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'. GOBIERNO REGIONAL CUSCO PRESIDENCIA REGIONAL 013 CONVENIO No -2014-GR CUSCO/PR CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO Y LA EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DEL CUZCO S. A. (EGECUSCO) Conste por el presente documen to, el Convenio Marco de Coopera ción Institucional que celebran: El Gobiemo Regional Cusca, en adelante "LA REGIÓN", con RUC 20527147612 con domicilio en la Av. Tomnsa Tito Condemayta S/N, distrito de Wmzchaq, provincia y departamento de Cusca, debidamente representado por su Presidente Regional Ingeniero RENE CONCHA LEZAMA, identificado col! D.N.I. 23874690., y credencial 237., emitido por el jurado Nacional de Elecciones con fecha 20 de Euero de 2013, y de otra parte, La Empr esa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A., a quien en adelante se le denominará "EGECUSCO", con RUC 20514768324, con domicilio en la Calle Manuel de Falla 297, San Borja, Lima, debidamente representada por su Apoderado Don DA VID MONTANE FOLCH, identificado con CE N°00932470, según poder inscrito en la Partida Registra[ No 11359658 de la Zona Registra[ No IX, Sede Lima Oficina Registra[ de Lima, en los términos y co ndiciones si guientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. Por Resolución Suprema No 030-2003-EM, publicada el21.08.03, se ot orgó a favor de la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A. la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de ge11eraci ón de euergía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará (en adelante, PCHP), ubicada eu el departameuto del Cusca, provincia y distrito de Cmzchis, con una potencia instalada de 130 MW; finnándose el correspondiente Contrato de Concesión No 211 - 2003, habi élldose ampliado los plazos de inicio y término de l as Obras mediante las RS No 035-2006-EM, de fecl za 07 de julio del 2006, la RS 022-2009-EM, publicada el22 de abril del 2009, la RS No 066-2010-EM de fecha 18 de noviembre del 2010, y la RS N°007-2014-EM de fecha 05 de febrero del 2014, y suscribiéndose el Contrato de Concesión de la Cuarta Modificatoria e inscribiéndose en RR.PP. En fecha 12 de noviembre del 2010 mediante Resolución Directora[ 378-2010-MEM/AAE, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del MEM, aprobó el EIA Compl ementario, financiado por el MEM, para definir el caudal máximo de 2.6 m3/seg., que discurrirá en el período de estiaje en el río Saleen, para atender los distintos requerimientos de r ecu r so hídrico en el Valle del Saleen para atender los requerimientos de la agricultura, consumo humano, animal es y el caudal ecológico que debe discurrir en el río Saleen hasta su encuentro con el río Vilcanota .. 1.3. El Proyecto de la Central Hidroeléctrica Pucara, es ubicado en tre In cuenca del Río Sa leen, y su tributario el Río Acco perteneciente al Distrito de San Pablo, Provincia de Canchis del departamento de Cusca, localizado a 150 Kms de la ciudad del Cusca . El Proyecto se desarrolla aprox imadamente entre los niveles 3,510 ms1mz y 4,050 msnm. La vza Pavimentada Cusca - Sicum zi - Puno - Arequipa, y la vía Férrea Matarani - Sicumzi - Cusca, proporcionan una buena via de acceso al área del Proyecto. Desde la capital de Lillla se puede utilizar In Ruta Lima - Nazca - Abancriy - Cusca - Siwmzi, o embarca r ciertos swHilzistros desde el Puerto del Callao al Pu erto de Matarnni y luego utilizar la Vía Férrea Mntarani- Siwani- Cusca, altemativamente. 1

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'. GOBIERNO REGIONAL CUSCO

PRESIDENCIA REGIONAL

013 CONVENIO No -2014-GR CUSCO/PR

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO Y LA EMPRESA DE GENERACIÓN

HIDROELÉCTRICA DEL CUZCO S.A. (EGECUSCO)

Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Institucional que celebran:

El Gobiemo Regional Cusca, en adelante "LA REGIÓN", con RUC N° 20527147612 con domicilio en la Av. Tomnsa Tito Condemayta S/N, distrito de Wmzchaq, provincia y departamento de Cusca, debidamente representado por su Presidente Regional Ingeniero RENE CONCHA LEZAMA, identificado col! D.N.I. N° 23874690., y credencial N° 237., emitido por el jurado Nacional de Elecciones con fecha 20 de Euero de 2013, y de otra parte,

La Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A., a quien en adelante se le denominará "EGECUSCO", con RUC N° 20514768324, con domicilio en la Calle Manuel de Falla N° 297, San Borja, Lima, debidamente representada por su Apoderado Don DA VID MONTANE FOLCH, identificado con CE N°00932470, según poder inscrito en la Partida Registra[ No 11359658 de la Zona Registra[ No IX, Sede Lima Oficina Registra[ de Lima, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1. Por Resolución Suprema No 030-2003-EM, publicada el21.08.03, se otorgó a favor de la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A. la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de ge11eración de euergía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará (en adelante, PCHP), ubicada eu el departameuto del Cusca, provincia y distrito de Cmzchis, con una potencia instalada de 130 MW; finnándose el correspondiente Contrato de Concesión No 211-2003, habiélldose ampliado los plazos de inicio y término de las Obras mediante las RS No 035-2006-EM, de fecl za 07 de julio del 2006, la RS N° 022-2009-EM, publicada el22 de abril del 2009, la RS No 066-2010-EM de fecha 18 de noviembre del 2010, y la RS N°007-2014-EM de fecha 05 de febrero del 2014, y suscribiéndose el Contrato de Concesión de la Cuarta Modificatoria e inscribiéndose en RR.PP.

En fecha 12 de noviembre del 2010 mediante Resolución Directora[ N° 378-2010-MEM/AAE, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del MEM, aprobó el EIA Complementario, financiado por el MEM, para definir el caudal máximo de 2.6 m3/seg., que discurrirá en el período de estiaje en el río Saleen, para atender los distintos requerimientos de recurso hídrico en el Valle del Saleen para atender los requerimientos de la agricultura, consumo humano, animales y el caudal ecológico que debe discurrir en el río Saleen hasta su encuentro con el río Vilcanota ..

1.3. El Proyecto de la Central Hidroeléctrica Pucara, está ubicado entre In cuenca del Río Saleen, y su tributario el Río Acco perteneciente al Distrito de San Pablo, Provincia de Canchis del departamento de Cusca, localizado a 150 Kms de la ciudad del Cusca. El Proyecto se desarrolla aproximadamente entre los niveles 3,510 ms1mz y 4,050 msnm.

La vza Pavimentada Cusca - Sicumzi - Puno - Arequipa, y la vía Férrea Matarani - Sicumzi -Cusca, proporcionan una buena via de acceso al área del Proyecto. Desde la capital de Lillla se puede utilizar In Ruta Lima - Nazca - Abancriy - Cusca - Siwmzi, o embarcar ciertos swHilzistros desde el Puerto del Callao al Puerto de Matarnni y luego utilizar la Vía Férrea Mntarani- Siwani- Cusca, altemativamente.

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PRESIDENCIA REGIONAL

1.4. La Concesiouaria de la CH Pucara EGECUSCO plantea regular las aguas excedentes del Rio Salcca, para lo cual se constmirá una presa derivndora en Cnllanca, y transferir las aguas excedentes del río Saleen a la cuenca del rio Acco, donde se construirá la Represa de Patalzansa, dando nacimiento al Reservaría de Santa Bárbara. En base a esta regulación se logrará mejorar el nproveclznmiento del recurso hídrico, descargar por un sistema de tunelería de la cuenca alta a la parte baja en el Valle del Vilcnnota, generar energía aprovechando el desnivel existente, para descargar finalmeute las aguas tztrbinndas al rio Vilcnnota. Este esquema lzidráulico trae consigo varios beneficios que se resumen en:

• Protección contra crecidas del río Saleen, por que se logrará laminar el río Saleen en favor del Valle del Saleen.

• Al descargar las aguas turbinadas al Río Vilcanota, en el periodo pluvial, es necesario realizar obras de encauzamiento en el río, para evitar inundaciones, con lo que se protegerá tierras agrícolas, en favor del desarrollo agrícola en el Valle del Vilcanotn en Canclzis.

• Las Aguas Turbinadas al descargar sobre el Río Vilcanota en el período de estiaje permitirá descontamiuar la cueuca del Río Vilcanota recuperándola de manera permanente.

• La nueva Represa de Patahansa construida sobre el río A eco bridará condiciones inmejorables para el desarrollo de la piscicultura en favor de las CC Patalzansa y Acco Acco Phalla.

• Con la recuperación del río Vilcanota permite zm mejoramiento de las condiciones medio ambientales y calidad de vida en el Valle del Vilcanota.

1.5. EGECUSCO, y en cumplimiento de la RD N° 378-MEM/AAE, proveerá el caudal establecido de 2.6 m3/seg, el mismo que servirá para atwder los 1,200 ltsjseg para la irrigación del Valle del Snlcca (cuenca baja del río Saleen), 700 lts/seg para consu11w humano y animales y el saldo de 700 lts/seg como Caudal Ecológico para mantener las especies acuáticas hasta el enwentro entre el Río Salcca y el Río Vilcanotn.

1.6. EGECUSCO descargará en el período de estiaje aguas turbinndns en el río Vilcanotn, cuyo caudal será igual o mayor a 24 m3/seg las mismas que serán utilizadas por la JI Fase de la Central de Maclzupicchu y consecuentemente por la CH Santa Teresa, las mismas que deberán compensar por la mayor producción energética en el período de estiaje, gracias al aporte del recurso lzídrico que posibilitara EGECUSCO con el Embalse Pntahansa en la cuenca del río Acco.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO

La REGIO N y EGECUSCO convienen en celebrar el presente Convwio Marco de Cooperación Institucional de carácter público-privado, cuyo objeto es establecer los lineamientos para desarrollar las relaciones institucionales de cooperación, colaboración y coordinación entre EL Gobierno Regional del Cusca constituyéndose la Entidad Pública en un FACILITADOR SOCIAL para promover la Inversión Privada en beneficio de la Región, y la Empresa Privada en un INVERSOR que invierta en Generación de Energía, en base al Recurso Hídrico, con lo cual se está asegurando el disponer de energía limpia, cuya demanda sigue creciendo y la oferta es cada día menor, razón por la cual se suscribe este Co11venio para asegurar fimdnmeutnlmel!te el Desarrollo Regional de ln Región Cusca, gracias a la disponibilidad e11ergéticn limpia.

CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN Y VIGENCIA

Los compromisos, asumidos y pactadas en el presente Convenio Marco se iniciarán con su suscripción, y concluirá tres (3) míos después de la Puesta eu Operacióll Comercial de la Central Hidl'Oeléctrica, tiempo en el

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cual se habrá concluido las actividades asumidas por ambas partes. De considerarse necesario ambas partes de común acuerdo podrán ampliar el referido plazo.

CLÁUSULA CUARTA: OBUGACIONES DE LAS PARTES

Las partes asumirán las obligaciones y/o responsabilidades que les correspondan en el desarrollo de las tareas definidas en el presente convenio, las que se detalla a continuación:

4.1. Componente Hidro- Energético

• LAREGION:

Será la responsable por intermedio de sus Gerencias de Desarrollo Económico y Asuntos Sociales, en realizar la gestión de sensibilización social en el Valle de Salcca (13 Comunidades Campesinas), el Valle del Vilcanota (24 Comunidades Campesinas) y en las Comunidades Campesinas del Área de Influencia del Proyecto para consolidar la licencia social, de las CC del área de influencia del Proyecto Hidroeléctrico, de la Provincia de Canchis, tomando en consideración los puntos 1.1 y 1.2 de la Cláusula Primera, respecto a la Concesión del Proyecto y al EIA Complentario, a cargo del MEM.

• Dispondrá por intermedio de la Dirección Regional de Agricultura y el ALA Sicuani de la implementación de la Franja Marginal sobre el río Vilcanota desde la ciudad de Sicuani hasta los linderos de Combapata para evitar una agricultura de alto riesgo, en las riveras de la cuenca del río Vilcanota permitiendo los trabajos de encauzamiento del río Vilcanota en favor del Desarrollo Agrícola del Valle del Vílcanota de Sicuani a Tinta trabajos que estarán a cargo del Plan Meriss.

• EGECUSCO:

Cuwta con los estudios de ingeniera para la ejecución de la Central Hidroeléctrica Pucara, por el cual, la DGE del MEM suscribió el Contrato de Concesión N° 211-2003, autorizado por la RS N° 007-2014- EM ..

Tiene la responsabilidad de proveer el finmzciarniento para la ejecución de las obras civiles y el suministro de las turbinas y equipos complementarios para generación de energía /zídrica, correspondiente al componente hidro - energético, así conzo la puesta en marcha y operación comercial de la futura Central Hidroeléctrica Pucara.

Dispone de todos los estudios de Ingeniería y financiará por el sistema obras por impuestos la ejewción de las Obras de Encauzamiento del rio Vilcanota desde el punto de descarga de las Aguas Turbinadas, hasta el el punto denominado Racclzi, frente al Complejo Turístico Racclzi, siendo el Mantenimiento y Operación responsabilidad del GRC.

4.2. Componente Agrícola.

• LAREGION:

Tiene la responsabilidad y compromiso de promover el Desarrollo Agrícola en la Región por lo que comprometerá en sus asignaciones presupuesta/es los recursos necesarios para desarrollar los eshtdios y obras para los sistemas de riego y drenaje de ambas márgenes del río Vilcanota en el Valle del Vilcmwta, como consecuencia de las tierras protegidas a raíz del encauzamiento del río Vilcmwta.

l.-Implementara wz Programa de Desarrollo Agropewario del Valle del Saleen, previa elaboración de los estudios correspondie11tes por parte del GRC, que se realizara de acuerdo a la disponibilidad presupues tarín.

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2.- Otorgara todas las facilidades por intermedio de la Gerencia de Desarrollo Económico del GRC, y de sus Direcciones Regionales de Energía y Mina, y Agricultura, a efectos de convertirse en el facilitador más importante para los trabajos de campo para la Puesta en Operación Comercial de la Central Hidroeléctrica del Proyecto Privado Energético, así como para el desarrollo Agropecuario de los Valles del Vilcanota y Saleen.

• EGECUSCO:

1.- Como consecuencia de la ejecución de las obras de la Central Hidroeléctrica Pucara, las Aguas Turbinadas que se descarguen principalmente en el periodo de estiaje, al río Vilcmwta, podrán ser utilizadas para los programas de desarrollo agrícola que implemente LA REGIÓN en el Valle del Vilcanota y otros Valles aguas abajo.

2.- EGECUSCO, facilitó a la REGIÓN los Estudios a nivel de perfil para consideración de la OPI Regional de los siguientes Proyectos:

El Perfil de los sistemas de riego y drwaje para ambas márgenes del río Vilcmwta desde el punto de descarga de las Aguas Turbinadas hasta el punto denominado Racchi (jrmte a los restos arqueológicos de Racchi).

4.3.- Componente Medio Ambiental

• LAREGIÓN:

El GRC tiene entre sus programas Medio Ambientales más importante, la recuperación del río Vilcanota, contaminado en gran parte por la descarga de aguas residuales sin tratamiento, esfuerzo importante que se viene ejewtando con aporte de la Banca Multilateral.

• EGECUSCO

EGECUSCO e11 el período de estiaje descargará aguas turbinndas igual o superior a los 24 m3/seg, este recurso hídrico por su caudal permitirá limpiar y descontaminar en parte el río Vilcanota, lo que permitirá acelerar el Programa de recuperación del río Vilcmwta emprendido por LA REGIÓN.

CLÁUSULA QUINTA: DESIGNACIÓN DE COORDINADORES

Con el propósito de lograr una eficaz ejecución del presente Convenio, cada una de las partes designará zm Coordinador dentro de los tres días calendarios de suscrito el presente instrumento, quienes están fawltados para firmar todos los documentos, declaraciones, acuerdos y en general los netos necesarios para el cumplimiento del presente Convenio.

Los Coordinadores designados podrán ser sustituidos por la parte que los designó mediante comunicación escrita que deberá ser enviada a la otra parte, con 30 días de anticipación, sustentando las razones del cambio del Coordinador.

CLÁUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

El prese11 te convenio quedará resuelto en los siguiwtes casos:

a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligacio11es estipuladas eH el presente

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

PRESIDENCIA REGIONAL

Convenio, en caso la otra parte le hubiera comunicado por vía notarial de la necesidad de remediar su incumplimiento bajo apercibimiento de Resolución del Convenio, y la parte notificada persistiera en su incumplimiento después de quince (15) días lzábiles de haber sido requerida a cumplir por la otra parte.

b) En el supuesto que alguna de las partes quedara afectada por cualquier causa por algún impedimento u onerosidad de carácter legal, presupuesta[, técnico, administrativo de seguridad, financiero o de otra índole relevante, que frustre la viabilidad institucional de dicha parte de implemwtar este Convenio. En este caso, la parte afectada comunicará de este hecho a la otra parte, entwdiéndose que el Convenio queda resuelto desde la sola recepción de dicha comunicación.

e) Por caso forhtito o fuerza mayor debidamente acreditados (incluyendo hostilidades o intervwción contraria de terceros opuestos al Convenio) que afecten objetivamwte de cualquier modo relevante la viabilidad de la ejecución de los Estudios o las Obras, siempre que la(s) causal(es) alcance(n) un cómputo de duración mayor a sesenta (60) días calendario (sean consecutivos o no).

d) Por mutuo acuerdo de las partes.

El incumplimiento unilateral por algunas de las partes de este Convenio conllevará que asuma las responsabilidades que pudieran derivarse por daños y perjuicios confonue a le1;.

CLÁUSULA SETIMA: CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA

El Gobierno Regional del Cusca (LA REGIÓN) y la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A. (EGECUSCO) respetarán la confidencialidad de las informaciones, dibujos, planos, etc., que entregueu cada una de las partes.

La obligación de confidwcialidad no será de aplicación en caso la ley o alguna Autoridad Gubernamental competwte solicite información de la ejecución del Convwio o en caso wta parte obtenga conswtimiento por escrito de la otra parte para divulgar aspectos de la ejecución del Convenio.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometw a coordinar entre sí para defender la transparencia de este Convenio; frente a los terceros beneficiarios del mismo debidamente representados por sus autoridades locales.

CLÁUSULA OCTAVA: BIIATERALIDAD DEL CONVENIO

El presente Convenio persigue fines y metas que tendrán un resultado de carácter social y público. Sin embargo, en su ejecución, las partes aclaran que los derechos y obligaciones generados por este Convenio únicamente alcanzan a las mismas, por lo que, sin perjuicio de las coordinaciones entre las partes para obtener el apoyo de terceros para la ejecución del Convenio, la única legitimada a e:Aigir el cumplimiento de este Convenio a wza parte es solo la otra parte.

CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes expresamente declaran que cualquier controversia o disputa que surja CIL relación con el presente Convenio o que tenga relación con el mismo, incluyendo las vinculadas n su existencia, validez, o temzinación de los compromisos asumidos, si 110 puede ser resuelta directa y amistosamente serán sometidas a la decisión de un tribunal arbitral compuesto de tres árbitros, para lo cual las partes se someten de antemano a la competencia administrativa y los reglamentos de ley. La sede del arbitraje será la ciudad del Cusca.

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PRESIDENCIA REGIONAL

CLÁUSULA DÉCIMA: COMUNICACIONES

A efectos de todo tipo de notificaciones y comunicaciones, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presente Convenio. Eu caso de variación de domicilio, esto deberá ser oportunamente comunicado a la otra parte mediante Carta Notarial.

Toda comwzicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada si es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio o al nuevo domicilio comunicado por carta notarial a la otra parte.

Cada comunicación que se reciba de parte de terceros por LA REGIÓN y/o EGECUSCO, y que sea de interés de ambas partes, será puesta inmediatamente en conocimiento de la otra.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ANULACIÓN VIGENCIA DEL CONVENIO W 238-2009-GR CUSCO/PR del 03.Noviembre del2009

Las partes que suscriben, acuerdan anular la vigencia del Convenio N° 238-2009-GR CUSCO/PR, suscrito el 03 de noviembre del 2009 por la falta de participación del Gobierno Regional en el periodo 2009 al 2010, lo que a conllevado a ww actualización del presente Cou venia Marco en los términos y condiciones acordadas en las clausulas que preceden a la presente . .

Las partes suscriben el presente Convenio, en se1ial de conformidad con el contmido de este documento, en tres ejemplares de igual valor y tenor, a los 08 días del mes de abril del aiio 2014 . .

Don DA

APO EMPRESA DE ENERACION

HIDROELECTRICA DEL CUZCO S.A.

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