Í n d i c e administraciÓn pÚblica de la ciudad de mÉxico · 2019. 5. 14. · Órgano de...
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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2018 No. 250
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
Decreto por el cual se expropia el Inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la
Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado “La Cuchilla, Los
Cuartos y San José”, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38,
Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner
número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, con una superficie de 370.53
metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México 3
Decreto por el cual se expropia el predio identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de
Belem número 69 y 71, Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69,
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, según Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por la
Delegación Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia
Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con una superficie de 810.51 metros cuadrados, a favor del
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México 9
Decreto por el cual se expropia el predio identificado registralmente como Casa número 61, inmueble situado en
Calle Heros de 1810 y terreno en el cual está construida, que es el resto del Lote “B”, ubicado en la Calle sin
nombre, actualmente llamada Heros de 1810, el cual perteneció a una fracción del terreno denominada Camino de
Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de
Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con una
superficie de 490.00 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México 15
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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
Índice
Viene de la Pág. 1
Secretaría de Finanzas
Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fórmulas para determinar los montos que corresponden a cada
Demarcación Territorial de la Ciudad de México por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como el calendario de
Ministraciones 2018 20
Acuerdo por el que se dan a conocer la fórmula, variables, fuentes de información, metodología y distribución
que corresponde a las Demarcaciones Territoriales del Gobierno de la Ciudad de México respecto del Fondo para
la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para el Ejercicio
2018 24
Acuerdo por el que se modifica el Tabulador de Cobro de Derechos por los Servicios Médicos que presta la
Ciudad de México 35
Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos vigentes durante el mes de febrero de 2018 59
Delegación Cuajimalpa de Morelos
Aviso por el cual se dan a conocer las nuevas cuotas para los ingresos que se recauden mediante el control y
manejo de aplicación automática 60
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Delegación Iztacalco.- Aviso de Fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001123-006-17 a
30001123-039-17 81
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.- Licitación Pública Nacional Número PAOT-LPN-
03-2018.- 1ª Convocatoria.- Servicio de monitoreo de medios de comunicación 85
Edictos 86
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos
4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y décimo,
fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo
Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la
Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°,
fracciones I, X, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6°, fracciones II, IV y V, 7°, 10°, 52
fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2° y 3° de la Ley de Vivienda; 3°, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII,
XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°,
2° y 3° de la Ley de Vivienda; 1 fracciones I, II, III, IX, XII, 3, 4, 7, 9, 11, fracciones II, V y X, 12, fracciones I, II, IV, IX y
X, 13, fracciones II, IV y VI, 26, fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XX y XXI, 72, 73, 92, fracción I, 93, fracción I y 97 de
la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 2°, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual
tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá
ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés
público.
Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una
vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos
humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad
jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección
física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas
leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el
ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades.
Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de
manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional,
género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias o el estado civil.
Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y
poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en
general, para el desarrollo de sus propias actividades.
Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho
público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad
pública.
Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la
expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus
atribuciones.
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Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias
para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la
colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por
leyes especiales.
Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como
causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución
de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la
edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular.
Décimo. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantiza el derecho a la vivienda como un derecho humano
universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso
y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos,
igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; asimismo,
determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con sus
obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada. Para tal
efecto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, podrá proponer expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por
causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano.
Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda para la
Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que
fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los
medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de
México.
Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear
el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de
los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al
transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana
y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México.
Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como
objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica
de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de
inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social.
Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el veintinueve de
septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer,
promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la
población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la
Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él.
Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras
atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con
garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda,
incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de
sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda
de interés social y popular.
Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la
conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en
inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus
características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un
reordenamiento físico y funcional.
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Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son
considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde
se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración
Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras y Servicios, o
bien, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el
inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y terreno que
ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado “La Cuchilla, Los Cuartos y San José”, hoy Colonia
Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo,
Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación
Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, por lo que es idóneo para destinarlo a la realización de un programa de vivienda
de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda a favor de otros
beneficiarios de programas de vivienda de interés social y popular.
Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al
Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social,
la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para
mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a
sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente.
Décimo noveno. Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, el
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000218/2017, de fecha quince de mayo de dos
mil diecisiete, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios
Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el
Considerando Décimo séptimo, proporcionando la información y documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a
través de la Dirección General y de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante
oficio número DG/DEAJI/001679/2017, de fecha siete de julio de dos mil diecisiete; remitiendo para tal efecto el
Expediente Técnico de Expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente
ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es
un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo
para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto.
Vigésimo. Que por Acuerdo de fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete, en razón de su competencia, la Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, radicó
el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/12/2017,
asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública a la titular del bien inmueble materia del presente
ordenamiento.
Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha veintisiete de abril de dos mil
diecisiete, determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de
vivienda de interés social y popular respecto del inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho
de la Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado “La Cuchilla,
Los Cuartos y San José”, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38,
Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner
número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, misma que fue publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días siete y catorce de septiembre, ambos de dos mil diecisiete.
Vigésimo segundo. Que con fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, se realizó la última notificación a las titulares
registrales de la Declaratoria de Utilidad Pública, descrita en el Considerando inmediato anterior, en los domicilios
localizados para tal efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante distintas Autoridades, de la siguiente forma:
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Titular registral Domicilios Notificación Plazo de 15 días
Esther Parra
Viuda de
Ibarguen
1) Inmueble identificado registralmente
como Casa número treinta y ocho de la
Calle de Plaza Wagner y terreno que
ocupa, lote trece de la manzana A.Q.,
del predio llamado “La Cuchilla, Los
Cuartos y San José”, hoy Colonia
Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en
Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana
A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo,
Distrito Federal, actualmente ubicado
como Calle Richard Wagner número 38,
Colonia Peralvillo, Delegación
Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
Instructivo de fecha seis de
octubre de dos mil diecisiete
Del diez al treinta de
octubre de dos mil
diecisiete
2) And. Quebrada1°, Mz. M, Lt-R 147,
Colonia Alborada Tlaltenco, En Tenco,
Estado de México.
Por razón de Notificación de
fecha seis de octubre de dos
mil diecisiete, se hizo
constar que el personal de
esta Unidad Administrativa
se encontró imposibilitado
para practicar la
notificación, en virtud de no
se proporcionó Municipio
alguno que corresponda al
Estado de México, ni
Código Postal para la
búsqueda del mismo.
Del diez al treinta de
octubre de dos mil
diecisiete
Yolanda y
Teresita, ambas
de apellidos
Méndez Parra
1) Oriente cincuenta y cinco, número
doscientos veintiocho, Colonia
Ixtaccihuatl.
Por razón de Notificación de
fecha seis de octubre de dos
mil diecisiete, se hizo
constar que el personal de
esta Unidad Administrativa
se encontró imposibilitado
para practicar la
notificación, en virtud de no
se localizó la Calle buscada.
Del dieciocho de
septiembre al seis de
octubre de dos mil
diecisiete.
2) Inmueble identificado registralmente
como Casa número treinta y ocho de la
Calle de Plaza Wagner y terreno que
ocupa, lote trece de la manzana A.Q.,
del predio llamado “La Cuchilla, Los
Cuartos y San José”, hoy Colonia
Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en
Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana
A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo,
Distrito Federal, actualmente ubicado
como Calle Richard Wagner número 38,
Colonia Peralvillo, Delegación
Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
Instructivo de fecha seis de
octubre de dos mil
diecisiete.
Del diez al treinta de
octubre de dos mil
diecisiete
Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2° de
la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que las titulares del bien afectado o persona
diversa, hayan presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando
Vigésimo primero.
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Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el
artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia,
establecida en el artículo 114, fracción XI Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero.
Vigésimo quinto. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto, para lo cual, de conformidad con las disposiciones antes señaladas y
los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA
NÚMERO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE DE PLAZA WAGNER Y TERRENO QUE OCUPA, LOTE
TRECE DE LA MANZANA A.Q., DEL PREDIO LLAMADO “LA CUCHILLA, LOS CUARTOS Y SAN JOSÉ”,
HOY COLONIA PERALVILLO, CIUDAD, INMUEBLE UBICADO EN CALLE PLAZA WAGNER, CASA 38,
MANZANA A.Q., LOTE 13, COLONIA PERALVILLO, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE UBICADO
COMO CALLE RICHARD WAGNER NÚMERO 38, COLONIA PERALVILLO, DELEGACIÓN
CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 370.53 METROS
CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA
DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR, EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y
CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA A FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE
PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.
Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, el predio que se describe en el presente
artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social
y popular.
Ubicación: Inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner
y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado “La Cuchilla, Los Cuartos y
San José”, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38,
Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle
Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
Superficie: 370.53 metros cuadrados.
Levantamiento
Topográfico: CU-1299, de fecha agosto de dos mil cuatro, escala 1:200, elaborado por la Dirección de Control de
Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Medidas y
colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 9.93 m. y rumbo S 44° 56' 31" E, con
Plaza Wagner; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 33.71 m y rumbo S 56° 06' 31” W,
con predios Cuenta Catastrales 014-131-01 y 014-131-24; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea
recta de 14.03 m y rumbo N 78° 48' 09" W, con predios Cuentas Catastrales 014-131-03 y 014-131-
04; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de 41.71 m y rumbo N 56° 22' 20" E, con predio
cuenta catastral 014-131-22; llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la
poligonal envolvente del predio.
La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto
de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto
en el Instituto de Vivienda así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México.
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Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México pagará la
indemnización constitucional al propietario o propietarios que resulten afectados por esta expropiación, previa acreditación
de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, que establece la normatividad de la materia. El monto a
pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía
Mayor de la Ciudad de México.
Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y
sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de
Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros
beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular.
Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de
la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
T R A N S I T O R I O S
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.
Cuarto. Notifíquese personalmente a las titulares de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este
Decreto.
Quinto. En caso de ignorarse el domicilio de las titulares del bien citado, hágase una segunda publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del
artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de enero de dos mil
dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-EL
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-
FIRMA.
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos
4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y décimo,
fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo
Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la
Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°,
fracciones I, X, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6°, fracciones II, IV y V, 7°, 10°, 52
fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2° y 3° de la Ley de Vivienda; 3°, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII,
XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°,
2° y 3° de la Ley de Vivienda; 1° fracciones I, II, III, IX, XII, 3°, 4°, 7°, 9°, 11, fracciones II, V y X, 12, fracciones I, II, IV,
IX y X, 13, fracciones II, IV y VI, 26, fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XX y XXI, 72, 73, 92, fracción I, 93, fracción I y
97 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 2°, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual
tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá
ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés
público.
Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una
vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos
humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad
jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección
física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas
leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el
ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades.
Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de
manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional,
género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias o el estado civil.
Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y
poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en
general, para el desarrollo de sus propias actividades.
Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho
público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad
pública.
Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la
expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus
atribuciones.
Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias
para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la
colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por
leyes especiales.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como
causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución
de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la
edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular.
Décimo. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantiza el derecho a la vivienda como un derecho humano
universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso
y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos,
igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; asimismo,
determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con sus
obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada. Para tal
efecto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, podrá proponer expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por
causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano.
Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda para la
Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que
fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los
medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de
México.
Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear
el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de
los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al
transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana
y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México.
Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como
objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica
de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de
inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social.
Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el veintinueve de
septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer,
promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la
población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la
Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él.
Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras
atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con
garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda,
incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de
sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda
de interés social y popular.
Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la
conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en
inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus
características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un
reordenamiento físico y funcional.
Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son
considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde
se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras y Servicios, o
bien, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el predio
identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de Belem número 69 y 71, Manzana 68, resto del
Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, según
Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por la Delegación Cuauhtémoc, también conocido como
Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, para
destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a
la disponibilidad de vivienda a favor de otros beneficiarios de programas de vivienda de interés social y popular.
Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al
Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social,
la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para
mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a
sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente.
Décimo noveno. Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, el
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000061/2017, de fecha veintiséis de enero de
dos mil diecisiete, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios
Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el
Considerando Décimo séptimo, proporcionando la información y documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a
través de la Dirección General y de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante
oficios números DG/DEAJI/000616/2017, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete y
DEAJI/DAI/SCI/001035/2017, de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete; remitiendo para tal efecto el Expediente
Técnico de Expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente ordenamiento, así
como las demás consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es
un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo
para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto.
Vigésimo. Que por Acuerdo de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, en razón de su competencia, la Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, radicó
el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/13/2017,
asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública a la titular del bien inmueble materia del presente
ordenamiento.
Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha cinco de enero de dos mil dieciséis,
determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda
de interés social y popular del predio identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de Belem
número 69 y 71, Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia
Centro, Delegación Cuauhtémoc, según Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por la Delegación
Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, Ciudad de México, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días dieciocho
y veinticinco de septiembre, ambos de dos mil diecisiete.
Vigésimo segundo. Que con fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, se realizó la última notificación al titular registral
del bien inmueble a expropiar respecto de la Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato
anterior, en los domicilios localizados para tal efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante distintas
Autoridades.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
Titular registral Dependencia Domicilios Notificación Plazo de 15 días
Juan Manuel
Bracamontes
Gálvez
Procuraduría
General de
Justicia del
Distrito
Federal
1) Santiago 453 C 11-A,
Colonia San Jerónimo
Lídice, Delegación La
Magdalena Contreras,
Distrito Federal, C.P.
10200.
1) Instructivo de
fecha seis de
octubre de
dos mil
diecisiete
1) Del diez al
treinta de
octubre de
dos mil
diecisiete
2) Periférico Sur número
3453, Interior, 1101,
Colonia San Jerónimo
Lídice, Pueblo, Delegación
La Magdalena Contreras,
Distrito Federal, C.P.
10200.
2) Instructivo de
fecha nueve
de octubre de
dos mil
diecisiete
2) Del once al
treinta y uno
de octubre de
dos mil
diecisiete
Secretaría de
Finanzas
Santiago 453 11 A, Colonia San
Jerónimo Lídice, C.P. 10200.
Instructivo de
fecha seis de
octubre de dos mil
diecisiete
Del diez al treinta
de octubre de dos
mil diecisiete
Registro
Público de la
Propiedad y de
Comercio
1) Santiago número 453,
Interior once “A”, Colonia
San Jerónimo Lídice, en la
Delegación La Magdalena
Contreras, en la Ciudad de
México.
1) Instructivo de
fecha seis de
octubre de
dos mil
diecisiete
1) Del diez al
treinta de
octubre de
dos mil
diecisiete
2) Arcos de Belém número 69
y 71, Manzana 68, resto del
Lote 12, Distrito federal,
actualmente Arcos de Belén
número 69, Colonia Centro,
Delegación Cuauhtémoc,
también conocido como
Avenida (Av.) Arcos de
Belén o Belem número 69,
Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc.
2) Instructivo de
fecha seis de
octubre de
dos mil
diecisiete
2) Del diez al
treinta de
octubre de
dos mil
diecisiete
Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2° de
la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que el titular del bien afectado o persona
diversa, hayan presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando
Vigésimo primero.
Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el
artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia,
establecida en el artículo 114, fracción XI Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero.
Vigésimo quinto. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto, para lo cual, de conformidad con las disposiciones antes señaladas y
los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO
INMUEBLE SITUADO EN CALLE ARCOS DE BELEM NÚMERO 69 Y 71, MANZANA 68, RESTO DEL LOTE
12, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE ARCOS DE BELÉN NÚMERO 69, COLONIA CENTRO,
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, SEGÚN CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL
EXPEDIDA POR LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, TAMBIÉN CONOCIDO COMO AVENIDA (AV.)
ARCOS DE BELÉN O BELEM NÚMERO 69, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 810.51 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE
VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE
MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN
BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA A
FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.
Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, el predio que se describe en el presente
artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social
y popular.
Ubicación: Predio identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de Belem número 69 y 71,
Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia
Centro, Delegación Cuauhtémoc, según Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por
la Delegación Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número
69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Superficie: 810.51 metros cuadrados.
Levantamiento
Topográfico: CU-1806, de fecha agosto de dos mil dieciséis, escala 1:200, elaborado por la Dirección de Control
de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Medidas y
colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice al No. 2 en línea recta de 13.42 metros y rumbo S 80º 53’ 47”
E, con predio Cuenta Catastral 002-068-10; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 62.10
metros y rumbo S 11º 18’ 02” W, con predios Cuentas Catastrales 002-068-11, 002-068-34 y 002-
068-33; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 12.58 metros y rumbo N 84º 51’ 41” W,
con Avenida Arcos de Belén; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de 62.94 metros y
rumbo N 10º 28’ 33” E, con predio Cuenta Catastral 002-068-10, llegando en este vértice al punto
de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio.
La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto
de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto
en el Instituto de Vivienda así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México.
Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México pagará la
indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su interés
jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales,
mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establece la normatividad de la materia. El monto a pagar
será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor
de la Ciudad de México.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y
sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de
Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros
beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular.
Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de
la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
T R A N S I T O R I O S
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.
Cuarto. Notifíquese personalmente al titular de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este
Decreto.
Quinto. En caso de ignorarse el domicilio del titular del bien citado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo
20 Bis de la Ley de Expropiación.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de enero de dos mil
dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-EL
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-
FIRMA.
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos
4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y décimo,
fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo
Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la
Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°,
fracciones I, X, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6°, fracciones II, IV y V, 7°, 10°, 52
fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2° y 3° de la Ley de Vivienda; 3°, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII,
XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°,
2° y 3° de la Ley de Vivienda; 1° fracciones I, II, III, IX, XII, 3°, 4°, 7°, 9°, 11, fracciones II, V y X, 12, fracciones I, II, IV,
IX y X, 13, fracciones II, IV y VI, 26, fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XX y XXI, 72, 73, 92, fracción I, 93, fracción I y
97 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 2°, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual
tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá
ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés
público.
Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una
vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos
humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad
jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección
física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas
leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el
ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades.
Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de
manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional,
género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias o el estado civil.
Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y
poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en
general, para el desarrollo de sus propias actividades.
Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho
público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad
pública.
Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la
expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus
atribuciones.
Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias
para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la
colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por
leyes especiales.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como
causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución
de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la
edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular.
Décimo. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantiza el derecho a la vivienda como un derecho humano
universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso
y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos,
igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; asimismo,
determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con sus
obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada. Para tal
efecto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, podrá proponer expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por
causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano.
Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda para la
Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que
fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los
medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de
México.
Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear
el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de
los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al
transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana
y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México.
Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como
objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica
de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de
inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social.
Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el veintinueve de
septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer,
promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la
población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la
Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él.
Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras
atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con
garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda,
incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de
sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda
de interés social y popular.
Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la
conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en
inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus
características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un
reordenamiento físico y funcional.
Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son
considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde
se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras y Servicios, o
bien, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el predio
identificado registralmente como Casa número 61, inmueble situado en Calle Heros de 1810 y terreno en el cual está
construida, que es el resto del Lote “B”, ubicado en la calle sin nombre, actualmente llamada Heros de 1810, el cual
perteneció a una fracción del terreno denominada Camino de Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870,
Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación
Miguel Hidalgo, Ciudad de México para destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en
beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda a favor de otros beneficiarios de programas
de vivienda de interés social y popular.
Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al
Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social,
la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para
mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a
sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente.
Décimo noveno. Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, el
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000132/2017, de fecha diecisiete de marzo de
dos mil diecisiete, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios
Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el
Considerando Décimo séptimo, proporcionando la información y documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a
través de la Dirección General y de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante
oficio número DG/DEAJI/001949/2017, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete; remitiendo para tal efecto el
Expediente Técnico de Expropiación y el Dictamen Estructural ISCDF-DG-2013-346, de fecha diecisiete de julio de dos
mil trece, suscrito por el Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, así
como demás consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un
peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para
ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto.
Vigésimo. Que por Acuerdo de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, en razón de su competencia, la Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, radicó
el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/11/2017,
asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública a la titular del bien inmueble materia del presente
ordenamiento.
Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha trece de diciembre de dos mil
dieciséis, determinó como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de
vivienda de interés social y popular respecto del predio identificado registralmente como Casa número 61, inmueble
situado en Calle Heros de 1810 y terreno en el cual está construida, que es el resto del Lote “B”, ubicado en la calle
sin nombre, actualmente llamada Heros de 1810, el cual perteneció a una fracción del terreno denominada Camino
de Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de
Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, misma que fue
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días treinta y uno de agosto y siete de septiembre, ambos de dos
mil diecisiete.
Vigésimo segundo. Que con fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, se notificó por instructivo a la titular registral la
Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato anterior, en los domicilios localizados para tal
efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante distintas Autoridades, de la siguiente forma:
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
Titular o titulares
de los bienes a
expropiar
Domicilio
Notificación
Plazo de 15 días
C. María Adelina
Paz y Vargas
Calle Héroes de 1810 número
61, Colonia Tacubaya,
Delegación Miguel Hidalgo,
Ciudad de México
Instructivo de fecha seis de
octubre de dos mil
diecisiete
Del diez al treinta de
octubre de dos mil
diecisiete
Boulevard Adolfo López
Mateos, 141, Colonia San
Pedro de los Pinos
Instructivo de fecha seis de
octubre de dos mil
diecisiete
Del diez al treinta de
octubre de dos mil
diecisiete
Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2° de
la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que la titular del bien afectado o persona
diversa, hayan presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando
Vigésimo primero.
Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el
artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, la
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su
competencia, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero, en consecuencia,
con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA
NÚMERO 61, INMUEBLE SITUADO EN CALLE HEROS DE 1810 Y TERRENO EN EL CUAL ESTÁ
CONSTRUIDA, QUE ES EL RESTO DEL LOTE “B”, UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE,
ACTUALMENTE LLAMADA HEROS DE 1810, EL CUAL PERTENECIÓ A UNA FRACCIÓN DEL TERRENO
DENOMINADA CAMINO DE TOLUCA, COLONIA TACUBAYA, CÓDIGO POSTAL 11870, DELEGACIÓN
MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL, HOY CALLE DE HÉROES DE 1810 NÚMERO 61, COLONIA
TACUBAYA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 490.00
METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA
DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y
CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA A FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE
PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.
Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, el predio que se describe en el presente
artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social
y popular.
Ubicación: Predio identificado registralmente como Casa número 61, inmueble situado en Calle Heros de 1810 y
terreno en el cual está construida, que es el resto del Lote “B”, ubicado en la calle sin nombre,
actualmente llamada Heros de 1810, el cual perteneció a
una fracción del terreno denominada Camino de Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870,
Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de Héroes de 1810 número 61, Colonia
Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Superficie: 490.00 metros cuadrados.
Levantamiento
Topográfico: MH-527, de fecha julio de dos mil catorce, escala 1:200, elaborado por la Dirección de Control de
Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
Medidas y
colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 7.46 m. y rumbo S 89° 17' 21" E, con
Calle Héroes de 1810; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 19.82 m y rumbo S 02° 38'
04” E, con predio cuenta catastral 428-147-31; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de
7.00 m y rumbo N 89° 59' 52" E, con predio cuenta catastral 428-147-31; del vértice No. 4 al vértice
No. 5 en línea recta de 22.00 m y rumbo S 02° 46' 05" E, con predio cuenta catastral 428-147-27; del
vértice No. 5 al vértice No. 6 en línea recta de 15.60 m y rumbo S 89° 32' 05" W, con los predios
cuentas catastrales 428-147-12 y 428-147-13; del vértice No. 6 al vértice No. 1 en línea recta de
42.00 m y rumbo N 01° 08' 12" W, con predio cuenta catastral 428-147-25; llegando en este vértice
al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente.
La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto
de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto
en el Instituto de Vivienda así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México.
Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México pagará la
indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su interés
jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales,
mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establece la normatividad de la materia. El monto a pagar
será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor
de la Ciudad de México.
Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y
sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de
Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros
beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular.
Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de
la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
T R A N S I T O R I O S
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.
Cuarto. Notifíquese personalmente a la titular de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este
Decreto.
Quinto. En caso de ignorarse el domicilio del titular del bien citado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo
20 Bis de la Ley de Expropiación.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de noviembre de
dos mil diecisiete. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ.- FIRMA.
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FÓRMULAS PARA DETERMINAR LOS
MONTOS QUE CORRESPONDEN A CADA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
POR CONCEPTO DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EL CALENDARIO
DE MINISTRACIONES 2018.
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los
artículos 15 fracción VIII, 16 fracción IV y 30 fracciones IV, XIV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
de la Ciudad de México; 7 fracción VIII y 26 fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1o, 25 fracción IV, 36, 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1° numeral 8, subnumeral 8.2, apartado 8.2.4 de
la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; 1, 2 fracción XLVI, 7, 38, 39 y 40 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; 47 primer párrafo, 48, 62 primer párrafo y 69
fracción II de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 37 fracción III y 40 de su Reglamento; 337
del Código Fiscal de la Ciudad de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 3 fracción XVIII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, establece que las
erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen
conforme a lo previsto en su Anexo 23, el cual prevé un Presupuesto Aprobado de 74,376,443,244 pesos para el Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
Que de conformidad con el Anexo 26 del “Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas
la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2018, de los Recursos Correspondientes a
los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios”, corresponde a la Ciudad de México por concepto del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal la cantidad de 6,153,234,876
pesos para el ejercicio fiscal 2018, la cual se ministrará mensualmente al Distrito Federal, hoy Ciudad de México de la
siguiente forma:
MES MONTO EN PESOS
ENERO 512,769,573
FEBRERO 512,769,573
MARZO 512,769,573
ABRIL 512,769,573
MAYO 512,769,573
JUNIO 512,769,573
JULIO 512,769,573
AGOSTO 512,769,573
SEPTIEMBRE 512,769,573
OCTUBRE 512,769,573
NOVIEMBRE 512,769,573
DICIEMBRE 512,769,573
Que la asignación correspondiente a la Ciudad de México por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 36 inciso b) de
la Ley de Coordinación Fiscal, será calculada como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que
de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio fiscal correspondiente;
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
Que en atención a lo establecido en el último párrafo del citado artículo 36, el Gobierno de la Ciudad de México deberá
publicar en su Gaceta Oficial, a más tardar el 31 de enero de cada año, las variables y fórmulas utilizadas para determinar
los montos que de dicho Fondo corresponden a cada una de sus Demarcaciones Territoriales, así como el calendario de
ministraciones;
Que en términos del último párrafo del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, las Entidades Federativas distribuirán
los recursos que correspondan a sus Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México por concepto del
Fondo en comento, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y
Demarcaciones Territoriales referidos, y
Que en virtud de lo expuesto, y con el objeto de determinar los montos que corresponden a cada Demarcación Territorial de
la Ciudad de México por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como el correspondiente calendario de ministración, tengo a bien
emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FÓRMULAS PARA DETERMINAR LOS
MONTOS QUE CORRESPONDEN A CADA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
POR CONCEPTO DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EL
CALENDARIO DE MINISTRACIONES 2018.
PRIMERO.- En concordancia con lo establecido en el “Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las
Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2018, de los
Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, para el ejercicio fiscal 2018 corresponde a la Ciudad de
México la cantidad de 6,153,234,876 pesos, por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
SEGUNDO.- En cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, se
dan a conocer las variables y fórmulas para determinar los montos que corresponden a cada Demarcación Territorial por
concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal: :
Fi=FT x Xi
Xi= Pi
PT
Donde:
Fi =Monto que del total asignado a la Ciudad de México por concepto del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-
DF), corresponde a la Demarcación Territorial i
FT = Monto total asignado a la Ciudad de México por concepto del FORTAMUN-DF
Xi = Proporción de la Población total en la Demarcación Territorial i con respecto a la Población total en la Ciudad de
México
Pi = Población total en la Demarcación Territorial i
PT = Población total en la Ciudad de México
i = Corresponde a cada una de las 16 Demarcaciones Territoriales ordenas alfabéticamente, por lo que
i = (1,2,3,…..,16)
Los intereses que se generen respecto de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, serán distribuidos entre las Demarcaciones Territoriales de la
Ciudad de México conforme a las variables y formulas descritas en el presente numeral.
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
TERCERO.- Respecto al número total de habitantes con que cuenta la Ciudad de México y cada una de sus
Demarcaciones Territoriales, se considera la información de la Encuesta Intercensal 2015, publicada por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
CUARTO.- Conforme al último párrafo del artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, el calendario de ministración de
recursos a las Demarcaciones Territoriales por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; se expresa en el Anexo 1, el cual forman parte íntegra
del presente Acuerdo.
QUINTO.- El calendario referido en el numeral anterior, estará en función de las ministraciones que al respecto la
Federación realice a la Ciudad de México, de las disponibilidades financieras de la Hacienda Pública de la Ciudad de
México y de acuerdo con los compromisos de pago de las Demarcaciones Territoriales, debidamente justificados con
relación a las funciones a su cargo.
SEXTO.- Los calendarios presupuestales de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se deberán ajustar al
calendario que se autoriza en el numeral CUARTO de este Acuerdo y para tales efectos, se dará trámite a las adecuaciones
presupuestarias correspondientes.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Ciudad de México, a 25 de enero de 2018
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
_______________________________
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
Anexo 1 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CALENDARIO DE MINISTRACIONES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL 2018
(Pesos)
Delegación
FACTO
R Xi
TOTAL
ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Álvaro
Obregón 8.4091 517,434,124 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,510 43,119,514
Azcapotzalco 4.4868 276,082,568 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,881 23,006,877
Benito
Juárez 4.6803 287,987,288 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,941 23,998,937
Coyoacán 6.8225 419,807,139 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,928 34,983,931
Cuajimalpa
de Morelos 2.2338 137,450,360 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,197 11,454,193
Cuauhtémoc 5.9712 367,423,611 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,634 30,618,637
Gustavo A.
Madero 13.0566 803,406,130 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,511 66,950,509
Iztacalco 4.3768 269,312,297 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,691 22,442,696
Iztapalapa 20.4949 1,261,098,634 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,553 105,091,551
La
Magdalena
Contreras 2.7346 168,263,957 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,021,996 14,022,001
Miguel
Hidalgo 4.0863 251,436,934 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,078 20,953,076
Milpa Alta 1.5465 95,159,799 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,983 7,929,986
Tláhuac 4.0543 249,473,397 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,450 20,789,447
Tlalpan 7.5920 467,153,498 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,458 38,929,460
Venustiano
Carranza 4.7907 294,781,016 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,085 24,565,081
Xochimilco 4.6636 286,964,124 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677 23,913,677
Total
100.000
0 6,153,234,876 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573 512,769,573
*Por efectos del redondeo, la agregación de la información puede no coincidir con los totales
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LA FÓRMULA, VARIABLES, FUENTES DE
INFORMACIÓN, METODOLOGÍA Y DISTRIBUCIÓN QUE CORRESPONDE A LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO
DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO 2018.
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento
en los artículos 15 fracción VIII, 16 fracción IV, 17 y 30 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México; 26 fracción X del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; 1°, 25 fracción III, 32, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1° numeral 8,
subnumeral 8.2, apartado 8.2.6 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; 1, 2
fracción XLVI, 7, 38, 39 y 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal
2018, 47 primer párrafo, 62 primer párrafo, 63 y 64 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México; 40 de su Reglamento; 337 primer párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México, así como en lo
contenido en el “Convenio para Acordar la Metodología, Fuentes de Información, Mecanismo de Distribución y
Acciones para la Operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal”, y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social se compone del Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades y del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y que éste se determinará anualmente en el
Presupuesto de Egresos de la Federación;
Que la fracción I del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal
2018, refiere que los recursos especificados en dicha fracción, serán distribuidos entre las Demarcaciones
Territoriales de la Ciudad de México conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable;
Que en el artículo 3 fracción XVIII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, se
establece que las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en su Anexo 23. En éste se prevé un presupuesto aprobado de
73,421,447,739 pesos para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en Entidades
(8,899,745,346 pesos) y Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (64,521,702,393 pesos);
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el “Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos
de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal
2018, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y
Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de diciembre de 2017, en el que se especifica el monto que a la Ciudad de México le
corresponde en 2018 por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, distribuido entre el
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
Que el artículo 35 primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que las entidades distribuirán entre
los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en su artículo 34,
que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales
con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más
reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social;
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
Que en cumplimento al segundo párrafo del referido artículo 35, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno
Federal publicó el “Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a
las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2018”;
Que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y el Gobierno de la Ciudad de México,
celebraron el “Convenio para Acordar la Metodología, Fuentes de Información, Mecanismo de Distribución y
Acciones para la Operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal”, en el que se establece que el Gobierno de la Ciudad de México deberá publicar en su órgano
oficial de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio aplicable, la distribución porcentual y el monto del Fondo
para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como la
fórmula, variables, fuentes de información utilizadas y su respectiva metodología;
Que las entidades federativas, de acuerdo al citado artículo 35, previo convenio con la Secretaría de Desarrollo
Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales, debiendo
publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable,
así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento; en los mismos términos publicarán el
calendario de enteros que la Federación les haga respecto de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, y;
Que en virtud de lo expuesto, y con el objeto de atender lo establecido en los dos anteriores considerandos, tengo a
bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LA FÓRMULA, VARIABLES, FUENTES DE
INFORMACIÓN, METODOLOGÍA Y DISTRIBUCIÓN QUE CORRESPONDE A LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO
DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO 2018.
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el “Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las
Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2018, de los
Recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” para el ejercicio fiscal 2018, corresponden a la
Ciudad de México 1,012,082,638 pesos por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,
compuesto conforme a lo siguiente: 122,679,108 pesos para el Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, y
889,403,530 pesos para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal; montos que consideran las deducciones realizadas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, para la fiscalización y evaluación del desempeño, a las que hacen referencia las fracciones IV y V
del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, y
en el “Convenio para Acordar la Metodología, Fuentes de Información, Mecanismo de Distribución y Acciones
para la Operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal” (“Convenio”), se dan a conocer las variables y fórmula para la distribución de los recursos
correspondientes a las demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2018, del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Dichas variables y
fórmula corresponden con las establecidas en el Anexo Metodológico del “Convenio” (“Anexo Metodológico”):
Fi,t = Fi,2013+ΔF2013,t (0.8Zi,t+0.2ei,t)
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
Donde:
Zi,t = xi,t
Ʃi xi,t
xi,t = CPPEi PPEi,T
Ʃi PPEi,T
ei,t =
PPEi,T-1
PPEi,T
Ʃi PPEi,T-1
PPEi,T
Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera:
Fi,t = Monto del FISMDF [Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal] del municipio i en el año t.
Fi,20
13
= Monto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) del municipio o demarcación territorial
i en 2013.
ΔF2013,
i,t
= FISMDFi,t-FISMi,2013, donde FISMDFi,t corresponde a los recursos del FISMDF en el año de cálculo t
para la entidad i. FISMi,2013 corresponde a los recursos del FISM recibidos por la entidad i en 2013.
Zi,t = La participación del municipio o demarcación territorial i en el promedio estatal de las carencias de la
población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social al año t.
ei,t = La participación del municipio o demarcación territorial i en la bolsa de recursos asignados por su
eficacia en el abatimiento de la pobreza extrema.
CPPEi = Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en el municipio o demarcación
territorial i más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social al año t.
PPEi,
T
= Población en Pobreza Extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información
más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y
PPEi,T-
1
= Población en Pobreza Extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información
inmediata anterior a la más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social.
Nota: El monto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) de la demarcación territorial i en
2013, corresponde a una estimación realizada por la Secretaría de Desarrollo Social para estar en condiciones
de aplicar la fórmula de distribución para el ejercicio 2018; lo anterior debido a que en el ejercicio 2013 el Distrito
Federal no recibió recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con el
“Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las
entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del fondo para la infraestructura social
municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2018”, publicado el 10 de
enero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- En cumplimiento a lo establecido en el “Convenio”, se dan a conocer las fuentes de información
consultadas para la distribución de los recursos correspondientes a las demarcaciones territoriales para el ejercicio
fiscal 2018, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal, las cuales corresponden con las establecidas en el “Anexo Metodológico”:
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
Componente Fi,2013
Nombre:
Línea Basal
Descripción:
Se refiere al monto que los municipios o demarcaciones territoriales recibieron por concepto de
FISM en el año 2013.
Fuente de Información:
“Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar
a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del fondo para la
infraestructura social municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el
ejercicio fiscal 2018”, publicado el 10 de enero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510359&fecha=10/01/2018
(Fecha de consulta 25 de enero de 2018)
Componente Zi,t
Nombre:
Pobreza
Descripción:
Se refiere a la participación de cada municipio en la pobreza extrema de la Entidad, ponderada
por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema del respectivo municipio.
Fuente de Información:
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
Sitio Electrónico:
http://coneval.org.mx/Medicion/Paginas/AE_pobreza_municipal.aspx
(Fecha de consulta 25 de enero de 2018)
Indicaciones:
En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, dar clic en el cuadro de diálogo "Anexo
estadístico de pobreza a nivel municipal 2010 y 2015" y descargar el archivo
"Concentrado_indicadores_de_pobreza.zip". El archivo contiene el documento "Concentrado,
indicadores de pobreza.xlsx". Abrir el archivo y seleccionar la hoja de trabajo "Concentrado
municipal". Para construir el indicador utilice los valores para "pobreza extrema", columnas
"Personas" y "Carencias promedio" correspondientes al año 2015 de los Municipios o
Demarcaciones Territoriales de la Entidad.
Componente ei,t
Nombre:
Eficacia
Descripción:
Es una medida de la disminución de la pobreza extrema que ha logrado un municipio en un periodo
determinado. Para el caso del FISMDF, se compara el número de pobres extremos en la medición
vigente de pobreza multidimensional hecha por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, respecto de la misma medición inmediata anterior a la vigente. La medición de
pobreza multidimensional municipal más reciente es la 2015 y la inmediata anterior es la 2010. Si
este indicador es mayor a uno se considera que la entidad federativa ha sido eficaz, si es menor a
uno se considera que no lo ha sido.
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
Fuente de Información:
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
Sitio Electrónico:
http://coneval.org.mx/Medicion/Paginas/AE_pobreza_municipal.aspx
(Fecha de consulta 25 de enero de 2018)
Indicaciones:
En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, dar clic en el cuadro de diálogo "Anexo
estadístico de pobreza a nivel municipal 2010 y 2015" y descargar el archivo
"Concentrado_indicadores_de_pobreza.zip". El archivo contiene el documento "Concentrado,
indicadores de pobreza.xlsx". Abrir el archivo y seleccionar la hoja de cálculo "Concentrado
municipal". Para construir el indicador utilice los valores para "pobreza extrema", columnas
"Personas" correspondientes a los años 2010 y 2015 de los Municipios o Demarcaciones
Territoriales de la Entidad.
Componente ΔF2013,t
Nombre:
Incremento FISMDF
Descripción:
Es el diferencial del monto total asignado al FISMDF en el año actual, respecto del monto total
asignado al FISM en 2013. El monto FISMDF 2018 a distribuir por la Entidad es el que determine
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público después de considerar las deducciones a las que hace
referencia el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal en sus fracciones IV y V.
Fuente de Información:
Para el Monto FISM 2013, consultar el ACUERDO que tiene por objeto dar a conocer las
variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la
fórmula de distribución del fondo para la infraestructura social municipal y de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2018.
Para el Monto FISMDF 2018, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2018 o el “Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades
Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal
2018, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2017.
Sitio Electrónico:
Para el caso del Monto FISM 2013:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfe
f.pdf
(Fecha de consulta 25 de enero de 2018)
Para el caso del Monto FISMDF 2018 consultar PEF 2018:
http://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2018/docs/33/r33_rsfef.pdf
(Fecha de consulta 25 de enero de 2018)
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
Indicaciones:
Para el caso del Monto FISM 2013, tomar del archivo descargado del sitio electrónico
mencionado, el monto correspondiente a la asignación monetaria (Línea Base 2013).
Para el caso del Monto FISMDF 2018, descargar el documento de la liga electrónica
proporcionada y tomar el monto FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal correspondiente a la Entidad.
El monto ya considera las deducciones a las que hace referencia el artículo 49 de la Ley de
Coordinación Fiscal en sus fracciones IV y V.
CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, y
en el “Convenio”, se dan a conocer la metodología para la distribución, así como la distribución de los
recursos correspondientes a las demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2018 del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, la
metodología para la distribución, así como la consecuente distribución, corresponden con lo establecido en el
“Anexo Metodológico”:
De conformidad al numeral 2.3.1 del “ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social”; las
Demarcaciones Territoriales aplicarán el factor porcentual Zi,t que se describe en el paso 1 del presente numeral,
para conocer el monto que, de los rendimientos financieros que provengan de los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social les corresponde y lleven a cabo las gestiones presupuestales para incorporarlo a su presupuesto. Lo anterior, considerando que el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, señala
que el 87.88% le corresponde a las Demarcaciones Territoriales.
En congruencia con el artículo señalado, las Dependencias que cuenten con asignaciones presupuestales con
cargo al Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, aplicarán el 12.12% para conocer el monto que, de
los rendimientos financieros que provengan de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social les corresponde y lleven a cabo las gestiones presupuestales para incorporarlo a su presupuesto.
Paso 1. Cálculo del componente Zi,t = xi,t
Ʃi xi,t
Demarcación
Territorial
Información CONEVAL 2015 Desarrollo de la Fórmula
Personas en
Pobreza
Extrema 2015
(Personas)
Carencias
Promedio de
personas en
pobreza
extrema 2015
(Carencias)
PPEi,t
Ʃi PPEi,t
xi,t = CPPEi,t
PPEi,t
Ʃi PPEi,t
Zi,t =
xi,t
Ʃi xi,t
Azcapotzalco 2,132 3.18 0.0202 0.0641 0.0194
Coyoacán 3,345 3.26 0.0316 0.1032 0.0312
Cuajimalpa de
Morelos 2,194 3.34 0.0207 0.0694 0.0210
Gustavo A. Madero 13,950 3.27 0.1319 0.4311 0.1304
Iztacalco 1,441 3.17 0.0136 0.0431 0.0131
Iztapalapa 32,741 3.28 0.3097 1.0153 0.3071
La Magdalena
Contreras 3,490 3.37 0.0330 0.1111 0.0336
Milpa Alta 3,063 3.34 0.0290 0.0968 0.0293
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
Demarcación
Territorial
Información CONEVAL 2015 Desarrollo de la Fórmula
Personas en
Pobreza
Extrema 2015
(Personas)
Carencias
Promedio de
personas en
pobreza
extrema 2015
(Carencias)
PPEi,t
Ʃi PPEi,t
xi,t = CPPEi,t
PPEi,t
Ʃi PPEi,t
Zi,t =
xi,t
Ʃi xi,t
Álvaro Obregón 8,023 3.30 0.0759 0.2502 0.0757
Tláhuac 5,307 3.26 0.0502 0.1637 0.0495
Tlalpan 12,104 3.40 0.1145 0.3889 0.1177
Xochimilco 11,080 3.42 0.1048 0.3586 0.1085
Benito Juárez 475 3.20 0.0045 0.0144 0.0043
Cuauhtémoc 3,155 3.27 0.0298 0.0975 0.0295
Miguel Hidalgo 370 3.18 0.0035 0.0111 0.0034
Venustiano Carranza 2,865 3.21 0.0271 0.0869 0.0263
Total 105,735
1.0000 3.3055 1.0000
Paso 2. Cálculo del componente ei,t =
PPEi,T-1
PPEi,T
Ʃi PPEi,T-1
PPEi,T
Demarcación
Territorial
Personas en
Pobreza Extrema
2010
(Personas)
Personas en
Pobreza Extrema
2015
(Personas)
Desarrollo de la Fórmula
PPEi,T-1
PPEi,T ei,t =
PPEi,T-1
PPEi,T
Ʃi PPEi,T-1
PPEi,T
Azcapotzalco 2,520 2,132 1.1820 0.0373
Coyoacán 7,307 3,345 2.1845 0.0689
Cuajimalpa de Morelos 6,014 2,194 2.7411 0.0865
Gustavo A. Madero 20,831 13,950 1.4933 0.0471
Iztacalco 5,599 1,441 3.8855 0.1226
Iztapalapa 62,725 32,741 1.9158 0.0604
La Magdalena Contreras 4,225 3,490 1.2106 0.0382
Milpa Alta 8,107 3,063 2.6468 0.0835
Álvaro Obregón 12,184 8,023 1.5186 0.0479
Tláhuac 15,882 5,307 2.9927 0.0944
Tlalpan 18,878 12,104 1.5596 0.0492
Xochimilco 16,626 11,080 1.5005 0.0473
Benito Juárez 462 475 0.9726 0.0307
Cuauhtémoc 4,028 3,155 1.2767 0.0403
Miguel Hidalgo 924 370 2.4973 0.0788
Venustiano Carranza 6,065 2,865 2.1169 0.0668
Total 192,377 105,735 31.6945 1.0000
Paso 3. Obtener el Componente ΔF2013,t
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
Paso 4. Obtener la asignación monetaria para cada demarcación territorial por el concepto Zi,t
Demarcación Territorial ΔF2013,t Zi,t Asignación por 0.8Z
i,t
Azcapotzalco 285,772,579 0.0194 4,432,338
Coyoacán 285,772,579 0.0312 7,140,794
Cuajimalpa de Morelos 285,772,579 0.0210 4,796,943
Gustavo A. Madero 285,772,579 0.1304 29,815,633
Iztacalco 285,772,579 0.0131 2,983,619
Iztapalapa 285,772,579 0.3071 70,219,379
La Magdalena Contreras 285,772,579 0.0336 7,684,337
Milpa Alta 285,772,579 0.0293 6,696,894
Álvaro Obregón 285,772,579 0.0757 17,304,583
Tláhuac 285,772,579 0.0495 11,323,893
Tlalpan 285,772,579 0.1177 26,898,327
Xochimilco 285,772,579 0.1085 24,803,127
Benito Juárez 285,772,579 0.0043 992,722
Cuauhtémoc 285,772,579 0.0295 6,745,613
Miguel Hidalgo 285,772,579 0.0034 770,634
Venustiano Carranza 285,772,579 0.0263 6,009,226
Total 1.0000 228,618,062
Paso 5. Obtener la asignación monetaria para cada demarcación territorial por el concepto ei,t
Demarcación Territorial ΔF2013,t ei,t Asignación por 0.2ei,t
Azcapotzalco 285,772,579 0.0373 2,131,474
Coyoacán 285,772,579 0.0689 3,939,215
Cuajimalpa de Morelos 285,772,579 0.0865 4,943,033
Gustavo A. Madero 285,772,579 0.0471 2,692,791
Iztacalco 285,772,579 0.1226 7,006,694
Iztapalapa 285,772,579 0.0604 3,454,740
La Magdalena Contreras 285,772,579 0.0382 2,183,072
Milpa Alta 285,772,579 0.0835 4,772,873
Álvaro Obregón 285,772,579 0.0479 2,738,544
FISM 2013 del Distrito Federal FISMDF 2018 del Distrito Federal Incremento
ΔF2013,t
603,630,951 889,403,530 285,772,579
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
Tláhuac 285,772,579 0.0944 5,396,632
Tlalpan 285,772,579 0.0492 2,812,508
Xochimilco 285,772,579 0.0473 2,705,918
Benito Juárez 285,772,579 0.0307 1,753,941
Cuauhtémoc 285,772,579 0.0403 2,302,273
Miguel Hidalgo 285,772,579 0.0788 4,503,363
Venustiano Carranza 285,772,579 0.0668 3,817,446
Total 1.0000 57,154,517
Paso 6. Línea Basal 2013. Componente Fi,2013
Fondo para la Infraestructura Social Municipal 2013
Distrito Federal Demarcación Territorial Asignación 2013
Azcapotzalco 16,800,488 Coyoacán 22,434,650 Cuajimalpa de Morelos 13,238,252 Gustavo A. Madero 75,360,507 Iztacalco 12,505,551 Iztapalapa 145,952,333 La Magdalena Contreras 18,039,849 Milpa Alta 33,981,584 Álvaro Obregón 43,459,541 Tláhuac 31,715,921 Tlalpan 44,573,677 Xochimilco 43,482,024 Benito Juárez 18,755,847 Cuauhtémoc 38,286,606 Miguel Hidalgo 11,474,922 Venustiano Carranza 33,569,199 Total 603,630,951
Fuente: Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar
a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del fondo para la
infraestructura social municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el
ejercicio fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de enero de 2018.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510359&fecha=10/01/2018
(Fecha de consulta 25 de enero de 2018)
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
Paso 7. Obtener la asignación monetaria correspondiente a cada demarcación territorial respecto del Fondo para
la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.
Demarcación Territorial Asignación 2013 Asignación Zi,t Asignación ei,t Asignación Fi,t
Azcapotzalco 16,800,488 4,432,338 2,131,474 23,364,300
Coyoacán 22,434,650 7,140,794 3,939,215 33,514,659
Cuajimalpa de Morelos 13,238,252 4,796,943 4,943,033 22,978,228
Gustavo A. Madero 75,360,507 29,815,633 2,692,791 107,868,931
Iztacalco 12,505,551 2,983,619 7,006,694 22,495,864
Iztapalapa 145,952,333 70,219,379 3,454,740 219,626,452
La Magdalena Contreras 18,039,849 7,684,337 2,183,072 27,907,258
Milpa Alta 33,981,584 6,696,894 4,772,873 45,451,351
Álvaro Obregón 43,459,541 17,304,583 2,738,544 63,502,668
Tláhuac 31,715,921 11,323,893 5,396,632 48,436,446
Tlalpan 44,573,677 26,898,327 2,812,508 74,284,512
Xochimilco 43,482,024 24,803,127 2,705,918 70,991,069
Benito Juárez 18,755,847 992,722 1,753,941 21,502,510
Cuauhtémoc 38,286,606 6,745,613 2,302,273 47,334,492
Miguel Hidalgo 11,474,922 770,634 4,503,363 16,748,919
Venustiano Carranza 33,569,199 6,009,226 3,817,446 43,395,871
603,630,951 228,618,062 57,154,517 889,403,530
Nota: Por efecto de redondeo, las cifras pueden no coincidir con las establecidas en el “Convenio para
Acordar la Metodología, Fuentes de Información y Mecanismo de Distribución y Acciones para la Operación
del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,
correspondientes a la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2018.
QUINTO.- En atención a lo establecido en el último párrafo del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, y
en el “Convenio”, se pública el calendario de fechas de pago que durante 2018 la Federación realizará a las entidades
federativas respecto de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, el cual se encuentra
contenido en el ARTÍCULO QUINTO del “Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las
Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2018, de
los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”:
Mes FAIS
Enero 31
Febrero 28
Marzo 30
Abril 30
Mayo 31
Junio 29
Julio 31
Agosto 31
Septiembre 28
Octubre 31
Noviembre - Diciembre -
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
SEXTO.- El ejercicio de los recursos que las demarcaciones territoriales realicen de la asignación estimada en el
paso 7 del numeral CUARTO del presente Acuerdo, conforme a la normatividad local aplicable, estarán en
función de las ministraciones que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, realice la
Federación a la Ciudad de México, así como de sus compromisos de pago debidamente justificados con relación a
las funciones a su cargo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Ciudad de México, a 25 de enero
de 2018
EL SECRETARIO DE
FINANZAS
(Firma)
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL TABULADOR DE COBRO DE DERECHOS POR LOS
SERVICIOS MÉDICOS QUE PRESTA LA CIUDAD DE MÉXICO.
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, con
fundamento en los artículos 87, 94 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2° y 15, fracción VIII, 16,
fracción IV y 30, fracciones XVII y XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 8° de
la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; 9°, fracción III y 240 del Código Fiscal de la
Ciudad de México; 9°, párrafo segundo de la Ley de Salud del Distrito Federal; y 1°, 2°, 7°, fracciones VII y VIII, 26,
fracciones X y XVII, 35, fracción V y 72, fracción IV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 240 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, las personas
físicas que utilicen los servicios médicos que presta el Gobierno de la Ciudad de México pagarán los derechos
correspondientes, mismos que tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de dichos servicios.
Que en el año 2006, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley que establece el Acceso Gratuito a
los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que carecen de Seguridad Social
Laboral, así como su Reglamento, por lo que la actualización de cuotas de recuperación no afectaría a la población de la
Ciudad de México.
Que en el año 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la más reciente actualización de las cuotas del
Tabulador.
Que es necesario actualizar el monto de las cuotas, a fin de no afectar la recaudación para solventar al menos la misma
proporción de los costos asociados a la prestación de los servicios médicos del ejercicio fiscal anterior, favoreciendo así, la
disposición de recursos adicionales para la operación de los Programas Sociales del Sector Salud.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL TABULADOR DE COBRO DE DERECHOS POR LOS
SERVICIOS MÉDICOS QUE PRESTA LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRIMERO.- Se modifica el Tabulador de Cuotas de Recuperación por Servicios Médicos 2017, conforme al anexo de este
Acuerdo.
SEGUNDO.- Los servicios médicos a que se refiere el presente Acuerdo serán los proporcionados por la Secretaría de
Salud de la Ciudad de México.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Ciudad de México, 16 de enero del 2018.
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LAS CLAVES DE COBRO POR TIPO DE SERVICIO
CLAVE
DE
COBRO
SERVICIO
EXENTO SERVICIOS MÉDICOS DE URGENCIA QUE NO REQUIEREN HOSPITALIZACIÓN
CIRUGÍA GENERAL
64 ADRENALECTOMÍA BILATERAL POR HIPERCORTICISMO
71 ADRENALECTOMÍA POR TUMOR SUPRARRENAL
64 ADRENALECTOMÍA UNILATERAL POR HIPERCORTICISMO
80 ANGIOPLASTIA RENAL
76 ANASTOMOSIS PORTOCAVA
52 ANOPLASTÍA PERINEAL
54 AORTOGRAFÍA
80 AORTOPLASTIA CON IMPLANTE DE STENT
66 APENDICECTOMÍA PERFORADA O COMPLICADA
55 APENDICECTOMÍA SIMPLE
48 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA (SELDINGER)
80 BIFURCADO MEDICADO
80 BYPASS GÁSTRICO
65 CANALIZACIÓN DE ABSCESO HEPÁTICO
56 CANALIZACIÓN DE EMPIEMA
55 CANALIZACIÓN DE PLEURA
46 CANULIZACIÓN DE ÁMPULA DE VÁTER
45 CATETERISMO DE VENA UMBILICAL
58 CEREBRAL
59 CIERRE DE COLOSTOMÍA
80 CIERRE DE DEFECTOS CONGÉNICOS (AMPLATZER)
63 CIERRE DE PERFORACIÓN DE ÚLCERA
41 CIRCUNCISIÓN
80 CIRUGÍA BARIATRICA
80 CIRUGÍA CARDIACA PEDIÁTRICA
62 CISTECTOMÍA RADICAL, VEJIGA ILEAL
50 CISTOSCOPÍA Y PANENDOSCOPÍA CON CATETERISMO
66 COLECISTECTOMÍA
64 COLECTOMÍA DERECHA O IZQUIERDA
66 COLECTOMÍA TOTAL
65 COLEDOCOLITOTOMÍA PARA LITIASIS RESIDUAL
65 COLEDOCOSTOMÍA
64 COLOSTOMÍA SIMPLE
54 CORONARIO
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
80 CORONARIO (ANGIOPLASTIA CORONARIO, 1 VASO, 2 VASOS, 3 VASOS)
65 CORRECCIÓN DE ATRESIA DE ESÓFAGO
64 CORRECCIÓN DE ATRESIA INTESTINAL
47 CORRECCIÓN DE BRIDAS CICATRICIALES
65 CRANEOTOMÍA POR CISTICERCOSIS CEREBRAL
65 CRANEOTOMÍA POR MALFORMACIÓN VASCULAR CEREBRAL
65 CRANEOTOMÍA POR SECUELAS DE TCE (HEMATOMA, HIGROMA, QUISTES)
65 CRANEOTOMÍA POR TUMOR CEREBRAL
65 CRANEOTOMÍA POR ABSCESO CEREBRAL
66 DECORTICACIÓN PULMONAR
67 DERIVACIÓN EXTRACRANEAL DE L. C. R. CON SISTEMA VALVULAR
74 DERIVACIONES PORTOSISTÉMICAS
64 DERIVACIONES URINARIAS
74 DESCENSO ABDOMINO-PERINEAL
63 DESCOMPRESIÓN DE NERVIO
63 ENDARTERECTOMÍAS
63 ESFINTEROPLASTÍA TRANSDUODENAL
63 ESPLENECTOMÍA
77 ESTALLAMIENTO DE VÍSCERAS
48 EXTIRPACIÓN DE TUMORES Y QUISTES PROFUNDOS
52 FÍSTULA ARTERIOVENOSA EXTRACRANEAL CON INJERTO DE SAFENA
48 FISTULECTOMÍA
65 GASTRECTOMÍA RADICAL (CON OMENTECTOMÍA, RESECCIÓN DE BAZO Y COLA
DE PÁNCREAS)
65 GASTRECTOMÍA PARCIAL
65 GASTROYEYUNOANASTOMOSIS (CON O SIN GASTRECTOMÍA)
65 GASTROSTOMÍA SOLA
53 HEMORROIDECTOMÍA
61 HEPATECTOMÍA SEGMENTARIA
56 HERNIA INCISIONAL
66 HERNIOPLASTÍA CON RESECCIÓN DE INTESTINO
58 HERNIOPLASTÍA DIAFRAGMÁTICA
60 HERNIOPLASTÍA BILATERAL
60 HERNIOPLASTÍA UNILATERAL
80 IMPLANTE DE FILTRO DE VENA CABA
80 IMPLANTE DE DISPOSITIVOS DE DESFIBRILACIÓN (UNICAMERAL-BICAMERAL)
76 INJERTO AÓRTICO
76 INJERTOS FEMORALES
47 LITOTOMÍA URETRAL
61 LAPAROTOMÍA PARA DRENAJE DE ABSCESOS PERITONEALES
58 LAPAROTOMÍA EXPLORADORA
58 LAPAROSCOPIA POR OCLUSIÓN TUBARIA
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
65 LIGADURA DE VÁRICES DE ESÓFAGO
77 LOBECTOMÍA CEREBRAL
77 LOBECTOMÍA PULMONAR
80 MANGA GÁSGRICA
80 MARCAPASO DEFINITIVO
80 MARCAPASO TRANSITORIO
60 MASTECTOMÍA RADICAL
59 MASTECTOMÍA SIMPLE POR TUMOR
52 MASTECTOMÍA SIMPLE BILATERAL POR GINECOMASTIA
47 MASTECTOMÍA SIMPLE UNILATERAL POR GINECOMASTIA
59 MEDIASTINOTOMÍA
59 MENINGOPLASTIA
63 MIELOMENINGOPLASTÍA
64 NEUMONECTOMÍA
58 OCLUSIÓN INTESTINAL
71 PANCREATECTOMÍA TIPO WHIPPLE
80 PANCREATITIS
54 PERIFÉRICO
57 PILOROPLASTÍA
52 PLEUROTOMÍA
52 PROLAPSO RECTAL
61 PULMONAR
63 RECONSTRUCCIÓN DE VÍAS BILIARES
38 RESECCIÓN Y PLASTIA DE ESÓFAGO
38 RESECCIÓN ABDOMINOPERINEAL DE RECTO
60 REPARACIÓN DE HERNIA HIATAL CON O SIN VAGOTOMÍA
59 RESECCIÓN PARCIAL DE INTESTINOS
47 RESECCIÓN, FULGURACIÓN DE CONDILOMAS
52 RESECCIÓN, FULGURACIÓN, ENDOSCOPIA POR PÓLIPOS
57 SAFENECTOMÍA
60 SIMPATECTOMÍA TORÁCICA
60 SIMPATECTOMÍAS LUMBARES
52 TALLA SUPRAPÚBICA
63 TIMECTOMÍA
64 TIROIDECTOMÍA
58 TORACOCENTESIS
52 TRATAMIENTO DE QUISTES PILONIDALES
53 TRATAMIENTO DE FISURAS ANALES
47 TRATAMIENTO DE TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO LEVE
57 TRATAMIENTO MÉDICO DE T.C.E. MODERADO
63 TRATAMIENTO DE T.C.E. GRAVE
65 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE T.C.E.
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39
66 VAGOTOMÍA Y PILOROPLASTÍA CON O SIN GASTROSTOMÍA
80 VALVULO PLASTIA MITRAL
47 VENODISECCIÓN
54 VENTRICULAR
CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA PLÁSTICA
50 CIRUGÍA MENOR, MENOS DE MEDIA HORA DE DURACIÓN
58 CIRUGÍA MENOR, MÁS DE MEDIA HORA DE DURACIÓN
60 CIRUGÍA DE MANO
69 COMBINACIÓN DE DOS O MÁS PROCEDIMIENTOS O QUE REQUIEREN DE VARIOS
TIEMPOS QUIRÚRGICOS
53 CORRECCIÓN DE GINECOMASTIA
75 INJERTO MAYOR DE PIEL
72 INJERTO MENOR DE PIEL
71 LABIO Y PALADAR HENDIDO "PAQUETE"
71 OSTEOTOMÍA FACIAL PARCIAL
61 OSTEOTOMÍA FACIAL
48 PLASTÍA DE CICATRIZ MENOR
58 PLASTÍA FACIAL MENOR
70 PLASTÍA FACIAL MAYOR
54 RECONSTRUCCIÓN MENOR
70 RESECCIÓN DE TUMORES MAYORES
53 RESECCIÓN DE TUMORES MENORES
CIRUGÍA COSMÉTICA
70 BLEFAROPLASTÍA COSMÉTICA
49 BLEFAROPLASTÍA MAYOR
46 BLEFAROPLASTÍA MENOR
24 BIOPSIA CON SACABOCADOS
24 BIOPSIA CON BISTURÍ
79 DERMOABRASIÓN
80 LIPECTOMÍA ABDOMINAL
78 LIPECTOMÍA DE EXTREMIDADES SUPERIORES
80 LIPECTOMÍA TROCANTÉRICA
80 MAMOPLASTÍA DE AUMENTO
80 MASTOPEXIA Y/O REDUCCIÓN
79 MENTOPLASTÍA
80 OREJAS PROMINENTES
80 “PEELING”
80 PROCEDIMIENTO COMBINADO DE CIRUGÍA COSMÉTICA
80 RINOPLASTÍA COSMÉTICA
79 RINOPLASTÍA PARCIAL
80 RITIDECTOMÍA
40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
CONSULTA EXTERNA Y HOSPITALIZACIÓN
1 CONSULTA DE PRIMERA VEZ
2 CONSULTA DE MEDICINA GENERAL SUBSECUENTE
2 CONSULTA DE ESPECIALIDAD (SUBSECUENTE)
7 CURACIÓN
18 DÍA CAMA EN CUALQUIER SERVICIO
26 DÍA INCUBADORA
34 DÍA ESTANCIA EN TERAPIA INTENSIVA
20 EXAMEN MÉDICO (PARA CERTIFICADO DE SALUD CON V.D.R.L. Y TELE DE
TÓRAX)
EXENTO INYECCIONES
LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS
8 ACETAMINOFEN
8 ÁCIDO VALPROICO
1 ÁCIDO ÚRICO
1 ALANINO AMINOTRANSFERASA
1 ALBÚMINA
1 ALCOHOL
5 ALFAFETOPROTEÍNA
1 AMILASA
2 ANFETAMINAS
1 ANTIESTREPTOLISINA
5 ANTÍGENO CARCIGENOEMBRIONARIO
7 ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO (PSA)
7 ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO LIBRE (PSA LIBRE)
1 ASPARTATO AMINOTRANSFERASA
1 AZÚCARES REDUCTORES
2 BARBITURICOS
2 BENZODIAZEPINAS
1 BILIRRUBINA DIRECTA
1 BILIRRUBINA TOTAL
2 BIOMETRÍA HEMÁTICA
18 BIOPSIA ENDOMETRIO
19 BIOPSIA POR ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA
3 BÚSQUEDA DE AMIBA EN FRESCO
7 CA 125
5 CA 15.3
6 CA 19.9
1 CALCIO TOTAL
2 CANABINOIDES
7 CARBAMAZEPINA
1 CÉLULAS LE
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41
27 CHLAMYDIA TRACHOMATIS POR PCR
22 CISTATINA C
2 CITOLÓGICO DE LÍQUIDOS CORPORALES
18 COAGLUTINACIÓN
2 COCAÍNA
1 COLESTEROL
1 COLESTEROL HDL
1 COLESTEROL LDL
2 COLINESTERASA
9 COLPOSCOPIA
2 COOMBS DIRECTO
14 COPROCULTIVO
2 COPROPARASITOSCÓPICO
14 CORTISOL
1 CREATIN CINASA FRACC. MB
1 CREATIN CINASA TOTAL
1 CREATININA
1 CRISTALOGRAFÍA
15 CULTIVO DE ABCESO
15 CULTIVO DE ESCARA
15 CULTIVO DE EXPECTORACIÓN (NO TB)
15 CULTIVO DE HERIDA
15 CULTIVO DE LCR
15 CULTIVO DE LÍQUIDO PERITONEAL
15 CULTIVO DE LÍQUIDO PLEURAL
15 CULTIVO DE LÍQUIDOS DE DRENAJE CORPORAL
15 CULTIVO DE PIEL QUEMADA
15 CULTIVO DE SECRECIÓN
15 CULTIVO DE SECRECIÓN OCULAR
15 CULTIVO ÓTICO
15 CULTIVO PUNTA CATETER
2 DEPURACION DE CREATININA EN ORINA DE 12 HORAS
2 DEPURACION DE CREATININA EN ORINA DE 24 HORAS
1 DESHIDROGENASA LÁCTICA
1 DETERMINACIÓN DE ALBUMINA EN ORINA DE 24 HORAS
1 DETERMINACIÓN DE CALCIO EN ORINA DE 24 HORAS
1 DETERMINACIÓN DE CREATININA EN ORINA DE 12 HORAS
1 DETERMINACIÓN DE CREATININA EN ORINA DE 24 HORAS
1 DETERMINACIÓN DE UREA EN ORINA DE 24 HORAS
7 DIGOXINA
18 DÍMERO D
1 EOSINÓFILOS EN MOCO NASAL
42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
7 ESPERMATOBIOSCOPÍA
2 ESTRADIOL
2 EXTASIS
15 EXUDADO FARÍNGEO
15 EXUDADO NASAL
15 EXUDADO URETRAL (ESPERMA)
15 EXUDADO VAGINAL Y/O VULVAR
1 FACTOR REUMATOIDE
3 FENITOINA
7 FENOBARBITAL
1 FIBRINÓGENO
1 FOSFATASA ALCALINA
1 FOSFORO
1 FROTIS PARA CUENTA DIFERENCIAL
1 GGT
1 GLUCOSA
1 GRUPO SANGUINEO Y RH
15 HEMOCULTIVO Y LÍQUIDOS ESTERILES PRIMOAISLAMIENTO
6 HEMOGLOBINA GLICOSILADA
2 HORMONA ESTIMULANTE DE TIROIDES (TSH)
2 HORMONA FOLÍCULO ESTIMULANTE (FSH)
2 HORMONA GONADOTROFINA CORIONICA HUMANA CUANTITATIVA
2 HORMONA LUTEINIZANTE (LH)
14 HORMONA PARATIROIDEA (PTH)
15 IDENTIFICACIÓN DE HEMOCULTIVO
16 IDENTIFICACIÓN Y SENSIBILIDAD DE MICOPLASMA Y UREAPLASMA
3 IG E
6 INSULINA
1 LIPASA
1 MAGNESIO
37 MICOBACTERIUM TUBERCULOSIS POR PCR
1 MICROALBUMINA
3 MICROPROTEINAS
1 MOCO FECAL
27 NEISSERIA GONORRHOEAE POR PCR
1 OBSERVACIÓN EN FRESCO
2 OPIACEOS
47 PANEL GASTROINTESTINAL (22 MICROORGANISMOS) PCR MULTIPLEX
47 PANEL RESPITATORIO (20 PATÓGENOS RESPIRATORIOS) PCR MULTIPLEX
1 PH
1 PIE (PRUEBA INMUNOLÓGICA DE EMBARAZO)
26 PROCALCITONINA
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43
27 PROCALCITONINA CUANTITATIVA
2 PROGESTERONA
2 PROLACTINA
5 PROTEÍNA C REACTIVA
1 PROTEÍNAS TOTALES
1 REACCIÓN DE PANDY
2 REACIONES FEBRILES
1 RETICULOCITOS
1 SANGRE OCULTA EN HECES
2 T UPTAKE (T FIJACION)
2 TESTOSTERONA
1 TIEMPO DE PROTROMBINA (TP)
1 TIEMPO DE TROMBOPLATINA PARCIAL ACTIVADA (TTP)
1 TINCIÓN DE BAAR
1 TINCIÓN DE GRAM
1 TINCIÓN DE TINTA CHINA
2 TIROXINA (T4)
2 TIROXINA LIBRE (FT4)
1 TRIGLICÉRIDOS
2 TRYODOTIRONINA (T3)
2 TRYODOTIRONINA LIBRE (FT3)
1 UREA
15 UROCULTIVO
1 VDRL
1 VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR
39 VIRUS DE PAPILOMA HUMANO POR PCR
BANCO DE SANGRE
7 * DETERMINACIÓN DEL SISTEMA ABO
7 * DETERMINACIÓN DE SUBGRUPOS
7 * DETERMINACIÓN DEL FACTOR PHO
7 INVESTIGACIÓN DE ANTICUERPOS INMUNES
7 COOMBS DIRECTO E INDIRECTO
11 PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD
MEDICINA INTERNA
32 DIÁLISIS PEROTINEAL CON MAQUINA
34 DIÁLISIS PEROTINEAL CON MAQUINA (CON ICODEXTRINA)
38 SESIÓN DE DIÁLISIS PEROTINEAL SIN MÁQUINA
26 SESIÓN DE HEMODIALISIS
ODONTOLOGÍA
8 APLICACIÓN DEL FLÚOR
29 ATENCIÓN POR CUADRANTE (INCLUYE RX, OBTURACIÓN Y EXTRACCIÓN)
1 CURACIÓN
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
24 ENDODONCIA POR PIEZA
25 EXTRACCIÓN DE DIENTES INCLUIDOS
25 EXTRACCIÓN DE DIENTES SUPERNUMERARIOS
25 EXTRACCIONES SERIADAS POR CUADRANTE
19 EXTRACCIONES UNITARIAS
27 EXTRACCIONES DE TUMORES O QUISTES
28 FRENILECTOMÍA
28 GINGIVECTOMÍA
28 GINGIVOPLASTÍA
24 IMPLANTACIÓN SIMPLE
11 LIMPIEZA O PROFILAXIS
19 OBTURACIONES DE AMALGAMA O RESINA
28 PLASTIA LABIAL
12 PULPOTOMÍA
3 RADIOGRAFÍA DENTAL POR CUADRANTE
22 RECUBRIMIENTOS PULPARES
37 REDUCCIÓN O INMOVILIZACIONES DE FRACTURAS
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
64 CESÁREA
64 CIRUGÍA PARA CÁNCER GINECOLÓGICO
48 CONIZACIÓN
48 EXERESIS DE NÓDULO MAMARIO
66 HISTERECTOMÍAS Y MIOMECTOMÍAS
56 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS EN ANEXOS
52 LEGRADO
52 INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO QUIRÚRGICO O MEDICAMENTOSO
48 OOFORECTOMÍA
57 OPERACIONES PARA CORREGIR ALTERACIONES DEL PISO PÉLVICO
48 PARTO
66 REPARACIÓN DE FÍSTULAS VESICO - VAGINALES O RECTALES
EXENTO SALPINGOCLASIA
OFTALMOLOGÍA
49 BLEFAROPLASTIAS MAYORES
46 BLEFAROPLASTIAS MENORES
53 CATARATA
42 CHALAZIÓN
42 CHALAZIÓN EN NIÑOS
54 CIRUGÍA DE NISTAGMUS
23 CURACIONES RUTINARIAS POST-CIRUGÍAS
53 DACRIOCISTORRINOSTONÍA
57 DESPRENDIMIENTO DE RETINA
50 ENUCLEACIÓN Y EVISCERACIONES
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
52 ESTRABISMO
30 EXAMEN DE FONDO DE OJO EN NIÑOS
66 EXENTERACIONES DE ÓRBITA
40 EXPLORACIÓN DE GLAUCOMA EN NIÑOS
46 EXPLORACIÓN DE VÍAS LAGRIMALES
47 EXPLORACIÓN DE VÍAS LAGRIMALES EN NIÑOS
50 EXTRACCIÓN DE CISTICERCO
46 EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS INTRAOCULARES
61 EXTRACCIÓN DE TUMORES ORBITARIOS
51 GLAUCOMA FILTRANTE
52 GLAUCOMA IRIDECTOMÍA PERIFÉRICA
42 PTERIGIÓN
49 QUERATECTOMÍAS SUPERFICIALES
52 QUERATOPLASTIAS
59 RECONSTRUCCIÓN DE FRACTURAS DE PISO ORBITARIO
60 RECONSTRUCCIÓN DE HERIDAS PENETRANTES
59 REFRECTOQUERATOPLASTÍAS
59 TRASPLANTE DE CÓRNEA
59 TUMORES CONJUNTIVO PALPEBRALES
60 VITRECTOMÍAS
ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
65 ABORDAJE DE MAL DE POTT
52 AMPUTACIÓN
43 APLICACIÓN DE YESOS
49 ARRESTO DE CRECIMIENTO
66 ARTRODESIS MAYORES
64 ARTRODESIS MENORES
66 ARTRODESIS TIPO ASTRAGALINA CON INJERTO
53 ARTOPLASTIA CON PRÓTESIS (AUSTIN MOORE THOMPSON)
80 ARTROPLASTIA TOTAL DE CADERA
80 ARTROSCOPIA CADERA
80 ARTROSCOPIA MANO
80 ARTROSCOPIA MUÑECA
80 ARTROSCOPIA PIE
54 ATA (ALARGAMIENTO DE TENDÓN DE AQUILES)
56 CIRCLAJE Y REDUCCIÓN
64 CIRUGÍA DE COLUMNA VERTEBRAL
61 COLOCACIÓN DE FIJADORES EXTERNOS
67 CORRECCIÓN DE HALLUX VALGUS
53 CORRECCIÓN DE 5-ORTEJO VARO
54 CUADRICEPLASTÍA
48 DEBRIDACIÓN Y LAVADO QUIRÚRGICO
46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
55 DEFLEXIÓN DE CADERA
75 DESARTICULACIÓN DE CADERA
42 ELECTROMIOGRAFÍA (DE AMBOS MIEMBROS )
34 ELECTROMIOGRAFÍA (DE MIEMBRO SUPERIOR)
34 ELECTROMIOGRAFÍA (DE MIEMBRO INFERIOR)
75 ELONGACIONES TENDINOSAS
61 ENCLAVIJAMIENTO EN FÉMUR, RADIO O HÚMERO, ETC.
61 ENCLAVIJAMIENTO Y REDUCCIÓN DE MALÉOLO
62 EXPLORACIÓN DE PLEXO BRANQUIAL
62 FASCIOTOMÍA LUMBAR
61 FIJACIÓN DE CABEZA FEMORAL CON EPIFISIOLISTESIS
61 FIJACIÓN DE CABEZA FEMORAL EN EPIFISIOLISTESIS
60 FLEXOPLASTÍA DE STAINLER
60 FRACTURA LUXACIÓN TRANSESCAFO-PERLUNAR
46 FRACTURAS SIMPLES
39 HANSER
63 HEMILAMINECTOMÍA
62 HEMIPATELECTOMÍA
71 INJERTO ILIACO DE HUESOS
61 INSTRUMENTACIÓN DE HARRINGTON
61 INSTRUMENTACIÓN DE LUQUE
64 LAMINECTOMÍA TRAUMÁTICA
69 LAMINECTOMÍA POR NEOPLASIA U OTRA
69 LAVADO ÓSEO, CON TRACCIÓN ESQUELÉTICA
36 LUXACIÓN DEL SEMILUNAR
55 MENISECTOMÍA
52 NEURÓLISIS
61 NEURORRAFÍA
61 OPERACIÓN DE CORSI (MODIFICADA)
64 OPERACIÓN DE GIANNESTRAS
63 OPERACIÓN DE KELLER
64 OPERACIÓN DE HEYMAN
64 OPERACIÓN DE ROTTLER (ELONGACIÓN DEL EXTENSOR DEL 5 DEDO)
65 OPERACIÓN PARA ASTRÁGALO VERTICAL
65 OPERACIÓN RUÍZ-MORA
65 OSTEOCLASIA DEL CUBOIDES
65 OSTEOPLASTIA CON INJERTO ÓSEO
65 OSTEOSÍNTESIS CON PLACA: EN CÚBITO, RADIO, FÉMUR, TIBIA, ETC.
66 OSTEOSÍNTESIS INTRAMEDULAR: CÚBITO, RADIO, FÉMUR, TIBIA, ETC.
65 OSTEOSÍNTESIS CON TORNILLO
56 OSTEOTOMÍA (PIE, RODILLA, FÉMUR, HOMBRO, MANO)
46 OSTEOTOMÍA, SUPRACONDILEA
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
48 OSTEOTOMÍA Y CAPSULOTOMÍA DE FALANGE PROXIMAL DE MANO O PIE
48 OSTEOTOMÍA Y CUÑAS (AMBOS MIEMBROS)
65 OSTEOTOMÍA METAFISIARIA TIBIAL
66 PATELECTOMÍA
46 REANCLAJE (MANO)
64 REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE FRACTURAS
52 REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE LUXACIÓN HOMBRO
69 REPARACIÓN DE PROCESOS TUMORALES DE MANO
52 RESECCIÓN DE COXIS
39 RETIRO DE MATERIAL (TOBILLO, RODILLA, FÉMUR)
39 REVISIÓN DE TENDÓN CONJUNTO
56 SINDESTOMÍAS INTERNAS Y FASCIOTOMÍA PLANTAR
64 SÍNDROME COMPARTAMENTAL
64 TENOTOMÍA DE ADUCTORES
49 TENOLISIS
49 TENOLISIS DE FLEXORES (MANO)
48 TENORRAFIA
53 TENOTOMÍA DE ESTERNOCLEIDOMASTOIDEO
71 TRANSPOSICIONES TENDINOSAS (PIE, MANO, RODILLA)
66 TRATAMIENTO DE ACONDROPLASIA
45 TRATAMIENTO DE LUXACIÓN DE HOMBRO, CODO, DEDO, CADERA Y RODILLA
64 TRIPLE ARTRODESIS TIPO LAMBRINUDI
OTORRINOLARINGOLOGÍA
48 ADENOIDECTOMÍA
48 AMIGDALECTOMÍA
54 AMIGDALECTOMÍA Y ADENOIDECTOMÍA
67 CALDWELL-LUC BILATERAL
39 CIRUGÍA DE PÓLIPOS NASALES
48 DEBRIDACIÓN EVACUADORA DE ABSCESO
36 EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS
49 ESTAPEDECTOMÍA
49 LARINGOSCOPÍA EXPLORADORA
61 PLASTIA DE OÍDO INTERNO Y TÍMPANO
36 PUNCIÓN DE SENO MAXILAR
35 REDUCCIÓN DE FRACTURA NASAL
66 RINOSEPTOPLASTÍA
66 SEPTOPLASTÍA
66 TÍMPANO CON MASTOIDECTOMÍA
49 TUMORES BENIGNOS CON ENDOSCOPÍA
PEDIATRÍA
68 ABSCESO HEPÁTICO AMIBIANO
71 ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
45 ASMA
49 ADENOIDECTOMÍA
49 AMIGDALECTOMÍA
55 APENDICECTOMÍA
54 BRONCONEUMONÍA Y/O NEUMONÍAS
44 CIRCUNCISIÓN
50 CRISIS CONVULSIVA DE DIVERSAS ETIOLOGÍAS
54 DIARREA PROLONGADA, SÍNDROME DIARREICO
68 ENCEFALITIS VIRAL
73 ESOFAGOPLASTÍA
45 GASTROENTERITIS INFECCIOSA AGUDA CON DESEQUILIBRIO
HIDROELECTROLITICO
28 GINGIVOPLASTÍA
66 GLOMERULONEFRITIS
54 HERNIOPLASTÍA UMBILICAL
48 HEPATITIS INFECCIOSA
54 INFECCIONES DE VÍAS URINARIAS
48 LARINGOTRAQUEITIS
48 LARINGOTRAQUEOBRONQUITIS
53 MALFORMACIÓN ANORECTAL (ANOPLASTIA)
64 MENINGOENCEFALITIS DE DIVERSA ETIOLOGÍA
66 PALATOPLASTÍA Y QUEILOPLASTÍA
66 POLIRRADICULONEURITIS (SÍNDROME DE GILLAN BARRE)
66 PIELONEFRITIS
64 PÚRPURAS
65 SEPTICEMIA
66 TORSIÓN TESTICULAR
RADIODIAGNÓSTICO Y ESTUDIOS ESPECIALES
36 ANGIOCARDIOGRAFÍA
36 ANGIOGRAFÍA CEREBRAL CAROTIDEA POR PUNCIÓN PERCUTÁNEA
34 ANGIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES
46 ANGIOGRAFÍA SELECTIVA ABDOMINAL
20 ANTEBRAZO AP Y LATERAL
50 AORTOGRAFÍA TRANSLUMBAR
26 APEXCARDIOGRAMA
31 AUDIOMETRÍA
12 BIOPSIA CON BISTURÍ
19 BIOPSIA CON SACABOCADOS
31 BIOPSIA DE GANGLIOS SUPERFICIALES
31 BIOPSIA DE MÚSCULO
31 BIOPSIA DE ÓRGANOS PÉLVICOS
31 BIOPSIA DE PIEL
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49
31 BIOPSIA POR PUNCIÓN DE TIROIDES, MAMA, HÍGADO, RIÑÓN O TUMORES
34 BRONCOGRAFÍA
27 BRONCOSCOPÍA
31 CISTOGRAFÍA Y URETROCISTOGRAFÍA
26 CISTOSCOPIA
32 COLANGIOGRAFÍA INTRAVENOSA
32 COLANGIOGRAFÍA TRANSOPERATORIA Y POSTOPERATORIA
32 COLANGIOPANCREATOGRAFÍA
32 COLECISTOGRAFÍA ORAL
39 COLON POR ENEMA
26 COLONOSCOPIA
20 CRÁNEO AP Y LATERAL
26 CULDOSCOPÍA
20 ECOCARDIOGRAMA
20 ELECTROCARDIOGRAMA
23 ELECTROCARDIOGRAMA CON PRUEBA DE ESFUERZO
27 ELECTRODESECACIÓN
23 ELECTROENCEFALOGRAMA
20 ELECTROCORTICOGRAMA
42 ELECTROMIOGRAMA
32 ENDOSCOPIA DE FIBRA ÓPTICA
42 ENDOSCOPIA ESPECIAL (PANENDOSCOPÍA)
38 ENDOSCOPIA POR VIDEOENDOSCOPIO
30 ESCLEROTERAPIA
26 ESTUDIO DE ULTRASONOGRAFÍA
30 ESOFAGOGRAFÍA
23 EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO
20 FÉMUR AP Y LATERAL
13 FONOCARDIOGRAMA
26 GASTROSCOPIA
32 HISTEROSALPINGOGRAFÍA
13 HOMBRO AP Y LATERAL
17 HUMERO AP Y LATERAL
26 LAPAROSCOPIA
26 LARINGOGRAFÍA
28 LARINGOTRAQUEOSCOPÍA
20 LOCALIZACIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN ÓRBITA
17 MAMOGRAFÍA
20 MANOMETRÍA DE ESÓFAGO
20 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES
44 MIELOGRAFÍA
32 NEUMOPERITONEOGRAFÍA
50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
26 PANENDOSCOPÍA
36 PANCREATOCOLANGIOGRAFÍA
20 PELVIS AP Y LATERAL
26 PERITONEOSCOPÍA
17 PIE AP Y LATERAL
34 PIELOGRAFÍA ASCENDENTE
20 PIERNA AP Y LATERAL
13 PRUEBA DE BERSTEIN
20 PRUEBA DE ESFUERZO
21 PRUEBAS FUNCIONALES RESPIRATORIAS
7 PLACA SIMPLE 8 X 10
13 PLACA SIMPLE 10 X 12
14 PLACA SIMPLE 11 X 14
15 PLACA SIMPLE 14 X 14
16 PLACA SIMPLE 14 X 17
26 RECTOSCOPÍA
26 RECTOSIGMOIDOSCOPIA
29 REHABILITACIÓN ESOFÁGICA
38 RESONANCIA MAGNÉTICA SIMPLE
42 RESONANCIA MAGNÉTICA CONTRASTADA
14 RX CADERA AP Y LATERAL
9 RX MANO AP Y LATERAL
9 RX MUÑECA AP Y LATERAL
20 RODILLA AP Y LATERAL
33 SENOS PARANASALES
30 SERIE CARDÍACA
33 SERIE GASTRODUODENAL
26 SIALOGRAFÍA
26 SIMPLE DE ABDOMEN DE PIE Y EN DECÚBITO
20 TOBILLO AP Y LATERAL
39 TOMOGRAFÍA AXIAL CONTRASTADA
35 TOMOGRAFÍA AXIAL SIMPLE
16 TÓRAX
34 TRÁNSITO INTESTINAL
26 ULTRASONOGRAFÍA
39 UROGRAFÍA EXCRETORA
22 USG DOPLER COLOR
14 USG TRANSVAGINAL
UROLOGÍA
26 CATETERISMO URETRAL
51 CISTOSTOMÍA
47 CORRECCIÓN DE HIPOSPADIAS
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51
47 CORRECCIÓN DE REFLUJO VESICOURETERAL
30 DILATACIÓN URETRAL
44 FULGURACIÓN DE PÓLIPOS URETRALES
44 FULGURACIÓN DE PÓLIPOS VESICULARES
48 LITOTOMÍA URETRAL
63 NEFRECTOMÍA PARCIAL
65 NEFRECTOMÍA RADICAL POR CÁNCER
56 NEFROPEXIA
58 ORQUIECTOMÍA CON DISECCIÓN DE GANGLIOS INGUINALES Y
RETROPERITONEALES
45 ORQUIECTOMÍA SIMPLE
45 ORQUIDOPEXIA
56 PIELOTOMÍA Y NEFROSTOMÍA
57 PUNCIÓN DE ABSCESO PROSTÁTICO
57 PROSTATECTOMÍA
45 RESECCIÓN DE PÓLIPOS URETRALES O VESICALES
56 RESECCIÓN ENDOURETRAL DE CUELLO VESICAL
LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS - PRUEBAS POR PERFILES
002
QUÍMICA SANGUÍNEA 3 ELEMENTOS
CREATININA
GLUCOSA
UREA
003
QUÍMICA SANGUÍNEA 4 ELEMENTOS
ÁCIDO ÚRICO
CREATININA
GLUCOSA
UREA
002
PERFIL LÍPIDOS 1
COLESTEROL TOTAL
TRIGLICERIDOS
002
PERFIL LÍPIDOS 2
COLESTEROL TOTAL
COLESTEROL HDL
TRIGLICERIDOS
003
PERFIL LÍPIDOS 3
COLESTEROL TOTAL
COLESTEROL LDL
COLESTEROL HDL
TRIGLICERIDOS
52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
003
PERFIL HEPÁTICO 1
ALANINO AMINOTRANSFERASA
ASPARTATO AMINOTRANSFERASA
BILIRRUBINA DIRECTA
BILIRRUBINA TOTAL
014
PERFIL HEPÁTICO 2
ALANINO AMINOTRANSFERASA
ALBUMINA
ASPARTATO AMINOTRANSFERASA
BILIRRUBINA DIRECTA
BILIRRUBINA TOTAL
DESHIDROGENASA LÁCTICA
FOSFATASA ALCALINA
GAMMA GLUTAMIL TRANSPEPTIDASA (GGT)
PROTEÍNAS TOTALES
002
PERFIL PANCREÁTICO
AMILASA
DESHIDROGENASA LÁCTICA
LIPASA
003
PERFIL CARDIACO
ASPARTATO AMINOTRANSFERASA
CREATIN CINASA FRACCIÓN MB
CREATIN CINASA TOTAL
DESHIDROGENASA LÁCTICA
007
GASOMETRÍA ARTERIAL
GASES
LACTATO
007
GASOMETRÍA VENOSA
GASES
LACTATO
007
GASOMETRÍA CAPILAR
GASES
LACTATO
002
COAGULACIÓN 1
T. PROTROMBINA
T. TROMBOPLASTINA
006
COAGULACIÓN 2
T. PROTROMBINA
T. TROMBOPLASTINA
FIBRINÓGENO
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53
021
COAGULACIÓN 3
T. PROTROMBINA
T. TROMBOPLASTINA
DIMERO D
023
COAGULACIÓN 4
T. PROTROMBINA
T. TROMBOPLASTINA
FIBRINÓGENO
DIMERO D
003 ELECTROLITOS SÉRICOS 1
ELECTROLITOS (SODIO, POTASIO Y CLORO)
006
ELECTROLITOS SÉRICOS 2
CALCIO
FÓSFORO
MAGNESIO
002 UROANÁLISIS
EXÁMEN GENERAL DE ORINA
041
PERFIL DE AUTOANTICUERPOS
ANTICUERPOS ANTINUCLEARES (ANA)
ANTICUERPOS ANTI-DNA
ANTICUERPOS ANTICARDIOLIPINAS (ACL)
C3
C4
ANTI-RO (SS-A)
ANTI-LA (SS-B)
ANTI SM
ANTICOAGULANTE LÚPICO (AL)
ANTICUERPOS ANTICITOPLASMA DE NEUTROFILOS (ANCA)
042
PERFIL DE TORCH
TOXOPLASMA IGG
TOXOPLASMA IGM
RUBEOLA IGG
RUBEOLA IGM
CITOMAGALOVIRUS IGG
CITOMEGALOVIRUS IGM
HERPES SIMPLE TIPO1 IGG
HERPES SIMPLE TIPO1 IGM
HERPES SIMPLE TIPO2 IGG
HERPES SIMPLE TIPO2 IGM
54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
017
PERFIL METABÓLICO
HEMOGLOBINA GLICOSILADA
INSULINA
022
PERFIL RENAL VASCULAR
MICROALBÚMINA
CISTATINA C
018
MARCADOR PROSTÁTICO
ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO (PSA)
ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO LIBRE (PSA LIBRE)
019
PERFIL TIROIDEO 1
TIROXINA (T4)
TIROXINA LIBRE (FT4)
TRIYODOTIRONINA (T3)
TRIYODOTIRONINA LIBRE (FT3)
HORMONA ESTIMULANTE DE TIROIDES (TSH)
022
PERFIL TIROIDEO 2
TIROXINA (T4)
TIROXINA LIBRE (FT4)
TRIYODOTIRONINA (T3)
TRIYODOTIRONINA LIBRE (FT3)
TRIYODOTIRONINA FIJACION (TUPTAKE)
HORMONA ESTIMULANTE DE TIROIDES (TSH)
023
PERFIL HORMONAL FEMENINO
HORMONA FOLÍCULO ESTIMULANTE (FSH)
PROLACTINA
TESTOSTERONA
ESTRADIOL
PROGESTERONA
HORMONA LUTEINIZANTE (LH)
026
PERFIL TOXICOLÓGICO
ALCOHOL
ANFETAMINAS
BARBITURICOS
BENZODIAZEPINAS
CANABINOIDES
COCAINA
OPIACEOS
EXTASIS
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55
016
PERFIL REUMÁTICO 1
ANTIESTREPTOLISINA
FACTOR REUMATOIDE
PROTEÍNA C REACTIVA
026
PERFIL REUMÁTICO 2
ANTIESTREPTOLISINA
FACTOR REUMATOIDE
PROTEÍNA C REACTIVA DE ALTA SENSIBILIDAD
BIOMETRÍA HEMÁTICA
VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR
ÁCIDO ÚRICO
EXUDADO FARINGEO
023
PERFIL TOXÉMICO
ÁCIDO ÚRICO
ALBUMINA
ASPARTATO AMINOTRANSFERASA
DESHIDROGENASA LÁCTICA
GLUCOSA
PROTEÍNAS TOTALES
MICROPROTEÍNAS
BIOMETRÍA HEMÁTICA
GRUPO SANGUINEO Y RH
T. PROTROMBINA
T. TROMBOPLASTINA
EXAMÉN GENERAL DE ORINA
038
PERFIL CARDIOPULMONAR
MIOGLOBINA CUANTITATIVA PRUEBA RÁPIDA
TROPONINA I CUANTITATIVA PRUEBA RÁPIDA
PÉPTIDO NATIURÉTICO (BNP) CUANTITATIVA PRUEBA RÁPIDA
DÍMERO D CUANTITATIVA PRUEBA RÁPIDA
CK-MB MASA CUANTITATIVA PRUEBA RÁPIDA
014
CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS
GLUCOSA
UREA
CREATININA
ELECTROLITOS (SODIO, POTASIO Y CLORO)
CALCIO
COLESTEROL TOTAL
014
CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO
GLUCOSA
MICROPROTEÍNAS
56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
DESHIDROGENASA LÁCTICA
ELECTROLITOS (SODIO, POTASIO Y CLORO)
006
CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO SINOVIAL
GLUCOSA
PROTEÍNAS TOTALES
ÁCIDO ÚRICO
ALBUMINA
DESHIDROGENASA LÁCTICA
CALCIO
016
CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO PERICÁRDICO
PH
GLUCOSA
PROTEÍNAS TOTALES
DESHIDROGENASA LÁCTICA
FOSFATASA ALCALINA
CREATIN CINASA FRACCIÓN MB
COLESTEROL TOTAL
TRIGLICERIDOS
BILIRRUBINA DIRECTA
BILIRRUBINA TOTAL
CREATININA
UREA
007
CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO PLEURAL
PH
GLUCOSA
PROTEÍNAS TOTALES
DESHIDROGENASA LÁCTICA
COLESTEROL TOTAL
TRIGLICERIDOS
AMILASA
015
CITOQUÍMICO DE LÍQUIDO DE ASCITIS
GLUCOSA
PROTEÍNAS TOTALES
DESHIDROGENASA LÁCTICA
FOSFATASA ALCALINA
ALBUMINA
ELECTROLITOS (SODIO, POTASIO Y CLORO)
CALCIO
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57
002 PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA
GLUCOSA
SECRETARÍA DE SALUD
CUADRO DE LOS GRUPOS SOCIOECONÓMICOS
TABULADOR DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS MÉDICOS 2018
PESOS
CLAVE GRUPO I GRUPO II GRUPO III GRUPO IV
000 EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO
001 22.50 34.50 50.00 76.50
002 24.50 46.00 67.50 119.50
003 29.00 48.00 74.50 129.00
004 31.00 54.50 82.00 133.50
005 31.50 57.50 85.50 139.00
006 36.50 66.00 136.50 211.00
007 43.00 72.50 139.00 213.50
008 46.00 79.00 142.50 218.00
009 46.00 83.50 145.50 228.00
010 52.00 91.00 155.00 251.50
011 56.00 102.00 160.50 254.00
012 59.00 107.00 174.50 263.50
013 63.00 114.00 177.00 267.00
014 69.00 122.50 180.50 277.00
015 72.50 131.50 210.00 338.50
016 84.50 151.00 241.50 376.50
017 90.00 161.50 254.00 390.50
018 97.50 173.00 263.50 408.50
019 107.00 191.00 358.50 552.50
020 114.00 204.50 376.50 571.50
021 120.50 217.00 382.00 581.00
022 123.50 221.50 397.50 590.00
023 131.50 239.00 436.00 735.50
024 139.00 247.50 449.50 740.50
025 141.00 254.00 455.00 746.00
026 141.00 257.00 458.50 754.00
027 145.50 263.50 679.00 1,091.50
028 152.50 276.00 684.50 1,108.00
029 160.50 291.50 699.00 1,115.00
030 165.50 286.00 708.50 1,130.00
031 192.00 350.50 747.00 1,301.50
032 247.50 449.50 855.00 1,409.50
033 310.00 561.50 969.50 1,534.50
034 353.00 642.50 1,046.50 1,609.50
035 381.00 689.50 1,236.00 1,986.50
036 421.00 765.00 1,308.50 2,069.00
037 449.50 817.50 1,363.00 2,120.50
58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
TABULADOR DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS MÉDICOS 2018
PESOS
038 493.50 893.50 1,442.50 2,200.50
039 549.50 997.50 1,726.50 2,870.50
040 603.50 1,098.00 1,831.00 2,979.50
041 676.00 1,225.00 1,964.00 3,113.00
042 702.50 1,275.00 2,017.00 3,163.50
043 758.00 1,374.00 2,668.50 4,051.00
044 817.50 1,480.50 2,775.00 4,157.50
045 885.50 1,608.00 2,906.00 4,288.50
046 915.50 1,660.00 2,962.00 4,345.00
047 1,037.50 1,888.50 3,664.50 5,897.00
048 1,152.00 2,091.00 3,872.50 6,114.00
049 1,266.00 2,295.50 4,084.50 6,327.00
050 1,346.00 2,444.50 4,239.50 6,486.50
051 1,487.00 2,704.00 4,737.50 7,694.50
052 1,600.50 2,905.00 4,946.50 7,912.50
053 1,682.50 3,058.00 5,103.00 8,070.00
054 1,755.00 3,186.50 5,229.50 8,203.50
055 1,922.00 3,495.00 6,591.00 10,375.50
056 2,104.50 3,822.50 6,934.50 10,723.00
057 2,272.00 4,130.00 7,193.00 10,992.00
058 2,456.00 4,463.50 7,587.00 11,393.50
059 2,496.50 4,536.00 8,293.00 13,857.50
060 2,552.00 4,636.00 8,400.50 13,968.50
061 2,578.50 4,685.50 8,449.00 14,074.00
062 2,607.00 4,738.50 8,503.50 14,074.00
063 2,651.50 4,818.50 8,869.00 16,081.50
064 2,692.50 4,891.50 8,945.00 16,540.00
065 2,761.50 5,019.00 9,074.50 16,668.00
066 2,803.00 5,093.50 9,152.50 16,758.00
067 2,833.00 5,147.00 9,603.00 18,172.00
068 2,861.00 5,200.00 9,655.00 17,991.00
069 2,888.00 5,248.00 9,705.50 18,279.00
070 2,915.50 5,299.50 9,754.50 18,334.50
071 2,941.50 5,350.50 10,001.00 18,385.00
072 2,988.00 5,426.50 10,408.00 21,440.00
073 3,028.50 5,502.50 10,491.00 21,525.00
074 3,070.00 5,579.50 10,568.50 21,600.50
075 3,111.00 5,655.50 10,647.00 21,685.50
076 3,154.50 5,734.50 10,724.00 21,765.50
077 3,196.00 5,810.50 11,558.00 23,908.00
078 3,241.00 5,888.50 11,639.00 23,989.50
079 3,402.50 6,184.50 11,716.00 24,066.50
080 3,310.00 6,013.50 11,770.00 24,123.00
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59
GRUPO INGRESOS FAMILIARES MENSUALES
EXENTO HASTA 2,376.00 PESOS
I MÁS DE 2,376.00 PESOS Y HASTA MENOS DE 4,754.00 PESOS
II 4,754.00 PESOS Y HASTA MENOS DE 7,130.00 PESOS
III DE 7,130.00 PESOS Y HASTA 11,884.00 PESOS
IV DE MÁS DE 11,884.00 PESOS
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TASAS DE RECARGOS VIGENTES DURANTE EL MES DE
FEBRERO DE 2018.
MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 3° de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018 y con fundamento en los artículos 6,
7, fracción III, 39, 42, 45 y 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México y 35, fracción XXIX y 72, fracción VIII del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito dar a conocer las tasas de recargos que
estarán vigentes durante el mes de febrero de 2018:
I. Tasa del 0.70% mensual aplicable a los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, y
II. Tasa del 0.91% mensual aplicable en los casos de mora.
Ciudad de México, a 12 de enero 2018
EL TESORERO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO
60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS
LIC. CARMELO MARIO VALDÉS GUADARRAMA, Director General de Administración en la Delegación Cuajimalpa
de Morelos, con fundamento en los artículos 122 Fracción II y último párrafo, 122 Bis Fracción IV, inciso b) y 125 del
Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las Delegaciones, de las “Reglas para la
Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática”, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el 19 de enero de 2018, el Director General de Administración en Cuajimalpa de Morelos, emite lo siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS NUEVAS CUOTAS PARA LOS INGRESOS QUE SE
RECAUDEN MEDIANTE EL CONTROL Y MANEJO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS
CENTRO GENERADOR: IMÁGEN URBANA
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
PRODUCTOS POR LA PRESTACION
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.5.1.2.2 Servicio de Derribo, Poda, Trasplante y
Retiro de Árboles (Hasta 10 mts. De Altura)
M3 $108.62 $126.00
2.5.1.2.3 Servicio de Derribo, Poda, Trasplante y
Retiro de Árboles (De más de 10 mts. de
Altura)
M3 $155.17 $180.00
2.5.2.1 Desplazamiento de Poste Servicio $5,750.86 $6,671.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO
CENTRO GENERADOR: GOBIERNO
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para
la Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: PANTEÓN EL CALVARIO
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA
CUOTA CUOTA CON
IVA
APROVECHAMIENTOS POR EL USO
O APROVECHAMIENTOS DE BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
EJERCICIO DE FUNCIONES DE
DERECHO PÚBLICO
1.1.1.1 Inhumaciones a Título de Temporalidad a 7
Años sin Derecho a Refrendo
Servicio $97.00
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61
1.1.2.2 Adquisición a Título de Temporalidad
Prorrogable Para Nicho; cada 7 años
Servicio $1,369.00
1.1.3.1 Refrendo de Fosa cada 7 años Servicio $207.00
1.1.3.3 Refrendo de Nicho cada 7 años Servicio $207.00
1.1.4.1 Exhumaciones de Restos Cumplidos Servicio $207.00
1.1.5.1 Reinhumaciones de Restos en Fosa, cada vez Servicio $207.00
1.1.6 Depósito de Restos que se Introduzcan en
Gaveta de Donde se Encuentren Depositados
Otros Restos (Incluyendo el Desmonte de la
Placa)
Servicio $207.00
1.1.10.1 Encortinado de Fosa de Adultos con Muros
de Tabique
Servicio $410.00
1.1.10.2 Encortinado de Fosa de Menores con Muros
de Tabique
Servicio $207.00
1.1.12.1 Cierre de Gaveta Grande en Cripta Servicio $342.00
1.1.12.2 Cierre de Gaveta Chica en Cripta Servicio $247.00
1.1.12.3 Cierre de Nichos Para Restos Servicio $166.00
1.1.15.1 Desmonte y Monte de Monumento Grande
de Granito
Servicio $547.00
1.1.15.2 Desmonte y Monte de Monumento Mediano
de Granito
Servicio $369.00
1.1.15.3 Desmonte y Monte de Monumento Chico de
Granito
Servicio $232.00
1.1.15.5 Desmonte y Monte de Monumento de
Mármol
1.1.15.6 Desmonte y Monte de Guarnición de Granito Servicio $145.00
1.1.15.7 Desmonte y Monte de Monumento de
Citarilla de Cemento
Servicio $73.00
1.1.15.8 Desmonte y Monte de Capilla Según
Presupuesto Mínimo
Servicio $1,782.00
1.1.16.2 Ampliación de Fosa Menor a Fosa para
Adulto
Servicio $272.00
1.1.17 Profundización de Fosa de Adultos Gaveta Servicio $410.00
CENTRO GENERADOR: CREMATORIO VELATORIO Y COLUMBARIO PALO ALTO
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
APROVECHAMIENTOS POR EL USO O
APROVECHAMIENTOS DE BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
EJERCICIO DE FUNCIONES DE
DERECHO PÚBLICO
1.1.7.1 Incineraciones de Cadáveres Servicio $1,163.00
1.1.7.2 Incineraciones de Restos o Miembros
Humanos o Fetos
Servicio $752.00
1.1.9.1 Servicio de Velatorio Servicio $752.00
1.1.9.2 Servicios de Carroza Servicio $685.00
62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “NO. 37”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
CENDIS
2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00
2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de
Alimentación
Persona/Mes $261.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
CENDIS
2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00
2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de
Alimentación
Persona/Mes $261.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
CENDIS
2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00
2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de
Alimentación
Persona/Mes $261.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “ACOPILCO”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
CENDIS
2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00
2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de
Alimentación
Persona/Mes $261.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “CHIMALPA”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
CENDIS
2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00
2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de
Alimentación
Persona/Mes $261.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “MTRA GLORIA FLORES HERNÁNDEZ”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
CENDIS
2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00
2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de
Alimentación
Persona/Mes $261.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “NUEVO LEÓN”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
CENDIS
2.4.1.1 Inscripción Persona/Año $76.00
2.4.1.3 Maternales y Preescolares con Servicio de
Alimentación
Persona/Mes $261.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “SAN JOSÉ DE LOS CEDROS”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
APROVECHAMIENTOS POR EL USO
O APROVECHAMIENTOS DE BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
EJERCICIO DE FUNCIONES DE
DERECHO PÚBLICO
1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos
1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y
Salones Para Fiestas
Evento $3,836.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales
2.1.1.1 Actividades Musicales
2.1.1.1.3 Guitarra Persona/Mes $65.00
2.1.1.2 Bailes y Danzas
2.1.1.2.3 Danza Regional, Española, Clásica, Árabe,
etc.
Persona/Mes $103.00
2.1.1.2.7 Hawaiano Persona/Mes $103.00
2.2 Servicios Prestados a Través de Centros
Sociales y/o comunitarios
2.2.1 Servicios de Enseñanza
2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00
2.2.1.1.9 Corte y Confección Persona/Mes $65.00
2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00
2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades
2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00
2.2.1.3 Artes Marciales
2.2.1.3.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00
2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65
2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00
2.3.1.9 Otras Actividades
2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “BENITO JUÁREZ”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
APROVECHAMIENTOS POR EL USO
O APROVECHAMIENTOS DE BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
EJERCICIO DE FUNCIONES DE
DERECHO PÚBLICO
1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos
1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y
Salones Para Fiestas
Evento $3,836.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales
2.1.1.2 Bailes y Danzas
2.1.1.2.3 Danza Regional, Española, Clásica, Árabe,
etc.
Persona/Mes $103.00
2.2 Servicios Prestados a Través de Centros
Sociales y/o comunitarios
2.2.1 Servicios de Enseñanza
2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00
2.2.1.1.9 Corte y Confección Persona/Mes $65.00
2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00
2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00
2.2.1.3 Artes Marciales
2.2.1.3.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00
2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics
2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “ROSA TORRES”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.2 Servicios Prestados a Través de Centros
Sociales y/o comunitarios
2.2.1 Servicios de Enseñanza
2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00
2.3.1.9 Otras Actividades
2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00
66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “LA NAVIDAD”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales
Servicios Prestados en Bibliotecas
2.1.1.5.3 Asesoría en Tareas Persona/Mes $63.00
2.2 Servicios Prestados a Través de Centros
Sociales y/o comunitarios
2.2.1 Servicios de Enseñanza
2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00
2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades
2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00
2.2.1.2.1.1 Clases de popotillo Persona/Mes $65.00
2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics
2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00
2.3.1.9 Otras Actividades
2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00
2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “ÉBANO”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
APROVECHAMIENTOS POR EL USO
O APROVECHAMIENTOS DE BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
EJERCICIO DE FUNCIONES DE
DERECHO PÚBLICO
1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos
1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y
Salones Para Fiestas
Evento $3,836.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.2 Servicios Prestados a Través de Centros
Sociales y/o comunitarios
2.2.1 Servicios de Enseñanza
2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00
2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades
2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00
2.2.1.2.1.1 Clases de popotillo Persona/Mes $65.00
2.2.1.3 Artes Marciales
2.2.1.3.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00
2.3.1.9 Otras Actividades
2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57 00
2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “CRUZ DE MALTA”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.2 Servicios Prestados a Través de Centros
Sociales y/o comunitarios
2.2.1 Servicios de Enseñanza
2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00
2.3.1.9 Otras Actividades
2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00
2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “CONTADERO”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
APROVECHAMIENTOS POR EL USO
O APROVECHAMIENTOS DE BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
EJERCICIO DE FUNCIONES DE
DERECHO PÚBLICO
1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos
1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y
Salones Para Fiestas
Evento $3,836.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales
2.1.1.1 Actividades Musicales
2.1.1.1.1 Música Persona/Mes $65.00
2.1.1.2 Bailes y Danzas
2.1.1.2.3 Danza Regional, Española, Clásica, Árabe,
etc.
Persona/Mes $103.00
2.1.1.5.3 Asesoría en Tareas Persona/Mes $63.00
2.2 Servicios Prestados a Través de Centros
Sociales y/o comunitarios
2.2.1 Servicios de Enseñanza
2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00
2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00
2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades
2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00
2.2.1.2.14 Pintura en Tela Persona/Mes $65.00
2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics
2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00
2.3.1.9 Otras Actividades
2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00
2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “CHIMALPA”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.2 Servicios Prestados a Través de Centros
Sociales y/o comunitarios
2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades
2.2.1.2.1 Arreglos Artísticos Persona/Mes $52.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “EL OCOTE”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.2 Servicios Prestados a Través de Centros
Sociales y/o comunitarios
2.2.1 Servicios de Enseñanza
2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00
2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades
2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69
2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics
2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00
2.3.1.9 Otras Actividades
2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “CENTRO DE BARRIO TAPANCO”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.2 Servicios Prestados a Través de Centros
Sociales y/o comunitarios
2.2.1 Servicios de Enseñanza
2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00
2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades
2.2.1.2.3 Juguetería Persona/Mes $52.00
2.2.12.10 Cerámica Persona/Mes $65.00
2.2.1.3 Artes Marciales
2.2.1.3.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00
2.1.1.8.6 Tae kwon do Persona/Mes $97.00
2.2.1.3.7 Taichi Persona/Mes $97.00
2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics
2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00
2.3.1.6.2.3 Gimnasia Artística Persona/Mes $81.00
2.3.1.6.2.6 Gimnasia de la Tercera Edad Persona/Mes $81.00
2.3.1.6.2.7 Yoga Persona/Mes $81.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE BARRIO “EPI”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales
Servicios Prestados en Bibliotecas
2.1.1.5.3 Asesoría en Tareas Persona/Mes $63.00
2.3.1.9 Otras Actividades
2.3.1.9.2 Juegos Infantiles Persona/Mes $57.00
2.4.1.6 Estimulación Temprana Persona/Mes $81.00
70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “LOMAS DE SAN PEDRO”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2.2.1 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.2 Servicios Prestados a Través de Centros
Sociales y/o Comunitarios
2.2.1 Servicios de Enseñanza
2.2.1.1.9 Corte y Confección Persona/Mes $65.00
2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00
2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00
2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades
2.2.1.2.1 Arreglos Artísticos Persona/Mes $52.00
2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO “MEMETLA”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2.2.1 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.2.1 Servicios de Enseñanza
2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00
2.2.1.1.9 Corte y Confección Persona/Mes $65.00
2.2.1.1.10 Cultura de Belleza Persona/Mes $52.00
2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00
2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades
2.2.1.2.1 Arreglos Artísticos Persona/Mes $52.00
2.2.1.2.8 Artesanías Persona/Mes $52.00
2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics
2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71
CENTRO GENERADOR: CONSULTORIO “ZENTLAPATL”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.2.2 Servicios Profesionales de Medicina
Odontológica
2.2.2.1 Servicio Médico Dental Consulta $28.00
2.2.2.2 Curación Dental Servicio $32.00
2.2.2.3 Limpieza Servicio $37.00
2.2.2.4 Extracción Servicio $58.00
2.2.2.5 Amalgama Servicio $65.00
2.2.2.6 Resina Servicio $58.00
2.2.2.7.1 Resina Foto Curable Servicio $188.00
2.2.2.15 Impresión de Rayos X Dental Servicio $46.00
2.2.3 Otros Servicios Profesionales de Medicina
2.2.3.1 Servicio Médico General Consulta $28.00
2.2.4 Otros Servicios Profesionales de Medicina
2.2.4.4 Consulta Psicológica Consulta $31.00
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.2.2 Servicios Profesionales de Medicina
Odontológica
2.2.2.1 Servicio Médico Dental Consulta $28.00
2.2.2.2 Curación Dental Servicio $32.00
2.2.2.3 Limpieza Servicio $37.00
2.2.2.4 Extracción Servicio $58.00
2.2.2.5 Amalgama Servicio $65.00
2.2.2.6 Resina Servicio $58.00
2.2.2.7.1 Resina Foto Curable Servicio $188.00
2.2.2.15 Impresión de Rayos X Dental Servicio $46.00
2.2.4 Otros Servicios Profesionales de Medicina
2.2.4.4 Consulta Psicológica Consulta $31.00
2.2.3.1 Servicio Médico General Consulta $28.00
CENTRO GENERADOR: CONSULTORIO “EPI”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
V2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.2.4 Otros Servicios Profesionales de Medicina
2.2.4.4 Consulta Psicológica Consulta $31.00
72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
CENTRO GENERADOR: CONSULTORIO MÉDICO “SAN JOSÉ”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.2.3 Servicios Profesionales de Medicina
General
2.2.3.1 Servicio Médico General Consulta $28.00
CENTRO GENERADOR: CONSULTORIO MÉDICO “DEPORTIVO MORELOS”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.2.3 Servicios Profesionales de Medicina
General
2.2.3.1 Servicio Médico General Consulta $28.00
CENTRO GENERADOR: CENTRO DE ATENCIÓN SOCIAL ESPECIALIZADO “CUAJIMALPA DE
MORELOS”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.2.2 Servicios Profesionales de Medicina
Odontólogica
2.2.2.1 Servicio Médico Dental Consulta $28.00
2.2.2.2 Curación Dental Servicio $32.00
2.2.2.3 Limpieza Servicio $37.00
2.2.2.4 Extracción Servicio $58.00
2.2.2.5 Amalgama Servicio $65.00
2.2.2.6 Resina Servicio $58.00
2.2.2.7.1 Resina Foto Curable Servicio $188.00
2.2.2.15 Impresión de Rayos X Dental Servicio $46.00
2.2.3 Servicios Profesionales de Medicina
General
2.2.3.1 Servicio Médico General Consulta $28.00
CENTRO GENERADOR: UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.1 Servicios Prestados en Centros Culturales
2.1.1.2 Bailes y Danzas
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 73
2.1.1.2.3 Danza Regional, Española, Clásica, Árabe,
etc.
Persona/Mes $103.00
2.1.1.3 Artes Plásticas y Manualidades
2.1.1.3.3 Dibujo, Pintura y Alebrijes Persona/Mes $65.00
2.2 Servicios Prestados a Través de Centros
Sociales y/o comunitarios
2.2.1 Servicios de Enseñanza
2.2.1.1.8 Cocina y Repostería Persona/Mes $52.00
2.2.1.1.14 Tejido y Bordado Persona/Mes $52.00
2.2.1.2 Actividades Artísticas y Manualidades
2.2.1.2.1 Arreglos Artísticos Persona/Mes $52.00
2.2.12.10 Cerámica Persona/Mes $65.00
2.2.1.2.14 Pintura en Tela Persona/Mes $65.00
2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics
2.3.1.6.2.6 Gimnasia de la Tercera Edad Persona/Mes $81.00
2.3.1.6.2.7 Yoga Persona/Mes $81.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: TEATRO “MORELOS”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
APROVECHAMIENTOS POR EL USO O
APROVECHAMIENTOS DE BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
EJERCICIO DE FUNCIONES DE
DERECHO PÚBLICO
1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos
1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y Salones
Para Fiestas
Evento $3,836.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: CENTRO CULTURAL SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 APROVECHAMIENTOS POR EL USO
O APROVECHAMIENTOS DE BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
EJERCICIO DE FUNCIONES DE
DERECHO PÚBLICO
2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics
2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00
74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: SALÓN CULTURAL CUAJIMALPA
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.1.1.2 Bailes y Danzas
2.1.1.2.3 Danza Regional, Española, Clásica, Árabe,
etc.
Persona/Mes $103.00
2.1.1.2.7 Hawaiano Persona/Mes $103.00
2.3.1.6 Gimnasia y Aerobics
2.3.1.6.1 Aerobics Persona/Mes $111.00
2.3.1.6.2.7 Yoga Persona/Mes $81.00
CENTRO GENERADOR: CENTRO CULTURAL PEDRO INFANTE”
CLAVE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.5.7.3 Acceso al Centro Cultural Pedro Infante Servicio $11.21 $13.00
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROMOCIÓN DEPORTIVA Y TURISMO SOCIAL
CENTRO GENERADOR: EXCONVENTO DESIERTO DE LOS LEONES
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
APROVECHAMIENTOS POR EL USO
O APROVECHAMIENTOS DE BIENES
DEL DOMINIO PUBLICO O POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
EJERCICIO DE FUNCIONES DE
DERECHO PÚBLICO
1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios y Foros Cerrados Evento $13,698.00
1.2.3.3.1 Locales Comerciales en Centros Recreativos M2 $27.00
1.2.3.3.2 Puestos y Módulos M2 $27.00
1.2.3.6.2 Merenderos Servicio $238.00
1.2.3.1.3.6 Teatros, Auditorios y Foros al Aire Libre de
1 a 300 personas
Evento $27,396.00
1.2.3.1.3.7 Teatros, Auditorios y Foros al Aire Libre de
301 a 500 personas
Evento $34,245.00
1.2.3.1.3.8 Teatros, Auditorios y Foros al Aire Libre de
501 a 1000 personas
Evento $41,094.00
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
PRODUCTOS POR LA PRESTACION
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.5.7.1 Acceso al Exconvento del Desierto de los
Leones (Incluye Servicio de Sanitarios)
Servicio $13.79
$16.00
2.5.7.2 Recorridos Nocturnos Servicio $144.83 $168.00
2.5.9.3 Sanitarios en Espacios Públicos (Exterior del
Exconvento)
Servicio $5.17 $6.00
CENTRO GENERADOR: DEPORTIVO MORELOS
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
USO O APROVECHAMIENTOS DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
PARA LA REALIZACIÓN DE
EVENTOS SOCIALES, CULTURALES
O DEPORTIVOS.
1.2.1.2 Canchas de Fútbol Rápido o de Salón
1.2.1.2.4 Bajo Techo sin Medidas Reglamentarias Partido $267.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos
2.3.1.1 Artes Marciales
2.3.1.1.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00
2.3.1.1.6 Tae Kwon do Persona/Mes $97.00
2.3.1.3 Deportes en Equipo
2.3.1.3.1 Básquetbol Persona/Mes $68.00
2.3.1.3.5 Voleibol Persona/Mes $68.00
2.3.1.4 Deportes de Contacto
2.3.1.4.1 Box Persona/Mes $68.00
2.3.1.5 Otros Deportes
2.3.1.5.2 Patinaje Artístico Persona/Mes $81.00
2.3.1.6 Gimnasia y Aeróbics
2.3.1.6.1 Aeróbics Persona/Mes $111.00
2.3.1.6.2.3 Gimnasia Artística Persona/Mes $81.00
2.3.1.6.2.6 Gimnasia de la Tercera Edad Persona/Mes $81.00
2.3.1.6.2.7 Yoga Persona/Mes $81.00
2.3.1.7 Actividades Atléticas
2.3.1.7.5 Físico constructivismo Persona/Mes $89.00
2.3.1.9 Otras Actividades
2.3.1.9.1 Curso de Verano Curso $325.00
76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
2.3.2.2 Servicios Relacionados con Inscripciones
Deportivas (Inscripción o Membresía) Persona/Año $75.00 $87.00
2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones
Deportivas (Reposición de Credencial) Persona/Año $25.86 $30.00
CENTRO GENERADOR: DEPORTIVO TINAJAS
Clave Concepto Unidad de
Medida
Cuota Cuota con IVA
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos
2.3.1.1 Artes Marciales
2.3.1.1.3 Karate, Lima Lama Persona/Mes $97.00
2.3.1.1.6 Tae Kwon do Persona/Mes $97.00
ALBERCA
2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos
2.3.1.2.3 Natación Persona/Mes $177.00
2.3.2.1 Inscripción Albercas Persona/Año $83.62 $97.00
2.3.1.6 Gimnasia y Aeróbics
2.3.1.6.1 Aeróbics Persona/Mes $111.00
2.3.1.6.2.3 Gimnasia Artística Persona/Mes $81.00
2.3.1.6.2.6 Gimnasia de la Tercera Edad Persona/Mes $81.00
2.3.1.6.2.7 Yoga Persona/Mes $81.00
2.3.1.7 Actividades Atléticas
2.3.1.7.5 Físico constructivismo Persona/Mes $89.00
2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos
2.3.2.2 Inscripción Deportivos Persona/Año $75.00 $87.00
2.3.2.3 Credencial Persona/Año $25.86 $30.00
CENTRO GENERADOR: DEPORTIVO HUIZACHITO
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
APROVECHAMIENTOS POR EL USO
O APROVECHAMIENTOS DE BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
EJERCICIO DE FUNCIONES DE
DERECHO PÚBLICO
1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos
1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y
Salones Para Fiestas
Evento $3,836.00
1.2.1.2 Canchas de Fútbol Rápido o de Salón
1.2.1.2.4 Bajo Techo sin Medidas Reglamentarias Partido $267.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77
PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.3.1.4 Deportes de Contacto
2.3.1.4.1 Box Persona/Mes $68.00
2.3.2.2 Servicios Relacionados con Inscripciones
Deportivas (Inscripción o Membresía)
Persona/Año $75.00 $87.00
2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones
Deportivas (Reposición de Credencial)
Persona/Año $25.86 $30.00
CENTRO GENERADOR: DEPORTIVO AÑO INTERNACIONAL DE LA MUJER “CACALOTE”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
1.2 USO O APROVECHAMIENTOS DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS
SOCIALES, CULTURALES O
DEPORTIVOS.
1.2.1 Instalaciones Deportivas
1.2.1.1 Canchas de fútbol soccer
1.2.1.1.4 Sin Empastar, Sin Medidas Reglamentarias,
al Aire Libre
Partido $166.00
1.2.1.2 Canchas de Fútbol Rápido o de Salón
1.2.1.2.1 Con Medidas Reglamentarias al Aire Libre Hora $152.00
1.2.1.2.5 Empastada Con Medidas Reglamentarias al
Aire Libre
Partido $267.00
1.2.1.7.3 Cancha Multifuncional
1.2.1.7.6 Con Medidas Reglamentarias al Aire Libre Partido $177.00
1.2.1.7.7 Sin Medidas Reglamentarias al Aire Libre Partido $130.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.3.1.3 Deportes en Equipo
2.3.1.3.2 Fútbol Rápido o de Salón Persona/Mes $68.00
2.3.1.3.3 Fútbol Soccer Persona/Mes $68.00
2.3.2.2 Servicios Relacionados con Inscripciones
Deportivas (Inscripción o Membresía)
Persona/Año $75.00 $87.00
2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones
Deportivas (Reposición de Credencial)
Persona/Año $25.86 $30.00
78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
CENTRO GENERADOR: GIMNASIO “CHIMALPA”
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
APROVECHAMIENTOS POR EL USO
O APROVECHAMIENTOS DE BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
EJERCICIO DE FUNCIONES DE
DERECHO PÚBLICO
1.2.3 Instalaciones Para Eventos Diversos
1.2.3.1.4 Teatros, Auditorios, Foros Cerrados y
Salones Para Fiestas
Evento $3,836.00
1.2.1.2 Canchas de Fútbol Rápido o de Salón
1.2.1.2.4 Bajo Techo sin Medidas Reglamentarias Partido $267.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.3.1.4 Deportes de Contacto
2.3.1.4.1 Box Persona/Mes $68.00
2.3.2.2 Servicios Relacionados con Inscripciones
Deportivas (Inscripción o Membresía)
Persona/Mes $75.00 $87.00
2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones
Deportivas (Reposición de Credencial)
Persona/Mes $25.86 $30.00
CENTRO GENERADOR: CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO CASTILLO LEDÓN
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
1.2 USO O APROVECHAMIENTOS DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS
SOCIALES, CULTURALES O
DEPORTIVOS.
1.2.1.2 Canchas de Fútbol Rápido o de Salón
1.2.1.2.1 Con Medidas Reglamentarias al Aire Libre Hora $152.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.3.1.3 Deportes en Equipo
2.3.1.3.2 Fútbol Rápido o de Salón Persona/Mes $68.00
2.3.2.2 Servicios Relacionados con Inscripciones
Deportivas (Inscripción o Membresía) Persona/Año $75.00 $87.00
2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones
Deportivas (Reposición de Credencial) Persona/Año $25.86 $30.00
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79
CENTRO GENERADOR: ALBERCA CUAUHXIMALPAN
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
1.2.3 USO O APROVECHAMIENTOS DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS
SOCIALES, CULTURALES O
DEPORTIVOS.
1.2.3.3 Para Actividades Comerciales
1.2.3.3.1 Locales Comerciales en Deportivos Mensual $1,096.00
ALBERCA
2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos
2.3.1.2.3 Natación Persona/Mes $177.00
2.3.2.1 Inscripción Persona/Año $83.62 $97.00
2.3.2.3 Credencial Persona/Año $25.86 $30.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: ALBERCA CHAMIXTO
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos
ALBERCA
2.3.1.2.3 Natación Persona/Mes $177.00
2.3.2.1 Inscripción Persona/Año $83.62 $97.00
2.3.2.3 Credencial Persona/Año $25.86 $30.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
CENTRO GENERADOR: ALBERCA HUIZACHITO
CLAVE DE
CONCEPTO DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA CUOTA
CUOTA CON
IVA
PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DERECHO
PRIVADO
2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos
ALBERCA
2.3.1.2.3 Natación Persona/Mes $177.00
2.3.2.1 Inscripción Persona/Año $83.62 $97.00
2.3.2.3 Credencial Persona/Año $25.86 $30.00
1.2.5 OTROS APROVECHAMIENTOS
1.2.5.1 Aportaciones Voluntarias en Efectivo para la
Celebración de Eventos o Festividades
Tradicionales
N/D
80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
POR OTRO LADO ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE CUANDO PROCEDA, DE ACUERDO A LA LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A LAS CUOTAS SE LES DEBERÁ ADICIONAR EL I.V.A.
REDUCCIONES QUE SE APLICARÁN EN LOS DIFERENTES CENTROS GENERADORES DE LA DELEGACIÓN
CUAJIMALPA DE MORELOS.
A ) Hasta el 100% de las cuotas vigentes, a favor del alumnado (que acredite un promedio de aprovechamiento de 8.5 de su último
periodo de calificaciones) y personal de docente de las escuelas de nivel básico pertenecientes al sistema Oficial de Enseñanza, en su
calidad de usuarios de espacios y servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.
B ) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, a favor de adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con discapacidad y grupos
vulnerables por su uso de instalaciones y de los servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y
recreativos.
C ) Hasta el 50% en las cuotas vigentes a favor de los trabajadores adscritos a las dependencias y órganos desconcentrados, por el
uso de instalaciones y de los servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos siempre y
cuando su uso se efectúe fuera de su horario normal de trabajo y exista disponibilidad en la fecha solicitada, tratándose de salones de
fiestas este beneficio solo será aplicable una vez al año por usuario.
D ) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, a favor de usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por uso de instalaciones y
de los servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos y de enseñanza inicial.
E ) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, a favor de usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por accesos a los servicios
de enseñanza impartidos en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.
F ) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, a favor de asociaciones deportivas inscritas en el Registro del Instituto del Deporte de la
Ciudad de México, que cumplan con la normatividad establecida por el mismo, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio
público para la realización de eventos deportivos (canchas).
G ) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, a favor de los equipos representativos y selecciones deportivas de la Ciudad de México,
así como en los eventos selectivos Delegacionales, de la entidad, regionales o nacionales, previa solicitud del Instituto del Deporte de
la Ciudad de México.
H ) Hasta el 30% en las cuotas vigentes, a favor de productores que propicien la generación de bienes y servicios ambientales en
suelo de conservación.
I ) Hasta del 100% en las cuotas vigentes en favor de grupos vulnerables definidos como: adultos mayores, pensionados jubilados,
personas con discapacidad; así como los trabajadores adscritos a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, alumnado y
personal docente de las escuelas pertenecientes al sistema educativo oficial, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados
en los centros de enseñanza.
Los porcentajes a que se refiere la Regla, no serán acumulativos para efectos de su aplicación, asimismo, sólo procederá la reducción
cuando el usuario pague de manera oportuna la cuota o tarifa que resulte, de ser el caso, así como acreditar ser habitante de la Ciudad
de México con documento de identificación oficial.
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes conceptos y cuotas surtirán efectos, a partir del día de su publicación.
Segundo.- Quedan sin efecto las cuotas publicadas el día 31 de enero de 2017, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 255
Tercero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
Ciudad de México a 19 de Enero del 2018.
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
(Firma)
LIC. CARMELO MARIO VALDÉS GUADARRAMA
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
DELEGACIÓN IZTACALCO, DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
AVISO DE FALLOS DE LICITACIONES
C. Filiberto Rojas Ubaldo, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztacalco, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, a lo establecido en los Artículos 122 fracción III, 122 bis, fracción VIII, inciso C) y 126 del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en observancia a lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito federal,
informa los fallos de la Licitación Pública Nacional correspondientes a las Convocatorias Nos. 02, 03, 04 y 05-17.
Número de
Licitación
Descripción y ubicación de la Obra Concursante ganador Monto del
contrato S/I.V.A.
Fecha de
inicio
Fecha de
termino
30001123-
006-17
INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA
SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 1RA.
ETAPA EN LAS COLONIAS GABRIEL RAMOS MILLÁN,
VIADUCTO PIEDAD Y AGRÍCOLA ORIENTAL
D E S I E R T O
30001123-
007-17
INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA
SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 1RA.
ETAPA EN LAS COLONIAS BARRIO DE LA ASUNCIÓN,
BARRIO DE LA SANTA CRUZ, BARRIO DE ZAPOTLA Y
CARLOS ZAPATA VELA.
D E S I E R T O
30001123-
008-17
INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA
SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 2DA.
ETAPA EN LAS COLONIAS BARRIO SAN MIGUEL,
PANTITLÁN, REFORMA IZTACCIHUATL NORTE,
MILITAR MARTE, CUCHILLA RAMOS MILLÁN,
AMPLIACIÓN RAMOS MILLÁN, SAN PEDRO, BARRIO
ZAPOTLA Y EL RODEO
MULTIDIVINORT
EXPORTACIONES Y
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.,
$8,434,017.06 27 DE
JULIO DE
2017
25 DE
NOVIEMBRE
DE 2017
30001123-
009-17
INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA
SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 2DA.
ETAPA EN LAS COLONIAS BARRIO DE LA ASUNCIÓN,
JARDINES TECMA, BARRIO LOS REYES, IMPI PICOS,
REFORMA IZTACCIHUATL SUR, AGRÍCOLA ORIENTAL,
TLAZINTLA Y CARLOS ZAPATA VELA
MULTIDIVINORT
EXPORTACIONES Y
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.,
$8,434,017.06 27 DE
JULIO DE
2017
25 DE
NOVIEMBRE
DE 2017
30001123-
010-17
RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LA
DELEGACIÓN IZTACALCO
PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES
VELVEC, S.A. DE C.V.
$7,773,985.03 27 DE
JULIO DE
2017
23 DE
NOVIEMBRE
DE 2017
30001123-
011-17
RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LA
DELEGACIÓN IZTACALCO
AF
MULTICOMERCIALIZ
ADORA INTEGRAL
MEXICANA, S.A. DE
C.V.
$8,612,622.15 27 DE
JULIO DE
2017
23 DE
NOVIEMBRE
DE 2017
30001123-
012-17
RENOVACIÓN DE BANQUETAS Y GUARNICIONES EN
LAS COLONIAS: CAMPAMENTO 2 DE OCTUBRE,
VIADUCTO PIEDAD Y JUVENTINO ROSAS DE LA
DELEGACIÓN IZTACALCO.
SERVICIOS
CORLOPEZ, S.A. DE
C.V.
$8,766,807.22 27 DE
JULIO DE
2017
23 DE
NOVIEMBRE
DE 2017
30001123-
013-17
RENOVACIÓN DE BANQUETAS Y GUARNICIONES EN
LAS COLONIAS: PICOS IZTACALCO 1-B Y ZAPATA
VELA DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO.
SERVICIOS
CORLOPEZ, S.A. DE
C.V.
$8,096,072.31 27 DE
JULIO DE
2017
23 DE
NOVIEMBRE
DE 2017
30001123-
014-17
REHABILITACIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN LAS
COLONIAS: AGRÍCOLA ORIENTAL Y PANTITLÁN.
CONCEPTO
INFRAESTRUCTURA,
S.A. DE C.V.
$8,379,683.51 27 DE
JULIO DE
2017
23 DE
NOVIEMBRE
DE 2017
30001123-
015-17
REHABILITACIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN LAS
COLONIAS: GRANJAS MÉXICO Y NUEVA SANTA
ANITA.
SHAGONZA
CONSTRUCTORA
INMOBILIARIA, S.A.
DE C.V.
$8,399,078.50 27 DE
JULIO DE
2017
23 DE
NOVIEMBRE
DE 2017
30001123-
016-17
MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y
REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA (MANTENIMIENTO A BEBEDEROS).
TEKNES
CONSULTORES, S.A.
DE C.V.
$2,079,959.22 15 DE
SEPTIEMB
RE DE 2017
13 DE
NOVIEMBRE
DE 2017
30001123-
017-17
MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN A 09 MERCADOS
UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL
IKASU
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
$3,029,721.89 15 DE
SEPTIEMB
RE DE 2017
13 DE
DICIEMBRE
DE 2017
30001123-
018-17
MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN A 09 MERCADOS
UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL
GRUPO MATHE
ARQUITECTURA
INDUSTRIA Y
SERVICIOS, S.A. DE
C.V.
$2,647,147.46
15 DE
SEPTIEMB
RE DE 2017
13 DE
DICIEMBRE
DE 2017
30001123-
019-17
REHABILITACIÓN DE LA RED SECUNDARIA DE
DRENAJE SANITARIO EN LA DELEGACIÓN
IZTACALCO.
COBAYPA, S.A. DE
C.V.
$4,078,680.30 15 DE
SEPTIEMB
RE DE 2017
13 DE
DICIEMBRE
DE 2017
30001123-
020-17
REHABILITACIÓN DE LA RED SECUNDARIA DE
DRENAJE SANITARIO EN LA DELEGACIÓN
IZTACALCO.
SHAGONZA
CONSTRUCTORA
INMOBILIARIA, S.A.
DE C.V.
$3,591,115.34 15 DE
SEPTIEMB
RE DE 2017
13 DE
DICIEMBRE
DE 2017
30001123-
021-17
MANTENIMIENTO EN VIALIDADES SECUNDARIAS EN
COLONIAS DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO.
(BACHEO).
GOIBA
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
$3,872,415.72 15 DE
SEPTIEMB
RE DE 2017
28 DE
NOVIEMBRE
DE 2017
30001123-
022-17
MANTENIMIENTO DE BANQUETAS Y GUARNICIONES
EN CALLES DE LAS COLONIAS CUCHILLA AGRÍCOLA
ORIENTAL Y REFORMA IZTACCIHUATL SUR
RIVERA CERVANTES,
S.A. DE C.V.
$1,387,159.96 15 DE
SEPTIEMB
RE DE 2017
28 DE
NOVIEMBRE
DE 2017
30001123-
023-17
REPARACIÓN DE BANQUETAS Y GUARNICIONES EN
LA AV. COYUYA, COLONIA SANTA ANITA Y COLONIA
RAMOS MILLÁN BRAMADERO I.
DAMIRKO
ARQUITECTOS, S.A.
DE C.V.
$2,058,630.36 15 DE
SEPTIEMB
RE DE 2017
13 DE
NOVIEMBRE
DE 2017
30001123-
024-17
INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LÁMPARAS TIPO
VELA EN LA COLONIA ILUMINANDO MI COLONIA E
ILUMINANDO PANTITLÁN
PROYECTOS Y
SOLUCIONES
ANJOMAN, S.A. DE
C.V.
$1,383,374.23 15 DE
SEPTIEMB
RE DE 2017
29 DE
OCTUBRE
DE 2017
30001123-
025-17
INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LED
AHORRADORAS DE ENERGÍA Y EN LA COLONIA
AGRÍCOLA ORIENTAL I
GRUPO KUF, S.A. DE
C.V.
$1,383,809.12 15 DE
SEPTIEMB
RE DE 2017
29 DE
OCTUBRE
DE 2017
30001123-
026-17
MANTENIMIENTO EN VIALIDADES SECUNDARIAS DE
LA COLONIA NUEVA SANTA ANITA DE LA
DELEGACIÓN IZTACALCO. (PAVIMENTACIÓN DE LA
CALLE EMILIANO ZAPATA)
D E S I E R T O
30001123-
027-17
CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE TECHUMBRE EN
EL PARQUE LINEAL DE LA COLONIA PANTITLAN V
D E S I E R T O
30001123-
028-17
MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE CAMELLÓN
EN LA COLONIA GRANJAS MÉXICO
D E S I E R T O
30001123-
029-17
MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE CAMELLÓN
EN LA COLONIA GRANJAS MÉXICO. Y
CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE TECHUMBRE EN
EL PARQUE LINEAL DE LA COLONIA PANTITLAN V.
CÚPULA
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
$ 1,382,534.92 27 DE
OCTUBRE
DE 2017
25 DE
DICIEMBRE
DE 2017
30001123-
030-17
REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN
5 CENTROS SOCIALES DE LA DELEGACIÓN
IZTACALCO.
CONSTRUCCIONES Y
EDIFICACIONES
TAPALPA, S.A. DE
C.V.
$5,108,381.86 27 DE
OCTUBRE
DE 2017
25 DE
DICIEMBRE
DE 2017
30001123-
031-17
REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN
4 CASAS DE CULTURA DE LA DELEGACIÓN
IZTACALCO
ARKOSTECTUM
DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN, S.A.
DE C.V.
$4,297,246.84 27 DE
OCTUBRE
DE 2017
25 DE
DICIEMBRE
DE 2017
30001123-
032-17
REHABILITACIÓN DE LA RED SECUNDARIA DE
DRENAJE SANITARIO EN LA DELEGACIÓN
IZTACALCO.
AF
MULTICOMERCIALIZ
ADORA INTEGRAL
MEXICANA, S.A. DE
C.V.
$5,444,819.02
27 DE
OCTUBRE
DE 2017
25 DE
DICIEMBRE
DE 2017
30001123-
033-17
MEJORAS OBRAS Y MANTENIMIENTO DEL DRENAJE,
COLONIA AGRÍCOLA ORIENTAL IV.
D E S I E R T O
30001123-
034-17
REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA EN PLANTELES DE LA DELEGACIÓN
IZTACALCO ZONA 1.
GRUPO MATHE
ARQUITECTURA
INDUSTRIA Y
SERVICIOS, S.A. DE
C.V.
$7,804,681.45
27 DE
OCTUBRE
DE 2017
25 DE
DICIEMBRE
DE 2017
30001123-
035-17
REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA EN PLANTELES DE LA DELEGACIÓN
IZTACALCO ZONA 2.
GOIBA
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
$6,441,154.70 27 DE
OCTUBRE
DE 2017
25 DE
DICIEMBRE
DE 2017
30001123-
036-17
REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA EN PLANTELES DE LA DELEGACIÓN
IZTACALCO ZONA 3.
CONSTRUCCIONES Y
EDIFICACIONES
TAPALPA, S.A. DE
C.V.
$6,647,827.54 27 DE
OCTUBRE
DE 2017
25 DE
DICIEMBRE
DE 2017
30001123-
037-17
SEGURIDAD PUBLICA (LUMINARIAS) COLONIA
VIADUCTO PIEDAD
SEA DESARROLLO
DE
INFRAESTRUCTURA,
S.A. DE C.V.
$694,261.85 27 DE
OCTUBRE
DE 2017
25 DE
DICIEMBRE
DE 2017
30001123-
038-17
INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA
SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 1RA.
ETAPA EN LAS COLONIAS GABRIEL RAMOS MILLÁN,
VIADUCTO PIEDAD Y AGRÍCOLA ORIENTAL.
SEUS SISTEMAS
ECOLÓGICOS
UNIVERSALES EN
SANEAMIENTO, S.A.
DE C.V.,
$8,450,313.20
18 DE
NOVIEMB
RE DE 2017
27 DE
DICIEMBRE
DE 2017
30001123-
039-17
INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA
SEGURIDAD EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, 1RA.
ETAPA EN LAS COLONIAS BARRIO DE LA ASUNCIÓN,
BARRIO DE LA SANTA CRUZ, BARRIO DE ZAPOTLA Y
CARLOS ZAPATA VELA.
MULTIDIVINORT
EXPORTACIONES Y
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
$8,451,528.31
18 DE
NOVIEMB
RE DE 2017
27 DE
DICIEMBRE
DE 2017
Las razones de asignación y rechazo de las Empresas participantes, podrán ser consultadas en la Unidad Departamental de Concursos y Contratos de la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en Av. Río Churubusco y Av. Te s/n, Colonia Gabriel Ramos Millán Delegación Iztacalco C.P. 08000, Ciudad de
México. Transitorio.-
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a la brevedad posible. Ciudad de México, 22 de Enero de 2018.
(Firma)
Filiberto Rojas Ubaldo
Director General de Obras y Desarrollo Urbano
PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
1ª CONVOCATORIA
La Licenciada Oralia Reséndiz Márquez, Coordinadora Administrativa, en apego al artículo 6 fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y artículos 4 fracción VIII y 55 fracciones XII y XVI de su Reglamento, en cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 134 Constitucional, 26, 27 inciso “A”, 28 primer párrafo, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a los
proveedores nacionales, que reúnan los requisitos establecidos en las bases respectivas, para participar en la Licitación Pública Nacional para el servicio que se
describe a continuación.
No. de Licitación Descripción de los
Servicios o Bienes
Cantidad Venta de Bases Visita a las
Instalaciones
Junta de Aclaración
de bases
Apertura de
Propuestas
Acto de Fallo
PAOT-LPN-03-2018 Servicio de Monitoreo de
Medios de Comunicación
1 Del 29 al 31 de
enero
2018
No aplica 1° febrero 2018
11:00 horas
6 febrero 2018
11:00 horas
7-febrero 2018
13:00 horas
La venta de Bases de la licitación tendrá lugar en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Medellín 202, 1 er piso, Colonia Roma,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, del 29 al 31 de enero de 2018, conforme se indica, de 9:00 a 14:00 horas. La consulta de las bases serán
gratuitas en el lugar antes citado o en la página web http://www.paot.org.mx. Para participar en la licitación es requisito comprar las bases cuyo costo es de
$1,000.00 (Mil pesos, 00/100 M.N.) y se podrá adquirir mediante cheque de caja o certificado, expedido a nombre de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del D. F. acompañado de solicitud escrita de la venta de bases, en la que indique razón social o nombre y domicilio del licitante.
Los eventos previstos, se llevarán a cabo en Avenida Medellín 202- planta baja, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, conforme
a los horarios citados. El responsable de presidir los eventos será el Lic. Crescencio Delgado Flores, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales. Las
propuestas deberán presentarse conforme a las bases de las licitaciones en idioma español; Cotizar precios fijos en Moneda Nacional y deberán ser dirigidas a la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Los servicios se realizarán conforme a los requerimientos de la Procuraduría;
El pago a los proveedores ganadores de estas licitaciones se efectuará dentro de los 20 días posteriores a la fecha de aceptación, de sus facturas debidamente
requisitadas; para estas licitaciones No habrá anticipos.
A t e n t a m e n t e
Ciudad de México, a 19 de enero de 2018
(Firma)
Lic. Oralia Reséndiz Márquez
Coordinación Administrativa
86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
E D I C T O S
EDICTO
DISPOSICION: C. JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL, DENTRO DEL EXPEDIENTE NUMERO 1334/2012
RELATIVO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL DENOMINADA
“TRIMER DEL SURESTE” SOCIEDAD ANONIMA, DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE GERARDO
ANDRES RAMIREZ HDEZ y/o GERARDO ANDRES RAMIREZ HERNANDEZ y CESAR SANCHEZ SANCHEZ,
POR AUTOS DE 30 TREINTA DE NOVIEMBRE Y 13 TRECE DE DICIEMBRE AMBOS DEL 2017 DOS MIL
DIECISIETE, MANDA SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, A VERIFICARSE EN EL LOCAL DEL
JUZGADO A LAS 11:00 ONCE HORAS DEL DIA 16 DIECISEIS DE FEBRERO DEL 2018 DOS MIL DIECIOCHO.-
EL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN EL PRESENTE JUICIO, CONSISTE EN: LOTE NUMERO 73 MANZANA
B, AV. CIRCUITO EN SECRETO No. 173 CONJUNTO HABITACIONAL EL SECRETO, FRACC. SABALO
COUNTRY CLUB MAZATLAN, SINALOA Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE:
8.00 METROS LINDA CON AV. CIRCUITO EL SECRETO, AL SUROESTE: 8.00 METROS LINDA CON
FRACCIÓN DEL MISMO PREDIO, AL SURESTE: 21.00 METROS LINDA CON LOTE 72, AL NOROESTE: 21.00
METROS LINDA CON LOTE 74, CON UNA SUPERFICIE DE SUPERFICIE DE 168.00 METROS CUADRADOS.-
SIRVE DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $1’104,221.14 (UN MILLON CIENTO CUATRO MIL
DOSCIENTOS VEINTIUN PESOS 14/100 M.N.), PRECIO FIJADO POR LOS PERITOS.- CONVOQUESE POSTORES
NO ADMITIÉNDOSE POSTURA QUE NO CUBRA LA LEGAL.- EN LA INTELIGENCIA QUE LOS POSTORES,
QUE DESEEN INTERVENIR EN LA SUBASTA, DEBERÁN CONSIGNAR PREVIAMENTE EL 10% DIEZ POR
CIENTO DE LA POSTURA LEGAL PARA EL REMATE, ANTE LA DIRECCION DE CONSIGNACIONES Y
GARANTIAS DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y EXHIBIR
ANTE ESTE JUZGADO EL RECIBO OFICIAL DE DEPOSITO.- DOY FE.- DESPRENDIÉNDOSE DE LAS
MANIFESTACIONES DE QUE IGNORA EL DOMICILIO DE LA DIVERSA ACREEDORA HIPOTECARIA
VANGUARDIA S.A. DE C.V., NOTIFIQUESE EL ESTADO DE EJECUCIÓN, PARA QUE INTERVENGA EN LA
SUBASTA DECRETADA, SI LE CONVINIERE, POR MEDIO DE EDICTOS, EN LAS MISMAS CONVOCATORIAS
DEL REMATE.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 09 DE ENERO DEL 2018
SECRETARIO
(Firma)
LIC. JOSE LUIS DE LOS SANTOS OLIVO.
PARA PUBLICARSE POR 3 TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN:- PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSI, EL PERIODICO “EL SOL DE SAN LUIS”, ASI COMO EN LAS TABLAS DE AVISO EN LOS
ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.- TABLAS DE AVISOS EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO COMPETENTE CON
RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MAZATLAN, SINALOA, PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA,
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE MAZATLAN SINALOA, PERIODICO OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO, PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD DE MEXICO Y TABLAS DE AVISOS DEL
JUZGADO COMPETENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO.- EDICTOS PARA EL EXPEDIENTE.
29 de Enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 87
88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Enero de 2018
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
VICENTE LOPANTZI GARCÍA
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
JUAN ULISES NIETO MENDOZA
INSERCIONES
Plana entera ................................................................................................... $ 1,924.00
Media plana ...................................................................................................... 1,034.50
Un cuarto de plana .............................................................................................. 644.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,
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