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1 * Advertencia Nota importante de los autores: El presente trabajo, refleja únicamente la opinión y/o interpretación de los autores y por lo tanto, no genera derechos u obligaciones diferentes a las contenidas en los dispositivos normativos. La presente síntesis no contiene la totalidad de la normatividad referida y el objetivo de la presente, es destacar aquellas situaciones de interés general, que emanan de dicha normatividad analizada. Se sugiere revisar las documentos respectivas, conforme a las necesidades particulares, para efectuar la lectura y análisis directamente del dispositivo normativo. En caso de opinión o interpretación diferente a la vertida en el presente trabajo, se agradece la retroalimentación a los autores, por medio del correo electrónico [email protected] Se prohíbe el uso del presente material para fines de lucro, excepto, si se obtiene la autorización (por escrito) previa de sus autores. Última actualización de la síntesis: 10 de FEBRERO de 2019.

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Page 1: * Advertencia - CCPSLP · 1 * Advertencia Nota importante de los autores: • El presente trabajo, refleja únicamente la opinión y/o interpretación de los autores y por lo tanto,

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* Advertencia

Nota importante de los autores:

• El presente trabajo, refleja únicamente la opinión y/o interpretación de los autores y por lo tanto, nogenera derechos u obligaciones diferentes a las contenidas en los dispositivos normativos. La presentesíntesis no contiene la totalidad de la normatividad referida y el objetivo de la presente, es destacaraquellas situaciones de interés general, que emanan de dicha normatividad analizada. Se sugiere revisarlas documentos respectivas, conforme a las necesidades particulares, para efectuar la lectura y análisisdirectamente del dispositivo normativo.

• En caso de opinión o interpretación diferente a la vertida en el presente trabajo, se agradece laretroalimentación a los autores, por medio del correo electrónico � [email protected]

• Se prohíbe el uso del presente material para fines de lucro, excepto, si se obtiene la autorización (porescrito) previa de sus autores.

• Última actualización de la síntesis: 10 de FEBRERO de 2019.

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Material elaborado: CP Coral Reyes Juárez

Cambios en la nomina, a partir del 1 de enero de 2019

Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

FORMA DE TIMBRAR PAGO DE INDEMNIZACION O SEPARACION

a) Del Catálogo de tipo de Régimen de Contratación, utilizar la clave 013 (Indemnizacióno Separación), para el pago de dichos conceptos y

b) b) Del Catálogo de tipo de Régimen de Contratación, utilizar la clave 002 (sueldos),para los demás pagos que se hacen (como el finiquito), en la claves de tipo Percepciónque correspondan.

Se deben de hacer recibos por separado.

RFC DE TRABAJADORES FALLECIDOS.

Utilizarse uno genérico XAXX010101000 e indicar la CURP.

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Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

PAGOS A EXTRANJEROS. CURP

De no tener, Indicar una CURP Genérica, conforme a lo siguiente:

a) XEXX010101HNEXXXA4 (Para Hombre)

b) XEXX010101MNEXXXA8 (Para Mujer)

ERRORES EN AJUSTES DE JUBILACIONES, PENSIONES O HABERES DE RETIRO (APENDICE 1, NOTA 4)

Deberán de cancelarse, elaborarse y timbrarse y relacionarse con los cancelados en el mismo ejercicio (tipo relación 04), los siguientes supuestos:

CODIGO

PERCEPCION

NOMBRE DEL CAMPO

065 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición exento.

066 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición gravado.

069 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidad exenta.

070 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidad gravada.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

PAGOS A JUBILADOS DE MANERA ADICIONAL (APENDICE 1, NOTA 5)

Registrarse en las claves siguientes, dependiendo de cómo se cubran dichos pagos adicionales a dichos extrabajadores, (cubriéndose en todos los casos el ISR correspondiente):

CODIGO

PERCEPCION

NOMBRE DEL CAMPO

051 Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a ex trabajadores derivados de jubilación en

parcialidades

PAGOS POR JUBILACIONES DERIVADOS DE RESOLUCION O LAUDO (APENDICE 1, NOTA 6)

Del catálogo tipo percepción, según la forma como se cubra, utilizar:

CODIGO

PERCEPCION

NOMBRE DEL CAMPO

052 Pagos que se realicen a ex trabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de resoluciones

judicial o de un laudo

053 Pagos que se realicen a ex trabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de

resoluciones judicial o de un laudo

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Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

PAGO DE PRIMAS QUINQUENALES. (APENDICE 1, NOTA 7)

Deberán de registrarse como percepciones gravadas con la clave de Tipo Percepción 038 (otros ingresos porsalarios) (ingresos que tradicionalmente se otorga a trabajadores del sector público y en algunos casos del sectorprivado por contratos colectivos)

PAGOS A ASIMILADOS (APENDICE 1, NOTA 8)

Como se les llame, deberán de ser gravados y se registran en la clave del Catalogo Tipo Percepción 046 (Ingresosasimilados a Salarios)

PAGO DE JUBILACIONES (APENDICE 1, NOTA 9)

Su forma de pago son excluyentes entre sí. O se pagan en una sola exhibición o se pagan en parcialidades

RECOMENDACIÓN PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL CFDI (APENDICE 1, NOTA 10)

Que consideren el contenido de las notas ingresadas en los campos, de los diversos nodos que registran lostotales.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

ANTICIPO DE SALARIOS Y PRÉSTAMOS. (APENDICE 1, NOTA 11)

Se deberá de hacer, conforme a lo siguiente:

CODIGO

PERCEPCION

NOMBRE DEL CAMPO

038 Otros ingresos por Salarios (del catálogo tipo Percepción) esto será al momento de entregarse el anticipo y en nómina de

tipo extraordinario.

012 Anticipo de salarios (del catálogo tipo Deducción) esto será al momento de pagar el salario ya definitivo, que es cuando

queda registrado el Impuesto.

999 En el campo del catalogo tipo otros pagos, al momento de recibir el préstamo y solo es como dato informativo. (revise el

articulo 97 y 110 LFT)

004 En el campo del Catalogo Tipo deducción, al momento de realizar el descuento del préstamo correspondiente (revise el

articulo 97 y 110 LFT)

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Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES DE LA GUIA PUBLICADA EL 31 DE AGOSTO DE 2018. (APENDICE 1,NOTA 12)

a) Por regla general dichas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2019 y de manera excepcional, bajoalguno de los siguientes 2 supuestos:

b) El apéndice 5, que corresponde a la forma de como timbrar el SUBEM según tabla, disminuido del ISR causado,(0.01 de SUBEM recibido, para registrar el SUBEM causado, en el Nodo de Subsidio al Empleo) se pudo haberrealizado por todo el ejercicio de 2018 (cancelando los CFDI de nóminas hechas con anterioridad del propioejercicio de 2018) y

c) Los supuestos referidos en las notas 8,9, 10 y 11, son obligatorios a partir del 31 de agosto de 2018 y demanera optativa a partir de dicha fecha, las notas 4, 5, 6 y 7.

2.7.1.39. CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR (artículos 29-A, cuarto yquinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF)

Supuestos en los que el emisor podrá cancelar el CFDi, sin autorización del receptor:

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00

b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos. (notas de crédito?)

d) Por concepto de traslado.

e) Por concepto de ingresos expedidos a

contribuyentes del RIF. (¿?)

...Entre otros supuestos que se enlistan…»

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PAGO DE SALARIOS EN EFECTIVO. (ARTICULO 43 RLISR)

Se reitera su deducibilidad siempre que:

a) Se cumplan todos los requisitos, que señalan las disposiciones fiscales, y

b) Se emita el CFDI. (¿En tiempo y forma?)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

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El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social

(¿Para evitar la perdida de la exención?)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

• Definición según RAE: Prevención, en especie o en dinero, de lonecesario para el sustento de quien hace un viaje; subvenciónen dinero por un trabajo específico.

• Art. 132, fracc. III: “… Proporcionar oportunamente a lostrabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesariospara la ejecución del trabajo…”

• Art. 134, fracc. VI: “… Restituir al

patrón los materiales no usados…”

L F T

El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social (Para evitar la perdida de la exención)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

• JURISPRUDENCIA DE LA NO INTEGRACION DE VIATICOS AL SBC.

479. SALARIO, LOS VIATICOS NO FORMAN PARTE DE EL. Es cierto que la LFT dispone que dentro delsalario quedan comprendidos no solo los pagos hechos por cuota diaria, sino también lasgratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a untrabajador a cambio de su trabajo, incluyendo además todas las ventajas económicas establecidasen el contrato a su favor, pero para que una prestación pueda considerarse parte integrante delsalario, es preciso que se le entregue a cambio de su trabajo, lo que no ocurre con los llamadosviáticos, que son las cantidades dadas a un trabajador para sus gastos de transporte, hospedaje yalimentación, en los casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio oresidencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como una contraprestación del serviciodesempeñado, sino para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en lanecesidad de permanecer fuera del lugar de su residencia.

� Jurisprudencia 479 de la SCJN, publicada en el Apéndice al semanario judicial de la federación1917-1995.

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El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social (Para evitar la perdida de la exención)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

� Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientesingresos:

� XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y secompruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes. ¿y si el monto delas erogaciones exceden el deducible, se gravan?

� Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII de este artículo, no seránaplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercerpárrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello. (antepenúltimo párrafo)

� Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán lassiguientes obligaciones:

� VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienesles hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal delmonto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicólo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.

LISR

El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social (Para evitar la perdida de la exención)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

Y cuando se declaran los viáticos en la declaración anual para gozar de la exención?

Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos porlos que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentaránen el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtenganingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de$400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos sehaya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayanobtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagóel impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los queno se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de estaLey y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en elartículo 98 de esta Ley.

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El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social (Para evitar la perdida de la exención)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

� Los viáticos recibidos y no comprobados (donde se utilice la facilidad de no acumular) con CFDI,deberán: (art. 152 RLISR)

Comprobarse que «…efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentarcomprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando noexistan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe excedade $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos seeroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no seerogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le seráaplicable lo dispuesto en este artículo.

Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempreque además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley.

Lo dispuesto en el presente artículo no esaplicable tratándose de gastos de hospedaje yde pasajes de avión.

El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social (Para evitar la perdida de la exención)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS.

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (DOF 27/12/2016)

06/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deduciblesaquéllos que se realicen a favor de personas con lascuales no se tenga una relación laboral ni prestenservicios profesionales.

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06/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen afavor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni prestenservicios profesionales.

El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II dedicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles losgastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma generalen beneficio de todos los trabajadores.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

Articulo 28 LISR # GASTOS DE VIAJE

V I A T I C O S Y G A S T O S D E V I A J E D E D U C I B L E S P A R A I S R

El concepto de VIÁTICO, de acuerdo a las disposiciones fiscales, se incurre cuando erogan las personas con relación de trabajo ó prestación de

servicios profesionales, los gastos siguientes, fuera de la faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente:

GASTOS DESTINADOS A:EROGADOS EN:

R E Q U I S I T O S A D I C I O N A L E S FUNDAMENTOTerritorio Nacional Extranjero

Alimentación$ 750.00 diarios por

cadabeneficiario

$ 1,500.00 diarios por cada

beneficiario

Erogarse fuera de la faja de 50 kilómetros, de lo contrario,solamente será deducible el 8.5% del consumo sin considerar losconsumos en bares y pagándose con tarjeta de crédito, debito oservicios o en su defecto monederos electrónicos.

Art. 28 fracc. V, segundo

párrafo y fracc. XX LISR

Se debe acompañar la documentación relativa al hospedaje y/otransporte; si únicamente se acompaña la documentaciónrelativa al transporte, el gasto deberá estar hecho con tarjeta decrédito de la persona que realiza el viaje.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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GASTOS DESTINADOS A:EROGADOS EN:

R E Q U I S I T O S A D I C I O N A L E S FUNDAMENTOTerritorio Nacional Extranjero

Uso o goce temporal de

automóviles y gastos

relacionados.

$ 850.00 diarios porde automóviles y

gastos cada automóvil

$ 850.00 diarios porde automóviles y

gastos cada automóvil

Erogarse fuera de la faja de 50 kilómetros, de lo contrario,solamente será deducible hasta por un monto que no exceda de$200.00 diarios por automóvil, siempre que sea estrictamenteindispensable.

Art. 28 fracc. V, tercer párrafo y fracc. XIII tercer

párrafo LISRSe debe acompañar la documentación relativa al hospedaje otransporte.

Articulo 28 LISR # GASTOS DE VIAJE

Hospedaje Sin límite$ 3,850.00 diarios

por cada beneficiario

Se debe acompañar la documentación relativa al transporte.Art. 28 fracc. V, cuarto párrafo

LISR

Seminarios o Convenciones$ 750.00 diarios por

cadabeneficiario

$ 1,500.00 diarios por cada

beneficiario

Cuando el total o una parte de los viáticos formen parte de la cuota de recuperación y en la documentación que los ampare nose desglose el importe correspondiente a tales erogaciones.

Art. 28 fracc. V, quinto párrafo

LISR

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

GASTOS DESTINADOS A:

EROGADOS EN:R E Q U I S I T O S A D I C I O N A L E S FUNDAMENTO

Territorio Nacional Extranjero

Transporte

No hay límite, si se utilizatransporte propio de la empresa oa través de un tercero con dichogiro comercial (transporte público).

No hay límite, si se utilizatransporte propio de laempresa o a través de untercero con dicho girocomercial (transporte público).

Se podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones yrefacciones cuando los trabajadores utilicen sus propios automóviles y sean consecuencia de un viajerealizado para desempeñar actividades propias del contribuyente, conforme a lo siguiente:

Art. 58 RLISR

1. La deducción no podrá exceder de 93 centavos M.N. por kilómetro recorrido del automóvil sin quedicho kilometraje pueda ser superior a 25,000 km recorridos en el ejercicio.

2. Que se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros del establecimiento de la empresa.

3. Que se compruebe con documentación expedida a nombre de la empresa, siempre que éstadistinga dichos comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de supropiedad.

4. Que los gastos se efectúen en territorio nacional, es decir, si lo hace en el extranjero no aplicará taldeducción.

5. Deben acompañarse a la documentación respectiva los relativos a la comprobación del hospedajede la persona que conduzca el vehículo.

Articulo 28 LISR # GASTOS DE VIAJE

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DEL EXTRANJERO (El contribuyente residente en el extranjero sin establecimiento permanente enMéxico, es el que expide) REGLA 2.7.1.16. DE LA RMF 2018 (DOF 22/12/2017)

Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditarfiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichoscomprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.II. Lugar y fecha de expedición.III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF > (La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes omercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.)

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los

impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicablecuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1.

Articulo 28 LISR # GASTOS DE VIAJE

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social (Para evitar la perdida de la exención)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

NÓMINA DIGITAL 2018

Campo 001 (retenido en lugar de pagado) *campo 005, denominado REINTEGRO DE ISR RETENIDO EN EXCESO DE EJERCICIO ANTERIOR (SIEMPRE QUE NO HAYA SIDO ENTERADO AL SAT)* (ACT 10/11/2017)

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El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social (Para evitar la perdida de la exención)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

I. FORMAS DE COMO REGISTRAR LOS VIATICOS, AL MOMENTO DE LA ENTREGA.

• Se registrara el viatico conforme alguna de las opciones siguientes, usando el nodo otros pagos yel campo 003 viáticos (entregados al trabajador): (NO HAY UNA CONTRAPARTE AL MOMENTO DELA ENTREGA, DEL REGISTRO EN EL CFDI)

1. En el CFDI de la Nómina, del periodo en que se entregó el recurso.

2. En el CFDI de la Nómina siguiente a la fecha de entrega. Condiciones:a) Se emita dentro de los 30 días naturales a la fecha de la entrega yb) Que sea en el mismo ejercicio fiscal

3. En CFDI de nómina independiente. Mismas condiciones punto anterior.

El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social (Para evitar la perdida de la exención)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

EN LA REPRESENTACION ANTERIOR, EL VIATICO QUEDA REGISTRADO EN ELMISMO PERIODO EN QUE SE PAGO LA NOMINA. (OPCION 1)

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El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social (Para evitar la perdida de la exención)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

II. FORMA DE COMO REGISTRAR LOS VIATICOS AL MOMENTO DE LA COMPROBACION.

1. Por Viáticos No comprobados (o que no reúnan requisitos fiscales)Deberá reflejarse como percepción Gravada, en la clave 050 (viáticos GRAVADOS) del catálogopercepciones. Como consecuencia de lo anterior:

a) Será un viatico deducibleb) Se cubrirá el ISR que corresponda (al mes)

y en contraparte la clave 081 (ajuste de viáticos entregados al trabajador), del catálogo de deducciones.(SE ENTENDERA QUE LA CLAVE 081, AMARRA CON LA 003 DE OTROS PAGOS)

2. Por viáticos comprobados (conforme artículo 93, fracción XVII LISR y 152 del RLISR).Deberá de reflejarse, como percepción exenta, en la clave 050 (viáticos EXENTOS) y en contraparte laclave 081 (ajuste de viáticos entregados al trabajador), del catálogo de deducciones. (SE ENTENDERAQUE LA CLAVE 081, AMARRA CON LA 003 DE OTROS PAGOS)

El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social (Para evitar la perdida de la exención)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

Continuación forma de como

registrar #

EN LA REPRESENTACION ANTERIOR, LA COMPROBACION DEL VIATICO QUEDAREGISTRADO AL MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA COMPROBACION DEL MISMO.

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El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social (Para evitar la perdida de la exención)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

3. Registro del Viatico Comprobado y no Comprobado (exento/gravado)Realizado el registro indicado en alguno de los 2 puntos anteriores, se deberá de registrar la mismacantidad, conforme el catálogo de descuentos, con la clave 81 (ajuste en viáticos entregados altrabajador) para efectos del NETEO. ( ¿O clave 080 (ajuste de viáticos gravados -entregados altrabajador?).

4. Viáticos comprobados por mayor cantidad a la recibida.(Ejemplo: se entrega un viatico de $ 10,000.00 pero se comprueba $ 15,000.00)se puede optar por cancelar el cfdi, donde se registro primer entrega 0Registrar en el siguiente CFDI (cuál es el siguiente?) dicha diferencia (en nuestro ejemplo $ 5,000.00)en el nodo otros pagos en el campo 003 y en el mismo CFDI, en el nodo percepciones, en el campo050 (viáticos) como ingreso exento (en el supuesto que tenga CFDI y sea deducible el exceso deviáticos?) y en el nodo descuentos, campo 081 (ajuste de viáticos entregado al trabajador) el mismoimporte (y porque no se utiliza clave 100? Solo para errores?)

El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social (Para evitar la perdida de la exención)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

5. Reintegro del Viatico, por no haber realizado la comisión.Resguardar el documento que ampare dicho reintegro (no es un CFDI). Con esto solo queda registrada la entregadel viatico como dato informativo, sin afectación de ser viatico gravado o exento. (EL DESCUENTO NO SE HACEPOR NOMINA)SI ES POR NOMINA EL DESCUENTO, se utiliza del catalogo de descuentos la clave 004 (otros-reintegro de viáticosno comprobados)

III. EMISION DEL CFDI CON ERRORES EN EL NODO DE OTROS PAGOS.Cuando exista error, en el nodo otros pagos (entre ellos los viáticos), se podrá corregir de la siguiente manera:

a) Cancelar el CFDI del error y expedir uno nuevo, ya corregido.b) Alternativamente hacer lo siguiente: conforme al supuesto 4, del punto II, considerando que el

“error” fue que se erogo más de lo que quedo registrado, al momento de entregar el viatico. PERO EN LUGAR DEUTILIZAR LA CLAVE 081, SE UTILIZARA LA CLAVE 100 (Ajuste de viáticos exentos)

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El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social (Para evitar la perdida de la exención)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

IV. APENDICE 3. PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL COMPLEMENTO, RELACIONADOS AL TEMA.

20. ¿Cómo se deben reportar en el CFDI de nómina el reintegro, devolución o las cantidadesdescontadas al trabajador por concepto de viáticos entregados que no fueron utilizados?En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado dededucciones con la clave Tipo Deducción 004 Otros.Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplodepósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina.Fundamento legal: Artículos 28, fracción V y 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

V. APENDICE 4. CASOS DE USO DEL REPORTE DE VIATICOS EN RECIBO DE NOMINA.

Con la emisión del CFDI, registrando los Viáticos (y su comprobación o no), en tiempo y forma, setendrá por cumplida la obligación de expedir la constancia de Percepciones y retenciones, quederiva del articulo 99 fracción VI, LISR.

El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social (Para evitar la perdida de la exención)

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2.7.5.3. NO EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA Y CFDI POR CONCEPTO DE VIÁTICOSCOMPROBADOS POR EL TRABAJADOR, CUANDO SE HAYA CUMPLIDO CON LA EMISIÓNDEL CFDI DE NÓMINA (ARTÍCULOS 28, FRACCIÓN V, 93, FRACCIÓN XVII Y 99 FRACCIÓN VIDE LA LISR Y 152 DEL RLISR)

La RMF, da la opción de dar por cumplida la obligación de la constancia anual, de viáticospagados en el año, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma del CFDI NOMINA,siempre que en este se haya reflejado la información de viáticos que corresponda entérminos de las disposiciones fiscales aplicables. (realmente los patrones están timbrandolos viáticos?)

De acuerdo al articulo 99, fracción VI, los patrones tienen la obligación de entregar estaconstancia a mas tardar el 15 de febrero año siguiente.

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El timbrado de los Viáticos y la Previsión Social (Para evitar la perdida de la exención)

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SINTESIS DE LAS MODIFICACIONES QUE SE REALIZARON A LA GUIA DEL CFDI 3.3., DONDE SE MONTA ELCOMPLEMENTO DE LA NOMINA VERSION 1.2. (PAGINA SAT 10 NOV 2017)

ACLARACION AL TEMA DE VIATICOS.Se reitera que los viáticos que no se comprueben, no reúnan requisitos fiscales y a los que no se lesaplique la facilidad del artículo 152 del RLISR y se ACLARA (COMO PARTE DE LA ADECUACION A LAGUIA), NI SE CONSIDEREN COMO GASTO NO DEDUCIBLE POR EL PATRON, se deberá reflejar en laclave 050 de VIATICOS GRAVADOS.

Y en una nota al pie de página, se precisa que el patrón asume el gasto no deducible, cuando elViatico se haya ejercido mediante tarjeta corporativa y no reúna requisitos establecidos en lasdisposiciones fiscales correspondientes. (Se timbran estos viáticos?)