Í n d i c e administraciÓn pÚblica de la ciudad de mÉxico · 2019. 5. 14. · Órgano de...

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No. 250 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el cual se expropia el Inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado “La Cuchilla, Los Cuartos y San José”, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Cas a 38, Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, con una superficie de 370.53 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México 3 Decreto por el cual se expropia el predio identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de Belem número 69 y 71, Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, según Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por la Delegación Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con una superficie de 810.51 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México 9 Decreto por el cual se expropia el predio identificado registralmente como Casa número 61, inmueble situado en Calle Heros de 1810 y terreno en el cual está construida, que es el resto del Lote “B”, ubicado en la Calle sin nombre, actualmente llamada Heros de 1810, el cual perteneció a una fracción del terreno denominada Camino de Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con una superficie de 490.00 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México 15 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No. 250

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Jefatura de Gobierno

Decreto por el cual se expropia el Inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la

Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado “La Cuchilla, Los

Cuartos y San José”, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38,

Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner

número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, con una superficie de 370.53

metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México 3

Decreto por el cual se expropia el predio identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de

Belem número 69 y 71, Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69,

Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, según Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por la

Delegación Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia

Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con una superficie de 810.51 metros cuadrados, a favor del

Instituto de Vivienda de la Ciudad de México 9

Decreto por el cual se expropia el predio identificado registralmente como Casa número 61, inmueble situado en

Calle Heros de 1810 y terreno en el cual está construida, que es el resto del Lote “B”, ubicado en la Calle sin

nombre, actualmente llamada Heros de 1810, el cual perteneció a una fracción del terreno denominada Camino de

Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de

Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con una

superficie de 490.00 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México 15

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

Índice

Viene de la Pág. 1

Secretaría de Finanzas

Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fórmulas para determinar los montos que corresponden a cada

Demarcación Territorial de la Ciudad de México por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como el calendario de

Ministraciones 2018 20

Acuerdo por el que se dan a conocer la fórmula, variables, fuentes de información, metodología y distribución

que corresponde a las Demarcaciones Territoriales del Gobierno de la Ciudad de México respecto del Fondo para

la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para el Ejercicio

2018 24

Acuerdo por el que se modifica el Tabulador de Cobro de Derechos por los Servicios Médicos que presta la

Ciudad de México 35

Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos vigentes durante el mes de febrero de 2018 59

Delegación Cuajimalpa de Morelos

Aviso por el cual se dan a conocer las nuevas cuotas para los ingresos que se recauden mediante el control y

manejo de aplicación automática 60

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Delegación Iztacalco.- Aviso de Fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001123-006-17 a

30001123-039-17 81

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.- Licitación Pública Nacional Número PAOT-LPN-

03-2018.- 1ª Convocatoria.- Servicio de monitoreo de medios de comunicación 85

Edictos 86

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos

4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y décimo,

fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo

Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la

Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°,

fracciones I, X, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6°, fracciones II, IV y V, 7°, 10°, 52

fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento

Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2° y 3° de la Ley de Vivienda; 3°, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del

Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII,

XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°,

2° y 3° de la Ley de Vivienda; 1 fracciones I, II, III, IX, XII, 3, 4, 7, 9, 11, fracciones II, V y X, 12, fracciones I, II, IV, IX y

X, 13, fracciones II, IV y VI, 26, fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XX y XXI, 72, 73, 92, fracción I, 93, fracción I y 97 de

la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 2°, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las

tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual

tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá

ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés

público.

Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una

vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos

humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad

jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección

física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas

leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el

ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades.

Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de

manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional,

género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias o el estado civil.

Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y

poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en

general, para el desarrollo de sus propias actividades.

Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho

público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad

pública.

Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la

expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus

atribuciones.

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4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias

para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la

colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por

leyes especiales.

Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como

causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución

de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la

edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular.

Décimo. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantiza el derecho a la vivienda como un derecho humano

universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso

y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos,

igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; asimismo,

determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con sus

obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada. Para tal

efecto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, podrá proponer expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por

causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano.

Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda para la

Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que

fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los

medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de

México.

Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear

el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de

los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al

transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana

y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México.

Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como

objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica

de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de

inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social.

Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el veintinueve de

septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo

descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer,

promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la

población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la

Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él.

Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras

atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con

garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda,

incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de

sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda

de interés social y popular.

Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la

conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en

inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus

características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un

reordenamiento físico y funcional.

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son

considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde

se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración

Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras y Servicios, o

bien, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el

inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y terreno que

ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado “La Cuchilla, Los Cuartos y San José”, hoy Colonia

Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo,

Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación

Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, por lo que es idóneo para destinarlo a la realización de un programa de vivienda

de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda a favor de otros

beneficiarios de programas de vivienda de interés social y popular.

Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al

Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social,

la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para

mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a

sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente.

Décimo noveno. Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, el

Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000218/2017, de fecha quince de mayo de dos

mil diecisiete, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios

Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el

Considerando Décimo séptimo, proporcionando la información y documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a

través de la Dirección General y de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante

oficio número DG/DEAJI/001679/2017, de fecha siete de julio de dos mil diecisiete; remitiendo para tal efecto el

Expediente Técnico de Expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente

ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es

un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo

para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto.

Vigésimo. Que por Acuerdo de fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete, en razón de su competencia, la Dirección

General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, radicó

el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/12/2017,

asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública a la titular del bien inmueble materia del presente

ordenamiento.

Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha veintisiete de abril de dos mil

diecisiete, determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de

vivienda de interés social y popular respecto del inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho

de la Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado “La Cuchilla,

Los Cuartos y San José”, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38,

Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner

número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, misma que fue publicada en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días siete y catorce de septiembre, ambos de dos mil diecisiete.

Vigésimo segundo. Que con fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, se realizó la última notificación a las titulares

registrales de la Declaratoria de Utilidad Pública, descrita en el Considerando inmediato anterior, en los domicilios

localizados para tal efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante distintas Autoridades, de la siguiente forma:

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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

Titular registral Domicilios Notificación Plazo de 15 días

Esther Parra

Viuda de

Ibarguen

1) Inmueble identificado registralmente

como Casa número treinta y ocho de la

Calle de Plaza Wagner y terreno que

ocupa, lote trece de la manzana A.Q.,

del predio llamado “La Cuchilla, Los

Cuartos y San José”, hoy Colonia

Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en

Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana

A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo,

Distrito Federal, actualmente ubicado

como Calle Richard Wagner número 38,

Colonia Peralvillo, Delegación

Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.

Instructivo de fecha seis de

octubre de dos mil diecisiete

Del diez al treinta de

octubre de dos mil

diecisiete

2) And. Quebrada1°, Mz. M, Lt-R 147,

Colonia Alborada Tlaltenco, En Tenco,

Estado de México.

Por razón de Notificación de

fecha seis de octubre de dos

mil diecisiete, se hizo

constar que el personal de

esta Unidad Administrativa

se encontró imposibilitado

para practicar la

notificación, en virtud de no

se proporcionó Municipio

alguno que corresponda al

Estado de México, ni

Código Postal para la

búsqueda del mismo.

Del diez al treinta de

octubre de dos mil

diecisiete

Yolanda y

Teresita, ambas

de apellidos

Méndez Parra

1) Oriente cincuenta y cinco, número

doscientos veintiocho, Colonia

Ixtaccihuatl.

Por razón de Notificación de

fecha seis de octubre de dos

mil diecisiete, se hizo

constar que el personal de

esta Unidad Administrativa

se encontró imposibilitado

para practicar la

notificación, en virtud de no

se localizó la Calle buscada.

Del dieciocho de

septiembre al seis de

octubre de dos mil

diecisiete.

2) Inmueble identificado registralmente

como Casa número treinta y ocho de la

Calle de Plaza Wagner y terreno que

ocupa, lote trece de la manzana A.Q.,

del predio llamado “La Cuchilla, Los

Cuartos y San José”, hoy Colonia

Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en

Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana

A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo,

Distrito Federal, actualmente ubicado

como Calle Richard Wagner número 38,

Colonia Peralvillo, Delegación

Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.

Instructivo de fecha seis de

octubre de dos mil

diecisiete.

Del diez al treinta de

octubre de dos mil

diecisiete

Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2° de

la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que las titulares del bien afectado o persona

diversa, hayan presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando

Vigésimo primero.

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el

artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Dirección

General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia,

establecida en el artículo 114, fracción XI Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero.

Vigésimo quinto. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios

Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto, para lo cual, de conformidad con las disposiciones antes señaladas y

los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA

NÚMERO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE DE PLAZA WAGNER Y TERRENO QUE OCUPA, LOTE

TRECE DE LA MANZANA A.Q., DEL PREDIO LLAMADO “LA CUCHILLA, LOS CUARTOS Y SAN JOSÉ”,

HOY COLONIA PERALVILLO, CIUDAD, INMUEBLE UBICADO EN CALLE PLAZA WAGNER, CASA 38,

MANZANA A.Q., LOTE 13, COLONIA PERALVILLO, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE UBICADO

COMO CALLE RICHARD WAGNER NÚMERO 38, COLONIA PERALVILLO, DELEGACIÓN

CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 370.53 METROS

CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA

DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR, EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y

CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA A FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE

PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.

Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, el predio que se describe en el presente

artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social

y popular.

Ubicación: Inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner

y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado “La Cuchilla, Los Cuartos y

San José”, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38,

Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle

Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.

Superficie: 370.53 metros cuadrados.

Levantamiento

Topográfico: CU-1299, de fecha agosto de dos mil cuatro, escala 1:200, elaborado por la Dirección de Control de

Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Medidas y

colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 9.93 m. y rumbo S 44° 56' 31" E, con

Plaza Wagner; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 33.71 m y rumbo S 56° 06' 31” W,

con predios Cuenta Catastrales 014-131-01 y 014-131-24; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea

recta de 14.03 m y rumbo N 78° 48' 09" W, con predios Cuentas Catastrales 014-131-03 y 014-131-

04; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de 41.71 m y rumbo N 56° 22' 20" E, con predio

cuenta catastral 014-131-22; llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la

poligonal envolvente del predio.

La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto

de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto

en el Instituto de Vivienda así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México.

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8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México pagará la

indemnización constitucional al propietario o propietarios que resulten afectados por esta expropiación, previa acreditación

de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios

Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, que establece la normatividad de la materia. El monto a

pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía

Mayor de la Ciudad de México.

Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y

sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de

Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros

beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular.

Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de

la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

Cuarto. Notifíquese personalmente a las titulares de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este

Decreto.

Quinto. En caso de ignorarse el domicilio de las titulares del bien citado, hágase una segunda publicación en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del

artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de enero de dos mil

dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-

FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-EL

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-

FIRMA.

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos

4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y décimo,

fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo

Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la

Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°,

fracciones I, X, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6°, fracciones II, IV y V, 7°, 10°, 52

fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento

Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2° y 3° de la Ley de Vivienda; 3°, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del

Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII,

XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°,

2° y 3° de la Ley de Vivienda; 1° fracciones I, II, III, IX, XII, 3°, 4°, 7°, 9°, 11, fracciones II, V y X, 12, fracciones I, II, IV,

IX y X, 13, fracciones II, IV y VI, 26, fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XX y XXI, 72, 73, 92, fracción I, 93, fracción I y

97 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 2°, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las

tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual

tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá

ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés

público.

Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una

vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos

humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad

jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección

física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas

leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el

ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades.

Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de

manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional,

género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias o el estado civil.

Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y

poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en

general, para el desarrollo de sus propias actividades.

Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho

público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad

pública.

Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la

expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus

atribuciones.

Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias

para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la

colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por

leyes especiales.

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10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como

causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución

de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la

edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular.

Décimo. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantiza el derecho a la vivienda como un derecho humano

universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso

y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos,

igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; asimismo,

determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con sus

obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada. Para tal

efecto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, podrá proponer expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por

causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano.

Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda para la

Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que

fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los

medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de

México.

Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear

el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de

los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al

transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana

y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México.

Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como

objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica

de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de

inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social.

Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el veintinueve de

septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo

descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer,

promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la

población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la

Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él.

Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras

atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con

garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda,

incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de

sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda

de interés social y popular.

Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la

conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en

inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus

características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un

reordenamiento físico y funcional.

Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son

considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde

se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras y Servicios, o

bien, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el predio

identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de Belem número 69 y 71, Manzana 68, resto del

Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, según

Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por la Delegación Cuauhtémoc, también conocido como

Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, para

destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a

la disponibilidad de vivienda a favor de otros beneficiarios de programas de vivienda de interés social y popular.

Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al

Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social,

la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para

mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a

sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente.

Décimo noveno. Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, el

Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000061/2017, de fecha veintiséis de enero de

dos mil diecisiete, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios

Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el

Considerando Décimo séptimo, proporcionando la información y documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a

través de la Dirección General y de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante

oficios números DG/DEAJI/000616/2017, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete y

DEAJI/DAI/SCI/001035/2017, de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete; remitiendo para tal efecto el Expediente

Técnico de Expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente ordenamiento, así

como las demás consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es

un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo

para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto.

Vigésimo. Que por Acuerdo de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, en razón de su competencia, la Dirección

General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, radicó

el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/13/2017,

asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública a la titular del bien inmueble materia del presente

ordenamiento.

Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha cinco de enero de dos mil dieciséis,

determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda

de interés social y popular del predio identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de Belem

número 69 y 71, Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia

Centro, Delegación Cuauhtémoc, según Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por la Delegación

Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia Centro, Delegación

Cuauhtémoc, Ciudad de México, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días dieciocho

y veinticinco de septiembre, ambos de dos mil diecisiete.

Vigésimo segundo. Que con fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, se realizó la última notificación al titular registral

del bien inmueble a expropiar respecto de la Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato

anterior, en los domicilios localizados para tal efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante distintas

Autoridades.

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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

Titular registral Dependencia Domicilios Notificación Plazo de 15 días

Juan Manuel

Bracamontes

Gálvez

Procuraduría

General de

Justicia del

Distrito

Federal

1) Santiago 453 C 11-A,

Colonia San Jerónimo

Lídice, Delegación La

Magdalena Contreras,

Distrito Federal, C.P.

10200.

1) Instructivo de

fecha seis de

octubre de

dos mil

diecisiete

1) Del diez al

treinta de

octubre de

dos mil

diecisiete

2) Periférico Sur número

3453, Interior, 1101,

Colonia San Jerónimo

Lídice, Pueblo, Delegación

La Magdalena Contreras,

Distrito Federal, C.P.

10200.

2) Instructivo de

fecha nueve

de octubre de

dos mil

diecisiete

2) Del once al

treinta y uno

de octubre de

dos mil

diecisiete

Secretaría de

Finanzas

Santiago 453 11 A, Colonia San

Jerónimo Lídice, C.P. 10200.

Instructivo de

fecha seis de

octubre de dos mil

diecisiete

Del diez al treinta

de octubre de dos

mil diecisiete

Registro

Público de la

Propiedad y de

Comercio

1) Santiago número 453,

Interior once “A”, Colonia

San Jerónimo Lídice, en la

Delegación La Magdalena

Contreras, en la Ciudad de

México.

1) Instructivo de

fecha seis de

octubre de

dos mil

diecisiete

1) Del diez al

treinta de

octubre de

dos mil

diecisiete

2) Arcos de Belém número 69

y 71, Manzana 68, resto del

Lote 12, Distrito federal,

actualmente Arcos de Belén

número 69, Colonia Centro,

Delegación Cuauhtémoc,

también conocido como

Avenida (Av.) Arcos de

Belén o Belem número 69,

Colonia Centro, Delegación

Cuauhtémoc.

2) Instructivo de

fecha seis de

octubre de

dos mil

diecisiete

2) Del diez al

treinta de

octubre de

dos mil

diecisiete

Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2° de

la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que el titular del bien afectado o persona

diversa, hayan presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando

Vigésimo primero.

Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el

artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Dirección

General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia,

establecida en el artículo 114, fracción XI Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero.

Vigésimo quinto. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios

Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto, para lo cual, de conformidad con las disposiciones antes señaladas y

los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO

INMUEBLE SITUADO EN CALLE ARCOS DE BELEM NÚMERO 69 Y 71, MANZANA 68, RESTO DEL LOTE

12, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE ARCOS DE BELÉN NÚMERO 69, COLONIA CENTRO,

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, SEGÚN CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL

EXPEDIDA POR LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, TAMBIÉN CONOCIDO COMO AVENIDA (AV.)

ARCOS DE BELÉN O BELEM NÚMERO 69, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD

DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 810.51 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE

VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE

MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN

BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA A

FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.

Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, el predio que se describe en el presente

artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social

y popular.

Ubicación: Predio identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de Belem número 69 y 71,

Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia

Centro, Delegación Cuauhtémoc, según Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por

la Delegación Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número

69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

Superficie: 810.51 metros cuadrados.

Levantamiento

Topográfico: CU-1806, de fecha agosto de dos mil dieciséis, escala 1:200, elaborado por la Dirección de Control

de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Medidas y

colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice al No. 2 en línea recta de 13.42 metros y rumbo S 80º 53’ 47”

E, con predio Cuenta Catastral 002-068-10; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 62.10

metros y rumbo S 11º 18’ 02” W, con predios Cuentas Catastrales 002-068-11, 002-068-34 y 002-

068-33; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 12.58 metros y rumbo N 84º 51’ 41” W,

con Avenida Arcos de Belén; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de 62.94 metros y

rumbo N 10º 28’ 33” E, con predio Cuenta Catastral 002-068-10, llegando en este vértice al punto

de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio.

La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto

de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto

en el Instituto de Vivienda así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México.

Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México pagará la

indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su interés

jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales,

mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establece la normatividad de la materia. El monto a pagar

será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor

de la Ciudad de México.

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14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y

sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de

Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros

beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular.

Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de

la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

Cuarto. Notifíquese personalmente al titular de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este

Decreto.

Quinto. En caso de ignorarse el domicilio del titular del bien citado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo

20 Bis de la Ley de Expropiación.

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de enero de dos mil

dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-

FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-EL

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-

FIRMA.

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos

4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y décimo,

fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo

Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la

Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°,

fracciones I, X, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6°, fracciones II, IV y V, 7°, 10°, 52

fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento

Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2° y 3° de la Ley de Vivienda; 3°, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del

Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII,

XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°,

2° y 3° de la Ley de Vivienda; 1° fracciones I, II, III, IX, XII, 3°, 4°, 7°, 9°, 11, fracciones II, V y X, 12, fracciones I, II, IV,

IX y X, 13, fracciones II, IV y VI, 26, fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XX y XXI, 72, 73, 92, fracción I, 93, fracción I y

97 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 2°, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las

tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual

tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá

ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés

público.

Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una

vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos

humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad

jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección

física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas

leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el

ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades.

Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de

manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional,

género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias o el estado civil.

Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y

poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en

general, para el desarrollo de sus propias actividades.

Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho

público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad

pública.

Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la

expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus

atribuciones.

Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias

para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la

colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por

leyes especiales.

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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como

causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución

de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la

edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular.

Décimo. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantiza el derecho a la vivienda como un derecho humano

universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso

y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos,

igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; asimismo,

determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con sus

obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada. Para tal

efecto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, podrá proponer expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por

causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano.

Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda para la

Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que

fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los

medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de

México.

Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear

el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de

los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al

transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana

y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México.

Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como

objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica

de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de

inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social.

Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el veintinueve de

septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo

descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer,

promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la

población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la

Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él.

Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras

atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con

garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda,

incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de

sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda

de interés social y popular.

Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la

conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en

inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus

características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un

reordenamiento físico y funcional.

Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son

considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde

se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras y Servicios, o

bien, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el predio

identificado registralmente como Casa número 61, inmueble situado en Calle Heros de 1810 y terreno en el cual está

construida, que es el resto del Lote “B”, ubicado en la calle sin nombre, actualmente llamada Heros de 1810, el cual

perteneció a una fracción del terreno denominada Camino de Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870,

Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación

Miguel Hidalgo, Ciudad de México para destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en

beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda a favor de otros beneficiarios de programas

de vivienda de interés social y popular.

Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al

Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social,

la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para

mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a

sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente.

Décimo noveno. Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, el

Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000132/2017, de fecha diecisiete de marzo de

dos mil diecisiete, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios

Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el

Considerando Décimo séptimo, proporcionando la información y documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a

través de la Dirección General y de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante

oficio número DG/DEAJI/001949/2017, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete; remitiendo para tal efecto el

Expediente Técnico de Expropiación y el Dictamen Estructural ISCDF-DG-2013-346, de fecha diecisiete de julio de dos

mil trece, suscrito por el Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, así

como demás consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un

peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para

ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto.

Vigésimo. Que por Acuerdo de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, en razón de su competencia, la Dirección

General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, radicó

el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/11/2017,

asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública a la titular del bien inmueble materia del presente

ordenamiento.

Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha trece de diciembre de dos mil

dieciséis, determinó como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de

vivienda de interés social y popular respecto del predio identificado registralmente como Casa número 61, inmueble

situado en Calle Heros de 1810 y terreno en el cual está construida, que es el resto del Lote “B”, ubicado en la calle

sin nombre, actualmente llamada Heros de 1810, el cual perteneció a una fracción del terreno denominada Camino

de Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de

Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, misma que fue

publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días treinta y uno de agosto y siete de septiembre, ambos de dos

mil diecisiete.

Vigésimo segundo. Que con fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, se notificó por instructivo a la titular registral la

Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato anterior, en los domicilios localizados para tal

efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante distintas Autoridades, de la siguiente forma:

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18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

Titular o titulares

de los bienes a

expropiar

Domicilio

Notificación

Plazo de 15 días

C. María Adelina

Paz y Vargas

Calle Héroes de 1810 número

61, Colonia Tacubaya,

Delegación Miguel Hidalgo,

Ciudad de México

Instructivo de fecha seis de

octubre de dos mil

diecisiete

Del diez al treinta de

octubre de dos mil

diecisiete

Boulevard Adolfo López

Mateos, 141, Colonia San

Pedro de los Pinos

Instructivo de fecha seis de

octubre de dos mil

diecisiete

Del diez al treinta de

octubre de dos mil

diecisiete

Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2° de

la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que la titular del bien afectado o persona

diversa, hayan presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando

Vigésimo primero.

Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el

artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, la

Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su

competencia, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero, en consecuencia,

con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el

siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA

NÚMERO 61, INMUEBLE SITUADO EN CALLE HEROS DE 1810 Y TERRENO EN EL CUAL ESTÁ

CONSTRUIDA, QUE ES EL RESTO DEL LOTE “B”, UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE,

ACTUALMENTE LLAMADA HEROS DE 1810, EL CUAL PERTENECIÓ A UNA FRACCIÓN DEL TERRENO

DENOMINADA CAMINO DE TOLUCA, COLONIA TACUBAYA, CÓDIGO POSTAL 11870, DELEGACIÓN

MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL, HOY CALLE DE HÉROES DE 1810 NÚMERO 61, COLONIA

TACUBAYA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 490.00

METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA

DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y

CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA A FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE

PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.

Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, el predio que se describe en el presente

artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social

y popular.

Ubicación: Predio identificado registralmente como Casa número 61, inmueble situado en Calle Heros de 1810 y

terreno en el cual está construida, que es el resto del Lote “B”, ubicado en la calle sin nombre,

actualmente llamada Heros de 1810, el cual perteneció a

una fracción del terreno denominada Camino de Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870,

Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de Héroes de 1810 número 61, Colonia

Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Superficie: 490.00 metros cuadrados.

Levantamiento

Topográfico: MH-527, de fecha julio de dos mil catorce, escala 1:200, elaborado por la Dirección de Control de

Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

Medidas y

colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 7.46 m. y rumbo S 89° 17' 21" E, con

Calle Héroes de 1810; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 19.82 m y rumbo S 02° 38'

04” E, con predio cuenta catastral 428-147-31; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de

7.00 m y rumbo N 89° 59' 52" E, con predio cuenta catastral 428-147-31; del vértice No. 4 al vértice

No. 5 en línea recta de 22.00 m y rumbo S 02° 46' 05" E, con predio cuenta catastral 428-147-27; del

vértice No. 5 al vértice No. 6 en línea recta de 15.60 m y rumbo S 89° 32' 05" W, con los predios

cuentas catastrales 428-147-12 y 428-147-13; del vértice No. 6 al vértice No. 1 en línea recta de

42.00 m y rumbo N 01° 08' 12" W, con predio cuenta catastral 428-147-25; llegando en este vértice

al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente.

La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto

de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto

en el Instituto de Vivienda así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México.

Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México pagará la

indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su interés

jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales,

mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establece la normatividad de la materia. El monto a pagar

será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor

de la Ciudad de México.

Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y

sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de

Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros

beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular.

Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de

la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

Cuarto. Notifíquese personalmente a la titular de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este

Decreto.

Quinto. En caso de ignorarse el domicilio del titular del bien citado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo

20 Bis de la Ley de Expropiación.

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de noviembre de

dos mil diecisiete. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA

ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ

GUTIÉRREZ.- FIRMA.

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20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

SECRETARÍA DE FINANZAS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FÓRMULAS PARA DETERMINAR LOS

MONTOS QUE CORRESPONDEN A CADA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

POR CONCEPTO DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EL CALENDARIO

DE MINISTRACIONES 2018.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los

artículos 15 fracción VIII, 16 fracción IV y 30 fracciones IV, XIV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública

de la Ciudad de México; 7 fracción VIII y 26 fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal; 1o, 25 fracción IV, 36, 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1° numeral 8, subnumeral 8.2, apartado 8.2.4 de

la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; 1, 2 fracción XLVI, 7, 38, 39 y 40 del Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; 47 primer párrafo, 48, 62 primer párrafo y 69

fracción II de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 37 fracción III y 40 de su Reglamento; 337

del Código Fiscal de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 3 fracción XVIII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, establece que las

erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen

conforme a lo previsto en su Anexo 23, el cual prevé un Presupuesto Aprobado de 74,376,443,244 pesos para el Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

Que de conformidad con el Anexo 26 del “Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas

la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2018, de los Recursos Correspondientes a

los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades

Federativas y Municipios”, corresponde a la Ciudad de México por concepto del Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal la cantidad de 6,153,234,876

pesos para el ejercicio fiscal 2018, la cual se ministrará mensualmente al Distrito Federal, hoy Ciudad de México de la

siguiente forma:

MES MONTO EN PESOS

ENERO 512,769,573

FEBRERO 512,769,573

MARZO 512,769,573

ABRIL 512,769,573

MAYO 512,769,573

JUNIO 512,769,573

JULIO 512,769,573

AGOSTO 512,769,573

SEPTIEMBRE 512,769,573

OCTUBRE 512,769,573

NOVIEMBRE 512,769,573

DICIEMBRE 512,769,573

Que la asignación correspondiente a la Ciudad de México por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 36 inciso b) de

la Ley de Coordinación Fiscal, será calculada como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que

de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación

para el ejercicio fiscal correspondiente;

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

Que en atención a lo establecido en el último párrafo del citado artículo 36, el Gobierno de la Ciudad de México deberá

publicar en su Gaceta Oficial, a más tardar el 31 de enero de cada año, las variables y fórmulas utilizadas para determinar

los montos que de dicho Fondo corresponden a cada una de sus Demarcaciones Territoriales, así como el calendario de

ministraciones;

Que en términos del último párrafo del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, las Entidades Federativas distribuirán

los recursos que correspondan a sus Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México por concepto del

Fondo en comento, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y

Demarcaciones Territoriales referidos, y

Que en virtud de lo expuesto, y con el objeto de determinar los montos que corresponden a cada Demarcación Territorial de

la Ciudad de México por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como el correspondiente calendario de ministración, tengo a bien

emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FÓRMULAS PARA DETERMINAR LOS

MONTOS QUE CORRESPONDEN A CADA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

POR CONCEPTO DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS

MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EL

CALENDARIO DE MINISTRACIONES 2018.

PRIMERO.- En concordancia con lo establecido en el “Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las

Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2018, de los

Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, para el ejercicio fiscal 2018 corresponde a la Ciudad de

México la cantidad de 6,153,234,876 pesos, por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, se

dan a conocer las variables y fórmulas para determinar los montos que corresponden a cada Demarcación Territorial por

concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal: :

Fi=FT x Xi

Xi= Pi

PT

Donde:

Fi =Monto que del total asignado a la Ciudad de México por concepto del Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-

DF), corresponde a la Demarcación Territorial i

FT = Monto total asignado a la Ciudad de México por concepto del FORTAMUN-DF

Xi = Proporción de la Población total en la Demarcación Territorial i con respecto a la Población total en la Ciudad de

México

Pi = Población total en la Demarcación Territorial i

PT = Población total en la Ciudad de México

i = Corresponde a cada una de las 16 Demarcaciones Territoriales ordenas alfabéticamente, por lo que

i = (1,2,3,…..,16)

Los intereses que se generen respecto de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, serán distribuidos entre las Demarcaciones Territoriales de la

Ciudad de México conforme a las variables y formulas descritas en el presente numeral.

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22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

TERCERO.- Respecto al número total de habitantes con que cuenta la Ciudad de México y cada una de sus

Demarcaciones Territoriales, se considera la información de la Encuesta Intercensal 2015, publicada por el Instituto

Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

CUARTO.- Conforme al último párrafo del artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, el calendario de ministración de

recursos a las Demarcaciones Territoriales por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; se expresa en el Anexo 1, el cual forman parte íntegra

del presente Acuerdo.

QUINTO.- El calendario referido en el numeral anterior, estará en función de las ministraciones que al respecto la

Federación realice a la Ciudad de México, de las disponibilidades financieras de la Hacienda Pública de la Ciudad de

México y de acuerdo con los compromisos de pago de las Demarcaciones Territoriales, debidamente justificados con

relación a las funciones a su cargo.

SEXTO.- Los calendarios presupuestales de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se deberán ajustar al

calendario que se autoriza en el numeral CUARTO de este Acuerdo y para tales efectos, se dará trámite a las adecuaciones

presupuestarias correspondientes.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

Ciudad de México, a 25 de enero de 2018

EL SECRETARIO DE FINANZAS

(Firma)

_______________________________

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

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Anexo 1 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CALENDARIO DE MINISTRACIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS

DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL 2018

(Pesos)

Delegación

FACTO

R Xi

TOTAL

ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Álvaro

Obregón 8.4091 517,434,124 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,514

Azcapotzalco 4.4868 276,082,568 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,877

Benito

Juárez 4.6803 287,987,288 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,937

Coyoacán 6.8225 419,807,139 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,931

Cuajimalpa

de Morelos 2.2338 137,450,360 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,193

Cuauhtémoc 5.9712 367,423,611 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,637

Gustavo A.

Madero 13.0566 803,406,130 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,509

Iztacalco 4.3768 269,312,297 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,696

Iztapalapa 20.4949 1,261,098,634 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,551

La

Magdalena

Contreras 2.7346 168,263,957 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,022,001

Miguel

Hidalgo 4.0863 251,436,934 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,076

Milpa Alta 1.5465 95,159,799 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,986

Tláhuac 4.0543 249,473,397 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,447

Tlalpan 7.5920 467,153,498 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,460

Venustiano

Carranza 4.7907 294,781,016 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,081

Xochimilco 4.6636 286,964,124 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677

Total

100.000

0 6,153,234,876 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573

*Por efectos del redondeo, la agregación de la información puede no coincidir con los totales

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24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

SECRETARÍA DE FINANZAS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LA FÓRMULA, VARIABLES, FUENTES DE

INFORMACIÓN, METODOLOGÍA Y DISTRIBUCIÓN QUE CORRESPONDE A LAS

DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO

DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES

TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO 2018.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento

en los artículos 15 fracción VIII, 16 fracción IV, 17 y 30 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México; 26 fracción X del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal; 1°, 25 fracción III, 32, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1° numeral 8,

subnumeral 8.2, apartado 8.2.6 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; 1, 2

fracción XLVI, 7, 38, 39 y 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal

2018, 47 primer párrafo, 62 primer párrafo, 63 y 64 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México; 40 de su Reglamento; 337 primer párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México, así como en lo

contenido en el “Convenio para Acordar la Metodología, Fuentes de Información, Mecanismo de Distribución y

Acciones para la Operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal”, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social se compone del Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades y del Fondo para la Infraestructura Social

Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y que éste se determinará anualmente en el

Presupuesto de Egresos de la Federación;

Que la fracción I del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal

2018, refiere que los recursos especificados en dicha fracción, serán distribuidos entre las Demarcaciones

Territoriales de la Ciudad de México conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable;

Que en el artículo 3 fracción XVIII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, se

establece que las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y

Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en su Anexo 23. En éste se prevé un presupuesto aprobado de

73,421,447,739 pesos para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en Entidades

(8,899,745,346 pesos) y Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (64,521,702,393 pesos);

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el “Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos

de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal

2018, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y

Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 20 de diciembre de 2017, en el que se especifica el monto que a la Ciudad de México le

corresponde en 2018 por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, distribuido entre el

Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

Que el artículo 35 primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que las entidades distribuirán entre

los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal

y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en su artículo 34,

que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales

con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más

reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la

Política de Desarrollo Social;

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

Que en cumplimento al segundo párrafo del referido artículo 35, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno

Federal publicó el “Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a

las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo para la Infraestructura Social

Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2018”;

Que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y el Gobierno de la Ciudad de México,

celebraron el “Convenio para Acordar la Metodología, Fuentes de Información, Mecanismo de Distribución y

Acciones para la Operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal”, en el que se establece que el Gobierno de la Ciudad de México deberá publicar en su órgano

oficial de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio aplicable, la distribución porcentual y el monto del Fondo

para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como la

fórmula, variables, fuentes de información utilizadas y su respectiva metodología;

Que las entidades federativas, de acuerdo al citado artículo 35, previo convenio con la Secretaría de Desarrollo

Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales, debiendo

publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable,

así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento; en los mismos términos publicarán el

calendario de enteros que la Federación les haga respecto de los recursos del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social, y;

Que en virtud de lo expuesto, y con el objeto de atender lo establecido en los dos anteriores considerandos, tengo a

bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LA FÓRMULA, VARIABLES, FUENTES DE

INFORMACIÓN, METODOLOGÍA Y DISTRIBUCIÓN QUE CORRESPONDE A LAS

DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO

DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS

DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO 2018.

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el “Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las

Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2018, de los

Recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” para el ejercicio fiscal 2018, corresponden a la

Ciudad de México 1,012,082,638 pesos por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,

compuesto conforme a lo siguiente: 122,679,108 pesos para el Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, y

889,403,530 pesos para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal; montos que consideran las deducciones realizadas por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, para la fiscalización y evaluación del desempeño, a las que hacen referencia las fracciones IV y V

del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, y

en el “Convenio para Acordar la Metodología, Fuentes de Información, Mecanismo de Distribución y Acciones

para la Operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal” (“Convenio”), se dan a conocer las variables y fórmula para la distribución de los recursos

correspondientes a las demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2018, del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Dichas variables y

fórmula corresponden con las establecidas en el Anexo Metodológico del “Convenio” (“Anexo Metodológico”):

Fi,t = Fi,2013+ΔF2013,t (0.8Zi,t+0.2ei,t)

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26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

Donde:

Zi,t = xi,t

Ʃi xi,t

xi,t = CPPEi PPEi,T

Ʃi PPEi,T

ei,t =

PPEi,T-1

PPEi,T

Ʃi PPEi,T-1

PPEi,T

Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera:

Fi,t = Monto del FISMDF [Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal] del municipio i en el año t.

Fi,20

13

= Monto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) del municipio o demarcación territorial

i en 2013.

ΔF2013,

i,t

= FISMDFi,t-FISMi,2013, donde FISMDFi,t corresponde a los recursos del FISMDF en el año de cálculo t

para la entidad i. FISMi,2013 corresponde a los recursos del FISM recibidos por la entidad i en 2013.

Zi,t = La participación del municipio o demarcación territorial i en el promedio estatal de las carencias de la

población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la

Política de Desarrollo Social al año t.

ei,t = La participación del municipio o demarcación territorial i en la bolsa de recursos asignados por su

eficacia en el abatimiento de la pobreza extrema.

CPPEi = Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en el municipio o demarcación

territorial i más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo

Social al año t.

PPEi,

T

= Población en Pobreza Extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información

más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y

PPEi,T-

1

= Población en Pobreza Extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información

inmediata anterior a la más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de

Desarrollo Social.

Nota: El monto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) de la demarcación territorial i en

2013, corresponde a una estimación realizada por la Secretaría de Desarrollo Social para estar en condiciones

de aplicar la fórmula de distribución para el ejercicio 2018; lo anterior debido a que en el ejercicio 2013 el Distrito

Federal no recibió recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con el

“Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las

entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del fondo para la infraestructura social

municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2018”, publicado el 10 de

enero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- En cumplimiento a lo establecido en el “Convenio”, se dan a conocer las fuentes de información

consultadas para la distribución de los recursos correspondientes a las demarcaciones territoriales para el ejercicio

fiscal 2018, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal, las cuales corresponden con las establecidas en el “Anexo Metodológico”:

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

Componente Fi,2013

Nombre:

Línea Basal

Descripción:

Se refiere al monto que los municipios o demarcaciones territoriales recibieron por concepto de

FISM en el año 2013.

Fuente de Información:

“Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar

a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del fondo para la

infraestructura social municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el

ejercicio fiscal 2018”, publicado el 10 de enero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510359&fecha=10/01/2018

(Fecha de consulta 25 de enero de 2018)

Componente Zi,t

Nombre:

Pobreza

Descripción:

Se refiere a la participación de cada municipio en la pobreza extrema de la Entidad, ponderada

por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema del respectivo municipio.

Fuente de Información:

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

Sitio Electrónico:

http://coneval.org.mx/Medicion/Paginas/AE_pobreza_municipal.aspx

(Fecha de consulta 25 de enero de 2018)

Indicaciones:

En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, dar clic en el cuadro de diálogo "Anexo

estadístico de pobreza a nivel municipal 2010 y 2015" y descargar el archivo

"Concentrado_indicadores_de_pobreza.zip". El archivo contiene el documento "Concentrado,

indicadores de pobreza.xlsx". Abrir el archivo y seleccionar la hoja de trabajo "Concentrado

municipal". Para construir el indicador utilice los valores para "pobreza extrema", columnas

"Personas" y "Carencias promedio" correspondientes al año 2015 de los Municipios o

Demarcaciones Territoriales de la Entidad.

Componente ei,t

Nombre:

Eficacia

Descripción:

Es una medida de la disminución de la pobreza extrema que ha logrado un municipio en un periodo

determinado. Para el caso del FISMDF, se compara el número de pobres extremos en la medición

vigente de pobreza multidimensional hecha por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de

Desarrollo Social, respecto de la misma medición inmediata anterior a la vigente. La medición de

pobreza multidimensional municipal más reciente es la 2015 y la inmediata anterior es la 2010. Si

este indicador es mayor a uno se considera que la entidad federativa ha sido eficaz, si es menor a

uno se considera que no lo ha sido.

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28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

Fuente de Información:

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

Sitio Electrónico:

http://coneval.org.mx/Medicion/Paginas/AE_pobreza_municipal.aspx

(Fecha de consulta 25 de enero de 2018)

Indicaciones:

En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, dar clic en el cuadro de diálogo "Anexo

estadístico de pobreza a nivel municipal 2010 y 2015" y descargar el archivo

"Concentrado_indicadores_de_pobreza.zip". El archivo contiene el documento "Concentrado,

indicadores de pobreza.xlsx". Abrir el archivo y seleccionar la hoja de cálculo "Concentrado

municipal". Para construir el indicador utilice los valores para "pobreza extrema", columnas

"Personas" correspondientes a los años 2010 y 2015 de los Municipios o Demarcaciones

Territoriales de la Entidad.

Componente ΔF2013,t

Nombre:

Incremento FISMDF

Descripción:

Es el diferencial del monto total asignado al FISMDF en el año actual, respecto del monto total

asignado al FISM en 2013. El monto FISMDF 2018 a distribuir por la Entidad es el que determine

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público después de considerar las deducciones a las que hace

referencia el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal en sus fracciones IV y V.

Fuente de Información:

Para el Monto FISM 2013, consultar el ACUERDO que tiene por objeto dar a conocer las

variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la

fórmula de distribución del fondo para la infraestructura social municipal y de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2018.

Para el Monto FISMDF 2018, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal 2018 o el “Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades

Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal

2018, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades

Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2017.

Sitio Electrónico:

Para el caso del Monto FISM 2013:

http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfe

f.pdf

(Fecha de consulta 25 de enero de 2018)

Para el caso del Monto FISMDF 2018 consultar PEF 2018:

http://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2018/docs/33/r33_rsfef.pdf

(Fecha de consulta 25 de enero de 2018)

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

Indicaciones:

Para el caso del Monto FISM 2013, tomar del archivo descargado del sitio electrónico

mencionado, el monto correspondiente a la asignación monetaria (Línea Base 2013).

Para el caso del Monto FISMDF 2018, descargar el documento de la liga electrónica

proporcionada y tomar el monto FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal correspondiente a la Entidad.

El monto ya considera las deducciones a las que hace referencia el artículo 49 de la Ley de

Coordinación Fiscal en sus fracciones IV y V.

CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, y

en el “Convenio”, se dan a conocer la metodología para la distribución, así como la distribución de los

recursos correspondientes a las demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2018 del Fondo de Aportaciones

para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, la

metodología para la distribución, así como la consecuente distribución, corresponden con lo establecido en el

“Anexo Metodológico”:

De conformidad al numeral 2.3.1 del “ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social”; las

Demarcaciones Territoriales aplicarán el factor porcentual Zi,t que se describe en el paso 1 del presente numeral,

para conocer el monto que, de los rendimientos financieros que provengan de los recursos del Fondo de

Aportaciones para la Infraestructura Social les corresponde y lleven a cabo las gestiones presupuestales para incorporarlo a su presupuesto. Lo anterior, considerando que el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, señala

que el 87.88% le corresponde a las Demarcaciones Territoriales.

En congruencia con el artículo señalado, las Dependencias que cuenten con asignaciones presupuestales con

cargo al Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, aplicarán el 12.12% para conocer el monto que, de

los rendimientos financieros que provengan de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social les corresponde y lleven a cabo las gestiones presupuestales para incorporarlo a su presupuesto.

Paso 1. Cálculo del componente Zi,t = xi,t

Ʃi xi,t

Demarcación

Territorial

Información CONEVAL 2015 Desarrollo de la Fórmula

Personas en

Pobreza

Extrema 2015

(Personas)

Carencias

Promedio de

personas en

pobreza

extrema 2015

(Carencias)

PPEi,t

Ʃi PPEi,t

xi,t = CPPEi,t

PPEi,t

Ʃi PPEi,t

Zi,t =

xi,t

Ʃi xi,t

Azcapotzalco 2,132 3.18 0.0202 0.0641 0.0194

Coyoacán 3,345 3.26 0.0316 0.1032 0.0312

Cuajimalpa de

Morelos 2,194 3.34 0.0207 0.0694 0.0210

Gustavo A. Madero 13,950 3.27 0.1319 0.4311 0.1304

Iztacalco 1,441 3.17 0.0136 0.0431 0.0131

Iztapalapa 32,741 3.28 0.3097 1.0153 0.3071

La Magdalena

Contreras 3,490 3.37 0.0330 0.1111 0.0336

Milpa Alta 3,063 3.34 0.0290 0.0968 0.0293

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30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

Demarcación

Territorial

Información CONEVAL 2015 Desarrollo de la Fórmula

Personas en

Pobreza

Extrema 2015

(Personas)

Carencias

Promedio de

personas en

pobreza

extrema 2015

(Carencias)

PPEi,t

Ʃi PPEi,t

xi,t = CPPEi,t

PPEi,t

Ʃi PPEi,t

Zi,t =

xi,t

Ʃi xi,t

Álvaro Obregón 8,023 3.30 0.0759 0.2502 0.0757

Tláhuac 5,307 3.26 0.0502 0.1637 0.0495

Tlalpan 12,104 3.40 0.1145 0.3889 0.1177

Xochimilco 11,080 3.42 0.1048 0.3586 0.1085

Benito Juárez 475 3.20 0.0045 0.0144 0.0043

Cuauhtémoc 3,155 3.27 0.0298 0.0975 0.0295

Miguel Hidalgo 370 3.18 0.0035 0.0111 0.0034

Venustiano Carranza 2,865 3.21 0.0271 0.0869 0.0263

Total 105,735

1.0000 3.3055 1.0000

Paso 2. Cálculo del componente ei,t =

PPEi,T-1

PPEi,T

Ʃi PPEi,T-1

PPEi,T

Demarcación

Territorial

Personas en

Pobreza Extrema

2010

(Personas)

Personas en

Pobreza Extrema

2015

(Personas)

Desarrollo de la Fórmula

PPEi,T-1

PPEi,T ei,t =

PPEi,T-1

PPEi,T

Ʃi PPEi,T-1

PPEi,T

Azcapotzalco 2,520 2,132 1.1820 0.0373

Coyoacán 7,307 3,345 2.1845 0.0689

Cuajimalpa de Morelos 6,014 2,194 2.7411 0.0865

Gustavo A. Madero 20,831 13,950 1.4933 0.0471

Iztacalco 5,599 1,441 3.8855 0.1226

Iztapalapa 62,725 32,741 1.9158 0.0604

La Magdalena Contreras 4,225 3,490 1.2106 0.0382

Milpa Alta 8,107 3,063 2.6468 0.0835

Álvaro Obregón 12,184 8,023 1.5186 0.0479

Tláhuac 15,882 5,307 2.9927 0.0944

Tlalpan 18,878 12,104 1.5596 0.0492

Xochimilco 16,626 11,080 1.5005 0.0473

Benito Juárez 462 475 0.9726 0.0307

Cuauhtémoc 4,028 3,155 1.2767 0.0403

Miguel Hidalgo 924 370 2.4973 0.0788

Venustiano Carranza 6,065 2,865 2.1169 0.0668

Total 192,377 105,735 31.6945 1.0000

Paso 3. Obtener el Componente ΔF2013,t

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

Paso 4. Obtener la asignación monetaria para cada demarcación territorial por el concepto Zi,t

Demarcación Territorial ΔF2013,t Zi,t Asignación por 0.8Z

i,t

Azcapotzalco 285,772,579 0.0194 4,432,338

Coyoacán 285,772,579 0.0312 7,140,794

Cuajimalpa de Morelos 285,772,579 0.0210 4,796,943

Gustavo A. Madero 285,772,579 0.1304 29,815,633

Iztacalco 285,772,579 0.0131 2,983,619

Iztapalapa 285,772,579 0.3071 70,219,379

La Magdalena Contreras 285,772,579 0.0336 7,684,337

Milpa Alta 285,772,579 0.0293 6,696,894

Álvaro Obregón 285,772,579 0.0757 17,304,583

Tláhuac 285,772,579 0.0495 11,323,893

Tlalpan 285,772,579 0.1177 26,898,327

Xochimilco 285,772,579 0.1085 24,803,127

Benito Juárez 285,772,579 0.0043 992,722

Cuauhtémoc 285,772,579 0.0295 6,745,613

Miguel Hidalgo 285,772,579 0.0034 770,634

Venustiano Carranza 285,772,579 0.0263 6,009,226

Total 1.0000 228,618,062

Paso 5. Obtener la asignación monetaria para cada demarcación territorial por el concepto ei,t

Demarcación Territorial ΔF2013,t ei,t Asignación por 0.2ei,t

Azcapotzalco 285,772,579 0.0373 2,131,474

Coyoacán 285,772,579 0.0689 3,939,215

Cuajimalpa de Morelos 285,772,579 0.0865 4,943,033

Gustavo A. Madero 285,772,579 0.0471 2,692,791

Iztacalco 285,772,579 0.1226 7,006,694

Iztapalapa 285,772,579 0.0604 3,454,740

La Magdalena Contreras 285,772,579 0.0382 2,183,072

Milpa Alta 285,772,579 0.0835 4,772,873

Álvaro Obregón 285,772,579 0.0479 2,738,544

FISM 2013 del Distrito Federal FISMDF 2018 del Distrito Federal Incremento

ΔF2013,t

603,630,951 889,403,530 285,772,579

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32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

Tláhuac 285,772,579 0.0944 5,396,632

Tlalpan 285,772,579 0.0492 2,812,508

Xochimilco 285,772,579 0.0473 2,705,918

Benito Juárez 285,772,579 0.0307 1,753,941

Cuauhtémoc 285,772,579 0.0403 2,302,273

Miguel Hidalgo 285,772,579 0.0788 4,503,363

Venustiano Carranza 285,772,579 0.0668 3,817,446

Total 1.0000 57,154,517

Paso 6. Línea Basal 2013. Componente Fi,2013

Fondo para la Infraestructura Social Municipal 2013

Distrito Federal Demarcación Territorial Asignación 2013

Azcapotzalco 16,800,488 Coyoacán 22,434,650 Cuajimalpa de Morelos 13,238,252 Gustavo A. Madero 75,360,507 Iztacalco 12,505,551 Iztapalapa 145,952,333 La Magdalena Contreras 18,039,849 Milpa Alta 33,981,584 Álvaro Obregón 43,459,541 Tláhuac 31,715,921 Tlalpan 44,573,677 Xochimilco 43,482,024 Benito Juárez 18,755,847 Cuauhtémoc 38,286,606 Miguel Hidalgo 11,474,922 Venustiano Carranza 33,569,199 Total 603,630,951

Fuente: Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar

a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del fondo para la

infraestructura social municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el

ejercicio fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de enero de 2018.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510359&fecha=10/01/2018

(Fecha de consulta 25 de enero de 2018)

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

Paso 7. Obtener la asignación monetaria correspondiente a cada demarcación territorial respecto del Fondo para

la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

Demarcación Territorial Asignación 2013 Asignación Zi,t Asignación ei,t Asignación Fi,t

Azcapotzalco 16,800,488 4,432,338 2,131,474 23,364,300

Coyoacán 22,434,650 7,140,794 3,939,215 33,514,659

Cuajimalpa de Morelos 13,238,252 4,796,943 4,943,033 22,978,228

Gustavo A. Madero 75,360,507 29,815,633 2,692,791 107,868,931

Iztacalco 12,505,551 2,983,619 7,006,694 22,495,864

Iztapalapa 145,952,333 70,219,379 3,454,740 219,626,452

La Magdalena Contreras 18,039,849 7,684,337 2,183,072 27,907,258

Milpa Alta 33,981,584 6,696,894 4,772,873 45,451,351

Álvaro Obregón 43,459,541 17,304,583 2,738,544 63,502,668

Tláhuac 31,715,921 11,323,893 5,396,632 48,436,446

Tlalpan 44,573,677 26,898,327 2,812,508 74,284,512

Xochimilco 43,482,024 24,803,127 2,705,918 70,991,069

Benito Juárez 18,755,847 992,722 1,753,941 21,502,510

Cuauhtémoc 38,286,606 6,745,613 2,302,273 47,334,492

Miguel Hidalgo 11,474,922 770,634 4,503,363 16,748,919

Venustiano Carranza 33,569,199 6,009,226 3,817,446 43,395,871

603,630,951 228,618,062 57,154,517 889,403,530

Nota: Por efecto de redondeo, las cifras pueden no coincidir con las establecidas en el “Convenio para

Acordar la Metodología, Fuentes de Información y Mecanismo de Distribución y Acciones para la Operación

del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,

correspondientes a la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2018.

QUINTO.- En atención a lo establecido en el último párrafo del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, y

en el “Convenio”, se pública el calendario de fechas de pago que durante 2018 la Federación realizará a las entidades

federativas respecto de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, el cual se encuentra

contenido en el ARTÍCULO QUINTO del “Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las

Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2018, de

los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”:

Mes FAIS

Enero 31

Febrero 28

Marzo 30

Abril 30

Mayo 31

Junio 29

Julio 31

Agosto 31

Septiembre 28

Octubre 31

Noviembre - Diciembre -

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34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

SEXTO.- El ejercicio de los recursos que las demarcaciones territoriales realicen de la asignación estimada en el

paso 7 del numeral CUARTO del presente Acuerdo, conforme a la normatividad local aplicable, estarán en

función de las ministraciones que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, realice la

Federación a la Ciudad de México, así como de sus compromisos de pago debidamente justificados con relación a

las funciones a su cargo.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México.

Ciudad de México, a 25 de enero

de 2018

EL SECRETARIO DE

FINANZAS

(Firma)

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL TABULADOR DE COBRO DE DERECHOS POR LOS

SERVICIOS MÉDICOS QUE PRESTA LA CIUDAD DE MÉXICO.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, con

fundamento en los artículos 87, 94 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2° y 15, fracción VIII, 16,

fracción IV y 30, fracciones XVII y XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 8° de

la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; 9°, fracción III y 240 del Código Fiscal de la

Ciudad de México; 9°, párrafo segundo de la Ley de Salud del Distrito Federal; y 1°, 2°, 7°, fracciones VII y VIII, 26,

fracciones X y XVII, 35, fracción V y 72, fracción IV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 240 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, las personas

físicas que utilicen los servicios médicos que presta el Gobierno de la Ciudad de México pagarán los derechos

correspondientes, mismos que tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de dichos servicios.

Que en el año 2006, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley que establece el Acceso Gratuito a

los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que carecen de Seguridad Social

Laboral, así como su Reglamento, por lo que la actualización de cuotas de recuperación no afectaría a la población de la

Ciudad de México.

Que en el año 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la más reciente actualización de las cuotas del

Tabulador.

Que es necesario actualizar el monto de las cuotas, a fin de no afectar la recaudación para solventar al menos la misma

proporción de los costos asociados a la prestación de los servicios médicos del ejercicio fiscal anterior, favoreciendo así, la

disposición de recursos adicionales para la operación de los Programas Sociales del Sector Salud.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL TABULADOR DE COBRO DE DERECHOS POR LOS

SERVICIOS MÉDICOS QUE PRESTA LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO.- Se modifica el Tabulador de Cuotas de Recuperación por Servicios Médicos 2017, conforme al anexo de este

Acuerdo.

SEGUNDO.- Los servicios médicos a que se refiere el presente Acuerdo serán los proporcionados por la Secretaría de

Salud de la Ciudad de México.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Ciudad de México, 16 de enero del 2018.

EL SECRETARIO DE FINANZAS

(Firma)

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

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36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS CLAVES DE COBRO POR TIPO DE SERVICIO

CLAVE

DE

COBRO

SERVICIO

EXENTO SERVICIOS MÉDICOS DE URGENCIA QUE NO REQUIEREN HOSPITALIZACIÓN

CIRUGÍA GENERAL

64 ADRENALECTOMÍA BILATERAL POR HIPERCORTICISMO

71 ADRENALECTOMÍA POR TUMOR SUPRARRENAL

64 ADRENALECTOMÍA UNILATERAL POR HIPERCORTICISMO

80 ANGIOPLASTIA RENAL

76 ANASTOMOSIS PORTOCAVA

52 ANOPLASTÍA PERINEAL

54 AORTOGRAFÍA

80 AORTOPLASTIA CON IMPLANTE DE STENT

66 APENDICECTOMÍA PERFORADA O COMPLICADA

55 APENDICECTOMÍA SIMPLE

48 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA (SELDINGER)

80 BIFURCADO MEDICADO

80 BYPASS GÁSTRICO

65 CANALIZACIÓN DE ABSCESO HEPÁTICO

56 CANALIZACIÓN DE EMPIEMA

55 CANALIZACIÓN DE PLEURA

46 CANULIZACIÓN DE ÁMPULA DE VÁTER

45 CATETERISMO DE VENA UMBILICAL

58 CEREBRAL

59 CIERRE DE COLOSTOMÍA

80 CIERRE DE DEFECTOS CONGÉNICOS (AMPLATZER)

63 CIERRE DE PERFORACIÓN DE ÚLCERA

41 CIRCUNCISIÓN

80 CIRUGÍA BARIATRICA

80 CIRUGÍA CARDIACA PEDIÁTRICA

62 CISTECTOMÍA RADICAL, VEJIGA ILEAL

50 CISTOSCOPÍA Y PANENDOSCOPÍA CON CATETERISMO

66 COLECISTECTOMÍA

64 COLECTOMÍA DERECHA O IZQUIERDA

66 COLECTOMÍA TOTAL

65 COLEDOCOLITOTOMÍA PARA LITIASIS RESIDUAL

65 COLEDOCOSTOMÍA

64 COLOSTOMÍA SIMPLE

54 CORONARIO

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

80 CORONARIO (ANGIOPLASTIA CORONARIO, 1 VASO, 2 VASOS, 3 VASOS)

65 CORRECCIÓN DE ATRESIA DE ESÓFAGO

64 CORRECCIÓN DE ATRESIA INTESTINAL

47 CORRECCIÓN DE BRIDAS CICATRICIALES

65 CRANEOTOMÍA POR CISTICERCOSIS CEREBRAL

65 CRANEOTOMÍA POR MALFORMACIÓN VASCULAR CEREBRAL

65 CRANEOTOMÍA POR SECUELAS DE TCE (HEMATOMA, HIGROMA, QUISTES)

65 CRANEOTOMÍA POR TUMOR CEREBRAL

65 CRANEOTOMÍA POR ABSCESO CEREBRAL

66 DECORTICACIÓN PULMONAR

67 DERIVACIÓN EXTRACRANEAL DE L. C. R. CON SISTEMA VALVULAR

74 DERIVACIONES PORTOSISTÉMICAS

64 DERIVACIONES URINARIAS

74 DESCENSO ABDOMINO-PERINEAL

63 DESCOMPRESIÓN DE NERVIO

63 ENDARTERECTOMÍAS

63 ESFINTEROPLASTÍA TRANSDUODENAL

63 ESPLENECTOMÍA

77 ESTALLAMIENTO DE VÍSCERAS

48 EXTIRPACIÓN DE TUMORES Y QUISTES PROFUNDOS

52 FÍSTULA ARTERIOVENOSA EXTRACRANEAL CON INJERTO DE SAFENA

48 FISTULECTOMÍA

65 GASTRECTOMÍA RADICAL (CON OMENTECTOMÍA, RESECCIÓN DE BAZO Y COLA

DE PÁNCREAS)

65 GASTRECTOMÍA PARCIAL

65 GASTROYEYUNOANASTOMOSIS (CON O SIN GASTRECTOMÍA)

65 GASTROSTOMÍA SOLA

53 HEMORROIDECTOMÍA

61 HEPATECTOMÍA SEGMENTARIA

56 HERNIA INCISIONAL

66 HERNIOPLASTÍA CON RESECCIÓN DE INTESTINO

58 HERNIOPLASTÍA DIAFRAGMÁTICA

60 HERNIOPLASTÍA BILATERAL

60 HERNIOPLASTÍA UNILATERAL

80 IMPLANTE DE FILTRO DE VENA CABA

80 IMPLANTE DE DISPOSITIVOS DE DESFIBRILACIÓN (UNICAMERAL-BICAMERAL)

76 INJERTO AÓRTICO

76 INJERTOS FEMORALES

47 LITOTOMÍA URETRAL

61 LAPAROTOMÍA PARA DRENAJE DE ABSCESOS PERITONEALES

58 LAPAROTOMÍA EXPLORADORA

58 LAPAROSCOPIA POR OCLUSIÓN TUBARIA

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38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

65 LIGADURA DE VÁRICES DE ESÓFAGO

77 LOBECTOMÍA CEREBRAL

77 LOBECTOMÍA PULMONAR

80 MANGA GÁSGRICA

80 MARCAPASO DEFINITIVO

80 MARCAPASO TRANSITORIO

60 MASTECTOMÍA RADICAL

59 MASTECTOMÍA SIMPLE POR TUMOR

52 MASTECTOMÍA SIMPLE BILATERAL POR GINECOMASTIA

47 MASTECTOMÍA SIMPLE UNILATERAL POR GINECOMASTIA

59 MEDIASTINOTOMÍA

59 MENINGOPLASTIA

63 MIELOMENINGOPLASTÍA

64 NEUMONECTOMÍA

58 OCLUSIÓN INTESTINAL

71 PANCREATECTOMÍA TIPO WHIPPLE

80 PANCREATITIS

54 PERIFÉRICO

57 PILOROPLASTÍA

52 PLEUROTOMÍA

52 PROLAPSO RECTAL

61 PULMONAR

63 RECONSTRUCCIÓN DE VÍAS BILIARES

38 RESECCIÓN Y PLASTIA DE ESÓFAGO

38 RESECCIÓN ABDOMINOPERINEAL DE RECTO

60 REPARACIÓN DE HERNIA HIATAL CON O SIN VAGOTOMÍA

59 RESECCIÓN PARCIAL DE INTESTINOS

47 RESECCIÓN, FULGURACIÓN DE CONDILOMAS

52 RESECCIÓN, FULGURACIÓN, ENDOSCOPIA POR PÓLIPOS

57 SAFENECTOMÍA

60 SIMPATECTOMÍA TORÁCICA

60 SIMPATECTOMÍAS LUMBARES

52 TALLA SUPRAPÚBICA

63 TIMECTOMÍA

64 TIROIDECTOMÍA

58 TORACOCENTESIS

52 TRATAMIENTO DE QUISTES PILONIDALES

53 TRATAMIENTO DE FISURAS ANALES

47 TRATAMIENTO DE TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO LEVE

57 TRATAMIENTO MÉDICO DE T.C.E. MODERADO

63 TRATAMIENTO DE T.C.E. GRAVE

65 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE T.C.E.

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

66 VAGOTOMÍA Y PILOROPLASTÍA CON O SIN GASTROSTOMÍA

80 VALVULO PLASTIA MITRAL

47 VENODISECCIÓN

54 VENTRICULAR

CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA PLÁSTICA

50 CIRUGÍA MENOR, MENOS DE MEDIA HORA DE DURACIÓN

58 CIRUGÍA MENOR, MÁS DE MEDIA HORA DE DURACIÓN

60 CIRUGÍA DE MANO

69 COMBINACIÓN DE DOS O MÁS PROCEDIMIENTOS O QUE REQUIEREN DE VARIOS

TIEMPOS QUIRÚRGICOS

53 CORRECCIÓN DE GINECOMASTIA

75 INJERTO MAYOR DE PIEL

72 INJERTO MENOR DE PIEL

71 LABIO Y PALADAR HENDIDO "PAQUETE"

71 OSTEOTOMÍA FACIAL PARCIAL

61 OSTEOTOMÍA FACIAL

48 PLASTÍA DE CICATRIZ MENOR

58 PLASTÍA FACIAL MENOR

70 PLASTÍA FACIAL MAYOR

54 RECONSTRUCCIÓN MENOR

70 RESECCIÓN DE TUMORES MAYORES

53 RESECCIÓN DE TUMORES MENORES

CIRUGÍA COSMÉTICA

70 BLEFAROPLASTÍA COSMÉTICA

49 BLEFAROPLASTÍA MAYOR

46 BLEFAROPLASTÍA MENOR

24 BIOPSIA CON SACABOCADOS

24 BIOPSIA CON BISTURÍ

79 DERMOABRASIÓN

80 LIPECTOMÍA ABDOMINAL

78 LIPECTOMÍA DE EXTREMIDADES SUPERIORES

80 LIPECTOMÍA TROCANTÉRICA

80 MAMOPLASTÍA DE AUMENTO

80 MASTOPEXIA Y/O REDUCCIÓN

79 MENTOPLASTÍA

80 OREJAS PROMINENTES

80 “PEELING”

80 PROCEDIMIENTO COMBINADO DE CIRUGÍA COSMÉTICA

80 RINOPLASTÍA COSMÉTICA

79 RINOPLASTÍA PARCIAL

80 RITIDECTOMÍA

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40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

CONSULTA EXTERNA Y HOSPITALIZACIÓN

1 CONSULTA DE PRIMERA VEZ

2 CONSULTA DE MEDICINA GENERAL SUBSECUENTE

2 CONSULTA DE ESPECIALIDAD (SUBSECUENTE)

7 CURACIÓN

18 DÍA CAMA EN CUALQUIER SERVICIO

26 DÍA INCUBADORA

34 DÍA ESTANCIA EN TERAPIA INTENSIVA

20 EXAMEN MÉDICO (PARA CERTIFICADO DE SALUD CON V.D.R.L. Y TELE DE

TÓRAX)

EXENTO INYECCIONES

LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS

8 ACETAMINOFEN

8 ÁCIDO VALPROICO

1 ÁCIDO ÚRICO

1 ALANINO AMINOTRANSFERASA

1 ALBÚMINA

1 ALCOHOL

5 ALFAFETOPROTEÍNA

1 AMILASA

2 ANFETAMINAS

1 ANTIESTREPTOLISINA

5 ANTÍGENO CARCIGENOEMBRIONARIO

7 ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO (PSA)

7 ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO LIBRE (PSA LIBRE)

1 ASPARTATO AMINOTRANSFERASA

1 AZÚCARES REDUCTORES

2 BARBITURICOS

2 BENZODIAZEPINAS

1 BILIRRUBINA DIRECTA

1 BILIRRUBINA TOTAL

2 BIOMETRÍA HEMÁTICA

18 BIOPSIA ENDOMETRIO

19 BIOPSIA POR ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA

3 BÚSQUEDA DE AMIBA EN FRESCO

7 CA 125

5 CA 15.3

6 CA 19.9

1 CALCIO TOTAL

2 CANABINOIDES

7 CARBAMAZEPINA

1 CÉLULAS LE

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41

27 CHLAMYDIA TRACHOMATIS POR PCR

22 CISTATINA C

2 CITOLÓGICO DE LÍQUIDOS CORPORALES

18 COAGLUTINACIÓN

2 COCAÍNA

1 COLESTEROL

1 COLESTEROL HDL

1 COLESTEROL LDL

2 COLINESTERASA

9 COLPOSCOPIA

2 COOMBS DIRECTO

14 COPROCULTIVO

2 COPROPARASITOSCÓPICO

14 CORTISOL

1 CREATIN CINASA FRACC. MB

1 CREATIN CINASA TOTAL

1 CREATININA

1 CRISTALOGRAFÍA

15 CULTIVO DE ABCESO

15 CULTIVO DE ESCARA

15 CULTIVO DE EXPECTORACIÓN (NO TB)

15 CULTIVO DE HERIDA

15 CULTIVO DE LCR

15 CULTIVO DE LÍQUIDO PERITONEAL

15 CULTIVO DE LÍQUIDO PLEURAL

15 CULTIVO DE LÍQUIDOS DE DRENAJE CORPORAL

15 CULTIVO DE PIEL QUEMADA

15 CULTIVO DE SECRECIÓN

15 CULTIVO DE SECRECIÓN OCULAR

15 CULTIVO ÓTICO

15 CULTIVO PUNTA CATETER

2 DEPURACION DE CREATININA EN ORINA DE 12 HORAS

2 DEPURACION DE CREATININA EN ORINA DE 24 HORAS

1 DESHIDROGENASA LÁCTICA

1 DETERMINACIÓN DE ALBUMINA EN ORINA DE 24 HORAS

1 DETERMINACIÓN DE CALCIO EN ORINA DE 24 HORAS

1 DETERMINACIÓN DE CREATININA EN ORINA DE 12 HORAS

1 DETERMINACIÓN DE CREATININA EN ORINA DE 24 HORAS

1 DETERMINACIÓN DE UREA EN ORINA DE 24 HORAS

7 DIGOXINA

18 DÍMERO D

1 EOSINÓFILOS EN MOCO NASAL

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42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

7 ESPERMATOBIOSCOPÍA

2 ESTRADIOL

2 EXTASIS

15 EXUDADO FARÍNGEO

15 EXUDADO NASAL

15 EXUDADO URETRAL (ESPERMA)

15 EXUDADO VAGINAL Y/O VULVAR

1 FACTOR REUMATOIDE

3 FENITOINA

7 FENOBARBITAL

1 FIBRINÓGENO

1 FOSFATASA ALCALINA

1 FOSFORO

1 FROTIS PARA CUENTA DIFERENCIAL

1 GGT

1 GLUCOSA

1 GRUPO SANGUINEO Y RH

15 HEMOCULTIVO Y LÍQUIDOS ESTERILES PRIMOAISLAMIENTO

6 HEMOGLOBINA GLICOSILADA

2 HORMONA ESTIMULANTE DE TIROIDES (TSH)

2 HORMONA FOLÍCULO ESTIMULANTE (FSH)

2 HORMONA GONADOTROFINA CORIONICA HUMANA CUANTITATIVA

2 HORMONA LUTEINIZANTE (LH)

14 HORMONA PARATIROIDEA (PTH)

15 IDENTIFICACIÓN DE HEMOCULTIVO

16 IDENTIFICACIÓN Y SENSIBILIDAD DE MICOPLASMA Y UREAPLASMA

3 IG E

6 INSULINA

1 LIPASA

1 MAGNESIO

37 MICOBACTERIUM TUBERCULOSIS POR PCR

1 MICROALBUMINA

3 MICROPROTEINAS

1 MOCO FECAL

27 NEISSERIA GONORRHOEAE POR PCR

1 OBSERVACIÓN EN FRESCO

2 OPIACEOS

47 PANEL GASTROINTESTINAL (22 MICROORGANISMOS) PCR MULTIPLEX

47 PANEL RESPITATORIO (20 PATÓGENOS RESPIRATORIOS) PCR MULTIPLEX

1 PH

1 PIE (PRUEBA INMUNOLÓGICA DE EMBARAZO)

26 PROCALCITONINA

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

27 PROCALCITONINA CUANTITATIVA

2 PROGESTERONA

2 PROLACTINA

5 PROTEÍNA C REACTIVA

1 PROTEÍNAS TOTALES

1 REACCIÓN DE PANDY

2 REACIONES FEBRILES

1 RETICULOCITOS

1 SANGRE OCULTA EN HECES

2 T UPTAKE (T FIJACION)

2 TESTOSTERONA

1 TIEMPO DE PROTROMBINA (TP)

1 TIEMPO DE TROMBOPLATINA PARCIAL ACTIVADA (TTP)

1 TINCIÓN DE BAAR

1 TINCIÓN DE GRAM

1 TINCIÓN DE TINTA CHINA

2 TIROXINA (T4)

2 TIROXINA LIBRE (FT4)

1 TRIGLICÉRIDOS

2 TRYODOTIRONINA (T3)

2 TRYODOTIRONINA LIBRE (FT3)

1 UREA

15 UROCULTIVO

1 VDRL

1 VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR

39 VIRUS DE PAPILOMA HUMANO POR PCR

BANCO DE SANGRE

7 * DETERMINACIÓN DEL SISTEMA ABO

7 * DETERMINACIÓN DE SUBGRUPOS

7 * DETERMINACIÓN DEL FACTOR PHO

7 INVESTIGACIÓN DE ANTICUERPOS INMUNES

7 COOMBS DIRECTO E INDIRECTO

11 PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD

MEDICINA INTERNA

32 DIÁLISIS PEROTINEAL CON MAQUINA

34 DIÁLISIS PEROTINEAL CON MAQUINA (CON ICODEXTRINA)

38 SESIÓN DE DIÁLISIS PEROTINEAL SIN MÁQUINA

26 SESIÓN DE HEMODIALISIS

ODONTOLOGÍA

8 APLICACIÓN DEL FLÚOR

29 ATENCIÓN POR CUADRANTE (INCLUYE RX, OBTURACIÓN Y EXTRACCIÓN)

1 CURACIÓN

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44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

24 ENDODONCIA POR PIEZA

25 EXTRACCIÓN DE DIENTES INCLUIDOS

25 EXTRACCIÓN DE DIENTES SUPERNUMERARIOS

25 EXTRACCIONES SERIADAS POR CUADRANTE

19 EXTRACCIONES UNITARIAS

27 EXTRACCIONES DE TUMORES O QUISTES

28 FRENILECTOMÍA

28 GINGIVECTOMÍA

28 GINGIVOPLASTÍA

24 IMPLANTACIÓN SIMPLE

11 LIMPIEZA O PROFILAXIS

19 OBTURACIONES DE AMALGAMA O RESINA

28 PLASTIA LABIAL

12 PULPOTOMÍA

3 RADIOGRAFÍA DENTAL POR CUADRANTE

22 RECUBRIMIENTOS PULPARES

37 REDUCCIÓN O INMOVILIZACIONES DE FRACTURAS

OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA

64 CESÁREA

64 CIRUGÍA PARA CÁNCER GINECOLÓGICO

48 CONIZACIÓN

48 EXERESIS DE NÓDULO MAMARIO

66 HISTERECTOMÍAS Y MIOMECTOMÍAS

56 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS EN ANEXOS

52 LEGRADO

52 INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO QUIRÚRGICO O MEDICAMENTOSO

48 OOFORECTOMÍA

57 OPERACIONES PARA CORREGIR ALTERACIONES DEL PISO PÉLVICO

48 PARTO

66 REPARACIÓN DE FÍSTULAS VESICO - VAGINALES O RECTALES

EXENTO SALPINGOCLASIA

OFTALMOLOGÍA

49 BLEFAROPLASTIAS MAYORES

46 BLEFAROPLASTIAS MENORES

53 CATARATA

42 CHALAZIÓN

42 CHALAZIÓN EN NIÑOS

54 CIRUGÍA DE NISTAGMUS

23 CURACIONES RUTINARIAS POST-CIRUGÍAS

53 DACRIOCISTORRINOSTONÍA

57 DESPRENDIMIENTO DE RETINA

50 ENUCLEACIÓN Y EVISCERACIONES

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45

52 ESTRABISMO

30 EXAMEN DE FONDO DE OJO EN NIÑOS

66 EXENTERACIONES DE ÓRBITA

40 EXPLORACIÓN DE GLAUCOMA EN NIÑOS

46 EXPLORACIÓN DE VÍAS LAGRIMALES

47 EXPLORACIÓN DE VÍAS LAGRIMALES EN NIÑOS

50 EXTRACCIÓN DE CISTICERCO

46 EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS INTRAOCULARES

61 EXTRACCIÓN DE TUMORES ORBITARIOS

51 GLAUCOMA FILTRANTE

52 GLAUCOMA IRIDECTOMÍA PERIFÉRICA

42 PTERIGIÓN

49 QUERATECTOMÍAS SUPERFICIALES

52 QUERATOPLASTIAS

59 RECONSTRUCCIÓN DE FRACTURAS DE PISO ORBITARIO

60 RECONSTRUCCIÓN DE HERIDAS PENETRANTES

59 REFRECTOQUERATOPLASTÍAS

59 TRASPLANTE DE CÓRNEA

59 TUMORES CONJUNTIVO PALPEBRALES

60 VITRECTOMÍAS

ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA

65 ABORDAJE DE MAL DE POTT

52 AMPUTACIÓN

43 APLICACIÓN DE YESOS

49 ARRESTO DE CRECIMIENTO

66 ARTRODESIS MAYORES

64 ARTRODESIS MENORES

66 ARTRODESIS TIPO ASTRAGALINA CON INJERTO

53 ARTOPLASTIA CON PRÓTESIS (AUSTIN MOORE THOMPSON)

80 ARTROPLASTIA TOTAL DE CADERA

80 ARTROSCOPIA CADERA

80 ARTROSCOPIA MANO

80 ARTROSCOPIA MUÑECA

80 ARTROSCOPIA PIE

54 ATA (ALARGAMIENTO DE TENDÓN DE AQUILES)

56 CIRCLAJE Y REDUCCIÓN

64 CIRUGÍA DE COLUMNA VERTEBRAL

61 COLOCACIÓN DE FIJADORES EXTERNOS

67 CORRECCIÓN DE HALLUX VALGUS

53 CORRECCIÓN DE 5-ORTEJO VARO

54 CUADRICEPLASTÍA

48 DEBRIDACIÓN Y LAVADO QUIRÚRGICO

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46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

55 DEFLEXIÓN DE CADERA

75 DESARTICULACIÓN DE CADERA

42 ELECTROMIOGRAFÍA (DE AMBOS MIEMBROS )

34 ELECTROMIOGRAFÍA (DE MIEMBRO SUPERIOR)

34 ELECTROMIOGRAFÍA (DE MIEMBRO INFERIOR)

75 ELONGACIONES TENDINOSAS

61 ENCLAVIJAMIENTO EN FÉMUR, RADIO O HÚMERO, ETC.

61 ENCLAVIJAMIENTO Y REDUCCIÓN DE MALÉOLO

62 EXPLORACIÓN DE PLEXO BRANQUIAL

62 FASCIOTOMÍA LUMBAR

61 FIJACIÓN DE CABEZA FEMORAL CON EPIFISIOLISTESIS

61 FIJACIÓN DE CABEZA FEMORAL EN EPIFISIOLISTESIS

60 FLEXOPLASTÍA DE STAINLER

60 FRACTURA LUXACIÓN TRANSESCAFO-PERLUNAR

46 FRACTURAS SIMPLES

39 HANSER

63 HEMILAMINECTOMÍA

62 HEMIPATELECTOMÍA

71 INJERTO ILIACO DE HUESOS

61 INSTRUMENTACIÓN DE HARRINGTON

61 INSTRUMENTACIÓN DE LUQUE

64 LAMINECTOMÍA TRAUMÁTICA

69 LAMINECTOMÍA POR NEOPLASIA U OTRA

69 LAVADO ÓSEO, CON TRACCIÓN ESQUELÉTICA

36 LUXACIÓN DEL SEMILUNAR

55 MENISECTOMÍA

52 NEURÓLISIS

61 NEURORRAFÍA

61 OPERACIÓN DE CORSI (MODIFICADA)

64 OPERACIÓN DE GIANNESTRAS

63 OPERACIÓN DE KELLER

64 OPERACIÓN DE HEYMAN

64 OPERACIÓN DE ROTTLER (ELONGACIÓN DEL EXTENSOR DEL 5 DEDO)

65 OPERACIÓN PARA ASTRÁGALO VERTICAL

65 OPERACIÓN RUÍZ-MORA

65 OSTEOCLASIA DEL CUBOIDES

65 OSTEOPLASTIA CON INJERTO ÓSEO

65 OSTEOSÍNTESIS CON PLACA: EN CÚBITO, RADIO, FÉMUR, TIBIA, ETC.

66 OSTEOSÍNTESIS INTRAMEDULAR: CÚBITO, RADIO, FÉMUR, TIBIA, ETC.

65 OSTEOSÍNTESIS CON TORNILLO

56 OSTEOTOMÍA (PIE, RODILLA, FÉMUR, HOMBRO, MANO)

46 OSTEOTOMÍA, SUPRACONDILEA

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47

48 OSTEOTOMÍA Y CAPSULOTOMÍA DE FALANGE PROXIMAL DE MANO O PIE

48 OSTEOTOMÍA Y CUÑAS (AMBOS MIEMBROS)

65 OSTEOTOMÍA METAFISIARIA TIBIAL

66 PATELECTOMÍA

46 REANCLAJE (MANO)

64 REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE FRACTURAS

52 REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE LUXACIÓN HOMBRO

69 REPARACIÓN DE PROCESOS TUMORALES DE MANO

52 RESECCIÓN DE COXIS

39 RETIRO DE MATERIAL (TOBILLO, RODILLA, FÉMUR)

39 REVISIÓN DE TENDÓN CONJUNTO

56 SINDESTOMÍAS INTERNAS Y FASCIOTOMÍA PLANTAR

64 SÍNDROME COMPARTAMENTAL

64 TENOTOMÍA DE ADUCTORES

49 TENOLISIS

49 TENOLISIS DE FLEXORES (MANO)

48 TENORRAFIA

53 TENOTOMÍA DE ESTERNOCLEIDOMASTOIDEO

71 TRANSPOSICIONES TENDINOSAS (PIE, MANO, RODILLA)

66 TRATAMIENTO DE ACONDROPLASIA

45 TRATAMIENTO DE LUXACIÓN DE HOMBRO, CODO, DEDO, CADERA Y RODILLA

64 TRIPLE ARTRODESIS TIPO LAMBRINUDI

OTORRINOLARINGOLOGÍA

48 ADENOIDECTOMÍA

48 AMIGDALECTOMÍA

54 AMIGDALECTOMÍA Y ADENOIDECTOMÍA

67 CALDWELL-LUC BILATERAL

39 CIRUGÍA DE PÓLIPOS NASALES

48 DEBRIDACIÓN EVACUADORA DE ABSCESO

36 EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS

49 ESTAPEDECTOMÍA

49 LARINGOSCOPÍA EXPLORADORA

61 PLASTIA DE OÍDO INTERNO Y TÍMPANO

36 PUNCIÓN DE SENO MAXILAR

35 REDUCCIÓN DE FRACTURA NASAL

66 RINOSEPTOPLASTÍA

66 SEPTOPLASTÍA

66 TÍMPANO CON MASTOIDECTOMÍA

49 TUMORES BENIGNOS CON ENDOSCOPÍA

PEDIATRÍA

68 ABSCESO HEPÁTICO AMIBIANO

71 ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL

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48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

45 ASMA

49 ADENOIDECTOMÍA

49 AMIGDALECTOMÍA

55 APENDICECTOMÍA

54 BRONCONEUMONÍA Y/O NEUMONÍAS

44 CIRCUNCISIÓN

50 CRISIS CONVULSIVA DE DIVERSAS ETIOLOGÍAS

54 DIARREA PROLONGADA, SÍNDROME DIARREICO

68 ENCEFALITIS VIRAL

73 ESOFAGOPLASTÍA

45 GASTROENTERITIS INFECCIOSA AGUDA CON DESEQUILIBRIO

HIDROELECTROLITICO

28 GINGIVOPLASTÍA

66 GLOMERULONEFRITIS

54 HERNIOPLASTÍA UMBILICAL

48 HEPATITIS INFECCIOSA

54 INFECCIONES DE VÍAS URINARIAS

48 LARINGOTRAQUEITIS

48 LARINGOTRAQUEOBRONQUITIS

53 MALFORMACIÓN ANORECTAL (ANOPLASTIA)

64 MENINGOENCEFALITIS DE DIVERSA ETIOLOGÍA

66 PALATOPLASTÍA Y QUEILOPLASTÍA

66 POLIRRADICULONEURITIS (SÍNDROME DE GILLAN BARRE)

66 PIELONEFRITIS

64 PÚRPURAS

65 SEPTICEMIA

66 TORSIÓN TESTICULAR

RADIODIAGNÓSTICO Y ESTUDIOS ESPECIALES

36 ANGIOCARDIOGRAFÍA

36 ANGIOGRAFÍA CEREBRAL CAROTIDEA POR PUNCIÓN PERCUTÁNEA

34 ANGIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES

46 ANGIOGRAFÍA SELECTIVA ABDOMINAL

20 ANTEBRAZO AP Y LATERAL

50 AORTOGRAFÍA TRANSLUMBAR

26 APEXCARDIOGRAMA

31 AUDIOMETRÍA

12 BIOPSIA CON BISTURÍ

19 BIOPSIA CON SACABOCADOS

31 BIOPSIA DE GANGLIOS SUPERFICIALES

31 BIOPSIA DE MÚSCULO

31 BIOPSIA DE ÓRGANOS PÉLVICOS

31 BIOPSIA DE PIEL

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49

31 BIOPSIA POR PUNCIÓN DE TIROIDES, MAMA, HÍGADO, RIÑÓN O TUMORES

34 BRONCOGRAFÍA

27 BRONCOSCOPÍA

31 CISTOGRAFÍA Y URETROCISTOGRAFÍA

26 CISTOSCOPIA

32 COLANGIOGRAFÍA INTRAVENOSA

32 COLANGIOGRAFÍA TRANSOPERATORIA Y POSTOPERATORIA

32 COLANGIOPANCREATOGRAFÍA

32 COLECISTOGRAFÍA ORAL

39 COLON POR ENEMA

26 COLONOSCOPIA

20 CRÁNEO AP Y LATERAL

26 CULDOSCOPÍA

20 ECOCARDIOGRAMA

20 ELECTROCARDIOGRAMA

23 ELECTROCARDIOGRAMA CON PRUEBA DE ESFUERZO

27 ELECTRODESECACIÓN

23 ELECTROENCEFALOGRAMA

20 ELECTROCORTICOGRAMA

42 ELECTROMIOGRAMA

32 ENDOSCOPIA DE FIBRA ÓPTICA

42 ENDOSCOPIA ESPECIAL (PANENDOSCOPÍA)

38 ENDOSCOPIA POR VIDEOENDOSCOPIO

30 ESCLEROTERAPIA

26 ESTUDIO DE ULTRASONOGRAFÍA

30 ESOFAGOGRAFÍA

23 EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO

20 FÉMUR AP Y LATERAL

13 FONOCARDIOGRAMA

26 GASTROSCOPIA

32 HISTEROSALPINGOGRAFÍA

13 HOMBRO AP Y LATERAL

17 HUMERO AP Y LATERAL

26 LAPAROSCOPIA

26 LARINGOGRAFÍA

28 LARINGOTRAQUEOSCOPÍA

20 LOCALIZACIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN ÓRBITA

17 MAMOGRAFÍA

20 MANOMETRÍA DE ESÓFAGO

20 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES

44 MIELOGRAFÍA

32 NEUMOPERITONEOGRAFÍA

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50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

26 PANENDOSCOPÍA

36 PANCREATOCOLANGIOGRAFÍA

20 PELVIS AP Y LATERAL

26 PERITONEOSCOPÍA

17 PIE AP Y LATERAL

34 PIELOGRAFÍA ASCENDENTE

20 PIERNA AP Y LATERAL

13 PRUEBA DE BERSTEIN

20 PRUEBA DE ESFUERZO

21 PRUEBAS FUNCIONALES RESPIRATORIAS

7 PLACA SIMPLE 8 X 10

13 PLACA SIMPLE 10 X 12

14 PLACA SIMPLE 11 X 14

15 PLACA SIMPLE 14 X 14

16 PLACA SIMPLE 14 X 17

26 RECTOSCOPÍA

26 RECTOSIGMOIDOSCOPIA

29 REHABILITACIÓN ESOFÁGICA

38 RESONANCIA MAGNÉTICA SIMPLE

42 RESONANCIA MAGNÉTICA CONTRASTADA

14 RX CADERA AP Y LATERAL

9 RX MANO AP Y LATERAL

9 RX MUÑECA AP Y LATERAL

20 RODILLA AP Y LATERAL

33 SENOS PARANASALES

30 SERIE CARDÍACA

33 SERIE GASTRODUODENAL

26 SIALOGRAFÍA

26 SIMPLE DE ABDOMEN DE PIE Y EN DECÚBITO

20 TOBILLO AP Y LATERAL

39 TOMOGRAFÍA AXIAL CONTRASTADA

35 TOMOGRAFÍA AXIAL SIMPLE

16 TÓRAX

34 TRÁNSITO INTESTINAL

26 ULTRASONOGRAFÍA

39 UROGRAFÍA EXCRETORA

22 USG DOPLER COLOR

14 USG TRANSVAGINAL

UROLOGÍA

26 CATETERISMO URETRAL

51 CISTOSTOMÍA

47 CORRECCIÓN DE HIPOSPADIAS

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51

47 CORRECCIÓN DE REFLUJO VESICOURETERAL

30 DILATACIÓN URETRAL

44 FULGURACIÓN DE PÓLIPOS URETRALES

44 FULGURACIÓN DE PÓLIPOS VESICULARES

48 LITOTOMÍA URETRAL

63 NEFRECTOMÍA PARCIAL

65 NEFRECTOMÍA RADICAL POR CÁNCER

56 NEFROPEXIA

58 ORQUIECTOMÍA CON DISECCIÓN DE GANGLIOS INGUINALES Y

RETROPERITONEALES

45 ORQUIECTOMÍA SIMPLE

45 ORQUIDOPEXIA

56 PIELOTOMÍA Y NEFROSTOMÍA

57 PUNCIÓN DE ABSCESO PROSTÁTICO

57 PROSTATECTOMÍA

45 RESECCIÓN DE PÓLIPOS URETRALES O VESICALES

56 RESECCIÓN ENDOURETRAL DE CUELLO VESICAL

LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS - PRUEBAS POR PERFILES

002

QUÍMICA SANGUÍNEA 3 ELEMENTOS

CREATININA

GLUCOSA

UREA

003

QUÍMICA SANGUÍNEA 4 ELEMENTOS

ÁCIDO ÚRICO

CREATININA

GLUCOSA

UREA

002

PERFIL LÍPIDOS 1

COLESTEROL TOTAL

TRIGLICERIDOS

002

PERFIL LÍPIDOS 2

COLESTEROL TOTAL

COLESTEROL HDL

TRIGLICERIDOS

003

PERFIL LÍPIDOS 3

COLESTEROL TOTAL

COLESTEROL LDL

COLESTEROL HDL

TRIGLICERIDOS

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52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

003

PERFIL HEPÁTICO 1

ALANINO AMINOTRANSFERASA

ASPARTATO AMINOTRANSFERASA

BILIRRUBINA DIRECTA

BILIRRUBINA TOTAL

014

PERFIL HEPÁTICO 2

ALANINO AMINOTRANSFERASA

ALBUMINA

ASPARTATO AMINOTRANSFERASA

BILIRRUBINA DIRECTA

BILIRRUBINA TOTAL

DESHIDROGENASA LÁCTICA

FOSFATASA ALCALINA

GAMMA GLUTAMIL TRANSPEPTIDASA (GGT)

PROTEÍNAS TOTALES

002

PERFIL PANCREÁTICO

AMILASA

DESHIDROGENASA LÁCTICA

LIPASA

003

PERFIL CARDIACO

ASPARTATO AMINOTRANSFERASA

CREATIN CINASA FRACCIÓN MB

CREATIN CINASA TOTAL

DESHIDROGENASA LÁCTICA

007

GASOMETRÍA ARTERIAL

GASES

LACTATO

007

GASOMETRÍA VENOSA

GASES

LACTATO

007

GASOMETRÍA CAPILAR

GASES

LACTATO

002

COAGULACIÓN 1

T. PROTROMBINA

T. TROMBOPLASTINA

006

COAGULACIÓN 2

T. PROTROMBINA

T. TROMBOPLASTINA

FIBRINÓGENO

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53

021

COAGULACIÓN 3

T. PROTROMBINA

T. TROMBOPLASTINA

DIMERO D

023

COAGULACIÓN 4

T. PROTROMBINA

T. TROMBOPLASTINA

FIBRINÓGENO

DIMERO D

003 ELECTROLITOS SÉRICOS 1

ELECTROLITOS (SODIO, POTASIO Y CLORO)

006

ELECTROLITOS SÉRICOS 2

CALCIO

FÓSFORO

MAGNESIO

002 UROANÁLISIS

EXÁMEN GENERAL DE ORINA

041

PERFIL DE AUTOANTICUERPOS

ANTICUERPOS ANTINUCLEARES (ANA)

ANTICUERPOS ANTI-DNA

ANTICUERPOS ANTICARDIOLIPINAS (ACL)

C3

C4

ANTI-RO (SS-A)

ANTI-LA (SS-B)

ANTI SM

ANTICOAGULANTE LÚPICO (AL)

ANTICUERPOS ANTICITOPLASMA DE NEUTROFILOS (ANCA)

042

PERFIL DE TORCH

TOXOPLASMA IGG

TOXOPLASMA IGM

RUBEOLA IGG

RUBEOLA IGM

CITOMAGALOVIRUS IGG

CITOMEGALOVIRUS IGM

HERPES SIMPLE TIPO1 IGG

HERPES SIMPLE TIPO1 IGM

HERPES SIMPLE TIPO2 IGG

HERPES SIMPLE TIPO2 IGM

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54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

017

PERFIL METABÓLICO

HEMOGLOBINA GLICOSILADA

INSULINA

022

PERFIL RENAL VASCULAR

MICROALBÚMINA

CISTATINA C

018

MARCADOR PROSTÁTICO

ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO (PSA)

ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO LIBRE (PSA LIBRE)

019

PERFIL TIROIDEO 1

TIROXINA (T4)

TIROXINA LIBRE (FT4)

TRIYODOTIRONINA (T3)

TRIYODOTIRONINA LIBRE (FT3)

HORMONA ESTIMULANTE DE TIROIDES (TSH)

022

PERFIL TIROIDEO 2

TIROXINA (T4)

TIROXINA LIBRE (FT4)

TRIYODOTIRONINA (T3)

TRIYODOTIRONINA LIBRE (FT3)

TRIYODOTIRONINA FIJACION (TUPTAKE)

HORMONA ESTIMULANTE DE TIROIDES (TSH)

023

PERFIL HORMONAL FEMENINO

HORMONA FOLÍCULO ESTIMULANTE (FSH)

PROLACTINA

TESTOSTERONA

ESTRADIOL

PROGESTERONA

HORMONA LUTEINIZANTE (LH)

026

PERFIL TOXICOLÓGICO

ALCOHOL

ANFETAMINAS

BARBITURICOS

BENZODIAZEPINAS

CANABINOIDES

COCAINA

OPIACEOS

EXTASIS

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55

016

PERFIL REUMÁTICO 1

ANTIESTREPTOLISINA

FACTOR REUMATOIDE

PROTEÍNA C REACTIVA

026

PERFIL REUMÁTICO 2

ANTIESTREPTOLISINA

FACTOR REUMATOIDE

PROTEÍNA C REACTIVA DE ALTA SENSIBILIDAD

BIOMETRÍA HEMÁTICA

VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR

ÁCIDO ÚRICO

EXUDADO FARINGEO

023

PERFIL TOXÉMICO

ÁCIDO ÚRICO

ALBUMINA

ASPARTATO AMINOTRANSFERASA

DESHIDROGENASA LÁCTICA

GLUCOSA

PROTEÍNAS TOTALES

MICROPROTEÍNAS

BIOMETRÍA HEMÁTICA

GRUPO SANGUINEO Y RH

T. PROTROMBINA

T. TROMBOPLASTINA

EXAMÉN GENERAL DE ORINA

038

PERFIL CARDIOPULMONAR

MIOGLOBINA CUANTITATIVA PRUEBA RÁPIDA

TROPONINA I CUANTITATIVA PRUEBA RÁPIDA

PÉPTIDO NATIURÉTICO (BNP) CUANTITATIVA PRUEBA RÁPIDA

DÍMERO D CUANTITATIVA PRUEBA RÁPIDA

CK-MB MASA CUANTITATIVA PRUEBA RÁPIDA

014

CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS

GLUCOSA

UREA

CREATININA

ELECTROLITOS (SODIO, POTASIO Y CLORO)

CALCIO

COLESTEROL TOTAL

014

CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO

GLUCOSA

MICROPROTEÍNAS

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56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

DESHIDROGENASA LÁCTICA

ELECTROLITOS (SODIO, POTASIO Y CLORO)

006

CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO SINOVIAL

GLUCOSA

PROTEÍNAS TOTALES

ÁCIDO ÚRICO

ALBUMINA

DESHIDROGENASA LÁCTICA

CALCIO

016

CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO PERICÁRDICO

PH

GLUCOSA

PROTEÍNAS TOTALES

DESHIDROGENASA LÁCTICA

FOSFATASA ALCALINA

CREATIN CINASA FRACCIÓN MB

COLESTEROL TOTAL

TRIGLICERIDOS

BILIRRUBINA DIRECTA

BILIRRUBINA TOTAL

CREATININA

UREA

007

CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO PLEURAL

PH

GLUCOSA

PROTEÍNAS TOTALES

DESHIDROGENASA LÁCTICA

COLESTEROL TOTAL

TRIGLICERIDOS

AMILASA

015

CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO DE ASCITIS

GLUCOSA

PROTEÍNAS TOTALES

DESHIDROGENASA LÁCTICA

FOSFATASA ALCALINA

ALBUMINA

ELECTROLITOS (SODIO, POTASIO Y CLORO)

CALCIO

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57

002 PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA

GLUCOSA

SECRETARÍA DE SALUD

CUADRO DE LOS GRUPOS SOCIOECONÓMICOS

TABULADOR DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS MÉDICOS 2018

PESOS

CLAVE GRUPO I GRUPO II GRUPO III GRUPO IV

000 EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO

001 22.50 34.50 50.00 76.50

002 24.50 46.00 67.50 119.50

003 29.00 48.00 74.50 129.00

004 31.00 54.50 82.00 133.50

005 31.50 57.50 85.50 139.00

006 36.50 66.00 136.50 211.00

007 43.00 72.50 139.00 213.50

008 46.00 79.00 142.50 218.00

009 46.00 83.50 145.50 228.00

010 52.00 91.00 155.00 251.50

011 56.00 102.00 160.50 254.00

012 59.00 107.00 174.50 263.50

013 63.00 114.00 177.00 267.00

014 69.00 122.50 180.50 277.00

015 72.50 131.50 210.00 338.50

016 84.50 151.00 241.50 376.50

017 90.00 161.50 254.00 390.50

018 97.50 173.00 263.50 408.50

019 107.00 191.00 358.50 552.50

020 114.00 204.50 376.50 571.50

021 120.50 217.00 382.00 581.00

022 123.50 221.50 397.50 590.00

023 131.50 239.00 436.00 735.50

024 139.00 247.50 449.50 740.50

025 141.00 254.00 455.00 746.00

026 141.00 257.00 458.50 754.00

027 145.50 263.50 679.00 1,091.50

028 152.50 276.00 684.50 1,108.00

029 160.50 291.50 699.00 1,115.00

030 165.50 286.00 708.50 1,130.00

031 192.00 350.50 747.00 1,301.50

032 247.50 449.50 855.00 1,409.50

033 310.00 561.50 969.50 1,534.50

034 353.00 642.50 1,046.50 1,609.50

035 381.00 689.50 1,236.00 1,986.50

036 421.00 765.00 1,308.50 2,069.00

037 449.50 817.50 1,363.00 2,120.50

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58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

TABULADOR DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS MÉDICOS 2018

PESOS

038 493.50 893.50 1,442.50 2,200.50

039 549.50 997.50 1,726.50 2,870.50

040 603.50 1,098.00 1,831.00 2,979.50

041 676.00 1,225.00 1,964.00 3,113.00

042 702.50 1,275.00 2,017.00 3,163.50

043 758.00 1,374.00 2,668.50 4,051.00

044 817.50 1,480.50 2,775.00 4,157.50

045 885.50 1,608.00 2,906.00 4,288.50

046 915.50 1,660.00 2,962.00 4,345.00

047 1,037.50 1,888.50 3,664.50 5,897.00

048 1,152.00 2,091.00 3,872.50 6,114.00

049 1,266.00 2,295.50 4,084.50 6,327.00

050 1,346.00 2,444.50 4,239.50 6,486.50

051 1,487.00 2,704.00 4,737.50 7,694.50

052 1,600.50 2,905.00 4,946.50 7,912.50

053 1,682.50 3,058.00 5,103.00 8,070.00

054 1,755.00 3,186.50 5,229.50 8,203.50

055 1,922.00 3,495.00 6,591.00 10,375.50

056 2,104.50 3,822.50 6,934.50 10,723.00

057 2,272.00 4,130.00 7,193.00 10,992.00

058 2,456.00 4,463.50 7,587.00 11,393.50

059 2,496.50 4,536.00 8,293.00 13,857.50

060 2,552.00 4,636.00 8,400.50 13,968.50

061 2,578.50 4,685.50 8,449.00 14,074.00

062 2,607.00 4,738.50 8,503.50 14,074.00

063 2,651.50 4,818.50 8,869.00 16,081.50

064 2,692.50 4,891.50 8,945.00 16,540.00

065 2,761.50 5,019.00 9,074.50 16,668.00

066 2,803.00 5,093.50 9,152.50 16,758.00

067 2,833.00 5,147.00 9,603.00 18,172.00

068 2,861.00 5,200.00 9,655.00 17,991.00

069 2,888.00 5,248.00 9,705.50 18,279.00

070 2,915.50 5,299.50 9,754.50 18,334.50

071 2,941.50 5,350.50 10,001.00 18,385.00

072 2,988.00 5,426.50 10,408.00 21,440.00

073 3,028.50 5,502.50 10,491.00 21,525.00

074 3,070.00 5,579.50 10,568.50 21,600.50

075 3,111.00 5,655.50 10,647.00 21,685.50

076 3,154.50 5,734.50 10,724.00 21,765.50

077 3,196.00 5,810.50 11,558.00 23,908.00

078 3,241.00 5,888.50 11,639.00 23,989.50

079 3,402.50 6,184.50 11,716.00 24,066.50

080 3,310.00 6,013.50 11,770.00 24,123.00

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59

GRUPO INGRESOS FAMILIARES MENSUALES

EXENTO HASTA 2,376.00 PESOS

I MÁS DE 2,376.00 PESOS Y HASTA MENOS DE 4,754.00 PESOS

II 4,754.00 PESOS Y HASTA MENOS DE 7,130.00 PESOS

III DE 7,130.00 PESOS Y HASTA 11,884.00 PESOS

IV DE MÁS DE 11,884.00 PESOS

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TASAS DE RECARGOS VIGENTES DURANTE EL MES DE

FEBRERO DE 2018.

MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 3° de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018 y con fundamento en los artículos 6,

7, fracción III, 39, 42, 45 y 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México y 35, fracción XXIX y 72, fracción VIII del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito dar a conocer las tasas de recargos que

estarán vigentes durante el mes de febrero de 2018:

I. Tasa del 0.70% mensual aplicable a los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, y

II. Tasa del 0.91% mensual aplicable en los casos de mora.

Ciudad de México, a 12 de enero 2018

EL TESORERO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO

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60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

LIC. CARMELO MARIO VALDÉS GUADARRAMA, Director General de Administración en la Delegación Cuajimalpa

de Morelos, con fundamento en los artículos 122 Fracción II y último párrafo, 122 Bis Fracción IV, inciso b) y 125 del

Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las Delegaciones, de las “Reglas para la

Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática”, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el 19 de enero de 2018, el Director General de Administración en Cuajimalpa de Morelos, emite lo siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS NUEVAS CUOTAS PARA LOS INGRESOS QUE SE

RECAUDEN MEDIANTE EL CONTROL Y MANEJO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS

CENTRO GENERADOR: IMÁGEN URBANA

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

PRODUCTOS POR LA PRESTACION

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.5.1.2.2 Servicio de Derribo, Poda, Trasplante y

Retiro de Árboles (Hasta 10 mts. De Altura)

M3 $108.62 $126.00

2.5.1.2.3 Servicio de Derribo, Poda, Trasplante y

Retiro de Árboles (De más de 10 mts. de

Altura)

M3 $155.17 $180.00

2.5.2.1 Desplazamiento de Poste Servicio $5,750.86 $6,671.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO

CENTRO GENERADOR: GOBIERNO

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para

la Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: PANTEÓN EL CALVARIO

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA

CUOTA CUOTA CON

IVA

APROVECHAMIENTOS POR EL USO

O APROVECHAMIENTOS DE BIENES

DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL

EJERCICIO DE FUNCIONES DE

DERECHO PÚBLICO

1.1.1.1 Inhumaciones a Título de Temporalidad a 7

Años sin Derecho a Refrendo

Servicio $97.00

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61

1.1.2.2 Adquisición a Título de Temporalidad

Prorrogable Para Nicho; cada 7 años

Servicio $1,369.00

1.1.3.1 Refrendo de Fosa cada 7 años Servicio $207.00

1.1.3.3 Refrendo de Nicho cada 7 años Servicio $207.00

1.1.4.1 Exhumaciones de Restos Cumplidos Servicio $207.00

1.1.5.1 Reinhumaciones de Restos en Fosa, cada vez Servicio $207.00

1.1.6 Depósito de Restos que se Introduzcan en

Gaveta de Donde se Encuentren Depositados

Otros Restos (Incluyendo el Desmonte de la

Placa)

Servicio $207.00

1.1.10.1 Encortinado de Fosa de Adultos con Muros

de Tabique

Servicio $410.00

1.1.10.2 Encortinado de Fosa de Menores con Muros

de Tabique

Servicio $207.00

1.1.12.1 Cierre de Gaveta Grande en Cripta Servicio $342.00

1.1.12.2 Cierre de Gaveta Chica en Cripta Servicio $247.00

1.1.12.3 Cierre de Nichos Para Restos Servicio $166.00

1.1.15.1 Desmonte y Monte de Monumento Grande

de Granito

Servicio $547.00

1.1.15.2 Desmonte y Monte de Monumento Mediano

de Granito

Servicio $369.00

1.1.15.3 Desmonte y Monte de Monumento Chico de

Granito

Servicio $232.00

1.1.15.5 Desmonte y Monte de Monumento de

Mármol

1.1.15.6 Desmonte y Monte de Guarnición de Granito Servicio $145.00

1.1.15.7 Desmonte y Monte de Monumento de

Citarilla de Cemento

Servicio $73.00

1.1.15.8 Desmonte y Monte de Capilla Según

Presupuesto Mínimo

Servicio $1,782.00

1.1.16.2 Ampliación de Fosa Menor a Fosa para

Adulto

Servicio $272.00

1.1.17 Profundización de Fosa de Adultos Gaveta Servicio $410.00

CENTRO GENERADOR: CREMATORIO VELATORIO Y COLUMBARIO PALO ALTO

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

APROVECHAMIENTOS POR EL USO O

APROVECHAMIENTOS DE BIENES

DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL

EJERCICIO DE FUNCIONES DE

DERECHO PÚBLICO

1.1.7.1 Incineraciones de Cadáveres Servicio $1,163.00

1.1.7.2 Incineraciones de Restos o Miembros

Humanos o Fetos

Servicio $752.00

1.1.9.1 Servicio de Velatorio Servicio $752.00

1.1.9.2 Servicios de Carroza Servicio $685.00

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62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “NO. 37”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

CENDIS

2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00

2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de

Alimentación

Persona/Mes $261.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

CENDIS

2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00

2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de

Alimentación

Persona/Mes $261.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

CENDIS

2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00

2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de

Alimentación

Persona/Mes $261.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

Page 63: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “ACOPILCO”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

CENDIS

2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00

2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de

Alimentación

Persona/Mes $261.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “CHIMALPA”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

CENDIS

2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00

2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de

Alimentación

Persona/Mes $261.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “MTRA GLORIA FLORES HERNÁNDEZ”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

CENDIS

2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00

2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de

Alimentación

Persona/Mes $261.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

Page 64: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “NUEVO LEÓN”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

CENDIS

2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00

2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de

Alimentación

Persona/Mes $261.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “SAN JOSÉ DE LOS CEDROS”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

APROVECHAMIENTOS POR EL USO

O APROVECHAMIENTOS DE BIENES

DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL

EJERCICIO DE FUNCIONES DE

DERECHO PÚBLICO

1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos

1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y

Salones Para Fiestas

Evento $3,836.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales

2.1.1.1 Actividades Musicales

2.1.1.1.3 Guitarra Persona/Mes $65.00

2.1.1.2 Bailes y Danzas

2.1.1.2.3 Danza Regional, Española, Clásica, Árabe,

etc.

Persona/Mes $103.00

2.1.1.2.7 Hawaiano Persona/Mes $103.00

2.2 Servicios Prestados a Través de Centros

Sociales y/o comunitarios

2.2.1 Servicios de Enseñanza

2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00

2.2.1.1.9 Corte y Confección Persona/Mes $65.00

2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00

2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades

2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00

2.2.1.3 Artes Marciales

2.2.1.3.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00

2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics

Page 65: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65

2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00

2.3.1.9 Otras Actividades

2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “BENITO JUÁREZ”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

APROVECHAMIENTOS POR EL USO

O APROVECHAMIENTOS DE BIENES

DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL

EJERCICIO DE FUNCIONES DE

DERECHO PÚBLICO

1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos

1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y

Salones Para Fiestas

Evento $3,836.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales

2.1.1.2 Bailes y Danzas

2.1.1.2.3 Danza Regional, Española, Clásica, Árabe,

etc.

Persona/Mes $103.00

2.2 Servicios Prestados a Través de Centros

Sociales y/o comunitarios

2.2.1 Servicios de Enseñanza

2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00

2.2.1.1.9 Corte y Confección Persona/Mes $65.00

2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00

2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00

2.2.1.3 Artes Marciales

2.2.1.3.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00

2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics

2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “ROSA TORRES”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.2 Servicios Prestados a Través de Centros

Sociales y/o comunitarios

2.2.1 Servicios de Enseñanza

2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00

2.3.1.9 Otras Actividades

2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00

Page 66: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “LA NAVIDAD”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales

Servicios Prestados en Bibliotecas

2.1.1.5.3 Asesoría en Tareas Persona/Mes $63.00

2.2 Servicios Prestados a Través de Centros

Sociales y/o comunitarios

2.2.1 Servicios de Enseñanza

2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00

2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades

2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00

2.2.1.2.1.1 Clases de popotillo Persona/Mes $65.00

2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics

2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00

2.3.1.9 Otras Actividades

2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00

2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “ÉBANO”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

APROVECHAMIENTOS POR EL USO

O APROVECHAMIENTOS DE BIENES

DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL

EJERCICIO DE FUNCIONES DE

DERECHO PÚBLICO

1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos

1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y

Salones Para Fiestas

Evento $3,836.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

Page 67: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.2 Servicios Prestados a Través de Centros

Sociales y/o comunitarios

2.2.1 Servicios de Enseñanza

2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00

2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades

2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00

2.2.1.2.1.1 Clases de popotillo Persona/Mes $65.00

2.2.1.3 Artes Marciales

2.2.1.3.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00

2.3.1.9 Otras Actividades

2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57 00

2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “CRUZ DE MALTA”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.2 Servicios Prestados a Través de Centros

Sociales y/o comunitarios

2.2.1 Servicios de Enseñanza

2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00

2.3.1.9 Otras Actividades

2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00

2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “CONTADERO”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

APROVECHAMIENTOS POR EL USO

O APROVECHAMIENTOS DE BIENES

DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL

EJERCICIO DE FUNCIONES DE

DERECHO PÚBLICO

1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos

1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y

Salones Para Fiestas

Evento $3,836.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

Page 68: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales

2.1.1.1 Actividades Musicales

2.1.1.1.1 Música Persona/Mes $65.00

2.1.1.2 Bailes y Danzas

2.1.1.2.3 Danza Regional, Española, Clásica, Árabe,

etc.

Persona/Mes $103.00

2.1.1.5.3 Asesoría en Tareas Persona/Mes $63.00

2.2 Servicios Prestados a Través de Centros

Sociales y/o comunitarios

2.2.1 Servicios de Enseñanza

2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00

2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00

2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades

2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00

2.2.1.2.14 Pintura en Tela Persona/Mes $65.00

2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics

2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00

2.3.1.9 Otras Actividades

2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00

2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “CHIMALPA”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.2 Servicios Prestados a Través de Centros

Sociales y/o comunitarios

2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades

2.2.1.2.1 Arreglos Artísticos Persona/Mes $52.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL OCOTE”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.2 Servicios Prestados a Través de Centros

Sociales y/o comunitarios

2.2.1 Servicios de Enseñanza

2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00

2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades

2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00

Page 69: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69

2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics

2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00

2.3.1.9 Otras Actividades

2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “CENTRO DE BARRIO TAPANCO”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.2 Servicios Prestados a Través de Centros

Sociales y/o comunitarios

2.2.1 Servicios de Enseñanza

2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00

2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades

2.2.1.2.3 Juguetería Persona/Mes $52.00

2.2.12.10 Cerámica Persona/Mes $65.00

2.2.1.3 Artes Marciales

2.2.1.3.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00

2.1.1.8.6 Tae kwon do Persona/Mes $97.00

2.2.1.3.7 Taichi Persona/Mes $97.00

2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics

2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00

2.3.1.6.2.3 Gimnasia Artística Persona/Mes $81.00

2.3.1.6.2.6 Gimnasia de la Tercera Edad Persona/Mes $81.00

2.3.1.6.2.7 Yoga Persona/Mes $81.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE BARRIO “EPI”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales

Servicios Prestados en Bibliotecas

2.1.1.5.3 Asesoría en Tareas Persona/Mes $63.00

2.3.1.9 Otras Actividades

2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00

2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00

Page 70: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “LOMAS DE SAN PEDRO”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2.2.1 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.2 Servicios Prestados a Través de Centros

Sociales y/o Comunitarios

2.2.1 Servicios de Enseñanza

2.2.1.1.9 Corte y Confección Persona/Mes $65.00

2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00

2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00

2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades

2.2.1.2.1 Arreglos Artísticos Persona/Mes $52.00

2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “MEMETLA”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2.2.1 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.2.1 Servicios de Enseñanza

2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00

2.2.1.1.9 Corte y Confección Persona/Mes $65.00

2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00

2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00

2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades

2.2.1.2.1 Arreglos Artísticos Persona/Mes $52.00

2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00

2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics

2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

Page 71: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71

CENTRO GENERADOR: CONSULTORIO “ZENTLAPATL”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.2.2 Servicios Profesionales de Medicina

Odontológica

2.2.2.1 Servicio Médico Dental Consulta $28.00

2.2.2.2 Curación Dental Servicio $32.00

2.2.2.3 Limpieza Servicio $37.00

2.2.2.4 Extracción Servicio $58.00

2.2.2.5 Amalgama Servicio $65.00

2.2.2.6 Resina Servicio $58.00

2.2.2.7.1 Resina Foto Curable Servicio $188.00

2.2.2.15 Impresión de Rayos X Dental Servicio $46.00

2.2.3 Otros Servicios Profesionales de Medicina

2.2.3.1 Servicio Médico General Consulta $28.00

2.2.4 Otros Servicios Profesionales de Medicina

2.2.4.4 Consulta Psicológica Consulta $31.00

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.2.2 Servicios Profesionales de Medicina

Odontológica

2.2.2.1 Servicio Médico Dental Consulta $28.00

2.2.2.2 Curación Dental Servicio $32.00

2.2.2.3 Limpieza Servicio $37.00

2.2.2.4 Extracción Servicio $58.00

2.2.2.5 Amalgama Servicio $65.00

2.2.2.6 Resina Servicio $58.00

2.2.2.7.1 Resina Foto Curable Servicio $188.00

2.2.2.15 Impresión de Rayos X Dental Servicio $46.00

2.2.4 Otros Servicios Profesionales de Medicina

2.2.4.4 Consulta Psicológica Consulta $31.00

2.2.3.1 Servicio Médico General Consulta $28.00

CENTRO GENERADOR: CONSULTORIO “EPI”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

V2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.2.4 Otros Servicios Profesionales de Medicina

2.2.4.4 Consulta Psicológica Consulta $31.00

Page 72: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

CENTRO GENERADOR: CONSULTORIO MÉDICO “SAN JOSÉ”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.2.3 Servicios Profesionales de Medicina

General

2.2.3.1 Servicio Médico General Consulta $28.00

CENTRO GENERADOR: CONSULTORIO MÉDICO “DEPORTIVO MORELOS”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.2.3 Servicios Profesionales de Medicina

General

2.2.3.1 Servicio Médico General Consulta $28.00

CENTRO GENERADOR: CENTRO DE ATENCIÓN SOCIAL ESPECIALIZADO “CUAJIMALPA DE

MORELOS”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.2.2 Servicios Profesionales de Medicina

Odontólogica

2.2.2.1 Servicio Médico Dental Consulta $28.00

2.2.2.2 Curación Dental Servicio $32.00

2.2.2.3 Limpieza Servicio $37.00

2.2.2.4 Extracción Servicio $58.00

2.2.2.5 Amalgama Servicio $65.00

2.2.2.6 Resina Servicio $58.00

2.2.2.7.1 Resina Foto Curable Servicio $188.00

2.2.2.15 Impresión de Rayos X Dental Servicio $46.00

2.2.3 Servicios Profesionales de Medicina

General

2.2.3.1 Servicio Médico General Consulta $28.00

CENTRO GENERADOR: UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales

2.1.1.2 Bailes y Danzas

Page 73: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 73

2.1.1.2.3 Danza Regional, Española, Clásica, Árabe,

etc.

Persona/Mes $103.00

2.1.1.3 Artes Plásticas y Manualidades

2.1.1.3.3 Dibujo, Pintura y Alebrijes Persona/Mes $65.00

2.2 Servicios Prestados a Través de Centros

Sociales y/o comunitarios

2.2.1 Servicios de Enseñanza

2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00

2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00

2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades

2.2.1.2.1 Arreglos Artísticos Persona/Mes $52.00

2.2.12.10 Cerámica Persona/Mes $65.00

2.2.1.2.14 Pintura en Tela Persona/Mes $65.00

2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics

2.3.1.6.2.6 Gimnasia de la Tercera Edad Persona/Mes $81.00

2.3.1.6.2.7 Yoga Persona/Mes $81.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: TEATRO “MORELOS”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

APROVECHAMIENTOS POR EL USO O

APROVECHAMIENTOS DE BIENES

DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL

EJERCICIO DE FUNCIONES DE

DERECHO PÚBLICO

1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos

1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y Salones

Para Fiestas

Evento $3,836.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: CENTRO CULTURAL SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 APROVECHAMIENTOS POR EL USO

O APROVECHAMIENTOS DE BIENES

DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL

EJERCICIO DE FUNCIONES DE

DERECHO PÚBLICO

2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics

2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00

Page 74: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: SALÓN CULTURAL CUAJIMALPA

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.1.1.2 Bailes y Danzas

2.1.1.2.3 Danza Regional, Española, Clásica, Árabe,

etc.

Persona/Mes $103.00

2.1.1.2.7 Hawaiano Persona/Mes $103.00

2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics

2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00

2.3.1.6.2.7 Yoga Persona/Mes $81.00

CENTRO GENERADOR: CENTRO CULTURAL PEDRO INFANTE”

CLAVE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.5.7.3 Acceso al Centro Cultural Pedro Infante Servicio $11.21 $13.00

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROMOCIÓN DEPORTIVA Y TURISMO SOCIAL

CENTRO GENERADOR: EXCONVENTO DESIERTO DE LOS LEONES

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

APROVECHAMIENTOS POR EL USO

O APROVECHAMIENTOS DE BIENES

DEL DOMINIO PUBLICO O POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL

EJERCICIO DE FUNCIONES DE

DERECHO PÚBLICO

1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios y Foros Cerrados Evento $13,698.00

1.2.3.3.1 Locales Comerciales en Centros Recreativos M2 $27.00

1.2.3.3.2 Puestos y Módulos M2 $27.00

1.2.3.6.2 Merenderos Servicio $238.00

1.2.3.1.3.6 Teatros, Auditorios y Foros al Aire Libre de

1 a 300 personas

Evento $27,396.00

1.2.3.1.3.7 Teatros, Auditorios y Foros al Aire Libre de

301 a 500 personas

Evento $34,245.00

1.2.3.1.3.8 Teatros, Auditorios y Foros al Aire Libre de

501 a 1000 personas

Evento $41,094.00

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

PRODUCTOS POR LA PRESTACION

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.5.7.1 Acceso al Exconvento del Desierto de los

Leones (Incluye Servicio de Sanitarios)

Servicio $13.79

$16.00

2.5.7.2 Recorridos Nocturnos Servicio $144.83 $168.00

2.5.9.3 Sanitarios en Espacios Públicos (Exterior del

Exconvento)

Servicio $5.17 $6.00

CENTRO GENERADOR: DEPORTIVO MORELOS

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

USO O APROVECHAMIENTOS DE

BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

PARA LA REALIZACIÓN DE

EVENTOS SOCIALES, CULTURALES

O DEPORTIVOS.

1.2.1.2 Canchas de Fútbol Rápido o de Salón

1.2.1.2.4 Bajo Techo sin Medidas Reglamentarias Partido $267.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos

2.3.1.1 Artes Marciales

2.3.1.1.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00

2.3.1.1.6 Tae Kwon do Persona/Mes $97.00

2.3.1.3 Deportes en Equipo

2.3.1.3.1 Básquetbol Persona/Mes $68.00

2.3.1.3.5 Voleibol Persona/Mes $68.00

2.3.1.4 Deportes de Contacto

2.3.1.4.1 Box Persona/Mes $68.00

2.3.1.5 Otros Deportes

2.3.1.5.2 Patinaje Artístico Persona/Mes $81.00

2.3.1.6 Gimnasia y Aeróbics

2.3.1.6.1 Aeróbics Persona/Mes $111.00

2.3.1.6.2.3 Gimnasia Artística Persona/Mes $81.00

2.3.1.6.2.6 Gimnasia de la Tercera Edad Persona/Mes $81.00

2.3.1.6.2.7 Yoga Persona/Mes $81.00

2.3.1.7 Actividades Atléticas

2.3.1.7.5 Físico constructivismo Persona/Mes $89.00

2.3.1.9 Otras Actividades

2.3.1.9.1 Curso de Verano Curso $325.00

Page 76: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

2.3.2.2 Servicios Relacionados con Inscripciones

Deportivas (Inscripción o Membresía) Persona/Año $75.00 $87.00

2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones

Deportivas (Reposición de Credencial) Persona/Año $25.86 $30.00

CENTRO GENERADOR: DEPORTIVO TINAJAS

Clave Concepto Unidad de

Medida

Cuota Cuota con IVA

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos

2.3.1.1 Artes Marciales

2.3.1.1.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00

2.3.1.1.6 Tae Kwon do Persona/Mes $97.00

ALBERCA

2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos

2.3.1.2.3 Natación Persona/Mes $177.00

2.3.2.1 Inscripción Albercas Persona/Año $83.62 $97.00

2.3.1.6 Gimnasia y Aeróbics

2.3.1.6.1 Aeróbics Persona/Mes $111.00

2.3.1.6.2.3 Gimnasia Artística Persona/Mes $81.00

2.3.1.6.2.6 Gimnasia de la Tercera Edad Persona/Mes $81.00

2.3.1.6.2.7 Yoga Persona/Mes $81.00

2.3.1.7 Actividades Atléticas

2.3.1.7.5 Físico constructivismo Persona/Mes $89.00

2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos

2.3.2.2 Inscripción Deportivos Persona/Año $75.00 $87.00

2.3.2.3 Credencial Persona/Año $25.86 $30.00

CENTRO GENERADOR: DEPORTIVO HUIZACHITO

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

APROVECHAMIENTOS POR EL USO

O APROVECHAMIENTOS DE BIENES

DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL

EJERCICIO DE FUNCIONES DE

DERECHO PÚBLICO

1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos

1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y

Salones Para Fiestas

Evento $3,836.00

1.2.1.2 Canchas de Fútbol Rápido o de Salón

1.2.1.2.4 Bajo Techo sin Medidas Reglamentarias Partido $267.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

Page 77: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77

PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.3.1.4 Deportes de Contacto

2.3.1.4.1 Box Persona/Mes $68.00

2.3.2.2 Servicios Relacionados con Inscripciones

Deportivas (Inscripción o Membresía)

Persona/Año $75.00 $87.00

2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones

Deportivas (Reposición de Credencial)

Persona/Año $25.86 $30.00

CENTRO GENERADOR: DEPORTIVO AÑO INTERNACIONAL DE LA MUJER “CACALOTE”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

1.2 USO O APROVECHAMIENTOS DE

BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS

SOCIALES, CULTURALES O

DEPORTIVOS.

1.2.1 Instalaciones Deportivas

1.2.1.1 Canchas de fútbol soccer

1.2.1.1.4 Sin Empastar, Sin Medidas Reglamentarias,

al Aire Libre

Partido $166.00

1.2.1.2 Canchas de Fútbol Rápido o de Salón

1.2.1.2.1 Con Medidas Reglamentarias al Aire Libre Hora $152.00

1.2.1.2.5 Empastada Con Medidas Reglamentarias al

Aire Libre

Partido $267.00

1.2.1.7.3 Cancha Multifuncional

1.2.1.7.6 Con Medidas Reglamentarias al Aire Libre Partido $177.00

1.2.1.7.7 Sin Medidas Reglamentarias al Aire Libre Partido $130.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.3.1.3 Deportes en Equipo

2.3.1.3.2 Fútbol Rápido o de Salón Persona/Mes $68.00

2.3.1.3.3 Fútbol Soccer Persona/Mes $68.00

2.3.2.2 Servicios Relacionados con Inscripciones

Deportivas (Inscripción o Membresía)

Persona/Año $75.00 $87.00

2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones

Deportivas (Reposición de Credencial)

Persona/Año $25.86 $30.00

Page 78: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

CENTRO GENERADOR: GIMNASIO “CHIMALPA”

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

APROVECHAMIENTOS POR EL USO

O APROVECHAMIENTOS DE BIENES

DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL

EJERCICIO DE FUNCIONES DE

DERECHO PÚBLICO

1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos

1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y

Salones Para Fiestas

Evento $3,836.00

1.2.1.2 Canchas de Fútbol Rápido o de Salón

1.2.1.2.4 Bajo Techo sin Medidas Reglamentarias Partido $267.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.3.1.4 Deportes de Contacto

2.3.1.4.1 Box Persona/Mes $68.00

2.3.2.2 Servicios Relacionados con Inscripciones

Deportivas (Inscripción o Membresía)

Persona/Mes $75.00 $87.00

2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones

Deportivas (Reposición de Credencial)

Persona/Mes $25.86 $30.00

CENTRO GENERADOR: CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO CASTILLO LEDÓN

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

1.2 USO O APROVECHAMIENTOS DE

BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS

SOCIALES, CULTURALES O

DEPORTIVOS.

1.2.1.2 Canchas de Fútbol Rápido o de Salón

1.2.1.2.1 Con Medidas Reglamentarias al Aire Libre Hora $152.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.3.1.3 Deportes en Equipo

2.3.1.3.2 Fútbol Rápido o de Salón Persona/Mes $68.00

2.3.2.2 Servicios Relacionados con Inscripciones

Deportivas (Inscripción o Membresía) Persona/Año $75.00 $87.00

2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones

Deportivas (Reposición de Credencial) Persona/Año $25.86 $30.00

Page 79: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79

CENTRO GENERADOR: ALBERCA CUAUHXIMALPAN

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

1.2.3 USO O APROVECHAMIENTOS DE

BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS

SOCIALES, CULTURALES O

DEPORTIVOS.

1.2.3.3 Para Actividades Comerciales

1.2.3.3.1 Locales Comerciales en Deportivos Mensual $1,096.00

ALBERCA

2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos

2.3.1.2.3 Natación Persona/Mes $177.00

2.3.2.1 Inscripción Persona/Año $83.62 $97.00

2.3.2.3 Credencial Persona/Año $25.86 $30.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: ALBERCA CHAMIXTO

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos

ALBERCA

2.3.1.2.3 Natación Persona/Mes $177.00

2.3.2.1 Inscripción Persona/Año $83.62 $97.00

2.3.2.3 Credencial Persona/Año $25.86 $30.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

CENTRO GENERADOR: ALBERCA HUIZACHITO

CLAVE DE

CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO

UNIDAD DE

MEDIDA CUOTA

CUOTA CON

IVA

PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE DERECHO

PRIVADO

2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos

ALBERCA

2.3.1.2.3 Natación Persona/Mes $177.00

2.3.2.1 Inscripción Persona/Año $83.62 $97.00

2.3.2.3 Credencial Persona/Año $25.86 $30.00

1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS

1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la

Celebración de Eventos o Festividades

Tradicionales

N/D

Page 80: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2019. 5. 14. · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No

80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

POR OTRO LADO ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE CUANDO PROCEDA, DE ACUERDO A LA LEY DEL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A LAS CUOTAS SE LES DEBERÁ ADICIONAR EL I.V.A.

REDUCCIONES QUE SE APLICARÁN EN LOS DIFERENTES CENTROS GENERADORES DE LA DELEGACIÓN

CUAJIMALPA DE MORELOS.

A ) Hasta el 100% de las cuotas vigentes, a favor del alumnado (que acredite un promedio de aprovechamiento de 8.5 de su último

periodo de calificaciones) y personal de docente de las escuelas de nivel básico pertenecientes al sistema Oficial de Enseñanza, en su

calidad de usuarios de espacios y servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.

B ) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, a favor de adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con discapacidad y grupos

vulnerables por su uso de instalaciones y de los servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y

recreativos.

C ) Hasta el 50% en las cuotas vigentes a favor de los trabajadores adscritos a las dependencias y órganos desconcentrados, por el

uso de instalaciones y de los servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos siempre y

cuando su uso se efectúe fuera de su horario normal de trabajo y exista disponibilidad en la fecha solicitada, tratándose de salones de

fiestas este beneficio solo será aplicable una vez al año por usuario.

D ) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, a favor de usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por uso de instalaciones y

de los servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos y de enseñanza inicial.

E ) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, a favor de usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por accesos a los servicios

de enseñanza impartidos en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.

F ) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, a favor de asociaciones deportivas inscritas en el Registro del Instituto del Deporte de la

Ciudad de México, que cumplan con la normatividad establecida por el mismo, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio

público para la realización de eventos deportivos (canchas).

G ) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, a favor de los equipos representativos y selecciones deportivas de la Ciudad de México,

así como en los eventos selectivos Delegacionales, de la entidad, regionales o nacionales, previa solicitud del Instituto del Deporte de

la Ciudad de México.

H ) Hasta el 30% en las cuotas vigentes, a favor de productores que propicien la generación de bienes y servicios ambientales en

suelo de conservación.

I ) Hasta del 100% en las cuotas vigentes en favor de grupos vulnerables definidos como: adultos mayores, pensionados jubilados,

personas con discapacidad; así como los trabajadores adscritos a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, alumnado y

personal docente de las escuelas pertenecientes al sistema educativo oficial, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados

en los centros de enseñanza.

Los porcentajes a que se refiere la Regla, no serán acumulativos para efectos de su aplicación, asimismo, sólo procederá la reducción

cuando el usuario pague de manera oportuna la cuota o tarifa que resulte, de ser el caso, así como acreditar ser habitante de la Ciudad

de México con documento de identificación oficial.

TRANSITORIOS

Primero.- Los presentes conceptos y cuotas surtirán efectos, a partir del día de su publicación.

Segundo.- Quedan sin efecto las cuotas publicadas el día 31 de enero de 2017, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 255

Tercero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

Ciudad de México a 19 de Enero del 2018.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

(Firma)

LIC. CARMELO MARIO VALDÉS GUADARRAMA

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

DELEGACIÓN IZTACALCO, DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

AVISO DE FALLOS DE LICITACIONES

C. Filiberto Rojas Ubaldo, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztacalco, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, a lo establecido en los Artículos 122 fracción III, 122 bis, fracción VIII, inciso C) y 126 del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en observancia a lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito federal,

informa los fallos de la Licitación Pública Nacional correspondientes a las Convocatorias Nos. 02, 03, 04 y 05-17.

Número de

Licitación

Descripción y ubicación de la Obra Concursante ganador Monto del

contrato S/I.V.A.

Fecha de

inicio

Fecha de

termino

30001123-

006-17

INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA

SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 1RA.

ETAPA EN LAS COLONIAS GABRIEL RAMOS MILLÁN,

VIADUCTO PIEDAD Y AGRÍCOLA ORIENTAL

D E S I E R T O

30001123-

007-17

INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA

SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 1RA.

ETAPA EN LAS COLONIAS BARRIO DE LA ASUNCIÓN,

BARRIO DE LA SANTA CRUZ, BARRIO DE ZAPOTLA Y

CARLOS ZAPATA VELA.

D E S I E R T O

30001123-

008-17

INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA

SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 2DA.

ETAPA EN LAS COLONIAS BARRIO SAN MIGUEL,

PANTITLÁN, REFORMA IZTACCIHUATL NORTE,

MILITAR MARTE, CUCHILLA RAMOS MILLÁN,

AMPLIACIÓN RAMOS MILLÁN, SAN PEDRO, BARRIO

ZAPOTLA Y EL RODEO

MULTIDIVINORT

EXPORTACIONES Y

CONSTRUCCIONES,

S.A. DE C.V.,

$8,434,017.06 27 DE

JULIO DE

2017

25 DE

NOVIEMBRE

DE 2017

30001123-

009-17

INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA

SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 2DA.

ETAPA EN LAS COLONIAS BARRIO DE LA ASUNCIÓN,

JARDINES TECMA, BARRIO LOS REYES, IMPI PICOS,

REFORMA IZTACCIHUATL SUR, AGRÍCOLA ORIENTAL,

TLAZINTLA Y CARLOS ZAPATA VELA

MULTIDIVINORT

EXPORTACIONES Y

CONSTRUCCIONES,

S.A. DE C.V.,

$8,434,017.06 27 DE

JULIO DE

2017

25 DE

NOVIEMBRE

DE 2017

30001123-

010-17

RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LA

DELEGACIÓN IZTACALCO

PROYECTOS Y

CONSTRUCCIONES

VELVEC, S.A. DE C.V.

$7,773,985.03 27 DE

JULIO DE

2017

23 DE

NOVIEMBRE

DE 2017

30001123-

011-17

RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LA

DELEGACIÓN IZTACALCO

AF

MULTICOMERCIALIZ

ADORA INTEGRAL

MEXICANA, S.A. DE

C.V.

$8,612,622.15 27 DE

JULIO DE

2017

23 DE

NOVIEMBRE

DE 2017

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30001123-

012-17

RENOVACIÓN DE BANQUETAS Y GUARNICIONES EN

LAS COLONIAS: CAMPAMENTO 2 DE OCTUBRE,

VIADUCTO PIEDAD Y JUVENTINO ROSAS DE LA

DELEGACIÓN IZTACALCO.

SERVICIOS

CORLOPEZ, S.A. DE

C.V.

$8,766,807.22 27 DE

JULIO DE

2017

23 DE

NOVIEMBRE

DE 2017

30001123-

013-17

RENOVACIÓN DE BANQUETAS Y GUARNICIONES EN

LAS COLONIAS: PICOS IZTACALCO 1-B Y ZAPATA

VELA DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO.

SERVICIOS

CORLOPEZ, S.A. DE

C.V.

$8,096,072.31 27 DE

JULIO DE

2017

23 DE

NOVIEMBRE

DE 2017

30001123-

014-17

REHABILITACIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN LAS

COLONIAS: AGRÍCOLA ORIENTAL Y PANTITLÁN.

CONCEPTO

INFRAESTRUCTURA,

S.A. DE C.V.

$8,379,683.51 27 DE

JULIO DE

2017

23 DE

NOVIEMBRE

DE 2017

30001123-

015-17

REHABILITACIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN LAS

COLONIAS: GRANJAS MÉXICO Y NUEVA SANTA

ANITA.

SHAGONZA

CONSTRUCTORA

INMOBILIARIA, S.A.

DE C.V.

$8,399,078.50 27 DE

JULIO DE

2017

23 DE

NOVIEMBRE

DE 2017

30001123-

016-17

MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y

REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA (MANTENIMIENTO A BEBEDEROS).

TEKNES

CONSULTORES, S.A.

DE C.V.

$2,079,959.22 15 DE

SEPTIEMB

RE DE 2017

13 DE

NOVIEMBRE

DE 2017

30001123-

017-17

MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN A 09 MERCADOS

UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL

IKASU

CONSTRUCCIONES,

S.A. DE C.V.

$3,029,721.89 15 DE

SEPTIEMB

RE DE 2017

13 DE

DICIEMBRE

DE 2017

30001123-

018-17

MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN A 09 MERCADOS

UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL

GRUPO MATHE

ARQUITECTURA

INDUSTRIA Y

SERVICIOS, S.A. DE

C.V.

$2,647,147.46

15 DE

SEPTIEMB

RE DE 2017

13 DE

DICIEMBRE

DE 2017

30001123-

019-17

REHABILITACIÓN DE LA RED SECUNDARIA DE

DRENAJE SANITARIO EN LA DELEGACIÓN

IZTACALCO.

COBAYPA, S.A. DE

C.V.

$4,078,680.30 15 DE

SEPTIEMB

RE DE 2017

13 DE

DICIEMBRE

DE 2017

30001123-

020-17

REHABILITACIÓN DE LA RED SECUNDARIA DE

DRENAJE SANITARIO EN LA DELEGACIÓN

IZTACALCO.

SHAGONZA

CONSTRUCTORA

INMOBILIARIA, S.A.

DE C.V.

$3,591,115.34 15 DE

SEPTIEMB

RE DE 2017

13 DE

DICIEMBRE

DE 2017

30001123-

021-17

MANTENIMIENTO EN VIALIDADES SECUNDARIAS EN

COLONIAS DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO.

(BACHEO).

GOIBA

CONSTRUCCIONES,

S.A. DE C.V.

$3,872,415.72 15 DE

SEPTIEMB

RE DE 2017

28 DE

NOVIEMBRE

DE 2017

30001123-

022-17

MANTENIMIENTO DE BANQUETAS Y GUARNICIONES

EN CALLES DE LAS COLONIAS CUCHILLA AGRÍCOLA

ORIENTAL Y REFORMA IZTACCIHUATL SUR

RIVERA CERVANTES,

S.A. DE C.V.

$1,387,159.96 15 DE

SEPTIEMB

RE DE 2017

28 DE

NOVIEMBRE

DE 2017

30001123-

023-17

REPARACIÓN DE BANQUETAS Y GUARNICIONES EN

LA AV. COYUYA, COLONIA SANTA ANITA Y COLONIA

RAMOS MILLÁN BRAMADERO I.

DAMIRKO

ARQUITECTOS, S.A.

DE C.V.

$2,058,630.36 15 DE

SEPTIEMB

RE DE 2017

13 DE

NOVIEMBRE

DE 2017

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30001123-

024-17

INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LÁMPARAS TIPO

VELA EN LA COLONIA ILUMINANDO MI COLONIA E

ILUMINANDO PANTITLÁN

PROYECTOS Y

SOLUCIONES

ANJOMAN, S.A. DE

C.V.

$1,383,374.23 15 DE

SEPTIEMB

RE DE 2017

29 DE

OCTUBRE

DE 2017

30001123-

025-17

INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LED

AHORRADORAS DE ENERGÍA Y EN LA COLONIA

AGRÍCOLA ORIENTAL I

GRUPO KUF, S.A. DE

C.V.

$1,383,809.12 15 DE

SEPTIEMB

RE DE 2017

29 DE

OCTUBRE

DE 2017

30001123-

026-17

MANTENIMIENTO EN VIALIDADES SECUNDARIAS DE

LA COLONIA NUEVA SANTA ANITA DE LA

DELEGACIÓN IZTACALCO. (PAVIMENTACIÓN DE LA

CALLE EMILIANO ZAPATA)

D E S I E R T O

30001123-

027-17

CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE TECHUMBRE EN

EL PARQUE LINEAL DE LA COLONIA PANTITLAN V

D E S I E R T O

30001123-

028-17

MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE CAMELLÓN

EN LA COLONIA GRANJAS MÉXICO

D E S I E R T O

30001123-

029-17

MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE CAMELLÓN

EN LA COLONIA GRANJAS MÉXICO. Y

CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE TECHUMBRE EN

EL PARQUE LINEAL DE LA COLONIA PANTITLAN V.

CÚPULA

CONSTRUCCIONES,

S.A. DE C.V.

$ 1,382,534.92 27 DE

OCTUBRE

DE 2017

25 DE

DICIEMBRE

DE 2017

30001123-

030-17

REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN

5 CENTROS SOCIALES DE LA DELEGACIÓN

IZTACALCO.

CONSTRUCCIONES Y

EDIFICACIONES

TAPALPA, S.A. DE

C.V.

$5,108,381.86 27 DE

OCTUBRE

DE 2017

25 DE

DICIEMBRE

DE 2017

30001123-

031-17

REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN

4 CASAS DE CULTURA DE LA DELEGACIÓN

IZTACALCO

ARKOSTECTUM

DISEÑO Y

CONSTRUCCIÓN, S.A.

DE C.V.

$4,297,246.84 27 DE

OCTUBRE

DE 2017

25 DE

DICIEMBRE

DE 2017

30001123-

032-17

REHABILITACIÓN DE LA RED SECUNDARIA DE

DRENAJE SANITARIO EN LA DELEGACIÓN

IZTACALCO.

AF

MULTICOMERCIALIZ

ADORA INTEGRAL

MEXICANA, S.A. DE

C.V.

$5,444,819.02

27 DE

OCTUBRE

DE 2017

25 DE

DICIEMBRE

DE 2017

30001123-

033-17

MEJORAS OBRAS Y MANTENIMIENTO DEL DRENAJE,

COLONIA AGRÍCOLA ORIENTAL IV.

D E S I E R T O

30001123-

034-17

REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA EN PLANTELES DE LA DELEGACIÓN

IZTACALCO ZONA 1.

GRUPO MATHE

ARQUITECTURA

INDUSTRIA Y

SERVICIOS, S.A. DE

C.V.

$7,804,681.45

27 DE

OCTUBRE

DE 2017

25 DE

DICIEMBRE

DE 2017

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30001123-

035-17

REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA EN PLANTELES DE LA DELEGACIÓN

IZTACALCO ZONA 2.

GOIBA

CONSTRUCCIONES,

S.A. DE C.V.

$6,441,154.70 27 DE

OCTUBRE

DE 2017

25 DE

DICIEMBRE

DE 2017

30001123-

036-17

REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA EN PLANTELES DE LA DELEGACIÓN

IZTACALCO ZONA 3.

CONSTRUCCIONES Y

EDIFICACIONES

TAPALPA, S.A. DE

C.V.

$6,647,827.54 27 DE

OCTUBRE

DE 2017

25 DE

DICIEMBRE

DE 2017

30001123-

037-17

SEGURIDAD PUBLICA (LUMINARIAS) COLONIA

VIADUCTO PIEDAD

SEA DESARROLLO

DE

INFRAESTRUCTURA,

S.A. DE C.V.

$694,261.85 27 DE

OCTUBRE

DE 2017

25 DE

DICIEMBRE

DE 2017

30001123-

038-17

INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA

SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 1RA.

ETAPA EN LAS COLONIAS GABRIEL RAMOS MILLÁN,

VIADUCTO PIEDAD Y AGRÍCOLA ORIENTAL.

SEUS SISTEMAS

ECOLÓGICOS

UNIVERSALES EN

SANEAMIENTO, S.A.

DE C.V.,

$8,450,313.20

18 DE

NOVIEMB

RE DE 2017

27 DE

DICIEMBRE

DE 2017

30001123-

039-17

INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA

SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 1RA.

ETAPA EN LAS COLONIAS BARRIO DE LA ASUNCIÓN,

BARRIO DE LA SANTA CRUZ, BARRIO DE ZAPOTLA Y

CARLOS ZAPATA VELA.

MULTIDIVINORT

EXPORTACIONES Y

CONSTRUCCIONES,

S.A. DE C.V.

$8,451,528.31

18 DE

NOVIEMB

RE DE 2017

27 DE

DICIEMBRE

DE 2017

Las razones de asignación y rechazo de las Empresas participantes, podrán ser consultadas en la Unidad Departamental de Concursos y Contratos de la Dirección

General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en Av. Río Churubusco y Av. Te s/n, Colonia Gabriel Ramos Millán Delegación Iztacalco C.P. 08000, Ciudad de

México. Transitorio.-

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a la brevedad posible. Ciudad de México, 22 de Enero de 2018.

(Firma)

Filiberto Rojas Ubaldo

Director General de Obras y Desarrollo Urbano

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PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

1ª CONVOCATORIA

La Licenciada Oralia Reséndiz Márquez, Coordinadora Administrativa, en apego al artículo 6 fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del

Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y artículos 4 fracción VIII y 55 fracciones XII y XVI de su Reglamento, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 134 Constitucional, 26, 27 inciso “A”, 28 primer párrafo, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a los

proveedores nacionales, que reúnan los requisitos establecidos en las bases respectivas, para participar en la Licitación Pública Nacional para el servicio que se

describe a continuación.

No. de Licitación Descripción de los

Servicios o Bienes

Cantidad Venta de Bases Visita a las

Instalaciones

Junta de Aclaración

de bases

Apertura de

Propuestas

Acto de Fallo

PAOT-LPN-03-2018 Servicio de Monitoreo de

Medios de Comunicación

1 Del 29 al 31 de

enero

2018

No aplica 1° febrero 2018

11:00 horas

6 febrero 2018

11:00 horas

7-febrero 2018

13:00 horas

La venta de Bases de la licitación tendrá lugar en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Medellín 202, 1 er piso, Colonia Roma,

Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, del 29 al 31 de enero de 2018, conforme se indica, de 9:00 a 14:00 horas. La consulta de las bases serán

gratuitas en el lugar antes citado o en la página web http://www.paot.org.mx. Para participar en la licitación es requisito comprar las bases cuyo costo es de

$1,000.00 (Mil pesos, 00/100 M.N.) y se podrá adquirir mediante cheque de caja o certificado, expedido a nombre de la Procuraduría Ambiental y del

Ordenamiento Territorial del D. F. acompañado de solicitud escrita de la venta de bases, en la que indique razón social o nombre y domicilio del licitante.

Los eventos previstos, se llevarán a cabo en Avenida Medellín 202- planta baja, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, conforme

a los horarios citados. El responsable de presidir los eventos será el Lic. Crescencio Delgado Flores, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales. Las

propuestas deberán presentarse conforme a las bases de las licitaciones en idioma español; Cotizar precios fijos en Moneda Nacional y deberán ser dirigidas a la

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Los servicios se realizarán conforme a los requerimientos de la Procuraduría;

El pago a los proveedores ganadores de estas licitaciones se efectuará dentro de los 20 días posteriores a la fecha de aceptación, de sus facturas debidamente

requisitadas; para estas licitaciones No habrá anticipos.

A t e n t a m e n t e

Ciudad de México, a 19 de enero de 2018

(Firma)

Lic. Oralia Reséndiz Márquez

Coordinación Administrativa

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86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

E D I C T O S

EDICTO

DISPOSICION: C. JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL, DENTRO DEL EXPEDIENTE NUMERO 1334/2012

RELATIVO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL DENOMINADA

“TRIMER DEL SURESTE” SOCIEDAD ANONIMA, DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE GERARDO

ANDRES RAMIREZ HDEZ y/o GERARDO ANDRES RAMIREZ HERNANDEZ y CESAR SANCHEZ SANCHEZ,

POR AUTOS DE 30 TREINTA DE NOVIEMBRE Y 13 TRECE DE DICIEMBRE AMBOS DEL 2017 DOS MIL

DIECISIETE, MANDA SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, A VERIFICARSE EN EL LOCAL DEL

JUZGADO A LAS 11:00 ONCE HORAS DEL DIA 16 DIECISEIS DE FEBRERO DEL 2018 DOS MIL DIECIOCHO.-

EL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN EL PRESENTE JUICIO, CONSISTE EN: LOTE NUMERO 73 MANZANA

B, AV. CIRCUITO EN SECRETO No. 173 CONJUNTO HABITACIONAL EL SECRETO, FRACC. SABALO

COUNTRY CLUB MAZATLAN, SINALOA Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE:

8.00 METROS LINDA CON AV. CIRCUITO EL SECRETO, AL SUROESTE: 8.00 METROS LINDA CON

FRACCIÓN DEL MISMO PREDIO, AL SURESTE: 21.00 METROS LINDA CON LOTE 72, AL NOROESTE: 21.00

METROS LINDA CON LOTE 74, CON UNA SUPERFICIE DE SUPERFICIE DE 168.00 METROS CUADRADOS.-

SIRVE DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $1’104,221.14 (UN MILLON CIENTO CUATRO MIL

DOSCIENTOS VEINTIUN PESOS 14/100 M.N.), PRECIO FIJADO POR LOS PERITOS.- CONVOQUESE POSTORES

NO ADMITIÉNDOSE POSTURA QUE NO CUBRA LA LEGAL.- EN LA INTELIGENCIA QUE LOS POSTORES,

QUE DESEEN INTERVENIR EN LA SUBASTA, DEBERÁN CONSIGNAR PREVIAMENTE EL 10% DIEZ POR

CIENTO DE LA POSTURA LEGAL PARA EL REMATE, ANTE LA DIRECCION DE CONSIGNACIONES Y

GARANTIAS DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y EXHIBIR

ANTE ESTE JUZGADO EL RECIBO OFICIAL DE DEPOSITO.- DOY FE.- DESPRENDIÉNDOSE DE LAS

MANIFESTACIONES DE QUE IGNORA EL DOMICILIO DE LA DIVERSA ACREEDORA HIPOTECARIA

VANGUARDIA S.A. DE C.V., NOTIFIQUESE EL ESTADO DE EJECUCIÓN, PARA QUE INTERVENGA EN LA

SUBASTA DECRETADA, SI LE CONVINIERE, POR MEDIO DE EDICTOS, EN LAS MISMAS CONVOCATORIAS

DEL REMATE.

SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 09 DE ENERO DEL 2018

SECRETARIO

(Firma)

LIC. JOSE LUIS DE LOS SANTOS OLIVO.

PARA PUBLICARSE POR 3 TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN:- PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO

DE SAN LUIS POTOSI, EL PERIODICO “EL SOL DE SAN LUIS”, ASI COMO EN LAS TABLAS DE AVISO EN LOS

ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.- TABLAS DE AVISOS EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO COMPETENTE CON

RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MAZATLAN, SINALOA, PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA,

PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE MAZATLAN SINALOA, PERIODICO OFICIAL DE LA CIUDAD DE

MEXICO, PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD DE MEXICO Y TABLAS DE AVISOS DEL

JUZGADO COMPETENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO.- EDICTOS PARA EL EXPEDIENTE.

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29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 87

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88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

VICENTE LOPANTZI GARCÍA

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

JUAN ULISES NIETO MENDOZA

INSERCIONES

Plana entera ................................................................................................... $ 1,924.00

Media plana ...................................................................................................... 1,034.50

Un cuarto de plana .............................................................................................. 644.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,

Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,

Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.

www.comisa.cdmx.gob.mx

(Costo por ejemplar $42.00)

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,

por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.