSPORTAR RESIDUOS SÓLIDOS EN VEHICULOS NO AUTORIZADOS” imponiéndose una multa de S/. 3,550.00 Nuevos Soles, es a raíz de la imposición de la mencionada multa que el mencionado funcionario Sr. Percy Cayampi Auccasi solicita mediante los requerimiento Nº 043 de fecha 13.04.09; 059 de fecha 29.05.09; 60 y 61-2009 del 02.06.09 que las compactadoras necesitaban repuestos y pasar el servicio de revisión técnica para así obtener la respectiva autorización, si bien comunico que las compactadoras necesitaban repuestos, el Sub gerente de Limpieza Publica Parques y Jardines no hizo el debido seguimiento a lo solicitado como encargado del área, siendo su responsabilidad el buen funcionamiento de las compactadoras, aún así, conociendo de estos hechos,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de junio de 2010

se puso en circulación la compactadora con placa de rodaje Nº XO-6746 que aun no contaban con la respectiva autorización siendo esta pasible de una segunda Resolución de Sanción Nº 01M313350 de fecha 14.08.09 que señala como infracción “TRANSPORTAR RESIDUOS SÓLIDOS EN VEHICULOS NO AUTORIZADOS” imponiéndose una multa de S/. 3,550.00 Nuevos soles.

Que, al Sr. Nicolás Gonzáles Pérez, le asistiría la Responsabilidad Administrativa en su condición de Ex Gerente de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad de Pachacámac, por haber inobservado lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Municipio aprobado con Ordenanza Nº 008-2007-MDP/C de fecha 04 de Mayo del 2007 el cual en su Artículo 92º señala las Funciones del Gerente de Servicios a la Ciudad, que en su inciso a) señala que dentro de sus funciones está el de “organizar, programar, ejecutar y controlar las actividades de limpieza pública, ecología y forestación, salud y medio ambiente del distrito y maestranza, en concordancia con las disposiciones municipales” asimismo por haber inobservado lo establecido en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico).

Que, el Lic. Adm. Miguel Moisés Solís Villanueva, le asistiría la responsabilidad Administrativa en su condición de Ex Gerente de la Ofi cina de Administración de la Municipalidad de Pachacámac, por haber inobservado lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Municipio aprobado con Ordenanza Nº 008-2007-MDP/C de fecha 04 de Mayo del 2008 el cual en su Artículo 48º señala las Funciones del Gerente de la Ofi cina de Administración que en su inciso j) el de “proveer oportunamente los recursos y servicios necesarios a los órganos de la Municipalidad para el cumplimiento de sus objetivos y metas” y en el inciso l) “controlar el buen uso y seguridad de los vehículos, equipos y herramientas de la Corporación, así como para que los requerimientos de mantenimiento y reparación a la fl ota de vehículos, equipos, maquinarias y otros de la Municipalidad, se ejecuten oportunamente y de acuerdo a la programación establecida”; asimismo por haber inobservado en lo establecido en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público).

Que al Sr. Julio Cesar Rivera Zavala, le asistiría la Responsabilidad Administrativa, en su condición de Ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad de Pachacámac, por haber inobservado lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Municipio aprobado con Ordenanza Nº 008-2007/MDP de fecha 04.05.2007 el cual en su Artículo 57º señala las funciones del Jefe de la Unidad de Abastecimiento, específi camente incisos i) efectuar el mantenimiento preventivo de los bienes de activos fi jos a fi n de conservar su estado óptimo de funcionamiento y prolongar su período de vida útil, j) efectuar el control sobre los vehículos de la municipalidad y el uso de combustible a fi n de garantizar que los mismos sean utilizados exclusivamente en actividades propias de las institución, salvo autorización expresa del titular y k) implementar mecanismos y procedimientos para detectar, prevenir, evitar y extinguir las causas que puedan ocasionar daños o pérdidas de bienes de la Municipalidad; Así mismo por haber inobservado lo establecido en el artículo 21º a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico).

Que todos los funcionarios involucrados, estarían incursos en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones.

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario, contra los funcionarios PERCY ALCIDES CAYAMPI AUCCASI, Subgerente de Limpieza Publica Parques y Jardines; MIGUEL MOISÉS SOLÍS VILLANUEVA, Ex Gerente de la Ofi cina de Administración; NICOLÁS GONZÁLES PÉREZ, Ex Gerente de Servicios

a la Ciudad; JULIO CESAR RIVERA ZAVALA, Ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento por haber incurrido en las infracciones estipulas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y por los demás fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución a cada uno de los funcionarios antes mencionados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

501936-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado por Ordenanza Nº 197-MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2010-MDSM

San Miguel, 31 de mayo de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL:

VISTOS, el Informe Nº 049-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando Nº 205-2010-GM-MDSM emitido por Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 197-MDSM, se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de diciembre del 2009;

Que, el referido benefi cio vence el 31 de mayo del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 197-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, aprobado por Ordenanza Nº 197-MDSM, hasta el 16 de Junio de 2010.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

501904-1

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