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tns seiialadnr á dichas clases en las ta r zps n~irneros 22 y , 23 IJPI T P ~ - ! O V E ~ ~ & i l c ~ P C Q r~r. i I~. "-~ ?i . C7-;.?zr2n~ gener~ble~,- - -

1 Ve'ase la oto de pág. 5 de esta. ii.i't~opi4ocion ii'.c

cigosro á dieien~bre de 833, cotz respfcto cF las tar$us cita,- das, y véase t a i n b i e ~ *delante eiL este suplerrtenlo lu proui- delzcin de lu secretnricr de hacieizda de 13 de abril,. que $ jd el huber de los cubos de gustatGor,es de caballeriu en 1 3 ps.

real 1 grano.

DIA 10.-Proviilenc:'~ de tn fesorsria g-eneral comunicndn á la direccion g-eneral de rentas.

Que á los prestami.stas al gohierno se les paguen por a7~ora tres cuartas partes no mas, de la r'ovena ssiialod(r mi;nsuullrwnte sobre los productos de la aduana de iklijzico.

Para tener constantemente á cEisposicion 1 suprenio gobierno los q~i i i ice mil pesos mensuales de que pueile iisar, segun la suprerrrn órden de 2 de n i n r z ~ anterior, [Recopilacio~z do ese mes pág. 4511 y evitar coti- fusiones en la cuenta d e esta tesorería general y de esa niisrna adu;~na, se hace iiiriispeilsable que el pago s o l a se verifirlue de las tres cuartas partes de cada novena, sefialaclas inetisual~nente á los p~estamistiis, aplicáridoue la o t r a para cubr i r dichos quince [ni) pesos que por un cá lculo rriily aproximado corresponde á cada accionista su f r i r de descuento, el cual le será reintegr:i(lo concliii- do el noveno ines cori los q u e les succedari, Iiasta la to- tal , ~ n i u r t i z ~ c i o n .

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3 98 ABRIL 13 DE 1833.

Circular de la secretaria de guarra. - -Sobre respo~~snbilidrrd de los comisarlos y dc los co-

mn-rdnntes generales en cua~zto á pagos, y que sin esprl sa 68 de,* sup+i-za no se abone grat~$crtcion de curnpaiia.

Fc~r diversas quejas que hs recibido el suprenio g o - klir:ni>, se ha impuesto de que algunos comisarios han b:rchí> pagos cc:nr.ra lo prevenido por las disposicion;.s vigeates, rnotivánc.lose esta conducta en exigencias que si.: les han hecho por algunos cornandantes generales, l; . , . L: , , el estrerrio d e obligarles á algurios pagos, y que ek:i:r.: i ~ u i l l enip1.ñ~ s e han solicitado los d e gratificacio- ~ c : - de cairipaÍiii.-El Exxno. Sr. vice--presidente, en ejer- ci:::a de1 supremo poder ejecutivo, no pudiendo ver con - ".r i i . ~ ; i $ r t?i-encia esa f'; lta, dispone se prevenga á los comisa- rit3:q que por uingun caso ni bajo riingun pretesto dejen de arreglarse á las disposiciones vigentes sobre pagos, ba- j r p SU riias estrecha responsabilidad; y ordena asinlismo, que los c0mandant.e~ generales no los compelan, ni de rac*.nera a.:guna exijan la satisfrtccion de cantidades q u e sc?-un .-> su deber resistan pagar, pues que se les tiará res- ponsables de cualqdiera infraccion. Dispone igualtnen-

te S. E., que sin espresa órden del supremo gobierno n o se abone grütificacion de campaña coino es t á mandado.

Circular d e la secretaria de l~acienda.

Aclarncion acerca del haber de cabos de gastadores, sarger~tos segundos y cnbos segundos de caballerin.

Eri el espediente promovido por el coronel del un- décimo regimiento permanente, sobre el haber que debe disfrutiir el cabo de gastadores de caballería, y el sargen- t o segundo de la rriisina arma, que con oficio de 22 de

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t~ovieinbre del año próximo pasado se dirigió por esa se- ;rztur;:i á esta de mi cargo para i;i correspondiente re- soIncion, ha informado el oficial primero de la seccion d e cueiitn y razon de esta secretaría lo que sigue.-Exino. Sr.-Cuando se me encargó de la forrnacion del regl-r- mento de la tesorería y comisarías generales, tuve pre- sente para el definitivo arreglo de las tarifas de sueldos del ejército, no solo las antiguas, sino lo que era para esto de tnas peso, como las leyes y observaciones d e la contadiiría mayor que s;rvieron para e1 presupuesto del afío econóniico que terminó en junio d e 1828, y este mismo presupuesto publicado corno ley en 2 8 de enero del misnio año, único que hasta ahora ha obtenido la ;iprobacion de l a s cá~naras y que debe en consecuencia servir de regla para los puntos que compreheriday puedan ofrecer algui-ia duda.-Eri Ins espresadas observaciones, cl haber íntegro de los cabos de gastadores d e caballe- ría se fija en trece pesos cuatro reales tres granos.-Et nrt. '¡'."de la ley de 1." dc de setiembre d e lt324;fija el d e los sargentos segundos en 17 pesos 3 reales 2 ; granos, y en 12 pesos el de los cabos segundos de lamisri~a arma; [no se estan8pa e / orticulo porque nuda añade á Lo dicho] pe- ro cuando las leyes hablar] de suel ios, parece indudable que deben entenderse íntegros si9-, las deducciones que por otras deban suqrjr. E n efecto, así lo entendió la contadu- ría mayor, y sobre todo, así lo aprobóel coiigreso, y c o n ~ t a en el presupuesto precitado, de lo cual resulta que el haber íntegro de los cabos de gastadores de caballería debe ser el de trece pesos cuatro reales tres granos, el de los sar- gentos segundos diez y siete pesos tres reales dosy me- dio granos, y doce pesos cl d e los cabos segundos, Los

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-413iU ' ABRII, 13 be 1833,

mismos puse en las tarifas vigentes, reduciendo los Iíqiii- dos á trece pesos u11 real un grano, respecto de los v i u meros: á diez y seis pesos siete, reales uno y medio gra- nos, re.+pecto d e los pogundos; y á once peeos cinco rea- les dos granos, respecto de los últimos. El hecho de Iiaberse estado pn;ando diferentes asignaciones, no pue- de servir de nrgutiiento para continunrlae, porque ya ha-

yan tenido su origen en equivocaciones 6 en abusos, ni aqiiellks ni e tos deben subsistir contra leyes espresus, como lo es para el presente c a s o la de 28 d e enero de 523.-Lo espiiesto basta, en rni.concepto, para que el Sr. inspector general entienda loa motivos de la reduccion d e los haberes que contrahe s u oficio d e l u del cor- riente, á cuyo efecto se podrfi tnnscrihir este inforriie al Exrno. Sr. m.nistro de la guerra y á los Sres. niinistros de la tesorería general para su cc-nocimiento, y para que en la parte d e qtie se trata teriga el reg!ariiento SU debi- do ciirnp1irniento.-Y hahierido resuelto el Exrno. Sr. vice-presidente, en ejercicio del supreriio poder ejecuti- vo, de confornildad con el inserto inforiuie, d e su órtfen tengo el honor de trasladarlo á V. E. para 10s efectos correspondientes.-Tr ~nscrít>olo á V SS. [habla con los Sre9. nziltistroi d e la tesoreria general] de la propia úrden con igual objeto.

La citarla ley de 28 de ernero de 828, no se conlrnjo á cip-obur en particzilnr los haberes d e las clases d e t . opa re-

fcridrts etz In unte,-ior prov:dencirl, sino que ;OS aprobrj rn e l total d0 1.392.182 ps. 4 rs. para doce roginziwatos de cn- brrlleria permanente ea que se hallan inclusos los mencir,nn - dos hahere?.

cuanto a l haber que Bntes de esta fecha cle 13 ds

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A B R ~ L 13 DE 1833. 401

nhril sc habia considerado al calio de gustodores, véase e a . ~ ,

!C 2!ig. 336 la prozli~~enc.~ca de da 1-9'&r'io. Jdci-c.citr'iu d8 ~ Z U -

@i'e?-~da de 3 del presente,..

D1.a 15-Providencia del Exnto. ayzciztamz'ento.

~%o$re que los que tienen fuetztes en sus casas las franyveen al p72biico.

Habiendo llamado la atencion del Exmo. ayunta- miento constitucional la repulsa de a!gunos individuos que tienen fuente e n s u s casas y no permiten liítcer liso

de ella para abastecer al ~ ú b l i c o , debiendo ser preferi- d o como único dueño de Ias aguas, sobre todo en la ac- tua l escasez que se padece, e n cabildo estraordinario d e hoy, entre otras providenc:as, se acordó: q u e por el pre- sente rotuloii se prevenga á todos los particulares que tienen fiientes en sus respectivas fincas, Ias franqueen á cuantos agiiadores yvecinos ocurran á surtirse de un ali- nierito tan de priri1er:i necesidad, s in que por ello se les etrija directa ó iiidirectamentc~ perision alguna: apereibi- dos los contraventores dc que se les cortará el agua in- mediatamente, g. que todos los que siipieren que los so- b r e s t a n t e ~ ó cañeros demandan gage 6 gratificacion á los q u e c o n merced 6 sin ella tengan fuentes para proveer- las de agua, dejando con este niotivo á o t ros agracia- dos sin la que les corresporide, den aviso inniediatanieri- te á cualesquiera de los Sres. alcaldes 6 r e ~ i d o r e s , para qiie apliquen el remedio oportuno por rio deberse toie- aar un abuso de t an t a trascendencia.

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Providencta de la secretaria de guerra comzcnicada á lade hacienda.

S e resueloe que no deben sufrir descue~zto de i~zválidos los prérnios de valor, por no hnber ley, reglamelato ni dispo- sicion a.?guna que lo prevenga.

D I A 1 7 . C i r c u l a r de la secretaria de hacienda,

Sobre inferventores por parte de los estados en las aduanas maritimas y fronterizas para impedir el contra- bando.

El arancel de aduanas rnarítiinas y de frontera d e la república, que e s la ley de 16 d e novienthre d e 1827, dispuso e n s u art. 1 .O [dice lo mismo y nada ariade] que los es tados litorales pusieran d e su cuenta en c a d a adua- na y receptoría iiiarítima de sil territorio un interventor de sli satisfaccion, y que cualquier estado podrá hacer otro tanto cn la aduana 6 üduanas marítimas y froriteri- zas que le convenga. Esta disposicion contiene un precepto para los estados litorales, y una facultad para estos y para los demás que no lo son. Los grirneroses- t5n obligados á poner un interreritor en las aduanas y receptori:is rriarifímas de su territorio,. y pueden türnbicri si quieren, ponerlo e n las que 110 son de s u territorio. Los estados n o litorales tienen facultad, aunque sin obli- gacion, de poner interventor en la aduana 6 adtianas ma- rítimas y fronterizas que les convenga.-El gobierno oenera'l tiene noticias seguras del escanda30so fraude b

qlie s e comete en rnuchas de las aduanas marítimas, y el que adcriiáf; es público y notorio: el Exnio. Sr. vice-pre- oiderite de la república está torriando providencias parp

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yemediarlo; pero riecesita la cooperacion d e los estados. ,h ;oCiU3 J á cada ano d e ellos les interesa sobre mane- ra que se evite el contrabando, porque si los derechos se cobran con la dcbida piin;ualida<l, no solo podrá exhirnir- se á los estados d e contribuir con uní1 parte d e s u s ren- tas para los gastos generales, s ino que habrá iin sobran- t e con que atender á objetos importantes d e conocida utilidad pública, que hoy están desatendidos por falta d e

-recursos pecuniarios. Pero lo que debe fijar rnas su atericion, es que si continúa el sistema d e fraude es irn- p vsible que la nacioo subsista, porque ninguna puede subsistir s in erario, y casi todo el nuestro consiste por ahora eri los protfuctos de las aduanas rnarítiirias. Los con'rabandistas y s u s cóiiiplices, con pues, unos enenii- nos públicos que destruyen el corriercio legitimo, porque b

10s ind iv id~~os que pagan los derechos no pi~zden corn- petir con ellos en el n~erca:!~, y porque debiiit:lri y arrui- rian á la nacion.-Desea. por tan to el Esnio. Sr.. vice- presidente, rio solo que los csta:.los litorales tengan en las aduanas m:irítirnas los iriterventores que la. ley pre- viene, sino tcimbien que á lo ménos algunos d e los otros estados usen de 121 facultad qiie les concectc Ira ley, para que aumei-itándose lii vigila~cia. se disminuya, ei contra- b:indo. Escusado e s reconien:lar la necesi:iatl de que los noinbrninientos recaigan en personas de coiiocii1,z hi>nratlez, porque sin estc reqli is i :~ no se llarla mas q u e da r nuevos protcctorcs 5 los cantral)andistns -La ley señala los t&-rriirios e n que los interventores Ii,irl de ejer- cer su encargo; pero ciese:~ cl Esrrio. Sr . vice pesitlen- te q u e tet!g,zn 5 bien prevenirles los E3mos. 2Srt.s. go- !>oriiatiores respectivos <!u.: dé11 ~directnn~crite rioi1ci:r al

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wóbjerno general por esta s se re ta~ ía dc mi cnygo, de Pa b

entrada y salida de buques, cada vez que se verifique, coa espresiori de s u procedencia 6 destino, y que le dén tarn- bien las noticias que el misino gobierno les pidiere re. lativas al servicio de las aduanas, todo sin perjiiicio be que se cumpla con puntualidad lo dispuesto en et art. 2." de la citada ley, sobre las noticias q u e los interverito- res deban dar á los gobiernos de s u s estados, y estos al de la tinion.

Los citados tr~biculos 1 . O y 2." d e la ley de E 6 d e ??O-

viernbre de 1827, que. es al arancel para das aduaiaas rnarifi- m a s , no se estampa porquc se pondsit integro oporbuncarne?zde,

.DIA 30.-Providencia de In secretaria de gzcérra comuni- ,cada á la de hacienda.

-Que á tos empleados de dotrxciola de la s e e r e t ~ r $ a de vtierrn no se haga &seteetzto pcrra iavátidos. b

Los oficiales y demás individuos de d,otncion de la secretaria de mi cargo, han solicitado del supremo bierno se les mande suspender el descuento de ocho ala- ravedis por peso que mensualmente se Ies tia hecho, d:e sireldo- para inválido&, y que se les duvoelva lo qu$e se kes ha. tlescotitado hasta la fccha, rcspecto 6 que no. se con- sidcrn er i el caso de coritipuar siifi-iendo dicho tiescui.n- to por ,no estarlo tnrnpoco eri el de ohten.ei retiro con- goririe a1 reglamento militar: y en consecuericia, eE $3 ;rno. Sr. vico-presidente, en ejercicio del supremo po- der ejec-utivo, inip~iesto igiialinetite d e que á: los ufictakea cie Ia,s otras secretarías del despacho, y á las de Jas c&-

rxigras, se Iés suspe~idió el descuento qiie se les hizo pa- 6 i ~ v i i i j c t a s y Fe les cievolvió lo quk se 1.e~ habiü ues-

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