"es el acto voluntario del trabajador, por el que ingresa o permanece en la relación de...
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"Es el acto voluntario del trabajador, por el que
ingresa o permanece en la relación de trabajo,
que está correspondido por un acto igual y
contrario de una persona o de una entidad,
que aspira a beneficiarse de los servicios
ofrecidos a cambio de ciertas prestaciones.
Una de las diferencias más importantes del contrato laboral respecto de otros
del Derecho Civil radica en la gran restricción a la autonomía de la
voluntad de las partes que rigen en materia laboral.
El ingreso voluntario a una relación de
trabajo, con independencia que sea escrito o
verbal.
1. Actividad personal.2. Subordinación (técnica, jurídica y
económica).3. Onerosidad
Determinar si existe subordinación es sumamente importante ya que implica concluir si corresponde aplicar o no el Derecho Laboral.
1- Bilateral
2- Oneroso
3- Conmutativo
4- Principal
5- Consensual
6- De tracto sucesivo
Se perfecciona simplemente con el
consentimiento recíproco de las partes, sea
por escrito, oralmente o de forma tácita.
También cabe la prueba testimonial, incluso
de los otros empleados de la empresa.
Puede tener
Duración previamente establecida
Duración indeterminada
Duración previamente establecida
Contratos con plazo cierto
Contratos con plazo incierto
Cuando no se dice nada en forma expresa,
se debe entender que nos hallamos frente a
un contrato de duración indeterminada.
Cuando vencido un contrato de duración
determinada se siguen prestando servicios se
convierte automáticamente en un contrato
indeterminado.
El contrato de duración determinada obliga
más al trabajador que el de duración
indeterminada.
Su incumplimiento en forma injustificada
puede llevar a incurrir en daños y
perjuicios.
Efectivos
Eventuales
Zafrales
Ocacionales
Por el lado del empleado
Enfermedad común o profesional
Accidente de trabajo
Maternidad
Privación de libertad por causas no vinculadas
al trabajo en sí.
Función sindical
Huelga
Por el lado del patrono o empleador
Falta de trabajo
Dificultades técnicas
Cierre de establecimiento por sanción
Fuerza mayor o caso fortuito
CONTRATO A PRUEBACONTRATO A PRUEBA
Es un tipo de contrato a termino, donde se
establece un tiempo determinado dentro del cual el
trabajador ha de demostrar su aptitud profesional, así como
la adaptación a la tarea encomendada y durante el cual
cualquiera de las dos partes puede hacer cesar la relación
que los vincula, sin obligación de resarcimientos ni
indemnizaciones.
Tiene por objeto darle tiempo al empleador para conocer
cómo trabaja el trabajador, y a éste para ver si se adapta al
trabajo para el cual fue contratado.
Sólo puede realizarse una única vez en el momento que
comienza la relación laboral. Debe estipularse por escrito.
Concluido el período de prueba, si ninguna de las partes
tiene intención de terminar con la relación laboral,
automáticamente se convierte en un contrato por tiempo
indefinido.
En cuanto al plazo o período de prueba,
este debe ser el conveniente y razonable,
para las dos partes, según las tareas que
implique. Sin embargo, no hay norma que
establezca su duración. En la práctica el
plazo más común es de 3 meses o 90 días de
prueba.
Por tanto, sólo es posible celebrar contrato de
prueba para trabajadores mensuales, ya que
en el caso de los jornaleros, estos no generan
derecho a despido hasta después de 100
jornales trabajados, lo que de alguna manera
hace las veces de período de prueba.
Por tratarse de un contrato a plazo, si al
cumplirse el mismo, el empleador decide no
tomar al trabajador, no debe pagar la
indemnización por despido.
Sin embargo si corresponden desde el primer día
el cobro de todos los haberes (HE, DT, feriados
pagos, aguinaldo, licencia y sal.vacacional); así
como los beneficios de seguridad social.
Proceso por el cual una empresa transfiere a otra tercera, parte de su actividad. Una empresa sólo puede tercerizar aquéllas actividades que sean secundarias o accesorias y nunca las que constituyen el rubro principal. La empresa tercera, debe ser autónoma.
La ley 18.099 de 2007, establece la responsabilidad solidaria de las empresas que tercerizan servicios, con las empresas tercerizadas.
Edad no menores de 15 con excepciones.
Jornada no mayor a 6 horas .
No esta permitido el trabajo nocturno.
El contrato lo debe de celebrar su representante legal, en caso contrario es nulo.