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CEIP HILDA ZUDÁN NOF
“Normas de Orden y Funcionamiento”
CEIP HILDA ZUDÁN
NOF
“Normas de Orden y Funcionamiento”
DOCUMENTO: Normas de orden y funcionamiento
Nombre del centro: CEIP HILDA ZUDÁN Código del centro: 35009462
Dirección: C/ Fernando Sagaseta Nº29 Código postal: 35220
Población: Jinámar, Telde Teléfono: 928713457
Correo electrónico: [email protected]
Actualización: Junio de 2019
C.E.I.P. HILDA ZUDÁN C/ FERNANDO SAGASETA, 29
TELF.:/FAX: 928713457 [email protected]
VALLE DE JINÁMAR - TELDE
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
CEIP HILDA ZUDÁN NOF
“Normas de Orden y Funcionamiento”
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN Marco legal de este Reglamento de Régimen Interno (Pág. 4)
Finalidad (Pág. 4)
Ámbito de aplicación (Pág. 4)
Divulgación y uso (Pág. 5)
I – DE LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO:
A) Órganos de Gobierno:
A.1. Equipo Directivo
A.1.1. Director/a
A.1.2. Jefe/a de Estudios
A.1.3. Secretario/a
A.2. Órganos colegiados
A.2.1. Claustro de Profesores
A.2.2. Consejo Escolar:
Comisiones
B) Órganos de Coordinación y Orientación Docente:
B.1. Comisión de Coordinación Pedagógica
B.2. Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares.
B.3. Equipos Docentes de Ciclo.
B.4. Equipo Docente de Nivel.
B.5. Equipos Docentes de Grupo.
B.6. Coordinador de Formación
B.7. Tutores
B.8. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
C) Órganos de Participación en el Control y Gestión de los Centros:
C-3.- Asociación de Madres y Padres de Alumnos
II – DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA:
1.- Entradas, salidas y desplazamientos por el Centro
2.- Pasillos y baños
3.- Recreos
4.- Higiene y alimentación
5.- Aulas
6.- Atención sanitaria
7.- Actividades Complementarias y Extraescolares
8.- Absentismo del alumnado y faltas del profesorado
9.- Material escolar
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10.- Ausencias del profesorado
11.- Visitas de padres
12.- Uso de las instalaciones del Centro y del material didáctico
13.- Otras normas: Educación Física, Refuerzo Pedagógico, uso de juguetes...
III – DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.
IV – DE LAS FALTAS DE LOS ALUMNOS:
1.- Faltas leves
2.- Faltas graves
3.- Faltas que perjudican gravemente
V – DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS:
1.- A las faltas leves
2.- A las faltas graves
3.- A las faltas muy graves
VI – PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN ANTE CONFLICTOS:
1.- Tutor
2.- Equipo Educativo
3.- Jefatura de Estudios
4.- Comisión de convivencia: Procedimiento Disciplinario Conciliado
5.- Consejo Escolar: Procedimiento Disciplinario Ordinario
VII – DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES:
1.- Derechos
2.- Deberes
VIII – DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES:
1.- Derechos
2.- Deberes
IX – DEL PERSONAL LABORAL DEL CENTRO:
1.- Personal Administrativo.
2.-Guardián de Bienes del Ayuntamiento.
3.-Vigilantes de Comedor.
X – DEL COMEDOR ESCOLAR DEL CENTRO:
1.- Horario del servicio de Comedor:
1.1.- Vigilantes de Comedor.
1,2.-Alumnos.
2,-Organización del Servicio:
2.1.-Agrupación de los alumnos.
2.2.-Espacios disponibles.
2.3.-Entradas y salidas del Comedor.
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2.4.-Desarrollo de las actividades.
3.- Funciones de los implicados en el Servicio de Comedor.
3-1.- Auxiliares de Comedor (Educadoras)
3-2.- Encargado de Comedor.
4.-Salidas del Centro.
5.- Normas de uso del Servicio:
5.1.-De convivencia.
5.2.- De permanencia.
6.- Justificación del Plan de Comedor.
XI – DE LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO.
XII – DE LAS RELACIONES DEL CONSEJO ESCOLAR CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA:
XIII – DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE ESTE REGLAMENTO:
Órgano de Evaluación
XIV – APROBACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO
Aprobación por el Consejo Escolar
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INTRODUCCIÓN
MARCO LEGAL DE ESTE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
La redacción del presente N.O.F. se ha realizado siguiendo las directrices establecidas por la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en la normativa que se relaciona
a continuación:
- Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de
educación infantil y de los colegios de educación primaria. Nº BOC 106 del 21/08/1998
- DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros
docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2010/143/001.html
- DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes
públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/155/001.html
- DECRETO 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de
los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias,
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1995/140/002.html, modificado por 81/2001, de 19 de
marzo, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no
universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace
público el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
HTTP://WWW.GOBCAN.ES/BOC/1992/018/001.HTML - Prórroga III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de
Canariashttp://www.feteugt.es/data/images/2008/PAS/ConveniosAutonomicos/PASConvCanarias.pd
f
- ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la
Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.
FINALIDAD
Los fines que pretende esta N.O.F. son los siguientes:
- Facilitar la organización operativa del Proyecto Educativo del Centro, ordenando su estructura y
los procedimientos de acción.
- Facilitar la convivencia en el Centro, estableciendo normas prácticas que eviten actitudes y/o
decisiones basadas en la arbitrariedad o la improvisación.
- Favorecer la participación democrática y responsable de todos los sectores que integran la
comunidad educativa.
- Garantizar la igualdad en el trato y consideración.
- Velar por la integridad física y moral y por la salud e higiene de las personas que se encuentren en
el recinto escolar.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
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Esta N.O.F. será aplicable a todas las personas que forman la Comunidad Educativa: alumnos,
profesores, padres, personal administrativo, guardián de bienes, vigilantes de comedor, monitores, personal
de servicios y cualquier otra persona que participe en las actividades del Centro.
El marco de aplicación no será únicamente el recinto escolar, sino que también se aplicará en las
actividades extraescolares que se realicen, por actuar en ellas como miembros de esta Comunidad Educativa.
Asimismo, el horario de aplicación no será exclusivamente el período lectivo, sino que abarca
también el dedicado a actividades complementarias, extraescolares y al servicio de comedor.
DIVULGACIÓN Y USO
Todos los miembros de la Comunidad Educativa tendrán el derecho y el deber de conocer esta Normativa.
El Centro tendrá la obligación de difundirlo debidamente a comienzos de cada curso.
La divulgación del mismo se hará de la forma siguiente:
- Los alumnos: Los alumnos de primaria lo trabajarán en Tutorías. En infantil, se inicia a los alumnos
en el cumplimiento de normas básicas. Así como se hará un breve resumen de las normas en el
tríptico informativo de inicio de curso.
- El Profesorado y otro personal del Centro: Podrá acceder a él a la zona compartida o en la unidad
genérica del centro así mismo, dispondrá de una copia en formato digital si lo solicitara.
- Los miembros del Consejo Escolar: Dispondrán de una copia en formato digital o podrán
consultarlo en el centro.
- Las Familias: Podrán ser informados por sus representantes del Consejo Escolar o del A.M.P.A. El
Equipo Directivo, a principio de curso, les informará de las normas más relevantes en la presentación
del curso escolar y en la circular informativa de inicio de curso.
I.- DE LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO
A. Órganos de Gobierno:
1250 - DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes
públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Nº BOC 155 del
11/08/2009
A.1. Equipo Directivo
1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes y podrá estar integrado
por las personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría.
2. La jefatura de estudios adjunta dependerá directamente de la persona que ejerza la jefatura de estudios,
que le encomendará las funciones a desempeñar, de entre aquellas que le son propias. Además, tendrá
las competencias que le asigne el director o directora del centro y las que le sean encomendadas por la
Administración educativa o por los correspondientes Reglamentos y disposiciones vigentes.
3. El director o la directora, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, formulará propuesta de
nombramiento y en su caso, de cese, al órgano competente de la Administración educativa de Canarias,
de las personas designadas para formar parte del equipo directivo, de entre el profesorado, que tenga
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destino en el centro docente público. Se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la
propuesta de nombramiento de los miembros del equipo directivo.
4. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las
instrucciones del director o de la directora, de acuerdo con los principios generales establecidos y
conforme a las funciones que se establecen para cada uno de sus miembros.
5. La Consejería competente en materia educativa establecerá el horario de dedicación de los miembros
del equipo directivo a las tareas propias de sus funciones directivas, teniendo en cuenta el número de
unidades, la complejidad y los proyectos del centro docente.
El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
a. Velar por el buen funcionamiento del centro docente público, por la coordinación de los programas de
enseñanza y aprendizaje y el desarrollo de la práctica docente del aula, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y demás órganos de coordinación didáctica del centro.
b. Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la
participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro docente público.
c. Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro docente público, el proyecto de gestión, las
normas de organización y funcionamiento y la programación general anual, teniendo en cuenta las
directrices y propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro, en el marco de lo
establecido por la Consejería competente en materia de educación.
d. Realizar propuestas sobre las necesidades de recursos humanos del centro docente público, atendiendo a
los criterios de especialidad del profesorado y a los principios de eficacia y eficiencia del sistema
educativo público, así como de las necesidades materiales y de infraestructura del centro docente.
e. Gestionar los recursos humanos y materiales del centro docente público a través de una adecuada
organización y funcionamiento del mismo.
f. Proponer a la comunidad educativa actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos
colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro docente público y fomenten un clima
escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.
g. Impulsar la coordinación, por medio de los órganos de coordinación docente, del seguimiento de las
prácticas del alumnado que curse estudios conducentes a títulos de grado y posgrado.
h. Fomentar la participación del centro docente público en proyectos europeos, de innovación y desarrollo
de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación y de perfeccionamiento de la acción
docente del profesorado, y de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en
la enseñanza.
i. Colaborar con los responsables de la coordinación de los programas y servicios estratégicos que
disponga la Consejería competente en materia educativa, para su implantación y desarrollo en el centro
docente, y proporcionar los medios y recursos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos.
j. Desarrollar, velar y realizar el seguimiento del Proyecto de Dirección.
k. Impulsar de oficio cuantas acciones se entiendan necesarias para la pronta puesta en marcha del curso y
el funcionamiento diario del centro, asegurando el cumplimiento del calendario escolar.
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A.1.1 Director/a
Los directores y directoras de los centros docentes públicos tendrán las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación del centro docente público, con la condición de autoridad pública y
representar a la Administración educativa en el mismo, haciéndole llegar a ésta las propuestas,
aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro docente público hacia la consecución del proyecto
educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar del centro docente.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la
consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro docente público.
d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro docente público, bajo la supervisión de la
Consejería competente en materia educativa.
e) Organizar el horario, el sistema de trabajo diario y ordinario del personal sometido al derecho laboral
y conceder permisos por asuntos particulares al personal funcionario no docente y personal laboral
destinado en el centro docente, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Dirigir la actividad administrativa del centro educativo, incluyendo, en su condición de funcionario
público, las competencias para cotejar y compulsar documentos administrativos según la normativa
vigente, sin perjuicio de las funciones de fe pública reconocidas, en este aspecto, a los secretarios y
secretarias de los centros.
g) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y del mobiliario del centro docente público,
coordinando sus actuaciones, con el resto del equipo directivo, acorde con lo dispuesto en la Ley
6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Favorecer la convivencia en el centro docente público, garantizar la mediación en la resolución de los
conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de
la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin, se
promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
i) Resolver las reclamaciones que contra las calificaciones finales y decisiones de promoción o
titulación puedan presentar, en su caso, el alumnado o sus representantes legales en el centro docente
público, mediante el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.
j) Impulsar la colaboración con las familias promoviendo la firma de los compromisos educativos
pedagógicos y de convivencia, así como, con instituciones y con organismos que faciliten la relación
del centro con el entorno y fomenten un clima escolar, que favorezca el estudio y el desarrollo de
cuantas actuaciones propicien una formación integral en competencias y valores del alumnado.
k) Impulsar los procesos de evaluación interna del centro docente público, colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado y promover planes de mejora de la calidad del centro
docente, así como proyectos de innovación e investigación educativa.
l) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del
profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
m) Proponer al órgano de la Consejería competente en materia educativa, el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar
del centro docente público.
n) Colaborar con los distintos órganos de la Consejería competente en materia de educación en todo lo
relativo al logro de los objetivos educativos y en actividades diversas de carácter centralizado, que
precisen de la participación del personal adscrito al centro docente público, así como formar parte de
los órganos consultivos que se establezcan al efecto y proporcionar la información y documentación
que le sea requerida por la Consejería competente en materia de educación.
o) Elaborar y proponer el calendario general de actividades docentes y no docentes, incluyendo las
actividades complementarias y extraescolares, así como los horarios del profesorado y del alumnado,
de acuerdo con la planificación de las enseñanzas, con el proyecto educativo y en el marco de las
disposiciones vigentes.
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p) Promover convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o centros de trabajo, de
acuerdo al procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.
q) Proponer al órgano competente de la Administración educativa, la utilización de las instalaciones y
de las dependencias del centro docente, por entidades o personas ajenas a la comunidad educativa,
previa información al Consejo Escolar.
r) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
s) Cualquier otra competencia que le sea encomendada por la Administración educativa o por los
correspondientes Reglamentos y disposiciones vigentes.
A.1.2. Jefe/a de estudios
La persona titular de la jefatura de estudios tendrá las siguientes competencias:
a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones
señaladas en el artículo 4 del presente Decreto.
b) Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la dirección, las actividades
de carácter académico, de orientación y tutoría, las programaciones didácticas y la programación
general anual, así como las actividades extraescolares y complementarias del profesorado y del
alumnado en relación con el proyecto educativo, en aquellos centros que no tengan vicedirección, y
velar por su ejecución.
c) Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación docente y de los competentes en materia de
orientación académica y profesional y de los de acción tutorial, que se establezcan
reglamentariamente.
d) Colaborar en la coordinación de las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como
planificar y coordinar las actividades de formación y los proyectos que se realicen en el centro.
e) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la dirección, la jefatura del personal docente en todo
lo relativo al régimen académico.
f) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos del
alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la
programación general anual y con la normativa que regule la organización y funcionamiento de los
centros, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado dejando siempre constancia
documental de la asistencia diaria, mediante el procedimiento que establezca la dirección del centro
y según las instrucciones que dicte el órgano responsable de la gestión de personal docente de la
Consejería competente en materia educativa.
h) Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para el desarrollo
de las actividades de carácter académico, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo, en
el proyecto de gestión y en la programación general anual.
i) Organizar los actos académicos y sustituir al director o directora en los supuestos previstos.
j) Coordinar los procesos de evaluación.
k) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la dirección o por la
Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los
correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
A.1.3. Secretario/a
La persona titular de la secretaría tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en coordinación con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones
señaladas en el artículo 4 del presente Decreto.
b) Ordenar el régimen administrativo y económico del centro docente, de conformidad con las
instrucciones de la dirección y lo establecido en el proyecto de gestión del centro, elaborar el
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anteproyecto de presupuesto del centro docente, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante las
autoridades correspondientes.
c) Ejercer, de conformidad con las instrucciones del director o directora y bajo su autoridad, la
supervisión y control del personal de administración y servicios adscrito al centro docente público y
velar por el cumplimiento de la jornada y las tareas establecidas.
d) Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno, levantar acta de las
sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno de la persona titular de la dirección.
e) Custodiar las actas, libros, archivos del centro docente y los documentos oficiales de evaluación, así
como expedir, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, las certificaciones que soliciten
las autoridades y las personas interesadas. Asimismo, cotejar y compulsar documentos
administrativos, conforme a la normativa vigente.
f) Tener acceso al registro de centralización electrónica de los expedientes académicos del alumnado y
custodiar, conservar y actualizar los expedientes, garantizando la coincidencia entre los datos
contenidos en el expediente del alumno o alumna en el centro, en soporte documental o informático,
y los datos que conforman el expediente centralizado, conforme con el nivel de protección y
seguridad establecido en la normativa vigente.
g) Dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa cuanta información sobre normativa,
disposiciones legales o asuntos de interés general o profesional se reciba en el centro docente
público.
h) Tomar parte en el proceso de elaboración del proyecto educativo de centro docente público, de la
programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento.
i) Realizar el inventario general del centro docente y mantenerlo actualizado y velar por el buen uso y
conservación de las instalaciones y equipamiento escolar, en colaboración con los jefes o jefas de
departamento, y de acuerdo con las indicaciones de la persona titular de la dirección.
j) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la dirección o por la
Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los
correspondientes Reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
A.2. Órganos colegiados
DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes
públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2010/143/001.html
A.2.1. Claustro de Profesores:
El Claustro del profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del
centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los
aspectos educativos y académicos del centro.
El Claustro será presidido por la persona titular de la dirección del centro y estará integrado por la
totalidad del profesorado que preste servicio en dicho centro.
Los componentes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona se integrarán
en el Claustro del centro sede y podrán participar, en su caso, en los claustros de los centros donde ejercen
su función, en los términos que establezca la Consejería competente en materia educativa.
El Claustro del profesorado tendrá las siguientes competencias:
a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos.
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b. Establecer los criterios para la elaboración de la concreción de los currículos, así como de los
aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual del centro docente.
c. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la
programación general anual; decidir sus posibles modificaciones, teniendo en cuenta lo establecido
en el proyecto educativo y en las evaluaciones realizadas; informar dicha programación general anual
y la memoria final de curso antes de su presentación al Consejo Escolar.
d. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación dentro del marco
normativo, así como el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, analizar y valorar la
evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y
elevar informes al Consejo Escolar, con las propuestas de mejora.
e. Aprobar los criterios referentes a la atención a la diversidad, orientación, tutoría, evaluación y
recuperación del alumnado dentro el marco normativo, así como los criterios pedagógicos para la
elaboración de los horarios del alumnado y del profesorado.
f. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y
la resolución pacífica de conflictos en el centro docente.
g. Conocer, en los términos que establezca el centro, la resolución de conflictos disciplinarios y la
imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
h. Proponer medidas e iniciativas que fomenten la colaboración de las familias para la mejora del
rendimiento académico del alumnado, el control del abandono escolar temprano y la mejora de la
convivencia.
i. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro docente antes de su presentación al
Consejo Escolar.
j. Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
k. Promover y aprobar iniciativas en el ámbito de la innovación y de la formación del profesorado del
centro.
l. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados.
m. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro docente y participar en la selección del
director o de la directora en los términos establecidos en la normativa específica de esta materia.
n. Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con los
centros de trabajo.
o. Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión.
p. Establecer propuestas que favorezcan la participación de los servicios concurrentes, así como
analizar y valorar la incidencia en el centro.
q. Promover iniciativas y actuaciones que propicien la participación y relación con los demás sectores
de la comunidad educativa y sus organizaciones.
r. Conocer los proyectos anuales de formación del profesorado del centro de acuerdo con la propuesta
de la comisión de coordinación pedagógica y la participación del centro en las convocatorias de
formación del profesorado e innovación educativa.
s. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre
el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre otros
aspectos relacionados con la calidad del mismo.
t. Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Régimen de funcionamiento del Claustro del profesorado.
1. El Claustro del profesorado se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque
la dirección del centro, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En
todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
2. La asistencia a las sesiones del Claustro del profesorado es obligatoria para todos sus miembros.
3. El régimen jurídico del Claustro se ajustará a lo establecido en el Reglamento
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/155/001.html y en su normativa de desarrollo, y en
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cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título
II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
4. Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la dirección y de la secretaría,
o de quienes las sustituyan, y la de la mitad de sus miembros.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo
que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el
voto favorable de la mayoría.
6. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes. Los miembros del
Claustro no podrán abstenerse en las votaciones, por ser personal de la Administración, aunque
podrán formular su voto particular expresado por escrito.
A.2.2. Consejo Escolar:
El Consejo Escolar de los centros es el órgano colegiado de gobierno a través del cual se garantiza la
participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
El régimen jurídico de los Consejos Escolares será el establecido en el presente Reglamento y en su
normativa de desarrollo, y su funcionamiento se regirá por las normas relativas a los órganos colegiados del
Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas de organización y
funcionamiento del centro, siempre que no vayan en contra de las disposiciones anteriormente citadas.
Composición del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar de los centros docentes públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) La persona que ejerza la dirección del centro docente, que lo presidirá.
b) La persona que ejerza la jefatura de estudios.
c) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique
el centro docente.
d) Un número de profesores y profesoras elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio
del total de los componentes del Consejo Escolar.
e) Un número de padres y madres, así como de alumnos y alumnas, elegidos respectivamente entre los
miembros de cada colectivo, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del
Consejo.
f) Un representante de los padres y madres del alumnado designado por la asociación de padres y
madres más representativa del centro docente.
g) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
h) La persona titular de la secretaría del centro que actuará a su vez como secretario o secretaria del
Consejo Escolar, con voz y sin voto.
Competencias del Consejo Escolar
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, del proyecto de gestión y de las
normas de organización y funcionamiento del centro, de acuerdo con criterios de calidad y equidad
educativa.
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b) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y
funcionamiento del centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro del profesorado tiene
atribuidas respecto a la concreción del currículo y a todos los aspectos educativos.
c) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro docente, sin perjuicio de las
competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente, y
aprobar las propuestas de mejora.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro de acuerdo con lo establecido en su proyecto de
gestión, así como supervisar su ejecución y aprobar la liquidación del mismo.
e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como
aprobar la obtención de recursos económicos complementarios de acuerdo con los límites recogidos
en la normativa vigente y los que establezca la Administración educativa.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos y
candidatas.
g) Participar en la selección de la persona que ejerza la dirección del centro en los términos que se
establezca en la normativa específica, ser informado del nombramiento y cese de los miembros del
equipo directivo, así como participar en la evaluación del desempeño de la función directiva.
h) Proponer, en su caso, la revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección, previo
acuerdo motivado de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios del total de miembros que
conforman el Consejo Escolar.
i) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro docente, la
compensación de desigualdades, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social y la igualdad entre hombres y mujeres.
j) Conocer la resolución de los conflictos de convivencia y velar por que se atengan a la normativa
vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan a conductas del
alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de
padres y madres, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
k) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la normativa específica en
esta materia.
l) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros docentes, o con entidades y organismos públicos o privados.
m) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro docente, la evolución del rendimiento escolar
y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
n) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre
el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos
otros aspectos relacionados con la calidad del mismo.
o) ñ) Determinar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y
recreativas realizadas dentro y fuera del centro, y en aquellas otras acciones a las que el centro
pudiera prestar su colaboración.
p) Establecer criterios y actuaciones para conseguir una relación fluida y participativa entre este órgano
colegiado de gobierno y todos los sectores de la comunidad educativa y promover las relaciones y la
colaboración escuela-familia.
q) Solicitar, a los servicios de apoyo, a otras instituciones o a expertos los informes y el asesoramiento
que se considere oportuno, y constituir comisiones con carácter estable o puntual para la realización
de estudios o trabajos.
r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que lo convoque la
dirección del centro por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo
caso, será preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
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Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia
de todos sus miembros. Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los miembros del
Consejo Escolar la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales, que incluirá el orden del
día de la reunión. Asimismo, pondrá a disposición de los miembros, incluso a través de medios electrónicos
o telemáticos, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que
éstos puedan tener acceso a la misma con antelación suficiente. No podrá ser objeto de acuerdo ningún
asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la
urgencia por el voto favorable de la mayoría.
Se podrán realizar convocatorias extraordinarias, con una antelación mínima de veinticuatro horas,
cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. En ese caso, la convocatoria podrá
efectuarse por fax, correo electrónico o mensajes a teléfono móvil, y siempre que la persona integrante del
Consejo Escolar haya manifestado de forma expresa alguna de estas modalidades como idónea para la
recepción de la convocatoria.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso
de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros.
El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes salvo en los
casos siguientes:
a) Aprobación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y
funcionamiento así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios del total de
miembros que conforman el Consejo Escolar.
b) Propuesta de revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección que se realizará por
mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.
c) Aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
El Consejo Escolar podrá decidir por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, la
celebración de algunas sesiones de carácter público al objeto de dar a conocer el funcionamiento de este
órgano colegiado a la comunidad educativa y propiciar su vinculación con el quehacer escolar. En estas
sesiones no se abordarán cuestiones que tengan carácter confidencial o que afecten al honor o intimidad de
las personas
Comisiones del Consejo Escolar: comisión económica y comisión de convivencia.
El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que
se determine en las normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter
decisorio ni vinculante. Podrán incorporarse a dichas comisiones, a criterio del Consejo Escolar, otros
miembros de la comunidad educativa.
Comisión Económica
En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al
menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un
representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los
miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.
La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del
proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Asimismo, analizará el desarrollo del proyecto de
gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado, y emitirá un informe que se elevará para su
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“Normas de Orden y Funcionamiento”
conocimiento al Consejo Escolar. También emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación por
parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.
Comisión de Convivencia
La Comisión de Convivencia tiene por objeto contribuir a la mejora del clima de convivencia en el
centro, velando, en todo caso, por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado en los
términos previstos en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, modificado por 81/2001, de 19 de marzo, por el
que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Queda excluida, expresamente, cualquier medida que afecte al régimen
disciplinario del profesorado o del resto del personal de administración y servicios del centro por cuanto que
estos colectivos tienen su regulación específica en esta materia.
La Comisión de Convivencia estará integrada por el/la directora/a del centro, que la presidirá, un/a
maestro/a, un padre o una madre de alumno/a y un alumno o una alumna, designados por el Consejo Escolar
del centro de entre sus miembros. El Director podrá delegar en el/la Jefe/a de Estudios, actuando como
Secretario/a, en todo caso, el maestro/a.
La Comisión de Convivencia del centro tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia en el centro, coadyuvando especialmente a
que las relaciones entre el alumnado se desarrollen por cauces de tolerancia, respeto y diálogo e
instando de alumnos y alumnas la necesaria actitud positiva y participativa en sus relaciones.
b) Propiciar el mejor clima de convivencia en el centro, manteniendo, a tal fin contactos frecuentes con
los distintos sectores de la comunidad educativa y proponiendo al Consejo Escolar la adopción de
aquellas medidas generales que sean necesarias para mejorar la convivencia en el centro.
c) Conocer el desenvolvimiento cotidiano de las relaciones en el centro y recibir toda la información
que haya en torno a las infracciones cometidas en materia disciplinaria por el alumnado y las
correspondientes sanciones aplicadas.
d) Emitir informe sobre conflictos y posibles medidas de solución de disciplina del alumnado, cuando
para ello sea requerido.
e) Instar de toda la comunidad educativa cuanto apoyo sea necesario para recibir información,
evaluarla.
f) Establecer cauces de relación entre el centro y los diferentes servicios concurrentes de apoyo, otras
instituciones o administraciones.
g) Cuantas otras le atribuya la normativa.
Sus reuniones se realizarán siempre que alguna situación lo requiera, manteniendo debidamente
informado al Consejo Escolar de su actividad. Los acuerdos de la Comisión de Convivencia se tomarán por
consenso y, en caso de que así no sea por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Director voto
dirimente en caso de empate en las votaciones.
A. Órganos de Coordinación y Orientación Docente
DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes
públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Nº BOC 143 del 22/07/2010
En el Hilda Zudán se constituirán los siguientes órganos de coordinación docente:
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Comisión de coordinación pedagógica.
Comisión de actividades complementarias y extraescolares.
Equipos docentes de ciclo.
Equipos docentes de grupo.
Cuantos otros puedan ser creados por Orden de la Consejería competente en materia educativa, con
carácter general o de forma particular para algún centro.
B.1. Comisión de Coordinación Pedagógica
La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de coordinar, de forma habitual y
permanente, los asuntos relacionados con las actuaciones pedagógicas, el desarrollo de los programas
educativos y su evaluación.
En el Hilda Zudán la CCP estará integrada por las personas que ejerzan:
a) La dirección del centro, que la presidirá.
b) La jefatura de estudios.
c) La coordinación de la comisión de actividades complementarias y extraescolares.
d) La coordinación de ciclo.
e) La orientación del centro, y la representación del profesorado especialista en la atención a las
necesidades específicas de apoyo educativo y un maestro o una maestra de audición y lenguaje, en el
supuesto de que el centro cuente con tales especialistas.
Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.
a) Garantizar el desarrollo del proyecto educativo del centro, y coordinar su seguimiento y evaluación.
b) Trasladar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual.
c) Ejercer la coordinación entre las distintas etapas educativas y, en su caso, ciclos educativos.
d) Promover la innovación pedagógica, el trabajo interdisciplinar, el uso de las nuevas tecnologías y el
trabajo colaborativo del profesorado.
e) Diseñar el proyecto de formación del profesorado del centro de acuerdo con los objetivos del
proyecto educativo.
f) Concretar los criterios de promoción y titulación del alumnado de conformidad con la normativa
vigente.
g) Promover acciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares, la integración curricular, el
desarrollo de valores y de los temas transversales.
h) Proponer las medidas de atención a la diversidad que se consideren oportunas y establecer los
criterios para su desarrollo y evaluación, así como valorar las propuestas de actuación con el
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, estableciendo las prioridades de
intervención.
i) Constituir las subcomisiones de trabajo que se consideren necesarias para coordinar la elaboración,
seguimiento y evaluación de los planes y proyectos del centro que les correspondan.
j) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
B.2. Comisión de actividades complementarias y extraescolares.
La comisión de actividades complementarias y extraescolares es el órgano encargado de promover,
organizar y facilitar este tipo de actividades, de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de
coordinación pedagógica y el Consejo Escolar.
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La comisión estará integrada por la persona que ejerza la coordinación y los miembros de la
comunidad escolar que se determinen en las normas de organización y funcionamiento de cada centro.
La coordinación de la comisión será desempeñada por un miembro del equipo directivo del centro,
designado por la Dirección.
Las atribuciones de la persona que ejerza la coordinación de actividades complementarias y
extraescolares, son las siguientes:
1. Representar a la comisión de actividades complementarias y extraescolares en la comisión de
coordinación pedagógica.
2. Dinamizar la elaboración del plan anual de actividades extraescolares y complementarias en el que se
recogerán las propuestas de los equipos docentes de ciclo, los departamentos de coordinación
didáctica, del profesorado, del alumnado y de las familias.
3. Gestionar, en su caso, los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades
complementarias y extraescolares.
4. Proporcionar a la comunidad educativa la información relativa a estas actividades.
5. Coordinar la organización de las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen
incluyendo los viajes de estudio, y las actividades de movilidad e intercambio con otros centros.
6. Coordinar la organización de la biblioteca del centro y colaborar en el desarrollo del plan de lectura.
7. Elaborar la memoria de final de curso de la comisión, que contendrá la evaluación de las actividades
desarrolladas y que deberá ser incluida en la memoria de la programación general anual.
8. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
B.3. Equipos Docentes de Ciclo.
El equipo docente de ciclo es un órgano básico de coordinación docente en los centros que imparten
educación infantil y educación primaria. Está constituido por el personal docente que presta atención
educativa en un mismo ciclo y su principal objetivo es organizar y desarrollar sus enseñanzas, siguiendo las
directrices de la comisión de coordinación pedagógica.
Cada equipo de ciclo estará dirigido por una persona que ejerza la coordinación que deberá ser uno
de los maestros o una de las maestras que imparte docencia en el ciclo, preferentemente con destino
definitivo en el centro.
La persona que ejerza la coordinación será elegida por la dirección, oído el equipo docente del ciclo,
que podrá formular propuesta no vinculante. Ejercerá sus funciones como tal durante un curso académico,
pudiendo prorrogarse por un curso más, siempre que siga formando parte del equipo de ciclo.
La persona que ejerza la coordinación del equipo podrá renunciar por causa justificada que deberá
ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la dirección del centro a
propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes del equipo y previa audiencia a la persona
interesada.
Son atribuciones de las personas que ejercen la coordinación de los equipos de ciclo:
a) Coordinar las actividades académicas del equipo, atendiendo a la especificidad de los diferentes
ámbitos de experiencia o áreas que se imparten.
b) Representar al equipo en la comisión de coordinación pedagógica a la que trasladará las propuestas
del profesorado que lo integra. Asimismo, trasladará a los miembros del equipo la información y
directrices de actuación que emanen de la comisión.
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c) Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas, así como la elaboración de la memoria de
final de curso.
d) Coordinar la evaluación de la práctica docente del equipo y de los proyectos y actividades que
desarrollan.
e) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
Competencias de los equipos docentes de ciclo.
1. Formular propuestas al equipo directivo, a la comisión de coordinación pedagógica y al Claustro del
profesorado, relativas a la elaboración y modificación del proyecto educativo.
2. Elaborar la propuesta pedagógica de educación infantil y las programaciones didácticas de cada ciclo
y nivel de la educación primaria, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación
pedagógica y bajo la supervisión de la jefatura de estudios.
3. Elegir los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos con carácter general, para
su posterior aprobación por el Claustro del profesorado.
4. Llevar a cabo las estrategias de detección e intervención con el alumnado que presenta necesidades
específicas de apoyo educativo, según las directrices emanadas de la comisión de coordinación
pedagógica.
5. Proponer actividades de formación que promuevan la actualización didáctica del profesorado y el
trabajo colaborativo entre el profesorado del ciclo y el resto del Claustro, de acuerdo con el proyecto
educativo del centro.
6. Colaborar en la organización y desarrollo de cualquier actividad de centro aprobada en la
programación general anual.
7. Elaborar al final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación, la
práctica docente y los resultados obtenidos.
8. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
B.4. Equipo Docente de Nivel.
Está constituido por todo el profesorado que imparte clase en un mismo nivel educativo,
entendiéndose por tal cada uno de los cursos que conforman las distintas enseñanzas impartidas en los
centros a los que es de aplicación este Reglamento. Su finalidad es promover el trabajo colaborativo e
interdisciplinar del profesorado para el logro del desarrollo de las competencias básicas, unificar criterios
pedagógicos y de actuación para la mejora del rendimiento académico y de la convivencia escolar, y
favorecer el intercambio de experiencias y la formación del profesorado.
Los centros que decidan constituir equipos de nivel, serán coordinados por un profesor o profesora
que se designe por los componentes del equipo que tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer el orden del día de las reuniones y recoger los acuerdos adoptados.
b) Dinamizar el desarrollo de las sesiones.
c) Proponer temas de debate y reflexión para la consecución de los fines propuestos.
Son competencias del equipo:
a) Analizar las características del nivel, unificar los criterios de acción pedagógica y adoptar medidas
que favorezcan la adecuada convivencia y la mejora del rendimiento escolar.
b) Diseñar y programar conjuntamente tareas para el desarrollo de las competencias básicas desde la
integración curricular y acorde con las programaciones de ciclo.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de los acuerdos adoptados en el seno del equipo docente de
nivel.
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d) Impulsar el desarrollo de experiencias interdisciplinares y proyectos de innovación y buenas
prácticas.
B.5. Equipos Docentes de Grupo.
Los equipos docentes de grupo estarán constituidos por el profesorado que enseña a cada grupo que
organiza el centro en cada uno de los niveles educativos que imparte. Serán coordinados por el profesorado
tutor, que será designado por la dirección del centro a propuesta motivada de la jefatura de estudios.
Son atribuciones del profesorado tutor de grupo:
a) Informar al equipo docente de las características del grupo al comienzo del curso escolar y de
cualquier aspecto que se considere relevante a lo largo del curso.
b) Garantizar el desarrollo de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional del
alumnado en colaboración con el orientador u orientadora y bajo la coordinación de la jefatura de
estudios.
c) Llevar a cabo el seguimiento de la evolución del alumnado y promover acciones que favorezcan la
corresponsabilidad y el cumplimiento de compromisos educativos entre las familias y el centro
educativo.
d) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad y comunicar éstas y otras incidencias a la jefatura de
estudios y a las familias.
e) Coordinar las medidas necesarias a fin de garantizar un buen clima de convivencia en el grupo.
f) Coordinar la intervención educativa del personal docente que incide en el grupo propiciando el
trabajo colaborativo entre los miembros del equipo.
g) Dirigir las sesiones de evaluación del grupo y cumplimentar los documentos de evaluación
establecidos en la normativa vigente.
h) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
Competencias de los equipos docentes de grupo.
La función principal de los equipos docentes de grupo es la de evaluar los procesos de enseñanza y
de aprendizaje del alumnado del grupo. Además, tendrán las siguientes competencias:
a) Llevar a cabo el seguimiento del alumnado y establecer las medidas necesarias para mejorar su
desarrollo personal, escolar y social.
b) Analizar las características del grupo y adoptar medidas que favorezcan la convivencia, evitando
cualquier tipo de discriminación por razón de discapacidad, de género o de procedencia.
c) Coordinarse con el departamento de orientación en el seguimiento del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
d) Adoptar las decisiones de promoción al final de cada ciclo en los centros que imparten educación
infantil y educación primaria, teniendo en cuenta los criterios aprobados por el claustro, a propuesta
de la comisión de coordinación pedagógica.
e) Decidir la promoción y, en su caso, la titulación al final de cada curso, en los centros que imparten
educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
f) Colaborar con la comisión de actividades extraescolares y complementarias en la programación y
desarrollo de actividades.
g) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
B.6. Coordinador de Formación
Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de
educación infantil y de los colegios de educación primaria.Nº BOC 106 del 21/08/1998
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En todos los centros de Educación Infantil y Primaria existirá un Coordinador de Formación que será
el responsable de encauzar y dinamizar las iniciativas del profesorado en materia de formación.
El coordinador de formación será El Jefe de Estudios, conforme a las disposiciones establecidas.
El Coordinador de Formación realizará las siguientes funciones.
a. Representar al centro en el consejo general del centro del profesorado de la zona, en la forma que
establezca la normativa correspondiente, y favorece la comunicación entre ambos, participando en
las reuniones que al efecto se convoquen en el centro del profesorado a cuyo ámbito se pertenece.
b. Detectar necesidades de formación del profesorado del centro, como colectivo o a título individual,
colaborar en su análisis y procurar encauzarlas debidamente, colaborando en la coordinación de las
actividades de perfeccionamiento, así como en la planificación, organización, desarrollo y evaluación
del plan de formación del profesorado a realizar en/o por el centro e informarlo al claustro de las
diferentes opciones de formación ofertadas por la Consejería competente en materia de educación y
por el centro del profesorado de la zona.
c. Propiciar el intercambio de experiencias entre los compañeros del instituto o intercentros y difundir
los materiales curriculares y de apoyo que se remitan al instituto.
d. Hacer llegar al centro del profesorado el análisis, valoración y las propuestas que sobre la actuación
de dicho centro realice el claustro.
e. Cualquier otra función que el claustro considere necesaria para la animación de la formación en el
centro.
B.7. Tutores
Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de
educación infantil y de los colegios de educación primaria.Nº BOC 106 del 21/08/1998
La función tutorial y orientación de los alumnos-as, que forman parte esencial de la función docente,
se desarrollará a lo largo de todas las etapas y ciclos.
Los alumnos-as formarán parte de un grupo de referencia al que se asignará un tutor-a, designado por
el director-a a propuesta del jefe de estudio entre los maestros-as que impartan más horas de docencia en el
grupo, teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Administración educativa, oído el claustro y
siguiendo criterios de carácter pedagógicos para buscar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos
del centro. Si el centro no contara con jefatura de estudios, los tutores-as serán designados directamente por
el director-a de acuerdo con los criterios y trámites ya citados.
Cada grupo de alumnos tendrá un maestro-a tutor-a. Las tutorías se asignarán preferentemente entre
los maestros-as que impartan mayor número de horas de docencia en el grupo.
Los maestros-as tutores-as ejercerán las siguientes funciones:
a) Programar su actividad docente de acuerdo con el currículo de su ciclo y en consonancia con el
respectivo proyecto curricular de etapa, conformando la programación de aula, con especial atención
las dificultades y progresos del aprendizaje del alumnado, para proceder a la adecuación personal del
currículo y establecer, con el asesoramiento de los servicios de apoyo y/o orientación, los refuerzos
educativos y las adaptaciones curriculares que se precisen, velando por su puesta en práctica.
b) Coordinarse con los maestros-as que impartan docencia o intervengan en su grupo, con respecto a la
programación y a la evaluación continua del rendimiento académico del alumnado y del desarrollo
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de su proceso educativo, al objeto de salvaguardar la coherencia de la programación y de la práctica
docente con el proyecto curricular y la programación general anual.
c) Llevar a cabo el plan de acción tutorial y de orientación con su grupo de alumnos, establecidos en el
proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro. Para ello colaborará con el
equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en los términos que establezca la jefatura de
estudios, orientando al alumnado en sus procesos de aprendizaje y sus posibilidades educativas.
d) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, cumplimentar correctamente y
custodiar la documentación académica individual y del grupo de su tutoría y cuidar, junto con el
secretario, cuando corresponda, la elaboración de los documentos acreditativos de los resultados de
la evaluación y de la comunicación de éstos a los padres o representantes legales del alumno.
e) Conocer la personalidad de sus alumnos, sus intereses, el grado de integración en el grupo, encauzar
los problemas e inquietudes de los mismos y fomentar en ellos actitudes participativas en las
actividades del centro y estructuras de participación en el aula, tal como se establece en el artículo 67
de este Reglamento.
f) Informar a los padres, madres o tutores, maestros y alumnado del grupo de todo aquello que les
concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico, así como recabar de
aquéllos la información que se precise, facilitando y fomentando la cooperación educativa entre los
maestros y los padres, madres o tutores de los alumnos.
g) Atender y cuidar al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas
contempladas como tales en la programación didáctica o, en su caso, en la programación de aula,
junto con el resto del profesorado y conforme la planificación realizada por el jefe de estudios o el
director, en su caso.
h) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos de su tutoría y comunicar éstas y otras
incidencias a sus padres o tutores, así como al jefe de estudios.
i) Facilitar al alumnado información sobre acuerdos referentes a temas tratados en el consejo escolar y
otras informaciones pertinentes, así como recogida de sus propuestas.
El jefe de estudios coordinará y apoyará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas
necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
Información en caso de padres y madres separados
La obligatoriedad de informar regularmente a los padres, madres o tutores legales del alumno de los
procesos de evaluación está en diversas normas legales.
En todas estas disposiciones se parte del supuesto de que la información sobre los aspectos de la
evaluación se dirige al padre o madre (o, en su caso, a los tutores legales), entendidos como unidad familiar
sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.
En este último caso, cuando la situación es el resultado de una separación judicial o de un divorcio, el
cónyuge que no ostenta la custodia legal de los hijos desea, en muchos casos, tener información directa de
los resultados escolares de éstos y, en ocasiones, alega falta de fluidez en el intercambio de este tipo de
información.
Al objeto de dar respuesta a esta demanda social, se seguirán las siguientes instrucciones:
a) El padre o la madre divorciados que no tengan la guarda o custodia legal de sus hijos y deseen recibir
información de sus hijos sobre el proceso de evaluación de los mismos, deberán solicitarla del centro
educativo mediante escrito, dirigido a la Dirección, al que acompañarán copia fehaciente de la
sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, sólo en lo que concierne a los elementos
conclusivos de la misma.
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b) Si el fallo de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad contuviera una declaración
expresa sobre el particular, los centros se atendrán estrictamente a lo que en ella se disponga.
c) Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el centro deberá remitir
información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitor que no tiene encomendada la
custodia del alumno, siempre que no haya sido privado de la patria potestad.
Los centros no entregarán las notas al cónyuge privado o excluido de la patria potestad, salvo por
orden judicial.
d) En el supuesto de que un centro reciba una solicitud para facilitar información directa al progenitor
que no tenga la custodia o guarda legal, en los términos y circunstancias que se especifican en los
puntos anteriores, comunicará al padre o madre que la tenga la pretensión del solicitante y le
concederá un plazo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se
le indicará que puede tener conocimiento de la copia de la sentencia aportada por el otro progenitor
para contrastar si es la última dictada y, por ello, la válida.
e) Transcurrido dicho plazo sin que se hayan producido alegaciones o cuando éstas no aporten ningún
elemento que aconseje variar el procedimiento que para estos casos se establece en las presentes
instrucciones, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de
cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno.
Asimismo, el profesor tutor y los otros profesores podrán facilitarle la información verbal que estime
oportuna.
f) La situación así definida se prolongará automáticamente salvo que alguno de los progenitores aporte
nuevos elementos en relación con modificaciones en cuanto a la potestad, guarda o custodia. Si el
documento informativo prevé la devolución con un “recibo” del progenitor al que va destinado, éste
tendrá la obligación de cumplimentarlo y garantizar su devolución al centro. En caso de reiterado
incumplimiento de esta formalidad el centro no estará obligado a continuar la remisión de dichos
documentos informativos.
En relación con el alumnado de su grupo
a) Orientar y asesorar sobre su evolución escolar, métodos de trabajo, técnicas de estudio, tareas y
opciones educativas y/o profesionales posteriores, según proceda.
b) Informar sobre los Derechos y Deberes del Alumnado y normas de convivencia en los centros,
mediante los procedimientos que se establezcan en el Plan de Acción Tutorial.
c) Divulgar los aspectos más relevantes de la Programación General Anual.
d) Cumplimentar y custodiar el Registro Personal del alumnado, así como cualquier otra
documentación académica individual.
e) Informarles sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos colegiados de
gobierno.
f) Fomentar en el alumnado los hábitos democráticos y participativos.
g) Coordinar las actividades que se realicen fuera del aula y que afecten al alumnado de su grupo.
h) Preparar y coordinar las sesiones de evaluación levantando acta de las mismas.
i) Adoptar la decisión acerca de la promoción de su alumnado de un ciclo a otro, teniendo en cuenta los
informes del otro profesorado y previa audiencia de sus padres, madres o tutores.
j) Elaborar los Informes de Evaluación individualizados y el informe de los resultados de la evaluación
final de su grupo, regulados en las precitadas dichas Órdenes, adjuntando una copia del último a la
Memoria Anual del centro.
k) Cumplimentar los boletines de calificaciones, cuidando que lleguen a sus destinatarios y sean
devueltos, debidamente firmados, en los plazos previstos.
l) Coordinar al equipo educativo de su tutoría para que las pruebas que se apliquen al alumnado en el
proceso de evaluación continua de las distintas materias no coincidan en un mismo día.
B.8. Equipo de orientación educativa y psicopedagógica
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DECRETO 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad
Autónoma Canaria. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1995/034/003.html
En la organización del trabajo de los miembros del EOEP adscritos a nuestro centro nos regiremos
según lo establecido en la normativa siguiente:
ORDEN de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los
equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Resolución de 2 de septiembre de 2010, de la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, por
la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ORIENTACIÓN EDUCATIVA
La orientación educativa tendrá como finalidad conseguir el máximo desarrollo de las capacidades del
alumnado, su desarrollo integral y su integración social, así como el respeto a la diversidad, mediante la
adecuación progresiva de la atención educativa a sus características particulares.
La orientación educativa y la intervención psicopedagógica se desarrollarán como respuesta a las
necesidades que presenten las comunidades educativas en los siguientes aspectos:
1. Asesoramiento organizativo y curricular, entendido como una colaboración mediante la cual, en el
marco de debate del propio centro, se planteen propuestas y alternativas para el desarrollo de los
Proyectos Educativos y Curricular del centro.
2. Cooperación con las comunidades educativas, para que, desde el Proyecto Educativo y Curricular del
centro, se establezcan estrategias organizativas y curriculares de atención a la diversidad y a las
necesidades educativas especiales.
3. Colaboración en la acción tutorial y orientación personal y profesional, asesorando a las
comunidades educativas en estrategias que favorezcan el desarrollo integral de los alumnos, el
proceso de toma de decisiones entre las distintas opciones educativas y el tránsito a la vida adulta.
4. Participación en el asesoramiento familiar y en aquellas actividades que favorezcan la coordinación
escuela-familia.
La orientación educativa deberá tener las siguientes características:
a) Estará basada en propuestas de actuación que den respuestas globales a las necesidades educativas de
los centros para lograr la mejora del proceso educativo en su conjunto.
b) Será prioritariamente preventiva, entendida como la cooperación con el profesorado para que el
desarrollo curricular contemple las diferentes individuales, favoreciendo su contextualización y
personalización, así como la aplicación de métodos y estrategias que permitan mejorar el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
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c) Se desarrollará de forma continua como parte integrante del proceso educativo, interviniendo en
todos los niveles y actuando con todos los elementos personales de una forma dinámica que se
adapte a la evolución de los procesos.
La orientación educativa contribuirá a desarrollar relaciones cooperativas entre los miembros de la
comunidad educativa como factor esencial de una escuela de calidad.
La orientación educativa y la intervención psicopedagógica contarán con los siguientes instrumentos
para su desarrollo en el ámbito de los centros:
a) Los Claustros de Profesores.
b) Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.
c) Las Comisiones de Coordinación Pedagógica.
Los maestros especialistas de audición y lenguaje tendrán además las siguientes funciones específicas:
a) Asesorar a los profesores, padres y alumnos en temas relacionados con su especialidad.
b) Participar en la valoración de los alumnos con necesidades educativas especiales en el campo de la
comunicación y el lenguaje.
c) Atender a alumnos en el ámbito de su especialidad.
d) Elaborar programas de prevención, estimulación del lenguaje y generalización de las conductas
lingüísticas.
Los trabajadores sociales, en el ámbito del centro educativo, la familia, el propio Equipo y el sector donde
éste se encuentra ubicado, tendrán, también, las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración de programas para dar respuesta a las necesidades sociales de los
alumnos.
b) Potenciar la coordinación de las distintas entidades y organismos que intervienen en el sector.
c) Asesorar a los centros y las familias sobre los recursos de carácter socio-comunitario existentes en el
ámbito del sector.
d) Colaborar en la prevención y detección de indicadores de riesgo que puedan general inadaptación
social y escolar.
e) Realizar la valoración de las necesidades sociales de los alumnos que tengan incidencia en su
proceso educativo.
Aquellos otros profesionales de apoyo que se determinen colaborarán en la respuesta educativa específica
para los alumnos en los temas de su competencia.
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Con el fin de posibilitar la multidisciplinariedad que requiere el funcionamiento de los Equipos de
Orientación y Psicopedagógicos, sus componentes podrán intervenir en cualquier centro de la zona en
función de la planificación del Equipo y en coordinación con el profesional asignado a dicho centro.
Cada Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico tendrá su sede principal en el centro educativo
que se disponga.
Los centros contarán con un lugar adecuado para el desarrollo del trabajo de los componentes del Equipo,
facilitando el uso de los recursos necesarios para la realización del mismo.
Al comienzo de cada curso escolar, y de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes, cada Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico elaborará su
Plan de Trabajo Anual, donde se incluirá el plan de actuación en los centros que tenga asignado cada
componente del Equipo.
Al final de cada curso se realizará una Memoria que indique el modo de realización de las actuaciones
previstas y el grado de consecución de los objetivos.
Dichos documentos se incluirán, respectivamente, en la Programación General Anual de los centros y en la
Memoria Final de los mismos.
C) Órganos de participación en el control y gestión de los centros:
Nº BOC 143 del 22/07/2010
Son órganos de participación y colaboración social en los centros docentes no universitarios de
Canarias las asociaciones de madres y padres del alumnado, las asociaciones del alumnado, la junta de
delegados y delegadas y cualquier otra que pudiera crearse para lograr los fines establecidos.
C.1. Asociaciones de padres y madres del alumnado.
En los centros docentes podrán constituirse asociaciones de padres y madres del alumnado, a través
de las cuales se favorecerá la participación y colaboración de las familias con el centro educativo, conforme
a lo estipulado en la normativa reguladora de dichas asociaciones y de sus federaciones y confederaciones.
C.2. Asociaciones del alumnado.
Se podrán constituir asociaciones integradas por el alumnado del centro en los términos que
establezca la normativa reguladora de estas asociaciones, a través de las cuales se favorecerá la participación
y colaboración del alumnado con el centro docente, conforme a lo estipulado en la normativa reguladora de
dichas asociaciones y de sus federaciones y confederaciones.
C.3. Funcionamiento de las asociaciones de padres y madres y de alumnado.
Estas asociaciones podrán participar con sus propuestas al Consejo Escolar y a la dirección del
centro, en el proyecto educativo, en la programación general anual y en cuantos planes presente el centro
para la mejora de la calidad de la educación. Asimismo, conocerán, a través del Consejo Escolar del centro,
el proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento, el plan de
convivencia, la programación general anual, la memoria final de curso y la relación de materiales
curriculares y libros de texto adoptados por el centro, así como aquellas modificaciones o renovaciones de
cualquiera de estos documentos, de los cuales una copia estará a su disposición en la secretaría del centro.
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Las asociaciones de padres y madres y de alumnado podrán utilizar para las actividades que les son
propias, los locales, dependencias y medios del centro, siempre que el Consejo Escolar del centro considere
que no interfieren el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual,
siendo responsables del buen uso de los mismos.
Las asociaciones con mayor representatividad podrán designar a un miembro como representante del
sector de padres y madres del alumnado, respectivamente, en el Consejo Escolar, de conformidad con lo
establecido en este Reglamento. Dicho representante podrá ser sustituido cuando así lo estimen las
asociaciones implicadas.
Las asociaciones deberán presentar, en su caso, durante el primer mes de cada curso escolar su plan
de actividades complementarias dirigidas al alumnado que contarán con la aprobación del Consejo Escolar
en relación a su concordancia con el proyecto educativo del centro. Dicho plan fomentará la colaboración
entre los distintos sectores de la comunidad educativa para su buen funcionamiento, proponiendo
actividades, programas o servicio que mejoren la convivencia y que respondan a las necesidades del centro.
Asimismo, podrán formar parte de los órganos de participación y colaboración que se establezcan en las
normas de organización y funcionamiento del centro.
Estas asociaciones desarrollarán las actividades, programas o servicios que hayan diseñado en el
marco del proyecto educativo, respetarán la organización y funcionamiento del centro y presentarán una
memoria de las acciones realizadas, que se incorporará a la memoria final del centro.
C.4. Delegados y delegadas del alumnado.
Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas serán elegidos por su grupo de forma
democrática, directa y secreta, siendo la persona que ejerza la tutoría del grupo la responsable de garantizar
un proceso de elección en estos términos.
Las elecciones se organizarán dentro de la acción tutorial, debiéndose realizar antes de finalizar el
segundo mes del curso escolar.
El nombramiento de los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas tiene validez para
el curso escolar. No obstante, el alumnado que los eligió podrá revocarlos, previo informe razonado dirigido
al profesorado tutor. También podrán ser revocados en caso de sanción por conductas que afecten
gravemente la convivencia del centro. En estos casos, se procederá a realizar nuevas elecciones.
Es función básica de este alumnado representar a su grupo, siendo su portavoz en la junta de
delegados y delegadas, ante la persona que ejerza la tutoría, así como ante cualquier otro órgano constituido
en el centro, en todos los asuntos en que el grupo desee ser escuchado. Además, cada centro en sus normas
de organización y funcionamiento, concretará estas funciones según la etapa educativa de que se trate.
Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas asumen el deber de actuar de forma
pacífica y democrática, siendo un modelo de respeto con sus iguales y con el resto de la comunidad
educativa.
El delegado o delegada tiene el deber de asistir a las reuniones de la junta de delegados y delegadas,
participando en sus deliberaciones e informando a la persona que ejerza la tutoría y a su grupo, sobre todos
los temas que puedan afectar a sus intereses.
El subdelegado o la subdelegada sustituirán al delegado o delegada en caso de ausencia o
enfermedad y le apoyará en sus funciones.
C.5. Junta de delegados y delegadas.
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En cada centro se constituirá una junta de delegados y delegadas que estará integrada por el
alumnado elegido como delegado o delegada de cada grupo, a excepción de los cursos de educación infantil
y primer y segundo ciclo de educación primaria.
La junta de delegados y delegadas será portavoz ante el equipo directivo del centro, para presentar
sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa, no pudiendo ser sancionados en el ejercicio de
estas funciones.
Una vez constituida la junta de delegados y delegadas, ésta designará a los representantes del sector
del alumnado en el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
La jefatura de estudios establecerá los cauces para que esta junta se reúna como mínimo una vez en
cada trimestre y, en caso necesario, dinamizará las reuniones y les garantizará el acceso a los medios
informáticos, dentro de las posibilidades del centro.
C.6. Otros medios de organización, participación y colaboración.
Los centros docentes constituirán, consultado el Consejo Escolar, un equipo de gestión de la
convivencia, presidida por la persona titular de la dirección o de la jefatura de estudios, e integrado por los
miembros de la comunidad educativa que, a propuesta de la dirección, se determine.
En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de tratamiento de conflictos para
realizar las funciones establecidas en la normativa de convivencia escolar.
Los centros promoverán compromisos con las familias para el desarrollo de actividades con el fin de
mejorar el rendimiento académico del alumnado y promover la participación democrática. Estos
compromisos serán recogidos en el proyecto educativo de cada centro y podrán implicar la existencia de
otros órganos de participación y colaboración cuyo carácter, composición, tareas y funcionamiento estarán
regulados en las normas de organización y funcionamiento.
Para enriquecer la vida escolar con otras estructuras de participación que fomenten los hábitos
democráticos del alumnado y la colaboración e implicación de la familia en la escuela, los centros podrán
establecer otras vías de participación tales como:
a) Reuniones de aula del alumnado, cuyo objetivo es crear hábitos de participación democrática y
mejorar la implicación de aquel en la marcha de la clase.
b) Reuniones de centro de padres y madres cuyo objetivo es fomentar la relación escuela-familia.
Dichas reuniones serán convocadas por la dirección del centro y se desarrollarán en colaboración con
el Claustro del profesorado, con los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar y
las asociaciones de padres y madres del alumnado.
c) Reuniones del profesorado, cuyo objetivo es mejorar la implicación del profesorado en la vida del
centro.
d) Reuniones mixtas formadas por miembros de la comunidad educativa.
II – DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO:
Se expone un modelo de “día tipo” para establecer los horarios, protocolos y acuerdos que se desarrollan a
lo largo de la jornada:
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ANTES DEL INICIO DE LAS CLASES
El profesorado llegará antes de las 8:55 a.m para garantizar el correcto inicio y firmar el control de
asistencia situado en secretaría.
Las ausencias por causas justificadas han de comunicarse y solicitarse a la dirección por escrito los
días previos con suficiente antelación.
De manera excepcional, si se fuera a faltar/retrasar el mismo día, habrá que avisar a la dirección de
forma inmediata mediante el teléfono del centro o el wasap del grupo.
El profesorado comprobará la pizarra de la sala de profesores dónde se reflejarán las posibles
sustituciones o cambios en la rutina diaria a tener en cuenta.
Se preparará todo lo necesario para iniciar la jornada (llaves de los espacios a utilizar, fotocopias,
etc.)
Se tendrá en cuenta el Noticiero de Centro enviado por Jefatura en el cual se estructura la semana y
se informa de aspectos a tener en cuenta (fechas topes, actividades complementarias, extraescolares,
etc.) Este documento no solo es informativo sino que tiene carácter prescriptivo, siendo de obligado
cumplimiento por todo el profesorado.
DURANTE LAS CLASES
A las 8:55 am se activa el hilo musical para iniciar el acceso al centro por el patio de Infantil, situado
en el extremo derecho de la fachada del centro educativo (C/Fernando Sagaseta, 29) La puerta
permanecerá abierta hasta las 9:10. El alumnado que llegue después de esta hora deberá acceder al
centro por la puerta principal, acompañado de un adulto quien cumplimentará el libro de retrasos
habilitado a tal fin en la secretaría del centro. De igual manera, el profesorado que imparta a primera
sesión registrará, además de las ausencias, estos retrasos, en la hoja de seguimiento de faltas.
El profesorado que imparta a primera sesión en cada uno de los grupos recibirá en dicho patio a su
alumnado y supervisará la fila (siempre por orden alfabético, salvo excepción justificada) llevándola
al espacio correspondiente. En caso de ausencia de algún/a profesor/a, algún miembro del ciclo se
quedará supervisando a los grupos y se notificará a Jefatura para activar el plan de sustitución o
reparto.
Al llegar al aula (o espacio educativo alternativo), se realizará la asamblea matutina con el centro de
interés trimestral acordado en CCP a principio de cada curso escolar. Esta tarea la realizará todo el
profesorado a 1º hora independientemente de que ejerza o no la tutoría. Aprovecharemos este
momento para “vaciar la mochila emocional” del alumnado, ubicarlos, motivarlos y ponerlos en
situación.
Se pasará lista y colocaremos el número total de alumnado en la parte superior derecha de la pizarra
(cifra a tener en cuenta ante un posible caso de evacuación o confinamiento)
Se colocará la hoja de seguimiento de faltas del alumnado en la puerta principal de cada aula (en la
parte interna), junto a los siguientes documentos:
o Alergias y aspectos de interés del grupo clase (con una portada que salvaguarde la intimidad
del alumnado) para el rápido acceso y conocimiento de todo el profesorado que tenga que
intervenir con el grupo.
o Alumnado que haga uso del servicio de comedor, a tener en cuenta por el profesorado que
imparte en última sesión. Dicho profesorado deberá tener en cuenta además que: al alumnado
comensal de Infantil lo vendrás a buscar las auxiliares de comedor a las 13:30 pm, al
alumnado de 1º y 2º a las 13:50 pm. Y al resto del alumnado a las 14:00 Estos horarios se
reducen en una hora en los periodos de jornada intensiva de septiembre y junio.
o La persona que ejerza la tutoría de cada grupo será la responsable de mantener estos
documentos actualizados en la ubicación mencionada.
Salvo excepción, el profesorado irá con todo el grupo al baño para garantizar el correcto uso de las
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instalaciones y prevenir incidencias, en los siguientes horarios:
o De 3º hasta 6º: a las 11:55 a.m, (11:15 am. En jornada reducida) momento que aprovecharán
para hacer sus necesidades y lavarse las manos para el desayuno.
o De Infantil a 2º: Las veces que el profesorado estime oportunas
o Cada grupo irá al baño del pasillo que le quede más cerca salvo reorganización aprobada por
dirección.
Si a lo largo de la mañana ocurriera alguna incidencia, antes de abandonar al grupo o enviar a
alumnado sin supervisión, el profesorado contactará con secretaría a través del telefonillo.
Cualquier incidencia fruto de conductas contrarias a la convivencia serán registradas en el
cuaderno/diario de seguimiento que cada profesor tenga (o en el del grupo si hubiese uno habilitado a
tal fin) Si dicho suceso generara un parte de incidencias, este será registrado posteriormente en zona
compartida para llevar un recuento global, además, se informará al tutor/ra en casa de que no haya
sido este/a el que registrase el incidente y aplicará las medidas educativas correctoras.
A las 12:00 pm (11:20 am en jornada reducida) el alumnado irá al recreo acompañado hasta el patio
por el profesorado que esté impartiendo en la 4º sesión. Aprovecharemos para proponer al alumnado
las opciones disponibles: ajedrez, talleres, 4 en línea, martes de los méritos, etc. No dejaremos al
grupo solo en ningún caso, hasta que la ratio de cuidados de recreo se haya cubierto.
A las 12:30 pm (11:50 am en jornada reducida) el profesorado que imparta la 5º sesión estará
esperando a su alumnado en la zona de filas correspondiente.
A las 14:00 pm (13:00 pm en horario reducido) finalizan las clases y el profesorado, sin perjuicio del
protocolo de comedores detallado en apartados anteriores, acompañará al alumnado hasta la puerta
de salida del centro. De 3º a 6º abandonarán el centro por la puerta del patio de Primaria, situado a la
izquierda de la fachada del centro, mientras que Infantil y primer ciclo lo harán por la misma puerta
que realizaron el acceso, en el patio de Infantil situado a la derecha de la fachada.
El alumnado a partir de 2º saldrá solo, siempre y cuando las familias hayan firmado a principio de curso el
boletín informativo en el que se recoge dicha medida. El alumnado de Infantil y 1º será entregado
personalmente a las personas autorizadas.En cada uno de los apartados de este Título aparecen recogidas las
normas para el alumnado y las que se derivan de ellas para el profesorado, diferenciándose entre ellas por el
tipo de letra, ya que las del profesorado aparecen en cursiva.
II.-1.- Entradas, Salidas y desplazamientos por el Centro:
II-1-1.- Entradas:
- Todo el alumnado de Infantil y de Primaria entrará por la puerta más ancha de la cancha grande,
despidiéndose de los padres en la puerta y accediendo solos al recinto escolar con el fin de favorecer su
autonomía y evitar retrasos innecesarios en el comienzo de las actividades escolares. Una vez dentro, harán
filas en los lugares asignados a cada grupo.
- Las puertas del Centro se cerrarán 10 minutos después de la hora de entrada. Los alumnos
que lleguen tarde entrarán por la puerta principal del Centro, debiendo justificar su retraso por escrito. La
reincidencia de un alumno en el retraso supone una falta de disciplina, ya que interrumpe la dinámica de la
clase y, por tanto, vulnera el derecho de sus compañeros a que se les respete su horario de estudio.
- Todos los profesores deberán estar en el Centro con la antelación suficiente para comenzar las
clases puntualmente. Cualquier retraso o ausencia deberá ser comunicado lo antes posible, justificándolo al
incorporarse por medio de los documentos al efecto. Asimismo, deberán dejar constancia de la asistencia
diaria en la Ficha de Registro que estará a su disposición en la Secretaría del Centro.
- La subida a las aulas se realizará en filas, tanto a la entrada como después del recreo. Deberán
formar filas en cuanto toque la sirena y subirán a las aulas respetando en todo momento las normas de
convivencia referidas a desplazamientos dentro del Centro.
- A primera hora les acompañarán a las aulas sus respectivos Tutores. Después del recreo, subirán
con el profesor que tenga clase con ellos en la sesión siguiente. Tanto los Tutores como, los profesores que
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tengan clase inmediatamente después del recreo, deberán estar puntualmente en el patio para recoger al
grupo correspondiente.
- Los alumnos que, por causa justificada (asistencia al médico...) se incorporen a clase más tarde,
deberán presentar en Secretaría el justificante y rellenar un impreso en el que quedan autorizados a
integrarse en sus aulas. Entregarán ambas cosas a su Tutor.
- Los Tutores deberán registrar diariamente las incidencias de asistencia y puntualidad, exigiendo los
justificantes de las ausencias y retrasos de los alumnos y poniéndose en contacto con la familia de los
alumnos reincidentes. Archivarán dichos justificantes con el listado mensual de control del absentismo
correspondiente y cumplimentarán debidamente y en los plazos establecidos los partes mensuales de
absentismo de sus respectivas tutorías.
- De forma diaria se comunicará a la familias, preferiblemente durante la primera sesión, las
ausencias de sus hijos/as. Para ello, el profesorado que imparta a primera hora comunicará a secretaría (por
telefonillo o mediante el delegado de clase) el alumnado que no ha acudido al centro. Desde secretaría se
articularán las medidas para gestionar estas llamadas, debiendo quedar reflejadas en el registro de llamadas.
II.-1.-2-Salidas
- Los alumnos saldrán del Centro por las mismas puertas por las que han entrado. Formarán filas y
saldrán ordenadamente de las aulas, dejando sus materiales y el aula recogida y el mobiliario ordenado.
- Los alumnos de Primaria saldrán acompañados hasta el patio por el profesor que estaba con ellos en
la última sesión.
- Los alumnos de Infantil saldrán diez minutos antes que los de Primaria, acompañados por sus
respectivos Tutores, para garantizar la correcta entrega de los mismos a las personas autorizadas a
recogerlos. En el caso de que no venga nadie a recoger a un alumno, el Tutor lo llevará a Secretaría e
intentará localizar telefónicamente a los padres. Si no se estableciera comunicación y, pasado un tiempo
prudencial (30’) ninguna persona autorizada viniera a recogerlo, la Dirección del Centro, siguiendo las
instrucciones de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, informará a la Policía Local y seguirá las
normas que ellos arbitren.
- Los alumnos cuyos padres estén legalmente separados o divorciados, deberán tener en su
expediente personal una copia de la sentencia en la que se exprese la persona que ostenta la tutela legal del
menor. Con esto se pretende evitar situaciones conflictivas en el caso de que viniera a recoger al menor una
persona que haya sido privada de ese derecho.
- Los Tutores deberán solicitar a los padres separados y/o divorciados la documentación que acredite
la posesión de la custodia legal del alumno, informando al Equipo Educativo de dicha circunstancia.
- Cuando un alumno necesite salir anticipadamente del Centro, por motivo justificado, deberá ser
recogido por un familiar mayor de edad, que se presentará en Secretaría con su DNI u otro documento de
identificación y rellenará el documento de control interno del Centro elaborado al efecto. En ningún caso se
autorizará al alumnado la salida anticipada del Centro sin este requisito, aunque lo notifiquen sus padres
mediante una nota o por teléfono.
- Retrasos en la recogida del alumnado. El tutor se hará cargo del alumno intentando localizar a la
familia, si pasado un tiempo prudencial (entre 20 y 30 minutos) siguen sin venir a recogerlo, se hará cargo la
Dirección. Si pasado otros 20 ó 30 minutos no han venido se dará parte a la Policía Municipal.
- Ningún profesor abandonará el Centro antes de la hora de salida sin causa justificada y sin haberlo
comunicado previamente a la Dirección.
II.-1-3.- Desplazamientos dentro del Centro:
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“Normas de Orden y Funcionamiento”
- Cuando los alumnos tengan que desplazarse por el Centro para entrar a su aula o para trasladarse a
otras dependencias deberán hacerlo conforme a las siguientes normas:
- Desplazarse en orden y silencio por los pasillos para respetar el trabajo y estudio de los demás.
- Respetar los trabajos expuestos por los compañeros en los pasillos u otros espacios.
- Respetar el orden y la limpieza de los pasillos y de las dependencias utilizadas.
- Los profesores deberán acompañar a los alumnos en todo momento en dichos desplazamientos: al
entrar y salir, al bajar y subir del recreo, al ir de la tutoría a otra dependencia (gimnasio, biblioteca, taller...)
controlándolos y garantizando el cumplimiento de estas normas por parte de los alumnos. Los especialistas
deberán recoger y volver a dejar a los alumnos en su tutoría cuando realicen actividades fuera de ella. Si la
finalización de la clase o actividad que motivó el desplazamiento se prevé que coincida con la hora del
recreo, el profesor que va con ellos se asegurará de que llevan el desayuno para evitar tener que volver al
aula de origen sólo para recogerlo.
II.-2- PASILLOS Y BAÑOS:
- Los alumnos deberán pedir permiso para entrar o salir del aula, no pudiendo estar por los pasillos
en horas de clase.
- Se desplazarán en orden y silencio por los pasillos, respetando la limpieza de los mismos y los
trabajos expuestos en ellos.
- Evitarán salir al baño durante las dos primeras horas de clase, salvo urgencias. Si algún alumno
tiene problemas de incontinencia, sus padres deberán comunicarlo por escrito al Tutor para que garantice
que se le permita ir cuando lo necesite.
- A la hora del recreo, los alumnos deberán salir directamente de las aulas al patio. Los de 5º y 6º
irán al baño cuando ya hayan salido todos los alumnos al patio, para evitar aglomeraciones en los pasillos.
Entrarán con el permiso y bajo el control de uno de los profesores de turno. Los alumnos de 1º a 4º irán, de
uno en uno, durante los diez minutos anteriores al recreo; los de Infantil también irán antes del recreo bajo la
supervisión de las Tutoras.
- Utilizarán adecuadamente los baños, respetando las instalaciones y la limpieza de los mismos.
- Los alumnos de Infantil deberán tener autonomía para controlar sus esfínteres y no utilizar pañales.
Este es un requisito indispensable para estar escolarizado en el Centro.
- Los profesores evitarán que haya alumnos en los pasillos, fundamentalmente durante las horas de
clase.
- Deberán controlar las idas al baño de los alumnos a su cargo en cada momento, evitando las salidas
del aula en las dos primeras horas, salvo urgencias.
- Durante el recreo, uno de los profesores de turno deberá hacerse cargo de controlar la entrada al
baño de los alumnos del 3º Ciclo y, en su caso, de otros Ciclos, no permitiéndoles entrar hasta que hayan
salido al patio todos los alumnos y no dejando pasar a más de uno cada vez.
II-3.- RECREOS:
- Los alumnos no podrán permanecer en las aulas, ni en los pasillos sin la compañía o supervisión de
un profesor.
- Deberán evitar los juegos violentos y/o de riesgo.
- Evitarán amenazar o agredir física y verbalmente a los compañeros.
- Por seguridad, sólo se podrá jugar con balones blandos y en las zonas delimitadas para ello.
- Evitarán traer otros balones o juegos que supongan un peligro o riesgo para ellos mismos o para
los demás.
- Respetarán la limpieza de los patios y las instalaciones y zonas ajardinadas de los mismos,
haciendo turnos para recoger los papeles que queden en el patio después del recreo.
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“Normas de Orden y Funcionamiento”
- Los profesores deberán bajar puntualmente al patio cuando tienen turno, para evitar que los alumnos
estén solos.
- Los profesores que estén en las aulas en la sesión inmediatamente anterior al recreo deberán
controlar la salida de esos alumnos al patio, asegurándose de que no se queda ninguno de ellos en el aula o
en los pasillos.
- Los profesores que tengan turno de cuidado del recreo:
Fomentarán juegos no violentos: elástico, comba, estampas, juegos de mesa..., solicitando a los
alumnos sugerencias de actividades para el recreo.
Se distribuirán por el patio de forma que se cubra todo el espacio, para garantizar el cuidado de todos
los alumnos.
Resolverán los conflictos que surjan en el mismo patio, castigando a los alumnos en un espacio
concreto del patio y no mandándolos a Jefatura o Dirección salvo en casos graves.
Garantizarán el uso adecuado de las zonas delimitadas para juegos de pelota.
Controlarán la limpieza del patio, procurando que los alumnos tiren los papeles y restos del desayuno
en las papeleras.
Controlarán a los grupos de limpieza para que dejen el patio recogido diariamente y suban a clase
con los demás.
En caso de accidente, uno de los profesores de turno entrará con el alumno y lo dejará a cargo de su
Tutor, el cual actuará como se recoge en el apartado 8 de este Reglamento. En caso de que el Tutor tenga
turno de patio, será sustituido por el profesor al que le corresponda según el Plan de Cuidado del Recreo,
para que el primero pueda atender a su alumno.
II.-4.- HIGIENE Y ALIMENTACIÓN:
- El alumnado deberá desayunar en casa, aunque, además, se traigan algo más para el recreo.
- El alumnado deberá acudir al Centro correctamente vestidos y aseados, utilizando el uniforme del
mismo. Los días de Educación Física se traerá una muda y material de aseo.
- Evitarán comer y beber en las aulas. Sólo podrán beber agua en ellas después del recreo o de una
sesión de E.F., pero nunca una vez comenzada la clase siguiente.
- Los alumnos de Infantil y de 1º a 3º de Primaria desayunarán de forma controlada antes de
empezar a jugar.
- Por motivos de seguridad, evitarán traer envases de lata o cristal.
- Deberán traer desayunos sanos y adecuados: bocadillos o sándwiches, frutas, zumos, batidos,
yogures... evitando la bollería.
- Por motivos de salud e higiene, queda totalmente prohibido el consumo dentro del Centro de
chicles, pipas y golosinas en general.
- Cuando se detecte infestación por parásitos (piojos) las familias deberán tomar las siguientes
medidas dictadas por Sanidad:
- Preventivas: Revisando frecuentemente la cabeza de sus hijos, principalmente la zona de la nuca y
detrás de las orejas
- Curativas: Si su hijo ha sido contagiado, deberá acudir al pediatra o al farmacéutico para ponerle el
tratamiento adecuado y mantenerlo en casa hasta que esté completamente desparasitado. Asimismo, deberá
comunicarlo al Centro para enviar un recordatorio a los padres de los demás alumnos.
- De mantenimiento: Una vez finalizado el tratamiento y desparasitado el alumno, se recomienda
extremar la vigilancia y mantener el uso esporádico del champú tratante.
- Los Tutores controlarán que los alumnos vengan al Centro correctamente vestidos y aseados,
contactando con las familias en los casos en que esto no se cumpla.
- Cuando se detecte que algún alumno tiene infestación por parásitos, deberá comunicarlo
inmediatamente a sus padres y a la Dirección para tomar las medidas correspondientes en cada caso.
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“Normas de Orden y Funcionamiento”
- Los profesores evitarán que los alumnos coman o beban en las aulas, exceptuando en el tiempo
dedicado al desayuno y la excepción hecha para el agua.
- Los Tutores fomentarán hábitos alimenticios sanos en las tutorías, controlando que los alimentos
que traen al Centro sean los sugeridos.
- Los profesores que estén en las aulas en la sesión inmediatamente anterior al recreo controlarán, en
el lugar de los Tutores, el desayuno que bajan al patio los alumnos de esos grupos.
II.-5.- AULAS:
- En las aulas, los alumnos deberán respetar las siguientes normas:
- Atender a las explicaciones de los profesores, no molestando, ni interrumpiendo la dinámica de la
clase sin motivo.
- Pedir turno de palabra para plantear las preguntas o sugerencias que necesiten hacer sobre el
trabajo que se esté realizando o el tema que se esté tratando.
- Utilizar las técnicas de estudio sugeridas por los profesores.
- Mostrar interés por el rendimiento escolar personal.
- Realizar con regularidad las actividades programadas para cada sesión de clase y, en su caso, las
marcadas para casa.
- Aportar y cuidar el material necesario para poder realizar el trabajo del aula.
- No molestar ni interrumpir la labor de los compañeros.
- Participar en las actividades complementarias, con el consentimiento de los padres en las que
supongan salir del Centro.
- Ser correcto y educado en el trato, tanto hacia los profesores, como hacia los compañeros, evitado
las amenazas o las agresiones físicas y verbales.
- No faltar a la verdad.
- Entregar puntualmente a sus padres o tutores legales cuantas notas o avisos se le entreguen en el
Centro.
- Cuidar y respetar el mobiliario de las aulas, dejando éstas en orden al finalizar la jornada escolar:
recoger papeles del suelo, cerrar las ventanas, borrar la pizarra, apagar las luces, subir las sillas en las
mesas...
- Cada profesor deberá controlar el orden y el comportamiento de los alumnos del grupo al que está
dando clase en cada momento, registrando en el Cuaderno de Incidencias del aula cualquier conflicto que
surja y notificándolo, en su caso, al Tutor para que éste tome las medidas oportunas. Los Tutores deberán
aplicar en esos casos el procedimiento de intervención ante conflictos establecido en el apartado VI del
presente Reglamento.
- Las relaciones de los profesores con los alumnos deberán ser de mutuo respeto.
- Los profesores deberán velar por el cuidado de las instalaciones y mobiliario del aula y del Centro
en general, preocupándose de que el aula en la que estén a última hora quede debidamente ordenada.
- Cuando tengan clase de Educación Física, los alumnos deberán traer el equipo necesario para ello:
chándal, zapatillas de deporte y una camiseta de repuesto. Si no traen el equipaje adecuado, no realizarán
actividades físico deportivas, pero realizarán otras actividades relacionadas con el área de E.F.
- Si, por motivos de salud, el alumno no puede realizar ejercicios físicos, deberá traer un certificado
o parte médico que indique la lesión o enfermedad que padece y la recomendación sobre qué ejercicios no
debe realizar.
II.-6.- ATENCIÓN SANITARIA:
En caso de accidente actuaremos de la siguiente manera, priorizando en todo momento la integridad
del alumnado:
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Según la gravedad (leve, moderada o grave) graduaremos nuestra intervención.
Casos leves: (Por ejemplo: pequeños tropiezos, roces, etc.)
Lo atenderá el profesorado que esté presente.
Casos moderados: (Por ejemplo: golpes (no graves) en la cabeza, caídas en las que haya sangre por
pequeños arañazos (no graves) etc.)
Lo atenderá el profesorado que esté presente y posteriormente lo notificará a la persona que ejerza la
tutoría para que lo comunique a la familia. En su defecto, podrá comunicarlo la propia persona que atendió
al menor o derivarlo a secretaría.
En caso de necesidad, se contactará con la dirección para facilitar apoyo si fuera necesario.
En dicha conversación con la familia se comunicará lo ocurrido evitando dar nombres de terceros
alumnos/alumnas implicados/as. La conversación se registrará en el libro de registros de llamadas habilitado
para tal fin en la secretaría del centro. De igual manera, si no se pudiera contactar con ningún familiar, se
registrará en dicho libro las llamadas y se dejará la incidencia anotada en la agenda del alumnado.
Casos graves: (Por ejemplo: golpes en la cabeza, roturas, golpes o caídas graves, etc.)
Se llamará inmediatamente al 112 y se seguirán sus instrucciones.
Se avisará a la dirección del centro y se seguirá el mismo protocolo de comunicación a las familias que para
los casos moderados.
No se podrá administrar ningún tipo de medicamento al alumnado, salvo excepciones que deberán ser
autorizadas por dirección con el correspondiente informe médico justificativo.
Cuando un alumno se sienta indispuesto durante el horario lectivo, se avisará a su familia para que
venga a recogerlo al Centro. Si no se localiza a sus familiares, el alumno permanecerá en el Centro.
- Bajo ningún concepto se podrá mandar a los alumnos enfermos al Centro
- En caso de accidente escolar en el que se produzca lesión, también se llamará a la familia para que
se haga cargo. Si no se localiza a la familia o esta no dispone de los medios necesarios, el Tutor del alumno
se encargaré de llevarlo al Centro de Salud de la zona. Esta última medida se tomará de inmediato si la
gravedad de la lesión así lo requiere, avisando a la familia para que se reúna con el Tutor lo antes posible.
- Si por circunstancias razonadas el profesor Tutor del alumno no pudiera hacerse cargo, la
Dirección del Centro arbitrará la fórmula que garantice la inmediata atención del alumno accidentado. Por su
parte, la Jefatura de Estudios garantizará la atención de los alumnos que deberían estar a cargo del profesor
acompañante, aplicando para ello el Plan de Cobertura de Ausencias Cortas.
II.-7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES:
- Las actividades de este tipo son programadas al comienzo de curso en la P.G.A. y son aprobadas
por el Consejo Escolar.
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- Tienen carácter educativo y se realizan en horario lectivo, por lo cual deberían asistir todos los
alumnos. El Centro garantizará que ningún alumno quede excluido por razones económicas.
- Estas actividades se realizarán siempre y cuando se den las condiciones de organización
establecidas por el Consejo Escolar y las de seguridad exigidas por la normativa, pudiendo suspenderse si
dichas condiciones no se dieran.
- Cuando un alumno no traiga en el plazo indicado la autorización paterna para asistir a una de estas
actividades, no podrá asistir a la misma, permaneciendo en el Centro a cargo de otros profesores.
- Aquellos alumnos que incumplen frecuentemente las normas de convivencia podrán ser excluidos
de alguna de estas actividades, previa comunicación a sus padres, ya que su indisciplina puede suponer un
riesgo para él mismo y para la seguridad de los demás alumnos del grupo.
- Los Tutores procurarán promover la asistencia mayoritaria de sus alumnos a este tipo de actividades,
así como a las extraescolares de horario de tarde.
- De cada actividad el Tutor deberá hacer una Memoria y cumplimentar una circular informativa,
según los modelos establecidos. Esta última se enviará a los padres junto al documento de autorización.
- Deberán recoger las autorizaciones con antelación suficiente, elaborando listados de alumnos
conforme a las ratios establecidas (10 alumnos en Infantil y 15 en Primaria) y asignando grupos
determinados a cada uno de los profesores que van a acudir.
- Tanto la Memoria como los listados de alumnos con sus respectivos responsables deberán ser
entregados en la Dirección del Centro al menos tres días antes de la fecha prevista para la realización de la
actividad programada.
- También deberán dejar planificada por escrito la atención a los alumnos de su tutoría que no asistan
a la actividad, pero que vayan a venir ese día al Centro, distribuyéndolos, preferiblemente, en los grupos del
mismo nivel o Ciclo.
- Si alguno de los alumnos se queda por motivos disciplinarios, tanto la Jefatura de Estudios, como
los padres del alumno, deberán estar enterados de los motivos por los que se ha tomado esta medida.
II.8-ABSENTISMO DEL ALUMNADO.
La justificación de las faltas se hará preferiblemente con el justificante médico, en su ausencia,
servirá la cita médica o la receta de la medicación prescrita siempre y cuando la fecha coincida con el día de
la ausencia.
De no contar con los anteriores documentos, se dará por válido la justificación por escrito del padre,
madre o tutor/a legal. Teniendo presente que si hay reiteración en la justificación de faltas por este último
medio, se iniciarán las investigaciones pertinentes con el fin de descartar un posible absentismo encubierto.
El número de faltas máximo sin justificar, antes de iniciar el protocolo interno de centro, será de tres.
El número máximo tolerado de faltas justificadas por escrito por la propia la familia será de ocho,
iniciándose el protocolo interno de centro y la respectiva investigación a partir de la novena.
El protocolo interno de centro consistirá en lo siguiente:
La persona que ejerza la tutoría del grupo, pasará las faltas a Pincel Ekade antes del día cinco del
mes siguiente.
El alumnado que presente ausencias injustificadas o que fueran justificadas por escrito por la propia
familia será registrado por el/la tutor/a.
Cuando un alumno supere las tres faltas injustificadas o las ocho justificadas únicamente por escritos
de la familia, se enviará la “carta de notificación de absentismo escolar”. El modelo está colgado en zona
compartida. La redacción de esta carta pone en alerta a las familias, siendo un revulsivo de cara a erradicar
las ausencias/retrasos del alumnado y/o a justificar las mismas.
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De persistir las ausencias, el caso será derivado a la trabajadora social del EOEP mediante informe de
derivación así como a los servicios sociales del M.I. ayuntamiento de Telde.
Mensualmente, el centro educativo enviará el listado de absentismo tanto a los servicios sociales del
M.I. Ayuntamiento de Telde como a la trabajadora social del EOEP
Cuando un alumno supere 8 faltas injustificadas por mes, lo que supone más del 15% del total de horas
lectivas, pierde el derecho a que sea calificado por el procedimiento de evaluación continua, estableciendo
para ellos el proceso de evaluación extraordinaria, que consiste en todos los contenidos mínimos
establecidos en su Ciclo correspondiente.
II. 9.-MATERIAL ESCOLAR.
A principio del curso el tutor les ha entregado una lista con el material necesario para ese curso. Es
responsabilidad de los padres el comprárselo.
Los alumnos traerán a clase el material escolar necesario para su trabajo personal procurando cuidarlo,
mantenerlo limpio y ordenado.
El olvido continuado del material escolar hará que las tareas se atrasen y que repercutan en las
calificaciones.
Es importante que los alumnos tengan sus libros y su material lo antes posible.
El Centro se hará eco de las ayudas para material escolar que surjan de los distintos organismos
poniéndolo en conocimiento de la Comunidad Educativa.
II.-10-FORMA DE ATENCIÓN AL ALUMNADO EN CASO DE AUSENCIAS CORTAS O
IMPREVISTAS
- Cuando un profesor sepa que va a faltar al trabajo, tiene la obligación de dejarle al Jefe de
Estudios la programación de las actividades que el grupo o grupos deban realizar en su ausencia y los
materiales necesarios para dicho trabajo.
- Si la ausencia es imprevista, deberá avisarse lo antes posible al Centro y tener previsto y
expuesto en el aula el listado de reparto del grupo, tanto de la tutoría como del A.F. del que dicho profesor
sea responsable. En ambos casos, se tendrán en cuenta, tanto el nivel académico de los alumnos, como el
comportamiento de los mismos, para distribuirlos de la forma más adecuada.
- Una vez cubiertas las necesidades educativas y organizativas del Centro, quedaron
disponibles 65 horas. Según la normativa (Resolución de 9 de agosto de 199) hay que reservar el 50% de
estas horas para garantizar la cobertura de ausencias cortas del profesorado. Como dicho porcentaje supera
las 25 horas necesarias para tal fin, se suma las excedentes a las de apoyo, resultando un total de 40 horas.
- Las 25 horas para cobertura de ausencias cortas quedan asignadas de la siguiente manera:
5 horas de Apoyo a Centro.
20 horas que se han asignado para apoyos de distintos tipo y que en caso de necesidad, serían esas las
de sustitución, garantizando siempre las horas de cargos, de coordinación y de P.A.T. Estas horas
aparecen marcadas con asterisco en la tabla de distribución de horas disponibles.
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- Se ha elaborado un Horario de Cobertura de Ausencias Cortas utilizando para ello las
horas asignadas para este fin:
Si falta un profesor Tutor, se aplicará a partir del tercer día de ausencia. Hasta entonces, su tutoría
permanecerá repartida en las condiciones que se establecen más abajo.
Si falta un profesor no Tutor, se aplicará desde el primer día de ausencia, para evitar pasar la
jornada escolar repartiendo y reagrupando tutorías.
- El orden que se siguió para sustituir es el siguiente:
Horas de Apoyo al Centro
ATU/VAL
Horas de Apoyo pedagógico
Tutorías afectivas
Coordinación
PAT.
- El reparto de alumnos en ausencia de su Tutor se realizará en cada curso según esta
recogido en la P.G.A.
- Este reparto se retrasará a las 2ª o 3ª sesión de clase, o incluso después del recreo, si en las
primeras horas de clase coinciden algunas especialidades o AAFF. En estos casos, se impartirán dichas áreas
y se repartirán los alumnos después, para evitar los trastornos que esta medida supone.
- Una vez repartidos los alumnos, permanecerán así toda la jornada, salvo en casos puntuales
en los que se considere conveniente su reagrupamiento.
- El Coordinador de Ciclo en el que se produce la ausencia será el responsable de que se realice
dicho reparto, siguiendo el listado establecido por cada Tutor y pudiendo hacerlo personalmente o delegando
en algún compañero del Ciclo. Antes de repartir al alumnado, se deberá pasar lista para controlar la
asistencia del grupo. En caso de que el profesor ausente sea precisamente el Coordinador, el Tutor del otro
grupo del mismo nivel u otro profesor del Ciclo se hará cargo de realizar el reparto.
- El profesor no Tutor colaborará en la recogida de la fila del profesor ausente,
fundamentalmente si se trata de grupos de Educación Infantil o de primer Ciclo de Primaria.
- En el caso de que se produzcan dos bajas de Tutores simultáneas, se repartirá uno de los
grupos y se cubrirá el otro, en primer lugar con las horas liberadas a los especialistas por el reparto y con las
que deban impartir dichos especialistas en el grupo no repartidos y, a continuación con las de horario de
cobertura.
- Si en algún momento hubiera que repartir más de un grupo, se harían las variaciones
necesarias en los listados de reparto para no sobrecargar a ninguna tutoría. De este reparto especial se
encargaría la Jefatura de Estudios.
- En casos extremos en los que se produzcan más de dos bajas simultáneas, se sumaría a la cobertura
los profesores de Apoyo Pedagógico, los de PT y los cargos directivos, incluyendo en estos últimos al
Encargado de Comedor.
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II. 11-VISITAS DE FAMILIAS.
Las reuniones con las familias son importantes, ya que ente el tutor y la familia se establecen una
comunicación informativa beneficiosa para la estimulación del alumno.
Es por ello, por lo que se establece, a principios de curso, el calendario de las mismas.
No obstante, si el profesor tuviera que comunicarse, con urgencia, con la familia de algún alumno, le
enviará notificación escrita, con fecha y hora, de esta visita.
Si es la familia, la que necesita hablar con el tutor, fuera del horario de visita estipulado, mandará una
nota al profesor, pidiéndole una entrevista, y el profesor le dirá el día y horario en que pueda atenderlo/s, sin
que deje de atender a las clases de sus alumnos.
Cualquier queja, discrepancia o malentendido que surja con algún profesor, con respecto a los
alumnos, los padres deberán aclararlo, de forma amistosa y dialogante, con ese profesor, en primera
instancia. Si después de hablar con el profesor, quedara alguna duda, lo expresará al Director del Centro.
En el caso de padres legalmente separados o divorciados, aquel que no tenga la custodia legal y desee
recibir información sobre el proceso educativo de su hijo, podrá solicitarla por escrito a la Dirección,
acompañando una copia de la sentencia, para comprobar que no ha sido privado de la patria potestad,
teniendo derecho entonces a recibir información, por parte de los profesores.
Se levantará acta de las visitas de padres, mediante un documento que se debe rellenar cada vez que en
el calendario de exclusiva aparezca visita de padres, haciendo contar la fecha, la relación de padres y los
asuntos tratados entregándose lo antes posible en Jefatura de Estudios, donde se archivará.
En el caso de que no asistan los padres, también se dejará constancia mediante acta.
II.-12 – USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO Y DEL MATERIAL DIDÁCTICO.
1º) La autorización de cesión o préstamo de las instalaciones o material escolar las dará el Director
Territorial de Educación previo informe del Consejo Escolar.
2º) Las condiciones mínimas que debe tener la solicitud para un informe positivo del Consejo Escolar
serán:
Que las actividades a desarrollar no impidan o menoscaben la labor educativa institucional.
Que haya una persona física o jurídica responsable del uso, y en caso de deterioro, molestias,
necesidad de limpieza, etc.…se haga responsable de subsanarlas.
Si en el plazo de diez días no se subsanaran los desperfectos, el Consejo Escolar tomará las
medidas oportunas, siendo el coste de éstas a cargo del infractor.
Que las actividades a desarrollar sean de tipo educativo, deportivo, cultural o que ofrezca algún
tipo de beneficio a la Comunidad Educativa.
Que las actividades sean abiertas a toda la Comunidad Social, sin ningún tipo de discriminación,
sean asociados o no.
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Que el uso de las instalaciones no afecten a partes reservadas a tareas jurídico – administrativas u
organizativas del profesorado (Sala de Profesores, Secretaría, Dirección, Tutorías, etc. ) donde exista
documentación oficial objeto de custodia y diverso material confidencial.
La solicitud de uso de instalaciones o material escolar deberá ser por escrito, señalando: tipo de
uso, posibles usuarios, tiempo de utilización y persona o personas responsables.
II. 13 – OTRAS NORMAS.
Cuando un alumno/a participa en una actividad de clase y su conducta es inadecuada el tutor dará
cuenta de su comportamiento a la familia mediante un parte de incidencias, dejando constancia en el Centro.
Seguidamente el tutor establecerá un contrato-compromiso, sobre normas a cumplir y le informará que a
partir de ese momento, cuando tenga la actividad programada irá a otra clase con el tutor donde realizará
otro tipo de tarea marcada por el tutor. Cuando el alumno haya modificado su conducta podrá volver con su
tutoría.
Uso de juguetes.
Los padres deberán controlar que sus hijos no traigan juguetes de sus casas al Centro, salvo ocasiones
especiales (día después de Reyes…) ya que supone, roturas, pérdidas….
Si los alumnos traen juguetes el profesorado no se hace responsable de ellos.
Uso de joyas en horario escolar.
Se recomienda que durante el horario escolar los alumnos no traigan joyas porque pueden sufrir algún
accidente (tirón, enganches…) que puede afectar a la salud.
Asimismo, les informamos que el profesorado no se hace responsable de las pérdidas o roturas de
estos objetos.
Educación Física.
Cuando tengan Educación Física deberán traer ropa deportiva y zapatillas deportivas.
El alumnado, deberá traer material de aseo
Si por motivos de salud, el alumno no puede realizar ejercicios físicos, debe traer un certificado
médico diciendo que padece y cuales son los ejercicios que puede hacer.
III – DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS:
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1995/140/002.html#
Deberes
TÍTULO III: DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
Artículo 31.- El estudio constituye un deber básico del alumnado y se concreta en las siguientes
obligaciones:
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a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes
de estudio.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el máximo respeto y
consideración, al igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa.
d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
e) Responder las cuestiones educativas planteadas por el profesorado y realizar las pruebas que se le
propongan.
Artículo 32.- El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas,
religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
Artículo 33.- Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la
comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o
social.
Artículo 34.- El alumnado debe respetar el Proyecto educativo y, en su caso, el carácter propio del
centro, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 35.- El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material
didáctico, los recursos pedagógicos y las instalaciones del centro, así como respetar las pertenencias de los
otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 36.- El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro, con el
propósito de favorecer el mejor desarrollo de la enseñanza, de la orientación escolar y de la convivencia en
el mismo.
Artículo 37.- El alumnado tiene el deber de respetar el Reglamento de Régimen Interior del centro, así
como las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del mismo, sin perjuicio de que puedan
impugnarlas ante la Dirección Territorial de Educación respectiva cuando estimen que lesionan sus
derechos.
Derechos
TITULO IV: DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO
1. Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de
enseñanza.
2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social,
convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de
oportunidades.
c) La realización de políticas educativas y de atención a las necesidades educativas especiales.
3. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su
personalidad, a cuyo fin se encaminará siempre el Proyecto educativo de los centros. El pleno desarrollo de
la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación
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equilibrada de sus actividades de estudio, que al mismo tiempo propicie el desarrollo de actividades
extracurriculares y fomente el desarrollo personal crítico, plural, participativo y solidario.
4. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios de plena
objetividad.
5. Los alumnos, o, si son menores de edad, sus padres, tutores o representantes legales, podrán
reclamar contra las decisiones y calificaciones que se adopten como resultado del proceso de evaluación.
6. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas,
éticas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones,
mediante:
a) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibiliten a los mismos la
realización de opciones de conciencia en libertad.
b) La información, previa a la matriculación, sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del
centro, en el caso de que haya sido establecido por sus titulares.
c) La posibilidad de elección por parte del alumnado, o de sus padres o tutores, de la formación
religiosa o moral más acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse
discriminación alguna.
7. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad
personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes o de castigos físicos o
morales.
8. El alumnado tiene derecho a desarrollar su actividad académica en las debidas condiciones de
seguridad e higiene.
9. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la
actividad escolar y en la gestión de los mismos.
10. Salvo en aquellas actividades consideradas obligatorias en las Programaciones de Aula o en el
Proyecto Curricular del Centro, los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las
actividades de los centros docentes, con las limitaciones establecidas con carácter general y de acuerdo con
el Proyecto educativo de los mismos.
11. Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el
Consejo Escolar y a los delegados de grupo.
Los delegados y representantes de los alumnos en el Consejo Escolar no podrán ser sancionados en el
ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos en los términos de la normativa vigente.
12. Los alumnos tienen derecho a ser informados por los representantes de los alumnos, tanto de las
cuestiones propias de su centro, como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en
general.
13. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el
máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses, con
exclusión de cualquier discriminación.
14. Tienen derecho al ejercicio de la tutoría educativa, a nivel individual y de grupo en la que de
manera especial se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con dificultades físicas o
psíquicas o con carencias sociales o culturales.
15. El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas precisas para compensar las posibles carencias del
alumnado, de tipo familiar, económico o sociocultural.
16. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán asimismo
especial atención, a efectos de su escolarización.
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17. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria
en los términos previstos en la legislación vigente.
18. En caso de accidente o de enfermedad prolongada, el alumnado tendrá derecho a la ayuda precisa,
a través de la orientación requerida y el material didáctico adecuado, para que el accidente o enfermedad no
suponga detrimento de su rendimiento escolar.
19. El alumnado tiene derecho a asociarse creando asociaciones, federaciones y confederaciones de
alumnos, las cuales podrán recibir ayudas en los términos previstos en la legislación vigente.
20. Los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o
extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa.
21. El alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas
de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación
con la seguridad de las personas y la adecuada conservación de los recursos.
22. El alumnado tiene derecho a manifestación de la discrepancia ante decisiones y acontecimientos
académicos, culturales o sociales.
IV – DE LAS FALTAS DE LOS ALUMNOS:
1.- Faltas leves:
Se considera faltas leves:
a) Las faltas injustificadas de puntualidad (hasta un máximo de 6 faltas).
b) Las faltas injustificadas de ausencias a clase (hasta un máximo de 6 faltas).
c) La actitud pasiva del alumno en relación a su participación en las actividades orientadas al
desarrollo de los planes de estudio.
d) La falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
e) Los actos de indisciplina, las injurias u ofensas no graves y los actos de agresión física que no
tengan carácter de graves.
f) El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de
material, y de las pertenencias de otros miembros a saber:
- Escribir en la mesa, paredes, libros, barandillas…
- Escupir en las escaleras, barandillas, suelos…
- Colgarse en árboles y barandillas, etc…
- Jugar en las zonas destinadas a jardines.
- Hacer mal uso de lavabos y urinarios, así como no respetar los horarios establecidos para la
utilización de los mismos.
- Comer en zonas del centro no habilitadas para ello (biblioteca, pasillos).
- Ensuciar intencionadamente las dependencias del centro.
g) Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades
del Centro, a saber:
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- Subir y bajar las escaleras corriendo.
- Comer golosinas en el centro.
- Interrumpir las clases o la dinámica de las mismas sin motivo.
- No respetar el turno de palabra en la de clase.
- Expresiones soeces.
- Uso de aparatos o dispositivos electrónicos: PSP, MP3, móvil,…
- Traer cualquier complemento que no forme parte del uniforme (gorras, bisutería, maquillaje).
h) La no realización injustificada de tareas académicas marcadas para casa (hasta un máximo de
6).
i) La falta de material adecuado para la realización de las actividades.
2.- Faltas graves:
Se consideran faltas graves:
a) Las faltas injustificadas de puntualidad (hasta un máximo de 12).
b) Las faltas injustificadas de asistencia (hasta un máximo de 12).
c) La reiteración de faltas leves (5 faltas).
d) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus
compañeros.
e) Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del centro
o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de
las mismas.
f) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros de la
comunidad educativa.
g) La agresión física grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.
h) La falsificación o sustracción de documentos académicos.
i) Causar graves daños intencionadamente en el Centro Educativo (roturas, robos…).
j) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las
actividades del centro (salir de la clase sin autorización, abandonar el centro sin permiso, estar en
dependencias del centro destinadas a profesores).
k) La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico.
3.- Faltas muy graves:
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a) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad
educativa (alumnos, profesores, padres, vigilantes, personal laboral).
b) La agresión física muy grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.
c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de
documentos académicos.
d) El deterioro causado intencionadamente de las dependencias del centro, del material
pedagógico y de los recursos didácticos del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros
de la comunidad educativa.
e) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad
intencionada.
f) La comisión de tres faltas graves durante el mismo curso académico.
g) La comisión de tres faltas graves en un mismo curso académico.
h) La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad
personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.
- Introducir y fumar cigarros en el centro.
- Introducir y tomar bebidas alcohólicas en el centro.
- Introducir drogas en el centro.
i) Las faltas injustificadas de asistencia (superior a doce).
j) Las faltas de puntualidad injustificadas (superior a doce).
3.- Faltas muy graves:
a) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad
educativa (alumnos, profesores, padres, vigilantes, personal laboral).
b) La agresión física muy grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.
c) La comisión de tres faltas graves en un mismo curso académico.
d) La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad
personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.
- Introducir y fumar cigarros en el centro.
- Introducir y tomar bebidas alcohólicas en el centro.
- Introducir drogas en el centro.
e) Las faltas injustificadas de asistencia (superior a doce).
f) Las faltas de puntualidad injustificadas (superior a doce).
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V – DE LAS SANCIONES DE LOS ALUMNOS:
1.- Las faltas leves:
a) Las faltas leves serán sancionadas por el profesor correspondiente y, en su caso por el tutor si la
naturaleza de de aquellas así lo exige.
b) En caso de reincidencia de faltas leves, el profesor notificará por escrito, a los padres, la actividad del
alumno. De este escrito se guardara constancia en el Centro.
2.- Las faltas graves y muy graves:
a) La comisión de faltas graves y muy graves serán sancionadas por el Consejo Escolar del
centro, una vez realizado el trámite pertinente.
b) No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin la previa instrucción de un
expediente tras la recogida de la necesaria información.
c) La instrucción del expediente se llevara a cabo por un instructor designado por el centro.
d) Cuando un alumno cometa falta grave o muy grave, o bien sea reincidente en faltas leves, el
tutor emitirá un informe que será objeto de estudio por parte de la Comisión de disciplina. Para el caso de un
alumno del ciclo superior, el tutor elaborara un informe conjuntamente con el resto del profesorado que la
imparte la asignatura.
Cuando se trate de faltas relativas al deterioro de recursos del centro o de los miembros de la
comunidad educativa, reparación del daño o, en su caso, realización de tareas durante el tiempo necesario
para proceder a su reparación. Si el daño causado no pudiera ser reparado por el alumno, éste deberá pagar
los gastos del arreglo.
e) En el informe que confeccione el tutor deberán adjuntarse todos los partes de faltas que se le
hayan puesto al alumno, estando estos debidamente cumplimentados. En caso de duda se requerirá a los
padres.
f) En el caso de faltas injustificadas de asistencia, no requerirá instrucciones de un expediente.
En tales casos, el Consejo Escolar del centro resolverá previa audiencia del interesado o de sus padres y a
propuesta del profesor tutor y Jefe de Estudios.
g) Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, el
instructor podrá proponer al Consejo Escolar la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión
temporal del derecho de asistencia al centro o el cambio provisional de grupo, cuando el expediente se haya
incoado por conductas que pudieran constituir faltas muy graves.
h) El Director, a propuesta del Consejo Escolar, podrá decidir la no incoación del expediente
sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejan.
i) A efectos de la gradación de las sanciones que puedan imponerse se tendrán en cuenta los criterios
de atenuante y agravante.
Serán consideradas atenuantes:
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- El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
- La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por los afectados, que, en ningún caso,
podrá suponer un acto de humillación o vejatorio hacia él o los alumnos implicados.
- La falta de intencionalidad.
- Las contempladas en el artículo 40, apartado dos, letra “d” y “e”.
Serán consideradas circunstancias agravantes:
- La premeditación y reiteración.
- La incitación o estímulo a la actuación irregular y colectiva.
- Alentar al daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al
centro.
- Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 11.2 a del presente Decreto.
- El incumplimiento de una sanción previamente impuesta por la comisión de una falta grave o muy
grave.
- La concurrencia de la circunstancia de violencia en los actos infractores.
- La concurrencia de la circunstancia de personal docente en los agredidos físicos y/o verbalmente.
Igualmente, podrán sancionarse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto
escolar, estén motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la
comunidad educativa.
En idénticos términos se procederá cuando el/la alumno/a de forma intencionada o por uso indebido
cause daño intencionado en los citados bienes o pertenencias.
VI.- PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
A. Competencias y actuaciones
1º Profesor implicado y tutor:
* Faltas leves:
No tutor: - Llama la atención al alumno o alumnos
- Si están a su cargo, impone la sanción prevista en la NOF.
- Comunica los hechos ocurridos y la sanción impuesta al Tutor/a.
Tutor: - Llama la atención al alumno.
- Registra los hechos ocurridos en el Cuaderno de Incidencias (C.I.) del aula si el tipo de falta así lo
requiere.
- Cuando un alumno es anotado en dicho Cuaderno de Incidencias por 2ª vez, el Tutor informa por
escrito a los padres del alumno, tanto de los hechos como de su registro en el C. I., mediante los partes
elaborados al efecto. (Anexo I)
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Si se produce reincidencia:
- Solicita, previa información a Jefatura, la intervención del Equipo Docente de Grupo que se reunirá
con el alumno con la mayor brevedad posible aprovechando para ello el horario de recreo.
- Deja constancia de dicha intervención en el C.I., registrando los motivos de la misma, los acuerdos
adoptados y, en su caso, la sanción impuesta. Este registro será firmado por todos los miembros del Equipo
Docente de Grupo. En esta intervención se establecerá un seguimiento personalizado del alumno por parte
de todo el Equipo Docente de Grupo durante un tiempo prudencial, utilizando para ello las fichas elaboradas
al efecto. (Anexo II)
- Informa por escrito a los padres del alumno, tanto de los hechos ocurridos, como de la intervención
del Equipo Docente de Grupo y, en su caso, de la sanción impuesta o de las medidas adoptadas al respecto,
citándolos en la Tutoría para tratar personalmente el tema.
Si continúa la reincidencia o el alumno no cumple los acuerdos o la sanción establecidos por el E.E.:
- Comunica los hechos a Jefatura para que convoque la Comisión de Convivencia.
- Registra en el C.I. los hechos y la comunicación de los mismos a Jefatura.
* Faltas graves y muy graves:
El Tutor lo comunicará directamente a Jefatura, registrando en el Cuaderno de Incidencias los hechos
y la medida adoptada.
2º Jefatura de estudios:
- Llama la atención al alumno.
- Convoca la Comisión de Convivencia
- Comunica a los padres del alumno tanto los hechos, como la convocatoria de la Comisión. (Anexo
III)
3º Comisión de convivencia:
Procedimiento Disciplinario Conciliado:
Propuesta y Resolución conforme a las directrices establecidas en la Orden de 11 de Junio de 2001
(BOC nº 78 de 25/06/01), por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de conflictos.
Procedimiento Disciplinario Ordinario:
Propuesta al Consejo Escolar:
- Si no se dan las condiciones para acogerse al conciliado (Art. 3 de la Orden)
- Si se da algún supuesto de exclusión para el conciliado (Art. 4 de la Orden)
4º Consejo escolar: resolución de procedimientos disciplinarios ordinarios.
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VII – DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES:
1º.- Derechos del profesorado:
a) Solicitar de los familiares del alumnado información que sirva para mejorar el rendimiento y el
seguimiento del proceso educativo.
b) Participar en la programación de las actividades escolares diseñadas para su realización colectiva.
c) Reunirse en el recinto escolar y en tiempo de jornada laboral para realizar actividades de tipo
sindical, fuera de las horas de clase.
d) Asociarse en el marco de la legislación laboral vigente para promover iniciativas escolares
(pedagógicas, organizativas) en los órganos colegiados del centro, defendiéndolas como iniciativas
colectivas.
e) Ser informado sobre el balance mensual del cumplimiento del horario laboral (parte de faltas).
f) Ausentarse del centro por:
- Enfermedad.
- Enfermedad de un familiar directo.
- Fallecimiento de un familiar directo.
- Asistir a consultas médicas.
- Realizar gestiones ante la administración publica cuando sea citado.
- Tener permiso especial concedido por la administración educativa.
- Tener permiso concedido por el jefe de personal del centro (el/la directora/a).
- Realizar un cambio de domicilio.
- Asistir a cursos de renovación pedagógica.
2º - Deberes del profesorado:
a) Respetar la integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Cumplir el horario laboral que tiene fijado el centro por la administración educativa.
c) Programar y realizar las actividades escolares inherentes a su función.
d) Participar en la gestión democrática del centro.
e) Mantener actualizados los expedientes escolares.
g) Coordinar las funciones de orientación y tutoría.
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h) Entregar al equipo de coordinación pedagógica copia de la siguiente documentación:
- Las planificaciones anuales de actividades.
- Los criterios de evaluación y recuperación.
- Las pruebas objetivas (inicial, junio y septiembre).
- Las actas de evaluación.
- Los registros (nominales o numéricos) de asistencia del alumnado.
- Las programaciones cortas.
- El inventario de recursos didácticos del centro con que cuenta el aula.
VIII – DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES:
PADRES
1. Los padres, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos:
a) A que reciban una educación con la máxima garantías de calidad, en consonancia con los
fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
b) A la libre elección del centro.
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
e) A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos en las
leyes.
f) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus
hijos.
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde:
a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que
sus hijos cursen los niveles obligatorios de educación y asistan regularmente a clase.
b) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
c) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los
centros.
d) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro.
e) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres,
así como la formación de federaciones y confederaciones.
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IX.- DEL PERSONAL LABORAL DEL CENTRO:
A. Personal Laboral Perteneciente a la Consejería de Educación
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el III
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias
.HTTP://WWW.GOBCAN.ES/BOC/1992/018/001.HTML
Prórroga III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de
Canariashttp://www.feteugt.es/data/images/2008/PAS/ConveniosAutonomicos/PASConvCanarias.pdf
A.1. Personal Administrativo
Es el trabajador que, bajo la dependencia del encargado de La gestión administrativa, realiza
actividades elementales administrativas inherentes al trabajo de la oficina y despachos de la Unidad
Funcional en la que está adscrito, siendo, sus funciones las siguientes:
Funciones:
Mecanografía y correspondencia de trámite.
Registro de entrada y salida de correspondencia.
Transcripción de estadillos, fichas e impresos,
Catalogación y clasificación de documentos.
Transcripción de escritos oficiales del Centro, certificados y estadísticas.
Manejo de ficheros de alumno y personal.
El horario que debe cumplir el/la auxiliar administrativo/a en el Centro se ajustará según convenio.
La jornada máxima de trabajo será de 37 horas y 30 minutos semanales. En el caso de que tenga que
compartir Centro, los días de asistencia a cada centro se acordará entre los/as directores/as o los/as
secretarios/as de ambos centros.
Todo el personal dispondrá de 25 minutos de descanso durante su jornada de trabajo diario. Durante
el tiempo de descanso el trabajador podrá ausentarse del centro de trabajo.
En caso de no acudir al Centro o necesitar ausentarse del mismo, lo comunicará a la Dirección y lo
justificará documentalmente o convenientemente.
A.2. Auxiliar de Servicios Complementarios
Es el trabajador que, en coordinación con el Encargado de Comedor, atiende la vigilancia e
instrucción de los alumnos, desarrollando las actividades educativas programadas a tal fin.
Funciones:
Sus funciones aparecen recogidas en la publicación de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes titulada: “Funciones del Personal Laboral de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes” y son las siguientes:
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1. Tener a su cargo el montaje y desmontaje de mesas y menaje del comedor, dejándolas en condiciones
para su posterior desinfección por el personal correspondiente.
2. Servir el menú del día a los alumnos comensales.
3. Colaborar en la programación de actividades complementarias en coordinación con el Encargado de
Comedor y con el responsable de actividades extraescolares.
4. Elaborar propuestas de actividades complementarias al Consejo Escolar para su consideración en el
Plan de Centro.
5. Ejecutar la Programación del Centro aprobada, en coordinación con el Encargado de Comedor.
6. Instruir y orientar al niño en la adquisición de aquellos hábitos correctos de alimentación y
comportamiento social, propiciando la colaboración y la autonomía responsable de los alumnos.
7. Observancia de las condiciones higiénicas del comedor.
8. Organizar las entradas y salidas al comedor escolar, garantizando que el alumnado esté en todo
momento atendido, desde que termina la jornada escolar hasta que acabe su jornada laboral,
asegurándose del traslado del alumnado desde distintas dependencias si fuera necesario.
9. Asistir habitualmente a las reuniones con el Director y con el Encargado de Comedor para establecer
el plan de trabajo del mes siguiente, así como dar solución a los problemas presentados en su jornada
de trabajo.
En el supuesto de aquellos trabajadores que no realicen una jornada completa, el periodo de descanso
será proporcional a la efectivamente realizada. Durante el tiempo de descanso el trabajador podrá ausentarse
del centro de trabajo.
B. Personal Perteneciente a otras Administraciones o Empresas y ajeno a la Consejería de Educación.
B.1. Guardián de bienes del Ayuntamiento.
El horario de trabajo se ajusta al horario del Centro.
Durante toda la jornada escolar el Guardián de bienes estará localizable.
En caso de tener que ausentarse del Centro, lo comunicará previamente a la Dirección del mismo,
justificando documentalmente dicha ausencia.
Funciones del Guardián de bienes.
1. Vigilar las dependencias y controlar a las personas que entren en el recinto durante el horario escolar.
2. Custodiar y vigilar la totalidad del recinto escolar, estando en posesión de las llaves exteriores e
interiores del edificio.
3. En los casos en que la Dirección se reserve las llaves de alguna dependencia, el Guardián de Bienes
quedará exento de responsabilidad en relación con la misma. Al igual que si las llaves están en poder
de otra persona.
4. Abrir y cerrar las puertas y apagar las luces del centro de la jornada laboral.
5. Comunicar las averías a la Dirección del Centro y al Servicio Municipal correspondiente y reparar
aquellas que no necesiten cualificación especifica.
6. Se arbitrará una forma comunicación del desperfecto y su arreglo con constancia de la fecha y
material empleado.
7. Revisar diariamente las instalaciones del Centro al término de la jornada escolar (baños, grifos,
cisternas, puertas, luces, etc.).
8. Regar las zonas ajardinadas.
9. En ningún caso se le podrá pedir responsabilidad al Guardián sobre custodiar a ningún niño/a tanto
en horas de clase como fuera de ellas.
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10. En los demás derechos y obligaciones se estará a lo dispuesto por las normas que regulen su
contratación y los convenios colectivos que le afecten.
X – DEL COMEDOR ESCOLAR DEL CENTRO:
A. Horarios del servicio de comedor
A.1. Auxiliares de Comedor: desde las 12.15h hasta las 15.45h.
Preparación de las bandejas para Infantil
Preparación de los materiales necesarios para las actividades de después de comer.
A las 13’35h: recogida de los alumnos de Infantil en sus respectivas aulas.
De 13’35h a 15’45h.: atención directa de todos los alumnos comensales, tanto en el Comedor como
en los espacios asignados para estar después de comer.
A.2. Alumnos:
Infantil: Entrarán en el Comedor a las 13´35
Primaria: Entrarán en el Comedor aproximadamente a las 14’05h., cuando han comido todos o la
mayoría de los comensales de Infantil, el segundo turno lo hará seguidamente cuando han finalizado
la mayoría de comensales del primer turno.
Los horarios de salidas son:
a las 14:30 saldrán los alumnos del primer turno y aquellos de infantil que lo soliciten.
A las 15:45, el resto del alumnado.
Aquellos alumnos que tengan permiso escrito de sus tutores legales, podrán salir del Centro en
cualquiera de los turnos de salida.
B. Organización del servicio:
B.1. Agrupación de los alumnos:
Grupo 1: Alumnos de Infantil, a cargo de dos auxiliares. (en el momento de la comida)
Grupo 2: Alumnos de Primaria a cargo de una auxiliar.
Grupo 3: Alumnado de Primaria a cargo de una auxiliar.
B.2. Espacios disponibles:
Espacio 1: Espacio de video y juegos en el comedor hasta las 14’30 h.
Espacio 2: Patio Central.
Espacio 3: Biblioteca.
La utilización de estos espacios será rotatoria, de modo que puedan ser utilizados por todos los alumnos
comensales a lo largo de la semana.
Excepcionalmente, podrán ser utilizados los otros patios o canchas, previa autorización de la Dirección.
C. Funcionamiento de los grupos:
C.1. Grupo 1 / Infantil: 1. Los alumnos de esta Etapa serán recogidos por las auxiliares en las respectivas aulas a las 13’35,
pasando lista al mismo tiempo.
2. Antes de entrar en el comedor, deberán pasar por el baño para hacer sus necesidades y para lavarse
las manos. Normalmente, son las Tutoras de Infantil las que se encargan de ello antes de que vayan a
recogerlos las auxiliares de comedor.
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3. Los alumnos se sentarán directamente en los sitios asignados por las auxiliares, donde tendrán ya
servidas las bandejas con su comida.
4. Según van terminando de comer, se dirigirán al espacio habilitado en el comedor para esperar a que
todos hayan terminado.
5. Una vez que han comido todos, una de las auxiliares se lleva al grupo que permanece en el Centro
hasta las 15’45 h al espacio asignado para ellos, pasando previamente por el baño a asearse y/o a
hacer sus necesidades, como los baños cercanos al comedor no están adaptados para el alumnado de
E. Infantil, el aseo de los mismos se realizará con gel desinfectante especifico. Mientras tanto, la otra
cuidadora entrega a los comensales que son recogidos a las 14’30 h. Una vez entregados todos, se
reunirá con su compañera para atender juntas a los que se quedan.
6. Mientras comen los alumnos de Infantil (de 13:35 h a 14 h), estarán en el Comedor las tres
auxiliares, para poder atender mejor a los niños.
7. A las 14 h. una de ellas deberá atender a los alumnos de Primaria, respetando al máximo la
puntualidad para evitar que los alumnos estén solos y sin atención.
C.2. Grupo 2 / Primaria: 1. Saldrán de sus aulas a las 14 h. e irán directamente al patio con sus compañeros y una vez allí, se
pondrán en fila para dirigirse al comedor.
2. La auxiliar encargada entrar la fila deberá estar allí a las 14 h. para poner orden y controlar la
organización.
3. Cuando lleguen al pasillo del comedor la auxiliar pasará lista y se asegurará de que vayan pasando
por el baño para asearse antes de entrar a comer.
4. Entrarán al Comedor cuando acaben los alumnos de Infantil, o al menos la mayoría de ellos,
siguiendo las indicaciones de la auxiliar.
5. Deberán entrar de forma ordenada y sin alborotos, por niveles, yendo directamente a su sitio, que
será fijo, para colocar la maleta en la silla antes de ponerse en la fila para que les sirvan la comida.
6. Bajo ningún concepto podrán levantarse de su sitio sin autorización de las auxiliares, debiendo
levantar la mano para solicitar lo que necesitan.
7. Cuando terminen de comer deberán levantar la mano para que una de las auxiliares compruebe que
ha comido lo suficiente antes de ir a vaciar la bandeja.
8. Una vez que han recogido su bandeja y su vaso, deberán volver a su sitio, para limpiar su lado de la
mesa y posteriormente, permanecerá sentado hasta que acaben de comer todos los comensales del
grupo.
9. Saldrán del Comedor todos juntos con la auxiliar dejando las sillas ordenadas y las mesas recogidas e
irán al lugar asignado hasta la hora de salir, pasando previamente por el baño de nuevo para asearse
y/o hacer sus necesidades.
10. En todo momento, sus pertenencias estarán controladas por cada uno de ellos, evitando el
amontonamiento de maletas en la entrada del Comedor o en otros lugares del Centro.
C.3. Grupo 3 / Primaria: Se procederá del mismo modo que con el grupo 2.
Es muy importante garantizar el paso por el baño previo y posterior a la comida, ya que,
además de crear en los alumnos hábitos de higiene y autonomía personal, se evita el trasiego de
alumnos por los pasillos durante la comida y después de ella.
También es importante volver a pasar lista una vez que llegan al espacio asignado para después
de comer, evitando así que se quede algún alumno atrás, sin cuidado ni control de la auxiliar
responsable.
Las incidencias que se produzcan diariamente con los comensales, tanto en lo que se refiere a
la disciplina, como al rechazo de la comida, deberán ser registrados en el Cuaderno de Incidencias del
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Comedor.
D. Desarrollo de las actividades:
1. Una vez en el espacio asignado, y después de comprobar que están presentes en él todos los alumnos
del grupo, cada auxiliar atenderá a sus alumnos con actividades adecuadas a su edad y necesidades
fomentando en ellos hábitos de comportamiento social, haciendo especial hincapié en el respeto
hacia los compañeros y hacia los espacios y materiales del Centro, dejando todo tal y como lo
encontraron.
2. Los tipos de actividades que se pueden realizar son: lectura, actividades de estudio, juego, televisión,
manualidades, etc. Para ello contarán con juegos de mesa, la mini cadena, el video y películas,
material para dibujar y colorear, plastilina, etc.
3. Para un mejor control del alumnado, las idas al baño sólo se permitirán en casos de mucha urgencia,
ya que habrán pasado por el baño al salir del Comedor.
E. Funciones de los implicados en el servicio de comedor
E.1. Auxiliar de Servicios Complementarios
http://www.feteugt.es/data/images/2008/PAS/ConveniosAutonomicos/PASConvCanarias.pdf
Ver sus Funciones en el apartado IX del presente documento.
E.2. Funciones del Encargado de Comedor:
1. Cobrar las cuotas correspondientes a cada alumno comensal.
2. Registrar y archivar debidamente recibos de cobro de cuotas y facturas.
3. Registrar en los libros de contabilidad los ingresos de alumnos y de profesores.
4. Coordinar las actividades de las auxiliares de Comedor.
5. Llevar un seguimiento del Plan de Actividades de las auxiliares de Comedor.
6. Controlar el Servicio en cuanto a la empresa suministradora.
7. Ejercer la jefatura del personal laboral del Comedor.
8. Velar por el correcto comportamiento de los comensales.
9. Elaborar, junto con el Secretario, informes económicos para elevarlos al C. Escolar.
10. Revisar los inventarios elaborados por el personal Laboral.
11. Atender a las reclamaciones y presentarlas al Consejo Escolar para su aprobación.
E. Salida del Centro
Los alumnos de Infantil saldrán los primeros para evitar posibles problemas en la salida.
Los alumnos de Primaria se irán en el horario establecido, en cada grupo.
Los padres esperarán fuera del recinto escolar para no entorpecer la salida de los alumnos.
Ningún alumno podrá salir antes de la hora establecida sin un motivo justificado por escrito. Las
Auxiliares de Comedor, el Encargado de Comedor y/o el Director decidirán si procede o no la salida
del alumno.
Si pasado un tiempo prudencial después de la hora de salida (10 minutos), quedase algún alumno en
el Centro al que no han venido a recoger, las Auxiliares se pondrán en contacto telefónico con la
familia de dichos alumnos. Si no pudieran contactar con ella, lo notificarán a la Directora, la cual se
hará cargo de dichos alumnos hasta que los vengan a recoger y, si la situación se prolongase más de
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30, dará parte a la Policía Municipal.
En caso de accidente de algún alumno durante el horario de comedor, la auxiliar encargada del
grupo al que pertenezca ese alumno se hará cargo de llamar a su familia para que lo vengan a buscar
y lo lleven al médico. Si no localizara a nadie, deberá llevarlo ella. Si hay gravedad, deberán avisar a
la Directora. Las otras Auxiliares deberán hacerse cargo mientras tanto del grupo de la compañera
que sale con el alumno accidentado.
F. Normas de uso del servicio:
F.1. De convivencia: a) Antes de entrar en el Comedor, deberán hacer fila en patio y el pasillo siguiendo las indicaciones
de las Auxiliares.
b) Asimismo, deberán pasar por el baño para asearse: lavarse las manos y la cara y/o hacer sus
necesidades (antes y después de comer).
c) En el Comedor, se sentarán en el sitio que les ha sido asignado, no levantándose de él sin
autorización de las Auxiliares.
d) Colocarán sus maletas en los respaldos de la silla antes de ir a que les sirvan la comida.
e) Utilizarán los cubiertos adecuadamente, no jugando con ellos ni con la comida.
f) Comerán en orden y en silencio, pidiendo lo que necesiten al responsable de la mesa.
g) Deberán comer todo lo servido, no pudiendo repetir sin haber acabado los dos platos.
h) Sólo podrán ir a vaciar sus bandejas con la autorización previa de las Auxiliares.
i) Respetarán a los demás compañeros en todo momento.
j) Respetarán y obedecerán a las Auxiliares y otro personal de servicio.
k) Respetarán y utilizarán correctamente los materiales y las instalaciones del Centro.
l) Las entradas y salidas, así como los cambios de dependencias del Centro se harán en orden y
silencio.
m) Después de comer, cada alumno deberá permanecer en el sitio asignado en la mesa hasta que
terminen los demás comensales de su grupo.
n) No podrán salir del Patio, del Comedor o del espacio asignado para después de comer, sin
autorización de las Auxiliares.
o) No se podrá abandonar el Centro antes de la hora prevista sin autorización escrita del padre, de la
madre o tutor/-a legal.
* En general, rigen las mismas normas que durante la jornada escolar.
* Las irregularidades importantes se registrarán en el Libro de Incidencias habilitado para ello,
tomándose con los comensales apuntados en él las medidas pertinentes por parte del Encargado/a
de Comedor y del Director/a.
G.2. De permanencia:
a) El comensal que no respete las normas anteriormente expuestas, podrá ser sancionado con la no
asistencia al mismo de uno a tres días, sin derecho a descontarlo de su cuota.
b) La reincidencia en el apartado anterior, podrá suponer la no asistencia definitiva.
c) El rechazo reiterado de los alimentos, será también causa de baja.
d) La baja puede producirse de forma voluntaria avisando con un mínimo de 15 días de antelación.
e) El no hacer efectiva la cuota antes del día 10 del mes que se paga, podrá suponer la baja automática
del servicio.
f) Si un comensal enferma o falta más de 3 días justificadamente, se le descontará a partir del día
siguiente a la comunicación, debiendo pagar el importe de la comida correspondiente al mismo día
que comunica la ausencia, puesto que ya habrá sido pedida.
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XI – DE LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO:
1º La autorización de cesión o préstamo para uso de instalaciones y/o material escolar la dará el Director
Territorial de Educación, previo informe del Consejo Escolar.
2º Las condiciones mínimas que debe tener la solicitud para un informe favorable del Consejo Escolar serán:
a) Que las actividades a desarrollar no impidan o menoscaben la labor educativa institucional.
b) Que haya una persona física o jurídica responsable del uso y, en caso de deterioro, molestias,
necesidad de limpieza, etc…, se haga responsable de subsanarlas.
c) Si en el plazo de diez días no se subsanaran los desperfectos, el Consejo Escolar tomará las medidas
oportunas, siendo el coste de éstas a cargo del infractor.
d) Que las actividades a desarrollar sean de tipo educativo, deportivo o cultural, u ofrezcan algún
beneficio a la Comunidad Escolar.
e) Que las actividades sean abiertas a toda la Comunidad Social, sin ningún tipo de discriminación,
sean asociados o no.
f) Que el uso de las instalaciones no afecte a partes reservadas a tareas, jurídico-administrativas u
organizativas del Profesorado (Sala de Profesores, Secretaría, Dirección, Tutorías, etc…) donde
exista documentación oficial de custodia y diverso material confidencial.
g) La solicitud de uso de las instalaciones o material escolar deberá ser por escrito, señalando: tipo de
uso, posibles usuarios, tiempo de utilización y persona o personas responsables.
XI: DE LAS RELACIONES DEL CONSEJO ESCOLAR CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA:
Dado que en este órgano de participación escolar están representados todos los sectores que integran
la comunidad educativa, cada uno de ellos establecerá la forma idónea de transmitir la información al sector
que representa.
Así los representantes del Profesorado usarán el Claustro como aforo de intercambio de información.
Cuando la información sea relevante para los padres, se les transmitirá mediante circulares
informativas los acuerdos que les afecten.
Cuando se trate de información a los alumnos, se procederá a través del horario de tutoría.
Cuando sea para el personal de administración y servicios, el representante de este sector les hará
llegar la información.
Cuando el interesado sea el Ayuntamiento se le comunicará a través de su representante en el Conejo
Escolar o mediante escrito a través de Dirección.
XIII: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE ESTE REGLAMENTO:
La Comisión de Convivencia de este Centro será la encargada de ampliar, revisar o modificar
cualquier apartado de este Reglamento, siguiendo la normativa vigente.
El informe de las alegaciones al mismo se hará llegar al Consejo Escolar, para su aprobación.
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XIV: ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO.
Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento del CEIP Hilda Zudán han sido aprobadas
en la sesión del Consejo Escolar del día 28 de Junio de 2019, tal como consta en el acta de la misma, de la
cual, como Secretaria doy fe:
VºBº
Director: La Secretaria:
Yeray Alemán Santana Sara Rodríguez Saavedra