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  • LA ORGANIZACiNADMINISTRACiN pO'

    EN M'

    MANUAL DE ORGANIZACiN DELA ADMINISTRACiN PBLICA

    FEDERAL CENTRALIZADAREIMPRESiN 2000

    INSTITUTO NACIONALDE ADMINISTRACiNPBLICA, A.C. NORIEGAEDITORES

    j

  • CONSEJO DIRECTIVO

    Jos Natividad Gonzlez ParsPresidente

    Alejandro Carrillo CastroGuillermo Haro BlchezVicepresidentes

    Arsenio Farell CubillasSergio Garca RamrezOmar Guerrero OrozcoCarlos Jarque UribeMara del Carmen PardoFernando Solana MoralesJorge Tamayo Lpez-PortilloJavier Trevio CantPedro Zorrilla MartinezConsejeros

    Alejandro Valenzueladel RoTesorero

    Nstor Fernndez VerttiSecretario Ejecutivo

    AOQUIS. ~ _

    fECHA ~_

    PROCEDo__-.;;....;.;.....;.,;",..;.._

    PRECIO $_====-;.;;..,-....M _

    Esta obra se realiz a travs de laCoordinacin de Investigaciny Desarrollo de Sistemas

    Gildardo Hctor Campero CrdenasCoondinadordelproyecto

    Mara Gabriela Corts CeballosSal Romero AmolaFernando Ugalde TrejoInvestigadores

    INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACiN PBLICA, A.C.PROLONGACiN PASEO DE LA REFORMA No. 2151 (KM. 14.5CARRETERA liBRE MXICO-ToLUCA), COLONIA PALO ALTO,C.P. 05110, DELEGACiN CUAJIMALPA, D.F.Tel. (5)259-77-14

    (5)570-69-45Fax. (5)570-05-32CORREO ELECTRNICO: [email protected] (PAGWEB): htp://www.org.org.mxlINAP

    LA PRESENTACiN Y DISPOSICiN EN CONJUNTO DE

    LA ORGANIZACiN DE LAADMINISTRACiN PBLICAEN MXICO

    SON PROPIEDAD DEL EDITOR. NINGUNA PARTE DEESTA OBRA PUEDE SER REPRODUCIDA O TRANS-MITIDA, MEDIANTE NINGN SISTEMA o MTODO,ELECTRNICO O MECNICO (INCLUYENDC EL FOTO-COPIADO, LA GRABACiN O CUALQUIER SISTEMA DERECUPERACiN Y ALMACENAMIENTO DE INFOR-MACiN), SIN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DELEDITOR.

    DERECHOS RESERVADOS:

    2000, EDITORIAL L1MUSA, S.A. DE cv.GRUPO NORIEGA EDITORESBALDERAS 95, MXICO, D.F.C.P. 06040

    W (5)521-21-0501(800) 7-06-9 1-00

    ilali (5)512-29-03.~~ [email protected]

    www.noriega.com.mx

    CANIEM NM. 121

    PRIMERA REIMPRESiN

    HECHO EN MXICOISBN 968-6403-72-8ISBN 968-18-5857-3

  • CON

    PRESENTACiN VII

    ORGANIZACiN DEL GOBIERNO FEDERAL (Organograma General) 1

    GNESIS Y EVOLUCiN DE LA ADMINISTRACiN PBLICAFEDERAL CENTRALIZADA 7

    BASES DE ORGANIZACiN DE LA ADMINISTRACiN PBLICA FEDERAL 15

    ADMINISTRACiN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA (Organograma General) 22

    PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 23

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA 25

    SECRETARA DE GOBERNACiN 43

    SECRETARA DE RELACIONES EXTERIORES 73

    SECRETARA DE LA DEFENSA NACIONAL 97

    SECRETARA DE MARINA 117

    SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO 139

    SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL 195

  • vi CONTENIDO

    SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATUR~LES y PESCA

    SECRETARA DE ENERGA

    SECRETARA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

    SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

    SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

    SECRETARA DE CONTRALORA y DESARROLLO ADMINISTRATIVO

    SECRETARA DE EDUCACiN PBLICA

    SECRETARA DE SALUD

    SECRETARA DEL TRABAJO Y PREVISiN SOCIAL

    SECRETARA DE LA REFORMA AGRARIA

    SECRETARA DE TURISMO

    CONSEJERA JURDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL

    PROCURADURIA GENERAL DE LA REPBLICA

    SIGLAS Y ACRNIMOS

    RELACiN DE ENTIDADES PARAESTATALESDE LA ADMINISTRACiN PBLICA FEDERAL

    CAMBIOS RECIENTES

    NDICE ONOMSTICO

    NDICE DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS

    GRFICA DE LA GNESIS Y EVOLUCiN DE LA ADMINISTRACiNPBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

    221

    251

    273

    305

    329

    355

    385

    421

    451

    477

    497

    517

    545

    557

    563

    569

    571

    577

  • PRESE

    El Estado, que es la representacin poltica de la socie-dad, tiene la responsabilidad de conducir armnicamentea nuestra comunidad nacional e impulsar su desarrolloeconmico, poltico y social. El principal instrumento delEstado para cumplir con su misin es el gobierno y stese manifiesta fundamentalmente a travs de la adminis-tracin pblica.

    La administracin pblica, como es sabido, est inte-grada por un conjunto de normas, estructuras y procedi-mientos a travs de los cuales, se generan los bienes yservicios que la sociedad demanda del gobierno.

    En nuestro rgimen republicano y federal, el go-bierno se integra por instancias independientes, perovinculadas entre s, que se conocen como poderes y ni-veles. Dentro de stos, especial atencin merece, por suimportancia y por ser eje de la conduccin poltica delpas, el Poder Ejecutivo del nivel Federal del Gobierno.El Poder Ejecutivo Federal lo encabeza el Presidente dela Repblica, quien es a la vez Jefe del Estado mexica-no y Jefe de ese mbito de gobierno. El titular del Eje-cutivo Federal desempea su responsabilidad a travsde las Secretaras de Estado, los Departamentos Admi-nistrativos y las oficinas de la Administracin PblicaCentralizada, as como a travs de las entidades de laAdministracin Paraestatal conocidas como organismosdescentralizados, empresas de participacin estatal yfideicomisos pblicos.

    Una administracin pblica transparente, accesible,cercana a la poblacin es condicin indispensable para

    .J

  • viii PRESENTACIN

    que el gobierno cumpla con su misin institucional yes eso, adems lo que la sociedad espera y exige deun gobierno que debe estar a su servicio. Por ello, esimportante que exista al alcance de los ciudadanosinformacin que facilite esa relacin y que oriente lanecesaria interlocucin que debe haber con el Esta-do que los representa. No hay que olvidar que en unrgimen democrtico el mandatario es el gobernantey el mandante es el ciudadano.

    El Instituto Nacionalde Administracin Pblica,com-prometido con el propsito de contribuir al mejoramien-to de la funcin pblica y de acercar a la administracincon el pblico, decidi considerarel estudio de la orga-nizacin y funcionamiento de la administracin pblicaen Mxico y, con apoyo e informacin oficial, publicardicho estudio que contiene en realidad un Manualamplio de Organizacin de la Administracin PblicaFederal Centralizada.

    Es importante sealar que la ltima referencia deque se cuenta sobre un Manual de Organizacin delGobierno Federal se remonta a 17 aos cuando, laentonces Coordinacin General de Estudios Admi-nistrativos de la Presidencia de la Repblica, publicla obra referente a la Organizacin de la Administra-cin Pblica Centralizada y de la Administracin P-blica Paraestatal.

    En pocas anteriores se reconoci la necesidadde contar con informacin sobre la organizacin delgobierno. Ordenamientos, circulares e instruccionesnormaron la administracin pblica despus de con-sumarse nuestra independencia y hasta antes de laRevolucin de 1910, definieron el objeto de sus insti-tuciones, su organizacin, las atribuciones de las au-toridades y la distribucin de labores entre oficinas ysecciones.

    En el primer cuarto del presente siglo se elaborun Directorio Poltico Administrativo que contena laorganizacin de los Poderes Legislativo, Ejecutivo yJudicial. Posteriormente, entre los aos de 1947 a1956, la Direccin de Organizacin Administrativa dela Secretara de Bienes Nacionales e Inspeccin Ad-ministrativa publica algunos manuales denominadosDirectorios del Gobierno Federal. Trece aos des-pus la Comisin de Administracin Pblica (CAP) dela Secretara de la Presidencia decide elaborar elManual de Organizacin del Gobierno Federal, conestructura y contenido muy similares a los Directo-rios. El manual vuelve a publicarse en 1973 por laDireccin General de Estudios Administrativos de la ci-tada dependencia, con tomos separados para lasentidades paraestatales en 1974 Y 1977, Y por laCoordinacin General de Estudios Administrativos dela Presidencia de la Repblica en 1982.

    El Manual, que ahora se presenta contiene informa-cin que ser sin duda una gua para el usuario de losservicios de la administracin y tambin un valioso ins-trumento de trabajo para los funcionarios y para losinvestigadores de la administracin pblica. El Manualofrece adems material sintetizado sobre la historia,naturaleza y misin de las dependencias que integranel Poder Ejecutivo Federal.

    El trabajo est dividido en apartados que se refie-ren: a la organizacin del Gobierno Federal en suconjunto; a la gnesis y evolucin de la Adminis-tracin Pblica Federal Centralizada desde el inicio denuestra vida independiente hasta la fecha; y, a lasbases generales de organizacin de la Admins-tracin Pblica Federal, consignadas en la Ley Org-nica en vigor.

    Adicionalmente, en lo particular, de cada una delas dependencias del Ejecutivo se presenta: una sec-cin de antecedentes que incluye las transformacio-nes ms significativas que ha tenido a lo largo de lahistoria; su misin, es decir, su razn de ser con-forme a la legislacin aplicable; las atribucionesespecficas asignadas por la Ley Orgnica y otrasdisposiciones; la estructura orgnica hasta el ni-vel de direccin general, acompaada de su corres-pondiente organograma; la relacin de funcionessustantivas de cada una de las unidades administra-tivas y rganos desconcentrados; los mecanismosde coordinacin interinstitucional, como sera elcaso de los Gabinetes, Consejos o Comisiones enlos que participa la dependencia; los trmites yservicios al pblico ms importantes que le corres-ponden; as como informacin general que com-prende, el directorio de servidores pblicos denivel superior, el domicilio social, los telfonos ac-tualizados y los datos de internet y correo electr-nico que cada una de las unidades administrativastiene registradas.

    El panorama de desarrollo histrico de la adminis-tracin pblica federal que se presenta en un aparta-do especial nos permite asomarnos a la evolucinque ha tenido el Estado mexicano y a los cambios quese han generado en su administracin federal comoconsecuencia de las transformaciones de cada po-ca. As advertimos que desde 1824 y durante un tra-mo importante de nuestra vida independiente,cuando prevalecan los principios de liberalismoeconmico y poltico que llevaron al Estado a teneruna participacin mnima, el Ejecutivo Federal re-quera de muy pocas dependencias para desarrollarsu misin institucional. Vemos tambin como el movi-miento de la revolucin mexicana y los nuevos com-promisos asumidos a partir de la Constitucin de 1917,

  • PRESENTACION ix

    obligaron al Estado a ampliar la adminstracin paraparticipar en campos tan importantes como la educa-cin, la salud o el desarrollo social y urbano, entreotros. El nmero de Secretaras y Departamentos delEjecutivo se increment sensiblemente as como tam-bin el sector paraestatal.

    La lectura de la obra permite adems advertir al-gunos cambios significativos que se han producidoen la rama del Ejecutivo Federal como producto dela Reforma de Estado impulsada por el PresidenteErnesto Zedillo con la participacin de las fuerzaspolticas ms representativas del pas. Se observaparticularmente que, en este sexenio, como produc-to del redimensionamiento del Ejecutivo y del for-talecimiento de los otros poderes, han aparecidorganos nuevos de autoridad, entre ellos particu-larmente el del Distrito Federal, que ha dejado de seruna dependencia del Ejecutivo para convertirse eninstancia autnoma de gobierno constitutida median-te el sufragio universal y directo de los ciudadanos dela capital de la repblica.

    En esta ltima dcada la administracin federaltambin se ha transformado al descentralizar o trans-ferir atribuciones a otras esferas del gobierno. Muyseguramente y como consecuencia tambin de lasreformas que estn en vas de concretarse habrnprximamente de redefinirse algunas atribucionesconstitucionales en campos tan importantes como el

    control y fiscalizacin de los recursos pblicos, los de-rechos de los pueblos y comunidades indgenas, losderechos humanos y nuevos mecanismos institu-cionales que aseguren una profundizacin de la de-mocracia participativa en Mxico. De hecho elcontenido de la obra que presenta ahora el InstitutoNacional de Administracin Pblica podra constituir lafotografa ltima de cmo se ha organizado la adminis-tracin y cmo se proyecta el rediseo de la estructu-ra federal de gobierno en los umbrales del nuevo sigloy milenio que estn por iniciar.

    El Instituto Nacional de Administracin Pblica hacepatente su reconocimiento a la colaboracin que reci-bi de la Presidencia de la Repblica y de los titularesde las Secretaras de Estado, quienes con todo come-dimiento proporcionaron la informacin y la convalida-ron oficialmente para poder culminar los trabajos deelaboracin de este Manual. En particular valoramos elapoyo de la Secretarade Contralora y Desarrollo Ad-ministrativo, quien ha sido la responsable de impulsarel programa de modernizacin de la administracinpblica federal.

    Joss NATIVIDAD GONZLEZ PARS

    Presidente del Consejo Directivodel Instituto Nacional de Administracin Pblica

  • ORGANIZACiN DEL GOBIERNOFEDERAL

  • ORGANIZACiN DEL GOBIERNO FEDERAL

    CONSTITUCiN POLTICADE LOS

    ESTADOS UNIDOSMEXICANOS

    IPODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL

    CONSTITUYENTE PERMANENTE ADMINISTRACIN PBLICA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEFEDERAL LA NACiN

    CONGRESO DE LA UNiN CENTRALIZADA TRIBUNAL ELECTORAL CMARA DE DIPUTADOS PARAESTATAL TRIBUNALES COLEGIADOS DE CMARA DE SENADORES TRIBUNALES CIRCUITO

    ADMINISTRATIVOS TRIBUNALES UNITARIOS DECIRCUITO

    JUZGADOS DE DISTRITOCONSEJO DE LA JUDICATURA DE

    LA FEDERACiN

    ORGANISMOS GUBERNAMENTALES FEDERALES AUTNOMOS

    INSTITUTOFEDERAL

    ELECTORAL

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DELDISTRITO FEDERAL

    GOBIERNO DELDISTRITO FEDERAL

    BANCO DE MXICO

    TRIBUNAL SUPERIORDE JUSTICIA DEL

    DISTRITO FEDERAL

  • ORGANIZACION DEL GOBIERNO FEDERAL 3

    ORGANIZACiN DEL GOBIERNO FEDERAL

    Al decidir \a nacin mexicana acerca de su forma degobierno, opt por una Repblica representativa, po-pular, democrtica, federal, compuesta de estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a su rgi-men interior; pero unidos en una Federacin esta-blecida segn los principios consagrados en laConstitucin Federal de 1824, la Carta Magna de1857 y la Ley Fundamental de 1917, que interpretanlas conquistas del pueblo obtenidas a partir de su vidaindependiente, de las luchas de reforma y de la revo-lucin social de principios del siglo XX.

    El Estado mexicano es una de las instituciones msimportantes de nuestro conglomerado social. Este or-ganismo jurdico que representa fsica y polticamentea la sociedad, se hace presente a travs del gobierno,el cual opera por medio de la administracin pblica.

    En un Estado democrtico y republicano como elnuestro, el gobierno est integrado por poderes y nive-les en su estructuracin. Cuando se habla del gobier-no de la Repblica se hace referencia al SupremoPoder de la Federacin, que se divide para su ejercicioen Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como se muestragrficamente en su organograma general, conforme alo dispuesto por el artculo 49 constitucional.

    El poder pblico de los estados se divide tambinpara su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.Las entidades federativas adoptan, en su rgimeninterior, la forma de gobierno republicano, representa-tivo, popular, teniendo como base de su divisin terri-torial y de su organizacin poltica y administrativa, elmunicipio libre.

    El pueblo ejerce su soberana por medio de losPoderes de la Unin, los cuales experimentan com-plejos procesos de organizacin y estructura jurdica-administrativa para realizar la misin institucional delGobierno de la Repblica, segn se describen en se-guida.

    El Poder Legislativo, como parte del gobierno fede-ral, es el medio a travs del cual los ciudadanosestablecen sus normas legales y disponen de unaplataforma y foro de discusin nacional de los grandestemas que le interesan a la comunidad. El poderLegislativo tiene tambin una expresin importante deadministracin en sus marcos jurdicos y en su estruc-tura orgnica. Para cumplir con la funcin que leencomienda la Constitucin, el Poder Legislativo sedeposita en un Congreso General, que se divide endos Cmaras, una de Diputados conformada por re-presentantes de la nacin y otra de Senadoresintegrada por representantes de cada estado de la

    Federacin y del Distrito Federal, a las cuales corres-ponde bsicamente la elaboracin de la ley.

    La aprobacin de las modificaciones a la Constitu-cin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos escompetencia del Constituyente Permanente del PoderLegislativo de la Unin.

    La representacin popular, compuesta de 500diputados y 128 senadores, se organiza, conforme ala Ley Orgnica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, en grupos parlamentarios pararealizartareas especficas en las Cmaras y coadyuvaral mejor desarrollo del proceso legislativo. Asimismo,los coordinadores de esos grupos pasan a formarparte de la Gran Comisin de cada Cmara. LasCmaras cuentan tambin con el nmero y tipo decomisiones que requieran para el cumplimiento de susatribuciones.

    Este Poder interviene en la integracin del organis-mo pblico autnomo denominado Instituto FederalElectoral (IFE). AliFE le corresponde la organizacin delas elecciones federales en los trminos del artculo 41de la Ley Fundamental. Autoridad en la materia, parael desempeo de dicha funcin estatal el Institutocuenta en su estructura con rganos de direccin,ejecutivos, tcnicos y de vigilancia, encabezados porel Consejo General.

    Consolidar el Estado de Derecho y un Pas deLeyes es uno de los objetivos fundamentales y com-promiso del Gobierno de la Repblica, de tal suerteque el rgimen de convivencia social se rija aplicandola ley a todos por igual y la justicia sea la va para lasolucin de los conflictos. Corresponde al PoderJudicial de la Federacin interpretar las normas, deter-minar su violacin y sancionar a quienes las infringen.Con objeto de realizar su cometido, y de conformidadcon la Constitucin Poltica, el Poder Judicial sedeposita en una Suprema Corte de Justicia, en unTribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitariosde Circuito, Juzgados de Distrito y en un Consejo dela Judicatura Federal. El Poder Judicial de la Federa-cin se ejerce tambin por el Jurado Federal deCiudadanos. De igual manera intervienen los Tribuna-les de los Estados y el Distrito Federal, en cuanto au-xiliares de la justicia federal en materia de amparo dendole penal, yen las dems en que, por disposicinde la Ley deban actuar con tal carcter.

    El Poder Judicial dirime las controversias, que, porrazn de competencia, se suscitan entre los Tri-bunales de la Federacin, entre stos y los de losEstados y del Distrito Federal, entre los de un estadoy los de otro, o entre los de un estado y los del DistritoFederal.

  • 4ORGANIZACiN DEL GOBIERNO FEDERAL

    Los tribunales de la Federacin resuelven toda con-troversia que se suscite por: 1. Leyes o actos de laautoridad que violen las garantas individuales; 11.Leyes o actos de la autoridad federal que vulneren orestrinjan la soberana de los estados, o la esfera decompetencia del Distrito Federal; y 111. Leyes o actosde la autoridad de los estados o del Distrito Federalque invadan la esfera de competencia de la autoridadFederal.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin conoce,en los trminos que le seala el artculo 105 consti-tucional y su ley reglamentaria, de los asuntos si-guientes:

    1.- De las controversias constitucionales que, conexcepcin de las que se refieran a la materia elec-toral, se susciten entre:

    a) La Federacin y un Estado o el Distrito Federal;b) La Federacin y un municipio;e) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unin;

    aqul y cualquiera de las Cmaras de ste o, ensu caso, la Comisin Permanente, sean comorganos federales o del Distrito Federal;

    d Un Estado y otro;e) Un Estado y el Distrito Federal;f) El Distrito Federal y un municipio;g) Dos municipios de diversos Estados;h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la

    constitucionalidad de sus actos o disposicionesgenerales;

    i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre laconstitucionalidad de sus actos o disposicionesgenerales;

    j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobrela constitucionalidad de sus actos o disposi-ciones generales; y

    k) Dos rganos de gobierno del Distrito Federal,sobre la constitucionalidad de sus actos o dis-posiciones generales.

    11.- De las acciones de inconstitucionalidad que ten-gan por objeto plantear la posible contradiccinentre una norma de carcter general y estaConstitucin.

    Las acciones de inconstitucionalidad podrnejercitarse, dentro de los treinta das naturales si-guientes a la fecha de publicacin de la norma por:integrantes de la Cmara de Diputados delCongreso de la Unin; miembros del Senado; elProcurador General de la Repblica; rganos le-gislativos estatales; y, Asamblea Legislativa del

    Distrito Federal. As como, los partidos polticos conregistro ante el Instituto Federal Electoral, en contrade leyes electorales federales o locales; y los par-tidos polticos con registro estatal, contra leyeselectorales expedidas por el rgano legislativo delestado.111.- De oficio o a peticin fundada del correspon-diente Tribunal Unitario de Circuito o del ProcuradorGeneral de la Repblica, podr conocer de losrecursos de apelacin en contra de sentencias deJueces de Distrito dictadas en aquellos procesosen que la Federacin sea parte y que por su intersy trascendencia as lo amerita.

    El Tribunal Electoral Federal es competente paraconocer los medios y recursos de impugnacin enelecciones federales y determinar la declaracin devalidez de las mismas; resolver sobre las controversiasen su materia, en actos violatorios de derechos polti-cos-electorales del ciudadano, en conflictos laboralesdel Instituto Federal Electoral (IFE); y con relacin a laaplicacin de sanciones; y tambin fija jurisprudenciaen materia electoral.

    Por otra parte, los tribunales colegiados de Circuitofueron creados para facilitar la expedita administracinde justicia. Tienen la encomienda de los juicios deamparo en cuanto a las violaciones cometidas durantela secuela del procedimiento y contra sentenciasrespecto de las que no procediera recurso deapelacin. Tambin estn facultados para conocer delas violaciones de fondo en juicios de cuanta.

    A los tribunales unitarios de Circuito compete cono-cer la tramitacin y fallo de apelacin, cuando proce-da este recurso, de los asuntos sujetos en primerainstancia a los Juzgados de Distrito; del recurso dedenegada apelacin; de la calificacin de los impedi-mentos, excusas y recusaciones de los jueces deDistrito excepto en los juicios de amparo; y de las con-troversias que se susciten entre los jueces de Distritosujetos a su jurisdiccin, excepto en los juicios deamparo.

    Los Juzgados de Distrito conocen de los delitos delorden federal en materias penal, de amparo, adminis-trativa, civil y del trabajo; de los procedimientos deextradicin; para intervenir cualquier comunicacinprivada; en las controversias que se susciten conmotivo de la aplicacin de leyes federales sobre lalegalidad o subsistencia de un acto de autoridad o enla rama laboral y cuando afecten intereses particularesy bienes de propiecad nacional; de los asuntos civilesconcernientes a miembros del cuerpo diplomtico yconsular; de las diligencias de jurisdiccin voluntaria

  • ORGANIZACiN DEL GOBIERNO FEDERAL 5

    y de las controversias ordinarias en que sea parte laFederacin.

    El Jurado Federal de Ciudadanos es competentepara resolver, por medio de un veredicto, las cues-tiones de hecho que le sean sometidas por los Juecesde Distrito con arreglo a la ley. Asimismo, conocer delos delitos cometidos por medio de la prensa contra elorden pblico o la seguridad exterior o interior de lanacin, y los dems que determinen las leyes, segnlo dispuesto en la Ley Orgnica del Poder Judicial dela Federacin.

    Corresponde al Consejo de la Judicatura Federalvelar por la autonoma de los rganos del PoderJudicial y por la independencia e imparcialidad de losmiembros de este ltimo.

    De conformidad con la divisin de poderes estable-cida en la Constitucin Poltica, se deposita el ejerciciodel Supremo Poder Ejecutivo de la Unin en un soloindividuo que se denomina Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos.

    Las funciones del Poder Ejecutivo son de natu-raleza poltica y administrativa. Las primeras estnreferidas a su relacin con los otros dos Poderesy rdenes de gobierno, y al impulso y orientacin qued a la actividad del Estado. Las segundas se ocu-pan de la ejecucin y aplicacin de las normas jurdi-cas, adems de los actos materiales que tienen porfinalidad un servicio pblico y sus relaciones con losparticulares.

    Para el despacho de los negocios del orden admi-nistrativo, el Poder Ejecutivo se auxilia de la Adminis-tracin Pblica Federal. sta se integra por el conjuntode rganos mediante los cuales son conducidas y eje-cutadas las tareas del Ejecutivo.

    De conformidad con la Ley Orgnica que distribuyelos negocios del orden administrativo de la Federa-cin, tal y como lo dispone la Constitucin Poltica, laAdministracin Pblica Federal se divide en centraliza-da y paraestatal.

    La Administracin Pblica Centralizada est inte-grada por la Presidencia de la Repblica, las Secreta-

    ras de Estado y Departamentos Administrativos, y laConsejera Jurdica del Ejecutivo Federal.

    Para la eficaz atencin y eficiente despacho delos asuntos de su competencia, las dependenciaspueden disponer de rganos administrativos des-concentrados, que les estn jerrquicamente subor-dinados.

    La denominacin de las dependencias que confor-man la Administracin Pblica Federal Centralizadase enuncia en el artculo 26 de la Ley Orgnica res-pectiva, transcrito en captulo Bases de Organiza-cin de la Administracin Pblica Federal de estaobra, y sus atribuciones y funciones se describen enlos apartados correspondientes a cada una dentro delManual.

    Los organismos descentralizados, las empresasde participacin estatal, las instituciones naciona-les de crdito, las organizaciones auxiliares nacio-nales de crdito, las instituciones nacionales deseguros y de fianzas y los fideicomisos componen laAdministracin Pblica Paraestatal, cuya relacin seanexa.

    De igual forma, se ubica en el mbito del PoderEjecutivo Federal la Procuradura General de laRepblica, para el despacho de los asuntos que alMinisterio Pblico de la Federacin y a su Titular elProcurador General de la Repblica, quien es desig-nado por el Presidente de los Estados UnidosMexicanos, con ratificacin del Senado, les atribuyenla Constitucin Poltica, su propia Ley Orgnica ydems disposiciones aplicables.

    Adems, el Ejecutivo Federal cuenta con TribunalesAdministrativos competentes para conocer las contro-versias que provoca su actuacin con los particulares,en materias de lo Contencioso, Fiscal y de Concilia-cin y Arbitraje.

    Tambin dentro de la esfera del Poder EjecutivoFederal se ubican organismos gubernamentales ex-presamente previstos en las leyes como autnomos,que se muestran en el organograma general delGobierno Federal.

  • GNESIS Y EVOLUCiN DE LAADMINISTRACiN PBLICA FEDERAL

    CENTRALIZADA

    La Administracin Pblica, entendida como el gobiernoen accin, es uno de los medios institucionales msimportantes del Poder Ejecutivo Federal. Comprende elconjunto de rganos para instrumentar la poltica delEstado mexicano que define lo que se debe hacer, a finde concretar la visin de sociedad y el proyecto de pasconsignados en la Constitucin Poltica como aspiracina un sistema de vida democrtica, en una repblica repre-sentativa y federal donde la soberana nacional reside enel pueblo.

    Por consiguiente, la Administracin Pblica deriva delas necesidades sociales que le dan vida y justifican suexistencia; y, a medida que se modifican los fines Estado,la misin y organizacin administrativa son transformadaspara hacer viable su cometido.

    Como podr advertirse en la representacin grficasobre la Gnesis y Evolucin de las Dependencias dela Administracin Pblica Federal, que acompaa alManual de Organizacin, sta ha cambiado de acuerdo alpapel encomendado al Estado, congruente a la filosqapoltica y econmica que lo sustente.

    De tal modo, al comienzo del Mxico independientecorrespondi una administracin conformada por lasdependencias del gobierno monrquico interino de 1821,para la atencin de los negocios en materia de gobiernointerior y relaciones exteriores, defensa de la soberananacional, [ustlcia y negocios eclesisticos y hacienda,segn se consigna ms adelante. El gobierno tena

  • 8 GtNESIS y EVOLUCiN DE LA ADMINISTRACiN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

    encomendados los servicios de correos, caminos,adems de los ramos econmicos.

    Al inaugurarse la repblica federal se conserva lamisma organizacin anterior. Es hasta 1843 cuandose da la primera diferenciacin estructural de laAdministracin Pblica, al crearse el Ministerio deInstruccin Pblica e Industria.

    Un paso significativo ocurre una dcada despuscon el establecimiento de un Ministerio encargado delfomento, la colonizacin, la industria y el comercio.Asimismo, se dispone un procurador general de lanacin.

    Restaurado el federalismo, durante los gobiernosde la Reforma se mantiene el esquema institucionalanterior.

    Es hasta 1891 cuando se expide la primera Ley deSecretaras, la cual adems de las Secretaras deRelaciones Exteriores; Gobernacin; Justicia eInstruccin Pblica; Fomento; Hacienda, CrditoPblico y Comercio; Guerra y Marina; crea una depen-dencia responsable de las Comunicaciones y ObrasPblicas.

    Con el primer Gobierno emanado de la RevolucinMexicana, la materia laboral se instituye como partede la Administracin Pblica en la forma delDepartamento del Trabajo, en diciembre de 1911.

    En 1914 el ramo agrcola se atiende en la figura dela Secretaria de Agricultura y Colonizacin.

    A partir de la promulgacin de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, la nuevaLey de Secretaras de Estado, expedida en abril de1917, estableci adems de secretaras de Estado, lafigura de los Departamentos. Las secretaras fueron; lade Estado, Hacienda y Crdito Pblico; de Guerra yMarina; Comunicaciones; Fomento; e Industria yComercio. Los Departamentos seran el Judicial; elUniversitario y de Bellas Artes; y el de SalubridadPblica.

    En diciembre de ese mismo ao se emite de nuevouna Ley de Secretaras de Estado que introduce lassiguientes modificaciones: la Secretara de Estado dalugar a las de Gobernacin y Relaciones Exteriores; secrean las Secretaras de Agricultura y Fomento, la deComunicaciones y Obras Pblicas y la de Industria,Comercio y Trabajo. Desaparece el DepartamentoJudicial y se agregan el de Aprovisionamientos Gene-rales; Establecimientos Fabriles y AprovisionamientosMilitares; y el de Contralora.

    Reformas sucesivas a la Ley incorporaron para eldespacho de los asuntos del Ejecutivo Federal lassecretaras de: Educacin Pblica (1921); EconomaNaconal (1932); Defensa Nacional (1937); Asistencia

    Pblica (1937); Marina (1940); Trabajo (1940);Agricultura y Ganadera (1946); Recursos Hidrulicos(1946); Bienes Nacionales e Inspeccin Administrativa(1946).

    Tambin surgieron los departamentos de Estads-tica Nacional (1923); del Distrito Federal (1928), delTrabajo (1932); Agrario (1934); de Salubridad Pblica(1934); Forestal y de Caza y Pesca (1935); de AsuntosIndgenas (1935); de Educacin Fsica (1935); de Pu-blicidad y Propaganda (1936); de Asistencia SocialInfantil (1937); y, de Marina Nacional (1939).

    El inicio de una nueva administracin en diciembrede 1958, vino acompaada de la Ley de Secretaras yDepartamentos de Estado, que dstribuy los asuntosdel Ejecutivo Federal en las siguientes secretaras:Gobernacin; Relaciones Exteriores; Defensa Nacio-nal; Marina; Hacienda y Crdito Pblico; PatrimonioNacional; Industria y Comercio; Agricultura y Gana-dera; Comunicaciones y Transportes; RecursosHidrulicos; Educacin Pblica; Salubridad y Asisten-cia; Trabajo y Previsin Social; y de la Presidencia.Adems de los Departamentos Asuntos Agrarios yColonizacin; el de Turismo; y el del Distrito Federal.

    La Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, en vigor desde el 29 de diciembre de 1976,reforma la estructura administrativa del EjecutivoFederal, con la creacin de la Presidencia de laRepblica y de las secretaras de Programacin yPresupuesto y la de Pesca. Tambin se introducenreorganizaciones que dan lugar a las de Patrimonio yFomento Industrial; Asentamientos Humanos y ObrasPblicas; Comercio; Agricultura y Recursos Hidruli-cos. Permanecieron de la organizacin anteror lassecretaras de: Gobernacin; Relaciones Exteriores;Defensa Nacional; Marina; Hacienda y CrditoPblico; Comunicaciones y Transportes; EducacinPblica; Salubridad y Asistencia; y, del Trabajo yPrevisin Social, as corno el Departamento del DistritoFederal.

    El 14 de diciembre de 1982 se reforma la LeyOrgnica para crear la Secretaras de la ContraloraGeneral de la Federacin, de Energa, Minas eIndustria Paraestatal, y la de Desarrollo Urbano yEcologa. De igual forma, se establece la Secretara deComercio y Fomento Industrial.

    Posteriormente, la Secretara de Desarrollo Socialsustituye a la de Desarrollo Urbano y Ecologa, con-forme al Decreto del 25 de mayo de 1992. Y en 1994una nueva reorganizacin da lugar a las secretaras deMedio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca, deAgricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, y la deEnerga. La Secretara de la Contralora General de la

  • GtNES\S y EVOLUCION DE LA ADMINISTRACION PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA 9

    Federacin se transforma en la de Contralora yDesarrollo Administrativo.

    Es en 1996 cuando se introduce el ms recientecambio a la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal al incorporar a la Consejera del EjecutivoFederal y modificarse la naturaleza jurdica delDepartamento del Distrito Federal, para transformarloen Gobierno del Distrito Federal.

    De esta suerte, la Administracin Pblica Federal hasido objeto de sucesivas transformaciones en su mi-sin, estructura y dimensiones, para desempear lasfunciones encomendadas histricamente al Estadohasta su reciente reforma. Actualmente la adminis-tracin pblica se moderniza en funcin del papel quele corresponde al Estado mexicano como rector deldesarrollo, y para lo cual ste planea, conduce, coor-dina y orienta la actividad econmica nacional, y llevaal cabo la regulacin y fomento de las actividades quedemanda el inters general, segn lo establece laConstitucin Poltica.

    Las diversas dependencias de la AdministracinPblica Federal han recibido su denominacin, atribu-ciones y competencia de los distintos ordenamientosjurdicos que, con esta finalidad, se han expedido,consignndose en seguida los principales, inclusivelos que corresponden a otras formas de gobiernoadoptadas en el siglo pasado, adems de la republi-cana, a saber:

    Decreto de la Junta Soberana ProvisionalGubernativa del 8 de noviembre de 1821. Acuer-da el Reglamento para el Gobierno Interior yExterior de las Secretaras de Estado y del Des-pacho Universal. En el apartado "Ramos que co-rresponden a cada secretara", se incluyen las deEstado y del Despacho de Relaciones Exteriorese Interiores; de Guerra y Marina: de Hacienda: y lade Estado y del Despacho Universal de Justicia yNegocios Eclesisticos,

    Constitucin Federal de los Estados UnidosMexicanos, emitida por el Congreso General el 4de octubre de 1824. El Ttulo IV "Del SupremoPoder Ejecutivo", seccin VI, artculo 117, dispu-so que: "Para el despacho de los negocios degobierno de la repblica, habr el nmero de se-cretarios que establezca el Congreso General poruna ley". stos fueron los mismos del Decreto del8 de noviembre de 1821.

    Leyes Constitucionales de 29 de diciembre de1836. Expedidas por el Congreso Generaldurante el rgimen del Presidente Jos JustoCorro. La Cuarta Ley, referida a la "Organizacin

    del supremo poder ejecutivo", seal en suartculo 28 que "para el despacho de los asuntosde Gobierno, habr cuatro ministerios: de loInterior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda yde Guerra y Marina".

    Circular del Ministerio de Relaciones Exteriores,del 5 de enero de 1837. En cumplimiento de lodispuesto por el Presidente Interino de laRepblica, Jos Justo Corro, el Ministerio deJusticia y Negocios Eclesisticos toma el nombrede Ministerio del Interior y quedan sin cambio losde Relaciones Exteriores, de Hacienda y deGuerra y Marina.

    "Bases de Organizacin para el GobiernoProvicional de la Repblica" (sic), adoptadas enTacubaya el 28 de septiembre de 1841 por elGeneral Antonio Lpez de Santa Anna y otrosgenerales, jefes y oficiales sublevados, durante elgobierno encargado a Francisco Javier Echeve-rra. Las Bases prevean la designacin de unnuevo Presidente, la convocatoria de un Congre-so y la organizacin de un futuro gobierno. LaBase Octava indicaba que se nombraran cuatroministros: de Relaciones Exteriores e Interiores,de Instruccin Pblica e Industria; de Hacienda yde Guerra y Marina: los cuales no fueron nombra-dos oficialmente.

    Diversas disposiciones jurdicas en las que, a par-tir del 13 de octubre de 1841, durante la Presi-dencia Provisional de Antonio Lpez de SantaAnna, mencionan al Ministerio de Justicia eInstruccin Pblica.

    Circular del Mir.isteno de Relaciones Exteriores yGobernacin, del 18 de octubre de 1841. SiendoPresidente Antonio Lpez de Santa Anna, comu-nica que a los negocios de lo exterior, que a lafecha ha despachado el Ministerio de RelacionesExteriores, quedan agregados los de gober-nacin, adoptando el nombre de Ministerio deRelaciones Exteriores y Gobernacin.

    Bases de Organizacin Poltica de la RepblicaMexicana, acordadas por la Honorable JuntaLegislativa, y expedidas durante el GobiernoProvisional del Presidente Antonio Lpez deSanta Anna del 13 de junio de 1843. El artculo93 establece que: "El despacho de todos losnegocios del Gobierno estar a cargo de cuatroMinisterios que se denominarn: de RelacionesExteriores, Gobernacin y Polica; de Justicia,Negocios Eclesisticos, Instruccin Pblica eIndustria; de Hacienda y de Guerra y Marina".

    Decreto del 22 de abril de 1853 titulado "Bases

  • 10 GtNESIS y EVOLUCION DE LA ADMINISTRACION PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

    para la Administracin de la Repblica hasta laPromulgacin de la Constitucin ", dado en elgobierno de Antonio Lpez de Santa Anna. Elartculo 1 determina que: "Para el despacho delos negocios habr cinco Secretarios de Estadocon los nombres siguientes: de RelacionesExteriores, de Relaciones Interiores, Justicia,Negocios Eclesisticos e Instruccin Pblica, deFomento, Colonizacin, Industria y Comercio, deGuerra y Marina y de Hacienda". Tambindispone el nombramiento de "un procurador ge-neral de la nacin.", cuyas atribuciones le fueronsealadas por el decreto promulgado el 7 deoctubre del mismo ao.

    Decreto del 12 de mayo de 1853, publicadodurante el mandato del Presidente Antonio Lpezde Santa Anna. En el Artculo 2 estableci: "Elorden y la denominacin de las secretaras deEstado, ser el siguiente: de RelacionesExteriores; de Gobernacin; de Justicia,Negocios Eclesisticos e Instruccin Pblica; deFomento, Colonizacin, Industria y Comercio; deGuerra y Marina y de Hacienda y CrditoPblico".

    Estatuto Orgnico Provisional de la Repblica,expedido por el gobierno del Presidente IgnacioComonfort el 23 de mayo de 1856. En su SeccinSexta, "De los Ministerios", artculo 86, sealabaque: "Para el despacho de los negocios continua-rn los actuales ministerios de RelacionesExteriores; Gobernacin; Justicia; Fomento;Guerra y Marina, y Hacienda".

    Constitucin Poltica de la Repblica, publicadael 12 de febrero de 1857, durante el rgimen delPresidente Ignacio Comonfort. En su Seccin 11,artculo 86, estableci que: "Para el despacho delos negocios del orden administrativo de la fe-deracin, habr el nmero de secretaras queestablezca el Congreso por una ley, la que har ladistribucin de los negocios que han de estar acargo de cada Secretara" .

    Decreto sobre la distribucin de los Ramos deAdministracIn Pblica, del 18 de febrero de1861, emitido por el Presidente Benito Jurez. LaSecretara de Estado de Justicia, NegociosEclesisticos e Instruccin Pblica adopta elnombre de Secretara de Estado de Justicia eInstruccin Pblica.

    Decreto del gobierno sobre la distribucin de losramos de la administracin pblica, expedido porel Presidente Interino Constitucional de laRepblica, Lc. Benito Jurez, del 23 de febrero

    de 1861. Se conserva el mismo nmero de se-cretaras que el Decreto del 12 de mayo de 1853,pero con los siguientes nombres: de RelacionesExteriores; de Gobernacin; de Justicia eInstruccin Pblica; de Fomento; de Hacienda yCrdito Pblico y de Guerra y Marina.

    Decreto del 6 de abril de 1861: Se reducen a cua-tro las secretaras de Estado. Promulgado por elPresidente Benito Jurez estableci: "Conside-rando que es urgente introducir en los gastosgenerales cuantas economas sean compatiblescon la marcha de la administracin pblica ...", sereducen las Secretaras de Estado a las cuatrosiguientes: de Relaciones Exteriores y Goberna-cin; de Justicia, Fomento e Instruccin Pblica;de Hacienda y Crdito Pblico y de Guerra yMarina.

    Decreto del 12 de junio de 1861, por el que serestablecen las seis secretaras de Estado, parael despacho de los negocios del orden adminis-trativo de la Federacin, promulgado por el Pre-sidente Benito Jurez. "El Congreso se reservahacer la distribucin de los negocios que han deestar a cargo de cada secretara; observndoseentretanto la que estaba vigente antes de lareduccin que hizo el decreto del Ejecutivo de 6de abril ltimo".

    Decreto de 16 de diciembre de 1861, expedidopor el Presidente Benito Jurez. De nueva cuentase reducen a cuatro las Secretaras de Estado ydel Despacho tal y como se fija en el Decreto de6 de abril de ese mismo ao.

    Decreto, "Forma de gobierno" del 11 de junio de1863. Se opt por la monarqua moderada. Lacorona del Imperio se ofreci a FernandoMaximiliano archiduque de Austria o a la personadesignada por Napolen 111.

    Decreto expedido por el Poder EjecutivoProvisional el 6 de julio de 1863, integrado porJuan N. Almonte, Jos Mariano de Salas y JuanB. De Ormaechea. Mediante el cual se crearon lasSecretaras del Despacho de Relaciones Exte-riores, de Gobernacin; de Justicia, NegociosEclesisticos e Instruccin Pblica; de Fomento,Colonizacin, Industria y Comercio; de Guerra yMarina y de Hacienda.

    Estatuto. Se decreta el estatuto provisional delImperio Mexicano, del 10 de abril de 1865, expe-dido por el Emperador Maximiliano. En su Ttulo I"Del Emperador y de la Forma de Gobierno",artculo 5, se dispone que el Emperador gobier-

  • GNESIS YEVOLUCION DE LA ADMINISTRACION PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA 11

    ne por medio de un Ministerio, compuesto denueve departamentos ministeriales, encomenda-dos a los ministros: de la Casa Imperial; deEstado; de Negocios Extranjeros y Marina; deGobernacin; de Justicia; de Instruccin Pblicay Cultos; de Guerra, de Fomento y de Hacienda.

    Decreto del Congreso de 13 de mayo de 1891.Establece el modo como deben distribuirse losnegocios entre las Secretaras de Estado.Expedido durante el Gobierno del PresidentePorfirio Daz. El artculo 10 dispone las Secretarasde Relaciones Exteriores; de Gobernacin; deJusticia e Instruccin Pblica; de Fomento; deComunicaciones y Obras Pblicas; de Hacienda,Crdito Pblico y Comercio; y de Guerra yMarina.

    Decreto -Establece una nueva Secretara delDespacho. Publicado el 18 de mayo de 1905,durante el gobierno del General Porfirio Daz. Secrea la Secretara del Despacho de InstruccinPblica y Bellas Artes que sustituye a la deJusticia e Instruccin Pblica.

    Decreto -Se establece una oficina denominadaDepartamento del Trabajo, dependiente de laSecretara de Fomento. Promulgado el 13 dediciembre de 1911 durante el gobierno delPresidente Francisco 1. Madero.

    Decreto expedido por el General VenustianoCarranza, en su carcter de Primer Jefe del Ejr-cito Constitucionalista, publicado en "El Constitu-cionalista" (3-XII-1913). Orden la creacin deocho secretaras adscritas a la Jefatura del Ejrci-to Constitucionalista: de Relaciones Exteriores;de Gobernacin; de Justicia; de InstruccinPblica y Bellas Artes; de Fomento; de Comuni-caciones y Obras Pblicas; de Hacienda, CrditoPblico y Comercio; y de Guerra y Marina.

    Decreto que distribuye los ramos de laAdministracin Pblica Federal emitido por elPresidente Interino de la Repblica GeneralVictoriano Huerta (O. o. 17-11-1914). Establecenueve Secretaras: "1a Relaciones Exteriores; 2a

    Gobernacin; 3a Justicia; 4a Instruccin Pblica yBellas Artes; sa Industria y Comercio; 6aAgricultura y Colonizacin; 7a Comunicaciones yObras Pblicas; sa Hacienda y Crdito Pblico; y9a de Guerra y Marina".

    Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos de 5 de febrero de 1917, expedidapor el Congreso Constituyente, estando encarga-do del Poder Ejecutivo de la Unin el Primer Jefedel Ejrcito Constitucionalista Venustiano

    Carranza. El artculo 73 fraccin XVI. 1a estableceel Consejo de Salubridad General dependientedirectamente del Presidente de la Repblica, sinintervencin de ninguna Secretara de Estado, ysus disposiciones generales sern obligatorias enel pas.

    Ley de Secreteres de Estado del 13 de abril de1917 (O. o. 14-IV-1917). Expedida por el GeneralVenustiano Carranza como Encargado del PoderEjecutivo de la Unin, entr en vigor e11de mayodel mismo ao. En su artculo 10 dispuso que:Para el despacho de los negocios de ordenadministrativo federal, habra seis secretaras ytres departamentos. Las secretaras se denomi-naron de Estado; de Hacienda y Crdito Pblico;de Guerra y Marina; de Comunicaciones; deFomento y de Industria y Comercio. Los depar-tamentos fueron: el Judicial; el Universitario y deBellas Artes y el de Salubridad Pblica".

    Decreto que distribuye el despacho de los nego-cios encomendados a la extinta Secretara deJusticia, publicado el 19 de abril de 1917.Desaparece la Secretara de Justicia y sus atribu-ciones en materia de gobernacin se suman a laSecretara de Estado, a partir del primero demayo de 1917.

    Ley de Secretaras de Estado del 25 de diciembrede 1917 (0.0. 31-XII-1917), emitida por elPresidente Venustiano Carranza. Da cumplimien-to al artculo 92 constitucional, creando siete sec-retaras de Estado y cinco departamentos. Lassecretaras eran: Gobernacin; Relaciones Exte-riores; Hacienda y Crdito Pblico; Guerra yMarina; Agricultura y Fomento; Comunicacionesy Obras Pblicas; Industria, Comercio y Trabajo.A su vez, los departamentos se denominaronUniversitario y de Bellas Artes o UniversidadNacional; Salubridad Pblica; AprovisionamientosGenerales, Establecimientos Fabriles y Aprovisio-namientos Militares; y de Contralora.

    Decreto que establece una secretara de Estado(0.0. 3-X-1921). Expedido por el Presidentelvaro Obregn, crea la Secretara de EducacinPblica, la cual absorbi las atribuciones delDepartamento Universitario y de Bellas Artes.

    Decreto que crea el Departamento de EstadsticaNecionet, del 30 de diciembre de 1922, publica-do durante el periodo del Presidente lvaroObregn (0.0. S-I-1923). La Ley de Secretarasde Estado se modifica para incorporar elDepartamento de Estadstica Nacional.

    Decreto que suprime el Departamento de Aprovi-

  • 12 GtNESIS y EVOLUCION DE LA ADMINISTRACION PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

    sionamientos Generales. Promulgado por elPresidente Plutarco Elas Calles el 22 de enero de1925.

    Ley que reforma las bases 18 , 28 Y 38 de la frac-cin VI del artculo 73 de la Constitucin Federal,expedido por el Presidente Plutarco Elas Calles(0.0. 20-V/II-1928). Por el cual el Gobierno delDistrito Federal estar a cargo del Presidente dela Repblica, quien lo ejercer por conducto delrgano u rganos que determine la ley respectiva.

    Ley Orgnica del Distrito Federal y de los Territo-rios Federales, promulgada por el PresidenteProvisional, Emilio Portes Gil. (D.0.31-XII-1928).En su artculo 2 establece que el Territorio delDistrito Federal se divide en un DepartamentoCentral y 13 Delegaciones.

    Decreto por el cual se crea el Departamento delTrabajo y se cambia la denominacin de laSecretara de Industria, Comercio y Trabajo por lade Economa Nacional, de 30 de noviembre de1932, publicado durante el gobierno del Presi-dente Abelardo L. Rodrguez. (0.0. 15-XII-1932).Reform por segunda vez la Ley de Secretarasde Estado del 25 de diciembre de 1917, ademsde incorporar el Departamento de EstadsticaNacional a la Secretara de la Economa Nacional,con categora de Direccin Nacional.

    Decreto que modifica la Ley de Secretaras deEstado, publicado el 29 de diciembre de 1932,emitido por el Presidente Abelardo L. Rodrguez.Desaparece el Departamento de Contralora y susfunciones se transfieren a la Secretara deHacienda y Crdito Pblico.

    Ley de Secretaras de Estado, DepartamentosAdministrativos y dems dependencias del PoderEjecutivo Federal, expedida el 22 de marzo de1934 (D. O. 6-IV-1934) durante el gobierno delPresidente Abelardo L. Rodrguez. En su artculo1o estableca que para el despacho de los nego-cios del orden administrativo habr las siguientesdependencias del Ejecutivo: las secretaras deGobernacin; de Relaciones Exteriores; deHacienda y Crdito Pblico; de Guerra y Marina;de Economa Nacional; de Agricultura y Fomento;de Comunicaciones y Obras Pblicas; y de Edu-cacin Pblica. Los Departamentos del Trabajo;Agrario; de Salubridad Pblica; EstablecimientosFabriles y Aprovisionamientos Militares; y delDistrito Federal. Las Procuraduras General de laRepblica y de Justicia del Distrito Federal yTerritorios Federales y los Gobiernos de losTerritorios Federales.

    Decreto que crea el Departamento Agrario, publi-cado el 17 de enero de 1934, durante el gobier-no del Presidente Abelardo L. Rodrguez.

    Ley de Secretaras y Departamentos de Estadoexpedida por el Presidente Lzaro Crdenas delRo (0.0. 31-XII-1935). Su artculo 1 conserva lasdependencias de la Ley de 22 de marzo de 1934.En cambio, los Departamentos Administrativosquedaron como sigue: del Trabajo; Agrario; deSalubridad Pblica; Forestal y de Caza y Pesca;de Asuntos Indgenas; de Educacin Fsica; y delDistrito Federal. Fue suprimido el Departamentode Establecimientos Fabriles y Aprovisionamien-tos Militares, cuyas atribuciones pasaron a laSecretara de Guerra y Marina.

    Decreto mediante el cual se crea el Departamen-to de Publicidad y Propaganda, promulgado en elmandato del Presidente Lzaro Crdenas del Ro(D. O. 31-XII-1936). ste cambi de nombre aDepartamento de Prensa y Publicidad el 10 dejulio de 1937.

    Decreto que adiciona la Ley de Secretaras yDepartamentos de Estado, emitido por elPresidente Lzaro Crdenas del Rio (0.0. 30-VI-1937). Crea el Departamento de Asistencia SocialInfantil.

    Decreto que adiciona la Ley de Secretaras yDepartamentos de Estado, publicado el 1 denoviembre de 1937 durante la gestin del Presi-dente Lzaro Crdenas del Ro. Cambia de nom-bre la Secretara de Guerra y Marina por el deSecretara de la Defensa Nacional.

    Decreto que adiciona la Ley de Secretarias yDepartamentos de Estado promulgado por elPresidente Lzaro Crdenas del Ro, el 31 dediciembre de 1937. Crea el Departamento deAsistencia Infantil y divide el Departamento deSalubridad Pblica para dar origen a la Secretarade Asistencia Pblica.

    Ley de Secretaras y Departamentos de Estadoexpedida durante el rgimen del PresidenteLzaro Crdenas. (0.0. 30-XII-1939). Medianteesta Ley se modifican de nuevo las dependenciasdel Ejecutivo, estableciendo las siguientes secre-taras: de Gobernacin; de Relaciones Exteriores;de Hacienda y Crdito Pblico; de la DefensaNacional; de la Economa Nacional; de Agriculturay Fomento; de Comunicaciones y Obras Pblicas;de Educacin Pblica y de la Asistencia Pbli-ca. y los Departamentos del Trabajo; Agrario;de Salubridad Pblica; de Asuntos Indgenas; deMarina Nacional; y del Distrito Federal.

  • GtNESIS y EVOLUCION DE LA ADMINISTRACION PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA 13

    Decretos expedidos por el Presidente Manuelvila Camacho (0.0. 31-XII-1940) para reformarla Ley de Secretaras. Se elev a la categora deSecretara a los Departamentos de Marina y delTrabajo, con los nombres de Secretara de Marinay Secretara del Trabajo y Previsin Social respec-tivamente.

    Decreto que crea la Secretara de Salubridad yAsistencia, publicado durante el mandato delPresidente Manuel vila Camacho (0.0. 18-X-1943), mediante la fusin de la Secretara deAsistencia Pblica y el Departamento de Salubri-dad Pblica.

    Ley de Secretarasy Departamentos de Estado del7 de diciembre 1946, expedida durante el rgimendel Presidente Miguel Alemn (D.O. 13-XII-1946).El artculo 10 dispone las siguientes Secretaras:de Gobernacin; de Relaciones Exteriores; deHacienda y Crdito Pblico; de la DefensaNacional; de Marina; de Economa; de Agriculturay Ganadera; de Recursos Hidrulicos; deComunicaciones y Obras Pblicas; de EducacinPblica; de Salubridad y Asistencia; del Trabajo yPrevisin Social; y de Bienes Nacionales e Inspec-cin Administrativa. Adems de los Departamen-tos Agrario y del Distrito Federal.

    Ley de Secretaras y Departamentos de Estadopromulgada el 24 de diciembre de 1958, durantela administracin del Presidente Adolfo LpezMateos. El Artculo 1 dispone que para el estu-dio, planeacin y despacho de los negocios enlos diversos ramos de la administracin, el PoderEjecutivo de la Federacin tendr las siguientesSecretaras: de Gobernacin; de RelacionesExteriores; de la Defensa Nacional; de Marina; deHacienda y Crdito Pblico; del PatrimonioNacional; de Industria y Comercio; de Agriculturay Ganadera; de Comunicaciones y Transportes;de Obras Pblicas; de Recursos Hidrulicos; deEducacin Pblica; de Salubridad y Asistencia;del Trabajo y Previsin Social; de la Presidencia. Ylos Departamentos de Asuntos Agrarios yColonizacin; de Turismo; y el del Distrito Federal.

    Decreto del 31 de diciembre de 1974 mediante elcual se reforman los artculos 10, 17 Y 18 de laLey de Secretaras y Departamentos de Estado,expedido por el Presidente Luis Echeverralvarez. Se eleva a la categora de Secretara a losDepartamentos de Asuntos Agrarios y Coloniza-cin y al de Turismo, denominndolos: Secretarade la Reforma Agraria y Secretara de Turismorespectivamente.

    Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, promulgada el 29 de diciembre de 1976al inicio del gobierno del Presidente Jos LpezPortillo. Establece las bases de organizacin de laadministracin pblica federal centralizada. LaAdministracin Pblica Centralizada qued con-formada por ta Presidencia de la Repblica, lasSecretaras de Estado, los DepartamentosAdministrativos y la Procuradura General de laRepblica. Para el despacho de los asuntos delorden administrativo, la Ley determin en suartculo 26 que el Poder Ejecutivo de la Unincontara con las siguientes dependencias:Secretaras de Gobernacin, de RelacionesExteriores, de la Defensa Nacional; de Marina; deHacienda y Crdito Pblico; de Programacin yPresupuesto; de Patrimonio y Fomento Industrial;de Comercio; de Agricultura y RecursosHidrulicos; de Comunicaciones y Transportes;de Asentamientos Humanos y Obras Pblicas;de Educacin Pblica; de Salubridad yAsistencia; del Trabajo y Previsin Social; de laReforma Agraria; de Turismo; y de Pesca; y elDepartamento del Distrito Federal.

    Decreto que reforma el artculo 90 Constitucional,publicado el 21 de abril de 1981 durante lagestin del Presidente Jos Lpez Portillo. Elordenamiento dispone que: "La AdministracinPblica Federal ser centralizada y paraestatalconforme a la Ley Orgnica expedida por elCongreso, donde se distribuirn los negocios delorden administrativo de la Federacin que estarna cargo de las Secretaras de Estado yDepartamentos Administrativos y definir lasbases generales de creacin de las entidadesparaestatales y la intervencin del Ejecutivo en suoperacin. Las leyes determinarn las relacionesentre las entidades paraestatales y el EjecutivoFederal o entre stas y las Secretaras de Estadoy Departamentos Administrativos."

    Decreto que reforma diversos artculos de la LeyOrgnica de la Administracin Pblica Federal.(D. O. 14-XII-1982), emitido por el PresidenteMiguel de la Madrid Hurtado. Se propone lacreacin de las Secretaras de la ContraloraGeneral de la Federacin; la de Comercio yFomento Industrial; la de Energa, Minas eIndustria Paraestatal y la de Desarrollo Urbano yEcologa. Las anteriores se suman a las descritasen la Ley de 29 de diciembre de 1976.

    Decreto que deroga, reordena y reforma diver-sas disposiciones de la Ley Orgnica de la

  • 14 GtNESIS y EVOLUCiN DE LA ADMINISTRACiN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

    Administracin Pblica Federal (D. o. 21-11-1992),expedido por el Presidente Carlos Salinas deGortari. (0.0. 21-11-1992). Se fusiona la Secreta-ra de Programacin y Presupuesto con la Secre-tara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Decreto por el que se reforman, adicionan, yderogan diversas disposiciones de la LeyOrgnica de la Administracin Pblica Federal(0.0. 25-V-1992), mediante el cual la Secretarade Desarrollo Social sustituye a la Secretara deDesarrollo Urbano y Ecologa.

    Decreto que reforma, adiciona, y deroga diversasdisposiciones de la Ley Orgnica de la Adminis-tracin Pblica Federal (28-XII-1994). Promulga-do por el Presidente de la Repblica ErnestoZedilla Ponce de Len, crea la Secretara deMedio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca enlugar de la Secretara de Pesca; establece laSecretara de Agricultura, Ganadera y DesarrolloRural, en vez de la Secretara de Agricultura yRecursos Hidrulicos; la Secretara de laContralora General de la Federacin adopta elnombre de Secretara de Contralora y DesarrolloAdministrativo; y la Secretara de Energa susti-tuye a la Secretara de Energa, Minas e IndustriaParaestatal.

    Decreto mediante el cual se reforma el Artculo102 constitucional (D. O. 31-XII-1994), entre otros,

    durante la gestin del Presidente Ernesto ZedillaPonce de Len. Dispone que: "La funcin de con-sejero jurdico del Gobierno, estar a cargo de ladependencia del Ejecutivo Federal que, para talefecto, establezca la Ley".

    Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley Orgnica de la AdministracinPblica Federal, promulgado por el PresidenteErnesto Zedilla Ponce de Len el 15 de mayo de1996. Menciona a la Consejera Jurdica delEjecutivo Federal como una de las dependenciasintegrantes de la Administracin Pblica FederalCentralizada y le atribuye la funcin de ConsejeroJurdico prevista en el Apartado A del artculo 102constitucional.

    Decreto, mediante el cual se declaran reformadosdiversos artculos de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos (22-V/II-1996).Expedido por el Presidente Ernesto Zedilla Poncede Len, dispone en su Artculo 122 que el go-bierno del Distrito Federal "...est a cargo de losPoderes Federales y de los rganos Ejecutivo,Legislativo y Judicial de carcter local". El mismoArtculo seala que: "Son autoridades locales delDistrito Federal la Asamblea Legislativa, el Jefe deGobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superiorde Justicia".

  • BASES DE ORGANIZACiN DE ..LAADMINISTRACiN PBLICA FEDERWL.

    La Administracin Pblica Federal se organiza conformea las siguientes bases establecidas por la Ley Orgnicarespectiva:

    ADMINISTRACiN PBLICA CENTRALIZADA

    La Presidencia de la Repblica, las Secretaras de Estado.los Departamentos Administrativos y la ConsejeraJurdica del Ejecutivo Federal, integran la AdministracinPblica Centralizada (Artculo 1),

    ADMINISTRACiN PBLICA PARAESTATAL

    Los organismos descentralizados, las empresas de partici-pacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, lasorganizaciones auxiliares nacionales de crdito, las institu-ciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideico-misos, componen la administracin pblica paraestatal(Artculo 1).

    DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACiNPBLICA CENTRALIZADA

    En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho delos negocios administrativos encomendados al Poder Eje-

  • 16 BASES DE ORGANIZACiN DE LA ADMINISTRACiN PBLICA FEDERAL

    cutivo de la Unin, habr las siguientes dependenciasde la Administracin Pblica Centralizada:

    1.- Secretaras del Estado;11.- Departamentos Administrativos, y111.- Consejera Jurdica. (Artculo 2)

    ENTIDADES DE LA ADMINISTRACiNPBLICA PARAESTATAL

    El Poder Ejecutivo de la Unin se auxiliar en los tr-minos de las disposiciones legales correspondientes,de las siguientes entidades de la administracin pbli-ca paraestatal:

    1.- Organismos descentralizados11.- Empresas de participacin estatal, institucionesde crdito, organizaciones auxiliares nacionales decrdito, e instituciones nacionales de seguros y defianzas, y111.- Fideicomisos. (Artculo 3)

    CONSEJERO JURDICO

    La funcin del consejero jurdico, prevista en elApartado A del artculo 122 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos, estar a cargo dela Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal. Al frentede la Consejera Jurdica habr un Consejero quedepender directamente del Presidente de la Repbli-ca, y ser nombrado y removido libremente por ste.

    Para ser Consejero Jurdico se deben cumplir losmismos requisitos que para ser Procurador Generalde la Repblica.

    A la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal lesern aplicables las disposiciones sobre presupuesto,contabilidad y gasto pblico federal, as como lasdems que rigen a las dependencias del EjecutivoFederal. En el reglamento interior de la Consejera sedeterminarn las atribuciones de las unidades admi-nistrativas, as como la forma de cubrir las ausencias yde delegar facultades. (Artculo 4)

    ACUERDO EN PLENO DEL EJECUTIVOFEDERAL PARA LA SUSPENSiN DEGARANTAS

    Para los efectos del artculo 29 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos [suspensin

    de garantas] el Presidente de la Repblica acordarcon todos los Secretarios de Estado, los Jefes de losDepartamentos Administrativos y el ProcuradorGeneral de la Repblica. (Artculo 6)

    REUNIONES SOBREpOLTICAS EN MATERIASDE COMPETENCIACONCURRENTE

    El Presidente de la Repblica podr convocar areuniones a Secretarios de Estado, Jefes deDepartamento Administrativo y dems funcionarioscompetentes, cuando se trata de definir o evaluarpolticas del Gobierno Federal en materias que seande la competencia concurrente de varias dependen-cias o entidades de la Administracin Pblica Federal.Estas reuniones sern presididas por el Titular delPoder Ejecutivo Federal y el Secretariado Tcnico delas mismas estar adscrito a la Presidencia de laRepblica. (Artculo 7)

    UNIDADES ASESORAS,DE APOYO YCOORDINACiN

    El Titular del Poder Ejecutivo Federal contar con lasunidades de asesora de apoyo tcnico y de coordi-nacin que el propio Ejecutivo determine, de acuerdocon el presupuesto asignado a la Presidencia de laRepblica. (Artculo 8)

    CONDUCCiNPROGRAMADA

    Las dependencias y entidades de la administracinpblica centralizada y paraestatal conducirn susactividades en forma programada, con base en laspolticas que para el logro de los objetivos y priori-dades de la planeacin del desarrollo, establezca elEjecutivo Federal. (Artculo 9)

    JERARQUA

    Las Secretaras de Estado y los DepartamentosAdministrativos tendrn entre s el mismo rango, yentre ellos no habr, por tanto, preeminencia alguna.(Artculo 10)

  • BASES DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PBLICA FEDERAL 17

    EJERCICIO DE FUNCIONES PORACUERDO PRESIDENCIAL

    Los titulares de las Secretaras de Estado y de losDepartamentos Administrativos ejercern las fun-ciones de su competencia por acuerdo del Presidentede la Repblica. (Artculo 11)

    PROYECTOS DE DISPOSICIONESJURDICAS

    Cada Secretara de Estado o DepartamentoAdministrativo formular, respecto de los asuntos desu competencia, los proyectos de leyes, reglamentos,decretos, acuerdos y rdenes del Presidente de laRepblica. (Artculo 12)

    REFRENDO

    Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos porel Presidente de la Repblica debern, para su validezy observancia constitucionales, ir firmados por elSecretario de Estado o el Jefe del DepartamentoAdministrativo respectivo, y cuando se refieran a asun-tos de la competencia de dos o ms Secretaras oDepartamentos, debern ser refrendados por todoslos titulares de los mismos. Tratndose de los decre-tos promulgatorios de las leyes o decretos expedidospor el Congreso de la Unin, slo se requerir elrefrendo del titular de la Secretara de Gobernacin.(Artculo 13).

    ESTRUCTURA ORGNICA DE LASSECRETARAS DE ESTADO

    Al frente de cada Secretara habr un secretario deEstado, quien para el despacho de los asuntos de sucompetencia, se auxiliarpor los subsecretarios, oficialmayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes dedepartamento, oficina, seccin y mesa, y por los demsfuncionarios que establezca el reglamento interiorrespectivo y otras disposiciones legales. (Artculo 14)

    REPRESENTACiN PRESIDENCIAL ENJUICIOS DE AMPARO

    En los juicios de amparo el Presidente de la Repblicapodr ser representado por el titular de la dependen-

    cia a que corresponde el asunto, segn la distribucinde competencia. Los recursos administrativos pro-movidos contra actos de los Secretarios de Estadosern resueltos dentro del mbito de su Secretara enlos trminos de los ordenamientos legales aplicables.(Artculo 14)

    ESTRUCTURA ORGNICA DE LOSDEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

    Al frente de cada departamento administrativo habrun jefe de departamento, quien se auxiliar en el ejer-cicio de sus atribuciones, por secretarios generales,oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subje-fes de oficina, seccin y mesa, conforme al reglamen-to interior respectivo, as como por los demsfuncionarios que establezcan otras disposicioneslegales aplicables. Para los Departamentos Adminis-trativos, regir lo dispuesto en el segundo prrafo delartculo anterior. (Artculo 15)

    DELEGACiN DE FACULTADES

    Corresponde originalmente a los titulares de lasSecretaras de Estado y Departamentos Administrati-vos el trmite y resolucin de los asuntos de su com-petencia, pero para la mejor organizacin del trabajopodrn delegar en los funcionarios a que se refierenlos artculos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades,excepto aqullas que, por disposicin de la ley o delreglamento interior respectivo, deban ser ejercidasprecisamente por dichos titulares. En los casos en quela delegacin de facultades recaiga en jefes de oficina,de seccin y de mesa de las Secretaras de Estado yDepartamentos Administrativos, aqullos conservarnsu calidad de trabajadores de base en los trminos dela Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado (Artculo 16).

    ADSCRIPCiN DE UNIDADESADMINISTRATIVAS

    Los propios titulares de las Secretaras de Estado yDepartamentos Administrativos tambin podrn ads-cribir orgnicamente las unidades administrativas es-tablecidas en el reglamento interior respectivo, a lassubsecretaras, oficiala mayor, y a las otras unidadesde nivel administrativo equivalente que se precisen enel mismo reglamento interior (Artculo 16).

  • 18 BASES DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PBLICA FEDERAL

    PUBLICACiN DE ACUERDOSDELEGATORIOS O DEADSCRIPCiN EN ELDIARIO OFICIALDE LA FEDERACiN

    Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades ose adscriban unidades administrativas se publicarnen el Diario Oficial de la Federacin. (Artculo 16)

    RGANOS ADMINISTRATIVOSDESCONCENTRADOS

    Para la ms eficaz atencin y eficiente despacho de losasuntos de su competencia, las Secretaras de Estadoy los Departamentos Administrativos podrn contarcon rganos administrativos desconcentrados que lesestarn jerrquicamente subordinados y tendrn facul-tades especficas para resolver sobre la materia y den-tro del mbito territorial que se determine en cada casode conformidad con las disposiciones legales aplica-bles. (Artculo 17).

    REGLAMENTO INTERIOR

    En el reglamento interior de cada una de las Secre-taras de Estado y Departamentos Administrativos,que ser expedido por el Presidente de la Repblica,se determinarn las atribuciones de sus unidadesadministrativas, as como la forma en que los titu-lares podrn ser suplidos en sus ausencias. (Artcu-lo 18)

    MANUALES ADMINISTRATIVOS

    El titular de cada Secretara de Estado y Departamen-tos Administrativos expedirn los manuales de organi-zacin, de procedimientos y de servicios al pbliconecesarios para su funcionamiento, los que deberncontener informacin sobre la estructura orgnica dela dependencia y las funciones de sus unidadesadministrativas, as como sobre los sistemas decomunicacin y coordinacin y los principales proce-dimientos administrativos que se establezcan. Losmanuales y dems instrumentos de apoyo administra-tivo interno, debern mantenerse permanentementeactualizados. Los manuales de organizacin generaldebern publicarse en el Diario Oficial de la Fede-racin. (Artculo 19)

    ESCALAFONES, ESTMULOS,RECOMPENSAS Y CONDICIONESGENERALES DE TRABAJO

    En cada una de las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal, se mantendrn al co-rriente los escalafones de los trabajadores y seestablecern los estmulos y recompensas que deter-mina la Ley y las condiciones generales de trabajorespectivas. (Artculo 19)

    SERVICIOS DE APOYOADMINISTRATIVO

    Las Secretaras de Estado y los DepartamentosAdministrativos establecern sus correspondientesservicios de apoyo administrativo en materia deplaneacin, programacin, presupuesto, informtica yestadstica, recursos humanos, recursos materiales,contabilidad, fiscalizacin, archivo y los dems quesean necesarios, en los trminos que fije el EjecutivoFederal. (Artculo 20)

    COMISIONESINTERSECRETARIALES

    El Presidente de la Repblica podr constituir comi-siones intersecretariales, para el despacho de asuntosen que deban intervenir varas Secretaras de Estado oDepartamentos Administrativos.

    Las entidades de la Administracin PblicaParaestatal podrn integrarse a dichas comisiones,cuando se trate de asuntos relacionados con suobjeto.

    Las comisiones podrn ser transitorias o perma-nentes y sern presididas por quienes determine elPresidente de la Repblica. (Artculo 21)

    CONVENIOS EN COORDINACiN DEACCIONES ENTRE RDENES DEGOBIERNO

    El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrcelebrar convenios en coordinacin de acciones conlos Gobiernos Estatales, y con su participacin, en loscasos necesarios, con los Municipios. satisfaciendolas formalidades legales que en cada caso procedan.a fin de favorecer el desarrollo integral de las propiasentidades federativas. (Artculo 22)

  • BASES DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PBLICA FEDERAL 19

    INFORMES ANTE EL CONGRESODE LA UNiN

    Los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departa-mentos Administrativos, una vez abierto el periodo desesiones ordinarias, darn cuenta al Congreso de laUnin del estado que guarden sus respectivos ramosy debern informar, adems, cuando cualquiera de lasCmaras los citen en los casos en que se discute unaley o se estudie un negocio concerniente a sus activi-dades. Esta ltima obligacin ser extensiva a losdirectores de los organismos descentralizados y de lasempresas de participacin estatal mayoritarias.(Artculo 23)

    RESOLUCiN DE DUDASSOBRE COMPETENCIAADMINISTRATIVA

    En casos extraordinarios o cuando exista duda sobrela competencia de alguna Secretara de Estado oDepartamento Administrativo para conocer de unasunto determinado, el Presidente de la Repblicaresolver. por conducto de la Secretara de Goberna-cin, a qu dependencia corresponde el despacho delmismo. (Artculo 24)

    COOPERACiN TCNICA ENTREDEPENDENCIAS

    Cuando alguna Secretara de Estado o DepartamentoAdministrativo necesite informes, datos o la coopera-cin tcnica de cualquier otra dependencia, sta ten-dr la obligacin de proporcionarlos, atendiendo en locorrespondiente a las normas que determine laSecretara de la Contralora General de la Federacin[ahora Secretara de Contralora y DesarrolloAdministrativo. (Artculo 25)

    SECTORIZACIN DE ENTIDADESPARAESTATALES

    A fin de que se pueda llevar a efecto la intervencinque, conforme a las leyes, corresponde al EjecutivoFederal en la operacin de las entidades de la admi-nistracin pblica paraestatal, el Presidente de laRepblica las agrupar por sectores definidos, con-siderando el objeto de cada una de dichas entidadesen relacin con la esfera de su competencia que sta

    y otras leyes atribuyen a las Secretaras de Estado yDepartamentos Administrativos. (Artculo48)

    DEPENDENCIAS COORDINADORASDE SECTOR

    La intervencin a que se refiere el artculo anterior serealizar a travs de la dependencia que correspondasegn el agrupamiento que por sectores haya realiza-do el propio Ejecutivo Federal, la cual fungir comocoordinadora del sector respectivo. (Artculo 49)

    ATRIBUCIONES DE LOSCOORDINADORES DE SECTOR

    Corresponde a los coordinadores de sector coordinarla programacin y presupuestacin, conocer laoperacin, evaluar los resultados y participar en losrganos de gobierno de las entidades agrupadas alsector a su cargo, conforme a lo dispuesto en lasleyes. (Artculo 49)

    AGRUPACiN DE ENTIDADESPOR SUBSECTORES

    Atendiendo a la naturaleza de las actividades dedichas entidades, el titular de la dependencia coordi-nadora podr agruparlas en subsectores cuando asconvenga para facilitar su coordinacin y dar con-gruencia al funcionamiento de las citadas entidades.(Artculo49)

    RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVOFEDERAL Y LAS ENTIDADESPARAESTATALES CON FINES DECONGRUENCIA GLOBAL

    Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las enti-dades paraestatales, para fines de congruencia globalde la administracin pblica paraestatal, con el sis-tema nacional de planeacin y con los lineamientosgenerales en materia de gasto, financiamiento, controly evaluacin, se llevarn a cabo en la forma y los tr-minos que dispongan las leyes, por conducto de lasSecretaras de Hacienda y Crdito Pblico y de laControlara General de la Federacin, sin perjuicio delas atribuciones que competa a las coordinadoras delsector. (Artculo 50)

  • 20 BASES DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PBLICA FEDERAL

    GABINETES LEGAL, AMPLIADOY ESPECIALIZADOS

    Adems de la estructura orgnica de la AdministracinPblica Federal prevista en la Ley, el Ejecutivo convo-ca a sesiones de "gabinete legal" y de "gabineteampliado". Al primero asiste el pleno de Secretarios deEstado y Jefes de Departamento Administrativo, y enel segundo se les suman los titulares de las principalesentidades paraestatales. Ello con el fin de estudiar,determinar y evaluar asuntos prioritarios del GobiernoFederal o que se refieran a la Administracin Pblicaen su conjunto.

    De conformidad con el Acuerdo publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 19 de diciembre de1997, en la Presidencia de la Repblica funcionarngabinetes especializados. Estos tienen por objeto pro-poner y dar seguimiento a la poltica del EjecutivoFederal, en materias .del mbito de competencia devaras dependencias o entidades de la AdministracinPblica Federal.

    Los gabinetes son presididos por el Titular delEjecutivo Federal y estn integrados por losSecretarios de Estado, titulares y directores de lasdems dependencias y entidades de la AdministracinPblica Federal que, para cada gabinete, designe elPresidente.

    CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

    El Consejo de Salubridad General es un rgano quedepende directamente del Presidente de la Repblica,sin intervencin de ninguna Secretara de Estado, ysus disposiciones generales son obligatorias en elpas, de conformidad con el Artculo 73, fraccin XVI,base 1a de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos.

    La Ley General de Salud (D.O: 7-11-1984) disponeen su Artculo 15 la integracin del Consejo deSalubridad General. ste se compone de un presi-dente, que ser el Secretario de Salud, un secretario y

    doce vocales titulares, los cuales son designados yremovidos libremente por el Presidente de laRepblica.

    Las atribuciones de esta entidad con carcter deautoridad sanitaria, as como de sus integrantes, estndefinidas en el Reglamento Interior del Consejo deSalubridad General (D.O. 11-XI-1974).

    DEPENDENCIAS DE LAADMINISTRACiN PBLICAFEDERAL CENTRALIZADA

    Para el despacho de los asuntos del orden adminis-trativo, el Poder Ejecutivo de la Unin cuenta con lassiguientes dependencias:

    Secretara de Gobernacin. Secretara de Relaciones Exteriores. Secretara de la Defensa Nacional. Secretara de Marina. Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Secretara de Desarrollo Social. Secretara de Medio Ambiente, Recursos

    Naturales y Pesca. Secretara de Energa. Secretara de Comercio y Fomento Industrial. Secretara de Agricultura, Ganadera y Desarrollo

    Rural. Secretara de Comunicaciones y Transportes. Secretara de Contralora y Desarrollo Adminis-

    trativo. Secretara de Educacin Pblica. Secretara de Salud. Secretara del Trabajo y Previsin Social. Secretara de la Reforma Agraria. Secretara de Turismo. Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal

    (Artculo 26). Procuradura General de la Repblica. (Depen-

    dencia ubicada en el mbito del Poder EjecutivoFederal, regulada por su propia Ley Orgnica).

  • ADMINISTRACiN PBLICAFEDERAL CENTRALIZADA

    Organograma General

  • ORGANIZACiN DE LA ADMINISTRACiN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

    PRESIDENTE DE LOS ESTADOS lIilDOSMEXICANOS

    .....................................................

    PRESIDENCIA DE lA REPBUCA

    ,

    I I I I I I I I I I I I I I I I I I5l:lmW

    5l:CRETARIASECPlTNlJA SEOIETWDE SlmARfA SECRETARIA CONSJERiASCllHARfA SEOIETW SlmW DE IlOO SECRETNlIA SECRETARIA SCRETARiA P!IOCl.llAIlIIIIASCRETNIIA SEOIETW DE SCRETARIA DE AGRIClJU1JIA, DE SlmNlJA DE SCRETARIA JIJiJrA

    11DE DEtA

    11 HICaIlAYDE AIIlIENTE.

    DE ClJlERClO Y GIIlIIlERiAYDE

    CllN11W.OfAYDE

    DE l1IAIWOYDE GEIIRAl

    IIflAClONfS llfFEIISA DESARROUO IIfCLllSOS COMlHCAllONfS EOlJCACION tARfFORMADE DEL

    GOIIElIIOOON lWIIt\ CR~lJro EIfRGIA FOIINTO DESNlRou.O OESNIROllO SAlOO P!lE'IlSlON DEtAEXTERlOfIES NAtlONAL SOWI. NAT\JW.fS Y11WISI'OIITES I'SUCA AGRNllA

    TURISMO EJECUTIVORfPlliUCA'PIIluco

    YPESCAIfIlUSTRIAl RlIW. AOIIIISTRAnYO SOCIAl. FEDERAl

  • PRESIDENTE DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    DR. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEN

    MISiN

    De conformidad con el artculo 80 constitucional sedeposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo dela Unin en un solo individuo, que se denominaPresidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al Presidente de la Repblica le competen las fa-cultades y obligaciones que le confiere expresamentela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexi-canos, y para el despacho de los negocios del ordenadministrativo cuenta con las dependencias queestablece la Ley Orgnica de la AdministracinPblica Federal.

    ANTECEDENTES

    Desde el inicio de nuestra independencia poltica, ysiempre que el Gobierno ha adoptado el rgimenrepublicano. el Poder Ejecutivo se deposita para suejercicio en la persona del Presidente de la Repblica.A partir de 1911 se elige por votacin directa, y superiodo, que dura seis aos desde 1934, se inicia elprimero de diciembre.

    A medida que elpas se ha ido transformando, losnegocios del orden administrativo encomendados a)Presidente de la Repblica han aumentado en com-plejidad e importancia. Para la atencin de los mis-

  • 24 PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    mos, el Titular del Poder Ejecutivo Federal ha necesi-tado el auxilio de diversas dependencias denominadasSecretaras y Departamentos, segn se expone en elapartado relativo a la Gnesis y Evolucin de laAdministracin Pblica Centralizada.

    Conforme lo ha requerido el desarrollo econmico,poltico y social del pas, tambin se han creado diver-sas entidades de la administracin pblica paraes-tatal, tales como los organismos descentralizados, lasempresas de participacin estatal, las institucionesnacionales de crdito, las organizaciones auxiliaresnacionales de crdito, las instituciones nacionales deseguros y de fianzas y los fideicomisos, que coadyu-van en las tareas que tiene encomendadas elGobierno Federal.

    A la fecha, las dependencias de la administracinpblica federal centralizada se rigen de conformidadcon las bases de organizacin establecidas en la LeyOrgnica expedida por el Congreso de la Unin (0.0.29- XII-1976), y sus reformas, segn lo dispone elArtculo 90 constitucional.

    LEGISLACiN

    Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos. 0.0. 5-11-1917, sus reformas y adi-ciones.

    ATRIBUCIONES

    Artculo 89 Constitucional

    Las facultades y obligaciones del Presidente son lassiguientes:l.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida elCongreso de la Unin, proveyendo en la esferaadministrativa a su exacta observancia;11.- Nombrar y remover libremente a los secretariosdel despacho, remover a los agentes diplomticosy empleados superiores de Hacienda, y nombrar yremover libremente a los dems empleados de laUnin, cuyo nombramiento o remocin no estdeterminado de otro modo en la Constitucin o enlas leyes;111.- Nombrar los ministros, agentes diplomticos ycnsules generales, con aprobacin del Senado;IV.- Nombrar, con aprobacin del Senado, los coro-neles y dems oficiales superiores del Ejrcito,Armada y Fuerza Area Nacionales y a los emplea-dos superiores de Hacienda;

    v.- Nombrar a los dems oficiales del Ejrcito,Armada y Fuerza Area Nacionales con arreglo alas leyes;VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armadapermanente, o sea del Ejrcito terrestre, de la Mari-na de Guerra y de la FuerzaArea para la seguridadinterior y defensa exterior de la Federacin;VII. - Disponer de la Guardia Nacional para los mis-mos objetos en los trminos que previene la frac-cin IV del artculo 76;VIII.- Declarar la guerra en nombre de los EstadosUnidos Mexicanos previa ley del Congreso de laUnin;IX.- Designar, con ratificacin del Senado alProcurador General de la Repblica;X.- Dirigir la poltica exterior y celebrar tratadosinternacionales, sometindolos a la aprobacin delSenado. En la conduccin de tal poltica, el titulardel Poder Ejecutivo observar los siguientes princi-pios nomativos: La autodeterminacin de los pue-blos; la no intervencin; la solucin pacfica decontroversias; la proscripcin de la amenaza o eluso de la fuerza en las relaciones internacionales; laigualdad jurdica de los Estados; la cooperacininternacional para el desarrollo; y la lucha por la pazy la seguridad internacionales;XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinar-ias, cuando lo acuerde la Comisin Permanente;XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que nece-site para el ejercicio expedito de sus funciones;XIII.- Habilitartoda clase de puertos, estableceradua-nas martimas y fronterizas y designar su ubicacin;XIV.- Conceder conforme a las leyes, indultos a losreos sentenciados por delitos de competencia delos tribunales federales y a los sentenciados pordelito del orden comn en el Distrito Federal;XV. - Conceder privilegios exclusivos por tiempo li-mitado con arreglo a la ley respectiva, a los des-cubridores, inventores o perfeccionadores de algnramo de la industria;XVI. - Cuando la Cmara de Senadores no est ensesiones, el Presidente de la Repblica podr hacerlos nombramientos de que hablan las fracciones 111,IVYIX, con aprobacin de la Comisin Permanente;XVII.- Derogada;XVIII.- Presentar a consideracin del Senado, la ter-na para la designacin de Ministros de la SupremaCorte de Justicia y someter sus licencias y renun-cias a la aprobacin del propio Senado;XIX.- Derogada;XX. - Las dems que le confiere expresamente estaConstitucin.

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PRESIDENTEDE lOS

    ESTADOS UNIDOSMEXICANOS

    GABINETESESPECIAlIZADOS

    ESTADO SECRETARiAMAYOR PARTICULAR

    PRESIDENCIAl.

    Ir I ICOORDINACiN DE COORDINACIN DEASESORES PARA ASESORES PARA DIRECCiN GENERAL DIRECCiN GENERAl.

    COORDINACiNASUNTOS DE POLITlCA ASUNTOS DE POTlCA DE COMUNICACiN DE ATENCiNINTERIOR YPOLlTlCA ECONMICA Y SOCIAL

    DE ADMINISTRACiN CIUDADANAEXTERIOR POLTICA SOCIAl.

    I ISECRETARIAS SECRETARIAS

    TCNICAS DE GABINETES TCNICAS DE GABINETES

    DE POLlTlCA INTERIOR, AGROPECUARIOS, DE

    POllTlCA EXTERIOR Y DESARROllO SOCIAl..

    SEGURIDAD NACIONAL ECONMICO, DE SALUDYDE TURISMO

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    Residencia Oficial de los PinosColonia San Miguel Chapultepec, C.P. 11109, Delegacin Miguel Hidalgo. D.F.

    Te!. 55-15-42-74

    27

    Secretario Particular del C. Presidente

    de la Repblica

    Coordinadora de Atencin Ciudadana

    Coordinador de Asesores para Asuntos

    de Poltica Interior y Poltica Exterior

    Coordinador de Asesores para Asuntos

    de Politica Econmica y Poltica Social

    Secretario Tcnico del Gabinete Econmico

    Secretario Tcnico del Gabinete

    de Desarrollo Social

    Director General de Comunicacin Social

    Director General de Administracin

    Lic. Libano Senz Ortiz

    Lic. Leonor Ortiz Monasterio

    Mtro. Jos Luis Barros Horeasitas

    Dr. Carlos Hurtado Lpez

    Dr. Luis Alberto Ibarra Pardo

    Dr. Arturo Warman Gryj

    Lic. Marco A. Proveneio Muoz

    Lic. Carlos Altamirano Toledo

  • 27258

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA 29

    MISiN

    La Presidencia de la Repblica es un rgano auxiliardel Titular del Poder Ejecutivo Federal, que tiene comopropsitos apoyar las actividades propias de su cargo,asistindolo en el desahogo de la agenda, en giras detrabajo e instrumentacin de acuerdos y rdenes.Tambin coordina el apoyo tcnico y la asesora enasuntos de polticas, atiende y gestiona las audiencias,peticiones y quejas que los ciudadanos hagan llegar alPresidente de la Repblica, adems de conducir lasrelaciones pblicas y atender lo relativo a comunica-cin social e informacin.

    ANTECEDENTES

    La Presidencia de la Repblica tiene su origen en laConstitucin Federal del 4 de octubre de 1824, dondese dispuso la colaboracin de empleados pblicos pa-ra atender el servicio de las oficinas del Presidente dela Repblica.

    Posteriormente, diversos ordenamientos reglamen-tan las actividades de los auxiliares del Presidente de laRepblica. Destacan, por ejemplo, el "Proyecto para elReglamento del Orden Interior del Palacio Nacional" de1838, que inclua entre otros a los siguientes funciona-rios: un Gobernador como Jefe de Palacio Nacional;un Conserje a cargo de cuidar el Palacio Nacional y unArquitecto responsable de elaborar planos y dirigir lasobras que se emprendieran en Palacio Nacional.

    En 1853 el "Reglamento para el Gobierno Interiordel Palacio Nacional" contemplaba, adems de loscargos anteriores, un capelln y un relojero.

    En 1901 el "Reglamento para el Servicio Militar enlas Residencias Oficiales del Poder Ejecutivo", suprimeel cargo de Gobernador de Palacio y lo sustituye porun Jefe Militar de las Residencias Presidenciales.

    En 1902 el "Reglamento Provisional de la Intenden-cia de los Palacios Nacional y de Chapultepec", desig-na a un Intendente como Jefe de las ResidenciasPresidenciales independiente del Jefe Militar, cuyasfunciones seran entre otras, las de proporcionar segu-ridad al Presidente de la Repblica en el Interior de losPalacios, tener en orden y perfecto servicio las Resi-dencias Presidenciales y controlar y coordinar con elJefe Militar los servicios diarios de los carruajes para laPresidencia.

    A mediados de la dcada de los aos treinta co-mienza la institucionalizacin y especializacin de lasoficinas de la Presidencia. Por Decreto promulgado el31 de Diciembre de 1936 se crea el Departamento de

    Publicidad y Propaganda, mismo que por acuerdopresidencial del 10 de julio de 1937 tom el nombrede Departamento de Prensa y Publicidad. Le fue en-comendado difundir las actividades presidenciales yse le adscribi la Oficina de Quejas, ocupada princi-palmente de cuestiones agrarias.

    A partir de 1940 se formaliz la Oficina Administra-tiva. misma que tena por objeto manejar los fondospresupuestarios autorizados asignados a las unidadesadministrativas presidenciales.

    A fines de 1944 esas oficinas reciben el nombre deSecretara Particular de la Presidencia, la cual coordi-naba sus tareas con la Ayudanta de la Presidencia yla Intendencia de la Residencias Presidenciales.

    En 1946 esa Secretara se denomina Secretara Pri-vada y en 1947 Secretara Privada del Primer Magis-trado. sta se integraba por reas que atendanasuntos de prensa e informacin interna y externa;acuerdos presidenciales, telfonos, telgrafos y radio-telecomunicaciones, la correspondencia y documen-tacin enviada al Presidente de la Repblica.

    En 1949 se transforma en la Secretara de la Presi-dencia, sin alterar la organizacin administrativa de1947. Adopta una vez ms el nombre de SecretaraParticular en octubre de 1954, para ser sustituida porla Secretara Privada en 1958.

    Con la Ley de Secretaras y Departamentos de Es-tado del 24 de diciembre de 1958 se crea la Secreta-ra de la Presidencia, reuniendo las funciones deplaneacin, coordinacin, inversin pblica y el estu-dio de las modificaciones que debieran hacerse a laadministracin pblica. Tambin le corresponda estu-diar y dar forma a los acuerdos presidenciales para sudebida ejecucin, registrar las leyes y decretos pro-mulgados por el E