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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDI VAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES "REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS MENORES DE CONDUCTA IRREGULAR" 11:Sis P.rentada ..... :r Faculi d dÇ'enas Ju1'ca y Soçales .de 1i irnversidad Rafael LandTvar el y los 1tii1 .... ..%sióhales de ABOGADO Y NOTARIO Giisit p m1a lunio de 1987 Ti 1 - . a t.

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDI VARFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

"REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS MENORESDE CONDUCTA IRREGULAR"

11:Sis

P.rentada ..... :rFaculi d dÇ'enas Ju1'ca y Soçales

.de 1iirnversidad Rafael LandTvar

el

y los 1tii1 ......%sióhales de

ABOGADO Y NOTARIO

Giisit pm1a lunio de 1987

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AUTORIDADES DE LAUNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

RECTORVICE RECTOR GENERALVICE RECTOR ACADEMICOSECRETARIO DE LAUNIVERSIDADDIRECTOR FINANCIERODIRECTOR ADMINISTRATIVO

Monseñor Luis Manresa FormosaLicda, María Luisa Beltranena de PadillaDr. José Ignació Scheiffler

Lic. Gabriel Antonio Medrano ValenzuelaLic. Miguel Francisco Estrada Lemus $JLic. Oscar Montenegro Pazós

AUTORIDADES DE LA.FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

DECANOVICE DECANOSECRETARIOJEFE DE AREA DEDERECHO PRIVADOJEFE DE AREA DEDERECHO PUBLICOJEFE DEAREA HUMANAJEFE DE AREAPROCESALREPRESENTANTES DECATEDRATICOS

REPRESENTANTEESTUDIANTIL

Lic. Ernesto Viteri EcheverríaLicda. Carmen María de ColmenaresLic. José Luis Muñoz Matta

Licda. Josefina Chacón de Machado

Lic. Roberto Cervantes Granados

Licda. Carmen María de Colmenares

Lic. Angel Alfredo Figueroa

Lic. Jorge Cabrera HurtarteLic, Fernando Rosales Méndez Ruíz

Br. José Francisco Molina

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MIEMBROS QUE INTEGRARON ELTRIBUNAL QUE PRACTICO EL

EXAMEN TECNICO PROFESIONAL

DERECHO CIVIL

DERECHO PENAL

DERECHO LABORAL

NOTARIADO

PRESIDENTE DELTRIBUNAL

SECRETARIOESPECIFICO

Lic. Luis Roberto Aragón Hernández

Dr. Thomas Baudilio Navarro Batres

Licda. María Luisa Juárez Castellanos

Lic, Rodolfo Sosa De León

Lic. Haroldo Cabrera Enríquez

Lic. Luis Roberto Aragón Hernández.

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REGLAMENTO de trabajos de Tesis de Graduación de laFacultad de Ciencias jurídicas y Sociales de la UniversidadRafael LandTvar0

"Articulo 4o"RESPONSABILIDAD: Los autores de los trabajos de tesisde Graduación son los únicos responsables del contenido delmismo"

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Guatemala,20 de junio de 1986

Honorable Consejode la Facultad deCiencias Jurídicas y Socialesde la Universidad Rafael LandivarPresente

Señor Cónsejeros:

Atentamente me dirijo a ustedes, con el objeto de rendir mi dictamencon relación al Trabajo , de Tesis de Graduación del Bachiller GONZALOHORACIO DIAZ SILIEZAR, denominado "REGIMEN JURIDICO APLICABLE AL TRATAMIENTO DE MENORES DE EDAD EN SITUACION IRREGULAR", en el cual fuinombrado como Asesor por ese Honorable Consejo, y al respecto me permito menifestar.

"Que he compartido el trabajo de investigación desempeñado por el Bachiller Díaz Siliézar, constándome en consecuencia, en forma persa--nal, el interés con que el mismo se realizó, habiendo adquirido elsustentante una verdadera conciencia de la problemática de los meno-res de conducta irregular en el medio guatemalteco; he estudiado de-tenidamente su trabajo escrito y estimo que el mismo reune sobrada--mente los requisitos que todo trabajo de tesis debe contener, así como será de beneficio innegable para el estudio del derecho de Meno--res y de la problemática social e institucional que involucra al me-nor guatemalteco que, por diversas causas, comete actos de 'conductairregular, por lo que me permito rendir este dictamen para la aprobación del mencionado trabajo de tesis".

Sin otro particular, quedo su deferente servidor,

, jc ',.zcilc &'ncda

L'lbyado p (fluiario

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Guatemala, 3 de mar go de 1987

Señor Secretario de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Socialesde la Universidad "Rafael Landivar"P r e 8 e n t e.

Señor Secretario:

En cumplimiento a la designaci6n que me hiciera el HonorableConsejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de eso Tiniversi--dad, tengo el agrado de dirigirme a Lluted • para coinunicr1t, que he revi-sado.el trabajo de Tésis del Bachiller GONZALO MORACIO DIAZ SILIEZAR, ti-tulado 'RECUlEN JURLOICO APLICABLE AL TRATAMIENTO DE MENORES DE CONDUCTAIRREGULAR".

A ese respecto, me complace informarle que pude apreciar ladedicaci6n y responsabilidad que el autor puso en la elaboraci6n de su -trabajo ,que en ra parte, esta basado en la investigai6n de campo; -no obstante, hice a I,ic,as observaciones que consideré necesarias, respe--tando en todo momento su criterio, as como su libre decisi6n de aceptar-las.

El contenido del trabajo, demuestra la difícil situaci6n enque se encuentran los menores de conducto irregular en nuestro Pasa, yla imperiosa necesidad de encontrar soluciones para su reeducación. Porotra parte considero que la bibliografía propia del tema, fue debidamenteconultada, por lo que constituye un aporte valioso para los estudiososdel Derecho, especialmente para los que nos preocupamos por 14 niñez gua-temalteca; concluyendo que el estudio realizado, reúne los requisitos ne-cesarios para ser aceptado para su discusi6n durante el examen público,previo a que pueda otorgarse al sustentante, el grado académico de Licen-ciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y los Títulos de Abogado y Notario.

Sin otro particular, me suscribo del señor Secretario, aten-tarnen te,

Licenciada Malvina JeEiz Ansas. España

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FU-RI] UflIVESIDD F4€L LfiVISTA HERMOSA III. ZONA lb. APARTADO POSTAL 39 CGUATEMALA C. A. TELS. 692151 AL 5. CABLE LSNILAND

FACULTAD DI CINC*A$ JUIØICA$ Y $OCIA.0

Reg. No. D-165-87

Guatemala, 27 de mayo de 1987.

SeflorHoracio Díaz SilizarPresente

Estimado Seflor Díaz:

A continuaci5n transcribo a usted el punto PRIMERO de la re-solución de Decanatura con fecha 26 de mayo de 1987, que co-piada literalmente dice:

PRIMERO: Habiéndose cumplido con los requisitos reglamenta-rios establecidos para el efecto, se autorizó la impresión dela tesis "REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS MENORES DE CONDUC-TA IRREGULAR, presentada por el alumno Gonzalo Horacio DíazSilizar.

Sin otro particular, me suscribo de usted,

Atentamente,

& Cicni&Jurdic\ y

Sociales

'Lic. Edgar Asturias trera

SE CRFA RIOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

cc: archivoEAtJ/rrbder

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r

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios, a mi padre

y a mi madre por su abnegación y

sacrificio; a mi amada esposa, a mis

hijos, que son la alegrTa y satisfacción

de mi vida; a mis hermanos; o los

amigos que lo hicieron posible, a la

niñez con problemas de conducta ávida

de comprensión y cariño y a la Facultad

de Derecho de la Universidad Rafael

LandTvar.

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INDICEPágina

1 NTRODUCCION ...................... ....... . , j. .n......r..v....................

CAPITULO 1Generalidades del Derecho de

3

CAPITULO IIHistoria del Derecho de Menores en Guatemala ,....,n......... 17a) Primer Tribunal .de Menores en Guatemala, adscrito

al Juzgado Tercero de la. Instancia Pena¡ .,,..,..,...0

b) Funcionamiento de ese Tribunal..,,...,,...........c) El Tribunal de Menores según el Decreto No,

61-69 y su funcionamiento .,.,n..........

Procedimiento:

c.1 Primera Resolución, diligencias que sepracticaban.....,..................................

c.2 Amonestación y entrega de los menoresa los padres......, .............,,. ......

c.3 Estudio. Bio-Psicosocial....... ......................c.4 Resolución Final,...,......... .................

c.4.1 Reeducativo .......... . ..... ............. ............c.4.2 Reintegro al Hogar..............................

d) Organización actual de la Jurisdicción de Menores,según el Decreto No. 78-79 de! Congreso dela República. ...........a... .... . .øc..,so. ........, .......,ro,.ou.. 25

CAPITULO IIITutela de los Menores 31

a) Acción Protectora,.,.................,.,..,..,..... ........b) Acción Preventiva..c) Acción Reeducativa ................. '........... 31

CAPITULO IVProcedimiento que se utiliza actualmente en la Juris-.utccion de menores................ ........................................... 33a) Principios Generales que establece el Códigob) Proceso de Menores ............ ...................................... 33

b.1 Aprehensión de Menores ..... ............................ 34b.2 Primeras diligencias.... ......................... .. 36b.3 Primera Audiencia ....... --- ............................ 37

b.3.1 Diligencias a practicar................ 40b.3.2 Formas de Resolver del Juzgado, ......... 42

b.4 SegundaAudiencia- ........... 43b.4.1 Término y Prórroga ....... ....... .b.4,2 Diligencias a Practicar..,,.........

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c)

páginab.4.3 Formas de Resolver del Juzgado

de la. Instancia de Menores.......... 44b.5 Resolución Final! Medidas acordadas............. 45

b.5,1 Amontación al Menor...................... 45b5.2 Colocación del Menor en una Institu-

ción o estabecimiento adecuado

para su tratamiento y educación .......... 46b,5.3 Libertad Vi gi lara.................. ..............m 47b.5.4 Multa o Amçnestación a los padres,

tutores o encrgados del menor,si es. que fueron citados, oídos enel proceso............................................

b.5.,5 Certificación de lo • bonducentea un Juzgado del Orden Común,si de lo actuado apareciere la comi-sión de un hecho constitutivo dedelito o falta, cuyo autor sea mayorde edad ..............................................50

Menores en Situación Irregular.................................c.1 Menores en abandono.....................................b.2 Menores en Peligro........................................c.3 Trámite............................................... ..........

CAPITULO yHogares Sustitutos................... ..........................................a) Existencia y Funcionamiento....................................b) Relaciones del Tribunal con Centros Particulares

yEstatales ..............................................

CAPITULO VIActuación del Tribunal de Menores en casos de AdopciÓft

CAPITULO VII .Posibilidad de la participación del sufete Popular enel procedi rn iento de Menores ............................... ............

CONCLUSIONES ........................................

BIBLIOGRAFIA...... .......................................... ..................

55

58.

61

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69.

73

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INTRODUCCIONEl problema que vive el menor de edad cuando su

conducta 'se manifiesta irregular, así como las deficienciasde los Instrumentos operacionales existentes para evitar esaconducta transgresional y los medios reeducativos utilizadospara corregir a los menores transgresores, nos despertó ungran interés por, conocer de la problemática del tema, estudiar•sus aspectos más importantes, así como la realización desus objetivos; estimando que una de la formas indicadas paraello es el trabajo de investigación, a través del cual se llegaa conocer gran parte de su contenido. Esta decisión fue puestade manifiesto en nuestra solicitud presentada ante el HonorableConsejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de laUniversidad "Rafael Landívar" al proponer el tema y plande la presente tesis.

La aspiración que se proyecta en nuestro trabajo conllevael ideal de todo estudiante de la Ciencia del Derecho, quede su conjunto pueda resultar que modestos planteamientoslleguen a considerarse o ser' de alguna 'utilidad al personalque trabaja en la difícil tarea de tratar y reeducar menoresde edad con problemas de conducta, tarea que en la mayoríade los casos es necesaria proyectarla hasta sus núcleos familia-res, raíz de donde brotan innumerables problemas que incidenconsiderablemente en la conducta del menor, haciéndolo proclivea las transgresiones de la ley.

Es necesario traer a colación que el examen doctrinariosobre el citado tema ha resultado una tarea difícil de realizar,debido al reducido número de textos que lo tratan, no permi-tiendo hacer un extenso estudio doctrinario del mismo; sinembargo, los valiosos trabajos de tesis que lo han estudiadodesde diferentes punt;os de vista y los textos localizados,nos han permitido obtener valiosa información sob r e el citadotema.

No importa el punto de vista desde el cual se enfoqueel estudio del Derecho de Menores; debe tenerse en cuentaque debe responder al hecho concreto de la realidad históricaeconómica, demográfica, biopsicológica y cultural del país,lo que indudablemente perm i tirá una mejor concepción deltema, que nos hará comprender más de cerca las causas quemotivan la conducta irregular de los menores, de tal maneraque podamos proponer oportunamente las medidas más indicadaspara prevenir o resolver lo que se ha dado en llamar corriente-mente "delincuencia juvenil".

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CI

CAPITULO I

GENERALIDADES. DEL DERECHO DE MENORES Y FAMILIA

Es necesario para dar principió a este trabajo s considerarsomeramente y en forma muy general el Derecho de Menoresy Familia, aún cuando no representan el tema central denuestro trabajo. La íntima relación que existe en todo loque trata de menores nos lleva a apreciar algunos de susaspectos, que son causa principal de una conducta irregulary la protección que merece el niño para evitar, la manifestaciónde esa conducta.

El criterio de épocas remotas que señalaban que unaconducta irregular era consecuencia de caracteres.. heréditarios,ha sido superado; y hoy en día estas concepciones han sidototalmente descartadas, de tal manera que el tema fámilia,como el Derecho de Menores, son preámbulo del aconteceren la conducta del menor y que tienen una gran importanciacuando estudiamos los factores que inciden en una conductaantisocial.

Por consiguiente y con respecto a los menores, porsu excepcional importancia, el marco socio-cultural lo constituyéla familia. Esta forma el medio ambiente en que el ser humanose va tornando apto para la. vida en sociedad, en donde elniño debe aprender las normas y valores de la sociedad enque vive y la cual es determinante en el desarrollo de •supersonalidad, de sus aptitudes y comportamiento. Es en elhogar donde corresponde aprender a respetar los derechosy propiedades de los otros y se forma el sentimiento de coope-ración y ayuda mutua. La institución familia reviste particularimportancia en el área del tratamiento de los menores conproblemas de conducta, como asimismo frente al menor aban-donado.

La familia está considerada como la base fundamentalde toda sociedad, obviamente formada por padres e hijos,sin dejar de tomar en . cuenta a otros parientes, que: por ¡dio-sihcrasia de nuestra país, permánecen dentro del grupo integran-do la familia, que es por llamarlo así el instrumento másimportante en la formación integral del niño Las funcionesa que está orientada son de diversos tipos:. moral, afectiváy material, las cuales 56 desarrollan dentro de. la organizacióndel citado núcleo. . . .

El advenimiento de un niño a la vida lo pone en un

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inmediato contacto con la que va a ser su familia o bienla que es su famiÍia Para él la conducta que desarrollenlos miembros del grupo familiar, va a incidir considerablementeen forma positiva o negativa en su conducta futura, ubicándosedentro del conglomerado social como un miembro productivoo como elemento nocivo de la sociedad.

Los tipos de familia urbana y rural de nuestro mediopresentan factores muy marcados que los diferencian, loscuales no viene al caso mencionar; pero ambos están afectadospor la desintegración familiar y otros factores que, debidoal medio social, constituyen la causa de los desajustes quesufren los menores y que se manifiestan en la conducta antiso-cial que desarrolla.

Además están afectados por la falta de cultura, medioseconómicos y consecuentemente presentan: ignorancia e irrespon-sabilidad de uno o ambos padres, familia numerosa, abandonode los hijos, falta de vivienda, mala alimentación y problemasde salud; factores socioeconómicos y culturales que proyectangran influencia en el desarrollo de la conducta minoril, conclu-yendo que aquellos hogares que manifiestamente resultennegativos al conjunto familiar, darán como resultado miembroscon conducta irregular o con problemas de transgresión delorden jurídico y moral establecido socialmente.

De lo anterior concluimos que si bien es cierto elmenor forma parte de la familia al estudiar el Derecho deFamilia, su estudio como institución es ajeno al menor, auncuando éste es parte integrante de la misma; pero el Estadole presta especial protección, por considerarla el núcleo primarioy fundamental de la sociedad para el pleno desarrollo físico,mental, moral y social del individuo.

En cuanto al Derecho de Menores, su objetivo principales el menor, pues la familia fundamentalmente tiene un papelmuy importante en su desarrollo; pero pasa a segundo término,ya que la filosofía de este derecho es la de ser eminentementede protección al menor, sea parte integrante o no de unafamilia.

Universalmente el Derecho de Menores se ha ido elabo-rando paulatinamente y enriqueciendo con una legislaciónespecífica y el aporte doctrinario de numerosos autores. Suobjeto es el menor; presenta problemas propios y especialesdistintos de los adultos y requiere la necesidad de contarcon normas e instituciones específicas que motivan la existenciade una legislación particular.

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Por otra parte, existe una serie de principios generalescuyo punto de partida lo constituye la Declaración Universalde los Derechos del Niño, que han sido desarrollados porlas diversas legislaciones que hoy son susceptibles de unasistematización Esta sistematización ha cristalizado en numero-sos países en la sanción de Códigos o Estatutos de Menores,modalidad no necesaria para que se configure la existencia yautonomía del Derecho de Menores

Una de las características del actual desarrollo delDerecho de Menores es su tendencia a la codificación, yqque es posible agrupar en un cuerpo orgánico de normasdiversos aspectos de su estructura, sin perjuicio de que dichadisciplina también se integre con leyes especiales. Numerosospaíses han seguido el sistema de la codificación, aunque notodos con la misma amplitud (Bolivia, Brasil, Colombia, CostaRica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Perú, Uruguay y Vene-zuela).

Los más recientes códigos son: el de Ecuador, promulgadoel 2 de junio de 1976, el de Bolivia del 30 de mayo de 1975,el de El Salvador del 17 de enero de 1974 y el de Guatemaladel 28 de noviembre de 1979.

Es evidente para los que estudiamos la disciplina delDerecho, que dentro del ámbito social que prevalece actualmen-te en nuestro país, no se han instituido aquellas dependenciasestatales que las necesidades del país demanden en tal sentido,pues las existentes realizan grandes esfuerzos para atenderel sinnúmero de problemas a los que se enfrentan sin contarcon mayores elementos para solucionarlos, a efecto de prodigara los menores de edad de conducta irregular la atención necesa-ria para evitar o por lo menos atenuar en parte la proliferaciónde las transgresiones y el aumento de menores como autoresprincipales de éstos.

La Constitución de 1965 (suspendida por el DecretoLey No,. 24-82 de fecha 27/abril/1982) contemplaba dentrode sus disposiciones la protección a los menores de edad,indicando que no deben considerarse como delincuentes ypor ningún motivo enviarse a las cárceles destinadas a losmayores, sino que deben atenderse en instituciones adecuadasbajo el cuidado de personal idóneo, a fin de procurarleseducación integral, asistencia médico-social y adaptacióna la sociedad. No obstante la suspensión de que fue objetonuestra Constitución de la República, los juristas que elaboraronel Estatuto Fundamental de Gobierno que la sustituyó, (DecretoNo. 24-82), fueron cuidadosos de mantener la citada disposición

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la cual se regula en el artículo 33 de¡ citado cuerpo legal.

En la actualidad, nuestra Constitución Política queempez.ó a regir & 15 de enero de '1986, incluye el preceptolegal de inimputabilidad para los menores de edad, en elCapítulo 1 "Derechos Individuales' ! , artículo 20

CONCEPTO DE DERECHO DE MENORES

Cuando comunmente nos referimos al Derecho, aceptamosy transmitimos la idea de que el Derecho es un productoque se proyecta sobre una realidad, como conjunto de normasque regulan la conducta humana.

El Derecho de Menores surge como una inquietud delos pueblos que, impulsados por diversos factores, empezarona prestar especial atención a los problemas de la minoridad,dando lugar a una intensa actividad legal a efecto de coordinaruna política orientada a prestar protección y asistencia almenor que se encuentra en situación irregular.

De tal manera que para conceptual izarlo y elaborarsu definición es necesario conjugar una serie de aspectosde la vida del menor, susceptibles de integrar este concepto,lo cual resulta difícil, pues para ello debe responderse a estruc-turalo ' científicamente y a cabalidad, con la finalidad quepersigue; y obviamente son innumerables situaciones de convi-vencia humana que se presentan a través del tiempo, paradar' una acertada configuración esquemática de dicha disciplina;pues ello debe incluir necesariamente la protección del menor,su orientación, medidas adecuadas para su reincorporaciónsocial, cuando éste se hubiere separado de la misma, tomandoen cuenta la influencia del medio ambiente circundante dela citada persona. De tal manera que para elaborar su conceptoes necesario reunir todos aquellos elementos necesarios, consi-derando la realidad social de nuestro país, que juega un papel.importantísimo dentro de la conducta minoril y de gran reper-cusión posterior. El autor L. Mendizábal Osses ++, en suobra "El Derecho de Menores" nos dice: Que "El Derechode Menores", ha de estructurarse como un todo orgánico,en el que garantizando el bien común y la paz social, prevalez-ca el carácter social en todos y cada una de sus instituciones".Indica también que, al normar la minoridad, debe hacerseuna distinción de ésta con el Derecho de Menores, precisandoseparadamente la Minoridad y el Derecho de Menores, •queson distintos pero que mutuamente 'se complementan. Siendola Minoridad un hecho y el Derecho de Menores su Reglamen-

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taci6n JurTdica" cabe decir que no obstante que pueden obser-varse desde distintos puntos de vsta, son esencialmente unamisma manifestación,

Como un apartado dentro de este tema, podemos decirque la minoridad es objeto de estudio de la SociologÍa Jurídica,aprovechando los aportes que para su estudio le da la Historia,la Biología, la PsicologÍa, la Peaagogía y la Antropología,concluyendo que corresponde a la ciencia del Derecho elestudio de su concepto.

Por lo tanto, siendo que el Derecho de Menores nospermite formular normas de conducta que protegen la minoridad, debe tenerse muy en cuenta nuestra realidad social,para que la posibilidad jurÍdica de las normas permitan calificaren función social la gran cantidad de hechos y actos a losque debe enfrentar el jurista al impartir justicia,

La Minoridad constituye pues, fundamentalmente, labase que el Derecho de Menores tiende a proteger; por loque aquellos menores que por diversas dircunstancias transgredenel orden social establecido y que consecuentemente se hacenacreedores a una sanción, por principio de justicia socialno deben sancionarse con normas iguales a las que se aplicana los adultos; siendo por lo tanto, necesario e imperativoestablecer normas jurídico-sociales que no solo tiendan arestablecer el orden jurídico quebrantado, sino que estén deacuerdo con ,la edad y medio social del transgresor, permitiendosu reincorporación a la sociedad, con medidas atinentes alcaso y creando las instituciones gubernamentales que desarrollenprogramas de readaptación social, con el fin de lograr elmismo tiempo el desarrollo integral de la personalidad deaquéllos que por desajustes en la misma, se encuentran ensituación de peligrosidad social.

Es pues, importante tomar en cuenta el carácter tutelar,del Derecho de Menores aceptado universalmente para concep-tuarlo, en el que se considera al menor , como objeto y sujetode Derecho por lo que la elaboración de su concepto, deberesponder a un contenido proteccionista, preventivo y educativo,para que los organismos encargados puedan contar con loselementos necesarios y disposiciones adecuadas a todos aquelloscasos llevados a su conocimiento.

En conclusión, la formulación de un concepto de Derechode Menores viene a resultar dificil, pues no debe estar orientadoesencialmente a lo jurídico; y en su propósito debe cuidarsede considerar la función prevaleciente de protección de los

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menores de edad, en tal sentido podríamos definirlo como:"El Derecho que tiene toda persona con facultades normalesque no ha alcanzado el grado de madurez y responsabilidadque establece la ley, a ser sometida a Tribunales especializadospor acciones •u omisiones cometidas, que alteren el ordenjurdico y moral establecidos; asimismo, a gozar de la asistenciade los programas orientados a protegerlos de los estados depeligro, abandono y a que se les someta cuando fuere necesa-rios, a tratamiento que permita su readaptación social".

FUENTES DEL DERECHO DE MENORES

Dentro de las formas que utiliza la terminología forensepara designar el orígen de las normas, se viene acostumbrandoel empleo de la palabra fuente, de la cual se conocen tresacepciones:

a) Fuentes Formalesb) Fuentes Realesc) Fuentes Históricas

Al referirnos a las Fuentes Formales estamos haciendoalusión a aquéllas de donde emanan los procesos de creación,siendo entre los países de derecho escrito una de las formasmás importantes y ricas de creación de normas jurídicas.De tal manera que ésta responde al proceso o procedimientopor el cual uno o varios órganos del Estado, formulan ypromulgan determinadas normas juridicas de observancia generaly a las cuales se les denomina "Leyes".

Cuando revisamos la historia podemos ver , claramenteque la costumbre que forma parte de las Fuentes Formaleses mucho más antigua que la legislación escrita, pues enlos estadios primitivos de evolución social las costumbresconstituían o venían a constituir reglas tan rigurosamentedeter.minadas como las disposiciones legales de hoy en día,de tal forma que éstas vienen a ser la fuente real de lasdiferentes legislaciones

El Tratadista Eduardo Máynez 1/ dice: "La costumbrees el uso implantado en una colectividad y considerado porésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacidoconsuetudinariamente (Jus Moribus Constitum) y de cuyascaracterísticas revelan que se integran por un conjunto dereglas sociales, de uso más o menos largo; y que éstas vienen

1/ Eduardo García Viápez, Introducción al Estudio del Derechos

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a transformarse como un derecho positivo, cuando los individuosque las practican les reconocen obligatoriedad, como si setratare de una Ley".

Además tenemos la jurisprudencia que en su sentidosomántico quiere decir: "Ciencia del Derecho", y no es másque el conjunto de principios y doctrinas contenidas en decisio-nes de los tribunales que aplicados a casos sometidos a sucompetencia, vienen a constituir una ley, emanada de la propiacostumbre.

Las Fuentes Reates se refieren a aquellos factoreso elementos que determinan el contenido de tales normas.

Por, úitimo tenemos las Fuentes Históricas, nombregenérico que se aplica a aquella documentación (Inscripciones,papiros, libros, etc.), cuya incidencia es determinante en lacreación y formulación de Leyes.

De tal manera que de acuerdo con lo expuesto anterior-mente, se concluye que el Derecho de Menores no es susceptiblede aplicarle las mismas reglas que al Derecho Común, sitomamos en consideración que este derecho es independiente;entonces diremos que su fuente deviene de la propia realidadhumana, que emana de las relaciones entre mayores y menoresque se producen en la vida social, derivándose de estas relacio-nes en nuevo sistema juridico que se aplica a los menoresde edad de conducta irregular.

El autor L. Mendizábal Osses, nos dice: "De aquí quepueda afirmarse que son fuentes del Derecho de Menoresla causa que produce una regla Jurídica como tal, los modosde producirse este Derecho objetivo, las formas en las cualesel Derecho Positivo de menores se realice, los modos conque estas formas de conducta reciben determinación concretay carácter coactivo, los medios o formas por lo que el Derechode Menores, en absoluto, es determinado por el Estado enpreceptos concretos, o la causa generatriz o productora delas instituciones de Derecho de Menores. (Tomado del libro"Derecho de Menores, L. Mendizábal Osses). 2/

Debemos, pues, tener en cuenta que en la actualidadtos derechos en la persona del menor se encuentran profunda-mente arraigados en la conciencia del hombre y pueblo 'entero,lo cual hace innegable su conocimiento. El ser humano desde

2/ L- Mendizba1 Osses. "Derecho de Menores".

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lo

que nace hasta que llega a su mayor edad, pasa por diferentesetapas concurriendo en cada una de ellas características muyespeciales, asimilando de ellas todas aquellas circunstanciasbuenas o malas, del medio ambiente en que se encuentrainmerso y que les formará una personalidad y conducta favorableo desfavorable.

Así es que la regulación jurídica atinente al menorde edad, "hace que se distinga el concepto de su derivado,el Derecho de Menores; precisa dos ideas distintas, pero quemutuamente se complementa: La Minoría de Edad y el Derechode Menores"

"La primera es un hecho y su reglamentación jurídicala segunda Ambas ideas son manifestación de una mismaesencia, contempladas desde distinto ángulo." 3/

La significación que tiene la Minoría y el Derechode Menores, permite poner ante •nosotros un hecho socialcuyo desarrollo se ha manifestado en el campo del derechovigorosamente.

La crítica que hace el autor Mendizábal Osses al Derechode Menores, es que la libertad para los menores es puramentepotencial, toda vez que su representación se hace a travésde sus padres o encargados; y, por lo tanto aquéllos se encuen-tran frente a las normas del derecho, sin que puedan percibirlaso comprenderlas, de ahí que las formas de vida en que sedesenvuelven los menores de edad con respecto a los mayoresson completamente diferentes, y no es posible transportarlas normas que rigen el mundo adulto al ámbito de los menores.

Sin embargo, ésto no quiere decir que mayores y menoresse encuentren completamente aislados entre sí, porque tantounos como otros, están viviendo un mismo período de tiempoy época. Lo cierto es que cada uno de ellos responde a presu-puestos diferentes que condicionan relaciones de convivenciasocial con intereses y necesidades distintas que hacen imperativauna regulación jurídica diferente.

PRINCIPIOS QUEINFORMAN EL. DERECHO DE MENORES

A ORALIDAD

La Oralidad es concebida en el medio forense como

"Derecho de Menores".

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aquella actividad que permite iniciar y sustanciar los procesosante los Tribunales de Justicia en forma oral; advierte unacorriente favorable en todas las disciplinas procesales, concepción que ha permitido establecer en los procesos laborales,penales y aún civiles, formas de realizacón oral; este principiopermite agilizar el procedo, evitando el procedimiento lentoen aras de una pronta administración de justicia.

Sin embargo, ésto no quiere decir que tal actividadse circunscriba a la forma oral en su totalidad, pues la mismaley establece que debe dejarse constancia escrita de las audien-cias y todo lo actuado en el proceso, agregando que la demanday. secuencia del juicio puede hacerse en forma escrita.

En materia laboral, el artículo 321 del Código de Trabajoactualmente en vigor, señala que "El procedimiento en todoslos juicios es oral e impulsado de oficio, e indispensable lapresencia del Juez en la práctica de todas las diligenciasde prueba" (Principio de inmediación).

En materia civil, el Código Procesal Civil y Mercantilestablece en su articulo 199 qué clases de juicios se tramitaránen forma oral, señalando el procedimiento a seguir en cadacaso; sin embargo, también señala que de tal procedimientodeben levantarse las actas correspondientes o dejar constanciaescrita de todas las actuaciones.

En materia penal se establecen formas esencialmenteescritas; sin embargo, contiene actividades que se realizanoralmente, dejando en todo caso constancia escrita de loactuado. La razón de no llevar juicios orales en nuestro medioobedece a la falta de instrucción de que adolecen, muchaspersonas en el ámbito rural; pero en los Juzgados de Pazse llevan tos llamados juicios por faltas que con mucha frecuen-cia se realizan en ellos con actividad oral y sin los revesti-mientos formales, lo cual permite agilizar su procedimiento;de tal manera, que si bien es cierto nuestro derecho en lasramas laboral, penal y civil se establecen formas orales, éstasno son esencialmente orales, pues de todas ellas debe dejarseconstancia escrita (mixta, prevaleciendo la oral idad)

B. CELERIDAD

No obstante que laeleridad no se encuentra conceptuadaen la doctrina como uno de los principios que informan elDerecho Procesal, al hacer su referencia lo hacernos bajoel entendido de que si bien es cierto no es uno de los citadosprincipios y que no está contemplado en los textos doctrinarios

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de dicha materia, sustentamos el criterio que es una actividadde la cual debe estar revestido todo proceso y que de alg'unamanera podría identificarse con el principio de impulso procesalcon una misma significación; la realidad es que difieren sus-tancialmente, pero coinciden en buscar la aceleración delprocedimiento del proceso.

La celeridad, como ya-, ` le ha dicho antes, la concebimoscómo una actividad dinámica de la cual debe estar constituidotodo el proceso. Se quiere decir con ésto que dicha actividaddebe afectar al proceso desde su inicio hasta el fin y debeidentificarse en todos los actos del mismo, en tanto que elimpulso procesal una vez iniciada la litis, es el juez o secreta-rio, según el acto de que se trate, los que llevan su marcha,sin que en ello intervengan las partes, pues es necesario teneren cuenta que existen ciertos actos que el origen de los mismosestá en la voluntad de las partes.

Entre los diferentes tradistas que hablan del impulsoprocesal, tenemos a Francesco Carnelutti, que en su Obra"Derecho y Proceso" nos dice: "no se puede profundizar elconocimiento del procedimiento sin tener en cuenta la finalidadjunto a la causalidad, ésto es, las relaciones entre causay fin".

Nos dice el citado tratadista que con la fórmula plantea-da se intenta explicar la idea y hace referencia a los procesa-listas alemanes que al hablar de Prozessbetriebeb la palabrabetrieb, significa más o menos tráfico y movimiento; contra-pone el Offizialbetrieb al parteibetrieb, o sea el movimientode oficio al movimiento de parte. Y así hace una explicaciónde lo que significa el impulso de oficio y el impulso de parte.

Pero el intento de investigación no nos lleva a concretarlo significación que tiene el principio a que venimos aludiendodentro de la materia procesal, sino que a la "Celeridad" comouna actividad del "Proceso de Menores", pues en este casotenemos que el expediente que se tramita en un Juzgadode Menores, no es esencialmente un proceso; de tal maneraque el impulso procesal que reviste a este último, si bienes cierto activa su proceso, no es igual a la celeridad, quecomo actividad debe caracterizar el movimiento del expedienteen los tribunales de menores, pues aquí el menor es el sujetode derecho protegido; y no habiendo contención de partes,el movimiento sin intervención de éstas, debe ser significativodentro de su "Proceso" para lograr el beneficio que el Estado

4/ Derecho y Procesos Francisco Carnelutti, páginas 181-182-183.

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busca para él.

LA TUTELA

La Constitución de la República, abrogada como. conse-cuencia del golpe militar-del 23 de marzo de 1982, establecíaen el último párrafo del artículo 85, la especial protecciónde parte del Estado para la niñez, vejez e invalidez. Estomismo fue trasladado al Capítulo VII de lo que correspondea las Garantías Sociales, Familia, del Estatuto Fundamentalde Gobierno, la cual está contenida en el Articulo 30 dedicho cuerpo legal, puesto en vigencia el 28 de abril de 1982.

La tutelaridad del Estado con respecto a los menoresse hace efectiva con la emisión de disposiciones legales quecrean las instituciones necesarias encargadas de protegera la niñez; y que en el caso de menores de conducta irregularresultan ser los tribunales de menores, que en aplicacióndel Código son los encargados de atender los problemas quea éstos conciernen en colaboración de otras múltiples institu-ciones estatales y entidades particulares.

El Licenciado Ricardo Morales Taracena en su TesisEl Derecho de Menores" hace una exposición del término

"tutela", de acuerdo con el nuevo diccionario ¡lustrado dela Lengua Española (Enciclopedia Sopena), y de conformidadcon tal definición, refiriéndose al carácter de protecciónespecial del Derecho de Menores, formula la pregunta siguiente:¿Frente a quién debe ejercitar el encargado de dar efectividada esa rama del Derecho?, y con buen criterio contesta: Frentea la sociedad incomprensiva y despreocupada de los problemassuscitados por la minoridad, de tal manera que es exigiblela atención a este sector social. Es, pues, compartible suopinión en el sentido de que los menores que viven en condi-ciones de abandono moral o material, que los hace proclivesa transgredir la ley, necesitan de la tutela del Estado paraser incorporados a la sociedad como personas útiles.

Para que este tratamiento especial se presente comouna verdadera protección a los menores y se prevenga laconducta antisocial, la metodología moderna estima que lasmedidas acordadas no deben ser de penalidad, sino de reeduca-ción y reforma; lo cual es tarea de una competencia especialy no ordinaria, de tal manera que la tutelaridad del Estadollene su función en tal sentido, realizando un verdadero cambioen la conducta antisocial de este sector de la sociedad.

En el sistema nuestro, estimaremos que si bien es

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cierto, la jurisdicción privativa de los Tribunaes para menoresestá plenamente establecida, la tutelaridad de éstos en lapráctica pierda su funcionalidad, por cuanto que la ley ymedios de que dispone el Juez presentan no sólo lagunaspara la primera, sino que se le limita su función en la segunda;consecuentemente, los menores no rec i ben la bitia proteccórs

Por la forma en que está organizado nuestro sistemade gobierno, los Centros de Reeducación se encuentran dentrode las dependencias del Organismo Ejecutivo, a los cualesy mediante orden judicial son trasladados los menores, porlo que estimamos que la tutelaridad judicial se pierde eneste momento puesto que éstos al pasar' bajo la responsabilidadde dichos establecimientos lógicamente se someten a lasmedidas y raplmentos institucionales, que muchas veces noson objeto da un sistema técnicamente adecuado; y aun cuandoel Juez ejerce cierto tipo de vigilancia, se le escapan determi-nadas situaciones o no llegan a su conocimiento por razóndel abrumador trabajo de su cargo, siendo entonces necesariodictar las medidas correctivas, en beneficio del procedimientoque se utiliza para el reencauzamiento de la conducta delos menores.

De tal manera que, aun cuando la tutela de parteel Estado a los menores está taxativamente establecida enla ley y se han creado las instituciones encargadas de ejercerla,es necesario hacer una revisión tanto en lo que respectaa la ley, como de las dependencias estatales encargadas deesta protección, a efecto de encontrar mejoras en beneficiode los menores de edad, cuya conducta se ha manifestadocomo transgresora del orden social,

MINORIDAD

La minoría y la mayoría de edad están determinadaspor el número de años que la ley considere mínimos paraque una persona haya .. alcanzado la madurez necesaria quele permite tener plena conciencia y responsabilidad de susactos, de tal manera que son menores quienes no han alcanzadoel limite de años establecidos por la ley, por estimar quelas personas contenidas en este grupo no están preparadasmental y flsicamente para poder responsabilizarse de susactos, Es así como el Estado, consciente de la obligaciónque tiene de orientar una política proteccionista y de asistenciaa la infancia y juvenud que inspira la filosofía de la "Declara-ción de los Derechos del Niño' 1 y los Postulados del "Derechode Menoresu, ha establecido disposiciones en diferentes cuerposlegales que protegen a los menores, de tal manera que la

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edad viene a ser la causa modificativa que determina el ejer-cicio de los derechos de una persona, indicando el momentopreciso en que ésta reúne las condiciones jurídicas para suejercicio, así como a forma y condiciones de la representaciónpara los menores y para aquellos que aún siendo mayoresno pueden valerse por sí mismos.

La realización y conciencia de ciertos actos, precisade una aptitud especial que recibe el nombre de CAPACIDAD:y para que la persona pueda ejercerla, la ley guatemaltecaseñala que es necesario haber cumplido los dieciocho añosde edad, término en que se presupone que la persona tieneplena conciencia y responsabilidad de sus actos, aun cuandoexistan personas que cronológicamente cuentan con los dieciochoaños, pero su desarrollo mental está muy por debajo de estelímite; y asimismo sucede en otros casos con personas queno han cumplido su mayoría de edad, pero su desarrollo físicoy mental está por encima de ésta. Sin embargo, debemostornar, en cuenta que la ley tomó esta base de acuerdo conestudios psicológicos médicos y estadísticos y conforme alas corrientes doctrinarias elaboradas a ese respecto; y loscasos que no se ajustan a la regla general deben ser tomadoscorno excepciones.

Hemos indicado que la capacidad de ejercicio se obtieneal cumpl

ir los dieciocho años por lo que es conveniente señalar

que aquellos que no han alcanzado esa edad tienen únicamentela capacidad de goce en todos los derechos que les asisten,y para el ejercicio de los mismos la ley establece que puedenhacerlo a través de sus representantes legales. En el casode los menores son los padres quienes en ejercicio de la PatriaPotestad, tienen la representación de sus hijos y en los mayoresincapacitados; la ley regula el procedimiento que debe seguirsepara su representación. En los casos en que alguno no tengarepresentación, & Estado se atribuye esta facultad y lo hacepor medio del Ministerio Público.

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CAPITULO II

HISTORIA DEL DERECHO DE MENORES EN GUATEMALA

El Derecho de Menores en Guatemala no tiene unamarcada fase de iniciación; podemos decir, que tiene su comien-zo a partir de la proliferación de la delincuencia de personasmayores que empiezan a utilizar para cometer cierto tipode delitos la colaboración de un menor; naturalmente enGuatemala antes del año 1937 la comisión de infraccionesa la ley eran en su mayor parte cometidas por adultos ymuy ocasionalmente se realizaba la intervención de menoresen ese sentido, pues la vida apacible y tranquila de esosaños obedecía al tipo de las condiciones reinantes de la época,tales como población, transporte, comunicación. El incipientedesarrollo de los medios de comunicación a no dudar contribúlana limitar la delincuencia; parece paradójico que al alcanzarun mayor desarrollo y un extraordinario avance mundial hacausado un incremento del delito minoril, al que contribuyela difusión de programas que influyen grandemente en formanegativa en ¡a niñez, cuya repercusión trasciende considerable-mente en la conducta irregular que se pone de manifiesto.

El General Jorge Ubico, facultado para legislar, antela necesidad de contar con un instrumento legal que permitierala aplicación de medidas para separar de los mayores a losmenores de conducta irregular o bien sancionarlos; el 15 denoviembre de 1937 emitió el Decreto No. 2043, por mediodel cual creó la "Ley de Tribunales para Menores" E! entoncesPresidente de la República dictó dicha disposición en usode las facultades que le confería el inciso 23 del Artículo77 de la Constitución de la República de aquella época., Noobstante el tipo de gobierno que se ejercía en esa oportunidady que por la misma razón de ser y forma en que se aplicabala Ley en esa época, la emisión de una disposición en materiade menores de edad, se presenta como un avance dentrodel campo de derecho con inusitados comentarios, pues vinoa innovar prácticamente nuestro sistema legal

El Decreto que se menciona y que contenía la "Leyde Tribunales para Menores" constaba de 3 capítulos, conun total de 23 artículos.

El Capítulo 1 lo componían cuatro artículos: tratabande la exclusividad que tenían aquellos tribunales para conocerde todas las acciones u omisiones que constituían delito ofalta; dícese, conforme al "Código de Materia", lo cual debemos

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interpretar como aquellas disposiciones que estaban contenidasen un Código Penal, De tal manera que podemos observar,que al • hablar de delitos o faltas refiriéndose a las infraccionescometidas por los menores de edad, quiere decir que a pesarde ser una ley para menores se conceptuaba la conductade éstos como delictiva. En la actualidad ésto no es aceptado,pues los menores de edad por la poca madurez que tienen,sabemos que no conciben con toda claridad o miden la magnitudde lo que puede significar que de una acción u omisión puedaresultar un delito o falta; es, pues, impropio hablar de delitoscuando nos referimos a infracciones cometidas por los menoresde edad. Nos merece atención en la referida ley la competenciapor razón de la materia, pues a ese respecto refiere queserán de su exclusivo conocimiento los casos de delito o faltascometidas por las personas que no hubieren cumplido 15 añosde edad.

Por otra parte, aunque no se habla específicamentede la forma para integrar dichos tribunales, se establecía

'que los mismos actuarían bajo la Presidencia de los Juecesde Primera Instancia del Ramo Penal, adicionando cuatropersonas más, que serían designadas por la Secretaría deGobernación y Justicia.

Las personas a integrar los cargos señalados debíantener, como cualidades: ser mayores de 25 años, vecinos dellugar en donde los jueces ejercían sus funciones, intachablereputación social y, además su propia experiencia como padresde familia; asimismo el desempeño de cargos docentes o bienconocimientos profesionales que les permitieran a satisfacciónel cumplimiento de su cometido.

De lo anterior concluimos que para la integración delos citados tribunales no se requería la profesionalizaciónde su personal, demostrando con ello el incipiente conocimientode la materia del derecho de menores.

En el Capítulo II de nuestra comentada ley encontramosque el Artículo 50. exigía únicamente que en el expedientellevado para el efecto, se consignasen solamente aquelloshechos necesarios para dictar las resoluciones correspondientes,por lo que en los"Procesos" llevados a su jurisdicción noera obligatorio observar los trámites y ritualidades prescritospor las leyes de procedimientos.

La disposición legal de referencia señalaba la obligación,cuando ello fuere pósible, que los tribunales actuarían fuerade su propio local, utilizando edificios escolares o cualesquiera

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otro, con el fin de evitar el impacto deprimente que ocasionaa un menor al ser llevado ante los tribunales o juzgados comunes.

Con el carácter confidencial y la debida discresjónde la información recabada de los casos de infracción legalcometidos por Vos menores, la ley que regía la materia exigíapara los casos calificados como delitos en el Código Pen1- -cometidos por menores, incluir en el expediente llevado parael efecto, además de los informes médico-psicológicos, todosaquellos datos de identificación personal que permitieran conocerdetalladamente la vida del menor, sin cuyo requisito no sepermitía la resolución de los casos conocidos por el Tribunal;asimismo se establecía la obligatoriedad de tener siemprepresente al menor sindicado, en toda diligencia a practicarse,sin que ésto interfiriera en la libertad de criterio concedidaa los tribunales para la resolución de los asuntos de dichamateria, prestándole desde luego la debida atención a lascondiciones sociales y morales del menor, desarrollo de supersonalidad, pero prescindiendo de acuerdo con el conceptojurídico, las infracciones cometidas por menores que, en otrocampo, ya constituían un delito y que merecían ser sancionadasdrásticamente.

La redacción de las resoluciones que eran dictadasen aquellos tribunales, señalaba la ley, que debería hacerseen forma de Acuerdo, integrando un resumen de los hechos,consideraciones procesales y haciendo una expresión concretade las medidas que a juicio del tribunal, fueran de mayoratención y circunstancia del menor. Una observación especialde esta ley es la no aplicación de la Cosa Juzgada (que notenía carácter definitivo), pudiendo modificarse la sanciónen cualquier tiempo, es decir, que los acuerdos no producíancosa juzgada, dando mayor importancia y atención a los fineseducativos del menor.

Dentro de esta norma general se establecían una seriede preceptos especialísimos, pues en ella se dictaban medidasdisciplinarias; clasificándolos por edades (10 a 15 años) dándolesuna calificación; señalando como pervertidas a aquellas personasque reflejaban mayor peligrosidad y a quienes imponía lapena de reclusión en un establecimiento correccional, confuncionamiento en la capital de la República; en otros casosse les sancionaba con la amonestación; su arresto en un estable-cimiento escolar y la colocación de los menores en poderde sus padres o personas encargadas de su guarda; su educaciónquedaba durante el término fijado, sometida a la vigilanciaoficial que en ese caso era el Juez que hubiera conocidodel asunto, agregando que ésta podía ser por sí, o por obliga-

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) ción a los intendentes municipales o agentes de la autoridad;o bien se les dejaba en poder de una familia de reconocidahonorabilidad o en un establecimiento de enseñanza También

- s ..estblecTa facultar a los tribunales para acordar las medidasque permitían contribuir a una reincorporación social del

-- menor eliminando desde luego las causas cuya incidenciaen la proliferación de las infracciones de la ley

-.

meda por menores y cuyos hechos eran sometidos a suconocimiento.

El Capítulo Tercero y último del Decreto que venimoscomentando establecía algunas formalidades para procedera la detención y reclusión de un menor, pero únicamentese indicaba que su reclusión no fuera, o no se efectuara enprisiones comunes, estableciendo que a falta de un lugaradecuado para ello, serían entregados bajo caución a suspropios familiares o personas de confianzas PGf otra parteseñalaba la ley que las autoridades podían ordenar la detenciónde un menor de 15 años, cuidando que ésta no se produjeraen los lugares designados comunmente para personas mayores,dejando esta función a la estricta responsabilidad de ¡as perso-nas encargadas de guardar el orden.

Para los casos de las llamadas faltas cometidas pormenores, señalaba la ley que no deberían ser objeto de deten-ción, concretándose a recabar los nombres de éstos, domiciliode sus padres o encargados, para que éstos últimos en comúnacuerdo con las autoridades, buscaran la forma de reprimirtales actos. De presentarse persona ofendida en una situaciónde actos reñidos por la ley, cometidos por menores, únicamentepodría hacer la denuncia respectiva, sin que por ello se letuviera en ningún caso como acusador. Esto indudablementecon el objeto de, dar al proceso de menores una naturalezaque no fuera igual a la de un procedimiento Civil ni "-Rel,sino un tipo de proceso especial que tiene no sólo la finalidadde hacer justicia, sino la especial atención y protección delmenor.

En los delitos cometidos por mayores de edad conparticipación de menores, e! Juzgado competente certificabalo conducente, consignando al Tribunal de menores a los involu-crados.

EL, TRIBUNAL DE MENORES SEGUN EL. DECRETO 6169

La emisión del Decreto No 61-69 del Congreso dela República que se divulgó como "Código de Menores" incluyó

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en su contenido nuevas disposiciones actualizando una legisla-ción que aún cuando se haba configurado como avanzada,ya se encontraba fuera de los alcances de una sociedad, cuyaevolución hacía necesario incluir , entre sus leyes, nuevas dispo-siciones que pudieran aplicarse en beneficio de la poblaciónmi nor

El Decreto No 6169 señalado, presenta como enunciadosfilosóficos en su parte considerativa, que la niñez y adolescenciason etapas importantes y decisivas de la vida del hombre,que afirman su personalidad individual y que por lo tantomerecen la atención especial del Estado, Naturalmente porconsiderársele como materia de mucha importancia s la Consti-tución de la República del año 1965 en su Artículo 87, enfátkcamente atribuía al Estado la responsabilidad de velar porla salud física, mental y moral de los menores, agregandoimperativamente la obligación de crear las instituciones nece-sarias para su protección y educación,.

No obstante lo señalado por la norma superior, la realidadha sido diferente, pues si bien es cierto que de alguna manerase dió aplicación a los dictados constitucionales, lo lamentablees que las disposiciones que han venido regulando la materia,no sólo presentan graves deficiencias de contenido técnico,sino que el fundamental sentido de protección, reeducacióny sobre todo de prevención de menores en la comisión defaltas que los califican como de conducta irregular, se pierdenal momento de hacer aplicación de medidas de orden práctico;y las instituciones gubernamentales creadas para ese fin noreúnen las condiciones que se necesitan para una efectivalabor reeductiva, y otras que han sido planificadas no surgena la vida institucional,

De manera que, la consideración y cuidados del menor,de acuerdo con su condición Psicológica, la sustracción delcampo del Derecho Penal y su internamiento en institucionespara su protección, reeducación, orientación moral y capacita-ción profesional, son principios de una incipiente atencióny dedicación que pueden tomarse como pequeños paliativosal problema, pero que no dan los resultados finales que seesperan.

Además de lo señalado en nuestro sistema jurídicose vino incurriendo en errores que han desvirtuado completa-mente los fines institucionales de los Tribunales para Menores,pues muchos de los casos en que las transgresiones de leyfueron cometidas por menores el conocimiento de su "proceso"

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se sometió a tribunales que si bep es cierto aplicaban laley correspondiente con su respectivo procedim i ento, talestribunales no eran precisamente los técnicamente adecuadospara su conocimiento, pues su competencia era de orden penal,caso que se daba especialmente en los departamentos; desvir-tuando con ello, como ya se dijo, los fines de su creación,tales como la especialidad de personal en esta materia yel de ser órganos jurisdiccionales estructurados esencialmenteen forma distinta de los tribunales a lo que se encomiendael juzgamiento de los hechos delictivos de los mayores.

La emisión del Código de Menores contenido en elDecreto No 61-69 del Congreso de la República, como sustitutodel Decreto Gubernativo. No, 2043 consideró entre sus disposi-ciones preliminares el sistema nacional de tutela de • menores,arrogándose en esta forma la protección que como Estadodebe brindar a tos menores de edad, estableciendo, segúnseñalaba el articulo primero de la citada ley, la organización,las instituciones, los procedimientos y las técnicas para realizar-lo.

El Código de Menores a que hago referencia, en elTítulo III Capítulo 1 "Organización", establecía como competen-cia exclusivá de los Tribunales para Menores, el conocimientode los casos de menores transgresores de la Ley, puestosa disposición de los citados tribunales. Asimismo se facilitabaa la Corte Suprema de Justicia para disponer el funcionamientode Tribunales con jurisdicción privativa, tanto en la capitalcomo en las cabeceras departamentales para conocer de hechosejecutados por menores; agregando que podía unificarse enun solo Juez la jurisdicción (competencia) de dos o más depar-tamentos, señalando el personal que integraria cada tribunal,y la calidad y calificación del Juez.

La verdad es que aún con sus deficiencias, con la emisiónde este código sí se obtuvieron algunos logros, pero distantesde nuestra realidad social, pues el mencionado instrumentolegal, aparte de ser ineficaz y sin una proyección prácticaque hubiera dado resultados positivos, incluyó medidas o accio-nes que únicamente han quedado como una pequeña seriede metas inalcanzables, tales como la protectora, preventivay correctora; pues la situación lamentable en que se hanmantenido a estas personas en nada refleja el haber alcanzadomejores condiciones, salvo, casos excepcionales como el llamadoCentro Gorriones (Reeducativo de niñas), que en comparacióncon los años anteriores, en la actualidad presenta un notableavance.

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Las acciones a que me refiero, las expone el citadocódigo en su artículo 20. de la siguiente manera:

ACCION PROTECTORA: Que consiste en proporcionarasistencia médico-social para amparar y defender a la infanciadesvalida, es decir, a los menores que por cualquier circuns-tancia se encuentren en desamparo, mal trato, explotaciónu otros peligros materiales y morales que requieren la inter-vención del Estado en función social.

ACCION PREVENTIVA: Que consiste en proporcionarasistencia médico-social y educación integral en forma anticipa-da a los menores que por el medio ambiente y los actosde su conducta irregular, estén sujetos a riesgos de desviacionesde su personalidad o de incurrir en transgresiones.

ACCION CORRECTORA: Que consiste en proporcionarasistencia médico-social, educación integral y medios de adapta-ción a la sociedad a los menores que incurran en conductatransgresora..

Al respecto podemos decir, que es cierto que congruentecon lo dispuesto en la cita legal de referencia, en algunosedificios que son propios del Estado y otros arrendados, ocupa-dos actualmente por dependencias que albergan menores deconducta irregular, se han implementado servicios tales como:médico-social, psicológico y educativo; pero ésto no quieredecir que se hayan al canzado los objetivos que se han venidoconsiderando y señalando constitucionalmente, de: "ser atendidosen instituciones adecuadas y bajo el cuidado de personal idóneo,a fin de procurarles educación integral, asistencia médico-social y adaptación a la sociedad".. Toda vez que a pesarde contar con personal que podríamos decir calificado, ésteviene a resultar insuficiente y sin elementos que le permitandesarrollar programas de trabajo adecuados, dada la crecientepoblación que debe atenderse. "El tratamiento de menoresde conducta irregular y la protección de la infancia desvalida,serán previstos por una ley especial"; de tal disposición podemosconcluir lo dicho con anterioridad, que se han obtenido algunoslogros, sin que ello refleje en el ámbito social una decrecienteparticipación del menor en transgresiones a la ley; por elcontrario, nos damos cuenta que cada vez es mayor el númerode casos que llegan a los tribunales, y eso demanda la urgenteintervención en busca de soluciones al creciente problemade niños transgresores.

Como otra de las metas inalcanzables que se incluyeron

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en el Decreto 6169 del Congreso de la República, tenemosque en su Artículo 5o numeral lo, se crea el Instituto Nacionalde Protección para Menores La ley le dedica del Título IIal 111, un contenido de IX capítulos, que desarrollan su Creacióny Objeto; su Oorganización; Atribuciones del Consejo Superior;Atribuciones del Director Técnico y Administrativo; Atribucionesdel Consejo Técnico, Atribuciones de los Consejos Departamen-tales y Municipales; de su Patrimonio, de sus Beneficios.Esta organización fue estructurada con mucha complejidad,pues requería .para su integración de una gran cantidad demiembros o representantes, en donde participarían sectorestanto privados como gubernamentales, a lo cual debe agregarseque para poner a funcionar el referido instituto, se necesitabade una significativa inversión de recursos financieros parasu estructura física, que comprendería: edificios, mobiliarioy equipo, y posteriormente contar con un presupuesto defuncionamiento que le permitiera desarrollar todas sus activi-dades, lo cual deja apreciar que al instituirse dicho centrocomo una entidad descentralizada con patrimonio propio yidt1 juridica, no se hicieron las previsiones necesariaspara la obtención de fondos, pues las posibles fuentes definanciamiento que contemplaba la ley en poco o nada habíandado un buen respaldo económico

De manera que si bien es cierto, contenía una proyeccióncuyo funcionamiento podría haber rendido los objetivos trazados,la realidad es que no se contó con los medios económicosnecesarios para que pudiera funcionar; y como resultado seprodujo la derogación de su regulación legal contenida enel Código, dejando únicamente vigente, un sistema operativode trámite sin ninguna proyección, vale decir, que lo másvalioso que tenía el Código le fue cercenado. Esto no esmás que el reflejo de la poca importancia que los gobiernosle dan a la niñez dentro de sus programas a desarrollar, puessu atención se ha orientado más que todo, a aquéllos quepolíticamente aparentan un beneficio social.

A lo anterior debemos agregar que cuando se dispusoderogar el Decreto 61=69 en la parte que corresponde a lacreación del citado instituto, se emitió el Decreto No, 94=70 del Congreso de la República; en dicha disposición seconsideró que la práctica había demostrado la inoperanciadel Código de menores, debido a la complejidad en sus regula-ciones, y que el sistema de organización de las dependenciasdisponibles, incidían en la poca flexibilidad y lento rendimientoen sus actividades. Alude también su su parte considerativa,que, el citado cuerpo leal, no respondía a los propósitos y

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finaIidaes, ni a su filosofía tutelar tendiente a lograr laatención, estudio y reeducación de los menores de conductairregular, agregando que, mientras se realizaban estudios máscompletos con mejor apreciación de nuestro medio socialpara la formulación de una nueva, se estimaba necesarioderogar, la citada ley.

De esta manerá se realiza la derogación dei Decreto61-69, convirtiéndolo en un instrumento de puro trámite;y aquí cabe señalar un error, al dejar vigente el último párrafodel numeral 2o. del artículo 5o., en el que se hace menciónal Instituto de Protección para Menores, cuyo ordenamientoquedaba sin validez legal.

Como se puede observar, luego de considerar importantelas instituciones que se creaban con el Código de Menores,se hizo énfasis en que la práctica había mostrado lo inoperantede su funcionamiento, reconociendo un desconocimiento totalde nuestra "Realidad Social", lo cual debe interpretarse nosólo como la falta de conocimiento de la materia de losque intervinieron en su elaboración, sino también de aquéllosque al decretar su derogator i a, aceptaban hacer un estudiomás profundo con mejor apreciación de nuestra "realidadsocial", es decir, no se contaba entre ellos con el suficienteconocimiento de la misma.

Es interesante observar que 8 años más tarde se emitióel Código de Menores vigente, con lo cual se demuestra quelo único que se pretendía en aquella oportunidad era derogardel Código anterior todas aquellas instituciones que formabanun nuevo sistema de atención a los menores y el cual nopudo ser implementado por no contar con los recursos finan-cieros para elto

A pesar, del tiempo transcurrido no se hicieron losestudios pertinentes al caso,, ni en esta oportunidad se conocióla "realidad social", pues con la emisión del nuevo Códigopoco hemos adelantado en materia legal de menores; y elproblema en lugar de resolverse se ha presentado con unconsiderable aumento de casos de "abandono", "estados depeligro" y transgresores dentro de la población minoril.

ORGANZACION ACTUAL, DE LA JIJRISDICCION DEMENORES,SEGUN EL DECRETO No 78-79 DEL CONGRESO

DE LA REP.UBLICA

La Organización Jurisdiccional de Menores está contenidaactualmente en el Título IV Capítulo 1 del Decreto No 78

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79 del Congreso de la República, que contiene el nuevo Códigode Menores Específicamente el Artículo 15 establece quees de naturaleza privativa y que será ejercitada con exclusivi-dad por los Juzgados de Menores; el Magistrado Coordinadorde la Jurisdicción de Menores y el Tribunal de Menores; agre-gando que forman parte del Organismo Judicial.

La citada disposición señala una jurisdicción privativay a ese respecto estimamos conveniente hacer un breve comen-tario sobre el contenido del término señalado, con el objetode aclarar el error en que comunmente se incurre, al utilizarjurisdicción y competencia como dos términos sinónimos. Ladoctrina hace una clara distinción al manifestar que la Juris-dicción es "La Potestad de Administrar Justicia". Esta potestadla tiene el Estado dentro de una de sus funciones y la delegaa través del Organismo Judicial en los Jueces que son losencargados de conocer y resolver conflictos. No obstantela atribución conferida a jueces, no es posible para ellospor diversas razones conocer de innumerables conflictos quesurgen y que se presentan día a día; de manera que, paracumplir con esta potestad de impartir justicia, se establecióla competencia; y así se define que "Competencia es la aptitudque tiene todo Juez de conocer en determinado caso", limitandoen esta forma a la Jurisdicción, estableciéndose reglas parasu aplicación, para lo cual básicamente se fundamentan enla 'doctrina.

El Doctor Mario Aguirre Godoy, al tratar el temade Jurisdicción y Competencia, manifiesta: que existe unequivocado uso contínuo del concepto, incluyendo el textode nuestras leyes, pero hace la observación y refiere quees indiscutible que una de las funciones principales del Estádoes la Jurisdiccional, función que no precisamente es exclusiva,sino que puede darse en los actos legislativos o administrativos,agregando que la citada función supone la creación de losórganos encargados de Administrar Justicia, la determinaciónde sus facultades y fija las reglas para la tramitación delos juicios

Comunmente se exponen diferentes clases de jurisdicción;y aunque el tratadista Aguirre Godoy hace la aclaración quees una sola, con el propósito de completar su noción, indicaque por su orígen se ha dividido en : Eclesiástic y Temporalo Secular. La primera refiérese únicamente conél culto oMinistros de iglesia. La segunda se refiere a la que desempeñanlos Organos Estatales A su vez esta última se divide en:Judicial, Administrativa y Militar.

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Hemos visto, pues, cómo todo juez investido por elEstado de Jurisdicción, está facultado para poder impartirjusticia; pero ésta no podría ser efectiva si no se establecenreglas que permitan una labor efectiva del Juez, atendiendoa las condiciones de tiempo, lugar, materia, y es así comoen aras de una mejor aplicación de las leyes que tienen comofin lograr la justicia, se establece la competencia, que aúncuando limita la jurisdicción, no priva a ningún Juez de ella;y de allí tenemos que en casos especiales, en ejercicio deesa facultad pueden conocer de algún caso sin tener competen-cia para ello. La competencia se divide: por razón de lamateria, por razón de grado, por razón de la cuantía, porrazón de turno y muchas otras más atendiendo a las necesidadesjurídicas del país.

De lo anterior se concluye que al hablar de una jurisdic-ción privativa se comete un error, pues lo que debemos señalares una competencia privativa, a la cual pertenecen los Tribuna-les de Menores.

En el capítulo II se establece para los Juzgados deMenores, naturaleza y categoría de: Juzgados de PrimeraInstancia, asignando a sus titulares las mismas calidades,privilegios e inmunidades. En cuanto a su organización sedeja a la Corte Suprema de Justicia para que de acuerdocon el Reglamento respectivos la lleve a cabo, estableciendo,que debe integrarse con personal calificado e indicando quedeberá incluirse como auxiliares dentro de su personal y comomínimo un educador y un trabajador social, facultándose enlos casos necesarios, requerir el auxilio de médicos, psiqdiatras,psicólogos y otros especialistas.

En lo que corresponde a las atribuciones de los Juecesde Menores, el Código de la materia en su artículo 19, estable-ce que corresponde a los mismos, el conocimiento de loscasos de menores en situación irregular y dictar las medidasde protección que correspondan de acuerdo con la ley.

En el Capítulo III, siempre dentro de la OrganizaciónJurisdiccional, se crea la Magistratura de Coordinación dela "Jurisdicción" de Menores, cuya designación se indica, serápor el procedimiento de elección por el Congreso de la Repú-blica; incluyéndose además el personal necesario y un secretarioque aunque la ley no lo dice, debe entenderse que será nombra-do por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

En cuanto a- la designación del Magistrado Coordinador

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se presentó un conflicto legal, pues mientras el Código deMenores establece: "será electo por el Congreso de la Repúbli-ca", el Estatuto Fundamental de Gobierno que cobró vigenciaa partir del Golpe de Estado del 22 de marzo de 1982, hastael 14 de enero de 1986, en el Artículo 26 numeral 5 literalb), establecía: corresponde al Jefe de Estado, el nombramientode los Magistrados, tanto de la Corte Suprema de Justicia,como de los demás tribunales colegiados.

Tenemos el criterio que la interpretación a sustentarseante este conflicto, es que el Estatuto Fundamental de Gobier-no prevalecía sobre lo que dispone el Código de Menores,primero, por ser la norma fundamental sobre la cual descansa-ban todas las leyes llamadas doctrinariamente "primarias"9y segundo por lo que establece el artículo 50. literal c) dela Ley del Organismo Judicial, que regula que las leyes sederogan: "Totalmente porque la nueva ley regule por completóla materia considerada por la ley anterior". Ahora bien, paracontinuar con lo que •es la organización aque hacemos referen-cia, se indica que para el cargo de Magistrado Coordinador debenreunirse las mismas calidades que para los Magistrados dela Corte de Apelaciones y tendrán los mismos privilegiose inmunidades de éstos.

Las atribuciones que corresponde al Magistrado son:

1. Resolver las consultas que formulen los Juzgados deMenores, la Secretaría de Bienestar Social y los Directo-de los establecimientos destinados a menores en situaciónirregular.

2. Supervisar periódicamente los Juzgados de Menores,los servicios y los establecimientos destinados a menoresy tomar los acuerdos necesarios para su mejor funcionamiento.

3 Dictar las medidas convenientes para que los asuntosde menores no sufran demora, el personal de la jurisdic-ción de menores cumpla con sus obligaciones y observela disciplina que corresponde y las autoridades de policíay sus agentes acaten estrictamente las disposicionesde este Código y las resoluciones que se tomen conformea eL

4. Tramitar los recursos de apelación, constituir y presidirel Tribunal de Menores

Con respecto al Tribunal de Menores, el Capitulo IVestablece en su artículo 23 la forma en que estará integrado,señalando que será el Magistrado Coordinador de la Jurisdicciónde Menores quien lo presidirá; dos vocales le acompañarán;

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un Médico especializado en Psiquiatría y un graduado uni-versitario en pedagogía y Ciencias de la Educación. El Secréta-rio será el mismo que el de la Magistratura de Coordinación.La elección de los Profesionales que será enviada por losColegios Profesionales de Médicos y Cirujanos y de Humani-dades

El funcionamiento del Tribunal de Menores será temporaly exclusivamente en los casos en que tenga que conocer delos recursos de apelación interpuestos en contra lo resueltopor los Jueces de Menores en cuyo caso, deja claramenteestablecido que, una vez emitida la resolución final, se tendrápor disuelto.

El Magistrado Coordinador al dar por recibido el expe-diente, en que se haya interpuesto el recurso de apelación,resolverá de acuerdo con la ley, llamando a constituir elTribunal para Menores, a dos vocales que como se indicaanteriormente, deben ser un médico especializado en PsiquiatrTa,un graduado universitario en Pedagogía y Ciencias de la Educa-ción actuando como Secretario el mismo de la Magistraturade Coordinación, los que serán tomados de una lista que paratal efecto deberá enviar los Colegios Profesionales de Médicosy Cirujanos y de Humanidades; asimismo, se incluye la obliga-ción que tienen los profesionales que integren el listado quese cita a formar el Tribunal de Menores y los casos únicosen que procede su excusa, para lo cual se seguirá el procedi-miento que está previsto en la Ley del Organismo Judicial.

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CAPITULO HL

TUTELA DE MENORES

Aunque el Código vigente no establece en forma textualo clara la tutelaridad que tiene el Estado sobre los menoresde edad, la Constitución Política de la República señala laimportancia y el interés que debe prestársele a los menores,y dentro de ese contexto la ley que los protege deja apreciarel fin especifico que en ese sentido se proyectó y los principiosfilosóficos a que está orientada, buscando a través de todassus disposiciones el proteccionismo del Estado, mediante uncarácter social y tutelar dei menor.

No obstante que oportunamente hicimos una exposiciónde este tema, es importante agregar algo más sobre el sentidode protección, prevención y corrección que debe prevaleceren la aplicación de disposiciones en materia minoril así:

ACCION PROTECTORA: Que consiste en proporcionar asistenciamédico-social para amparar y defender a la infancia desvalida,

•es decir, a los menores que por cualquier circunstancia seencuentran en desamparo, mal trato, explotación y otrospeligros materiales y morales que requieren la intervencióndel Estado en función social.

LA ACCION PREVENTIVA Que consiste en proporcionarasistencia médico-social y educación integral en forma anticipa-da a los' menores que por el medio ambiente y los actosde su conducta irregular, estén sujetos a riesgos que ocasionendesviaciones de su personalidad o de incurrir en transgresiones.

LA ACCION CORRECTORA: Que consiste en proporcionarasistencia médico-social, educación integral y medios de adapta-ción a la sociedad a los menores que incurran en conductatransgresora. Es decir, que el Estado por medio de sus ins-tituciones creadas para tal objeto ., desarrollan programas espe-ciales para proporcionar a los menores de conducta irregular,una educación integral que les permita reintegrarse a la socie-dad cono personas útiles, para lo cual se persigue adoptarpor los centros que funcionan actualmente, en nuestro paTs,las técnicas modernas que nos , ofrezcan los mejores resultadospara ellos. ...

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CAPITULO IV

PRINCIPIOS GENERALES QUE ESTABLECE EL CODIGO

El Estatuto Fundamental de Gobierno contenido enel Decreto Ley No 24-82, modificado por los Decretos LeyesNos 36-82 y 87-83, aun cuando dejó sin efecto la Constituciónde la República de 1965, no pudo sustraerse de incluir aquellasdisposiciones de contenido social, que garantizan y protegena la familia como núcleo fundamental de la sociedad, enespecial en lo que se refiere a la niñez, invalidez y vejez;asimismo, estableció la protección a centros de asistenciasocial privados o particulares, declarándolos de utilidad públicasy dió el carácter de ley de orden público a las disposicionesde protección para menores,

El Decreto Nos. 78-79 del Congreso de la Reptblica(Código de Menores), cuya emisión se fundamenta en el artículo170 de la Constitución de la República, que fuera abrogadapor el golpe militar del 23 de marzo de 1982, toma de lasgarantías sociales que en ella se establecían, todo un contenidode proyección humana que reflejado en el ordenamiento jurídicopermite establecer aquellas instituciones que el Eltado debeproteger y orientar en beneficio de la familia y la niñez.También le merecen especial atención las instituciones privadasde bienestar social y a la comunidad en general.

Dentro de su pronunciamiento filosófico, este nuevoCódigo considera especialmente la atención y cuidado dela salud física, mental y moral de los menores, y así señalacomo algo de suma importancia la creación de institucionespara su protección y educación, con el objeto de realizarlos fines propuestos; indica también que creará aquellos instru-mentos legales que permitan una promoción social y humana,orientados a dar agilidad y rapidez a tales disposiciones, aefecto de lograr que la protección de los menores quedeenmarcada dentro de disposiciones legales que respondan eficaz-mente al carácter social y tutelar de su contenido.

Cabe hacer la observación de que, aun cuando nuestrasdisposiciones en materia de menores, son de un contenidosocial y se encuentran dentro del Derecho de Menores univer-salmente aceptado; éstas, llevadas a la práctica no sólo nodan un resultado satisfactorio, sino que se hace necesariointegrar dentro de las mismas, normas que verdaderamentehagan una eficaz aplicación de su contenido,. creando institu-ciones adecuadas e integrándolas con personal calificado paraque den el resultado de bienestar social que se desea

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APREHENSION DE MENORES

La Dirección General de la Policía Nacional, dependenciadel Ministerio de Gobernación, tiene como actividad dentrode la Organización del Estado, garantizar la seguridad delas personas y sus- bienes, el mantenimiento del orden públicosla persecusión y control de la delincuencia; todo dentro delcumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes. Dentrode este contexto, su actividad de vigilancia y seguridad larealiza por medio de las diferentes divisiones que tiene organi-zadas, entre las cuales se encuentran los Cuerpos, Jefaturasy Secciones, tales como Guardia de Prevención, de Controlde Drogas y Narcóticos ! Radiopatrullas, Tránsito, Departamentode Investigaciones y Sección Motorizada.

Indudablemente la citada división de actividades tienecomo fin, buscar la especialidad de sus miembros para unamejor atención a los servicios que presta; pero con respectoa lo que concierne al tema que estamos tratando, se desconoceque haya personal altamente calificado, como es necesario,para la atención de los casos en que los menores de edad,incurren en transgresiones al orden jurídico establecido.

Es así como la aprehensión que se hace de menoresque incurren en una conducta transgresional, se efectúa ennuestro medio a través de los servicios de policía, atendiendoa las circunstancias que promueven el hecho de su detención.Por lo regular obedece a denuncias de personas ofendidaspor actos gransgresionales realizados por los menores y alas órdenes giradas por los Juzgados de Menores, que sonlos competentes para ello; estas órdenes, muchas veces obedecena causa de evaiones que de los Centros de Orientación oReeducativos se • producen. Con anterioridad este tipo de locali-zación se ordenaba en algunos casos por Juzgados de Paz,debido a que en los departamentos no funcionan los tribunalesde menores, pero este procedimiento ha dejado de practicarse,al haber sido atendido por las autoridades del OrganismoJudicial, un cambio que dio el verdadero carácter de competen-cia a los Juzgados de Paz y Tribunales de Menores, y conse-cuentemente benefició a los menores que son llevados a los.citados tribunales. Es así como en la actualidad estos últimosson los que libran las órdenes de localización, tomando encuenta, como ya se dijo, las denuncias o exhortos que leson enviados en donde se les solicita la investigación de hechosy localizaciones de menores!

De los antecedentes señalados podemos concluir que,en nuestro medio los agentes encargados de efectuar localiza-

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ciones no tienen ni cuentan con especialidad alguna pararealizar esta clase de trabajo, y lo hacen indistintamenteagentes de diferentes Cuerpos, Secciones u otras, sin quese tome especial cuidado en el trato de los mismos, puesestos Agentes acostumbrados y obligados por las circunstanciasde trabajo a controlar actos de adultos con alto record delic-tivo de gravedad y mucha peligrosidad, actúan con los menoresen forma arbitrariamente severa, autoritaria y con rigor enel cumplimiento de su función, lo que implica ocasionar maltrato al momento de su localización, conducta que deja alos menores profundos traumas psíquicos difíciles de superaren el curso de su vida.

La aprehensión y hostigamento policial ocasiona, pues,problemas que afectan considerablemente la personalidad delos menores; de tal manera que estas actitudes, lejos de ayudar• su rehabilitación, vienen a ser medidas que afectan seriamente.• un sector vulnerable de la sociedad, .

El Artículo 33 del Código de Menores vigente estableceel procedimiento a. seguir en casos de aprehensión y señalalas medidás que se deben tomar en cuenta para el citadomomento, algunas de . las diligencias que practica el Juzgadoy las sanciones a que se hace acreedor todo aquel que contra-venga las citadas disposiciones, las cuales en la práctica,no obstante lo que indica el Código no son funcionales, pueslas medidas de protección para menores dejan de ser efectivas,porque en nuestro medio no se cuenta con personal especializa-do, ni con lugares adecuados tanto en la capital como enel interior de la República, que permitan dar esa efectividad -legal de que hemos hablado; pues aunque algunos centrosestán destinados para ello, como ya hemos dicho anteriormente,no presentan condiciones de habitabilidad necesaria para todos.Además, muchos de los casos de menores que con solo uncambio de ambiente mejorarían su conducta, podrían resolversecon un internado fuera del medio en que el menor se desen-vuelve, lo cual indudablemente podría arrojar resultados positi-vos, sin que necesariamente se les envíe a un Centro reeduca-tivo.

De manera que, los malos tratos en una persona menorcon problemás de conducta, dejan una profunda huella quelo hace sentir como un delincuente; aun cuando su falta sealeve y la misma no amerite ninguna medida disciplinaria oreeducativa, más adelante lo hará conducirse como tal. Enlos casos que son objeto de rehabilitación, todo un trabajode mucho tiempo en beneficio del menor, se puede perderante la intervención en forma negativa de la policía o . bien

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se produce uha mala experiencia en el menor que no podráborrar en el resto de su vida. , Así es que debe tenerse muyen cuenta & papel tan importante que le corresponde desempe-ñar en la vida del Estado a la Policía Nacional en toda activi-dad que desarrolla y darle la gran importancia que tienea la cooperación que debe brindar a las autoridades judicialesen Id que le corresponde, que es la localización de menores,siendo lo más aconsejable, crear dentro de la citada InstituciónPolicíaca, un cuerpo, jefatura o sección, con suficiente prepa-ración técnica, moral y ática para la realización de un trabajo,cuya delicadeza debe estar presente,

PRIMERAS DILIGENCIAS

.Es importante indicar el procedimiento que siguen losjuzgados para menores en todos aquellos casos en que laconducta minoril se manifiesta irregular y que hace necesariasu intervención, para que en aplicación de la ley, se les progejay conduzca dentro de un marco social de convivencia pacíficay ordenada.

Aunque el procedimiento que se, sigue no es el de un°juicio' 1 , resulta interesante apreciar la secuencia que guardansus actos, así como su desarrollo jurisdiccional y la similitudque pueda presentar con el proceso penal en lo que se conoceen este último como primeras diligencias.

En los trámites de los expedientes que se promuevónen los juzgados para menores, dichas diligencias no tienennominación alguna; y aunque no existe igualdad entre unasy otras, debe reconocerse que también en los expedientesde menores se efectúan diligencias preliminares que bienpueden llarnarse de igual manera, sin que ello tenga mayorincidencia dentro del procedimiento seguido a un menor.

En el caso de los menores, las primeras diligenciaspodrían estar contenidas en los trám itas siguientes:

a) La Denuncia: Formulada por los directores de lasInstituciones de Educación o de Protección paramenores; por los particulares, padres o encargadosdel menor, maestros o terceras personas ofendidaspor la conducta del menor.

b) Conocimiento de Oficio: Es el que tiene el propio Juezde Menores o de Paz en forma personal y directay la presentación del menor, ante el Juez deMenores correspondiente, si éste fuere aprehendido

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en horas hábiles o la presentación ante Juez dePaz, si fuere aprehendido en horas hábiles, en lugaresque carecen de juzgados para menores.

El procedimiento llevado a la práctica cuando un menorcorneta faltas o actos transgresionales que ameritan la intervención de los juzgados, tiene como fin obtener toda informa-ción sobre dichos actos, a efecto de establecer , las causasque influyeron directa o indirectamente en la realizacióndel acto transgresional cometido por el menor, así como otrasreferencias que puedan prestar, tanto la familia, como laparte ofendida, personas ajenas al conflicto y en su casoel mismo agente aprehensor; toda esta información recabada,así como la comprobación que de ella se hace por mediode los trabajadores sociales del juzgado, llevan a formar unexpediente, que en el proceso penal sería una causa o juicio;en este caso las fases del mismo están bien delimitadas porla ley, no así en los citados expedientes que se forman alos menores, debido a lo difícil que resulta encuadrar la conduc-ta de un menor en una disposición legal, partiendo de labase que innumerables factores inciden en ella; de la inimputa-bilidad de los actores y de que la función del juzgador esproteccionista y no sancionadora

De manera que en el caso de los menores no es posiblehacer una separación exacta de fases, pues las actuacionesque realizan estos juzgados, aunque de ellas llevan un ordencronológico, no: puede ser objeto de un denominador común,pues cada caso que se presenta tiene sus propias particulari-dades, siendo objeto de estudio y tratamiento con medidasadecuadas y, por lo tanto, resulta suficientemente claro queel citado procedimiento tiene características muy especiales,propias y. carentes de formalismos, que lo hacen un procesosu¡ generis Ahora bien, debemos tener en cuenta que la activi-dad de estas diligencias, aun con los caracteres señalados,obviamente tiene trámites iniciales que se realizan previamenteal conocimiento esencial del proceso, que bien puede llamarse"Primeras Diligencias" 'entre las cuales tenemos el depósito,internamiento, libertad vigilada, o libertad total De maneraque no hay razón para que al citado trámite, no pueda dárseleese calificativo, pues aunque no es exactamente i gual alproceso penal, también tiene actuaciones previas; y esto permitesu denominación como "primeras diligencias",

PRIMERA AUDIENCIA

Para el trámite de los expedientes relacionados con

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menores de conducta irregular que se siguen ante los juzgadosde menores, el Decreto No 7879 del Congreso de la República,que contiene el Código de Menores, trae como innovaciónel sistema de audiencias; y en el Capítulo II, artículos del33 al 40, se establece el procedimiento a seguir en los casosllevados a su conocimiento.

En los llamados "procesos de menores" se pueden dar3 situaciones diferentes en relación a su inicio, y que desdeel punto de vista técnico-jurídico, podemos señalar así:

a) Que sean del conocimiento de un Juez de Paz, el cualdebe conocer a prevención;

b) i-or Denuncia;c) Conocimiento de Oficio.

Los Artícul. 33 y 35 establecen: (aprehensión de Meno-res). "Si un menor fuere aprehendido, sea cual sea la razón,deberá ser llevado de inmediato a la presencia y disposiciónde un Juez de Menores, si la aprehensión se llevó a cabo•en horas hábiles, o de un Juez de Paz, en caso contrario.El Juez oirá en el mismo momento al policía que hubierehecho la aprehensión y al menor, y dispondrá lo relativo asu depósito en lugar adecuado o su libertad. Si lo anteriorfuere realizado por un Juez de Paz, éste remitirá lo actuadoen la primera hora hábil siguiente, al Juez de Menores quecorresponda"; "(Primera Audiencia). Al présentársele el menoraprehendido, recibido lo actuado a prevención por un Juezde Paz o la denuncia que se haya formulado, el Juez deMenores oirá inmediatamente al ofendido, al policía aprehensory al menor, de ser posible en presencia de sus padres, tutoreso encargados.

Si no fueran necesarias ulteriores diligencias, en lamisma audiencia el Juez dictará la resolución que, corresponda".

Aquí podemos • observar lo siguiente:

No se hace una clara distinción entre Ja actividadque debe realizar un Juez de Paz al momento de conocera prevención, así como el trámite que procede para esassituaciones; en uno y otro artículo se refiere a la actividaddel Juez de Menores, dando por aceptado la existencia yfuncionamiento de Juzgados de esta materia en toda la Repúbli-ca, pues únicamente indica que si un Juez de Paz conocede un caso procede la remisión de lo actuado a primerahora del día siguiente al Juez •de Menores que corresponde,

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dándose por aceptado que ya ordenó y efectué las primerasdiligencias; para que -al momento que el Juez competenteconozca del caso, dicte las medidas correspondientes o resuelvaen definitiva el asunto.

Aun cuando el Juez de Paz, que realiza toda una seriede diligencias, se inhibe de seguir conociendo y traslada elexpediente con resolución al Juez de Menores, estimamosque se produben demoras en el trámite, pues si el menores aprehendido en horas de la noche y puesto a disposiciónde un Juez de Paz, en tanto que se traslada al Juez de Meno-res en las primeras horas del día, se deja al menor un lapsofuera de la jurisdicción competente, cabe hacer la aclaraciónque las referidas diligencias por lo regular ocurren sábadosy domingos, pues en los días hábiles es el Juez competentequien conoce de todos los casos, situación que puede corregirsecreando por lo menos los Juzgados Regionales.

No obstante lo señalado, que es consecuencia de lagunasque tiene la ley, en la práctica se ha tratado de subsanarmuchas de éstas y así tenemos que por analogía a lo resueltoen materia civil o penal en casos de incompetencia, en losasuntos de menores se ha seguido un procedimiento similar;el cual consiste en que el Juez de Paz dispone que se realicenlas primeras diligencias, en cuya primera resolución se ordenaque 'se oiga al menor, a sus padres, tutores o encargados,al ofendido, a la autoridad que lo aprehendió y posteriormentecursa las diligencias a la Magistratura que corresponda, Estaúltima se está encargando de distribuir equitativamente losexpedientes a los diferentes juzgados de menores en funciona-miento, para, evitar que el trabajo se recargue solo en unospocos como venía ocurriendo anteriormente, Esta mejor distri-bución beneficia al menor, pues la atención a dichos casosse hace en menor tiempo, Sin embargo, no solo la mala distri-bución ha sido la causa que ha afectado el retraso del cono-cimiento y resolución de los expedientes; también lo es laforma centralizada en que vienen prestando los servicios judicia-les aquí en la Capital, pues los Juzgados de Menores aúnse encuentran sobrecargados de trabajo, y ' ésto de algunamanera afecta los programas que desarrollan los diferentescentros, que no dan resultados satistactorios; por -otra parte,el crecimiento de la población y la i nsatisfacción de los servi-dos, también contribuyen al aumento de menores infractores,concluyendo que es urgente y necesario regionalizar la admi-nistración de justicia en cuanto a la atención de la problemáticam inori l

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LÍQ

De tal manera que es necesario un procedimiento ágily fundamentado en la ley, no sólo para que todos estos proce-dimientos estén enmarcados dentro de un cuerpo legal, sinoque debe mantenerse dentro del "proceso" el principio deSeguridad Jurídica, para resguardarlos y protegerlos de cualquieranomalía; y lo que correspondería hacer cuando un menor,es presentado ante un Juez de Paz del interior del País,que conozca a prevención es que inmediatamente despuésde dictarse la resolución, •ordenando las primeras diligenciasa practicar (tales como, ubicarlo en uno de los centros, sila falta es de gravedad o el depósito en sus padres o encarga-dos e inhibirse de seguir conociendo) es trasladar las diligenciasal Juzgado competente, el que en todo caso debería estarubicado de ser posible, en el mismo lugar en donde se cometióla transgresión, o cuando menos, en un lugar cercano a efectode dar paso a la ansiada regionalización.

Con respecto a las tres situaciones diferentes con relacióna.su inicio a que hácemos referencia en el segundo párrafo deeste apartado, en tos casos de las literales b) y c), es elprocedimiento que normalmente se desarrolla, por lo queel Juez de Menores atendiendo a lo dispuesto por el Códigode la materia, oirá al menor, al ofendido si lo hubiere, autori-dad que lo aprehendió, a sus padres o encargados y dictarla resolución que corresponde de acuerdo a las circunstanciasdel caso.

DILIGENCIAS A PRACTICAR

Las diligencias llamadas a practicar en el "Procesode Menores" se realizan dependiendo de cada uno de los casos;sin embargo, algunas son comunes a todos, como es aquéllade establecer si el menor sujeto a proceso ha sido referidocon anterioridad a los Juzgados para Menores por conductaantisocial, para cuyo efecto mediante resolución se ordenaque la Secretaría del Tribunal rinda dicha información. Enla actualidad esta función corresponde a la Secretaría dela Magistratura, pero la misma no está rindiendo los resultadosdeseados, pues las personas o persona a cargo del archivono desempeñan su trabajo con la responsabilidad del caso;asimismo, se ordena la realización de una serie de diligenciasentre ¡as que podemos mencionar: la investigación social,el requerimiento de la partida de nacimiento, examen médicoforense cuando hubiera personas lesionadas, declaración delmenor, de sus padres, tutores o encargados, del ofendido,agente aprehensor, y testigos.

Cada una de estas diligencias se practican en el Juzgado

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y de ser posible en la primera audiencia, la cual ordena elJuez inmediatamente después de haber sido aprehendido elmenor y puesto a disposición del Juzgado competente, ElJuez al establecer por los medios de que disponen las causasque motivan la aprehensión del menor; y la práctica de lasdiligencias citadas, hará una evaluación del caso; y con elresultado obtenido tomará la decisión de dictar una de lasmedidas siguientes: Amonestación al menor, a sus padres,tutores o encargados; ponerlo en depósito en poder de suspadres o bien en uno de los centros de prevención sujetoa estudio; colocación del menor en una institución o estableci-miento para su tratamiento y reeducación; libertad vigilada;multa a sus padres.

Asimismo, dentro de las diligencias que se practicanse puede dejar al 'menor en libertad, cuando las causas quemotivaron su ' aprehensión han desaparecido o bien éstas noameritan tomar medidas disciplinarias, como también puedeocurrir •que la 'falta cometida no sea grave o bien se manifiesteque la misma fue accidentaL Podemos señalar como un casograve el que el menor se vea implicado en un homicidioculposo por accidente de tránsito. AquT tomando en considera-ción las circunstancias del mismo, se le deja en libertad peroen calidad de depósito a sus padres, señalándose una segundaaudiencia y ordenando un estudio Bio-Psicosocial ambulatorio,sin que por ello se cierre el caso, hasta que se dicte la resolu-ción final.

Entre las medidas que puede dictar el Juez atendiendoa las circunstancias del caso, cuando el menor evidencie unalto grado de irresponsabilad, están las siguientes:

a) Amonestación del menor y a• sus padres o multa aéstos según el caso.

b) Recoger la Licencia de conducir,c) Oficiar a la Dirección General de la Policía Nacional,

para que no se reponga o renueve la licencia,d) Dejar abierta la vía civil para que el ofendido pueda

reclamar daños y perjuicios.

En todas las actuaciones del Tribunal se tiene en cuentala protección del menor, de tal manera que en cada unade las diligencias que se van practicando se debe mantenerrigurosamente el principio de tutelaridad que el Estado guardapara el menor por medio del Juzgado, lo cual estimamosque debe hacerse saber al menor cuando se le entreviste,porque es necesario que tenga confianza en que no se le

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está juzgando, sino protegiendo. Esto último nos parece quesí se hace frecuentemente; pero es determinante la formaen que se haga para que el niño le dé el verdadero sentidode protección que se busca, pues el exceso de trabajo vamecanizando a las personas que intervienen en el proceso,y muchas veces no solo se despojan de esta obligación, sinoque no se logra transmitir su contenido. He aquí la granimportancia que tiene el aspecto vocacional y de sensibilidadsocial de que • debe estar dotado el personal que tiene a sucargo la realización de este trabajo

FORMAS DE RESOLVER DEL JUZGADO

Con las diligencias ordenadas y practicadas por el juzgadose tendrá una concepción más completa de las causas y condi-ciones en que fue cometida la acción transgresional o antisocial,así como la conducta observada por el menor con anterioridadal hecho cometido; lo que permitirá al juzgado resolver lasituación del mismo, en la forma más conveniente para él

• Dentro de las formas a resolver por el juzgado tenemosque cuando se presenta el menor referido por una transgresiónque no presenta caracteres de gravedad y del estudio delas condiciones socioeconómicas se establece que dicha personano necesita ser sometida a las formas disciplinarias y reeduca-tivas 3 el Juez hará entrega del menor a sus padres, tutoreso encargados en forma definitiva, amonestando a ambos sifuere necesario o bien haciendo las recomendaciones necesarias,tanto a los padres como al menor, de mantener u observaruna conducta dentro de las normas jurídicas y moraies

Cuando un menor ha sido referido al Juzgado y delestudio del caso se establece que presenta problemas de conduc-ta, el Juez atendiendo a la personalidad del menor y condiciónsocioeconómica, puede resolver que sea entregado a sus padresen caiidad de depósito, bajo una supervisión constante entanto se realiza el estudio del caso; convocando la segundaaudiencia Si fuere necesario hasta establecer que .a causaque motivó la misma ha desaparecido y por lo tanto, lasmedidas dictadas proceden levantarse. Cuando el menor carecede padres o no se les conoce, también se puede ordenar eldepósito; solo que en estos casos se lleva a cabo en los llama-dos "centros de observación" que funcionan especialmenteen la Capital, aun cuando los menores provengan del interiordel país, pues con dos o tres excepciones en los departamentosno se cuenta con ninguno de éstos, En los centros de referenciase hacen las evaluaciones en cada caso; y tomando en cuentaos informes rendidos por médicos, trabajadóres sociales y

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maestros orientadores, él Juez establecerá la necesidad deque el menor sea trasladado a un centro de reeducación porel tiempo estrictamente necesario, o bien su egreso, acordandolas medidas a las cuales deberá sujetarse el menor,

SEGUNDAAUDIENCIA (2am Audienci a)

En el artículo 36 del Código de Menores se estableceque cuando sea necesario realizar mayores diligencias, elJuez está facultado para convocar una nueva audiencia enun término que no exceda de 30 días. Como no se indicaa partir de qué momento empezará a contarse el citado térmi-no, los Tribunales de Menores han establecido hacerlo a partirdel día siguiente en que se celebró la primera audiencia,

Tanto en este artículo como en el siguiente (37) sedispone qué diligencias se llevarán a cabo en la audiencia,entre las cuales tenemos que taxativamente se señala quepor meldio de un trabajador social se establezcan las circuns-tancias del hecho, participación del menor, mayores de edady condición social y económica de éste y su familia. Asimismo,si fuere necesario se practicará el estudio. Bio-psicosocialy medidas convenientes para su educación. Además de lacomparecencia del menor, se oye a la autoridad denunciante,policía aprehensor, testigos, trabajadores sociales, médico,procurador de menores abogados que asistan al menor, tutoreso encargados.

Como podemos observar dentro de lo establecido porlos artículos 35, 36 y 37, da la impresión que el primerode éstos está señalando las diligencias a practicar por unjuzgado de Paz, no obstante que se indica la intervencióndel juzgado de menores, situación que no es clara y que dalugar a equivocaciones e interpretaciones erróneas,

Es notable el error que contiene el Código al incluirtestigos dentro de este tipo de "proceso", porque siendo éstesin formalismos, resulta que un medio de prueba como elcitado no cabe como tal, porque como carga procesal tendríaque establecerse medios de descargo y dentro del "proceso"de menores no se establece ningún litigio toda vez que siendotutelar de los menores lo que en todo caso se busca es elbeneficio de 'éstos Lo que sí es aceptable es el testimoniode honorabilidad de algunas personas a quienes les constela conducta y costumbre deí menor y la familia, que indudable-mente es valiosa Inlormación para la decisión del juez

Otra de las innovaciones que a nuestro júlcio son inco-

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rrectas, que incluye el Código, es participación del Abogadodefensor, que no llena ningún cometido, y solo se pierde elprincipio de gratitud de defensa, pues en este caso se cobraránlos honorarios por servicios profesionales, lastimando la economíadel hogar de los menores, que por lo regular correspondena familias de escasos recursos; y asimismo no se justificaporque la ley establece la Procuraduría de Menores a cargodel Ministerio Público, que en todo caso viene a ser un Super-visor de la buena aplicación de la ley en beneficio de éstos,además de la actuación del Juez que será siempre enfunción protectora y de interés del menor, dado que el Derechode menores es un Derecho Tutelar, por lo que la citada inter-vención de un abogado defensor viene a resultar inoperante

En cuanto a la prórroga de la audiencia, el juez deacuerdo con lo establecido por la Ley, podrá acordarla deofióio o a petición del menor, sus padres, tutores o encargados,abogado o del procurador, la cual será siempre para el díay horas hábiles siguientes; lo que nos parece que no necesitamayor comentario en vista que el artículo que lo establecees claro a ese respecto.

FORMAS DE RESOLVER DEL JUZGADO

Una vez que el juez tiene a la vista los estudiosBio-psicosoc ales correspondientes que fueron ordenados ensu oportunidad, de acuerdo con lo actuado, emitirá su resolu-ción final, dictando las medidas atinentes al caso, unas discipli-narias como la amonestación, multa, y otras reeducativascomo el internamiento de menores en centros establecidos parael efecto, que tienen como finalidad la orientación o bienreeducación del menor para encauzarlo como un miembroútil a la sociedad de la cual se está marginando, al incurriren faltas o transgresiones. Entre las medidas a que se hacereferencia está la libertad vigilada, cuya evolución se dejabajo la observación de la Trabajadora Social del Tribunal,quien deberá rendir un informe sobre el curso y resultadode la misma para que en el momento oportuno pueda levantar-se

Naturalmente que por lo complejo de la materia, lassituaciones son diferentes y las resoluciones que dictan losjueces no presentan una uniformidad de fondo, pues en todocaso se tiene por objeto principal y esencial la proteccióndel menor, orientando la resolución de éste en el sentidode que el menor se adapte a la sociedad, dándole suma impor-tancia a la personalidad minoril, así como a su condición

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económica antes que a la gravedad y circunstancia del hecho,el cual debe ser objeto de una • apreciación de conciencia,evitando la influencia de aquellos elementos negativos parael menor, puestos de manifiesto en el proceso. -.

De tal manera que todo el contenido de la resolucióndebe estar orientado a buscar los mejores medios para quela conducta del menor pueda rehabilitarse para una convivenciasocial, entrando en concordancia con la Fisolofía del Derechode Menores, que está encaminada a prestarles toda protecciónen la medida de orientarlos y reeducarlos para que se presentencomo personas útiles a la sociedad

AMONESTACION AL MENOR

La amonestación como medida disciplinaria se vieneaplicando •con mucha frencuencia a los menores que incurrenen faltas o transgresiones, que han sido referidos a los juzgadosque conocen de esta materia, así como a sus padres, porser éstos los principales responsables de los actos violatorioscometidos por sus hijos.

Esta medida no es más que un llamado de atenciónpara que estas personas reflexionen sobre la conducta quevienen observando y que aun cuando los actos pudieran mereceruna sanción severa, se tiene en cuenta que la persona queincurrió en el acto antisocial por su edad no cuenta conel suficiente discernimiento para evaluar el daño que hace,demás de la influencia del medio ambiente que les rodea,cuya consecuencia se hace evidente al verse marginados socialy económicamente,. Otro factor determinante es el sistemapredominante del Estado, que no alcanza a proteger a estesector de población como es su obligación

Para la aplicación de toda sanción en materia de menoresdebe tenerse en cuenta qué factores inciden en la conductapuesta de manifiesto por' el actor y en lo que respecta alos menores. Existen muchos y grandes factores de los cualesno son responsables y que afectan considerablemente su conduc-ta, por lo que las medidas correctivas que se establecen debenser siempre orientadas a reeducar al menor, contando entreellas con la mencionada amonestación, que no obstante elfin que se persigue, sus resultados no son satisfactorios, puesen muy pocos casos se logra el fruto deseado; por lo queestimamos que esta medida debiera ir acompañada de otraactividad, como un proceso de obervación de parte del Tribunal,mediante visitas domiciliarias e investigaciones del ServicioSocial del Juzgado que de alguna manera vendría a ejercer

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presón para lograr un reencauzamiento en la conducta depadres e hijos.

COL OCACION DEL MENOR EN UNA INSTITUC1ON OESTABLECMIENTO ADECUADO PARA SU

TRATAMIENTO Y EDUCACON

La colocación de menores en instituciones o estableci-mientos para su tratamiento y educación, la vienen realizandolos juzgados en aquellos casos que presentan caracteres deconducta irregular y que por, las circunstancias de los actbstransgresionales cometidos, las personas involucradas necesitanla atención del programa reeducativo, el cual ya ha sidoexpuesto en la presente tesis, así como aquellas actuacionesque los juzgados competentes llevan a cabo en el desarrollodel citado programa.

No obstante lo que a ese respecto se ha venido señalandoen el curso del presente trabajo, debemos indicar que algunosde tos casos de los que llegan a los Juzgados podrían serorientados con una variante en la aplicación del procedimiento,atendiendo a factores socio-económicos, tal es el caso derecomendar el internamiento de un menor, en un Centro Educa-tivo Privado o escolar por encontrarse los padres en posibili-dades de poder , sufragar los gastos por tal concepto; es decir,que ante las situaciones que presentan los menores puedehacerse una recomendación de esta índole; sin embargo, éstono es muy frecuente, o mejor dicho casi no se da este tipode situaciones, debido a que la mayoría de personas con proble-mas de conducta s provienen de hogares de escasos recursoseconómicos y, por lo tanto, no es posible ubicarlos en unCentro Escolar que los atienda, situaciones que el Estadodebiera prever teniendo internados públicos. También debemosdcir que estos últimos ya en la actualidad no solo no presen-tan el servicio de internado, sino que no cuentan con programasespeciales para tratamiento reeducativo; es decir, que ennuestro medio los establecimientos escolares autorizados yen funcionamiento, no cuentan con programas especializadosen el tratamiento de menores con problemas de conductay otros, aún cuando dentro de su población estudiantil tienenun buen número de estudiantes que están afectados de lascitadas deficiencias, por lo que se concluye que su actividadestá orientada a cubrir los programas del plan de estudiosque autoriza el Ministerio de Educación y no a especialidadescomo a la que se hace referencia en el presente trabajo.De tal manera que las recomendaciones de jueces, corno laya indicada, no pueden ievarse a cabo, debido a que no secuenta con los elementos necesarios para realizarla con el

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fin de encontrar la readaptación de los menores,

LA LIBERTAD VIGILADA

Es ésta otra de las medidas aplicables a los menorescon problemas transgresionales, conocida también por algunostratadistas como "Sistema de Prueba", y tiene como finalidaddar tratamiento en medio abierto a menores, bajo la vigilanciay protección del Estado. En la actualidad no se tienen datosespecíficos en donde se aplicó por, primera vez, pero ha sidola experiencia de otros países que han dedicado un constanteestudio al desarrollo de teorías criminológicas, lo que hapermitido apreciarla como un tratamiento correccional deque dispone la ley, para reeducar al menor y ponerla en prácti-ca en nuestro medio.

Cuando un menor manifesta una conducta que revistecaracteres de irregularidad, que no son alarmantes, pero quesí preocupantes, se necesita de la asistencia judicial parasu protección, y para ello se aplicará cualquier medida quesea necesaria para mejorar la conducta antisocial puesta demanifiesto, entre las cuales se encuentra la Libertad Vigilada.Esta medida no es una pena que se impone al menor; seconoce en otros países con el nombre de "Libertad Asistida",que es una denominación que nos parece más acertada, sitomanos en cuenta que al hablar de libertad vigilada parecidaque está orientada a la privación de libertad que se suspendede momento para mantener su vigilancia.

En nuestro país, aun cuando está regulada en el artícu-lo 44 del Código relacionado, su aplicación es muy ocasional.Indudablemente se debe a que para poder darle el sentidoestricto de tratamiento que requiere, debe contrarse conun programa de seguimiento, lo cual no ha sido posible realizar,debido a las condiciones estructurales de los juzgados demenores, dentro de los cuales está el factor económico ycarencia de personal idóneo para su implementación.

Como es lógico pensar, la aplicación de la LibertadVigilada no es aconsejable en todos los casos, por lo queatendiendo a las circunstancias de éstos, el Juez resolverásobre su procedencia o improcedencia.

La medida en sí presenta muchas bondades, entre lascuales podemos indicar que no rompe el vinculo entre elhogar y el menor; lo cual permite un tratamiento más ade-cuado, tomando en consideración la ayuda que pueda aportarla familia..

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De tal manera que la Libertad Vigilada, con una buenaorganización y controlada por personal eficiente, rinde buenosresultados, en vista de que se proyecta directamente al hogardel menor y exige de éste toda su colaboración, al mismotiempo que transmite por medio del Delegado, la orientaciónnecesaria para enfrentarse a sus propios problemas, lo quenaturalmente da una capacitación a éstos, para hacer frentea la situación o situaciones que les son adversas; pues lapoca cultura de las personas afectadas, su escasa economía,contaminados de un ambiente carente de valores moralesy sin ninguna orientación, les hace sumamente difícil encontrarlos caminos para buscar soluciones. Sin embargo, en su aplica-ción debe presuponerse un terreno fértil que permita su desa-rrollo para obtener buenos resultados, pues de lo contrario,sería ineficaz.

Otro de los aspectos positivos de esta medida es queal realizarse el proceso reeducativo en el mismo hogar, alEstado le resulta económico porque no incurre en los gastosde manutención del menor, como es el caso de su internamientoen centros públicos, a los que debe financiar con local, perso-nal, alimentación, energía eléctrica y otros gastos que contempladentro de su presupuesto para su funcionamiento.

Debemos hacer también la consideración de, la positibi-dad de esta medida, la cual depende en gran parte de otrosfactores, tales, como que su aplicación se haga a, casos deinfractores primarios o bien a 'aquéllos en que por su edady condiciones familiares reflejen un posible buen resultado;asimismo el Estado deberá ser cuidadoso en la selección delpersonal encargado de su aplicación, pues los resultados desea-dos dependen 'también de la formación Técnica Profesionalde éstos, además del aspecto vocacional de suma importanciaen esta tarea, ya que sobre los mismos pasa la gran responsa-bilidad del tratamiento. Debemos señalar también, que aldictarse una resolución acordando esta clase de medida, debetomarse muy en cuenta la asignación numérica de casos paracada persona encargada, a efecto de que ésta pueda realizarcon toda diligencia la atención que cada uno requiere, puessolo así se hará un trabajo eficiente.

La aplicación de esta medida en nuestro medio puededar mejores resultados que los que se vienen obteniendo,pero debe implementarse con recursos adicionales para quese obtenga el éxito deseado; pues de lo contrario no dejaráde ser un paliativo más en la lucha por rescatar a la poblaciónminoril de la miserable situación en que vive sumergida yque cada vez se agrava más.

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MULTA O AMONESTACION A LOS PADRES, TUTORES OENCARGADOS DEL MENOR -

La multa se considera en el orden jurídico como unacorrección disciplinaria que impone el Estado o bien comouna pena; es una medida que la establece el actual Códigode Menores en el artículo 45, hasta por un monto deQ. 1 000.00, graduables al prudente arbitrio del Juez, atendiendoa la situación socioeconómica de los padres del menor.

La aplicación de esta medida es seriamente criticadapor muchos autores, porque en la práctica no ofrece ningúnbeneficio reeducativo, pues la imposición de esta sancióncorresponde hacerse a los directamente responsales de latransgresión de la Ley, que en tal caso son aquellos menoresque por su conducta irregular se hacen acrredores a ella;sin embargo, no es posible imponer esta sanción a estas perso-nas, tomando en cuenta que de los estudios realizados pordiferentes investigadores se ha llegado a unificar el criteriode que los menores de edad son declarados inimputábles.

De tal manera que, si la multa está orientada comosanción a los infractores de la Ley en el caso de los menorestransgresores, ésto resulta ser inoperante por su inaplicabilidadA ello debe agregarse que trae como poder coercitivo parasu cumplimiento la privación de libertad, lo Que de ningunamanera puede hacerse en el caso de los menores de edad.Ahora bien, si sustentamos el criterio de que la multa comosanción está orientada a castigar a los padres de éstos, par-tiendo del criterio de que los padres son responsables delos errores de sus hijos, es aceptable, aunque de ello no puedeobtenerse ningún beneficio reeducativo para el menor, puesen muchos casos los padres ya nada pueden hacer para mejorarla conducta de sus hijos, si no han aplicado las medidas disci-plinarias o correctivas en su oportunidad, observándose porlo regular que han perdido autoridad y respeto frente a ellos,que difícilmente, pueden recuperar y que la aplicación dela multa en nada vendría a mejorar la conducta del menor.

Es necesario señalar que el citado artículo 45 del Códigoque rige la materia, sólo establece 'lo que concierene a lafacultad que tiene el juez de aplicar multas; pero no dicenada con respecto al incumplimiento de esta sanción. Y enestos casos el Estado si puede ejercer su poder coercitivopara su cumplimiento, pero no representa ningún beneficioreeducativo para el menor, sino todo lo contrario, pues biensabido es que los problemas de conducta afectan con mayorincidencia a estratos sociales de escasos ingresos económicos

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y esta sanción viene a lastimar aún más su economTa, sinque represente un medio para mejorar su conducta; y enlos casos de personas con suficientes recursos económicos,menos aún puede ser ésta una medida que los haga comprendersu comportamiento irregular.

En nuestro medio los diferentes profesionales del Derechoque han ocupado los cargos de Jueces de menores, sustentanel criterio unánime de no recurrir a la multa. Salvo casosextremos debe utilizarse aplicándola de manera severa, justay como sancionadora de los padres de familia especialmente;sin embargo, como caso de excepción hubo un Juez que laaplicó con mucha frecuencia, sin que por ello haya bajadoel índice transgresional de menores de edad, lo que nos indicaque dicha medida no es factor determinante para solucionarla gravedad de este mal.

CERTIFICACION DE LO CONDUCENTE A UN JUZGADODEL. ORDEN COFJÑ T T DE LO ACTUADO ...APARECIERE

O FALTA, CUYO AUTOR SEA MAYOR DE EDAD

Es frecuente encontrarse en los Juzgados de menorescasos de transgresiones de ley cometidos por menores, enque participan en forma directa o indirecta, personas mayoresde edad; siendo muchas veces los propios padres de los menoreslos que están involucrados en su conducta transgresional yque actúan como autores intelectuales, enseñando y propiciandoen sus hijos la mencionada actividad; no obstante, se presentancomo ajenos a cualquier acto de tal naturaleza, condiciónque no siempre permite que se cuente con los medios deprueba necesarios para su enjuiciamiento. Sin embargo, cuandoen los Juzgados se obtienen índices o pruebas de la participa-ción de mayores de edad en hechos transgresionales, certificanlo conducente a efecto de someterlos a proceso.

Asimismo, débemos Índicarque en estos tribunales tambiénse conocen aquellos casos en que a los menores se les ha,sometido a vejámenes, ya sea por los propios padres u otraspersonas mayores, a los que mediante la actividad procesalde certificar lo conducente a un Juzgado del orden penal,se les abre proceso a efecto de que se establezca su partici-pación y que de ser culpables se les imponga la sanción quecorresponde.

Es, pues, un acto procesal que se realiza por los Juzgadosde menores, mediante el cual se hace del conocimiento deun Juzgado del orden penal la participación de una persona

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mayor de edad en la comisión de un delito o falta, paraque mediante el proceso que corresponde se declare su culpabi-lidad o inocencia y se impongan las penas respectivas.

MENORES EN SITUACION IRREGULAR

Abandono y peligro conforman la situación irregularde muchos de los casos de menores de edad que llegan aconocimiento de los Juzgados competentes, a los que se debedar el tratamiento indicado para evitar que su conducta sevuelva irregular.

El Código de Menores actual en su artículo 47 consideralos casos de un estado de abandono y se hace referenciaa los menores que carecen de padres o personas que se respon-sabilicen de ellos. Asimismo, señala • aquellos casos en quepor negligencia, los menores se dediquen a la vagancia ymendicidad.

También hace la consideración de menores en peligroy establece en 4 numerales las causas de dicha situación;siendo las siguientes:

1. Los que sean víctimas de explotación por personasmayores, dedicándolos a la mendicidad o a trabajosen cantinas, garitos, prostíbulos y lugares similares.

2.. Los que fueren inducidos o colocados en situación irregu-lar por personas mayores o se aprovecharen d& cuerpode los efectos de hechos calificados como delitos, come-tidos por mayores de edad..

Kil Los hijos de padres viciosos o inmorales o de prostitutasy estuvieren en lugares a que se refiere el numeral1; y

ir Los que por cualquier motivo se pongan en peligro

de adoptar una conducta irregular o viciosa.

No obstante lo señalado por el Código vigente, el aban-dono y peligro de un menor no se presenta únicamente enlos casos que el Código establece y a ese respecto es interesan-te conjugar ampliamente el concepto.

Se ha de considerar el abandono, no solo para aquellaspersonas que no cuentan con padres, encargados o tutoresincluyendo el grupo soc i al, sino también para aquellos casosen que teniendo sus padres, encargados o tutores, existenfactores que alteran su desarrollo y madurez personal, dandolugar a la influencia de conductas o situaciones negativasen su formación personal. En consecuenc i a, cabe considerar,

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que aun cuando se satisfagan necesidades materiales comoalimentación, vestuario, habitación e instrucción 3 la faltade afecto y orientación moral que necesita el niño para sudesarrollo, refleja un abandono que traerá consecuencias ensu conducta posterior.

Lo mismo puede decirse de una situación en la queel menor pueda disfrutar de todo el amor de sus progenitores,pero sin que se le brinden los recursos materiales necesariospara hacer posible su pleno desarrollos

Son, •pues, el abandono y el peligro, estados que ennuestras disposiciones legales no se definen con toda claridad,indudablemente porqi.e los mismos son de particularidadesmuy especiales que. no pueden ser definidas en todo su conte-nido, deficiencia que los Jueces han venido superando mediantesoluciones discrecionales con los que se integra la ley pormedio del Organismo Judicial.

No obstante la protección legal a la situación de irre-gularidad en que puedan encontrarse estas personas, así comoel funcionamiento de Centros para alojarlas cuando las condi-ciones lo demanden y la situación de peligro se presentecomo inminente, así como la actividad judicial, podemos concluirsi en el abandono existen un gran número de casos y quemuchos de éstos no llegan a conocimiento de los Juzgados,en lo que se refiere a situación de peligro, basta con ponerun poco de atención en los menores que deambulan por lascalles, para observar que una gran cantidad de éstos se encuen-tran en constante situación de peligro, sin que las autoridadesestablezcan sistemas o fijen metas para contrarrestar o enúltimo caso atenuar ese inminente peligro y abandono enque se encuentran día a día los menores.

Es de estimar como inoperante el sistema que se havenido poniendo en práctica en la protección del ya citadosector de población minoril, pues los 2 centros estatales,Elisa Martínez y Rafael Ayau, que atienden menores de Oa 7 años y de 8 a 18 años respectivamente, están desarrollandosu función sin que se obtengan resultados satisfactorios, envista de que la población interna, sobrepasa su capacidad deatención, no solo porque sus instalaciones no ofrecen la adecua-da distribución con la técnica necesaria, sino porque ademásadolecen de personal calificado y no cuentan con los recursoseconómicos que les permitan brindar a los niños mejorescondiciones de tutelaridad y educación, a que se debe orientarsu finalidad. Así tenemos que, a estos centros se ingresanmenores, que Si bien es cierto se encuentran en condiciones

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de abandono o peligro, muchos también presentan trastornosmentales (retraso mental), drogadicción y hasta próblemasde conducta; y como no cuentan con los recursos necesariospara poder hacer una afectiva clasificación atendiendo a estascausas, no se les puede brindar la atención requerida y,consecuentemente, el resultado es negativos Examinando todoésto, nos deja un sabor amargo y el inquiétante deseo porrecurrir a las más altas autoridades del Estado, para sugerirque mediante una mejor reestructuració'n de sus dependencias,recursos económicos y humanos, se haga posible una eficazlabor social en beneficio de la niñez.

TRAMITE

En cuanto al procedimiento que se sigue en los Juzgadosde Menores en los casos de abandono y peligro, & Artículo49 del Código de Menores establece que cualquier personao autoridad podrá efectuar la denuncia de niños que se encuen-tren en las situaciones de abandono o peligro; y el Juez altener conocimiento de dicha situación, por medio de un traba-jador social mandará a hacer la averiguación que corresponde.Si de la denuncia presentada se presume que presenta caracte-res de gravedad, el Juez personalmente se presentará enél lugar de . los hechos y tomará las medidas que el mismodemande

Entre las medidas que se dictan tenemos: la separacióndel niño del hogar de sus padres o de cualquier otra persoñaque lo tenga en su poder y esté siendo objeto de abandonoo peligro; se ordena su colocación en uno de los centrosasistenciales; atendiendo a su edad y condición física; asimismo,se consignarán a los Juzgados Penales a las personas mayoresque resulten responsablés o que tengan alguna participaciónsi de la situación irregular se establece la comisión de algúndelito, para deducirle las responsabilidades que establece laLey..

El trámite que se indica es sumamente sencillo y ágil,pero ya en los centros las medidas protectoras dictadas afavor de los menores pueden resultar desfavorables, puescomo ya se ha indicado, los centros por la falta de recursostécnicos y materiales no dan la atención que necesitan estosmenores y soto llegan a formar parte de un problema demayor magnitud; estimamos es sumamente urgente y necesarioque se realice la reestructuración de que se habla anteriormen-te, así como establecer las medidas preventivas en favor deesta niñez, lo que vendrá a dar un mejor- resultado, porque

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lo que ocurre actualmente es que todas las medidas que seaplican para mejorar conductas, son a casos concretos; yésto naturalmente no disminuye el problema social, y quesi bien es cierto con ello se está atenuando, al final no seestá trabajando en su erradicación.

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CAPITULO V

HOGARES SUSTITUTOS

En el Capítulo anterior, aunque en forma resumidanos hemos referido a los menores cuya situación irregular de"abandono y peligro" se presentan con mucha frecuencia enel medio guatemalteco, lo que resulta inconcebible ante elenunciado normativo de nuestra Constitución, que incluyeen su desarrollo legal la preocupación del Estado de dar asis-tencia social, con especial atención a la Institución de lafamilia, la niñez y la vejez.

En atención a la realización de sus fines, el Estadoguatemalteco en su Organización Administrativa, creó dentrode. sus dependencias la Secretaría dé Bienestar Social, comoencargada de realizar tal labor, entre cuyos programas seencuentran la Orientación, Recuperación y Educación delniño; para ello se crearon los Centros necesarios que promuevenel desarrollo de los programas educativos ya referidos anterior-mente, especialmente lo que corresponde a la conducta irregularde los menores; pero para iniciar este tema, es necesariohacer referencias a otras actividades que también tiendena proteger al menor, pero orientadas a resolver sus problemasde "abandono y peligro".

A este respecto tenemos que, cuando a los Tribunalesse presentan casos de niños en la situación irregular a quehacemos referencia, ordenan su internamiento en Centroscomo el llamado "Elisa Martínez" de aquellos que están com-prendidos en las edades de O a 7 años; y en el "Rafael Ayau"cuando comprenden las edades de 8 a 18 años. En amboscentros se busca el bienestar social de las citadas personasa través de su orientación, recuperación y educación; comoes obvio, en el Centro Elisa Martínez aparte del problemasocial de su abandono por orfandad y otras causas, más quetodo por su edad el niño requiere de cuidados iniciales ensu dalud y desarrollo psíquico-social, en tanto que en RafaelAyau se implementa otro tipo de programas, pues ademásde contar con niños de edad primaria, se cuenta con adolescen-tes y en ambos casos algunos afectados por la drogadiccióny otras causas que ocasionan problemas en su conducta ysu salud o bien la vagancia y contacto con lugares de vicioque los coloca en un evidente peligro para su desarrollo.El Estado por medio del Organismo Jurisdiccional, en cumpli-miento de su obligación protectora para este sector de lapoblación, los ubica en los citados Centros AsitenciaIes. Entreotros problemas que surgen como los ya señalados en páginas

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anteriores, está el del niño institucionalizado, como se hadado en llamar a los menores que son internados en Centroscomo los ya citados, que al no contar con un núcleo familiar,crecen en este medio, afectados psicológicamente y en elcurso de su vida se ven acosados por esta vivencia que losdesajusta socialmente.

Se hace sentir, pues, la necesidad de integrar a estaniñez a un núcleo familiar, y la de brindar al menor un hogarque si bien es cierto, por diversas causas no sea el suyo,puede ofrecerle de alguna manera, la oportunidad de gozardel cariño, la comprensión y la natural actividad de un hogar,para así poder desarrollar en forma armónica y completasu personalidad, evitando crecer como niño de Institución,sin padres, que como ya se ha dicho, afectan el desarrollode su personalidad

Para el logro de los objetivos que se indican, se esta-blecieron programas de apoyo a los hogares institucionalizadosy es así como surgen los Hagares Sustitutos, con una nuevaoportunidad pára el niño, y es aquí donde cabe hacernos unapregunta: ¿Qué es un Hogar Sustituto?, como respuesta podemosdefinirlo de la manera siguiente: "Es aquel que recibe dentrode su seno familiar a un niño, qué noes propio y que sintomarlo en adopcion, le brinda las atenciones y cuidados necesa-rios sara su subsistencia educación y desarrollo".

ORGANIZACION

El Programa de Hogares Sustitutos está organizadocomo un Sub-Programa del "Hogar Rafael Ayau" que funcionacomo dependencia de la Secretaria de Bienestar Social dela Presidencia de la República, y para desarrollar sus fines,su personal está integrado con cuatro trabajadoras socialesque son las responsables del mismo; una de ellas se encargadel estudio, selección, colocación y promoción del programa,las tres restantes de la Supervición de los Hogares Sustitutos;además, cuentan con una Supervisora General y una Secretaria.

La ubicación de un menor en un hogar sustituto sepresenta como una tarea difícil, que surge desde el momentode encontrar hogares que presenten buenas condiciones morales,económicas y sociales, para que puedan calificar y desempeñarsecomo un hogar verdaderamente sustitutivo del hogar paterno.Encontrarse en condiciones de recibir a un menor, es brindareel apoyo que necesita para lograr su pleno desarrollo.

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El programa de hogares sustitutos se presenta comouna alternativa de muy buenas expectativas para la soluciónde los problemas de orfandad, abandono y casos de menoresque no pueden vivir en su hogar natural por mala conductade sus padres, permitiendo que puedan adaptarse social,psíquica y físicamente dentro de los hogares; para ello serealiza un tipo de colocación permanente o temporal.

Los hogares sustitutos tienen la finalidad de reemplazaral hogar natural, pero para ello deben ofrecer al menor, segu-ridad, cariño, educación y orientación como objetivos programa-dos.

El • Estado a través de la Secretaría de Bienestar Socialy su dependencia encargada, busca dentro de la sociedadguatemalteca la inquietud de personas que contando con lascaracterísticas esenciales, deseen participar en el Programade Hogares Sustitutos, para lo cual es necesario que se sometana una investigación que permita establecer condiciones ycalificar a los solicitantes, para aceptar aquellos que esténaptos para integrarlos al programa.

Mediante un programa de divulgación que la Secretaríade Bienestar Social hace a través de grupos organizados,tales como asociaciones, clubes, grupos religiosos, despiertael interés de algunos hogares que deseen participar; paraello deben presentar su solicitud ante la citada dependencia,la cual cursará a su departamento respectivo, en donde laTrabajadora Social encargada de seleccionar a los hogaresque forman el programa, hará la revisión del caso; para ello,además de contar con requisitos mínimos, de un matrimoniointegrado, entre 30 y 50 años de edad, de condición económi-ca estable y con un grupo familiar que no exceda de 5 miem-bros, es necesaria la entrevista con un psicólogo de la institu-ción, cuyo informe es en resumen, definitivo para lograr laopción.

El niño iniciará una relación familiar por un períodomínimo de un mes y máximo de dos meses previo a la coloca-ción definitiva, comprometiéndose los padres sustitutos asu guarda ycustodia, brindarle efecto y orientación, satisfacciónde sus necesidades básicas como alimentación, educación,vestuario, salud y recreación, aceptar la supervisión periódica,asistir a diferentes actividades que promueve el programay a mantener una constante comunicación con la oficina deServicio Social.

En nuestro medio se conocen tres tipos de hogares

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sustitutos, los que han Sido denominados: Remunerado, NoRemunerado y con modalidad de autofinanciamiento. El primerode los nombrados cuenta con una ayuda económica del Estadoconsistente en Q. 40.00 destinados a equipo inicial (cama,colchón, almohada, ropero sencillo, sábanas, ponchos o frazadas,cubrecamas, toallas, sobrefundas, toalla de baño, 4 cambiosropa personal), y una asignación de Q6000 a Q.80.00 mensualescomo valor' de su hospedaje y al i mentación. Se ha habladomucho al respecto de considerar bajas estas sumas, atendiendoa las necesidades imperantes hoy en día, pero también esfuerte el clamor con respecto a que no es recomendableelevar el monto de los mismos, pues podría convertir el progra-ma en un negocio que desvirtuarTa totalmente su función.

En el caso de los no remunerados, éste se explicapor sí solo; pues en estos hogares las personas que los tienena su cargó proveen al niño de todo lo necesario.

Con respecto al programa de auto financiamiento llevadoa la práctica en el Hogar Rafael Ayau con menores adolescen-tés, su objetivo principal es orientar' a éstos a que, medianteuna colocación laboral tengan la opotunidad de manejarracionalmente sus ingresos por salario devengado, cubriendosus necesidades básicas fuera de la institución, de tal maneraque ellos se responsabilicen e inicien una subsistencia porsí mismos a fin de lograr su incorporación social y psíquicacomo elementos útiles e independientes.

RELACION DEL TRIBUNAL CON CENTROS PARTICULARESY ESTATALES

En la actualidad no solo la explosión demográfica yla subversión han sido factores determinantes y de gran inci-dencia en las causas que afectan a la niñez guatemalteca,tambén lo es la desintegración familiar ocasionada por elalcoholismo, la irresponsabilidad paternal, el abandono y laorfandad; a estos males debe agregarse la carencia de fuentesde trabaja, gomo resultado de una mala admins'tración delos recursos económicos del Estado, ocasionando el sub-empleoy desempleo, dando lugar a la miseria y desprotección dela población en general, pero ,especialmente se agudiza ejproblema en las madres solteras y en lo que a orfandad serefiere,

Sin entrar a considerar como tema de investigaciónla desintegración familiar, quiero señalar algunas de las causasque afectan considerablemente su organización social, talescomo el alcoholismo que es muy común en nuestro medio

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y en el cual se ven inmersos hombres y mujeres estas últimasen porcentaje muy reducido pero no ajenas al mismo. Estallamada enfermedad presenta un índice muy elevado en nuestropaís, y sus consecuencias son verdaderamente desastrosas;pues además de lesionar severamente la pobre economía fami-liar, es muy frecuente ver en, el seno del hogar los malosejemplos que desmoralizan al cónyuge y a los hijos, sin faltarescenas •de desorden y malos tratos, tanto a la esposa o con-viviente, como a sus hijos. Esta forma de vida desordenadaproduce graves consecuencias a todo el núcleo familiar; pueslos hijos empiezan por manifestar problemas de conductapara encontrarse con el camino de la drogadicción. A loanterior debe agregarse que en estos casos se presenta nosolo el abandono de los menores, sino que también la orfandad,pues tos padres que no atienden las necesidadés del hogar,mantienen a sus niños en estado de abandono y a ello debesumarse que con una vida alcohólica fácilmente se llega ala muerte; dejandb huérfanos y desvalidos a todos los miembrosfamiliares. No obstante lo indicado, la violencia se presentacomo causa inmediata, y su consecuencia, la orfandad, seha venido presentando con más frecuencia en el interior dela república, especialmente en la población indígena campesina.

Estas situaciones han permitido que personas particularescon espíritu altruista, así como religiosos de diferentes credos,hayan fundado centros con fines de ayuda y protección aestos menores; pero también la proliferación de dichos centrosha creado otro problema, que es el hecho que escapen dela vigilancia del Estado y, por lo tanto, no ha sido posiblecontar con un registro de todos ellos, lo cual permitiría regla-mentar su actividad y evitar una serie de situaciones anómalasque .se han venido derivando como resultado de tal actividad,pues sabido es que, así como podemos contar con personasparticulares de un gran contenido espiritual y proyecciónhumana, también existen personas que se valen de estos mediospara lograr beneficios personales.

A ese respecto la relación del Estado con estos centrosresulta ser mínima, pues únicamente puede ejercer vigilanciasobre aquellos centros cuya existencia y funcionamiento conoce,toda vez que, corno ya se ha dicho, no se cuenta con registrode todos ellos; y por otro lado existe el problema de quemuchos de los menores internos en esos centros, no han sidodeclarados en situación de abandono y, consiguientemente,no se ha hecho ningún ' trámite de acuerdo con lo que citala ley de menores a ese respecto; por lo que estimamos conve-niente establecer dentro de la misma, que los Juzgados de¡citado orden, mediante reconocimiento judicial abran un registro

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no solo de los centros, sino de los niños en estado de abandonosa efecto de lograr una cobertura legal en beneficio de éstos

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CAPITULO VI

ACTUACION DEL TRIBUNAL DE MENORES EN CASODE ADOPC1ON

En la época antigua ya se conocía ¡a adopción •y sehablaba de ella en dos sentidos de un interés familiar, orientadoa proporcionar consuelo a los matrimonios estériles y otrode interés individual de considerar la adopción como unafamilia.

En la actualidad el concepto de adopción es totalmentedistinto, pues, en lugar de atender al interés familiar o indivi-dual, atiende principalmente al interés de los menores deedad, concretando una concepción moderna de ser una institu-ción de asistencia social para la protección de los menoresde edad.

El tratadista Castán Tobeños la define a:

"Adopción es un acto jurídico que crea entre dos perso-nas un vínculo de parentesco civil del que se derivan relacionesanálogas a las que resulten de la paternidad y filiación'

La adopción se ha venido efectuado a través del tiempopor muchas personas; y en nuestro medio aparece reguladaen el Código Civil de 1977 bajo la influencia del Códigode Napoleón En el año de 1926 el Decreto Gubernativo921 supremie la adopción sin saberse el motivo de tal decisión; más adelante, en el año 1945, la Junta Revolucionariapor medio del Decreto No 63 instituye "La Ley de Adopción"y ya en la Constitución de 1945 el artículo 75 y en la de1956,en el artículo 91, se establece como precepto constitucio-nal.

La adopción como institución tiene la finalidad decrear o imitar a ¡a filiación natural en todos sus beneficiosy efectos entre adoptante y adoptado.

La adopción de menores que regula nuestro CódigoCivil del artículo 228 al 251, establece en sus disposicioneslas formalidades y requisitos que se deben reunir para constituir-la.

Los menores declarados en orfandad o abandono puedenser, adoptados, aun cuando se encuentren bajo la tutela delEstado; y a ese respecto el Centro Elisa Martínez comodependencia encargada de alojar niños de 0 a 8 años, constan-

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temente tiene solicitudes de personas interesadas en tomarlosen la calidad señalada; es obvio que el propósito de las dispo-ciones dictadas al respecto, conllevan el fin de brindar aun niño sin hogar natural o que aún teniéndolo no le ofrezcanlas atenciones y bienestar que necesita, en tanto que en unhogar adoptivo se le presenta la oportunidad de darle lascondiciones necesarias para su desarrollo integral.

El programa lo viene desarrollando la Dirección deBienestar Infantil y Familiar, contando para ello con unaTrabajadora Social que lo coordina y se responsabiliza delmismo y el cual presenta la oportunidad de adopción a familiasnacionales como extranjeras; para ello es necesario cumplircon lo que disponen los artículos del Código Civil a que hace-mos referencia con anterioridad y reunir los requisitos queautoridades de la citada Dirección establecen, entre las cualescontamos con: evaluación física, material y social, evaluaciónpsíquica; estudio socioeconómico de los padres candidatos;entrevistas con éstos para su evaluación y trámites legales.

En cuanto al procedimiento que se sigue en los juzgadospara menores en los casos de abandono es el siguiente: Cuandoun juzgado del citado orden tiene conocimiento que un niñose encuentra en situación de aparente abandono, el Juez instruyela averiguación correspondiente; y si de la misma se estableceque una de las medidas urgentes y de protección es la ubicacióndel menor, lo referirá al Centro Elisa Martínez en dondeserá objeto de estudio e investigación por medio de una delas Trabajadoras Sociales de dicho centro, quien rendirá elinforme del caso, el cual será cursado al Tribunal, y conjunta-mente con otros elementos e informes recabados por el mismo,dictará si así procede su resolución declarando el abandonodel niño y su disposición a la adopción.

Sin embargo, en algunos casos el tribunal autorizaque un menor pueda quedar confiado a personas de notoriamoralidad, en depósito, colocación familiar o en calidad dehogar sustituto; siempre que dichas personas dispongan demedios económicos para su mantenimiento, instrucción y educa-ción, y dependiendo de las condiciones y adaptación del menor

'a su nueva familia, el Juez de Menores declare el abandonoa efecto de que por medio de un Notario o un Juzgado deFamilia se tramite la adopción. No obstante que la Ley clara-mente señaia como. tutores legales a los Directores o Superioresde establecimientos de Asistencia Social, los Tribunales ejercenvigilancia sobre éstos, dándose en algunos casos molestassituaciones por divergencia de criterios, pero estimamos yestamos de acuerdo en que • es necesario que se ejerza esa

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vigilancia y un sistema de control de parte de los citadostribunales,

En la actualidad nos encontramos con que son familiasextranjeras, las que con más frecuencia vienen tramitandoadopciones de niños, especialmente norteamericanas y europeas;para ello se ha venido utilizando preferentemente el procedi-m i ento que determina la Ley Reguladora de la TramitaciónNotarial y de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria s contenidaen el Decreto número 57-77 del Congreso de la República.

Fundamentalmente el procedimiento que se sigue paraestos casos se basa en los artículos del 28 al 33 de la citadaley, iniciando el notario la formación del expediente respectivo,por medio de acta notarial .levantada para el efecto, en dondehace constar que se requieren sus servicios profesionales conel fin de adoptar a un niño. Vemos que para ello los interesadosotorgan un poder a una persona en el país, que en este casotendrá todas as V&cultads inherentes al cargc y espéC2fflGflteaquéllas que se necesitan para lograr la adopción. De maneraque por lo regular los matrimonios que solicitan la adopciónno vienen al país, sino que todo se hace por medio del apode-rado; y solo en algunos casos, vienen a recoger al niño obien el mismo apoderado lo lleva hasta el futuro hogar deéste.

En el expediente que se forma se hace constar queel requirente actúa como apoderado de las personas que deséanadoptar al niño y que según la documen€a .ción adjunta, susmandantes son solventes económicamente y de moral intachable,haciendo mención al estudio efectuado por una TrabajadoraSocial del lugar. Entre la documentación que se acompañaestán los siguientes: a) Certificación de la Partida de Naci-miento del menor; b) Certificación de la Partida de Nacimientode los Padres de éste; e) Escritura Pública que contiene PoderEspecial Judicial y Administrativo con representación a favordel presentado; d) Certificación de Matrimonio de los adoptan-tes; e) Carencia de antecedentes penales; f) Certificaciónde la Partida de Nacimiento de las personas que desean adop-tar; g) 2 Cartas de Recomendación; h) Estudio económicosocial; 1) Constancia de Cuentas Bancarias; j) Reporte Psicope .

-dagógico; k) Certificación médica de los cónyuges. Los citadosdocumentos se acompañan con su traudcción al español cuandofueren extendidos en otro idioma y con el pase correspondientea los documentos otorgados en el extranjero, a través delMinisterio de Relaciones Exteriores,

A lo anterior debe agregarse el testimonio de dos perso-

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nas, incluyendo el nterrogatorio que se refiere sobre el cono-cimiento de los padres del Imenor; que el niño o niña eshijo de la persona o personas identificadas como tal y queles consta que quieren darlo en adopción debido a su extremapobreza,

Una vez se haya cumplido con los requisitos anteriormen-te señalados el Notario dicta su primera resolución en lacual declara promovida la tramitación notarial de adopciónrequerida por el interesados en su calidad de Mandatario Judi-cial Especial con representación de las personas que deseanadoptar.

Seguidamente señala en la misma resolución, que setengan por acompañados los documentos aportados que acreditanla calidad con que actúa el requirente y que se reciba ladeclaración testimonial propuesta de los señores: X X, quienesserán examinados conforme el interrogatorio inserto en el ActaNotarial aludida,

Posteriormente el Notario presenta el expediente aun Juzgado de Familia, para que éste recabe el informe sociala que se refiere la Ley y que se mande oir al MinisterioPúblico para el dictamen respectivo. Habiéndose cumplidocon todas estas formalidades el Notario procede a faccionarla escritura de adopción con la cual se asienta la Partidaen el Registro, dándose por terminada la tramitación.

Un procedimiento diferente de los anteriores puestoen práctica s es el de dar en adopción a un niño a las mismaspersonas que por resolución de un juzgado de menores, lotenían a su cargo en calidad de depósito. Para ello las personasinteresadas inician sus gestiones de la manera siguiente: sepresentan a denunciar ante el citado juzgado el abandonodel niño, para que una vez se hayan efectuado los estudiospreliminares del caso, se les haga entrega legal del mismoen situación de depósito.

Con la resolución que les autoriza depositarios delmenor se dirigen al Ministerio Público, solicitando que comorepresentante de los menores huérfanos (Arto 1. Numeral20. de su Ley Orgánica), efectúe las diligencias necesariaspara que al menor se le nombre un Tutor Específico, conel fin de iniciar el respectivo expediente para obtener suadopción; proponiendo al mismo tiempo a la persona a quienpuede nombrársele para desempeñar dicho cargo.

El Jefe de la Sección de Procuraduría del Ministerio

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Público, con base en lo solicitado, inicia las diligencias dela Tutela Específica ante un juzgado de familia, haciendouna relación de hechos acompañando la documentación nece-saria, para que el juez, una vez efectuada la investigacióndel caso, con los documentos y otros elementos aportadosal expediente, proceda a dictar la resolución en que se nombraTutor Específico a la persona propuesta, señalando que taldesignación tiene por objeto, suplir el consentimiento de lamadre o padre, para la adopción del menor.

El juzgado de familia, para nombrar al Tutor Específico,se fundamenta en el artículo 306 del Código Civil, el cualrefiere que el Juez nombrará tutores específicos "Cuandohubiere conflicto de intereses entre varios pupilos sujetosa una misma tutela" No obstante, estimamos que el procedi-miento utilizado por los juzgados de familia no está acordecon el supuesto que establece el precepto legal transcrito,puesto que para que un niño declarado en abandonado seaobjeto de tutela específica, es requisito sine. qua non, queexista, en primer lugar varios pupilos sujetos a una mismatutela, y en segundo lugar que haya conflicto de interesesentre ellos, pudiéndose, entender, entre otros aspectos ladiscusión patrimonial de bienes que les pertenezcan. La situaciónanterior no hace más que poner en evidencia la deficienciade nuestro Código de Menores, que no considera situacionescomo la expuesta y que con el objeto de dar solución a loscasos como el presentado, se recurre a procedimientos, noconsiderados en la Ley.

Como conclusión de este tema podemos agregar quela finalidad de la institución es muy noble y que de estamanera debe verse, pues las disposiciones legales que fundamen-tan su proceso son lo bastante amplias para que pueda reali-zarse; queremos decir con ésto que una rigurosa Ley, conmuchos requisitos obstaculizaría su finalidad, desestimulandoa las personas que desean adoptár a un niño.

Sin embargo, en esta -época en que la crisis económicaha afectado a las diferentes capas sociales del país, especial-mente a las más bajas, se han venido presentando una seriede negocios dentro de este contexto, y en algunos extremoscon figuras delictivas, como es el plagio;, por esta razón susten-tamos el ' criterio que debe hacerse, un examen detenido y.minucioso dé las disposiciones legales que la rigen, de maneraque no puedan desvituarse los fines nobles de la institución.

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CAPITULO VII

POSIBILIDADES DE LA PARTICIPACION DEL BUFETE POPULAREN EL PROCEDIMIENTO DE MENORES

La participación del estudiante universitario de ladisciplina del Derecho en la práctica que hace de sus conoci-mientos en el Bufete Popular, en las ramas Administrativa,Laboral, Penal y Civil resulta ser de gran importancia parala mejor aplicación de las leyes y el aprovechamiento experi-mental de una función que más adelante realizará al terminarsus estudios y ejercer su profesión.

Es para nosotros una inquietante idea que las autoridadesuniversitarias contemplen la posibilidad de integrar a lasramas del Derecho señaladas, la materia de menores, a efectode que el estudiante realice una práctica ante los tribunalesjurisdiccionales o dependencias administrativas, de diferentescasos cuyo estudio y práctica, indudablemente redundará nosolo en gran beneficio para los menores que a través de unaorientación social y legal, podrían obtener una reeducaciónque evite de ellos la comisión de actos transgresionales poste-riores y conducirse por mejores caminos posteriormente.

Del estudio del Código de Menores podemos establecerque el citado proceso que se sigue en contra de ellos notiene una finalidad represiva, pues más que todo, se buscala reorientación y reeducación del menor; pero es innegableque una participación estudiantil sería de gran utilidad paraesos menores, que necesitan confiar en personas jóvenes losproblemas que les atañe y que son causa de sus males.

También es de reconocer que al estudiante universitarioespecialmente el landivariano, -que por lo regular provienende hogares económicamente solventes, les es de mucha impor-tancia contactar con la realidad social que vive nuestro país,pues como profesional en desarrollo, necesita vivir y sentirde cerca esa realidad social, para comprender sus problemasa fin de que cuando esté al frente de su ejercicio profesional,ya sea en forma independiente o en cargos públicos, puedadar soluciones en beneficio de la sociedad guatemalteca ytome conciencia de su responsabilidad hacia su comunidad.

A lo anterior debe agregarse que siendo las cienciassociales parte del título que va a obtenerse, es menesterque el estudiante realice investigaciones en dicho campo,lo cual no solo viene a enriquecer su acervo cultural, sino

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que conieva beneficios a sectores que necesitan orentac6ny que en los tiempos difíciles que vivimos, claman porel la.

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CONCLUSIONES

PRIMERA

A la familia, considerada como núcleo social de laorganización humana, en nuestro medio y principalmente enestos últimos años no se le está brindando por parte del Estado,la atención que necesita para su desarrollo económico socialy cultural.

SEGUNDA

El Estado debe promover de acuerdo con la ley, progra-mas tendientes a mejorar las condiciones económicas, socialesy culturales de la familia guatemalteca, a efecto de buscarel mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes,lo cual reducirá los niveles de transgresión en los menores.de edad.

TERCERA

Es necesario y urgente que el Estado también promuevael desarrollo de programas encaminados a evitar la desintegra-ción social,

CUARTA

Asimismo, el Estado debe realizar seminarios, simposios,congresos • o cualquier tipo de eventos culturales sobre elDerecho de Menores, de acuerdo con las, condiciones y ynecesidades de nuestro país, con el objeto de lograr la emisiónde un código de menores que contenga disposiciones justasde acuerdo con nuestra realidad social; de manera que puedanmejorarse los programas de orientación y reeducación delos menores transgresores y dictarse las medidas preventivaspara evitar la proliferación de estos casos.

QUINTA

Es necesrio que la Secretaria de Benestar Social •dela Presidencia de la República asuma el verdadero papel quele corresponde, con los objetivos y fines específicos paralo cual fue creada, liberándose del papel político que se leha dado, para que cumpla su verdadera función. Para elloes necesario una reorganización total, dotándola con personalidóneo y capaz para el desempeño de sus funciones.

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SEXTA

Dentro de su Organigrama debe quedar claramenteunbicada la Dirección de Tratamiento para Menores (TOM)con el objeto de estructurarla de manera funcional. Actualmen-te, aunque realiza actividades de orientación y tratamiento,no cumple a cabalidad con sus programas de trabajo, debidoa que no cuenta con elementos necesarios, y además necesitade personal calificado para la actividad que desarrolla

SEPTIMA

Es necesario dotar a los Centros de Orientación yreeducación para menores de las instalaciones adecuadas paraun desarrollo funcional de sus actividades y crear las quesean necesarias tanto en la capital, como en los departamentos.

OCTAVA

Es urgente un programa que contenga una clasificaciónde aquellos menores que sean llevados a los centros de orien-tación o reeducación, separándolos por edades, a los primariosde los reincidentes, a los que padecen de enfermedades oretraso mental, drogadicción o cualquier otra, de tal maneraque pueda dárseles el tratamiento adecuado a su padecimientos

NOVENA

En menester realizar los estudios científicos y efectuarlas gestiones necesarias para crear instituciones adecuadascon el objeto de dar tratamiento a menores con deficienciamental, pero con problemas de transgresión social; o bienampliar dentro de los existentes un programa de cobertura.en este sentido.

DECIMA

Entre la reorganización se sugiere dar la debida impor-tancia a los talleres con que cuentan en el centro reeducativode San José Pinula, pues en la actualidad están • muy desatendi-dos y se está perdiendo la oportunidad de capacitar al menorpara lograr su readaptación a la sociedad

UNDECIMA

Entre otras medidas urgentes que deben adoptarse,está la creación de una policía de menores, con personaltécnico y especializado.

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En todos los casos y en las diferentes dependenciasencargadas •de dar tramiento a menores con problemas deconducta, deberá tenerse sumo cuidado que la selección depersonal sea de eficiente capacidad técnica y gran valor huma-no, preferentemente con especialidad en servicios socialesde menores y pedagogía correctiva.

CIMA TERCERA

Es, indispensable que todos aquellos cuerpos técnicosespecializados, que tienen estrecha relación con menores ensituación irregular, mantengan un constante estudio de laproblemática de los casos a nivel nacional, a efecto de dictarlas medidas adecuadas para mejorar la asistencia que loscentros dan a estos menores, donde participen todos los secto-res involucrados en la problemática minorial, sin egocentrismose intereses personales, especialmente el Consejo Nacionaldel Menor.

DECIMA CUARTA

Se debe incluir entre las disposiciones legales la obliga-toriedad de que la Magistratura de Menores abra un registrode todos los centros de asistencia de menores, tanto estatalescomo privados, con el fin de ejercer una estrecha vigilanciasobre ellos, dado que personas inescrupulosas se aprovechende la situación de este sector de población con fines de lucropersonal y otros.

DECIMA QUINTA

Es sumamente importante y necesario que al emitirseun nuevo código de menores, se incluyan normas que regulenla tutela legal, concordantes con las disposiciones del CódigoCivil vigente, de tal manera que permitan la orientaciónde programas reeducativos, sin que se presente conflicto entrelo que disponen los jueces y la realidad que se vive en losdiversos centros destinados a los menores.

DECIMO SEXTA

Es necesario que actualicen las disposiciones legalesaplicables a la adopción y emitan una Ley que no sólo permitasu realización, sino que busque garantizar el furuto del niño,tratando de evitarse la comercialización que pueda darsedentro de ella.

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