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RESOLUCIÓN NÚMERO 111252 DE 2014

"Por la cual se adopta la versión 1.0 del Manual de Proyectos de Asociación Público Privada, deIniciativa Privada del Instituto de Desarrollo Urbano mu.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, enusos de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por elAcuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., y los Acuerdos Nos. 001y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás disposicionesconcordantes, y

CONSIDERANDO

Que el articulo 209 de la Constitución Politica de Colombia, señala que la funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolló confundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad,imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que laadministración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos queseñale la ley.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 10 de la Ley 87 de 1993, "Por la cualse establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades yorganismos del Estado y se dictan otras disposiciones" los manuales adoptados porlas entidades son instrumentos de expresión de control interno.

Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto Nacional 1537 de 2001,reglamentario de la Ley 87 de 1993, establece que para efectos de dar cumplimiento alcontrol interno en las organizaciones públicas, éstas elaborarán, adoptarán y aplicaránmanuales a través de los cuales se documentarán y formalizaran los procedimientos apartir de la identificación de los procesos institucionales.

Que los manuales, procesos, procedimientos, guías, especificaciones, instructivos,cartillas, códigos y formatos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparenciay claridad a los procesos, actúan como instrumentos de capacitación, entrenamiento ygestión garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.

Que con el fin de constituir una guía respecto a las fases y actividades que se debenrealizar al momento de desarrollar un proyecto bajo el marco de las AsociacionesPúblico Privadas con iniciativa privada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1508de 201.2 y sus Decretos reglamentarios se hace necesario adoptar un manual deProyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 111252 DE 2014Que el principal objetivo de este manual, es promover la interacción y toma dedecisiones coordinada entre los actores que participan en las diferentes etapasestablecidas para el desarrollo del proyecto, describiendo los trámites internos,condiciones legales, canales de comunicación, y procedimientos definidos alrededorde los proyectos de APP de iniciativa privada, dentro del Instituto de DesarrolloUrbano-IDU.

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

RESUELVE

ARTíCULO PRIMERO. Adoptar el Manual de "Proyectos de Asociación PúblicoPrivada, de Iniciativa Privada del Instituto de Desarrollo Urbano IDU" versión 1.0, elcual forma parte integral de la presente Resolución.

ARTíCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de supublicación en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá a los, dieciocho (18) días de diciembre de 2014,

PUBlIQUESE y CUMPlASE

AprobóVo. Bo.:VO.Bo.:Proyectó:

~~N~~Director General

Juan Carlos Montenegro A~ona, Subdirector General de Desarrollo Urbano,"Gustavo Adolfo Salazar Herran. Subdirector General Jurldico. ~", _ .Cristina Patricia Navarro Corrales, Je~e~cina Asesora d~~la~aÓQ(l. (E)Deisy Yohana Sabogal Castro - SubdIreCCiónGeneral Jundlca(\)César Orlando Miranda Rivas - Oficina Asesora de Planeación.euv

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MANUAL 18PROYECTOS DE ASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PRIVADA

CÓDIGO I PROCESOIVERSiÓN

ALCALDI .••MAYOR00 BOGOTÁ D..c.

~.(J1 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 Desarr~Urbano

MANUAL

"PROYECTOS DE ASOCIACIÓIN PÚBLICOPRIVADA, DE INICIATI;V'A PRIVADA"

Control de VersionesVersión •••••••••Fecha_ DesctiDción Modificación'ti =.: T IFolios.l

1.0 t 6 DIe. 1U\4 Versión inicial del documento. 27

Participaron en la elaboración:Deisy Yohana Sabogal Castro, Contratista, SG..(.l)Ivonne Maritza Mayorga Bemal, Contratista, SG1~ I'J £}

William Humberto Piraneque Monroy, Contratista DTp.'jlY'Andrés Daría Acero Lopez, Contratista DTP

Cesar Orlando Miranda Rivas, Profesional Especializado, OAP. £fI!2-

(El alcance de participación en la elaboración de este documentocorresponde a las funciones del área que representan)

Gustav Adolfo SalazarHerran

Subdirector General deJurídica

Sub

Revisado or

Juan Carlos Tovar RinconDirector Técnico de

Proyectos

Revisado orValidado or

Adriana Bareño RojasJefe Oficina Asesora de

Planeaci6n

Formato: FO-AC-02 Versión: 3 Página 1 de 27 Ve. Be. OAPa!>-::-

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MANUAL litPROYECTOS DE ASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PRIVADA

CÓDIGO T PROCESOIVERSiÓN

AlCALDl .•••.•. YOR00 III0Q0TA o.c.

MG-FP-01 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 Oesarr~Urbano

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCiÓN.. .. . .. . 3

1 OBJETIVO 4

2 ALCANCE .. 4

3 MARCO NORMATIVO . 4

4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES 5

5 ACTORES DEL PROCESO 9

6 ETAPAS DE LOS PROYECTOS DEASOCIACION PUBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PRiVADA 116.1 ETAPA DE RECEPCiÓN DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACiÓN PUBLICO PRIVADA DE

INICIATIVA PRiVADA 116.2 ETAPA DE PREFACTIBILlDAD 116.2.1. OBJETIVO DE LA ETAPA................ .. 116.2.2. PROCEDIMIENTO 116.3 ETAPA DE FACTIBILIDAD...... .. 166.3.1. OBJETiVO 166.3.2. PROCEDIMIENTO....................................... 166.4 ETAPA PRECONTRACTUAL... .. 21

7 ADICIONES Y PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS PARA PROYECTOS DE ASOCIACiÓN PUBLICOPRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA QUE REQUIEREN DESEMBOLSOS DE RECURSOS PUBLlCOS.(ART 18 DE LA LEY 1508 DE 2012) 22

8 MANIFESTACIONES DE INTERES POR TERCEROS. .. 22

9 ADICIONES Y PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS PARA PROYECTOS DE ASOCIACiÓN PUBLICOPRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA QUE NO REQUIEREN DESEMBOLSOS DE RECURSOSPUBLlCOS. (ART. 21 DE LA LEY 1508 DE 2014) . 23

10 CONTENIDO MINIMO DE LAS PROPUESTAS... .. 24

11 GENERALIDADES........................................ .. 27

Formato: FO-AC-02 Versión: 3 Página 2 de 27 Va.Ba. OAP: <-1'b.:;:

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MANUAL 111PROYECTOS DE ASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PRIVADA

CÓDIGO I PROCESO I VERSiÓNAlCJlt,!.OfA _YORDI! DOOOT'" o.c.

MG.fl'.Q1 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 OesarrO'iíO'Urbano

INTRODUCCiÓN

El alcance de este manual es constituir una guia respecto a las fases y actividades que se debenrealizar al momento de desarrollar un proyecto bajo el marco de las APP con iniciativa privada, deacuerdo con lo establecido en la Ley 1508 de 2012 y sus Decretos reglamentarios. El principalobjetivo de este manual, es promover la interacción y toma de decisiones coordinada entre losactores que participan en las diferentes etapas establecidas para el desarrollo del proyecto,describiendo los trámites internos, condiciones legales, canales de comunicación, y procedimientosdefinidos alrededor de los proyectos de asociación público privadas de iniciativa privada, dentro delInstituto de Desarrollo Urbano-IDU.

Es así como el Manual expone de manera clara los principales procedimientos, que se deben teneren cuenta en el desarrollo de proyectos APP de iniciativa privada, con el objetivo de cumplir con todoslos requisitos establecidos por la normatividad vigente en cuanto al desarrollo y aprobación de estetipo de proyectos.

Según lo establecido en la Ley 1508 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios, existen dos tipos deesquemas para ejecutar proyectos a través del mecanismo de APP de iniciativa privada, estos son

• Iniciativa privada con recursos públicos.• Iniciativa privada sin recursos públicos

Cada esquema, tiene procesos y procedimientos específicos que debe seguir la entidad ejecutoraantes de iniciar la Iicítación pública o el proceso de selección del ejecutor privado, dichosprocedimientos serán explicados dentro del presente manual.

Dentro de los procesos establecidos en el presente manual se encuentra cada una de las etapas deprocedimiento legal e institucional que debe seguir un proyecto que se ejecute bajo esquemas APPde iniciativa privada, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente y su concordanciacon lo establecido en la "Guía para las propuestas de Asociaciones Público Privadas (APP's) ante elIDU".

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Formato: FO-AC-02 Versión: 3 Página 3 de 27 Vo.Bo.OAP:4bC.

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MANUAL BJPROYECTOS DE ASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PRIVADACÓDIGO I PROCESO

IVERSiÓN

AlCAUÑA _YOROlE BOGOTÁ P.C.

MG.fl'.()l FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 Desarr~rbano

1 OBJETIVO

En el Instituto de Desarrollo Urbano se proyecta los siguientes objetivos específicos:

• Establecer el procedimiento general que deben seguir los diferentes actores que intervienenen el proceso y asi lograr la revisión, control y seguimiento de la ejecución de los proyectosAPP, en un contexto determinado por niveles de servicio y estándares de calidad; de acuerdoa la regulación vigente.

• Impulsar el análisis de iniciativas de proyectos de Asociaciones Público-Privadas, realizandoel seguimiento con el apoyo de un grupo interdisciplinario de profesionales que permitanllevar a cabo las diferentes etapas del proceso.

• Crear las condiciones jurídicas, institucionales y técnicas necesarias para el desarrollo de estetipo de proyectos, a través de mecanismos alternativos a la inversión pública tradicional con elfin de que ofrezcan infraestructura y servicios con altos niveles de calidad, que no se podríanproveer con esquemas tradicionales de manera rápida y oportuna

• Establecer un procedimiento general de revisión, control y seguimiento de la ejecución de losproyectos APP, en un contexto determinado por niveles de servicio y estándares de calidad;de acuerdo a la regulación vigente.

2 ALCANCE

El procedimiento inicia una vez una persona juridica o natural llamada originador radica en el Institutode Desarrollo Urbano o en cualquier otra Entidad del orden Distrital o Nacional una propuesta con lacual pretenda desarrollar un proyecto de infraestructura dando así inicio al trámite institucional conactividades que involucran consultas u opiniones en diferentes áreas o dependencias al interior delIDU, o por medio de actores externos en los que se encuentran Entidades del sector movilidad,infraestructura, transporte o cualquier otra que se requiera del nivel distrital o nacional, con el objetode determinar la viabilidad o no de la iniciativa presentada.

El procedimiento comprende las etapas de prefactibilidad y de factibilidad, las cuales serán llevadas acabo conforme a lo estableció en la Ley 1508 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios.

3 MARCO NORMATIVO

• Constitución Política de Colombia de 1991. "Artículo 189...Corresponde al Presidente de laRepública como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:numeral 11 Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes".

• Ley 80 de 1993, del Congreso de Colombia, "Por la cual se expide el Estatuto General de laContratación de la Administración Pública".

• Ley 448 de 1998, del Congreso de Colombia, "Por medio de la cual se adoptan medidas enrelación con el manejo de las obligaciones contingentes de las Entidades estatales y se dictanotras disposiciones en materia de endeudamiento público".

• Ley 489 de 1998, del Congreso de Colombia, "Por la cual se dictan normas sobre laorganización y funcionamiento de las Entidades del orden nacional, se expiden lasdisposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en

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MANUAL 51PROYECTOS DEASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PRIVADA

CÓDIGO I PROCESOIVERSiÓN

"LCAt.OÚ< "'VORDE OOGOTA o.c.

MG-FP.Q1 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 Desarr~rbano

los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Política y se dictan otrasdisposiciones" .

• Ley 1150 de 2007, del Congreso de Colombia, "Por medio de la cual se introducen medidaspara la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposicionesgenerales sobre la contratación con Recursos Públicos".

• Ley 1508 de 2012, del Congreso de Colombia, "Por la cual se establece el régimen juridico delas Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictanotras disposiciones".

• Ley 1682 de 2013, dei Congreso de Colombia, "Por la cual se adoptan medidas ydisposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultadesextraordinarias".

• Decreto 1467 de 2012, de la Presidencia de la República, "Por el cual se reglamenta la Ley1508 de 2012".

• Decreto 2767 de 2012, de la Presidencia de la República, "Por el cual se reglamentaparcialmente la Ley 1483 de 2011"

• Decreto 1610 de 2013, de la Presidencia de la República, "Por el cual se reglamenta elartículo 26 de la Ley 1508 de 2012".

• Decreto 301 de 2014, de la Presidencia de la República, "Por el cual se modifica el Decreto1467 de 2012".

• Decreto 1553 de 2014, de la Presidencia de la República, "Por medio del cual se modifica elDecreto 1467 de 2012".

• Decreto 2043 de 2014, de la Presidencia de la República, "Por medio del cual se modifica elDecreto número 1467 de 2012, reglamentario de la Ley 1508 de 2012".

• Resolución 3556 de 2012, del Departamento Nacional de Planeación, "Por la cual seestablecen parámetros para la evaluación del mecanismo de asociación público privada comouna modalidad de ejecución de proyectos de qué trata la Ley 1508 de 2012 y el Decretonúmero 1467 de 2012".

• Directiva 008 de 2012, del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., "Instrucciones para la recepción yel estudio de los proyectos de asociación público privada de iniciativa privada".

• Circular 053 de 2013, de la Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C. "Elaboración de portafolio deproyectos para la promoción ante inversores privados".

• Documento CONPES 3615 de 2009, Consejo Nacional de Política Económica y Social.Departamento Nacional de Planeación. "Iniciativa para la modernización y gestión de activosfijos públicos".

• Documento CONPES 3714 de 2011, Consejo Nacional de Política Económica y Social.Departamento Nacional de Planeación. "Del riesgo previsible en el marco de la política decontratación pública".

4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Con el objetivo de tener una correcta interpretación de este Manual, los términos que a continuaciónse señalan, tendrán el significado que se indica.

• Ámbito de Aplicación: la ley 1508 de 2012, es aplicable a todos los contratos en los cuales lasEntidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de unainfraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento oequipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento dedicha infraestructura.Los procesos de selección y las reglas para la celebración y ejecución de los contratos queincluyan esquemas de Asociación Público Privada se regirán por lo dispuesto en la Ley 80 de

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MANUAL liJPROYECTOS DE ASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PRIVADA

CÓDIGO I PROCESOIVERSiÓN

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MG-FP-ll1 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 OesarrOii'O'Urbano

1993 Y la Ley 1150 de 2007, salvo en las materias particularmente reguladas en la Ley 1508 de2012 y su reglamentación.

• Asociaciones Público Privadas (APP's): de acuerdo con la Ley 1508 de 2012, lasAsociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, para laprovisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención ytransferencia de riesgos entre las. partes, y mecanismos de pago relacionados con ladisponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio, el cual se materializa con uncontrato entre una entidad pública y una persona natural o jurídica.

• Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN): es un sistema deinformación de los proyectos de inversión pública que son viables técnica, financiera, económica,social, institucional y ambientalmente, por lo que son susceptibles de ser financiados ocofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación. En el caso de las entidadesterritoriales este corresponde al Banco de Programas Proyectos de Inversión Municipal oDepartamental.

• CONPES: Consejo Nacional de Politica Económica y Social. El Consejo Nacional de PoliticaEconómica y Social - CONPES - fue creado por la Ley 19 de 1958. Es la máxima autoridadnacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos losaspectos relacionados con el desarrollo económico y social del pais. Para lograrto, coordina yorienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a travésdel estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de politicas generales que sonpresentados en sesión.El Departamento Nacional de Planeación desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva delCONPES y CONPES Social, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentartodos los documentos discusión y aprobación.

• CONFIS: Consejo Nacional Politica Fiscal. El CONFIS es un organismo adscrito al Ministerio deHacienda y Crédito Público, encargado de dirigir la Politica Fiscal y coordinar el SistemaPresupuestal.El CONFIS está integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo preside, elDirector del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de laPresidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, losdirectores de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y de Impuestos yAduanas, el secretario ejecutivo del CONFIS es el Director General de Presupuesto PúblicoNacíonal. Para el caso de entidades territoriales la politica fiscal está a cargo del CONFISterritorial, la Asamblea Departamental o Consejo Municipal dependiendo de la normatividad local.Para el caso de entidades descentralizadas esta función corresponde a la Junta Directíva.

• Comparador Público Privado: metodología cuyo objetivo es comparar los costos de ejecutar unproyecto bajo la modalidad de Proyecto Público contra los costos de ejecutar este mismoproyecto bajo la modalidad APP. El proyecto seguirá la modalidad de ejecución que demuestremayor Valor por Dinero (VPD).

• Contratista: persona natural o jurídica responsable de la obra y de sus servicios asociadosdurante todo el periodo de ejecución del contrato APP, en los términos establecidos en éste.

• Contrato de Inversión Pública Tradicional: corresponde a los contratos de obra pública que seejecutan por completo con el Presupuesto General de la Nación, del Presupuesto de lasEntidades territoriales, entidades descentralizadas u otros fondos públicos.

• Fondo de Contingencias de Entidades Estatales: es una cuenta especial sin personeriajurídica administrada por la fiduciaria La Previsora. El Fondo de Contingencias de las EntidadesEstatales tiene por objeto atender las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales.

• Fondos Públicos: son aquellos que comportan procesos de programación, aprobación yejecución presupuestal definidos en una Ley particular, diferentes de los contemplados en el

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MANUAL liIPROYECTOS DE ASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PRIVADA

CÓDIGO I PROCESO í VERSiÓN AL.c.u.om _YOR1)1'; I'I0G0T4 o.c.

IIIIG-FP-&I FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 OesalT~rbano

Vo.Bo.OAP: •••..k:Página 7 de 27

Estatuto Orgánico de Presupuesto, como es el caso de los recursos provenientes del SistemaGeneral de Regalias

• Licitante: persona natural o juridica que participa en un proceso de licitación.• Ministerio Sectorial: corresponde al Ministerio al cual se encuentre adscrita o vinculada la

entidad ejecutora.• Pliegos de Licitación: documento que regula las condiciones administrativas, técnicas y

económicas de la licitación de un proyecto de inversión.• Obligaciones Contingentes: son obligaciones contingentes aquéllas en virtud de las cuales,

alguna de las entidades estatales, estipula contractualmente a favor de su contratista, el pago deuna suma de dinero, determinada o determinable a partir de factores identificados, por laocurrencia de un hecho futuro e incierto

• RUAPP: Registro único de Asociación Público Privada, administrado por el DepartamentoNacional de Planeación (DNP), en el que se incorporarán los proyectos que el Gobierno Nacionalo las Entidades territoriales consideran prioritarios, los proyectos de APP en trámite a nivelnacional y territorial, su estado de desarrollo y los proyectos APP que han sido rechazados.

• Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres: tiene como objetivo dirigir la implementación dela gestión del riesgo de desastres, atendiendo las politicas de desarrollo sostenible, y coordinar elfuncionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención deDesastres - SNPAD.

• Usuario: tercero (Persona, natural o juridica) que utiliza o es usuario de un servicio público cuyainfraestructura se desarrolla a través de un proyecto ejecutado bajo el esquema APP.

• Vigencias Futuras Excepcionales a nivel territorial: son autorizaciones de las asambleas oconsejos respectivos para la asunción de obligaciones que afecten presupuesto de vigenciasfuturas, sin que exista apropiación o afectación presupuestal en la vigencia en que se autorizan.

• Vigencias Futuras para APP de la Nación y las Entidades Estatales del Orden Nacional: soncompromisos de vigencias futuras, hasta por el tiempo de duración de un proyecto APPaprobados por el CONFIS, previo concepto favorable del ministerio del ramo, del DepartamentoNacional de Planeación y del registro en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional BPIN.

• UIAF: Unidad de Información y Análisis Financiero: es la unidad de inteligencia financiera deColombia y hace parte de las instancias internacionales que combaten el lavado de activo.

• Comité Asesor: es el encargado de realizar el análisis y los estudios de viabilidad técnica, legal,económica, de gestión, ambiental, y social, así como, emitir concepto favorable o de rechazo a laDirección General en la etapa de factibilidad sobre las propuestas de proyectos presentados porel originador al IDU.

• Contrato Estatal: es un acuerdo de voluntades en donde una de las partes es la administraciónpública. Se entiende perfeccionado cuando existe acuerdo entre el objeto y la contraprestación yeste acuerdo se eleve a escrito.

• Concesiones: las concesiones de que trata el numeral 4 del articulo 32 de la Ley 80 de 1993, seencuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas.

• Expediente contractual: es la carpeta contentiva de los documentos que respaldan la actuaciónprevia a la celebración del contrato o convenio, al igual que la etapa de ejecución y liquidaciónque culmina con la constancia del cierre del mismo.

• Factibilidad: segunda etapa para la presentación de propuestas APP. En esta etapa la iniciativapara la realización del proyecto comprende: el modelo financiero detallado y formulado quefundamente el valor del proyecto, descripción detallada de las fases y duración del proyecto,justificación del plazo del contrato, análisis de riesgos asociados al proyecto, estudios de impactoambiental1, económico y social, y estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, predial,financiera y juridica del proyecto. En esta etapa el originador del proyecto anexa los documentos

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CÓDIGO I PROCESO I VERSiÓNALCALolA MAYORQCl "aGOTA DoC.

MG-FP.Ql FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 DesaFT~rbano

que acrediten su capacidad juridica, financiera o de potencial financiación, de experiencia eninversión o de estructuración de proyectos o para desarrollar el proyecto, el valor de laestructuración del proyecto y una minuta del contrato a celebrar que incluya entre otros, lapropuesta de distribución de riesgos. (Art 14 de la Ley 1508 de 2012, Artículo 5° Decreto 2043 de2014).En esta etapa se tomara una decisión con base en la definición de los aspectos técnicosdetallados en el anexo del acto administrativo y de los elementos detallados en el cronogramade actividades concertado con los originadores. Con base en los resultados de estos estudios, sedetermina la viabilidad del proyecto en todos sus aspectos.

• Profesionales de Apoyo APP: el equipo de gestión para APP, se encuentra integrado porprofesionales multidisciplinarios, siendo el encargado de analizar, revisar, documentar laspropuestas de proyectos a ejecutar mediante esquemas APP, así como consolidar y validar losconceptos presentados por los miembros del comité asesor, las Entidades consultadas y lamesa intersectorial para emitir las recomendaciones a la Dirección General sobre las propuestasrecibidas.

• Interventoria: es la actividad que realiza una persona natural o juridica contratada por el IDU concargo al proyecto APP, para ejercer la representación del Instituto ante el Contratista, la cualestará encargada de hacer el control técnico, administrativo, financiero, legal, ambiental, social yde seguridad integral, por medio de la vigilancia y seguimiento al cumplimiento de lasobligaciones del Contratista.

• Mesa de trabajo: de acuerdo con lo señalado por la Directiva 08 de 2013, las SecretaríasDistritales de Planeación, Desarrollo Económico y Hacienda, con el acompañamiento de laSecretaría General, asumiendo la Secretaría Técnica, constituyen la Mesa de Trabajo, con elobjeto de establecer los parámetros de evaluación de propuestas de Asociación Pública Privada.

• Nivel de Servicio: condición o exigencia que se establece para un indicador de gestión paradefinir el alcance y las características de los servicios que serán provistos y como mecanismo depago, relacionado con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.

• Originador: persona natural o jurídica de derecho privado que participa en una propuesta deAsociación Público Privada de iniciativa privada o pública, en la realización de un proyecto deinfraestructura.

• Ordenador del gasto: es el directivo de mayor rango en una Entidad pública con capacidad paraejecutar el presupuesto a partir de un programa de gastos aprobado en el presupuesto de larespectiva vigencia fiscal, señalando la oportunidad de contratar y comprometer los recursospúblicos de la administración.

• Prefactibilidad: primera etapa para la presentación de la propuesta APP. En esta etapa eloriginador de la propuesta señala claramente la descripción completa del proyecto incluyendo eldiseño minimo en etapa de prefactibilidad, construcción, operación, mantenimiento organizacióny explotación del mismo, alcance del proyecto estudios de demanda en etapa de prefactibilidad,especificaciones del proyecto, su costo estimado y las fuentes de financiación. (Art 14 de la Ley1508 de 2012 y artículo 20 del Decreto 1467 de 2012).

• Propuesta: es la oferta presentada por el originador y que contiene el proyecto que debeevaluarse en el marco de un esquema APP.

• Reservas presupuestales: se constituyen al cierre de cada vigencia con los compromisos queno se hayan cumplido, siempre que estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de laapropiación.

• Supervisión: consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico,que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por las dependencias ejecutorasy/o encargada delIDU.

• Unidad funcional de infraestructura: conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones110, indispensables para la prestación de servicios con independencia funcional, la cual le permitirá

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CÓDIGO I PROCESO I VERSiÓNALCAl..OCA MAYORD£DOOOT •••.n.C.

MG-R'.()l FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 OesarrOTiOürbano

funcionar y operar de forma individual cumpliendo estándares de calidad y niveles de serviciopara tal unidad, relacionados con la satisfacción de la necesidad que sustenta la ejecución delproyecto de Asociación Público Privada.

SIGLAS:

APP:DGCPTN:DGPN:DNP:

Asociaciones Público Privadas.Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.Dirección General del Presupuesto Público Nacional.Departamento Nacional de Planeación.

La persona natural o jurídica de derecho privado que está interesada en presentar unainiciativa para realizar una Asociación Público Privada.

5 ACTORES DEL PROCESO

rORIGINADORES

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'.. 7',. '. " .. ". .

rPROFESIONALES DE APOYO APP

-"-

Para las etapas de prefactibilidad y factibilidad, la Dirección General del Instituto,mediante acta de conformación, integra un grupo interdisciplinario de profesionalespersonas jurídicas o naturales que den apoyo a la gestión del IDU, en el recibo,radicación, estudio, verificación, análisis de las iniciativas de las APP presentadas ante laEntidad, las cuales hacen parte de la Direccion Técnica de proyectos.

.

rMESA DE TRABAJO APP

Tendrán a su cargo la coordinación en materia de APP, la asesoría general y elseguimiento a las actividades que desarrollen las Entidades Distritales en la materia, yestará integrada por la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital deDesarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaria General de la

- Alcaldía mayor quien ejerce la Secretaría Técnica de la mesa.~ /

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CÓDIGO I PROCESOI

VERSiÓNALeALOlA MAYORD'l'!oOGOTAo..c.

MG-R'-ol FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 Desarr~rbano

COMITÉ O CONSEJO ASESOR I ETAPA DE FACTIBILIDAD

De conformidad con el literal C del numeral 3.2 de la Directiva Distrital 08 de 2013, elInstituto en unión con la Secretaria Distrital de Movilidad, integrarán este comité pudiendosolicitar la participación de funcionarios de otras Entidades distritales que considereconveniente, para el apoyo, el estudio y evaluación de las propuestas APP que seanpresentadas al Instituto en la etapa de factibilidad. Se podrá integrar con funcionarios quecumplan funciones públicas y que posean conocimientos de altos perfiles técnicos,financieros y jurídicos; con el fin de realizar seguimiento al cronograma establecido en elproyecto y mantener contacto permanente con los Originadores. Este comité contarásiempre con el acompañamiento de la Profesionales de apoyo de APP del Instituto.

MESA DE TRABAJO TÉCNICA

Una vez ei Instituto determine que la iniciativa recibida es de interés público y le compete,procederá a conformar una Mesa de Trabajo Técnica Distrital para lo cual convocará a lasEntidades Distritales que corresponda según el tema bajo análisis. En dicha mesa podránparticipar ias siguientes Secretarias Distritales: SDM, SDP, SDH, DADEP y SecretariaGeneral. Esta mesa tiene como función el coordinar la asesoria y el seguimiento a lasactividades que desarrollen ias Entidades Distritales en materia de procesos de APP.

/ INTERESADOS Y PROPONENTES...."

Son actores que pueden aparecer una vez se determina ia viabilidad del proyecto en etapade factibilidad y se inicia proceso de contratación a través de la publicación del proyecto,estudios, diseños y minuta del contrato en el SECOP, obligando al Instituto a realizarproceso de selección abreviada de menor cuantía en el caso que el proyecto no requiera

"- recurso públicos o licitación pública en el evento que si los requiera. ~

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CÓDIGO T PROCESOIVERSiÓN

AlCAlOIA MAYORDlE60GDTÁo.C.

MG-FP.Q1 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 -Desarrollo Urbano

6 ETAPAS DE LOS PROYECTOSDE ASOCIACION PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVAPRIVADA

ETAPA 1RECEPCiÓN DEPROYECTOS DE

ASOCIACiÓN PÚBLICOPRIVADA DE INICITAIVA

PRIVADA

ETAPA 2DE PREFACTIBILlDAD

ETAPA 3DE FACTIBILIDAD

ETAPA 4PRECONTRACTUAL

Vo.Bo.OAP:4l>C

6.1 ETAPA DE RECEPCiÓN DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACiÓN PÚBLICOPRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA

Los originadores que estén interesados en presentar una iniciativa para realizar un Proyecto deAsociación Público Privada, podrá radicar el proyecto/propuesta en la Secretaría General de laAlcaldía Mayor o en la entidad competente del estudio. (Circular 08 de 2013)

El originador de la iniciativa privada, presentará ante el IDU como mínimo la información establecidaen los articulos 3 y 4 del Decreto 2043 de 2014. Dicha radicación se realizará en la oficina deradicación y correspondencia, en esta instancia el profesional de apoyo técnico de ORFEO, recibirá lainiciativa sin que la misma pueda ser revisada en su contenido, enviará el oficio de radicacióncorrespondiente con los datos básicos del originador y de la iniciativa a la Dirección Técnica deProyectos, en donde se recibirá y se reasignará la iniciativa por parte del Director del área, al Grupode Apoyo de Asociaciones Público Privadas, en cabeza de su coordinador.

6.2 ETAPA DE PREFACTIBILlDAD

6.2.1. OBJETIVO DE LA ETAPA

Proponer, cuantificar y comparar alternativas técnicas que permitan analizar la viabilidad del proyecto.

6.2.2. PROCEDIMIENTO

Una vez la Dirección Técnica de Proyectos, Grupo de Apoyo de Asociaciones Público Privada, encabeza de su coordinador, reciba el oficio de radicación de la iniciativa, solicitará a la oficina decorrespondencia a través del sistema ORFEO, sea subida la propuesta sellada original, con el fin deescanearla, convertirla en archivo magnético yencriptarla.

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CÓDIGO I PROCESOrVERSiÓN

AlCAt.OIA Mll.YORDe 8OGOTA o.c.

MG-FP.()1 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 Desarr~rbano

Recepcionada la iniciativa, si la entidad da cuenta que no es competente para realizar el estudio de lamisma, el grupo de apoyo de APP, en cabeza del Director técnico de proyectos y con la firma delDirector General remitirá a través de oficio la iniciativa a la entidad competente, al igual que el enviode una copia a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y a la Secretaría Distritalde Movilidad por ser "cabeza del sector".(circular 08 de 2013, numeral 1)

La Dirección técnica de proyectos a través del grupo de apoyo de APP, en cabeza de su coordinador,revisará la primera iniciativa que haya sido radicada sobre el proyecto en particular. Las demásiniciativas solo serán estudiadas en el orden de su radicación, solo si la primera iniciativa no es viable(Artículo 4 decreto 2043 de 2014).

El grupo de apoyo de asociación público privada, en cabeza de su coordinador, realiza el trámite deregistro y actualización de la iniciativa de proyecto de asociación público privada de iniciativa privadaRUAPP ante la DNP, dentro de 105 cinco (5) dias hábiles siguientes al recibo de proyecto, a través delmedio electrónico establecido por el Departamento Nacional de Planeación, por medio de laSecretaria Distrital de Planeación a través de la Dirección de programación y seguimiento, quiencuenta con el usuario y contraseña para ingresar a dicho sistema y diligenciar la informaciónsolicitada en el citado registro.(circular 008 de 2013 numeral 1). El anterior procedimiento se realizarámientras entra en operación el Registro Único de Asociación Público Privadas en el SECOP.(Parágrafo transitorio del art 4 del Decreto 2043 de 2014).

El Instituto de Desarrollo Urbano, en cabeza de la Dirección Técnica de Proyectos y su grupo deapoyo de APP, deberán determinar si la iniciativa es de interés público, para lo cual podrá:

~ Conformar mesas de trabajo técnicas para analizar la propuesta. Para ello la Dirección técnicade proyectos a través del grupo de apoyo de APP, proyectará una solicitud firmada por elDirector de la entidad, dirigida a todas aquellas Entidades Distritales competentes para elseguimiento y evaluación de la iniciativa. En el evento de no recibir contestación alguna porparte de dichas entidades, el Instituto de Desarrollo Urbano en cabeza de su Director y através de la Dirección técnica de proyectos nombrará al equipo interdisciplinario idóneo (Mesade Trabajo Técnica), para realizar el análisis, seguimiento y evaluación de la iniciativa enetapa de prefactibilidad. (circular 08 de 2013, numeral 2.3).

~ Así mismo podrá elevar las consultas que considere necesarias a otras entidades del Distrito,quienes se encuentran en el deber de dar respuesta en máximo 10 días hábiles contados apartir del día siguiente de la recepción de la consulta (artículo 30 de la ley 1437 de 2011).

El Instituto de Desarrollo urbano, como entidad competente, a través del grupo de apoyo técnico deAPP y del grupo interdisciplinario nombrado (Mesa de Trabajo Técnica), para evaluación de lainiciativa deberá verificar conforme a la Ley y 105 decretos reglamentarios que la incitativa:

VO.Bo. OAP: ¿¡-.I>"",Página 12 de 27

a. Es de interés de la entidad competente de conformidad con las políticas sectoriales.(artículo15 de la ley 1508 de 2012).

b. Priorización de proyectos a ser desarrollados artículo 15 de la ley 1508 de 2012).c. Contiene los elementos que le permiten inferir que la iniciativa es viable.d. Que el monto de inversión sea superior a 6000 SMMLV (Parágrafo 1, Art 3 Ley 1508 de 2012).e. Tener en cuenta los aspectos previstos en el artículo 15 de la ley 1508 de 2012, Yel artículo

19 del decreto 1467 de 2012 modificado por el artículo 3 del Decreto 2043 de 2014, es to esno podrán presentarse iniciativas privadas sobre proyectos que:

trmato: FO-AC-02 Versión: 3

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VERSiÓNALCA1.otA MAYORDE BOOOTAo.c.

MG-FP.Q1 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 Oesarr~rbano

• Modifiquen contratos o concesiones existentes.• Soliciten garantías del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto General de

la Nación, de las entidades territoriales o de otros Fondos Públicos, superiores a losestablecidos en la Ley 1508 de 2012.

• Para los cuales la entidad estatal haya adelantado la estructuración, y enconsecuencia:

~ Cuente con los estudios e informes de las etapas de prefactibilidad y factibilidaddel proyecto y

~ Según el caso:

.:. Tratándose de proyectos cuyo monto estimado de inversión seasuperior a 500.000 smmlv: La entidad estatal haya elaborado ypublicado en el SECOP los pliegos de condiciones definitivos para lacontratación del proyecto de asociación público privada;

.:. Tratándose de proyectos cuyo monto estimado de inversión sea inferiora 500.000 smmlv: La entidad estatal haya contratado la estructuracióndel proyecto o se encuentre vigente la resolución de apertura delproceso de selección para la contratación de la estructuración. (articulo3" del Decreto 2043 de 2014).

•:. Lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del articulo 3" del decreto 2043de 2104).

f) El originador deberá cumplir con los requisitos establecidos en los anexos 1 y 2 de la DirectivaNo, 08 de 2013 y los contenidos en la Ley 1508 de 2012 y sus Decretos reglamentarios.

En la etapa de prefactibilidad, el originador de la iniciativa privada deberá contar entre otros:

~ Con información secundaria.~ Cifras históricas.~ Proyecciones económicas del estado.~ Realizará las inspecciones básicas de campo que sean necesarias.~ Requisitos minimos establecidos en el artículo 20 de Decreto 1467 de 2012.

La iniciativa será evaluada por el grupo interdisciplinario encargado, (Mesa de Trabajo Técnica), conel apoyo del grupo técnico de APP, perteneciente a la Dirección Técnica de Proyectos, quienesdeberán tener en cuenta entre otros aspectos:

~ Temas técnicos.~ Temas económicos y financieros.~ Temas juridicos.~ Temas ambientales y sociales.

Como resultado del seguimiento, se emitirá un informe consolidado final de evaluación, el cual seráavalado y firmado por los miembros de la mesa de trabajo técnico o comité interdisciplinarioencargado y por el grupo de apoyo técnico de APP de la Dirección técnica de proyectos.

Jt,ormato: FO-AC-02 Versión: 3 Página 13 de 27 VO.Bo. OAP:al>c-

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CÓDIGO I PROCESOIVERSiÓN

ALc.o.t.OtA _YORD£a()G(n;, o.c.

MG-R'.()1 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 -Desarrollo Urbano

El consolidado de evaluación podrá dar como resultado tres eventos:

PRIMEREVENTO

AJUSTESA LAINICIATIVAPORENCONTRASEINCOMPLETA

CONSOLIDADODEEVALUACiÓN

SEGUNDOEVENTO

RECHAZODELAINICIATIVA

TERCEREVENTO

QUESEADEINTERESPÚBLICO

PRIMER EVENTO: AJUSTES DE LA INICIATIVA POR ENCONTRASE INCOMPLETA

En caso de encontrarse incompleta la propuesta, el grupo que se encuentre a cargo de la evaluaciónproyectará un oficio firmado por el Director de la Entidad, el cual solicita se realicen los ajustespertinentes a la iniciativa con el fin que el originador de la propuesta la complete y la presentenuevamente.

Dicho requerimiento se realizará por una (1) sola vez, señalando el plazo que tiene para elrequerimiento, vencido el mismo se entenderá DESISTIDA la propuesta. (Previa presentación alAlcalde Mayor de la ciudad. (CIRCULAR 08 DE 2013, numeral 2.3 y 2.4.)

SEGUNDO EVENTO: RECHAZO DE LA INICIATIVA

En caso de encontrarse no viable la iniciativa, el grupo que se encuentre a cargo de la evaluación,. con el acompañamiento del grupo de apoyo APP de la Dirección Técnica de Proyectos, proyectarauna comunicación debidamente motivada, firmada por el Director de la Entidad, con la cual se hacedevolución de la iniciativa al originador, previa presentación al Alcalde Mayor de la ciudad.(CIRCULAR 08 DE 2013, numeral 2.4)

TERCER EVENTO: QUE SEA DE INTERES PÚBLICO

Una vez el grupo interdisciplinario, encargado de la evaluación, cuente con las consideracionestécnicas, jurídicas, prediales, socioeconómicas, ambientales, y financieras sobre el proyecto de APP,el coordinador del grupo de apoyo de APP de la Dirección Técnica de Proyectos emitirá un oficio

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CÓDIGO I PROCESO I VERSiÓNAlCA"-oIA MAYORDE BOGOTAo.c.

~'()1 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 Desarr~rbano

firmado por el Director General del IDU , donde solicita la presentación del consolidado final deevaluación Al COMITÉ DE CONTRATACiÓN (Resolución 22477 de 2014 )-ASESOR DESEGUIMIENTO DE APP conformado por el DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD O SUDELEGADO, QUIEN LO PRESIDIRÁ, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE DESARROLLOURBANO,EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, EL SUBDIRECTOR GENERALJURíDICO Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTiÓN COORPORATIVA, para que realicenobservaciones y sugerencias sobre la presentación realizada; de dicha reunión se suscribirá un actala cual se firmará, por todos y cada uno de sus miembros aceptando la evaluación o realizandoobservaciones sobre la misma si a ello hubiere lugar.

Presentadas las consideraciones técnicas, jurídicas, prediales, socioeconomlcas, ambientales, yfinancieras sobre el proyecto de APP, el coordinador del grupo de apoyo de APP de la DirecciónTécnica de Proyectos emitirá un oficio firmado por el Director General del IDU , donde solicita lapresentación del consolidado final de evaluación a LA MESA DE TRABAJO DE APP conformada porlas Secretarias Distritales de Planeación, Hacienda, Desarrollo Económico, y General, para querealicen observaciones y sugerencias sobre la presentación realizada, de dicha reunión se suscribiráun acta donde se plasmaran la consíderaciones realizadas por la mesa de trabajo APP, si a ellohubiere lugar. (CIRCULAR 08 DE 2013, numeral 2.3)

Concluida la etapa anterior, el grupo interdisciplinario, encargado de la evaluación, con elacompañamiento del Director Técnico de Proyectos, en cabeza del Director General del IDU, deberáexponer al Alcalde Mayor de la ciudad las conclusiones del estudio de la iniciativa con el fin dedeterminar la aceptación o rechazo de la propuesta. De dicha exposición se suscribirá un acta dondese plasmaran las consideraciones realizadas el Señor Alcalde si a ello hubiere lugar. (CIRCULAR 08DE 2013, numeral 2.3).

Dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de recepción del proyecto enetapa de prefactibilidad, o desde la recepción de la información adicional solicitada por la entidadestatal competente, esta enviará al originador de la propuesta, una comunicación indicando si lapropuesta, al momento de ser analizada, es de interés de la entidad competente de conformidad conlas políticas sectoriales, la priorización de proyectos a ser desarrollados y que dicha propuestacontiene los elementos que le permiten inferir que la misma puede llegar a ser viable. (ARTICULO 22DECRETO 1467 DE 2012).

Dicha comunicación no implica el reconocimiento de ningún derecho al originador, ni la aprobación dela misma, ni obligación alguna para el Estado en los términos del articulo 15 de la Ley 1508 de 2012.

La entidad estatal deberá indicar, en su respuesta, si:

.:. Se considera o no de interés público el proyecto, en caso afirmativo se incluiría la siguienteinformación como mínimo:

VO.Bo. OAP:~Página 15 de 27

o Estudios mínimos a entregar en la etapa de factibílidad, su forma yespecificaciones'.o Estudios identíficados en la etapa de prefactibilidad que deben ser elaborados o

complementados obligatoriamente en la etapa de factibilidado La capacidad financiera o de financiación requerida.o La experiencia mínima en inversión o en estructuración de proyectos.o Plazo máximo para la entrega del proyecto en etapa de factibilidad, el cual en ningún

caso será superior a dos (2) años, incluidas prórrogas. Este plazo no podráJP / suspenderse.~rmato: FO-AC-02 Versión: 3

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MANUAL 111PROYECTOS DE ASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PRIVADA

CÓDIGO I PROCESOIVERSiÓN

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MG-FP-01 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 OesarrOiíOürbano

Como resultado de esta etapa, el Instituto Distrital de desarrollo urbano, a través del asesor juridicodel grupo de apoyo de la dirección técnica de proyectos, proyectará una Resolución (actoadministrativo de trámite que no otorga recursos y el cual se debe comunicar), por medio de la cualotorgará la prefactibilidad del proyecto por considerarlo de interés público e indicará la fecha en la quese deberá entregar el proyecto al Instituto, para continuar la segunda etapa del trámite, lo cual seráen un término máximo de dos (2) años (incluidas prórrogas y sin admitir suspensiones), el cual encaso de no cumplirse por el Originador, hará que se declare fallida la iniciativa.

Dicho acto administrativo se comunicar personalmente al originador de la propuesta, dejandoconstancia de recibido de dicha comunicación, la cual reposará en el expediente del proyecto.

El anterior acto administrativo llevará los siguientes anexos, los cuales contienen las caracteristicasgenerales del requerimiento a entregar por parte del originador dentro del plazo estipulado en laresolución:

• Anexo - Jurídico, estructuración legal del proyecto.• Anexo - Técnico, especificación de los estudios de factibilidad del proyecto.• Anexo - Forma de presentación del proyecto.• Anexo - Marco normativo de referencia.

6.3 ETAPA DE FACTIBILIDAD

6.3.1. OBJETIVO

Profundizar los análisis y la información básica con la que se contaba en etapa de prefactibílidad,mediante investigaciones de campo y levantamiento de información primaria, buscando reducir laincertidumbre asociada al proyecto, mejorando y profundizando en los estudios y ampliando lainformación de los aspectos técnicos, financieros, económicos, ambientales y legales del proyecto.

6.3.2, PROCEDIMIENTO

En caso que, una iniciativa privada sea declarada de interés público, el originador de la propuestadeberá entregar el proyecto en etapa de factibilidad dentro del plazo establecido en la comunicaciónque asi lo indico, so pena de considerarse la iniciativa fallida, lo cual en caso de existir una propuestade APP, sobre el mismo proyecto habilitaria a la Entidad para proceder al estudio de la iniciativa quese encuentre en segundo lugar.

La notificación de fallida se le comunicará al originador, indicando las razones de la improcedencia ydevolviendo el original y copias que repose en la Entidad.

Una vez la Dirección Técnica de Proyectos, Grupo de Apoyo de Asociaciones Público Privada, encabeza de su coordinador, reciba el oficio de radicación de la iniciativa, solicitará a la oficina decorrespondencia a través del sistema ORFEO, sea subida la propuesta sellada original, con el fin deescanearla, convertirla en archivo magnético yencriptarla.

VO.Bo. OAP: <:+I>c::Página 16 de 27

La Dirección Técnica de Proyectos a través del grupo de apoyo de APP en cabeza de su coordinador,y del grupo interdisciplinario designado para la evaluación revisará la iniciativa que haya sidoradicada.

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CÓDIGO I PROCESOIVERSiÓN

Al..~1.D1A MlIt.VOROl'!:JlOGOTÁD..C.

MG-FI'-o1 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 Desarro"liO"Urbano

De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1508 de 2012, una vez presentada la iniciativadel proyecto en etapa de factibilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, dispondrá de un plazo máximode seis (6) meses a partir de la fecha de su radicación, para la evaluación de la propuesta y lasconsultas a terceros y a autoridades competentes, este estudio lo podrá hacer directamente o através de terceros. Se podrá prorrogar los términos del estudio hasta por un plazo igual a la mitad delplazo inicial, para profundizar en sus investigaciones o pedir al originador del proyecto que elaboreestudios adicionales o complementarios, ajustes o precisíones al proyecto, Dicha prorroga deberáestar debidamente sustentada y ajustada a cada proyecto.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 1467 de 2012 y el artículo 7 del Decreto2043 DE 2014, una vez la El Instituto de Desarrollo Urbano, haya realizado las consultas a terceros yautoridades competentes de las que trata el artículo 16 de la Ley 1508 de 2012 y previo a laevaluación de viabilidad de la propuesta en etapa de factibilidad, la entidad estatal competente, através de la Dirección técnica de proyectos y la Dirección General, presentará para aprobación delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, la valoración de las obligaciones contingentes, de acuerdocon el procedimiento de que trata el Decreto y en los términos definidos en la Ley 448 de 1998 y sudecreto reglamentario.

En el evento en el cual la valoración de obligaciones contingentes no fuere aprobada por el Ministeriode Hacienda y Crédito Público y no fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, ELInstituto de Desarrollo Urbano, a través de la Dirección Técnica de Proyectos informará al originadorque la iniciativa ha sido rechazada.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico se pronunciará sobre la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes dentro delos treinta (30) días hábiles siguientes de la radicación de la respectiva solicitud.

De no ser aprobada la valoración de obligaciones contingentes, la entidad estatal competenteprocederá a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes ala notificación respectiva, si ello fuere posible

Una vez sea nuevamente radicada la solicitud para la aprobación de la valoración de obligacionescontingentes con los ajustes solicitados, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacionaldel Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunciará dentro del término establecido en elinciso anterior. No se requerirá nueva aprobación de la valoración de obligaciones contingentescuando la variación, positiva o negativa, en el esquema de estimación al plan de aportes deobligaciones contingentes sea inferior a 4.000 smmlv. No obstante lo anterior, tratándose de cualquiercambio en el esquema de asignación y/o tipificación de riesgos que implique un cambio en el plan deaportes, obligará a entidad estatal competente a iniciar nuevamente el proceso valoración deobligaciones contingentes.

En todo caso, EL IDU, mantendrá a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacionalinformada de cualquier modificación.

EL IDU, enviará anualmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional lasvaloraciones actualizadas y su información conexa para efectos de hacer seguimiento

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MANUAL 111PROYECTOS DE ASOCIACiÓN PUBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PRIVADA

CÓDIGO I PROCESO 1 VERSiÓN••.lCALOV' •••. 'I'ORDE: DOGOT,i, o.c.

MG-FP.Q1 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 Desarr;¡;"Urbano

Dando aplicación a lo establecido en el articulo 32 del Decreto 1467 de 2012, una vez aprobada lavaloración de obligaciones contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ELIDU, a través de la Dirección Técnica de proyectos, presentará para concepto previo favorable alSecretaria Distrital de Planeación, de conformidad con los parámetros que el Departamento Nacionalde Planeación establezca, la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privadacomo modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto.

De emitirse concepto no favorable sobre la justificación presentada, EL IDU, a través de la DirecciónTécnica de proyectos, procederá a efectuar los ajustes correspondientes en un plazo máximo de ocho(8) días hábiles, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por elDepartamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación respectiva del orden territorial, loscuales deberán ser expresamente aceptados por el originador de la iniciativa. En caso que dichasmodificaciones no sean aceptadas por el originador, la iniciativa será rechazada por la entidad estatalcompetente.

En el evento en el que el Departamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación respectivadel orden territorial emita concepto no favorable sobre la justificación presentada y no fuere posibleefectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal competente informará al originadorque la iniciativa ha sido rechazada.

Es importante tener en cuenta que cualquier modificación o ajuste que implique un cambio en lossupuestos con fundamento en los cuales se efectuaron las aprobaciones de las que trata el presentecapitulo, obligará a la entidad estatal competente a solicitar nuevamente dichas aprobaciones.

Entregada la iniciativa en etapa de factibilidad, la Dirección Técnica de Proyectos, a través el Grupode Apoyo APP, deberá proceder a:

1. Convocar públicamente dentro del mes siguiente a la entrega en etapa de factibilidad a losterceros y autoridades competentes que puedan tener interés en el proyecto a una audienciapública, con el propósito de recibir las sugerencias y comentarios sobre el mismo.

La audiencia pública será precedida por el Director General del IDU, las Subdirecciones respectivas,en compañia del grupo de apoyo de APP y el originador. De la misma se suscribirá el actacorrespondiente donde se incluirán las observaciones realizadas por los terceros o las entidadescompetentes que participaron en ella. Dicha acta hará parte integral del expediente de la propuestade APP.

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2. Conformar un comité asesor o consejo asesor. (Articulo 24 del Decreto 1467 de 2012,circular 08 de 2013, numeral 3.2. literal c) integrado con funcionarios que cumplan funcionespúblicas que posean conocimientos técnicos, financieros y juridicos con el propósito queemitan concepto sobre la iniciativa. Para la conformación de este comité El Instituto deDesarrollo Urbano a través de la Dirección Técnica de Proyectos y su grupo de apoyo APP,está facultada en coordinación con la Secretaria Distrital de Movilidad por ser "cabeza delsector" (circular 08 de 2013, numeral 1), de convocar a las entidades que considereconvenientes, y esta a su vez prestaran la colaboración necesaria.

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MANUAL •PROYECTOS DE ASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PRIVADA

CÓDIGO I PROCESOI

VERSiÓNALCAlDlA MAYOJtDI! !I000TÁ D.c.

MGl'P.(I1 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 Desarr~Ürbano

Para dar cumplimiento a lo anterior la Dirección Técnica de Proyectos a través del grupo de apoyo deAPP, proyectará una solicitud firmada por el Director de la entidad, dirigida a todas aquellasEntidades Distritales competentes para el seguimiento y evaluación de la iniciativa.

En el evento de no recibir contestación alguna por parte de dichas entidades, el Instituto de DesarrolloUrbano en cabeza de su Director y a través de la Dirección técnica de proyectos nombrará el comitéasesor idóneo para realizar el análisis, seguimiento y evaluación de la iniciativa en etapa defactibilidad.

3. La Dirección Técnica de Proyectos, a través el Grupo de Apoyo APP y del comité asesor(circular 08 de 2013, numeral 3.2. literal c), deberá efectuar la revisión y análisis de la iniciativapresentada, y solicitar si fuera el caso al originador, estudios adicionales o complementarios,ajustes o precisiones al proyecto, evento en el cual se podrá prorrogar el plazo establecidopara dicho estudio en los términos del primer inciso del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012.

Se debe tener en cuenta que para la presentación de la iniciativa en etapa de factibilidad, eloriginador del proyecto deberá presentar como mínimo los requisitos establecido en el artículo 5 delDecreto 2043 de 2014, además de los aspectos requeridos por la entidad.

Una vez el comité asesor y el grupo de apoyo APP, encargados de la evaluación, cuenten con lasconsideraciones técnicas, jurídicas, prediales, socioeconómicas, ambientales, y financieras sobre elproyecto de APP, el coordinador del grupo de apoyo de APP de la Dirección Técnica de Proyectosemitirá un oficio firmado por el Director General del IDU , donde solicita la presentación resultado deevaluación Al COMITÉ DE CONTRATACiÓN (Resolución 22477 de 2014 )- ASESOR DESEGUIMIENTO DE APP conformado por el DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD O SUDELEGADO, QUIEN LO PRESIDIRÁ, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO,EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, EL SUBDIRECTOR GENERAL JURIDICOy EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTiÓN COORPORATIVA, para que realicen observacionesy sugerencias sobre la presentación realizada; de dicha reunión se suscribirá un acta la cual sefirmará, por todos y cada uno de sus miembros aceptando la evaluación o realizando observacionessobre la misma si a ello hubiere lugar.

Concluida la etapa anterior, el comité asesor y el grupo de apoyo APP, encargados de la evaluación,con el acompañamiento del Director Técnico de Proyectos, en cabeza del Director General del IDU,deberá exponer al Alcalde Mayor de la ciudad las conclusiones del estudio de la iniciativa. De dichaexposición se suscribirá un acta donde se plasmaran las consideraciones realizadas por el SeñorAlcalde si a ello hubiere lugar. (Circular 08 DE 2013, numeral 3.2).

4. Emitir respuesta al originador de la iniciativa informando sobre:

• Resultado: Viabilidad o rechazo de la iniciativa privada.• Monto que acepta como valor de los estudios realizados y forma de pago.• Condiciones bajo las cuales la entidad estatal competente aceptaría la iniciativa privada.• Borrador de minuta del contrato y anexos que la entidad estatal competente tendría

como base para la elaboración del borrador de pliego de condiciones.

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MANUAL BJPROYECTOS DE ASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PRIVADA

CÓDIGO I PROCESOIVERSiÓN

ALCA\..OÚl, _YOItD£f10G0TÁD"<:'

MG.fl>-o1 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 Oesamill'OUrbano

5. Definir y acordar con el originador de la iniciativa, si a ello hubiere lugar, las condiciones bajolas cuales seria aceptada la iniciativa de conformidad con lo previsto en el cuarto inciso delartículo 16 de la Ley 1508 de 2012.

RESULTADO DE EVALUACiÓNETAPA DE FACTIBILIDAD

INICIATIVA SEA VIABLE CONFORME A LOSINTERESES Y POLíTICAS PÚBLICAS

ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTEMOTIVADO

RECHAZO DE LA INICIATIVA

ACTO ADMINISTRATIVODEBIDAMENTE MOTIVADO

COMUNICACiÓN AL ORIGINADORPARA LA ACEPTACiÓN DE SUINICITIVA o PROPONER

ALTERNATIVAS

DENTRO DE UN PLAZO NOSUPERIOR A DOS (2) MESES,

CONTADOS DESDE LACOMUNICACiÓN

LA PROPIEDAD DE LOS ESTUDIOS SERA DELORIGINADOR, PERO LA ENTIDAD PÚBLICA PODRÁADQUIRIR AQUELLOS INSUMOS O ESTUDIOS QUELE SEAN UTILES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUSFUNCIONES,ART 16 DE LA LEY 1508 DE 2012 Y ART 25 DELDECRETO 1467 DE 2012

Dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del concepto previo favorable del DepartamentoNacional de Planeación de que trata el artículo 32 del Decreto 1467 de 2013, la entidad estatal

¡ompetente:

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MANUAL •PROYECTOS DE ASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA. DE INICIATIVA PRIVADA

CÓDIGOI

PROCESO I VERSiÓNAL.cAI.DIA MAYQ4;iDe. eOGOTA D.C.

MG-FP-lll FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 Desarr~~rbano

INICIATIVA VIABLE CONFORME A LOSINTERESES Y POLíTICAS PÚBLICAS

CUANDO SE TRATE DE INICIATIVASPRIVADAS QUE REQUIERAN

DESEMBOLOSOS DE RECURSOS PÚBLICOS

EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANODARA APERTURA A LA LICITACiÓN PÚBLICA

CUANDO SE TRATE DE INICIATIVASPRIVADAS QUE NO REQUIERAN

DESEMBOLOSOS DE RECURSOS PÚBLICOS

PUBLICACiÓN EN EL SECOP DE LAINFORMACiÓN ESTABLECIDA EN ELART 19 DE

LA LEY 1508 DE 2012

6.4 ETAPA PRECONTRACTUAL

Cuando se trate de iniciativas privadas que requieran desembolsos de recursos públicos, el Institutode Desarrollo Urbano, a través de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, abrirá una licitaciónpública para seleccionar el contratista que adelante el proyecto que el originador ha propuesto.

Para ello se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Quien presentó la iniciativa tendrá una bonificación en su calificación entre el 3 y el 10% sobresu calificación inicial, dependiendo del tamaño y complejidad del proyecto, para compensar suactividad previa, en los términos que señale el reglamento.En esta clase de proyectos de asociación público privada, los recursos del PresupuestoGeneral de la Nación, de las entidades territoriales o de otros fondos públicos, no podrán sersuperiores al 20% del presupuesto estimado de inversión del proyecto.Si el originador no resulta seleccionado para la ejecución del contrato, deberá recibir deladjudicatario el valor que la entidad pública competente haya determinado, antes de lalicitación, como costos de los estudios. realizados para la estructuración del proyecto.En todos los casos la el Instituto de desarrollo Urbano, deberá cumplir con los requisitosestablecidos en el artículo 11, numerales 11.2 y siguientes de la Ley 1508 de 2012.

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MANUAL •PROYECTOS DE ASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PRIVADA

CÓDIGO T PROCESO I VERSiÓNAol.CAl.OCA MAYORPe ~aooT'" D.C.

MG.fl'-01 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 DesarrOT1'Oürbano

7 ADICIONES Y PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS PARA PROYECTOS DEASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA QUE REQUIERENDESEMBOLSOS DE RECURSOS PÚBLICOS. (ART 18 DE LA LEY 1508 DE 2012)

Las adiciones de recursos al proyecto no podrán superar el 20% de los desembolsos de los recursospúblicos originalmente pactados. En dichos contratos, las prórrogas en tiempo deberán ser valoradaspor la entidad estatal competente. Las solicitudes de adiciones de recursos y el valor de las prórrogasen tiempo sumadas, no podrán superar el 20% de [os desembolsos de los recursos públicosoriginalmente pactados.

Todas aquellas inversiones que no impliquen desembolsos de recursos públicos, ni modificaciones enplazo podrán ser realizadas por el ejecutor del proyecto por su cuenta y riesgo, sin que ellocomprometa o genere obligación alguna de la entidad estatal competente de reconocer, compensar oretribuir dicha inversión. En todo caso, dichas inversiones deben ser previamente autorizadas por laentidad competente cuando impliquen una modificación de las condiciones del contrato inicialmentepactado y cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 448 de 1998 que les resulten aplicables.

8 MANIFESTACIONES DE INTERES POR TERCEROS

En caso de presentarse por parte de un tercero una manifestación de interés en la ejecución delproyecto, esta deberá contener:

• La expresión clara de su interés,• Las formas de contacto y los medios de comunicaclon eficaces a través de las cuales el

Instituto de Desarrollo Urbano, podrá comunicarse con el interesado.• La garantía que respalda su interés, por el monto equivalente al cero punto cinco por ciento

(0.5%) del presupuesto estimado de inversión del proyecto.

•• La garantía podrá consistir en una póliza de seguros, garantía bancaria a primerrequerimiento, fiducia mercantil en garantía, depósito de dinero en garantía y engeneral cualquier medio autorizado por la ley, con un plazo de un (1) año, término quedeberá prorrogarse para que se encuentre vigente hasta la fecha de firma del contrato.

Si se recibieren manifestaciones de interés dentro del término señalado y se cumple con losrequisitos previstos en la publicación, el Instituto de Desarrollo Urbano, sin consideración alpresupuesto estimado de inversión, deberá proceder a conformar la lista de precalificados (Art 2 delDecreto 2013 de 2014), con quien o quienes manifestaron interés y cumplieron los requisitosestablecidos por la entidad en la publicación de la iniciativa y el originador de la iniciativa privada, ycon esta lista procederá a adelantar la selección del contratista a través del procedimiento deselección abreviada de menor cuantía con precalificación. En caso contrario, procederá a contratarcon el originador de manera directa en [as condiciones publicadas.

En caso de que se adelante el proceso de selección abreviada de menor cuantía, una vezconformada la lista de precalificados, se tendrán en cuenta las reglas previstas para la selecciónabreviada de menor cuantía establecidas en la Ley 1150 de 2007 y sus reglamentos, con lassiguientes particularidades, sin perjuicio de otras que se señalaren en el decreto 2043 de 2014:

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MANUAL lBPROYECTOS DE ASOCIACiÓN PUBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PRIVADA

CÓDIGO 1 PROCESOIVERSiÓN

JU.CA.~ MAYORD!! E100QTA. o.e.

MG-FP-01 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 DesarrOi'iO'Urbano

• Los factores de selección en Proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada, endesarrollo del proceso de selección abreviada de menor cuantía con precalificación serán losseñalados en el articulo 13 del Decreto 1467 de 2012.

• El cumplimiento de los requisitos para la estructuración de proyectos por agentes privados y laaceptación de la iniciativa privada por parte de la entidad estatal competente, a los que serefieren los artículos 14 y 16 de la Ley 1508 de 2012 en los términos previstos en el decreto1467 y las aprobaciones de las que trata el Capitulo VI del mismo, serán suficientes para laapertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía con precalificación.

• Si como resultado de la evaluación, el originador no queda en primer orden de elegibilidad ysiempre que haya obtenido como mínimo un puntaje igualo superior al ochenta por ciento(80%) del puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada, este tendrá la opción de mejorarsu oferta en la oportunidad establecida en los pliegos de condiciones por un plazo máximo dediez (10) dias hábiles contados desde la publicación del informe definitivo de evaluación de laspropuestas.

En caso que el originador mejore su propuesta, la entidad la dará a conocer a los demásoferentes para que realicen las observaciones que consideren necesarias, exclusivamenterelacionadas con la mejora de la propuesta por parte del Originador, si a ello hubiere lugar, enla oportunidad establecida en los pliegos de condiciones y por un término máximo de cinco (5)días hábiles.

Se entiende que el originador mejora la oferta del proponente mejor calificado, cuando la nueva ofertadel originador obtenga un puntaje que supere el puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada.

Si el originador no hace uso de la opción de mejorar la oferta en los términos señalados, la entidadestatal incluirá dentro del contrato que resulte del proceso de selección, la obligación de que elcontratista adjudicatario reconozca al originador del proyecto el reembolso de los costos en que estehaya incurrido por la realización de los estudios necesarios para la estructuración del proyecto deconformidad con lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012.

9 ADICIONES Y PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS PARA PROYECTOS DEASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA QUE NO REQUIERENDESEMBOLSOS DE RECURSOS PÚBLICOS. (ART. 21 DE LA LEY 1508 DE 2014)

Los contratos para la ejecución de proyectos de asociación público privada de iniciativa privada en losque no se hubiere pactado en el contrato el desembolso de recursos del Presupuesto General de laNación, de las entidades territoriales o de otros fondos, no podrán ser objeto de modificaciones queimpliquen el desembolso de este tipo de recursos y podrán prorrogarse hasta por el 20% del plazoinicial.

\.eVO.Bo. OAP: CWPágina 23 de 27

Todas aquellas inversiones que no impliquen desembolsos de recursos públicos, ni modificaciones enplazo podrán ser realizadas por el ejecutor del proyecto por su cuenta y riesgo, sin que ellocomprometa o genere obligación alguna de la entidad estatal competente de reconocer, compensar oretribuir dicha inversión. En todo caso, dichas inversiones deben ser previamente autorizadas por laentidad competente cuando impliquen una modificación de las condiciones del contrato inicialmente¡-tado y cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 448 de 1998 que les resulten aplicables.

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MANUAL •PROYECTOS DE ASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PRIVADA

CÓDIGO I PROCESO 1 VERSiÓN"LCALOI.tl. __oo00001Áo..<:.

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Cuando se trate de iniciativas privadas que no requieren desembolsos de recursos públicos, elInstituto de Desarrollo Urbano, a través de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, realizará lapublicación en el SECOP de la información establecida en el art 19 de la ley 1508 de 2012

Para ello se deberá tener en cuenta lo siguiente:

• Logrado el acuerdo entre la entidad estatal competente y el originador del proyecto,manteniendo el originador la condición de no requerir recursos del Presupuesto General de laNación, de las' entidades territoriales o de otros fondos públicos para la ejecución delproyecto, se publicará el acuerdo, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos por untérmino no inferior a un (1) mes ni superior a seis (6) meses, en los términos que establezca elreglamento, dependiendo de la complejidad del proyecto, en la página web del SistemaElectrónico para la Contratación Pública "SECOP".

• En esta publicación la entidad estatal competente señalará las condiciones que deben cumplireventuales interesados en participar en la ejecución del proyecto y anunciará su intención deadjudicar un contrato al proponente originador, en las condiciones acordadas, si no existierenotros interesados en la ejecución del proyecto.

• Transcurrido el plazo de la publicación anteriormente referida, sin que ningún interesadodistinto al originador del proyecto manifieste al Instituto Distrital Urbano, su interés deejecutarlo o cumpla las condiciones para participar en su ejecución, se podrá contratar con eloriginador de manera directa en las condiciones pactadas.

10 CONTENIDO MíNIMO DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas de APP presentadas por el originador de un proyecto deben contener minimo lasiguiente información, sin perjuicio de la adicional que la Entidad requiera o el originador aporte deacuerdo con la naturaleza y alcance del proyecto.

1. NOMBRE Y DESCRIPCiÓN COMPLETA DEL PROYECTO:1.1. Información del originador del proyecto:1.1.1. Señalar el nombre o razón social, domicilio, teléfono, correo electrónico y representante

legal del Originador.1.1.2. Presentar los documentos que acrediten la existencia y representación legal del

Originador.1.2. Diagnóstico actualizadoquedescriba la situación actual del bien o servicio

público:1.2.1. Incluir como mlnimo un análisis del contexto actual del proyecto y sus antecedentes.1.3. Descripción general del proyecto:

Debe incluir como mlnimo:1.3.1. Nombre y objeto del proyecto de iniciativa privada.1.3.2. Resumen ejecutivo1.3.3. Descripción del proyecto.1.3.4. Identificación de los principalesobjetivos del proyecto y las metas a corto, mediano y

largo plazo que se pretenden cumplir.1.3.5. Planteamiento de las diferentes alternativas de solución analizadas, precisando cual es la

solución definitiva oue es obieto de la iniciativa orivada.

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MANUAL •PROYECTOSDEASOCIACiÓNPÚBLICOPRIVADA,DE INICIATIVAPRIVADACÓDIGO I PROCESO T VERSiÓN AlCALDI"'MAYOR

DI'; t10G0TA o.c.MG-R'.()1 FACTIBILIDADDEPROYECTOS 1.0 Desarr;fOürbano

2,6.

2.5.

2.2.

2.3.

2.1.2.2.1.3.

2.3.1.2.3.2.

2. ALCANCE DEL PROYECTO:2.1. Descripción del esquema APP propuesto:2.1.1. Descripción del esquema APP propuesto y el tiempo estimado para ejecución del

proyecto.Descripción de alternativas consideradas para la realización del proyecto.Análisis multicriterio/multivariable básico, teniendo en consideración la poblaciónbeneficiada, la captación de demanda y los impactos de tipo ambiental y predial, quefundamente la selección de la altemativa optima, incluyendo la alternativa cero, osituación sin proyecto.Descripción de la necesidad a satisfacer:Debe inctuir como minimo:

2.2.1. Identificación y descripción del problema o la necesidad a satisfacer y de la demandainsatisfecha presentando las evidencias que lo soporten.

2.2.2. Estimación del comportamiento futuro de la oferta actual del servicio o déficit de lainfraestructura para la prestación del servicio.

2.2.3. Articulación del proyecto con el Plan de Desarrollo Sectorial y con las PolíticasSectoriales.

2.2.4. Recopilación y análisis de la información a nivel de prefactibilidad, correspondiente a laarticulación del proyecto con el Plan de Ordenamiento Territoria!.

2.2.5. Descripción y análisis a nivel de prefactibilidad de la articulación del proyecto con otrosmodos de transporte.Población Beneficiada:Debe incluir como minimo:Identificación de los eventuales beneficiarios del proyecto y sus áreas de influencia.Estudio de los aspectos generales del entorno socio-económico, con el fin de establecerla magnitud de la necesidad a satisfacer.

2.3.3. Identificadón preliminar de los impactos económicos y sociaies del proyecto.2.4. Actividades o servicios que asumiría el inversionista:

Debe incluir como mínimo:2.4.1. Explicación de las actividades o servicios que brindaria el inversionista a través de la

ejecución del alcance del proyecto.Estudios de demanda en etapa de prefactibilidad.Debe incluir como mínimo:

2.5.1. Estudio de demanda del proyecto a nivel de prefactibilídad, discriminada por modos detransporte. Tanto el estudio, como las fuentes deben ser anexados al documento.

2.5.2. Estimación de demanda que sirve de soporte al cálculo de ingresos operacionales delproyecto.

2.5.3. Proyecciones de crecimiento de la demanda incluyendo ios supuestos e indicadoresutilizados en las mismas.

2.5.4. Identificación de tarifas u otras formas de remuneración aplicables con sus soportestécnicos y de mercado.Cronograma general y plan de inversiones de las etapas de construcción yoperación y mantenimiento del proyecto:Debe incluir como mínimo:Definición preliminar del tipo de intervenciones a desarrollar en el proyecto.Diagrama de Gantt identificando el plan de inversión anual izado a desarrollar en cadaetapa del proyecto.

2.6.1.2.6.2.

3, DISEÑO MíNIMO EN ETAPA DE PREFACTIBILlDAD:3.1. Descripción y estado de avance de los estudios disponibles de ingenieria, los

cuales deberán estar minimo en etapa de prefactibilidad y deberán anexarse. Sedebe presentar como mínimo:

3.1.1. Anteproyecto geométrico de la solución.3.1.2. Estudios hidráulicos de hidrolo ia.

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MANUAL , •PROYECTOSDEASOCIACiÓNPÚBLICOPRIVADA,DEINICIATIVAPRIVADACÓDIGO I PROCESO I VERSiÓN

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3.1.3.3.1.4.3.1.5.3.2.32.1.32.2.3.2.3.3.2.4.

3.2.5.32.6.3.2.7.

3.3.

Estudios de geologia y geotecnia.Análisis ambiental del área de influencia directa e indirecta del proyecto.Análisis predial de los corredores alternativos.Componente de Urbanismo, el cual debe contener como minimo:Ámbito y delimitación del área de estudio para análisis urbanístico.Relación con otros proyectos en el área.Relación entre estructura ecológica principal, funcional y de servicios y socio económica.Relación entre UPZ, instrumentos de planificación, equipamientos, patrimonio, entreotros.Implantación urbana del proyecto.Integración entre el sistema de movilidad, espacio público y transporte.Caracterización del espacio público: área de intervención del proyecto, lineamientos dediseño paisajístico y ambiental, conectividad peatonal y ciclo rutas, adecuación de diseñopara discapacidad.Cronograma de desarrollo de estudios y diseños.

4.2.

4.1.1.4.1.2.4.1.3.

4. ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO:4.1. Diseño conceptual de la estructura de la transacción propuesta identificando

actores financieros, operativos y administrativos involucrados:Marco normativo que rige la estructura de transacción propuesta.Aproximación al modelo administrativo para la ejecución y operación del proyecto.Naturaleza de la participación de accionistas, inversionistas, constructores, operadores,concedentes, vehiculos de propósito especial, fiduciarias, fondos de inversión, etc.

4.1.4. Proporción de la participación de accionistas, inversionistas, constructores, operadores,concedentes, vehículos de propósito especial, fiduciarias, fondos de inversión, etc, encuanto a aportes de capital y endeudamiento para la financiación del proyecto.Identificación de factores que afectan la normal ejecución del proyecto entre otros,factores sociales, ambientales, prediales o ecológicos y propuesta inicial demitigación de la potencial afectación para darle viabilidad al proyecto.

5.1.35.1.4

5.1.1.5.1.2.

5. COSTO ESTIMADO:5.1. Estimación inicial de costos de inversión, operación y mantenimiento y sus

proyecciones:Debe contener como mínimo:Detalle de las actividades y factores que componen las estimaciones.Metodologia utilizada para obtener los valores relacionados para cada una de lasactividades.Los precios y/o índices que se utilizaron para los cálculos y sus fuentes.Determinación de costos con sus fundamentos técnicos, para lo cual se requiere seaporte como anexo los soportes de la información relacionada, con el fin de idenlíficar losparámetros de las estimaciones.

5.1.5. Soporte técnico que justifique las estimaciones de periodos de mantenimiento.

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6. FUENTE DE FINANCIACiÓN:6.1. Estimación inicial de los ingresos operacionales del proyecto y sus proyecciones.

Debe contener como mínimo:6.1.1. identificación y descripción en detalle de las fuentes de retribución con las cuales contará

el proyecto.6.1.2. Estimación inicial de ingresos operacionales discriminando cada uno de los componentes

y la metodología de cálculo utilizada.

/)6.1.3. Proyección de ingresos operacionales durante ei tiempo de ejecución del proyecto,

1, haciendo exnlicitos los sunuestos sobre los nue se basa.

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MANUAL 111PROYECTOS DE ASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PRIVADA

CÓDIGO I PROCESO I VERSiÓNA1.CALOlA __DI'! DOOQTÁ a.c.

MG-FP.()1 FACTIBILIDAD DE PROYECTOS 1.0 OesarrOik)"'Urbano

6.2. Estimación preliminar de la necesidad de contar con desembolsos de recursospúblicos.

6.3. Identificación y estimación de las potenciales fuentes de financiación.Debecontenercomominimo:

6.3.1. Estructura de capital (relación capital propio/deuda)propuesta para el desarrollo delproyecto.

6.3.2. Condicionespreliminaresde financiamiento.6.3.3. Estrategiade gestiónde endeudamientoparael desarrollodel proyecto.6.4. Flujo de caja del proyecto en hoja de cálculo.

Nota:todas iascifrasde lospuntos5 y 6 debenser presentadasen pesosColombianosconstantesparaun añode referencia.

11 GENERALIDADES

• Este procedimiento está sujeto a cualquier cambio en la reglamentación de la Ley deAsociaciones Público Privadas y sus decretos reglamentarios, asi como reglamentación propiade la Entidad para los casos en que la Ley y sus decretos no den suficiente especificidad.

• Se debe conformar un grupo interdisciplinario de trabajo a cargo de la evaluación de cadainiciativa y dentro de éste debe participar el responsable de la DTP, asi como de las demásáreas y Entidades que apoyen el proceso (Ej.: riesgos y predial, social y ambiental).

• Dado que la Ley 1508 de 2012, sobre Asóciaciones Público Privadas, define tiempos cortospara la realización del proceso, se deben utilizar mecanismos de contratación ágiles paragarantizar que la Entidad realice el proceso dando cumplimiento de dichos tiempos.

• Quincenalmente, se realizará un Comité de coordinación y seguimiento de proyectos, citadopor la Dirección General del IDU, el cual será liderado por la Dirección Técnica de Proyectos-Grupo APP, las Subdirecciones convocadas y áreas especificas según aplique cuyos objetosserán (1) Definir estrategias, planes de trabajo y equipos de apoyo para la evaluación, y (2)Hacer seguimiento al cumplimiento de la estrategia y plan de evaluación de proyectos APPs.Una vez se cumpla el plazo de presentación de los estudios de factibilidad, la propuesta yminuta por parte del originador, el cual puede contar con un plazo máximo de dos años paraentregarlo.

• Los contratos para la ejecución de proyectos de asociación público privada, tendrán un plazomáximo de treinta (30) años, incluidas prorrogas.

• Cuando de la estructuración financiera, y antes del proceso de selección, resulta que elproyecto tendrá un plazo de ejecución superior al previsto en el inciso anterior, podráncelebrarse contratos de asociación publico privadas siempre que cuente con el conceptoprevio favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.

• Sólo se podrán hacer adiciones y prorrogas relacionadas directamente con el objeto delcontrato, después de transcurridos los primeros tres (3) años de su vigencia y hasta antes decumplir las primeras tres cuartas (3/4) partes del plazo inicialmente pactado en el contrato.

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