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INFORME DE AUDITORÍA
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ENRE
SEGUIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN AGN Nº 31/2011
Actuación AGN N° 676/13
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Gerencia de Entes Reguladores y Empresas Prestadores de Servicios Públicos
Departamento de Control de los Sectores de Energía y Agua
2014
ÍNDICE
1 OBJETO DE AUDITORÍA ...................................................................................... 2
2 ALCANCE DEL EXAMEN ...................................................................................... 2
2.1 PROCEDIMIENTOSEFECTUADOS............................................................................ 3
2.2 MUESTRAS ......................................................................................................... 4
3 ACLARACIONES PREVIAS .................................................................................. 4
3.1 ANTECEDENTES ..................................................................................................... 4
3.2 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DEL ENRE REFERIDOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO
TÉCNICO. ...................................................................................................................... 6
3.3 SANCIONES ........................................................................................................... 8
3.4 CAMPAÑAS DE MEDICIÓN A TRAVÉS DE LOS REGISTRADORES DE EVENTOS DE TENSIÓN
(EN ADELANTE RET). ................................................................................................... 10
4 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES .................................................... 11
5 COMUNICACIÓN AL ENTE ................................................................................ 27
6 CONCLUSIONES ................................................................................................ 28
ANEXO I MUESTRA ................................................................................................. 30
ANEXO II - MARCO NORMATIVO ........................................................................... 32
ANEXO III – DESCARGO ......................................................................................... 33
ANEXO IV – ANÁLISIS DEL DESCARGO ............................................................... 50
2
INFORME DE AUDITORIA
Al Señor Presidente del
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Ing. Ricardo MARTÍNEZ LEONE
Av. Madero 1020
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1 OBJETO DE AUDITORÍA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156 la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito
del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante ENRE), con el objeto de
realizar un seguimiento de las Observaciones y Recomendaciones formuladas en los
Informes aprobados por Resoluciones AGN N° 181/2006 y 31/2011, relacionados
con los controles realizados por el ENRE sobre la calidad del servicio técnico del
sistema de Distribución de Energía Eléctrica y el régimen sancionatorio aplicable por
apartamientos en la calidad de servicio técnico y por incumplimientos detectados en
el relevamiento y procesamiento de la información “Índice de Calidad Técnico”.
El período auditado en el presente informe comprende la gestión del Ente
desde el 1 de Enero de 2011 al 1 de Junio de 2013.
2 ALCANCE DEL EXAMEN
El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa
de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución Nº 145/93, dictada
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119 inc. b) de la Ley Nº 24.156.
Las tareas de campo fueron realizadas entre el 1 de Noviembre de 2013 y el
30 de Junio de 2014.
3
2.1 Procedimientos Efectuados
2.1.1 Entrevistas y reuniones a funcionarios y personal de las distintas áreas que se
encuentran vinculadas al objeto de auditoría.
2.1.2 Análisis Documental:
2.1.2.1 Del marco normativo aplicable a los efectos de determinar la existencia de
vacíos o conflictos normativos y de procedimientos internos vinculados al
control de la calidad del servicio técnico.
2.1.2.2 De los informes de la Unidad de Auditoría Interna del Ente, relacionadas con
el objeto del presente proyecto.
2.1.2.3 De los contratos de concesión y de las Actas de Renegociación de los
respectivos contratos.
2.1.2.4 De las respuestas a los requerimientos efectuados: Presentación1, 1º
Requerimiento2 y Cuestionario de cierre3
2.1.3 Estudio de la organización administrativa auditada:
2.1.3.1 Revisión de la estructura orgánica, misiones y funciones asignadas y
gestión operativa de las áreas responsables del objeto de auditoría.
2.1.3.2 Circuito administrativo, flujo de la información y registros utilizados.
2.1.4 Pruebas de cumplimiento.
2.1.4.1 Estudio de la información publicada en la web y análisis comparativo de la
normativa publicada versus la utilizada.
2.1.4.2 Revisión de los expedientes instruidos con motivo de cargos realizados a
las distribuidoras por incumplimientos: análisis de los expedientes de casos
de fuerza mayor, de Orden de cálculo y de incumplimientos en el
relevamiento y procesamiento de la información.
2.1.4.3 Verificación de la aplicación del régimen sancionatorio.
1 Fecha de recepción por el Organismo: 12/09/2013; Fecha de recepción de respuesta en AGN 09/10/2013 2 Fecha de recepción por el Organismo: 18/12/2013. Fecha de recepción de respuesta en AGN: 22/01/2014 3 Fecha de recepción por el Organismo: 12/06/2014. Fecha de recepción de respuesta en AGN: 10/07/2014
4
2.1.4.4 Análisis de los contratos celebrados con las Universidades y de la
facturación y pago de los mismos.
2.1.4.5 Análisis de bases de datos
2.2 Muestras
Expedientes
Para los expedientes “Incumplimientos en el Relevamiento y Procesamiento
de la Información” y “Orden de Cálculo de Indicadores y Bonificaciones asociadas
por la Calidad del Servicio Técnico” se analizó el universo, mientras para “Casos de
Fuerza mayor” (en adelante FM) se hizo una muestreo simple al azar seleccionando
un mes por cada semestre y Distribuidora. Se detallan en el Anexo I
Bases de Datos
De las bases de Datos de Reclamos de Usuarios atendidos por el ENRE se
extrajeron 2 muestras, una para EDESUR y otra para EDENOR, para su posterior
cruce con las Tablas 84 proporcionadas al ENRE por las Distribuidoras. El tamaño de
muestra fue calculado para determinar la proporción de casos coincidentes y
concordantes en ambas bases con un 85% de confianza. Habiendo ordenado los
datos por Nº de reclamo se extrajeron de manera aleatoria por Nº de orden los
casos. Detalle en Anexo I.
3 ACLARACIONES PREVIAS
3.1 Antecedentes
La Ley Nº 24.065, que regula el Régimen de la Energía Eléctrica creó el
ENRE en el ámbito de la Secretaría de Energía, reglamentada por el Decreto Nº
5
1398/92, que prevé en su Art. 56 Inc. b) 1, que el ENRE deberá “concentrar su
función en el contralor del concesionario de distribución de energía eléctrica sobre la
calidad del servicio prestado. Asimismo, determina que la calidad del servicio técnico
tendrá en cuenta la frecuencia y duración de las interrupciones del suministro”.
Por su parte, la Res. S.E.E. Nº 170/92 aprueba los Contratos de Concesión
(en adelante CC) de distribución y comercialización de energía eléctrica, de los que
son titulares la Empresa Distribuidora del Norte S.A. (EDENOR) y la Empresa
Distribuidora del Sur S.A. (EDESUR) por el plazo de 95 años contados a partir de su
entrada en vigencia. Dichos contratos exigen a las distribuidoras la prestación del
servicio de distribución conforme a los niveles que el mismo prevé en el Subanexo
45, siendo el ENRE el encargado de controlar el cumplimiento de dichas pautas.
El Ente, en cumplimiento de las funciones encomendadas, ha diseñado
distintos procedimientos mediante el dictado de normativa específica. Así la
Resolución ENRE Nº 527/96 de fecha 5 de setiembre de 1996, aprobó la
reglamentación para los controles de la Calidad del Servicio Técnico, modificada
posteriormente por la Resolución ENRE Nº 2/98 de fecha 7 de enero de 1998.
En tal sentido, el Subanexo 4 del CC, prevé que se deben tener en cuenta
los siguientes indicadores: a) la frecuencia de interrupciones y b) la duración total de
las mismas. Se realiza una evaluación de las interrupciones en forma semestral y
deben computarse todas aquellas mayores a 3 minutos, salvo las que sean
aceptadas por el ENRE como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor
(FM).
La sanción de la Ley Nº 25.561, que declaró la emergencia pública, en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, dio lugar a un
proceso de renegociación de los contratos con las empresas concesionarias y
licenciatarias de servicios públicos.
4 Res. ENRE Nº 2/98 – B.O. 07/01/98 – Tabla de Reclamo de Usuarios 5 Res. S.E. Nº 170/ Art. 25 Inc. a)
6
Dicho proceso culminó con la celebración de Actas Acuerdo (AA) entre la
Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y
las distribuidoras de Energía Eléctrica. Con fecha 13 de febrero de 2006 se firmó la
correspondiente con EDENOR S.A y el 15 de febrero de 2006 con EDESUR,
ratificadas por Decretos Nº 1957/06 y 1959/06 del 28 de diciembre del 2006
respectivamente.
Las AA prevén un período de transición contractual, durante el cual la
prestación del servicio se hará en las condiciones de calidad que surge del CC, con
las modificaciones que introduce el Acta. Dicho período se extenderá desde la
vigencia del AA y hasta la entrada en vigencia de la Revisión Tarifaria Integral (RTI),
pendiente al momento de realización de la presente auditoría.
3.2 Procedimientos de Control del ENRE referidos a la Calidad del Servicio
Técnico.
Las distribuidoras presentan al ENRE en forma mensual la totalidad de
cortes verificados. Aquellos que alegan su origen en caso fortuito o FM, dan lugar a
la apertura de un expediente mensual, debiendo ser aceptados o rechazados por el
Ente.
El expediente semestral de “Orden de Cálculo de Indicadores y
Bonificaciones Asociadas por la Calidad del Servicio Técnico” tiene como objetivo el
dictado de la pertinente resolución que instruye a las Distribuidoras para que
procedan al cálculo de los indicadores de la Calidad de Servicio Técnico a nivel de
suministro y de las bonificaciones asociadas, excluyendo del referido cálculo las
interrupciones aceptadas por el Ente como originadas en causales de caso fortuito o
FM adjuntadas al expediente en cuestión. Por su parte el Ente calcula para dicho
semestre los indicadores System Average Interruption Duration Index (SAIDI) y del
System Average Interruption Frequency Index (SAIFI).
7
Las Distribuidoras presentan los resultados de los cálculos relativos a los
créditos por usuario, debiendo informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso
de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en
efectivo por eventuales sumas remanentes mediante documentación certificada por
auditor externo o contador público independiente, proceso auditado posteriormente
por el ENRE.6
Asimismo, el Ente conforma un expediente semestral por cada empresa
donde analiza los “Incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la
información”. Se analizan las inconsistencias verificadas en la información mensual y
semestral que la Distribuidora entrega al Ente para la determinación de los
apartamientos en la calidad del servicio técnico y después de la evaluación por parte
del Departamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica (DDCEE),
el Directorio emite la resolución sancionatoria correspondiente.
Cabe agregar que, el Ente emitió la Disposición ENRE Nº 59/09 del 21 de
enero de 2009, que aprueba lineamientos con el objetivo de “…reformular los
procesos administrativos, de regulación, de control, los sistemas de información y de
comunicación; identificando y analizando procesos críticos que permitan influir en
forma activa en las actividades de operación mantenimiento, e inversiones de los
concesionarios”.
Entre sus objetivos específicos se destacan los siguientes7:
“los planes de capacitación deben priorizar a corto y mediano plazo la
formación de cuadros técnicos que permita el intercambio simétrico y
fluido de información con las empresas reguladas”
6 Disposición ENRE Nº 12/09. 7 Disposición ENRE º 59/09, Anexo I puntos: 4.1.5., 4.1.6., 4.2., 4.6
8
“los procesos de análisis de la calidad del servicio prestado por los
concesionarios y la tramitación de los reclamos presentados por los
usuarios deben tender a su simplificación”
“Instrumentar procesos de control y de auditoría que permitan
identificar la trazabilidad de los datos y la disponibilidad en tiempo real
de los sistemas de información operados por los concesionarios”
“Intervenir y participar en el diseño de la planificación energética”
3.3 Sanciones
A continuación se describe el proceso sancionatorio aplicable en cada caso:
Bonificaciones a Usuarios afectados por falta de Suministro de Energía Eléctrica.
Por exceso en los valores prefijados de cantidad de cortes y duración de interrupciones en el semestre.
Expediente de Orden de cálculo
1
Multa a depositar en cuenta, que al llegar a $3.000.000 se bonificará a la totalidad de los Usuarios de la
Distribuidora. (a)
Multa a depositar en cuenta ENRE recaudadora de Fondos de terceros. (b)
Incumplimiento por formato de tablas, errores en datos, modelo de cálculo, interrupciones no declaradas, y otros al anexo Res. 527/96
Incumplimiento por presentar fuera de término la información y otros al anexo Res. 527/96
Expediente Incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información
2
(a) Cuenta Corriente Especial BNA EDENOR Nº 279214/9 y EDESUR Nº 279478/7 (b) Cuenta Corriente BNA ENRE 50/652, recaudadora de fondos de terceros Nº 20915/89 Elaboración propia
9
La distribuidora deberá abonar a los usuarios multas proporcionales a la
energía no suministrada en el semestre si éstos sufrieran más cortes (mayores a 3
minutos) que los estipulados, y/o estuvieran sin suministro más tiempo que el
preestablecido8, sin considerar los casos de FM aceptados por el ENRE.
El incumplimiento de las obligaciones de la distribuidora en cuanto al
relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del servicio
técnico, dará lugar a la aplicación de multas, que la distribuidora abonará al Ente el
que la destinará a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar
de la distribuidora.
Las multas dispuestas, además de ajustarse al tipo y gravedad de la falta,
tendrán en cuenta los antecedentes generales de la distribuidora y, en particular, la
reincidencia en faltas similares, con especial énfasis cuando ellas afecten a la misma
zona o grupo de usuarios.
Por su parte, las AA de Renegociación Contractual celebradas por la
UNIREN y las distribuidoras determinaron:
a) que tanto las multas aplicadas por el ENRE cuya notificación fuera anterior al
6 de enero de 2002 como las multas destinadas a bonificaciones a usuarios,
cuya notificación o causa u origen hubiera tenido lugar en el periodo
comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del Acta de
Renegociación Contractual, incluyéndose las que se encontraren a esta fecha
en trámite y/o recurridas en sede administrativa, que estuvieren pendientes de
pago a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Renegociación
Contractual (detalladas como Anexo a los respectivos Decretos) se abonen en
8 Subanexo 4 CC Punto 3.2
1
2
10
cuotas semestrales, debiendo cancelarse la primera de ellas a los 180 días de
entrada en vigencia de la RTI.
En caso de reiterados incumplimientos o de incumplimientos significativos por
parte del concesionario, respecto a las obligaciones particulares establecidas
en el AA, se extinguirán las facilidades de pago otorgadas.
Dichas cuotas, deberán ser recalculadas hasta la fecha de efectivo pago por
el incremento promedio que registre el costo propio de distribución producto
de los aumentos y ajustes a cada fecha otorgados.
b) la suspensión de términos de los procesos judiciales en curso y el
levantamiento de los embargos trabados como consecuencia de los mismos a
partir del 29 de agosto de 2005.
c) se le otorgue a cada Distribuidora la posibilidad de utilizar los montos de las
sanciones por Calidad de Servicio Técnico que resulten de cada medición en
la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en su AA y en el
Programa de Inversiones que el concesionario presente en el marco de la
RTI, siempre y cuando éste haya logrado mantener la calidad de servicio
semestral.
3.4 Campañas de Medición a través de los Registradores de Eventos de
Tensión (en adelante RET).
Los RET registran las interrupciones producidas en las redes de media y alta
tensión. Su finalidad, es controlar la veracidad de la información suministrada por las
Distribuidoras al ENRE, acerca de las interrupciones ocurridas en cada semestre.
Los RET se instalan en domicilios de usuarios particulares, que son
seleccionados por el contratista, sin conocimiento de su ubicación por parte de las
Distribuidoras.
A dicho fin, el Ente aprueba, el 11 de noviembre de 1993, el Convenio Marco
celebrado con la Universidad Nacional de La Plata (en adelante UNLP) con el fin de
11
controlar la veracidad de la información suministrada por las distribuidoras con
relación al servicio técnico. Para el periodo auditado se firmaron 2 convenios
particulares: el Convenio Nº 28, con vigencia Mar/11 a Feb/12 y el Convenio Nº 29,
con vigencia desde Ago/12 a Jul/13.
El Convenio N° 28 fue firmado el 22/02/11, con el objeto de realizar 2 planes
de trabajo con 2 tareas cada uno y tareas extraordinarias consistentes con la
eventual instalación de 300 RET en partidas de 25 equipos por mes, lo que
implicaría una carga horaria de hasta 500 horas/hombre por mes.
Por otra parte, el Convenio N° 29, firmado el 31/07/12, tuvo por objeto un
Plan de Trabajo conformado por 2 tareas pactándose la duración del mismo por 12
meses a partir de la firma
4 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 Observación realizada:
Se registran demoras desde la fecha en que opera el cierre de cada
semestre hasta la emisión de las resoluciones del ENRE, tanto por la orden de
cálculo de bonificaciones a los usuarios por energía no suministrada, como
por las sanciones por incumplimientos en el relevamientos y procesamiento de
la información incurridos por la concesionaria.
Recomendación realizada:
Continuar con las medidas adoptadas a efectos de agilizar los
mecanismos aplicados en el sistema de control de la calidad del servicio
técnico, establecido en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión, a fin de
evitar demoras y preservar el resguardo de la documentación.
12
Situación Actual
Al cierre de cada semestre debe realizarse el análisis de los apartamientos
en la calidad del servicio técnico en que incurrió cada distribuidora durante dicho
periodo.
Del relevamiento de los expedientes correspondientes a “Orden de Cálculo
de Indicadores y Bonificaciones asociadas por la Calidad del Servicio Técnico”
correspondientes a EDENOR, surgen atrasos en su inicio de hasta 477 días para el
Semestre 32, en tanto para los semestres 33 y 34 (Ver detalle Anexo I) no se había
iniciado su tramitación a la fecha de respuesta del ENRE al requerimiento de
información9,
El plazo promedio incurrido desde el fin del semestre hasta la emisión de la
Resolución de Orden de Cálculo por parte del Ente fue de 492 días con un mínimo
de 291 días para el semestre 29 de EDESUR y un máximo de 635 días para el
mismo período de EDENOR, superando el tiempo promedio reflejado en el anterior
informe de 369 días. Las resoluciones correspondientes a los semestres 32, 33 y 34
para ambas distribuidoras no fueron emitidas a la fecha de respuesta del
cuestionario de cierre10.
En lo que hace a la resolución de los recursos de reconsideración y alzada
interpuestos por las distribuidoras respecto de las resoluciones de orden de cálculo,
del análisis de los expedientes muestreados surge que en todos los casos se
encuentran sin resolver.
Por otra parte, durante el período auditado para la Distribuidora EDENOR,
se registraron demoras en la apertura de los expedientes de “Incumplimientos en el
Relevamiento y Procesamiento de la Información”, llegando a un máximo de 236
días y sólo se llegó a la instancia sancionatoria del proceso en el semestre 29 de
9 Nota ENRE N° 110971 (22/01/2014) 10 Nota ENRE N° 112690 (10/07/2014)
13
dicha Distribuidora11, insumiendo un total de 1.099 días para su emisión, plazo
similar al promedio invertido en el período auditado en el informe anterior (1.139
días).
La ausencia de resolución sancionatoria para el semestre 29 de EDESUR a
la fecha de respuesta del cuestionario de cierre12, permite establecer que existen
retrasos en la tramitación de las mismas de hasta 1.210 días contados a partir de la
fecha de cierre del correspondiente semestre.
El tiempo insumido para el análisis individual de cada expediente mensual
de FM realizado por el DDCEE, explica parte de los atrasos observados tanto en la
apertura de expedientes como en la emisión de las resoluciones de orden de cálculo
y sancionatorias. Cuando existen casos que responden a fenómenos climáticos de
envergadura con consecuencias directas en las instalaciones de las Distribuidoras,
éstas solicitan prórrogas13 para realizar las presentaciones correspondientes.
Adicionalmente, al efectuar el relevamiento de los expedientes se detectaron
los apartamientos detallados a continuación:
- documentación informada por la Distribuidora como presentada no
adjuntada al expediente.
- incertidumbre en la determinación de origen y fecha de envío del fax de
informe de contingencia.
- falta de firma responsable en los informes técnicos que acompañan
presentaciones de la Distribuidora EDESUR.
Comentarios
El lapso transcurrido hasta la emisión de las resoluciones de orden de
cálculo de bonificaciones se ha incrementado. El correspondiente a la resolución de
11 Res. ENRE N° 87/14 – B.O. 27/03/2014 12Nota ENRE N° 112690 (10/07/2014) 13 Res ENRE N° 527/1996 y Res. ENRE N° 2/1998
14
sanciones por incumplimientos, sólo se ha podido establecer para el semestre 29 de
EDENOR.
Por lo expuesto, se reemplaza la observación y recomendación
oportunamente formulada por las siguientes:
Se registran demoras desde la fecha en que opera el cierre de cada
semestre hasta la emisión de las resoluciones del ENRE, tanto por la orden de
cálculo de bonificaciones a los usuarios por energía no suministrada, como
por las sanciones por incumplimientos en el relevamientos y procesamiento de
la información incurridos por la concesionaria, asimismo se detectaron
presentaciones de casos de fuerza mayor que no respetan los requisitos
administrativos estipulados por la Disp. ENRE N° 12/2009, Res. ENRE 527/1996
y Res. ENRE 2/1998.
Recomendación:
Adoptar las medidas necesarias para reducir los tiempos de tramitación de
los Expedientes de FM, Orden de Cálculo de Indicadores y Bonificaciones asociadas
por la Calidad del Servicio Técnico y de Incumplimientos en el Relevamiento y
Procesamiento de la Información. Asimismo, velar por la completitud de la
información contenida en los expedientes de FM, respetando las normas vigentes.
4.2 Las Bases de datos de reclamos poseen deficiencias que dificultan el
cruce y control de la información.
Recomendación realizada
Evaluar la adecuación de las bases de datos integrales tendientes a
facilitar las acciones de control que permitan cruces de distintas fuentes de
información.
15
Situación Actual
El ENRE suministró las Bases de datos de Reclamos por Falta de Suministro
y la Tabla 814 (Reclamos por cortes), pudiendo verificarse que poseen título en las
columnas y pueden encontrarse de forma coincidente en ambas bases los campos
correspondientes a:
Tabla 8 Reclamos por Falta de Suministro
Id_Usuar Identificador
Nreclamo Reclamo Dist
Fecha_Re Fecha Creac
Nombre Reclamante
Localidad Localidad
Parti_us Partido
Elaboración propia
Esto denota que las mismas fueron adecuadas, tal como esta AGN había
recomendado.
Se extrajeron muestras de las bases de datos de Reclamos de usuarios del
ENRE de ambas distribuidoras. En su cotejo con la Tabla 8 se verificó que para:
- EDENOR: el 13% de los reclamos poseían alguna inconsistencia en los
datos (Nombre, Dirección o Identificador del reclamante).
- EDESUR: sólo el 38% de los casos pudieron ser detectados, presentando
el 72% de ellos alguna inconsistencia en los datos (Nombre, Dirección o
Identificador del reclamante). Cabe destacar que el 7% de los reclamos
analizados no poseía número de Reclamo de la Distribuidora, para estos
casos se utilizó como motor de búsqueda el identificador de Usuario.
14 Anexo “descripción del modelo de datos para el control de los índices de la calidad del servicio” Res. ENRE N° 2/98.
16
No obstante, durante el relevamiento efectuado sobre las bases de datos,
se observó que los lineamientos establecidos por Disp. ENRE Nº 59/09 no han sido
implementados ya que del análisis de las Bases de datos de Reclamos del Ente se
observa para:
EDENOR: De un total de 135.959 reclamos por falta de suministro el 3,36%
presenta deficiencias en la carga (ej: espacios, R-aa-mm-número, sólo el
número, varios números en una misma celda, etc) y el 0,10% no poseen
número;
EDESUR: De un total de 291.886 reclamos, el 48,29% se encuentran
ingresados con "-" como separador requiriendo la eliminación del mismo para
su cruce, el 2% presentan deficiencias en la carga y el 4% no poseen número.
Habiendo procesado la base de datos de Reclamos del ENRE se halló
que 23.657 números de reclamo se encuentran reiterados entre 2 y 20 veces, no
coincidiendo los restantes datos del mismo (Reclamante, dirección de suministro,
etc.). Tal como se expone en el siguiente cuadro:
Cantidad de números de reclamos
Cantidad de repeticiones
18.974 2
4.124 3
219 4
58 5
239 6
9 7
8 8
14 9
3 10
2 11
5 12
1 17
1 20
23.657 Total
Elaboración propia
17
Comentario
Habiendo el organismo adecuado las bases de datos aun cuando persisten
problemas para realizar el cruce de información por falta de datos en las bases o
diferencias de formatos, se da por regularizada la recomendación aprobada por
Resolución AGN Nº 31/11, no obstante esta situación dio lugar a la observación
descripta y por lo tanto a una nueva recomendación a saber:
Recomendación
Adecuar su accionar a los lineamientos aprobados en el Anexo I de la Disp.
ENRE Nº 59/09, en lo referente a capacitar al personal y acceder en tiempo real a
los sistemas de información operados por los concesionarios para evitar distorsiones
en los datos.
4.3 Observación realizada
El método de cálculo empleado a fin de evaluar los incumplimientos y
determinar los montos de las multas aplicables en cada caso no ha sido
reglamentado. No obstante ello, es casuístico y como tal no es un sistema de
aplicación general y uniforme. Se utiliza en el cálculo un coeficiente
modulador, que tiene una significativa incidencia en la determinación final de
la multa y que puede ser aplicado de modo variable, sin que conste en los
casos analizados la motivación circunstanciada que fundamenta el porcentaje
aplicado.
Recomendación realizada
Implementar y reglamentar un método de evaluación y determinación
de los incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información,
que permita arribar a multas adecuadas a los incumplimientos y que limite los
márgenes de discrecionalidad a fin de evitar posibles arbitrariedades.
18
Situación Actual
El Ente emitió la Disposición 64 de septiembre de 2011 por la cual establece
la metodología de evaluación y determinación del cálculo de las multas
correspondientes a los incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la
información de la calidad del servicio técnico que permiten evitar las arbitrariedades
en su cálculo.
Comentario
El Ente ha instrumentado una metodología para la evaluación y
determinación de los incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la
información.
Por lo tanto la observación y su recomendación se encuentran
regularizadas.
4.4 Observación realizada
El proceso mediante el cual las Distribuidoras deben acreditar las
bonificaciones por multas a los usuarios afectados no ha sido reglamentado.
No constan los informes de Contadores Públicos que certifican las multas
abonadas a los usuarios por las Distribuidoras (EDENOR EDESUR EDELAP) a
partir del 9º Semestre (20012002).
Recomendación realizada
Reglamentar el procedimiento de acreditación de las bonificaciones por
multa a los usuarios afectados y exigir al concesionario el cumplimiento de
aquellas sanciones que impliquen bonificaciones a los usuarios.
Situación Actual
El procedimiento establecido en la Disposición ENRE N° 12/2009 ratifica la
obligación por parte de la Distribuidora de presentar las certificaciones de
19
acreditación de bonificaciones a usuario, realizadas por Contadores Públicos o
Auditores, en el plazo establecido en la Resolución de Orden de Cálculo; asigna al
Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAANR) la realización
de auditorías y del Informe con los resultados del análisis de su correcta acreditación
al DDCEE y la incorporación de toda la documentación antes mencionada al
expediente.
Por otra parte, la falta de acreditación de bonificaciones impide la verificación
de los informes de Contadores Públicos que certifican las multas abonadas a los
usuarios por las Distribuidoras.
No obstante hasta tanto se hagan efectivas las acreditaciones y las
presentaciones de contadores respectivas, no es posible verificar lo oportunamente
observado.
Comentario
Se ha reglamentado el proceso de certificación de las acreditaciones a
través de la Disposición ENRE 12/2009.
Por lo expuesto, se ha regularizado parcialmente la observación y su
recomendación, quedando la observación y recomendación realizada
oportunamente de la siguiente forma:
“No constan los informes de Contadores Públicos que certifican las
multas abonadas a los usuarios por las Distribuidoras (EDENOR EDESUR
EDELAP) a partir del 9º Semestre (20012002).”
Recomendación:
“Exigir al concesionario el cumplimiento de aquellas sanciones que impliquen
bonificaciones a los usuarios.”
20
4.5 Observación realizada
Durante seis meses no existió convenio vigente con la UNLP, que
regulara la tarea de seguimiento de los Registradores de Eventos de Tensión, a
pesar de lo cual se continuaron las tareas y la realización de los respectivos
pagos.
Recomendación realizada
Arbitrar los mecanismos con la antelación necesaria, a fin de permitir la
celebración de los contratos en tiempo y forma, de modo que la tarea a cargo
del contratista se desarrolle en el marco de los mismos.
Situación Actual
Durante el período auditado se celebraron 2 convenios entre el ENRE y la
UNLP: el Convenio Nº 28, con vigencia Marzo/11 a Febrero/12 y el Convenio Nº 29,
con vigencia desde Agosto/12 a Julio/13, reiterándose, la falta de convenio durante
5 meses, en los cuales la UNLP continuó prestando servicios al ENRE. Igual
situación se dio para los meses de Diciembre/10 a Febrero/11 ya que el convenio 27
del 30/11/2009 tuvo vigencia hasta noviembre/2010.
Comentario
El Convenio Marco de Cooperación entre la UNLP y el ENRE fue suscripto el
11/11/93 con vigencia por 5 años a partir de su firma y se considera
automáticamente prorrogado por igual periodo si 6 meses antes de su vencimiento
ninguna de las partes declara de manera fehaciente su voluntad en contrario. El
Ente no acordó prórroga del mismo, y continúan firmándose convenios Particulares
anualmente bajo el Convenio Marco, pese a que el mismo se encuentra vencido
hace 10 años.
21
De acuerdo a la situación actual, se mantiene la observación y se reemplaza
su recomendación por la siguiente:
Arbitrar los mecanismos necesarios con la antelación suficiente a fin de
permitir la celebración de los convenios en tiempo y forma, de modo que la tarea a
cargo del contratista se desarrolle durante el período de vigencia de los mismos.
4.6 Observación realizada
El Ente Regulador abonó a la UNLP facturas en concepto de horas
adicionales, sin que surjan las justificaciones de tales pagos por no
encontrarse esa posibilidad prevista en los convenios vigentes.
Recomendación realizada
Abstenerse de realizar pagos que no se encuentren debidamente
justificados por no encontrarse previstos en los respectivos convenios.
Situación Actual
En el Convenio N° 28 se contempló el pago de hasta 500 horas/hombre por
mes por la realización de tareas extraordinarias consistentes con la eventual
instalación de 300 RET en partidas de 25 equipos por mes, a un valor de $121,65
por hora/hombre.
Durante la vigencia del convenio se autorizó el pago de facturas que
excedían las 500 horas mensuales autorizadas por el mismo (Diciembre/10 1236,42
hs; Enero/11 793,42 hs; Febrero/11 1463,42 hs; Mayo/11, Junio/11, Septiembre/11 y
Octubre/11 520 hs). Además, durante los meses de Diciembre/10, Enero/11 y
Febrero/11 el convenio N° 28 no se encontraba vigente y no fueron utilizadas para la
instalación de RET sino que fueron destinadas a otras tareas distintas de las
convenidas.
22
Por otra parte, no se realizaron los pagos correspondientes a los meses
Enero/12 y Febrero/12 por $306.658,69 y se pagó en concepto de Cierre del
convenio la suma de $ 15.307,65.
De acuerdo con el monto total firmado en el convenio referido, se pagó en
exceso por todo concepto $ 84.942,65.
Durante los meses de Diciembre/10, Enero/11 y Febrero/11 se realizaron
pagos de tareas al valor hora del convenio Nº 28 por un total de $ 424.955,07.
A continuación se exponen a modo de cuadro los pagos realizados y los
montos estipulados para el convenio Nº 28:
Elaboración propia
Mes
Pago Plan
Trabajo
(a)
Correspondía
pagar por Plan
Trabajo
(b)
Pago Extras
(c)
Máximo pago
extras
(d)
Pagos sin
convenio
vigente
(e)
dic-10 150.410,49
ene-11 96.519,54
feb-11 178.025,04
mar-11 244.567,19 244.567,19 58.392,00 60.825,00
abr-11 244.567,19 244.567,19 58.392,00 60.825,00
may-11 244.567,19 244.567,19 63.258,00 60.825,00
jun-11 244.567,19 244.567,19 63.258,00 60.825,00
jul-11 244.567,19 244.567,19 48.660,00 60.825,00
ago-11 244.567,19 244.567,19 48.660,00 60.825,00
sep-11 153.329,69 153.329,69 63.258,00 60.825,00
oct-11 153.329,69 153.329,69 63.258,00 60.825,00
nov-11 153.329,69 153.329,69 58.392,00 60.825,00
dic-11 153.329,00 153.329,69 58.392,00 60.825,00
ene-12 - 153.329,69 48.660,00 60.825,00
feb-12 - 153.329,69 48.660,00 60.825,00
cierre
convenio 15.307,65 - - -
Total 2.096.028,86 2.387.381,28 681.240,00 729.900,00 424.955,07 84.942,65
Exceso factu
ració
n c
onvenio
28 (a
+c+e)-
(b+d)
23
Por otra parte, para el convenio N° 29 no se contemplaron horas ni valores
para tareas extraordinarias. Según surge de la documentación suministrada por el
ENRE, se han realizado pagos en los meses de Marzo/12 a Julio/12, cuando el
convenio no se encontraba vigente, de horas extraordinarias a un valor de $161,91
hora/hombre por un total de 4.671,65 horas totalizando $756.389,55.15
A continuación se exponen a modo de cuadro los pagos realizados y los
montos estipulados para el convenio Nº 29:
(*) Al cierre de las tareas de campo se encontraba pendiente de pago. Elaboración propia
15 El ente suministró pagos hasta Jun/13.
Mes
Pago Plan
Trabajo
(a)
Correspondía
pagar por Plan
Trabajo
(b)
Pagos sin
convenio
vigente
(c)
Máximo pago
extras
mar-12 149.011,17
abr-12 149.011,17
may-12 149.011,17
jun-12 154.678,02
jul-12 154.678,02
ago-12 270.443,66 270.443,66
sep-12 270.443,66 270.443,66
oct-12 270.443,66 270.443,66
nov-12 270.443,66 270.443,66
dic-12 270.443,66 270.443,66
ene-13 270.443,66 270.443,66
feb-13 270.443,66 270.443,66
mar-13 270.443,66 270.443,66
abr-13 270.443,66 270.443,66
may-13 270.443,66 270.443,66
jun-13 270.443,66 270.443,66
jul-13 (*) 270.443,74
Total 2.974.880,26 3.245.324,00 756.389,55 - 485.945,81
Exceso factu
ració
n c
onvenio
29 (
a+c)-
b No se
contemplaron
Hs extra en el
Convenio
24
Comentario
Dada la situación actual se mantiene la observación y su correspondiente
recomendación, quedando redactada de la siguiente forma:
El Ente Regulador abonó a la UNLP facturas en concepto de horas
adicionales, sin que surjan las justificaciones de tales pagos por no
encontrarse esa posibilidad prevista en los convenios vigentes.
Adicionalmente, del examen realizado surge que el ENRE realiza pagos que
exceden los montos de los convenios particulares firmados con dicha
Universidad.
Recomendación:
Efectuar los pagos a la UNLP ajustándose a lo establecidos por los
convenios vigentes y debidamente aprobados.
Nueva observación a partir de la presente auditoría
4.7 El control ejercido por el ENRE mediante los instrumentos aplicables
respecto de la Calidad del Servicio Técnico, no es eficaz al contexto
vigente al momento del presente examen, lo cual se refleja en el
deterioro de la prestación.
El ENRE cuenta con los índices SAIDI y SAIFI como herramientas para la
medición de la Calidad del Servicio técnico de distribución de Energía Eléctrica.
A partir del análisis de la evolución semestral de dichos índices se evidencia
un deterioro en la prestación del servicio graficado por los apartamientos crecientes
respecto de la calidad media de referencia (promedio de los valores
correspondientes a los índices de calidad registrados durante el periodo 2000/2003):
25
SAIFI= total de usuarios interrumpidos en “n” interrupciones/total de usuarios abastecidos [Interrupciones/usuario-semestre] SAIDI= total de horas-usuario interrumpidos en “n” interrupciones/total de usuarios abastecidos [horas/usuario-semestre] El incremento en el valor de los índices refleja mayor frecuencia y duración de los cortes.
Elaboración propia
Como consecuencia de los apartamientos de la calidad media de referencia
y de los incumplimientos16 en el suministro de la información referida a la calidad de
servicio técnico, el Ente inicia el proceso sancionatorio a las Distribuidoras.
El relevamiento de información suministrada por el auditado evidencia tanto
la falta de pago de multas como la acreditación de bonificaciones17.
16 Aclaraciones Previas Punto 3.3 Sanciones 17 Respuesta al Cuestionario de Cierre Nota ENRE Nº 112690 del 10/07/14
26
Los montos estimados de las sanciones adeudadas por las Distribuidoras al
presente son:
Montos en $
EDENOR EDESUR
Apartamientos Cuotificados por AA 17.071.934,70 9.992.152,41
Posteriores a AA 14.573.498,31 3.439.041,21
Incumplimientos
Cuotificados por AA 13.732.156,45 6.561.487,71
Condonado por AA 0 10.915
Posteriores a AA 9.811.614,61 7.101.603,04
Total 55.189.204,07 27.105.199,37
Las sanciones Cuotificadas y Condonadas corresponden a aquellas notificadas entre el 6/1/ 2002 hasta la entrada en vigencia del AA (deberán ser recalculadas hasta la fecha de efectivo pago por el incremento promedio que registre el costo propio de distribución producto de los aumentos y ajustes a cada fecha otorgados) y las Posteriores incluyen hasta el 2011 (última Resolución Sancionatoria emitida por el ENRE)
Elaboración propia
Ambas partes han iniciado causas judiciales referidas a multas. Para los
casos comprendidos por las AA la justicia ha declarado abstractas las
presentaciones de las distribuidoras18, teniendo en cuenta que de las mismas se
desprende que el pago de las cuotas allí establecidas debe efectuarse 180 días
después de la RTI, a la fecha pendiente de realización.
Por otra parte, para aquellos casos posteriores a los incluidos en el AA, las
sentencias se basan en lo estipulado en el punto 5.3. del Subanexo 4 del Contrato
de Concesión que sostiene que “En caso de resolución condenatoria, LA
DISTRIBUIDORA, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes
recursos legales” rechazando las presentaciones de los concesionarios. Sin
embargo, las empresas no han efectuado el debido pago de multas.
Cabe destacar que si bien el ENRE a través de la Disp. N° 59/09 estableció
lineamientos de gestión que profundizan su capacidad regulatoria, estos no se ven
reflejados en la operatoria del Ente.
27
Por lo tanto, los controles ejercidos por el ENRE no son eficaces, debido a
las demoras incurridas en la aplicación del proceso sancionatorio y el incumplimiento
por parte de las distribuidoras de los parámetros establecidos y su correspondiente
sanción.
Esta situación desvirtúa el objeto de la aplicación de sanciones establecido
en el punto 5.1. del Subanexo 4 del contrato de concesión, donde se establece que,
el objeto de la aplicación de sanciones económicas es orientar las inversiones de las
distribuidoras hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad
en la prestación del Servicio Público de electricidad.
Recomendación
El Ente debe ajustar las herramientas de control para una eficaz y eficiente
mantención y/o mejora de la calidad de prestación del servicio por parte de las
concesionarias.
5 COMUNICACIÓN AL ENTE
El Proyecto de Informe fue enviado en vista al organismo auditado por Nota Nº
240/14– CSERyEPSP, para que formule las aclaraciones o comentarios que estime
del caso. El ENRE solicitó una prórroga de 15 días corridos mediante Nota ENRE
N°114003. Dichas aclaraciones fueron recibidas por Nota ENRE Nº 114289/14, del
06 de Noviembre de 2014, incorporadas como Anexo III del presente informe.
El análisis del Descargo se incorporó como Anexo IV.
18 Ej: ENRE RESOL 91/04 C/EDENOR S.A. S/CONTRATO ADMINISTRATIVO. Sala V de la CNACAF del 13/07/07 y ENRE RESOL 614/04 C/EDENOR S.A. S/CONTRATO ADMINISTRATIVO. Sala V de la CNACAF del 13/02/09.
28
6 CONCLUSIONES
El presente informe tuvo por objeto verificar la regularización de las
observaciones y aplicación de las recomendaciones efectuadas por esta Auditoría
en el informe aprobado por Resolución AGN Nº 31/2011.
Luego de realizado el análisis del descargo remitido por el organismo, ,
surge que, en acuerdo con lo recomendado por esta Auditoría en su oportunidad, el
Ente ha reglamentado una metodología para el cálculo de los incumplimientos en el
relevamiento y procesamiento de la información y la determinación de los montos de
las multas aplicables, en tanto se mantienen las restantes observaciones y
recomendaciones, como así también, se formulan nuevas, o bien se reformulan
algunas de ellas en vistas de la actual revisión.
Durante los trabajos de auditoría ha podido comprobarse que, todavía se
registran demoras desde la fecha en que opera el cierre de cada semestre hasta la
emisión de las correspondientes resoluciones y por otro lado, no constan en los
expedientes analizados (Semestres 29 a 31) los informes de Contadores Públicos
que certifican las multas abonadas a los usuarios por las Distribuidoras.
Por otra parte, si bien el organismo adecuó las bases de datos de reclamos
de usuarios, persisten problemas para realizar el cruce de información, entre las
mismas, por falta de datos o diferencias de formatos en los registros.
Con referencia al convenio con la Universidad Nacional de La Plata, el Ente
Regulador abonó a la UNLP facturas en concepto de horas adicionales, sin que
surjan las justificaciones de tales pagos por no encontrarse esa posibilidad prevista
en los convenios vigentes. Adicionalmente, del examen realizado surge que el ENRE
realiza pagos que exceden los montos de los convenios particulares firmados con
dicha Universidad, persistiendo los periodos de discontinuidad entre dichos
convenios, durante los cuales la Universidad continuó realizando tareas y el Ente los
respectivos pagos.
29
Por último, a partir de la presente auditoría, se formuló una nueva
observación al haberse detectado que los instrumentos para el control de la Calidad
del Servicio Técnico con que cuenta el ente no son eficaces en el contexto vigente
al momento del presente examen.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014
30
ANEXO I MUESTRA
Incumplimientos
Semestre Periodo
Expediente semestral Nº
EDENOR EDESUR
29 1/9/10 al 28/2/11 37285/10 33256/10
30 1/3/11 al 31/8/11 34043/11 34318/11
31 1/9/11 al 29/2/12 35663/11 35429/11
32 1/3/12 al 31/8/12 36997/12 36507/12
33 1/9/12 al 28/2/13 37569/12 37349/12
34 1/3/13 al 31/8/13 39786/13 39212/13
Fuerza Mayor
Semestre Periodo
Expediente mensual Nº
EDENOR EDESUR
29 Ene/11 34022/11 34023/11
30 Jul/11 35146/11 35148/11
31 Dic/11 35909/12 35908/12
32 Jul/12 37132/12 37131/12
33 Dic/12 38270/13 37872/13
34 Jul/13 39557/13 39556/13
Orden de cálculo
Semestre Período Expediente Nº Resolución Nº
EDENOR EDESUR EDENOR EDESUR
29 1/9/10 al 28/2/11 35240/11 35197/11 349/12 422/11
30 1/3/11 al 31/8/11 37278/12 37013/12 350/12 003/13
31 1/9/11 al 29/2/12 37658/12 37651/12 316/13 183/13
32 1/3/12 al 31/8/12 39933/13 39934/12 En
tratamiento En
tratamiento
31
Bases de datos
EDENOR
Población 135.959
nº muestra 23
Confianza 85%
Error de muestreo 0,15
Proporción 0,5
EDESUR
Población 291.886
nº muestra 230
Confianza 85%
Error de muestreo 0,15
Proporción 0,5
32
Anexo II - Marco Normativo
Norma Publicación
B.O. Descripción
Ley N° 15.336 22/09/60 Ley de Emergencia Eléctrica
Ley N° 24.065 16/01/92 Marco Regulatorio Eléctrico Nacional.
Decreto N° 1398/92 11/08/92 Reglamentario de la Ley Nº 24.065
Ley N° 25.561 07/01/02 Ley de Emergencia Pública
Res. S.E.E. N° 170/92 Contratos de concesión Contrato de Concesión – Subanexo 4
Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
Convenio Marco UNLP 11/11/93 (*) Convenio Marco de Cooperación científica y técnica entre la UNLP y el ENRE
Res. ENRE N° 527/96 17/09/96 Aprueba la Base Metodológica para el Control de la Calidad de Servicio Técnico durante la Etapa 2.
Res. ENRE N° 2/98 07/01/98 Modificó las tablas incluidas en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo de la Res. Nº 527/96, así como también los plazos de entrega establecidos en los puntos 2.4, 5 y 6.1 de la Res. citada.
Res. ENRE Nº 171/2000 23/03/00 Cuentas recaudadoras
Res. ENRE N° 556/01 No ha sido publicada
Indicadores Globales – Criterios de presentación de la propuesta tarifaria – Sanciones
Dec. N° 1957/06 08/01/07 Renegociación EDENOR
Dec. N° 1959/06 08/01/07 Renegociación EDESUR
Disp. ENRE N° 12/09 Procedimientos para la tramitación de las actuaciones en las que se sustancian los controles y aplicación de sanciones por la calidad del Servicio Técnico
Disp. ENRE Nº 59/09 Lineamientos de gestión
Disp. ENRE N° 64/2011 21/09/11 Metodología de cálculo de monto de sanciones por incumplimiento en el relevamiento y procesamiento de la información
Res. ENRE N° 349/12 14/12/12
Orden de cálculo EDENOR Res. ENRE N° 350/12 14/12/12
Res. ENRE N° 316/13 12/11/13
Res. ENRE N° 422/11 26/12/11
Orden de cálculo EDESUR Res. ENRE N° 003/13 15/01/13
Res. ENRE N° 183/13 02/07/13
(*) Fecha de firma del convenio
50
Anexo IV – Análisis del Descargo
Observación/Recomendación realizada – situación actual
Descargo del ENRE Análisis del Descargo
Observación realizada: 4.1 Se registran demoras desde la fecha en que opera el cierre de cada semestre hasta la emisión de las resoluciones del ENRE, tanto por la orden de cálculo de bonificaciones a los usuarios por energía no suministrada, como por las sanciones por incumplimientos en el relevamientos y procesamiento de la información incurridos por la concesionaria. Recomendación realizada: Continuar con las medidas adoptadas a efectos de agilizar los mecanismos aplicados en el sistema de control de la calidad del servicio técnico, establecido en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión, a fin de evitar demoras y preservar el resguardo de la documentación. Situación actual se reemplaza la observación y recomendación oportunamente formulada por las siguientes: Se registran demoras desde la fecha en que opera el cierre de cada semestre hasta la emisión de las resoluciones del ENRE, tanto por la orden de cálculo de bonificaciones a los usuarios por energía no suministrada, como por las sanciones por incumplimientos en el relevamientos y
Órdenes de Cálculo: Demora en la resolución de los expedientes y en el tratamiento de la fuerza mayor. Se presenta en el siguiente cuadro el tiempo transcurrido entre el cierre del semestre y la fecha de Resolución de Orden de Cálculo, para el período comprendido entre el semestre 22 y el 31 (Mar 2007 - Feb 2012).
Se observa que hasta el semestre 31, los tiempos de tramitación de las Ordenes de Cálculo se mantuvieron en promedios razonables (la línea de tendencia del promedio varió sólo poco más de dos meses).
Órdenes de Cálculo: Demora en la resolución de los expedientes y en el tratamiento de la fuerza mayor. La observación realizada se originó en demoras en la emisión de las pertinentes órdenes de cálculo. El auditado en su descargo, reconoce que se han ampliado aún más los plazos (promedio 2 meses). El semestre 32 se encontraba en proceso de tramitación al cierre de las tareas de campo por lo tanto, no se tomó en consideración para el análisis; no obstante, la situación analizada evidencia demoras no atribuibles al caso particular que alega el auditado. Incluyendo en el análisis las Resoluciones de Orden de Cálculo correspondientes al semestre 32 (EDENOR Res. Nº 197/2014 – EDESUR Res. N° 275/2014), el promedio ascendería a 547 días, destacándose que habiéndose verificado la web del organismo e infoleg, durante el análisis del descargo, no obran las de los semestres 33 y 34. Demoras en la apertura de los expedientes de Incumplimientos en el Relevamiento y Procesamiento de la Información de la Distribuidora EDENOR
51
Observación/Recomendación realizada – situación actual
Descargo del ENRE Análisis del Descargo
procesamiento de la información incurridos por la concesionaria, asimismo se detectaron presentaciones de casos de fuerza mayor que no respetan los requisitos administrativos estipulados por la Disp. ENRE N° 12/2009, Res. ENRE 527/1996 y Res. ENRE 2/1998. Nueva Recomendación: Adoptar las medidas necesarias para reducir los tiempos de tramitación de los Expedientes de FM, Orden de Cálculo de Indicadores y Bonificaciones asociadas por la Calidad del Servicio Técnico y de Incumplimientos en el Relevamiento y Procesamiento de la Información. Asimismo, velar por la completitud de la información contenida en los expedientes de FM, respetando las normas vigentes.
En el caso del semestre 32 (cuyas órdenes de cálculo de ambas distribuidoras ya han si o emitidas por el ENRE), corresponde mencionar que el día 4/4/2012 se registró el evento climático más extremo desde el inicio de la Concesión. En tales expedientes de tratamiento mensual de la Fuerza Mayor, la cantidad de casos presentados por ambas distribuidoras superó ampliamente el promedio de casos presentados en los expedientes, por ejemplo de los meses que involucra a los semestres 29 al 32 inclusive. Se observa el detalle de lo comentado:
La resolución de los expedientes del mes de abril de 2012 para ambas Distribuidoras demandó un tiempo mayor al promedio, teniendo en cuenta las tareas que debieron desarrollarse para el análisis
Lo expuesto por el auditado respecto a que “para el semestre 34 EDENOR S.A. ha logrado regularizar el cumplimiento de los plazos”…” por lo que no se detectan demoras sustanciales”…”en la apertura de los expedientes de Incumplimientos" será analizado en posteriores auditorías, ya que al momento de cierre de las tareas de campo se encontraba pendiente de tramitación. Demoras en las sanciones de los expedientes de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información. No obstante considerar atendibles las razones expuestas y expresiones vertidas por el auditado, las mismas no modifican lo observado. Por lo expuesto, se mantiene la observación y su recomendación, surgidas del presente informe.
52
Observación/Recomendación realizada – situación actual
Descargo del ENRE Análisis del Descargo
de las pruebas presentadas por cada una de las Distribuidoras. Por lo tanto, sólo se han incrementado sustancialmente los tiempos de resolución de los expedientes de Orden de Cálculo del semestre 32, por las razones expuestas y que merecen ser tenidas en cuenta. En este sentido, se produce una demora en las resoluciones subsiguientes como consecuencia del tiempo insumido en el análisis de la fuerza mayor del mes de abril de 2012, y no por una tendencia generalizada a la demora en la tramitación de los expedientes que se analizan. Demoras en la apertura de los expedientes de Incumplimientos en el Relevamiento y Procesamiento de la Información de la Distribuidora EDENOR A partir del mes de setiembre de 2008 EDENOR S.A. introdujo modificaciones en su sistema primario de comando, detección, administración y gestión de contingencias en las redes de alta, media y baja tensión. Si bien redundaron en una mejora en la gestión de las reposiciones de las interrupciones ocurridas en sus redes, introdujeron inconvenientes en la generación de las tablas del Anexo a la Resolución ENRE N° 2/1998, generando demoras en la entrega de la información.
53
Observación/Recomendación realizada – situación actual
Descargo del ENRE Análisis del Descargo
En razón de que el expediente de Incumplimientos en el Relevamiento y Procesamiento de la Información se abre con la primera presentación mensual que efectúan las concesionarias, la mencionada demora en el caso de EDENOR S.A. explica el retraso detectada por el auditor. No obstante, cabe destacar que las Concesionarias son sancionadas en cada expediente por las demoras detectadas. Recién para el semestre 34 EDENOR S.A. ha logrado regularizar el cumplimiento de los plazos para presentar la información, por lo que no se detectan demoras sustanciales en la presentación de la misma y, por lo tanto, en la apertura de los expedientes de "Incumplimientos". EDENOR Apertura de Expedientes de Incumplimientos Lo expuesto demuestra que el ENRE procede a la apertura de los expedientes cuando corresponde de acuerdo con los procedimientos aprobados, es decir cuando se cuenta con la primer información correspondiente al semestre bajo análisis. Demoras en las sanciones de los expedientes de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información. La información que presentan las Distribuidoras en cumplimiento del Modelo de Datos del Anexo a la
54
Observación/Recomendación realizada – situación actual
Descargo del ENRE Análisis del Descargo
Resolución ENRE N° 2/1998 para cada semestre de control involucra una serie de controles que incluyen, además de la verificación de la consistencia intrínseca de la información, la verificación del Modelo de Cálculo de Bonificaciones y el cumplimiento de plazos en la entrega de la información, el cruce de la misma con otras fuentes que se enumeran a continuación: - Información relevada por los equipos Registradores de Eventos de Tensión (RET). - Reclamos por Falta de Suministro ingresados en el ENRE. - Interrupciones informadas por las Distribuidoras al ENRE través del Canal Diario. - Información recibida de las Distribuidoras en cumplimiento del punto 6.3 del Anexo a la Resolución ENRE N° 527/96 (Canal Excepcional). Si bien dichos cruces se encuentran adecuados informáticamente para que el resultado se obtenga en forma automática en un alto porcentaje, resulta inevitable la intervención del profesional para resolver un mínimo de casos que insumen un tiempo importante de trabajo (fundamentalmente en lo relacionado con las 3 primeras fuentes mencionadas). Por lo expuesto, se debe tener en cuenta que el proceso de análisis de los incumplimientos en el
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relevamiento y procesamiento de la información presenta una complejidad dada, fundamentalmente, por la obligación de cubrir todos los controles que surgen del análisis de la propia información y del cruce de esta con los datos disponibles o generados por el propio ENRE (RET). Por último, en cuanto a las demoras observadas por la AGN en la tramitación de expedientes tanto de Órdenes de Cálculo como de Incumplimientos en el Relevamiento y Procesamiento de la Información, corresponde mencionarse que el ENRE ha desarrollado, sin descuidar el cumplimiento de sus obligaciones y mandatos permanentes, actividades e iniciativas relacionadas con la protección de los intereses de los usuarios, tales como: Auditorías y Veedurías sobre ambas Distribuidoras, implementación de sistemas de acceso a información de las distribuidoras, elaboración de Informes de evolución de la Calidad del Servicio, sanciones extraordinarias vinculadas a contingencias de magnitud considerable (interrupciones en los Sistemas de Alta Tensión, interrupciones reiterados en épocas de alta demanda, etc.), implementación de guardias de concurrencia a los Centros de Control de las Distribuidoras y a las zonas de cortes, etc.
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En las actividades detalladas participa personal que normalmente interviene en la tramitación de los expedientes de Orden de Cálculo y de Incumplimientos, por lo que indefectiblemente se resiente el desarrollo normal de estas actividades. Sin perjuicio de lo expuesto, es política del organismo propender a que los procesos sancionatorios se realicen en tiempo y forma, lo que en el caso de marras, como se expresó se han visto demorados por el resto de las acciones que ha llevado adelante el ENRE.
Observación realizada: 4.2 Las Bases de datos de reclamos poseen deficiencias que dificultan el cruce y control de la información. Recomendación realizada Evaluar la adecuación de las bases de datos integrales tendientes a facilitar las acciones de control que permitan cruces de distintas fuentes de información. Situación actual: Habiendo el organismo adecuado las bases de datos aun cuando persisten problemas para realizar el cruce de información por falta de datos en las bases o diferencias de formatos, se da por regularizada la recomendación aprobada por Resolución AGN Nº 31/11, no obstante esta
En función del análisis de la información suministrada por el ENRE, la AGN da por regularizada la recomendación aprobada por Resolución AGN N° 31/11 vinculada a la Base de datos de reclamos por Falta de Suministro recibidos en el ENRE, en el sentido de facilitar las acciones de control que permitan cruces de distintas fuentes de información. Sin embargo, efectúa una nueva recomendación en el sentido de capacitar al personal y acceder en tiempo real a los sistemas de información operados por las concesionarias para evitar distorsiones en los datos. Respecto de esta nueva recomendación, corresponde informar que al presente el dato del reclamo registrado ante la Distribuidora que se
De lo expuesto en el informe surge que si bien se adaptaron los campos de las bases de datos, esto no asegura el cruce de información entre ambas, por ello se comprende lo expuesto, lo mismo no es suficiente para dar por cumplida la recomendación. Por lo antedicho, se mantiene la misma.
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situación dio lugar a la observación descripta y por lo tanto a una nueva recomendación a saber: Nueva Recomendación Adecuar su accionar a los lineamientos aprobados en el Anexo I de la Disp. ENRE Nº 59/09, en lo referente a capacitar al personal y acceder en tiempo real a los sistemas de información operados por los concesionarios para evitar distorsiones en los datos.
incorpora en cada reclamo por falta de suministro recibido en el ENRE es verificado por la Distribuidora y, si corresponde, adaptado al formato con el que se informa el del campo N° reclamo de la Tabla N° 8 del Modelo de Datos establecido en el Anexo a la Resolución ENRE N° 2/1998. Por lo expuesto, se considera que el objetivo de la recomendación propuesta se encuentra cumplido.
Observación realizada: 4.3 El método de cálculo empleado a fin de evaluar los incumplimientos y determinar los montos de las multas aplicables en cada caso no ha sido reglamentado. No obstante ello, es casuístico y como tal no es un sistema de aplicación general y uniforme. Se utiliza en el cálculo un coeficiente modulador, que tiene una significativa incidencia en la determinación final de la multa y que puede ser aplicado de modo variable, sin que conste en los casos analizados la motivación circunstanciada que fundamenta el porcentaje aplicado. Recomendación realizada Implementar y reglamentar un método de evaluación y determinación de los incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información, que permita
Regularizada. No hay comentarios que efectuar.
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arribar a multas adecuadas a los incumplimientos y que limite los márgenes de discrecionalidad a fin de evitar posibles arbitrariedades. Situación actual regularizada
Observación realizada: 4.4 El proceso mediante el cual las Distribuidoras deben acreditar las bonificaciones por multas a los usuarios afectados no ha sido reglamentado. No constan los informes de Contadores Públicos que certifican las multas abonadas a los usuarios por las Distribuidoras (EDENOR EDESUR EDELAP) a partir del 9º Semestre (2001-2002). Recomendación realizada Reglamentar el procedimiento de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios afectados y exigir al concesionario el cumplimiento de aquellas sanciones que impliquen bonificaciones a los usuarios. Situación actual: se ha regularizado parcialmente la observación y su recomendación, quedando la observación y recomendación realizada oportunamente de la siguiente forma: “No constan los informes de Contadores Públicos que certifican las multas abonadas a los usuarios por las Distribuidoras (EDENOR EDESUR EDELAP) a partir del 9º Semestre (2001-2002).”
En primer lugar corresponde aclarar que la Disposición ENRE N° 12/2009 aprueba los Procedimientos del Departamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica (DDCEE), en los cuales sólo se describe la forma en que se efectúa el control de la acreditación de las bonificaciones a los usuarios y cómo deben tratarse los correspondientes documentos que se encuentran involucrados en dicho proceso. La forma y los plazos para la presentación de las correspondientes certificaciones se instruyen en la correspondiente Resolución ENRE, en este caso de Orden de Cálculo. En tal sentido, el procedimiento establece que la información presentada por la Distribuidora (Informe de Auditoría de Acreditación de Bonificaciones efectuado por Auditor Externo o Contador Público) llega, desde otras dependencias del ENRE, al Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias y de allí es derivada al DDCEE, en el cual se efectúa su análisis, se elabora el correspondiente informe y toda la información se incorpora al Expediente de Orden de Cálculo.
Respecto a lo expuesto por el auditado: para “los semestres 9° a 18° no será posible encontrar los informes de Contadores Públicos que certifiquen las multas abonadas, pues su pago ha sido diferido por las Actas Acuerdo hasta 180 días a posteriori de la entrada en vigencia de las RTI” y “corresponde expresar que por Instructivo del Directorio del ENRE N° 15/2013, se dispuso que a partir del 11 de diciembre de 2013 se tengan por no presentados los Recursos legales interpuestos por las empresas concesionarias contra Resoluciones que dispongan la aplicación de sanciones, mientras dichas multas no se hagan efectivas”, se destaca que la respuesta del ente no refiere a los semestres auditados (Semestre 29° -1/9/10 al 28/2/11- hasta el 31° -1/9/11 al 29/2/12-), por lo que se mantiene la observación y recomendación surgidas del presente informe.
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Nueva Recomendación: Exigir al concesionario el cumplimiento de aquellas sanciones que impliquen bonificaciones a los usuarios.
La AGN considera normalizada parcialmente la observación realizada en cuanto a que se encuentra reglamentado el procedimiento de acreditación de las bonificaciones por multas a los usuarios afectados. Pero, mantiene la observación en cuanto a que no constan en los expedientes los Informes de Contadores Públicos que certifican las multas abonadas a los usuarios por las Distribuidoras a partir del 9° semestre (2001-2002). Y recomienda exigir al concesionario el cumplimiento de aquellas sanciones que impliquen bonificaciones a usuarios. Respecto de la observación que mantiene la AGN corresponde expresar que las Actas Acuerdos dispusieron que las multas cuyo destino sean bonificaciones a usuarios, cuya notificación, causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del Acta Acuerdo, se abonarán en 14 cuotas pagaderas en forma semestral, debiendo cancelarse la primera de ellas a los 180 días de entrada en vigencia de la Revisión Tarifaria Integral (RTI). Esta cláusula, aplicada a los expedientes de Orden de Cálculo e Incumplimientos en el Relevamiento y Procesamiento de la Información implica que entre los semestres 9° y 18° no será posible encontrar los
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informes de Contadores Públicos que certifiquen las multas abonadas, pues su pago ha sido diferido por las Actas Acuerdo hasta 180 días a posteriori de la entrada en vigencia de las RTI (a la fecha no ha entrado en vigencia). Respecto de lo recomendado por la AGN corresponde expresar que por Instructivo del Directorio del ENRE N° 15/2013, se dispuso que a partir del 11 de diciembre de 2013 se tengan por no presentados los Recursos legales interpuestos por las empresas concesionarias contra Resoluciones que dispongan la aplicación de sanciones, mientras dichas multas no se hagan efectivas de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 de los respectivos Contratos de Concesión. El instructivo dispone que los recursos presentados sin el cumplimiento del recaudo señalado se tendrán por no presentados y vencido el plazo para el pago de las multas impuestas sin que las mismas hubieran sido efectivizadas deberán girarse las actuaciones a la Asesoría Jurídica a fin que promueva e impulse su ejecución judicial.
Observación realizada: 4.5 Durante seis meses no existió convenio vigente con la UNLP, que regulara la tarea de seguimiento de los Registradores de Eventos de
Respecto de la Situación Actual: 1. Oportunamente se convino en celebrar un Convenio Marco de Cooperación entre la UNLP y el ENRE, por el cual se definieron distintos programas
El auditado acompaña una explicación del proceso y circunstancias que rodean la celebración de los convenios, e informa que “se extremarán los recaudos administrativos para que
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Tensión, a pesar de lo cual se continuaron las tareas y la realización de los respectivos pagos. Recomendación realizada Arbitrar los mecanismos con la antelación necesaria, a fin de permitir la celebración de los contratos en tiempo y forma, de modo que la tarea a cargo del contratista se desarrolle en el marco de los mismos. De acuerdo a la situación actual, se mantiene la observación y se reemplaza su recomendación por la siguiente: Arbitrar los mecanismos necesarios con la antelación suficiente a fin de permitir la celebración de los convenios en tiempo y forma, de modo que la tarea a cargo del contratista se desarrolle durante el período de vigencia de los mismos.
de cooperación y se establecieron tanto los objetivos como la forma de instrumentación de los mismos. 2. Los Convenios Particulares bajo estudio, suscriptos entre el ENRE y la UNLP, se han formalizado y rigen en primera instancia, bajo el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional. 3. Complementariamente a lo indicado en el punto 2, las partes mantienen de común acuerdo, la voluntad de cooperación, objetivos y la forma de instrumentación de los mismos en su momento convenida, a partir de la consideración del convenio indicado en el punto 1., dentro del detalle de las Normas que rigieron tanto la interpretación como el alcance de los convenios que nos ocupan. Respecto de la Recomendación: Las tareas de control enmarcadas en la contratación bajo estudio, son parte integrante - entre otras- de las metas presupuestarias identificadas en los sucesivos Presupuestos Anuales del ENTE, bajo los códigos Meta 1609 y Meta 1610, implicando ello la necesidad de continuidad de las mismas. Los procesos de adjudicación y por diversos motivos de índole estrictamente administrativa, en los cuales la sucesiva adjudicación de la tarea no
los Convenios Particulares correspondientes, se celebren sin discontinuidades”, por ello se mantiene la observación y recomendación surgidas del presente informe.
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pudo temporalmente ser perfeccionada previo a la culminación del contrato anterior, no debería implicar la suspensión de la misma, por la obligación en sí del tipo de control de la prestación que se realiza, en particular la campaña de medición de interrupciones con los RET's, debiéndose en consecuencia, la tramitación del reconocimiento del gasto, por parte del Directorio del ENRE. En función de ello, se extremarán los recaudos administrativos para que los Convenios Particulares correspondientes, se celebren sin discontinuidades.
Observación realizada: 4.6 El Ente Regulador abonó a la UNLP facturas en concepto de horas adicionales, sin que surjan las justificaciones de tales pagos por no encontrarse esa posibilidad prevista en los convenios vigentes. Recomendación realizada Abstenerse de realizar pagos que no se encuentren debidamente justificados por no encontrarse previstos en los respectivos convenios. Dada la situación actual se mantiene la observación y su correspondiente recomendación, quedando redactada de la siguiente forma: El Ente Regulador abonó a la UNLP facturas en
Horas Extraordinarias: Los Contratos bajo estudio y por las características propias de su ejecución, contemplan la posibilidad de asignar hasta 500 horas/hombre por mes para la realización de tareas extraordinarias consistentes con la eventual instalación de 300 RET en partidas de 25 equipos por mes, a un valor de $121,65 por hora/hombre. Específicamente, en el Convenio N°28, cuyo periodo de vigencia abarca los meses comprendidos entre Marzo/11 a Febrero/12 ambos incluidos, se ejecutaron tareas bajo la modalidad descripta por un total de 5.600 horas/hombre, sobre la posibilidad máxima prevista en dicha contratación de 6.000 horas/hombre. En el caso particular,
Horas extraordinarias: De acuerdo a lo relevado, el Convenio N° 27 no contempla un límite de horas para la realización de tareas extraordinarias, en tanto el Convenio N° 28 se adecua a lo expresado en el descargo y por último el Convenio N| 29 no contempla la posibilidad de realizar horas extra. No consta en la documentación suministrada por el ENRE el cambio en el valor hora/hombre a partir de Diciembre/10 hasta la firma del convenio 28. Específicamente, en el Convenio N° 28, si bien durante la fecha de vigencia del contrato se facturaron 5.600 horas/hombre como expresa el auditado en su descargo, también se realizaron
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concepto de horas adicionales, sin que surjan las justificaciones de tales pagos por no encontrarse esa posibilidad prevista en los convenios vigentes. Adicionalmente, del examen realizado surge que el ENRE realiza pagos que exceden los montos de los convenios particulares firmados con dicha Universidad. Nueva Recomendación: Efectuar los pagos a la UNLP ajustándose a lo establecidos por los convenios vigentes y debidamente aprobados.
traducido en valores, el monto total máximo podría alcanzar la suma de $729.000, habiéndose abonado por los meses de vigencia la suma de $ 681.240. Si bien durante los meses de Mayo y Junio, como de Septiembre y Octubre de 2011, la necesidad de instalación de RET's superó en una (1) unidad los 25 equipos mensuales proyectados, durante el resto de los meses del contrato, se instalaron entre 20 y 24 equipos debiéndose, asimismo, resaltar que no se ha superado la cantidad máxima total del contrato. Cabe señalar que del plantel de 300 equipos RET's, se instalaron 280 equipos y 20 se utilizan para reposición, en caso de equipos dañados o perdidos, recordando que los equipos se instalan en domicilios de usuarios y que éstos no poseen ninguna responsabilidad respecto del aparato. Con relación a los meses de Diciembre/10 y Enero-Febrero/11, cabe mencionar que constituyeron el espacio temporal entre el fin del Convenio N° 27 (Noviembre/10) y el comienzo del Convenio N° 28 (Marzo/11), implicando -la tramitación de dichas tareas- la modalidad del reconocimiento del gasto por parte del Directorio. Vale aquí lo reseñado, asimismo, en el punto anterior, respecto a que dichas tareas
facturaciones en concepto de horas extra en los meses de Diciembre/10 a Febrero/11 por un total de 3493,26 horas/hombre imputadas a dicho convenio, totalizando 9093,26 horas/hombre desde Diciembre/10 a Febrero/12, ascendiendo a $ 1.106.195,07 el importe pagados en concepto de horas extra para el Convenio N° 28. No se tuvo a la vista documento alguno que avale el valor hora utilizado en la facturación de horas extra para el Convenio N° 29. Según lo informado por el auditado en el descargo, la suma total a pagar por el contrato será de $ 3.072.727,94; no obstante, de acuerdo al análisis efectuado, el total de pagos imputados a este convenio ascenderá a $ 3.829.117,49, monto que surge del total informado por el ente más las horas extra pagadas sin vigencia de convenio (3.072.727,94+756.389,55) Por lo expuesto, se mantiene la observación y su recomendación surgidas del presente análisis.
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corresponden a las que en forma continua la UNLP desarrolla para el ENRE (dentro de las cuales se encuentran las correspondientes a la Campaña de Auditoría del Área Metropolitana mediante el empleo de equipos Registradores de Eventos de Tensión - RET's) y que no pueden dejar de realizarse pues corresponden a la actividad de control del ENRE sobre lo actuado por las Concesionarias. La UNLP comunicó el cambio de valor de la hora/hombre a partir de la finalización del Convenio N° 27, procediendo a su consignación a partir del mes de Diciembre/10 y por toda la vigencia del posterior Convenio Particular N° 28. Convenio Particular N° 28 - Pago meses de Enero-Febrero/12: Corresponde aquí expresar que otra situación que puede darse durante la ejecución de las tareas de un Plan de Trabajo, es que el cumplimiento del mismo insuma menos horas que las oportunamente previstas o proyectadas y, por lo tanto, no sea necesario la realización de las mismas. En el caso puntual, habiéndose previsto en el contrato, la cancelación de las horas proyectadas anuales, en pagos consecutivos, mensuales y proporcionales, se dedujo de los meses en análisis las horas no utilizadas del total del contrato,
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abonándose la diferencia faltante que insumió la culminación de las tareas del Plan de Trabajo previsto. Convenio Particular N° 28 - Pago Total: Los honorarios máximos previstos por todos conceptos, se convinieron en la suma de $ 3.117.281,30, habiéndose abonado por los meses de su vigencia la suma de $ 2.777.269,55. Al respecto de ello se puntualiza que, con relación a las tareas del Plan de Trabajo 1 y 2, se convino el pago de la suma de total de $ 2.387.381,30 habiéndose abonado en función de las horas utilizadas la suma de $ 2.096.029,55. Asimismo, en cuanto a las tareas extraordinarias, sobre un total previsto de $ 729.900, lo insumido en su cumplimiento alcanzó la suma de $ 681.240. Periodo Marzo-Julio/12: Con relación a los meses del título, cabe mencionar que constituyeron el espacio temporal entre el fin del Convenio N° 28 (Febrero/12) y el comienzo del Convenio N° 29 (Agosto/12), implicando -la tramitación de dichas tareas- la modalidad del reconocimiento del gasto por parte del Directorio. La totalidad de las tareas contempladas en dichos meses corresponden a las ejecutadas en relación a las tareas de Auditoría de equipos RET's en las empresas distribuidoras de energía eléctrica y en
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tareas de estudios, asesoramientos y asistencias varias que la UNLP realiza a requerimiento de los distintos Departamentos y/o Divisiones del ENTE. En función a ello se insumió en el período la cantidad total de 4.671,65 horas en el desarrollo de las tareas citadas precedentemente, totalizando la suma de $ 756.389,55 en función del valor cotizado por la UNLP de $ 161.95 como vigente a partir de la finalización del Convenio Particular N° 28. Convenio Particular N° 29 - Pago Total: Los honorarios máximos previstos por todo concepto, se convinieron en la suma de $ 3.245.324, habiéndose abonado a la fecha, por los meses de su vigencia la suma de $ 2.974.880,26, encontrándose en trámite de cancelación la última cuota, prevista por la suma de $ 97.847,68 en función de las horas insumidas en la finalización del mismo.
Nueva observación a partir de la presente auditoría 4.7 El control ejercido por el ENRE mediante los instrumentos aplicables respecto de la Calidad del Servicio Técnico, no es eficaz al contexto vigente al momento del presente examen, lo cual se refleja en el deterioro de la prestación. Recomendación El Ente debe ajustar las herramientas de control
Las leyes N° 24.065 y N° 15.336; el Decreto N° 1398/92; el Decreto N° 186/95; las resoluciones de la Secretaría de Energía, en particular, Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios dictados por ésta y aplicados por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA); los diferentes Contratos de Concesión firmados a principios de los 90', las
Esta AGN no desconoce que el nivel de calidad de servicio técnico depende de innumerables factores y no solamente de la demora en la tramitación de sanciones. Sin embargo, reforzando la opinión de esta auditoría, el ENRE en su descargo a la Observación 4.4 expresa que por Instructivo del Directorio N° 15/2013, se dispuso que “a partir del 11 de diciembre de 2013 se tengan por no presentados los Recursos
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para una eficaz y eficiente mantención y/o mejora de la calidad de prestación del servicio por parte de las concesionarias.
Actas Acuerdo de Adecuación de algunos de esos Contratos de Concesión aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional durante los años 2005 y 2006, Y las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) conforman el tejido grueso del entramado normativo e institucional que rige el funcionamiento del sector eléctrico. En tanto regulador, el ENRE, organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Energía (que, a su vez, depende del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), es responsable de hacer cumplir la Ley N°24.065, su reglamentación y disposiciones complementarias, y de controlar la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los Contratos de Concesión y en las Actas Acuerdo de Adecuación por parte de las empresas de generación y transporte, y las de distribución de jurisdicción nacional. Desde su creación, en 1993, el ENRE ha desplegado y actualizado su estructura, ha ido conformando una doctrina regulatoria, y ha desarrollado diversas políticas e iniciativas para poder mejorar el cumplimiento de sus obligaciones y objetivos permanentes en contextos que fueron experimentando profundas e importantes modificaciones, particularmente las derivadas de la
legales interpuestos por las empresas concesionarias contra Resoluciones que dispongan la aplicación de sanciones, mientras dichas multas no se hagan efectivas de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 de los respectivos Contratos de Concesión.” Por lo antedicho, se mantiene lo oportunamente observado y recomendado.
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especial situación por la que atravesó el país en el año 2002 y que motivó el dictado de la Ley de Emergencia Económica, Social, Administrativa, Financiera y Cambiaria N°25561. Ello implicó sistematizar la doctrina elaborada y la experiencia acumulada para resguardar la coherencia regulatoria y, al mismo tiempo, tener flexibilidad para dar (e incluso anticipar) respuestas a los nuevos problemas y desafíos que fueron surgiendo como consecuencia de los cambios acaecidos en los distintos segmentos de la industria eléctrica, rescatando el mandato estructural de la Ley N° 24.065. En este sentido cabe enfatizar que desde 2003 en adelante el ENRE amplió las actividades e iniciativas relacionadas con la protección de los intereses y derechos de los usuarios, y con el control ex - ante de la calidad de los servicios y de otros aspectos de la gestión de los concesionarios del servicio de distribución eléctrica, sin descuidar el cumplimiento de todas sus obligaciones y mandatos permanentes. Las empresas concesionarias de distribución decidieron, desde el 2002 en adelante, recurrir en forma sistemática, por las vías administrativa y judicial, las resoluciones del ENRE que disponían el pago de penalidades como consecuencia de los
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distintos apartamientos a los límites establecidos en los índices de calidad del servicio. No obstante, en todo momento e ininterrumpidamente el ENRE siguió controlando la calidad del servicio y ordenando el pago del resarcimiento a los usuarios afectados, según lo establecido por la normativa vigente. Más aún: cuando como resultado de la gestión de las empresas distribuidoras se produjeron eventos extraordinarios que deterioraron significativamente la calidad del servicio, el ENRE –en cumplimiento de su responsabilidad de proteger los intereses de los usuarios- entendió necesario ahondar en la señal sancionatoria. En este sentido, cabe traer aquí a colación el caso de la Resolución ENRE N° 289/04 por la que dispuso aplicarle a EDENOR.S.A. una sanción por interrupciones en el suministro de energía eléctrica por un valor equivalente al triple del previsto por el mecanismo contractual en el punto 3.2 del subanexo 4 del Contrato de Concesión. La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió un recurso directo presentado por EDENOR S.A. contra la referida Resolución N°289/04 y sostuvo en su fallo que la decisión del ENRE de multiplicar por tres la penalidad se apartó de las cláusulas contractuales, toda vez que modificó, sin norma
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alguna que lo avalase, los valores de las bonificaciones preestablecidos en dicho contrato. Dijo al respecto la Cámara que, aún cuando pudiera asistir razón al ente en lo referido a la insuficiencia de las bonificaciones preestablecidas en el contrato para reparar los perjuicios causados a los usuarios por la interrupción del servicio, dichos motivos no podían ser invocados como fundamento para apartarse de la normativa vigente. Disconforme, el ENRE interpuso un recurso extraordinario y argumentó -en defensa de los intereses de los usuarios- que la penalidad prevista en el marco regulatorio tiene carácter indemnizatorio, ya que está destinada a los afectados y que los daños y perjuicios, incluido el daño moral, estimativamente evaluados, provocados por las interrupciones sancionadas superaron ampliamente, para cada usuario, los montos de las bonificaciones previstas en el contrato en situaciones ordinarias. No obstante todo ello, la Procuración General de la Nación -en su dictamen del 11 de septiembre del 2013, que fue ratificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de octubre de 2014- resolvió que el criterio interpretativo del ENRE no encontraba sustento en las disposiciones contractuales vigentes que establecen parámetros
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expresamente reglados para aplicar las sanciones por interrupciones o "cortes" en el servicio de energía eléctrica, sin que se contemple, según la discreción del regulador, la posibilidad de triplicar la penalidad. Cabe resaltar que a pesar de dictaminar en contra de la Resolución N°289/04, la Procuración estimó necesario acotar que "... es reprochable la resolución cuestionada en cuanto triplicó el crédito que correspondería a los usuarios por la interrupción del servicio por haberse transgredido el deber de legalidad, mas en modo alguno resulta cuestionable la decisión de sancionar a la actora y su motivación." Con respecto a los controles se estima oportuno señalar que por Nota ENRE N° 103.454 del 3/04/2012, que fue ampliada por Nota N° 103.680 del 24/04/2012 el ENRE remitió a la Secretaría de Energía el Informe "ESTADO DE SITUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO EDENOR S.A. y EDESUR S.A." incorporado al Expediente ENRE N° 36.761/12, en el que se alertó acerca del "... deterioro creciente en los niveles de calidad del servicio público de distribución de energía eléctrica ... " y se informó respecto de que el ENRE "... ha procedido en todos los casos a formular los cargos y aplicar las sanciones pertinentes en el marco de las normas vigentes ... ". Asimismo, por la segunda
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nota, el ENRE puso en conocimiento de la Secretaría de Energía el estado económico-financiero de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., acompañando en sendos Anexos el Resumen Ejecutivo para cada una de ellas. Resulta a todas luces evidente, de lo anteriormente expuesto, que el estado actual de las prestadoras del servicio de distribución se enmarca en un proceso más complejo del cual, sin lugar a dudas, la calidad del servicio observada es una de sus manifestaciones. Al respecto de esta situación y actuando proactivamente, cabe destacar que el ENRE dispuso el dictado de la Resolución ENRE N° 347/2012 (creación del FOCEDE) con el fin de financiar inversiones con recursos tarifarios adicionales. En efecto se autorizó a las concesionarias a percibir un monto fijo de sus usuarios -a través de la factura-, con destino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de sus instalaciones, por medio de la constitución de un fideicomiso. Para ello se estableció una cuenta especial por cada distribuidora, en la cual se depositan los importes percibidos, denominado "FONDO PARA OBRAS DE CONSOLlDACIÓN y EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE)".
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Por su parte, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS (MINPLAN) dictó la Resolución N° 3/14 en la que, a efectos de maximizar la efectividad en la aplicación de los fondos y en la ejecución de las obras, resolvió que las mismas serán decididas por su SUBSECRETARIA DE COORDINACION y CONTROL DE GESTION, la que (por Resolución N°266/14 del MINPLAN) contará con el asesoramiento del ENRE, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Obras Públicas. Corresponde agregar que la mencionada SUBSECRETARIA DE COORDINACION y CONTROL DE GESTION ha dispuesto, asimismo, que se incrementen las obras de distribución - inversiones extraordinarias- por medio de otro instrumento financiero (denominado Contratos de Mutuo) de forma de incrementar los niveles de inversiones en los sistemas de distribución. Finalmente y en línea con todo lo expuesto anteriormente, es imprescindible tener presente que las exclusivas responsables de la prestación del servicio son las distribuidoras, las cuales deben realizar las inversiones necesarias para mantener los niveles de calidad establecidos en sus Contratos de Concesión y que el ENRE tiene las funciones de regular y controlar que el servicio se
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Observación/Recomendación realizada – situación actual
Descargo del ENRE Análisis del Descargo
preste en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.065 y demás normas regulatorias. En una palabra: el ENRE no puede asumir las responsabilidades que le competen a las empresas en su rol de prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica. Si así lo hiciera, se convertiría en el responsable de dicha prestación, función que claramente no le fue otorgada por el marco regulatorio vigente. Por todo ello, lo concluido por esa AGN deviene en una visión del estado de la calidad del servicio de distribución, signada porque las instalaciones de las empresas distribuidoras no se encuentran adaptadas a la actual demanda, y pretender imputar que una eventual demora en la tramitación de ciertas sanciones es la que explica tal situación, no resulta en absoluto acorde con las múltiples causas que verdaderamente determinan el nivel de la calidad del servicio.