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== ACTA 87/2015 NUMERO OCHENTA Y SIETE DIAGONAL DOS MIL QUINCE== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 18:29 Dieciocho Horas con Veintinueve Minutos del día 28 Veintiocho de Septiembre del año 2015 Dos Mil Quince, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Septuagésima Sexta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, Rodolfo Segura Montes, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, C. Francisco Javier Aguayo Magaña, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo.- ================================== PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, menciona que se encuentra la Totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Septuagésima Sexta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento.- ================================== en el uso de la Voz el Presidente Municipal menciona “Con Fundamento en los Artículos 68 Fracción II de la Ley Orgánica Municipal y 34 Fracción III del Reglamento Interior se decreta un receso.- ================================================= En el uso de la Voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, menciona “Se declaran reanudados los Trabajos de la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento.- ========================================== PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ================= En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Designación de los Integrantes de la Comisión Instaladora del H. Ayuntamiento 2012-2015. 7.-Asuntos Generales. 8.- Clausura de la Sesión, en el uso de la Voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del Ayuntamiento, solicita dejar el punto número seis para la Siguiente Sesión Ordinaria del Ayuntamiento dentro de los asuntos generales, por lo que se somete a consideración del pleno la Orden del día, misma que es aprobada por unanimidad de los

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== ACTA 87/2015 NUMERO OCHENTA Y SIETE DIAGONAL DOS MIL QUINCE==

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 18:29 Dieciocho Horas con

Veintinueve Minutos del día 28 Veintiocho de Septiembre del año 2015 Dos Mil

Quince, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a

cabo la Septuagésima Sexta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con

fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así

como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente

Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen

Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C.

Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq.

José Alberto Pérez Quiroga, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, Rodolfo

Segura Montes, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, C. Francisco Javier Aguayo Magaña, C.

Marco Heroldo Gaxiola Romo.- ==================================

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el C. Ismael

Pérez Ordaz, Presidente Municipal, menciona que se encuentra la Totalidad de los

integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Septuagésima Sexta

Sesión Ordinaria de Ayuntamiento.- ==================================

en el uso de la Voz el Presidente Municipal menciona “Con Fundamento en los Artículos 68

Fracción II de la Ley Orgánica Municipal y 34 Fracción III del Reglamento Interior se decreta

un receso.- =================================================

En el uso de la Voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento,

menciona “Se declaran reanudados los Trabajos de la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria del

H. Ayuntamiento.- ==========================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.

2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación

de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Designación de los

Integrantes de la Comisión Instaladora del H. Ayuntamiento 2012-2015. 7.-Asuntos

Generales. 8.- Clausura de la Sesión, en el uso de la Voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

Secretario del Ayuntamiento, solicita dejar el punto número seis para la Siguiente Sesión

Ordinaria del Ayuntamiento dentro de los asuntos generales, por lo que se somete a

consideración del pleno la Orden del día, misma que es aprobada por unanimidad de los

presentes.- =================================================

PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.

Se mandaron las Actas anteriores a los Coordinadores de las Diversas Fracciones las Actas

anteriores para su aprobación, y no se han recibido observaciones al respecto, por lo que se

por lo que se somete a consideración del pleno la aprobación de las Actas anteriores, misma

que son aprobadas por unanimidad de los presentes.- ======================

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ========

COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el

Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H.

Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta

de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que

dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del

pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- ================

DICTAMEN HDA-733/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza el Convenio de reconocimiento de adeudo del Impuesto

Predial y ofrecimiento de dación de pago en especie y compensación, por afectaciones de

obra pública en bienes de los CC. María Guadalupe, Luis José y Rodolfo todos ellos de

apellidos GONZALEZ DIAZ. CONSIDERANDO: Que en reunión de la comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 01 de septiembre del 2015, se llevó a cabo la revisión

del CONVENIO sobre reconocimiento de adeudo del impuesto predial y ofrecimiento de pago,

para determinar las obligaciones y cumplimiento de las mismas con motivo de la ejecución de

obra pública, consistente en la “Ampliación de la Avenida El Sauz, en su cuerpo norte tramo

comprendido entre la colonia Latinoamericana al Eje J. Cloutier o Norponiente de esta Ciudad

de Celaya, Gto., esto relacionado con los CC. María Guadalupe, Luis José y Rodolfo, todos de

apellidos González Díaz. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la

letra se insertare. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 81

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- se autoriza el CONVENIO de reconocimiento de adeudo del impuesto predial y

ofrecimiento de dación en pago en especie y compesacion, para determinar las obligaciones y

cumplimiento de las mismas con motivo de la ejecución de obra pública, consistente en la

“Ampliación de la Avenida El Sauz, en su cuerpo norte tramo comprendido entre la colonia

Latinoamericana al Eje J. Cloutier o Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto., esto

relacionado con los CC. María Guadalupe, Luis José y Rodolfo, todos de apellidos González

Díaz. SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección Jurídica elabore el Convenio con sus

Modificaciones a que haya lugar; así como lo que en derecho proceda. TERCERO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H, Ayuntamiento el presente dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, en fecha 01 de septiembre del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad. ===========

DICTAMEN HDA-734/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza otorgar un apoyo económico único a favor de la C.

Juana Lomeli Muñoz. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el artículo 115,

fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo

76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el

Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal en forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Conforme a lo

establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126,

establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así

mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201, establece

que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo

69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de

creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante oficio PMC/1094/,

suscrito por el Presidente Municipal, remite la documentación referente a la solicitud

presentada por la C. Juana Lomeli Muñoz, quien solicita apoyo para los gastos funerarios de

su hijo Juan Manuel Silva Lomeli, quien falleció por un traumatismo de cuello y tórax al ser

atropellado por una patrulla el pasado 31 de agosto del 2015. Documentos que se anexan y

se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con la

facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar un apoyo económico único

hasta por la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 m.n.), a favor de la C. Juana

Lomeli Muñoz, para sufragar los gastos funerarios de su hijo Juan Manuel Silva Lomeli.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria Particular dar cumplimiento a lo establecido en el

punto anterior, elaborando el convenio correspondiente con cargo a la cuenta, Gastos

relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria de la Secretaría

Particular. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal realizar la reasignación

presupuestal para dar suficiencia en el mes correspondiente, dentro del presupuesto de la

Secretaria Particular. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 31 de agosto de 2015.

Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad. ================================================

DICTAMEN HDA-735/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza otorgar un apoyo económico único a favor de la C.

Marisol Hernández Huerta. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el artículo

115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo

76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el

Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal en forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Conforme a lo

establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126,

establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así

mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201, establece

que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo

69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de

creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante oficio

PMC/1095/2015, suscrito por el Presidente Municipal, remite la documentación referente a la

solicitud presentada por la C. Marisol Hernández Huerta, quien solicita apoyo para los gastos

funerarios de su hijo Javier Emmanuel Acevedo Hernández, quien falleció al ser atropellado

por una patrulla el pasado 31 de agosto del 2015. Documentos que se anexan y se tienen

por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con la facultad que

otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar un apoyo económico único hasta por

la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 m.n.), a favor de la C. Marisol

Hernández Huerta, para sufragar los gastos funerarios de su hijo Javier Emmanuel Acevedo

Hernández. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria Particular dar cumplimiento a lo

establecido en el punto anterior, elaborando el convenio correspondiente con cargo a la

cuenta, Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria

de la Secretaría Particular. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal realizar la

reasignación presupuestal para dar suficiencia en el mes correspondiente, dentro del

presupuesto de la Secretaria Particular. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 31 de agosto

de 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad. ========================================

DICTAMEN HDA-736/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales dentro de la Secretaria Particular. CONSIDERANDO.- Con la

facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución

Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado

de Guanajuato y el artículo 69 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que

integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quien éste autorice

conforme a la Ley. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no

esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, en su artículo 201 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista

partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los

Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del

Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos

presupuestos. Que en reunión de la Comisión de Hacienda, se aprobaron las reasignaciones

presupuestales dentro de la Secretaria Particular, las siguientes: =================

DEPENDENCIA: SECRETARIA PARTICULAR FECHA: 31/08/2015

TITULAR: LIC. DAVID ALEJANDRO HERNANDEZ ARVIZU

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0101 O0037 2212 11501

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

y entidades

$50,000.00

31111-

0101 O0036 4411 11501

Gastos

relacionados con

activ. Culturales,

dep. y de ayuda

ext.

$50,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $50,000.00 $50,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación presupuestal para tener suficiencia para los

apoyos pendientes de la Secretaria Particular

DEPENDENCIA: Tesorera Municipal FECHA: 31/08/2015

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0701 O0071 5691 51509

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

y entidades

$230,000.00

31111-

0101 O0036 4411 51509

Gastos

relacionados con

activ. Culturales,

dep. y de ayuda

ext.

$230,000.0

0

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $230,000.0

0 $230,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación presupuestal para tener suficiencia para los

apoyos pendientes de la Secretaria Particular

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones presupuestales dentro de la Secretaria Particular, las siguientes: =======

DEPENDENCIA: SECRETARIA PARTICULAR FECHA: 31/08/2015

TITULAR: LIC. DAVID ALEJANDRO HERNANDEZ ARVIZU

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0101 O0037 2212 11501

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

$50,000.00

las dependencias

y entidades

31111-

0101 O0036 4411 11501

Gastos

relacionados con

activ. Culturales,

dep. y de ayuda

ext.

$50,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $50,000.00 $50,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación presupuestal para tener suficiencia para los

apoyos pendientes de la Secretaria Particular

DEPENDENCIA: Tesorera Municipal FECHA: 31/08/2015

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0701 O0071 5691 51509

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

y entidades

$230,000.00

31111-

0101 O0036 4411 51509

Gastos

relacionados con

activ. Culturales,

dep. y de ayuda

ext.

$230,000.0

0

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $230,000.0

0 $230,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación presupuestal para tener suficiencia para los

apoyos pendientes de la Secretaria Particular

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 112 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 31 de agosto del 2015.

Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad. ================================================

DICTAMEN HDA-737/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública

Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso

c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121

de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 69 fracción IV inciso a) de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones

para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,

por quien éste autorice conforme a la Ley. Que conforme a lo establecido por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de

realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201 establece que ningún gasto podrá

efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo

disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el

Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es

competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus

respectivos presupuestos. Que mediante Oficio número PCP/T/026/2015 de fecha 04 de

septiembre del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, el cual envía los formatos de

reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración

Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior

autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: =========================

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 02/09/2015

TITULAR: Arq. Rodolfo Segura Montes

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0111 O0001 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y

ayuda

extraordinaria

$900.00

31111-

0111 O0001 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$900.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $900.00 $900.00

JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 03/09/2015

TITULAR: Lic. Eduardo Guillen Hernández

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0104 O0001 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

$1,380.00

mandos medios

31111-

0104 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios

personal e

instalaciones

dependencias y

entidades

$1,380.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,380.00 $1,380.00

JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Sindicatura.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 31/08/2015

TITULAR: Ing. Arturo Vieyra Cortés

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0601 E0288 3821 11501

Gastos de orden

social y cultural $10,000.00

31111-

0601 E0288 2212 11501

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

y entidades

$4,000.00

31111-

0601 E0288 3751 11501

Viáticos

nacionales para

servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$6,000.00

31111- E0046 3111 11501 Servicio de $2,877.00

0502 energía eléctrica

31111-

0703 O0074 3111 11501

Servicio de

energía eléctrica $1,227.00

31111-

0601 O0060 3111 11501

Servicio de

energía eléctrica $4,104.00

31111-

0601 E0060 3451 11501

Seguro de bienes

patrimoniales $50,000.00

31111-

0606 E0292 5151 11501

Computadoras y

equipo periférico $50,000.00

31111-

0601 U0135 4341 11501

Subsidios a la

prestación de

servicios públicos

$9,770.00

31111-

0601 U0136 4451 11501

Donativos a

instituciones sin

fines de lucro

$9,770.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $73,874.00 $73,874.00

JUSTIFICACIÓN: Correcta clasificación con motivo de centenario de las Batallas de

Celaya; Pago de energía eléctrica; Participación del municipio con Gobierno del Edo

Programa Mas; Pago de renta de oportunidades dictamen Hda-091/13

DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 20/08/2015

TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0308 U0156 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

$100,000.00

extraordinaria

31111-

0308 S0269 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$100,000.0

0

31111-

0302 S0013 2171 11501

Materiales y útiles

de enseñanza $14,200.00

31111-

0302 S0013 2171 51503

Materiales y útiles

de enseñanza $14,200.00

31111-

0302 S0013 2231 11501

Utensilios para el

servicio de

alimentación

$4,410.00

31111-

0302 S0013 2231 51503

Utensilios para el

servicio de

alimentación

$4,410.00

31111-

0302 S0013 5211 11501

Equipo de audio y

de video $2,865.00

31111-

0302 S0013 5211 51503

Equipo de audio y

de video $2,865.00

31111-

0302 S0013 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$21,475.00

31111-

0302 S0013 4411 51503

Gastos

relacionados

actividades

$21,475.00

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $142,950.0

0 $142,950.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a la partida de sanidad vegetal. Suficiencia a Programa

Hábitat 2015.

DEPENDENCIA: Transporte y Vialidad FECHA: 07/09/2015

TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0506 E0054 2182 51509

Materiales para el

registro e

identificación de

personas

$500,000.0

0

31111-

0701 O0071 5691 51509 Otros equipos $500,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $500,000.0

0 $500,000.00

JUSTIFICACIÓN: suficiencia p/adquisición de material para licencias.

DEPENDENCIA: Obras Públicas FECHA: 25/08/2015

TITULAR: Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111- R0290 6141 51407 División de $84,319.85

1301 terrenos y

construcción de

obras de

urbanización

31111-

1301 R0290 6111 51407

Edificación

habitacional $84,319.85

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $84,319.85 $84,319.85

JUSTIFICACIÓN: Traslado para complementar contrato de muros.

DEPENDENCIA: Tesorería FECHA: 03/09/2015

TITULAR: C.P Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0701 O0071 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$4,047.80

31111-

0701 O0071 3951 11501

Penas, multas,

accesorios y

actualizaciones

$4,047.80

31111-

0701 O0071 5691 51509 Otros equipos

$2,315,902.

64

31111-

1101 E0113 5631 51509

Maquinaria y

equipo de

construcción

$2,315,902

.64

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,319,950

.44

$2,319,950.

44

JUSTIFICACIÓN: Adquisición de calentadores e instalación; Adquisición del equipo D6 de

la dirección de Servicios Municipales.

DEPENDENCIA: Contabilidad FECHA: 03/09/2015

TITULAR: C.P Ana Jeannette Kinney García

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0702 M0073 5152 11501

Medios

magnéticos y

ópticos

$5,000.00

31111-

0702 M0073 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$5,000.00

31111-

1301 R0290 4156 51407

Transferencias

para inversión

pública

$1,827,703.

14

31111-

1301 R0290 6121 51407

Edificación no

habitacional $52,618.49

31111-

1301 R0290 6311 51407

Estudios e

investigaciones $836,750.80

31111-

1301 R0290 6141 51407

División de

terrenos y

construcción de

obras de

urbanización

$2,717,072

.43

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,722,072

.43

$2,722,072.

43

JUSTIFICACIÓN: Compra de disco duro externo; De acuerdo a minuta de trabajo con el

Alcalde Mpal.

DEPENDENCIA: DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y EVENTOS

FECHA: 03/08/2015

TITULAR: LIC. MIGUEL ALEJANDRO VALDES GARCÍA

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0402 F0041 3821 11501

Gastos de orden

social y cultural $13,000.00

31111-

0402 F0041 3641 11501

Servicios de

revelado de

fotografías

$13,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $13,000.00 $13,000.00

JUSTIFICACIÓN: Fotografías Oficiales del H. Ayuntamiento.

DEPENDENCIA: DIRECCION DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS Y CATASTRO

FECHA: 21/08/2015

TITULAR: LIC. ERNESTINA FLORES BUZO

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0705 O0076 3751 11501

Viáticos

nacionales para

servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$500.00

31111-

0705 O0076 3781 11501

Servicios

integrales de

traslado y viáticos

$500.00

31111-

0704 E0075 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

$100,000.00

gubernamentales

31111-

0705 O0076 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$100,000.0

0

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $100,500.0

0 $100,500.00

JUSTIFICACIÓN: Fotografías Oficiales del H. Ayuntamiento.

DEPENDENCIA: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES FECHA: 28/08/2015

TITULAR: LIC. KARLA BERENICE PARAMO GONZALEZ

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0503 E0048 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$10,000.00

31111-

0503 E0048 2121 11501

Materiales y útiles

de impresión y

reproducción

$10,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00

JUSTIFICACIÓN: Solvencia para darle suficiencia a la partida de caja chica.

DEPENDENCIA: POLICIA MUNICIPAL FECHA: 01/09/2015

TITULAR: JOSE ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ

Código Presupuestario

CeGe Program Partida Fuente Nombre de la Aumento Reducción

a Financiamient

o

partida

31111-

1201 E0116 3961 11501

Otros gastos por

responsabilidades $4,000.00

31111-

1201 E0118 2461 11501

Material eléctrico

y electrónico $4,000.00

31111-

1201 E0118 2491 11501

Materiales

diversos $4,000.00

31111-

1201 E0118 3571 11501

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$6,000.00

31111-

1201 O0117 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$5,000.00

31111-

1201 O0117 3751 11501

Viáticos

nacionales para

servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$2,000.00

31111-

1201 O0117 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$25,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $25,000.00 $25,000.00

JUSTIFICACIÓN: Gastos menores de toda la dirección.

DEPENDENCIA: SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO. FECHA: 02/09/2015

TITULAR: LIC. DAVID ALFONSO OROZCO PEREZ

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0501 P0042 3361 11501

Impresiones de

documentos

oficiales para la

prestación de

servicios públicos,

identificación,

formatos

administrativos y

fiscales, formas

valoradas,

certificados y

títulos

$5,000.00

31111-

0501 P0042 3581 11501

Servicios de

limpieza y manejo

de desechos

$2,000.00

31111-

0501 P0042 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$5,000.00

31111-

0501 P0042 3612 11501

Impresión y

elaboración de

publicaciones

oficiales y de

$20,000.00

información en

general para

difusión

31111-

0501 P0042 3853 11501

Gastos de

representación $2,000.00

31111-

0501 R0043 3361 11501

Impresiones de

documentos

oficiales

$2,000.00

31111-

0501 P0042 2212 11501

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

y entidades

$20,000.00

31111-

0501 P0042 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$12,000.00

31111-

0501 R0043 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$4,000.00

31111-

0501 E0159 3511 51508

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$28,130.00

31111-

0501 E0159 3961 51508

Otros gastos por

responsabilidades $5,580.00

31111- E0159 3331 51508 Servicios de $33,710.00

0501 consultoría

administrativa

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $69,710.00 $69,710.00

JUSTIFICACIÓN: Para solventar gastos de la Secretaria; Realizar análisis físico-químicos

de las descargas de comunidades; Para complementar apoyo económico solicitado.

DEPENDENCIA: SECRETARIA PARTICULAR FECHA: 02/09/2015

TITULAR: LIC. DAVID ALEJANDRO HERNANDEZ ARVIZU

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0101 O0036 4411 11501

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$200.00

31111-

0101 O0037 2212 11501

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

y entidades

$200.00

31111-

0101 O0036 3821 11501

Gastos de orden

social y cultural $1400.00

31111-

0101 O0037 2212 11501

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

$1400.00

y entidades

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,600.00 $1,600.00

JUSTIFICACIÓN: Para pago de diversas atenciones del C. Presidente Municipal.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública

Municipal, conforme a los formatos descritos en el Párrafo Cuarto de los Considerandos y

contenidos en el Oficio número PCP/T/026/2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a

la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 112

fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase

a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

31 de agosto del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del

Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad. =====================

DICTAMEN HDA-739/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar el

reintegro del programa Regional 2013. CONSIDERANDO.- Con la facultad que

confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política

de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado

de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de

realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido

por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el

Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver

toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que

mediante Oficio 173/2015-TM de fecha 14 de septiembre del 2015, suscrito por la

Tesorera Municipal, informa sobre el programa Regional 2013, en el que el Municipio

fue favorecido por $160´000,000.00 (Ciento sesenta millones de pesos 00/100 m.n.),

le hago de su conocimiento que al inicio del año se realizo reintegro a la Secretaria de

Desarrollo Social y Humano, por la cantidad de $4´559,512.51, cantidad que se tenía

contablemente como recurso no ejercido, de igual forma se regresaron los intereses

por $500,260.00, que no se encontraban ejercidos por la Dirección de Obras Publicas;

sin embargo el día 02 de julio se notifica al Arq. Ismael Pérez Ordaz, mediante oficio

numero SAI/351/2015, signado por el NM.V.Z. José Gerardo Morales Moncada, la

solicitud de comprobación y reintegro por un monto de $6’879,364.53, y en la

Modificación del Presupuesto, en el PGO, la Dirección de Obras Púbicas considero un

concepto de reintegro de obras pagadas con recurso del Programa Regional, para dar

suficiencia con recurso del Fondo II, por un monto de $2’433,311.49. Documentos

que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Una vez

analizada la solicitud, y por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo

81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza el reintegro del Programa Regional 2013,

conforme al cierre de dicho programa, y atendiendo la suficiencia presupuestal.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido

en el resolutivo anterior, realizando el movimiento que corresponda. TERCERO.- Se

instruye a la Dirección General de Obras Publicas integre toda la documentación

necesaria para dar cumplimiento al resolutivo primero. CUARTO.- Se instruye a la

Dirección de Obras Públicas, para que entregue un informe del motivo del reintegro y

se deslinden responsabilidades del porque, se está utilizando recurso Municipal

cuando bien se pudo haber aprovechado los recursos del Programa Regional.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a

lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEPTIMO.- Notifíquese para

su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 14 de

septiembre del 2013. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del

Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad. ==================

DICTAMEN HDA-740/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y cuenta

Pública, mediante el cual se revoca el contrato de comodato de un bien inmueble propiedad

municipal que fuera otorgado a la Diócesis de Celaya, A.R. CONSIDERANDO.- 1.- Que con

fundamento en lo establecido por el artículo 115, Fracciones I y II de la Constitución política

de los estados Unidos Mexicanos, artículos 107, 117, Fracciones I, XII y XV, de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, artículos 206, último párrafo, 207 fracción III,

208 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato; los Municipios están investidos

con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la facultad de emitir resoluciones que

afecten el mismo dentro del marco jurídico, conforme a lo establecido por los ordenamientos

legales aplicables. 2.- Que mediante Dictamen HDA-033/2009 de fecha 23 de noviembre del

2009, aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el 26 de

noviembre del 2009, se otorgo en comodato a favor de la Diócesis de Celaya, el inmueble

propiedad Municipal ubicado entre las calles San Diego y San Miguel sin número en el

Fraccionamiento San Gabriel de esta ciudad, con una superficie de 6,440.00M2, para la

construcción de las instalaciones del Secretariado Diocesano del Pastoral Familiar.

Documento que se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que el 08 de

noviembre del 2010, se firmo el contrato de comodato entre el Municipio de Celaya y la

persona moral denominada Diócesis de Celaya, estableciendo en sus clausulas, entre otras

obligaciones, las siguientes: “Tercera.- Ambas partes convienen en que el terreno dado en

comodato será utilizado para la CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DEL

SECRETARIADO DIOCESANO DE PASTORAL FAMILIAR” “Decima.- Ambas partes convienen

que el inicio de las obras de instalación y construcción objeto de este contrato “El

Comodatario” no podrá exceder de un año, debiendo concluir la instalación y construcción en

un plazo máximo de dos años a la firma del presente contrato, en caso contrario se

procederá a la terminación del presente contrato y se reintegrara el inmueble, materia de

este acto jurídico, al patrimonio municipal, en el estado en que se encuentre…” Documento

que se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Que mediante Dictamen

HDA-531/2014 de fecha 10 de noviembre del 2014, aprobado en la Quincuagésima Cuarta

Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el 27 de noviembre del 2014, se autorizó una

prorroga a favor de la Diócesis de Celaya, por el tiempo de 2 (dos) años para que continúe

con las construcciones de diversos templos que se describen a continuación: INMUEBLE

UBICADO EN CALLE San Diego en el Fraccionamiento San Gabriel de esta ciudad. Documento

que se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Ahora bien, en fecha 29 de

mayo del 2015, personal de la Dirección Jurídica, se constituyó en el predio sin número

ubicado en la área de donacion1 localizado al centro del fraccionamiento San Gabriel de esta

ciudad, para solicitar el inicio de procedimiento de reversión de un bien inmueble entregado

en Comodato a favor de la Diócesis de Celaya, A.R.; observándose que se encuentra

totalmente baldío, por lo que no se ha iniciado ninguna obra de construcción. 6.- Por lo

anterior, mediante Oficio: 1994/2015-DCP de fecha 27 de agosto del 2015, suscrito por la

Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública se estudie

y dictamine el vencimiento anticipado del contrato de comodato celebrado entre el Municipio

de Celaya y la Diócesis de Celaya que se otorgó mediante Dictamen HDA-033/2009 de fecha

23 de noviembre del 2009 y en consecuencia la reversión a favor del Municipio de Celaya del

inmueble identificado como área de donación 1 uno con una superficie de 6,440.00 M2.

Localizada entre las calles de San Diego y San Miguel sin número en el Fraccionamiento San

Gabriel de Esta ciudad. Documento que se tiene por reproducido como si a la letra se

insertare. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 81 y 207 fracción

III, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 52 del Reglamento Interior

del H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

REVOCA el Dictamen HDA-033/2009 de fecha 23 de noviembre del 2009 aprobado en la

Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 26 de noviembre del 2009, mediante

el cual se otorgó en comodato a favor de la Diócesis de Celaya, el inmueble propiedad

Municipal ubicado entre las calles San Diego y San Miguel sin número en el Fraccionamiento

San Gabriel de esta ciudad, con una superficie de 6,440.00M2, para la construcción de las

instalaciones del Secretariado Diocesano del Pastoral Familiar; así como la terminación

anticipada del contrato de comodato correspondiente. SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección

Jurídica lleve a cabo la terminación del Contrato de Comodato a que corresponda.

TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Control de

Activos, actualice el padrón de bienes inmuebles propiedad Municipal. CUARTO.- Se instruye

al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a

lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento

para su aprobación el presente Dictamen. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 14 de septiembre del 2015. Finalizada la lectura del

Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad. ===========================================

DICTAMEN HDA-741/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se resuelve el Procedimiento Administrativo de Rescisión de

Contrato 64/D.J./2012 celebrado entre el Municipio de Celaya, Guanajuato y la Empresa Geo

Solución S.A. de C.V., de fecha 28 de Febrero de 2012, registrado con el número de

expediente D.J./RES.AD./01/2014 ANTECEDENTES.- PRIMERO.- El Municipio de Celaya,

Guanajuato, celebró en fecha 28 de febrero de 2012 por conducto de: Licenciada Rubí Laura

López Silva, Presidente Municipal, Arquitecto Sergio Hernández Cervantes, Síndico Municipal,

Licenciado Roberto Hugo Arias García, Secretario del Ayuntamiento y Contadora Pública

Maribel López Martínez, Tesorero Municipal, con la Empresa denominada “Geo Solución S.A.

de C.V.” un contrato al que por razón de orden le correspondió el número 64/D.J./2012. El 06

de Agosto de 2012, las partes celebraron una adenda (llamado adendum) al contrato número

64/D.J./2012. El 04 de Junio de 2013, los contratantes celebraron una segunda adenda

(llamado adendum) al contrato número 64/D.J./2012. SEGUNDO.- Ante el incumplimiento

de “El contratista” de sus obligaciones contractuales el Comité de Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles

e inmuebles para el Municipio de Celaya, Guanajuato, solicitó a la Comisión de Hacienda,

patrimonio y Cuenta Pública, analizara la propuesta relativa a iniciar el procedimiento

administrativo para rescindir el Contrato No. 64/D.J./2012 de fecha 28 de febrero de 2012,

en términos de los artículos 107 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, aplicable al caso, de

acuerdo a lo dispuesto por el ordinal 232 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, 1348, fracción II, 1350, 1354 y 2146 del Código Civil para el Estado de

Guanajuato, ordenamiento legal supletorio al caso de conformidad con el artículo 18 de la

Ley de Adquisiciones Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector

Público en el Estado de Guanajuato, 72 y 73 del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles,

para el Municipio de Celaya, Guanajuato. TERCERO.- El 07 de Abril de 2014, la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, emitió el DICTAMEN HDA-340/2014, en el que

propuso al H. Ayuntamiento se iniciara el procedimiento de rescisión administrativa en contra

de la empresa GEOSOLUCION, S.A. DE C.V., por incumplimiento en sus obligaciones

contractuales. CUARTO.- Mediante Acta de Ayuntamiento número 47/2014 de fecha 09 de

Abril de 2014 en la Trigésima Octava Sesión Ordinaria, el pleno del Ayuntamiento aprobó el

DICTAMEN HDA-340/2014 emitido por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública

en donde se aprobó y se ordenó el inicio del procedimientos de Rescisión administrativa del

Contrato mencionado, así como que se llamara a la empresa PRIMERO FIANZAS, S.A. DE

C.V., por ser la afianzadora del incumplido. QUINTO.- El 27 de Junio de 2014, se emite

acuerdo de inicio de procedimiento de rescisión administrativa del Contrato de Prestación de

Servicios Profesionales 64/D.J./2012 suscrito por los CC. LICS. JOSÉ GUADALUPE MENDOZA

GASCA y J. GUADALUPE VÁZQUEZ TIERRABLANCA, en el mismo orden, DIRECTOR JURÍDICO

y COORDINADOR DE PROCESOS LEGALES. Se asigna como número de expediente

D.J./RES.AD./01/2014. SEXTO.- La Empresa Primero Fianzas S.A. de C.V. es notificada del

inicio del procedimiento de rescisión administrativa vía correo certificado el 22 de Julio de

2014. La Empresa Geo Solución S.A. de C.V. es notificada del inicio del procedimiento de

rescisión administrativa vía correo certificado el 21 de Julio de 2014. La primera mediante

Oficio SHDJ/578/2014 de fecha 27 de Junio de 2014. La segunda mediante Oficio

SHDJ/577/2014 de fecha 27 de Junio de 2014. Ambos suscritos por los CC. LICS. JOSÉ

GUADALUPE MENDOZA GASCA y J. GUADALUPE VÁZQUEZ TIERRABLANCA, en el mismo

orden, DIRECTOR JURÍDICO y COORDINADOR DE PROCESOS LEGALES. El 29 de Septiembre

de 2014 se emite acuerdo de no comparecencia de las Empresas Primero Fianzas S.A. de

C.V. y Geo Solución S.A. de C.V. al procedimiento de rescisión administrativa que nos ocupa,

no obstante haber sido legalmente notificadas. La primera de ellas según consta en Acuse de

Recibo de fecha 22 de Julio de 2014. Y la segunda consta en Oficio 810.005 de fecha 24 de

Septiembre de 2014 suscrito por el C. J. Jesús Magdaleno González, en su carácter de

Administrador de la Oficina de Correos de Celaya, Gto. En virtud de lo anterior se les hicieron

efectivos los apercibimientos correspondientes y se les tuvo por no dando contestación, por

no ofreciendo pruebas de su parte y toda vez que no señalaron domicilio en esta Ciudad para

recibir notificaciones, se ordenó que las subsecuentes notificaciones se les hicieran por

estrados. SEPTIMO.- No obstante que ninguna de las Empresas mencionadas Primero

Fianzas S.A. de C.V. y Geo Solución S.A. de C.V. comparecieron al procedimiento

administrativo de rescisión que nos ocupa, para una adecuada y mejor defensa de las partes,

en atención al criterio 205679. P. LV/92. Pleno. Octava Época. Gaceta del Semanario Judicial

de la Federación. Núm. 53, Mayo de 1992, Pág. 34., titulado FORMALIDADES ESENCIALES

DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA

PREVIA AL ACTO PRIVATIVO, se abrió periodo probatorio por 30 días comunes a las

partes. Mismo que corrió a partir del 01 de Octubre de 2014 y concluyó el 11 de Noviembre

de 2014. Sin contar los días 4 y 5, 11 y 12, 18 y 19, 25 y 26 de Octubre, 1 y 2, 8 y 9 de

Noviembre de 2014 por ser inhábiles. Periodo que fue notificado por lista el 30 de Septiembre

de 2014. En esa misma fecha se notifica por lista a las Empresas que la Dirección Jurídica del

Municipio de Celaya, Guanajuato cambiaría de domicilio a partir del 13 de Octubre de 2014.

La nueva ubicación se encuentra en Zaragoza número 101 Norte en la Zona Centro de

Celaya, Guanajuato, por lo que a partir de tal fecha deberán acudir a aquel domicilio para la

defensa de sus derechos. El 12 de Noviembre de 2014, se emite acuerdo de cierre de periodo

probatorio y se otorgan tres días a las partes para que formulen alegatos. Se publica por lista

el 13 de Noviembre de 2014. El 20 de Noviembre de 2014, se emite acuerdo de cierre de

periodo para formular alegatos. Y se cita a las partes para oír resolución. Se publica por lista

el 21 de Noviembre de 2014. CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Esta Dirección Jurídica

Municipal es competente para conocer del procedimiento administrativo de rescisión de

contrato 64/D.J./2012 así como para emitir el Proyecto de Resolución, de acuerdo con las

facultades que le han sido conferidas mediante Dictamen HDA-340/2014 y ACTA 47/2014 del

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria, de acuerdo al

RESOLUTIVO SEXTO. SEGUNDO.- El procedimiento instaurado es el correcto de

conformidad con lo establecido en los artículos 108 de la Ley de Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de

Guanajuato, 179 y 180 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y

los Municipios de Guanajuato. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a

la letra se insertare. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 81

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- El Municipio de Celaya, Gto., acreditó sus acciones. La Empresa Geo Solución

S.A de C.V. y Primero Fianzas S.A. de C.V. no acudieron al presente procedimiento y se les

tuvo por perdiendo su derecho a manifestar lo que a su interés conviniera así como a ofrecer

pruebas. SEGUNDO.- Quedó plenamente acreditado el incumplimiento en tiempo y

sustancial de la Empresa Geo Solución S.A. de C.V. a lo pactado en la Cláusula Primera del

Contrato 64/D.J./2012 y su Anexo así como a la Cláusula primera de la adenda del 06 de

Agosto de 2012 y Cláusula Segunda de la adenda de fecha 4 de Junio de 2013. TERCERO.-

Se condena a la Empresa Geo Solución S.A. de C.V. a DEVOLVER AL MUNICIPIO LA

CANTIDAD DE $ 2’013,771.60 (DOS MILLONES TRECE MIL, SETECIENTOS SETENTA Y UN

PESOS 60/100 M.N); correspondiente a la suma de las facturas 1599 y 1611 descritas en los

Considerandos Séptimo y Octavo de la Presente Resolución. Y se deja a su disposición el

supuesto software, instalado en el equipo en que fue según colocado, para que una vez

devuelta la cantidad mencionada, proceda a su retiro a su costo. Además de ello, el

Contratista deberá pagar un interés del 6% seis por ciento anual, contado a partir del día

siguiente, al que debió entregar el software contratado, sobre la cantidad entregada como

estimación por el avance de la obra, ya que no se ha cumplido aún hasta la fecha con la

obligación contraída por la empresa proveedora. CUARTO.- Hágase efectiva la póliza de

fianza número 1153375-0000 de 19 de Junio de 2013, por la cantidad de $ 4´475,048.00

(Cuatro Millones, cuatrocientos setenta y cinco mil, cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.); con

la que se encuentra garantizado el cumplimiento del contrato 64/D.J./2012; Expedida por

PRIMERO FIANZAS S.A. DE C.V., por conducto de la TESORERIA MUNICIPAL, por ser

competente para ello, requiérase a la compañía afianzadora para que haga pago inmediato

de la prestaciones que han sido mencionadas anteriormente, dentro de los 30 días

posteriores a que surta efectos la notificación que se haga de la presente resolución a tal

compañía. QUINTO.- Se instruye a la Dirección Jurídica, de cumplimiento a lo resuelto por

este Dictamen. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. SEPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H,

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 14 de septiembre del 2015.

Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad. ===============================================

DICTAMEN HDA-742/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza al Presidente Municipal, a la Tesorera Municipal y al

Secretario de Seguridad Publica de Celaya, Gto., para la firma del acta de pre cierre del

Subsidio de Seguridad Municipal 2015. CONSIDERANDO.- Que de conformidad a lo

establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 32, 33, 106, 108 y 117 fracción II inciso I) de la Constitución Política para el

Estado de Guanajuato y 1, 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, el Municipio es una Institución de orden público, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y libre en la administración de su

hacienda. Ahora bien, que mediante oficio: 370.S.T.2015 de fecha 17 de septiembre del

2015, suscrito por la Tesorera Municipal, informa a los miembros de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Publica, que en atención al oficio No. SESNSP/DGVS/12600/2015

emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, circular

SG/SESESP/1325/2015 emitido por el Secretariado Ejecutivo Estatal, así como lo señalado por

el Subsidio de Seguridad Municipal 2015 en la Regla de Operación trigésima novena

“Obligaciones de los beneficiarios” fracciones I y II inciso Z que señala la obligación de

informar al Secretariado Ejecutivo en caso de cambio de administración municipal durante el

ejercicio 2015, para lo cual deberá presentar con 15 (quince) días hábiles de anticipación a

dicho cambio, un pre cierre donde informe el estado que guarda la aplicación de los recursos

del SUBSEMUN y de coparticipación dl Subsidio de Seguridad Municipal 2015. Por lo que

adjunto al presente estado de situación que guarda la aplicación de recursos Federales y

Municipales mediante los siguientes estados financieros: *Balance General al 31 de agosto

del 2015 *Estado de Resultados del 1 de marzo al 31 de agosto del 2015. De igual forma se

solicita se otorguen las facultades y atribuciones al Presidente Municipal, Tesorera Municipal y

Secretario de Seguridad Publica de Celaya para autorizarlos en firmar el acta de pre cierre de

este Subsidio. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se

insertare. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal, a la Tesorera Municipal y al Secretario de

Seguridad Publica de Celaya, Gto., para que se firme del acta de pre cierre del Subsidio de

Seguridad Municipal 2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, integre la

información correspondiente para la elaboración de la acta de pre cierre del Subsidio de

Seguridad Municipal 2015. TERCERO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, dé

cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a consideración del pleno del Honorable

Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia, los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de marzo del 2015.

Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad. ===============================================

COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL.- =======

En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Síndico, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes.- =============================================

DICTAMEN GOB-164/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento de Contrataciones

Públicas para el Municipio de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O

S.- Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose

literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y

manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas

de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que

organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su

organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por

una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su

Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad

reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución

en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen

la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de

igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad

reglamentaria de los Ayuntamientos. y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas

de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas

por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación

conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo

que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, en reunión celebrada el día 15 de septiembre de 2015, se presentó el proyecto del

Reglamento de Contrataciones Públicas para el Municipio de Celaya, Guanajuato.,

el cual tiene por objeto, regular, controlar y vigilar los actos y contratos que realice el

Municipio de Celaya, Guanajuato en materia de adquisiciones, enajenaciones y

arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de prestación de servicios. Por lo que no

existiendo observación alguna, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se emite el

Reglamento de Contrataciones Públicas para el Municipio de Celaya, Guanajuato.

Conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. El presente Reglamento

entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de

Gobierno del Estado. TERCERO. Se abroga el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos

y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio

de Celaya, Gto., publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 09 de junio de

1998. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su

aprobación el presente dictamen. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento,

realice los trámites necesarios para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del

Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 15 de septiembre de

2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad. ========================================

DICTAMEN GOB-165/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto de

reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, en materia del Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad.

C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del

Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división

territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de

carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio

delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y

libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo

ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos

compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso

del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y

aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso

a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el

Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior:

“... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la

competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo

que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento

de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,

“emitir el dictamen que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos

de ley que se pretenda enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el

Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión

de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 15 de septiembre de 2015,

se analizó la iniciativa la Minuta Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo

14, Apartado B, fracción I, y Bases Tercera, Cuarta y Quinta, esta última en su párrafo

primero; y se adiciona un párrafo quinto a la Base Quinta, Apartado B, del artículo 14,

recorriendo en su orden de los actuales párrafos quinto y sexto, para ubicarse como párrafos

sexto y séptimo, respectivamente de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato,

enviada mediante Oficio Circular No. 303, signada por la Mesa Directiva del Congreso del

Estado de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.-

Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversos

artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia del Sistema de

Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad, enviada mediante Oficio Circular No.

303, signada por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.-

Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su

aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente

el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales

correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de

la Comisión en fecha 15 de septiembre de 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior,

el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad. ===================

COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL.- ==

En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes.- =============================================

DICTAMEN STTYPC-191/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal a la Empresa JLDA

para la operación del transporte público en su modalidad de turístico en este Municipio de

Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Que conforme al artículo 115 fracción I de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que: “Cada Municipio

será gobernado por un Ayuntamiento... La competencia que esta Constitución otorga al

gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá

autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”; y fracción II “Los

Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a

la Ley...”.Y fracción V. “Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales

relativas, estarán facultados para: h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas

de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial”.

Subsecuentemente en el artículo 117, fracción II inciso h) de la Constitución Política para el

Estado de Guanajuato, establece que a los Ayuntamientos compete: “II. Ejercer, en

términos de las Leyes federales y estatales, las siguientes facultades, inciso h) Intervenir,

cuando no sea de su competencia exclusiva, en la formulación y aplicación de programas de

transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial”. Ahora bien

el artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal establece: “Los

ayuntamiento tendrán las siguientes atribuciones: d) Intervenir en los términos de las

leyes de la materia, en la formulación y aplicación de los programas de transporte público de

pasajeros, cuando afecten su ámbito territorial. Con fundamento en los artículos 75, 77,

fracción I inciso D), 81 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato

establecen lo referente a la operación del servicio público de transporte en la modalidad de

Turístico, y el consiste en: El transporte turístico es aquel que se presta exclusivamente hacia

aquellos lugares situados en el municipio o la entidad, que revisten un interés histórico,

arqueológico, cultural, arquitectónico o recreativo y que requieren de vehículos con una

capacidad superior a seis pasajeros y que reúnan las características de seguridad y

comodidad que determine el reglamento respectivo. Así mismo el día 26 de agosto del año

2015, se analizó la petición realizada por la empresa JLDA, de fecha 20 de agosto del 2015,

mediante el cual solicita el visto bueno de la Comisión para obtener el permiso

correspondiente para la operación del transporte público en su modalidad de tranvía, ante las

autoridades de transporte del Estado de Gto. Así mismo, solicita la intervención para que el

director de Transporte y Vialidad coloque la parada oficial del Tranvía, así como la señalética

correspondiente para la operación del tranvía para el ascenso y descenso. Por lo que en

mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: RESUELVE.- PRIMERO: Se aprueba

la Conformidad Municipal para que la Empresa JLDA preste los servicios de Tranvía Turístico

en el Municipio de Celaya. SEGUNDO: Se instruye al Director de Transporte y Vialidad para

que coloque la señalética necesaria para el ascenso y descenso del Tranvía Turístico, el cual

se encuentra frente al Jardín principal, sobre la calle de Allende frente a la tienda “Del Sol”.

TERCERO: Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento de cumplimiento a lo establecido

en el artículo 128, fracción IV de la Ley Orgánica Municipal. CUARTO: Sométase a

Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así

lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha

26 de agosto del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se Aprueba por Unanimidad. ==============================

DICTAMEN STTYPC-192/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA ILEBAR, SA.

DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a

su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el

Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política

del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán

los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación

de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y

estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica

Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de

“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en

virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato,

en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los

ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que

operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación

del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento

que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad

privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece

el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan

los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

en las que sean complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179

establece: “Para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será

necesario contar con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de

los municipios en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de

conformidad para prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los

ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la

fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios

de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal

que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el

número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-

Ahora bien, el día 17 de Septiembre del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión

de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-

E.S.P./084/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director

General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la

conformidad municipal a la empresa denominada: “SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES

PARA LA INDUSTRIA ILEBAR, SA. DE C.V.”, representada por el C. Isaías López Ramírez, así

mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento

en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal

en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los

requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la

empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:

Protección y vigilancia de bienes; Protección y vigilancia de personas; Transporte, custodia y

protección de fondos y valores; Servicio blindaje de bienes muebles e inmuebles; Actividades

relacionadas con la protección de riesgos; y Actividades similares o conexas a las

especificadas en las fracciones anteriores previo estudio y autorización de la Secretaria. 6.-

Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad

Municipal, es viable que la empresa denominada: “SERVICIOS CORPORATIVOS

INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA ILEBAR, SA. DE C.V.”, preste sus Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que

rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal

será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo

antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SERVICIOS CORPORATIVOS

INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA ILEBAR, SA. DE C.V.”, representada por el C. Isaías

López Ramírez a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de

Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el

Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a

partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente

Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la

Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando

la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 17 de septiembre del 2015. Finalizada la

lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad.

DICTAMEN STTYPC-193/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa

que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“PROTECCIÓN LOCK, SA. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona

que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad

pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción

IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con

sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer

las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto

por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de

la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre

otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo

anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado

de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la

corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de

seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado

autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa

conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación

de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad

privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y subordinadas a la

Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio de seguridad

privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización expedida por la

Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se desee llevar a cabo

dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio de seguridad privada,

que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual

empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del

Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto.,

establece: “La conformidad municipal que se otorgue será personal e intransferible y tendrá

una vigencia de un año, contendrá el número que la identifique, las modalidades que se

autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día 17 de Septiembre del año 2015 se

llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se

analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./077/2015, suscrito por el Comandante José

Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el

cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “PROTECCIÓN

LOCK, SA. DE C.V.”, representada por el Lic Adrián Montes González, así mismo se revisó el

expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a

lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que

presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos

respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La

verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección y

vigilancia de bienes; y Protección y vigilancia de personas. 6.- Deberá cumplir con algunas de

las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de

Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el

artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado

el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose

ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa

denominada: “PROTECCIÓN LOCK, SA. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad

Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el

Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un

año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes

expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: “PROTECCIÓN LOCK, SA. DE C.V.”,

representada por el Lic Adrián Montes González a fin de que preste los Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los

servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una

vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que

notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa

que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno

de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 17 de septiembre del

2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad.========================================

DICTAMEN STTYPC-194/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “ADT PRIVATE SECURITY SERVICES DE MÉXICO, SA. DE C.V.” C O N S I D E

R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo

115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y

servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción

III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios

públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los

servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,

así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,

enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la

seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo

establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el

artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los

ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que

operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación

del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento

que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad

privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece

el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan

los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

en las que sean complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179

establece: “Para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será

necesario contar con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de

los municipios en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de

conformidad para prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los

ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la

fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios

de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal

que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el

número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-

Ahora bien, el día 17 de Septiembre del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión

de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-

E.S.P./078/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director

General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la

conformidad municipal a la empresa denominada: “ADT PRIVATE SECURITY SERVICES DE

MÉXICO, SA. DE C.V.”, representada por el C. Roberto Rivera Mier, así mismo se revisó el

expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a

lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que

presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos

respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La

verificación del domicilio. Prestará el servicio en la siguiente modalidad: Protección y

vigilancia de bienes. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,

previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,

Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad

Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su

documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para

otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “ADT PRIVATE

SECURITY SERVICES DE MÉXICO, SA. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad

Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el

Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un

año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes

expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: “ADT PRIVATE SECURITY SERVICES

DE MÉXICO, SA. DE C.V.”, representada por el C. Roberto Rivera Mier a fin de que preste

los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las

modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La

vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de

la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 17 de septiembre del 2015. Finalizada la

lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad.

DICTAMEN STTYPC-195/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte

y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa que

presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA, SA. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.-

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III

inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra

dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa

o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de

servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta

ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la

previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la

prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los

municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por

servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y

subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio

de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización

expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se

desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio

de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una

vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así

mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el

Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal que se otorgue será

personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el número que la

identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día

17 de Septiembre del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad,

Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./082/2015,

suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía

Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la

empresa denominada: “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA, SA. DE C.V.”, representada

por el C. Antonio Rubio Villegas, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes

referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la

Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus:

Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe

personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el

servicio en las siguientes modalidades: Protección y vigilancia de bienes; Protección y

vigilancia de personas; Actividades relacionadas con la protección de riesgos; y Actividades

similares o conexas a las especificadas en las fracciones anteriores previo estudio y

autorización de la Secretaria. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes

mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del

Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la

Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis

detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún

impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:

“GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA, SA. DE C.V.”, preste sus Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que

rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal

será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo

antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD

PRIVADA, SA. DE C.V.”, representada por el C. Antonio Rubio Villegas a fin de que preste

los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las

modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La

vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de

la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 17 de septiembre del 2015. Finalizada la

lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad.

DICTAMEN STTYPC-196/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una

persona física denominada, “SEGURIDAD INTEGRAL AYALA Y/O ISRAEL AYALA

BARAJAS”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento

tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.-

Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción

a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las

funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por

las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la

Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras

las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior,

y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad

de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada,

los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la

prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del

Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios

de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo

178 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada

“Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional

de Seguridad Pública en las que sean complementarias y subordinadas a la Seguridad

Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio de seguridad privada en el

Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización expedida por la Secretaría, así

como con la conformidad de los municipios en los que se desee llevar a cabo dicho servicio.

La manifestación de conformidad para prestar el servicio de seguridad privada, que para tales

efectos emitan los ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual empezará a

transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento

en materia de Servicios de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece:

“La conformidad municipal que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una

vigencia de un año, contendrá el número que la identifique, las modalidades que se autorizan

y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día 05 de Agosto del año 2015 se llevó a cabo la

reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No.

MC/DGPM/P.A-E.S.P./083/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez,

Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la

conformidad municipal a la empresa denominada: “SEGURIDAD INTEGRAL AYALA Y/O

ISRAEL AYALA BARAJAS”, representada por el C. Israel Ayala Barajas, así mismo se revisó

el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y

forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de

que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos

respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La

verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección y

vigilancia de bienes; Protección y vigilancia de personas; Transporte, custodia y protección de

fondos y valores; Servicios de blindaje de bienes muebles e inmuebles; Actividades

relacionadas con la prevención de riesgos; y Actividades similares o conexas a las

especificadas en las fracciones anteriores previo estudio y autorización de la secretaria. 6.-

Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad

Municipal, es viable que la empresa denominada: “SEGURIDAD INTEGRAL AYALA Y/O

ISRAEL AYALA BARAJAS”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de

Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de

Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la

empresa denominada: “SEGURIDAD INTEGRAL AYALA Y/O ISRAEL AYALA

BARAJAS”, representada por el C. Israel Ayala Barajas, a fin de que preste los Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los

servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una

vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que

notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa

que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno

de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 17 de Septiembre del

2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad. ========================================

COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES.- En uso de la voz el

Regidor C. Antonio Rodríguez Alvarado, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario

del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la

propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a

los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a

consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de

los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- =======

DICTAMEN OSM-HDA-029/2015.- Que emiten Conjuntamente las Comisiones de

Obras Públicas y Servicios Municipales y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza el traspaso de recursos presupuestales del Programa

General de Obra (PGO) para la compra de equipo de diferentes Dependencias Municipales.

CONSIDERANDO.- 1. Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c)

último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de

la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. 2. Que conforme a lo establecido por

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. 3. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo

69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de

creación y modificación de sus respectivos presupuestos. 4. Que mediante Oficio DGOP/DA-

01993/2015 de fecha 01 de septiembre de 2015, suscrito por el Ing. Carlos Enrique Arteaga

Tovar, Director de Obras Públicas, y por el Arq. Sergio Martínez León. Director del Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, con firma de visto bueno de la C.P.

Angélica María Camarena Hernández, Tesorera Municipal; se solicita se someta a Comisiones

de Obras Públicas y Servicios Municipales, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el

traspaso de recursos presupuestales en el Programa General de Obra (PGO), como a

continuación se detalla: ==========================================

DISMINUYE PRESUPUESTO BASADO

EN RESULTADOS (PBR)

AUMENTA GASTO CORRIENTE

FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO

MUNICIPAL

2015

40,000.00

OBRA CIVIL EN

SUPERFICIE

VIAL

MUNICIPAL

2015

40,000.00

31111-0601-

O0060-3451

(Oficialía Mayor)

MUNICIPAL

2015

40,000.00

OBRA CIVIL EN

SUPERFICIE

VIAL

MUNICIPAL

2015

40,000.00

31111-0601-

O0060-3451

(Oficialía Mayor)

MUNICIPAL

2015

30,000.00 OBRA CIVIL EN

SUPERFICIE

VIAL

MUNICIPAL

2015

30,000.00 31111-1101-

E0106-5671

(Servicios

Municipales)

MUNICIPAL

2015

90,000.00 OBRA CIVIL EN

SUPERFICIE

VIAL

MUNICIPAL

2015

90,000.00 31120-8301-

U0236-4155

(SIDEC)

200,000.00 200,000.00

Lo anterior debido a que en dicho programa se cumplió con las metas establecidas y además

se tuvieron economías significativas, motivo por el cual, se solicita la redistribución de dichos

ahorros de acuerdo a petición realizada, en reunión por la Tesorera C.P. Angélica Camarena

Hernández, para la compra de equipo para las Dependencias arriba señaladas, lo cual

contribuirá al mejor desempeño de las mismas. Esta petición se realiza de conformidad con el

artículo 69 de la Ley para el ejercicio y control de recursos públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, que dice: ARTICULO 69: Todas las proposiciones de creación o

modificación de partidas a sus respectivos presupuestos de egresos, deberán ser autorizados

por el Ejecutivo del Estado, por el órgano de Gobierno de los Poderes Legislativo o judicial o

de los Organismos Autónomos o por el Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia. Por lo

anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, éstas Comisiones Conjuntas: RESUELVEN: PRIMERO.- Se autoriza

el traspaso de recursos presupuestales del Programa General de Obra (PGO) para la compra

de equipo de diferentes Dependencias Municipales. =======================

DISMINUYE PRESUPUESTO BASADO EN

RESULTADOS (PBR)

AUMENTA COMISIÓN DE SERVICIOS E

INFRAESTRUCTURA BÁSICA

FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO

MUNICIPAL

2015

3’ 363,379.64

OBRA CIVIL EN

SUPERFICIE VIAL

MUNICIPAL

2015

3’ 363,379.64

REHABILITACIÓN

DEL ACCESO

NORTE TRAMO:

PUENTE CAPUFE-

GLORIETA A

JUVENTINO

ROSAS (CUERPO

PONIENTE)

MUNICIPAL

2015

359,897.47

OBRA CIVIL EN

SUPERFICIE VIAL

MUNICIPAL

2015

359,897.47

PAVIMENTACIÓN

CALLE MARIANO

MATAMOROS

(ARROYO CH-SAN

LUIS POTOSÍ)

MUNICIPAL

2015

3’ 133,957.68

OBRA CIVIL EN

SUPERFICIE VIAL

MUNICIPAL

2015

3’ 133,957.68

MANTENIMIENTO

DE VIALIDADES

MEDIANTE

BACHEO

SUPERFICIAL

CON MEZCLA

ASFALTICA EN

CALIENTE

6’ 857,234.79

6’ 857,234.79

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique a

la Tesorería Municipal, Dirección de Contabilidad y Presupuesto, Dirección de Obras Públicas

para su cumplimiento, y a la Contraloría Municipal para su conocimiento. CUARTO-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su

aprobación. QUINTO- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de las Comisiones de Obras Públicas y Servicios

Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 08 de septiembre de

2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad. ========================================

DICTAMEN OSM-HDA-030/2015.- Que emiten Conjuntamente las Comisiones de

Obras Públicas y Servicios Municipales y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza el traspaso de recursos presupuestales a la Dirección

General de Desarrollo Social para el Programa del Impulso al Desarrollo del Hogar (PIDH).

CONSIDERANDO.- 1. Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c)

último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de

la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. 2. Que conforme a lo establecido por

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. 3. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo

69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de

creación y modificación de sus respectivos presupuestos. 4. Que mediante Oficio DGOP/DA-

01994/2015 de fecha 01 de septiembre de 2015, suscrito por el Ing. Carlos Enrique Arteaga

Tovar, Director de Obras Públicas, y con firma de visto bueno de la C.P. Angélica María

Camarena Hernández, Tesorera Municipal; se solicita se someta a Comisiones de Obras

Públicas y Servicios Municipales, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el traspaso de

recursos presupuestales en el Programa General de Obra (PGO), a la Dirección de Desarrollo

Social, como a continuación se detalla: ================================

DISMINUYE PRESUPUESTO PGO

COMISIÓN DE TRABAJO RURAL

AUMENTA GASTO CORRIENTE DE

DESARROLLO SOCIAL

FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO

FONDO I 2015

(FAISM)

4,781,935.37

ACCIONES

RURALES

FONDO I 2015

(FAISM)

4,781,935.37

PROGRAMA DE

IMPULSO AL

DESARROLLO

DEL HOGAR

(PIDH)

Lo anterior, de acuerdo a la solicitud realizada por la Dirección de Desarrollo Social mediante

oficio DGDS/2034/2015, debido a que se convino con Gobierno del Estado, mediante

convenio de asignación de recursos del programa de impulso al desarrollo del hogar número

SEDESHU-GTO-PIDH-007/2015, la instalación de piso firme, instalación de techo digno,

pintura y/o remozamiento de fachadas, ampliaciones de vivienda, etc. en comunidades y

colonias de este Municipio. De acuerdo a las reglas y convenio mencionado, la contratación

de acciones deberá realizarse conforme a la Ley de contrataciones públicas para el Estado de

Guanajuato. Esta petición se realiza de conformidad con el artículo 69 de la Ley para el

ejercicio y control de recursos públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que

dice: ARTICULO 69: Todas las proposiciones de creación o modificación de partidas a sus

respectivos presupuestos de egresos, deberán ser autorizados por el Ejecutivo del Estado,

por el órgano de Gobierno de los Poderes Legislativo o judicial o de los Organismos

Autónomos o por el Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia. Por lo anteriormente

expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, éstas Comisiones Conjuntas: RESUELVEN: PRIMERO.- Se autoriza el

traspaso de recursos presupuestales a la Dirección General de Desarrollo Social para el

Programa del Impulso al Desarrollo del Hogar (PIDH), quedando de la siguiente manera:

DISMINUYE PRESUPUESTO PGO

COMISIÓN DE TRABAJO RURAL

AUMENTA GASTO CORRIENTE DE

DESARROLLO SOCIAL

FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO

FONDO I 2015

(FAISM)

4,781,935.37

ACCIONES

RURALES

FONDO I 2015

(FAISM)

4,781,935.37

PROGRAMA DE

IMPULSO AL

DESARROLLO

DEL HOGAR

(PIDH)

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique a

la Tesorería Municipal, Dirección de Contabilidad y Presupuesto, Dirección de Obras Públicas

para su cumplimiento, y a la Contraloría Municipal para su conocimiento. CUARTO-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su

aprobación. QUINTO- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de las Comisiones de Obras Públicas y Servicios

Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 08 de septiembre de

2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad. ========================================

DICTAMEN OSM-HDA-031/2015.- Que emiten Conjuntamente las Comisiones de

Obras Públicas y Servicios Municipales y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza el traspaso de recursos presupuestales entre

Comisiones del Programa General de Obra (PGO). CONSIDERANDO.- 1. Con la facultad que

confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato. 2. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no

esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista

partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. 3.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los

Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del

Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos

presupuestos. 4. Que mediante Oficio DGOP/DA-01995/2015 de fecha 02 de septiembre de

2015, suscrito por el Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar, Director de Obras Públicas, y con

firma de visto bueno de la C.P. Angélica María Camarena Hernández, Tesorera Municipal; se

solicita se someta a Comisiones de Obras Públicas y Servicios Municipales, y de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, el traspaso de recursos presupuestales en el Programa General

de Obra (PGO), entre comisiones, como a continuación se detalla: ===============

DISMINUYE AUMENTA

FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO

FONDO II 2015

(FFM)

2’ 470,929.47

CONSTRUCCIÓN

DE VIALIDADES

ACCESO Y OBRAS

COMPLEMENTARIA

S A LA

COMUNIDAD DE

TROJES Y AL

CONJUNTO

ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL.

FONDO II

2015

(FFM)

2’ 470,929.47

PROGRAMA

REHABILITACIO

N DE

PAVIMENTOS

FONDO II 2015

(FFM)

1´300,000.00

CONSTRUCCIÓN

DE VIALIDADES

ACCESO Y OBRAS

COMPLEMENTARIA

FONDO II

2015

(FFM)

1´300,000.00

REHABILITACIO

N Y

ADECUACION DE

LOS PANTEONES

S A LA

COMUNIDAD DE

TROJES Y AL

CONJUNTO

ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL.

MUNICIPALES

FONDO II 2015

(FFM)

276,653.00 CONSTRUCCIÓN

DE VIALIDADES

ACCESO Y OBRAS

COMPLEMENTARIA

S A LA

COMUNIDAD DE

TROJES Y AL

CONJUNTO

ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL.

FONDO II

2015

(FFM)

276,653.00 ACCIONES

PARA DEPORTE

Y RECREACION

FONDO II 2015

(FFM)

136,771.62 CONSTRUCCIÓN

DE VIALIDADES

ACCESO Y OBRAS

COMPLEMENTARIA

S A LA

COMUNIDAD DE

TROJES Y AL

CONJUNTO

ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL.

FONDO II

2015

(FFM)

136,771.62 PROGRAMA DE

RESTAURACION

DE

MONUMENTOS

HISTORICOS

FONDO II 2015

(FFM)

120,000.00 CONSTRUCCIÓN

DE VIALIDADES

ACCESO Y OBRAS

COMPLEMENTARIA

S A LA

COMUNIDAD DE

TROJES Y AL

CONJUNTO

FONDO II

2015

(FFM)

120,000.00 REACONDICION

AMIENTO DE

LAS OFICINAS

IMEC

Cabe señalar que se cumplieron las metas establecidas en dichas vialidades de la comunidad

de Trojes, además del apoyo de Gobierno del Estado otorgado mediante Convenio, para la

ejecución de la Avenida Peral, lo cual permitió un significativo ahorro presupuestal. Sin

embargo para otras acciones está faltando recurso para su conclusión, debido a que se ha

requerido ampliación de contrato por diversas circunstancias imprevistas, no contempladas

en los proyectos iniciales. Por lo anterior, se requiere transferir a las mismas las economías

señaladas, para su conclusión y correcta funcionalidad. Expuesto lo mencionado en párrafos

anteriores y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, éstas Comisiones Conjuntas: RESUELVEN: PRIMERO.- Se autoriza el

traspaso de recursos presupuestales entre Comisiones del Programa General de Obra (PGO),

quedando de la siguiente manera: ===================================

ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL.

FONDO II 2015

(FFM)

1´197,931.03 CONSTRUCCIÓN

DE VIALIDADES

ACCESO Y OBRAS

COMPLEMENTARIA

S A LA

COMUNIDAD DE

TROJES Y AL

CONJUNTO

ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL.

FONDO II

2015

(FFM)

1´197,931.03 CONTINUACION

DE

MEJORAMIENTO

DE IMAGEN

URBANA: PASEO

GUADALUPE

5´502,285.12 5´502,285.12

DISMINUYE AUMENTA

FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO

FONDO II 2015 2’ 470,929.47 CONSTRUCCIÓN DE

VIALIDADES ACCESO Y

FONDO II 2’ 470,929.47 PROGRAMA

REHABILITACION DE

(FFM)

OBRAS

COMPLEMENTARIAS A

LA COMUNIDAD DE

TROJES Y AL CONJUNTO

ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL.

2015

(FFM)

PAVIMENTOS

FONDO II 2015

(FFM)

1´300,000.00

CONSTRUCCIÓN DE

VIALIDADES ACCESO Y

OBRAS

COMPLEMENTARIAS A

LA COMUNIDAD DE

TROJES Y AL CONJUNTO

ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL.

FONDO II

2015

(FFM)

1´300,000.00

REHABILITACION Y

ADECUACION DE LOS

PANTEONES MUNICIPALES

FONDO II 2015

(FFM)

276,653.00 CONSTRUCCIÓN DE

VIALIDADES ACCESO Y

OBRAS

COMPLEMENTARIAS A

LA COMUNIDAD DE

TROJES Y AL CONJUNTO

ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL.

FONDO II

2015

(FFM)

276,653.00 ACCIONES PARA

DEPORTE Y RECREACION

FONDO II 2015

(FFM)

136,771.62 CONSTRUCCIÓN DE

VIALIDADES ACCESO Y

OBRAS

COMPLEMENTARIAS A

LA COMUNIDAD DE

TROJES Y AL CONJUNTO

ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL.

FONDO II

2015

(FFM)

136,771.62 PROGRAMA DE

RESTAURACION DE

MONUMENTOS

HISTORICOS

FONDO II 2015

(FFM)

120,000.00 CONSTRUCCIÓN DE

VIALIDADES ACCESO Y

OBRAS

COMPLEMENTARIAS A

FONDO II

2015

120,000.00 REACONDICIONAMIENTO

DE LAS OFICINAS IMEC

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique a

la Tesorería Municipal, Dirección de Contabilidad y Presupuesto, Dirección de Obras Públicas

para su cumplimiento, y a la Contraloría Municipal para su conocimiento. CUARTO-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su

aprobación. QUINTO- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de las Comisiones de Obras Públicas y Servicios

Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 08 de septiembre de

2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad. ========================================

DICTAMEN OSM-HDA-032/2015.- Que emiten Conjuntamente las Comisiones de

Obras Públicas y Servicios Municipales y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza el traspaso de recursos presupuestales a la Dirección

General de Desarrollo Social para el Programa Integral de la Sustentabilidad Comunitaria.

CONSIDERANDO.- 1. Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c)

último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de

la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. 2. Que conforme a lo establecido por

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

LA COMUNIDAD DE

TROJES Y AL CONJUNTO

ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL.

(FFM)

FONDO II 2015

(FFM)

1´197,931.03 CONSTRUCCIÓN DE

VIALIDADES ACCESO Y

OBRAS

COMPLEMENTARIAS A

LA COMUNIDAD DE

TROJES Y AL CONJUNTO

ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL.

FONDO II

2015

(FFM)

1´197,931.03 CONTINUACION DE

MEJORAMIENTO DE

IMAGEN URBANA: PASEO

GUADALUPE

5´502,285.12 5´502,285.12

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. 3. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo

69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de

creación y modificación de sus respectivos presupuestos. 4. Que mediante Oficio DGOP/DA-

02011/2015 de fecha 04 de septiembre de 2015, suscrito por el Ing. Carlos Enrique Arteaga

Tovar, Director de Obras Públicas, y con firma de visto bueno de la C.P. Angélica María

Camarena Hernández, Tesorera Municipal; se solicita se someta a Comisiones de Obras

Públicas y Servicios Municipales, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el traspaso de

recursos presupuestales en el Programa General de Obra (PGO) a la Dirección de Desarrollo

Social, como a continuación se detalla: ================================

DISMINUYE PRESUPUESTO PGO

COMISIÓN DE TRABAJO RURAL

AUMENTA GASTO CORRIENTE DE DESARROLLO

SOCIAL

FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO

ESTATAL 2015

3´300,000.00

PROGRAMA

IMPULSO A LOS

SERVICIOS

BASICOS EN MI

COLONIA Y MI

COMUNIDAD

(PISBCC)

ESTATAL

2015

3´300,000.00

PROGRAMA INTEGRAL DE LA

SUSTENTABILIDAD COMUNITARIA

(APORTACION ESTATAL)

Lo anterior, en atención a oficio DGDS/02109/2015 enviado por la Dirección de Desarrollo

social, en el cual solicita se realice traspaso de recursos Estatales 2015 del Programa

General de Obra (PGO) a las cuentas contables de dicha dirección, por un total de

$3´300,000.00, para el Programa Integral de la sustentabilidad comunitaria mediante la

implementación de sistemas de energía renovable con calentadores solares, ya que de

acuerdo al convenio IEE/DAJ/DPPA/COLABORACIÓN/CELAYA/105/2015; según su cláusula

tercera, deberá aplicarse lo dispuesto en la Ley de contrataciones públicas para el Estado de

Guanajuato, sus reglamentos y demás normativas aplicable. Esta petición se realiza de

conformidad con el artículo 69 de la Ley para el ejercicio y control de recursos públicos para

el Estado y los Municipios de Guanajuato, que dice: ARTICULO 69: Todas las proposiciones

de creación o modificación de partidas a sus respectivos presupuestos de egresos, deberán

ser autorizados por el Ejecutivo del Estado, por el órgano de Gobierno de los Poderes

Legislativo o judicial o de los Organismos Autónomos o por el Ayuntamiento, en el ámbito

de su competencia. Expuesto lo mencionado en párrafos anteriores y con fundamento en el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, éstas Comisiones

Conjuntas: RESUELVEN: PRIMERO.- Se autoriza el traspaso de recursos presupuestales

a la Dirección General de Desarrollo Social para el Programa Integral de la Sustentabilidad

Comunitaria, quedando de la siguiente manera: ========================

DISMINUYE PRESUPUESTO PGO

COMISIÓN DE TRABAJO RURAL

AUMENTA GASTO CORRIENTE DE DESARROLLO

SOCIAL

FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO

ESTATAL

2015

3´300,000.00

PROGRAMA

IMPULSO A

LOS

SERVICIOS

BASICOS EN

MI COLONIA

Y MI

COMUNIDAD

(PISBCC)

ESTATAL

2015

3´300,000.00

PROGRAMA INTEGRAL DE LA

SUSTENTABILIDAD

COMUNITARIA (APORTACION

ESTATAL)

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique a

la Tesorería Municipal, Dirección de Contabilidad y Presupuesto, Dirección de Obras Públicas

para su cumplimiento, y a la Contraloría Municipal para su conocimiento. CUARTO-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su

aprobación. QUINTO- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de las Comisiones de Obras Públicas y Servicios

Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 08 de septiembre de

2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad. ========================================

DICTAMEN OSM-HDA-033/2015.- Que emiten conjuntamente las Comisiones de

Obras Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza el traspaso entre cuentas de la Comisión de Educación,

para dar suficiencia presupuestal a la cuenta de mantenimiento de Bibliotecas Públicas.

CONSIDERANDO.- 1. Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c)

último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de

la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. 2. Que conforme a lo establecido por

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. 3. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo

69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de

creación y modificación de sus respectivos presupuestos. 4. Que mediante Oficio DGOP/DA-

02043/2015 de fecha 23 de septiembre de 2015, suscrito por el Ing. Carlos Enrique Arteaga

Tovar, Director de Obras Públicas; se solicita se someta a Comisiones de Obras Públicas y

Servicios Municipales, el traspaso entre cuentas de la comisión de Educación, como a

continuación se detalla: ==========================================

COMISIÓN DE EDUCACIÓN

DISMINUYE AUMENTA

FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO FONDO Y

AÑO

MONTO CONCEPTO

FONDO I 2015

(FFM)

772,731.18

ACCIONES DE

INFRAESTRUCT

URA

EDUCATIVA DE

FONDO I

2015 (FFM)

772,731.18

REHABILITACIÓN,

ADECUACIÓN Y/O

MANTENIMIENTO DE

NIVEL MEDIO

SUPERIOR

BIBLIOTECAS PÚBLICAS

MUNICIPALES

FONDO I 2015

(FFM)

249,766.82 CONSTRUCCIÓN

Y/O

REHABILITACIÓ

N DE AULAS,

DIRECCIONES Y

SERVICIOS

SANITARIOS

FONDO I

2015 (FFM)

249,766.82 REHABILITACIÓN,

ADECUACIÓN Y/O

MANTENIMIENTO DE

BIBLIOTECAS PÚBLICAS

MUNICIPALES

FONDO I 2015

(FFM)

470,208.16 CONSTRUCCIÓN

Y/O

REHABILITACIÓ

N DE AULAS,

DIRECCIONES Y

SERVICIOS

SANITARIOS

FONDO I

2015 (FFM)

470,208.16 ACCIONES EDUCATIVAS

TOTALES 1,492,706.16 1,492,706.16

Lo anterior debido a que se requiere, darle suficiencia presupuestal a la cuenta de

mantenimiento a bibliotecas públicas para ejecución del mismo en bibliotecas ubicadas en

Naranjos, San Juanico, Villas del Romeral, La Misión, San Rafael, Santa Rita, San Miguel

Octopan y San Juan de la Vega. La diferencia de $470,208.16 se solicita se autorice una

partida para acciones educativas para poder utilizar los recursos indistintamente en las

diferentes acciones. Cabe señalar que en estos movimientos no se modifica la estructura

presupuestal autorizada. Expuesto lo mencionado en párrafos anteriores y con fundamento en

el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, éstas Comisiones

Conjuntas: RESUELVEN: PRIMERO.- Se autoriza el traspaso entre cuentas de la Comisión

de Educación, quedando de la siguiente manera: ===========================

COMISIÓN DE EDUCACIÓN

DISMINUYE AUMENTA

FONDO Y MONTO CONCEPTO FONDO Y MONTO CONCEPTO

AÑO AÑO

FONDO I 2015

(FFM)

772,731.18

ACCIONES DE

INFRAESTRUCT

URA

EDUCATIVA DE

NIVEL MEDIO

SUPERIOR

FONDO I

2015 (FFM)

772,731.18

REHABILITACIÓN, ADECUACIÓN

Y/O

MANTENIMIENTO DE BIBLIOTECAS

PÚBLICAS

MUNICIPALES

FONDO I 2015

(FFM)

249,766.82 CONSTRUCCIÓN

Y/O

REHABILITACIÓ

N DE AULAS,

DIRECCIONES Y

SERVICIOS

SANITARIOS

FONDO I

2015 (FFM)

249,766.82 REHABILITACIÓN, ADECUACIÓN

Y/O

MANTENIMIENTO DE BIBLIOTECAS

PÚBLICAS

MUNICIPALES

FONDO I 2015

(FFM)

470,208.16 CONSTRUCCIÓN

Y/O

REHABILITACIÓ

N DE AULAS,

DIRECCIONES Y

SERVICIOS

SANITARIOS

FONDO I

2015 (FFM)

470,208.16 ACCIONES EDUCATIVAS

TOTALES 1,492,706.16 1,492,706.16

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal el traspaso de cuentas conforme al

resolutivo anterior, y la apertura de una nueva cuenta por la diferencia de $470,208.16 para

acciones educativas y utilizar los recursos indistintamente en las diferentes acciones.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique a la Tesorería

Municipal, Dirección de Contabilidad y Presupuesto, Dirección de Obras Públicas para su

cumplimiento, y a la Contraloría Municipal para su conocimiento. CUARTO- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de las Comisiones Conjuntas de Obras Públicas y Servicios

Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 24 de septiembre de

2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad. ========================================

COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA.- ======

En uso de la voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes.- ============================================

DICTAMEN RHYSCC-006/2015.- Que emite la Comisión de Recursos Humanos y Servicio

Civil de Carrera, mediante el cual se cambia el día 12 de octubre por el 19 de

octubre del año 2015, con motivo del cambio de la Administración Pública 2012-

2015. CONSIDERANDO.- Que conforme a las atribuciones que compete a la Comisión de

Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, en el artículo 76 del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., que establece que: “Compete a la Comisión de

Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la

administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C)

Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la

capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del

Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G)

Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los

servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros

ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y

sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales,

deportivas, recreativas y sociales; J) Coadyuvar en el cumplimiento de los ordenamientos

legales que regulan la integración y el funcionamiento de los organismos paramunicipales

dentro del ámbito de su materia, y; J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende

el H. Ayuntamiento.” Se analizó en reunión de la Comisión de Recursos Humanos y Servicios

Civil de Carrera; en fecha 02 de septiembre de 2015, el Oficio No. DGOM/366/2015,

mediante el cual se solicita por el Ing. Arturo Vieyra Cortés, Encargado del Despacho de

Oficialía Mayor. De conformidad con el Acta 84/2015, del H. Ayuntamiento de fecha 28 de

agosto del 2015, y en particular el Dictamen RHYSCC-GOB-001/2015, mediante el cual se

habilitan los días 10, 11 y 12 de Octubre de 2015, con motivo de la entrega recepción de la

Administración Pública 2012-2015. Ahora bien, estableciendo que dado que las condiciones

Generales de Trabajo pactadas con los Sindicatos de la Presidencia Municipal, se tiene

considerado como día de descanso obligatorio el 12 de Octubre del año en curso, se solicita

que el día inhábil sea el 19 de octubre a cambio del 12, por motivos de cambio de

Administración Municipal. Analizado lo anterior por la Comisión, y ante la situación que

manifiesta el Encargado de Despacho de la Oficialía Mayor, mediante el cual el día 12 de

octubre se considera un día hábil, y conforme a la facultad que otorga el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVEN:

PRIMERO.- Se autoriza el cambio del día inhábil del 12 de octubre por el 19 de octubre de

2015, con motivo de cambio de Administración Pública. SEGUNDO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento notifique para su cumplimiento a la Oficialía Mayor y a la

Contraloría Municipal para su cumplimiento. TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor

notifique para su cumplimiento al personal de las dependencias municipales centralizadas

que conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de Guanajuato y al Reglamento de Entrega-Recepción de la Administración Pública

Municipal de Celaya, Gto. CUARTO.- Sométase a consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de

Carrera, en fecha 02 de septiembre de 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad. ====================

DICTAMEN RHYSCC-007/2015.- Que emite la Comisión de Recursos Humanos y Servicio

Civil de Carrera, mediante el cual se validan movimientos de personal por cambio de

programa de diferentes dependencias municipales. CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28

fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipio de Guanajuato, se establece que: “El proyecto de presupuesto de egresos

municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el

ejercicio fiscal correspondiente contendrán la siguiente información: IV. La indicación de las

plazas presupuestadas que incluye y la remuneración integrada mensual y anual que les

corresponda”. Y que en la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de

fecha 20 de diciembre de 2014, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el

Ejercicio Fiscal 2015, mismo que incluyó lo referido en la fracción IV del artículo 28 de la Ley

para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de

Guanajuato. Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es

competente para conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76 del Reglamento

Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la

Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de

la administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C)

Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la

capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del

Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G)

Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los

servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros

ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y

sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales,

deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende

el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el artículo 66 letras D y G del mismo citado

ordenamiento. Que en reunión ordinaria de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio

Civil de Carrera, celebrada el día 10 de septiembre de 2015, se analizó una propuesta de

movimiento de personal sin modificación tabular, presentándose por la Oficialía Mayor,

conforme al documento anexo al presente dictamen. Analizado lo anterior, y no habiendo

modificación tabular, conforme a la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se validan

movimientos de personal por cambio de programa de diferentes dependencias municipales,

sin modificación tabular, conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO.-

Se instruye a la Oficialía Mayor de cumplimiento al resolutivo primero. TERCERO.- Se

instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique para su cumplimiento a la Oficialía Mayor.

CUARTO.- Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen

para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, en fecha 10 de septiembre

de 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad. ========================================

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL.- ========================================

En uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes.- ============================================

DICTAMEN DUOET 0156/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

las viviendas que integran la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal

denominado “Quintas Campo Real”, ubicado en el Ejido de Santa María Segregación San

Miguel Octopan al Norte de este Municipio de Celaya, Gto. 1.- De acuerdo a lo establecido

en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales

relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y

planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del

suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar

licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo

ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que

al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el

ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece

en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen

interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que en la Fracción XXXII del

artículo 33 del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, se

establece que: “Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones siguientes: XXXII.- Las

demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Igualmente,

el artículo 404 dispone que: “La gestión de fraccionamientos o de desarrollos en condominio,

se efectuará conforme a las fases determinadas por la realización de los actos siguientes: IV.

Permiso de venta;…”. Y así mismo, el artículo 430 del Código en cita señala que “Iniciadas

las obras de urbanización de un fraccionamiento o de edificación de un desarrollo en

condominio, el desarrollador podrá solicitar a la unidad administrativa municipal el permiso

de venta…”. 4.- De igual forma, en el Reglamento de Ordenamiento Territorial para el

Municipio de Celaya, Guanajuato, en su artículo 8, fracciones I y XXII, se indica que: “I: Son

atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Urbano, además de las señaladas por el

Código, las siguientes: I: Otorgar, prorrogar, negar, suspender y revocar los permisos,

autorizaciones, y constancias establecidos en este reglamento;”... y “XXII: Dictaminar sobre

las solicitudes de permiso de venta en fraccionamientos;..”. Con fundamento en lo anterior,

en la Centésima Quinta Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 01 de Septiembre del 2015, se presentó

el Oficio 583/DGDU-FRACC/2015, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq.

Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a

la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración el Dictamen de Resolución

de esa dependencia, para la Venta de las viviendas que integran la Primera Etapa del

Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “Quintas Campo Real”, ubicado en el

predio que fueran las parcelas 8 Z1 P 2/2, 9 Z1 P 2/2, 10 Z1 P 2/2 y 11 Z1 P 2/2 del Ejido de

Santa María Segregación San Miguel Octopan al Norte de este Municipio de Celaya,

Guanajuato, propiedad de la empresa denominada “Residencias y Condominios las Praderas,

S.A. de C.V.”, Rubén de Anda Cabrera, Javier de Anda Cabrera y Alejandro González,

presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Acredita

la propiedad de la parcela 10 Z1 P 2/2 y 11 Z1 P 2/2 del ejido de Santa María Segregación

de San Miguel de Octopan, mediante Instrumento número 5,778, de fecha 7 de Diciembre

del 2009, a favor de la empresa “Residencias y Condominios las Praderas, S.A. de C.V.”,

Rubén de Anda Cabrera, Javier de Anda Cabrera y Alejandro González, con las siguientes

medidas y colindancias: Parcela 10 Z-1 P 2/2 del ejido de Santa María Segregación de San

Miguel de Octopan, con superficie de 3-97-43.54 HAS., contando con las siguientes medidas

y colindancias. Al Norte: 110.47 metros, en línea quebrada con regaderas, Al Sureste:

380.35 metros, con parcela 11, Al Sur: 103.88 metros, con brecha, Al oeste: 361.37

metros, con parcela 9. Documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio con Folio Real R7*18508. Parcela 11 Z-1 P 2/2 del ejido de Santa María

Segregación de San Miguel de Octopan, con superficie de 4-37-65.28 HAS., contando con las

siguientes medidas y colindancias. Al Norte: 133.57 metros, en línea quebrada con

regadera, Al Sureste: 369.86 metros, con parcela 12, Al Sur: 104.00 metros, con brecha,

Al oeste: 380.35 metros, con parcela 9. Documento inscrito en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio con Folio Real R7*43266. SEGUNDO: Acredita la propiedad en

una fracción que se desmembra de las parcelas 8 z-1 P2/2 y parcela 9 z-1 P2/2, ambas del

Ejido de Santa María Segregación de San Miguel Octopan; mismas que se fusionaron,

quedando el 100% de los derechos de propiedad a favor de la persona moral denominada

“Residencias y Condominios Las Praderas, S.A. de C.V.”. Acreditando dicha la propiedad

mediante Instrumento notarial número 13,634 de fecha 03 de Octubre del 2014, teniendo

una superficie de 24,215.71m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 241.86

mts. con resto del predio. Al sur: En dos líneas de poniente a oriente 114.55 mts., y

126.22mts. con brecha. Al este: 117.29 mts. con parcela 10. Al oeste: 82.25 mts. con

Carretera Estatal de Celaya-San Miguel. TERCERO: Mediante Oficio 323/DGDU-FRACC/2013,

de fecha 23 de Abril del 2013, fue otorgada la aprobación al Proyecto de Traza del Desarrollo

en Condominio denominado “Quintas Campo Real”, ubicado en las parcelas 10 Z1 P 2/2 y 11

Z1 P 2/2 del Ejido de Santa María Segregación de San Miguel de Octopan, de este Municipio

de Celaya, Guanajuato. CUARTO: Mediante Oficio 190/DGDU-FRACC/2014, de fecha 27 de

Mayo de 2014 fue otorgado el Permiso de Urbanización para la Primera Etapa del Desarrollo

en Condominio denominado “Quintas Campo Real”, ubicado en las parcelas 10 Z1 P 2/2 y 11

Z1 P 2/2 del Ejido de Santa María Segregación de San Miguel de Octopan, de este Municipio

de Celaya, Guanajuato. QUINTO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el

párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano, comunicó a la Tesorería

Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante Oficios número:

187/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al Impuesto, 188/DGDU-FRACC/2014

correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Expedición del Permiso de Obra,

186/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al Permiso de Urbanización y 189/DGDU-

FRACC/2014 correspondientes a la Supervisión de Obras del Desarrollo de que se trata.

SEXTO: Presenta Dictamen de Congruencia para avalar el predio total del condominio,

mediante número de oficio 1468/IMIPE-TEC/2014 con fecha del 15 de Diciembre del

2014,expedido por el Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística., para el

Desarrollo Habitacional propuesto, a ser construido en las parcelas Nos. 8, 9, 10 y 11 Z-1

P2/2 del Ejido de Santa María Segregación de San Miguel Octopan de este Municipio de

Celaya, Gto., debido al cambio en la superficie del desarrollo. SÉPTIMO: Mediante Oficio

Numero 025/DGDU-FRACC/2015, de fecha 15 de Enero del 2015, fue otorgada la Primera

Modificación al Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio denominado “Quintas Campo

Real”, ubicado en las parcelas 8 Z1 P 2/2 ,9 Z1 P 2/2,10 Z1 P 2/2 y 11 Z1 P 2/2 del Ejido de

Santa María Segregación de San Miguel de Actopan, de este Municipio de Celaya,

Guanajuato. OCTAVO: Mediante Oficio Numero 188/DGDU-FRACC/2015, de fecha 18 de

Marzo del 2015, fue otorgada la Segunda Modificación al Proyecto de Traza del Desarrollo en

Condominio denominado “Quintas Campo Real”, ubicado en las parcelas 8 Z1 P 2/2 ,9 Z1 P

2/2,10 Z1 P 2/2 y 11 Z1 P 2/2 del Ejido de Santa María Segregación de San Miguel de

Actopan, de este Municipio de Celaya, Guanajuato. NOVENO: Mediante Oficio 390/DGDU-

FRACC/2015, de fecha 22 de Junio de 2015, fue otorgado el Permiso de Urbanización para la

Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio denominado “Quintas Campo Real”, ubicado en

las parcelas 8 Z1 P 2/2 ,9 Z1 P 2/2,10 Z1 P 2/2 y 11 Z1 P 2/2 del Ejido de Santa María

Segregación de San Miguel de Octopan, de este Municipio de Celaya, Guanajuato. DÉCIMO:

Que con fecha 11 de Agosto del año 2015 la empresa “Residencias y Condominios las

Praderas, S.A. de C.V.”, solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección

General de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para las viviendas que integran la

Primera Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “Quintas Campo Real”.

Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya,

Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los

Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo

establecido en la fracción XXXII, del artículo 33 del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato y articulo 76, fracción I, inciso n), de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. II. Que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y

Licencia de Obras de urbanización, respectivamente, cubrió los impuestos y derechos

correspondientes por el desarrollo. III. Que en este caso, la solicitud de Permiso de Venta,

realizada por la empresa denominada “Residencias y Condominios las Praderas, S.A. de

C.V.”, es para las viviendas que integran el Desarrollo en Condominio denominado “Quintas

Campo Real” ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. IV. Que el desarrollador

presenta Instrumento Notarial No. 14,245, de fecha 26 de Marzo de 2015, ante la fe del Lic.

Carlos Hurtado Castellanos, titular de la Notaria Pública No. 11 de este Partido Judicial,

inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mediante el cual el

propietario constituye el Régimen de Propiedad en Condominio el Clouster 1 del Desarrollo

citado, documento señalado en el artículo 432 del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, vigente. V. Que el desarrollador presenta Instrumento Notarial

No. 14,310, de fecha 16 de Abril de 2015, ante la fe del Lic. Carlos Hurtado Castellanos,

titular de la Notaria Pública No. 11, de este Partido Judicial, Inscrita en el Registro Público de

la Propiedad y del Comercio, mediante el cual se escrituran a favor del Municipio las

superficies de terreno correspondientes a áreas donación y vía pública; cumpliendo así con lo

dispuesto por la fracción II del artículo 430 y las fracciones I, III y VII del artículo 446 del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente. VI. Que por parte

de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se llevó a cabo una supervisión al desarrollo

en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua

Potable 2.2%, Drenaje 4.5%, Instalación Eléctrica 0.9%, Guarniciones 0.4%, Banquetas

0.5%, Pavimentación-arroyo 10.2%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del

Desarrollo cuentan con un avance del 18.7%; estimando que la obra faltante asciende a la

cantidad de $13´796,255.57 (Trece Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Doscientos

Cincuenta y Cinco Pesos 57/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones marcadas. VII. Que

a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización del Desarrollo, se otorga

por parte de la empresa “RESIDENCIAS Y CONDOMINIOS LAS PRADERAS, S.A de C.V.”, para

tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 1910375 de fecha 09 de Junio del 2015, expedida

por la Afianzadora denominada “AFIANZADORA SOFIMEX, S.A.” cumpliendo así con la

fracción IV del artículo 430 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, vigente. VIII. Que de conformidad a lo establecido por la fracción I del artículo

430 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Desarrollador ha

exhibido Certificados para los predios del Clouster 1, que comprende la Primera Etapa, que

integran el Desarrollo en tratamiento bajo los siguientes folios reales: Certificados de

Libertad de Gravamen para los lotes del 01 al 41 de la Manzana 1, bajo folios reales del

R7*168487 al R7*168527. Certificado de Gravamen para el lote 42 de la Manzana 1, bajo

folio real R7*168528. Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes del 43 al 67 de la

Manzana 1, bajo folios reales del R7*168529 al R7*168553. Certificados de Libertad de

Gravamen para los lotes del 68 al 87 de la Manzana 2, bajo folios reales del R7*168554 al

R7*168573. Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes del 88 al 105 de la Manzana

3, bajo folios reales del R7*168574 al R7*168591. De conformidad con lo establecido por el

artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato; en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización

de Traza y Permiso de urbanización, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras

de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por la fracción IV, del artículo 430 del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L

V E: PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “RESIDENCIAS Y CONDOMINIOS

LAS PRADERAS, S.A. DE C.V.” el Permiso de Venta de las viviendas que integran la Primera

Etapa Desarrollo en Condominio denominado “Quintas Campo Real”, correspondientes al

Clouster 1, mismas que se detallan a continuación: Viviendas de los lotes del 01 al 67

inclusive de la Manzana 01 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Viviendas de los

lotes del 68 al 87 inclusive de la Manzana 02 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar.

Viviendas de los lotes del 88 al 105 inclusive de la Manzana 03 para uso habitacional para

Vivienda Unifamiliar. Por lo que la Primera Etapa del Desarrollo está integrada por 105 lotes

para un total de 105 viviendas unifamiliares, objeto de la presente Autorización. El

Desarrollo tiene una superficie total de 107,576.49 m2 y de acuerdo al Proyecto de la última

Modificación de Traza, está integrado por 456 lotes de los cuales 395 lotes habitacionales, 5

lotes de uso comercial, 1 lote de reserva, 2 lotes para área de donación, 22 lotes para área

verde, 14 lotes para estacionamiento, 5 lotes para casetas y oficinas, 4 lotes de servicios, 4

lotes para contrafuertes de acceso, 3 lotes para área de bodegas y 1 lote para gimnasio;

clasificándose como Uso habitacional “H-3”, Área Verde AV (en zona de amortiguamiento de

la Falla) y Zona Comercial ZC; señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la

Venta de las 105 viviendas descritas en el presente Resolutivo. La superficie total del predio

de 107,576.49 m2, se distribuye de la siguiente manera: Superficie de área vendible de

56,056.25 m2, correspondientes al 52.11%. Superficie de área comercial de 3,146.06 m²,

correspondientes al 2.92%. Superficie de reserva de 458.10 m², correspondientes al 0.43%.

Superficie de área de donación a favor del Municipio de Celaya de 3,795.39 m2,

correspondientes al 3.53%. Superficie de uso común de 2,696.83 m2, correspondientes al

2.51%. Superficie de áreas verdes de 9,929.84 m², correspondientes al 9.23%. Superficie de

restricciones de 3,901.31 m2, correspondientes al 3.63%. Superficie de vialidad de 27,592.71

m2, correspondientes al 25.65%. En cuanto al déficit de áreas de donación que se deriva, en

la Décima Tercera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 10 de Abril del 2013,

según se consta mediante Acta de Ayuntamiento No. 19/2013, se le autorizó al desarrollador

le sea considerado el 20% de porcentaje de su afectación a cuenta de las áreas de donación

en la afectación vial ubicada al Sur del Condominio, de tal forma, siendo la afectación vial de

2,539.04 m², al multiplicar por el 20% autorizado, resulta la superficie que se tomará a

cuenta de donación en el desarrollo de 507.81 m². De lo anterior resulta una superficie de

donación total de 4,303.20 m², correspondientes al 4.00% de la superficie a desarrollar,

cumpliendo con lo establecido por el artículo 416 fracción II del Código Territorial para el

Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente. SEGUNDO: En los contratos de Compra-

Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el

traslado de dominio de alguna vivienda integrante del desarrollo, se deberá insertar que la

vialidad de acceso y de salida del Desarrollo, correspondiente a la Vialidad o Circuito Vial del

Clouster de Acceso del Desarrollo en tratamiento, fungirá como Servidumbre de Paso

legalmente establecida, debiendo insertar así mismo que dicha servidumbre de paso, al

momento de obtener el Permiso de Venta del Clouster de Acceso por parte del H.

Ayuntamiento y previa modificación del Régimen de Condominio del Desarrollo en

tratamiento, formará y será parte de las áreas comunes del propio Desarrollo el cual deberá

quedar integrado por el Clouster 1, el Clouster 2, el Clouster 3 en conjunto con el Clouster

de Acceso del mismo multicitado Desarrollo. TERCERO: En los contratos de Compra-Venta,

promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de

dominio de alguna vivienda integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las

características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 252 del Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente. CUARTO: En todos los

instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras

públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los

adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a las

señaladas en el Código y en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, estando

obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el

desarrollo. QUINTO: Todos los instrumentos notariales en que se haga constar la

transmisión de dominio y las escrituras públicas, deberán apegarse a lo establecido en el

Capítulo VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigente. SEXTO: En todos los

instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras

públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar que los adquirientes

se encuentran sujetos a respetar la “Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el

Estado de Guanajuato”, vigente. SÉPTIMO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las

obligaciones consignadas en el Permiso de Urbanización, así como a realizar y concluir las

obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores,

con apego al calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra

presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que

presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 433 del Código Territorial

para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente. OCTAVO: El desarrollador deberá

acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice

mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios

Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento,

Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar

hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la

municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 448 del Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente. NOVENO: El

Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que

el desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 448 y 453 del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente. DÉCIMO: Así

mismo, inscríbase esta autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y publíquese, por una

sola vez, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en un diario de

circulación local en el Municipio, tal como se estipula en el artículo 432 del Código Territorial

para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente. DÉCIMO PRIMERO: El

desarrollador tendrá la obligación de colocar y conservar en el predio del cual se autorice el

fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las

características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto

por el artículo 446 fracción VIII, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, vigente. DÉCIMO SEGUNDO: El desarrollador estará obligado a realizar y

concluir las obras de urbanización o de edificación, con apego al programa de ejecución, y

en caso contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de:

Comunicar a las autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad;

Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la

Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo

Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a

efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada.

DÉCIMO TERCERO: En consecuencia de lo antes establecido Dirección de Desarrollo

Urbano Municipal, podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y

una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de urbanización,

conforme a lo dispuesto por el artículo 453 y 454 del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, vigente. DÉCIMO CUARTO: Sométase a consideración del Pleno

del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 01 de Septiembre del 2015. Finalizada la

lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad.

DICTAMEN DUOET 0157/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

los lotes que integran la Tercera Etapa del Fraccionamiento denominado “Los Olivos

Residencial 3ra. Sección”, ubicado en la zona Nororiente de este Municipio de Celaya Gto. C

O N S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V

incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios,

en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a)

Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d)

Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en

sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”.

Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo

117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y

vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones

territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución

en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”.

3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo

Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado

de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo Transitorio de este código establece que

“Los procedimientos regulados en las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio

del presente Decreto, que a la fecha de la entrada en vigor del presente Código, se

encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando las normas contenidas en las

leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.-

Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se establece en la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7

fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de

los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales o áreas de un

desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que:

”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme

a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49,

fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o

desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de

venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las

vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o

faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa

de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el

permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador

y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que

corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en

el diario de mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada

publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta,

el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al

calendario y avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II,

III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se

establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio

respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a

vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la

prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado

público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que

señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de

desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada

en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro

por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de

uso habitacional, la superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por

ciento de la superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados

de los trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a

satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el

propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la realización y conservación de las

obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en

cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas

así como las fechas de vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios

ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del

área de donación y de las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio

del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se

mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por

su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y

X Permitir la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con

fundamento en lo anterior, en la Centésima Sexta Reunión Ordinaria de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 08 de Septiembre

del 2015, se presentó el Oficio 639/DGDU-FRACC/2015, signado por el Arq. Antonio Fuentes

Malacatt, Director General de Desarrollo Urbano en este Municipio, (documento que se tiene

como anexado y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se solicita la

autorización para la venta de los lotes que integran la Tercera Etapa del Fraccionamiento

denominado “Los Olivos Residencial 3ra. Sección” ubicado al Nor-oriente de este Municipio

de Celaya, Guanajuato, propiedad de la empresa denominada “Bufette Profesional de

Construcción, S.A. de C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N

T E S.- PRIMERO: Acredita la propiedad del predio, donde se desarrolla el fraccionamiento,

mediante escritura pública 30,475 de fecha 07 siete de Noviembre del 2011 dos mil once, a

favor de la empresa “Bufette Profesional de Construcción, S.A. de C.V.”, con una superficie

total equivalente a 432,043.57 m2. SEGUNDO: El predio cuenta con una superficie real de

432,043.578 m2 según Levantamiento Topográfico elaborado por el Ing. Julián Malo Arvizu

acreditándose con Cédula Profesional No. 44166832. TERCERO: Que la Dirección General

de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 208/DGDU-FRACC/2012

de fecha 12 de Marzo del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad

de Director General, otorgó la autorización de la Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo y

Porcentajes a cuenta de donación por afectación vial, para el Predio donde se desarrolla el

fraccionamiento, autorización otorgada en la Sexagésima Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento celebrada el 29 de Febrero del año 2012, mediante Acta de Ayuntamiento No.

78/2012. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,

mediante Oficio No. 398/DGDU-FRACC/2012 de fecha 7 de Mayo del 2012 signado por el

Arq. Sandra Colina Ibarra en su calidad de Encargada del Despacho de la Dirección General,

otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Fraccionamiento denominado “Los Olivos

Residencial 3ra. Sección”. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 732/DGDU-FRACC/2012 de fecha 27 de Agosto

del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General,

otorgó la Autorización a la Primera Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento

denominado “Los Olivos Residencial 3ra. Sección”. SEXTO: Que la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 805/DGDU-FRACC/2012 de

fecha 11 de Septiembre del 2012, signado por el Arq. Antonio fuentes Malacatt en su

calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización

para la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. SÉPTIMO: Que en la Décima

Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 12 de Marzo del año 2013, mediante

Acta No. 17/2013 y oficio No. 254/DGDU-FRACC/2013 de fecha 25 de Marzo del 2013, se

otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes que integran la Primera Etapa del

Fraccionamiento en comento. OCTAVO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 428/DGDU-FRACC/2013 de fecha 18 de Junio

del 2013, signado por el Arq. Antonio fuentes Malacatt en su calidad de Director General,

otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del

Fraccionamiento de que se trata. NOVENO: Que en la Quincuagésima Novena Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 29 de Enero del año 2015, mediante Acta No.

69/2015 y oficio No. 131/DGDU-FRACC/2015 de fecha 20 de Febrero del 2015, se otorga al

desarrollador el Permiso de Venta para los lotes que integran la Segunda Etapa del

Fraccionamiento en comento. DÉCIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 034/DGDU-FRACC/2014 de fecha 13 de Octubre

del 2014, signado por el Arq. Antonio fuentes Malacatt en su calidad de Director General,

otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del

Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO PRIMERO: Que en cumplimiento a la resolución

a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las

cargas fiscales mediante Oficios número: 032/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al

Impuesto, 031/DGDU-FRACC/2014 correspondiente a la Revisión de Proyecto para la

Autorización de Obra, 030/DGDU-FRACC/2014 correspondiente a la Emisión de Licencia para

ejecutar las Obras de Urbanización, y 033/DGDU-FRACC/2014 correspondiente a la

Supervisión de Obra, del Fraccionamiento que se trata. DÉCIMO SEGUNDO: Que con fecha

01 de Septiembre del año 2015, la empresa “Bufette Profesional de Construcción, S.A. de

C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo

Urbano, el Permiso de Venta de los lotes que integran la Tercera Etapa del Fraccionamiento

denominado “Los Olivos Residencial 3ra. Sección”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente:

I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver

las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Fraccionamientos que se establezcan

dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76,

fracción I inciso n), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a

lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Ley que rige al

fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud de permiso de venta, realizada por la

empresa denominada “Bufette Profesional de Construcción, S.A. de C.V.”, es para los lotes

que integran la Tercera Etapa del Fraccionamiento denominado “Los Olivos Residencial 3ra.

Sección”, ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento

Notarial No. 34,721 de fecha 13 de Febrero del 2013 otorgado ante la fe del Licenciado

Jaime de Anda Cabrera, Titular de la Notaria Pública No. 1 en ejercicio del Partido Judicial de

la Ciudad de Celaya, Guanajuato, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio, el desarrollador escrituró a favor del Municipio las superficies de terreno

correspondientes a la vialidad pública y áreas donación; cumpliendo con ello lo dispuesto por

la fracción II del artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62, de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Fraccionamiento en tratamiento. IV. Que en atención a la solicitud del interesado para

obtener el Permiso de Venta respectivo, se llevó a cabo por parte de la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal, una supervisión de la tercera etapa del Fraccionamiento en

referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable

7.3%, Drenaje 12.1%, Instalación Eléctrica 0.60%, Guarniciones 3.9 %, Banquetas 0.1 %,

Pavimentación-Arroyo 15.70%, dictaminándose que las Obras de Urbanización de la Tercera

Etapa del Fraccionamiento cuenta con un avance del 39.80 %; estimando que la obra

faltante asciende a la cantidad de $8´753,175.51 (Ocho Millones Setecientos Cincuenta y

Tres Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos 51/100 M.N.), cantidad en la que se incluye el 30%

adicional a que por valor futuro se refiere la Fracción III del artículo 49 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Desarrollo

en tratamiento. V. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de

la Tercera Etapa del Desarrollo, se otorga por parte de la empresa “Bufette Profesional de

Construcción, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 3360-00910-4 de

fecha 22 de agosto del 2015, expedida por “Afianzadora ASERTA, S.A. DE C.V.”, grupo

financiero ASERTA, dando cumplimiento al artículo 49 fracción III de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Desarrollo

en tratamiento, así como el artículo 120 fracción IV, del Reglamento de Fraccionamientos y

Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Guanajuato, reglamento que rige el

desarrollo. VI. Conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Desarrollo

en tratamiento, el Fraccionador ha exhibido Certificados bajo los siguientes folios: Certificado

de Libertad de Gravamen para el lote 02 de la Manzana 7, bajo folio real R7*150355;

Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes del 01 al 13 de la Manzana 17, bajo

folios reales del R7*150517 al R7*150529; Certificados de Libertad de Gravamen para los

lotes del 15 al 34 de la Manzana 17, bajo folios reales del R7*150531 al R7*150550;

Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes 01 y 02 de la Manzana 18, bajo folios

reales R7*150551 y R7*150552; Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes 04 y 05

de la Manzana 18, bajo folios reales R7*150554 y R7*150555; Certificado de Libertad de

Gravamen para el lote 01 de la Manzana 19, bajo folio real R7*150556; Certificados de

Libertad de Gravamen para los lotes del 03 al 20 de la Manzana 19, bajo folios reales

R7*150558 al R7*150575; Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes del 22 al 31

de la Manzana 19, bajo folios reales R7*150577 al R7*150586; Certificados de Libertad de

Gravamen para los lotes 01 y 02 de la Manzana 20, bajo folios reales R7*150587 y

R7*150588; Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes 04 y 05 de la Manzana 20,

bajo folios reales R7*150590 y R7*150591; Certificados de Libertad de Gravamen para los

lotes del 01 al 26 de la Manzana 21, bajo folios reales R7*150592 al R7*150617; Certificados

de Libertad de Gravamen para los lotes del 28 al 67 de la Manzana 21, bajo folios reales

R7*150619 al R7*150658; Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes del 69 al 78

de la Manzana 21, bajo folios reales R7*150660 al R7*150669; Certificados de Libertad de

Gravamen para los lotes del 79 al 81 de la Manzana 21, bajo folios reales R7*150671 al

R7*150673; Certificado de Libertad de Gravamen para el lote 81 de la Manzana 21, bajo

folio real R7*150673; Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes del 83 al 136 de la

Manzana 21, bajo folios reales R7*150675 al R7*150728; Certificados de Libertad de

Gravamen para los lotes del 01 al 06 de la Manzana 22, bajo folios reales R7*150729 al

R7*150734; Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes del 08 al 21 de la Manzana

22, bajo folios reales R7*150736 al R7*150749; Certificados de Libertad de Gravamen para

los lotes 01 y 02 de la Manzana 23, bajo folios reales R7*150750 y R7*150751; Certificado

de Libertad de Gravamen para los lotes 04 y 05 de la Manzana 23, bajo folios reales

R7*150753 y R7*150754. De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I,

inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base a lo

anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de

Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,

garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;

cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo

49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables

según lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y

los Municipios y de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a

la empresa denominada “Bufette Profesional de Construcción, S.A. de C.V.” el Permiso de

Venta de los lotes que integran la Tercera Etapa del Fraccionamiento denominado “Los

Olivos Residencial 3ra Sección” correspondientes al lote 02 de la manzana 7, lotes del 1 al 13

y 15 al 34 de la manzana 17, lotes 1, 2, 4 y 5 de la manzana 18, lotes 1, 3 al 20 y 22 al 31

de la manzana 19, lotes 1, 2, 4 y 5 de la manzana 20, lotes del 1 al 26, 28 al 67, 69 al 81 y

83 al 136 de la manzana 21, lotes del 1 al 6 y del 8 al 21 de la manzana 22 y lotes 1, 2, 4 y

5 de la manzana 23; mismos que se detallan a continuación: Lote 02 inclusive de la Manzana

07 para Uso Habitacional Departamental Condominal para un total de 252 viviendas. Lotes

del 01 al 13 inclusive de la Manzana 17 para Uso Habitacional Unifamiliar para un total de

13 viviendas. Lote 15 inclusive de la Manzana 17 para Uso Habitacional Multifamiliar para un

total de 8 viviendas. Lote 16 inclusive de la Manzana 17 para Uso Habitacional Multifamiliar

para un total de 12 viviendas. Lote 17 inclusive de la Manzana 17 para Uso Habitacional

Multifamiliar para un total de 23 viviendas. Lote 18 inclusive de la Manzana 17 para Uso

Habitacional Multifamiliar para un total de 12 viviendas. Lote 19 inclusive de la Manzana 17

para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 12 viviendas. Lotes del 20 al 31 inclusive

de la Manzana 17 para Uso Habitacional Unifamiliar para un total de 12 viviendas. Lote 32

inclusive de la Manzana 17 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 21 viviendas.

Lote 33 inclusive de la Manzana 17 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 29

viviendas. Lote 34 inclusive de la Manzana 17 para Uso Habitacional Multifamiliar para un

total de 21 viviendas. Lote 1 inclusive de la Manzana 18 para Uso Habitacional Multifamiliar

para un total de 8 viviendas. Lote 2 inclusive de la Manzana 18 para Uso Habitacional

Multifamiliar para un total de 8 viviendas. Lote 4 inclusive de la Manzana 18 para Uso

Habitacional Multifamiliar para un total de 6 viviendas. Lote 5 inclusive de la Manzana 18

para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 6 viviendas. Lote 1 inclusive de la

Manzana 19 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 28 viviendas. Lote 3

inclusive de la Manzana 19 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 21 viviendas.

Lotes del 4 al 15 inclusive de la Manzana 19 para Uso Habitacional Unifamiliar para un total

de 12 viviendas. Lote 16 inclusive de la Manzana 19 para Uso Habitacional Multifamiliar para

un total de 7 viviendas. Lote 17 inclusive de la Manzana 19 para Uso Habitacional

Multifamiliar para un total de 12 viviendas. Lote 18 inclusive de la Manzana 19 para Uso

Habitacional Multifamiliar para un total de 22 viviendas. Lote 19 inclusive de la Manzana 19

para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 12 viviendas. Lote 20 inclusive de la

Manzana 19 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 10 viviendas. Lotes del 22 al

30 inclusive de la Manzana 19 para Uso Habitacional Unifamiliar para un total de 9 viviendas.

Lote 31 inclusive de la Manzana 19 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 21

viviendas. Lote 1 inclusive de la Manzana 20 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total

de 5 viviendas. Lote 2 inclusive de la Manzana 20 para Uso Habitacional Multifamiliar para un

total de 5 viviendas. Lote 4 inclusive de la Manzana 20 para Uso Habitacional Multifamiliar

para un total de 7 viviendas. Lote 5 inclusive de la Manzana 20 para Uso Habitacional

Multifamiliar para un total de 7 viviendas. Lotes del 1 al 14 inclusive de la Manzana 21 para

Uso Habitacional Unifamiliar para un total de 14 viviendas. Lote 15 inclusive de la Manzana

21 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 17 viviendas. Lote 16 inclusive de la

Manzana 21 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 26 viviendas. Lote 17

inclusive de la Manzana 21 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 13 viviendas.

Lotes del 18 al 26 inclusive de la Manzana 21 para Uso Habitacional Unifamiliar para un total

de 9 viviendas. Lotes del 28 al 67 inclusive de la Manzana 21 para Uso Habitacional

Unifamiliar para un total de 40 viviendas. Lotes del 69 al 81 inclusive de la Manzana 21 para

Uso Habitacional Unifamiliar para un total de 13 viviendas. Lote 83 inclusive de la Manzana

21 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 9 viviendas. Lote 84 inclusive de la

Manzana 21 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 12 viviendas. Lote 85

inclusive de la Manzana 21 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 26 viviendas.

Lote 86 inclusive de la Manzana 21 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 12

viviendas. Lote 87 inclusive de la Manzana 21 para Uso Habitacional Multifamiliar para un

total de 16 viviendas. Lotes del 88 al 136 inclusive de la Manzana 21 para Uso Habitacional

Unifamiliar para un total de 49 viviendas. Lotes del 1 al 6 inclusive de la Manzana 22 para

Uso Habitacional Unifamiliar para un total de 6 viviendas. Lotes del 8 al 21 inclusive de la

Manzana 22 para Uso Habitacional Unifamiliar para un total de 14 viviendas. Lote 1 inclusive

de la Manzana 23 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 11 viviendas. Lote 2

inclusive de la Manzana 23 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 10 viviendas.

Lote 4 inclusive de la Manzana 23 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 9

viviendas. Lote 5 inclusive de la Manzana 23 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total

de 7 viviendas. Por lo que la Tercera Etapa del Fraccionamiento está integrada por 228 lotes

de los cuales 191 lotes son unifamiliares, 36 lotes multifamiliares y 1 lote habitacional

departamental condominal, para un total de 934 viviendas y 1 lote habitacional

departamental condominal, que integran la Tercera Etapa, objeto de la presente

Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total de 432,043.578 m2 (Cuatrocientos

Treinta Y Dos Mil Cuarenta Y Tres Punto Quinientos Setenta Y Ocho Metros Cuadrados), y de

acuerdo al Proyecto de Modificación de Traza, está integrado por un total de 703 lotes de los

cuales 563 lotes son para vivienda unifamiliar, 95 lotes de uso habitacional multifamiliar, 2

lotes de uso habitacional departamental, 16 lotes de áreas verdes, 2 lotes de equipamiento,

16 lotes de servicios, 3 lotes comerciales, 4 lotes de reserva, 1 lote de uso mixto y 1 lote de

donación para JUMAPA clasificándose como Fraccionamiento de tipo “Habitacional

Departamental y Habitacional H3.5”. La superficie total del predio de 432,043.578 m2 se

encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie Vendible de 235,972.21 m2,

correspondientes al 54.62%. Superficie de vialidad de 138,843.95 m2, correspondientes al

32.14%. Superficie de Áreas de Donación de 56,702.78 m2, correspondientes al 13.12%.

Superficie de Equipamiento de JUMAPA de 524.64 m2, correspondientes al 0.12%.

SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento

Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del

desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo

establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato,

Ley que rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos

notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se

incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que

los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la

zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador

queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así

como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por

los Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de

ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o

desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de

la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. QUINTO: El desarrollador deberá acreditar a la Dirección

General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante los

organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto de

pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable,

Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de

urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo

a lo que establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato

y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento

podrá suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el

desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, inscríbase esta Autorización a costa del

solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de

Celaya, Guanajuato y publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces

en el diario de mayor circulación en el Municipio con un intervalo de cinco días entre cada

publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

OCTAVO: Se obliga el desarrollador a colocar y conservar en el predio del cual se autorice el

fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las

características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto

por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. NOVENO: El desarrollador se

obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y plazos previstos por la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano

Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes para que dicten

las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta

otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance de obra y

evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que

asciende la obra no realizada. En consecuencia de lo antes establecido, la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería

Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de

urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

DÉCIMO: Así mismo, notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por

los artículos 78, 79 y 80 fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO

PRIMERO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen

para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 08 de

Septiembre del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se Aprueba por Unanimidad. ===============================

DICTAMEN DUOET 0158/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza considerar un 60 %

por afectación vial a cuenta de áreas de donación del Desarrollo Habitacional propuesto, a

ser construido en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro,

conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en

materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y

d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los

términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar

y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este

gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se

señala en su Artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar

controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

jurisdicciones territoriales”. 2.- Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal, en el

artículo 76 fracción I, inciso n) que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y

régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo

urbano, fracción II inciso i): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito

de su competencia”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de

Guanajuato, en el artículo 33, Fracciones IV, XXIII y XXV señala que: “Corresponden al

Ayuntamiento las atribuciones siguientes:… IV. Determinar los usos y destinos del suelo en

el territorio municipal y establecer las restricciones y modalidades correspondientes;… XXIII.

Aprobar e implementar las medidas, proyectos y acciones para la protección, restauración y

preservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, las áreas de valor escénico, el

paisaje y la imagen urbana, incluyendo el establecimiento de restricciones y modalidades a

los usos del suelo y a las construcciones;…” y “… XXV. Recibir las áreas de donación, las

vialidades urbanas y las obras de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en

condominio, siempre que se haya cumplido con los requisitos previstos en el Código;..”.

También, en el artículo 445 del Código en cita se establece que: “En los fraccionamientos o

desarrollos en condominio que sufran afectaciones derivadas del programa municipal, por

instalaciones de equipamiento urbano o el trazo de vialidades urbanas o cualquier otra vía de

comunicación, dichas afectaciones se podrán considerar…” Que el artículo 441 del

Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, establece

que “En los fraccionamientos que sufran afectaciones derivadas del PMDUOET, declaratorias

de reservas correspondientes, por instalaciones de equipamiento urbano o el trazo de

vialidades urbanas, dichas afectaciones se podrán considerar hasta el cien por ciento como

parte de donación a excepción de las vialidades que el PMDUOET establezca en restricciones

federales”. Con fundamento en lo anterior, en la Centésima Octava Reunión Ordinaria de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 22 de

septiembre del 2015, se presentó el Oficio No. 574/DGDU wFRACC/2015, signado por el

Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se

tiene como anexado y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se

somete a consideración la solicitud de aprobación para considerar un 60% de afectación vial

a cuenta de áreas de donación para el Desarrollo Habitacional propuesto, a ser construido en

la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja

de La Virgen, presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.-

PRIMERO: Con fecha 10 de Agosto del 2015, el Ing. José Ángel Martínez Jáuregui, en su

calidad de Representante Legal de la empresa “CONSORCIO SABBIA, S.A. de C.V.”, solicita a

la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, la aprobación para considerar un 60% de

afectación vial a cuenta de áreas de donación, para el Desarrollo Habitacional propuesto, a

ser construido en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro,

conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto. SEGUNDO: Acredita la propiedad mediante

Escritura Pública número 35,325 de fecha 17 de Abril del 2013, ante la fe del Licenciado

Jaime De Anda Cabrera, Notario número 1 en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya,

Gto., donde se hace constar el contrato de Compraventa con reserva de dominio, que

celebran por una parte como Vendedores, los Señores Gustavo Roberto Ramírez Moreno,

Alicia Priego Mandujano, Aranzazu Ramírez Vargas, Isser Jordán Monarrez Vargas, Carlos

Mariano Ramírez Amaya todos por su propio derecho y la Señora Imelda Miranda

Domínguez, representada en este acto por su esposo el Señor Carlos Mariano Ramírez

Amaya; y de la otra como Comprador, la negociación denominada “CONSORCIO SABBIA S.A

de C.V. representada en este acto por su representante legal el Señor Ingeniero Joaquín

Zendejas Hernández. Avalando una superficie de 15-67-04.16 ha con las siguientes medidas

y colindancias: ==============================================

Nororiente: En 6 tramos de poniente a oriente 63.08 mts., 72.98 mts., 78.85

mts., 325.36 mts., 94.70 mts. y 75.07 mts. con fracción número 1

del Becerro.

Al Suroriente: En 5 líneas la primera que va de Nor oriente a Sur poniente en

12.33 mts., con fracción número 7, la segunda línea recta que va de

suroriente a norponiente en 20.00 mts., con pozo la virgen, la

tercera línea recta que va de suroriente en 20.00 mts. con poro la

virgen y la 5ta línea recta que va de nororiente a sur poniente en

204.66 mts., con fracción número 7.

Al Sur

poniente:

En línea recta que va de Suroriente a Norponiente en 692.07 mts.

con fracción número 5.

Al

Norponiente:

En línea recta que va de sur poniente a nororiente en 218.08 mts.,

con ejido San José de Guanajuato.

TERCERO: Presenta Levantamiento Topográfico elaborado por el Ing. Arturo Cruz Cano con

Cedula Profesional 2652920 de fecha Marzo 2013, avalando una superficie de 156,704.16 m2.

CUARTO: Presenta Acta número 29, de fecha de fecha 05 de Agosto de 1998, ante la fe del

Licenciado Bernardo González Courtade, Notario Público número 11, en ejercicio del Partido

Judicial de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., donde el Señor Ingeniero Alejandro Carlos

Dávila, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil

“Consorcio Sabbia” S.A de C.V., hace constar Poder General Amplísimo para pleitos y

cobranzas y actos de administración a nombre del Ingeniero José Ángel Martínez Jáuregui.

QUINTO: Presenta Acta de Ayuntamiento No. 33/2013 de la Vigésima Quinta Sesión

Ordinaria celebrada el 10 de Octubre del año 2013, donde se autoriza la Licencia de Cambio

de Densidad de Uso de Suelo en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El

Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., el cambio de densidad de uso de

suelo autorizado, es de Habitacional H1 (31 a 100 Hab/ha) y Habitacional H3 (251 a 300

Hab/ha) a Uso habitacional H3.5 (301 A350HAB/HA) sobre una superficie de 129,623.51 m2,

respectando 12,363.53 m2 del uso de zona comercial, considerando 30.00 mts a partir de la

secciones correspondiente a la Av. Real de los Mezquites (colindancia oriente) y a la Av. Villa

de Corrales (colindancia Poniente) y que representan un 7.88 % del total del desarrollo, para

el predio ubicado en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro,

conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto. SEXTO: Presenta Acta de Ayuntamiento No.

78/2015 de la Sexagésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 21 de Mayo del año 2015,

donde se autoriza la Modificación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de

Celaya, Gto., vigente en lo que respecta al uso de suelo para las franjas oriente y poniente

del predio ubicado en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro,

conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., cambiando la zona comercial a H3.5 con una

superficie de 12,363.53 m2 con la normativa y obligaciones establecidos en el oficio No.

428/IMIPE-TEC/2015 emitido por el Instituto Municipal de Investigación Planeación y

Estadística, IMIPE. SÉPTIMO: Presenta oficio No. 571/IMIPE-TEC/2015, de fecha 03 de

Junio del 2015, expedido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística

(IMIPE), por medio del cual se notifica el Dictamen de Congruencia FACTIBLE para el

Fraccionamiento o Desarrollo en Condominio, propuesto a ser construido en la fracción VI,

que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen,

Celaya, Gto., con una superficie de 156,704.16 m2, indicando entre otros, lo siguiente: Uso

de Suelo para el que deberá respetar la siguiente normativa: ==================

H A B I T A C I O N A L H3.5 Densidad Alta 301 a 350

Hab/Ha Restricción Frontal 0.00 mts

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.7

Coeficiente de Utilización del

Suelo

1.5

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.2

Superficie del lote Mínimo 105.00 m2

Frente Mínima 6.00 ml

Altura Máxima 9.00 ml

Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el Honorable Ayuntamiento de Celaya es la

Autoridad Facultada para resolver las solicitudes para la aprobación para considerar un

porcentaje de la afectación por afectación vial a cuenta de áreas de donación, conforme a lo

señalado en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 117 fracción II inciso b) y d) de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; 33 fracciones IV, XXIII y XXV del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, artículo 5 fracción III y 441 del Reglamento de Ordenamiento

Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato. II. Que la solicitud del Ing. José Ángel

Martínez Jáuregui, en su calidad de representante legal de la sociedad denominada

“Consorcio SABBIA, S.A. DE C.V.”, para el predio en cuestión la cual consiste en que se tome

un 60% de la superficie de afectaciones a cuenta de áreas de donación por las restricciones

norte, oriente y poniente, señaladas en el dictamen de Congruencia se precisa el contenido

del Artículo 441 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya,

Guanajuato. III. Que el numeral que se señala en el párrafo anterior señala que: “En los

fraccionamientos que sufran afectaciones derivadas del PMDUOET, declaratorias de reservas

correspondientes, por instalaciones de equipamiento urbano o el trazo de vialidades urbanas,

dichas afectaciones se podrán considerar hasta el 100% como parte de donación a excepción

de las vialidades que PMDUOET establezca en restricciones federales”. IV. Que el H.

Ayuntamiento por causas de interés público debidamente justificadas, tomando en cuenta las

características de la zona, podrá autorizar hasta el 100% como área de donación, de acuerdo

a las siguientes consideraciones: ====================================

Tratándose de fraccionamientos o desarrollos en condominio de uso habitacional popular o

de interés social, que se ubiquen dentro de los centros de población delimitados por el

PMDUOET, no podrá ser menor del 50% de la superficie que se considere como parte del

área de donación, salvo en los casos en que por acuerdo de Ayuntamiento se considere un

porcentaje mayor. V. Que cuenta con Dictamen de Congruencia, emitido mediante oficio No.

571/IMIPE-TEC/2015, de fecha 03 de Junio del 2015, por el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), así como, de acuerdo al levantamiento

topográfico presentado por el desarrollador, que arroja una superficie real de 156,704.16m2,

se tiene las siguientes restricciones, en materia vial: En su colindancia Poniente con la

calle Av. Villa de Corrales, deberá respetar una sección de 34.50 mts, correspondiente al

proyecto de vialidad secundaria definida así en el Plan de Ordenamiento Territorial

Vigente, considerando 2.50 mts. de banqueta, 10.00 mts. de superficie de rodamiento, 7.00

mts. de camellón, 10.00 mts de superficie de rodamiento, 3.00 mts. de ciclo pista y 2.00 mts.

de banqueta, misma que deberá urbanizar en concreto hidráulico y alumbrado público la

sección del cuerpo oriente correspondiente a su frente, y deberá escriturar al Municipio la

sección de vialidad incluida dentro su polígono. En su colindancia Norte con Av. Real de

los Cedros (clasificada como colectora en el Plan de Ordenamiento Territorial), deberá

respetar una sección de 24.00 m, de paramento a paramento, considerando 2.00m, de

banqueta, 7.00 m, de superficie de rodamiento, 6.00 m, de camellón, 7.00m, de superficie de

rodamiento y 2.00 m, de banqueta, misma que deberá urbanizar en concreto hidráulico y

alumbrado público en lo correspondiente dentro su predio, y deberá escriturar al Municipio la

sección de vialidad incluida dentro su polígono En su colindancia Oriente con Av. Real

de los Mezquites, deberá respetar una sección mínima de 21.00 mts la cual ya está

construida, respetando los árboles existentes, la Avenida clasificada como vialidad colectora,

2.00 m, de banqueta, 7.00 m, de superficie de rodamiento, 3.00 m, de camellón, 7.00 m, de

superficie de rodamiento, 2.00 m, de banqueta , y deberá escriturar al Municipio la sección

de vialidad incluida dentro su polígono. Está restricción fue modificada de acuerdo al oficio

852/IMIPE-TEC/2015 de fecha 24 de Agosto del año 2015, donde se emitió Modificación al

Dictamen de Congruencia para el desarrollo en cuestión. En razón a lo anterior, y en el caso

concreto que nos ocupa, el artículo 441 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el

Municipio de Celaya, Guanajuato, establece que para el supuesto de que la afectación que

sufra un predio destinado al desarrollo de un condominio por afectación de una vialidad

colectora, el porcentaje que se puede autorizar como área de donación es de un 20%

para la restricción Norte y Oriente y para una vialidad secundaria es de 30% para

restricción Poniente. Considerando que cuando el Fraccionamiento sufra más de una

afectación se reconocerá como área de donación el porcentaje mayor de acuerdo a la tabla

de afectaciones del presente artículo. Y al estar dicho predio afectado por restricciones en

materia de vialidad ES PROCEDENTE, al actualizar el supuesto establecido en el artículo 441

del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato,

CONSIDERAR UN 30% SOBRE LAS TRES RESTRICCIONES COMO PARTE DEL ÁREA DE

DONACIÓN. VI. Que de acuerdo al Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, última reforma publicada en el periódico oficial el 22 de Octubre del 2013, en los

Desarrollos en condominio de uso habitacional, le corresponde lo siguiente: En los

DESARROLLOS EN CONDOMINIO de uso habitacional, con excepción de los campestres el

área de donación no podrá ser menor al 4% total de la superficie del Desarrollo; VII. Que

de conformidad con lo estableció en la fracción primera del citado numeral, de acuerdo a la

superficie a desarrollar que es de 156,704.16 m2 (acorde con el levantamiento topográfico),

aplicando el 4% de área de Donación, la superficie de donación correspondiente es de

6,268.17 m2. De tal forma, que si se autorizara que las afectaciones viales se tomen a

cuenta de áreas de donación hasta un 60% por afectación vial respectivamente, como lo

pide el solicitante, quedará dicho desarrollo, sin área de donación a favor del Municipio

considerando el 60%. VIII. Que es procedente que se consideren las afectaciones,

establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Guanajuato

para el Desarrollo Habitacional propuesto, a ser construido en la fracción VI, que se

desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya,

Gto., por afectación vial a cuenta de área de donación, quedando dicho desarrollo, sin área

de donación a favor del Municipio. Expuesto lo anterior y con la facultad que otorga el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión por

unanimidad de sus integrantes: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza considerar un

60% de la afectación vial a cuenta de áreas de donación, para el Desarrollo Habitacional

propuesto, a ser construido en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El

Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto. SEGUNDO: En consecuencia, en

términos de lo establecido el artículo 441 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el

Municipio de Celaya, Gto, es procedente que se consideren las afectaciones, establecidas

por el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Guanajuato para el

Desarrollo Habitacional propuesto, a ser construido en la fracción VI, que se desprende de la

fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., por

afectación vial a cuenta de área de donación quedando de la siguiente manera: 60% DE

LAS AFECTACIONES VIALES A CUENTA DE DONACION: ================

Nombre de

Calle

Tipo de

afectación %

Superficie de

la afectación

(M2)

Superficie

a Cuenta

de

donación

% a

cuenda de

donación

calle Av. Villa

de Corrales

(colindancia

Poniente)

vialidad

secundaria 60%

1,753.05

1,051.83 0.67%

Av. Real de

los Cedros

(colindancia

Norte)

Vialidad

colectora 60%

9,252.56

5,551.54 3.54%

Av. Real de

los Mezquites

(colindancia

Oriente)

Vialidad

colectora 60%

2,601.60

1,560.96 1.00%

Total

13,607.21

8,164.33 5.21%

Quedando dicho Desarrollo, sin área de donación a favor del municipio. TERCERO: En base

a lo estipulado por la Fracción IV del artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique a la

Dirección de Desarrollo Urbano. CUARTO: Sométase a consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, en fecha 22 de septiembre del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad. ===========

DICTAMEN DUOET 0159/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Permuta de las áreas

de donación para el Desarrollo en Condominio Departamental denominado “Torres

Campestre”, ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos No. 1002 Oriente, de este Municipio de

Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo,

se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y

Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y

planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez

reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su Artículo 117, fracción II,

inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así mismo se

establece en la Ley Orgánica Municipal, en el artículo 76 fracción I, inciso n) que es

atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias,

permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso i):

“Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. De la

misma manera se indica en el numeral 209 de ese ordenamiento que: Cuando se requiera

afectar un bien inmueble de propiedad privada, que por su ubicación y características

satisfaga las necesidades para la realización de una obra pública, el ejercicio de una función o

la prestación de un servicio público, podrá ser permutado por bienes de propiedad municipal

con un valor comercial equivalente, si así lo acuerda la mayoría calificada del Ayuntamiento.

3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo

33, Fracciones IV, XXIII y XXV señala que: “Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones

siguientes:… IV. Determinar los usos y destinos del suelo en el territorio municipal y

establecer las restricciones y modalidades correspondientes;… XXIII. Aprobar e implementar

las medidas, proyectos y acciones para la protección, restauración y preservación del

patrimonio cultural urbano y arquitectónico, las áreas de valor escénico, el paisaje y la

imagen urbana, incluyendo el establecimiento de restricciones y modalidades a los usos del

suelo y a las construcciones;…” y “… XXV. Recibir las áreas de donación, las vialidades

urbanas y las obras de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en condominio,

siempre que se haya cumplido con los requisitos previstos en el Código;..”. Que el artículo

416 de ese mismo ordenamiento legal señala los porcentajes aplicables a los diversos tipos

de fraccionamientos y desarrollos en condominio que deberán contar con áreas de donación,

destinadas para áreas verdes y para la dotación de equipamiento urbano. También, en el

artículo 456 del Código en cita se establece que: En el caso de que el inmueble objeto de un

proyecto de fraccionamiento o desarrollo en condominio se encuentre ubicado en una zona

donde exista la dotación de equipamiento urbano, el desarrollador podrá solicitar la permuta

de la superficie de donación destinada a la dotación de equipamiento urbano. Con

fundamento en lo anterior, en la Centésima Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 22 de septiembre

del 2015, se presentó el Oficio No. 478/DGDU wFRACC/2015, signado por el Director General

de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado

y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la

solicitud de aprobación para la permuta de las áreas de donación, para el Desarrollo en

Condominio Departamental denominado “Torre Campestre” ubicado en Blvd. Adolfo López

Mateos No. 1002 Oriente de este municipio de Celaya, Gto, presentando para su análisis los

siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Con fecha 02 de Julio del 2015, el Lic.

Mauricio Nieto Bravo, en su calidad Apoderado General para pleitos, cobranzas, actos

administrativos y de riguroso dominio. Además de Poder general para administrar el

patrimonio de la sociedad denominada Casas y condominios de la Huerta, S.A. de C.V.,

solicita a la Dirección De Desarrollo Urbano Municipal, la aprobación para la permuta de las

áreas de donación, para el Desarrollo en condominio departamental denominado “Torre

Campestre” ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos No. 1002 Oriente de este municipio de

Celaya, Gto. SEGUNDO: Acredita la propiedad predio rustico, mediante Escritura Pública

número 5268 de fecha 04 de Abril del 2011, a favor de la empresa “CASAS Y CONDOMINIOS

DE LA HUERTA S.A DE C.V”., con las siguientes medidas y colindancias: Predio con una

superficie de 6,565.89m2, contando con las siguientes medidas y colindancias. Al Norte:

81.31 mts. con club Campestre de Celaya. Al Sur: 14.25 mts. con Bvld. Adolfo López Mateos.

Al Oriente: 128.09 mts. Con Club Campestre Celaya. Al Poniente: En cinco líneas de norte

a sur 24.23 mts., quiebra de oriente a poniente 9.93 mts. con inmobiliaria rio laja s.a. de c.v.

de norte a sur 40.96 mts. con agencia Volkswagen, quiebra de poniente a oriente 76.00 mts.

con lote 2, 3 y 4 y termina de norte a sur en 61.54 mts. con lote 4. Documento inscrito en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real R7*129193. TERCERO:

Presenta Levantamiento Topográfico que arroja una superficie real de 6,584.138 m2,

realizado por el C. Rafael A. Morales Flores. CUARTO: Presenta Acta Constitutiva mediante

Instrumento Notarial número 27,262 de fecha 27 de Febrero del año 2007, ante la fe del

Licenciado Jorge Humberto Estrada Mejía, Notario Público número 54, en ejercicio en el

Partido Judicial de Morelia Michoacán., donde hace constar el contrato de la Sociedad

Mercantil Anónima de Capital Variable, que celebran los Señores C.P. Guillermo Zamudio

Villanueva y Guillermo Zamudio Márquez. La denominación de la sociedad es: “Casas y

Condominios de la Huerta”, seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable.

QUINTO: Presenta recibo de pago de impuesto predial del año 2015 bajo el Número de

cuenta A001067001. SEXTO: Presenta Oficio No. 796/DT-EX/2014 de fecha 24 de Septiembre

del 2014, emitido por la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, signado por el Ing.

Arturo Gómez Villegas en su calidad de Director General y el Ing. J. Eleazar Aguilar Aguilar en

su calidad de Encargado del Despacho de la Dirección Técnica; así como por la Lic. Gabriela

Arreguín Ramírez, Gerente de Fraccionamientos y nuevas incorporaciones, mediante el cual

da respuesta a la solicitud realizada por la empresa Casas y Condominios de la Huerta S.A. de

C.V., quien solicita Carta de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado para

el desarrollo habitacional que se ubicara en Blvd. Adolfo López Mateos No. 1002, Col. Centro

Celaya, Gto. SÉPTIMO: Mediante oficio No.PLAN-643/2014 de fecha 30 de Septiembre de

2014 signado por el Ing. Víctor Sosa Equihua, Superintendente de Zona de la Comisión

Federal de Electricidad, dirigido al Lic. Mauricio Nieto Bravo, donde le informa que existe

factibilidad para proporcionarle el servicio de Energía Eléctrica requerido para el desarrollo

habitacional propuesto, que se ubicará en Blvd. Adolfo López Mateos No. 1002, Col. Centro

Celaya, Gto., las obras necesarias para suministrarle el servicio, deben ser con cargo al

solicitante, y solo podrán determinarse una vez que reciban la información de sus

necesidades específicas de acuerdo a lo indicado en el formato de “solicitud de servicio”.

OCTAVO: Presenta Dictamen de Congruencia de forma positiva para el predio ubicado en

Blvd. Adolfo López Mateos No. 1002 oriente de este municipio de Celaya, Gto., mediante

oficio No. 1484/IMIPE-TEC/2014, de fecha 18 de Diciembre del 2014, expedido por el

Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística; donde se indica lo siguiente:

Plano No. 1.- Croquis de localización.

CROQUIS LOCALIZACIÓN

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Para el cual, deberá respetar la Normativa siguiente: ========================

HD H A B I T A C I O N A L D E P A

R T A M E N T A L Densidad de población 301 a 400 Hab/Ha Restricción Frontal 6.00 mts Coeficiente de Ocupación

del Suelo

0.5 Coeficiente de Utilización

del Suelo

2.5 Coeficiente de Recarga

Acuífera

0.3 Superficie del lote Mínimo 5000 m2 Frente Mínima 14.25 ml Altura Máxima 49.00 ml

ZC ZONA COMERCIAL Densidad población 201 a 250 Hab/Ha Restricción Frontal 6.00 mts Coeficiente de Ocupación

del Suelo

0.85 Coeficiente de Utilización

del Suelo

3 Coeficiente de Recarga

Acuífera

0.1 Superficie del lote Mínimo 150 m2 Frente Mínima 9 ml Altura Máxima 20 ml

Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el Honorable Ayuntamiento de Celaya es la

Autoridad Facultada para resolver las solicitudes para la permuta de las áreas de donación,

conforme a lo señalado en el artículo 456 del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato. II. Que la solicitud del Lic. Mauricio Nieto Bravo, en su calidad

Apoderado General de la sociedad denominada “Casas y condominios de la Huerta, S.A. de

C.V.”, a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, es para la aprobación de la permuta del

100% de las áreas de donación, que corresponde a una superficie de 263.37 en razón del

4% por tratarse de un Desarrollo en condominio departamental el cual será denominado

“Torre Campestre”. Lo anterior por que dicho predio no cuenta con terreno colindante hacia

vialidad principal para poder dejar el área de donación solicitada por la Dirección General de

Desarrollo Urbano. III. Que igualmente solicita se le autorice dejar o permutar el área de

donación respectiva del futuro desarrollo en otra ubicación, siendo esta el lote 3 y lote 4 del

denominado fraccionamiento “El Buen Tono”, los cuales en su conjunto arrojan una

superficie de 300.00 metros cuadrados. Croquis de ubicación de los predios a permutar:

calle del buen tono

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IV. Que presenta Avalúo Fiscal de los predios a permutar: Avaluó Fiscal del Lote 4,

emitido por la Dirección de Catastro e Impuestos Inmobiliarios, por un valor total del predio

de $296, 400.00 pesos. Avaluó Fiscal del Lote 3, emitido por la Dirección de Catastro e

Impuestos Inmobiliarios, por un valor total del predio de $296, 400.00 pesos. V. Que se

precisa en el artículo 456 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, en el cual se establece lo conducente respecto a la permuta de la superficie de

áreas de donación. “Articulo 456.- El caso de que el inmueble objeto del proyecto de

fraccionamiento o desarrollo en condominio se encuentre ubicado en una zona donde exista

la dotación de equipamiento urbano, el desarrollador podrá solicitar la permuta de la

superficie de donación destinada a la dotación de equipamiento urbano”. El Ayuntamiento

podrá permutar hasta el cincuenta por ciento del área de donación del equipamiento urbano

de un fraccionamiento, a cambio de la construcción de las obras destinadas a este fin, previo

al dictamen de la unidad administrativa municipal. Para la permuta de las áreas de donación

para la dotación de equipamiento urbano, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato”. VI. Que de acuerdo al artículo 416 del Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en los Desarrollos en Condominio

de uso Habitacional, le corresponde lo siguiente: “Articulo 416.- Los fraccionamientos y

desarrollos en condominio deberán contar con áreas de donación destinadas para áreas

verdes y para dotación de equipamiento urbano, de acuerdo a lo siguiente”: “Fracción II. En

los desarrollos en Condominio de uso habitacional, con excepción de los campestres, el área

de donación no podrá ser menor al CUATRO POR CIENTO DEL TOTAL DE LA SUPERFICIE A

DESARROLLAR”. Y, de conformidad con lo estableció en la fracción primera del citado

numeral, le corresponde, de acuerdo a la superficie a desarrollar que es de 6,584.14 m2,

(acorde con el levantamiento topográfico), aplicando el 4% de área de Donación, una

superficie de donación de 263.37m2. VII. Que el Lic. Mauricio Nieto Bravo, en su calidad

Apoderado General de la sociedad denominada “Casas y condominios de la Huerta, S.A. de

C.V.”, solicita la aprobación de la permuta del 100% de las áreas de donación, que

corresponde a una superficie de 263.37 en razón del 4% por tratarse de un Desarrollo en

condominio departamental el cual será denominado “Torre Campestre” y que es menor a la

que se ofrece. Expuesto lo anterior y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión por unanimidad de sus

integrantes: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza la permuta del 100% de las áreas de

donación para el Desarrollo en Condominio Departamental denominado “Torres Campestre”,

ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos No. 1002 Oriente, de este Municipio de Celaya, Gto., y

que se señalan y describen en el presente documento. SEGUNDO: El desarrollador tendrá la

obligación de colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el

desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y

las autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto por el artículo 446 fracción VIII,

del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. TERCERO: De la misma

manera, el desarrollador se obliga a cercar el perímetro de los lotes para evitar la invasión a

los mismos por parte de terceros. CUARTO: En base a lo estipulado por la Fracción IV del

artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique a la Dirección de Desarrollo Urbano.

QUINTO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen

para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 22 de

septiembre del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se Aprueba por Unanimidad. ===============================

DICTAMEN DUOET 0160/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Permuta de las áreas

de donación, para el Desarrollo Habitacional denominado “El Junco Residencial Segunda

Sección” propuesto, a ser construido en una fracción del predio rustico denominado “Tabla la

Labor y Tabla la Noria” en la Ex Hacienda de San Juanico de esta ciudad de Celaya, Gto. C O

N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el

artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán

facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo

Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al

Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el

Estado de Guanajuato, se señala en su Artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al

Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así mismo se establece en la Ley

Orgánica Municipal, en el artículo 76 fracción I, inciso n) que es atribución del Ayuntamiento

en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y

en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso i): “Autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. De la misma manera se indica en el

numeral 209 de ese ordenamiento que: Cuando se requiera afectar un bien inmueble de

propiedad privada, que por su ubicación y características satisfaga las necesidades para la

realización de una obra pública, el ejercicio de una función o la prestación de un servicio

público, podrá ser permutado por bienes de propiedad municipal con un valor comercial

equivalente, si así lo acuerda la mayoría calificada del Ayuntamiento. 3.- Que el Código

Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo 33, Fracciones IV,

XXIII y XXV señala que: “Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones siguientes:… IV.

Determinar los usos y destinos del suelo en el territorio municipal y establecer las

restricciones y modalidades correspondientes;… XXIII. Aprobar e implementar las medidas,

proyectos y acciones para la protección, restauración y preservación del patrimonio cultural

urbano y arquitectónico, las áreas de valor escénico, el paisaje y la imagen urbana,

incluyendo el establecimiento de restricciones y modalidades a los usos del suelo y a las

construcciones;…” y “… XXV. Recibir las áreas de donación, las vialidades urbanas y las obras

de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, siempre que se haya

cumplido con los requisitos previstos en el Código;..”. Que el artículo 416 de ese mismo

ordenamiento legal señala los porcentajes aplicables a los diversos tipos de fraccionamientos

y desarrollos en condominio que deberán contar con áreas de donación, destinadas para

áreas verdes y para la dotación de equipamiento urbano. También, en el artículo 456 del

Código en cita se establece que: En el caso de que el inmueble objeto de un proyecto de

fraccionamiento o desarrollo en condominio se encuentre ubicado en una zona donde exista

la dotación de equipamiento urbano, el desarrollador podrá solicitar la permuta de la

superficie de donación destinada a la dotación de equipamiento urbano. Con fundamento en

lo anterior, en la Centésima Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 22 de septiembre del 2015, se presentó

el Oficio No. 657/DGDU wFRACC/2015, signado por el Director General de Desarrollo Urbano

Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como

si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud de

aprobación para la permuta de las áreas de donación, para el Desarrollo Habitacional

denominado “El Junco Residencial Segunda Sección” propuesto, a ser construido en una

fracción del predio rustico denominado “Tabla la Labor y Tabla la Noria” en la Ex Hacienda de

San Juanico de esta ciudad de Celaya, Gto., presentando para su análisis los siguientes: A N

T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Con fecha 24 de Agosto del 2015, el Ing. Gilberto Escobar

Sepúlveda, en su calidad de Representante Legal de la Empresa denominada “Constructora

Industrial Activa, S.A. de C.V.”, solicita a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, la

aprobación para la permuta de las áreas de donación, para el Desarrollo Habitacional

denominado “El Junco Residencial Segunda Sección” propuesto, a ser construido en una

fracción del predio rustico denominado “Tabla la Labor y Tabla la Noria” en la Ex Hacienda de

San Juanico de esta ciudad de Celaya, Gto. SEGUNDO: Se acredita la propiedad mediante

Escritura Pública de compraventa número 10,783 de fecha 25 de Febrero del 2015, ante la

fe de la Licenciada Ma. Porfiria Irma Gutiérrez Galván”, Notario Público número 55, en

ejercicio en el Partido Judicial de Celaya, Gto., donde se hace constar la escritura

complementaria, a la escritura pública número 10,629 de fecha 11 de diciembre del año

2014, que contiene el contrato de compraventa que ante mi otorgaron por una parte la

Señora Rosa María Sara Rodríguez Rosillo, quien tuvo el carácter de vendedora y de la otra

parte la sociedad mercantil denominada “Constructora Industrial Activa”, Sociedad Anónima

de Capital Variable, representada en este acto por su apoderado General, Señor Gilberto

Escobar Charles, en su carácter de compradora. Avalando lo siguiente: Lote Catorce del

predio rustico denominado “Tabla la labor” ubicado en la Ex Hacienda de San Juanico, de

esta Ciudad de Celaya, Guanajuato con una superficie de 5,400.77; con las siguientes

medidas y colindancias: Al norte: 36.575 metros, con calle ciruelo; Al sur: 36.500 metros

con predio el Junco, camino de por medio; Al oriente: 146.420 metros con lote 15 del área

2 Al Poniente: 149.462 metros con lote 13 área 2. TERCERO: Presenta Levantamiento

Topográfico que arroja una superficie real de 5,535.485 m2, para el polígono de dicho

Desarrollo, sin firma del Topógrafo. CUARTO: Presenta ACTA DE ASAMBLE GENERAL

EXTRAORDINARIA DE CONDOMINOS DEL FRACCIONAMIENTO “EL JUNCO RESIDENCIAL”

mediante instrumento número 18,013 de fecha 25 de Febrero del 2014, ante la fe de la

Licenciado Salvador Almeida Álvarez, Notario Público número 18, en ejercicio en el Partido

Judicial de Celaya, Gto., donde se autorizó en su punto II lo que a la letra se describe: II. La

propuesta y en su caso, aprobación para la adición de la nueva etapa del Fraccionamiento “El

Junco Residencial” de esta ciudad. Donde dicho punto se aprueba por unanimidad de votos.

QUINTO: Presenta Dictamen de Congruencia de forma positiva para el Desarrollo

Habitacional denominado “El Junco 2”, a ser construido en una fracción del predio rustico

denominado “Tabla la Labor y Tabla la Noria” en la Ex Hacienda de San Juanico de esta

ciudad de Celaya, Gto., mediante oficio No. 370/IMIPE-TEC/2015, de fecha 10 de Abril del

2015, expedido por el Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística; donde

indica lo siguiente: =======================================

Plano No. 1.- Croquis de localización.

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11

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09 30

BASQUETBOL

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BASQUETBOL

BASQUETBOL BASQUETBOL

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LA PROVIDENCIA

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EL PUEBLITO DE SAN ANGEL

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Para el cual, deberá respetar la Normativa siguiente: ===============

H A B I T A C I O N A L H3 Densidad Alta 251 a 300

Hab/Ha

Restricción Frontal 0.00 mts

Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.7

Coeficiente de Utilización del Suelo 1.25

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.2

Superficie del lote Mínimo 105.00 m2

Frente Mínima 7.00 ml

Altura Máxima 9.00 ml

Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el Honorable Ayuntamiento de Celaya es la

Autoridad Facultada para resolver las solicitudes para la permuta de las áreas de donación,

conforme a lo señalado en el artículo 456 del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato. II. Que la solicitud del Ing. Gilberto Escobar Sepúlveda, en su

calidad de Representante Legal de la Empresa denominada “Constructora Industrial Activa,

S.A. de C.V.”, es para la aprobación para la permuta de las áreas de donación, para el

Desarrollo Habitacional denominado “El Junco Residencial Segunda Sección” propuesto, a ser

construido en una fracción del predio rustico denominado “Tabla la Labor y Tabla la Noria” en

la Ex Hacienda de San Juanico de esta ciudad de Celaya, Gto., que corresponde a una

superficie de: Para este caso la superficie a desarrollar es de 5,535.485 m2 X 4.00 % =

221.42 m² por lo que la Superficie de Donación que le corresponde al desarrollo es de

Doscientos Veintiuno punto Cuarenta y Dos metros cuadrados. Solicitando se le autorice

dejar o permutar el área de donación respectiva la superficie correspondiente a los lotes A y

B ubicados sobre Calle Framboyanes, esquina con Calle Patol y Calle Mezquite de la Colonia

“Del bosque 1ra. Sección” con una superficie de 160.00 m2 cada uno, arrojando una

superficie total de 320.00 m2. Ubicados en el siguiente croquis: ================

III. Que presenta para tal caso AVALUÓ COMERCIAL de los predios que desea permutar,

signado por el Ing. Marco Antonio Guerrero Montoya que cuenta con Cédula Profesional

4597191, que muestran lo siguiente: Lote A y B de la col. Del bosque 1ra sección sumando

un Valor Comercial de $275,000.00 pesos. IV. Que se precisa en el artículo 456 del Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en el cual se establece lo

conducente respecto a la permuta de la superficie de áreas de donación. “Articulo 456.- El

caso de que el inmueble objeto del proyecto de fraccionamiento o desarrollo en condominio

se encuentre ubicado en una zona donde exista la dotación de equipamiento urbano, el

desarrollador podrá solicitar la permuta de la superficie de donación destinada a la dotación

de equipamiento urbano”. El Ayuntamiento podrá permutar hasta el cincuenta por ciento del

área de donación del equipamiento urbano de un fraccionamiento, a cambio de la

construcción de las obras destinadas a este fin, previo al dictamen de la unidad

administrativa municipal. Para la permuta de las áreas de donación para la dotación de

equipamiento urbano, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato”. V. Que de acuerdo al artículo 416 del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, en los Desarrollos en Condominio de uso Habitacional, le

corresponde lo siguiente: “Articulo 416.- Los fraccionamientos y desarrollos en condominio

deberán contar con áreas de donación destinadas para áreas verdes y para dotación de

equipamiento urbano, de acuerdo a lo siguiente”: “Fracción II. En los desarrollos en

Condominio de uso habitacional, con excepción de los campestres, el área de donación no

podrá ser menor al CUATRO POR CIENTO DEL TOTAL DE LA SUPERFICIE A DESARROLLAR”.

Y, de conformidad con lo estableció en la fracción primera del citado numeral, le

corresponde, de acuerdo a la superficie a desarrollar que es de 5,535.485 m2, (acorde con

el levantamiento topográfico), aplicando el 4% de área de Donación, la superficie de

donación correspondiente es de 221.42 m2. VI. Que en este desarrollo se encuentra el área

de donación dentro del fraccionamiento que es cerrado y, el Municipio difícilmente podrá

intervenir esta área, señalándose por los integrantes de esta comisión que no le servirá de

mucho ni por mantenimiento; indicando que esto de sacar de este tipo de desarrollos las

áreas de donación es muy positivo para la población al ser de mayor utilidad el terreno al

Municipio. Expuesto lo anterior y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión por unanimidad de sus integrantes: R

E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza la permuta de las áreas de donación solicitadas,

para el Desarrollo Habitacional denominado “El Junco Residencial Segunda Sección”, a ser

construido en una fracción del predio rustico denominado “Tabla la Labor y Tabla la Noria” en

la Ex Hacienda de San Juanico de esta ciudad de Celaya, Gto., que se señalan y describen en

el presente documento. SEGUNDO: El desarrollador tendrá la obligación de colocar y

conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio,

el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas;

esto conforme a lo dispuesto por el artículo 446 fracción VIII, del Código Territorial para el

Estado y los Municipios de Guanajuato. TERCERO: De la misma manera, el desarrollador se

obliga a cercar el perímetro de los lotes para evitar la invasión a los mismos por parte de

terceros. CUARTO: En base a lo estipulado por la Fracción IV del artículo 128 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se instruye a la Secretaría del

Ayuntamiento, para que notifique a la Dirección de Desarrollo Urbano. QUINTO: Sométase a

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 22 de septiembre del 2015.

Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad. ===============================================

PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES.- ====================

1.- solicita el Uso de la Voz el Síndico, Vicente Caracheo Gómez; “

PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.

Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael

Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el

Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Septuagésima

Sexta sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 18: Trece Horas con Treinta

Minutos del día 31 Treinta y Uno de Agosto del 2015, levantándose para constancia la

presente acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. =