, h~.~ japrocedimiento'' administrativo

12
Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 1{eso[ucíón:NO 1825-2016- TCE-S4 Sumilla: "Comopuede vel3'e,aun cuando el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley ha previsto que la sanci6n de multa es aplicable a la infracci6n tipificada en el literal b) del numeral 50.! del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, ajuicio de este Colegiado, dicha sanci6n pecuniaria -en lo referente al supuesto de hecho de incumplimiento de la formalizaci6n del Acuerdo de Convenio Marco- resulta de ímposible concreci6n, en la medida que, al no existir un monto determinado de la oferta económica o del contrato (sino,,,en el-mejor de los casos, un precio unitario que dará lugar a una serie de potenciales órdenes de compra), deviene en jurídicamente imposible la determinación de la multa a imponer alos administrados. H , H~.~ Visto en sesión de fecha 8 de agosto de 2016 de la 'Cuarta:,Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en el Expediente N°, 852j2016.TCE, sobre el Procedimiento' Administrativo Sancionador iniciado contra' la EMPRESADE SERVICIOS JA ' LTIPLES OIG E.I.R.L., por supuestamente haber incurrido en la causal de sanción q e estuvo tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de ntrataciones del Estado; y atendiendo a los siguientes: --l. ANTECEDENTES: 1. El 20 de setiembre de 2010, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSeE), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 00l-2010jOSCE-CM - Primera Convocatoria, para la implementación del "Convenio Marco de Útiles de Escritorio'; en lo sucesivo el proceso de selección. 2. El 28 de febrero de 2011, se inició el periodo de vigencia de los catálogos Electrónicos de Útiles de Escritorio por un (1) año, el mismo que fue renovado de manera periódica hasta la fecha. 3. El 18 de diciembrede 2015, medianteMemorandoN° 123-2015/D Dirección Técnica Normativa solicitó a la Presidencia Ejecutiva e la En . renovación del Convenio Marco de Útiles de Escritorio iodo f o rendido del 3 de marzo de 2016 al 2 de marzo de 2017, la cual fue ap bada por Presidencia Ejecutiva el 23 de diciembre de 2015, medi nte veído señalado en el citado documento. Página 1 de 11

Upload: others

Post on 08-Jul-2022

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: , H~.~ JAProcedimiento'' Administrativo

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso[ucíón:NO 1825-2016- TCE-S4

Sumilla: "Comopuede vel3'e,aun cuando el literala) del numeral 50.2 del artículo 50 de laLey ha previsto que la sanci6n de multaes aplicable a la infracci6n tipificada enel literal b) del numeral 50.! del artículo50 del mismo cuerpo normativo, a juiciode este Colegiado, dicha sanci6npecuniaria -en lo referente al supuestode hecho de incumplimiento de laformalizaci6n del Acuerdo de ConvenioMarco- resulta de ímposible concreci6n,en la medida que, al no existir un montodeterminado de la oferta económica odel contrato (sino,,,en el- mejor de loscasos, un precio unitario que dará lugara una serie de potenciales órdenes decompra), deviene en jurídicamenteimposible la determinación de la multa aimponer a los administrados. H

, H~ .~Visto en sesión de fecha 8 de agosto de 2016 de la 'Cuarta:,Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, en el Expediente N°, 852j2016.TCE, sobre elProcedimiento' Administrativo Sancionador iniciado contra' la EMPRESADE SERVICIOS

JA'LTIPLES OIG E.I.R.L., por supuestamente haber incurrido en la causal de sanciónq e estuvo tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley dentrataciones del Estado; y atendiendo a los siguientes:

--l. ANTECEDENTES:

1. El 20 de setiembre de 2010, el Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado (OSeE), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N°00l-2010jOSCE-CM - Primera Convocatoria, para la implementación del"Convenio Marco de Útiles de Escritorio'; en lo sucesivo el proceso de selección.

2. El 28 de febrero de 2011, se inició el periodo de vigencia de los catálogosElectrónicos de Útiles de Escritorio por un (1) año, el mismo que fue renovadode manera periódica hasta la fecha.

3. El 18 de diciembrede 2015, medianteMemorandoN° 123 -2015/DDirección Técnica Normativa solicitó a la Presidencia Ejecutiva e la En .renovación del Convenio Marco de Útiles de Escritorio iodo

fo rendido del 3 de marzo de 2016 al 2 de marzo de 2017, la cual fueap bada por Presidencia Ejecutiva el 23 de diciembre de 2015, medi nteveído señalado en el citado documento.

Página 1 de 11

Page 2: , H~.~ JAProcedimiento'' Administrativo

4. El 31 de diciembre de 2015, con Memorando N° 253-2014¡SPE, la Sub Direcciónde Procesos Especiales, remitió a la Dirección Técnico Normativa losprocedimientos de renovación del Convenio Marco de Útiles de Escritorio para surevisión y aprobación respectiva, siendo los siguientes: i) Procedimiento deRenovación del Acuerdo del Convenio Marco de Útiles de Escritorio y ii)Procedimiento de Incorporación de Proveedores al Catálogo Electrónico delConvenio Marco de Útiles de Escritorio; los cuales fueron aprobados yautorizados por la referida Dirección el 4 de enero de 2016, mediante proveídoseñalado en el citado documento.

5. El 6 de enero de 2016, se publicó a través del portal web del SEACE, elProcedimiento de Incorporación de Proveedores al catálogo Electrónico delConvenio Marco de Útiles de Escritorio, en adelante el procedimiento deincorporación.

6. Del 27 de enero al 7 de febrero de 2016, se llevó a cabo la presentación depropuestas al procedimiento de incorporación.

,8. Mediante "Formulario de Aplicación de Sanción - Entidad" presentado el 17 d,e

marzo de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones delEstado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el Proveedoradjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal a) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, para lo cual acompañó, entre otros, elInforme N° 036-2016¡DTW del 11 de marzo de 2016, a través del cual, señalalo siguiente:

7. El 11 de febrero de 2016, a través del portal web del SEACEse publicaron losresultados de la evaluación de las propuestas, teniendo mil ciento sesenta(1160) proveedores incorporados, entre ellos, la EMPRESA DE SERVICIOSÚLTIPLESOJG E.I,R,L., en adelante el Proveedor adjudicatario.

i. El procedimiento de incorporación estableció las condiciones yobligaciones que asumirían los participantes al registrars en el referidoprocedimiento, En ese sentido, de resultar proveed es ad] dicatarios,se debía registrar, mediante la aceptación del con nido de archivodigitalizado, la decisión de suscribir el Acuerdo de nvenio o,

ii. cabe resaltar que el procedimiento de incorpora 'ón, al oncronograma con fechas predeterminadas para cad e a noI comunicación al correo electrónico registrado por el

to obrante a folios 6 - 8 del expediente administrativo,

Página 2 de 11

Page 3: , H~.~ JAProcedimiento'' Administrativo

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

9.

10.

'Reso(ucíón:NO 1825-2016- TCE-S4

adjudicatario, de recordatorios e indicaciones y plazos para lasuscripción del Acuerdo.

¡ii. Asimismo, en el procedimiento de incorporación se precisó que lanegativa injustificada del proveedor adjudicatario a suscribir el Acuerdofacultaba a la Entidad a dejar sin efecto el derecho obtenido por esteen las etapas previas y comunicar el hecho al Tribunal, a efectos que,según corresponda, imponga las sanciones aplicables.

¡v. En ese sentido, finalizada la etapa de suscripción de Acuerdos, seadvirtió que los proveedores detallados en el Anexo N° 01 (entre ellosla EMPRESA.DE SERVICIOS MÚLTIPLES CVG E.I.R.L) no realizaron lasuscripción del Acuerdo respectivo, pese a estar habilitados pararealizar dicha suscripción, situación que configuraría la infraccióntipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

V. Por lo expuesto, informa sobre la posible trasgresión a la normativa decontrataciones en la que habría incurrido el Proveedór adjudicatario.

; ~I J~Por decreto del 30 de marzo de 20162, se inició procedimiento administrativosancionador contra el Proveedor adjudicatario, por su présunta responsabilidadal no suscribir injustificadamente el Acuerdo de Convenio Mari:o' derivado delProcedimiento de Incorporación de Proveedores al catálogo Electrónico delConvenio Marco de Útiles de Escritorio proveniente del proceso de selección,otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos,bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

Mediante formulario y escrito presentados el 29 de abril de 2016 ante la OficinaDesconcentrada del oseE ubicada en la ciudad de Ayacucho e ingresado a laMesa de Partes del Tribunal el 2 de mayo de 2016, el Proveedor adjudicatariopresentó sus descargos, señalando lo siguiente:

i) La Empresa de SelVicios Múltiples OIG E.I.R.L. se consti ó como ta el 1de noviembre de 2015, conforme se advierte de la aut zación emitid porla SUNAT. Por ello, se presentó como proveedor en I procedi' deincorporación al catálogo Electrónico de Acuerdos M nvadoLicitación Pública N° OOl-201OjOSCE-CM.

ii) El Proveedor adjudicatario viene actuando con veracidad y bue a fe,lIe ando a estar inscrito como proveedor para contratar con e Estado.

2 o nto obrante a folio 2 del expediente administrativo.

Página 3 de 11

Page 4: , H~.~ JAProcedimiento'' Administrativo

iii) En las fechas del 22 al 26 de febrero de 2016, establecidas para lasuscripción de los Acuerdos Marco digitalizado, el Proveedor adjudicatariono llegó a efectuar dicha actuación por caso fortuito, ya que ''tuvoproblemas de ingreso al sistema del OSeE, por el acceso a la clave deingreso, circunstancia que amerita exclusión de culpa o dolo, menos laimposición de /a sanción de multa solicitada en el presente caso. "

11. Por decreto deiS de mayo de 2016, se tuvo por apersonado al Proveedoradjudicatario en el presente procedimiento administrativo sancionador¡ porpresentados sus descargos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala delTribunal para que resuelva.

II. FUNDAMENTACIÓN:

1.

A2.

,

Para evaluar si en el presente procedimiento administrativo sancionador loshechos expuestos por la Entidad constituyen la comisión de la infracciónimputada, es preciso verificar la normativa aplicable en el presente caso, para 10cual debe tenerse en cuenta la normativa a la que el Proveedor adjudicatariosometió su actuación al momento de participar, en aplicación de la SegundaDisposición Complementaria Transitoria) de la Ley N° 30225; en ese sentido,teniendo en cuenta que el procedimiento de incorporación se publicó el 6 deenero de 2016, cuando se encontraba vigente el Decreto Legislativo N° 1017,modificado mediante Ley N0 29873 Y su Reglamento, debe colegirse entoncesque, para el análisis del procedimiento de formalización del Acuerdo de ConvenioMarco, se aplicará dicha normativa, en tanto que para la configuración de lainfracción y sanción que pudiera corresponderle, debe aplicarse la Ley N° 30225,en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 350-2015-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento en que sehabría producido el incumplimiento injustificado de formalizar el Acuerdo deConvenio Marco.

En ese sentido, el presente procedimiento administrativo san onadoriniciado contra el Proveedor adjudicatario, por su presunta r sponsa . I

incumplir injustificadamente con su obligación de formaliz r el ue deConvenio Marco derivado del Procedimiento de Incorporación e P ve or s alcatálogo Electrónico del Convenio Marco de Útiles de Escrit esto de

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS(...)SE DA.- Los procedimientos de selección Iniciados antes de la entrada en vigenda de la presente Ley

en por las normas vigentes al momento de su convocatoria.

Página 4 de 11

Page 5: , H~.~ JAProcedimiento'' Administrativo

.r".~ .. Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso[ucíón :NO 1825-2016- TCE-S4

hecho que está previsto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de laLey,

Naturaleza de la infracción

3. Sobre el particular, en el indicado literal b) del numeral 50,1 del artículo 50 de laLey, se establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores,participantes, postores y contratistas que incumplan injustificadamente consu obligación de perfeccionar el contrato Ode formalizar Acuerdos Marco.

4. Al respecto, como ya es sabido, el Convenio Marco es la modalidad por la cualse selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberáncontratar tos bienes y servicios que requieran y que son ofertados a través delcatálogo Electrónico de Convenios Marco.

Con relación a dicha modalidad de selecdón, el numeral 7 del artículo 99 delReglamento, establecía que "Una vez,que quede consentid{J la adjudicación de labuena pro, los provéedores adjudicatarios procederán a suscribir elcorrespondiente Acuerdo de Convenio Marco", mecJianteTel cual éstos, sóloadquieren el derecho de, incluir sus productos en el catijlogC?,Electrónico deConveniosj1arcoU. Como se advierte¡ producido el cénsentimiento de laadjUdiCadóh de la buena pro¡ los provéedores adjudicatarios' s~~rícuentran en

¡ji ~no:::c:::a::i:u::~ire:~~c:er:~r::i::n:eOn~~2::~:'SCE_CD _ Directiva~e~onvenio Marco,aprobadapor ResoluciónN' 089-2012-0SCE{PREdel 3 de abril--~~,de 2012, estableció en el segundo párrafo del numeral 8,2.15 lo siguiente: ''La

negativa injustificada del proveedor adjudicatario a SUSCribirel Acuerdo deConvenio Marco, faculta a la Entidad responsable a dejar sin efecto elconsentimiento de la buena pro, así como todos los derechos asociados a éste,constituyéndose en causal de aplicación de sanción conforme a lo dispuesto enla Ley',

5. Asimismo, considerando que el presente caso proviene de un procedimiento deincorporación al catálogo Electrónico de Convenio Marco, es pertinen er acolación lo señalado en el artículo 102 del Reglamento: "el plazo di igenci decada Convenia Marco será especificado en las bases del proces , na pudi daser mayor a un (1) año, y podrá ser renovado de forma suce a por 'Osmenores o iguales, siempre que dichos períodos en conjun 'O, in enplazo original, no excedan los (3) años. En caso se decida reno a vi deun Convenio Marco, se deberá im ¡. mentar un rocedimiento de ¡ fj ro Clonde uevas roveedores al catáA o Electrónico claro vi ente sie o que ichai vrporaClon debe hacerse efectiva antes de la entrada en . encia e la

Página 5 de 11

Page 6: , H~.~ JAProcedimiento'' Administrativo

renovaciórt'.

Como puede verse, de acuerdo a la normativa precitada, en caso de optarse porrenovar la vigencia de un Convenio Marco, dicha renovación será procedentesiempre que se implemente un procedimiento de incorporación de nuevosproveedores al catálogo Electrónica del Convenio Marco cuya vigencia pretendeser renovada.

6. En ese sentido, tenemos que el Procedimiento de Incorporación de Proveedoreses el mecanismo a través del cual el OSCEevalúa la incorporación de ofertas enlos catálogos Electrónicos de Convenios Marco, de cualquier persona natural ojurídica que cumpla con los requisitos de participación en dicho procedimiento.

Configuración de la infracción

7. Bajo dicha premisa normativa, corresponde determinar el plazo con el quecontaba el Proveedor adjudicatario para formalizar el Acuerdo de ConvenioMarco, a consecuencia de su incorporación en el catálogo Electrónico delConvenio Marco de Útiles de Escritorio.

8. Pues bien, en el caso que nos ocupa, de la revisión de las bases delProcedimiento de Incorporación de Proveedores "Convenio Marco de Útiles deEscritorio", se aprecia que en la etapa de publicación de resultados a través delSEACE, la Entidad daría a conocer si los proveedores resultaron incorporados ono incorporados al catálogo Electrónico de Convenio Marco; luego de lo cual,solo para el caso de proveedores que participaron en consorcio, se solicitabaflapresentación de determinada documentación; de no corresponder, el proveedorincorporado debía proceder ª la suscripción del Acuerdo de Convenio Marco,previa aceptación de los términos y consideraciones establecidas en el citadoAcuerdo.

,

9. En ese sentido, de acuerdo al cronograma del procedimiento de incorporación,tenemos que la publicación de resultados se produjo el 11 de febrero de 2016, yla formalización del Acuerdo de Convenio Marco se llevó a cabo del 22 al 26 defebrero de 2016.

10. Conforme a lo indicado, considerando que el Proveedor adju catario no sepresentó en consorcio, tenemos que, luego de publicados los re ultados el 11 defebrero de 2016, éste debió proceder a formalizar el Acuerdo Conven" arcodel 22 al 26 de febrero de 20164•

e, para el Procedimiento de Incorporación de Proveedores, no se ha previsto ena Directiva, ni en las bases, la posibilidad de interponer algún recurso¡ por e, no se cuenta con el plazo de consentimiento de la decisión de incorporación o no i

Página 6 de 11

Page 7: , H~.~ JAProcedimiento'' Administrativo

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso(ucíón NO 1825-2016- TCE-S4

11. En ese orden de ideas, tenemos que la Entidad ha sostenido en su Informe N°036-2016/DTN5, que los proveedores detallados en el Anexo N° 016, entre loscuales se encuentra el Proveedor adjudicatario, no realizaron la formalización delAcuerdo respectivo, pese a estar habilitados para realizar dicha formalización.

12. Por tanto, de lo señalado en los acápites precedentes, este Colegiado advierteque se ha acreditado que el Proveedor adjudicatario incumplió su obligación deformalizar el Acuerdo de Convenio Marco resRectivo para su incorporación en elCatálogo Electrónico del Convenio Marco de Útiles de Escritorio, no obstante dehaber resultado incorporado, motivo por el cual perdió el derecho de incorporar

••• su oferta en el referido catálogo.

Causal justificante para la no suscripción del contrato

13.

6

Llegado a este punto, es pertinente resaltar que corresponde a este Tribunaldeterminar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) delnumeral '50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corres'pende'al Proveedora'dj t1icatario probar fehacientemente que: i) concurrieron circunstancias que lehicieron imposible física o jurídicamente la Suscripciónj dElI,sonq:ato con laEntidad o ji) no obstante haber actuado con la dlligencia ordinaria, le fueimposible'suscribir el contrato respectivo debido a factores' ajenos a"su voluntadpor haber mediado caso fortuito o fuerza mayor.

Sobre el particular, cabe indicar que el Proveedor adjudicatario, en el marco desus descargos, indicó que no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdode Convenio Marco por- supuestamente "haber- tenido problemas de ingreso alsistema del OSCE,por el acceso a la clave de ingreso" (siq.

Al respecto, debe indicarse -en primer lugar- que el mismo Proveedoradjudicatario ha reconocido no haber formalizado el Acuerdo de ConvenioMarco.

En segundo lugar, el Proveedor, a modo de justificación, hace uabsolutamente imprecisa a "problemas de ingreso al Siste del OSrelacionados al "acceso a la clave de ingreso", pero no especi Ica e 'problema puntual que habría enfrentado, por lo que ni siquiera p ocersi está haciendo referencia a un problema de sus propios equipos o softwa eque tiene instalado en ellos, o si está refiriendo la existencia de alg n proble a

mento obrante en el folio 6 al 8 del expediente administrativo.

mento obrante en el foliO 18 del expediente administrativo.

Página 7 de 11

,

Page 8: , H~.~ JAProcedimiento'' Administrativo

de la plataforma del SEACE,Por cierto, conforme se advierte del Informe 036-2016/DTN, de los 1160 proveedores adjudicados, solo algunos de ellos nollegaron a suscribir el Acuerdo de Convenio Marco, lo que revela que laplataforma se encontró operativa, no habiendo presentado, el Proveedoradjudicatario, alguna evidencia de lo contrario,

Es más, el Proveedor adjudicatario tampoco adjuntó alguna evidencia de haberreportado algún problema en el sistema del SEACEen las fechas en que debíaproceder a formalizar el Acuerdo de Convenio Marco, esto es, del 22 al 26 defebrero de 2016,

15. En consecuencia, no habiéndose acreditado causa justificante para la noformalización del Acuerdo de Convenio Marco a cargo del Proveedoradjudicatario, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccióntipificada en el literal b) del numeral 50,1 del artículo 50 de la ley; por lo que,corresponde imponerle sanción administrativa.

Graduación de la sanción a imponerse

16.

APor su parte, el literal a) del numeral 50.2 del referido artículo 50 dispone que,ante la citada infracción, la sanción que corresponde aplicar es una multa,entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor depagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) nimayor al quince por ciento (150/0) de la propuesta económica o delcontrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE). '

Asimismo, en dicha disposición se señala que en la resolución a través de la cualse imponga la multa, se establecerá como medida cautelar la suspensión delderecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientospara implementar o mantener catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y decontratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo nomayor a dieciocho (18) meses.

17. En otros términos, debe tenerse presente que las sanciones de multa previstasen la ley llevan aparejada una medida de suspensión (con carácter de medidacautelar) en los derechos a participar en procedimientos de selecció con atarcon el Estado. Sin embargo, dicha medida de suspensión solo man ene vig nciahasta que la multa sea pagada, con lo cual, el propio administr do estácapa "dad de ponerle fin a tal medida, la que como máximo po ría 11 rpe( Clo máximo de 18 meses. Además, la suspensión así dis e no

sidera para efectos del cómputo de la inhabilitación definitiva, con rmi puesto en el artículo 50.2 de la ley,

Página 8 de 11

Page 9: , H~.~ JAProcedimiento'' Administrativo

••Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'.Reso(ucíón JIfO 1825-2016- TCE-S4

18. Por consiguiente, considerando que para la conducta objeto del presenteanálisis, la nueva Ley prevé una multa y como medida cautelar una suspensiónde los derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con elEstado, para la infracción consistente en el incumplimiento injustificado de laobligación de formalizar el Acuerdo de Convenio Marco, prevista en el literal b)del numeral 50,1 del artículo 50 de la nueva Ley; debiendo también, por tanto,aplicarse los criterios de graduación previstos en el artículo 226 del Reglamento.

19. Bajo esa premisa, correspondería imponer al Proveedor adjudicatario la sanciónde multa por haber incumplido, injustificadamente, con su obligación deformalizar el Acuerdo de Convenio Marco de-Impresoras, Consumibles y.Accesorios.

20. En ese sentido, conforme se indicó anteriormente, para la determinación delmonto de la multa a imponerse, es necesario conocer el monto de la propuesta!económica O del. contrato; sin embargo, en el presente caso, debe tenerse,presente que la 'naturaleza procedimental de .Ia modalidad. de selección de,Convenio Marco. no contemola alguna oferta económica por parte delproveedor, pues su finalidad se limita a seleccionar a aquellos. proveedores conlos que las Entidades deber~n contratar los bienes y serVicios'que 'requieran yque son'ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco.

Como puede verse, aun cuando el literal a) del numeral 50.2 del artículo SOdela Ley ha previsto que la sanción de multa es aplicable a la infracción tipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, ajuicio de este Colegiado, dicha sanción pecuniaria -en lo referente al supuestode hecho de incumplimiento de la formalización del Acuerdo de Convenio Marco-resulta de imposible concreción, en la medida que, al no existir un montodeterminado de la oferta económica o del contrato (sino, en el mejor de loscasos, un precio unitario que dará lugar a una serie de potenciales órdenes decompra), deviene en jurídicamente imposible la determinación de la multa aimponer a los administrados.

En este punto, es conveniente recordar que, en lo que a imposición desanciones respecta, los órganos resolutorios se encuentran en la o . 'n deajustar sus decisiones estrictamente a lo que establece la norma, pudie do irmás allá de lo normativamente establecido, pues está proscrita I interpre ciónanalógica y extensiva. Así lo ha afirmado el Tribunal Cons tucionSen ncia recaída en el Expediente N° 01873.2009-PAfTC, - I r losig ente; "El ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa tí ¡ere unp imiento legal estableCIdo, pero también de garantías suficie tes par. losa ministrados, sobre todo cuando es la propia administración la q va

Página 9 de 11

Page 10: , H~.~ JAProcedimiento'' Administrativo

21.

22.

23.

como órgano instructor y decisor ( ..) su actuación y decisiones debenencontrarse debidamente justificadas, sin olvidar que los actos administrativosson fiscalizables a postenon"~ Ha de agregarse que, conforme al pnncipio delegalidad, la ley debe preceder a la conducta sancionable, determinando elcontenido de la sanción, de modo que no puede ser objeto de precisiones extranormativas.

Bajo tales consideraciones, este Colegiado advierte una falta de coherencianormativa7 entre i) la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 delartículo 50 de la nueva Ley, en lo referente al supuesto de hecho deincumplimiento de la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, y ii) lasanción aplicable a dicha infracción regulada en el literal a) del numeral 50.2 delartículo 50 de dicho cuerpo normativo, pues en ningún caso se podrá aplicar lasanción de multa al no existir un monto de oferta económica o del contrato, apartir del cual pueda graduarse el monto de la multa a imponer.

En atención a lo anteriormente mencionado, si bien se ha detectado laconfiguración de la infracción, por parte del Proveedor adjudicatario; en elpresente caso, no es posible imponer la multa establecida como sanciónadministrativa, toda vez que el cálculo del monto de la multa a imponerse deberealizarse e"natención al monto de la oferta económica o del contrato, aspectosque no se presentan en la modalidad de Convenio Marco; razón por la cual,corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el ProveedorAdjudicatario,

Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que la comisión de lainfracción tuvo lugar el 26 de febrero de 2016, fecha en la que venció el plazopara la suscripción del Acuerdo de Convenio Marco de Útiles de Escritorio.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente AntonioCorrales Gonzales, con la intervención de los Vocales Mario Arteaga Zegarra y PaolaSaavedra Alburqueque; atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-OSCEjPREdel 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en elartículo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decr Leg lativoN0 1017, Y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184- 08-EF susrespectivas modificatorias, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento e Orga z clóny Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial NO 076-201 IEF; aHz doslos antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por una "mid

Dic noción Implica la existenoa de la unidad sistémica del orden jurídiCO,lo que, por ende, pr ume unaadón armónica entre las normas que lo conforman. Ello es así por la necesaria e impr in

compenetradón, compatibilidad y conexión axiológica, Ideológica y lógica entre los deberes y derect10s"gnados, además de las competencia y responsabilidades establecidas en el plano genérico de lasrrnasde un orden jurídico (EXP.N° OOS-2003-AlfTC).

Página 10 de 11

Page 11: , H~.~ JAProcedimiento'' Administrativo

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las ContratacIonesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón JI[O 1825-2016- TCE-S4

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar que la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CVG E.I.R.L. (RUCN° 20600775236), incurrió en la infracción tipificada en el literal b) delnumeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadapor la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos.

2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la EMPRESA DESERVICIOS MÚLTIPLES CVG E.I.R.L. (RUC N° 20600775236), por losfundamentos expuestos.

3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente,

Regístrese, comuníquese y publíquese,

".Corrales GonzalesArteaga ZegarraSaavedra Alburqueque

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687 20l2/TCE, del 3.10.12".

Página 11 de 11

Page 12: , H~.~ JAProcedimiento'' Administrativo