· escuela superior politÉcnica del litoral facultad de ciencias humanÍsticas y econÓmicas...
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ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANÍSTICAS Y ECONÓMICAS
“ANÁLISIS TRIBUTARIO Y EL EFECTO EN LOS FLUJOS DE EFECTIVO,
DE ACUERDO A LA CLASE DE CONTRIBUYENTE, ENFOCADO A LA
ACTIVIDAD ARROCERA DE LA PROVINCIA DE LOS RÍOS”
Proyecto de Grado
Previo a la obtención del título de:
Economista con Mención en Gestión Empresarial
Especialización: Teoría y Política Económica y Marketing.
Presentado por:
Martha Lisette Chonillo Jaramillo
Alba Aurora Sánchez Franco
Guayaquil – Ecuador
2007
Con formato
DECLARACIÓN EXPRESA
La responsabilidad del contenido de este Proyecto de Grado, nos
corresponde exclusivamente; y el patrimonio intelectual de la misma a la
Escuela Superior Politécnica del Litoral.
____________________________ Martha Lisette Chonillo Jaramillo.
____________________________ Alba Aurora Sánchez Franco.
Eliminado: 23¶
TRIBUNAL DE GRADUACIÓN
_________________________ Ing. Oscar Mendoza
DIRECTOR DEL ICHE
_________________________ MSc. Fabián Soriano DIRECTOR DE TESIS
_________________________ Constantino Tobalina
VOCAL
_________________________ Pedro Zambrano
VOCAL
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DEDICATORIA
A mi padre, por haber sido siempre mi mayor admirador; y a Xavier, mi hijo,
mi razón de luchar día a día.
Martha Chonillo
A mi familia, en especial a mi madre y mis hermanas, a mis sobrinos
quienes son mis grandes amores, y a todas las personas que colaboraron
para que este proyecto se lleve a cabo.
Alba Sánchez
Eliminado: 23¶
AGRADECIMIENTO
A todas aquellas personas que colaboraron en la realización de este
proyecto, de manera especial a Dios, a mi madre, por haber estado siempre
a mi lado, a mi compañera Alba y a Matt, mi amigo incondicional.
Martha Chonillo
A Dios por ser mi principal guía y fuente de inspiración, a mi madre por su
incondicional amor, a mis hermanos, en especial a Marixa, a mi amiga y
compañera de proyecto, Martha. A Fabián Soriano por su apoyo en la
elaboración de este proyecto.
Alba Sánchez F.
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ÍNDICE GENERAL
Página
Dedicatoria. I
Agradecimiento. II
Índice General. III
Índice de Cuadros. IV
Introducción. 13
Antecedentes. 17
Definición del problema. 18
Objetivo General. 19
Objetivos Específicos. 19
Capitulo I: Actividad Económica del Sector. 21
1.1 Ámbito de Aplicación. 24
1.1.1 Sistemas y Zonas de Producción de la Provincia
de Los Ríos. 25
CAPITULO II Marco Legal. 27
2.1 Normas en Materia de Imposición Fiscal
(Artículos Seleccionados). 28
2.1.1 Ley de Régimen Tributario Interno. 28
Eliminado: 23¶
Con formato: Derecha
Con formato: Izquierda
2.1.2 Reglamento de la Ley de Régimen Tributario
Interno. 37
2.1.3 Reglamento de Comprobantes de Venta y
Retención. 52
2.1.4 Ley de Reforma Tributaria. 53
2.1.5 Resolución NAC – 0182. 63
2.1.6 Resolución No. 9170104DGER-0594.
71
2.1.7 Resolución No. 0117. 75
2.2 Normas Sectoriales (Artículos Seleccionados). 93
2.2.1 Ley de Desarrollo Agrario. 93
2.2.2 Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario
No. 3289. 98
2.2.3 Ley de Aguas. 101
CAPITULO III Descripción de la Actividad. 107
3.1 Ciclos de Producción. 107
3.2 Taxonomía de la Planta de Arroz. 108
3.3 Factores Ambientales en el Cultivo del Arroz. 108
3.3.1 Suelo. 109
3.3.2 Temperatura. 109
3.3.3 Radiación Solar. 111
Eliminado: 23¶
3.3.4 Precipitación. 111
3.3.5 Requerimientos de Agua. 112
3.4 El Cultivo de Arroz. 112
3.4.1 Preparación del Suelo. 112
3.4.2 Siembra. 113
3.4.3 Fertilización. 114
3.4.4 Fases de Crecimiento y Desarrollo. 115
3.4.5 Control de Malezas. 116
3.4.6 Manejo Integrado de Insectos y Plagas.
121
3.4.7 Enfermedades del Arroz. 122
3.4.8 Cosecha. 123
3.5 Cadena de producción y comercialización. 124
CAPITULO IV Presupuesto y Análisis Financiero. 125
4.1 Niveles de Inversión y Financiamiento. 126
4.1.1 Inversión. 126
4.1.2 Inversión Fija. 127
4.1.3 Capital de Trabajo. 128
4.1.4 Financiamiento. 128
4.2 Balance Inicial. 129
4.3 Nivel de Producción y Precios. 131
4.4 Estructura de Costos y Gastos. 132
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4.4.1 Costos de Producción (PNOC). 132
4.4.2 Gastos Generales (PNOC). 136
4.4.3 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad
Especial. 137
4.5 Estado de Resultados. 139
4.6 Flujo de Efectivo. 142
4.7 Valor Actual Neto. 147
4.8 Índices Financieros. 151
4.8.1 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad. 151
4.8.2 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad.
Especial. 152
CAPITULO V Análisis Tributario. 154
5.1 Consideraciones Generales. 154
5.1.1 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad. 155
5.1.2 Contribuyente Especial. 157
5.2 Análisis Tributario de Ingresos. 158
5.3 Análisis Tributario de Costos y Gastos. 160
5.4 Conciliación Tributaria. 162
5.4.1 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad. 163
5.4.2 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad
Especial. 165
Eliminado: 23¶
CAPITULO VI Auditoria. 167
6.1 Riesgos del Negocio y de Auditoria. 167
6.1.1 Riegos del negocio. 168
6.2 Materialidad. 172
6.3 Temas Regulatorios. 173
6.4 Auditoria de Gestión. 174
Conclusiones y Recomendaciones. 176
Bibliografía. 180
Anexos. 182
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Con formato: Numeración yviñetas
INDICE DE CUADROS
Cuadro I Contribución del sector Agrícola al PIB según tipo de
actividad. En dólares americanos.
Cuadro 1.1 Superficie sembrada y producción de arroz en cáscara
1997-2005.
Cuadro 1.2 Superficie sembrada por cantón.
Cuadro 2.1 Plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta –
Sociedades.
Cuadro 2.2 Plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta –
Personas obligadas a llevar contabilidad y sucesiones
indivisas.
Cuadro 3.1 Etapas de desarrollo de la Planta de Arroz.
Cuadro 3.2 Productos utilizados en el control de malezas.
Cuadro 4.1a Inversión Total (PNOC).
Cuadro 4.1b Inversión Total (PNOCCE).
Cuadro 4.2 Detalle Activos Fijos (PNOC y PNOCCE).
Cuadro 4.3 Préstamos Bancarios.
Cuadro 4.4a Balance Inicial (PNOC).
Cuadro 4.4b Balance Inicial (PNOCCE).
Cuadro 4.5 Nivel de Ventas y Producción por Ciclo.
Cuadro 4.6a Costos de producción de arroz por hectárea (Secano).
Cuadro 4.6bCostos de producción de arroz por hectárea (bajo Riego).
Cuadro 4.7 Sueldos del personal.
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Con formato: Sangría:Izquierda: 0 cm, Primera línea: 0 cm, Tabulaciones: 5,08 cm,Izquierda
Eliminado: ÍNDICE GENERAL¶¶
Página¶Dedicatoria. I ¶Agradecimiento. II¶Índice General. III ¶Índice de Cuadros. IV¶Introducción. 13¶Antecedentes. 17¶Definición del problema.
18¶Objetivo
General. 19¶Objetivos
Específicos. 19¶¶Capitulo I: Actividad Económica del Sector. 21¶
1.1 Ámbito de Aplicación. 24¶1.1.1 Sistemas y Zonas de Producción de la Provincia ¶de Los Ríos. 25¶¶CAPITULO II Marco Legal. 27¶2.1 Normas en Materia de Imposición Fiscal ¶ (Artículos Seleccionados). 28¶2.1.1 Ley de Régimen Tributario Interno. 28¶¶2.1.2 Reglamento de la Ley de Régimen Tributario ¶Interno. 37¶2.1.3 Reglamento de Comprobantes de Venta y¶ Retención. 52¶2.1.4 Ley de Reforma Tributaria. 53¶2.1.5 Resolución NAC – 0182.
63¶2.1.6 Resolución No. 9170104DGER-0594. 71¶2.1.7 Resolución No. 0117. 75¶¶2.2 Normas Sectoriales (Artículos Seleccionados). 93¶2.2.1 Ley de Desarrollo Agrario. 93¶2.2.2 Ley de Fomento y
Eliminado:
... [1]
Cuadro 4.8 Costos de producción de arroz por hectárea (Secano Y
Bajo Riego).
Cuadro 4.9 Sueldos y Salarios.
Cuadro 4.10a Estado de Resultados 2006 (PNOC).
Cuadro 4.10b Estado de Resultados 2006 (PNOCCE).
Cuadro 4.11a Flujo De Efectivo (PNOC). Expresado en dólares
americanos.
Cuadro 4.11b Flujo de Efectivo (PNOCCE). Expresado en dólares
americanos.
Eliminado: 23¶
ANEXOS
Anexo 1 Cultivos solos: Superficie bajo cultivo permanente y transitorio
Año 2001.
Anexo 2 Población del Ecuador.
Anexo 3 Superficie sembrada. 1991 – 2005.
Anexo 4 Producción en toneladas métricas por hectárea.1991 – 2005.
Anexo 5 Rendimiento toneladas métricas por hectárea.1991 – 2005.
Anexo 6 Superficie sembrada por cantones Año 2001.
Anexo 7 Distribución mensual de siembras y cosechas.
Anexo 8 Precio de venta al mayorista de arroz pilado en las ciudades
principales en dólares por kilogramo. Año 2004.
Anexo 9 Precio de venta al mayorista de arroz pilado en las ciudades
principales en dólares por kilogramo. Año 2005.
Anexo 10 Precio de venta al consumidor de arroz pilado en las ciudades
principales en dólares por kilogramo. Año 2003.
Anexo 11 Precio de venta al consumidor de arroz pilado en las ciudades
principales en dólares por kilogramo. Año 2004.
Anexo 12 Precio de venta al consumidor de arroz pilado en las ciudades
principales en dólares por kilogramo. Año 2005.
Anexo 13a Amortización del préstamo bancario. Banco de Guayaquil.
Anexo 13b Amortización del préstamo bancario. Banco Bolivariano.
Eliminado: 23¶
Anexo 13c Amortización del préstamo bancario. Banco Nacional de
Fomento.
Anexo 14a Costo de producción por mes (PNOC).
Anexo 14b Costo de producción por mes (PNOCCE).
Anexo 15 Detalle de maquinarias.
Anexo 16 Detalle de muebles y equipos de oficina.
Anexo 17a Movimientos de la cuenta bancos (PNOC).
Anexo 17b Movimiento de la cuenta bancos (PNOCCE).
Anexo 18 Proveedores contribuyente especial.
Anexo 19 Descripción de la maquinaria.
Eliminado: 23¶
INTRODUCCIÓN
El proyecto a realizar busca determinar las causas principales de la
escasa tributación en el sector arrocero. Además analiza las obligaciones
tributarias más relevantes de las transacciones comerciales de una Persona
Natural Obligada a llevar Contabilidad (PNOC) y de una Persona Natural
Obligada a llevar Contabilidad designada Contribuyente Especial (PNOCCE);
el análisis tributario se llevara a cabo en los flujos de efectivo de dichos
contribuyentes, éstos pertenecen al sector agrícola, específicamente
productores de arroz al por mayor.
El Ecuador es un país netamente agrícola, la mayor parte de su
población se dedica a diversos tipos de cultivos, ya sea de productos
tradicionales como no tradicionales. En su gran mayoría lo hacen de manera
informal, es decir, no están registrados en la Administración Tributaria, ya
que siembran sus cultivos, y obtienen utilidades por dichas siembras, pero
no cumplen sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Ecuador posee varias regiones que favorecen la producción de una
amplia lista de productos tales como arroz, cacao, café, maíz amarillo, flores,
cebolla, coliflor, brócoli y palmito, etc. Esto convierte al sector agrícola, en un
sector con una gran variedad de productos para el consumo interno y
externo.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1,25 cm
Con formato: Subíndice
Eliminado: INTRODUCCION
Eliminado: estudio
Eliminado:
Eliminado: analiza
Eliminado: principales
Eliminado:
Eliminado: p
Eliminado: n
Eliminado: o
Eliminado: contabilidad
Eliminado: c
Eliminado: especial
Eliminado: razones para la escasa tributación en el sector agrícola, adicionalmente busca posibles soluciones a este problema que afecta los ingresos del Estado.
Eliminado: ¶¶
Eliminado: n
Eliminado: .la administración tributaria.
Eliminado: dor de
Eliminado: ones y climas, q
Eliminado: ue
Eliminado: tradicionales,
Eliminado: y no tradicionales como
Entre los diversos sectores en que se divide el sector agrícola, tales
como avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales pesca;
existen así mismo varias clases de productores, que se dividen por nivel de
producción en pequeños, medianos y grandes productores.
La importancia del sector agropecuario en la economía ecuatoriana se
manifiesta al analizar la trayectoria de la participación del producto
agropecuario en el producto agregado total, que para el año 2004 fue de
6.1%.
El gráfico a continuación muestra la contribución del sector agrícola al
Producto Interno Bruto en millones de dólares.
Gráfico I Contribución del Sector Agrícola al PIB.
Contribución del Sector Agrícola al PIB en millones de dólares.
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
3.000.000
1.993
1.994
1.995
1.996
1.997
1.998
1.999
2.000
2.001
2.002
2.003
2.004
2.005
Agricultura, Ganadería, Caza ySilvicultura.
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Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶
Eliminado: 0
Eliminado: 1
Eliminado: 7%.
Durante el período 1991-2000, el sector agropecuario mantuvo tasas
de crecimiento estables y positivas, salvo por ciertas etapas donde factores
exógenos a nivel interno y externo (por ejemplo, cambios macroeconómicos,
cambios climáticos) han afectado su rendimiento. En promedio, el
crecimiento del sector durante el período en mención fue del 1.5%.
La Agricultura, ganadería, caza y silvicultura creció a lo largo del
período 2001–2005, y registró una tasa de variación promedio de 4.2%. El
nivel más bajo de crecimiento se registró en el año 2004 (2.1%), en el cual el
cultivo de banano, café y cacao se mantuvo constante por el efecto
combinado de la caída de banano (debido a las bajas temperaturas
experimentadas en las provincias productoras de banano) y el crecimiento
del café y cacao.
En el año 2005 este crecimiento se aceleró nuevamente y alcanzó el
4.1%. Este resultado se explicó por el aumento del cultivo de banano, café y
cacao (3.1%), debido al incremento de la producción de banano, luego de su
caída en 2004; así como por la mejora en la calidad del cacao ecuatoriano,
cuya demanda externa se ha incrementado desde el año 2004. De igual
forma, los otros cultivos han experimentado un crecimiento de 4.8%,
impulsado por la mejora de rendimiento de los cultivos de caña de azúcar y
palma africana.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶
Desafortunadamente, la agricultura es uno de los sectores más
vulnerables de la economía, ya que su producción depende de factores
climatológicos como fenómenos del niño, heladas, erupciones volcánicas,
sequías y demás plagas que afectan el nivel de productividad y calidad de
los diferentes productos que se siembran en el Ecuador. Adicionalmente se
ve afectado cuando la economía del país tiene períodos de decrecimiento
por factores exógenos al sector.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶
ANTECEDENTES
El cultivo del arroz comenzó hace casi 10.000 años, en muchas
regiones húmedas de Asia. Se conoce como arroz al fruto maduro, entero,
sano y seco de una planta gramínea cuyo nombre científico es Oryza Sativa,
una de las plantas cultivadas más antiguas.
El arroz es el alimento básico para más de la mitad de la población
mundial, aunque es el más importante en el mundo, si se considera la
superficie en que se cultiva y la cantidad de gente que depende de su
cosecha. En el Ecuador, el arroz ocupa el primer lugar, considerando la
superficie cosechada1.
La investigación y transferencia de tecnología, ha tenido un rol
protagónico en el desarrollo del sector agropecuario del país, que se traduce
en la oferta de alimentos para la población, en la entrega de insumos para la
industria, y en la generación de excedentes de producción para su
exportación y por consiguiente, el ingreso de divisas al país.
Ecuador tiene una trayectoria de más de 55 años en actividades de
generación y transferencia de tecnologías, una parte de ellos liderados por el
1 Ver Gráfico 1
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Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
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Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶¶¶
Eliminado: ¶
Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP),
localizado en la provincia del Guayas, en el kilómetro 26 vía Duran – Tambo.
El INIAP desde hace 30 años, ha generado y proporcionado variedades
de arroz y tecnología para la actividad arrocera del país, lo que ha
contribuido a los cambios tecnológicos del sector, y al desarrollo sustentable
de la producción arrocera.
Definición Del Problema.
La Administración Tributaria Ecuatoriana en los últimos años ha venido
haciendo grandes esfuerzos para controlar la evasión fiscal de los distintos
impuestos que existen en el Ecuador; la evasión fiscal es uno de los
mayores problemas que debe enfrentar el sistema tributario, y la cual causa
efectos nocivos en la economía, impidiendo el crecimiento económico del
país.
En el Ecuador, la agricultura es una de las actividades más explotadas
de las industrias ecuatorianas, pero también es una de las actividades más
desatendidas por parte del Gobierno Central, esto unido a otros factores,
tales como la falta de cultura tributaria de muchos agricultores, contribuye a
que gran parte del sector agrícola no cumpla con sus obligaciones
tributarias.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
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Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Fuente: 12 pt
Eliminado: egativos
Eliminado: ¶Ecuador ha vivido sumido por décadas en el grave problema de evasión fiscal, en algunos sectores productivos de la economía, entre ellos el sector agrícola. Uno de los mayores inconvenientes para el control tributario en este sector, es el carácter informal de dichas actividades.¶¶
A continuación se puede observar la contribución del sector agrícola en
miles de dólares, para los últimos cinco años.
Cuadro I Contribución del sector Agrícola al PIB según tipo de
actividad. En dólares americanos.
TIPO DE ACTIVIDAD 2001 2002 2003 2004
(sd) 2005 (p)
Cultivo de banano, café y cacao 447.630 520.125 587.818 496.853 527.327 Cultivo de cereales 149.723 122.298 143.413 153.231 157.787
Cultivo de flores 234.558 270.735 294.447 337.709 345.892 Otros cultivos 241.588 269.519 288.624 286.763 275.269 TOTAL 1.073.499 1.182.677 1.314.302 1.274.556 1.306.275
Sd: semi definitivos. P: provisional. Fuente: Banco Central del Ecuador. Elaborado por: Las Autoras
Objetivo General.
El estudio a realizar analiza las principales razones para la escasa
tributación en el sector agrícola, y además ver el efecto de las distintas
obligaciones tributarias en los flujos de efectivo de una PNOC y de una
PNOCCE.
Objetivos Específicos.
o Conocer las diferentes leyes y reglamentos que regulan la actividad
agrícola.
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Centrado
Con formato: Fuente: 12 pt,Negrita
Con formato: Fuente: 12 pt,Negrita
Tabla con formato
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Fuente: 12 pt
Eliminado: ¶
Eliminado: En nuestro país la agricultura es la segunda actividad más explotada y de mayor crecimiento después del petróleo, pero al mismo tiempo es uno de los sectores que menor participación tiene dentro del presupuesto del Estado.¶
Eliminado: Esto unido a otros factores exógenos, contribuye a que el sector agrícola no cumpla con sus obligaciones tributarias.¶¶¶
Eliminado: :
Eliminado: Contribuyente Especial y de una Persona Natural obligada a llevar contabilidad.
Eliminado: Conocer el manejo integral de la actividad productiva de arroz en cáscara y de esta manera conocer los diferentes flujos de ingresos y gastos; para así, contribuir con el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que tiene el sector.¶¶¶¶¶O
Eliminado: :
o Conocer las diferentes actividades que se realizan para la producción
de arroz.
o Identificar y clasificar los rubros de ingresos y gastos en la producción
de la gramínea.
o Analizar los factores que causan la escasa tributación en el sector
agrícola, poniendo especial énfasis a los grandes productores de
arroz.
o Recomendar los ajustes necesarios para la respectiva tributación en
el sector.
Eliminado: 23¶
Eliminado: l arroz.
CAPITULO I
ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL SECTOR
La actividad agrícola, sigue siendo uno de los principales sectores de la
economía del país, por la provisión de alimentos de una población que va en
aumento (1.5% tasa de crecimiento estimada para el 2006). 2
Según datos del último censo del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos, realizado en el año 2001, en el sector agrícola se encuentra el 26%
de la población económicamente activa del Ecuador (PEA). En el Ecuador
280.000 familias se dedican al cultivo del arroz, de las cuales solo el 6.8%
son considerados como grandes productores, debido a su nivel de
producción.
En la Provincia de Los Ríos, lugar del estudio a realizar, el 49,81% de
la Población Económicamente Activa, se dedica a labores de agricultura,
ganadería, caza y silvicultura, según el último censo del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos.
El cultivo de arroz en Ecuador ocupa el 16% del área agrícola, y
representa el alimento básico de la canasta familiar. El área de producción
actual en el Ecuador, abarca alrededor de 343.936 hectáreas. Es necesario
2 Ver gráfico 2
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶
Eliminado: el estudio
Eliminado: e
mencionar que el 60% del área arrocera depende de las precipitaciones
fluviales. La distribución irregular de las lluvias, origina periodos de exceso
de agua o de sequía, creando inestabilidad en la producción.
Por su condición de cultivo alimenticio, el arroz proporciona más
calorías por hectárea que cualquier otro cultivo de cereales. Desde el punto
de vista de su composición, se sabe que el arroz tiene un bajo contenido
proteico y es rico en carbohidratos. Es pues, un alimento calórico.
El grano de arroz en cáscara se descompone, como promedio de las
siguientes materias de acuerdo con su peso:
a) Arroz en cáscara 100%
b) Cáscara 20 %
c) Arroz Entero 55 %
d) Polvillo 10 %
e) Arrocillo (granos partidos) 15 %
El análisis químico del arroz molinado, indica que esta compuesto de
las siguientes materias como promedio:
Agua 15.8%
Proteína 6.2%
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Grasa 0.8%
Carbohidratos (almidón) 76.5%
Ceniza 0.7%
Fibra Cruda 0.3%
Calorías 354 (100 gr. de arroz blanco)
En el Ecuador, la región costa es la de mayor producción, ocupando el
96% de las áreas cultivadas en el país. El 95% del área arrocera del país se
encuentra concentrada en las provincias costeras de la cuenca baja del
Guayas (Guayas-Los Ríos). 3
En el siguiente cuadro se puede observar la superficie sembrada y la
producción de arroz en cáscara, desde el año 1997 al 2005.
Cuadro 1.1 SUPERFICIE SEMBRADA Y PRODUCCIÓN DE ARROZ EN CÁSCARA 1997-2005
Año Superficie (Has) Producción Tm* Rendimiento
1997 291.356 1.048.881 3,601998 324.476 1.168.113 3,601999 305.978 1.162.716 3,802000 310.288 1.179.094 3,802001 311.865 1.185.087 3,802002 316.948 1.204.402 3,802003 314.423 1.194.807 3,802004 358.094 1.360.757 3,802005 324.875 1.104.575 3,40
Fuente: SICA / Servicio de Información y Censo Agrícola. * Toneladas Métricas. Elaborado por: Las autoras
3 Ver gráficos 3, 4 y 5
Eliminado: 23¶
Con formato: Tabulaciones: 4,76 cm, Izquierda
Con formato: Tabulaciones: 7,94 cm, Izquierda
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Izquierda,Interlineado: sencillo
Con formato: Interlineado: sencillo
Tabla con formato
Con formato: Interlineado: sencillo
Eliminado:
Eliminado: 1
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶¶
Eliminado: ¶
Eliminado: O
Eliminado: A
Eliminado: 1
Eliminado: 1991
Eliminado: ción
... [2]
1.1 Ámbito de Aplicación.
El estudio a realizar esta dirigido a una de las principales actividades
agrícolas realizadas en el país, específicamente a los grandes productores
de arroz en cáscara, que posean un capital propio que supere los veinte y
cuatro mil dólares americanos (24.000 USD), o cuyos ingresos brutos
anuales superen a los cuarenta mil dólares americanos (40.000 USD), ya
que este es el monto mínimo establecido por la Ley de Régimen Tributario
Interno (Artículo 19) para que las personas naturales que realicen
actividades agrícolas, pecuarias, forestales y similares, se encuentren
obligadas a llevar contabilidad y declarar sus impuestos. El estudio se llevará
acabo en la provincia de Los Ríos, cantón Babahoyo, para el año 2006.
Mapa de la Provincia de Los Ríos, lugar del estudio a realizar.
1. Babahoyo
2. Baba
3. Montalvo
4. Puebloviejo
5. Quevedo
6. Urdaneta
7. Ventanas
8. Vinces
9. Palenque
10. Buena Fe
11. Valencia
12. Mocache
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1.1.1 Sistemas y Zonas de Producción de la Provincia de Los Ríos.
Los sistemas de producción claramente identificados son: el secano
que comprende el sesenta por ciento (60%) del total sembrado y el área bajo
riego que representa el cuarenta por ciento (40%).
Zonas de Secano.
Las zonas donde más se cultiva arroz de secano son: Vinces, Baba,
Puebloviejo, Quevedo y Babahoyo.
En estos lugares la siembra se realiza entre el 15 de diciembre y el 15
de enero, a excepción del sistema tradicional de cultivo en pozas veraneras,
que son depresiones naturales del terreno, donde el agua se deposita por
las lluvias e inundaciones de los ríos, ocurridos en la estación lluviosa. La
siembra de arroz en las pozas se realiza conforme baja el nivel del agua en
la estación seca.
Zonas de Riego
Las zonas de mayor producción de arroz bajo el sistema de riego son:
Babahoyo y Baba.
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Disponiéndose de agua, la siembra puede realizarse en cualquier
época del año, pero los meses donde la producción de arroz bajo el sistema
de riego es mayor, son los meses de verano.
La superficie cultivada de arroz en la provincia de Los Ríos es de
130.655 hectáreas, siendo la gramínea de mayor producción. 4
En el siguiente cuadro se muestra la superficie sembrada en cada uno
de los cantones que comprenden la provincia de Los Ríos.
Cuadro 1.2 SUPERFICIE SEMBRADA POR CANTÓN.
Cantón Superficie sembrada (Has)Total Los Ríos 130.655 Babahoyo 48.393 Baba 13.133 Montalvo 12.943 Puebloviejo 5.168 Quevedo 4.065 Urdaneta 7.021 Ventanas 11.833 Vinces 10.443 Palenque 4.025 Buena Fe 2.660 Valencia 8.025 Mocache 2.943 Fuente: INEC/Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Elaboración: Las Autoras
4 Ver gráfico 6
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Tabla con formato
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CAPITULO II
MARCO LEGAL
La actividad agrícola se encuentra regulada desde el ámbito fiscal por
las normas Tributarias estipuladas mediante el Código Tributario, Ley de
Régimen Tributario Interno, Reglamento para su Aplicación y Resoluciones.
Por otra parte, desde el punto de vista agrario por Ley de Fomento y
Desarrollo Agropecuario, Ley de sanidad vegetal, Ley para la formulación,
fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y
productos afines de uso agrícola, Ley forestal y de conservación de áreas
naturales y vida silvestre, Ley de aguas y sus Reglamentos.
Como se puede ver, este sector se encuentra regulado por dos tipos de
leyes: las fiscales y las agrarias.
Por disposición de la Ley, el Código Tributario esta por encima de las
demás Normas Tributarias y Sectoriales, según lo estipula el mismo en el
Artículo 2, “Código Tributario: Articulo 2.- Supremacía de las normas
tributarias.- las disposiciones de este código y de las demás leyes tributarias,
prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales o especiales y solo
podrán ser modificadas o derogadas por disposición expresa de otra ley
destinada específicamente a tales fines.”
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En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por los
órganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera
contravengan este concepto.
2.1 Normas en Materia de Imposición Fiscal (Artículos
Seleccionados).
2.1.1 Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 1.- Objeto del Impuesto.- Establécese el impuesto a la renta
(IR) global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y
las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones
de la presente ley.
Artículo 2.- Concepto de Renta.- Para efectos de este impuesto se
considerará renta:
1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a titulo gratuito u
oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas
fuentes
2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales
domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.
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Artículo 3.- Sujeto Activo. – el sujeto activo de este impuesto es el
Estado. Lo administrara a través del Servicio de Rentas Internas.
Artículo 4.- Sujetos Pasivos. – son sujetos pasivos del impuesto a la
renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades,
nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan
ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de este ley.
Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto
a la renta en base a los resultados que arroje la misma.
Artículo 8.- Ingresos de Fuente Ecuatoriana. – se considerarán de
fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:
Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades
laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras,
de servicios y de otras de carácter económico realizadas en territorio
ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el
país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su
remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y
forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la
fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas
sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas,
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domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá
por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a
seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario.
Artículo 9.- Exenciones. – Para fines de la determinación y liquidación
del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes
ingresos:
6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos
de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.
Artículo 10.- Deducciones.- En general, para determinar la base
imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen
para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no
estén exentos.
En particular se aplicarán las siguientes deducciones:
1. Los costos y gastos imputables al ingreso.
2. Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del
negocio así como los gastos efectuados en la constitución, renovación
o cancelación de las mismas.
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3. Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor y por
delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva
actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por
indemnización o seguro y que no se haya registrado en los
inventarios.
4. La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los
bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la
técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y
otros casos.
Artículo 11.- Pérdidas. – las sociedades pueden compensar las
pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que
obtuvieren dentro de los cinco períodos impositivos siguientes, sin que se
exceda en cada período del 25% de las utilidades obtenidas. Al efecto se
entenderán como utilidades o pérdidas las diferencias resultantes entre
ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos
deducibles.
En caso de liquidación de la sociedad o terminación de sus actividades
en el país, el saldo de la pérdida acumulada durante los últimos cinco
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Eliminado: e
ejercicios será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en que
concluya su liquidación o se produzca la terminación de actividades.
No se aceptará la deducción de pérdidas por enajenación de activos
fijos o corrientes cuando la transacción tenga lugar entre sociedades
relacionadas o entre la sociedad y el socio o su cónyuge o sus parientes
dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, o entre el
sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de
consaguinidad o segundo de afinidad.
Para fines tributarios, los socios no podrán compensar las pérdidas de
la sociedad con sus propios ingresos.
Las rentas del trabajo en relación de dependencia no podrán afectarse
con pérdidas, cualquiera que fuera su origen.
Artículo 19.- Obligación de llevar contabilidad. – Están obligadas a
llevar contabilidad y declarar los impuestos, en base a los resultados que
arroje la misma, todas las sociedades.
Estarán obligadas las personas naturales que realicen actividades
empresariales en el Ecuador y que operen con un capital propio que al
primero de enero de cada ejercicio impositivo, supere los veinte y cuatro mil
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Eliminado:
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dólares (24.000 USD) o cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio
inmediato sean superiores a los cuarenta mil dólares (40.000 USD)
incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas,
pecuarias, forestales o similares.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que
operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el
inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos,
agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar
una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Artículo 27.- Cómputo de la renta agropecuaria y otras similares. – La
base imponible proveniente de explotaciones agrícolas, ganaderas, avícolas
y forestales de los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad se
computarán de la siguiente forma:
1. Sobre el avaluó predial del o de los fundos explotados por la
persona natural, como propietario, se aplicara un coeficiente de
utilidad presuntiva equivalente al cinco por ciento (5%) de dicho
avaluó, el mismo que será determinado y actualizado periódicamente
por el estado, a través del organismo competente, considerando
exclusivamente el valor de la tierra.
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Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
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2. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá conceder rebajas en
el impuesto a la renta cuando se presentan plagas, enfermedades u
otros fenómenos naturales o económicos que reduzcan las utilidades
normales de las explotaciones afectadas por ellas; y
3. A las normas precedentes se someterá la determinación de la
base imponible proveniente de las unidades de producción señaladas
en este articulo que forma parte de los bienes de sucesiones indivisas
así como las pertenecientes a varios condóminos, pero, en este ultimo
caso, la renta presuntiva correspondiente será distribuida a los
coherederos o a los condóminos, a prorrata de los derechos y
acciones que cada uno tenga en la respectiva unidad de producción.
Artículo 45.- Otras Retenciones en la Fuente.- Toda persona jurídica,
pública o privada, las sociedades y las empresas de personas naturales
obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier
otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba,
actuará como agente de retención del impuesto a la renta.
Artículo 52.- Objeto del Impuesto. – Establécese el Impuesto al Valor
agregado (IVA) , que grava al valor de la transferencia de dominio o a la
importación de bienes muebles de naturaleza corporal en todas sus etapas
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Eliminado: f
de comercialización, y al valor de los servicios prestados y en la forma y en
las condiciones que prevé esta ley.
Artículo 55.- Transferencias e Importaciones con Tarifa cero. - tendrán
tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:
1. Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario,
apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y
de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir aquellos
que no hayan sido objetos de elaboración, proceso o tratamiento que
implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración,
enfriamiento, o congelamiento para conservarlos, el desmote, la
trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la
elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el
empaque no se consideraran procesamiento.
2. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas;
harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros
con adhesión de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan
para la alimentación de animales. Fertilizantes, insecticidas,
pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la
sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la
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Eliminado: alimentación
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materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado
interno, para producirlas.
3. Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y
los que se utilizan en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y
vertederos; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto,
bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipo
de riego.
4. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas.
Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados
forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se
utilizan para la alimentación de animales. Fertilizantes, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas y el aceite agrícola utilizado contra
la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la
materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado
interno para producirlas.
5. Tractores de llantas hasta 200hp incluyendo los tipo canguro y
los que se utiliza en el cultivo de arroz; arados, rastras, surcadores y
vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto,
bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para
equipos de riego.
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Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
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Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
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Artículo 67.- Declaración del Impuesto. – Los sujetos pasivos del IVA
presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas
con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior en
la forma y plazos que se establezca en el reglamento.
Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten
servicios gravado son tarifa cero o no gravados, presentarán una declaración
semestral de dichas transferencias.
Artículo 78.- Hecho generador (Impuesto a los Consumos
Especiales).- El hecho generador en el caso de consumo de bienes de
producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito,
efectuada por el fabricante y la prestación del servicio por parte de las
empresas de telecomunicaciones y radioelectronicas. En el caso del
consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su
desaduanización.
2.1.2 Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 26.- Gastos no Deducibles. – no podrán deducirse de los
ingresos brutos los siguientes gastos:
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1. Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de
cualquier naturaleza que excedan de los limites permitidos por la Ley
de Régimen Tributario Interno, este reglamento o de los autorizados
por el Servicio de Rentas Internas.
2. Los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta
autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y
Retención.
Artículo 36.- Conciliación Tributaria. – Para establecer la base
imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las
sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad,
procederán a realizar los ajustes pertinentes para determinar la conciliación
tributaria y que fundamentalmente consistirán en que la utilidad líquida del
ejercicio será modificada con las siguientes operaciones:
1. A la utilidad o pérdida contable del ejercicio, se restará la
participación laboral en las utilidades de las empresas que
corresponda a los trabajadores de conformidad con lo previsto en
el Código de Trabajo;
2. Se restará el valor total de los dividendos percibidos de otras
sociedades y de otros ingresos exentos o no gravados;
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Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 0,63 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
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Con formato: Numerado +Nivel: 1 + Estilo de numeración:1, 2, 3, … + Iniciar en: 1 +Alineación: Izquierda +Alineación: 1,01 cm +Tabulación después de: 2,01cm + Sangría: 2,01 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 1,01 cm
Con formato: Numerado +Nivel: 1 + Estilo de numeración:1, 2, 3, … + Iniciar en: 1 +Alineación: Izquierda +Alineación: 1,01 cm +Tabulación después de: 2,01cm + Sangría: 2,01 cm
3. Se sumarán los gastos no deducibles de conformidad con la Ley
de Régimen Tributario Interno y este reglamento, tanto aquellos
efectuados en el país como en el exterior;
4. Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para la generación de
ingresos exentos, en la proporción prevista en este reglamento;
5. Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las
utilidades de las empresas atribuible a los ingresos exentos; esto
es, el 15% de tales ingresos;
6. Se restará la amortización de las pérdidas establecidas con la
conciliación tributaria de años anteriores, de conformidad con lo
previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y este
reglamento; y,
7. Se restará cualquier otra deducción establecida por ley a la que
tenga derecho el contribuyente, exclusivamente respecto a los
ingresos gravados.
El resultado que se obtenga luego de las operaciones antes
mencionadas constituye la utilidad gravable.
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Con formato: Numerado +Nivel: 1 + Estilo de numeración:1, 2, 3, … + Iniciar en: 1 +Alineación: Izquierda +Alineación: 1,01 cm +Tabulación después de: 2,01cm + Sangría: 2,01 cm
Con formato: Numerado +Nivel: 1 + Estilo de numeración:1, 2, 3, … + Iniciar en: 1 +Alineación: Izquierda +Alineación: 1,01 cm +Tabulación después de: 2,01cm + Sangría: 2,01 cm
Con formato: Numerado +Nivel: 1 + Estilo de numeración:1, 2, 3, … + Iniciar en: 1 +Alineación: Izquierda +Alineación: 1,01 cm +Tabulación después de: 2,01cm + Sangría: 2,01 cm
Con formato: Numerado +Nivel: 1 + Estilo de numeración:1, 2, 3, … + Iniciar en: 1 +Alineación: Izquierda +Alineación: 1,01 cm +Tabulación después de: 2,01cm + Sangría: 2,01 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 1,01 cm
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Si la sociedad hubiere decidido reinvertir parte de estas utilidades
deberá señalar este hecho, en el respectivo formulario de la declaración para
efectos de la aplicación de la correspondiente tarifa.
Artículo 37.- Base Imponible.- como norma general, la base imponible
está constituida por la totalidad de los ingreso ordinarios y extraordinarios
gravados con impuesto a la renta, menos las devoluciones, descuentos,
costos, gastos y deducciones imputables a dichos ingresos. No serán
deducibles los gastos y costos directamente relacionados con la generación
de ingresos exentos.
Cuando el contribuyente no haya individualizado en su contabilidad los
costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos
exentos, considerará como tales hasta un equivalente del 5% de los ingreso
exentos.
Para efectos de la determinación de la base imponible es deducible la
participación laboral en las utilidades de la empresa reconocida a los
trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el Código de Trabajo.
Serán considerados para el cálculo de la base imponible los ajustes
que se produzcan por efectos de la aplicación de los principios del sistema
Eliminado: 23¶
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Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
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Con formato: Sangría:Primera línea: 0,99 cm
Eliminado: b
de precios de transferencia establecidos en la Ley, este reglamento y en las
resoluciones que se dicten para el efecto.
Artículo 58.- Plazos para declarar y pagar. – La declaración anual del
impuesto a la renta se presentará y se pagará el valor en los siguientes
plazos:
1. Para las sociedades el plazo se inicia el 1 de febrero del año
siguiente al que corresponda la declaración y vence en las siguientes
fechas, según el noveno digito del numero del registro Único de
Contribuyentes (RUC) de la sociedad:
2. Para las personas naturales y sucesiones indivisas el plazo para la
declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que
Si el noveno digito es
Fecha de vencimiento (hasta el día)
1 10 de Abril 2 12 de Abril 3 14 de Abril 4 16 de Abril 5 18 de Abril 6 20 de Abril 7 22 de Abril 8 24 de Abril 9 26 de Abril 0 28 de Abril
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Con formato: Sangría:Izquierda: 1,01 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Posición:Horizontal: Centro, Con relacióna: Margen
Tabla con formato
Con formato: Centrado,Posición: Horizontal: Centro,Con relación a: Margen
Con formato: Centrado,Posición: Horizontal: Centro,Con relación a: Margen
Con formato: Centrado,Posición: Horizontal: Centro,Con relación a: Margen
Con formato: Centrado,Posición: Horizontal: Centro,Con relación a: Margen
Con formato: Centrado,Posición: Horizontal: Centro,Con relación a: Margen
Con formato: Centrado,Posición: Horizontal: Centro,Con relación a: Margen
Con formato: Centrado,Posición: Horizontal: Centro,Con relación a: Margen
Con formato: Centrado,Posición: Horizontal: Centro,Con relación a: Margen
Con formato
Con formato
Con formato: Numeración yviñetas
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶¶Cuadro 2.1¶Plazos Para Declarar y Pagar (Sociedades)
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶¶
... [3]
... [4]
... [5]
corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas según el
noveno digito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según el caso:
Si el noveno digito es
Fecha de vencimiento (hasta el día)
1 10 de Marzo 2 12 de Marzo 3 14 de Marzo 4 16 de Marzo 5 18 de Marzo 6 20 de Marzo 7 22 de Marzo 8 24 de Marzo 9 26 de Marzo 0 28 de Marzo
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso
obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el
plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá
pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la
misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario
y la Ley de Régimen Tributario Interno.
Eliminado: 23¶
Tabla con formato
Con formato: Tabulaciones: 0,95 cm, Izquierda
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶Cuadro 2.2¶Plazos Para Declarar y Pagar (Personas naturales)¶
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶
Eliminado: a
Las mismas sanciones y recargos se aplicarán en los casos de
declaración y pagos tardíos de anticipos y retenciones en la fuente, sin
perjuicio de otras sanciones previstas en el Código Tributario y la Ley de
Régimen Tributario Interno.
Artículo 63.- Cuotas y Plazo para el pago del Anticipo. – el anticipo
determinado por los sujetos pasivos en su declaración de Impuesto a la
Renta, deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán
hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del número de Registro
Único de Contribuyentes (RUC), o de la cédula de identidad según
corresponda.
Primera cuota (50%) del anticipoSi el noveno
dígito es
Fecha de vencimiento
(hasta el día) 1 10 de julio 2 12 de julio 3 14 de julio 4 16 de julio 5 18 de julio 6 20 de julio 7 22 de julio 8 24 de julio 9 26 de julio 0 28 de julio
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Tabla con formato
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Segunda cuota (50%) del anticipoSi el noveno
dígito es
Fecha de vencimiento
(hasta el día) 1 10 de septiembre 2 12 de septiembre 3 14 de septiembre 4 16 de septiembre 5 18 de septiembre 6 20 de septiembre 7 22 de septiembre 8 24 de septiembre 9 26 de septiembre 0 28 de septiembre
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso
obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Éste anticipo, que constituye crédito tributario para el pago del
impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso, será pagado en las fechas
antes señaladas, sin que, para el efecto, sea necesaria la emisión de títulos
de crédito ni de requerimiento alguno por parte de la administración.
El anticipo determinado por el declarante que no fuere pagado dentro
de los plazos previstos en este artículo, será cobrado por el Servicio de
Rentas Internas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158 (actual
157) y siguientes del Código Tributario.
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Tabla con formato
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Eliminado: necesario
Artículo 67.- Agentes de retención. – serán agentes de retención del
impuesto a la renta:
a) Las entidades del sector público según la definición del artículo
118 de la Constitución Política del Ecuador, las sociedades, las
personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que
constituyan ingresos gravados para quien los perciba;
b) Todos los empleadores por pagos que realicen en concepto de
remuneraciones, bonificaciones, comisiones y demás
emolumentos a favor de los contribuyentes en relación de
dependencia, y;
c) Los contribuyentes dedicados a actividades de exportación por
todos los pagos que efectúen a sus proveedores de cualquier bien
o producto exportables, incluso aquellos de origen agropecuario,
siempre que dichos valores constituyan renta gravada para quien
los perciba.
Artículo 69.- Pagos o créditos en cuenta no sujetos a retención. – no
procede la Retención en la Fuente por concepto de Impuesto a la Renta
respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos
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exentos para quien lo percibe de conformidad con el artículo 9 de la Ley de
Régimen Tributario Interno.
Artículo 70. – Momento de la retención. – la retención en la fuente
deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, los que suceda
primero. Se entenderá que la retención ha sido efectuada dentro del plazo
de 5 días de que se ha presentado el correspondiente comprobante de
venta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 (actual 50) de la Ley de
Régimen Tributario Interno reformado por el artículo 28 de la Ley de
Reforma Tributaria. El agente de retención deberá depositar los valores
retenidos en una entidad autorizada para recaudar tributos en los plazos
establecidos en el presente reglamento.
Para los efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno y este reglamento, se entenderá que se ha acreditado en cuenta, el
momento en el que se realice el registro contable del respectivo
comprobante de venta.
Artículo 84.- Rendimientos Financieros no sujetos a retención.- no
serán objeto de retención en la fuente los intereses pagados en libretas de
ahorro a la vista pertenecientes a personas naturales. Tampoco serán objeto
de retención los intereses y demás rendimientos financieros pagados a las
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instituciones financieras bajo control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros, salvo el caso de las operaciones interbancarias.
Artículo 101.- Comercialización de combustibles derivados del
petróleo.- en forma previa a la desaduanización de los combustibles
importados por personas naturales o jurídicas privadas, éstas depositarán en
uno de los bancos autorizados para la recaudación de tributos, en la forma y
condiciones que determine el Servicio de Rentas Internas, el 1% del precio
de venta de los combustibles, excluido el IVA. Este valor constituirá crédito
tributario para el importador.
El importador o Petrocomercial, según el caso, percibirá de las
empresas comercializadoras el 2 por mil del precio de venta facturado,
excluido el IVA; a su vez, las comercializadoras percibirán de los
distribuidores el 3 por mil del respectivo precio de venta, excluido el IVA.
Estos valores, así como el IVA presuntivo del que trata este
reglamento, constaran las correspondientes facturas emitidas por
Petrocomercial o por las empresas comercializadoras, en su caso, quienes
presentarán las correspondientes declaraciones en el mes siguiente al de la
percepción, hasta las fechas prevista en este Reglamento.
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Los valores antes indicados constituirán crédito tributario para quienes
lo pagaron, debiendo estar respaldados por las correspondientes facturas.
La comercialización de combustibles derivados del petróleo no estará
sujeta a retenciones en la fuente, las mismas que están sustituidas por el
mecanismo previsto en este artículo.
Artículo 102.- Otros pagos en los cuales no procede Retención en la
Fuente.- no procede retención alguna en la compraventa de divisas distintas
al dólar de los Estados Unidos de América, transporte público de personas o
por compra de bienes inmuebles. Sin embargo, sí estarán sujetos a
retención los pagos que se realicen a personas naturales o sociedades por
concepto de transporte privado de personas.
Para los efectos de este artículo, se entenderá como transporte público
aquel que es brindado en itinerarios y con tarifas preestablecidas, incluido el
servicio de taxi en los sectores urbanos. Se entenderá como transporte
privado de personas aquel sujeto a contratación particular tanto de origen,
ruta y destino como en su valor.
Tampoco procede la Retención en la Fuente en los valores que las
cooperativas de transporte entreguen a sus socios; y las retenciones que se
le hayan efectuado a la cooperativa, se distribuirán entre los socios en
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proporción a los valores que correspondan a cada uno de ellos, esto sin
perjuicio de las obligaciones tributarias que correspondan a la cooperativa.
De igual forma, no procede Retención en la Fuente en los pagos o
créditos en cuenta realizados con ocasión de la venta o transferencia de
bienes obtenido de la explotación directa de la agricultura, acuacultura,
ganadería, silvicultura, caza y pesca, siempre y cuando tales bienes no
hayan sido objeto de elaboración, procesamiento o tratamiento que implique
modificación de su estado natural.
Los procesos de almacenamiento, conservación, refrigeración,
enfriamiento, pilado, cortado, desmote y trituración no son considerados
como procesamiento.
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades
que paguen o acrediten ingresos gravados no sujetos a retención estarán
obligadas a exigir como sustento de tales adquisiciones, los respectivos
comprobantes de venta; y, en caso de ser requeridas por el Servicio de
Rentas Internas, a entregar la información correspondiente al origen, los
montos, las fechas y los beneficios de dichas transferencias, en la forma y
condiciones que las respectiva autoridad lo disponga.
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Eliminado: f
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Artículo 131.- Declaración del impuesto.- Las personas naturales, las
sociedades y las empresas del sector público que habitualmente efectúen
transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del
Impuesto al Valor Agregado y aquellos que realicen compras por las que
deban efectuar la retención en la fuente de Impuesto al Valor Agregado,
están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones
gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a
liquidar y pagar el Impuesto al Valor Agregado causado, en la forma y dentro
de los plazos que establece el presente Reglamento.
Quienes transfieran bienes o presten servicios gravados únicamente
con tarifa 0%, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del
IVA causado, presentarán declaraciones semestrales; sin embargo, si tales
sujetos pasivos deben actuar también como agentes de retención del IVA,
obligatoriamente sus declaraciones serán mensuales.
Las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores, deberán ser
cumplidas aunque en uno o varios períodos no se hayan registrado ventas
de bienes o prestaciones de servicios, no se hayan producido adquisiciones
o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por el Impuesto al Valor
Agregado.
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Las personas naturales, las empresas públicas y las sociedades que
importen bienes, liquidarán el Impuesto al Valor Agregado en la
correspondiente declaración de importación. El pago de este impuesto se
efectuará en cualquiera de las instituciones autorizadas para cobrar tributos,
previa la desaduanización de la mercadería.
Las declaraciones se efectuarán en los formularios o en los medios que
establezca el servicio de Rentas Internas y se los presentará con el pago del
impuesto hasta las fechas previstas en el articulo 77 de este Reglamento.
Artículo 146.- Crédito tributario por retenciones del IVA.- El sujeto
pasivo en su declaración, utilizará como crédito tributario la totalidad de las
retenciones en la fuente que se le hayan efectuado por concepto del IVA.
Artículo 162.- Hecho generador del impuesto a los consumos
especiales.- este impuesto se causará exclusivamente en la primera etapa
de comercialización en aquellos bienes de fabricación nacional y en el caso
de productos importados sólo al momento de su desaduanización.
En el caso de los servicios de telecomunicaciones y radioeléctricos el
hecho generador del impuesto es la prestación del correspondiente servicio
dentro del período respectivo. En el caso de las tarjetas de prepago el hecho
generador se produce en su primera transferencia.
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2.1.3 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
Artículo 5. – Obligación de Emisión de Comprobantes de Venta.- Están
obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos
pasivos de Impuesto a la Renta, al Valor Agregado y a los Consumos
Especiales, sean sociedades o personas naturales, incluyendo las
sucesiones indivisas, obligados o no a llevar contabilidad en los términos
establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aún
cuando se realicen a título gratuito, o de la prestación de servicios de
cualquier naturaleza, o se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del
Impuesto al Valor Agregado. La emisión de estos documentos será
efectuada únicamente por transacciones propias del sujeto pasivo
autorizado; de comprobarse lo contrario, la administración tributaria
denunciará el particular al Ministerio Público
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2.1.4 Ley de Reforma Tributaria.
Impuesto a La Propiedad Rural.
Artículo 16.- Objeto del Impuesto.- Establécese el impuesto anual
sobre la propiedad de los predios rurales.
Son predios rurales aquellos ubicados fuera de los límites de las zonas
urbanas determinadas por la respectiva Municipalidad.
Artículo 17. - Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a los
predios rurales es la respectiva Municipalidad dentro de cuya jurisdicción se
encuentra ubicado el predio.
Artículo 18.- Sujeto Pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto los
propietarios y usufructuarios de los predios rurales.
Artículo 19.- Valoración de la propiedad rural.- Los predios rurales
para efectos de este impuesto serán valorados atendiendo a su valor de
mercado. Con este propósito, la Municipalidad aprobará, mediante
ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o
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Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 1,9 cm
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Sangría:Izquierda: 0,63 cm, Sinviñetas ni numeración
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reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos,
accesibilidad al riego y a vías de comunicación y otros elementos
semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
Todos estos elementos serán actualizados cada dos años, a fin de
garantizar que la valoración se ajuste a los precios de mercado.
Sin perjuicio de que todos los elementos valorizables de la propiedad
consten en el catastro, para efectos del impuesto se tendrá en cuenta
únicamente el valor de la tierra y de las edificaciones destinadas para
vivienda o esparcimiento de los propietarios. En consecuencia, no integrarán
el valor para efectos del impuesto: las edificaciones para vivienda de los
trabajadores, las obras de infraestructura, plantaciones, bosques, corrales,
silos, bodegas y más inversiones indispensables para la actividad productiva
en la propiedad.
La identificación del propietario y la información jurídica y física de la
propiedad así como el avalúo constarán en el catastro que será actualizado
permanentemente.
Artículo 20.- Rebajas.- Para efectos de la determinación de la base
imponible se considerarán las siguientes rebajas:
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Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,63 cm
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Eliminado:
a. La rebaja general equivalente a cuatro mil dólares de los Estados
Unidos de América (4.000 USD );
b. El saldo de las deudas por créditos hipotecarios contraídos con el
propósito de financiar la adquisición del predio. Para tener derecho a
esta rebaja, el contribuyente deberá presentar a la Municipalidad
hasta el 31 de octubre de cada año, la respectiva solicitud
acompañada de la certificación otorgada por la institución financiera
acreedora respecto del saldo de la deuda hipotecaria
correspondiente. La rebaja operará para el cálculo del impuesto
correspondiente al año siguiente; y,
c. La rebaja adicional de ocho mil dólares de los Estados Unidos
(8.000 USD) en beneficio de las personas de la tercera edad, quienes
presentarán su solicitud ante la Municipalidad, acompañando
únicamente la copia de su cédula de identidad. Este beneficio se
otorgará a razón de un sólo predio por cada titular.
Los valores señalados en literales a) y c) de este artículo serán
actualizados, anual y acumulativamente, con base de la variación anual
registrada a octubre de cada año en el Índice de Precios al Consumidor
Urbano editado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. El
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Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 0,95 cm, Sinviñetas ni numeración
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 0,95 cm, Primeralínea: 0 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 0,95 cm
Eliminado: ¶
Eliminado: o
Servicio de Rentas Internas expedirá hasta el 15 de noviembre de cada
año los valores actualizados.
Artículo 21.- Base imponible.- La base imponible para el cálculo del
impuesto será igual al valor del predio establecido según lo previsto en el
artículo 19, menos las rebajas que correspondan según lo previsto en el
artículo anterior.
Artículo 22. - Tarifa.- Sobre la base imponible se aplicará la tarifa del
0.1% (ó 1 por mil).
Artículo 23.- Exenciones.- Están exentos del pago del impuesto a la
propiedad rural, exclusivamente los siguientes inmuebles:
a. Los de propiedad de estados extranjeros, bajo condiciones de
reciprocidad y siempre que se encuentren destinados sólo a funciones
diplomáticas;
b. Los de propiedad de las entidades y organismos del sector
público;
c. Los de propiedad de instituciones sin fines de lucro, legalmente
reconocidas por el Estado, dedicados al deporte y a la prestación de
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Interlineado: Doble
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
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Eliminado: t.
Eliminado: .
servicios de educación, investigación agropecuaria, protección
ambiental, salud y amparo social;
d. Los templos de cualquier culto religioso y las casas parroquiales;
y,
e. Los de agrupaciones y comunidades de pueblos indígenas y
afroecuatorianos legalmente constituidas.
Estas exenciones se aplicarán, previa una debida justificación de que
dichos bienes inmuebles son utilizados por las entidades e instituciones
beneficiarias. La Administración Tributaria Municipal verificará en cualquier
momento que las instituciones a las que se refiere el literal c) sean
exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus
objetivos estatutarios y que dichos bienes o los ingresos derivados de los
mismos se destinen en su totalidad a sus fines específicos.
Artículo 24.- Determinación del Impuesto.- Las municipalidades con
base a todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 30 de
noviembre de cada año, determinarán el impuesto, incluso el recargo, para
su correspondiente cobro en el siguiente año.
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Con formato: Interlineado: Doble
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Interlineado: Doble
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 0 cm, Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
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Artículo 25.- Pago del impuesto.- Los contribuyentes podrán efectuar el
pago de este impuesto desde el 2 de enero de cada año, sin necesidad de
notificación alguna por parte de la Municipalidad, aún cuando ésta no
hubiere emitido el catastro, caso en el cual el pago se realizará en base del
catastro anterior.
La obligación tributaria vence el 30 de junio de cada año. A partir del
día siguiente correrán los intereses establecidos en el Artículo 20 del Código
Tributario y la obligación podrá ser cobrada por la vía coactiva.
Los pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de enero
a abril inclusive, tendrán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis y cuatro
por ciento, respectivamente. Si el pago se efectúa en la segunda quincena
de estos mismos meses, el descuento será de nueve, siete, cinco y tres por
ciento, respectivamente.
Artículo 26.- Destino del Impuesto.- El impuesto establecido en este
capítulo es de exclusiva financiación municipal dentro de cuya jurisdicción se
encuentran ubicados los predios rurales. Por consiguiente, no podrán
establecerse nuevos impuestos adicionales sobre predios rurales para otras
administraciones que no sean la municipal.
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Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,63 cm
Eliminado:
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Eliminado: .
Eliminado:
Impuesto Sobre Los Activos Totales
Artículo 49. - Objeto del impuesto.- Están gravados con este impuesto
los activos totales de las sociedades y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad que ejerzan actividades comerciales, industriales y financieras.
Artículo 50.- Sujeto Activo.- El sujeto activo es la respectiva
Municipalidad, dentro de cuya jurisdicción se realizan las actividades
comerciales, industriales y financieras.
Artículo 51.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto sobre los
activos totales, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar
contabilidad, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno,
nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales y
financieras dentro de la jurisdicción cantonal. El término sociedad se
entenderá en el sentido en que lo establece el Artículo 94 de la Ley de
Régimen Tributario Interno.
Artículo 52.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto
será el valor total de los activos que figuren en los estados financieros al 31
de diciembre del respectivo ejercicio económico, previa deducción del valor
de los inmuebles de propiedad del contribuyente catastrados en el respectivo
cantón, de los pasivos de corto plazo, depósitos monetarios y captaciones.
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En el caso de que el sujeto pasivo realice sus actividades en más de un
cantón, la base imponible será el monto de los activos asignados a los
establecimientos permanentes que operen en cada cantón.
Artículo 53.- Tarifa.- La tarifa del impuesto es del 1.5 por mil anual
sobre los activos totales.
Artículo 54.- Exenciones.- Están exentos de este impuesto:
1. Los organismos y entidades del sector público, según la definición
que consta en el Artículo 118 de la Constitución Política de la
República, excepto las empresas públicas que de acuerdo con la Ley
de Régimen Tributario Interno deben pagar impuesto a al renta;
2. Las organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro,
reconocidas legalmente por el Estado, dedicadas al deporte,
educación, cultura o beneficencia, siempre que sus bienes e ingresos
se destinen exclusivamente a los mencionados fines;
3. Las empresas que presten servicios públicos de agua potable,
alcantarillado y energía eléctrica.
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Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
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4. Las personas naturales amparadas por la Ley de Fomento
Artesanal;
5. Las sociedades y personas naturales, respecto de los activos
relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y,
6. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y,
7. Los fideicomisos o fondos de inversión, por un activo que les sea
transferido por una sociedad comercial industrial o financiera, en
calidad de constituyente del fideicomiso o partícipe del fondo de
inversión, sin perjuicio de que éstos paguen este impuesto respecto
de aquellos activos distintos a aquel objeto del encargo fiduciario.
El impuesto sobre el indicado activo será pagado únicamente por dicho
constituyente del fideicomiso o partícipe del fondo de inversión, sobre el
derecho fiduciario registrado en su contabilidad o la participación en el fondo
de inversión, siempre que tal constituyente o partícipe, sea sujeto pasivo del
impuesto sobre los activos totales.
Los fideicomisos mercantiles o fondos de inversión serán
solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,32 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
Eliminado: ¶
Eliminado: ,.
en los casos en que por cualquier razón fuere imposible que el constituyente
o partícipe asuma dicha obligación.
Artículo 55.- Declaración y pago del impuesto.- Los sujetos pasivos de
este impuesto presentarán las declaraciones y pagarán el impuesto que les
corresponda hasta el 31 de mayo del siguiente año al que correspondan los
estados financieros. El contribuyente podrá presentar su declaración en el
Municipio en el que tenga su domicilio o actividad principal, haciendo constar
los valores que corresponden a cada uno de los municipios en los que ejerce
su actividad en proporción a los activos asignados en cada cantón; o, podrá
presentar su declaración y pagar el impuesto en cada uno de tales
municipios.
Artículo 56.- Intereses de Mora.- Los sujetos pasivos que no
hubieren cumplido con el pago de este el impuesto hasta la fecha prevista en
el artículo anterior, deberán pagar los intereses de mora de conformidad con
lo previsto en el Artículo 20 del Código Tributario.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
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Eliminado: .
Eliminado: .
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2.1.5 Resolución NAC – 0182.
Artículo 1.- Agentes de retención.- Para efectos de la aplicación de la
presente resolución, son agentes de retención aquellos establecidos en la
Ley de Régimen Tributario y su respectivo reglamento de aplicación.
Artículo 2.- Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen
Tributario Interno o su respectivo reglamento, Establécense los siguientes
porcentajes de retención de impuesto a la renta:
1. Estarán sujetos a retención del 1% los pagos o acreditaciones en
cuenta por:
a) La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal,
excepto combustibles, y los pagos o acreditaciones en cuenta
realizadas por actividades de construcción de obra material, inmueble,
urbanización, lotización o actividades similares;
b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a
sus establecimientos afiliados;
c) Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de
crédito entre las instituciones del sistema financiero. La institución
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 0,95 cm, Primeralínea: 0 cm
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,15 cm
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,3 cm
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,1 cm
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶
Eliminado: ¶Econ. Elsa de Mena¶DIRECTORA GENERAL DEL¶SERVICIO DE RENTAS INTERNAS¶¶Considerando:¶¶Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resoluciones, expedirá circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;¶¶Que el segundo y tercer artículos innumerados, agregados a continuación del Art. 42 de la Ley de Régimen Tributario Interno por el Art. 9 de la Ley No. 99-41, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 321 de 18 de noviembre
Eliminado: .
Eliminado: .
Eliminado: ¶
Eliminado:
... [6]
financiera que pague o acredite los rendimientos financieros actuará
como agente de retención;
d) Los que se realicen a personas naturales por concepto de
servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor
intelectual; y,
e) Aquellos efectuados por concepto de servicios de transporte
privado de pasajeros o transporte público o privado de carga,
prestado por personas naturales o sociedades.
2. Están sujetos a la retención del 5% los pagos o acreditaciones en
cuenta por:
a) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier
otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos,
cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación,
certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de
documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades
constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por
personas naturales residentes en el Ecuador.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,33 cm
Con formato: Sangría: Sangríafrancesa: 0,33 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 0,95 cm, Primeralínea: 0 cm
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Eliminado:
Aquellos generados por la enajenación ocasional de acciones o
participaciones, no están sujetos a esta retención. Las ganancias de
capital no exentas originadas en la negociación de valores, no
estarán sometidas a retención en la fuente de impuesto a la renta; sin
embargo, los contribuyentes harán constar tales ganancias en su
declaración anual de impuesto a la renta global;
b) Intereses que cualquier entidad del sector público que actúe en
calidad de sujeto activo de impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras, reconozca a favor de los sujetos pasivos;
c) Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros
del cuerpo técnico, así como en el caso de artistas nacionales y
extranjeros residentes; y,
d) Los realizados por concepto de arrendamiento de bienes
inmuebles a sociedades.
3. Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en
cuenta por:
a) Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a
profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras
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residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios
en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra;
b) Aquellos realizados a personas naturales extranjeras o nacionales
no residentes que permanezcan en el país por más de seis meses,
que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la
mano de obra;
c) Aquellos por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles de
propiedad de personas naturales; y,
d) Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles, por sus actividades notariales y de registro.
4. Todos los pagos no contemplados en los porcentajes específicos
de retención, señalados en esta resolución, están sujetos a la retención
del 1%, salvo lo previsto en normas especiales.
5. Los montos pagados por servicios ocasionalmente prestados en
el Ecuador por personas naturales extranjeras no residentes y que
constituyan ingresos gravados y otros pagos distintos a utilidades o
dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente
mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras
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Con formato: Numeración yviñetas
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u otros intermediarios, estarán sometidos al 25% de retención sobre el
total de los pagos o créditos efectuados, conforme lo previsto en los
artículos 36 e innumerado a continuación del 38 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, bajo las condiciones y reglas establecidas en el
Artículo 13 del mismo cuerpo legal y las disposiciones reglamentarias
concordantes.
Artículo 3.- Los porcentajes de retención señalados no se aplicarán a
los intereses y rendimientos financieros pagados a instituciones bancarias o
compañías financieras y otras entidades sometidas a vigilancia de la
Superintendencia de Bancos. Tampoco aplicará la retención a los intereses
pagados en libretas de ahorro a la vista de personas naturales, a las rentas
por cesiones o transferencias mineras o hidrocarburíferas a los reembolsos
de costos y gastos, y en general, aquellos pagos o acreditaciones en cuenta
exentos o no sujetos a retención conforme lo establece el Reglamento para
la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas, y a las rentas
provenientes del trabajo en relación de dependencia, que tienen un régimen
especifico de retención previsto en el reglamento.
De la misma forma, no procede retención alguna en la compraventa de
divisas, transporte público de personas, ni en la compra de bienes inmuebles
o de combustibles.
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Se exceptúan de este tratamiento, los pagos efectuados conforme 103
convenios de débito con instituciones del sistema financiero y pagos
relacionados con operaciones bursátiles, que se regirán por las normas
reglamentarias y resoluciones respectivas.
Artículo 4.- Momento de la retención.- La retención se efectuará el
momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra
primero. Se entenderá que la retención ha sido efectuada dentro del plazo
de cinco días de que se ha presentado el correspondiente comprobante de
venta.
Artículo 5.- Obligación de retener.- La obligatoriedad de efectuar
retenciones, procede sobre todo pago o crédito en cuenta superior a
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50), salvo en
aquellos casos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno o su
reglamento para su aplicación, en los que se disponga que se efectúe la
retención sobre la totalidad del valor pagado o acreditado, sin importar el
monto del mismo.
Cuando el pago o crédito en cuenta se realice por concepto de la
compra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o prestación
de servicios en favor de un proveedor permanente o prestador continuo,
respectivamente, se practicará la retención sin considerar los límites
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señalados en el inciso anterior.
Se entenderá por proveedor permanente o prestador continuo aquél a
quien habitualmente se realicen compras o se adquieran servicios por dos o
más ocasiones en un mismo mes calendario.
La base de retención establecida en el primer inciso de este articulo, no
aplica a los pagos o créditos en cuenta que se realicen por rendimientos
financieros u otros conceptos no especificados, casos en los cuales se
aplicará la retención en la fuente sobre la totalidad del monto pagado o
acreditado en cuenta, sin importar su monto.
Artículo 6.- Retenciones realizadas por agentes, representantes,
intermediarios o mandatarios. Cuando una persona actúe como agente
representante, intermediario o mandatario de una tercera persona que tenga
la calidad de agente de retención y realice compras o contrate servicios en
su nombre, efectuará las retenciones por cuenta de éste.
Artículo 7.- Pagos por servicios petroleros.- Los pagos por prestación
de servicios petroleros a sociedades, atenderán a las normas establecidas
en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus
reformas.
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Artículo 8.- Derogatoria.- Se deroga la Resolución No. 00071,
promulgada en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2003.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1ero de abril de
2003, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
Nota: Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que
desarrollan actividades de venta de bienes o prestación de servicios, se
pueden acoger voluntariamente al Régimen Impositivo Simplificado
Ecuatoriano (RISE).
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Eliminado: ¶Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de marzo de 2003.- Comuníquese y publíquese¶¶f) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas.¶¶Proveyó y firmó la resolución que antecede, la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de marzo de 2003.- Certifico.- f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.¶
2.1.6 Resolución No 9170104DGER-0594.
Artículo 1.- La designación de contribuyentes especiales, será
mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo al procedimiento
interno que se establezca para el efecto.
La impugnación por parte del sujeto pasivo, sobre la designación de
contribuyente especial, no afectará el cumplimiento de las obligaciones
inherentes a tal designación, hasta que mediante sentencia o resolución
firme o ejecutoriada se disponga lo contrario.
Artículo 2.- Las declaraciones de impuestos por parte de los
contribuyentes especiales, se realizarán exclusivamente en medio magnético
establecido para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas, cualquiera que
sea el monto de sus obligaciones tributarias, aun cuando la declaración que
se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar, las cuales serán
presentadas en las unidades de contribuyentes especiales del Servicio de
Rentas Internas a nivel nacional, conjuntamente con el respaldo impreso que
se ha definido para tal propósito.
Así mismo, los contribuyentes especiales podrán presentar sus
declaraciones a través del Internet, de acuerdo al procedimiento establecido
en la Resolución No. 1065 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el
Eliminado: 23¶
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Con formato: Interlineado: Doble, Esquema numerado +Nivel: 3 + Estilo de numeración:1, 2, 3, … + Iniciar en: 5 +Alineación: Izquierda +Alineación: 0 cm + Tabulacióndespués de: 1,27 cm +Sangría: 1,27 cm
Con formato: Fuente: SinNegrita, Cursiva
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Eliminado: (Registro Oficial No. 466 lunes 22 de noviembre del 2004)¶Dr. Harthman Carpio¶¶DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS¶¶Considerando:¶¶Que de conformidad con el mandato del Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta Dirección ... [8]
... [13]
... [7]
... [14]
... [9]
... [16]
... [10]
... [17]
... [11]
... [15]
... [18]
... [12]
... [19]
Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre del 2002 que regula las normas
para la declaración y pago de tributos por Internet.
Para ambos casos, el Servicio de Rentas Internas facilitará a los
contribuyentes especiales con los medios tecnológicos para la generación, la
presentación y el envío de las declaraciones de sus obligaciones tributarias.
Artículo 3.- Los contribuyentes especiales entregarán en el Servicio de
Rentas Internas un formulario de autorización de débito automático de
cuenta corriente o cuenta de ahorros, para cualquiera de las instituciones del
sistema financiero que mantiene convenio con el SRI, para el pago de los
impuestos correspondientes. Una vez recibidas las declaraciones, el SRI
informará a las respectivas instituciones del sistema financiero sobre el valor
de los débitos que deben efectuar en las cuentas de cada uno de los
contribuyentes especiales clientes del banco, de acuerdo lo que dispone el
Artículo 196 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
El Servicio de Rentas Internas informará al Banco Central del Ecuador
respecto de los valores que se debitarán de las cuentas de las instituciones
del sistema financiero recaudadoras, dentro de los plazos establecidos en
los correspondientes convenios de recaudación.
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... [33]
... [22]
... [34]
Artículo 4.- Los contribuyentes especiales podrán realizar el pago de
sus obligaciones tributarias por medio de compensación, con créditos
fiscales líquidos, reconocidos por acto administrativo firme o ejecutoriado
expedida por la autoridad competente del Servicio de Rentas Internas o por
una sentencia ejecutoriada expedida por un Tribunal Distrital de lo Fiscal,
provenientes de un pago indebido o pago en exceso y que no hayan
prescrito, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 del Código Tributario.
Así mismo, los contribuyentes especiales podrán realizar el pago de las
obligaciones tributarias mediante notas de crédito, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 327 del Código Tributario y en la Resolución No. 326 del SRI,
publicada en el Registro Oficial No. 120 de 14 de julio del 2000.
Artículo 5.- Los contribuyentes especiales, cuando el Servicio de
Rentas Internas les haga conocer la imposibilidad de efectuar los respectivos
débitos por parte de los bancos recaudadores, deberán cancelar sus
obligaciones tributarias, multas e intereses, utilizando el formulario 106-A
correspondiente a "Pago de Deudas y Multas Tributarias", en un plazo
máximo de 48 horas, y se procederá a su cobro inmediato incluso por la vía
coactiva, sin perjuicio de otras acciones que ameriten.
Artículo 6.- El Servicio de Rentas Internas deberá realizar la recepción
de las declaraciones de impuestos, en medios magnéticos, de los siguientes
impuestos:
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... [44]
... [57]
a) Impuesto a la renta;
b) Retenciones en la fuente de impuesto a la renta;
c) Impuesto al valor agregado;
d) Impuesto a los consumos especiales; y,
e) Impuesto a la renta de ingresos proveniente de herencias, legados y
donaciones.
La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con
errores de las declaraciones serán sancionadas conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Artículo. 7.- Deróguese la Resolución No 1001, publicada en el
Registro Oficial No 716 de 2 de diciembre del 2002.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.
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... [67]
1.1.7 Resolución N° 0117.
Artículo 1.- Las direcciones regionales del Servicio de Rentas Internas,
dentro del ámbito territorial de su jurisdicción y conforme a las atribuciones
que les confiere la ley, y a las que les sean delegadas, aplicarán o vigilarán
la aplicación de las multas señaladas en la presente resolución, sin perjuicio
de que, la Dirección General del Servicio de Rentas Internas ejerza la
competencia determinada en el último inciso del Artículo 394 del Código
Tributario.
Capitulo I
Infracciones que generan multas que el propio sujeto pasivo debe liquidar
Artículo 2.- Declaraciones tardías de impuestos.- Los sujetos pasivos
que presenten declaraciones con posterioridad a los plazos previstos en la
ley o en los reglamentos, deberán liquidar en sus declaraciones las
siguientes multas:
a) Si causa impuesto: Cuando en la declaración del sujeto pasivo se
determina que causa: impuesto a la renta, por retenciones en la fuente,
al valor agregado, por retenciones de IVA, o a los consumos especiales,
la multa a liquidarse será equivalente al 3% del impuesto causado, por
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Eliminado: Elsa de Mena¶Directora General Del Servicio De Rentas Internas¶¶Considerando:¶¶Que de conformidad con el mandato del Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta dirección expedir circulares de carácter general para la aplicación de las normas legales y
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... [69]
... [68]
... [70]
mes o fracción de mes con un tope máximo del 100% del impuesto
causado. En el caso de declaraciones tardías por agentes de percepción
del impuesto al valor agregado, la multa se aplicará sobre el impuesto a
pagar, es decir luego de deducido el correspondiente crédito tributario.
a.1.- Impuesto a la Circulación de Capitales.- La declaración tardía
de los valores recaudados por concepto del impuesto a la
circulación de capitales, realizada por las entidades del sistema
financiero será sancionada con una multa de veinticinco
dólares de los Estados Unidos de América (25 US. dólares) por
cada día de demora, hasta un máximo de doscientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América (250 US. dólares);
b) Si la declaración no causa impuesto, las multas se aplicarán de la
siguiente forma:
b.1.- Impuesto a la Renta.- El contribuyente pagará por concepto de
multa un valor equivalente al 0.1% de los ingresos brutos
percibidos durante el período al que se refiere la declaración
por mes o fracción de mes, sin que el monto total de la multa
exceda del 5% de dichos ingresos.
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En el caso de personas jurídicas que no hayan percibido
ingresos, la presentación tardía de la correspondiente
declaración será sancionada con una multa de diez dólares de
los Estados Unidos de América (10 US. dólares).
b.2.- Impuesto al Valor Agregado (Contribuyentes en su calidad de
Agentes de Percepción).- Los agentes de percepción, en sus
declaraciones tardías, liquidarán en concepto de multa un valor
equivalente al 0.1% del total de las ventas registradas durante
el período al que corresponde la declaración. Si no se
hubieran producido ventas, la multa a pagar será de dos
dólares de los Estados Unidos de América (2 US. dólares) si la
obligación de declarar es mensual; y, de cinco dólares de los
Estados Unidos de América (5 US. dólares) si la obligación de
declarar es semestral.
b.3.- Impuesto al Valor Agregado (Agentes y sujetos de retención).-
La multa en este caso asciende para los agentes de retención,
al importe de quince dólares de los Estados Unidos de América
(15 US. dólares) por cada declaración. Los sujetos de retención
que no presenten las declaraciones semestrales a las que se
encuentran obligados, pagarán una multa de cinco dólares de
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los Estados Unidos de América (5 US. dólares) por cada
declaración presentada tardíamente.
b.4.- Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).- Los sujetos
pasivos del ICE que no hayan fabricado o importado bienes
durante uno o varios períodos, deberán presentar las
declaraciones mensuales correspondientes con una multa de
cinco dólares de los Estados Unidos de América (5 US.
dólares) por cada una.
c) En el caso de la declaración tardía o incompleta de bienes para efectos
del impuesto a la renta causado por herencias, legados y donaciones, el
contribuyente deberá liquidar por concepto de multa un valor equivalente
a dos dólares de los Estados Unidos de América, con cincuenta
centavos (2,50 US. dólares). Por mes o fracción de mes de retraso,
hasta una máximo de doscientos cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América (250 US. dólares).
d) Declaración informativa correspondiente al: ejercicio fiscal comprendido
entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1999.- Quienes, desde el 1° de
abril del año 2000, presenten la declaración informativa referida- en la
disposición general tercera del Decreto Ejecutivo No. 1628, publicado en
el Registro Oficial No. 350 de 30 de diciembre de 1999, serán
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sancionados con una multa de ciento veinticinco dólares de los Estados
Unidos de América (125 US. dólares) por cada mes o fracción de mes
de retraso, hasta un máximo de doscientos cincuenta dólares (250 US.
dólares).
Si la administración tributaría descubriera la falta de presentación de la
declaración mencionada en el inciso anterior, sancionará al infractor con
una multa de, doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América (250 US dólares);
e) En el caso de la declaración juramentada que deben realizar los
exportadores e importadores dos veces al año, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral segundo del Artículo 1 de la Ley de
Reordenamiento en Materia Económica, en el Área Tributario –
Financiera.
e.1.- Cuando el exportador o importador no hubiere realizado
operaciones de cómo parte del giro de su negocio dentro del
período declarado, pagará una multa, de tres dólares de los
Estados Unidos de América (3 US. dólares) Por cada mes o
fracción de mes de retraso en la presentación de la
declaración, hasta un máximo de treinta dólares de los
Estados- Unidos de América (30 US. dólares).
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e.2.- Cuando el exportador o importador hubiere realizado
operaciones de comercio exterior como parte del giro de su
negocio dentro del período declarado, pagará una multa de
veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (25 US.
dólares) por cada mes o fracción de mes de retraso en la
presentación de la declaración, hasta un máximo de doscientos
cincuenta dólares (250 US. dólares).
Artículo 3.- Depósito tardío de impuestos recibidos o retenidos por
concepto del impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado (IVA),
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) o Impuesto a la Circulación de
Capitales (ICC).
Cuando los agentes de retención o de percepción de los impuestos a la
renta, al valor agregado, a los consumos especiales o a la circulación de
capitales no hayan depositado los valores recaudados o retenidos después
de 10 días de vencido el plazo para el mencionado depósito, sin perjuicio de
las multas previstas en el artículo anterior, los directores regionales del SRI
deberán presentar las correspondientes denuncias de conformidad con la
ley.
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Capitulo II
Infracciones que generan multas a ser liquidadas por la Administración
Tributaria.
Sección I
Infracciones relativas a la obligación de declaración de impuestos.
Artículo 4.- Sanciones por falta de declaración de impuestos detectadas
por actos de determinación del Servicio de Rentas Internas.
a) Cuando se cause los impuestos se impondrá una multa equivalente al
5% mensual sobre el impuesto causado. Tratándose de agentes de
percepción del impuesto al valor agregado, la multa se calculará sobre el
valor a pagar después de deducido el crédito tributario. En el caso de
retenciones en la fuente, o de retenciones del impuesto al valor
agregado, la multa será del 100% del impuesto apagar; y,
b) Si en el acto de determinación no se ha causado el impuesto la multa
será del 5% mensual de los ingresos brutos percibidos o ventas
efectuadas durante el o los períodos a los que se refiera la
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determinación. En todo caso, esta multa no será superior a quinientos
dólares de los Estados Unidos de América (500 US. dólares.).
Artículo 5.- Falta de declaración detectada por la Administración a
través de otros medios.
Cuando por cualquier otro medio la Administración Tributaria identifique
sujetos pasivos morosos en el cumplimiento de la obligación de presentar
declaraciones por impuesto a la renta, IVA, ICE, o ICC, se les impondrá una
multa de entre diez dólares de los Estados Unidos de América (10 US.
dólares) y doscientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de
América (235 US. dólares), previa resolución, la que dará lugar a la emisión
de los correspondientes títulos de crédito para su cobro.
Sección II
Otras infracciones relacionadas con las obligaciones de los sujetos
pasivos del IVA e ICE.
Artículo 6.- Falta de Auxiliar de Impuestos Retenidos.- Los agentes de
retención del IVA que no lleve el auxiliar de impuestos retenidos, será
sancionado con una multa de hasta doscientos cincuenta dólares de los
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Estados Unidos de América (250 US. dólares), previa verificación del hecho
y la resolución pertinente.
Artículo 7.- Falta de registro de ingresos y egresos.- Los sujetos
pasivos del IVA que no se encuentren obligados a llevar contabilidad, y que
no llevaren el registro de ingresos y egresos, podrán ser sancionados con
una multa de hasta doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América (250 US dólares), previa verificación del hecho y la correspondiente
resolución.
Artículo 8.- Falta de desagregación del ICE.- Cuando los sujetos
pasivos no hayan desagregado en sus comprobantes de ventas o en el
documento único de importación el valor correspondiente al impuesto a los
consumos especiales serán sancionados con una multa equivalente al 5%
del importe total del comprobante o del documento único de importación.
Esta multa no excederá de quinientos dólares de los Estados Unidos de
América (500 US. dólares).
Artículo 9.- Falta de obtención de patente de funcionamiento (ICE).- Los
sujetos pasivos del impuesto a los consumos especiales (ICE) que no hayan
cumplido con la obligación de obtener la respectiva patente de
funcionamiento serán sancionadas con la prohibición de fabricar,
comercializar o importar sus productos.
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Con formato: Justificado,Sangría: Primera línea: 0,95cm, Interlineado: Doble,Tabulaciones: 0,95 cm,Izquierda + No en 1,62 cm
Con formato: Fuente:(Predeterminado) Arial, 12 pt
Con formato: Español (España- alfab. internacional)
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Eliminado: .
Artículo 10.- Falta de canje de patente de funcionamiento (ICE).- Será
sancionada con una multa de veinticinco dólares de los estados Unidos de
América (25 US. dólares) por cada mes o fracción de mes de retraso; hasta
un máximo de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (500
US. dólares).
Sección III
Otras Infracciones.
Artículo 11.- Falta de contabilidad.- el incumplimiento de las normas
legales relativas a la contabilidad, por parte de los sujetos pasivos, será
sancionada con una multa de hasta doscientos cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América (250 US dólares) según la gravedad de la falta.
Artículo 12.- No exhibir documentación a los funcionarios autorizados.-
Cuando el sujeto pasivo, no presente a los funcionarios autorizados, la
documentación requerida, serán sancionados con las siguientes multas:
a) Sí la infractora es una persona
no obliga llevar contabilidad: 10 dólares
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b) Si la infractora es una persona
obligada a llevar contabilidad: 30 dólares
Artículo 13.- Falta de comparecencia a las oficinas del SRI.- Cuando
una persona no concurriere a las oficinas del SRI al haber sido requerido con
las notificaciones pertinentes, será sancionada con las siguientes multas:
a) Si el infractor es una persona
no obligada a llevar contabilidad: 10 dólares
b) Si el infractor es una persona obligada
a llevar contabilidad o es representante
de una sociedad: 30 dólares
Artículo 14.- Información tardíamente presentada.- Las personas
naturales que por sus propias obligaciones o en razón de su función o cargo
en entidades o sociedades hubiesen sido requeridas para presentar
información relacionada con sus propias obligaciones tributarías o que
sirvieron para la determinación de obligaciones tributarías de terceros, y no
lo hicieren dentro de los veinte días posteriores al vencimiento del plazo que
para el efecto señalare la autoridad correspondiente, serán sancionadas con
una multa de quince dólares de los Estados Unidos de América (15 US.
dólares).
Eliminado: 23¶
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Con formato: Sangría:Izquierda: 0,76 cm,Interlineado: Doble, Esquemanumerado + Nivel: 1 + Estilo denumeración: a, b, c, … + Iniciaren: 2 + Alineación: Izquierda +Alineación: 0 cm + Tabulacióndespués de: 0,77 cm +Sangría: 0,77 cm,Tabulaciones: 1,53 cm, Listacon tabulaciones + No en 0,77cm
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Artículo 15.- No presentar informes.- Si las personas obligadas a
presentar información no lo hicieren dentro de los veinte días a que se
refiere el artículo anterior, serán sancionadas con una multa de sesenta
dólares de los Estados Unidos de América (60 US. dólares) por cada
requerimiento de la Administración Tributaria.
Artículo 16.- Presentación de informes con errores.- Será sancionada
con una multa de veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (25
US. dólares), en cada requerimiento de la Administración Tributaría, hasta
un máximo de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América (250 US. dólares).
Sección IV
Infracciones referentes al Registro Único de Contribuyentes
Artículo 17.- Infracciones relativas al RUC. Los contribuyentes que
incumplan las disposiciones previstas en la Ley del Registro Único de
Contribuyentes y su Reglamento, serán sancionados con las siguientes
multas:
a) Por no inscribirse en el RUC: 50 centavos de dólar.
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Eliminado: ¶¶¶
Eliminado: Unico
Eliminado: Unico
b) Por no actualizar los datos del
RUC: 50 centavos de dólar
.
c) Por no cancelar oportunamente
el RUC: 30 dólares.
d) Por ocultar la existencia de
sucursales: 60 dólares.
(Debe seguirse previamente un
procedimiento para verificar la
existencia de esta infracción).
e) Por utilizar un número no autorizado
por el SRI, como numero de RUC: 500 dólares
f) Por seguir utilizando un número de
RUC cancelado: 500 dólares
En los casos de las infracciones previstas en los literales e) y f) de este
artículo, además de la imposición de la multa, se presentarán las denuncias
respectivas ante los jueces competentes.
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Con formato: Interlineado: Doble, Numerado + Nivel: 1 +Estilo de numeración: a, b, c, …+ Iniciar en: 5 + Alineación:Izquierda + Alineación: 0 cm +Tabulación después de: 0,77cm + Sangría: 0,77 cm
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Con formato: Interlineado: Doble, Numerado + Nivel: 1 +Estilo de numeración: a, b, c, …+ Iniciar en: 5 + Alineación:Izquierda + Alineación: 0 cm +Tabulación después de: 0,77cm + Sangría: 0,77 cm
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Eliminado: 50 centavos de dólar
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Sección V
Infracciones relativas al incumplimiento de obligaciones de
establecimientos gráficos autorizados
Artículo 18.- Consignación de datos falsos tendientes a la obtención de
autorización para imprimir comprobantes de venta.- Los titulares de
establecimientos gráficos que hayan obtenido autorización para imprimir
comprobantes de venta, mediante la consignación de datos falsos, serán
penados con el retiro definitivo de la autorización otorgada por el Servicio de
Rentas Internas, sin perjuicio del inicio de las acciones civiles o penales a las
que hubiere lugar.
Artículo 19.- Entrega tardía de información sobre trabajos de impresión
realizados.- Cuando los establecimientos gráficos autorizados hayan
entregado la información referente a los trabajos de impresión realizados
durante un período, fuera de los plazos previstos por el Servicio de Rentas
Internas, serán sancionados con una multa de quince dólares de los Estados
Unidos de América (15 US. dólares).
En caso de que los establecimientos gráficos hubieren omitido el
cumplimiento oportuno de la obligación descrita en el inciso anterior, por dos
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o más periodos, serán sancionados con la suspensión de la autorización de
imprimir comprobantes de venta, por un período de seis meses.
Artículo 20.- Presentación de información incompleta o con errores,
sobre trabajos de impresión realizados.- Será sancionada con una multa de
quince dólares de los Estados Unidos de América (15 US. dólares).
Artículo 22.- Infracciones concernientes a entrega de otra información.-
Los establecimientos gráficos fueren requeridos por la Administración
Tributaria para que presenten información relacionada con sus propias
obligaciones tributarías o que sirvieron para la de las obligaciones de
terceros, y no atendieren ese pedido, o lo hicieren extemporáneamente, o
con errores, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 12, 13 y 14 de la presente resolución.
Artículo 24.- Impresión de comprobantes de venta no autorizados por el
Servicio de Rentas Internas.- Los establecimientos gráficos que hubieren
impreso comprobantes de venta que no hayan sido previamente autorizados
por el Servicio de Rentas Internas, o, que consignen datos distintos a
aquellos que sirvieron para la obtención de cada permiso de impresión,
serán sancionados con el retiro definitivo de la autorización otorgada al
amparo de lo dispuesto en el Artículo 26 del Reglamento de Facturación.
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Artículo 27.- Cesión de trabajos de impresión.- Los establecimientos
gráficos que cedieren a terceros los trabajos para los cuales hayan obtenido
el permiso del Servicio de Rentas Internas, serán sancionados con el retiro
definitivo de la autorización para realizar trabajos de impresión.
Artículo 28.- Impresión de comprobantes de venta que no reúnan los
requisitos establecidos en el Reglamento de Facturación.- Se sancionara al
establecimiento infractor con una multa de quince dólares de los Estados
Unidos de América (15 US. Dólares) en la primera ocasión. Si el Servicio
de Rentas Internas detectare que ha existido reincidencia en la falta, se
sancionará al departamento responsable con el retiro definitivo de la
autorización para imprimir comprobantes de venta.
Artículo 29.- Reposición de documentos que hubieren sido robados,
extraviados o estén deteriorados. - La pena para el establecimiento será el
retiro definitivo de la autorización que le hubiera sido concedida por el
Servicio de Rentas Internas.
Artículo 30.- Falta de entrega de comprobantes de venta por los
trabajos de impresión realizados.- Esta infracción será penada con la
clausura del establecimiento gráfico, de conformidad con lo previsto en la
disposición general séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas
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Eliminado: Q
Eliminado: reúnan
Eliminado: á
Públicas, promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 181 de 30 de
abril de 1999.
Disposiciones Generales
PRIMERA.- Las sanciones previstas en esta circular, no obstan a que
los funcionarios designados por el Servicio de Rentas Internas procedan a
clausurar establecimientos comerciales o a incautar bienes, temporal o
definitivamente, siguiendo para el efecto el procedimiento determinado en la
disposición general séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas
Públicas promulgada en el Registro Oficial No. 181 Suplemento de 30 de
abril de 1999.
SEGUNDA.- En los casos en que una infracción de las aquí señaladas
se encuentren tipificadas como defraudación (Artículo 381 del Código
Tributario), las respectivas direcciones regionales presentarán las denuncias
respectivas ante los jueces competentes.
TERCERA.- En todos aquellos casos en que no se mencione la frase:
"por mes o fracción de mes", se entenderá que la sanción debe ser impuesta
por una sola vez.
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CUARTA.- Derogase todas las resoluciones de carácter general que se
opongan a esta resolución; y en especial las siguientes:
a) No. 101, publicada en el Registro Oficial 239 de 22 de julio de
1999.
b) No. 143, promulgada en el Registro Oficial 287 de 29 de
septiembre de 1999.
c) No. 002, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 358 de 11
de enero del 2000.
d) No. 0039, de 28 de febrero del 2000.
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Con formato: Sangría:Primera línea: 0,76 cm,Interlineado: Doble, Sinviñetas ni numeración
Con formato: Interlineado: Doble, Sin viñetas ninumeración
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Eliminado: Derógase
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Eliminado: ; y,
Eliminado: °
Eliminado: Comuníquese y publíquese.¶¶Dado en Quito, a 31 de marzo del 2000.¶¶f.) Economista Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas.¶
2.2 Normas Sectoriales.
2.2.1 Ley de Desarrollo Agrario.
Artículo 1.- Actividad agraria.- Para los efectos de la presente Ley,
entiéndese por actividad agraria toda labor de supervivencia, producción o
explotación fundamentada en la tierra.
Artículo 9.- Crédito agrícola.- Las entidades del sistema financiero
establecidas en el país podrán participar en el plan nacional de concesión de
crédito de corto, mediano y largo plazo, para el financiamiento de la
producción agrícola de los cultivos de ciclo corto para el consumo nacional, y
que forman parte de la canasta familiar básica. Además se financiará la
producción de leche, carne y sus derivados.
El Superintendente de Bancos, en el plazo de noventa días contados a
partir de la promulgación de esta Ley, dictará el Reglamento para regular la
participación del sector financiero en el plan de concesión de créditos para
este sector.
El Banco Nacional de Fomento estará obligado a conceder créditos de
manera prioritaria a pequeños y medianos productores, con períodos de
gracia y plazos acordes a las características de los suelos y la naturaleza de
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los cultivos. Podrá canalizar el crédito a través de cooperativas de ahorro y
crédito constituidas en el sector rural u otros intermediarios financieros
locales debidamente organizados. Para este efecto, el Gobierno deberá
proceder a su capitalización.
Artículo 21.- Formas de trabajo.- El Estado garantiza el trabajo de la
tierra realizado por los propietarios, sean éstos personas naturales o
jurídicas. El trabajo directo implica que el propietario asume los riesgos y
costos de la producción, personalmente o a través de las formas
contractuales establecidas en el Código Civil, Código de Trabajo, Ley de
Cooperativas, Ley de Compañías, Ley de Comunas y más leyes pertinentes.
El Estado promueve y garantiza el fomento de la producción agraria
mediante el estímulo de formas asociativas, cooperativas comunitarias y
empresariales, que conlleven a una óptima utilización de todos los recursos
que intervienen en una eficiente producción agraria.
Artículo 22.- Prohibiciones.- Prohíbase toda forma de trabajo precario
en el cultivo de la tierra, tales como arrimazgos, finquerías o formas que
impliquen el pago por el uso de la tierra por quienes la trabajan por mano
propia, a través de productos o servicios no remunerados.
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Concesión del Derecho de Uso y Aprovechamiento del Agua.
Artículo 42.- El agua es un bien nacional de uso público y como tal no
enajenable. El Estado reconoce el derecho de los particulares al
aprovechamiento de ella conforme a las disposiciones de la presente Ley, la
Ley de Aguas y sus Reglamentos.
El aprovechamiento del agua es un derecho que consiste en la facultad
de usar y gozar de ella con los requisitos y condiciones determinadas en
esta Ley, en la Ley de Aguas y sus Reglamentos.
Se respeta el derecho adquirido de las actuales concesiones
legalmente otorgadas, las mismas que estarán sujetas a los derechos y
condiciones establecidos en la presente Ley, la Ley de Aguas y sus
Reglamentos, para su aprovechamiento.
El Estado promoverá proyectos que permitan regar las tierras que
actualmente carecen de agua. Para el efecto, se buscarán los fondos de
origen nacional e internacional que se requieran.
Artículo 45.- Indemnizaciones.- Los campesinos y agricultores que
resulten perjudicados por afectaciones a sus derechos de aprovechamiento
de aguas, en beneficio de sectores urbanos, serán indemnizados por las
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entidades beneficiarias no solamente por la privación del uso del agua, sino
también por las inversiones realizadas para aprovechar tales derechos,
incluyendo el daño emergente y el lucro cesante.
Artículo 48.- Controversias.- Todas las controversias de materia agraria
que no tengan como causa la impugnación de una resolución del Instituto
Nacional de Desarrollo Agrario, se sustanciarán ante la justicia común
ordinaria.
Obligaciones del Estado
Parágrafo 1°.- Invasiones de predios rurales
Artículo 23.- Se entiende como invasión la ocupación actual, con
violencia o clandestinidad, de tierras rústicas de propiedad privada,
comunitarias, del Estado y demás entidades del Sector Público.
Artículo 24.- El propietario, posesionario o tenedor de tierras que fueren
invadidas, denunciará el hecho al Director Ejecutivo del INDA o al
funcionario del INDA que esté expresamente delegado por el Director
Ejecutivo. La denuncia contendrá la ubicación del predio, la referencia de la
parte invadida y el día en que se produjo el hecho. El funcionario del INDA
encargado del trámite verificará la veracidad de la denuncia dentro de
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veinticuatro horas, debiendo presentar un informe detallado y objetivo, bajo
juramento, de la situación que encontró en las tierras controvertidas y sus
conclusiones. De comprobarse la invasión, el Director del INDA o el
funcionario delegado expresamente por él, dispondrá el desalojo inmediato
de los invasores contando con la intervención de la fuerza pública, la cual se
encargará de resguardar las instalaciones, pertenencias y cultivos del predio
invadido.
A este efecto, oficiará al Intendente General de Policía de la provincia
en que esté ubicado el predio o al Comisario Nacional del respectivo cantón,
quién procederá de inmediato. Si los funcionarios a los cuales se denuncia la
invasión o las autoridades de policía a quienes se ordena el desalojo no
actuaren como lo dispone este artículo o lo hicieren tardíamente, serán
responsables de la indemnización de daños y perjuicios, además de las
sanciones civiles y penales a que hubiere lugar. En igual sanción y
responsabilidad incurrirán los funcionarios participantes que a sabiendas
ordenaren desalojos perjudicando derechos posesorios adquiridos.
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2.2.2 Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario Nº. 3289.
De la Mecanización Agrícola:
Artículo 36.- El Gobierno Nacional, a través de los organismos
competentes, estimulará el desarrollo eficiente de la industria nacional
productora de equipos e implementos agrícolas, e intensificará la
investigación sobre maquinaria, equipos e implementos agrícolas, de
acuerdo a las necesidades del país.
Artículo 37.- Las empresas interesadas en importar maquinaria,
equipos, herramientas e implementos de uso agropecuario, amparándose en
los beneficios de la Ley, deberán ser previamente calificadas por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, en base a su solvencia técnica,
económica y antecedentes de seriedad y cumplimiento, para la provisión de
repuestos y accesorios, capacidad de prestación de servicios técnicos y
demás aspectos que serán materia de los respectivos reglamentos.
Del Impuesto a la Renta:
Artículo 81.- Las personas naturales o jurídicas que obtengan rentas
provenientes de actividades agropecuarias, pagarán el impuesto a la renta y
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el impuesto predial rústico, con sujeción a las disposiciones específicas que
contemplan las Leyes sobre la materia.
Artículo 98.- Los agricultores y las organizaciones agropecuarias que
no cumplieren con las obligaciones previstas en esta Ley, serán reprimidos
con las siguientes sanciones:
a) Multas;
b) Suspensión temporal de los beneficiarios de que gocen; y,
c) Supresión definitiva de dichos beneficios.
Artículo 99.- De acuerdo con la gravedad de la infracción, la multa
podrá acompañar a las sanciones establecidas en los literales b y c del
artículo anterior.
Artículo 100.- El cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta
Ley será penado con multa de hasta cien mil sucres, según su gravedad; y la
reincidencia, será sancionada con el doble de la multa impuesta
anteriormente.
Artículo 101.- Por los actos de defraudación se impondrá una multa
equivalente al 200% de los impuestos que se hubiere tratado de evadir, sin
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perjuicio del cobro de tales impuestos y de la suspensión o supresión de los
beneficios a que hubiere lugar.
Artículo 102.- Será causa de suspensión temporal del goce de los
beneficios:
a) El incumplimiento en la entrega de las informaciones periódicas u
ocasionales solicitadas por los Ministros de Agricultura y Ganadería, de
Finanzas o de Industrias, Comercio e Integración;
b) Impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones por parte de los
funcionarios de los Ministerios antes nombrados, o recurrir a medidas de
cualquier clase para inducir a error a las entidades o funcionarios oficiales;
c) Recurrir a procedimientos ilícitos o emplear medios reñidos con la leal
competencia de precios y calidad, para obstar las operaciones de los
agricultores o de las empresas agrícolas; y,
d) La permuta o venta y el empleo para fines distintos de la actividad
agropecuaria de todo o parte de la maquinaria, implementos y herramientas
agrícolas y de repuestos o piezas de recambio, cuya importación hubiere
gozado de las exoneraciones que establece la presente Ley El período por el
cual se suspendan los beneficios no será menor de tres meses ni mayor de
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doce, según la gravedad de la infracción u el grado de culpabilidad del
agricultor o de la organización agropecuaria. Estas suspensiones no
interrumpirán el cómputo de los plazos de los beneficios temporales
contemplados en el respectivo Acuerdo.
Artículo 103.- Serán causas de supresión definitiva del goce de los
beneficios:
a) Falsedad en las informaciones suministradas por los agricultores;
b) Falsedad en las declaraciones que deban formularse para efectos
tributarios o en los libros de contabilidad presentados con motivo de
comprobación o fiscalización; y,
c) Soborno o intento de soborno a los funcionarios oficiales, con los cuales
los agricultores y las organizaciones agropecuarias tuvieren relaciones de
acuerdo con esta Ley, sin perjuicio de las sanciones determinadas en el
Código Penal.
2.2.3 Ley de Aguas.
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Artículo 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas,
con la limitación necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la
producción.
Artículo 13.- Para el aprovechamiento de los recursos hidrológicos,
corresponde al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos:
a) Planificar su mejor utilización y desarrollo;
b) Realizar evaluaciones e inventarios;
c) Delimitar las zonas de protección;
d) Declarar estados de emergencia y arbitrar medidas necesarias para
proteger las aguas; y,
e) Propender a la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas.
Artículo 14.- Sólo mediante concesión de un derecho de
aprovechamiento, pueden utilizarse las aguas, a excepción de las que se
requieran para servicio doméstico.
De la Contaminación:
Artículo 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a
la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.
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El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos, en colaboración con
el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la
política que permita el cumplimiento de esta disposición.
Nota: A partir de la expedición de la Organización del Régimen
Institucional de Aguas, el control de la contaminación de los recursos
hídricos lo ejercen las Corporaciones Regionales de Desarrollo.
Artículo 25.- Cuando las aguas disponibles sean insuficientes para
satisfacer múltiples requerimientos, se dará preferencia a los que sirvan
mejor al interés económico-social del País.
De los Usos de Aguas y Prelación:
Artículo 33.- Los aprovechamientos de agua están supeditados a la
existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o
industria y a las prioridades señaladas en esta Ley.
Artículo 34.- Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua
se efectuarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
a) Para el abastecimiento de poblaciones, para necesidades domésticas y
abrevadero de animales;
b) Para agricultura y ganadería;
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c) Para usos energéticos, industriales y mineros; y,
d) Para otros usos.
En casos de emergencia social y mientras dure ésta, el Instituto
Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos podrá variar el orden antes
mencionado, con excepción del señalado en el literal a).
Artículo 36.- Si varios usuarios llevan sus aguas por un acueducto
común, cada uno de ellos puede desviar en el lugar más conveniente las que
le corresponden, siempre que no se haga más onerosa la servidumbre para
los respectivos predios sirvientes, que no se perjudique el derecho de los
demás usuarios, y que se indemnicen los perjuicios que la desviación
ocasione.
A petición de la parte interesada, los usuarios están obligados a poner
un medidor en el punto en que desvían las aguas para su predio, a fin de
que pase solamente la cantidad de agua a que tiene derecho y pueda
continuar el sobrante por el cauce común.
Las reclamaciones se tramitarán según lo establecido en esta Ley.
De las Concesiones del Derecho de Aprovechamiento para Riego:
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Artículo 38.- Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de
agua para riego, se otorgarán exclusivamente a quienes justifiquen
necesitarlas, en los términos y condiciones de esta Ley.
Artículo 39.- Las aguas destinadas al riego podrán extraerse del
subsuelo, glaciares, manantiales, cauces naturales y artificiales cuando
exista tal necesidad y en la medida determinada técnicamente por el Instituto
Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos.
Concesión de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas:
Artículo 41.- Nadie podrá explotar aguas subterráneas sin autorización
del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos.
Artículo 42.- Las autorizaciones para efectuar trabajos de
alumbramiento de aguas subterráneas, podrán otorgarse inclusive en
terrenos de terceros, quienes tendrán preferencia para ser concesionarios de
los excedentes.
De Las Infracciones y Penas:
Artículo 77.- Quien infrinja las disposiciones de esta Ley, o de sus
Reglamentos, será sancionado con una multa no menor de quinientos
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sucres, según la gravedad y circunstancias de la infracción, y no mayor del
100% del beneficio obtenido por este medio ilícito o del 100% del perjuicio
que hubiera ocasionado.
La reincidencia será sancionada además con la suspensión temporal
del uso de las aguas.
Artículo 78.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el
infractor deberá retirar la obra y volver las cosas a su estado anterior;
reponer las defensas naturales o artificiales y pagar el costo de su
reposición; en todo caso, será responsable de los daños y perjuicios
ocasionados.
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CAPITULO III
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
3.1 Ciclos de Producción.
La producción de arroz se la realizará en 2 ciclos. El primer ciclo,
abarca el período de invierno (diciembre – mayo) que corresponde a la
siembra de secano (arroz de invierno), y el arroz sembrado bajo riego,
corresponde al segundo ciclo, el cual empieza en el mes de mayo y se
puede extender hasta el mes de diciembre. 5
Las principales variedades de arroz sembradas en el Ecuador son:
1. INIAP 4-15
2. INIAP 7
3. INIAP 11
4. INIAP 12
5. INIAP 14
6. INIAP 17
5 Ver gráfico 7
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶
Eliminado: O
Eliminado: o hará
Eliminado: i
Eliminado: e
Eliminado: que se siembra
3.2 Taxonomía de la Planta de Arroz.
El arroz es una fanerógama, tipo espermatofita, subtipo angeoesperma.
Clase: Monocotiledónea
Orden: Glumiflora
Familia: Gramínea
Subfamilia: Panicoideas
Tribu: Oryzae
Subtribu: Oryzineas
Genero: Oryza
3.3 Factores Ambientales en el Cultivo del Arroz.
Las principales zonas arroceras se cultivan por debajo de los 10
msnm6. La planta de arroz, en su desarrollo y crecimiento reacciona positiva
o negativamente en función de los factores ambientales, en consecuencia, el
cultivo necesita que estos factores estén presentes dentro de un rango
acorde a las necesidades del mismo.
6 Metros sobre el nivel del mar.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
Eliminado: se
Eliminado: n
Eliminado: que este
Eliminado: de
3.3.1 Suelo
El arroz se adapta a diversas condiciones del suelo, sin embargo las
condiciones ideales para obtener una buena cosecha son: Ph7 6,0 – 7,0,
buen contenido de materia orgánica (mayor de 5%), buen contenido de
arcilla (mayor del 40%), topografía plana, capa arable profunda (mayor de
veinte y cinco centímetros), y buen drenaje superficial.
3.3.2 Temperatura
Las temperaturas óptimas para el crecimiento de la planta de arroz se
encuentran en un rango promedio de 20° C a 30° C, y varían de acuerdo con
el estado de desarrollo de la planta.
7 Promedio de humedad.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Izquierda: 0 cm, Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 0 cm, Primera línea: 1 cm
Con formato: Justificado
Eliminado: ¶
Eliminado: 25
Eliminado: centimetros
Eliminado: ms
Cuadro 3.1 ETAPAS DE DESARROLLO DE LA PLANTA DE
. ARROZ.
Etapas de Desarrollo Temperaturas Críticas (° C) (*)
Baja Alta Óptima
Germinación 10 45 20- 35
emergencia y establecimiento de
Plántulas 12 – 13 35 25 - 30
Enraizamiento 16 35 25 – 28
Elongación de Hojas 7 – 12 45 31
Macollamiento 9 – 16 33 25 - 31
Iniciación de panículas 15
Diferenciación de Panículas 15 – 20 38
Antesis (floración) 22 35 30 – 33
Maduración 12 - 18 30 20 – 25
* Se refiere a la temperatura media diaria excepto para la germinación
Cuando la planta es sometida a una temperatura por debajo de 20° C
en el estado de floración, normalmente se induce a un alto estado de
esterilidad. Ésta, generalmente es atribuida a efectos de la temperatura baja
durante la noche, pero una temperatura alta en el día, puede contrarrestar el
efecto de la noche.
Eliminado: 23¶
Con formato: Justificado,Sangría: Izquierda: 0 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 0 cm, Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶
Eliminado: ARROZ
Eliminado: se somete a
Eliminado:
Eliminado: Esta
3.3.3 Radiación Solar.
Las necesidades de radiación solar para el cultivo del arroz varían
dependiendo de los estados de desarrollo de la planta. Una baja radiación
solar durante la fase vegetativa afecta ligeramente los rendimientos y sus
componentes, mientras que en la fase reproductiva existe una marcada
disminución en él número de granos. Por otro lado durante el periodo de
llenado a maduración del grano, se reducen drásticamente los rendimientos
por disminución en el porcentaje de granos llenos.
La mayoría de los investigadores coinciden en que una temperatura
alta, y abundante radiación solar son indispensables para el arroz, sin
embargo, un concepto universal es que una alta disponibilidad de agua es el
requisito más importante en su producción.
3.3.4 Precipitación.
El arroz se cultiva no solamente en condiciones de irrigación, si no
también en zonas bajas con alta precipitación, zonas con laminas profundas
de agua y en zonas altas en condiciones regularmente drenadas. En estas
circunstancias el arroz puede estar sujeto a daños causados por la
sumersión de la planta debido a la inundación de las tierras bajas, mientras
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Izquierda: 0 cm, Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 0 cm, Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 0 cm, Primera línea: 1 cm
Eliminado: con los diferentes
Eliminado: muy
Eliminado: El punto de vista en el cual coincide
Eliminado: l
Eliminado: , es que
Eliminado: necesarias
Eliminado: critico
Eliminado:
que en zonas altas, la sequía puede presentarse. En la provincia de Los
Ríos la precipitación varía de 1.800 a 2.200 milímetros anuales.
3.3.5 Requerimientos de Agua.
El agua es indispensable para la vida de la planta de arroz. El riego por
inundación es favorable para un mejor crecimiento, desarrollo y rendimiento
del cultivo de arroz, es de anotar que este sistema de irrigación contribuye al
control de malezas. El promedio de requerimiento de agua en el arroz varía
entre 800 a 1.240 milímetros durante el ciclo.
3.4 El Cultivo de Arroz.
Las actividades necesarias para una buena producción de arroz son las
siguientes:
3.4.1 Preparación del Suelo.
La preparación del suelo para cultivar arroz depende del sistema que
vayamos a realizar; es decir bajo condiciones de secano o bajo riego.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Izquierda: 0 cm, Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Tabulaciones: 0,95 cm, Izquierda + No en 1,62 cm
Con formato: Español (España- alfab. internacional)
Con formato: Español (España- alfab. internacional)
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶3.4.1 Análisis del Suelo.¶¶Primero se debe de realizar un correcto análisis del suelo. Para esto la estación experimental Boliche, del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) que a través de su laboratorio, realiza análisis de suelos, plantas y aguas. Entre los servicios que ofrece están:¶¶<#>Análisis químico del suelo¶<#>Análisis físico del suelo:¶<#>Análisis de tejidos vegetales:¶<#>Análisis de agua con fines de riego.¶<#>Análisis de fertilizantes.¶
Eliminado: Cómo tomar muestras de suelo:¶¶Para que la muestra sea representativa, debemos tomar en cuenta las siguientes instrucciones:¶¶<#>Elaborar un plano o croquis del terreno donde va a sembrar.¶<#>Señalar en el plano los lotes que presenten condiciones semejantes de suelos (igual manejo, igual pendiente, color, vegetación, drenaje, etc.)¶<#>En cada área no mayor a cinco hectáreas tomar de 15 a 20 sub-muestras, siguiendo un recorrido en zig-zag.¶<#>Enviar al laboratorio un número de muestras igual a los diferentes lotes en que se divide el terreno.¶¶¶
Eliminado: 2... [71]
Para realizar la siembra bajo la modalidad de secano, la primera labor
es el arado, para después pasar la rastra y finalmente se siembra la semilla
previamente preparada.
La preparación del suelo bajo riego se divide en dos etapas: labranza
propiamente dicha y la formación de una capa de lodo (fangueo) sobre una
capa inferior relativamente impermeable.
3.4.2 Siembra.
Existen varios tipos de siembra, los más utilizados son: siembra directa,
de transplante y al voleo.
o Siembra Directa: Para la siembra directa se emplean máquinas
sembradoras, la densidad de siembra es de 120 a 150 Kg. de
semilla por hectárea. Generalmente este tipo de siembra se lo
utiliza en el ciclo de secano.
o Siembra de Transplante: Cuando se usa el método de
transplante se necesitan entre 40 y 50 Kg. de semilla para
establecer el semillero necesario para una hectárea. Este
método se utiliza mayormente en la producción bajo sistema de
riego.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Con viñetas +Nivel: 1 + Alineación: 1,63 cm+ Tabulación después de: 2,27cm + Sangría: 2,27 cm
Con formato: Con viñetas +Nivel: 1 + Alineación: 1,63 cm+ Tabulación después de: 2,27cm + Sangría: 2,27 cm
Eliminado: Cuando se va a
Eliminado: a realizar
Eliminado: mbrar
Eliminado: Para
Eliminado: l
Eliminado: compone
Eliminado: de
Eliminado: 3
Eliminado: en línea
Eliminado: . L
o Siembra al Voleo: Para emplear este método de siembra se
utilizan máquinas especiales, la densidad de siembra es de 100
Kg. por hectárea, y se lo puede utilizar tanto en el ciclo de
secano como en el de bajo riego.
3.4.3 Fertilización.
El arroz, como todas las especies vegetales cultivables, para su
crecimiento y nutrición necesita disponer de una cantidad adecuada y
oportuna de nutrientes, suministrados por el suelo o por una fertilización
balanceada.
Fertilizantes requeridos:
o Nitrógeno
o Fósforo
o Potasio
o Calcio
o Magnesio
o Azufre
Eliminado: 23¶
Con formato: Con viñetas +Nivel: 1 + Alineación: 1,63 cm+ Tabulación después de: 2,27cm + Sangría: 2,27 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 0,63 cm
Eliminado: a
Eliminado: 4
Cada uno de éstos desempeñan un papel esencial en el desarrollo
metabólico del vegetal (Ley de la Esencialidad), ninguno de ellos puede ser
reemplazado por otros, de tal manera que no importa que las plantas
dispongan de suficiente cantidad de todos ellos, si uno de los fertilizantes
esta en cantidad deficiente; ese es el que determina el crecimiento y
rendimiento del cultivo (Ley del Mínimo).
3.4.4 Fases de Crecimiento y Desarrollo.
El crecimiento de la planta de arroz es un proceso fisiológico continuo,
comprende un ciclo completo, desde la germinación hasta la maduración del
grano.
Las variedades INIAP 11, INIAP 4-15, INIAP 12 son sembradas en el
93% del área arrocera, éstas tienen los siguientes ciclos de vida: 110 a 115
días, 135 a 150 días y 95 a 108 días, respectivamente.
El crecimiento y desarrollo de la planta de arroz se divide en las
siguientes fases:
1. Vegetativa: Comprende desde la germinación de la semilla hasta la
iniciación de la panícula. Esta fase tiene una duración de 50 a 65 días
aproximadamente.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,63 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: l
Eliminado: 5
Eliminado: ellas
Eliminado: siguientes
Eliminado: ¶¶¶
Eliminado: ¶¶¶
Eliminado: .¶
2. Reproductiva: Comprende desde la iniciación de la panícula hasta la
floración. La fase reproductiva tarda de 32 a 37 días.
3. Maduración: Comprende desde la floración hasta la madurez total de
los órganos. La fase de maduración dura de 23 a 30 días
aproximadamente.
Estas fases principales se dividen en diez etapas o períodos
fisiológicos distinto pero fácilmente identificables.
3.4.5 Control de Malezas.
El factor de mayor incidencia en la producción del cultivo de arroz son
las malezas. La reducción del potencial de rendimiento, se origina por
competencia con el cultivo por agua, nutrientes, espacio y luz; o mediante la
secreción de sustancias tóxicas que retardan o impiden el normal
crecimiento del cultivo.
Además, las malezas son lugares propicios para la proliferación de
insectos, plagas o vectores de enfermedades (virus, hongos, bacterias)
aumentan los costos de producción, debido a gastos adicionales de
purificación de los lotes; reducen el valor de la tierra con la presencia de
especies altamente nocivas, y dificultan las labores de la cosecha.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Izquierda: 0,63 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 0 cm, Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶
Eliminado: .¶
Eliminado: ¶
Eliminado: .¶
Eliminado:
Eliminado: 6
Por otra parte, las condiciones ecológicas (elevada humedad) en las
que el cultivo se desarrolla, favorecen el crecimiento continuo de las
malezas. Se estima que el libre crecimiento de las malas hierbas, durante los
primeros 40 días de cultivo reduce el rendimiento entre 37 – 65% en secano
y 13 – 40% en riego.
Cada sistema de producción tiene sus particularidades, y determinan la
adaptabilidad y agresividad de las malezas; lo cual influye en el tipo,
variedad y cantidad de las mismas.
Los métodos de control de malezas más usados son: preventivo,
cultural y químico.
El control preventivo.- consiste en la uso de todas aquellas practicas
que evitan la introducción o difusión de las malezas en una región
determinada. Lo cual se puede resumir en las siguientes prácticas:
Las normas legales que regulan el ingreso de semillas y material
vegetal al país, y los procesos de cuarentena para autorizar
importaciones y evaluar las semillas.
Limpieza de maquinarias y equipos que procedan de áreas
infestadas.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶¶
Eliminado: cuarentenarios
Aislar los animales que se han encontrado en lotes infestados, para
evitar que las malezas sean transportadas en el tracto digestivo.
Eliminación de plantas indeseables en los lotes de cultivo, antes de
que produzcan semilla o se establezcan en el terreno.
El control cultural.- consiste en la aplicación de prácticas agronómicas,
que favorecen al cultivo y originan ambientes inadecuados para las malezas.
Rotación con otros cultivos: consiste en alternar con otros cultivos
que tengan un sistema de siembra diferente. El objetivo de esta
práctica es modificar el agro-ecosistema, para evitar la adaptación
de algunas malezas que se van haciendo comunes en determinados
sistemas de cultivo, donde proliferan y se vuelven problemáticas. La
rotación de arroz con soya, ha dado buenos resultados para el
control de ciertas plagas del arroz.
Preparación del suelo: la profundidad del arado en seco o bajo riego
(fangueo), contribuye a disminuir la población de las malezas en el
cultivo, pero de acuerdo con la profundidad puede desaparecer unas
especies pero aparecer otras.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶¶
Eliminado: ¶
Eliminado: agua
Uso de semilla certificada: debido a que éstas son seleccionadas,
son libre de impurezas; por tanto su utilización garantiza lotes con
menor infestación de especies indeseables.
Quema de malezas: este método es utilizado para deshacerse de
éstas, pero reduce el contenido de nitrógeno que la materia orgánica
incorpora al suelo.
Manejo del agua: el riego oportuno evita la aparición de malezas.
El control químico.- consiste en el uso de herbicidas para inhibir el
crecimiento de malezas o la germinación de las semillas. Se clasifican de
acuerdo con su modo de actuar, en residuales, de contacto y sistémicos; y
según su época de aplicación se clasifican en presiembra, pre-emergente y
post-emergentes.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: de las malezas
Eliminado: -
Cuadro 3.2 PRODUCTOS UTILIZADOS EN EL CONTROL DE
MALEZAS.
CASO PRODUCTO DOSIS Desinfectar semillas VITAVAX 300 (polvo) 50 g por 50 Kg. de semilla Control Malezas:
a) En arroz de secano.
Etapa pre – emergente.
b) en arroz de riego.
Etapa post – emergente.
8 a 10 días después del
voleo o transplante.
A) Pendimetalin*
+
Machete*
B) Gamit* + Brioso 80wg*
+ Dacocida 4 D*
3 – 4 litros
+
3 – 4 litros / ha
0.75 Lt** + 3 Kg
+ 0.5 Lt.
Control de plagas de
suelo y otros foliares.
Carbofuran 10 Granulado*
(Fmc)*
Furadan 4 F
8 – 10 Kg/ha
2 litros/ha al suelo
Control de insectos
foliares.
Salvaje 600* 500 – 750 cc. en 200 litros de
agua Control de plagas de
arroz almacenado.
Gastoxin Tabletas* Silos herméticos: 2 a 6 tab/ton
Depósitos a granel: 6 a 10 Corregir el Ph de las
aguas y neutralizar sales.
Indicate – 5* Agregar por gotas hasta que el
agua de aspersión se vuelva
púrpura.
* Nombre Comercial **Litros Elaboración: Las Autoras.
Eliminado: 23¶
Con formato: Justificado,Sangría: Izquierda: 0 cm,Sangría francesa: 2,86 cm
Tabla con formato
Tabla con formato
Con formato: Interlineado: sencillo
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶
3.4.6 Manejo Integrado de Insectos y Plagas.
Los daños que causan los insectos y plagas en el arroz son variados,
dependen del estado de desarrollo de la planta, condiciones climáticas,
época de siembra, variedades y poblaciones de los insectos.
Los insectos y plagas más comunes son:
Arroz de secano
o Phyllophaga spp. (orozco)
o Neocultilla hexadactyla (grillotopo)
o Spodoptera sp. ( langosta)
o Diatraea ( polilla o barrenador)
o Elasmopalpus lignoscelus (polilla menor)
o Tibraca limbativentris (chinchorro de la pata)
o Mocis sp.
o Oebalus Ornatos (chinche de la espiga)
Arroz bajo riego
o Mocis sp
o Spodoptera sp. ( langosta)
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: 7
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶
o Syngamia sp. (enrrollador)
o Tagozodes Orizicolus (Sogata)
o Oebalus Ornatos (chinche de la espiga)
3.4.7 Enfermedades del Arroz.
En Ecuador, tres son las enfermedades que mayormente se han
presentado en el arroz, en los últimos años: la enfermedad fungosa
piricularia, la enfermedad viral hoja blanca y el manchado del grano causado
por microorganismos.
Piricularia: la “piricularia” o “quemazón”, es una de las enfermedades
más antiguas o importantes de este cultivo. La piricularia impide el desarrollo
de las plantas, reduce el peso, calidad y el número de panículas maduras de
los granos. Afecta mas fuertemente cuando la variedad es susceptible, el
clima es húmedo; con empleo de altas dosis de nitrógeno, poca luminosidad
y alta densidad de siembra. Pueden presentarse perdidas superiores al 50%
de la producción.
Hoja Blanca: la hoja blanca es una enfermedad viral transmitida por el
insecto Saltahojas. Produce enanismo y esterilidad en las plantas. La
enfermedad raramente aparece antes de los dos meses de edad de las
plantas pero al manifestarse con altas poblaciones del vector o siendo la
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶
Eliminado: 8
Eliminado: ,
Eliminado: ,
variedad susceptible, rápidamente se disemina por toda la plantación. Puede
causar perdidas de hasta el 95% de la producción.
Manchado del grano: Producido por hongos y bacterias. El grano
adquiere varias tonalidades, que van desde café claro a oscuro,
decoloración que puede ser parcial o total.
3.4.8 Cosecha.
El arroz debe cosecharse cuando el grano esta maduro, para esto el
mejor indicador es la humedad y el color del mismo. Se debe cosechar
cuando el 95% de los granos en las espigas tengan color “pajizo“ y el resto
esté amarillento, lo cual coincide con un 20 a 25% de humedad en el grano.
Es esencial levantar la cosecha a tiempo, ya que de lo contrario
pueden ocurrir pérdidas de grano debido al consumo por ratas, aves e
insectos o por causas del desgrane o acame.
La cosecha puede hacerse en forma manual o en forma mecánica,
mediante el empleo de cosechadoras. Se tienen pruebas de que las
cosechas tanto tempranas como tardías, perjudican el rendimiento de grano
y los rendimientos de la molienda del arroz.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: 9
Eliminado: e
La cosecha oportuna asegura la buena calidad del arroz, un alto valor
de venta en el mercado y mejor aceptación por el consumidor.
3.5 Cadena de producción y comercialización.
La producción y comercialización del arroz esta formado por una
cadena que tiene la siguiente configuración:
Productor Intermediario Piladora Almacenera
Mayorista Distribuidor Minorista Consumidor
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: Perdidas durante la cosecha: ¶¶Existen perdidas en la cosecha debido al desgrane, cuando el arroz se encuentra demasiado maduro, otra razón se debe a la germinación en las panículas, previa a la cosecha y también las aves y roedores durante los procesos de cosecha y transporte. ¶¶
Eliminado: ¶¶¶¶
Eliminado: o
Eliminado: 3.6 Aspectos Situacionales.¶¶El estudio esta dirigido a la hacienda “Arrosol” persona natural con Registro Único de Contribuyente # 1204665292001 ubicada a 35 Km. de la ciudad de Babahoyo. ¶¶El Balance General informa la posición financiera de una compañía en un momento específico. El balance general muestra los activos de la compañía que son los recursos que utiliza en sus operaciones. Muestra también el pasivo y capital de la compañía.¶¶¶Entre las principales máquinas que se utilizan en la cosecha de la gramínea, son las maquinas cosechadoras, pero debido al alto costo que tienen estas, la Hacienda Arrosol no cuenta con ellas, por esto, en la época de cosecha se alquilaran dichas maquinas a terceras personas.¶¶Los principales activos y pasivos utilizados de la Hacienda Arrosol son: ¶¶
Cuadro 3.3¶ BALANCE GENERAL ... [72]
CAPITULO IV
PRESUPUESTO Y ANÁLISIS FINANCIERO
En el presente capítulo se analizará las principales diferencias y
similitudes que existen entre una PNOC y una PNOCCE, al momento de
cumplir con sus obligaciones tributarias; adicionalmente se observarán los
efectos en los flujos de efectivo de ambos contribuyentes.
Se presentan los balances y flujos de efectivos de la PNOC seguidos
de la PNOCCE , adicionalmente se presentan en detalle la inversión inicial,
maquinarias utilizadas en el proceso productivo, y demás informes
financieros.
La planificación integral de las utilidades, sigue siendo una de las
principales prioridades en la mayoría de las organizaciones. En el siguiente
análisis financiero se dará a conocer todas las operaciones necesarias
incurridas en la producción de arroz paddy, así como los resultados
obtenidos en el año del estudio.
Eliminado: 23¶
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato: Justificado
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Eliminado: ¶¶¶Según lo establecido en la Resolución NAC -0182 Artículo 2 numeral 1 literal d) al chofer y mecánico se le realiza el 1% de retención sobre la fuente. Así mismo están sujetos a retención del 8% el administrador y contador según lo dispuesto en el Artículo 2 numeral 3 literal a) de la resolución antes mencionada.¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶
Eliminado: ANALISIS
Eliminado: A
Eliminado: analizaremos
Eliminado: Persona Natural
Eliminado: Contribuyente
Eliminado: a
Eliminado: l CE
Eliminado: , de propiedad del
Eliminado: para realizar
... [73]
... [75]
... [83]
... [74]
... [76]
... [86]
... [79]
... [87]
... [78]
... [77]
... [88]
... [85]
... [80]
... [89]
... [81]
... [90]
... [82]
... [84]
4.1 Niveles de Inversión y Financiamiento.
4.1.1 Inversión.
A continuación se muestran los valores de los principales activos que
necesita el negocio, además del capital de trabajo requerido para empezar
las labores productivas.
Cuadro 4.1a INVERSIÓN TOTAL (PNOC).
Maquinaria $ 103.750,00 Muebles 445,00 Capital de Trabajo 76.720,96 Inversión Inicial $ 180.915,96 Elaboración: Las Autoras
La inversión requerida por la PNOC para empezar las labores productivas es
de 180.915,96 USD.
Cuadro 4.1b INVERSIÓN TOTAL (PNOCCE ).
Maquinaria $ 103.750,00 Muebles 445,00 Capital de Trabajo 74.309,65 Inversión Inicial $ 178.504,65 Elaboración: Las Autoras
La inversión inicial de la PNOCCE para empezar las labores productivas es
de 178.504,65 USD.
Eliminado: 23¶
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Esquemanumerado + Nivel: 3 + Estilo denumeración: 1, 2, 3, … + Iniciaren: 1 + Alineación: Izquierda +Alineación: 0 cm + Tabulacióndespués de: 1,27 cm +Sangría: 1,27 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: Negrita,Sin Cursiva
Con formato: Fuente: SinCursiva
Con formato: Fuente: 10 pt,Sin Negrita
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato: Fuente: Negrita
Tabla con formato
Con formato: Fuente: SinNegrita
Eliminado: ¶¶¶¶
Eliminado: ¶
Eliminado: Ó
Eliminado: CE
Eliminado: l CE
4.1.2 Inversión Fija.
Los contribuyentes necesitan una inversión en activos fijos de 104.195
USD, los cuales detallamos a continuación:
Cuadro 4.2 DETALLE ACTIVOS FIJOS (PNOC y PNOCCE ).
Detalle Cantidad Costo total Tractor 1 $ 43.000,00 Sembradora 1 8.000,00 Rastra 1 7.500,00 Vehículo 1 14.500,00 Fumigadora 1 4.850 Boleadora 1 1.500,00 Bombas de Agua 3 1.200 Infraestructura 1 23.000,00 Mangueras 2 200 Escritorio 1 210,00 Sillón 1 160,00 Calculadora 1 75,00 TOTAL $ 104.195,00 Elaboración: Las Autoras
Entre las principales máquinas que se utilizan en la cosecha de la
gramínea, son las máquinas cosechadoras, pero debido al alto costo que
tienen éstas, no se cuenta con ellas; por esto, en la época de cosecha se
alquilarán dichas máquinas a terceras personas. El terreno se lo alquila a
razón de 100 USD por hectárea.
Eliminado: 23¶
Con formato: Esquemanumerado + Nivel: 3 + Estilo denumeración: 1, 2, 3, … + Iniciaren: 1 + Alineación: Izquierda +Alineación: 0 cm + Tabulacióndespués de: 1,27 cm +Sangría: 1,27 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado
Tabla con formato
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Derecha
Con formato: Centrado
Con formato: Derecha
Con formato: Centrado
Con formato: Derecha
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado
Con formato: Derecha
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: 10 pt
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶
Eliminado: CE
Eliminado: i
Eliminado: a
Eliminado: a
Eliminado: a
4.1.3 Capital de Trabajo.
El capital de trabajo está determinado por los rubros de gastos y costos
que serán calculados para los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del
2006, debido a que en estos meses no se genera ingresos por la venta del
producto dado que es época de siembra.
El monto del capital de trabajo para la PNOC asciende a 76.720,96
USD y para la PNOCCE es de 74.309,65 USD.
4.1.4 Financiamiento.
El financiamiento de un proyecto es de vital importancia para los
objetivos del mismo. Se debe conseguir financiamiento de los montos
necesarios para poner en marcha el negocio.
El proyecto considera financiarse a través de la banca privada y del
Banco Nacional de Fomento, además del aporte del dueño del negocio.
Ambos contribuyentes se financian a través de préstamos otorgados
por la banca privada, estos son: Banco de Guayaquil y Bolivariano y por el
Banco Nacional de Fomento, a una tasa de interés del 12.9%, 14% y 14%
anual respectivamente; pagaderos semestralmente a un plazo de 3 años.
Eliminado: 23¶
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: SinCursiva
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: a
Eliminado: 7
Eliminado: nuestro
Eliminado: el CE
Eliminado: os bancos:
Eliminado: ,
Cuadro 4.3 PRÉSTAMOS BANCARIOS.
BANCOS MONTO AÑOS TASA % PAGOS
Banco de Guayaquil $ 30.000 3 12,9 6
Banco Bolivariano $ 25.000 3 14 6
Banco Nacional de Fomento $ 30.000 3 14 6 Elaborado por: Las autoras
Los contribuyentes poseen una cuenta de Ahorros en el Banco de
Guayaquil, con un rendimiento financiero de 3.9% anual
4.2 Balance Inicial.
El Balance General informa la posición financiera de una compañía en
un período específico. El balance general muestra los activos del negocio,
que son los recursos que utiliza en sus operaciones. Muestra también el
pasivo y capital del mismo.
A continuación se muestran los balances de la PNOC y del PNOCCE ,
en los cuales se detallan los activos circulantes y fijos que poseen dichos
contribuyentes, así como sus pasivos y patrimonio.
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado
Tabla con formato
Con formato: Fuente: 10 pt
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita,Sin Cursiva
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Izquierda: 0 cm, Sangríafrancesa: 7,25 cm,Tabulaciones: No en 5,95 cm
Eliminado: momento
Eliminado: CE
Cuadro 4.4a BALANCE INICIAL (PNOC).
ACTIVOS Pasivos Circulantes
Caja $ 220,96 Préstamos Bancarios $ 85.000,00
Bancos 76.500,00 Escritorio 210,00 Sillón 160,00 Máquina Calculadora 75,00 Total Activos Circulantes $ 77.165,96 Fijos Patrimonio Tractor $ 43.000,00 Capital Propio $ 95.915,96 Sembradora 8.000,00 Rastras 7.500,00 Vehículo 14.500,00 Fumigadora 4.850,00 Boleadora 1.500,00 Bomba de Agua 1.200,00 Infraestructura 23.000,00 Mangueras 200,00 Total Activos Fijos $ 103.750,00
Total Activos $ 180.915,96 Total Pasivo y Patrimonio $ 180.915,96
Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Tabla con formato
Con formato: Interlineado: sencillo
Con formato: Fuente: 10 pt
Eliminado: .GENERAL
Eliminado: e
Eliminado: a
Eliminado: .
Cuadro 4.4b BALANCE INICIAL (PNOCCE ).
ACTIVOS Pasivos Circulantes
Caja $ 309,65 Préstamos Bancarios $ 85.000,00
Bancos 74.000,00 Escritorio 210,00 Sillón 160,00 Máquina Calculadora 75,00 Total Activos Circulantes $ 74.754,65 Fijos Patrimonio Tractor 43.000,00 Capital Propio $ 93.504,65 Sembradora 8.000,00 Rastras 7.500,00 Vehículo 14.500,00 Fumigadora 4.850,00 Boleadora 1.500,00 Bomba de Agua 1.200,00 Infraestructura 23.000,00 Mangueras 200,00 Total Activos Fijos $ 103.750,00
Total Activos $ 178.504,65 Total Pasivo y Patrimonio $ 178.504,65
Elaborado por: Las Autoras
4.3 Nivel de Producción y Precios.
La principal fuente de ingresos que tienen los dos contribuyentes es
generada por la venta de arroz en cáscara; las ventas del producto para el
ciclo de secano y bajo riego, se dan en mayor volumen en los meses de
mayo y noviembre respectivamente, el rendimiento por cada hectárea es de
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Tabla con formato
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: CE
Eliminado: e
Eliminado: a
Eliminado: tractor
Eliminado: s
Eliminado: r
Eliminado: vehiculo
Eliminado: f
Eliminado: b
Eliminado: i
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶¶¶¶
Eliminado: la Hacienda ARROSOL
Eliminado: ,
Eliminado: u
Eliminado: u
50 sacas en promedio. Los productores venden su cosecha mayormente a
grandes piladoras.
Cuadro 4.5 NIVEL DE VENTAS Y PRECIOS POR CICLO.
Sacos Vendidos Cada Ciclo 10.000
Precio Ciclo Secano $ 18
Precio Ciclo Bajo Riego $ 20 Elaborado por: Las Autoras
Generalmente el precio de la saca de arroz depende del nivel de oferta
del producto en el mercado, mientras mayor es la oferta, el precio de la saca
disminuye, afectando las utilidades de los productores, que muchas veces
no pueden cubrir los costos de producción.
4.4 Estructura de Costos y Gastos.
4.4.1 Costos de Producción (PNOC).
Los costos que se muestran a continuación son para secano y bajo
riego, ya que existen dos períodos para la producción de la gramínea. El
negocio cuenta con un nivel de operación semitecnificado.
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: 12 pt,Sin Negrita
Tabla con formato
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Centrado
Con formato: Fuente: 12 pt,Sin Negrita
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Centrado
Con formato: Fuente: 12 pt,Sin Negrita
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Centrado
Con formato: Izquierda,Sangría: Izquierda: 1 cm,Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: 10 pt
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: SinNegrita, Cursiva
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: 45
Eliminado: o
Eliminado: que acaparan la producción
Eliminado:
Eliminado: ¶¶¶¶
Eliminado: 3
Eliminado: 4.4.1 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad.¶¶
Eliminado: 3
Eliminado: .1
Eliminado: n.
El rendimiento por hectárea es de 50 sacas, en el ciclo de secano
como en el ciclo bajo riego.
Los costos de operación del cultivo de arroz por hectárea son: los
costos por mano de obra, el uso de materia prima, los costos generados por
el uso de combustibles, lubricantes y repuestos, alquiler de cosechadoras y
terreno y demás insumos que se detallan a continuación:
.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: 45
Eliminado: esperado
Eliminado: y
Cuadro 4.6a COSTOS DE PRODUCCIÓN DE ARROZ POR HECTÁREA (SECANO) NIVEL DE TECNIFICACIÓN: SEMITECNIFICADO RENDIMIENTO: 50 SACOS/Ha CICLO: Invierno CONCEPTO UNIDAD PRECIO CANTIDAD TOTAL EN
DE
MEDIDA UNITARIO DÓLARES MANO DE OBRA $ 35,50Siembra ha 4,00 2,00 8,00Aplicación de herbicidas ha 0,50 1,00 0,50Aplicación de fertilizantes ha 0,50 1,00 0,50Aplicación de Insecticidas ha 0,50 1,00 0,50Deshierba manual jornal 4,00 4,00 16,00Preparación suelo jornal 10,00 1,00 10,00SEMILLA Semilla Libra 0,29 150,00 $ 43,50FERTILIZANTES $ 24,00Urea saco 50 Kg. 8,00 3,00 24,00FITOSANITARIOS $ 24,82Propanil 500 Litros 5,00 3,00 15,00Hormonal Litros 5,23 0,50 2,62Insecticida de contacto Litros 9,00 0,80 7,20MAQUINARIA Y EQUIPOS $ 265,00Combustibles, lubricantes y repuestos. Ha 65,00 1,00 65,00Transporte UREA y semillar Saco 1,00 50,00 50,00Cosecha (cosechadora) Saco 2,00 50,00 100,00Transporte cosecha (piladora) Sacos 1,00 50,00 50,00ALQUILER DE TERRENO Ha $ 100,00OTROS $ 45,00Insumos de cosecha Ha 0,30 50,00 15,00Envases Sacas 0,60 50,00 30,00TOTAL COSTOS DE UNA HECTÁREA $ 537,82COSTO DE PRODUCCIÓN DE UN SACO DE ARROZ $ 10,76 Fuente: Entrevistas Realizadas Elaboración: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Tabla con formato
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶
Eliminado:
Eliminado: A
Eliminado: O
Cuadro 4.6b COSTOS DE PRODUCCIÓN DE ARROZ POR HECTÁREA (BAJO RIEGO)
NIVEL DE TECNIFICACIÓN: SEMITECNIFICADO RENDIMIENTO: 50 SACOS/Ha CICLO: Verano CONCEPTO UNIDAD PRECIO CANTIDAD TOTAL EN
DE
MEDIDA UNITARIO DÓLARES MANO DE OBRA $ 144,50Siembra ha 4,00 2,00 8,00Aplicación de herbicidas ha 0,50 1,00 0,50Aplicación de fertilizantes ha 0,50 1,00 0,50Aplicación de Insecticidas ha 0,50 1,00 0,50Deshierba manual jornal 4,00 4,00 16,00Construcción de muros jornal 4,00 10,00 40,00Preparación de suelo jornal 10,00 1,00 10,00Riego jornal 23,00 3,00 69,00SEMILLA Semilla Libra 0,29 150,00 $ 43,50FERTILIZANTES $ 24,00Urea saco 50 Kg. 8,00 3,00 24,00FITOSANITARIOS $ 24,82Propanil 500 Litros 5,00 3,00 15,00
Hormonal Litros 5,23 0,50 2,62Insecticida de contacto Litros 9,00 0,80 7,20MAQUINARIA Y EQUIPOS $ 265,00Combustibles, lubricantes y Repuestos. Ha 65,00 1,00 65,00Transporte UREA y semillar Saco 1,00 50,00 50,00Cosecha (cosechadora) Saco 2,00 50,00 100,00Transporte cosecha (piladora) Sacos 1,00 50,00 50,00
Eliminado: 23¶
Con formato: Izquierda,Interlineado: sencillo
Con formato: Fuente: 12 pt,Negrita
Con formato: Izquierda,Sangría: Izquierda: 3,75 cm,Primera línea: 1,25 cm,Interlineado: sencillo
Tabla con formato
ALQUILER DE TERRENO Ha $ 100,00 OTROS $ 45,00Insumos de cosecha Ha 0,30 50,00 15,00Envases Sacas 0,60 50,00 30,00 TOTAL COSTOS DE UNA HECTÁREA $ 646,82
COSTO DE PRODUCCIÓN DE UN SACO DE ARROZ $ 12,94Fuente: Entrevistas Realizadas Elaboración: Las Autoras
4.4.2 Gastos Generales (PNOC).
Los gastos generales que se tiene son los gastos por sueldos, por
servicios básicos y los pagos de impuestos.
La siguiente tabla muestra la remuneración del personal que no trabaja
en labores del campo.
Cuadro 4.7 SUELDOS DEL PERSONAL
CARGO MENSUAL % DE RETENCION RETENCION IVA
Administrador $ 500 8 40 60Contador 250 8 20 30Chofer 160 1 1,6 Mecánico 300 1 3 TOTAL $ 1210 $ 64,6 $ 90Elaborado por: Las autoras
Eliminado: 23¶
Tabla con formato
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Izquierda
Tabla con formato
Con formato: Fuente: 10 pt,Sin Negrita
Eliminado: A
Eliminado: O
Eliminado: 3
Eliminado: 1.
Eliminado: .
Según lo establecido en la Resolución NAC -0182 Artículo 2 numeral 1
literal d) al chofer y mecánico se le realiza el 1% de retención sobre la
fuente. Así mismo están sujetos a retención del 8% el administrador y
contador según lo dispuesto en el Artículo 2 numeral 3 literal a) de la
resolución antes mencionada.
4.4.3 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad Especial.
El PNOCCE cuenta con un nivel de operación semitecnificado. Se
espera que el rendimiento por hectárea sea de 50 sacas, los costos de
producción que se muestran a continuación, éstos son tanto para el ciclo de
secano como bajo riego.
El uso de materia prima, los costos generados por el uso de
combustibles, lubricantes y repuestos, alquiler de cosechadoras y terreno, y
demás insumos que se detallan a continuación, son los principales costos
que tiene el PNOCCE .
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Esquemanumerado + Nivel: 3 + Estilo denumeración: 1, 2, 3, … + Iniciaren: 3 + Alineación: Izquierda +Alineación: 0 cm + Tabulacióndespués de: 1,27 cm +Sangría: 1,27 cm
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Fuente: SinCursiva
Con formato: Fuente: SinCursiva
Eliminado: ¶
Eliminado: Contribuyente Especial
Eliminado: Contribuyente Especial Xavier Elías Chonillo,
Eliminado: ,
Eliminado: s
Eliminado: Los costos de operación para la actividad productiva de arroz por hectárea son básicamente los costos por mano de obra, El personal se encuentra en relación de dependencia y recibe los beneficios estipulados en el Código de Trabajo.
Eliminado: CE
Eliminado: :
CUADRO 4.8 COSTOS DE PRODUCCIÓN DE ARROZ POR HECTÁREA
SECANO Y BAJO RIEGO
NIVEL DE TECNIFICACIÓN: SEMITECNIFICADO RENDIMIENTO: 50 SACOS/Ha MANO DE OBRA $ 67,81SEMILLA Semilla Libra 0,29 150,00 $ 43,50FERTILIZANTES $ 24,00Urea saco 50 Kg. 8,00 3,00 24,00FITOSANITARIOS $ 24,82Propanil 500 Litros 5,00 3,00 15,00Hormonal Litros 5,23 0,50 2,62Insecticida de contacto Litros 9,00 0,80 7,20MAQUINARIA Y EQUIPOS $ 265,00Combustibles, lubricantes y repuestos. Ha 65,00 1,00 65,00Transporte UREA y semillar Saco 1,00 50,00 50,00Alquiler de cosechadora Saco 2,00 50,00 100,00Transporte cosecha (piladora) Sacos 1,00 50,00 50,00ALQUILER DE TERRENO Ha. $ 100,00OTROS $ 45,00Insumos de cosecha Ha 0,30 50,00 15,00Envases Sacas 0,60 50,00 30,00TOTAL COSTOS DE UNA HECTÁREA $ 570,13COSTO DE PRODUCCIÓN DE UN SACO DE ARROZ $ 11,40 Fuente: Entrevistas Realizadas Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita,Sin Cursiva
Con formato: Fuente: Negrita,Sin Cursiva
Con formato: Sangría:Izquierda: 4 cm, Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: Negrita,Sin Cursiva
Tabla con formato
Con formato: Interlineado: sencillo
Con formato: Fuente: 10 pt,Sin Cursiva
Eliminado: ¶¶
Eliminado: 7
Eliminado: NIVEL DE TECNIFICACIÓN:
Eliminado: A
Eliminado: O
Eliminado: ¶
... [91]
El personal que labora con el PNOCCE se encuentra trabajando en
relación de dependencia, y recibe los beneficios estipulados en el Código de
Trabajo.
CUADRO 4.9 SUELDOS Y SALARIOS.
Mano de Obra
Directa Mano de Obra
Indirecta
No. Trabajadores 8 2
Sueldo mensual $ 1.980,00 $ 750,00
Sueldo Anual 23.760,00 9.000,0013ro 1.980,00 750,0014to 1.440,00 320,00
Vacaciones 1.980,00 750,00
Patronal 9,35% 185,13 70,13Total
Mensual 1.794,87 679,88Total Anual $ 27.123,57 $ 9.978,50
4.5 Estado de Resultados.
El Estado de Resultados muestra los ingresos, gastos y utilidades (o
pérdidas) del negocio, en un período determinado que puede ser anual o
trimestral. Las ganancias netas son la diferencia entre los ingresos totales y
los costos totales para un período dado.
Eliminado: 23¶
Con formato: Justificado
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Fuente: Negrita
Tabla con formato
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Justificado
Con formato: Justificado,Sangría: Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶
Eliminado: CE
Eliminado:
Eliminado: ¶¶¶
Eliminado: 8
Eliminado: ,00
Eliminado: e
Eliminado: r
Eliminado: un
Eliminado: o empresa,
... [92]
A continuación se detalla el Estado de Resultado de la PNOC y del
PNOCCE.
Cuadro 4.10a ESTADO DE RESULTADOS 2006 (PNOC).
INGRESOS $ 382.304,52 Ingresos Financieros 2.304,52 Ventas 380.000,00 COSTO DE VENTAS $ 236.926,00 Mano de Obra 36.000,00 Semillas 17.400,00 Fertilizantes 9.600,00 Fitosanitarios 9.926,00 Maquinaria y Equipo 106.000,00 Envases 12.000,00 Otros Insumos 6.000,00 Alquiler de Terreno 40.000,00 GASTOS $ 59.196,04 Sueldos Administrativos 9.000,00 Pago Intereses 10.757,51 Amortización Préstamo 24.694,84 Servicios Básicos 746,88 Gtos. Matriculación Vehículo 178,00 Gasto por IVA 1.797,32 Depreciación Tractor 4.300,00 Sembradora 800,00 Rastra 750,00 Vehículo 2.872,00 Fumigadora 485,00 Boleadora 150,00 Bomba de Agua 120,00 infraestructura 2.300,00 Mangueras 200,00 Escritorio 21,00 Sillón 16,00 Máquina Calculadora 7,50 Utilidad Bruta $ 86.182,47 Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Justificado
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato: Sangría:Izquierda: 0 cm, Sangríafrancesa: 1,25 cm
Tabla con formato
Con formato: Fuente: Negrita
Tabla con formato
Con formato: Fuente: 10 pt
Eliminado: ¶
Eliminado: r
Eliminado: Contribuyente Especial.
Eliminado: CE.¶
Eliminado: ¶
Eliminado: 9
Eliminado: 7
Eliminado: Persona natural
Eliminado: .
Eliminado: INGRESOS
Eliminado: culo... [93]
... [94]
CUADRO 4.10b ESTADO DE RESULTADOS 2006 (PNOCCE).
INGRESOS $ 383.397,99 Ingresos Financieros 3.397,99 Ventas 380.000,00 COSTO DE VENTAS $ 225.050,00 Mano de Obra 27.124,00 Semillas 17.400,00 Fertilizantes 9.600,00 Fitosanitarios 9.926,00 Maquinaria y Equipo 106.000,00 Envases 12.000,00 Otros Insumos 3.000,00 Alquiler de Terreno 40.000,00 GASTOS $ 60.926,05 Sueldos Administrativos 9.978,50 Pago Intereses 10.757,51 Amortización Préstamo 24.694,84 IESS por pagar 841,50 Servicios Básicos 746,88 Gtos. Matriculación Vehículo 178,00 Gasto por IVA 1.707,32 Depreciación Tractor 4.300,00 Sembradora 800,00 Rastra 750,00 Vehículo 2.872,00 Fumigadora 485,00 Boleadora 150,00 Bomba de Agua 120,00 Infraestructura 2.300,00 Mangueras 200,00 Escritorio 21,00 Sillón 16,00 Máquina Calculadora 7,50 Utilidad Bruta $ 97.421,93 Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: 12 pt,Negrita
Con formato: Fuente: 12 pt,Negrita
Con formato: Sangría:Izquierda: 0 cm, Sangríafrancesa: 3,99 cm
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: SinNegrita
Tabla con formato
Tabla con formato
Con formato: Derecha
Con formato: Derecha
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato: Derecha
Tabla con formato
Eliminado: CE
Eliminado: 9
Eliminado: 7
Eliminado: INGRESOS
Eliminado: INGRESOS
Eliminado: Elaborado por: Las Autoras¶
... [95]
... [96]
4.6 Flujo de Efectivo.
El Estado de Flujo de Efectivo indica cómo ha cambiado la posición de
efectivo de la empresa durante el período cubierto por el Estado de
Resultado.
Las actividades productivas de los contribuyentes se empiezan a
programar en el mes de diciembre del año 2005. Como se puede observar
en el flujo de caja en los meses de Enero, Febrero y Marzo no existen
ventas, dado que estos primeros meses es el período de siembra y
crecimiento de la planta de arroz. Las ventas de la gramínea empiezan a
fines del mes de Abril.
El negocio tiene ingresos por venta en los meses de mayo y
noviembre, debido a que en estos meses se realiza la cosecha del arroz.
Adicionalmente, se tiene rendimientos financieros por el dinero depositado
en el Banco de Guayaquil, a una tasa pasiva del 3,9% anual.
Los costos de venta lo constituyen la mano de obra y demás insumos
de producción detallados en los cuadros 4.6a y 4.6b, para secano y bajo
riego respectivamente. Estos costos dependen del ciclo de producción.
Eliminado: 23¶
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Fuente: 10 pt,Sin Negrita
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: Elaborado por: Las autoras¶La principal fuente de ingresos que tiene la Hacienda ¨Arrosol ¨ es generada por la venta de arroz en cáscara, las ventas del producto para el ciclo de secano y bajo riego, se dan en mayor volumen en los meses de mayo y noviembre respectivamente. Los productores venden su cosecha mayormente a grandes piladoras que acaparan la producción.¶¶Generalmente el precio de la saca de arroz depende del nivel de oferta del producto en el mercado, mientras mayor es la oferta, el precio de la saca disminuye, afectando las utilidades de los productores, que muchas veces no pueden cubrir los costos de producción.¶¶
Eliminado: 5
Eliminado: e
Eliminado: f
Eliminado: e
Eliminado: 6
Eliminado: l final
Lo valores correspondientes a IVA Pagado al SRI y la Retención
Pagada, son aquellos valores retenidos al personal que labora para el
negocio. Estos valores se los retiene cada mes y deben de ser pagados el
mes siguiente.
El IVA que pagamos es debido a las compras realizadas al inicio del
negocio, por los muebles y equipos de oficina además por la fumigadora,
bomba de agua y mangueras, que no se encuentran exentos del pago de
IVA según el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno; además se
paga el IVA, por servicios profesionales recibidos.
Debido al monto de inversión en maquinarias y equipos, el flujo de caja
da como resultado un saldo negativo al final del año 2006.
El flujo de caja proyectado para la PNOC y para el PNOCCE el primer
año es el que se muestra a continuación:
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: vehículo,
Eliminado: 7
Eliminado: ¶¶
Eliminado: de la Hacienda “Arrosol”
Eliminado: CE
Cuadro 4.11a FLUJO DE EFECTIVO (PNOC).
Expresado en dólares americanos
DETALLE dic-05 ene-06 feb-06 mar-06 abr-06 may-06 INGRESOS Por Ventas 180.000,00 Ingresos Financieros 248,63 50,01 29,49 19,69 0,70 Total Ingresos 248,63 50,01 29,49 19,69 180.000,70 COSTOS Costo de ventas 60.460,00 5.359,00 2.079,00 4.881,00 36.297,00 GASTOS Sueldos 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 Servicios Básicos 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 Gastos Financieros Gtos. Matriculación 178,00 IVA Pagado** -717,32 90 90 90 90 90 IVA Retenido** 90 90 90 90 90 IVA Pagado la SRI 90,00 90,00 90,00 90,00 Ret*. nos efectúan 0,00 0,00 Ret*. Efectuadas** 100,00 64,00 81,00 79,00 63,00 Retención Pagada 100,00 64,00 81,00 79,00 Total Gastos 990,24 1.002,24 966,24 983,24 981,24 Propiedades y Maq. -104.195,00 Capital de Trabajo -76.720,96 Préstamos 85.000,00 Amort. Préstamo
FLUJO DE CAJA -95.915,96 -61.201,62 -6.311,23 -3.015,75 -5.844,55 142.722,46
*Retenciones en la Fuente **Estos rubros son sólo informativos, no se consideran al momento de realizar los cálculos. Elaborado por: Las Autoras.
Eliminado: 23¶
Con formato
Con formato
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Eliminado: 0
Eliminado: DE CAJA¶
Eliminado: 6
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... [142]
DETALLE jun-06 jul-06 ago-06 sep-06 oct-06 nov-06 dic-06 INGRESOS Por Ventas 200.000,00 Ingresos Financieros 464,55 313,60 202,90 130,34 126,14 102,17 616,30 Total Ingresos 464,55 313,60 202,90 130,34 126,14 200.102,17 616,30 COSTOS Costo de ventas 28.217,00 33.331,00 21.497,00 396,00 6.534,00 40.881,00 297,00 GASTOS Sueldos 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 Servicios Básicos 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 Gastos Financieros 5.785,00 4.972,51 Impuestos Prediales* IVA Pagado** 90 90 90 90 90 90 90 IVA Retenido** 90 90 90 90 90 90 90 IVA Pagado la SRI 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 Ret*. nos efectúan 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Ret*. Efectuadas** 143,00 129,00 126,00 64,00 126,00 79,00 63,00 Retención Pagada 63,00 143,00 129,00 126,00 64,00 126,00 79,00 Total Gastos 6.750,24 1.045,24 1.031,24 1.028,24 966,24 1.028,24 5.953,75 Propiedades y Maq. Capital de Trabajo Préstamos Amort. Préstamo 11.941,17 12.753,67 FLUJO DE CAJA -46.443,87 -34.062,64 -22.325,34 -1.293,90 -7.374,10 158.192,93 -18.388,11
*Retenciones en la Fuente. **Estos rubros son sólo informativos, no se consideran al momento de realizar los cálculos. Elaborado por: Las Autoras.
Eliminado: 23¶
Con formato
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato: Justificado
Tabla con formato
Con formato
Tabla con formato
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato
Con formato
Tabla con formato
Eliminado: ¶¶
Eliminado: ¶¶
Eliminado: jun-07
Eliminado: m
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Eliminado: ¶
Eliminado: *El impuesto predial se paga dependiendo de las características del terreno.¶**Retenciones en la Fuente.¶***Estos rubros son solo informativos, no se consideran al momento de realizar los cálculos.¶Elaborado por: Las Autoras.¶¶
... [154]
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... [157]
... [159]
... [158]
... [156]
... [160]
CUADRO 4.11b FLUJO DE EFECTIVO (PNOCCE ).
Expresado en dólares americanos
DETALLE dic-05 ene-06 feb-06 mar-06 abr-06 may-06 INGRESOS Por Ventas 180.000,00 Ingresos Financieros 241,31 50,29 26,14 18,05 0,18 Total Ingresos 241,31 50,29 26,14 18,05 180.000,18 COSTOS Costo de ventas 56.054,82 6.347,82 1.384,82 4.354,82 37.024,82 GASTOS Sueldos 679,88 679,88 679,88 679,88 679,88 Servicios Básicos 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 Gastos Financieros Gtos. Matriculación 178,00 IVA Pagado** -717,32 90 90 90 90 90 IVA Retenido** 90 90 90 90 90 IVA Pagado la SRI 90,00 90,00 90,00 90,00 Ret*. nos efectúan 0,00 0,00 IESS 185,22 185,22 185,22 185,22 185,22 Ret*. Efectuadas** 1.890,00 60,00 60,00 90,00 420,00 Retención Pagada 1.890,00 60,00 60,00 90,00 Total Gastos 1.105,34 2.907,34 1.077,34 1.077,34 1.107,34 Propiedades y Maq. -104.195,00 Capital de Trabajo -74.309,65 Préstamos 85.000,00 Amort. Préstamo
FLUJO DE CAJA -93.504,65 -56.918,85 -9.204,87 -2.436,02 -5.414,11 141.868,01 *Retenciones en la Fuente. **Estos rubros son sólo informativos, no se consideran al momento de realizar los cálculos. Elaborado por: Las Autoras.
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado
Tabla con formato
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Justificado, Sinviñetas ni numeración
Eliminado: 0
Eliminado: CE
Eliminado: dic-06
Eliminado: ene-07
Eliminado: feb-07
Eliminado: mar-07
Eliminado: abr-07
Eliminado: may-07
Eliminado: m
Eliminado: e
Eliminado: o
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶
DETALLE jun-06 jul-06 ago-06 sep-06 oct-06 nov-06 dic-06 INGRESOS Por Ventas 200.000,00 Ingresos Financieros 460,00 395,70 344,93 337,87 330,79 323,68 869,05 Total Ingresos 460,00 395,70 344,93 337,87 330,79 200.323,68 869,05 COSTOS Costo de ventas 1.384,82 14.884,82 1.384,82 1.384,82 1.384,82 31.084,82 1.384,82 GASTOS Sueldos 679,88 679,88 679,88 679,88 679,88 679,88 679,88 Servicios Básicos 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 Gastos Financieros 15.200,00 13.062,52 Impuestos Prediales* IVA Pagado** 90 90 90 90 90 90 90 IVA Retenido** 90 90 90 90 90 90 90 IVA Pagado la SRI 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 Ret*. nos efectúan 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 IESS por pagar 185,22 185,22 185,22 185,22 185,22 185,22 185,22 Ret*. Efectuadas** 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 360,00 60,00 Retención Pagada 420,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 360,00 Total Gastos 16.637,34 1.077,34 1.077,34 1.077,34 1.077,34 1.077,34 14.439,86 Propiedades y Maq. Capital de Trabajo Préstamos Amort. Préstamo 31.649,15 33.786,63 FLUJO DE CAJA -49.211,32 -15.566,46 -2.117,23 -2.124,29 -2.131,37 168.161,52 -48.742,26
*Retenciones en la Fuente. **Estos rubros son sólo informativos, no se consideran al momento de realizar los cálculos. Elaborado por: Las Autoras.
4.7 Valor Actual Neto.
El valor Actual Neto representa el retorno de la inversión que se espera
obtener. La forma para determinar este valor es usando un análisis de flujos
de efectivo descontados, se emplea los saldos finales del flujo de caja
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: 8 pt
Con formato: Fuente: 8 pt,Negrita
Con formato: Justificado, Sinviñetas ni numeración
Con formato: Justificado,Esquema numerado + Nivel: 2+ Estilo de numeración: 1, 2, 3,… + Iniciar en: 7 + Alineación:Izquierda + Alineación: 0 cm +Tabulación después de: 1,01cm + Sangría: 1,01 cm
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato: Justificado, Sinviñetas ni numeración
Con formato: Justificado,Sangría: Primera línea: 1 cm, Sin viñetas ni numeración
Eliminado: jun-07
Eliminado: jul-07
Eliminado: ago-07
Eliminado: sep-07
Eliminado: oct-07
Eliminado: nov-07
Eliminado: dic-07
Eliminado: m
Eliminado: e
Eliminado: o
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶
proyectados y se los trae a valor presente utilizando la Tasa Mínima
Atractiva de Retorno (TMAR), que fue determinada en base al promedio
ponderado de rendimiento exigido por los socios (en este caso no se cuenta
con socios, el dueño es el único accionista) así como por la entidad
financiera que otorga el crédito.
La Tasa Mínima Atractiva de Retorno se la calcula con la siguiente
fórmula:
TMAR: [(Rf + β(Re – Rf)] *(%As) + [(Rd (1-T)]*(% Fe)].
Donde:
Rf: Tasa libre de riesgo: 8.74%
Re: Retorno de Rendimiento: 20%
Rd: Tasa de interés del préstamo: 13.63%
T: Impuesto a la Renta: 25%
As: Aporte de Socios: 53.02%
Fe: Financiamiento externo: 46.98%
β8: Riesgo del mercado.
8 β: Se lo obtuvo en base al promedio del sector agrícola de USA, Brasil y Colombia, por la inexistencia de datos de Ecuador.
Eliminado: 23¶
Con formato: Inglés (ReinoUnido)
Con formato: Inglés (ReinoUnido)
Con formato: Inglés (ReinoUnido)
Con formato: Inglés (ReinoUnido)
Con formato: Inglés (ReinoUnido)
Con formato: Justificado, Sinviñetas ni numeración
Con formato: Fuente:(Predeterminado) Times NewRoman
Eliminado: traerlos
Eliminado: *(%As)
Eliminado: .
Eliminado: .
Eliminado: .
Eliminado: .
Eliminado: .
Eliminado: .
Eliminado: ¶
TMARPNOC=[(0.0874+0.95*(0.2–0.0874)]*(0.5302)+[0.1363(1- 0.25)]*(0.4698)
= 0.1031 + 0.048 = 0.1511 = 15.11%
TMARPNOCCE=[(0.0874+0.95*(0.2–0.0874)]*0.5238+[0.1363(1-0.25)]*(0.4762)
= 0.1018 + 0.0487 = 0.1505 = 15.05%
El Valor Actual Neto se lo calcula con la siguiente fórmula:
Con las tasas obtenidas se calculó el Valor Actual Neto, tanto para la
PNOC como para PNOCCE. Como se puede observar el valor actual neto de
ambos contribuyentes es negativo debido a la alta inversión que se necesita
para empezar el negocio.
VANPNOC = -87.204,29 USD Valor ActualPNOC = - 4.464,89 USD
VANPNOCCE = -74.925,26 USD Valor ActualPNOCCE = 6.347,79 USD
Eliminado: 23¶
Con formato: Subíndice
Con formato: Subíndice
Con formato: Justificado, Sinviñetas ni numeración
Con formato: Subíndice
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato
Eliminado: *0.53024396
Eliminado: ]
Eliminado:
Eliminado:
Eliminado:
Eliminado: 5604
Eliminado: 0.
Eliminado: 14411344
Eliminado: 0573
Eliminado: 1
Eliminado: 91721
Eliminado: 9
Eliminado: 1721
Eliminado: SE
Eliminado:
Eliminado: *0.52384387
Eliminado:
Eliminado: 5613
Eliminado: ]
Eliminado:
Eliminado: 4341343
Eliminado: 0574
Eliminado: 68
Eliminado: 91721
Eliminado: 9
Eliminado: 1721
Eliminado: ¶
Eliminado: Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad
Eliminado: el Contribuyente
Eliminado: 91.316,71
Eliminado: 151.906,81
... [162]
... [161]
... [163]
Luego de haber realizado los cálculos se puede observar que el valor
del VAN obtenido por la PNOCCE es mayor que el VAN de la PNOC. Esto
se debe a varias razones:
o La principal razón es debido a que el costo de ventas es menor
para la PNOCCE. Uno de los rubros que mayor variación tiene en
este costo es el costo de mano de obra directa; el PNOCCE
cuenta con trabajadores en relación de dependencia, los cuales
tienen establecido un salario mensual, sin importar las labores
que deban cumplir en un período determinado. Por otro parte, la
PNOC contrata personal a destajo, pactando el salario por el
trabajo a realizarse; muchas veces el empleador se ve en la
necesidad de contratar personal adicional, aumento así el costo
de producción.
o Por otro lado, al ser un contribuyente especial, la ley lo obliga a
realizar retenciones en la Fuente del IR como del IVA, estos
montos retenidos que deben ser pagados al mes siguiente de su
retención, se los puede invertir en actividades propias del
negocio o en otra clase de inversión, generando de esta forma
ingresos adicionales al negocio. Esto representa una ventaja
para la PNOCCE, que no la tiene la PNOC; ya que al ser ésta una
persona natural es sujeto de Retención en la Fuente y del IVA,
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Sangría:Izquierda: 1,63 cm
Con formato: Justificado, Conviñetas + Nivel: 1 + Alineación: 1,63 cm + Tabulación despuésde: 2,27 cm + Sangría: 2,27cm
Eliminado: VANCSE = -81.805,06 USD146.626,00¶
por parte de las distintas sociedades y contribuyentes especiales
existentes.
4.8 Índices Financieros.
Un índice financiero es el resultado de dividir una partida del estado
financiero sobre otra. Estos índices son de gran utilidad, ya que ayudan a
interpretar los estados financieros concentrándose en relaciones específicas.
Estas razones son de gran utilidad ya que permiten conocer el
desempeño de un negocio y poder compararlo con el desempeño de otros
negocios de su sector.
4.8.1 Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad
o Utilidad/Activos = 71.058,88 / 180.915,96 = 0.3928 = 39.28%
Este índice muestra la proporción que se obtiene de utilidad en base a
los activos con que cuenta el negocio.
o IR Causado/Activos = 12.934,30 / 180.915,96 = 0.0715 = 7.15%
Este índice muestra la cantidad e impuesto a la renta que se paga
como porcentaje de los activos que posee el negocio.
Eliminado: 23¶
Con formato: Justificado, Sinviñetas ni numeración
Con formato: Justificado,Esquema numerado + Nivel: 2+ Estilo de numeración: 1, 2, 3,… + Iniciar en: 7 + Alineación:Izquierda + Alineación: 0 cm +Tabulación después de: 1,01cm + Sangría: 1,01 cm
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶
Eliminado:
Eliminado: ¶
Eliminado: <#>¶
Eliminado: 42.994,09 /
Eliminado: 70.972,47
Eliminado: 3920.107
Eliminado: 9
Eliminado: 2
Eliminado: 10.7%
Eliminado: mp.
Eliminado: enta
Eliminado: 6.473,09
Eliminado: 12.905,49
Eliminado: / 401.508,90
Eliminado: 710.0161
Eliminado: 7.11.61
... [166]
... [175]
... [164]
... [172]
... [167]
... [169]
... [173]
... [170]
... [174]
... [171]
... [176]
... [168]
... [177]
... [165]
... [178]
o IR Causado/Ingreso = 12.934.3 / 382.304,52 = 0.0338 = 3.38%
Este índice muestra que el impuesto a la renta causado es del 3.38%
de los ingresos percibidos en el período fiscal.
o Gasto/Ingreso = 59.196,04 / 382.304,52 = 0.1548 = 15.48%
Este índice nos indica que se emplea en gastos no operativos el
15,48% de los ingresos obtenidos.
4.8.2 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad Especial.
.
o Utilidad/Activos = 67.749,42 / 178.504,65 = 0.3795 = 37.95%
Este índice muestra la proporción que se obtiene de utilidad en base a
los activos con que cuenta el negocio.
o IR Causado/Activos = 11.831.14 / 178.504,65 = 0.0663 = 6.63%
Este índice muestra la cantidad e impuesto a la renta que se paga
como porcentaje de los activos que posee el negocio.
o IR Causado/Ingreso = 11.831,14 / 383.397,99 = 0.0309 = 3.09%
Este índice muestra que el impuesto a la renta causado es del 3.09%
de los ingresos percibidos en el período fiscal.
Eliminado: 23¶
Con formato: Justificado, Conviñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Tabulación despuésde: 1,3 cm + Sangría: 2,77 cm
Con formato
Con formato: Justificado,Sangría: Primera línea: 0,95cm, Sin viñetas ni numeración
Con formato: Fuente: SinCursiva
Con formato: Justificado, Sinviñetas ni numeración
Con formato
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
Con formato
Con formato
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Fuente: SinCursiva
Con formato: Sangría:Izquierda: 0,63 cm
Con formato: Justificado, Sinviñetas ni numeración
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Numeración yviñetas
Eliminado: mp. enta…905,496.473,09…1.728,02…0…000…0.0169…0. 0339…91.69
Eliminado: 9
Eliminado: 118.034,94…0…0001.728,02…557…3092…30.9
Eliminado: 5…7
Eliminado: ¶Contribuyente Especial
Eliminado: 47.598,77…8.004,27…400.833,44…1187…81…1
Eliminado: mp. enta…15.866,26…916,09…400
Eliminado: mp. enta…15.866,26…916…09…1.
Eliminado: 13
... [180]
... [181]
... [185]
... [182]
... [186]
... [183]
... [187]
... [188]
... [179]
... [184]
o Gasto/Ingreso = 60.926,05 / 383.397,99 = 0.1589 = 15.89%
Este índice nos indica que se emplea en gastos no operativos el 15.89% de
los ingresos obtenidos.
Eliminado: 23¶
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Justificado, Sinviñetas ni numeración
Con formato: Fuente: SinNegrita, Cursiva
Tabla con formato
Eliminado: 1.728,02
Eliminado: 119.420,30
Eliminado: 0.000
Eliminado: 3128
Eliminado: 603
Eliminado: 16.0331.28
Eliminado: 6.03
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶* El impuesto predial se paga dependiendo de las características del terreno.¶**Retenciones en la Fuente¶- Los valores subrayados son negativosSalto de sección (Página siguiente)
Las actividades productivas de la Hacienda Arrosol se empiezan a programar en el mes de diciembre del año 2006. Como se puede observar en el flujo de caja en los meses de Enero, Febrero y Marzo no existen ventas, dado que estos primeros meses es el período de siembra. Las ventas de la gramínea empiezan al final del mes de Abril.¶¶ Debido al monto de inversión en maquinarias y equipos, el flujo de caja da como resultado un saldo negativo al final del año 2007.¶¶Estado de Resultados 2007
Eliminado: INGRESOS... [189]
CAPITULO V
ANALISIS TRIBUTARIO
5.1 Consideraciones Generales.
En el Registro Único de Contribuyentes se registra un cúmulo de
información relativa al contribuyente, entre la que se destaca: la
identificación, características fundamentales, la dirección y ubicación de los
establecimientos donde realiza su actividad económica, la descripción de las
actividades económicas que lleva acabo y las obligaciones tributarias que se
derivan de aquellas.
Todas las personas naturales, las instituciones públicas, las
organizaciones sin fines de lucro y demás sociedades nacionales y
extranjeras, deben de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes,
dentro de los 30 primeros días de haber iniciado sus actividades económicas
en el país en forma permanente u ocasional, y que dispongan de bienes por
los cuales deban pagar impuestos.
Eliminado: 23¶
Con formato: Izquierda
Con formato: Justificado
Con formato: Justificado,Sangría: Primera línea: 1 cm
Con formato: Justificado
Con formato: Justificado,Sangría: Primera línea: 1 cm
Con formato: Izquierda,Sangría: Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: SinNegrita
Eliminado: ¶¶
5.1.1 Persona Natural Obligada a Llevar Contabilidad.
Se considera una PNOC a aquella que cuente con un capital propio
que supere los veinte y cuatro mil dólares (24.000 USD) o cuyos ingresos
brutos anuales sean superiores a cuarenta mil dólares (40.000 USD).
Las PNOC se constituyen en agentes de retención del impuesto a la
renta y el impuesto al valor agregado. Por otra parte serán sujetos de
retención del IR y del IVA según el tipo de transacción que realicen y de
acuerdo al porcentaje establecido.
Los tipos de comprobantes de venta y retención que utilizan con mayor
frecuencia son: factura, nota de venta y el comprobante de retención. Dichos
comprobantes los pueden obtener en las imprentas debidamente
autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, solicitando autorización para
auto imprimirlos mediante sistema computarizado. En caso de no emitir ni
entregar dichos comprobantes serán sujeto de sanciones.
Los pasos que deben de seguir las PNOC para estar al día con las
obligaciones tributarias son:
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Fuente: SinNegrita, Cursiva
Con formato: Izquierda
Con formato: Justificado
Con formato: Justificado,Sangría: Primera línea: 1 cm
Eliminado: persona natural obligada a llevar contabilidad
Eliminado: superior
Eliminado: personas naturales obligadas a llevar contabilidad
Eliminado: impuesto a la renta y del impuesto al valor agregado
Eliminado: autoimprimirlos
Eliminado: y
Eliminado: á
o Mantener al día su contabilidad.
o Presentar las declaraciones de los impuestos que les correspondan y
pagar los impuestos resultantes.
o Pagar el impuesto a los vehículos cuando corresponda.
o Presentar el anexo transaccional.
o Actualizar oportunamente el RUC.
Los formularios utilizados con mayor frecuencia son:
o 102 Declaración del IR.
o 103 Declaración de Retenciones en la Fuente.
o 104 Declaraciones del IVA.
o 105 Declaraciones del ICE9.
o 107 Declaración de Retención de Impuesto a la Renta de Personas
Naturales en Relación de Dependencia.
Una PNOC es designada como Contribuyente Especial cuando cumple
ciertos parámetros básicos, especialmente relacionados con valores de
venta o valores de compra.
9 Impuesto a los Consumos Especiales.
Eliminado: 23¶
Con formato: Justificado, Conviñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Tabulación despuésde: 1,27 cm + Sangría: 1,27cm
Con formato: Justificado
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato: Justificado, Conviñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Tabulación despuésde: 1,27 cm + Sangría: 1,27cm
Con formato: Justificado,Sangría: Izquierda: 0,63 cm
Con formato: Justificado,Sangría: Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Justificado
Eliminado: Impuesto a la Renta
5.1.2 Contribuyentes Especiales.
Contribuyente Especial es todo aquel contribuyente, persona natural o
sociedad, calificado como tal por la administración tributaria, sujeto a
normas especiales con relación al cumplimiento de sus deberes formales y
pago de sus tributos.
Para la calificación a un contribuyente especial, la Administración
Tributaria tiene un procedimiento interno, desconcentrado en cada dirección
regional, mediante el cual se analizan una serie de parámetros orientados a
proporcionar los fundamentos necesarios para seleccionar a un
contribuyente como especial.
La designación como Contribuyente Especial se realiza a través de una
resolución emitida por la máxima autoridad del SRI, y adquiere esta calidad
una vez que ha recibido la respectiva notificación designándolo como tal.
Para estar al día con las obligaciones tributarias, los contribuyentes
especiales deben realizar los pasos citados anteriormente para las PNOC.
Los contribuyentes especiales se constituyen en agentes de retención
del IR, y el IVA. Por otra parte serán sujetos de retención del IR según el tipo
de transacción que realicen y de acuerdo al porcentaje establecido.
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Justificado,Esquema numerado + Nivel: 3+ Estilo de numeración: 1, 2, 3,… + Iniciar en: 2 + Alineación:Izquierda + Alineación: 0 cm +Tabulación después de: 2,01cm + Sangría: 2,01 cm
Con formato: Justificado
Con formato: Justificado,Sangría: Primera línea: 1 cm
Con formato: Justificado
Eliminado: Contribuyentes
Eliminado: ¶
Eliminado: a
Eliminado: t
Eliminado: impuesto a la renta
Eliminado: impuesto al valor agregado
Eliminado: impuesto a la renta
Los tipos de comprobantes de venta y retención que utilizan con mayor
frecuencia son: factura, nota de venta y el comprobante de retención.
Los formularios utilizados con mayor frecuencia por los contribuyentes
especiales son:
o 101 o 102 Declaración de IR.
o 103 Declaración de Retención en la Fuente.
o 104 Declaración del IVA.
o 105 Declaración del ICE.
o 107 Declaración de retenciones de impuesto a la renta de
personas naturales en relación de dependencia.
5.2 Análisis Tributario de Ingresos.
La actividad genera ingresos por la venta de arroz en cáscara. Para el
estudio a realizar, la venta de dicho producto se realiza exclusivamente a
nivel nacional; las variedades de arroz producidas y vendidas son: INIAP 11
e INIAP 14.
Adicionalmente se obtienen ingresos generados por la cuenta Bancos,
estos constituyen ingresos exentos de acuerdo al Artículo 9 numeral 6 de la
Ley de Régimen Tributario Interno, además no son sujetos a Retención en la
Eliminado: 23¶
Con formato: Justificado
Con formato: Fuente: SinCursiva
Con formato: Justificado,Sangría: Izquierda: 0,63 cm
Con formato: Justificado,Sangría: Primera línea: 1 cm
Con formato: Justificado, Conviñetas + Nivel: 1 + Alineación: 1,63 cm + Tabulación despuésde: 2,27 cm + Sangría: 2,27cm
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato: Justificado,Sangría: Izquierda: 0,63 cm
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶¶
Eliminado: o
Eliminado: mpuesto a la Renta
Eliminado: 1
Eliminado: Generación de
Eliminado: ¶
Eliminado: r
Eliminado: sobre
Fuente según lo estipulado en los Artículos 69 y 84 del Reglamento de la
Ley Régimen Tributario Interno.
Los ingresos obtenidos en esta actividad por la venta de arroz paddy10,
de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno Articulo 55 Numeral 1
están gravados con tarifa 0% del IVA. Por la generación de estos ingresos,
se realiza la declaración mensual del IVA en el formulario # 104.
Las ventas del arroz se realizan a sociedades y a PNOC, éstas de
acuerdo al Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario
Interno no deben realizar la Retención del 1% en la Fuente.
El pago del IR depende del nivel de producción y por ende el nivel de
utilidad que tenga cada productor. Estos dos factores dependen de la
cantidad de terreno sembrado, y otros factores exógenos, tales como plagas
y factores climáticos. Este Impuesto debe ser declarado anualmente en el
Formulario # 102 de Impuesto a la Renta para Personas Naturales
Obligadas a llevar Contabilidad; en este formulario tributan tanto las PNOC
como PNOC designadas como contribuyentes especiales.
En este sector existen también pequeños productores, cuyo capital
propio e ingresos anuales no alcanzan los montos mínimos que constan en
10 Arroz en cáscara.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: f
Eliminado: #
Eliminado: son
Eliminado: que
Eliminado: a
Eliminado: mpuesto al
Eliminado: alor
Eliminado: gregado
Eliminado: Debido a que l
Eliminado: éstas nos efectúan la retención del 1% sobre la fuente del valor de la venta
Eliminado: #
Eliminado: r
Eliminado: sobre
Eliminado: f
Eliminado: . Éste valor retenido será usado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la renta y declarado en el Formulario # 103.¶
Eliminado: mpuesto a la Renta
Eliminado: , en este caso,
Eliminado: rá
Eliminado: .
Eliminado: #
Eliminado: l
Eliminado: las personas naturales
Eliminado: .
Eliminado: ¶
el Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo
cual no están obligados a llevar contabilidad y están exentos del pago del
IR.
De acuerdo al Artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Venta y
Retención, no están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta
aquellos que no sean sujetos pasivos de IR e IVA. Por lo tanto los
contribuyentes analizados están obligados a emitir y entregar Comprobantes
de Venta y Retención.
5.3 Análisis tributario de Costos y Gastos.
La PNOC emplea jornaleros que prestan mano de obra en labores tales
como siembra, cosecha y movilización de insumos; a los cuales se les paga
en efectivo con liquidación de compra, realizando la respectiva retención del
1% sobre la fuente.
Además se emplean los servicios de una contadora, un administrador y
un mecánico; a los cuales se le paga mediante factura y se les retiene el 8%
del total de sus ingresos a los dos primeros; y el 1 % al mecánico, según lo
establecido en la Resolución NAC-0182.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: r
Eliminado: mpuesto a la
Eliminado: renta
Eliminado: ¶
Eliminado: mpuesto a la
Eliminado: enta
Eliminado: mpuestoy al
Eliminado: alor
Eliminado: gregado
Eliminado: 2
Eliminado: ¶
Eliminado: Hacienda
Eliminado: ,
Eliminado: esto
Eliminado: s
Eliminado: ,
Eliminado: y un guardián
Eliminado: efectúa la r
Eliminado: en
Eliminado: ción
Eliminado: d
Eliminado: sobre la fuente a
Eliminado: ,
Eliminado: tanto
Eliminado: o como al guardián
Eliminado: .
Estas retenciones se declaran en el Formulario # 103 Declaración de
Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.
Dentro de los empleados no constan Ingenieros Agrónomos,
especialistas en temas agrícolas, ya que las empresas proveedoras de
insumos agrícolas, además de vender sus productos, brindan la asesoría
necesaria, a través de sus propios Ingenieros Agrónomos, como valor
agregado a su servicio .
Por otra parte la PNOCCE, a diferencia de las PNOC, cuenta con
empleados en relación de dependencia11, debido a esto se procede al pago
del 15% de utilidades previstas en el Artículo 97 del Código de Trabajo.
Los costos en los que se incurre en la producción de arroz, son gastos
deducibles, según el Artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
siempre y cuando existan los respectivos documentos que sustenten dichos
costos y gastos. Así mismo, la tasa de interés se convierte en un gasto
deducible, siempre y cuando no exceda a la tasa máxima fijada por el
Banco Central de Ecuador, según el Artículo 10 Numeral 2 de la misma Ley.
Los proveedores del negocio son contribuyentes especiales tales como
Agripac S.A. e Indusur, a las cuales no se les efectúa la Retención en la
11 La PNOC no emplea trabajadores en relación de dependencia sólo por fines didácticos.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: r
Eliminado: ¶
Eliminado:
Eliminado: para una buena productividad
Eliminado: ,
Eliminado: ¶Como se puede observar la PNOC, a diferencia del Contribuyente Especial, no se cuenta con empleados en relación de dependencia
Eliminado: por lo cual
Eliminado: no
Eliminado: por la
Eliminado: ley.
Eliminado: ¶
Eliminado: la empresa
Eliminado: sociedades
Eliminado: y
Eliminado: Fertisa;
Eliminado: procede
Eliminado: r
Eliminado: sobre
Eliminado: para
Fuente, y tampoco la retención del IVA. La mayor parte de los insumos
empleados en la producción de arroz, están gravados con tarifa 0% del IVA,
según lo indicado en el Artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Los productores de arroz realizan su declaración y liquidación mensual
del Impuesto al Valor Agregado en el formulario # 104, tanto las PNOC como
las PNOCCE . Debido a que las ventas de este sector son gravadas con tarifa
0% del IVA, la totalidad del IVA pagado por las compras realizadas se lo
contabiliza como Gasto por IVA, por consiguiente no se obtiene crédito
tributario.
5.4 Conciliación Tributaria.
Para determinar la base imponible del IR es necesario realizar la
Conciliación Tributaria, según lo establece el artículo 36 del Reglamento de
la Ley de Régimen Tributario Interno; para luego calcular el IR de ambos
contribuyentes.
El pago de Impuesto a la Renta para las Personas Naturales Obligadas
a Llevar Contabilidad y sucesiones Indivisas, se lo debe de hacer de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 36 de la Codificación de la Ley de
Régimen Tributario Interno.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
Eliminado: f
Eliminado: ni
Eliminado: os CE
Eliminado: ¶¶¶¶¶
Eliminado: ¶
Eliminado: impuesto a la renta
Eliminado: Impuesto a la Renta de
Eliminado: i
Eliminado: s
Eliminado: va
Artículo 36.- Tarifa del Impuesto a la renta de Personas Naturales y
Sucesiones Indivisas.- Para liquidar el Impuesto a la Renta de las personas
Naturales y de las Sucesiones Indivisas, se aplicarán a la base imponible las
tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:
TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Y
SUCESIONES INDIVISAS. (2006)
Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Impuesto Fracción
Excedente0 7.680 0 0%
7.680 15.360 0 5%
15.360 30.720 384 10%
30.720 46.080 1.920 15%
46.080 61.440 4.224 20%
61.440 en adelante 7.296 25%
5.4.1 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad.
La PNOC en su primer año de labores obtuvo una utilidad bruta de
86.182,47 USD, en base a la cual se realiza la conciliación tributaria.
Utilidad Bruta 86.182,47 Ingresos exentos 2.304,52 5% por ingresos exentos 115,23 UTILIDAD DEL EJERCICIO 83.993,18
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Centrado
Tabla con formato
Con formato: Fuente: SinNegrita, Cursiva
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Fuente: SinNegrita, Cursiva
Con formato: Justificado,Tabulaciones: 0,95 cm,Izquierda
Con formato: Fuente: 12 pt,Sin Negrita
Con formato
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato
Eliminado: .
Eliminado: :¶
Eliminado: a
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶Cuadro 5.1¶
Eliminado: Tomando en cuenta lo expuesto anteriormente y que la utilidad obtenida en el año 2007 fue de 47.418,52
Eliminado: 83.877,9654.020,89
Eliminado: 67.654,96¶
Eliminado: para el cálculo del I
Eliminado: mpuesto a la
Eliminado: R
Eliminado: enta
Eliminado: se emplea la siguiente fórmula:
Eliminado: ¶
... [191]
... [192]
... [190]
... [193]
Luego de realizada la conciliación se procede al cálculo del Impuesto a la
Renta, el cual se lo obtiene con la siguiente fórmula:
IR Causado = (utilidad antes de impuestos – Fracción Básica) * Imp.
Fracción excedente + Imp. Fracción Básica
Entonces se tiene que el Impuesto a la Renta para la PNOC es:
IR Causado2006 = (83.993,18 – 61.440)*0.25 + 7.296 = 12.934.30 USD
Debido a que las operaciones de venta no han sido sujetas de
retención en la fuente, el Impuesto Causado es igual al Impuesto a la Renta
por Pagar, en este caso es de 12.934.30 USD.
El anticipo para el año 2007 es igual al cincuenta por ciento (50%) del
Impuesto a la Renta Causado en el año 2006 menos las retenciones que nos
han efectuado. Es decir
Anticipo a Pagar 2007 = 12.934,30 * 50% = 6.467,15 USD
Este valor debe de ser cancelado en los meses de julio y septiembre de
acuerdo al Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
Eliminado: 23¶
Con formato: Justificado
Con formato: Subíndice
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Subíndice
Eliminado: ¶
Eliminado: mpuesto a la renta c
Eliminado: Bruta
Eliminado: ¶
Eliminado: mpuesto a la
Eliminado: enta
Eliminado: ¶
Eliminado: 905,495.812,18
Eliminado: 3.877,9654.020,89
Eliminado: 30.720
Eliminado: 46.080
Eliminado: 4.224
Eliminado: 15
Eliminado: 20
Eliminado: 1920
Eliminado: .905,495.812,18
Eliminado: 8
Eliminado: 7
Eliminado: 905,495.812,18
Eliminado: 452,75
Eliminado: 2.906,09
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶
5.4.2 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad Especial.
Para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta, la PNOCCE debe de
realizar la conciliación tributaria ya que cuenta con trabajadores en relación
de dependencia, a los cuales les debe de repartir el quince por ciento de
participación de utilidades, según lo dispuesto en el Código de Trabajo y en
el Artículo 36, numeral 1 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
Los siguientes cálculos corresponden a la conciliación tributaria para el
PNOCCE.
Utilidad Bruta 97.421,93 Ingresos exentos 3.397,99 5% por ingresos exentos 169,90 15% Part. Ut. Trab. 14.613,29 Utilidad antes impuestos 79.580,56
La PNOCCE debe declarar y cancelar sus obligaciones tributarias,
según lo dicta el artículo 36 de la Ley de régimen Tributario Interno; por lo
tanto el Impuesto a la Renta Causado es:
IR Causado2006 = (79.580,56 – 61.440)*0.25 + 7.296 = 11.831,14 USD
Eliminado: 23¶
Con formato: Justificado,Esquema numerado + Nivel: 3+ Estilo de numeración: 1, 2, 3,… + Iniciar en: 1 + Alineación:Izquierda + Alineación: 0 cm +Tabulación después de: 2,01cm + Sangría: 2,01 cm
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Justificado
Con formato: Justificado,Sangría: Primera línea: 1 cm
Con formato: Justificado
Con formato: Justificado,Sangría: Primera línea: 1 cm
Con formato: Justificado
Con formato: Justificado,Sangría: Primera línea: 1 cm
Con formato: Justificado
Con formato: Subíndice
Eliminado: ¶
Eliminado: Contribuyente
Eliminado: e
Eliminado: l
Eliminado: Contribuyente Especial
Eliminado: CE.
Eliminado: Utilidad del ejercicio = Utilidad Bruta - 15% part. Ut. Trabajador.¶
= 94.023,95 – 14.103,59 = 79.920,36 USD¶
Eliminado: Debido a que el CE es una persona natural,
Eliminado:
Eliminado: mpuesto a la
Eliminado: enta
Eliminado: 9.920,36
Eliminado: ¶
Eliminado: 1.916,09
El anticipo a pagar, que corresponde al 50% del IRC, es:
Anticipo a Pagar 2007 = 5.915,57 USD
Este anticipo debe de ser cancelado en los meses de julio y septiembre
de acuerdo al Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
Eliminado: 23¶
Con formato: Izquierda
Con formato: Subíndice
Con formato: Justificado
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Justificado
Eliminado: ¶
Eliminado: a pagar
Eliminado: 8
Eliminado: 948,05
CAPITULO VII
AUDITORIA
El sector arrocero, por la informalidad de sus actividades, en pocas
ocasiones es sujeto de auditorias externas.
6.1 Riesgos del Negocio y de Auditoria.
En el mundo de los negocios como en cualquier otra actividad,
generalmente existen clases de riesgos.
Las firmas auditoras al momento de prestar sus servicios a cualquier
empresa, generalmente están expuestas a tres tipos de riesgos, estos son:
Riesgo Profesional, de Auditoria y del Negocio.
o Riesgo Profesional: es el riesgo que tiene la firma auditora al prestar
sus servicios a alguna empresa en específico. En este riesgo está
involucrado el prestigio de la firma Auditora.
o Riesgo de Auditoria: es el riesgo de cometer algún error al momento
de realizar la labor de auditoria, ya sea por la complejidad del negocio
o por falta de claridad en la información recolectada.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Justificado
Con formato: Justificado,Sangría: Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶¶¶654964974¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶747474.7424,87en los meses de julio y septiembre de acuerdo al Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶ el impuesto resultante para el año 2007 de la Hacienda
Eliminado: van a
Eliminado: ir
Eliminado: ,
Eliminado: s siempre van a estar
Eliminado: a
Eliminado: i
... [195]
... [196]
... [194]
o Riesgo del Negocio: los riesgos del negocio son los diferentes
factores que afectan el buen desempeño del negocio.
El sector analizado en este estudio, no recibe supervisión de parte de
los organismos reguladores12, además a los grandes productores arroceros
en pocas ocasiones se les exige que presenten sus estados financieros
auditados.
Por las razones antes expuestas, el Riesgo Profesional y el Riesgo de
Auditoria son casi inexistentes, el Riesgo del Negocio es el de mayor
relevancia.
A continuación se exponen los principales riesgos del negocio del
sector arrocero.
6.1.1 Riesgos del negocio.
Los principales riesgo del negocio son: Las importaciones del producto,
las importaciones ilegales, los altos costos de los insumos de producción,
factores climáticos y la posible firma del Tratado de Libre Comercio con
Estados Unidos.
12 Superintendencia de Compañías, Servicios de Rentas Internas, etc.
Eliminado: 23¶
Con formato: Con viñetas +Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm+ Tabulación después de: 1,27cm + Sangría: 1,27 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: a pesar de ser uno de los sectores más vulnerables de la economía
Eliminado: tiene mayores controles
Eliminado: las entidades reguladoras
Eliminado: no
Eliminado: o
Eliminado: mínimos
Eliminado: ;
Eliminado: a
Eliminado: ¶¶
o Importaciones.
Ecuador al ser un gran productor de arroz está en la capacidad de
satisfacer la demanda interna, tal es así que además cuenta con excedente
para la exportación.
Los precios de la gramínea ecuatoriana se han visto afectados por la
importación de arroz pilado proveniente de países, tales como Estados
Unidos e Italia y en menores volúmenes de países como Alemania y
España.
o Importación Ilegal.
Una de las razones de mayor incidencia en el precio del arroz es el
contrabando de este producto que entra por la frontera sur del país, que
produce una sobre oferta y por lo tanto una caída en el precio del arroz
ecuatoriano.
No se cuenta con datos estadísticos de ingreso ilegal de arroz al país,
por la naturaleza ilícita de actividades.
Eliminado: 23¶
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶
Eliminado: a
Eliminado: ¶¶
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶Importación Ilegal.¶
Eliminado: produciéndose una
o Altos Costos de los Insumos de Producción.
Los diferentes productos químicos utilizados para controlar las plagas y
enfermedades del arroz, son de vital importancia para tener una buena
cosecha, pero debido a los altos precios de estos insumos, y de la mano de
obra, el costo del saco de arroz aumenta, restándonos competitividad en
comparación con los precios de productos que provienen de países como
Perú.
Los insumos no se producen localmente, debido a esto se los importa
de diferentes países.
o Factores Climatológicos.
La agricultura es uno de los sectores más vulnerables de la economía,
ya que el nivel de producción por hectáreas, depende en gran parte del
clima.
Para tener una buena cosecha de cualquier producto, se necesita de
un clima propicio, es necesario que no se vean afectados por fenómenos
climatológicos tales como la corriente del Niño, sequías, erupciones
volcánicas, heladas, etc.
Eliminado: 23¶
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: Estos
Eliminado: productos
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶¶¶Factores Climatológicos. ¶
Eliminado: existan
Eliminado: como;
Por ejemplo el Ecuador sufrió los estragos de la corriente del Niño en el
año 1998, afectando varios sectores productivos de la economía, en especial
el sector agrícola.
o Tratado de Libre Comercio.
A fines del 2003, el Gobierno del Ecuador y el de los EE.UU. acordaron
iniciar las negociaciones destinadas a la firma de un Tratado de Libre
Comercio.
El tratado de Libre Comercio es un tratado bilateral entre EE.UU. y
Ecuador, donde se pretende obtener desgravaciones mutuas en el tema
comercial y crear aranceles preferenciales en algunos productos. Existen 16
mesas de negociación y la más importante es la de “acceso a mercados,
sector agricultura”. Ésta mesa por primera ocasión, después de los Tratados
de México, Chile y Centro América, se subdivide debido a la importancia que
tiene el tema.
La firma de un tratado de libre comercio con la principal potencia
económica del mundo, implica compromisos de largo plazo que incidirán
profundamente en la estructura productiva y social, con sectores ganadores,
pero también perdedores, lo cual abre simultáneamente grandes
expectativas y profundos temores en la sociedad.
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶¶
Eliminado: EE.UU.
Eliminado: EE.UU.
Eliminado: EEUU
Eliminado: EE.UU.
Eliminado: va a
Eliminado: hacer
Eliminado: todos los
Eliminado: E
Eliminado: ¶
Eliminado: muy
La agricultura constituye un sector productivo que concentra capital,
recursos naturales y recursos humanos, éstos últimos con formas de
organización social y cultural que le son propias, cuestión especialmente
importante en nuestros países.
Una de las consecuencias negativas que se tendría con la firma del
Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos se debe a que se podrá
importar productos de primera necesidad, como el arroz, provenientes de
Estados Unidos a menores precios, ya que dicho país subsidia al sector
agrícola, al contrario del Ecuador que no brinda subsidio alguno.
Pero la verdadera barrera de acceso de productos agropecuarios
ecuatorianos al mercado norteamericano no son los aranceles de Estados
Unidos (bajos en promedio de 6%), son las normas Sanitarias y
Fitosanitarias, que deben cumplir los productores ecuatorianos para poder
exportar sus productos, pero éstos no están en la capacidad de cumplir
dichos requerimientos.
6.2 Materialidad.
Para realizar un buen análisis de un negocio se debe de tomar en
cuenta cuales son los rubros más relevantes de los estados financieros. Se
debe prestar más atención a las cuentas con mayores movimientos
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶¶¶
Eliminado: Las
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Eliminado: nuestro
Eliminado: recibe
Eliminado: .
Eliminado: ¶
Eliminado: l
Eliminado: proyecto
transaccionales y aquellas que representen un alto porcentaje de los activos
totales.
Los porcentajes detallados a continuación son la razón entre cada
rubro y los activos totales con que cuenta la PNOC. Los rubros más
significativos para nuestro negocio son:
o Ventas (210.04%)
o Costo de ventas (130.96%)
o Activos Fijos (57.34%)
Entre las diferentes pruebas que existen para obtener la evidencia
necesaria en una auditoria, se realizarán pruebas al detalle. Debido a la
simplicidad de las transacciones en el negocio de producción de arroz se
puede realizar este tipo de prueba sin mayor inconveniente.
6.3 Temas Regulatorios.
Los grandes productores del sector arrocero son personas naturales
obligadas a llevar contabilidad, que se deben regir a las disposiciones de la
Ley de Régimen Tributario Interno y sus reglamentos; y desde el punto de
vista sectorial por Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, Ley de
sanidad vegetal, Ley para la formulación, fabricación, importación,
Eliminado: 23¶
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Tabulaciones: 0,95 cm, Izquierda + No en 1,62 cm
Eliminado: , los cuales nos representen una diferencia significativa en el caso de que se hayan cometido errores u omisiones al momento de elaborar las partidas.
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶
Eliminado: 63.72
Eliminado: 50.69
Eliminado: 82.79
Eliminado: ¶
comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines de uso agrícola,
Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre, Ley de
aguas y sus Reglamentos.
Como se puede observar este sector se encuentra regulado por dos
tipos de leyes, las fiscales y las agrarias. Siendo las leyes fiscales
preponderantes sobre las sectoriales.
Cabe decir que las personas dedicadas a la actividad arrocera, no
prestan atención a las regulaciones y disposiciones que tiene que cumplir el
sector con la Administración Tributaria, esto se debe al desconocimiento de
las mismas, y al poco control que existe por parte de los organismos
reguladores.
6.4 Auditoria de Gestión.
La Auditoria de Gestión es el instrumento mediante el cual se realiza el
examen objetivo, sistemático, estructurado, profesional y posterior de las
operaciones financieras, administrativas y de gestión, practicado en un
sector, una organización, un programa, proyecto o actividad, con la finalidad
de verificarlas, evaluarlas, determinar su conformidad con los objetivos
establecidos en planes, disposiciones normativas y formular las
Eliminado: 23¶
Con formato: Tabulaciones: 0,95 cm, Izquierda + No en 1,62 cm
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato: Fuente: SinNegrita
Eliminado: ¶
Eliminado: ,
Eliminado: cada
Eliminado: e
Eliminado: .
Eliminado: a
observaciones, opiniones, comentarios y recomendaciones que se
consideren pertinentes.
La Auditoria de Gestión por su enfoque involucra una revisión
sistemática de las actividades de una entidad en relación al cumplimiento de
objetivos y metas y, respecto a la correcta utilización de los recursos.
El negocio analizado en el presente estudio es una PNOC y una
PNOCCE. En realidad estos tipos de negocios, no tienen definidos sus
objetivos, misión ni visión, tampoco llevan un control riguroso de la gestión
que realizan sus trabajadores, ya que son negocios bastantes simples y de
pocos empleados. Dadas estas características la Auditoria de Gestión no es
aplicable para este tipo de actividad.
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm
Eliminado: persona natural obligada a llevar contabilidad
Eliminado: Persona Natural designada como Contribuyente Especial
Eliminado: ,
Eliminado: negocios
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Al analizar los flujos de efectivo de la PNOC y la PNOCCE, se puede
concluir que, al ser éstos productores de arroz (producto de origen agrícola
sin procesamiento alguno) no existen mayores diferencias entre constituirse
como una PNOC o como una PNOCCE. A continuación se mencionará las
razones por las que no existe mayor contraste entre estos dos tipos de
contribuyentes.
o Debido a que el arroz es un producto de explotación directa, según lo
indica el Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario
Interno, estos contribuyentes no son sujetos de Retención en la
Fuente por las ventas que realizan.
o Otra razón, es que la gran mayoría de los bienes e insumos para la
producción de dicha gramínea, se encuentran gravados con tarifa
cero por ciento del IVA, por lo tanto ninguno de los contribuyentes se
constituyen en agentes de retención del mismo.
Pero cabe señalar que existen algunas ventajas de convertirse en una
PNOCCE, más que todo cuando se trata de productos y servicios gravados
con 12% del IVA, dado que al tener la categoría de Contribuyente Especial,
se convierten en agentes de retención del IVA, y del IR para todo
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: SinNegrita
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Justificado
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Numeración yviñetas
Con formato: Sangría:Primera línea: 0,95 cm
Con formato: Subíndice
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶
Eliminado: .¶
contribuyente no especial. Esto constituye una ventaja, ya que se puede
emplear los valores que se han retenido en cualquier tipo de inversión; ya
sea en actividades propias del negocio o en cualquier otra actividad
lucrativa, obteniendo de esta manera ingresos extraordinarios por dinero que
no constituye parte del capital propio del negocio.
Para terminar se puede ver que el valor actual neto de ambos
contribuyentes es negativo, debido a la alta inversión que se necesita para
empezar el negocio y además porque fue calculado en base a los flujos de
efectivo del primer año de labores, donde difícilmente se puede recuperar la
inversión, que en promedio fue de 180.000 USD.
Por otro lado, al analizar las causas de la evasión fiscal se ha llegado a
concluir lo siguiente:
o La escasa educación es una de las razones principales para la
escasa tributación en el sector arrocero, la educación es
prácticamente el pilar de la conciencia tributaria. Es de especial
importancia enseñar a los ciudadanos el papel que deben cumplir con
la sociedad, ya que de esta manera están cumpliendo con el Estado,
que es el ente administrador de los tributos. Se necesita un nivel
adecuado de educación de la población para que tengan conciencia
Eliminado: 23¶
Con formato: Justificado
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Justificado
Con formato: Con viñetas +Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm+ Tabulación después de: 1,27cm + Sangría: 1,27 cm
Eliminado:
Eliminado: Las causas de la evasión fiscal
Eliminado: no son únicas, luego de haber analizado detalladamente el fenómeno de la evasión,
Eliminado: ¶El sector agrícola Ecuatoriano posee una gran variedad de productos, tanto tradicionales como no tradicionales; que sirven para el consumo nacional, así como para exportarlos al resto del mundo. Es uno de los sectores que más relevancia tiene en el crecimiento del PIB Ecuatoriano. ¶¶Desafortunadamente es uno de los sectores más vulnerables de la economía ya que su producción depende de factores climatológicos como fenómenos del niño, heladas, erupciones volcánicas, sequías y demás plagas que afectan el nivel de productividad de los diferentes productos que se siembran en el Ecuador. Adicionalmente se ve afectado cuando la economía del país tiene períodos de decrecimiento por factores exógenos al sector.¶¶El sector agropecuario para mantener su nivel de crecimiento, que fue del 4.1% en el año 2005, recurre a fuentes de financiamiento o crédito; lo hace a través del sector público y el sector
Eliminado: Entre los diversos sectores en que se divide el sector agrícola, tales como avícola, pecuario, apícola,
Eliminado: Una de las razones
Eliminado: grícola
Eliminado: hagan
... [198]
... [197]
de que los impuestos es el precio de vivir en una sociedad
organizada.
o Otro factor importante para la evasión fiscal, se debe a que los
contribuyentes no ven retribuidos sus impuestos en obras de interés
social, ni en obras para su sector (el sector agrícola, en el año 2.000
apenas recibió el 4% de los egresos del Gobierno Central), por ésta
razón tratan de ocultar o falsear información de las diferentes
transacciones realizadas, así como de sus estados financieros.
o La escasa cultura tributaria que caracteriza a los países
subdesarrollados, es un factor que está latente en todas las demás
causas de evasión tributaria. El pueblo ecuatoriano tiene enraizado el
pensamiento de que las leyes fueron hechas para infringirlas, sin
llegar a tener sanción alguna por parte de los organismos
competentes.
Para incrementar el nivel de tributación del sector arrocero se debe de
considerar las siguientes recomendaciones.
o Brindar asesoría a las principales asociaciones del gremio arrocero,
para que conozcan las obligaciones que tienen con el Estado
Eliminado: 23¶
Con formato: Con viñetas +Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm+ Tabulación después de: 1,27cm + Sangría: 1,27 cm
Con formato: Con viñetas +Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm+ Tabulación después de: 1,27cm + Sangría: 1,27 cm
Con formato: Justificado,Sangría: Primera línea: 0,63 cm
Con formato: Justificado
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato
Eliminado: s el poco conocimiento de las leyes y las obligaciones que los productores agrícolas tienen con el fisco.
Eliminado: é
Eliminado: en especifico
Eliminado: el cuatro por ciento
Eliminado: (
Eliminado: )
Eliminado: e
Eliminado: ¶
Eliminado: Por otro lado el Estado Ecuatoriano no le presta mayor atención al sector, ya que es uno de los sectores con menos participación dentro del Presupuesto General del Estado. Para el año 2000 apenas recibió el cuatro por ciento (4%) de los egresos del Gobierno Central.¶¶
Eliminado: Por otra parte, al ver los efectos en los flujos de efectivo de los contribuyentes analizados, se puede concluir que, al ser el arroz un producto de origen agrícola, sin procesamiento alguno, no existen mayores diferencias entre constituirse como una Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad o como un
Eliminado: ¶¶
Eliminado: o
Eliminado: representantes
... [200]
... [201]
... [199]
Ecuatoriano, y así puedan cumplir con tales obligaciones para
evitarse sanciones por desconocimiento de la Ley.
o Crear mecanismos o campañas que fomenten el cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de los grandes productores;
adicionalmente buscar métodos que incentiven a las personas
naturales a no falsear ni ocultar información para que de esta manera
puedan ser calificadas por la Administración Tributaria como personas
naturales obligadas a llevar contabilidad.
o Para facilitar las declaraciones de impuestos se debería de elaborar
formularios para los diversos sectores productivos de la economía, y
así evitar confusión al momento registrar los movimientos del negocio
en los formularios correspondientes.
Eliminado: 23¶
Con formato: Justificado,Sangría: Izquierda: 0,63 cm
Con formato: Justificado,Sangría: Izquierda: 0,63 cm,Sangría francesa: 0,63 cm, Conviñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Tabulación despuésde: 1,3 cm + Sangría: 2,77 cm
Con formato: Justificado,Sangría: Izquierda: 0,63 cm,Sangría francesa: 0,63 cm, Conviñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Tabulación despuésde: 1,3 cm + Sangría: 2,77 cm
BIBLIOGRAFIA
1. CAMPBELL, K.O. y LONGWORTH, J.W. Fundamentos de Agricultura
Moderna 5ta Edición: Economía Agrícola.
2. EDITORIAL LIMUSA; Cultivo del arroz. (Manual de producción), 1979
3. CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL
(CIAT), El valor Nutricional del Arroz y su Importancia en la
Alimentación, Cali-Colombia.
4. EMERY R. DOUGLAS, FINNERTY JOHN, STOWE JOHN,
“Fundamentos de Administración Financiera”, Pearson Educación.
5. INIAP. Revista Informativa del Instituto Nacional Autónomo De
Investigación Agropecuaria.
6. SURAJIT, K. Producción de Arroz: Fundamentos y Prácticas. Editorial
Limusa.
7. INIAP. Manual del Cultivo de Arroz. Ecuador 1998
8. INEC-MAG-SICA, III Censo Nacional Agropecuario, 2002
9. CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES; Ley De
Régimen Tributario Interno; mayo 2006.
10. Resolución NAC – 0182
11. Resolución No 9170104DGER-0594
12. Resolución N° 0117
13. Ley de Desarrollo Agrario
14. Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario no. 3289
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Sangría:Izquierda: 1,27 cm, Sangríafrancesa: 0,63 cm,Interlineado: Doble, Numerado+ Nivel: 1 + Estilo denumeración: 1, 2, 3, … + Iniciaren: 1 + Alineación: Izquierda +Alineación: 1,27 cm +Tabulación después de: 1,9 cm+ Sangría: 1,9 cm
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Fuente:(Predeterminado) Times NewRoman, Sin Negrita, Cursiva
Con formato: Fuente: SinCursiva
Con formato: Fuente:(Predeterminado) Times NewRoman, Sin Negrita
Con formato: Fuente:(Predeterminado) Times NewRoman, Sin Negrita, Cursiva,Español (España - alfab.internacional)
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶
Eliminado: ¶
Eliminado: -
Eliminado: ¶
15. Ley de Aguas
16. www.sica.ec
17. www.mag.gov.ec
18. www.sri.gov.ec
19. www.bce.fin.ec
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Sangría:Izquierda: 1,27 cm,Interlineado: Doble, Sinviñetas ni numeración
Con formato: Fuente: 12 pt
Con formato: Centrado
Eliminado: ANEXOS¶
ANEXOS
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: 48 pt
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶
Eliminado: ¶
Anexo 1
CULTIVOS SOLOS: SUPERFICIE BAJO CULTIVO PERMANENTES Y TRANSITORIOS
AÑO 2001
12%9%
7%
7%6%11%12%
16%
3%
2%
2%13%
cacao *banano *café *palama africana *caña de azucar *otros permanentes solosmaiz **arroz **soya **cebada **papa **otros transitorios solos
Fuente: INEC, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos *Permanentes
** Transitorios Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Interlineado: sencillo
Con formato: Fuente:(Predeterminado) Arial
Con formato: Sangría:Primera línea: 1 cm,Interlineado: sencillo
Con formato: Interlineado: sencillo
Con formato: Fuente: 10 pt
Con formato: Fuente: 10 pt
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶
Eliminado: Gráfico
Eliminado: ¶
Eliminado: ción
Anexo 2
2003 2004 2005
13.710.234
12.810.000
13.363.593
12.200.00012.400.00012.600.00012.800.00013.000.00013.200.00013.400.00013.600.00013.800.000
POBLACIÓN DEL ECUADOR
Fuente: INEC/ Instituto Nacional de Estadísticas y Censos Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Interlineado: sencillo
Eliminado: Gráfico
Eliminado: ción
Anexo 3
SUPERFICIE SEMBRADA 1991 -2005
050.000
100.000150.000200.000250.000300.000350.000400.000450.000
1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Fuente: SICA / Servicio de Información y Censo Agrícola Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado
Con formato: Interlineado: sencillo
Eliminado: Gráfico
Eliminado:
Eliminado: ción
Anexo 4
PRODUCCIÓN EN TONELADAS METRICAS 1991 - 2005
0
200.000
400.000
600.000
800.000
1.000.000
1.200.000
1.400.000
1.600.000
1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Fuente: SICA / Servicio de Información y Censo Agrícola Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado
Con formato: Interlineado: sencillo
Con formato: Centrado
Eliminado: ¶
Eliminado: Gráfico
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶
Eliminado:
Eliminado:
Eliminado: ción
Eliminado: ¶
Anexo 5
RENDIMIENTO TONELADAS METRICAS POR HECTÁREA 1991 - 2005
0,000,501,001,502,002,503,003,504,00
1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Fuente: SICA / Servicio de Información y Censo Agrícola Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Interlineado: sencillo
Con formato: Interlineado: 1,5 líneas
Con formato: Centrado
Eliminado: Gráfico
Eliminado: ¶
Eliminado:
Eliminado: ción
Eliminado: ¶
Anexo 6
SUPERFICIE SEMBRADA POR CANTONESAÑO 2001
38%
10%10%
4%
3%
5%
9%
8%
3%
2%
6% 2%
BabahoyoBabaMontalvoPuebloviejoQuevedoUrdanetaVentanasVincesPalenqueBuena FéValenciaMocache
Fuente: INEC, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Interlineado: sencillo
Eliminado: Gráfico
Eliminado: ción
Anexo 7
Fuente: SICA / Servicio de Información y Censo Agrícola.
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado
Con formato: Izquierda
Eliminado: ¶¶Gráfico
Eliminado: ¶
Anexo 8
Precios de Venta al Mayorista de Arroz Pilado en las Ciudades Principales en Centavos de Dólar por
Kilogramo
(2004)
Ciudades Ener. Feb. Marz. Abr. May. Jun. Jul. Agost. Sept. Oct. Nov, Dic. PROM.
Ambato 0,552 0,612 0,646 0,660 0,634 0,660 0,653 0,620 0,618 0,616 ND* 0,660 0,630
Babahoyo 0,490 0,512 0,506 0,601 0,480 0,462 0,458 0,473 0,506 0,506 ND 0,556 0,504
Cuenca 0,561 0,572 0,574 0,591 0,561 0,642 0,638 0,640 0,638 0,638 ND 0,660 0,610
Guayaquil 0,483 0,511 0,568 0,615 0,561 0,494 0,485 0,499 0,483 0,469 0,502 0,504 0,515
Loja 0,567 0,638 0,638 0,671 0,704 0,704 0,704 0,715 0,726 0,726 ND 0,748 0,686
Portoviejo 0,529 0,570 0,605 0,617 0,532 0,436 0,429 0,510 0,515 0,485 ND 0,582 0,528
Quito 0,572 0,616 0,623 0,651 0,623 0,589 0,620 0,596 0,593 0,582 0,623 0,628 0,610
ND: No disponible Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato
Con formato
Tabla con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Tabla con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Eliminado: ¶
Eliminado: 1
Eliminado: PRECIOS DE
Eliminado: *
Eliminado: ción… hay datos
... [215]
... [202]
... [204]
... [203]
... [205]
... [219]
... [206]
... [220]
... [207]
... [221]
... [208]
... [216]
... [209]
... [217]
... [210]
... [218]
... [211]
... [225]
... [212]
... [226]
... [213]
... [227]
... [214]
... [222]
... [228]
... [223]
... [229]
... [224]
... [230]
Anexo 9
Precios de Venta al Mayorista de Arroz Pilado en las Principales Ciudades en Centavos de Dólar por Kilogramos
2005
Ciudades Ener. Feb. Marz. Abr. May. Jun. Jul. Agost. Sept. Oct. Nov, Dic. PROM.
Ambato 0,660 0,700 0,700 0,700 0,720 0,710 0,700 0,700 0,700 0,700 0,660 0,660 0,690
Babahoyo 0,670 0,690 0,700 0,720 0,700 0,640 0,650 0,620 0,630 0,650 0,650 0,640 0,660
Cuenca 0,640 0,640 0,680 0,650 0,660 0,660 0,660 0,660 0,660 0,660 0,670 0,670 0,660
Guayaquil 0,510 0,550 0,580 0,540 0,500 0,470 0,470 0,490 0,510 0,470 0,480 0,480 0,500
Loja 0,750 0,750 0,750 0,720 0,720 0,670 0,670 0,670 0,670 0,670 0,670 0,670 0,700
Portoviejo 0,540 0,560 0,590 0,580 0,510 0,440 0,480 0,470 0,470 0,430 0,430 0,480 0,500
Quito 0,630 0,630 0,670 0,620 0,600 0,580 0,580 0,580 0,560 0,580 0,590 0,570 0,600
Fuente: SICA / Servicio de Información y Censo Agrícola. Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado,Derecha: -2,27 cm
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Centrado
Con formato: Fuente:(Predeterminado) Arial, Negrita
Eliminado: Tabla 2
Eliminado: ¶
Eliminado: 2005
Eliminado: Fuente: SICA / Servicio de Información y Censo Agrícola.¶Elaboración: Las Autoras¶
Eliminado: ¶
... [231]
Anexo 10
Precio de Venta al Consumidor de Arroz Pilado en las Ciudades Principales en Centavos de Dólar por
Kilogramo
2003
Ciudades Ener. Feb. Marz. Abr. May. Jun. Jul. Agost. Sept. Oct. Nov, Dic. PROM.
Ambato 0,56 0,56 0,56 0,57 0,59 0,59 0,59 0,59 0,58 0,58 0,61 0,62 0,58
Cuenca 0,63 0,62 0,63 0,63 0,64 0,64 0,57 0,57 0,57 0,58 0,60 0,63 0,61
Esmeraldas 0,53 0,55 0,56 0,55 0,54 0,54 0,54 0,55 0,56 0,58 0,57 0,62 0,56
Guayaquil 0,43 0,43 0,45 0,46 0,49 0,47 0,45 0,45 0,46 0,46 0,51 0,50 0,46
Loja 0,59 0,60 0,61 0,60 0,61 0,62 0,61 0,61 0,61 0,62 0,64 0,66 0,62
Machala 0,56 0,57 0,58 0,56 0,56 0,56 0,57 0,56 0,57 0,56 0,60 0,64 0,57
Quito 0,50 0,50 0,51 0,52 0,51 0,52 0,52 0,52 0,52 0,52 0,55 0,58 0,52
Fuente: SICA / Servicio de Información y Censo Agrícola. Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Tabla con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato
Tabla con formato
Eliminado: ¶
Eliminado: al
Eliminado: PRECIO AL
Eliminado: Fuente: SICA /
... [232]
... [233]
... [246]
... [234]
... [247]
... [235]
... [248]
... [236]
... [249]
... [237]
... [250]
... [238]
... [251]
... [239]
... [252]
... [240]
... [253]
... [241]
... [254]
... [242]
... [255]
... [243]
... [256]
... [244]
... [257]
... [245]
... [258]
Anexo 11
Precio de Venta al Consumidor de Arroz Pilado en las Ciudades Principales en Centavos de Dólar por
Kilogramo
2004
Ciudades Ener. Feb. Marz. Abr. May. Jun. Jul. Agost. Sept. Oct. Nov, Dic. PROM.
Ambato 0,63 0,66 0,65 0,70 0,75 0,73 0,72 0,71 0,74 0,77 0,77 0,77 0,72
Cuenca 0,61 0,67 0,70 0,72 0,74 0,72 0,71 0,71 0,71 0,70 0,72 0,73 0,70
Esmeraldas 0,60 0,64 0,67 0,68 0,71 0,67 0,67 0,66 0,66 0,67 0,71 0,69 0,67
Guayaquil 0,64 0,68 0,70 0,74 0,77 0,72 0,72 0,74 0,75 0,78 0,81 0,82 0,74
Loja 0,55 0,58 0,63 0,68 0,64 0,57 0,55 0,56 0,56 0,55 0,61 0,59 0,59
Machala 0,67 0,72 0,74 0,78 0,78 0,78 0,78 0,78 0,77 0,78 0,78 0,80 0,76
Quito 0,58 0,65 0,65 0,69 0,71 0,67 0,63 0,63 0,61 0,62 0,69 0,71 0,65
Fuente: SICA / Servicio de Información y Censo Agrícola. Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente:(Predeterminado) Arial, Negrita
Con formato: Centrado
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente:(Predeterminado) Arial, Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Tabla con formato
Tabla con formato
Con formato: Sangría:Primera línea: 1,25 cm
Eliminado: ¶¶Tabla 4
Eliminado: ¶
Eliminado: 2004 ... [259]
Anexo 12
Precio de Venta al Consumidor de Arroz Pilado en las Ciudades Principales en Centavos de Dólar por
Kilogramo
2005
Ciudades Ener. Feb. Marz. Abr. May. Jun. Jul. Agost. Sept. Oct. Nov, Dic. PROMEDIO
Ambato 0,75 0,79 0,84 0,77 0,77 0,77 0,74 0,73 0,69 0,68 0,68 0,69 0,74
Cuenca 0,79 0,59 0,62 0,62 0,59 0,56 0,53 0,53 0,52 0,51 0,53 0,52 0,58
Esmeraldas 0,84 0,84 0,83 0,83 0,82 0,81 0,79 0,81 0,80 0,79 0,78 0,75 0,81
Guayaquil 0,64 0,63 0,65 0,71 0,64 0,61 0,60 0,56 0,56 0,57 0,56 0,52 0,60
Loja 0,76 0,75 0,78 0,78 0,78 0,74 0,74 0,75 0,75 0,74 0,75 0,75 0,76
Machala 0,78 0,77 0,77 0,77 0,77 0,76 0,75 0,75 0,76 0,76 0,76 0,76 0,76
Quito 0,71 0,70 0,81 0,70 0,72 0,73 0,72 0,72 0,70 0,68 0,68 0,71 0,70
Fuente: SICA / Servicio de Información y Censo Agrícola. Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Centrado
Con formato: Fuente:(Predeterminado) Arial, Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente:(Predeterminado) Arial, Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Interlineado: sencillo
Tabla con formato
Tabla con formato
Con formato: Izquierda,Interlineado: sencillo
Con formato: Izquierda,Sangría: Izquierda: 1,25 cm,Primera línea: 1,25 cm
Eliminado: Fuente: SICA / Servicio de Información y Censo Agrícola.¶ Elaboración: Las Autoras¶¶
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶
Eliminado: ¶¶Tabla 5
Eliminado: ¶
Eliminado: 2005
Eliminado: ción
... [260]
Eliminado: 23¶
Anexo 13a
Amortización Del Préstamo Bancario
Banco de Guayaquil
Préstamo 30.000 USD Interés 12,9% Plazo (años) 3 Pago 6.187,40USD
Semestre Deuda Pago Interés Amortización Capital Saldo
0 0,00 0,00 30.000,00 1 30.000,00 6.187,40 1.935,00 4.252,40 25.747,60 2 25.747,60 6.187,40 1.660,72 4.526,68 21.220,91 3 21.220,91 6.187,40 1.368,75 4.818,65 16.402,26 4 16.402,26 6.187,40 1.057,95 5.129,46 11.272,80 5 11.272,80 6.187,40 727,10 5.460,31 5.812,50 6 5.812,50 6.187,40 374,91 5.812,50 0,00
Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado
Tabla con formato
Con formato: Izquierda
Eliminado: Tabla 6a
Eliminado: ,00
Eliminado:
Eliminado: ¶¶
Eliminado: ción
Anexo 13b
Amortización Del Préstamo Bancario
Banco Bolivariano
Préstamo 25.000 USD Interés 14% Plazo (años) 3 Pago 5.244,89 USD
Semestre Deuda Pago Interés Amortización Capital Saldo
0 0,00 0,00 25.000,00 1 25.000,00 5.244,89 1.750,00 3.494,89 21.505,11 2 21.505,11 5.244,89 1.505,36 3.739,54 17.765,57 3 17.765,57 5.244,89 1.243,59 4.001,31 13.764,26 4 13.764,26 5.244,89 963,50 4.281,40 9.482,87 5 9.482,87 5.244,89 663,80 4.581,09 4.901,77 6 4.901,77 5.244,89 343,12 4.901,77 0,00
Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Tabla con formato
Con formato: Izquierda
Con formato: Fuente: 10 pt
Con formato: Izquierda
Con formato: Fuente: 10 pt,Sin Negrita
Con formato: Justificado
Con formato: Centrado
Eliminado: Tabla 6b7
Eliminado: Préstamo ... [261]
Anexo 13c
Amortización Del Préstamo Bancario
Banco Nacional de Fomento
Préstamo 30.000 USD Interés 14 Plazo (años) 3 Pago 6.293,87 USD
Semestre Deuda Pago Interés Amortización Capital Saldo
0 0,00 0,00 30.000,00 1 30.000,00 6.293,87 2.100,00 4.193,87 25.806,13 2 25.806,13 6.293,87 1.806,43 4.487,45 21.318,68 3 21.318,68 6.293,87 1.492,31 4.801,57 16.517,11 4 16.517,11 6.293,87 1.156,20 5.137,68 11.379,44 5 11.379,44 6.293,87 796,56 5.497,31 5.882,13 6 5.882,13 6.293,87 411,75 5.882,13 0,00
Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado
Tabla con formato
Con formato: Sangría:Sangría francesa: 0,33 cm
Con formato: Fuente: 10 pt
Con formato: Fuente: 10 pt,Sin Negrita
Con formato: Fuente: 10 pt
Eliminado: Tabla 6c8
Eliminado: ¶
Eliminado: Préstamo ... [262]
Anexo 14a
Costos De Producción Por Mes (PNOC).
DETALLE ene-06 feb-06 mar-06 abr-06 may-06 jun-06 jul-06 ago-06 sep-06 oct-06 nov-06 dic-06 MANO DE OBRA Siembra 1.600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.600,00 Aplicación de fertilizantes 100,00 100,00 Aplicación de herbicidas 100,00 100,00 Aplicación de Insecticidas 200,00 100,00 Deshierba manual 1.600,00 1.600,00 1.600,00 1.600,00 Construcción de muros 8.000,00 Preparación suelo 2.000,00 2.000,00 Riego 4.600,00 4.600,00 4.600,00 Mecánico 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 SEMILLA Semilla 8.700,00 8.700,00 FERTILIZANTES Urea 4.800,00 4.800,00
Eliminado: 23¶
Con formato
Con formato
Tabla con formato
Tabla con formato
Con formato: Fuente: Negrita
Eliminado: Tabla 7a97¶
Eliminado: Produccion…Persona Natural…¶
Eliminado: DETALLE
Eliminado: 7…
... [265]
... [263]
... [266]
... [264]
... [267]
FITOSANITARIOS Propanil 500 3.000,00 3.000,00 Hormonal 523,00 523,00 Insecticida de contacto 1.440,00 1.440,00 MAQUINARIA Y EQUIPOS Combustibles, lubricantes y repuestos 13.000,00 13.000,00 Transporte UREA y semillar 10.000,00 10.000,00 Alquiler de cosechadora. 20.000,00 20.000,00 Transporte cosecha (piladora) 10.000,00 10.000,00 ALQUILER DE TERRENO 20.000,00 20.000,00 OTROS
Insumos de cosecha 3.000,00 3.000,00 Envases 3.000,00 3.000,00 6.000,00
Total Costo de Ventas Mensual 60.500,00 5.363,00 2.100,00 4.900,00 36.300,00 28.300,00 33.400,00 21.563,00 400,00 6.600,00 40.900,00 300,00
Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Tabla con formato
Con formato: Fuente: 10 pt
Con formato: Izquierda
Con formato: Fuente: 10 pt
Con formato
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Izquierda
Con formato: Izquierda
Con formato
Con formato
Con formato
Con formato: Fuente:(Predeterminado) Times NewRoman
Con formato
Tabla con formato
Eliminado: ción
Eliminado: ¶
Eliminado: Tabla 8¶¶SUELDOS ADMINISTRATIVOS¶¶CARGO
... [268]
... [270]
... [271]
... [272]
... [269]
... [273]
Anexo 14b
Costos De Producción Por Mes (CE)
ene-06 feb-06 mar-06 abr-06 may-06 jun-06 jul-06 ago-06 sep-06 oct-06 nov-06 dic-06 MANO DE OBRA 1.589,85 1.589,85 1.589,85 1.589,85 1.589,85 1.589,85 1.589,85 1.589,85 1.589,85 1.589,85 1.589,85 1.589,85 SEMILLA Semilla 8.700,00 8.700,00 FERTILIZANTES Urea 4.800,00 4.800,00 FITOSANITARIOS Propanil 500 3.000,00 0,00 Hormonal 523,00 0,00 Insecticida de contacto 1.440,00 0,00 MAQUINARIA Y EQUIPOS Combustibles, lubricantes y repuestos 13.000,00 0,00
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado
Tabla con formato
Con formato
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶
Eliminado: 810
Eliminado: Contribuyente
Eliminado: ene-07
Eliminado: feb-07
Eliminado: mar-07
Eliminado: abr-07
Eliminado: may-07
Eliminado: jun-07
Eliminado: jul-07
Eliminado: ago-07
Eliminado: sep-07
Eliminado: oct-07
Eliminado: nov-07
Eliminado: dic-07
... [274]
... [275]
... [276]
Transporte UREA y semillar 10.000,00 0,00 Alquiler de cosechadora. 20.000,00 10.000,00 Transporte cosecha (piladora) 10.000,00 20.000,00 ALQUILER DE TERRENO 20.000,00 0,00 OTROS
Insumos de cosecha 3.000,00 0,00 Envases 3.000,00 3.000,00 0,00
Total Costo de Ventas Mensual 58.089,85 6.552,85 1.589,85 4.589,85 37.589,85 1.589,85 15.089,85 1.589,85 1.589,85 1.589,85 31.589,85 1.589,85
Elaborado por: Las Autoras.
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: 10 pt,Sin Negrita
Con formato: Fuente: 10 pt,Sin Negrita
Con formato: Izquierda
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado,Tabulaciones: 4,76 cm,Izquierda
Eliminado: ción
Eliminado: 9
Anexo 15
Detalle Maquinarias
Detalle Cantidad IVA Costo Unitario Costo total DepreciaciónTractor 1 43.000,00 43.000,00 4.300,00 Sembradora 1 8.000,00 8.000,00 800,00 Rastras 1 7.500,00 7.500,00 750,00 Vehículo 1 3.077,14 28.720,00 25.642,86 2.872,00 Fumigadora 1 519,64 4.850,00 4.330,36 485,00 Boleadora 1 1.500,00 1.500,00 150,00 Bomba de Agua 3 128,57 400,00 1.071,43 120,00 Infraestructura 1 30.000,00 30.000,00 3.000,00 Mangueras* 2 21,43 100,00 178,57 Total $ 3.746,79 $ 124.970,00 $ 121.223,21 $ 12.477,00
* Vida útil 1 año Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Tabla con formato
Con formato: Sangría:Sangría francesa: 0,54 cm
Con formato: Interlineado: sencillo
Con formato: Fuente: 10 pt
Con formato: Sangría:Izquierda: 2 cm, Primera línea: 1 cm, Interlineado: sencillo
Con formato: Fuente: Negrita
Eliminado: ¶¶Tabla 118
Eliminado: 9
Eliminado: i
Eliminado: 20,00
Eliminado: 9
Anexo 16
Detalle Muebles Y Equipos De Oficina.
Detalle Total Costo IVA Escritorio 210,00 187,50 22,50 Sillón 160,00 142,86 17,14 Máquina Calculadora 75,00 66,96 8,04 Total $ 445,00 $ 397,32 $ 47,68
Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado
Tabla con formato
Con formato: Sangría:Izquierda: 0 cm, Sangríafrancesa: 0,23 cm
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: 10 pt
Tabla con formato
Con formato: Fuente: Negrita
Tabla con formato
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶Tabla 90210
Eliminado: ¶
Eliminado: a
Eliminado:
Eliminado:
Eliminado:
Eliminado: Tabla 1211¶¶ProduccionProducción Y Precios¶¶Sacos Vendidos Cada Ciclo... [277]
Anexo 17a
Movimientos de la Cuenta Bancos (PNOC)
Expresado en dólares americanos
Interés anual 3,9% Interés mensual 0,325% Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre DiciembreINGRESOS Ventas 0,00 0,00 0,00 0,00 180.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 200.000,00 0,00 Ing. financieros 248,63 50,01 29,49 19,69 0,70 464,55 313,60 202,90 130,34 126,14 102,17 616,30 Total Ingresos 248,63 50,01 29,49 19,69 180.000,70 464,55 313,60 202,90 130,34 126,14 200.102,17 616,30 EGRESOS Costo de ventas 60.460,00 5.359,00 2.079,00 4.881,00 36.297,00 28.217,00 33.331,00 21.497,00 396,00 6.534,00 40.881,00 297,00 Sueldos 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 Servicios Básicos 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 Gastos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.785,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.972,51 Amortización deuda 11.941,17 12.753,67 IVA Pagado 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 Ret*. nos efectúan 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Retención Pagada 0,00 100,00 64,00 81,00 79,00 63,00 143,00 129,00 126,00 64,00 126,00 79,00 Total Egresos 61.362,24 6.361,24 3.045,24 5.864,24 37.278,24 46.908,41 34.376,24 22.528,24 1.424,24 7.500,24 41.909,24 19.004,41 SALDO EN CUENTA 76.500,00 15.386,39 9.075,15 6.059,40 214,86 142.937,32 96.493,45 62.430,81 40.105,47 38.811,58 31.437,48 189.630,41 171.242,29 Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Centrado
Con formato: Fuente: Negrita
Con formato: Fuente: Negrita
Tabla con formato
Tabla con formato
Tabla con formato
Con formato: Centrado
Eliminado: ¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶
Eliminado: 3
Eliminado: Interés anual
Eliminado: t
Eliminado: i
Eliminado: t
Eliminado: e
... [279]
... [278]
Anexo 17b
Movimiento de la Cuenta Bancos (CE)
Expresado en dólares americanos
Interés anual 3,9% Interés mensual 0,325%
Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre INGRESOS Ventas 180.000,00 200.000,00 0,00 Ing. financieros 241,31 50,29 26,14 18,05 0,18 460,00 395,70 344,93 337,87 330,79 323,68 869,05 Total Ingresos 241,31 50,29 26,14 18,05 180.000,18 460,00 395,70 344,93 337,87 330,79 200.323,68 869,05 EGRESOS Costo de ventas 56.240,05 6.533,05 1.570,05 4.540,05 37.210,05 1.570,05 15.070,05 1.570,05 1.570,05 1.570,05 31.270,05 1.570,05 Sueldos 619,88 619,88 619,88 619,88 619,88 619,88 619,88 619,88 619,88 619,88 619,88 619,88 Servicios Básicos 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 Gastos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.785,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.972,51 Amortización deuda 11.941,16 12.753,67 IESS pagado 185,22 185,22 185,22 185,22 185,22 185,22 185,22 185,22 185,22 185,22 185,22 185,22 Ret*. nos efectúan Retención Pagada 1.909,80 79,80 79,80 109,80 439,80 79,80 79,80 79,80 79,80 79,80 379,80 79,80 Total Egresos 59.017,19 7.480,19 2.517,19 5.517,19 38.517,19 20.243,35 16.017,19 2.517,19 2.517,19 2.517,19 32.517,19 20.243,37 SALDO EN CUENTA 74.250,00 15.474,13 8.044,23 5.553,19 54,06 141.537,05 121.753,70 106.132,21 103.959,96 101.780,64 99.594,24 267.400,74 248.026,43
Elaborado por: Las Autoras
Eliminado: 23¶
Con formato: Derecha: 3,5cm, Arriba: 2,5 cm, Abajo: 4cm, Ancho: 29,7 cm, Alto: 21cm
Tabla con formato
Con formato: Sangría:Izquierda: -0,38 cm, Primeralínea: 0,38 cm
Con formato: Fuente: 10 pt,Sin Negrita
Con formato: Izquierda,Tabulaciones: 2,41 cm,Izquierda
Eliminado: Tabla 101b
Eliminado: t
Eliminado: i
Eliminado: t
Eliminado: e
Eliminado: 23¶
Eliminado: 23¶
Anexo 18
Proveedores Contribuyente Especial.
Proveedor Clase de Contribuyente Insumos
Agripac Especial Fertilizantes, Fitosanitarios y Semillas.
Ecuaford No especial Repuestos Industrial del Sur Especial Maquinarias Shell No especial Combustible y Lubricantes Agroproduzca No especial Repuestos Com. Rulimanes Retenedores No especial Repuestos Multillantas No especial Llantas Ecuatoriana de productos Químicos C.A. (Ecuaquímica) Especial Fertilizantes, Fitosanitarios. Diferentes Proveedores. No especial Sacas Elaborado por: Las autoras
Eliminado: 23¶
Tabla con formato
Con formato: Fuente: 10 pt,Sin Negrita
Con formato: Fuente: 10 pt,Sin Negrita
Con formato: Fuente: 10 pt,Sin Negrita
Con formato: Izquierda
Eliminado: Tabla 1124
Eliminado: s
Eliminado: quillos
Anexo 19
Descripción de la Maquinaria
Tractor
Marca: New Holland
Modelo: TS 110 FWD
Procedencia: Brasil
Precio: 43.000 USD
Rastra
Marca: Baldan
Modelo: 20 x 26’’
Procedencia: Brasil
Precio: 7.500 USD
Fumigadora 600 Litros
Modelo: Cóndor
Procedencia: Brasil
Precio: 4.850 USD incluido IVA
Boleadoras
Precio: 1.500 USD
Eliminado: 23¶
Eliminado: ¶
Eliminado: Condor
Eliminado: incluido
Sembradoras
Precio: 8.000 USD
Bomba de Agua 3 Pulgadas
Precio: 400 USD incluido IVA
Mangueras
Precio: 100 USD incluido IVA
Vehículo
Marca: Toyota (usado)
Modelo: Hilux 4x2 CD DLX
Motor: 3356011
Precio: 14.500 USD
Eliminado: 23¶
Con formato: Subrayado
Con formato: Fuente: 12 pt,Color de fuente: Automático
Eliminado: ¶
Eliminado: 4
Eliminado: iesel
Eliminado: 2KD-FTV HidraúlicoHidráulico
Eliminado: 28.720
Página 23: [1] Eliminado HAMER 02/05/2007 16:33:00
ÍNDICE GENERAL
Página
Dedicatoria. I
Agradecimiento. II
Índice General. III
Índice de Cuadros. IV
Introducción. 13
Antecedentes. 17
Definición del problema. 18
Objetivo General. 19
Objetivos Específicos. 19
Capitulo I: Actividad Económica del Sector. 21
1.1 Ámbito de Aplicación. 24
1.1.1 Sistemas y Zonas de Producción de la Provincia
de Los Ríos. 25
CAPITULO II Marco Legal. 27
2.1 Normas en Materia de Imposición Fiscal
(Artículos Seleccionados). 28
2.1.1 Ley de Régimen Tributario Interno. 28
2.1.2 Reglamento de la Ley de Régimen Tributario
Interno. 37
2.1.3 Reglamento de Comprobantes de Venta y
Retención. 52
2.1.4 Ley de Reforma Tributaria. 53
2.1.5 Resolución NAC – 0182. 63
2.1.6 Resolución No. 9170104DGER-0594.
71
2.1.7 Resolución No. 0117. 75
2.2 Normas Sectoriales (Artículos Seleccionados). 93
2.2.1 Ley de Desarrollo Agrario. 93
2.2.2 Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario
No. 3289. 98
2.2.3 Ley de Aguas. 101
CAPITULO III Descripción de la Actividad. 107
3.1 Ciclos de Producción. 107
3.2 Taxonomía de la Planta de Arroz. 108
3.3 Factores Ambientales en el Cultivo del Arroz. 108
3.3.1 Suelo. 109
3.3.2 Temperatura. 109
3.3.3 Radiación Solar. 111
3.3.4 Precipitación. 111
3.3.5 Requerimientos de Agua. 112
3.4 El Cultivo de Arroz. 112
3.4.1 Preparación del Suelo. 112
3.4.2 Siembra. 113
3.4.3 Fertilización. 114
3.4.4 Fases de Crecimiento y Desarrollo. 115
3.4.5 Control de Malezas. 116
3.4.6 Manejo Integrado de Insectos y Plagas.
121
3.4.7 Enfermedades del Arroz. 122
3.4.8 Cosecha. 123
3.5 Cadena de producción y comercialización. 124
CAPITULO IV Presupuesto y Análisis Financiero. 125
4.1 Niveles de Inversión y Financiamiento. 126
4.1.1 Inversión. 126
4.1.2 Inversión Fija. 127
4.1.3 Capital de Trabajo. 128
4.1.4 Financiamiento. 128
4.2 Balance Inicial. 129
4.3 Nivel de Producción y Precios. 131
4.4 Estructura de Costos y Gastos. 132
4.4.1 Costos de Producción (PNOC). 132
4.4.2 Gastos Generales (PNOC). 136
4.4.3 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad
Especial. 137
4.5 Estado de Resultados. 139
4.6 Flujo de Efectivo. 142
4.7 Valor Actual Neto. 147
4.8 Índices Financieros. 151
4.8.1 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad. 151
4.8.2 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad.
Especial. 152
CAPITULO V Análisis Tributario. 154
5.1 Consideraciones Generales. 154
5.1.1 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad. 155
5.1.2 Contribuyente Especial. 157
5.2 Análisis Tributario de Ingresos. 158
5.3 Análisis Tributario de Costos y Gastos. 160
5.4 Conciliación Tributaria. 162
5.4.1 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad. 163
5.4.2 Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad
Especial. 165
CAPITULO VI Auditoria. 167
Riesgos del Negocio y de Auditoria. 167
Riegos del negocio. 168
Materialidad. 172
Temas Regulatorios. 173
Auditoria de Gestión. 174
Conclusiones y Recomendaciones. 176
Bibliografía. 180
Anexos. 182
Página 37: [2] Eliminado Unknown 1991 283.247 692.320 2,44
1992 309.673 844.121 2,53
1993 356.328 1.018.022 2,86
1994 380.069 1.169.058 3,08
1995 395.710 1.057.369 2,67
1996 387.889 1.113.214 2,87
Página 55: [3] Con formato Unknown 31/01/2007 17:25:00
Centrado, Posición: Horizontal: Centro, Con relación a: Margen
Página 55: [4] Con formato Unknown 31/01/2007 17:25:00
Centrado, Posición: Horizontal: Centro, Con relación a: Margen
Página 55: [5] Eliminado Unknown
Página 77: [6] Eliminado Unknown
Econ. Elsa de Mena
DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre
de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante
resoluciones, expedirá circulares o disposiciones de carácter general y
obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias;
Que el segundo y tercer artículos innumerados, agregados a
continuación del Art. 42 de la Ley de Régimen Tributario Interno por el Art. 9
de la Ley No. 99-41, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 321 de
18 de noviembre de 1999 establecen la obligación de efectuar retenciones
en la fuente de impuesto a la renta de ingresos por rend4ientos financieros, y
sobre otros pagos o créditos en cuenta que se realicen y constituyan rentas
gravadas para quien los reciba;
Que el segundo inciso del tercer artículo innumerado antes anotado,
agregado a continuación del Art. 42 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
faculta al Servicio de Rentas Internas señalar periódicamente los porcentajes
de retención en la fuente de impuesto a la renta;
Que en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2003 se publicó la
Resolución No. 071, expedida por esta Dirección General, en la que se
establecieron los referidos porcentajes de retención en la fuente;
Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los sujetos
pasivos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales;
y,
En uso de sus atribuciones otorgadas por ley,
Resuelve:
Expedir los PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE
IMPUESTO A LA RENTA VIGENTES PARA EL EJERCICIO ECONOMICO
2003 Y SIGUIENTES.
Página 85: [7] Con formato Unknown 01/02/2007 18:14:00
Fuente: (Predeterminado) Arial, Sin Negrita, Cursiva
Página 85: [7] Con formato Unknown 01/02/2007 18:14:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 85: [8] Eliminado Unknown 01/02/2007 18:14:00
(Registro Oficial No. 466 lunes 22 de noviembre del 2004)
Dr. Harthman Carpio
DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con el mandato del Art. 8 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta Dirección expedir
resoluciones de carácter general para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias, y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que de conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 1 del
artículo 96 del Código Tributario, que uno de los deberes formales de los
contribuyentes o responsables, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas,
reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la
Administración Tributaria, será presentar las declaraciones que
correspondan;
Que el numeral 1 del literal b) del artículo 61 de la Ley de Régimen
Tributario Interno señala que son agentes de retención, los sujetos pasivos
de IVA considerados por el Servicio de Rentas Internas como contribuyentes
especiales;
Que de conformidad al artículo 195 del Reglamento para la Aplicación
de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas, publicado en el Suplemento
de Registro Oficial No 484 de 31 de diciembre del 2001, los contribuyentes
especiales presentarán sus declaraciones de impuesto a la renta y
retenciones en la fuente por tal tributo, del impuesto al valor agregado y
retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales, en los
lugares, en la forma y por los medios que determine el Servicio de Rentas
Internas dentro de los plazos que para la presentación de declaraciones
prevé dicho reglamento;
Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No 166,
publicado en el Registro Oficial No 663 de 28 de marzo de 1995 los
contribuyentes especiales deberán realizar sus pagos en las oficinas de la
Administración Tributaria, de acuerdo a la reglamentación que se dictará
para el efecto, a través de órdenes de débito bancario que será ejecutado
por el Banco Central;
Que mediante Decreto Ejecutivo 3056, publicado en el Registro Oficial
No 660 de 11 de septiembre del 2002 se derogó expresamente varias
disposiciones normativas, entre ellas el Acuerdo Ministerial 12266, publicado
en el Registro Oficial 843 del 15 de diciembre de 1995, que contiene el
Reglamento para los Contribuyentes Especiales, dejando un vacío normativo
en el tema de contribuyentes especiales, en cuanto a la declaración y pago
del impuesto a la renta y retenciones en la fuente e impuesto a los consumos
especiales;
Que mediante Resolución No 1001, publicada en el Registro No 716 de
2 de diciembre del 2002, que a partir de diciembre del 2002, el Servicio de
Rentas Internas establece que los contribuyentes especiales presentarán
sus declaraciones del impuesto al valor agregado, tanto en calidad de
agentes de percepción como de retención, en el medio magnético
establecido para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas, con el
respaldo impreso que se ha definido para tal propósito;
Que con efecto de implementar políticas de control, que a su vez
faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes
especiales, como se justifica mediante informe técnico No DNGT-0057-2004
y, analizada su procedencia legal a través de informe No 014-2004 de la
Dirección Nacional Jurídica del SRI, es necesaria y viable la expedición de
una resolución, que regule la designación, declaración y pago por parte de
los grandes contribuyentes;
Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales; y, en uso de las atribuciones legales de las que se hallan investida,
Resuelve:
Expedir las normas para la designación, declaración y pago de las
obligaciones tributarias de contribuyentes especiales.
Página 85: [9] Con formato Unknown 20/01/2007 13:06:00
Justificado, Sangría: Primera línea: 1 cm, Interlineado: Doble
Página 85: [10] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
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Fuente: Sin Negrita
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Fuente: Sin Negrita
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Fuente: (Predeterminado) Arial, Sin Negrita
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Justificado, Interlineado: Doble, Tabulaciones: 13,02 cm, Izquierda
Página 85: [12] Con formato Unknown 20/01/2007 13:06:00
Justificado, Sangría: Primera línea: 1 cm, Interlineado: Doble
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Justificado, Interlineado: Doble, Tabulaciones: 13,02 cm, Izquierda
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Justificado, Sangría: Primera línea: 1 cm, Interlineado: Doble
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Justificado, Interlineado: Doble, Tabulaciones: 13,02 cm, Izquierda
Página 85: [18] Con formato Unknown 20/01/2007 13:07:00
Justificado, Sangría: Primera línea: 1 cm, Interlineado: Doble
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Justificado, Interlineado: Doble, Tabulaciones: 13,02 cm, Izquierda
Página 86: [29] Con formato Unknown 20/01/2007 13:07:00
Justificado, Sangría: Primera línea: 1 cm, Interlineado: Doble
Página 86: [30] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 86: [31] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 86: [32] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 86: [33] Con formato Unknown 20/01/2007 13:07:00
Fuente: Sin Negrita
Página 86: [34] Con formato Unknown 20/01/2007 12:56:00
Justificado, Interlineado: Doble, Tabulaciones: 13,02 cm, Izquierda
Página 87: [35] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 87: [36] Con formato Unknown 20/01/2007 12:56:00
Justificado, Interlineado: Doble, Tabulaciones: 13,02 cm, Izquierda
Página 87: [37] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 87: [38] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 87: [39] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 87: [40] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 87: [41] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 87: [42] Con formato Unknown 20/01/2007 13:08:00
Fuente: Sin Negrita
Página 87: [43] Con formato Unknown 20/01/2007 13:08:00
Justificado, Sangría: Primera línea: 1 cm, Interlineado: Doble
Página 87: [44] Con formato Unknown 20/01/2007 13:08:00
Fuente: (Predeterminado) Arial, Sin Negrita
Página 87: [45] Con formato Unknown 20/01/2007 13:08:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 87: [46] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 87: [47] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 87: [48] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 87: [49] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 87: [50] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 87: [51] Con formato Unknown 20/01/2007 13:08:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 87: [52] Con formato Unknown 20/01/2007 12:56:00
Justificado, Interlineado: Doble, Tabulaciones: 13,02 cm, Izquierda
Página 87: [53] Con formato Unknown 20/01/2007 13:08:00
Fuente: (Predeterminado) Arial, Sin Negrita
Página 87: [54] Con formato Unknown 20/01/2007 13:08:00
Fuente: (Predeterminado) Arial, Sin Negrita
Página 87: [55] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 87: [56] Con formato Unknown 20/01/2007 13:08:00
Justificado, Sangría: Primera línea: 1 cm, Interlineado: Doble
Página 87: [57] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 88: [58] Con formato Usuario Final 04/02/2007 19:15:00
Justificado, Interlineado: Doble, Tabulaciones: 0,95 cm, Izquierda
Página 88: [59] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 88: [60] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 88: [61] Con formato Unknown 20/01/2007 12:56:00
Justificado, Interlineado: Doble, Tabulaciones: 13,02 cm, Izquierda
Página 88: [62] Eliminado Unknown 01/02/2007 18:12:00
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 11 de noviembre del
2004. Proveyó y firmó la resolución que antecede el Dr. Hartman Carpió,
Director General (E) del Servicio de Rentas Internas, en Quito, a 11 de
noviembre del 2004.
Lo certifico.- f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas
Internas.
Página 88: [63] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 88: [64] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 88: [65] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 88: [66] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial
Página 88: [67] Con formato Unknown 20/01/2007 12:50:00
Fuente: (Predeterminado) Arial, 12 pt
Página 89: [68] Eliminado Unknown 01/02/2007 18:14:00
Elsa de Mena
Directora General Del Servicio De Rentas Internas
Considerando:
Que de conformidad con el mandato del Art. 8 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta dirección expedir
circulares de carácter general para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias, y para la armonía y eficiencia de su administración,
Resuelve:
Página 89: [69] Con formato Unknown 20/01/2007 13:20:00
Sangría: Primera línea: 1 cm, Interlineado: Doble
Página 89: [70] Con formato Unknown 20/01/2007 13:21:00
Sangría: Primera línea: 0,95 cm, Interlineado: Doble
Página 126: [71] Eliminado Unknown
Cómo tomar muestras de suelo:
Para que la muestra sea representativa, debemos tomar en cuenta las
siguientes instrucciones:
Elaborar un plano o croquis del terreno donde va a sembrar.
Señalar en el plano los lotes que presenten condiciones semejantes de
suelos (igual manejo, igual pendiente, color, vegetación, drenaje, etc.)
En cada área no mayor a cinco hectáreas tomar de 15 a 20 sub-
muestras, siguiendo un recorrido en zig-zag.
Enviar al laboratorio un número de muestras igual a los diferentes lotes
en que se divide el terreno.
Recomendaciones a considerar:
No mezclar muestras de diferentes lotes.
Al tomar muestras de un campo que ha sido fertilizado recientemente,
hay que tener cuidado de no tomar muestras de los sitios en donde
los fertilizantes fueron aplicados.
No tomar muestras:
Al pie de las cercas y caminos.
Lugares de acumulación de materiales vegetales o estiércol.
Zonas muy pantanosas o de acumulación de sales.
Herramientas necesarias:
Las muestras de suelos pueden ser extraídas con diferentes
herramientas tales como: pala, barreno, tubo, machete o azadón. Además es
necesario:
Un balde limpio para recoger y mezclar las muestras.
Cajas de cartón o fundas plásticas oscuras para poner las muestras.
Tarjetas de identificación de las muestras.
Pasos para el muestreo:
Limpiar bien la superficie del sitio donde se tomara la muestra.
Tomar la muestra con pala de la siguiente manera:
Hacer un orificio en forma de “V” de 20 centímetros de profundidad.
De uno de sus lados tomar una porción de 2 a 3 centímetros de
espesor.
Con un cuchillo o machete quitar los bordes dejando una submuestra
de 5 centímetros de ancho.
Depositar la submuestra en un balde. Para obtener las 15 a 20
submuestras del área seleccionada hay que repetir los pasos
indicados.
Mezclar manualmente en el balde las submuestras (15 a 20)
obtenidas.
Para enviar al laboratorio tomar del balde aproximadamente un
kilogramo (2 libras).
Colocar las muestras obtenidas en bolsas plásticas con su respectiva
identificación y enviar para su estudio.
Página 138: [72] Eliminado Unknown
3.6 Aspectos Situacionales.
El estudio esta dirigido a la hacienda “Arrosol” persona natural con Registro
Único de Contribuyente # 1204665292001 ubicada a 35 Km. de la ciudad de
Babahoyo.
El Balance General informa la posición financiera de una compañía en un
momento específico. El balance general muestra los activos de la compañía
que son los recursos que utiliza en sus operaciones. Muestra también el
pasivo y capital de la compañía.
Entre las principales máquinas que se utilizan en la cosecha de la gramínea,
son las maquinas cosechadoras, pero debido al alto costo que tienen estas,
la Hacienda Arrosol no cuenta con ellas, por esto, en la época de cosecha se
alquilaran dichas maquinas a terceras personas.
Los principales activos y pasivos utilizados de la Hacienda Arrosol son:
Cuadro 3.3
BALANCE GENERAL
ACTIVOS Pasivos Circulantes
Caja 1.349,80 Prestamos Bancarios 435.000,00
Bancos 149.000,00 Escritorio 210,00 Sillón 160,00 Maquina Calculadora 75,00 Fijos Patrimonio Tractor 43.000,00 Capital Propio 440.764,80 Sembradora 8.000,00 Rastras 7.500,00 Vehiculo 28.720,00 Fumigadora 4.850,00 Boleadora 1.500,00 Bomba de Agua 1.200,00 Infraestructura 30.000,00 Mangueras 200,00 Terreno 600.000,00
Total Activos 875.764,80 Total Pasivo y Patrimonio 875.764,80
* 400 hectáreas valoradas en 1500 USD cada una
3.7 Capital De Trabajo.
El capital de trabajo esta determinado por los rubros de gastos y costos que
serán calculados para los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2007,
debido a que en estos meses no se genera ingresos por la venta de nuestro
producto dado que es época de siembra.
El monto del capital de trabajo asciende a 150.349,80 USD
3.8 Financiamiento.
Como se muestra en la tabla 13 (ver anexos) la cantidad necesaria para
empezar el proyecto es de 875.764,80 USD. Se inicia el negocio con un
capital propio de 440.764,80 USD y con un préstamo de 435.000 USD
otorgados por los bancos: Banco de Guayaquil, Bolivariano y banco Nacional
de Fomento a una tasa de interés del 12.9%, 14% y 14% anual
respectivamente, pagaderos semestralmente a 4 años.
La empresa posee una cuenta de Ahorros en el Banco de Guayaquil, con un
rendimiento financiero de 3.9% anual.
3.9 Estructura de Costos y Gastos.
3.9.1 Costos de Operación.
Se tiene dos tipos de costos, ya que existen dos períodos para la producción
de la gramínea. La empresa cuenta con un nivel de operación
semitecnificado.
El rendimiento esperado por hectárea es de 45 sacas, en el ciclo de secano
como en el ciclo bajo riego.
Los costos de operación para la actividad productiva de arroz por hectárea
son básicamente los costos por mano de obra, el uso de materia prima, los
costos generados por el uso de combustibles y lubricantes, alquiler de
cosechadoras y demás insumos que se detallan a continuación:
.
Cuadro 3.4 Costos de Producción de Arroz por Hectárea (Secano)
NIVEL DE TECNIFICACIÓN: SEMITECNIFICADO RENDIMIENTO: 45 SACOS/Ha CICLO: Invierno CONCEPTO UNIDAD PRECIO CANTIDAD TOTAL EN DE MEDIDA UNITARIO DÓLARES MANO DE OBRA 75,00 1.- Aplicación de herbicidas jornal 5,00 2,00 10,00 2.- Aplicación de fertilizantes jornal 5,00 1,00 5,00 3.- Aplicación de Insecticidas jornal 5,00 2,00 10,00 4.- Deshierba manual jornal 5,00 8,00 40,00 5.- Siembra jornal 5,00 2,00 10,00 SEMILLA 1.- Semilla Libra 0,29 150,00 43,50
FERTILIZANTES 24,00 1.- Urea saco 50 Kg. 8,00 3,00 24,00 FITOSANITARIOS 24,82 1.- Propanil 500 Litros 5,00 3,00 15,00 2.- Hormonal Litros 5,23 0,50 2,62 3.- Insecticida de contacto Litros 9,00 0,80 7,20 COSTOS DE MANTENIMIENTO MAQUINARIA Y EQUIPOS 262,00 1.- Prep. Suelo (Combustibles y lubricantes) Ha 100,00 1,00 100,00 2.- Transporte UREA y semillar Saco 1,00 4,50 4,50 3.- Cosecha (cosechadora) Saco 2,00 45,00 90,00 4.- Transporte cosecha (predio) vehículo 0,50 45,00 22,50 5.- Transporte cosecha (piladora) Sacos 1,00 45,00 45,00 OTROS 40,50 1.- Insumos de cosecha Ha 0,30 45,00 13,50 2.- Envases Sacas 0,60 45,00 27,00 TOTAL COSTOS DE UNA HECTAREA 469,82 USD COSTO DE PRODUCCION DE UN SACO DE ARROZ 10,44 USD Elaboración: Las Autoras
Cuadro 3.5 Costos de Producción de Arroz por Hectárea (Bajo Riego)
NIVEL DE TECNIFICACIÓN: SEMITECNIFICADO RENDIMIENTO: 45 SACOS/Ha CICLO: Verano CONCEPTO UNIDAD PRECIO CANTIDAD TOTAL EN
DE
MEDIDA UNITARIO DÓLARES MANO DE OBRA 125,00 1.- Aplicación de herbicidas jornal 5,00 2,00 10,00 2.- Aplicación de fertilizantes jornal 5,00 1,00 5,00 3.- Aplicación de Insecticidas jornal 5,00 2,00 10,00
4.- Deshierba manual jornal 5,00 8,00 40,00 5.- Siembra jornal 5,00 2,00 10,00 6.- Construcción de muros jornal 5,00 10,00 50,00 SEMILLA 1.- Semilla Libra 0,29 150,00 43,50 FERTILIZANTES 24,00 1.- Urea saco 50 Kg. 8,00 3,00 24,00 FITOSANITARIOS 24,82 1.- Propanil 500 Litros 5,00 3,00 15,00 2.- Hormonal Litros 5,23 0,50 2,62 3.- Insecticida de contacto Litros 9,00 0,80 7,20 COSTO DE MANTENIMIENTO MAQUINARIA Y EQUIPOS 382,00 1.- Prep. Suelo (Combustibles y lubricantes) Ha 100,00 1,00 100,00 2.- Riego Ha 40,00 3,00 120,00 3.- Transporte UREA y semillar Saco 1,00 4,50 4,50 4.- Cosecha (cosechadora) Saco 2,00 45,00 90,00 5.- Transporte cosecha (predio) vehículo 0,50 45,00 22,50 6.- Transporte cosecha (piladora) Sacos 1,00 45,00 45,00
OTROS 40,50
1.- Insumos de cosecha Ha 0,30 45,00 13,50 2.- Envases Sacas 0,60 45,00 27,00 TOTAL COSTOS DE UNA HECTAREA 639,82 USD
COSTO DE PRODUCCION DE UN SACO DE ARROZ 14,22 USD Elaboración: Las Autoras
3.9.2 Gastos Generales.
Los gastos generales que se tiene son los gastos por sueldos, por servicios
básicos y los pagos de impuestos.
La siguiente tabla muestra la remuneración del personal que no forma parte
del proceso productivo.
Cuadro 3.6
Sueldos del Personal
CARGO MENSUAL % DE RETENCION RETENCION IVA
Administrador 500 8 40 60 Contador 250 8 20 30 Chofer 160 1 1,6 Mecánico 300 1 3 TOTAL 1210 64,6 90
CARGO MENSUAL % DE RETENCION RETENCION IVA
Administrador 500 8 40 60 Contador 250 8 20 30 Chofer 160 1 1,6
Mecánico 300 1 3 TOTAL 1210 USD 64,6 USD 90 USD
Página 139: [73] Eliminado Unknown
ANALISIS FINANCIERO
Página 139: [74] Con formato Unknown 31/01/2007 20:25:00
Justificado, Sangría: Primera línea: 1 cm
Página 139: [75] Con formato Unknown 31/01/2007 20:25:00
Fuente: Sin Negrita
Página 139: [76] Con formato Unknown 31/01/2007 20:25:00
Fuente: Sin Negrita
Página 139: [77] Eliminado Unknown 04/02/2007 9:35:00
Persona Natural Obligada a llevar Contribuyente
Página 139: [78] Con formato Unknown 31/01/2007 20:25:00
Fuente: Sin Negrita
Página 139: [79] Con formato Unknown 31/01/2007 20:25:00
Fuente: Sin Negrita
Página 139: [80] Con formato Unknown 31/01/2007 20:25:00
Fuente: Sin Negrita
Página 139: [81] Con formato Unknown 31/01/2007 20:25:00
Fuente: Sin Negrita
Página 139: [82] Eliminado Unknown 04/02/2007 9:34:00
Contribuyente Especial
Página 139: [83] Con formato Unknown 31/01/2007 20:25:00
Fuente: Sin Negrita
Página 139: [84] Con formato Unknown 31/01/2007 20:25:00
Fuente: Sin Negrita
Página 139: [85] Con formato Unknown 31/01/2007 20:25:00
Fuente: Sin Negrita
Página 139: [86] Con formato Unknown 31/01/2007 20:25:00
Fuente: Sin Negrita
Página 139: [87] Con formato Unknown 31/01/2007 20:25:00
Fuente: Sin Negrita
Página 139: [88] Con formato Unknown 31/01/2007 20:25:00
Fuente: Sin Negrita
Página 139: [89] Con formato Unknown 31/01/2007 20:25:00
Fuente: Sin Negrita
Página 139: [90] Eliminado Unknown 31/01/2007 20:48:00
, de propiedad del Sr. Xavier Fernando Elías Chonillo,
Página 152: [91] Eliminado Unknown 20/01/2007 16:13:00
NIVEL DE TECNIFICACIÓN: SEMITECNIFICADO RENDIMIENTO: 50 SACOS/Ha CICLO: Invierno CONCEPTO UNIDAD PRECIO CANTIDAD TOTAL EN
DE
MEDIDA UNITARIO DÓLARES MANO DE OBRA 35,50 Siembra ha 4,00 2,00 8,00
Aplicación de herbicidas ha 0,50 1,00 0,50
Aplicación de fertilizantes ha 0,50 1,00 0,50
Aplicación de Insecticidas ha 0,50 1,00 0,50 Deshierba manual jornal 4,00 4,00 16,00
Preparación suelo jornal 10,00 1,00 10,00
SEMILLA Semilla Libra 0,29 150,00 43,50 FERTILIZANTES 24,00 Urea saco 50 Kg. 8,00 3,00 24,00 FITOSANITARIOS 24,82 Propanil 500 Litros 5,00 3,00 15,00 Hormonal Litros 5,23 0,50 2,62 Insecticida de contacto Litros 9,00 0,80 7,20 MAQUINARIA Y EQUIPOS 265,00 Combustibles, lubricantes y repuestos. Ha 65,00 1,00 65,00 Transporte UREA y semillar Saco 1,00 50,00 50,00
Cosecha (cosechadora) Saco 2,00 50,00 100,00 Transporte cosecha (piladora) Sacos 1,00 50,00 50,00
OTROS 45,00
Insumos de cosecha Ha 0,30 50,00 15,00
Envases Sacas 0,60 50,00 30,00 TOTAL COSTOS DE UNA HECTAREA 437,82 COSTO DE PRODUCCION DE UN SACO DE ARROZ 8,76
Página 153: [92] Eliminado Unknown 21/01/2007 12:36:00
Mano de Obra
Directa Mano de Obra
Indirecta No
Trabajadores 8,00 2
Sueldo mensual 1.980,00 750,00
Sueldo Anual 23.760,00 9.000,0013ro 1.980,00 750,0014to 1.440,00 320,00
Vacaciones 1.980,00 750,00
Patronal 9,35 185,13 70,13Total
Mensual 1.794,87 679,88Total Anual 27.123,57 9.978,50
Mano de Obra Directa
Mano de Obra Indirecta
No Trabajadores 16,00 2
Sueldo mensual 3.450,00 750,00
Sueldo Anual 41.400,00 9.000,0013ro 3.450,00 750,0014to 2.560,00 320,00
Vacaciones 3.450,00 750,00
Patronal 9,35 322,58 70,13Total
Mensual 3.127,43 679,88Total Anual 46.989,10 9.978,50
Página 154: [93] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:37:00
INGRESOS $ 380.000,00 Ventas 380.000,00 COSTO DE VENTAS $ 236.926,00 Mano de Obra 36.000,00 Semillas 17.400,00 Fertilizantes 9.600,00 Fitosanitarios 9.926,00 Maquinaria y Equipo 106.000,00 Envases 12.000,00 Otros Insumos 6.000,00 Alquiler de Terreno 40.000,00 GASTOS $ 59.196,04 Sueldos Administrativos 9.000,00 Pago Intereses 10.757,51 Amortización Préstamo 24.694,84 Servicios Básicos 746,88 Gtos. Matriculación Vehículo 178,00 Gasto por IVA 1.797,32 Depreciación Tractor 4.300,00 Sembradora 800,00 Rastras 750,00
Vehi
INGRESOS 382.304,52 Ingresos Financieros 2.304,52 Ventas 380.000,00
COSTO DE VENTAS 236.926,00 Mano de Obra 36.000,00 Semillas 17.400,00 Fertilizantes 9.600,00 Fitosanitarios 9.926,00 Maquinaria y Equipo 106.000,00 Envases 12.000,00 Otros Insumos 6.000,00 Alquiler de Terreno 40.000,00
GASTOS 59.196,04 Sueldos Administrativos 9.000,00 2.872,00
Pago Intereses 10.757,51 Amortización Préstamo 24.694,84 Servicios Basicos 746,88 Gtos. Matriculación Vahículo 178,00 Gasto por IVA 1.797,32 Depreciación
tractor 4.300,00 sembradora 800,00 rastras 750,00 vehiculo 2.872,00 fumigadora 485,00 boleadora 150,00 Bomba de Agua 120,00 infraestructura 2.300,00 Mangueras 200,00 Escritorio 21,00 Sillon 16,00 Maquina Calculadora 7,50
Utilidad Bruta 86.182,47 culo
Página 154: [94] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:37:00
Vehi
INGRESOS 382.304,52 Ingresos Financieros 2.304,52 Ventas 380.000,00
COSTO DE VENTAS 236.926,00 Mano de Obra 36.000,00 Semillas 17.400,00 Fertilizantes 9.600,00 Fitosanitarios 9.926,00 Maquinaria y Equipo 106.000,00 Envases 12.000,00 Otros Insumos 6.000,00 Alquiler de Terreno 40.000,00
GASTOS 59.196,04 Sueldos Administrativos 9.000,00 Pago Intereses 10.757,51 Amortización Préstamo 24.694,84 Servicios Basicos 746,88 Gtos. Matriculación Vahículo 178,00 Gasto por IVA 1.797,32 2.872,00
Depreciación tractor 4.300,00 sembradora 800,00 rastras 750,00 vehiculo 2.872,00 fumigadora 485,00 boleadora 150,00 Bomba de Agua 120,00 infraestructura 2.300,00 Mangueras 200,00 Escritorio 21,00 Sillon 16,00 Maquina Calculadora 7,50
Utilidad Bruta 86.182,47 culo
Fumigadora 485,00 Boleadora 150,00 Bomba de Agua 120,00 Infraestructura 2.300,00 Mangueras 200,00 Escritorio 21,00 Sillón 16,00 Maquina Calculadora 7,50 Utilidad Bruta $ 83.877,96
Página 155: [95] Eliminado Unknown 31/01/2007 21:35:00
INGRESOS 383.496,78 Ventas 380.000,00 Ingresos Financieros 3.496,78 COSTO DE VENTAS 188.049,57 Mano de Obra 27.123,57 Semillas 17.400,00 Fertilizantes 9.600,00 Fitosanitarios 9.926,00 Maquinaria y Equipo 106.000,00 Envases 12.000,00 Otros Insumos 6.000,00 GASTOS 122.319,44 Sueldos Administrativos 9.978,50 Pago Intereses 28.265,52 Amortización Préstamo 65.435,78 Servicios Básicos 746,88
Impuestos Prediales 1.086,80 Gasto por IVA 4.784,46 Depreciación Tractor 4.300,00 Sembradora 800,00 Rastras 750,00 Vehículo 2.872,00 Fumigadora 485,00 Boleadora 150,00 Bomba de Agua 120,00 Infraestructura 2.300,00 Mangueras 200,00 Escritorio 21,00 Sillón 16,00
Maquina Calculadora 7,50
Utilidad Bruta 73.127,77
Página 155: [96] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:39:00
INGRESOS $ 380.000,00 Ventas 380.000,00 COSTO DE VENTAS $ 225.050,00 Mano de Obra 27.124,00 Semillas 17.400,00 Fertilizantes 9.600,00 Fitosanitarios 9.926,00 Maquinaria y Equipo 106.000,00 Envases 12.000,00 Otros Insumos 3.000,00 Alquiler de Terreno 40.000,00 GASTOS $ 60.926,05 Sueldos Administrativos 9.978,50 Pago Intereses 10.757,51 Amortización Préstamo 24.694,84 IESS por pagar 841,50 Servicios Básicos 746,88 Gtos. Matriculación Vehículo 178,00 Gasto por IVA 1.707,32 Depreciación Tractor 4.300,00 Sembradora 800,00 Rastras 750,00 Vehiculo 2.872,00
Fumigadora 485,00 Boleadora 150,00 Bomba de Agua 120,00 Infraestructura 2.300,00 Mangueras 200,00 Escritorio 21,00 Sillón 16,00 Maquina Calculadora 7,50 Utilidad Bruta $ 94.023,95
Página 158: [97] Eliminado Unknown 16/01/2007 13:36:00
dic-06 ene-07 feb-07 mar-07 abr-07 may-07INGRESOS 0,00 Por Ventas 324.000,00Ingresos Financieros 469,14 141,76 92,27 23,98 1,10Total Ingresos 0,00 0,00 0,00 0,00 324.000,00 COSTOS Costo de ventas 74.740,00 13.886,00 19.800,00 5.400,00 64.800,00 GASTOS Sueldos 1.150,00 1.170,00 1.010,00 1.210,00 1.210,00Servicios Básicos 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00Gastos Financieros Impuestos Prediales* 25.120,00 IVA Pagado*** -3.794,46 90 90 90 90 90IVA Retenido*** 90 90 90 90 90IVA Pagado la SRI 90,00 90,00 90,00 90,00Ret*. nos efectúan 0,00 0,00Ret*. Efectuadas*** 124,60 104,60 264,60 64,60 64,60Retención Pagada 124,60 104,60 264,60 64,60Total Gastos 26.370,00 1.484,60 1.304,60 1.664,60 1.464,60 Propiedades y Maq. -594.620,54 Capital de Trabajo -144.649,80 Prestamos 335.000,00 Amort. Préstamo FLUJO DE CAJA -404.270,34 -101.110,00 -15.370,60 -21.104,60 -7.064,60 257.735,40
SALDO MES ANTERIOR -404.270,34 -505.380,34 -520.750,94 -541.855,54 -548.920,14
EFECTIVO -404.270,34 -505.380,34 -520.750,94 -541.855,54 -548.920,14 -291.184,74
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Izquierda, Sangría: Izquierda: 3 cm, Primera línea: 1 cm
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Tabla con formato
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DE CAJA
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dic-0 dic-06 ene-07 feb-07 mar-07 abr-07INGRESOS Por Ventas 180Ingresos Financieros 248,63 50,01 29,49 19,69Total Ingresos 248,63 50,01 29,49 19,69 180 COSTOS Costo de ventas 60.460,00 5.359,00 2.079,00 4.881,00 36 GASTOS Sueldos 750,00 750,00 750,00 750,00Servicios Basicos 62,24 62,24 62,24 62,24Gastos Financieros Gtos. Matriculación 178,00 IVA Pagado -717,32 90 90 90 90IVA Retenido 90 90 90 90IVA Pagado la SRI 90,00 90,00 90,00Ret*. nos efectuan 0,00Ret*. efectuadas 100,00 64,00 81,00 79,00Retencion Pagada 100,00 64,00 81,00Total Gastos 990,24 1.002,24 966,24 983,24 Propiedades y maq. -104.195,00 Capital de Trabajo -76.720,96 Prestamos 85.000,00 Amort. Prestamo
FLUJO DE CAJA -95.915,96 -61.201,62 -6.311,23 -3.015,75 -5.844,55 1426 ene-07 feb-07 mar-07 abr-07 may-07
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Tabla con formato
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dic-0 dic-06 ene-07 feb-07 mar-07 abr-07INGRESOS Por Ventas 180Ingresos Financieros 248,63 50,01 29,49 19,69Total Ingresos 248,63 50,01 29,49 19,69 180 COSTOS Costo de ventas 60.460,00 5.359,00 2.079,00 4.881,00 36 GASTOS Sueldos 750,00 750,00 750,00 750,00Servicios Basicos 62,24 62,24 62,24 62,24Gastos Financieros Gtos. Matriculación 178,00 IVA Pagado -717,32 90 90 90 90IVA Retenido 90 90 90 90IVA Pagado la SRI 90,00 90,00 90,00Ret*. nos efectuan 0,00Ret*. efectuadas 100,00 64,00 81,00 79,00Retencion Pagada 100,00 64,00 81,00Total Gastos 990,24 1.002,24 966,24 983,24 Propiedades y maq. -104.195,00 Capital de Trabajo -76.720,96 Prestamos 85.000,00 Amort. Prestamo
FLUJO DE CAJA -95.915,96 -61.201,62 -6.311,23 -3.015,75 -5.844,55 1426 ene-07 feb-07 mar-07 abr-07 may-07
INGRESOS Por Ventas 180.000,00Ingresos Financieros 248,63 50,01 29,49 19,69 0,70Total Ingresos 248,63 50,01 29,49 19,69 180.000,70 COSTOS Costo de ventas 60.460,00 5.359,00 2.079,00 4.881,00 36.297,00 GASTOS Sueldos 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00Servicios Básicos 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24Gastos Financieros Gtos. Matriculación 178,00 IVA Pagado** -717,32 90 90 90 90 90IVA Retenido** 90 90 90 90 90IVA Pagado la SRI 90,00 90,00 90,00 90,00
Ret*. nos efectúan 0,00 0,00Ret*. Efectuadas** 100,00 64,00 81,00 79,00 63,00Retención Pagada 100,00 64,00 81,00 79,00Total Gastos 990,24 1.002,24 966,24 983,24 981,24 Propiedades y maq. -103.477,68 Capital de Trabajo -76.720,96 Prestamos 85.000,00 Amort. Préstamo
FLUJO DE CAJA -95.198,64 -61.201,62 -6.311,23 -3.015,75 -5.844,55 142.722,46
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jun-07 jul-07 ago-07 sep-07 oct-07 nov-07 dic-07INGRESOS Por Ventas 180.000,00 Ingresos Financieros 408,96 221,21 85,34 29,53 18,45 -41,11 424,72Total Ingresos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 180.000,00 0,00 COSTOS Costo de ventas 9.900,00 40.500,00 15.833,00 1.980,00 16.900,00 35.100,00 0,00 GASTOS Sueldos 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00Servicios Basicos 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24Gastos Financieros 15.200,00 13.062,52Impuestos Prediales* IVA Pagado 90 90 90 90 90 90 90IVA Retenido 90 90 90 90 90 90 90IVA Pagado la SRI 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00Ret*. nos efectuan 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Ret*. efectuadas 164,60 64,60 94,60 84,60 164,60 64,60 64,60Retencion Pagada 64,60 164,60 64,60 94,60 84,60 164,60 64,60Total Gastos 16.626,84 1.526,84 1.426,84 1.456,84 1.446,84 1.526,84 14.489,36 Propiedades y maq. Capital de Trabajo Prestamos Amort. Prestamo 31.649,15 33.786,63 FLUJO DE CAJA -58.175,99 -42.026,84 -17.259,84 -3.436,84 -18.346,84 143.373,16 -48.275,99jun-07 jul-07 ago-07 sep-07 oct-07 nov-07 dic-07
SALDO MES ANTERIOR -
196.918,90-
255.094,89-
297.121,73
-314.381,5
7-
317.818,41 -
336.165,25 -
192.792,09
EFECTIVO -
255.094,89-
297.121,73-
314.381,57
-317.818,4
1-
336.165,25 -
192.792,09 -
241.068,08 INGRESOS Por Ventas 360.000,00 Ingresos Financieros 838,74 546,90 280,02 173,45 156,31 42,73 979,31Total Ingresos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 360.000,00 0,00 COSTOS Costo de ventas 19.800,00 81.000,00 31.666,00 3.960,00 33.800,00 70.200,00 0,00 GASTOS Sueldos 1.010,00 1.210,00 1.150,00 1.170,00 1.010,00 1.210,00 1.210,00Servicios Básicos 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00Gastos Financieros 22.350,00 19.200,40Impuestos Prediales* IVA Pagado*** 90 90 90 90 90 90 90IVA Retenido*** 90 90 90 90 90 90 90IVA Pagado la SRI 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00Ret*. nos efectúan 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Ret*. Efectuadas*** 264,60 64,60 124,60 104,60 264,60 64,60 64,60Retención Pagada 64,60 264,60 64,60 124,60 104,60 264,60 64,60Total Gastos 23.614,60 1.664,60 1.404,60 1.484,60 1.304,60 1.664,60 20.665,00 Propiedades y Maq. Capital de Trabajo Prestamos Amort. Préstamo 47.221,78 50.371,39
FLUJO DE CAJA -90.636,38 -82.664,60 -33.070,60 -5.444,60 -35.104,60 288.135,40 -71.036,38
SALDO MES ANTERIOR -291.184,74 -381.821,12 -464.485,72 -497.556,32 -503.000,92 -538.105,52 -249.970,12
EFECTIVO -381.821,12 -464.485,72 -497.556,32 -503.000,92 -538.105,52 -249.970,12 -321.006,51
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Fuente: Negrita
Página 159: [157] Con formato Unknown 04/02/2007 10:10:00
Fuente: Negrita
Página 159: [158] Eliminado Unknown 11/01/2007 15:41:00
jun-07 jul-07 ago-07 sep-07 oct-07 nov-07 dic-07INGRESOS Por Ventas 360.000,00
Ingresos Financieros 837,76 545,26 278,37 171,60 154,34 40,10 976,67Total Ingresos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 360.000,00 0,00 COSTOS Costo de ventas 19.800,00 81.000,00 31.666,00 3.960,00 33.800,00 70.200,00 0,00 GASTOS Sueldos 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00Servicios Básicos 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00Gastos Financieros 22.350,00 19.200,40Impuestos Prediales* IVA Pagado 90 90 90 90 90 90 90IVA Retenido 90 90 90 90 90 90 90IVA Pagado la SRI 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00Ret*. nos efectúan 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Ret*. efectuadas 264,60 64,60 124,60 104,60 264,60 64,60 64,60Retención Pagada 64,60 264,60 64,60 124,60 104,60 264,60 64,60Total Gastos 23.814,60 1.664,60 1.464,60 1.524,60 1.504,60 1.664,60 20.665,00 Propiedades y maq. Capital de Trabajo Prestamos Amort. Préstamo 47.221,78 50.371,39
FLUJO DE CAJA -90.836,38 -82.664,60 -33.130,60 -5.484,60 -35.304,60 288.135,40 -71.036,38
SALDO MES ANTERIOR -
291.784,74-
382.621,12-
465.285,72-
498.416,32-
503.900,92-
539.205,52 -
251.070,12
EFECTIVO -
382.621,12-
465.285,72-
498.416,32-
503.900,92-
539.205,52-
251.070,12 -
322.106,51
* El impuesto predial se paga dependiendo de las características del terreno. **Retenciones en la Fuente.
***Estos rubros son solo informativos, no se consideran al momento de realizar los cálculos.
Elaborado por: Las Autoras.
Salto de sección (Página siguiente)
4.1 Flujo de Caja
dic-06 ene-07 feb-07 mar-07 abr-07 may-07 jun-07 jul-07 ago-07 sep-07 oct-07 nov-07 dic-07INGRESOS 0,00 Por Ventas 234.000,00 324.000,00 Ingresos Financieros 2.434,25 2.112,97 2.069,91 2.006,98 1.973,74 2.506,09 2.434,09 2.142,24 2.047,28 1.932,27 1.898,78 2.720,46 Total Ingresos 0,00 0,00 0,00 0,00 234.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 324.000,00 0,00 COSTOS Costo de ventas 74.800,00 13.926,00 20.000,00 10.800,00 68.400,00 20.000,00 90.800,00 29.926,00 36.000,00 10.800,00 68.400,00 GASTOS Sueldos 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00 1.210,00 Servicios Básicos 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Gastos Financieros 3.225,00 2.904,38 Impuestos Prediales* 25.120,00 IVA Pagado 3.699,11 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 IVA Retenido 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 60 IVA Pagado la SRI 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 Ret*. nos efectúan 0,00 2.340,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.240,00 0,00 Ret*. efectuadas 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 Retención Pagada 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 Total Gastos 26.430,00 1.434,60 1.434,60 1.434,60 3.774,60 4.659,60 1.434,60 1.434,60 1.434,60 1.434,60 4.674,60 4.338,98 Propiedades y maq. 121.620,54 Capital de Trabajo 150.259,80 Prestamos 50.000,00 Amort. Préstamo 4.970,79 5.291,41
FLUJO DE CAJA 221.880,34 101.230,00 15.360,60 21.434,60 12.234,60 161.825,40 29.630,39 92.234,60 31.360,60 37.434,60 12.234,60 250.925,40 9.630,39 SALDO MES ANTERIOR 221.880,34 323.110,34 338.470,94 359.905,54 372.140,14 210.314,74 239.945,13 332.179,73 363.540,33 400.974,93 413.209,53 162.284,13
EFECTIVO 221.880,34 323.110,34 338.470,94 359.905,54 372.140,14 210.314,74 239.945,13 332.179,73 363.540,33 400.974,93 413.209,53 162.284,13 171.914,52
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Fuente: Negrita
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Fuente: 10 pt
Página 159: [160] Con formato Unknown 04/02/2007 10:10:00
Fuente: Negrita
Página 163: [161] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:52:00
el Contribuyente Especial
Página 163: [162] Con formato Unknown 31/01/2007 21:50:00
Sin Superíndice / Subíndice
Página 163: [163] Con formato Unknown 21/01/2007 16:44:00
Justificado, Sin viñetas ni numeración
Página 165: [164] Con formato Unknown 21/01/2007 16:44:00
Justificado, Sin viñetas ni numeración
Página 165: [165] Con formato Unknown 01/02/2007 20:45:00
Justificado, Sangría: Primera línea: 1 cm, Sin viñetas ni numeración
Página 165: [166] Eliminado Unknown 04/02/2007 10:33:00
Página 165: [167] Con formato Unknown 21/01/2007 16:44:00
Justificado, Esquema numerado + Nivel: 3 + Estilo de numeración: 1, 2, 3, … + Iniciar en: 1 + Alineación: Izquierda + Alineación: 0 cm + Tabulación después de: 1,27 cm + Sangría: 1,27 cm
Página 165: [168] Con formato Unknown 21/01/2007 16:44:00
Justificado, Sin viñetas ni numeración
Página 165: [169] Con formato Unknown 01/02/2007 22:43:00
Justificado, Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Tabulación después de: 1,3 cm + Sangría: 2,77 cm
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Fuente: Sin Cursiva
Página 165: [171] Eliminado Unknown 01/02/2007 21:05:00
42.994,09 / 401.508,90
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Justificado, Sangría: Primera línea: 0,95 cm, Sin viñetas ni numeración
Página 165: [173] Con formato Unknown 28/01/2007 15:14:00
Fuente: Sin Cursiva
Página 165: [174] Con formato Unknown 01/02/2007 22:43:00
Justificado, Sin viñetas ni numeración
Página 165: [175] Con formato Unknown 21/01/2007 16:44:00
Justificado, Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Tabulación después de: 1,3 cm + Sangría: 2,77 cm
Página 165: [176] Con formato Unknown 01/02/2007 23:02:00
Justificado, Sangría: Primera línea: 0,95 cm, Sin viñetas ni numeración
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Fuente: Sin Cursiva
Página 165: [178] Con formato Unknown 21/01/2007 16:44:00
Justificado, Sin viñetas ni numeración
Página 166: [179] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:18:00
mp.
Página 166: [179] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:18:00
enta
Página 166: [179] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:18:00
905,496.473,09
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1.728,02
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0
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000
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0.0169
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0. 0339
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91.69
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Justificado, Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Tabulación después de: 1,3 cm + Sangría: 2,77 cm
Página 166: [181] Eliminado Unknown 01/02/2007 19:28:00
118.034,94
Página 166: [181] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:30:00
0
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0001.728,02
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557
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3092
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30.92
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57
Página 166: [182] Con formato Unknown 01/02/2007 23:03:00
Justificado, Sangría: Primera línea: 0,95 cm, Sin viñetas ni numeración
Página 166: [183] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:31:00
5
Página 166: [183] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:31:00
7
Página 166: [184] Con formato Unknown 21/01/2007 16:44:00
Justificado, Esquema numerado + Nivel: 3 + Estilo de numeración: 1, 2, 3, … + Iniciar en: 1 + Alineación: Izquierda + Alineación: 0 cm + Tabulación después de: 1,27 cm + Sangría: 1,27 cm
Página 166: [185] Eliminado Unknown 01/02/2007 19:29:00
47.598,77
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8.004,27
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400.833,44
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1187
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81
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11.87
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8.1
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mp.
Página 166: [186] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:32:00
enta
Página 166: [186] Eliminado Unknown 01/02/2007 21:09:00
15.866,26
Página 166: [186] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:32:00
916,09
Página 166: [186] Eliminado Unknown 01/02/2007 21:10:00
400.833,44
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0670396
Página 166: [186] Eliminado Unknown 01/02/2007 21:10:00
3.96
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7
Página 166: [187] Con formato Unknown 01/02/2007 23:03:00
Sangría: Izquierda: 0 cm, Primera línea: 0,95 cm
Página 166: [188] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:32:00
mp.
Página 166: [188] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:32:00
enta
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15.866,26
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916
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09
Página 166: [188] Eliminado Unknown 01/02/2007 21:11:00
1.728,02
Página 166: [188] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:33:00
0
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000
Página 166: [188] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:33:00
031304156
Página 166: [188] Eliminado Unknown 01/02/2007 21:11:00
4.16
Página 166: [188] Eliminado Unknown 04/02/2007 14:33:00
13
Página 167: [189] Eliminado Unknown
INGRESOS 558.000,00 Ventas 558.000,00 COSTO DE VENTAS 443.852,00 Mano de Obra 80.000,00 Semillas 34.800,00 Fertilizantes 19.200,00 Fitosanitarios 19.852,00 Maquinaria y Equipo 257.600,00 Envases 21.600,00 Otros Insumos 10.800,00 GASTOS 66.729,48 Sueldos Administrativos 14.520,00 Pago Intereses 6.129,38 Amortización Préstamo 10.262,20 Servicios Básicos 1.200,00 Impuestos Prediales 25.120,00
Gasto por IVA -2.979,11 Depreciación 12.477,00 UTILIDAD CONTABLE 47.418,52
Página 177: [190] Eliminado Usuario Final 04/02/2007 15:04:00
Página 177: [191] Con formato Usuario Final 04/02/2007 15:04:00
Fuente: Sin Negrita
Página 177: [192] Eliminado Usuario Final 04/02/2007 15:04:00
Página 177: [193] Con formato Unknown 01/02/2007 16:56:00
Justificado, Tabulaciones: 0,95 cm, Izquierda
Página 181: [194] Eliminado Unknown 04/02/2007 11:25:00
654964974
747474.7424,87en los meses de julio y septiembre de acuerdo al Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Régimen
Tributario Interno.
el impuesto resultante para el año 2007 de la Hacienda Arrosol es 4.491,70 USD.
CC
Página 181: [195] Con formato Unknown 04/02/2007 11:51:00
Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Tabulación después de: 1,27 cm + Sangría: 1,27 cm
Página 181: [196] Con formato Unknown 04/02/2007 11:51:00
Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Tabulación después de: 1,27 cm + Sangría: 1,27 cm
Página 191: [197] Eliminado Unknown 21/01/2007 17:37:00
El sector agrícola Ecuatoriano posee una gran variedad de productos, tanto tradicionales como no tradicionales; que
sirven para el consumo nacional, así como para exportarlos al resto del mundo. Es uno de los sectores que más relevancia
tiene en el crecimiento del PIB Ecuatoriano.
Desafortunadamente es uno de los sectores más vulnerables de la economía ya que su producción depende de
factores climatológicos como fenómenos del niño, heladas, erupciones volcánicas, sequías y demás plagas que afectan el
nivel de productividad de los diferentes productos que se siembran en el Ecuador. Adicionalmente se ve afectado cuando
la economía del país tiene períodos de decrecimiento por factores exógenos al sector.
El sector agropecuario para mantener su nivel de crecimiento, que fue del 4.1% en el año 2005, recurre a fuentes de
financiamiento o crédito; lo hace a través del sector público y el sector privado. Del sector público las entidades crediticias
con ingerencia en el agro son las Corporación Financiera Nacional y el Banco Nacional de Fomento. El sector privado en
cambio comprende todas las instituciones de financiamiento de carácter privado, especialmente aquellos con fines
agrícolas.
Página 191: [198] Eliminado Unknown 21/01/2007 17:41:00
Entre los diversos sectores en que se divide el sector agrícola, tales como avícola, pecuario, apícola, cunícola,
bioacuáticos, forestales pesca; existen así mismo varias clases de productores, que se dividen por nivel de producción en
pequeños, medianos y grandes productores.
El análisis efectuado en el presente trabajo se enfoco en aquellos productores agrícolas que están obligados a llevar
contabilidad según la Ley de Régimen Tributario Interno y por ende obligados a cancelar diferentes tributos establecidos
por la Ley.
Página 192: [199] Eliminado Usuario Final 04/02/2007 15:56:00
Por otra parte, al ver los efectos en los flujos de efectivo de los contribuyentes analizados, se puede concluir que, al
ser el arroz un producto de origen agrícola, sin procesamiento alguno, no existen mayores diferencias entre constituirse
como una Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad o como un Contribuyente Especial.
La causa de mayor incidencia por la que no existe una gran diferencia, se debe a que no somos sujetos de retención
en la fuente por las ventas realizadas, al ser este un producto de explotación directa (Artículo 102 del Reglamento de la
Ley de Régimen Tributario Interno).
Otra razón es que la gran mayoría de los bienes e insumos para producción de la gramínea, se encuentran gravados
con tarifa cero por ciento IVA, por lo cual no se constituyen en agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.
En conclusión, a pesar del crecimiento sostenido que tiene el sector, los niveles de tributación son escasos en
comparación con los ingresos que genera el sector.
Página 192: [200] Eliminado Unknown
RECOMENDACIONES
Página 192: [201] Con formato Unknown 31/01/2007 15:07:00
Justificado, Sangría: Izquierda: 0,63 cm, Sangría francesa: 0,63 cm, Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Tabulación después de: 1,3 cm + Sangría: 2,77 cm
Página 204: [202] Eliminado Unknown 11/01/2007 14:10:00
Tabla 1Tabla
Página 204: [203] Con formato Unknown 26/12/2006 19:32:00
Fuente: Negrita
Página 204: [204] Con formato Unknown 26/12/2006 19:32:00
Fuente: Negrita
Página 204: [205] Con formato Unknown 26/12/2006 19:32:00
Centrado
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Fuente: Negrita
Página 204: [207] Eliminado Unknown PRECIOS DE VENTA AL MAYORISTA DE ARROZ PILADO EN LAS CIUDADES PRINCIPALES
EN DOLARES POR KILOGRAMO
2004
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Centrado
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Tabla 3
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Página 206: [240] Eliminado Unknown PRECIO AL CONSUMIDOR DE ARROZ PILADO EN LAS CIUDADES PRINCIPALES
EN DOLARES POR KILOGRAMO
2003
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Tabla con formato
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Centrado
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Tabla con formato
Página 206: [249] Con formato Unknown 26/12/2006 19:51:00
Centrado, Sangría: Izquierda: -0,44 cm, Primera línea: 0,44 cm
Página 206: [250] Con formato Unknown 26/12/2006 19:50:00
Centrado
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Centrado
Página 206: [257] Con formato Unknown 26/12/2006 19:50:00
Centrado
Página 206: [258] Eliminado Unknown 11/01/2007 14:07:00 Fuente: SICA / Servicio de Información y Censo Agrícola.
Elaboración: Las Autoras
Página 207: [259] Eliminado Unknown 2004
Ener. Feb. Marz. Abr. May. Jun. Jul. Agost. Sept. Oct. Nov, Dic. PROM.
Página 208: [260] Eliminado Unknown 2005
Página 211: [261] Eliminado Unknown
Préstamo 100.000 USD Interés 14% Plazo (años) 4 Pago 16.746,78
Semestre Deuda Pago Interés Amortización Capital Saldo
0 0,00 0,00 100.000,00 1 100.000,00 16.746,78 7.000,00 9.746,78 90.253,22 2 90.253,22 16.746,78 6.317,73 10.429,05 79.824,17 3 79.824,17 16.746,78 5.587,69 11.159,08 68.665,09
4 68.665,09 16.746,78 4.806,56 11.940,22 56.724,87 5 56.724,87 16.746,78 3.970,74 12.776,04 43.948,83 6 43.948,83 16.746,78 3.076,42 13.670,36 30.278,48 7 30.278,48 16.746,78 2.119,49 14.627,28 15.651,19 8 15.651,19 16.746,78 1.095,58 15.651,19 0,00
Elaboración: Las Autoras
Página 212: [262] Eliminado Unknown
Préstamo 35.000 USD Interés 14% Plazo (años) 4 Pago 5.861,37
Semestre Deuda Pago Interés Amortización Capital Saldo
0 0,00 0,00 35.000,00 1 35.000,00 5.861,37 2.450,00 3.411,37 31.588,63 2 31.588,63 5.861,37 2.211,20 3.650,17 27.938,46 3 27.938,46 5.861,37 1.955,69 3.905,68 24.032,78 4 24.032,78 5.861,37 1.682,29 4.179,08 19.853,70 5 19.853,70 5.861,37 1.389,76 4.471,61 15.382,09 6 15.382,09 5.861,37 1.076,75 4.784,63 10.597,47 7 10.597,47 5.861,37 741,82 5.119,55 5.477,92 8 5.477,92 5.861,37 383,45 5.477,92 0,00
Elaboración: Las Autoras
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Fuente: Negrita
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Produccion
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Persona Natural
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ene-07 feb-07 mar-07 abr-07 may-07 jun-07 jul-07 ago-07 sep-07 oct-07 nov-07 dic-07 MANO DE OBRA Siembra 1.600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.600,00 Aplicación de fertilizantes 100,00 100,00 Aplicación de herbicidas 100,00 100,00 Aplicación de Insecticidas 200,00 100,00 Deshierba manual 1.600,00 1.600,00 1.600,00 1.600,00 Ene-07 Feb-07 Mar-07 Abr-07 May-07 Jun-07 Jul-07 Ago-07 Sep-07 Oct-07 Nov-07 Dic-07
Construccion de muros 8.000,00 Preparación suelo 2.000,00 2.000,00 Riego 4.600,00 4.600,00 4.600,00 Mecánico 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 SEMILLA Semilla 8.700,00 8.700,00 FERTILIZANTES Urea 4.800,00 4.800,00 FITOSANITARIOS Propanil 500 3.000,00 3.000,00 Hormonal 523,00 523,00 Insecticida de contacto 1.440,00 1.440,00 MAQUINARIA Y EQUIPOS Combustibles, lubricantes y repuestos 13.000,00
13.000,00
Transporte UREA y semillar 10.000,00
10.000,00
Alquiler de cosechadora. 20.000,00 20.000,00
Transporte cosecha (piladora) 10.000,00 10.000,00 ALQUILER DE TERRNO 20.000,00 20.000,00 OTROS Insumos de cosecha 3.000,00 3.000,00 Envases 3.000,00 3.000,00 6.000,00
Total Costo de Ventas Mensual 60.500,00 5.363,00 2.100,00 4.900,00 36.300,00 28.300,00
33.400,00
21.563,00 400,00 6.600,00 40.900,00 300,00
DETALLE MANO DE OBRA Siembra 1.600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.600,00 Aplicación de fertilizantes 100,00 100,00 Aplicación de herbicidas 100,00 100,00 Aplicación de Insecticidas 200,00 100,00 Deshierba manual 1.600,00 1.600,00 1.600,00 1.600,00 Construcción de muros 8.000,00 Preparación suelo 2.000,00 2.000,00 Riego 6.000,00 6.000,00 6.000,00 Mecánico 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 SEMILLA Semilla 8.700,00 8.700,00
FERTILIZANTES Urea 4.800,00 4.800,00
Elaboración: Las Autoras
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Tabla 8
SUELDOS ADMINISTRATIVOS
CARGO MENSUAL RETENCION TOTAL
Administrador 500 40 460Contador 250 20 230Chofer 160 1,6 158,4Mecánico 300 3 297TOTAL 1210 64,6 1145,4DETTALLE Ene-07 Feb-07 Mar-07 Abril-07 Mayo-07 Jun-07 Jul-07 Agost-07 Sept-07 Oct-07 Nov-07 Dic-07FITOSANITARIOS Propanil 500 3.000,00 3.000,00 Hormonal 523,00 523,00 Insecticida de contacto 1.440,00 1.440,00 MAQUINARIA Y EQUIPOS Combustibles, lubricantes y repuestos 13.000,00 13.000,00
Transporte UREA y semillar 10.000,00 10.000,00 Alquiler de cosechadora. 20.000,00 20.000,00 Transporte cosecha (piladora) 10.000,00 10.000,00 Alquiler de Terreno 17.000,00 17.000,00 OTROS
Insumos de cosecha 3.000,00 3.000,00 Envases 3.000,00 3.000,00 6.000,00
Total Costo de Ventas Mensual 57.500,00 5.363,00 2.100,00 4.900,00 36.300,00 25.300,00 34.800,00 22.963,00 400,00 8.000,00 40.900,00 300,00
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Tabla 7b
Página 215: [275] Eliminado Unknown 02/02/2007 1:02:00
Contribuyente Especial
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Fuente: (Predeterminado) Times New Roman
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Tabla 1211
ProduccionProducción Y Precios
Sacos Vendidos Cada Ciclo 18.000 Precio Secano* 13 USD Precio Riego* 18 USD
* depende de la oferta y demanda del mercado Elaboración: Las Autoras
Tabla 12
Inversion Inicial
Maquinaria 124.970,00
Muebles 445,00 Terreno 600.000,00 Capital de Trabajo 149.627,60 Inversión Inicial 875.042,60 aporte capital 825.042,60
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Tabla 1013241a
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interes anual 3,9 interes mensual 0,325 Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio AgostoINGRESOS ventas 0,00 0,00 0,00 0,00 180.000,00 0,00 0,00 ing financieros 248,63 50,01 29,49 19,69 0,70 464,55 313,60 2total ingresos 248,63 50,01 29,49 19,69 180.000,70 464,55 313,60 2 EGRESOS costo de ventas 60.460,00 5.359,00 2.079,00 4.881,00 36.297,00 28.217,00 33.331,00 21.4Sueldos 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 750,00 7Servicios Basicos 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 62,24 Gastos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.785,00 0,00 Amortizacion deuda 11.941,17 IVA Pagado 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 Ret*. nos efectuan 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Retencion Pagada 0,00 100,00 64,00 81,00 79,00 63,00 143,00 1total egresos 61.362,24 6.361,24 3.045,24 5.864,24 37.278,24 46.908,41 34.376,24 22.5 SALDO EN CUENTA 76.500,00 15.386,39 9.075,15 6.059,40 214,86 142.937,32 96.493,45 62.430,81 40.1
Interés anual 3,9 Interés mensual 0,325
Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre
Nore
INGRESOS
ventas 0,00 0,00 0,00 0,00 234.000,
00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 32
Ing. financieros
2.434,25 2.113,37
2.070,73 2.008,20 1.975,37 2.508,12 2.436,54 2.145,10 2.050,55 1.935,96 1
total Ingresos 2.434,
25 2.113,37 2.070,7
3 2.008,20 235.975,
37 2.508,12 2.436,54 2.145,10 2.050,55 1.935,96 32
EGRESOS
costo de ventas 74.800
,00 13.926,00 20.000,
00 10.800,0
0 68.400,0
0 20.000,0
0 90.800,00 29.926,00 36.000,00 10.800,0
0 68
Sueldos 1.145,
40 1.145,40 1.145,4
0 1.145,40 1.145,40 1.145,40 1.145,40 1.145,40 1.145,40 1.145,40 1Servicios Básicos 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Gastos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.225,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Impuestos Prediales*
25.120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
IVA Pagado 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Ret*. nos efectúan 0,00 0,00 0,00 0,00 2.340,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3Retención Pagada 0,00 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 64,60 Total Eegresos
101.165,40 15.236,00
21.310,00
12.110,00
72.050,00
24.535,00 92.110,00 31.236,00 37.310,00
12.110,00
72
SALDO EN CUENTA 749.000,00
650.268,85 637.146,22
617.906,95
607.805,15
771.730,51
749.703,64
660.030,17
630.939,27
595.679,82
585.505,78
83