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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 24 DE ABRIL DE 2020 No. 330 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Obras y Servicios Convenio de Coordinación en materia de Reasignación de Recursos 4 Procuraduría Social Aviso por el cual se hace del conocimiento al público en general que se extiende la suspensión de términos como medida preventiva frente al coronavirus (COVID-19) 15 Alcaldía en Benito Juárez Aviso mediante el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrán ser consultados los Lineamientos de Operación para participar en la acción institucional, “Medicamentos y Estudios de Laboratorio BJ”, derivado de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 16 Alcaldía en Coyoacán Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas, con motivo de la contingencia sanitaria relacionada con el virus SARS-COV2, durante los días indicados 17 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 24 DE ABRIL DE 2020 No. 330

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría de Obras y Servicios

Convenio de Coordinación en materia de Reasignación de Recursos 4

Procuraduría Social

Aviso por el cual se hace del conocimiento al público en general que se extiende la suspensión de términos como

medida preventiva frente al coronavirus (COVID-19) 15

Alcaldía en Benito Juárez

Aviso mediante el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrán ser consultados los Lineamientos de

Operación para participar en la acción institucional, “Medicamentos y Estudios de Laboratorio BJ”, derivado de

la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 16

Alcaldía en Coyoacán

Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas, con motivo de la

contingencia sanitaria relacionada con el virus SARS-COV2, durante los días indicados 17

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de abril de 2020

Índice

Viene de la Pág. 1

Alcaldía en Iztacalco

Aviso por el cual se da a conocer los la Convocatoria de la acción social de desarrollo social, “Mercomuna

Iztacalco”, para el ejercicio fiscal 2020 19

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas.- Cancelación de Licitaciones Públicas, números

SACMEX-LP-044-2020 y SACMEX-LP-045-2020 22

Secretaría de Obras y Servicios.- Licitación Pública Nacional, número DGOIV/LPN/031/2020 a

DGOIV/LPN/033/2020.- Convocatoria 007.- Contratación de trabajos relacionados con obra pública en la

modalidad de precios unitarios por unidad de concepto de trabajos terminados para llevar a cabo el mejoramiento

de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abasto, así como la señalización horizontal en diversas vialidades primarias de la Ciudad de México 23

Alcaldía en Benito Juárez.- Licitaciones Públicas Nacionales, números 30001118-004-2020 y 30001118-005-

2020.- Convocatoria 003-2020.- Contratación a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo

terminado para llevar a cabo el mantenimiento y rehabilitación de pistas de tartán en diversos parques, además del

mejoramiento y rehabilitación para la infraestructura educativa en nivel básico 26

Alcaldía en Cuauhtémoc.- Licitación Pública Nacional, número 30001021-005-20.- Convocatoria 005/2020.- Adquisición de vehículos para atención a emergencias 29

Aviso 30

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24 de abril de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

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4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de abril de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SCT",

REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, ASISTIDO POR EL

SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Y EL DIRECTOR

GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, MTRO. MANUEL EDUARDO GÓMEZ

PARRA, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO

SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR LA DRA. CLAUDIA SHEINBAUM

PARDO, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDA POR LA

SECRETARIA DE GOBIERNO, LA LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ; LA SECRETARIA DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR; EL SECRETARIO DE

OBRAS Y SERVICIOS, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA; LA DIRECTORA GENERAL DEL

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, LA DRA. FLORENCIA SERRANIA SOTO; EL DIRECTOR

GENERAL DE OBRAS PARA EL TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, EL ING.

HUGO FLORES SÁNCHEZ; Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, EL MTRO. JUAN JOSÉ

SERRANO MENDOZA, A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ

"LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán

apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la

Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-00129,

de fecha 21 de enero de 2020, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la

ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

DECLARACIONES

I. De LA SCT:

1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este

Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal.

2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del

transporte, así como de las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país; construir las vías férreas, patios y

terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su

funcionamiento y operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal.

3. Que su titular, el Ing. Javier Jiménez Espriú, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el

presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4° del Reglamento Interior de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes.

4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida

Insurgentes Sur número 1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México.

II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 28 y 68 de la Constitución Política de la Ciudad de México, es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos

Mexicanos, parte integrante de la Federación.

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24 de abril de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien se

encuentra facultada para ello en términos de lo establecido en los artículos 32 de la Constitución Política de la Ciudad de

México; 7 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás

disposiciones locales aplicables.

3. Que de conformidad con los artículos 13, 16 fracciones I, II, III y XIII, 18, 20 fracción XXII, 23, 26, 27, 28, 38, 44

fracción I y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción

XIII, inciso A) numeral 3, y 208 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 19, 20, fracciones I y II, y 21 del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, este Convenio es

también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Obras y Servicios, la Directora General

del Sistema de Transporte Colectivo, el Director General de Obras para el Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios y

el Contralor General.

4. Que su prioridad para alcanzar el objetivo pretendido a través del presente instrumento es el coordinar la participación de

los gobiernos Federal y Local, en materia del "Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo para

el Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac-Observatorio y la Adecuación de la estación

Observatorio de la Línea 1 para realizar la correspondencia con la Línea 12".

5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la

Constitución, número 2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06068, en la Ciudad de México.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como los artículos 1, 28, 32 y 68 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 12, 13, 16 fracciones I, II, III y XIII, 18, 20 fracción XXII,

23, 26, 27, 28, 38, 44 fracción I y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de

México; 7 fracción XIII, inciso A) numeral 3, y 208 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración

Pública de la Ciudad de México; 19, 20, fracciones I y II, y 21 del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, y

demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto

transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el

Ejecutivo Federal en materia del "Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo para el Proyecto

Integral para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac-Observatorio y la Adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para realizar la correspondencia con la Línea 12"; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales;

definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD

FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se menciona:

PROGRAMA IMPORTE TOTAL

"Programa de Infraestructura del Sistema de

Transporte Colectivo para el Proyecto Integral para la

Ampliación de la Línea 12 Mixcoac-Observatorio y la

Adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1

para realizar la correspondencia con la Línea 12"

$500,000,000.00

El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de abril de 2020

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el

mismo y sus correspondientes anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los

recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas

mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la

Federación de fecha 28 marzo 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal

reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $500´000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario

establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas

de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma

previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA

SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos de este Convenio

no pierden su carácter federal.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA, deberá observar los siguientes criterios para asegurar la

transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:

PARÁMETROS: I. Ambas partes se comprometen a aplicar en lo conducente, el principio de transparencia ante la sociedad civil, así como las

normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información y/o documentación de

acceso restringido en sus dos modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo a las leyes en la materia.

II. La información referente a la transferencia de los recursos presupuestarios reasignados por LA SCT a la ENTIDAD

FEDERATIVA, quedará en posesión de ambas partes, tanto la documentación financiera como su soporte técnico

correspondiente a cada uno de los pagos que sean realizados por el ejecutor del gasto, para que sea proporcionada, cuando

así se solicite formalmente.

III. La ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de la Dirección General de Obras para el Transporte de la Secretaría de

Obras y Servicios y el Sistema de Transporte Colectivo, a saber las Instancias Ejecutoras Locales harán la entrega de los

reportes de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a que se refiere la cláusula tercera de este convenio a LA

SCT.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios

federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores

de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:

OBJETIVOS METAS INDICADORES

"Programa de Infraestructura del

Sistema de Transporte Colectivo para

el Proyecto Integral para la

Ampliación de la Línea 12 Mixcoac-

Observatorio y la Adecuación de la

estación Observatorio de la Línea 1

para realizar la correspondencia con la

Línea 12".

Continuar la construcción de la

infraestructura, obras

complementarias y servicios

relacionados con la obra pública para

la Ampliación de la Línea 12 del STC,

en su tramo Mixcoac-Observatorio, en

la Ciudad de México.

1.- Reporte Mensual de Avance Físico

del Programa.

2.- Reporte Mensual de Ejercicio de

Recursos Presupuestarios Federales.

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24 de abril de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la

cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la implementación del "Programa de

Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo para el Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12

Mixcoac-Observatorio y la Adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para realizar la correspondencia

con la Línea 12".

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto

corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser

registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se

rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán

destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del

programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un 1.5 por ciento del total de los

recursos aportados por el Ejecutivo Federal.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.-LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:

I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula

primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de

este instrumento.

II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas de: administrar los recursos presupuestarios

federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este

Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la

ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar

los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración

de dichos recursos, en corresponsabilidad con las instancias ejecutoras locales.

III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a LA SCT, la relación detallada

sobre las erogaciones del gasto elaborada por las instancias ejecutoras locales y validada por la propia Secretaría de

Administración y Finanzas.

Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, la

documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea

requerida por LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le

requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá

cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la

Cuenta Pública local ante el Congreso de la Ciudad de México.

V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un

plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.

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8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de abril de 2020

VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las

mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza

que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.

VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este

instrumento.

VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o de la Ciudad de México que correspondan, la asesoría

técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.

IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT sobre el avance en el cumplimiento de

objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y,

en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Duodécimo y Décimo Tercero de los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a

las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del

Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. De ser el caso, y conforme a las

disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se

proporcionarán en el marco del presente Convenio.

X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de

este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y locales facultados, y permitir a éstos las visitas

de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.

XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP "B", y directamente a la SFP, por

conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2021, el

cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso,

con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos

del programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2020.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se obliga a:

I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente

Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.

II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto

público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.

III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el

cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.

Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se

proporcionarán en el marco de este instrumento.

OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del

objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación

laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio

corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de

vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el Órgano de Control de la

ENTIDAD FEDERATIVA.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en

su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de

la legislación aplicable.

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24 de abril de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la ENTIDAD

FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias

para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total

de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de

México para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración

directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración

correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para

lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en

el Anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el

artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en

los términos del presente instrumento.

En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos

reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la

ENTIDAD FEDERATIVA.

DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo

Federal, por conducto de LA SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios

federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en

este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos

indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes

en que lo requiera LA SCT.

Previo a que LA SCT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la

ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.

DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o

saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere l a

cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o

estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2020, se reintegrarán a la

Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las

disposiciones aplicables.

DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá

modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas

aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de

Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las

medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados

serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su

conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a

la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas

aplicables.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales

federales competentes en la Ciudad de México.

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10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de abril de 2020

DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su

suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2020 con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula sexta de este

instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD

FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último

párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se

presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;

II. Por acuerdo de las partes;

III. Por recisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los

previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo y

IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, difundirá en su

página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio,

incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a

difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones

aplicables.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 25 días del mes de marzo

de dos mil veinte.

POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

ING. JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ

SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y

TRANSPORTES

(Firma)

DR. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

JEFA DE GOBIERNO

(Firma)

ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL

SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

(Firma)

LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ

SECRETARIA DE GOBIERNO

(Firma)

MTRO. MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA

DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL

(Firma)

LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR

SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

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24 de abril de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

(Firma)

M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS,

(Firma)

DRA. FLORENCIA SERRANIA SOTO

DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE COLECTIVO

(Firma)

ING. HUGO FLORES SÁNCHEZ.- RÚBRICA

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PARA EL

TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y

SERVICIOS,

(Firma)

MTRO. JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA

SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL,

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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de abril de 2020

ANEXO No. 1

PROGRAMA DE INFRAESTRUCUTRA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO PARA EL

PROYECTO INTEGRAL PARA LA AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 12 MIXCOAC-OBSERVATORIO Y LA

ADECUACIÓN DE LA ESTACIÓN OBSERVATORIO DE LA LÍNEA 1 PARA REALIZAR LA

CORRESPONDENCIA CON LA LÍNEA 12.

DESCRIPCIÓN IMPORTE

Construcción de infraestructura para la ampliación de la L-12 del STC, tramo: Mixcoac-

Observatorio, con inicio en el kilómetro 28+992 y fin en el kilómetro 33+031, que resulta

una longitud de trazo de 4.039 km, y un depósito de trenes en la zona de la estación

Observatorio, en la Ciudad de México, que forma parte de la Línea 12 del STC que inicia en

la estación Tláhuac, incluyendo:

-Continuar con la construcción de lumbreras y túnel, para pago de estimaciones, ajustes de

costos, conceptos extraordinarios, conceptos adicionales y adeudos de estimaciones.

-Continuar con la ejecución de obras inducidas, para pago de estimaciones, ajustes de

costos, conceptos extraordinarios, conceptos adicionales y adeudos de estimaciones.

-La construcción de las estaciones y zona de interconexión de la Ampliación de la Línea 12.

-Continuar con la liberación de derecho de vía (pago de los servicios de la liberadora del

derecho de vía, derechos, trámites administrativos y legales para la integración de las

carpetas y pago de afectaciones de predios para el desarrollo del proyecto). -Continuar con la ejecución de obras complementarias:

*Las medidas de mitigación social, indemnizaciones y/o restituciones por afectación a

bienes o servicios.

*Obras ambientales extraordinarias, adicionales y derivadas del resolutivo de impacto

ambiental emitido por la SEDEMA de la Ciudad de México.

*Para pago y aportaciones al Fondo Ambiental del Gobierno de la Ciudad de México

por la ejecución de la obra.

$500,000,000.00

-Continuar con el resguardo de los elementos correspondientes a la obra electromecánica

almacenados en bodegas.

-Los servicios relacionados con la obra pública, para pago de estimaciones, ajustes de

costos, conceptos extraordinarios, conceptos adicionales y adeudos de estimaciones.

-Contratación de obras extraordinarias, complementarias adicionales, aún las de carácter

social que se requiera ejecutar, así como los servicios relacionados con la obra pública,

proyectos, asesorías y estudios, así como proyectos y ejecución de las obras inducidas

necesarias, para pago de estimaciones e informes, ajustes de costos, conceptos

extraordinarios, conceptos adicionales y adeudos de estimaciones.

-Construcción de la obra civil y obras complementarias de la Nave de Depósito y zona de peines de maniobras.

-Proyecto de Implantación de Vía.

-Fabricación, suministro, instalación y pruebas del sistema de desplazamiento de usuarios.

-Fabricación, suministro, instalación y pruebas de los Sistemas de ventilación mayor y

protección contra incendios.

-Reubicación de instalaciones y servicios afectados por la construcción del proyecto por la

liberación del Derecho de Vía.

-Construcción de la Obra Electromecánica del proyecto.

$500,000,000.00

Total Reasignado hasta por la cantidad de: $500,000,000.00

Para dar cumplimiento a la Cláusula Sexta y demás obligaciones establecidas a cargo de la Entidad Federativa en el

Convenio de Coordinación en materia de Reasignación de Recursos, las Instancias Ejecutoras Locales y la Secretaría de

Administración y Finanzas deberán dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad aplicable, por lo que cada una de éstas deberá atender las obligaciones de conformidad con las atribuciones que tengan conferidas.

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24 de abril de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, suscribe el presente Convenio de conformidad a sus

facultades, establecidas en el artículo 28 de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad

de México.

POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y

TRANSPORTES

(Firma)

MTRO. MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO

FERROVIARIO Y MULTIMODAL

POR LA ENTIDAD FEDERATIVA

(Firma)

M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS

(Firma)

DRA. FLORENCIA SERRANIA SOTO

DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE COLECTIVO

(Firma)

ING. HUGO FLORES SÁNCHEZ

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PARA EL

TRANSPORTE

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14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de abril de 2020

ANEXO No. 2

CALENDARIO DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2020

DESCRIPCIÓN REASIGNACIÓN FECHA

"Programa de Infraestructura del

Sistema de Transporte Colectivo

para el Proyecto Integral para la

Ampliación de la Línea 12 Mixcoac-

Observatorio y la Adecuación de la

estación Observatorio de la Línea 1

para realizar la correspondencia

con la Línea 12"

$500,000,000.00 Marzo de 2020

Total Reasignado hasta por la

cantidad de:

$500,000,000.00

POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y

TRANSPORTES

(Firma)

MTRO. MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO

FERROVIARIO Y MULTIMODAL

POR LA ENTIDAD FEDERATIVA

(Firma)

M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS

(Firma)

DRA. FLORENCIA SERRANIA SOTO

DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE COLECTIVO

(Firma)

ING. HUGO FLORES SÁNCHEZ

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PARA EL

TRANSPORTE

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24 de abril de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Lic. Martha Patricia Ruiz Anchondo, Procuradora Social de la Ciudad de México; con fundamento en lo dispuesto en

los artículos: 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 45, 52, 54 y 74 fracción XI de la Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2, 3 y 13 fracción I y III de la Ley de la

Procuraduría Social del Distrito Federal, 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 71 fracciones I, II,

III, IV, V, VI, VIII y IX, 72 y 73 la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se da a conocer el

siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL QUE LA

PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS

COMO MEDIDA PREVENTIVA FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19).

En atención al acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

lunes 30 de marzo de 2020, vigente de la fecha de su publicación hasta el 30 de abril del mismo año, en el que se declara

emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID

19), así como del Aviso por el que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México da a conocer la Declaratoria de Emergencia

Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 31 de marzo del 2020, a través de los cuales se recomienda que los habitantes del país permanezcan en

sus casas con el propósito de proteger su salud, toma el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL QUE LA

PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS

COMO MEDIDA PREVENTIVA FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19).

Se hace del conocimiento que en el marco de la situación por la que atraviesa nuestro país y el mundo frente a la pandemia

del coronavirus COVID-19 y en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el

Gobierno Federal y Local en materia de sana distancia, el día de hoy esta Procuraduría Social de la Ciudad de México

(PROSOC) determinó adoptar una serie de medidas con la finalidad de evitar la concentración de personas, y con ello la

propagación del virus, por lo que se extiende la suspensión de términos durante el periodo que comprende del lunes 20

de abril de 2020 hasta que la autoridad competente determine la conclusión de la contingencia sanitaria. Lo anterior con fundamento en el SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE

ACTIVIDADES EN LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de marzo del 2020 y

estará vigente hasta que la autoridad competente determine la conclusión de la contingencia sanitaria

La suspensión decretada implica que no correrán plazos procesales y no se realizarán audiencias. El presente acuerdo

se hace extensivo para su conocimiento al Órgano Interno de Control y a la Unidad de Transparencia.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación y estará vigente hasta que la autoridad

competente determine la conclusión de la contingencia sanitaria.

Ciudad de México, a los 17 días del mes de abril de 2020

(Firma)

-----------------------------------------------------------

LIC. MARTHA PATRICIA RUIZ ANCHONDO

PROCURADORA SOCIAL

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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de abril de 2020

Alcaldía Benito Juárez

SANTIAGO TABOADA CORTINA, ALCALDE DE BENITO JUÁREZ, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 29, 30, 31, y 35 fracción I y II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad

de México; artículos 3 fracción I, 11, 32, 33, 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 4, 34, 124, 128 y 129 de la Ley de

Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; así como en los

Lineamientos para la Elaboración de Acciones Sociales 2020, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

CONSIDERANDO

I. Que el artículo 53 fracción XXXIV de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que es atribución del titular de la Alcaldía, ejecutar en la demarcación acciones y programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así

como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México.

II. Que el mismo artículo en su fracción XXXV, señala que es una atribución la de diseñar e instrumentar políticas públicas y proyectos comunitarios encaminados a promover el progreso económico, el desarrollo de las personas, la generación de empleo y el desarrollo

turístico sustentable y accesible dentro de la demarcación territorial.

III. Que tal y como se desprende del artículo 35 fracciones I y II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, son atribuciones exclusivas de los titulares en materia de desarrollo económico, las de ejecutar en su demarcación territorial acciones y

programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el

Gobierno de la Ciudad; así como diseñar e instrumentar políticas públicas y proyectos comunitarios encaminados a promover el progreso

económico, el desarrollo de las personas, la generación de empleo y el desarrollo turístico sustentable y accesible dentro de la demarcación territorial.

IV. Que con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de

Recursos de la Ciudad de México, los subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad y que a fin de asegurar la transparencia, eficacia,

eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en

lineamientos y reglas de operación.

V. Que de igual forma de conformidad con el artículo 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y

Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública de

la Ciudad de México y las Alcaldías podrán articular acciones sociales de manera inmediata para atender las contingencias o emergencias

y tendrán un plazo de 15 días hábiles para remitir sus lineamientos de operación al Consejo de Evaluación del Desarrollo de la Ciudad de México, en caso de requerir que tales acciones se prolonguen hasta superar la contingencia o emergencia, en virtud de ello, he tenido a

bien emitir el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁN SER CONSULTADOS

LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA ACCIÓN INSTITUCIONAL “MEDICAMENTOS Y

ESTUDIOS DE LABORATORIO BJ”, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVICADA POR EL COVID-19.

Los Lineamientos de Operación de la Acción Institucional “Medicamentos y Estudios de Laboratorio BJ”, a cargo de la Alcaldía Benito Juárez, estará disponible para su consulta y descarga en el siguiente enlace electrónico:

https://alcaldiabenitojuarez.gob.mx/triforce.php?id=149

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Se designa como responsable del enlace electrónico, de manera indistinta a los C. C, Rubén López Córdoba Betancourt, Director de Comunicación Social y Héctor Saúl Téllez Hernández, Director de Desarrollo Social. Tel. 56040972 y 54225300, Av.

Cuauhtémoc 1240, Edificio Soluciones, Sótano Euquerio Guerrero, Col. Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Alcaldía Benito Juárez.

TERCERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, 20 de abril de 2020.

(Firma)

Santiago Taboada Cortina

Alcaldía de Benito Juárez

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24 de abril de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

ALCALDÍA DE COYOACÁN

El C. Manuel Negrete Arias, Alcalde de Coyoacán, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 1, 4, párrafo cuarto y

122, apartado A, Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, Apartado D) numeral 1, 2 y

3, inciso d), 14 apartado A, 16 apartado I ,numeral 1, Artículo 52 numerales 1 y 4, 53, Apartado A, numeral 1, 12

Fracciones I, XI y XIII de la Constitución Política de la Ciudad de México; Artículo 134, Fracción II, Artículos 147, 403,

404, 405, 406 y 407 de la Ley General de Salud; Artículos 30, 191 y 194 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de

México; Artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Salud del Distrito Federal, 1 Fracciones I y IV y 6 de la Ley de Gestión Integral

de Riesgos y Protección Civil, así como en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender

la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, y el Tercer Acuerdo por el que se determinan Acciones Extraordinarias en la Ciudad de México para atender

la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el Acuerdo del Consejo de

Salubridad General del Gobierno Federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación de la COVID–19, publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es facultad de la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum Pardo, instrumentar acciones tendientes a simplificar los

procedimientos administrativos que realizan las diferentes áreas de la Administración Pública Local, a fin de cumplir de

manera ágil y oportuna con las atribuciones y obligaciones que le corresponden.

II.- Que la Administración Pública de la Ciudad de México cuenta con Órganos Político-Administrativos en cada

demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. El Alcalde de Coyoacán tiene la facultad para ordenar mediante Acuerdo

la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles que operen con venta de bebidas alcohólicas, en fechas u

horas determinadas.

III.- Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles, al ser de alto

impacto social, traen consecuencias negativas para la seguridad pública si se desarrollan en días en los que se lleva a cabo la

contingencia sanitaria relacionada con la epidemia de la COVID-19.

IV.- Que el Titular de la Alcaldía de Coyoacán, observando la emergencia sanitaria que se suscita en la Ciudad de México, ocasionada por el brote del Virus SARS-CoV2, en concordancia con lo asentado en los Artículos 9, apartado D, numerales

1, 2 y 3, inciso d) de la Constitución Política de la Ciudad de México, referente al derecho a la salud, en aras de prevenir y

proteger la salud e integridad física de todos los habitantes que residen en la Alcaldía Coyoacán, así como derivado del

mandato constitucional que prevé que las autoridades de la Ciudad de México deben realizar acciones de prevención,

tratamiento y control de las enfermedades crónicas e infecciosas, transmisibles por concentración de personas, tiene a bien

expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS

ALCOHÓLICAS EN LA ALCALDÍA COYOACAN, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA

RELACIONADA CON EL VIRUS SARS-CoV2 DURANTE LOS DÍAS INDICADOS.

PRIMERO.- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de presentación los días viernes, sábado y

domingo, a partir del 24 de abril desde las 14:00 horas hasta las 24:00 horas del domingo 31 de mayo del presente año, con

motivo de la contingencia sanitaria relacionada con la pandemia de la COVID-19, en toda la demarcación de la Alcaldía Coyoacán, en los establecimientos mercantiles que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con

licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento

mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación; así como los establecimientos

mercantiles con giro de impacto vecinal previstos en el Artículo 19, Fracción II de la Ley de Establecimientos Mercantiles

del Distrito Federal, siendo restaurantes en el que se expendan o consuman este tipo de bebidas.

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18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de abril de 2020

SEGUNDO. - Las violaciones al presente aviso serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

TERCERO. - Hágase la difusión en el territorio de la demarcación territorial a través de los medios electrónicos y

convencionales correspondientes de la Alcaldía Coyoacán.

Coyoacán, Ciudad de México, a 23 de abril de 2020

EL ALCALDE DE COYOACÁN

(Firma)

C. MANUEL NEGRETE ARIAS

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24 de abril de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

ALCALDÍA EN IZTACALCO

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ Alcalde en Iztacalco, con fundamento en el artículo 1 numerales 1, 4, 5 y

6, artículos 4, 9, apartados B, D, 14 apartado B, 52 numerales 1 y 2, 53 apartado A numerales 1 y 2 fracciones I, XX y XXI

de la Constitución Política de la Ciudad de México, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31, 32 fracción I, 40, 41, de la Ley

Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México,123 y 124 de la ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,

Prestaciones y ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales en

Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que las acciones sociales destinadas al desarrollo social, requieren reglas de operación que incluyan al menos “La

dependencia o entidad responsable del programa; los objetivos y alcances; sus metas físicas; su programación presupuestal; los requisitos y procedimientos de instrumentación; el procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; los mecanismos

de exigibilidad; los mecanismos de evaluación; los indicadores; las formas de participación social y la articulación con otros

programas sociales” Como una forma de coadyuvar a fortalecer el tejido social en la alcaldía de Iztacalco y derivado de la

contingencia sanitaria por la que atraviesa la Ciudad de México y el país y con objeto de apoyar a la economía formal e

informal, así como las reglas de operación publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 23 de abril del

presente, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LOS LA CONVOCATORIA DE LA ACCIÓN SOCIAL DE

DESARROLLO SOCIAL “MERCOMUNA IZTACALCO” A CARGO DE LA ALCALDIA DE IZTACALCO

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

OBJETIVO

OBJETIVO GENERAL

Impulso a la economía familiar y a la economía Social de Barrio por medio de un apoyo económico de $1050.00 dividido

en hasta tres dispersiones quincenales de $350.00 para hasta 23,000 familias actualmente inscritas en el Programa de Abasto

Social de Leche Liconsa por medio de vales denominados “el Iztacalquense” canjeables en comercios locales que deberán ser incorporados al programa mediante solicitud a través del personal acreditado y capacitado para este fin.

OBJETIVO ESPECIFICO

Otorgar un apoyo económico por medio de vales denominados “el iztacalquense” canjeables en comercios locales de

distribución de alimentos hasta para 23,000 familias inscritas en el programa de Abasto Social de Leche Liconsa, por la

cantidad de $1,050.00 dividido en hasta tres dispersiones quincenales de $350.00. Para cada beneficiario.

Fortalecer la economía social de barrio o colonia establecida en los 16 mercados y 9 concentraciones comerciales

conformada por alrededor de 1512locatarios, así como en las 2900 tiendas en toda la alcaldía a través de la derrama

económica que circulara en dichos negocios, fortaleciendo la economía local y asegurando ingresos a los comerciantes en

este periodo crítico.

BASES

PRIMERA.- Podrán participar de esta acción social de contingencia Esta acción social de contingencia la población que

forma parte del Programa de Abasto Social de Leche Liconsa en la alcaldía Iztacalco, así como hasta 1512 locatarios de 16 mercados en la demarcación y hasta 2900 tiendas ubicadas en cualquiera de las 55 unidades territoriales de esta alcaldía.

SEGUNDA.- Las personas interesadas en ser beneficiarias de esta acción social deberán acudir a la Lechería Liconsa a partir del 30 de abril en el día y hora que reciben su dotación de leche para acceder a esta acción, proporcionar los

documentos requeridos, llenar y firmar el formato de registro.

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20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de abril de 2020

Todos los formatos y trámites para realizar relacionados con esta acción social son gratuitos.

REQUISITOS

Para los beneficiarios

-Vivir en la Alcaldía de Iztacalco

-Formar parte del Programa de Abasto Social de Leche Liconsa inscritos al mes de marzo, para lo cual deberá presentar

copia de la tarjeta que proporciona Liconsa para abastecimiento de la leche o Copia de la identificación Oficial vigente del

titular (Credencial para votar expedida por INE o IFE, Cedula Profesional, pasaporte o cartilla de Servicio Militar). En caso

de que el titular de la tarjeta de Liconsa se encuentre en condición de vulnerabilidad física por discapacidad, enfermedad o

condición de salud delicada, podrá acceder a recoger el beneficio a través de alguna persona de su confianza por medio de

una carta poder y copia de Identificación oficial vigente de la persona autorizada a recoger el apoyo y copia de Identificación vigente del titular de la Tarjeta Liconsa.

TERCERA.- Los locatarios o comerciantes que quieran inscribirse como locales o comercios autorizados para intercambiar

los vales “el iztacalquense” deberán ingresar y registrase en línea en la página oficial de la alcaldía Iztacalco a partir de la

publicación de esta convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y hasta el 15 de mayo del año en curso en

https://www.iztacalco.cdmx.gob.mx a través del formato de registro para comerciantes de la acción social Mercomuna

Iztacalco.

REQUISITOS

Para el registro de locatarios y comerciantes

-Nombre completo del propietario

-Nombre del Negocio

-Calve Única de Registro de Población (CURP)

-Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

-Nombre del Mercado (en caso de ser local de mercado)

-Ubicación del Local y/o Mercado -Teléfono fijo y celular, y

-Tipo de Producto.

-Clave única del registro del SIAPEM (Para el caso de los comercios establecidos)

-Si tiene cuenta bancaria deberá proporcionar también: 1) Número de cuenta 2) Clave Interbancaria 3) Nombre del titular de

la cuenta 4) Nombre del banco

-En caso de no tener cuenta Bancaria el pago proporcional a la cantidad total de los vales se proporcionar vía cheque.

Una vez concluido deberá imprimir el comprobante de registro, la guía descargable para identificar la autenticidad de los

vales y el cartel a color que le acredita como comercio afiliado de canje de los vales “el iztacalquense”, para que puedan

colocarlo en un lugar visible de sus locales o comercios.

CUARTA.- Los formatos y trámites a realizar en el marco de esta acción social son gratuitos

Esta acción social es de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus

recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta actividad

institucional con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quienes hagan uso indebido

de los recursos de estas Actividades Institucionales serán sancionados de acuerdo con la Ley Aplicable y ante la

autoridad competente. “los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales de la acción social de contingencia, “MERCOMUNA IZTACALCO” A CARGO DE LA

ALCALDÍA DE IZTACALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. El cual, tiene su fundamento en el artículo

octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública de la Ciudad de México, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Datos Personales para la

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24 de abril de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

Ciudad de México. acceder al servicio o el trámite para participar en la acción social “MERCOMUNA

IZTACALCO” A CARGO DE LA ALCALDÍA DE IZTACALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 Así

mismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su conocimiento expreso, salvo las excepciones

previstas en la Ley. El responsable de los datos personales es Emilio Mora Arce Jefe de la Unidad Departamental

de Salud. Podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del

consentimiento en la Oficina de Información Pública ubicada en Avenida Rio Churubusco y Calle Té, colonia

Gabriel Ramos Millán, edificio “B”, planta alta. El interesado podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la información

Pública de la Ciudad de México, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos

Personales para la Ciudad de México al teléfono: 56 36 46 36; correo electrónico:

[email protected].

TRANSITORIO

UNICO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 20 de abril de 2020.

RAUL ARMANDO QUINTERO MARTINEZ

(Firma)

ALCALDE DE IZTACALCO

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CANCELACIÓN DE LAS LICITACIONES PÚBLICASSACMEX-LP-044-2020 Y SACMEX-LP-045-2020

El Ing. Santiago Maldonado Bravo, Director General de Drenaje del Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en observancia a lo

dispuesto en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a

las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación de carácter nacional para la contratación de las acciones que a continuación se describen

de conformidad con lo siguiente:

Con relación alos concursos por Licitación Pública Nacional números SACMEX-LP-044-2020 y SACMEX-LP-045-2020 , de la convocatoria 005, publicada en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 15 de abril de 2020, y referentes a los trabajos de “Construcción Semiprofundo Cayetano Andrade.” y

“Supervisión técnica y administrativa para la construcción Semiprofundo Cayetano Andrade.” se informa que derivado de adecuaciones presupuestales no resulta

factible celebrar los procesos licitatorios señalados, por lo que se cancelanlos procedimientos citados de conformidad con lo establecido por el artículo 46 del

Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 20DE ABRILDE 2020

EL DIRECTOR GENERAL DE DRENAJE

(Firma)

ING. SANTIAGO MALDONADO BRAVO

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría de Obras y Servicios

Dirección General de Obras de Infraestructura Vial

Licitación Pública Nacional Convocatoria: 007 La Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo

134, artículo 87 párrafo segundo del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, en relación con los artículos 2°, 87 segundo párrafo, del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal y artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con el Decreto por

el que se modifica el diverso que crea la Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 1

Bis, de fecha 02 de enero de 2019; entra en vigor a partir del mismo día de su publicación; en correlación con el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la

Administración Pública de la Ciudad de México y en específico el artículo 209° fracción I, II y III; así como los artículos 3º apartado a., 23, 24 inciso A), 25

apartado a, fracción I, 26, 28 y 44 fracción I inciso a),de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; convoca a las personas físicas y morales interesadas en

participar en las Licitaciones Públicas de carácter Nacional para la contratación de Trabajos Relacionados con la Obra Pública en la modalidad de precios unitarios

por unidad de concepto de trabajos terminados, conforme a lo siguiente:

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y

terminación Plazo de ejecución

Capital

Contable

Requerido

DGOIV/LPN/031/2020

TRABAJOS DE MEJORAMIENTO DE LAS

VIALIDADES Y PATIOS DE MANIOBRAS EN LA

CENTRAL DE ABASTO, DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

FRENTE 02 (SEGUNDA ETAPA).

03 de junio al 16 de

agosto del 2020 75 días naturales $20,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las

bases

Fecha y hora límite

para adquirir bases

Visita al lugar de

los trabajos Junta de aclaraciones

Presentación y

apertura sobre

único

Acto de fallo

S/C $5,000.00 29 de abril del 2020

15:00 Hrs.

08 de mayo del

2020 10:00 hrs

14 de mayo del 2020

11:00 hrs

21 de mayo del 2020

11:00 hrs

28 de mayo del

2020 11:00 hrs

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y

terminación Plazo de ejecución

Capital

Contable

Requerido

DGOIV/LPN/032/2020

TRABAJOS DE MEJORAMIENTO DE LAS

VIALIDADES Y PATIOS DE MANIOBRAS EN LA

CENTRAL DE ABASTO, DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

FRENTE 03 (SEGUNDA ETAPA), 2 PATIOS Y

VIALIDADES.

03 de junio al 16 de

agosto del 2020 75 días naturales $20,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las

bases Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos

Junta de aclaraciones Presentación y apertura sobre

único

Acto de fallo

S/C $5,000.00 29 de abril del 2020

15:00 Hrs.

08 de mayo del

2020 12:00 hrs

14 de mayo del 2020

14:00 hrs

21 de mayo del 2020

14:00 hrs

28 de mayo del

2020 14:00 hrs

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y

terminación Plazo de ejecución

Capital

Contable Requerido

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DGOIV/LPN/033/2020 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DIVERSAS

VIALIDADES PRIMARIAS DE LA CIUDAD DE

MÉXICO.

30 de mayo al 25 de

noviembre del 2020 180 días naturales $20,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las

bases

Fecha y hora límite

para adquirir bases

Visita al lugar de

los trabajos Junta de aclaraciones

Presentación y

apertura sobre

único

Acto de fallo

S/C $5,000.00 29 de abril del 2020

15:00 Hrs.

08 de mayo del

2020 14:00 hrs

14 de mayo del 2020

17:00 hrs

21 de mayo del 2020

17:00 hrs

28 de mayo del

2020 17:00 hrs

La autorización presupuestal para la presente convocatoria es: oficio de autorización previa para el ejercicio fiscal 2020 número SOBSE/DGAF/DF/1317/2020 y, SOBSE/DGAF/DF/1359/2020, todos de fecha 20 de febrero de 2020, emitidos por la Dirección General de

Administración y Finanzas de la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México.

Las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y adquisición en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura

Vial, ubicadas en Río Churubusco 1155, Carlos Zapata Vela, C.P. 08040, Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, Teléfono 56-54-03-84; en horario de 10:00 a

15:00 horas, como fecha límite el 29 de abril de 2020(último día de venta de bases).

Requisitos para adquirir las bases, planos, especificaciones u otros documentos:

Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:

1. Adquisición directa en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial:

1.1.-Solicitud de inscripción y manifestación de interés de participar en la Licitación Pública Nacional correspondiente, en papel membretado de la empresa.

1.2. Copia de la Constancia de Registro de Concursantes del Gobierno de la Ciudad de México debidamente actualizado (2019) mismo que deberá expresar el

capital contable requerido (presentar original para cotejo).

1.3. En caso de estar en trámite el Registro.

1.3.1. Escrito como constancia de registro de trámite ante la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México acompañado de:

1.3.2. Documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaración fiscales anual 2017,2018, 2019 y parciales del ejercicio fiscal 2020(hasta

el mes de febrero).

1.3.3. Estados financieros no mayores a 4 meses de elaborados con respecto a la fecha de presentación y apertura del sobre único donde se compruebe el capital

contable mínimo requerido, mismos que deberán ser auditados por contador público autorizado por la Administración General de Auditoria Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, anexando copias legibles del registro vigente y de la cedula profesional.

2. Manifestación escrita de no encontrarse en el artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

3. En apego al artículo 58 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México , en

concordancia con el artículo 8 del Código Fiscal del Distrito Federal, el concursante deberá tramitar la constancia de adeudos ante la Tesorería del Gobierno de la

Ciudad de México y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (en lo que resulte aplicable), expedida por la Administración Tributaria que le corresponda o en

su caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a efecto de constatar que el interesado no cuenta con adeudos pendientes de pago.

4. La forma de pago de las bases se hará en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial, mediante cheque certificado o de

caja, expedido a favor del Gobierno de la Ciudad de México ó Secretaría de Finanzas ó Tesorería de la Ciudad de México, con cargo a una institución de

crédito autorizada para operar en la Ciudad de México.

5. La asistencia a la visita al lugar de la obra será obligatoria, para la cual deberá presentar un escrito en hoja membretada y en original por parte de la empresa,

que acredite las facultades de la persona que asigne para tal caso (deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico afín a la Construcción), anexando copia simple

de la cédula profesional, o certificado técnico o carta de pasante y credencial Vigente del I.F.E. (original para cotejar con copia) y en caso de incumplimiento de

la documentación, no se permitirá la asistencia a la visita), la que se realizará para el caso de trabajos de Repavimentación o Bacheo o Mapeo en: Eje 6 Sur No.

3, Colonia Magdalena Atlazolpa, Alcaldía Iztapalapa, C.P 09410, Ciudad de México Teléfonos 56-54-03-84 y 56-97-08-01, en la Subdirección de

Pavimentación.

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6. El lugar donde se efectuarán los actos relativos a la Junta de Aclaraciones, Apertura de Sobre Único y Fallo, será en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial y para la Visita de Obra de las Licitaciones, será en las instalaciones de la Dirección de Mejoramiento de Infraestructura Vial, ubicadas en; el día y hora indicado en el cuadro de la página anterior. Siendo obligatoria la asistencia de personal calificado (Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico en Construcción) a la visita al sitio de servicio y a la(s) junta(s) de aclaraciones, acreditándose tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia para cotejo) y oficio de presentación en hoja membretada de la empresa, signado por el representante legal de la misma. 7. Los actos de presentación de sobre único y apertura de propuestas técnica y económica se llevarán a cabo en la Sala de Juntas Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial ubicadas en: Av. Rio Churubusco No. 1155, Col. Carlos Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08040 Ciudad de México. 8. No se otorgará Anticipo para la ejecución de los trabajos. 9. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. 10. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será en unidades de moneda nacional pesos mexicanos. 11.No se permitirá asociación de dos o más empresas ni la subcontratación en la ejecución de los trabajos. 12. La Dirección General de Obras de Infraestructura Vial a través de la D.G.O.I.V, con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, las Bases de Licitación y demás normatividad aplicable en la materia, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente la postura solvente económica más baja, siendo los criterios generales para la adjudicación del contrato, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de servicio establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. 13. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las propuestas presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas, de acuerdo al Artículo 29 Fracción V de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 14. Las condiciones de pago son mediante estimaciones, las que deberán realizarse por períodos quincenales por concepto de trabajo terminado, acompañados de la documentación que acredite la procedencia del pago. 15. Los concursantes deberán considerar la entrega de las siguientes garantías: A todos los participantes: a) De seriedad de la propuesta, sin incluir el I.V.A., mediante cheque expedido por institución bancaria nacional, con cargo a la cuenta bancaria de la concursante o fianza expedida por Institución de Fianzas legalmente autorizada y de conformidad con la Ley en la materia. Al participante ganador: b) De cumplimiento del contrato, correspondiente al 10% de su importe, incluyendo el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora legalmente autorizada. c) Por vicios ocultos, correspondiente al 10% del monto total ejercido, incluyendo el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora legalmente autorizada. d) De Responsabilidad Civil, al 10% del monto del contrato incluyendo el I.V.A. mediante póliza de seguro expedida por institución aseguradora legalmente autorizada. 16. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. 17. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 18. Los interesados en las Licitaciones Públicas Nacionales, deberán comprobar experiencia en planeación, ejecución, evaluación y control del proceso de obra pública para la cual fueron convocados, así como capacidad financiera, administrativa y de control durante el proceso de evaluación según la información que se solicita en las bases de esta Licitaciones.

Ciudad de México, a 20 de abril del 2020 (Firma)

ING. VICTOR MANUEL BAUTISTA MORALES DIRECTOR GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN BENITO JUÁREZ

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS, DESARROLLO Y SERVICIOS URBANOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA: 003-2020 C.P. Adelaida García González, Directora General de Obras, Desarrollo y Servicios Urbanos en la Alcaldía en Benito Juárez, con fundamento en los artículos 3º

apartado A, 23 párrafo primero, 24 inciso A, 25 inciso A fracción I, 28, 44 fracción I inciso a), de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como a las

atribuciones conferidas en el Acuerdo Delegatorio de Facultades publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de agosto de 2019. Convoca a las

personas físicas y morales que tengan la capacidad técnica y financiera para llevar a cabo la obra descrita a continuación y participar en la Licitación para la

adjudicación del contrato a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, conforme a lo siguiente:

No. de licitación Descripción general de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación Capital contable

requerido

30001118-004-2020 MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE PISTAS DE TARTÁN

EN DIVERSOS PARQUES EN LA ALCALDÍA BENITO JUÁREZ 22-05-2020 18-09-2020 $3,300,000.00

No. de licitación Costo de las

bases

Fecha límite

para adquirir las

bases

Acto de visita al

lugar de los

trabajos

Acto de Junta

de

aclaraciones

Presentación de

proposiciones y

apertura

Acto de Fallo Plazo de

ejecución

30001118-004-2020 $3,000.00 28-04-20 29/04/2020 05/05/2020 11/05/2020 19/05/2020 120 días

naturales 09:30 hrs. 11:00 hrs. 11:00 hrs. 11:00 hrs.

No. de licitación Descripción general de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001118-005-2020

MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN PARA LA

INFRASTRUCTURA EDUCATIVA EN NIVEL BÁSICO EN LA

ALCALDÍA BENITO JUÁREZ.

22-05-2020 19-10-2020 $3,300,000.00

No. de licitación Costo de las

bases

Fecha límite

para adquirir las

bases

Acto de visita al

lugar de los

trabajos

Acto de Junta

de

aclaraciones

Presentación de

proposiciones y

apertura

Acto de Fallo Plazo de

ejecución

30001118-005-2020 $3,000.00 28-04-20 29/04/2020 05/05/2020 11/05/2020 19/05/2020 151 días

naturales 14:30 hrs. 13:00 hrs. 13:00 hrs. 13:00 hrs.

1.- Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Sala de Juntas de la Dirección General de Obras, Desarrollo y Servicios

Urbanos, ubicada en Primer piso del edificio ubicado en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac, Código Postal 03310, Alcaldía Benito

Juárez, Ciudad de México, Teléfono: 5422-5300 ext. 1253, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta el día 28 de abril del año

en curso, en un horario de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles (último día de venta de bases).

2. El costo de las bases será de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) y será mediante cheque de caja o certificado expedido por institución bancaria autorizada

para operar en la Ciudad de México a nombre de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

3.- Los interesados en comprar las bases de las licitaciones deberán entregar los siguientes documentos:

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A. Escrito de solicitud por parte del interesado, en papel membretado del concursante, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder

notarial) y dirigida a la Dirección General de Obras, Desarrollo y Servicios Urbanos, manifestando su interés en participar en la licitación, indicando el número de

licitación y descripción de ésta.

B. Copia del acta constitutiva y/o poder notarial en el que se acredite claramente el cargo que ostenta el interesado, (Deberá presentar original para cotejo).

C. Copia de Constancia de Registro de Concursante expedido por la Secretaría de Obras y Servicios, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 24

del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, acreditando tener el Capital Contable requerido, así como las especialidades solicitadas,

presentando original para cotejo.

D. Copia del estado de posición financiera al día último del año inmediato anterior 2019 y todas las declaraciones parciales 2020, respecto de la fecha de la

Licitación Pública Nacional, firmado por contador público, anexando copias del oficio de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cédula

profesional, presentando original para cotejar.

E. Para personas morales o personas físicas con actividad empresarial, presentar copia de la declaración fiscal anual correspondiente al ejercicio 2019, todas las

declaraciones parciales al ejercicio 2020 hasta el mes inmediato anterior de la presente licitación, presentando original para cotejo respectivo.

F. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, en papel membretado del concursante y dirigida a la Dirección General de Obras, Desarrollo y Servicios

Urbanos, de no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

G. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, en papel membretado del concursante que contenga: nombre y/o razón social, teléfono(s), domicilio fiscal

dentro de la Ciudad de México o Área Metropolitana (en caso de que el domicilio fiscal esté fuera de esta área, indicar domicilio para recibir notificaciones

ubicado dentro del área metropolitana), R.F.C. y persona autorizada para recibir notificaciones. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras,

Desarrollo y Servicios Urbanos debidamente firmado por el presentante legal de la persona física o moral. Para los interesados que decidan asociarse para participar, deberán acreditar en forma individual los requisitos antes señalados, además de entregar en el plazo señalado una copia del convenio notarial a que

refiere el artículo 47 de la Ley y artículo 49 de su Reglamento, en el que se especifique el número de Empresas Asociadas, Nombre y Domicilio de los Licitantes,

Datos de los Testimonios Públicos con los que se acredita la existencia legal de las Personas sean físicas con actividad empresarial o morales de la agrupación,

datos de los Capitales Contables de las personas de la agrupación y documentos con los que se acreditan, nombre de los representantes de cada una de las

personas identificando los datos de los Testimonios Públicos con los que se acredita su representación. Definición de la proporción de participación financiera y

las partes de la Obra Pública que cada persona física o moral se obligará a realizar, determinación de un Domicilio común para oír y recibir notificaciones,

Designación de Representante Legal común, otorgándose poder amplio y suficiente, estipular expresamente que cada uno de los firmantes quedará obligado en

forma conjunta y solidaria para competerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, en este supuesto la propuesta deberá ser firmada por

el presentante común que se haya designado por el grupo de empresas.

H. Los interesados en participar en esta licitación, deben comprobar experiencia y capacidad técnica en trabajos similares a los descritos en esta convocatoria,

mediante relación de contratos de obra pública celebrados con la Administración Pública o con particulares para la ejecución de trabajos similares a los de la

presente convocatoria, de por lo menos los últimos 3 años, incluyendo montos, fechas de inicio y término, así como su estado de avance de ejecución, en su

caso, a la fecha de la presente licitación; comprobando documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante, tales como las carátulas de los

contratos, actas de entrega-recepción; así como también currículum de la empresa y del personal técnico a su servicio relativo a las obras.

I. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que han cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo previstas en los Artículos 56 y

69 del Código Fiscal de la Ciudad de México, así como a lo indicado en el artículo 58 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y

Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

4. El punto de reunión para realizar el Acto relativo a la Visita al Sitio de realización de los trabajos en la sala de juntas de la Dirección General de Obras,

Desarrollo y Servicios Urbanos, ubicada en el primer piso del edificio de la Alcaldía, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac, Código

Postal 03310, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. Es obligatoria la asistencia de personal calificado quien se acreditará mediante escrito en hoja

membretada y firmado por el representante legal del concursante, escrito original que deberá entregar al momento del acto, adjuntando copia de cédula

profesional, certificado técnico o carta de pasante (presentar original para cotejo). La asistencia a la visita al sitio de los trabajos será obligatoria y solo

podrán asistir los concursantes que hayan hecho el trámite de compra de bases ante la Jefatura de Concursos, Contratos y Precios Unitarios.

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5. El Acto de celebración de la Junta de aclaraciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras, Desarrollo y Servicios Urbanos,

ubicada en el primer piso del edificio de la Alcaldía, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac, Código Postal 03310, Alcaldía Benito

Juárez, Ciudad de México, el día y hora indicada en la presente convocatoria. Es obligatoria la asistencia de personal calificado quien se acreditará mediante

escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal del concursante, escrito original que deberá entregar al momento del acto, adjuntando copia de

cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (presentar original para cotejo). La asistencia a la junta de aclaraciones será obligatoria y solo

podrán asistir los concursantes que hayan hecho el trámite de compra de bases ante la Jefatura de Concursos Contratos y Precios Unitarios.

6. El lugar para celebrar el acto de Presentación y Apertura del sobre único y del Fallo se hará en la sala de juntas de la Dirección General de Obras,

Desarrollo y Servicios Urbanos, ubicada en primer piso del edificio de la Alcaldía, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac, Código

Postal 03310, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en los días y horas indicados en la presente convocatoria. Es obligatoria la asistencia de personal que se

acreditará mediante escrito en hoja membretada y firmado por el representante legal del concursante, escrito original que deberá entregar al momento del acto,

adjuntando copia de cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (presentar original para cotejo). La asistencia a la presentación y apertura de

propuestas es obligatoria y solo podrán participar los concursantes que hayan pagado el costo de las bases del concurso y que haya participado en la

junta de aclaraciones.

7. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

8. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.

9. La ubicación de las obras es dentro del perímetro de la Alcaldía Benito Juárez.

10. Se adjudicará el contrato a la empresa que, de entre los licitantes, reúna las condiciones Legales, Técnicas, Económicas, Financieras y Administrativas

requeridas por la convocante, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para estas obras No se podrá subcontratar.

11. Para los trabajos relacionados con la licitación de la presente convocatoria No se otorgará anticipo alguno.

12. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a la persona

física o moral que haya presentado la propuesta solvente más baja, dando preferencia a aquella que haya acreditado ser un proveedor salarialmente responsable,

en términos del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

13. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

CIUDAD DE MÉXICO, A 20 DE ABRIL DE 2020

DIRECTORA GENERAL DE OBRAS, DESARROLLO Y SERVICIOS URBANOS EN LA ALCALDÍA BENITO JUÁREZ

(Firma)

________________________________________

C.P. ADELAIDA GARCÍA GONZÁLEZ

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Convocatoria: 005/2020 Lic. Salvador Loyo Arechandieta, Director General de Administración de la Alcaldía en Cuauhtémoc; en cumplimiento a las disposiciones que establece la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad en los artículos, 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32, 33, 38 y 43de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como al Acuerdo delegatorio publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México del día 7 de noviembre de

2018, convoca a participar en la Licitación Pública Nacional No. 30001021-005-20“Adquisición de vehículos para atención a emergencias” con la finalidad

de conseguir mejores precios y condiciones de servicios, de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las

bases

Fecha límite para

adquirir bases Acto de Aclaraciones

Primera Etapa Apertura de

ofertas Segunda Etapa Fallo

30001021-005-20 $ 3,000.00 28 de abril de 2020 29 de abril de 2020 a las

11:00 horas

30 de abril de 2020 a las

11:00 horas

4 de mayo de 2020 a las

11:00 horas

Partida Descripción del bien Unidad de Medida Cantidad

01 Grúa Pieza 2

02 Ambulancia Pieza 1

La responsable de la Presente Licitación será: La C. Nélida Nayethzy Chavero Becerril, Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta: en Internet: en la página de la Alcaldía https://alcaldiacuauhtemoc.mx y en la Dirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Calle Aldama y Mina S/N, Colonia Buenavista, Código Postal 06350, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad

de México los días 24, 27 y 28 de abril de 2020 en un horario de 10:00 a 15:00 horas.

La forma de pago es:mediante cheque certificado o de caja a nombre de la Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México y presentarse a

pagar en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Alcaldía Cuauhtémoc ubicada en calle Aldama y Mina S/N, Colonia Buenavista,

Código Postal 06350, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 2452 3204, No. de Licitación: 30001021-005-20 de la Convocante, para solicitar copia

firmada de las bases de la Licitación Pública.

Costo de las Bases: será de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.).

Lugar en que se llevarán a cabo los eventos:en Sala de Juntas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Alcaldía Cuauhtémoc,

ubicada en Calle Aldama y Mina S/N, Segundo Piso, Colonia Buenavista, Código Postal 06350, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

Fecha de la firma de los contratos: se llevará a cabo durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la emisión del Fallo de 09:00 a 14:00 horas en la

Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales ubicada en el domicilio arriba señalado.

El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: en español.

La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: Peso Mexicano.

Vigencia de los precios: será hasta la terminación del contrato.

Pagos serán: 20 días hábiles posteriores a la presentación de las facturas debidamente requisitadas en la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

Anticipos: en la presente licitación no se otorgarán anticipos.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de Licitación, así como las Propuestas Técnicas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas, salvo

la Propuesta Económica ya que podrán ofertar un precio más bajo, una vez que la Convocante haya comunicado el resultado del Dictamen.

Ciudad de México a 20 de abril de 2020. (Firma)

Salvador Loyo Arechandieta

Director General de Administración

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30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de abril de 2020

AVISO

Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México;

Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:

A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y

Trámites Funerarios, en un horario de 9:00 a 14:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un

mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones

ordinarias, si se tratase de inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la

disponibilidad de espacios que determine la citada Unidad.

B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las

fojas que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago

correspondiente, emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.

1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como

publicaciones se requieran.

2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos, Manuales, Programas Sociales, Acciones Sociales y/o Institucionales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que

acredite la misma, así como de la suficiencia presupuestal.

3) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo de la persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de

contacto.

C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato en procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

Página tamaño carta;

Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;

No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);

Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas

no deberá haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior e inicio de cada hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de 0.35; si por necesidades del

documento debiera haber espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias;

Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;

No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha.

D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de

anticipación a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata

de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11 del Acuerdo por el que se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

E). En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos

cuya publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y

número de la Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate

en un formato “Dice” y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano de Difusión.

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24 de abril de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

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32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de abril de 2020

DIRECTORIO

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

NÉSTOR VARGAS SOLANO

Director General Jurídico y de Estudios Legislativos

JUAN ROMERO TENORIO

Director de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios

GUILLERMO CRUCES PORTUGUEZ

Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones

RICARDO GARCÍA MONROY

Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios

SAID PALACIOS ALBARRÁN

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 2,104.00

Media plana ...................................................................................... $ 1,131.50

Un cuarto de plana .............................................................................. $ 704.50

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,

Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,

Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.

www.comisa.cdmx.gob.mx

IMPORTANTE

El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. (Costo por ejemplar $26.50)