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Directora: Filomena Urbina Campos 2019

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Directora: Filomena Urbina Campos

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PLAN DE EVALUACIÓN COLEGIO VILLA LA COMPAÑÍA

CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Educación Pública ha puesto en vigencia el Decreto 40/96 el que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica. Que, el Ministro de Educación Pública, mediante Decreto Exento 511/97, referido a Evaluación y Promoción de los estudiantes, faculta a los establecimientos educacionales del país, para que, dentro de los marcos legales establecidos, elaboren un Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar. Que, acorde a la gradualidad establecida para el pleno funcionamiento del decreto 511/97. Que, concordante con las políticas técnico-administrativas del Proyecto Educativo y Reglamento del Colegio Villa La Compañía, en orden al respecto a las diferentes individualidades y preferentemente, a la concesión curricular humanista, justifica los términos del presente reglamento evaluativo que refunde los decretos 511/ 97 y 107/03. TITULO I - ASPECTOS GENERALES ART. 1°.- Apruébense las siguientes disposiciones reglamentarias sobre Evaluación y Promoción de los estudiantes basadas en el marco legal de los Decretos 511/97 y 107/03, consensuadas por el consejo de profesores del Colegio Villa La Compañía. ART. 2°.- La Dirección del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establece el presente Reglamento de Evaluación y Promoción para los estudiantes del Colegio Villa la Compañía:

a) Este reglamento será informado a los estudiantes, padres y apoderados; y una copia será remitida al Departamento Educación Provincial de Cachapoal.

b) La Dirección del Establecimiento promoverá el conocimiento del Reglamento de Evaluación a todo nivel de la Comunidad Escolar:

Con los docentes y asistentes en el primer Consejo Administrativo.

Con los estudiantes en orientación, a través de su Profesor Jefe.

Con los padres y/o apoderados, por medio de la entrega de un extracto al momento de la matrícula quedando respaldo bajo firma de igual modo se informará en 1º reunión de apoderados.

A través de la página web y facebook del establecimiento.

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c) Al término del año escolar, según las necesidades del Colegio, se hará la revisión y actualización de este reglamento con consenso con el Consejo de Profesores(as).

TITULO II - DE LA EVALUACIÓN ART. 3°.- La evaluación se entenderá como el proceso permanente y sistemático mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre todo el proceso enseñanza aprendizaje de nuestros estudiantes, para formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y mejoren el proceso educativo en sus diferentes dimensiones.

A) Estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes A.1 El año lectivo Será dividido en dos semestres para evaluar el rendimiento académico. A.2 Tipos de evaluación

Inicial o Diagnóstica tiene por objetivo conocer un panorama general del estudiante y su grupo curso. Ésta se realizará al inicio del año escolar en todas las asignaturas y será registrada en el libro de clases con los conceptos I = Insuficiente (2.0 a 3.9) E = Elemental (4.0 a 5.4) A= Adecuado (5.5 a 7.0)

Formativa es la que se encarga de orientar la actividad a través de sus resultados sobre la forma en que se van alcanzando los objetivos, es decir que su finalidad principal está en regular el proceso de enseñanza- aprendizaje para asegurarse que los medios de formación sean acorde a las características de los estudiantes y aportarán la información necesaria al docente para aplicar las remediales necesarias en cada grupo curso. En consecuencia este tipo de evaluación, está más centrada en los procedimientos que en los resultados. Dichas evaluaciones se calificarán con conceptos: Al 60% de logro o más; y equivalente a menos del 60% de logros.

Sumativa cuyo propósito es determinar cuál es el nivel de logro obtenido por el estudiante respecto de uno o más objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados calificando su rendimiento académico en una escala de 2.0 a 7.0

A.3 Dimensiones a evaluar Está contemplado que en nuestro establecimiento se evaluará a los estudiantes en sus tres dimensiones:

Cognitivo: Desarrollo intelectual; conceptualiza, relata, aplica, relata hechos, etc.

Procedimentales: Habilidades cognitivas, motoras, sociales (sigue instrucciones, anota, opina, pregunta, solicita, etc.)

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Actitudinales: Predispuesto a la acción, condición afectiva frente a la tarea. (trabaja, escucha, permite el trabajo ajeno, trae materiales, cumple con plazos dentro de un marco de flexibilidad, etc.)

Si bien en el Colegio Villa la Compañía se aplicará los diferentes tipos de evaluación, se propiciarán una evaluación orientada a propiciar los aprendizajes de nuestros estudiantes, por ende la primera característica que debe considerar es que pueda ser percibida por nuestros estudiantes como una ayuda real, generadora de expectativas y que los haga protagonistas de su aprendizaje. Por lo anterior es de real importancia utilizar estrategias evaluativas basadas fundamentalmente en condiciones para la evaluación, tales como:

Tiempos suficientes para desarrollar cada tarea. Estándares y criterios solicitados claramente y con anticipación. Mayor valoración del proceso que del resultado obtenido. Tareas productivas que requieran la demostración de una capacidad

por sobre solo el conocimiento. Detallada y oportuna retroalimentación. Técnicas de trabajo grupal, de selección dirigida y aleatoria. Técnicas de autoevaluación y coevaluación en conjunto a la evaluación

del docente.

B) Formas de evaluar y comunicar resultados B.1 Técnicas e Instrumentos de Evaluación a Aplicar Tanto para la evaluación diagnóstica, formativa, sumativa y/o diferenciada, el profesor deberá utilizar las diferentes técnicas y los diversos instrumentos de evaluación consignados en la teoría evaluativa. Dichas técnicas e instrumentos de evaluación son las herramientas que utilizará el docente para obtener datos, información y evidencia del desempeño de los estudiantes en su proceso de enseñanza y aprendizaje.

Las técnicas de evaluación son los procedimientos por medio de los cuales se obtendrá la información y estas pueden ser de:

Observación

Interrogación

Investigación

Resolución de problemas

Solicitud de productos Los instrumentos serán el medio por el cual se obtenga esta información entre los cuales se deberán utilizar:

a) Rúbricas, escalas de apreciación, listas de cotejo, bitácoras, registros

anecdóticos, etc. b) Test escritos objetivos; donde existan respuestas de alternativas, selección

múltiple, emparejamiento, correspondencia, completación, verdadero y falso, etc.

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c) Test escritos de desarrollo; donde deban redactar o existan respuestas argumentación, interpretación o análisis, etc.

d) Test orales; tales como interrogaciones, disertaciones, conferencias, debates, focus group, etc.

e) Proyectos científicos o de laboratorio, trabajos de investigación que se presenten por medio de informes, carpetas, etc.

f) Representaciones teatrales, musicales, folklóricas, muestras plásticas y/o literarias.

g) Representaciones gráficas como: mapas, planos, maquetas, trípticos, infografías e incluso el cuaderno de la asignatura, pues refleja el trabajo diario que realiza el estudiante.

Nota: Todos los trabajos de investigación, revisión de cuadernos, presentaciones orales o gráficas que se evalúen en las diferentes asignaturas deben calificarse en base a pautas, listas de cotejo o rúbrica con indicadores de evaluación, los cuales deben previamente ser dados a conocer a los estudiantes. B.2 Metodologías y Agentes de Evaluación a Aplicar Los docentes de las diferentes asignaturas podrán determinar en cada evaluación si el trabajo lo desarrollarán de manera individual, en parejas o en forma grupal y ante lo cual también debe considerar agentes de evaluación externa e interna, es decir también ponderará la calificación obtenida en base a una autoevaluación o una coevaluación con la calificación del profesor(a). B.3 Informe de resultados Las calificaciones de cada asignatura serán entregadas mensualmente al apoderado(a) en reunión a contar del mes de abril. En el caso de inasistencia a dicha instancia cuando el apoderado se entreviste con el Profesor(a) Jefe. Semestralmente se entregará a los padres y apoderados un Informe de Notas del rendimiento académico. Frente al incumplimiento reiterado en la entrega de trabajos y tareas, cada docente en su asignatura debe dejar registro en hoja de vida del estudiante y citar al apoderado para informar de la situación, ya que son evidencias y respaldo en su quehacer pedagógico. Cada alumno tiene el derecho a saber el resultado de una evaluación en un plazo máximo de quince días o antes de ser sometido a otro requerimiento evaluativo, sin embargo por razones justificadas estos plazos no serán considerados, ejemplo: Licencia médica del profesor o períodos de interrupción de clases, etc. Los docentes de cada asignatura deberán entregar mensualmente los calendarios de evaluación a la Unidad Técnica Pedagógica, además de las copias correspondientes a cada padre y apoderado en la reunión mensual. En aquellos casos excepcionales en los que por motivos justificados no se pueda aplicar una evaluación calendarizada será responsabilidad de cada docente de asignatura

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avisar a UTP e informar al apoderado (a) a través de una comunicación explicitando nueva calendarización. En caso de que un estudiante se inhabilite a presentar su trabajo, (disertaciones, desarrollar una prueba escrita o física, trabajar en grupo, presentar un baile, ejecutar instrumentos musicales etc.). La situación deberá ser resuelta por el profesor de asignatura correspondiente y el estudiante en mediación a cargo de UTP; Profesional PIE; Docente de Apoyo o Refuerzo, según corresponda para buscar acuerdos de tal manera de cumplir con la evaluación dentro de la semana en que fue calendarizada le evaluación. (Lista de cotejo, pauta de observación, rúbrica, entre otros) Nota: En el caso excepcional que después de la mediación profesor-alumno, éste último se niegue a ser evaluado, será la Unidad Técnica Pedagógica quien previa entrevista con apoderado determinará las medidas de resolución en cada caso, en un plazo máximo de 5 días. C) Procedimientos a aplicar para determinar situación final Al finalizar cada semestre se obtendrá una calificación que es el resultado promediado y ponderado de las notas parciales. Se aproximará la nota a la centésima superior cuando ésta sea igual a 0,5 o más (5,75 = 5,8) y la nota anual será igual al promedio de ambos semestres. La situación final de promoción de los estudiantes debe quedar resuelta al término del año escolar y se consideraran conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas consignadas en el plan de estudio de cada curso y la asistencia a clases.

D) Disposiciones de Evaluación Diferenciada

Definiciones y conceptos

Necesidades Educativas Especiales

Se considera que un estudiante tiene Necesidades Educativas Especiales (NEE) cuando aquel estudiante por sus condiciones personales de tipo cognitivo, motor, lenguaje o emocional, presente dificultades en el logro de los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan comúnmente para todos los estudiantes de su curso o que son estandarizadas por el colegio según sus procedimientos formativos (Ley 20. 201 ley decreto 170).

Evaluación Diferenciada

Es el procedimiento que considera, respeta y asume al estudiante con necesidades especiales (NEE) Permanentes y Transitorias, desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, con el fin de lograr una eficaz evaluación de ese alumno, a partir de la particularidad de su déficit o condición (Decreto 170/2009).

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Adecuaciones Curriculares

Todos y cada uno de los estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE), tendrán derecho a Programas de Atención Individual (PAI) y de adaptaciones curriculares en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática y en aquellas que lo requiera, según las necesidades específicas que presente, ya sea de tipo Transitoria (Dificultad Específica de Aprendizaje, Trastorno Específico del Lenguaje, funcionamiento cognitivo Limítrofe, Trastorno de Déficit Atencional) o Permanentes (Discapacidad Intelectual, Trastorno de Espectro Autista). Asimismo podrán acceder a un PACI aquellos estudiantes que sin tener un diagnóstico que amerite su incorporación al Programa de Integración Escolar, presenten una condición que interfiera su acceso al curriculum regular (trastornos emocionales, conductuales o retraso pedagógico significativo) Estos PAI y PACI serán confeccionados y desarrollados por el Equipo de Aula y supervisados por Equipo Gestión en conjunto con coordinación PIE.

A Considerar:

En la evaluación de alumnos con necesidades educativas especiales que

tengan PACI, los docentes de aula en conjunto con los docentes de apoyo del PIE deberán aplicar los procedimientos e instrumentos pertinentes con el PACI. Estos serán elaborados de manera consensuada y colaborativa entre los profesionales mencionados.

En el caso de estudiantes que por su condición o intensidad de los apoyos y que contando con un PACI, igualmente presenten dificultades para acceder a la evaluación regular en el contexto del aula común, se podrá utilizar como estrategia una evaluación diversificada, planificada en conjunto por el profesor de aula y profesor de apoyo; esta será aplicada por el profesor especialista en aula de recursos, la calificación será considerada como una nota parcial susceptible de promediarse con el resto de sus calificaciones.

Así también se podrá considerar como porcentaje mínimo de aprobación el 50% de exigencia para calificar con nota 4.0 a los estudiantes que presenten N.E.E. y que necesiten apoyos extensos y generalizados. Esta consideración aplicará previo estudio de caso y solo en aquellas circunstancias que lo amerite.

Previo análisis de la situación académica del estudiante que presente N.E.E.

podrá disminuirse la cantidad calificaciones exigidas por semestre.

El equipo de aula deberá cautelar y asegurar que tanto la calendarización que debe entregarse al inicio de cada mes, como el temario de las evaluaciones a aplicar con los estudiantes que presente N.E.E. (transitorias o permanentes), sean conocidas con la debida anticipación tanto por el estudiante como por su apoderado.

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Modalidades y Criterios

En relación a la necesidad que presente cada uno de los estudiantes atendidos por el programa de integración PIE se podrán ejecutar las siguientes modalidades en la aplicación de una evaluación diferenciada. a) Modalidad a nivel de Objetivos de Aprendizaje: Se consideran aquellas adecuaciones que contemplan la graduación, priorización, eliminación, incorporación y/o nivelación de los objetivos en función de los requerimientos y potencialidades específica de cada estudiante con NEE b) Modalidad de Acceso: son todas aquellas acciones tendientes a reducir o eliminar las barreras en el acceso a la información, expresión y/o comunicación, permitiendo así el progreso y la claridad en el logro de los aprendizajes de todos los estudiantes. Algunos de los posibles criterios de aplicación son:

Realizar evaluaciones orales cuando el estudiante presente dificultades en la expresión escrita o que ésta implique una barrera o una dificultad adicional.

Incorporar dibujos, imágenes, esquemas, simplificar la redacción de las instrucciones o segmentarlas para apoyar la comprensión.

Parcelar el contenido de la evaluación o bien considerar tiempo adicional en la aplicación de la evaluación.

En la evaluación de proceso, considerar puntaje adicional o reducir la escala frente al procedimiento ejecutado por el estudiante.

Desarrollo de la evaluación en forma individual, en otra sala sin elementos de distracción, en horario alterno o en presencia del profesional de apoyo.

Modelar o mediar la evaluación por medio de la proyección de ésta, a través de la lectura de las instrucciones del trabajo a realizar o aportando claves adicionales para la comprensión de las instrucciones.

Situaciones de excepcionalidad

1. En relación a aquellos estudiantes que presentan necesidades educativas especiales y que asistan en jornada reducida, dado que su condición no les permite permanecer la cantidad de horas del plan de estudio del curso de referencia se podrán considerar adicionalmente las siguientes medidas:

Disminuir la cantidad de notas exigidas en aquellas asignaturas donde el estudiante no asiste, de manera que pueda ser reevaluado pero con una carga menor a la normada.

Calendarizar al inicio del mes las evaluaciones y entregar esa programación al apoderado y al docente de apoyo.

Coordinar en reunión de PIE, las evaluaciones de manera que el docente de aula, en conjunto con el docente de apoyo PIE, acuerden la estrategia para evaluar y elaboren en conjunto el instrumento con las adaptaciones pertinentes si se requieren.

En el caso de las asignaturas artísticas e inglés, delimitar la coordinación de las evaluaciones a cargo de jefatura técnica, ya que éstos docentes no cuentan con horas para coordinación con profesionales del PIE.

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2. En relación a aquellos estudiantes que presentan necesidades educativas especiales que presenten riesgo de repitencia, se deben considerar las siguientes disposiciones:

Informar de dicha situación en forma oportuna al profesor jefe si corresponde y al profesor de apoyo (PIE), para que en conjunto se informe al apoderado (a).

En conjunto el profesor de la asignatura que corresponda y el profesor de apoyo crearán un plan de trabajo tendiente a proporcionar los apoyos adicionales que requiera el estudiante.

Considerar la reevaluación del estudiante ya sea a través del mismo instrumento o procedimiento; o bien por medio de una nueva evaluación, cuando la situación lo amerite, por ejemplo si el estudiante se frustra y no quiere responder; se está afectado o alterado emocionalmente; no cumple con el plazo de entrega o presentación establecida (siempre y cuando haya una causa debidamente justificada)

Responsabilidades Profesionales Es responsabilidad del Equipo de Aula detectar a los alumnos y alumnas con NEE, para su derivación con el equipo de especialistas que posee el Establecimiento Educacional (Fonoaudiólogo, Psicólogo, Kinesiólogo, Educadora Diferencial) para su evaluación y diagnóstico integral, con datos aportados por la familia, médico, asistente social y profesor jefe, con el fin de ingresar al niño al Programa de Integración Escolar o brindar los apoyos que necesita. En el caso de que el colegio requiera de mayores antecedentes para el diagnóstico o la evaluación integral del estudiante (certificado emitido por otros profesionales como neurólogo o psiquiatra infantil) es responsabilidad del apoderado(a) presentar documentación de dichos profesionales con las indicaciones y tratamiento correspondiente. ART. 4°.- Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de estudios en períodos semestrales según lo establecido considerando una cantidad mínima de calificaciones para cada asignatura y en relación a la cantidad de horas semanales de cada una. Cantidad de notas mínimas en relación a las horas de clase semanal 2 horas pedagógica = 4 notas 3 horas pedagógicas = 4 notas 4 horas pedagógicas = 5 notas 6 horas pedagógicas = 7 notas

Sin perjuicio de lo anterior, en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales e Historia se podrá consignar una “calificación máxima” de carácter parcial y por una sola vez al año, a los estudiantes que obtengan distinción máxima por participar en actividades extracurriculares (desfile 21 de mayo, desfile de fiestas patrias comunal), dado que la actividad realizada fortalece la dimensión actitudinal y procedimental del estudiante.

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Será requisito para obtener esta “calificación máxima” que el estudiante cumpla con todos los criterios de la rúbrica establecida (puntualidad, comportamiento y presentación personal, uniforme o buzo institucional cuando corresponda).

De igual modo cada estudiante podrá elegir entre las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales e Historia para incluir la calificación final obtenida en el taller escogido, por una sola vez al año y sin que sea coincidente con la asignatura elegida para calificación máxima de desfile. En ningún caso las actividades formativas complementarias (talleres) podrán incidir “negativamente” en los resultados numéricos parciales y/o promedios semestrales, por lo anterior éstas serán evaluadas con una escala de 4.0 a 7.0 de acuerdo al cumplimento de Pauta de Evaluación que entregará UTP a cada profesor o monitor a cargo del taller de actividades formativas complementarias. Estos últimos serán los responsables de entregar nómina de su taller con las calificaciones correspondientes al profesor jefe de cada curso, quien a su vez será el encargado de registrar la calificación obtenida en los talleres en la asignatura correspondiente. ART. 5°.- A los estudiantes que tengan impedimento para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles instrumentos de evaluación diferenciada como se especifica en el Art.3°/511.

No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe y al Profesor de Asignatura, correspondiente podrá autorizar la eximición de los alumnos de una asignatura, en casos debidamente fundamentados y/ o certificados (D.S. Exento N° 107/2003)

Licencias prolongadas A los estudiantes con licencias prolongadas; dependiendo del diagnóstico que

presente y/o periodo del año en el que se encuentre, el jefe de UTP considerará medidas de evaluación excepcionales pudiendo estas llegar a ser:

El nombramiento de un tutor (docente), quien será el nexo con los profesores de cada asignatura y el responsable de hacer un seguimiento en la aplicación y entrega de trabajos o pruebas, coordinando además con el apoderado(a) la fecha de aplicación y contenido de dichas evaluaciones.

El cierre del semestre o año escolar con una cantidad de calificaciones menor a la establecida en cada asignatura.

Matrícula Provisoria

Aquellos estudiantes que ingresen al establecimiento bajo el régimen de

matrícula provisoria, deberán cumplir con las exigencias del plan evaluativo vigente para el curso que le fue solicitada la matrícula. ART. 6°.- No se aplicarán procedimientos de evaluación final en ninguna de las asignaturas del plan de estudio

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TITULO III - DE LA CALIFICACIÓN ART. 7°.- Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los estudiantes en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje, para fin de registrarlas al término del año escolar se anotarán en una escala de 2.0 a 7.0 hasta con un decimal aproximando la centésimas, siendo la calificación mínima de aprobación 4.0. Dichas calificaciones serán entregadas y/o registradas en el libro de clases en un plazo máximo de dos semanas luego de haber aplicado la evaluación. Será la Unidad Técnica Pedagógica quién determinará e informará a los docentes el calendario de finalización de semestre, y fechas en las que deben estar registrados los promedios finales de cada asignatura. Aquellos estudiantes provenientes de otros establecimientos con otras modalidades de evaluación distinta a las que se consignan en nuestro establecimiento (régimen trimestral u otros modelos evaluativos diferentes), corresponderá a la UTP determinar la resolución en cada situación. Las Evaluaciones que presentan entre un 35% a 50% o más de reprobación de un curso en alguna asignatura, antes de registrarse en el libro de clases y de entregar los resultados a los estudiantes; deberán ser analizados en Unidad Técnica Pedagógica. Este análisis, permitirá adoptar las medidas necesarias con respecto a la evaluación que puede ir desde la repetición de esta, hasta la ponderación con el resultado de otro instrumento evaluativo o la aplicación de una nueva evaluación previo refuerzo o plan remedial con el curso en cuestión.

Como una forma de fomentar en los estudiantes la responsabilidad, el sentido de justicia y la honestidad, no está permitido copiar o pasar información en cualquier forma durante las evaluaciones, también constituirá “plagio” la incorporación de párrafos textuales sin indicar fuente a modo de cita en trabajos u otras evaluaciones, es por ello que:

a) Si un estudiante es sorprendido en actitud de copia, copiando o

traspasando información (enviando o recibiendo mensajes de texto a través de celular, calculadora u otro) se anulará la aplicación de dicha evaluación sustrayendo el instrumento y dejando registro de lo sucedido en su hoja de observaciones. En la clase siguiente se aplicará otra evaluación, con una escala de mayor exigencia.

b) De igual modo si el estudiante entregase un trabajo en el cual se compruebe el plagio o copy/page, se podrá establecer un nuevo trabajo que se desarrolle en el colegio después del horario de clases, que puede escribir a mano y/o que puede tener una escala de mayor exigencia. ART. 8°.- El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) no serán calificados, sin embargo la evaluación de éstos se llevará a cabo por medio de las actividades diarias que realizan los estudiantes en función de las distintas dimensiones del desarrollo físico, afectivo, socio-cultural, moral, espiritual y actitudinal, cuyo resultado será plasmado en el informe de desarrollo personal y social del estudiante bajo los conceptos de N (nunca), A/V (a veces), y S (siempre).

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Dicho informe se entregará al apoderado al finalizar cada año lectivo. En caso de traslado de un estudiante en el transcurso del primer semestre, excepcionalmente se entregará este informe de manera anticipada. ART. 9°.- En las asignaturas de Religión y Orientación, el proceso se calificará con nota 2.0 a 7.0 y el promedio semestral y anual serán transformados a concepto (Insuficiente 2.0 a 3.9 ,suficiente 4.0 a 4.9, Bueno 5.0 a 5.9 , muy bueno 6.0 a 7.0), sin perjuicio de lo anterior ambas calificaciones no inciden en su promedio final ni promoción. TITULO IV - DE LA PROMOCIÓN ART. 10° .- Serán promovidos todos los alumnos desde 1° a 2° año y de 3° a 4° de enseñanza básica que hayan asistido al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizajes y Contenidos Mínimos Obligatorios según corresponda. La directora del establecimiento y el profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.(Dto.107/03) No obstante lo señalado en los incisos anteriores la Directora del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos(as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los objetivos de aprendizaje de los programas de estudios que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber informado de la situación a los padres y/o apoderados al término del primer semestre en entrevista con el jefe de UTP, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo, los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales integrados(as)a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a) especialista. ART. 11°.- Para la promoción de los estudiantes de 2º a 3º y de 4º a 8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos (60 % mínimo de Rendimiento Académico) de las asignaturas o actividades de aprendizajes del plan de estudios y la asistencia a clases (85%).

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11.1.- Respecto del logro de los objetivos: a).- Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas o actividades de aprendizajes de sus respectivos planes de estudios. b).- Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4.5 o superior incluido el no aprobado. c).- Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior incluidos los no aprobados. 11.2.- Respecto de la asistencia. Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de estudiantes de 2º a 3º y de 4º a 5º, con porcentajes menores de asistencia. En 2º Ciclo Básico esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Los alumnos de 2° y 4° año de enseñanza básica, que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir curso. Los estudiantes que falten a las evaluaciones calendarizadas o no cumplan con los trabajos pedidos con tiempo deberán presentar certificado médico, o justificar con el apoderado(a) dicha inasistencia o incumplimiento inmediatamente al momento de su reincorporación a clases.

En el caso de los estudiantes de 1º a 4º año básico será el profesor(a) correspondiente quien administrará la evaluación al momento del reintegro a clases del estudiante.

En el caso de los estudiantes de 5º a 8º año básico cada profesor de asignatura será responsable de dejar en UTP la evaluación (prueba, pauta, rúbrica, etc.) con el nombre del estudiante que no asistió a dicha evaluación y UTP se encargará de designar a docentes de refuerzo o docentes de apoyo PIE correspondiente, para que apliquen evaluación pendiente en su horario de atención.

Para aquellos estudiantes que no presenten justificación o certificado correspondiente se aplicará el mismo procedimiento, pero se calificará con una escala al 70% de exigencia.

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En el caso de aquellos estudiantes que se encuentren con medida de suspensión deberán rendir evaluación o entregar trabajo solicitado, inmediatamente al momento de su reincorporación a clases.

Es responsabilidad de cada estudiante que falte a clases, ponerse al día los contenidos trabajados en cada asignatura, tareas y/o trabajos solicitados, no es pretexto ni justificación el hecho de faltar a clases para no cumplir con sus deberes escolares.

Durante las dos últimas semanas de clases será deber y de especial responsabilidad que solo los estudiantes que tengan situaciones pendientes en cualquiera de las asignaturas no faltar a clases. ART. 12°.-El Director del establecimiento educacional con el Prof. Jefe respectivo deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5° a 8° año de enseñanza básica, esta resolución debe ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los caso de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. ART. 13°.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una Vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. ART. 14°.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las actas se confeccionarán digitalmente por medio de plataforma SIGE y deberán ser enviadas a la Secretaria Regional Ministerial de Educación , organismo que las legalizará , enviará una a la División de Educación General , devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. ART. 15°.- La Dirección podrá declarar “NULO” un procedimiento evaluativo cuando concurran causas de no cumplimiento al presente reglamento. Para ello deberá considerar la opinión e informes del Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, profesor jefe o profesor de asignatura que corresponda.

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la dirección del establecimiento, previa consulta a los estamentos que se estime conveniente.

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ART. 16°.- Deróguense, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el Art1° de este decreto, las disposiciones de los Decretos Supremos N° 2030 de 1978 y Exento N° 146 de 1988 en cuanto se refieren a procesos de evaluación y promoción de enseñanza básica. Asimismo se derogan las disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas especiales. (Dto. 107/2003) TITULO V - DE LA EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN PARVULARIA (NT1- NT2)

Las Bases Curriculares de la Educación Parvularia (BCEP) definen la evaluación como la práctica mediante la cual el equipo pedagógico recoge y analiza información en forma sistemática de los procesos y logros de los párvulos, en situaciones auténticas y funcionales, y retroalimenta a los involucrados. Entendida así, la evaluación es una instancia más de aprendizaje, formadora en sí misma.

i. De la Evaluación En la Educación Parvularia evaluar consiste en seleccionar y construir progresivamente en conjunto con los párvulos, evidencias de sus procesos de aprendizajes, es por ello que son múltiples las formas de recogida de información (por ejemplo, fotografías, grabaciones, observaciones o registros de observación, piezas audiovisuales, listas de cotejo, escalas de apreciación, etc.) y múltiples los escenarios en que puede evidenciarlos (por ejemplo, la celebración de un cumpleaños, una actividad de aprendizaje en sala o en patio, un paseo por la plaza, etc). Los Objetivos de Aprendizaje que se proponen en estas Bases Curriculares se organizan en tres grandes ámbitos que los párvulos experimentan: Desarrollo Personal y Social, Comunicación Integral e Interacción y Comprensión del Entorno, al interior de cada ámbito se definen núcleos de aprendizaje, los cuales se presentan con una definición general que busca situar el enfoque desde el cual se lo concibe, así mismo todos los núcleos que se presentan son igualmente importantes para promover el aprendizaje integral de los párvulos. Las evaluaciones a aplicar son de diagnóstico al inicio del año escolar; de proceso, durante las actividades, a mediados del semestre y al finalizar el segundo semestre. Evaluación Diferenciada

En el caso de los estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales, se elaborará en conjunto con la Educadora Diferencial un plan de trabajo basado en los ámbitos y núcleos de las BCEP, pero enfocado tanto en las necesidades como las potencialidades del Párvulo, lo que a su vez permitirá llevar un registro de sus estados de avance en relación sus logros.

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ii. De la Calificación

El sistema de calificación que se utiliza en Educación Parvularia corresponde al procedimiento para asignar el nivel de logro de cada una de las habilidades evaluadas como del logro general. La calificación se expresará en conceptos literales:

L: LOGRADO ML: MEDIANAMENTE LOGRADO PL: POR LOGRAR NO: NO OBSERVADO

a) El estudiante aprueba cuando alcanza el 60% de los indicadores establecidos para cada objetivo de aprendizaje y la calificación mínima de aprobación es ML (Medianamente logrado). b) Cada vez que se califique con el concepto NO (no observado) se deberá registrar en la observación final el motivo y se deberá generar las instancias para que en la siguiente evaluación no permanezca sin evaluar. c) El registro de las calificaciones diagnósticas quedará en el libro de clases, así como también los estados de avance y las evaluaciones parciales que se observen en cada estudiante.

Semestralmente se informará por escrito a los padres y apoderados con respecto a los avances en cada uno de los ámbitos y núcleos de aprendizaje mediante el Informe al Hogar. El cual es responsabilidad del apoderado (a) entregar de vuelta de vacaciones de invierno.

iii. De la Promoción En cuanto a la promoción en Educación Parvularia no existe como concepto la repitencia, por lo cual se entiende que serán promovidos al nivel siguiente todos aquellos estudiantes que logren los objetivos propuestos de acuerdo a la evidencia de los registros y las evaluaciones. Sin embargo, la Educadora puede sugerir al apoderado la permanencia del estudiante en el nivel, cuando el registro y las evaluaciones evidencien el no logro o retraso significativo de las habilidades y de los objetivos de aprendizaje para el nivel. Para adoptar esta medida la Educadora debe informar al apoderado de las dificultades, establecer un plan de intervención colegio-familia y en función de los avances alcanzados o no, el apoderado(a) deberá manifestar por escrito la aceptación o rechazo de la indicación profesional.