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Nummer 111 JUNI 1983 José Ma. Alegre Peyrón El nacimiento de España Romansk lnstitut Kobenhavns Univers i tet

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Nummer 111 JUNI 1983

José Ma. Alegre Peyrón

El nacimiento de España

Romansk lnstitut

Kobenhavns Univers i tet

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INDICE

Página

I - Introducción •• •• ••••••••••••••••••••••••• •.•. •.• 4 II - Orígenes ••••••••.••••..••••••••••••••••••••••• •• 5

III - Los germanos en España •••••••••••••••••••••••••• 7 IV - Del "dux" germano al "rex" visigodo ••••.•••••••• 11 V - Caracteres de la monarquía visigoda

y advenimiento al trono del monarca ••••••••••••• 13 VI - Atributos reales y atribuciones del rey ••••••.•• 14

VII - La asambleas ••••••••••••••••••••••••••••••.••••• 16 VIII - Hacia la prefeudalización de España:

precario, beneficio y ejército visigodos •••••• • • 21 IX - Conclusión...................................... 31 X - Notas ••.•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 32-46

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I - INTRODUCCION

El que observa con cierta atenci6n el suceder de la Histo­ria de España y concretamente el de su monarquía, no puede pasar por alto el fenómeno visigodo como factor importante de ella. De la España dependiente de una potencia extranjera, -Roma-, a la España independiente , tanto en sus primeros tiempos de monarquí a astur-leonesa , como en su clímax con el emperador Carlos V, hay un bache profundísimo, un corte radical . Desde los últimos años de la España romana hasta los primeros de la Reconquista, o sea en los albores de la monarquía española, hay un periodo de tres

siglos de dominio visigodo con un sistema monárquico caracterís­tico que ha de ser el elemento generador del sistema monárquico español.

Aclaremos esta afirmación. España romana fue España, sí,pe­ro más que España fue Roma. En principio, los visigodos también fueron para España un elemento dominador extranjero, totalmente extrínseco al espíritu español. El paso de la capitalidad del reino visigodo de Tolosa a Toledo supone mucho . Toda la máquina política visigoda se vierte en España y aquí se asienta. Hay un comienzo de fusi6n de culturas pero, reconozcámoslo, fue bastan­te superficial e incluso de mucha menor importancia que el pro­

ceso de romanizaci6n. La fusi6n total, la desaparici6n de los límites entre visi­

godos e hispanorromanos, -fusi6n más profunda que la de los his­panos con los romanos siglos antes-, fue desde luego póstuma.La invasi6n de los árabes, agrupando a unos y otros en una empresa común, hizo posible la compenetración de hispanos y visigodos cuando ya éstos, como naci6n, habían desaparecido. Y aquí se ob­serva el curioso f en6meno de tomar lo visigodo como algo pecu­liar hispano . Y así, aquellos hispano- visigodos que comienzan la Reconquista en Asturias sólo desean restaurar la monarquía caída, y por ello la primera corte astur-leonesa será un refle­jo de la corte visigoda (1). El hecho es innegable y prueba,con­tra lo que dicen algunos historiadores, la trascendencia de lo visigodo en el sistema monárquico español y el neogoticismo de

Alfonso II, el Casto .

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II - ORIGENES

Si queremos estudiar desde sus principios la monarquía visi­goda es necesario que nos remontemos a sus fuentes: el pueblo ger­mánico. Los germanos, pueblos instalados al norte del Danubio y al este del Rhin, comprendían dos grupos étnicos principales: teu­tones y godos, divididos éstos, a su vez, en ostrogodos y visigo­

dos. En la época inmediata a las invasiones sobre el Imperio ro­

mano era muy escaso ya su nomadismo . Dedicados al pastoreo,caza y pesca principalmente, conocían también la agricultura. Predo­minaba el carácter guerrero y entre ellos se tenía en la mayor estima al que más sobresalía en el ejercicio de las armas. Su vi­da era sencilla, casi patriarcal. Su organización política y so­cial se escalonaba en familias [marks] o conjunto de familias que habitaban en un poblado, en centenas, -compuestas por varios "marks"-, y por fin la "civitas", según la llamaron los romanos, que era el agrupamiento más amplio dirigido por un j efe elegido

entre los mismos ciudadanos. Tanto en el "marks" como en la centena o en la "civitas "

existían asambleas que se ocupaban de l a división de las tierras y de su distribución, del arreglo de conflictos entre familias y de la solución de asuntos concernientes a guerras y alianzas con los pueblos . Al frente de la "civitas" germana había dos elemen­tos: el jefe y la Asambl ea. El jefe era elegido por la Asamblea General y dependía en sus decisiones de la conformidad o diver­gencia de ésta. El jefe , más que un rey era un general, un ver­dadero "dux" que conducía a su pueblo en la guerra pero que , co­mo otro ciudadano cualquiera, debía someterse a la voluntad de la Asamblea General, integrada ésta por todos los hombres libres con facultad de llevar armas y que solía reunirse en los solticios y en días determinados según la posición de la luna. El jefe, pues, que todavía no podía llamarse rey, era un "primus ínter pares" , elegido por sus conciudadanos y estaba subordinado en sus deci­siones a la aprobación de éstos a través de las asambleas . Así dice Tácito, refiriéndose a los germanos, que los reyes no tenían

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poder ilimitado pues los asuntos concernientes a todos deb!an ser aprobados por todos.

Este fue, en definitiva el sistema pol!tico aportado a Espa­ña por los visigodos a comienzos del siglo V, sistema que con al­gunas transformaciones hab!a de ser e l germen de la monarqu!a es­pañola. Si entre los germanos la f6rmul a de gobierno era Asambl ea y rey, entre los visigodos españoles el rey pasará a primer pl ano y la f6rmula quedará as!: rey y Asambl ea.

Conocemos bien la España visigoda porque disponemos de una amplia documentaci6n de ! ndole muy diversa. Las cr6nicas son des­de luego, las fuentes más abundantes y las que revisten mayor in­terés . No escasean estos trabajos hist6ricos referentes a la Alta Edad Media española. Más que Historias generales, - San Isidoro de Sevilla es excepci6n-, son compilaciones de sucesos y personajes que actúan en los reinados de un reducido número de monarcas.

Abundan también las de un solo reinado (2). Junto a estas cr6ni­~ o trabajos hist6r icos más propiamente, tenemos otra serie de

fuentes, también escritas , si no de tanta,s! a l menos de gran i m­portancia. Son los c6digos de leyes visig6ticas y las ~ de los concilios (3). Unas y otras, si bien persiguen como único fin el

dejar por escrito, y por consiguiente con carácter de perdurabi­lidad, unas disposiciones u ordenanzas , sirven de rechazo al his­toriador para reconstruir detalladamente, y a veces hasta con mi­nuciosidad, la vida y costumbres de aquellos tiempos lejanos. Por

fin , hay una serie de restos arqueol6gicos que nos ayudan a com­pletar el cuadro de la vida visig6tica . Unas veces son restos ar­quitect6nicos, - edificaciones, pinturas, etc . -, otras de utillaje y mobiliario, - vestidos, objetos de adorno, etc . -, en abundancia tal que permiten, salvando la distancia que impone el tiempo, co­nocer aquellos siglos de dominaci6n visigoda.

Ahora bien, estas fuentes no dan ya todo hecho al historia­dor Y la labor de éste es deducir consecuencias de las premisas que aquéllas l e proporcionan. La mayor dificultad con que trope­zamos es la de la nomenclatura. Estos documentos escritos nos ha­blan de gardingos, de satellici o de primates , por ejempl o, pero no nos dicen lo que eran o el papel que desempeñaban. El lejano cronista escribía para sus contemporáneos y no precisaba aclarar uno a uno todos los términos manejados. De aquí las diversas in­terpretaciones dadas a la máquina est atal , segiin se dé uno u otro

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significado a las piezas de esta máquina.

III - LOS GERMANOS EN ESPANA

Suevos, vándalos y alanos son los primeros pueblos bárbaros en llegar a España. Atraviesan los Pirineos, probablemente por Roncesvalles y Pamplona, en el otoño del 409, y duran~e dos años

se dedican por completo al saqueo del oeste y sur de España (4). Hidacio, sesenta años más tarde, nos describe la entrada de los bárbaros llevándolo todo a sangre y fuego, destruyendo todo cuan­to encontraban a su paso , entregados a la rapiña y con la sola preocupaci6n de botín. Al cabo de dos años de total saqueo, estos pueblos, mediante un acuerdo "sui generis" con las autoridades romanas, se repartieron la Península Ibérica echándola a suertes. Suevos y vándalos asdingos se establecen en Galicia, los vándalos silingos en la Bética, y los alanos en la Lusitania y Cartaginen­se . Es decir, se establecen en las regiones más apartadas de Roma, dentro de la Península Ibérica, y allí donde la dominaci6n roma­na era menos fuerte. Por eso la provincia más romana de la Penín­sula y allí donde el poderío militar imperial era considerable, la Tarraconense, se ve libre de estas primeras invasiones.

Pronto los vándalos asdingos, conducidos por su jefe Gunderi­co, se apoderan de la Bética, llegan al Mediterráneo donde cons­

truyen una flota, -a pesar de la ley dictada en Constantinopla en 419 castigando con pena de muerte al que instruyera a los bárba­ros en las artes de la construcci6n naval-, y pasan el estrecho de Gibraltar para establecerse en el norte de Africa.

Ante la imposibilidad de combatir a estos bárbaros estableci­dos en España, Roma utilizará otro pueblo bárbaro, los visigodos (5), instalados en la Galia y federados de Roma. Poco a poco irán entrando en la Península para expulsar a los invasores, primera­mente en favor de Roma, pero a medida que la degradaci6n del Im­perio se acentúa las i ntervenciones visigodas en España estarán motivadas por intereses propios y con miras a establecer el pode-río visigodo en toda la Península, como as! fue.

Con la caída de Roma en poder de los bárbaros, y el estable-cimiento en el siglo V de un reino visigodo en Tolosa (Francia),

la Península Ibérica se convertirá para este reino en uno de los

principales objetivos de expansi6n . El empuje de otro germano,Clo-

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doveo, rey de los francos, y su deseo de apoderarse poco a poco de la antigua Galia romana , le hará entrar en colisi6n con el reino visigodo de Tolosa. Dicho reino se asentará definitivamen­te en España en el siglo VI al ser elegido rey Teudis en 531 y trasladar su residencia a Barcelona.

Desde la Tarraconense, el adentramiento de los visigodos ha­cia el oeste de la Península será generalmente pacífico y paulati­no en Castilla la Vieja, pero encontrará fuerte resistencia entre los hispanorromanos de la Bética. Algunos reyes visigodos la re­primieron violentamente sobre todo debido a su hostilidad al ca­tolicismo de los hispanorromanos. Durante todo el siglo VI se com­pletará y afianzará la dominaci6n visigoda en la mayor parte de la Península. Esta dominaci6n se asentará, en principio, sobre u­nas bases muy inestables debido, sobre todo, a la religi6n de am­bos pueblos (6). Los hispanorromanos, que eran cat6licos, al per­der el apoyo de Roma se agruparon en torno a sus obispos, los cua­les llegaron a constituir la autoridad más destacada en las ciu­dades, formando un bloque de oposici6n contra los invasores. Los visigodos, -que eran arrianos aunque no parece que sus creencias fueran muy profundas-, se basaron en sus creencias religiosas para formar un elemento aglutinante y de cohesi6n de todo el pueblo frente al otro bloque cat6lico formado por los hispanorromanos. Esta diferencia de religión hizo que durante mucho tiempo las dos comunidades vivieran encerradas en sí mismas dificultando así la tarea de fusi6n y compenetraci6n mutua. Con la conversión de los visigodos al catolicismo en tiempos de Recaredo desapare­cería esta gran barrera y los contactos entre los dos puebl os fue­ron más numerosos.

Además de esta gran barrera de la religión, existían otras no menos importantes que también durante mucho tiempo dificulta­rían la fusi6n de ambos pueblos. Una de ellas era su distinto gra­do de civilizaci6n, muy superior entre los hispanorromanos. Esta diferencia se manifestaba entre los visigodos por su distinto mo­do de conducirse en la vida, en el vestir, en la alimentaci6n, en la forma de hablar, etc. Siguiendo la ley hist6rica que preconiza siempre la superioridad de la cultura a la fuerza, el pueblo vi­sigodo domin6 con las armas al hispanorromano, pero al ser supe­rior la cultura de éste, los visigodos, aunque dominadores, fueron poco a poc~ dominados por los primeros en cuanto a cultura y cos-

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tumbres se refiere (7). Durante mucho tiempo l os visigodos conservaron su forma de

vestir, y según nos cuenta Sidonio Apolinar s6lo por el vestido

era fácil distinguir a un bárbaro de un hispanorromano. Pero ya veremos c6mo a medida que la monarquía visigoda se haga más pode­rosa y con ella la nobleza, irán despojándose de sus anti guos usos y formas de vestir y aceptarán el refinamient o de los romanos. A ello contribuiría también el hecho de que la ciudad adquiri6 cada vez mayor preponderancia y a ella convergieron no s6lo la noble za visigoda y las c l ases sel ectas de la sociedad hispanorromana sino también las grandes masas plebeyas. Esta vida en común hizo que po­co a poco se fuera adoptando un estilo de vida más acorde con las maneras hispanorromanas y se acortaran las diferencias que separa­

ban a los dos pueblos . Sin embargo, la diferencia entre los visigodos, -pueblo de

cultura superior a la de los otros bárbaros-, y los hispanorroma­nos no fue tan grande como la que existía entre el res t o de l os pueblos bárbaros y los romanos . Los visigodos, federados de Roma durante mucho tiempo habían vivido en territorio romano antes de penetrar en España y tuvieron ocasi6n de familiarizarse con las costumbres romanas y de adaptarse a muchas de ellas, llegando in­cluso al conocimiento del latín, que más tarde adaptarían como len­gua única a la par que se iría perdiendo el uso de la lengua g6t i ­

ca. Otra gran barrera dificultadora en principio de la fusi6n de

ambos pueblos dimanaba de sus distintas legislaci ones. Si en otras formas de vida las diferencias entr e ambas comunidades fueron pr o­fundas, en lo que respecta al derecho privado la separaci6n fue radical. La legi slaci6n romana era superior , a todas luces , a l a germánica , y durante mucho tiempo cada comunidad se rigi6 por sus propi as l eyes (8). Esta personalidad de la ley, -cada persona se rige dentro de su comunidad por sus propias leyes-, s i stema tan conocido en l a Edad Media, ha perdurado en algunos sitios hasta

nuestros días. Los visigodos se preocuparían pronto de resol ver este problema y así podemos dist i nguir cada ve z más una marcada influencia romana en l a s sucesivas leyes promulgadas . El C6digo de Eurico, de finales del siglo V, dado para el puebl o germano está marcado fuertemente por l a influencia del derecho r omano,lle­gando a apl icarse en los procesos mixtos entre godos y romanos.

Alarico I I , en 506 , hizo una recopilaci6n del derecho romano lla-

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mada Lex romana visigothorum o Breviario de Aniano, que no s6lo se aplic6 en España, sino que influy6 en las legislaciones de nu­merosos pueblos germanos en Inglaterra, Italia, Alemania, etc. Leo­vigildo (9), en su afán de unificaci6n, revis6 las leyes de Euri­co, y a partir de Recesvinto, -mediados del siglo VII-, regirá un mismo c6digo, muy influenciado por la legislaci6n romana, para am­bas comunidades visigoda e hispanorromana. A finales del siglo VI Leovigildo derog6 la ley que prohibía los matrimonios mixtos en­tre visigodos e hispanorromanos, lo cual, unido a la conversi6n del pueblo visigodo al catolicismo en el reinado de su hijo y su­cesor, facilit6 enormemente la fusi6n entre ambos.

Junto a estas dificultades existía una serie de circunstan­cias favorables que contribuyeron a acelerar la fusi6n de los dos

pueblos. Los germanos instalados en España no eran muy numerosos (10). Además, estos guerreros no llegaron solos sino que trajeron consigo a sus mujeres, ancianos y niños. Algunos autores, como Be­loch, calculan la poblaci6n hispanorromana de la Península en tiem­pos de las invasiones germanas entre siete y nueve millones. En esta cifra debemos incluir un número reducido de soldados romanos que permanecía en España para su defensa, aproximadamente unos do­ce mil, encuadrados en las once "auxilia palatina" y en las cinco "legiones comitatenses". Respecto a los invasores parece ser que el número aproximado de suevos, vándalos y alanos llegados a la Península no sobrepas6 los ciento diez mil. En el año 429, según testimonio de Víctor Vitensis,unas ochenta mil personas entre ván­dalos y alanos, incluyendo a las mujeres, niños y esclavos, aban­donaron la Península con su jefe Genserico al frente , y atravesan­

do el estrecho de Gibraltar se establecieron en el norte de Afri­ca. Quedarían, pues, unos veinticinco mil suevos en la Península, donde permanecieron hasta su completa sumisi6n por el rey visigo­

do Leovigildo en los años 571 y 572. El número de visigodos entrados en España, según suposicio­

nes deReinhart, no sobrepasaría la cifra de los cien mil. De ello deducimos que el elemento instalado en la Península sería de un cinco por ciento con respecto al número total de hispanorromanos. Dada esta inferioridad numérica, los visigodos, ya en tiempos de Eurico y en la Galia, habían extendido el servicio militar a los romanos e incluso a los siervos, siguiendo la costumbre de que el ejército estaba compuesto por todos los hombres libres con capa­cidad de llevar armas. Este mismo principio lo aplicarían al tras-

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ladarse a España, por lo que el ejército fue un positivo medio de fusi6n entre los hombres libres de ambos pueblos.

A la llegada de los visigodos a España existían entre los hispanorromanos unas clases privilegiadas, como la senatorial y la de los grandes terratenientes (11) . Paralelamente, entre los visigodos, una vez establecidos, apareci6 otra verdadera aristo­cracia territorial. Poco a poco, los contactos entre estas dos clases aristocráticas irían intensificándose gracias a dos razo­nes fundamentales: una, el boato de vida de los hispanorromanos superior al de los intrusos, que induciría a éstos a asimilar las formas refinadas y modos de vida de los primeros; otra, por­que la aristocracia hispanorromana, desaparecido el poder imperial , no tuvo más alternativa que recurrir al propio monarca visigodo en los litigios territoriales con la aristocracia visigoda. Am-bas se dirigirán al mismo soberano buscando protecci6n y favor . Así , pues, irá naciendo poco a poco en ellas una misma conciencia de igualdad al saberse ambas subordinadas a una misma autoridad en los conflictos que les separaban, y por consiguiente iría en aumen­to la necesidad de tender a un mayor acercamiento mutuo (12).

IV - DEL "DUX" GERMANO AL "REX" VISIGODO

El proceso de latinizaci6n y romanizaci6n de las tribus ger­manas, que aparece ya en las fronteras del Imperio romano, encuen­tra su culminaci6n cuando estas tribus se establecen en los terri­torios ocupados por los mismos romanos (13). La romanizaci6n en los visigodos españoles no puede pasarse por alto, y menos aún podemos hacerlo nosotros ya que esta romanizaci6n tiene su tras­cendencia en la monarquía.

La idea romana del monarca, del emperador, era la idea de un ser muy por encima del resto de los mortales, de un ser casi di­vino a quien después de muerto se le contaba entre los protecto­

res de la ciudad de Roma. La idea germana, por el contrario, es la de un "primus inter pares " (14) , un general,un guerrero elegi­do por los demás guerreros y con un poder, si no anulado, sí muy contrapesado por las asambleas generales, o sea por los mismos súbditos .

La monarquía española visigoda, en su raíz germana, se ve

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fuertemente influida por la idea imperial romana, de tal modo que participa por una parte del gobierno de tipo popular a base de asambleas, -característico de Germania-, y por otra de la i dea de la realeza de tipo imperial romano. La historia de la monarquía visigoda es, pues, en su intimidad la historia de la pugna entre Asamblea y rey, acabando por dominar ligeramente éste sobre aqué­lla, a pesar de que la Asamblea fue siempre un organismo de gran fuerza en el Estado visigodo. La monarquía visigoda como tal, es decir , teniendo al frente a un auténtico monarca y no a un simple general, comenzó con Alarico I y Ataulfo (15) . Se duda que Alari­co fuera elegido rey expresamente, pero lo cierto es que sus pode­res fueron los caracter{ticos del monarca visigodo. Más tarde,con Recaredo, la monarquía adquiriría su plenitud.

Hemos hablado de una transformación en la concepción del man­do entre los visigodos con una disminución de poderes en la Asam­blea y, por ello, un aumento de los mismos en el rey. Las nuevas circunstancias con las que los visigodos se encontraron al entrar

en Hispania originaron esta serie de transformaciones. Las prin­cipales fueron: a) el hecho de la toma de tierras por parte del rey. Al pasar una buena parte de las tierras conquistadas a manos de éste, el monarca engrosaba su patrimonio particular. Así, si hasta entonces había sido un soldado como los demás, a partir de ahora contaría con una respetable cantidad de bienes que podían respaldar su poder. El rey, por este nuevo poderío de tipo econó­

mico, se había colocado ligeramente sobre el resto de los súbdi­tos visigodos (16); b) la extensión de los territorios conquista­dos. Es natural que al establecerse en ellos los visigodos se di­

seminasen Y esparcieran,por lo que éstos ya no formaban una masa compacta frente al rey. Por otra parte, se hizo más difícil reu­nir la Asamblea General y su celebración se fue distanciando ca­da vez más,por lo que, disminuido el poder de la Asamblea, el rey detentaba mayor predominio sobre el pueblo¡ c) el dominio sobre los hispanorromanos. El rey vio aumentar el número de sus súbdi­tos con los hispanorromanos, pero estos súbditos, -no como los visigodos que eran una fuerza ante el rey-, serían simples vasa­llos sometidos a su autoridad. Aumentó sí el número de los gober­nados mas no la fuerza de la oposición; d) la transformación de la nobleza. Al aumentar el poder real, muchos nobles comenzaron

a vivir a la sombra del monarca (17). Con todo, la nobleza siem­pre será el factor más importante frente al rey; 'e) el apoyo de

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·la Iglesia. Est a, en general, se colocó junto al monarca . Sin em­bargo y a pesar de su parcialidad,la Iglesia ·se enfrentó muchas ve­

ces al mismo rey, como cuando Sisebuto impuso el bautismo obliga­torio a los judíos y San Isidoro de Sevilla le reprendió y desa­

probó su conducta (18).

V - CARACTERES DE LA MONARQUIA VISIGODA Y ADVENIMIENTO

AL TRONO DEL MONARCA

El Estado visigodo estaba integrado por tres elementos étni­cos: germanos , hispanos y descendientes de romanos. Al elemento germano e hispanorromano ha de añadirse el elemento ecl~siástico y así tendremos una visión de conjunto de lo que fue el sistema monárquico visigodo. Sus características esenciales fueron: a ) ~ ser patrimonial: la monarquía visigoda no era hereditaria cuan­do vino a España y conservó su carácter durante toda su existen­cia (19). Sólo se dieron cuatro casos de asociación al trono en­tre los 34 reyes visigodos; b) no ser absoluto: los reyes estaban sometidos a las leyes del reino como cualquier ciudadano y tenían la obligación de reparar sus infracciones a las mismas (20); c) no ser teocrático:la Iglesia influyó, sí, pero los reyes obraron siempre con independencia y a menudo contra el sentir de obispos

y clérigos. La elección era el sistema de advenimiento al trono y todos

los nobles visigodos eran e l egibles. Los 12 primeros reyes perte­necieron a la familia de los Balthos ( 21.) . Luego, a partir de Teu­dis, la elección recayó entre distintas familias.Este carácter de elegi bilidad con que estaba revestido cualquier noble explica las abundantes luchas intestinas y la frecuencia del regicidio entre l os visigodos.De lo s treinta y cuatro monarcas, trece fueron de­puestos . De estos trece, diez fueron asesinados . Dividiendo la lista de reyes visigodos en dos mitades iguales, se .observa que los diez reyes asesinados se encuentran en la primera mitad, mien­tras que los reyes de la segunda mitad mueren de muerte natural , lo cual demuestra una suavidad progresiva de costumbres cada vez más notoria, y un mayor respeto a la persona y a la dignidad real .

Insistiendo sobre el carácter electivo de la monarquía visi­goda, es necesario añadir que aún en los casos de herencia a t ra-

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vés de la asociaci6n al trono y en los de usurpaci6n violenta del trono siempre había elecci6n, por cuanto la Asamblea debía confir­mar al nuevo rey (22).

Entre los primitivos germanos la elecci6n se hacía por la A­samblea General, o sea por todo el pueblo libre reunido con sus armas que aclamaba al nuevo soberano golpeando espadas y escudos - "armis insonantibus"-, mientras que el recién elegido era pre­

sentado a todos sobre un escudo sostenido en alto por los princi­pales jefes y nobles. Al refinarse más las costumbres, el monarca no es levantado sobre el escudo, sino que inmediatamente después de la elecci6n asciende a su solio, -"elevatio"-. Los primeros re­yes visigodos españoles fueron elegidos por todo el pueblo, -Alarico I, Ataulfo y Walia-, pero posteriormente, y a partir del siglo VI, la elecci6n no será hecha por todo el pueblo sino por los nobles, obispos y laicos que integrarán el nuevo tipo de asam­blea restringida: el Aula Regia.

El canon X del VIII concilio de Toledo del año 653 dice que la elecci6n ha de ser hecha por los nobles del Oficio Palatino y los obispos, y no "forinsecus aut conspiratione paucorum aut rus­ticarum plebium seditioso tumultu" (23). De todas formas, tras la elecci6n propiamente dicha del rey por el Aula Regia u Oficio Pa­latino, del que hablaremos más adelante, tenía lugar el consenti­miento de todo el pueblo que había de someterse al nuevo sobera­no. Antes de subir al solio, el rey debía jurar el nuevo cargo y a continuaci6n todos los súbditos debían jurarle fidelidad. Este juramento, que en realidad era imposible prestar al rey directa­mente, se hacía por medio de los "discussores iuramenti" o envia­dos reales mandados por el monarca a las diversas regiones para recoger el juramento de todos los súbditos (24). Tras el juramen­

to del rey, y una vez convertida la monarquía visigoda al catoli­cismo, se procedía a la unci6n del monarca y a su coronaci6n en la catedral de Toledo.

VI - ATRIBUTOS REALES Y ATRIBUCIONES DEL REY

Es curioso observar c6mo el rey visigodo, imbuído por las ideas imperiales de Roma, va asimilando no s6lo su sentido monár­quico, sino también las formas exteriores de lujo y etiqueta pa­latina, tanto romana, ya desaparecida, como de Bizancio, de gran

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vigencia en su tiempo. Respecto al vestido, advertimos en él una ofuscaci6n por lo

germánico, sustituido, o al menos encubierto, por el elemento ro­mano. Así el primitivo vestido de los monarcas, o mejor "duces"

germanos, se diferenciaba poco de la indumentaria común de los germanos y consistía fundamentalmente en una vestimenta de pieles . Alarico I mand6 incluso a11e los propios senadores romanos abando­naran sus hermosas vestiduras blancas y adotasen el traj e nacio­

nal de pieles germano. Poco a poco, y con el refinamiento de las costumbres, el mo­

narca empez6 a adoptar símbolos romanos de realeza. Leovigildo, muy dado al lujo exterior y a todo lo fastuoso, fue quien dio el paso decisivo. Cuando San Isidoro de Sevilla, refiriéndose a é l , dice que "opertus vesti regali, solio resedit", es decir, "cubier­to con una veste real , se sent6 en su solio", deja entrever que el rey ya no vestía como el resto de los súbditos, sino que tenía un vestido especial, propio y exclusivo de su categoría: la capa

de púrpura teñida de dos colores. Por la misma expresi6n de San Isidoro apreciamos que el monarca hacía uso del "solium", del tro­no, distinto de los más o menos rústicos asientos empleados has­

ta entonces por los reyes anteriores. Para ser rey era necesario llevar largos el cabello y la

barba, y los tonsurados no podían ser elegidos. Por ello, al ser destronado Wamba lo primero 'que hace su destronador es raparle el

cabello y la barba (25). Sabemos también que entre las más duras penas judiciales se encontraba la de decalvaci6n, siendo además

una de las más deshonrosas. En algunos documentos e historias se denomina a l rey no s6lo

"rex" , "princeps" o "dominus", sino también "gloriosus" , "clemen­tissimus", y alguna vez se adopta el tratamiento de "flavius" y "maiestas". El rey usaba ya de atributos personales: cetro , coro­na, diadema. Los tesoros de Guarrazar y Torredonjimeno son un tes­timonio vivo del arte de la joyería regia. Las coronas r eflejan un fuerte gusto por la policromía de los metales y por el uso a­bundante de piedras preciosas de colores y esmaltes brillantes, ambos gustos de claro sabor bizantino. El monarca llevaba también un anillo con su sello, y en la guerra iba precedido por el estan­µarte o insignia de su realeza.

Los poderes del monarca no eran en manera alguna absolutos.

Estos poderes, ejercidos en diferentes campos, se reducían al le-

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gislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. Su poder legis­lativo no era total por cuanto en la elaboración Y promulgación de leyes intervenía el Oficio Palatino (26), y a veces necesita­ba del consentimiento del pueblo. Detentaba el poder judicial,pe­ro con bastantes limitaciones. Para el derecho de indulto, por ejemplo, tenía que acudir al poderoso Oficio Palatino. Los pode­res ejecutivo y administrativo eran totales, pero totales relati­

vamente. Es decir, el rey obraba con libertad en estos campos, pe­ro en última instancia debía someterse a las leyes generales del Estado. Esta subordinaci6n del rey y de sus intereses a los inte­reses del Estado era patente. Subordinación que claramente se ve entre monarca y ejército ya que aquél tenía el mando supremo de éste, pero en último extremo no podía usarlo en provecho propio,

sino en el del Estado (27). Por otra parte, el rey era el cabeza de la burocracia, y s6lo

él nombraba a los funcionarios públicos. Para la administraci6n de las provincias (28), -cuya organizaci6n estaba calcada de la ro­

mana-, colocaba al frente de las más importantes a los "duces", representantes suyos, y de él recibían la "magnifica potestas". El rey visigodo era, en resumidas cuentas, el primer funcionario del Estado y su primer servidor, ya que debía anteponer los inte­reses de la colectividad que regía a los suyos propios.

VII - LAS ASAf!BLEAS

En la antigua Germania, los jefes solían convocar, presidir y clausurar reuniones o asambleas generales de todos los hombres libres que podían hacer uso de las armas, en lunas determinadas, para consultar y decidir juntos diversos puntos de gobierno y le­gislaci6n (29). Al principio, siendo relativamente pocos los gue­rreros de cada pueblo o tribu (30), y habitando todos en lugares no muy lejanos de la capital, estas reuniones o asambleas genera~

les eran fácile s de convocar y llevar a cabo. Pero con la irrup­ci6n de los germanos en el Imperio romano los individuos de la misma tribu o "civitas" se fueron aislando unos de otros, al mis­mo tiempo que se espaciaban estas reuniones , que acabarán luego por desaparecer. Había lugares en Europa, como entre los sajones, escandinavos y en la Galia, en que sobrevivieron las asambleas ge-

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nerales, pero en otros, como en España, i rán siendo cada vez más raras, hasta desaparecer totalmente.Así, en el siglo V, los "comi­tes" y el vulgo armado aclamaron a Teodoro cuando se present6 an­te éste el embajador de Roma (31) . También el ejército, es decir , los varones armados, eligió en el mismo campo de batalla a Turis­mundo como sucesor de su padre muerto en los Campos Cataláunicos (32). En 507, el mismo ejército visigodo obligó a Alarico II, en

contra de su voluntad, a entablar combate con los francos , y en 531 , cuando Alarico huyó a Barcelona, el ejército reunido deci­

dió matarle y le asesinó. Debemos considerar todos estos hechos como un res t o innega­

ble de los agrupamientos de hombres libres, de las asambleas ge­nerales germánicas, en una palabra , que perduran en la Península Ibérica. A partir del año 531 puede considerarse totalmente desa­parecida la Asamblea General. Hay otros dos testimonios que pudie­ran ser un eco, aunque debil ísimo, de intervenc ión de todo el pue­blo en armas en asuntos de gobierno . Así, en 631 , en Zaragoza el ejército elige rey a Sisebuto, y en 673 Wamba reune una especie de Asamblea General para juzgar al rebelde Paulo y a sus seguido­

res. En la antigua Germania existía otro organismo de gobierno ,

los "seniores" o Consejo de ancianos, que compartía con el rey y la Asamblea General el gobierno de la naci6n, de la "civitas" . Este elemento de gobierno perdur6 en España durante todo el siglo V, pero a principios del siguiente desapareció por completo . De­saparecida la Asamblea General y la instituci6n de los "seniores", será el "Palatium Regis",Aula Regia u "Officium palatii" quien ocupará su lugar en la monarquía visigoda española.

Los afanes del rey visigodo de ver aumentado su poder , segi1n el sentido monárquico romano que se ha ido asimilando en su con­tacto con los restos del caído Imperio, hacen que aquél, median­te favores, vaya atrayéndose hacia sí a nobles y personajes in­fluyentes de la corte para que con su poder respalden su autori­dad. En otras palabras, va apareciendo una auténtica nobleza cor­t esana (33). Además, e l rey favorece , para mantenerlos junt o a sí, a los que le ayudaron a subir al trono , debido al carácter de e­legibilidad del sistema monárquico visigodo. Ahora bien, como ad­vierte Sánche z Albornoz con perspicacia (34), estos mismo s perso­

najes favorecidos por el rey ven aumentado su propio poder con los nuevos privilegios que el monarca les concede y, entonces, cuan-

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do se creen suficientemente fuertes, los mismos que antes le ayu­daron y pusieron en el trono, trabajan e intrigan después por quitarle de él. El monarca les vencerá o será vencido por éstos,

y otra vez surgirán nuevos personajes junto al rey y volverá a repetirse este engranaje de juego político.Pero en realidad, Y poco a poco, el rey acabará por imponerse a la nobleza. Mejor di­cho , no es que se imponga a ella , sino que la atrae hacia sí, a su amistad, y una vez ya la nobleza a su sombra, el rey se verá

prácticamente libre de enemigos . El organismo que colocó a todos los nobles bajo el rey fue

el Aula Regia (35) . Aunque con significados distintos en princi­pio, luego se emplearán como sinónimos "Officium Palatii", "Pa­latium Regis" y Aula Regia. Congregadas en el Aula Regia todas las fuerzas políticas y sociales del reino, el monarca pudo con­siderar que tenía en sus manos todos los resortes del mando,aun­que de hecho el Aula Regia no era una simple seguidora de la po­lítica del rey, sino más bien su elemento regulador . El elemento generador del Aula Regia se puede buscar en los hombres de armas que en un principio acompañaban al jefe germano en calidad de a­migos y auxiliares suyos (36). Sobre estos hombres de armas, que se encontraban en calidad de cuasiconsejeros y colaboradores del rey, nos ha quedado la curiosa descripción que de ellos hace Si­donio Apolinar cuando narra su visita a la corte visigoda del rey Teodorico, a mediados del siglo V. Este autor nos habla de un "comes armiger" que permanecía de pie junto al sillón real,mien­tras un grupo de guerreros nobles o "satellites" estaban en una especie de antesala separada de la cámara regia por unas pieles

en forma de cortina (37).Paulatinamente, a los guerreros nobles que se encontraban junto al monarca irán juntándose otros nobles consejeros y así, lentamente, aumentará la complejidad de la cor­te. En la segunda mitad del siglo VI, Leovigildo (38), en parte debido a su prurito mayestático, será el principal organizador del "Palatium" tal como ha de quedar caracterizado dentro del Es­tado visigodo español.

De esta forma, todos los nobles se acercan al rey y puede decirse que acaban por estar todos ellos bajo su poder, aunque de manera relativa, como integrantes del Aula Regia. Pero el Au­la, si bien sometida al rey es una poderosa fuerza frente a és­te. Sin exageración podemos decir que en los últimos siglos for­

mó parte del Aula la totalidad de la nobleza gracias a ser ésta

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poco numerosa en el Estado visigodo, ya porque quedaban pocos descendientes de la antigua nobleza hispanorromana, siéndolo éstos además por línea bastante lejana , ya porque la nobleza vi­

sigoda era a menudo menguada por las venganzas tomadas contra ella por el rey ascendente al trono que castigaba a los que se habían opuesto a su nombramiento. De esta forma, Leovigildo con­denará a muerte o a destierro a los más nobles y poderosos mag­nates visigodos . En cifras concretas sabemos también que Khindas­vinto liquidó doscientas familias de entre los "primates gotho­rum" y quinientas de entre la clase de los "mediocres" por el expeditivo recurso de ejecución de los varones y puesta en ser­vidumbre de las mujeres. Aunque teóricamente todos los nobles,en

cuanto adscritos al Aula Regia, eran leales al rey, en la prác­tica fueron muy numerosos los movimientos y revueltas contra el poder real.

El Aula Regia estaba integrada, a partir de Leovigildo, por una muchedumbre de gente unida al rey por lazos de fidelidad, a­grupada en diversas jerarquías. En este sentido el Aula Regia no fue sólo la agrupación de elementos de gobierno , sino también el conjunto de allegados , parientes y servidores principales de su corte que formaron una gran familia en torno al monarca, denomi­nada "Palatium" . Este "Palatium Regis", Aula Regia o Casa Real estaba integrada por diferentes clases de personas. Estas eran: los "seniores palatii", los "proceres",los gardingos, los pala­tinos y los jóvenes educandos nobles.

Los "seniores palatii" no tuvieron en realidad cargo alguno en el palacio mismo. Su nombre no nos ha de inducir a confusión con los ancianos o "seniores" de que hablamos anteriormente. Al­gunos de estos "seniores palatii" tenían un título honorífico en palacio, pero realmente no desempeñaban ninguna f unción (39) . Den­tro de esta misma categoría había una serie de "comites" con fun­ción propia, pero fuera de palacio, como el "comes" o "dux" en­cargado del gobierno de provincias , el "iudex" o "comes civita­tum" encargado del gobierno de una ciudad, el "comes exercitus" o encargado del ejército. Es decir , los jefes principales de los distintos departamentos del gobierno del Estado.

Los "proceres", de quienes nos hablan a menudo las crónicas y documentos . Sin embargo , resulta difícil determinar con toda claridad el papel desempeñado en el gobierno y en el Aula Regia .

Algunos historiadores creen ver en ellos una verdadera nobleza

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de sangre, en contraposición a la nobleza de cargo como la de los "seniores palatii". Sánchez Albornoz (40) decide resolver la in­cógnita acudiendo a los denominados "proceres" de las cortes impe riales romanas. En efecto, según el gran maestro medievalista,no sería extraño que los visigodos adoptaran el nombre para darlo a un estrato de sus funcionarios, el mismo que tenían los funciona­rios equivalentes en las cortes romanas de quienes tan imitadores les vemos en otros aspectos. La tesis de Sánchez Albornoz me pare­ce verosímil y razonable. Del mismo modo que los emperadores roma­nos tenían junto a sí a un "consilium" o "consistorium" de "proce­res" a quienes consultaban, así también los "proceres" visigodos serían las personas de confianza del rey, legistas y jueces rea­les, miembros de su "consilium" privado y oidores de su "audientia".

Los gardingos eran restos de aquellos "satelli tes" de que nos habla Sidonio Apolinar que vio en la corte de Teodorico. Eran go­dos en su mayoría y hombres de armas unidos al rey por un especial juramento de fidelidad. Podemos considerarlos muy bien como los descendientes de la nobleza guerrera goda.

Los palatinos, que tenían a su cargo los diversos oficios del palacio, fueron los que primeramente integraron, en sentido estric­to, el "Officium Palatii", y que luego pasaron a formar parte del Aula Regia. Los de mayor importancia eran los altos jefes integran­tes de las diversas dependencias u oficinas de palacio: el "comes thesaurorum", el "comes patrimoniorum", el "comes civitatis Tole­tanre" -juez y gobernador de Toledo-, etc. Además de estos jefes principal es o "primi palatii" se encontraban sus inmediatos dele­gados o "praepositi" o "mediocres palatii", agrupados en varias je­rarquías. Todos ellos, claro está, seguían un verdadero "cursus honorum" (41).

Los jóvenes educandos nobles, es decir, jóvenes de ambos se­xos se educaban en la corte junto a la familia del rey, costumbre esta que tuvo gran repercusión y desarrollo a lo largo de la monar­quía medieval con sus pajes y doncellas. Políticamente, apenas te­nían importancia.

El Aula Regia, en fin, es el conjunto de personas que se mue­ven alrededor del monarca y le ayudan en el trabajo de gobernar la nación. Pero no todas ellas intervendrán en las funciones de go­bierno, sino tan sólo un grupo reducido:-"proceres", "primi pala­tii", "seniores" y gardingos- , que propiamente s e dedican a una

función de cogobierno con el monarca, formando el verdadero orga-

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nismo de gobierno visigodo. Recesvinto llama a los componentes del Aula Regia r ectores de los pueblos y compañeros en el gobier­no, y los elogia diciendo que por ellos la justicia vivificaba las leyes, la misericordia las suavizaba y la moderación Y la equidad atemperaban el rigor de las mismas. Llámales, además,le­ales en la adversidad y firmes en la bonanza. De tales palabras podemos deducir que el Aula Regia legislaba , gobernaba, juzgaba y amnistiaba,haciendo las veces del rey. Así en una ley de Sise­buto se dice que dicha ley ha sido dada "cum omni officio palati­no". El papel del Aula Regia le fue implícitamente concretado e impuesto al rey por el IV concilio de Toledo al afirmar que "nin­gJn príncipe puede juzgar solo en causas en que haya de por medio intereses capitales para un buen número de súbditos" (42) .

Como ya dijimos anteriormente, sólo se encontraban habitual­mente junto al r ey una parte de todos cuantos componían e l "Offi­cium Palatinum" en calidad de Aula Regia. La introducción en este grupo reducido de algunos obispos y elementos eclesiásticos hizo que se formase una pequeña variante, más bien una transformación continuadora del Aula, de l o que anteriormente fue el grupo de allegados al rey. Pero de todas formas, el Aula Regia siguió en pie y seguirá hasta la caída de la monarquía visi goda ante la in­vasión musulmana a principios del siglo VIII , y todavía perdura­ría en los primeros años de\1-a Reconquista en aquel reducido grupo de consejeros laicos y eclesiás ticos que acompañaban a l rey en

el trono astur-leonés. Visto , pues , el papel de las asambleas, - Asamblea General,

Aula Regia-, en el sistema monárquico visigodo, puede afirmarse que la monarquía visigoda no tuvo un completo dominio Y poder so­bre el Estado, sino al contrario e l monarca estaba subordinado a aquél a t ravés de estos órganos, mitad consultivos Y mitad e­jecutivos o legislativos, como f ueron las asambleas, verdadero elemento regulador .La monarquía visigoda española no fue, pues , en manera alguna absoluta.Su historia es la historia del paso del rey, - "primum inter pares "- , al "prínceps" de la nación, pero no por encima de ella , sino en ella y sometido a sus intereses

defendidos por el Aula Regia.

VIII - HACIA LA PREFEUDALIZACION DE ESPANA: PRECARIO,

BENEFICIO Y EJERCITO VISIGODOS

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Podemos afirmar que en la España visigoda se dieron elementos y requisitos necesarios para un pronto paso al feudalismo que la invasión musulmana paró de manera irremediable y retrasó hasta al­gunos siglos después. Por eso Francia, al verse desde muy pronto libre del peligro musulmán, será la nación donde primero se esta­blecerá el feudalismo.Pero volvamos a la España visigoda.

Ulpiano (43) define el precario como la concesión de una co­sa para su uso gratuito por el peticionario y revocable a volun­tad del concedente (44). Como el precario había sido considerado en sus primeras épocas a modo de una donación revocable, el preca­rista adquiría la posesión de los bienes recibidos aunque no pose­yera la "opinionem domini" (45).Si bien el precario era revocable a voluntad del concedente, el concesionario disfrutaba habitual­mente, durante largo tiempo, de los bienes recibidos (46), y po­

día durar tanto como la vida del precarista (47), e incluso hasta después de la muerte de quien lo concedía (48).

Ya en época romana los emperadores favorecieron con la "lon­gi temporis prrescriptio" a los poseedores de buena fe y justo tí­tulo. Esta prescripción aparece ya mencionada en una Constitutio de Severo y Caracalla del año 199. Constantino estableció la "lon­gissimi temporis prrescriptio" estableciendo que el propietario que durante 40 años no hiciera valer su derecho perdía el de invo­carlo en justicia contra el poseedor. Este no podía adquirir la propiedad de la cosa que no poseía, pero sí podía rechazar la re­clamación del propietario. Teodosio redujo en el año 424 el plazo de la prescripción a 30 años para el Imperio de Oriente (49). Un cuarto de siglo después fue aplicada la "prrescriptio" extintiva en Occidente (50).Diversas noticias conciliares y diplomáticas procedentes de España, Italia y Francia nos permiten asegurar que la "longissimi temporis prrescriptio" se aplicó también desde muy temprano en el mundo occidental (51).Ernst Mayer dice que ya se aplicaba en Italia en el siglo VI, aunque se fijó como plazo de duración para un grupo singular de contratos de arrendamiento ru~ ral la cifra de 29 años. En la Galia, durante la época merovingia, lo acreditan acuerdos de los concilios de Agde [año 506], Orllans [año 511], Epaón [año 517], Orllans [538 y 541], Clichy [año 526] y Reims [año 526], para tratar de garantizar las propiedades de

la Iglesia. En la España visigoda, el concilio VI de Toledo adop­tó medidas parecidas a las de los sínodos galos para favorecer

también los intereses de la Iglesia (52).

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Sánchez Albornoz, que ha estudiado el precario en la España visigoda (53), afirma la supervivencia en España durante el tiem­po de los visigodos "de la antiquísima institución del precarium, con sus contornos clásicos, junto a la figura jurídica, moderna a la sazón , de la precaria" (54). Según un precepto de la Lex Vi­sigothorum ( 55) , el precario era en la monarquía visigoda un con­trato agrario por tiempo limitado, de naturaleza económica, pagan­do -los precaristas-cultivadores un canon anual y pres t ación de servicios a los propietarios de los predios (56) . En la Lex romana Visigothorum del 506 se incluyó las "sententice" de Paulo regula­doras de la figura jurídica del precario (57) . Una ley del Liber Judiciorum (58) regula el precario, y en el reinado de Sisebuto [años 612-621] se dictaron las fórmulas para la regulac~ón de los contratos de precario (59) .La legislación sobre el precario visi­godo se completó con las disposiciones de los concilios VI, XIII y XVI de Toledo, y por la Ley de Wamba (60) .

Sánchez Albornoz deduce la trascendencia histórica para la

historia del beneficium visigodo y del beneficium en general , cuando dice: "porque la tiene grande que el <precarium> consti­tuyera la norma jurídica de las cesiones <sub stipendio> o <cau­sa stipendii>pues podemos calificar a éstas de <beneficia> usan­do ya el vocablo en su sentido técnico"(61) . En el estudio del beneficio visigodo debemo s partir del concepto de stipendium que durante varios siglos de la época romana significó el sueldo de los l egionarios y también el tributo pagado por los provinciales , impuesto en un principio a las ciudades conquistadas e inmediata­mente después utilizado para pagar la soldada de los hombres de

armas (62). En Occidente se siguió usando el vocablo stipendium hasta

principios del siglo VII (63). Junto a esta acepción, ya en tiem­pos romanos se empezó a llamar "stipendia" a los donativos que las legiones recibían de los emperadores (64), y a l as cantidades

entregadas a los pueblos bárbaros al servicio de Roma (65). Varios textos italianos, galofrancos e hispanos del siglo VI Y posterio­res prueban que el " sti pendium" era el medio de vida de cuantos lo percibían. Sánchez Albornoz opina "que el uso clásico del mis­mo término con el significado de <tributum> hizo surgir la aplica­ción de la voz <stipendium> para designar la renta de algunos co­lonos porque <tributum> se llamó también al canon pagado por

ellos 11 e 66).

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l"mcha importancia tiene la siguiente tesi s del mismo autor cuando supone que "en el curso del siglo IV la palabra <stipen­dium> adquiri6 un nuevo significado que tuvo singular trascenden­cia en España , en la época que presenci6 el alumbramiento de las instituciones prefeudales . Es sabido que desde comienzos del siglo III los emperadores romanos habían equiparado al principio a los funcionarios de su palacio con los soldados y, luego , a los funcio­narios imperiales, y que les habían otorgado sus privilegios . Las constituciones de los emperadores, y con ellas los autores más di­versos, llamaron <milites> a tales oficiales, <militia> a su con­junto y <militare> a su servicio, hasta tal punto que fue preciso añadir el calificativo <armata> al vocablo <militia> cuando se que­ría aludir al ejército. Como 16gica consecuencia de tal equipara­ci6n con los soldados de los funcionarios imperiales , hubo de em­pezarse a llamar <stipendia> a los honorarios que recibían los o­ficiales y magistrados al servicio de los emperadores e incluso a las sumas que percibían los mismos césares" (67)

La generalizaci6n del uso del vocablo <stipendium> con el sig­nificado de sueldo u honorario de un servidor , funcionario o ma­gistrado, debi6 de darse entre los siglos IV al V, y l a Iglesia de­nomin6 <stipendia> a la remuneraci6n percibida por los clérigos con iglesias y parroquias a su cargo . Esta acepci6n del vocablo aparece clara en el canon 33 del IV concilio de Toledo y en el ca­non 5 del VI concilio de Toledo .

La crisis de la economía dineraria en los siglos IV y V impu­so la necesidad de cambiar el <stipendium>, pago en dinero, por la concesi6n de predios en pago a los servicios prestados. En la Es­paña goda, ya desde muy temprana fecha, los patrocinados empiezan a recibir tierras en pago a sus servicios, y en lugar de sustento (68) . Si la ley autoriza esta práctica a los patronos no nos debe extrañar que muy pron to la imitaran la Iglesia y los monarcas . La Iglesia empieza a poseer pronto grandes dominios territoriales cu­ya administraci6n pone en manos de los obispos , y éstos empiezan a cederlos a los clérigos, monasterios y peregri nos para pagar con sus frutos los servicios prestados al frente de las iglesias en­comendadas (69) . Sánchez Albornoz estima que fue un feliz hallazgo de la clerecía la cesi6n de tales tierras como "stipendia" , emple­ando para ello el sistema jurídico del "precarium" que ya conoce­

mos, y lo argumenta diciendo que el precario era la forma jurídi­

ca más apropiada para otorgarlos "por su gratuidad, por su plazo

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y por su revocabilidad" ( 70) . Un estudio detenido de los cánones conciliares españoles nos

demuestra la rápida evoluc i 6n de estos beneficios hasta convert ir­se en disfrute legal de por vida. También por estos cánones (71) sabemos que percibían "stipendia" de los bienes de la Iglesi a his­panogoda no s6lo los clérigos al servicio de ella , sino también gentes no pert enecientes a l c l ero (72) , aunque en la Lex Visigo­thorum s6lo se menc i one a familiares de sacerdotes y clér igos.

Creemos que t iene capital importancia la tesis de Sánche z Al ­bornoz cuando dice: "Ningún texto comprueba que los magnates l ai­cos de la España goda otorgaron cesiones <sub stipendi o, iure pre­cario> a sus patrocinados. No obstante el silencio de l as fuentes, podríamos sin embargo deducir que también hicieron tales concesio­nes, de lo que sabemos sobre su otorgamiento por los obispos y los reyes". Y continúa: "Pero cabe alegar otra prueba más decisiva.No es dudoso que buena parte de los clientes de los grandes hispanog6-ticos eran soldados privados ••• por lo que es probable que se hu­biera comenzado a denominar <milites> a los soldados privados de los potentes hispanogodos, como se denomin6 luego en el reino as­tur- leonés a los que allende el Pirineo se llam6 vasallos" (73) .

Faltaba todavía dar un paso más arriesgado en el estudio del

beneficio visigodo. En el concilio XIII de Toledo se habla de con­cesiones reales de bienes "in stipendiis"para pagar soldadas a cam­bio de servicios. Pero estas personas que recibían bienes reales en pago a sus soldadas a cambio de servicios ¿eran personas de ca­lidad? El paso lo da Sánchez Albornoz cuando afirma que estos con­cesionarios de tierras "sub stipendio" eran personas de calidad, es decir . los "fidelis regís" (74) que prestaban servicio al mo­narca en el Aula Regia ligados al rey por un lazo de fidelidad personal.

De ser cierta esta hip6tesis de Sánchez Albornoz tenemos ya en esta concesi6n un antecedente al modelo de la posterior enco­mendaci6n vasallática de la época carolingia, y nos permite afir­mar que tanto en la España hispanogoda y en la Francia merovingi a encontramos a la par los antecedentes de la instituci6n feudal. En cuanto a España, la invasi6n musulmana, como ya he dicho ant erior­mente, supondrá un golpe mortal al desarrollo de las instituciones hispanogodas y retrasará en varios siglos el nacimiento del Feu­

dalismo .

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La organizaci6n política visigoda tenía un carácter predomi­nantemente militar (75), pero a pesar de la copiosa bibliografía dedicada al tema no conocemos las normas reguladoras de este orde­namiento militar. Sabemos, sí, que todos los hombres libres esta­ban obligados a prestar servicios de armas. En el Liber Judicio­~ aparecen normas tendentes a castigar abusos, deserciones, tro­pelías de lo s soldados, al mismo tiempo que se tiende a proteger la casa y derechos de éstos, a regular el pillaje en acciones de guerra o a resolver cuestiones de derecho civil entre estos mis­mos soldados derivadas de las acciones de guerra (76).

He dicho anteriormente que la obligaci6n militar se extendi6

a los hispanorromanos, -probablemente desde Eurico (77)-, Y a los siervos. Las bases generales organizativas del ejército visigodo proceden ciertamente de los germanos, y entre los visigodos per­dur6 el principio germánico de obligaci6n y derecho, conjunta­mente, de formar parte del ejército que tenían todos los hombres libres capaces de llevar armas (78). Este derecho de servir en el

ejército excluiría la idea de remuneraci6n, y ni las leyes de Wam­ba y de Eurico, ni los autores que han estudiado la organizaci6n militar visigoda nos hablan de soldadas pagadas a los servidores de armas. A pesar de ello, Sánchez Albornoz no duda en apuntar la posible concesi6n de beneficios militares a quienes servían en el

ejército como jinetes (79). Tampoco nos es suficientemente conocida la jerarquía militar,

aunque parece que hubo adaptaci6n a la romana del Bajo Imperio.Los jefes militares visigodos eran "duces", "comites", "thiufadus vel millenarius, quingentarius, centenarius, decanus",lo que nos recuer­da una estructura decimal no rígida parecida a la romana. El rey convocaba el ejército por medio de los "compulsores exercitus", siervos suyos. Estos no constituían una categoría distinta de je­fes militares, sino que solamente eran los encargados de convocar a las armas en los diversos territorios de la naci6n. Todos los hombres libres debían acudir a la convocatoria real , Y los gran-des propietarios lo hacían con sus siervos y clientes armados,los "bucelarii", aunque a veces desoían el mandato real, circunstan­cia que origin6 la promulgaci6n de numerosas leyes para sancionar

este incumplimiento. Después que los visigodos se apoderan de España y se asien­

tan c6modamente en la Península, el ejército pierde el caráct er

de pueblo en armas, aunque parece que hubo ciudades y castillos

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con guarnici6n permanente . Sin embargo, terminada la conquista de España no se perdi6 enteramente la organizaci6n militar (80) . Hoy en día, los hallazgos arqueol6gicos (81) vienen a reforzar la opi­

ni6n de Pérez Pujul, calificada por algunos de fantástica (82),so­bre la existencia de guarniciones godas permanentes para defender ciudades y castillos, y Sánchez Albornoz recoge esta opini6n cuan­do se pregunta: "¿No sentirían [los visigodos ] la necesidad de es­tablecer puestos militares para asegurar su dominio sobre Hispa­nia y sus fronteras con suevos, astures, cántabros, vascones , fran­cos y bizantinos y luego para mantener sometidos a los cuatro pri­meros pueblos citados y para defender sus l ímites con l a Galia me­rovingia?" (83), para llegar luego a afirmar la existencia de fuer­zas visigodas permanentes en algunas plazas fuertes de Vasconia,en los confines de l a España goda, y en algunas ciudades de la Septi­m9.Ilia. Sin embargo, las conclusiones más importantes a las que l lega el sabio medievalista Sánchez Albornoz me parece que son las referentes a la composici6n del ejército visigodo en soldados de infantería y de a caballo . Este autor reafirma de nuevo la opini6n de Pérez Pujol de que el núcleo fundamental del ejército visigodo estaba formado por la caballería. Con anterioridad, numerosos au­tores se han ocupado del estudio de esta caballería visigoda,ne­gándola unos (84), o admitiendo los más su supervivencia hist6ri­ca en los siglos V al VII (85). Sánchez Albornoz es el que mejor ha estudiado el problema (86) basándose en textos de Marcellino, Osario, Zosimo, Vegecio , Claudiano, Merobaudes, sin olvidar al autor de la época, Isidoro de Sevilla, el cual nos habla en su His­toria Gothorum de la caballería vis igoda en el año 622 , a l poner fin a su importante obra hist6rica (87) . Más oscuras son t odavía las noticias sobre las personas integrantes de la caballería visi­goda. Cada vez se confirma más la opini6n de que serían los "fi­deles", gardingos y los otros miembros del "Palatium" los que acu­dirían a la guerra como jinetes , reforzados por otros grupos de godos, coincidiendo así con la descripción aparecida en l a obra de Isidoro de Sevilla del gran número de fuerzas ecuestres entre los visigodos.

Los documentos de la época no nos hablan de la frecuencia de las movilizaciones totales del ejército visigodo ordenadas por los reyes. Es posible que ello tuviera lugar muy pocas veces. Con se­guridad se llamaría a la guerra a los habitantes de las zonas a­fectadas para que partieran a la conquista o repelieran el ataque

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enemigo, juntamente con los que tenían el deber de integrarse a la "publica expeditio", es decir los gardingos, leudes, "fideles" que estaban obligados con un vínculo de fidelidad singular con el

monarca visigodo en pago a continuos enriquecimientos de parte de éste y cuyo procedimiento era ya bien mediante donaciones de bie­nes raíces (88), ya por la concesión de tierras "in stipendio"(89), ya designándolos para el gobierno de provincias o ciudades con disfrute de soldadas en m~tálico o en tierras (90).Este continuo trato de favor de los monarcas visigodos hacia sus fieles , con un determinado arraigo en la tierra, aumentaría el número de siervos, colonos, patrocinados, etc., al servicio de los "fideles regi" .

La disminución de los peligros exteriores y el decaimiento del fervor guerrero entre lo.s visigodos impulsarían a la realeza, unas veces débil, otras altanera, a aumentar el número de sus "fi­deles" para oponerse a las presiones de una aristocracia poderosa, y al espíritu rebelde de algunas regiones belicosas de la perife­ria. Estas circunstancias especiales que originaron el considera­

ble aumento de "fideles" tuvo lugar en la segunda mitad del siglo VII. Pese a brutales purgas y a castigos severos (91), el número de privilegiados no cesaría de aumentar, y los beneficios arreba­tados a los caídos en desgracia se concederían a nuevos "fideles", poderosa aristocracia de corte y de oficio cuyos privilegios,aun­que concedidos solamente a una clase limitada de servidores rea­les y oficiales públicos, la convertirían poco a poco en aristo­cracia hereditaria, vivero de poderosos y oligarcas.

Los reyes visigodos no siguieron la política imperial romana hostil al establecimiento de vínculos de patrocinio, sino que al contrario permitieron el establecimiento de nuevas relaciones de clientela. Ya he apuntado más arriba que entre los servicios debi­dos por estos "fideles" a sus monarcas se encontraba el de armas, y esto hace llegar a Sánchez Albornoz a la siguiente conclusión: "Ello implicó, naturalmente, la protofeudalización del reino y,

por ende, del ejército. Aumentaron el número y las fuerzas de los "potentes" que debían a los príncipes servicio armado, no sólo en su calidad de súbditos sino por su condición de "fideles regis",y engrosaron los grupos serviles y colonáticos y las cifras de las clientelas de los poderosos laicos y eclesiásticos. Por todo ello no puede sorprender que creciera el número de las recompensas be­neficiarias de los "primates" con cargo al servicio de guerra Y

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d d . t d los "optimates" acudieran a las que los clanes epen ien es e "públicas expediciones" comandados por sus amos y señores" (92) . Cuando los componentes de esta aristocracia de "fideles regis " eran dueños de siervos acudían a la guerra seguidos de la déci­ma parte de éstos. Ervigio legalizó y reguló este servicio béli­co de los patrocinados a las órdenes de sus "seniores" (93)

Me parece exagerado suponer que el número de "fideles" fue­

ra tan numeroso que integrase por sí solo todas las f uerzas ecues­tres visigodas, y Sánchez Albornoz concluye que "otras gentes re­cibirían singulares recompensas para servir en la guerra a caba­llo" (94) . Esto daría lugar a un cambio radical en los viejos con­ceptos visigodos del ejército popular germánico al dar entrada en éste a fuerzas armadas integradas por los· "fideles regis" Y sus clientes armados ["bucelarii"] y siervos , masas estas últi­mas en relación de dependencia personal con los primeros que per­tenecían a las estructuras sociales más elevadas del reino.

Como ocurriría más tarde en la Francia carolingia Y en In­glaterra, nada nos impide creer que los reyes visigodos crearan fuerzas militares leales a su causa y recompensasen con privile­gios, concedieran tierras "sub stipendio", entregaran bienes "pro exercenda publica expeditione" en precario gratuito Y revocable a los "fideles regis", gardingos, leudes y demás personas que les sirvieran como jinetes para responder a los deseos conquis­tadores de los monarcas, o para apuntalar su vacilante autoridad durante el último siglo de dominio visigodo en España, costumbres estas que nos ayudarán a comprender mejor la historia de los "sti­pendia" castellanos durante la Reconquista (95) •

El combatir a caballo no fue un privilegio exclusivo de los "fideles" del monarca visigodo . En otras partes de Europa Y en las mismas épocas encontramos igual costumbre (96), pero no dudo que , ante l as notici as poseídas sobre la caballería visigoda ,el número de "fideles" fue insuficiente para abastecer por completo los cuadros de esta fuerza ecuestre, y por ende cabe concluir en la necesidad de los monarcas en recurrir a otros godos no miem­bros del Aula Regia para ir a la guerra a caballo . De l a obra de Isidoro de Sevill a y de las leyes de Chindasvinto (97) se deduce que la caballería era en su conjunto de raza visigoda , aunque nos es imposible señalar quiénes eran las personas que acompañaban a los "fideles regis" en las formaciones ecuestres . Sólo puedo

aventurar que para prestar este servicio era necesaria la pose-

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sión de una cabalgadura equivalente al valor de un siervo (98),a­demás del equipo y las armas propias de un jinete.

El monarca visigodo no podía solicitar este servicio de ar-mas con caballo y equipo a los particulares sin ofrecer a cambio ciertos beneficios. Y no me sorprende que al generalizarse la fi­

gura jurídica de las concesiones territoriales "causa stipendii"(99), la monarquía pagara los servicios de armas a caballo con el otor­

gamiento de tierras "in stipendio", acentuando así la figura jurí­dica de un prefeudalismo en el ejército. Y esta prefeudalización será a la vez consecuencia y exponente de la crisis política y mi­

litar del reino, pues al degenerar el ardor y el primitivo ímpetu bélico germánico y al desbaratarse su eficaz articulación, los re­yes recurrirían a estas formas indicadas para asegurarse el concur­so de un ejército fiel y fiable.

Desde la conquista de España por los visigodos hasta su total derrota a principios del siglo VIII, el ejército padeció una mer­ma constante de combatibilidad agravada por la apatía cada vez más general y continua, por la corrupción de sus mandos y por las nu­merosas deserciones. Todo ello queda reflejado en la dureza de las leyes castigando a los hombres de armas que no cumplían con su de­ber. Leovigildo, rey guerrero por excelencia, recurrió a parciales reclutamientos de hispanorromanos para paliar la falta de combati­bilidad de los visigodos, en otros tiempos azote de las legiones romanas.

Esta curva descendente en el fervor guerrero de los godos en España tendrá momentos de excepción en tiempos de la conquista del reino suevo, de la anexión del enclave bizantino del sur de Espa­ña, de la eficaz resistencia a los deseos anexionistas de los fran­cos y de la sumisión de los pueblos rebeldes: astures y vascones. Las leyes de Ervigio atestiguan la crisis militar del reino visi­godo después de Leovigildo, y según Dahn no fue un fenómeno aisla­do, pues igual problema se aprecia entre francos y alemanes (100).

Pero más grave que el decaimiento del fervor bélico fue la paulatina debilitación de la realeza visigoda entre los reinados de Chindasvinto y Vitiza. Durante este tiempo, la aristocracia re­huye con frecuencia el servicio militar, dificultando l os recluta­

mientos ordenados por los monarcas, mientras crecen las clientelas armadas de los poderosos formadas por sus patrocinados y siervos, fenómeno este atestiguado por las leyes de Ervigio, y situación que significó la ruptura de las rígidas estructuras estatales

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del ordenamiento militar visigodo. La agitada época de la segunda parte del siglo VII, con la

pugna entre facciones encontradas y parcerías rivales entre monar ­cas y nobles originó, según Sánchez Albornoz la "ruptura protofeu­dalizante de las articulaciones de índole nacional de las fuerzas armadas" (101) , y con ello desaparecería la figura jurídica que más se pareció a lo que más tarde sería la institución feudal.

IX - CONCLUSION

Los hispano-visigodos habían logrado institucionalizar y dar forma a un sistema de poder monárquico y a un sistema estatal que no desaparecería totalmente con la invasión y conquista de España por los musulmanes, pues el reducto cristiano-astur, al iniciar la Reconquista tratará de extenderlo de nuevo a toda la Península, como había sido anteriormente desde tiempos de Leovigildo. Para ello serán necesarios ocho siglos de lucha, -el sistema y las es­tructuras cambiarán y se perfeccionarán-, y el matrimonio tardío,

-en el siglo XV-, de los monarcas de los dos reinos cristianos de España, -los Reyes Católicos-, para engendrar la España que ha lle­gado hasta nosotros.

Sin embargo, no debemos olvidar que en tiempo de los visigo­dos, España, -unidad geográfica que abarcaba toda la Península Ibérica-, estaba gobernada por un solo monarca, practicaba la mis­ma religión y hablaba una misma lengua, aún sin haberse completa­do del todo la fusión de las dos comunidades que la habitaban:his­panorromanos y visigodos.

Salvando las diferencias institucionales que separan la época visigoda a la de los Reyes Católicos, creo que no es una afirmación descabellada el decir que el nacimiento de España tuvo l ugar en la época visigoda, sobre todo a partir de Leovigildo y de la conver­sión al catolicismo del pueblo invasor en tiempos de su hijo y su­cesor Recaredo, y no, - como afirman muchos historiadores-, duran­te los ocho siglos de lucha contra el invasor musulmán.En este mo­mento la España visigoda entraba en un periodo de prefeudalización, como demuestra lo anteriormente expuesto sobre el precario, el be­neficio y el ejército. Nada me impide afirmar que en España se hu­

biera desarrollado la institución feudal, paralela a lo que ocu-

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rriría en Francia durante la misma época, y que las instituciones y la fusión de hispanorromanos y visigodos hubieran seguido un de­sarrollo político y social parecidos a lo ocurrido en la nación ve­

cina. Quizá por todo ello fuera más acertado decir que durante la Reconquista se fue configurando el concepto de la nación españo­la, cuyo nacimiento tuvo lugar en la época visigoda con el injer­to y desarrollo de la sociedad e instituciones godas en la Hispa­nia romana.

Esta es, pues, la idea concluyente de mi trabajo.

X - NOTAS

(1) J . ORLANDIS: Estudios visigóticos, Madrid,1962,pp.125-136; C. SANCHEZ ALBORNOZ: Investigaciones y documentos sobre institu­ciones hispánicas, Santiago de Chile,1970,pp.114-130.

(2) Se encuentran recopiladas en las Fuentes Hispanire Antigure, tomo IX,dedicado a la España visigoda y bizantina. Las principales son: JORNANDES o JORNANDIS: De Getarum sive Gotorum origine et rebus gestis. Contiene datos sobre los visigodos en España.Edi­ción: MGH.SS.,Aut.Antg., t.V; PAULO OROSIO: Historiarum adversus paganos libri VII. Comprende los cuatro primeros reinados, o sea hasta Walia [año 418]; IDACIO: Continuatio Chronicorum Hyeronymia­norum ad a. CCCCLVIII. Comprende los años 379-468, y continúa la crónica de San Jerónimo. Es el primer cronicón propiamente español. Narra las invasiones germánicas y los primeros tiempos de la domi­nación visigoda y del reino suevo; SAN I"lARTIN DE BRAGA: De correc­tione rusticorum, nos da noticias importantes sobre los suevos. Su obra es del siglo VI; JUAN DE BICLARO: Chronicon. Comprende los años 567- 589 , siendo su parte más interesante la relativa al reinado de Leovigildo; PROSPERO DE AQUITANIA: Epitoma Chronicon, es continuación de la obra de San Jerónimo hasta al año 447;VIC­TOR TUNNUNENSIS: Chronicon, es continuación de los Cronicones de Idacio y de Próspero de Aquitania, y se refiere al periodo de 469 a 566; ISIDORO DE SEVILLA: Historia de regibus Gothorum, Wan­dalorum et Suevorum. Comprende los años 256 al 624 ; Laterculus Regum Visigothorum, llamada también Chronica Rerum Wisigothorum

o Cronicón de Vulsa, corresponde al siglo VII y comprende desde el reinado de Atanarico hasta el advenimiento y consagración de

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de Ervigio. Esta crónica fue continuada aprincipios del siglo VIII hasta la unción de Vitiza en el llamado Códice Soriense.

(3) Entre las leyes tenemos: Codex Eurici, o Código de Eurico (466-484), véase: ALVARO D'ORS: El Código de Eurico, Roma-Madrid,

1960; Lex Visigothorum, de Alarico II (484- 507), vé ase : A. GARCIA GALLO: Historia del Derecho Español , II, Madrid ,1967 ,p . 167; Líber iudiciorum, o Fuero Juzgo de Recesvinto (649- 672), ibid.,p . 168; Las principales Actas de Concilios son las correspondientes a los concilios principales: Concilios IV , VIII ,XII , XIII y XIV.

(4) véase w. REINHARDT : Historia general del reino hispánico de los suevos, Madrid,1952; Ibídem: El Reino hispánico de los suevos y sus monedas , en Archivo Español de Arte y Argueología,XV,1942, pp.308-328 ; L. MARCUS : Histoire des vandales, Dijon,1936;F.DAHN: Die Konige der Germanen, WUrzburg,1861; HODGKIN : Italy and her in­vaders, 2a. ed.,Londres,1892;L.SCHMIDT: Geschichte der Wandalen , Leipzig,190l;B.VICETTO: Los reyes suevos en Galicia,Madrid,1860; M.MACIAS: Historia de los suevos, en Boletín de la Com. de Mon. de Orense, 1898-1901 y 1906-1909, o mejor en Aportaciones a la Histo­ria de Galicia, Madrid,1929 ,pp . 63-168 ; A.FERNANDEZ GUERRA: Histo­ria de España desde la invasión de l os pueblos germánicos hasta la ruina de la monarguía visigoda, I,Madrid,1890; M.TORRES:Las inva­siones y los reinos germánicos de España (años 409-711), T.II de la Historia de España dirigida por R. MENENDEZ PIDAL,Madrid,1940, pp.3-43; L.G . DE VALDEAVELLANO : Historia de España, T. I, Madrid, 1963,pp.254-261.

(5) Obras fundamentales sobre los visigodos son: SCHONFELD: Go-11., R.E.Sup.,Vol.III,cols.797-845,(1918); F.DAHN: Die Konige der Germanen, op.cit.; I bidem: Los pueblos germánicos y romanos, en G.ONCKEN: Historia Universal, Vol.X: Los ostrogodos ,pp. 547 yss , Vol.XI: Los visigodos,pp . 5 y ss; G.DESDEVISES DU DEZERT: Les Wisi­goths, en Bulletin de la Faculté des Lettres de Caen,1891; J.F . BLAD!: Les Wisigoths jusgu'a l 'épogue d'Alaric I ,en Bulletin de la Com. hist. arguéologique, Vol.II y III, París ,1861-1862; H.BRAD­LEY: The Goths, from the earlies t imes to end of the Gothic domi­nation in Spain, Londres,1888, trad. española de J.ORTEGA RUBIO con anotaciones, Vol. VI de Historia de las Naciones, Madrid,1889; N.ABERG: Die Franken und Westgoten in der Volkerwanderungzeit , Up­psala,1922; ABILIO BARBERO y MARCELO VIGIL: La formación del feu­dalismo en la Península Ibérica, Madrid , 1978 ,pp.155- 201; R.ABA­DAL: La batalla del adopcionismo y la desintegración de la Igle-

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sia Visigoda, Barcelona,1949; Ibidem: Del reino de Tolosa al rei­no de Toledo, Madrid,1960, 2 vols.; Ibidem: Dels visigots als ca­talans, Barcelona,1969, 2 vols.; ABILIO BARBERO: El pensamiento

político visigodo y las primeras unciones regias en la Europa me­dieval, en Hispania,XXX,1970,pp.245-326; M,C.DIAZ: De Isidoro al siglo XI,Barcelona,1976; H,J,DIESNER: Koning Wamba und des west­gotische FrUhfeudalismus, en Jahrbuch der osterreichischen Byzan­tinistik, No.18,1969,pp,7 y ss.; I.GIL: Miscellanea Wisigothica, Universidad de Sevilla, Sevi lla,1972; G.MARTINEZ DIEZ: El patri­monio eclesiástico en la España visigoda, Universidad de Comillas, Comillas,1959; G,C.MILEZ: The coinage of the Visigoths of Spain. Leovigild to Achila II, The Hispanic Society, New-York,1952; J. ORLANDIS: El poder real y la sucesi6n al trono en la monarquía visigoda, en Estudios Visig6ticos, III, CSIC, Madrid-Roma,1963; C.SANCHEZ ALBORNOZ: El "stipendium" hispano-godo y los orígenes del bener"icio prefeudal, Buenos Aires,1947, ahora en Estudios vi­sigodos, Instituto Storico Italiano per il Medio Evo, Studi Sto­rici, fasc.78-79, Roma,1971,pp.253-375; Ibidem: Los "leudes" en la "Lex Visigothorum", en Revista Chilena de Historia del Dere­

~' No.2,1961,pp.ll-21, ahora en Investigaciones y documentos sobre las instituciones hispanas, Santiago de Chile,1970,pp.57-65; Ibídem: El "senatus" visigodo.Don Rodrigo rey legítimo de Es­paña, en Cuadernos de Historia de España,VI,1946, ahora en Oríge­nes de la Naci6n Española.El Reino de Asturias,I,Instituto de Es­tudios Asturianos,Oviedo,1972,pp.192-269; E,A.THOMPSON: The Vi­sigoths from Fritigern to Euric, en Historia,XV,1963,pp.105-126; Ibidem: The Visigoths in the time of Ulfila, Oxford University Press, Oxford,1966; Ibidem: The Goths in Spain, Oxford University Press, Oxford, 1969; M.TORRES LOPEZ: El Estado visig6tico,AHDE, III ,1962 ,pp.307-475 ; L.G. DE VALDEAVELLANO: Historia de España, Revista de Occidente,Madrid,1955,I,vol.2 partes; Ibidem: Curso de Historia de las instituciones españolas, Revista de Occidente,Ma­drid,1967,pp.163-217.

(6) E. DE HINOJOSA: La jurisdicci6n eclesi~stica entre los vi­sigodos, en Revista Hispano-americana,I,Madrid,1881,pp.510-521, II,1881,pp.192-202; E.MAGNIN: L'Eglise wisigothique du VIIe sie­

cle, París,1912; C.SANCHEZ ALBORNOZ: Fuentes para el estudio de ~ divisiones eclesiásticas visigodas , en Boletín de la Universi­

dad de Santiago de Compostela,I,1929-1930,pp.30 y ss.; M. TORRES:

El origen del sistema de la "iglesia propia", AHDE,V,1928,pp.83

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y ss.; A, ZIEGLER: Church and State in Visigotic Spain, Washing­ton ,1930; Z, GARCIA VILLADA: Historia ecleciástica de España,II,

l ,Madrid ,1932_,pp,185 y ss. ,II , 2 ,Madrid,1933,pp.29-83; A. C. VEGA: El Pontif icado y l a Iglesia española en los siete primeros siglos, El Escorial ,1942; J.FERNANDEZ ALONSO: La cura pastoral en la Es­

paña romano-visigoda, Roma, 1955; J.ORLANDIS: La Iglesia visig6ti­ca y los problemas de la sucesi6n al trono en el siglo VII, en Settimana del Centro Italiano di Studi sull'alto Medioevo , VII : Le Chiese nei Regni dell'Europa Occidentale e i loro rapporti con Roma sino all'800 , Spoleto,1960,pp. 333-404; J,VIVES: ~­lios visig6ticos e hispanorromanos,Madrid , 1962; J , Ma. LACARRA: La Iglesia visigoda en el siglo VII y sus relaciones con Roma, en Settimane •• • ,VII: Le Chiese nei ••• , op.cit .,pp . 253-284.

(7) M, TORRES: Historia de España, op . cit. ,pp.327-352; L.D. DE VALDEAVELLANO~ Historia de España,op.cit.,pp .283-295 y 334- 350; Mc.DIZ Y DIAZ: La cultura de la España visig6tica del siglo VII , en Caratteri del Secolo VII in Occidente, Spoleto,1958,pp.813-14

y 889- 899; Véase también: E. MAYER: Historia de las Instituciones sociales y políticas de España y Portugal durante los siglos V ~. 2 vols,Madrid,1925-1926; E. PEREZ PUJOL: Historia de las Instituciones sociales de la España goda, 4 vols.,Madrid,1896; El tema ha sido también profundizado en el trabajo colectivo de Estudios sobre la España visigoda,en Anales Toledanos,III,Toledo,

1971. (8) A,GARCIA GALLO : Nacionalidad y territorialidad del Derecho

en la época visigoda,AHDE,1936-1941,pp.168 y ss.;,Ibidem: ~­rritorialidad de la legislaci6n visigoda, Ibid.,XIV,1942- 1943, pp . 593 y ss.·; Ibidem:Historia del Derecho español,I , 3a.ed.,Madrid, 1967,pp.525-562; A,LOPEZ AMO : La polémica en torno a la territ o­rialidad del Derecho visigodo, en Arbor,I,1944,pp.227 y ss. En contra de la tesis de A,GARCIA GALLO, véase : E.HEYMANN en ~­

chrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte , G.A .,LXIII ,1940, pp.361 y ss.; P. MEREA: Unna tese revolucionaria, en Boletín da Facultade de Direito de Coi mbra, XVIII ,1942,pp. 417 y ss.; Ibidem: Ainda sobre a tese de García Gallo , Ibid.,XX,1942,pp.427 y ss., y la de A. SCHULTZE : Zur ge schichte der westgotische Rechtsque­llen, en Über westsgotische-spanisches Eherecht , Leipzig, 1944; Obras importantes son también: R. MENENDEZ PIDAL: Universalismo

y Nacionalismo , Romanos y Germanos, I: El Reino Tolosano, en His-

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toria de España, dirigida por el propio autor,III,Madrid,1940, pp.VII-XIX; K.ZEUMER: Historia de la legislaci6n visigoda,trad.

española,Barcelona , 1944; P.MEREA: Considerasoes acerca do "iudex visig6tico" , en Estudos de Direito vis¿g6tico,Coimbra,1948,pp. 151-161 ; ALVARO D' ORS: La territorialidad del Derecho español,I,3a.ed. Madrid,1967,pp.525-562.

(9) R.MENENDEZ PIDAL: Universalismo y Nacionalismo,II: Unifi­cación de la España goda, en Historia de España, op.cit.,pp.XIX­XXXI; W.REINHARDT: Leovigildo ,unificador nacional, en Boletín de l Seminario de Arte y Arqueología, Universidad de Valladolid , 1945. Para el estudio del C6digo de Eurico, C6digo de Leovigildo, ~­viario de Alarico, Liber iudiciorwn, véase A.GARCIA GALLO: Histo­ria del Derecho español, II , Madrid ,1967,pp.165-173.

(10) P. DE PALOL: Demografía y arqueología hispánicas de l os siglos IV al VIII. Ensayo de cartografía, en Boletín del Semina­rio de Estudios de Arte y Arqueología, Valladolid ,XXXII ,1966 ,pp. 5-66; J.Ma,LACARRA: Panorama de la historia urbana en la Penínsu­la Ibérica desde el siglo V al X, en La cittá nell'Alto Medioevo, Spoleto ,1959 ,pp.317- 357.

(11) L.G. DE VALDEAVELLANO: Historia de las Instituciones ••• , op.cit.,pp.177-185; C.SANCHEZ ALBORNOZ: Estudios visigodos, Roma, 1971,pp.160-62.

(12) JOSE Ma. ALEGRE : La España visigoda.Proceso de germaniza­ci6n en una provincia romana, en Revue Romane , Tomo I , fasc. 1- 2 , Copenhague ,1966 , p.14.

(13) Ibidem, pp .15-17 ,

(14) L.G. DE VALDEAVELLANO: Historia de las Instituciones ••• , op.cit.,p.192; A. GARCIA GALLO: Historia del Derecho español, op . cit. ,p. 532 . Un estudio más detallado está en J.ORLANDIS: El poder real y la sucesión ••• , op.cit.

(15) M. TORRES: El Estado visig6tico,Algunos datos sobre su for­mación y principios fundamentales de su organizaci6n política, en AHDE, III ,1926,pp .307-475 ; R.GIBERT: El reino visig6tico y el par­ticularismo español, en Estudios Visigóticos,I,Madrid-Roma,1956 , pp . 15-47; J .ORLANDIS: El poder real. •• , op.cit. ,p . 60 .

(16) A.GARCIA GALLO: Historia del Derecho español, op . cit.,p 532 . Un estudio importante del tema es el de L.LOPEZ RODO: Distin­ci6n entre patrimonios de l a Corona y del rey en la Monarquía vi­sig6tica, Santiago de Compostela ,1945 .

(17 ) C.SANCHEZ ALBORNOZ : Estudios visigodos,op.cit.,p.165.

. - - --

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(18) Liber iudiciorum , 12,2,13, ed . de A. GARCIA GALLO : Histo­ria del Derecho español , t . II .,op.cit,,pp.377- 85 ; J . AMADOR DE LOS RIOS: His toria social, política y religiosa de los judíos de Espa­ña y Portugal , I,Madrid,1875,pp. 77- 111; M. GARCIA PELAYO: Los con­ceptos jurídicos fundamentales en San Isidoro de Sevilla , en Re­vista de Ciencias Jurídicas y Sociales,XVII ,Madrid , 1934,pp,375 y

ss.; E.JUSTER: La condition légal e des Juifs sous les rois visi­

goths, en Études d'Histoire juridigue offerts a P. F . Guirad,II, 1912, pp.275-335; S,KATZ : The Jews in the Visigothic and Frankish Kingdoms of Spain and Gaul, Cambridge,Mass. , 1937 , pp.68- 82; J .L.RO­

MERO : San Isidoro de Sevilla.Su pensamiento hist6rico-político Y sus re laciones con la historia visigoda, en Cuadernos de Historia de España ,VIII,Buenos Aires, 1947,pp. 5- 71 ; F.ELIAS DE TEJADA: Ideas políticas y jurídicas de San Isidoro de Sevilla, en Revista Gene­ral de Legislaci6n y Jurisprudencia ,Madrid,1960.

(19) A.GARCIA GALLO: Historia del Derecho español, op . cit . , p . 536 .

(20) Ibidem , pp. 538-39 . (21) J. ORLANDIS: La sucesi6n al trono ••• , op . cit.,pp.57-100 . (22) L. G.DE VALDEAVELLANO: Historia de l as Instituciones • • • , op .

cit.,pp.193-94. (23) Ed. J. TEJADA Y RAMIRO : Colecci6n de Cánones , II ,Madrid ,

1850,pp.393-95; Ed . de M. G. ZEUMER: Leges Visigotorum, Hannover, 1902,pp.48-52. Véase: C.R. FORT: Concordia entre la Iglesia y el Estado en la época de la España goda , Madrid ,1857; J.M . MONTALBAN : I ndole y naturaleza de la institución real y de los Concilios de Tol edo durante la Monarguía goda, Madrid ,1858; J . V .AMILIBIA: ·9.2.!!­cilios de Toledo : Cortes antiguas y modernas , Madrid ,1886; J . LO­PEZ DE AYALA : Los Concilios de Toledo , Madrid,1886; L. CALPENA Y AVILA: Los Concilios de Toledo en l a Constituci6n y en la naciona­lidad española , Madrid ,1918 ; T.ANDRES MARCOS: Consti tuci6n , trans­misi6n y ejercicio de la Monarquía hispano- goda en los Concilios toledanos , Salamanca,1928; R. ABADAL: Els concils de Toledo , en Homenaje a Johanes Vincke , Madrid,1962- 63 .

(24) Liber iudiciorum , 2 ,1, 7 (Ed, ZEUMER , pp . 52- 53) . (25) L. G, DE VALDEAVELLANO : Historia de España,I,op . cit.,pp.

.350- 52 ; M. TORRES: Las invasiones y lo s reinos germánicos de Espa­ña (409- 711) , op . cit ., p.127 .

(26) L.G . DE VALDEAVELLANO : Historia de las I nstituciones ••• , op . cit.,pp.196- 98; C.SANCHEZ ALBORNOZ : Estudios visigodos ,op. cit .,

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38

pp.177- 181.

(27) L. G. DE VALDEAVELLANO, ibid,pp , 214-15; Véase: E.BARRIERE­

FLAVY: La costume et l'arwement des Wisigoths au Veet VIesiecles, en Revue des Pirinées, marzo-abril,1902; c. SANCHEZ ALBORNOZ: La caballería visigoda, en Wissenschaft und Kultur.Festgabe zum A-: Dopsch, Viena,1938; Ibídem: Estudios visigodos, cap. V: Los bene­ficios militares en la España goda, op . cit., pp.352-377 . .

(28) L.G. DE VALDEAVELLANO: Historia de las Instituciones ••• , op.cit.,pp.201-209; Ibídem: Historia de España,I,op. cit.,pp.323-334; P.GOUBERT: L'Administration de l'Espagne Byzantine,II: Les provinces.;nfluences Byzantines sur l'Espagne wisigothigue, ;;­Revue des Etudes Byzantines,IV,1946,pp . 70-133; Ibídem: L'Adminis­tration de l'Espagne byzantine , I: Les gouverneurs de l'Espagne Byzantine, Ibid.,III,1945 ,pp.127-142. '

(29) C.SANCHEZ ALBORNOZ: Estudios visigodos, cap.I: Primiti­vas asambleas políticas de los Godos, op.cit.,pp.151-162; A. GAR­CIA GALLO, op.cit.,pp.539; L.G. DE VALDEAVELLANO: Historia de las Instituciones,op.cit.,pp.196-201. Las obras fundamentales para el estudio de las Instituciones econ6micas, sociales y políticas ger­mfuiicas primitivas, adem~s de las ya mencionadas son: L. SCHMIDT: Allgemeine Geschichte der germanischen V5lker bis zur Mitte des sechsten Jahrhunderts. Handbuch der Mittelalterlichen und neveren Geschichte, ed. V.BELOW y F . MEINECKE . II. Abt. Politische Ges­chichte, Berlín-MUnchen,1909. Geschichte der deutschen Stamme bis zµm Ausgang der V8lkerwanderung. Erste Abt. Die Geschichte der Ostgerroanen, Berlín,1910. Zweite Abt . Die Westgermanen, Berlín, 1911. Geschichte der germanischen FrUhzeit . Die Entwicklung der Nationen bis zur Begrtlndung der Frl:inkischen Universalmonarchie durch Chlodoweck, Bonn,1925. En esta obra aparece una abundantí­sima bibliografía seleccionada y clasificada al final de cada ca­pítulo, que son los siguientes: Fuentes para el estudio de los germanos primitivos; II: Asentamiento primitivo, expansi6n de los indogermanos Y germanos ; III: Causas de los movimientos de los germanos; IV: Nombre de los germanos; V: Relaciones fronterizas de los germanos con Roma; VI: Los germanos en el mundo romano; VII: Estadisticas sobre la poblaci6n germánica primitiva. Una re­seña general de las fuentes la encontramos en DAHLMANN-WAITZ: Que­llenkunde der deutschen Geschichte Hrs VON PAUL HERRE Le" · , • , ipzig, 1928; HOOP: Reallexicon der Germanischen Alltertumskunde B l' · , er in 1911-1918, '

·-

39

(30) Sobre el ejército y la obligación de prestar servicio mi­litar entre los germanos , véase: M.JAHN:Die Bewaffnung der Germa­nen in del alteren Eisenzeit, Barl!n,1916; H.DELBRÜCK: Geschichte der Kriegskunst, 3 vols. , Berl!n,1921.

(31) En la obra de JORDANES: De origine actibusgue Getarum, XXXVI, § 187, se lee: "Tune Valentinianus imperator ad Vesegothas eorumque regem Theoderidum in his verbis legationem dixerit •.. His et similia legati Valentiniani regem permoverunt Theodoridum. Qui­bus ille respondit: <habetis,inquit,Romani,desiderium vestrum; fe­cistis Attilam et nobis hostem ••• >.Adclamant responso comites du­ci , lreteus sequitur vulgus" , [l"J.G .H.Auct .Antiq.,V, I,p.107).

(32) JORDANES : Getica , § XLI: "Verum ínter has obsidionum moras Vesegothre regem,filii patrem requirunt,admirantes eius absentiam, dum felicitas fuerit subsecuta.Cumque diutius exploratum,ut viris

fortibua mos est,inter densissima cadavera repperissent,cantibus honoratum inimicis spectantibus abstulerunt.Videres Gothorum glo­

bos dissonis vocibus confragosos ,adhuc ínter bella furentia fune­ri reddidisse culturam.Fundebantur lacrimre,sed qure viris fortibus inpendi solent . Nam mors erat,sed Hunno teste gloriosa, unde hos­tium putaretur inclinatam fore superbiam,quando tanti regís effe­rri cadaver cum suis insigni bus conspiciebant. At Gothi Theodori­to adhuc iusta solventes armis insonantibus regiam deferunt maies­tatem fortissimusque Thorismud bene gloriosos manes carissimi pa­tris , ut decebat filium ,patris exequias prosecutus" .[M.G.H. Auct . Antiq.,V,pp . 112- 113) .

(33) A.GARCIA GALLO,op.cit . ,pp . 529-30;L. G. DE VALDEAVELLANO:~­toria de las Instituciones, op.cit. ,p . 179; Ibídem: Historia de Es­

paña, op . cit.,pp.334- 350. (34) C.SANCHEZ ALBORNOZ: Estudios visigodos,op.cit.,p.165 . (35) Ibídem, pp . 167- 223; Ibídem: El Aula Regia y las asambleas

políticas de los godos , en Cuadernos de Historia de España,V,Bue­nos Aires,1946,pp . 5-110; L. G.DE VALDEAVELLANO: Historia de las Ins­tituciones , op . cit . ,pp.179,190,194,196 , 197,198,202, 211 ,451-52 ,488 ; Ibídem: Historia de España,op . cit .,pp.31 3- 321 ; A. GARCIA GALLO,op .

cit. , p.539. (36) C. SANCHEZ ALBORNO~: Fideles y Gardingos en la Monarguía

visigoda.Raíces del vasallaje y del beneficio hispano , Mendoza ,

1942; Ibídem: Estudios visigodos , op . cit.,pp.201-205.

(37) Carmina VII, vers. 452-60 y 486-88, Ed. MOHR , p . 290 y LO­

YEN , p . 72- 73 .

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(38) W. REINHARDT: El rey Leovigildo, unificador nacional, en Boletín del Seminario de Arte y Arqueología, Universidad de Valla­dolid, 1945,pp.26-30; M. TORRES, op.cit ., pp.98-99.

(39) C.SANCHEZ ALBORNOZ: Estudios visigodos,op.cit.,pp.220- 222 . (40) !bid, pp.192-195. (41) !bid, pp.205-213. (42) Ed. TEJADA Y RAI1IRO: Colección II, pp.261. (43) Institutionum lib I: Digesto, XLIII,26,1.

(44) En el Edicto del pretor 258 se dice: "De precario: Quod precario ab illo habes ••• id illi restitutas", [Digesto,XLIII,26. 2] . GAYO nos dice: "Namque eum,qui a me vi aut clam aut precario possidet,impune dejicio", [Instituta,IV.154) . PAULO escribe: "Qui

vi aut clam aut precario possidet ab adversario impune dejicitur", [Sententire, V.6,7).

(45) GAYO: Lib 7 ad Edictum: "Interdum quibusdam nec ex iustis possessionibus competit Publicianum iudicium: namque pigneratitire et precarire possessiones iustre sunt, sed ex his non solet compele­re tale iudicium: illa scilicet ratione,quia neque creditor,neque is,qui precario rogavit,eo animo nanciscitur possessionem,ut cre­dat se dominum esse" [Digesto,VI,2,13,§ l], y PAULO: Lib. 18 ad Edictum: "Is,qui pignoravi accepit,vel qui precario rogavit,non tenetur noxali actione: licet enim inste possideant,non tamen opi­nione domini possident" [Digesto,IX,4,22, § 1).

(46) "Sed in menente adhuc precario , tu in ulterius tempus ro­gasti,provocatur precarium; nam nec mutatur causa possessionis,et non constituitur eo modo precarium: sed in longius tempus profer­tur" [Digesto,XLIII , 26,5] .

(47) "Precario rogatio et ad heredem ejus,qui concessit,transit; ad heredem eius,qui precario rogavit,non transit: quippe ipse dum­taxat,non etiam heredi concessa possessio est" [Djgesto,XLIII,26, 12, § 1).

(48) "Precario rogatio et ad heredem eius,qui concessit,tran­sit", [Digesto ,XLIII,26 , 12, § 1).

(49) GIRARD:Textes de droit romain,París,1937,pp.201-203 y 905-907 .

(50) De una carta de SIDONIO APOLINAR del año 449 1 [Epistal~,

VIII,6] se deduce que todavía no se conocía en las Galias .

( 51) ERNST MAYER : Italienische Verfarsungsgeschichte, Leipzig , 1909,pp.192-193 y 204 y SS .

41

(52) SAENZ DE AGUIRRE: Coll.max.conc.Hispa,III,p .410 : "De sti­pendis clericorum ne a jure alienentur ecclesiarum.Srepe fit, ut propietati originis obsistat longinquitas temporis . Quapropter

providentes decernimus, ut quisquis clericorum,vel aliarum quarum­libet personarum stipendium de rebus ecclesire,cujuscumque episco­pi percipit largitate,sub precarire nomine,debeat professionem scribere,ut nec per detentionem diurnam prrejudicium aff erat Ec­clesire,et qurecumque in usum perceperit debeat utiliter laborare, ut nec res divini juris videantur aliquas occasione negligi, et subsidium ab ecclesia,cui deserviunt ,perc ipere possint clerici. Quod si quis eorum contempserit facere ,ipse stipendio suo vide­bitur privari".

(53) C. SANCHEZ ALBORNOZ: El "stipendium" hispano- godo y los orígenes del beneficio prefeudal, Buenos Aires,1947 . Publicado tambián en Estudios visigodos, op . cit. ,pp.292- 352 .

(54) !bid., pp.292. (55) Lex Visigothorum, X, 1.12. (56) DAHN: Die Konige der Germanen,op.cit .,VI,pp.120- 126;PEREZ

PUJOL: Historia de las Instituciones ••• ,op.cit.,IV,pp. 210 y ss; PIVANO: I contratti agrari nell 'alto medioevo, Roma,1904,pp . 93 , 130-131,138-140; BRUNNER: Deutsche Reechtsgeschichte, I , Berlín, 1906,pp. 290-292; GM'IA BARROS: Historia da administra9ao pdblica em Portugal nos seculos XII a XV , III,Coimbra,1914,pp . 371 y ss.; MEREA: Temas histórico-jurídicos,I:Emplazamiento e Aforamiento, en Boletim da Facultade de Direito de Coimbra , XIX,1943, pp . 229 y ss.

(57) V,6,7 ¡ V, 6.10 y V,6,12. (58) Lex Visigothorum, X,1,12: "Si per precariam epistulam cer­

tus annorum numerus fuerit comprehensus, ita ut ille,qui suscepe­rat,terras post quodcumque tempus domino reformaret ,iuxta condi­tione placiti terram restituere non moretur"

(59) HELFFERICH: Entstehung und Geschichte des Westgothenrech­ts , Berlín,1858,p. 57 ; ZEUMER : Formulre Merowingici et Karolini fr.vi , [M.G.H.,Leges,S.V. [ , París ,1886,p. 576 ; MARICHALAR Y MANRIQUE : His­toria de la le~islación y recitaciones del derecho español, I , Ma­drid,1887,p. 37; HINOJOSA : Historia del derecho español, I, 1887, p.365 ; BRUNNER,op .cit .,p . 577 ;1'1ARTIN MINGUEZ : Las llamadas fórmu­las visigodas, en Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, II, Madrid,1919, pp .405 y 465, y en III,1920,pp.18,211 y 505 ; BENEY­

TO: Fuentes del derecho español, Madrid,1932,p . 294; VON SCHWERIN:

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Sobre las relaciones entre las formas visig6ticas y las andecaven­

~ • en Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid,1932,p.177; TORRES LOPEZ: Lecciones de historia del derecho español, II, Madrid, 1936,p.125; GALO SANCHEZ: Curso de historia del derecho, Madrid, 1940,p.65; PRIETO BANCES: Fuentes del derecho visigodo, en Histo­ria de España, dir. por R. MENENDEZ PIDAL III Madrid 1940 p 262· ' ' ' ' . ' GARCIA GALLO: Historia del derecho español, I ,op.cit. ,pp. 399- 401.

(60) IV,5 , 6 del Líber.

(61) Estudios visigodos,op.cit.,p.305.

(62) La gran mayoría de los autores modernos expertos en el es­tudio de la organizaci6n militar y fiscal romana acepta el doble significado originario de la palabra stipendium, siguiendo a auto­res antiguos como César,Varrón,Salustio que atribuyen al vocablo stipendium el significado de tributo, o a Catulo,Columela,Horacio que lo presentan como un tributo impuesto como castigo. Con el sig­nificado de servicio de guerra y empleado en plural aparece en Plauto,Salusto,Tito Livio,Tácito,Cicer6n. Estas acepciones están recogidas en los escritos de Suetonio,Apiano,Diodoro y Polibio.Vé­ase, entre los modernos a MOMHSEN: Die romische Tribus in adminis­trativen Beziechung,1844,pp.31 y ss.;VON DOl'1ASZEWSKI: Der Truppen­sold der Kaiserzeit,en Neue Heildelberg Jahrbücher,X,1900,pp.218 Y ss.; J.KROMAYER y G.VEITH: Heerwesen und Kriegführung des [Grie­cher und) Romer, en Handbuch des Altertumswissenchaft,IV.Abteilung, III Teil, II Band, Munich,1928,pp.279 , 328-331 , 411-412,525-528 y

588-589; C.SANCHEZ ALBORNOZ: Estudios visigodos,op.cit.,pp.306-375. (63) CASIODORO, en Varire, IX.10, dice: "Sed illius prredicanda

iustitia locum nostrre benignitati prreparavit,ut,quos ei offerri iuste potuit,nos clementi animo quasi illata stipendia donaremus". En IX . 25: "Gloriosis quippe dominis gratiora sunt prreconia quam tributa,quia stipendium et tyranno penditur,prredicatio autem nisi bono principi non debetur". En XI.7: "Stipendium namque est,quod subiectum facit munificium dici et offerentis nomen accipit,qui se quod penditur debere conoscit". En XI.15: "Sumite pietatis st ipen- _ dium tributarii,et dominorum restimate clementiam,qui conditione mutata hoc vos ab rerario videtis accipere,quod consueveratis infe­

rre". En XII.16 : "Prrebeant igi tur possessores stipendis sure gr a tire profutura"(.M.G.H.Auct.Antq . ,XII , pp.276,291,336,344 y 374); ISIDORO DE SEVILLA en Historia Gothorum, § 62, dice: "Habuit [Suinthila] quoque et initio regni expeditionem contra incursus vascorum Ta-

43

rraconensem provinciam infestantium, ubi adeo mont ivagi populi te­rrore adventus eius perculsi sunt,ut confestim quasi debita iura noscentes remissis telis et expeditis ad precem manibus supplices

ei colla submittarent,obsides darent,Ologicus civitatem Gothorum stipendiis suis et laboribus concederent,pollicentes eius regno dicionique parere et quicquid imperaretur efficere", Ibid ,XI , pp .

292-293 . (64) AMIANO MARCELLINO: De rerum gestarum, XVII,96, XXIX ,5,

27 , XXXI , II , l. (65) SIDONIO APOLINAR : J::pistol re, VIII: "Ipse hic Parthicus Ar­

saces precatur / anlre Susidis ut tenere culmen / possit foedere sub stipendiali"; JORDANES: De origine actibusgue Getarum , XVI, 29 : "Gothi, ut adsolet,subtract a sibi stipendi a sua regre ferentes, de amicis effecti sunt inimici.Nam quamvis remoti sub regibus vi­verent suis,rei publicre tamen Romanre foederati erant et annua mu­

nera percipiebant" . (66) Estudios visigodos, op.cit .,pp. 308-309.

(67) Ibídem, p . 309. (68) Lex Visigothorum, V, 3,4 : "De rebus in patrocinio acceptis

et conquisitis . Ita ut supra premissum est,quicumque patronum suum reliquerit et ad alium se forte contulerit,ille,cui se commenda­verit,det ei terram; nam patronus,quem reliquerit,et terram et que

ei dedit obtineat". (69) Ejemplos de esta práctica los tenemos en los concilios de

Epanón del año 517 [cánones 14 y 18), Concilio de Toledo II de 527 [canon 4] , concilios de Orleans del 528 [cánones 12 y 13] y

de l año 541 [cánones 18 y 36], Concilio de Arlés de 554 [canon 6) , Concilio de Lyon de 567 [canon 6) y Concilio de Toledo III de 586

[canon 3) . (70) Estudios visigodos, op . cit ., pp.314-315. (71) Canon 5 del Concilio de Toledo VI: "De stipendis clerico­

rum ne a jure alienentur ecclesiarum.Srepe fit ,ut propietati ori­ginis obsistat longinguitas temporis.Quapropter providentes decer­nimus ,ut quisquis clericorum,ved aliarum quarumlibet personarum stipendium de rebus ecclesire,cujuscumque epi scopi percepit largi­tate,sub precarire nomirue,debeat professionem scribere,ut nec per

detentionem diurnam prrejudicium afferat Ecclesire , et qurecumque in usuro perceperit debeat utiliter laborare,ut nec res divini juris

videatur aliqua occasione negligi,et subsidium ab ecclesia,cui

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deserviunt,percipere possint clerici.Quod si quis eorum contempserit facere,ipse stipendio suo videbitur privari", SAENZ DE AGUIRRE: Coll .

~' op.cit.,III,p.410. (72) Lex Visigothorum, V,1,4. (73) Estudios visigodos, op.cit.,pp.322-324. El mismo autor,en

su obra En torno a los orígenes del feudalismo,op.cit.,III,p.283, apunta ya la misma tesis.

(74) Ibid.,p.328. (75) El ejército visigodo ha merecido la atención de numerosos

investigadores entre los que cabe destacar a F.DAHN: Die Konige der Germanen, VI: Die Verfassung der Westgothen, Würsburg,1871,pp.209-225;TAILHAN: Anonyme de Cordoue. Chronigue rimée des derniers rois de Tolede et de la Conguete d'Espagne par les Arabes , París,1885, pp.105 y ss.; E.HINOJOSA: Historia de España desde la invasión de los pueblos germánicos hasta la ruina de la monarquía visigoda, I, Madrid,1890,pp . 278- 79; E. PEREZ PUJOL: Historia de las Institucio­nes sociales de la España goda, Valencia,1896,II,pp.186-192; M.TO­RRES LOPEZ : Lecciones de Historia del Derecho Español, Madrid ,1943, pp .480-486; M. TORRES y R. PRIETO BANCES: Instituciones económicas, sociales y político-administrativas de la península hispánica du­rante los siglos V,VI y VII, en Historia de España,II: España Vi­sigoda, dir. por R.MENENDEZ PIDAL,Madrid ,1940,pp.225- 227; L.GARCIA DE VALDEAVELLANO: Historia de España,I,Madrid,1963,pp . ~30-331; C. SANCHEZ ALBORNOZ: La caballería visigoda, en Wissenschaft und Kul­tur.Festgabe zum A. Dopsch, Viena,1938; Ibidem: Investigaciones Y

documentos sobre las Instituciones hispanas, Santiago de Chile, 1970,pp. 5-130 ; Ibidem: Estudios visigodos, op.cit. , pp.352-375 .

(76) Liber Judiciorum, título II, del lib.IX; Ley VII,I,7; Ley IX,2,2 ; La Ley VIII,I,8, de Recesvinto; Código de Eurico , .ley CCC XXIII; Ley de Egica, V,7,19; Ley de Chindasvinto, II, 5 ,13 y X,2,6 .

(77) F. DAHN , op.cit.,p.361; L. GARCIA DE VALDEAVELLANO,op.cit., p.330. Sin embargo , es difícil precisar cuándo los reyes godos em­pezaron a llamar al ejército conjuntamente y en pie de igualdad a godos e hispanorromanos.

( 78) BRUNNER, cap.19 de su Kriegswese en su Deutsche Rechtsges­chichte, op.cit., I,p.180; F . DAHN,op.cit ., p.209.

(79) C.SANCHEZ ALBORNOZ:· Instituciones y documentos, op.cit., p.11.

(80) M. TOHRES y R.PRIETO BANCES, op . cit., p . 226.

45

(81) J.MARTINEZ SANTA-OLALLA : Notas para un ensayo de sistema­tización de la argueología visigoda en España , en Archivo español de arte y argueología, Madrid, No.29, 1934 ; W. REINHART:Sobre el a­sentamiento de los visigodos en l a Península , en Archivo español

de arte y arqueología, No.59,1945. (82) M.TORRES y R. PRIETO BANCES, op .cit.,p . 226. (83) C.SANCHEZ ALBORNOZ : Investigaciones y document~s, op . cit.,

p.13. (84) F.DAHN:,op . cit ., VI,pp.217-18; l'l . TORRES LOPEZ: Lecciones •• ,

op . cit.,II ,pp. 28182 . (85) P.J.TAILAHAN,op.cit .,p . 158; E. MAYER: Die Enstehung den Va­

sallitat und des Lehenwesens , en Festgabe für R. Sohm,1914,pp. 48 y ss.; A. GARCIA GALLO , op . cit., I,p . 482 .

(86) C.SANCHEZ ALBORNOZ : La caballería v i sigoda, op.cit., Y En torno a los orígenes del feudalismo, Mendoza,1942,III,pp . 82-103.

(87) M. G. H. Auct.Antig.,XI,p . 294 . (88) Son numerosos los testimonios que hacen referencia a ellos:

Antigua, IV,5,5; Testimonio de ISIDORO DE SEVILLA , en tiempo de Recaredo [M.G.H.Auct .Antig.,XI,p. 290]; Canon 6 del Concilio de To­ledo V del año 636 y el canon 14 del VI Concilio de Toledo de 638.

(89) C. SANCHEZ ALBORNOZ : El <stipendium> hispanogodo y los o­rígenes del beneficio prefeudal, Buenos Aires,1947,pp.28 Y ss, Y pp . 90 Y SS .

(90) Liber Judiciorum , ley XII,1 . 2 . (91) Son de notar los que tuvieron l ugar en tiempo de Leovigil­

do, de los que da noticia ISIDORO DE SEVILLA [I-í . G.H .Auct . Antig. , XI,p. 290] ; en tiempos de Chindasvinto, descri t os por FREDEGARIO [M.G.H.Scrip.Rerum Merovingiarum, II,p.163]; de Wamba, relatados por SAN JULIAN [Esp . Sagr ., VI,pp.562-63] y por le canon 1 del XIII Concilio de Toledo [J . VEVES: Concilios visigóticos e hispanorroma­nos, CSI C,Barcelona,1963,pp.415-16] y de las purgas de Egica por ~Crónica mozárabe del 754 [M. G. H.Auct.Antig.,pp. 349- 350].

(92) C. SANCHEZ ALBORNOZ : Investigaciones y documentos , op . cit,

~.~-~. 5 17 6 (93) Ley IX , 2 . 9 [N . G. H. Leges, I, pp . 37412 , 377 , 377 , 378 • (94) C. SANCHEZ ALBORNOZ : Estudios visigodos,op . cit.,p . 355 .

(95) Ibidem : En torno a los orígenes de l feudalismo, op.cit, I,pp.180 y ss.

(96) H. I.BRUNNER : Deutsche Rechtsgeschichte, op.cit .,I,p .183 ;

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GUILHIERl"lOZ: Essai sur l'origine de la noblesse en France, París, nue.edc.,1947,pp.5,6 y 10; Ibidem: Sur l'origine de la noblesse, París, Nuev.edc.,1949,p.92; C.SANCHEZ ALBORNOZ: El <stipendium> hispanogodo, op.cit., pp.122- 127.

(97) Ley V,4.19 [M.G.H.Leges, I,pp.224-225). (98) Así aparece en la Ley XIII de los Fragmenta Gaudenciana,

[M.G.H.Leges, I, p.471)

(99) Así ocurre en los cánones 5 y 14 del VI Concilio de Toledo del año 638 . Véase J.VIVES, op.cit. , pp.237 y 242 .

(100) F.DAHN, op.cit., p.220.

(101) C.SANCHEZ ALBORNOZ: Investigaciones y documentos, op.cit . p.50.

ROKANSK INSTttvT; REPROAFDEL1N5

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