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ACOmO 2 1)E 1830. 405 . maritimas y capitanía del puerto en que se justifique es- &;r y J e~peil~cú para sia~~r.-Dígo~o á v. E. en resulta uu s u citado oficio, y para que se prevenga á los capitanes de puertos la expedicion de los certificados, librindoles para ello las instrucciones correspondie~ites.-Pe cir-

culó por la secretaria de guerra en 11 a~adz'endo:]- Transcríbolo á V. con objeto de que lo circule 5 los ca- pitanes de puerto de la jurisdiccion de ese departamen- to, segun lo previene el supremo gobierno.

rprA 4.-Circ-tclar de la secretaria de relaciofzes.

Sobre itni$orw~es de los empleados dc las secretarias del despac7ho.

Exmo. Sr.-En consideracion á la dificultad que $ay de encontrar pafio verde fino del color señalada pa- pa los uniformes de los empleados en las secretarías del despaclio, y á que el citado color es susceptible de al- teraciones que lo iniitilizan fácilmente, el Exmo. Sr. vi- ce-presidente ha tenido á bien disponer qtie se substi- tuya á aquel el azul obscuro, simplificando al mismo tiempo el dibujo del bordado conforme al disefio que oportiinamente tendr6 el honor de acompaÍíar á V. E., coilsultando de este modo á la sencillez y economía que

i se recomiendan en la &den de 5 de noviembre de 1821, en que la junta provisional gubernativa facultó á los mi- nistros para designar á los empleados el uniforme que les pareciese, bajo el concepto d e que los individiros que tuviercn el verde podrán usarlo hasta que se I-iagan el azctl. Tengo el lionor cte corni~nicarlo á V. E. para q u e se sirva disponer su cumpliiriiento en la parte que toca & esa secretaría.

La'órdelz de la sobcrarra ).lrlta prouisio~znl guberi~u- tivu, cie 5 de novieinbre citudn, ~ z o ln estampo por ?io consi- dei-at.Ea izecestiricc: ella evztre otras cosas previ ne ,,que el uiiiforme cle los individuos cfe las secretarías d e est.ado y 01p:I ( !CSJ>~CIIO, el que parecicre á. los Sres. m.nistros, co:rsciit;:n:lo sicrnpre a la ecoiloriiía y sencillez, y que sc p:l.:;siseri Ics diseiiosl~rira el conocimjento de S. NI. " [ H a -

7 A!rt ~t,c:l .YO$< -.o920 c ~ l g r e v o . ]

li~ujl-t:c:slo q z e de esto ~~ra tcr ia no tengo noticitr, de yzce ASI:?Q 051'~i áis1qtisicSo:2 mas que la circtclnr de la secretar.iu de !tacic?zdrr dc? 25 'J;E 2 ~ o v i ~ n ~ b i e de 822, ea pce se co?zccdlí;

c:.l ~o de rcn.~i~a.i?re 4 los ~m,vlendos de Ea hacienda ~.c,il>licn, m-7 122 ~ír!-"ciclo coizvcazierztc cstanzpnrla aquí, y es con20 .S ?'S'?¿ c:

,,S. M. el e n ~ p e r a d o r ~ que rio aspira á otra cosa inns que a1 decoro, esplendor y prosperidad del imperio d é iXii6t i~~c, y conocienrio que uno de los principios mas obrridores para aquellos objetos es 121 distincion d e 10s qiae sirven en los ramos de cjGrcito, armailny liaciendn, para q!ue no solo sean conocidos y apreciados corno ciii- t1nd:inos qtie llegaron á rilerecer las co:~sideracioiies del crr~l:~:,icrno, sino taml.)ien d~.testatlos si s u conducta los hi- .b

ciesc? incnpn %Si

el concepto d e los bueno:;, d e trin - aprccinl~le distintivo, se tia serviclo por imperial decre-

to, dado en Itl vil!n d e J i i l n p ; ~ en 2 1 del presente mes, nl:il;rlnr se 'ohsr;rvc? y g:~nitfe el reglamento de uniform::~ q u e debr?rAn usar los gcfes y dcpeiidientes de las cfici- nns c?c ciientn. y rnzon, d e ejkrcito y armada, como ::si- xnisiiio <Ir? 1i;icicnd;i pública dcl irnperio, e n los términos q:ae csplicnn los ariículns sigilientes.-:irt. 1 .O Los ir,-

.. :c.n::cr:tr.: dr. e:?:rri:o _r usnrc~ii ~inifo'orirlc g r n ~ l d c ~ coilapixes-

AG-STO 4 DE 1,830. 9 :"y ,\Id

20 de casaca verde, curi viielt;~, collrrriil y forro ericnr- - 1 ,;. . :Sr ..., 1 i ~ ~ i i l a d ~ ; .. tlt: ,o.ro, ,,co~ifortiie al clibriju ~1"" se

1 acoiripaiiu, al cailto.de la cas-ca y en las c!iarter;?,s, o,co- ble clicho bordado . . err. la vuelta: chup;i y c;,lzo:i corto de c:~sirnir b l u ~ i c n , bordado el carito d e ia chupa y- cli-.¡-re- ter3 del cn1zori:~el boto11 <iel ui i ihrnie y ceritro d.@ rrretzl dorado 6 (le oro, con el letrero que diga: inte:2dor~tc de cj5rcito.-2." Los inteiideates de inariria usar511 e igual ti~iiforii~e que los de c:jGreito, coi1 1a rliierc'ncia del letre-

1 aso del b ~ i o i i que c!ebe ciecir: i;~fc>ztlcitte ae msring..-3." E03 i11tend~11tes de p r ~ ~ i i . i ~ i a tarribjeni usarári. d e igual ~~iiiforrrlC! q : ~ c los du ej6rcieo y mariiln, con la di-fercncin que el bortlallo ser& d c piaírt, con boton bl:tnco, y lctrcro qGe diga: il~fc72*z':?nte cle ~rovi t zc io . -4 ." Los cori-

r . t:rciores de e j ~ i - ~ i t o us::rlio de igilnl uri ir'orine coii brjr- claclo cc~rno cl aiiterior, cori tres 1 3 cri cncla

~; le l t t l nilernrís del borcinrjo, y boto11 con letrero que diga: co?ztadcrr tic ój&rcií0.-5.~ Los cori~isarios tlc g~ici-

usnrári cic igual unilbrniie y borda<-lo- que los aa-

tcriores, con tlos 6g:~ila.s en cada vili:!t;~, y- bot.j:i con , - it:trero q u e ciigri: c o ~ ~ i s a r ; o de ,pircira. -6." Los tew-

rcros cle ejército usnrLti?i de igu::l u:lifornsc bordado, , con u n a aguija en l a vi~cila y hoton co:i letrero que

C <lig:i: +cs~rcro ej¿rc{to.-i." Los rrii~~istros principales de las cnjas (le1 iriiperio r inr5n dei mIs;no urrifc~rme bar- dndo y dist int ivos que rsthn d?terr;~inrtcIi>s <, !<:S canta- dores tle ejercito: los de ]as de pr,-,viilr:i:i. rr:;:~r,iii del del signzdo á 10s comisarios d e guerra , y 10s <le Ins f0i.A- nqas el determinado para Ios tesDreros tic ejkrcito, con 1:: diferencia cte que el borclado sei.5 de p ~ z ~ ~ . - ~ . ~ El p ! c l : ~ e l l o uniforixie de rod;~&s Ins g~aí luacivi~rs dcsign;lrl;i~

4x3 AGOSTO 4 ' DE 1 s o . ae compondrá de casaca y centro de los indlc:rdos co: b r e s con e1 bordado en el cGe!fo vue1k.a~~ y el d~st i i l - tivo que á cada uno le correspondb,~ [email protected] haccr uso d e pantaloii. y cthaleea tslane~. con media. bota- 9 . O Los gefes. usarán- sombse'm de. gdon JF plumas de los tres colores del pavelTan riacional; precisamente cuando se pongan el uniforme grande,t gbla escarapela debe ser igualmente trico1or.-lo.@ El uniforme de los subalternos d e las oficinas respectivas será igual en to- dos, con la diferencia que el bordado sea cie plata ú oro, segun corresponda á ejército 6 hacienda pública, enten- d ihdose por las- de ejército las anteriormente desigria- das, y por las de hacienda las de las cajas nacioiiales é intendeiicim de provincias.-l l.* El urliforrne de los cificiales primeros ser& verde con vuelta y ~ollarin en- carnado, y un bordado de inacana al canto de la casa- ca, y vuelta de cuatro liueas de ancho, y tres aguilas en dicha vuelta-12.0 E1 del oficial segundo será en todo igual al del primero, con la diferencia de n o tener mas que dos águilas en. cada v~elta,-13.~ El del oficial. ter- cero igual al de los dos antecedentes, con solo una águi- 122 en la v~elta,-I4.~ Los demás oficiales no usarán inas que el bordado de la macana en en el canto del. coila-

F- o riii y vuetta del uniforme.-la. Los escribientes igual uniforme, sin mas bordado que una águila en cada lhdo del cuel l~.- l&~ Los supernuii-ierarios igual uniforxrie sin bordado alguno.-k7.0 E n los dias cle gala 6 de felici- tacion, risarán todos precisamente de espada y sombre- m de tres picos siempre que usen el i~niforrne, siendo ¡a precilla del son~brero de plata ú oro, segun B la clase b o f r & A ~ q w c~rss-gaonda~ y la escampdn tricol~r,

--P8.* [_)esde la priniera clase ife iritentfente (ic ~!;í.rciti> - hasta la de tesorcro inclusive, col i~o gefes q u e son cle SUS respectivas oficina$, usarán de hnston cori puco d e oro, trencilla y borla de seda negra, y lo mismo se en- tiende con los ministros de las cajas,

Nota. Los comisarios de guerra st~bstitutas no usardn del ungorrne des-natdo á los de guerra, ilzterijz S. 31. 1. %o les coizccda esta gracia, á la que se harán acreedares por el esnzero con y t ~ c ~ T O C U ~ C ~ lZe:zar e l cu?r~pli~r~icnto dc stls deberes.

I' lo traslado 6. V. ~eomí>al"lándole cjen-iplares del dibujo respectivo para sra inteligencia, satisfaccion y tlernhs fines corrsjguieritcs. Dios guarde á V. muchos - aiiíis, T1T6xico 22 de i io~icmf>rc rlc 1322, segundo de la

A 'R- i!ic!epcriiicnc,in..-.i~c<ldiia. . ."

nrn .r.---C'if-csír'nr de En secretiuia de I~ut:iei~da.

.r,uil c í i ? p l c d o s 612 ~ L Y S o/¿cii¿as S pugaíhras no tomen, po- cf,7. ,.,es . de ~ E ~ I ( ; I ' S O I J L E que E ( S ~ ~ Z C T Z y14e 7~ctcer C ~ O ~ O S en cllas.

ConsicTernn<Eo el supreino c gobierno los iiiconvenien- les q u e ofrece el abuso ;tCivertido de que algunos de los empl ~clor; cn esa oficiia sc encar.,g,:ucil de los pocleres dc / ersor,::~ qcc tierlcr~ que lrnccr cobros erm ella, fin re- suelto ~ I L F i1¿1!(4 ningun arrctesto se pernlitcz sen-icjaiite pi.ricticrel bajo la rions estreclin. r e ~ p ~ ~ ~ ~ a b i l i d i r d de V S.: .v sc I s en~rtuimlco clc: oql?rg.:r?n íi:'dq11 para SI-P int~!i .ge~~cia u ...

3 . . y c:rrir~p::i?;r~ljfn.

RANDO.

Que se rccojcu e n cl hospicio de pobres ú los ? j ~ ~ i & d i g o ~ ji

necesitados.

Pro fhibicionde 13edit- Iiinosna en p6Olico y p e v e r ~ c i o - ncs para el fomento del ntisnho hospicio.

La rnultitud de rricndigos que en Ins puertas de los templos, e n las calles, paseos y aiin en las mismas casas, importunan iricesentcmente con siis demandas, se ha he- cho ya tan excesiva y inolesta, que no clebiendo tolerar- se por nlcts tiempo, obligii á dictar n~edidas eficaces pn- r;l remediar este abuso. Mas corno seria ixihumaniclad privar á los verdader'ainente necesitados de los auxilios que les paporcionü la caridad, dej&ridolos perecer en la indigencia, ha sido necesario preparar á esta un asilo. Con tal objeto, la junta de Uerieficencia del liospicio de pobres, acordó rnaiiifestar al gobierrio del distrito que estaba dispuesta á recibir en dicho establecimiento to- dos los pobres que le remitiera, sin eriibargo de Ia esca- sez de siis Ibiidos, coiltnr-ido prinlcipalmcnte con las sus- criciones que han ofrecido i~rirc!ias personas, siennpre que: se recojan los n-relidig~s;y con la caridad (313 los ha- bitantes cle esta capital; pues siendo pocos los que no teilgan a ~ i g ~ a d a alguna carltidad niensual para lii~iosnns, 6 que deje11 de darla cuando la necesidad ocurre, cs dc cspsrar co36u~?arnente qug la destinen al liospicio, per- siiadicScs tío que ella va 5 servir pri.ra socorro á los ver, ~1adcr.o~ necesitador:, v (.;e que se librarán por este meciicr de los cor~tinerr~s clar;iores de los merirligas, q u e por to- rtas pa r t e s :ir ~ ~ ~ s c I ~ ~ : L I I . E!? ~011'ie(:ílilt1cia, s<: ok,serva-

3 :: "7 :51i lil,s j'ye;reilciíjrie,.; ciguiei?tc.r;.~---..- -. L. F. 0 d : ~ 18% persa--

iins verdaderamente necesitadas, se presentarán al go- 3 . 1. ' -. - 1 1 !. s-;i:A-.';i;, s.-- distriiij, -para yut: sean reci~>~;iaa ;:i ei ..L.... ;;i-..

cio de pobres.-2.= Desde l a publicacioil de este bando ninguna persona podrá pedir lirnosna en las puertas de 30s ternplos y casas, eri las calles, paseos ú otros lugares, y las qiiv lo hicieren serán remitidas inmediatatnente al misrno hospicio.-3." Los Sres. alcaldes y regitlores por sí, y por rnedio de sus subalternos, cuidniáii con la rnn- .yor efir,acia del cutnplirniento de l a prevencion ;interior.

Se corriisiona á los Sres. D. José M;tría Rico, Da - 2S:iantiago Aldasoro, Br. D. Pedro Fernanilez, u. Agus- i r G l l e o y R. Roberto I , inctividuos de la iilnta (te i-~eiieficericia, para colectar sol)l;cril~cioiies vo- .I

lilntarias en el co:nercio, para e l Iiospi.,io c!c pob1.c~; 13i.i-

diendo subscribirse igurilrnentc las clesrai~is ~ ~ e ~ j ~ n i l i ~ que gusten Iincerlo e n iu secretaría del gobierno tlol distrito.

Cor~cuerdu corz BFi192dos CIC 25 de junio dé: :yoti, ,?lr:=eta I . mimero 51 tomo 13, de 10 rlc c;;!;.zl rlc 11 de 7 d e nmiuo

r /

de 5213, c z l J;n. Véase el Gtr~zilo rie 5 íi G ?rini.zo de 174; (1- ro-

&re apertz~ra del hospicio. P-dase In Orcie~zi1,iza de irLfelz- dcrztes.

01s 16.-Circulur de la sccre!ariu de gztci-rcz 6 los com<~?z- dantes de dc.ual-ta:r~&7zto de i::~n~i/ata.

Prevenciones para el arreglo y legitiinidnd r i e l comcr- cio ntarililrzo ?zacio~zal.

Siil e~tlbargo de estar dispuestas las formaIi.tfnrles que deben preceder 5 In. adqrtisicion de bi iques cxtrari- wros en los puertos de la r<:pública, las que se rcclr.iie- r - 3

J-e11 piwa I; t i~acio!laliz;tcion, asá conlo las q u e corrcs;)c-;ri- cien par3 las dotaciones percoiiales y nrrnarn.entos en

;<.

432 AGOSTO 16 DE 1830. corzo; como quiera que se han notado muchas variacis- nes ;- nhuuc; con dctrimentc de los intereses pGh" i ~ c e s 6 iiiobservancia de las leyes navales, ha resuelto el Exmo. Sr. vice-presidente, e n ejercicio del supremo poder eje- cutivo, que recopilRndose lo preciso de cuanto actual- mente está vigente respecto á estos negociados, se ha- gan las prevenciones siguientes.-1 ." Todo dueño 6 apo- clrrado dc buque extrangero, que le convenga enagenar el de sal propiedad ó agencia á cualquiera mexicano en los puertos de la república, para I~erieficiarse es te de los aprovecllnmientos de la bandera rrietliante la indispensa- ble nacionnlizacion, estará obligaclo á prosentarse por si, 6 bien por n-ietlio de proc~irador, a l comandante del de- partamento de rnaririn á que coiresporida, en que marii- festando su disposicioii de venta, acredite con documen- tas legales la. propiedacl 6 agencia, riotnbre de la embar- cacion, porte, fábrica, principales medidas, consenti- miento del c6i1sul respectivo, cantidad en que lo verifi- ca é individrro mexicano que la compra; cuyos docu- mentos, examinados que sean por dicha autoridad de marina, con dictárnen de asesor letrado si se le ofrecie- se alpuna -+ duda. en derecho, dará 6 negará su intcrven- cion gttS~ernati\a, quedando cn e r t e caso libre e l del in- tercsüdo para. acudir á los tribuiiales de la fecleracion, j'or "1 ciue conceptúe merecer conforme á I r ~ s leyes.- :La Ub~eníilosc: el permiso de venta, préviris las forrnali- :!.i<'es giti,cr~intivas 6 tii ligcnci s judiciales q u e se hall ia:tdic;it?o, ücuct ir511 los i ~ ~ t e r c s : ~ ~ ~ ~ ~ a 1 oficio píiblico e11

-;tic! di:brri parar loa arcl~lvos tlc es1í~ especie de proto- co!ns, y ~ ~ r i ~ s ~ r i t a n d o h:ts coiislnricins origiri:iles scrvidus para ": liccricia del eoj:t~ato. cxtc:i(lcrh en toda for-

AGOSTO 16 DE 1 S O . 413 n3a de derecho la escritura tle venta, insert&uclose lite- . E.,:? 1 311'Le ~ ~ i i ;a licencia de ésta, cuantos mas documen- tos hayan obrado y justifiquen plenamente la propiedad del nuevo d u e i í 0 . 3 . ~ Con el testimonio d e Iü escritu- ra de cornpra 6 informacion judicial de ser el que aparc- ce legítimo duer"io de la embarcacion, con posibilidades conocidas para Iiaberse proporcionado su adquisicion, solicitará el interesado, ó el qiie lo represente, del co- mandalite del departamento de ~riarina á que correspon- d;i, la piiteilte de nnvegacion á favor del capitari que con anterioridad hubiese nombrado el propietario, y iio otro alguno; para cuya facilitacion hará constar el agracia- do ser mexicano por naciiniento 6 naturaliza.cion, de profesion náutica 6 práctica d e costa, con titulo que lo habilite para la nnvegacion en c~ialquiera de las dos for- mas, y estar inscripto en las matrículas de mar de al- guno de los ayuntamientos del departamento respectivo, á no ser que se nombre para semejante encargo á alguti oficial vivo ó retirado de la marirla militar, pues en este caso le basta la liccr~eia del gobierno general para nn- vegas cn buqiies mercantes, y con ella justifica dicliss req~~isitos.-i.a Eii ningun caso, ni por ningun iliotivo podrán diclios gefes de ruarina facilitar las patentes d e navegacion, mi61itras los dueños cie los buques, capita- nes abonados en forma, íi otras personas de la misma calidad, no presenten las fi:inziis (le cpe trata c.3 are. 2.0 tít. 1 0 d e In ordenanza de n~itricul;is, c:i el ino:lo y exn- tidad que previene, recogiéndose por estos LUncit~r~:irlos aquellas que sin estos y deirius reqriibitos prevc'aldos es- k6n cn USO.-5." l'ara que los ~ U C ~ ~ J C ' S n l ~ ' ~ i ~ : i i i ~ ~ 31:) C;I-

sezcan e n ningun tiempo dc la brat~rire cl f t ~:avc.gaeion

4 1 ~4 : I f j DE 1830.

.. con c l ~ r : acrciiilnr cl uso lenítimo . e3 de la Lailciera, y quei 1'0' falta de estos d o ~ r . i l * & ~ ~ t o ~ no se atracen en'su3..'i;s-. petiiciones de comercio, se retnitirá. y coiiservari5 e n las secretarias (12 los coniandnntes de dcpartan1enf.o de tila- v i n ; ~ , un xiúniero necesario para proveer 5 1:)s embarca- ciones que aun rlo esten habilitadas de es tos (-locur<rcn- tos, y tarnbien para. revalidar los di: aqilellos qile kiijhie- scn cum:,lic!o el plazo otorgado para su u ~ o . Dic.Li:?s gefw d e :r~arinü llevaran cuenta y r a z o ? ~ ííle esras pntcn- te::, confoirric los articulas de la or:lc?iinnzri. de in:isrá- culns, destle el 14 al 17, ainbos iriclusire tiel t í t . 411, re- mitiendo cada seis rneses á esta secretaria 12s pnicntes caiiceladas con noticia de las existentes, sin habilitar y de servicio, expresxt-ido la nurrieracion, buques y cüptca- i ~ c s & cjiiicrics estén c~itlocndns, parti que citui~)robLintjo-

, se con las rcrnitidas pineda aclararse tolla diida, 6 iiti- eeiue los cr?.rgos quF 6 eunsecuenciü resulten.-6." Con- sentida que sea la co:npr;t del buqiie, y facilitada la ope- rzvion de la entrega dc la pritentc, se.presenlar5 el ea- pitzn c ~ r i e ~ t e docc:rnenio y e¡ testiinonio J c la. escri-

. . . tuya (!e adquis~cron por rizesicano 5 la oficina de la ca-. pitnnía del pucrto cn c.lere esté nraclacltl la. ~ rnba~cac ion , pasa habilitarse de la lista 6 rol con que piierla salir á ~>avegnr.-7'.~ I'ai-n Iu entrega de este documento, har& constar el capitan del buque, en In misma oficina, q u e el piloto, coi~trn-rr:aestre y dos terceras partes d e la tri- pulacion de que haya <!e servirse, son mexicanos de na- cimiento 6 nitturalizacioil, iriscrjptoc en las n~atrícultls de mlir c!c alguno de los ayuntarnientos (Ic la costa á 9:" ccoi.rc~pondti, ~i-ied.iiint,ct las I,:,!etns de que trata el :!y-, :zso 4.: :!c?. Irí d e t~~ : l t r<c .~~ las de 137 <.!c octrlbre d e 18.20;

f . 3 ; 1330. 415 -, .-l ' .B . -

~ c ~ : r ~ E ~ ; / c r c i o ; z de crbl.il b.,*,, p & ~ g i ~ ~ , i fe L j pudiendo ji<jr

ijc:r-ccilif cc,nyencicina] tlotnrss: 3 : ~ e r i b a r c a c i ~ n Col1 1 ; ~ OtI.3.

t ~ r c ~ r 1 1 p:irte de i:lilividilos estrar~geros, ri fdia de m-. , , . .. _,:b3tn:>a inscyii>tns ,j ; lh G i l tlizhns ~ T ~ ; L ~ T ~ c z I I ~ s ; ~.;~a:Azíio-

se ~ j i ~ ~ : ) p r ~ pfiy r.esi>ectivc>s c:rpiiülies c i ~ pg"l'k0, COl i

Iizs iri::<li;ls filincioncs de t,otioc los indivi<iiios del eyiii- 1 I p"g", aqilciias y estos circ~instancins, cn todos iOS roles

7 . I

6 list;ts, para l>p.lel->a de estar c ~ n ~ ~ d i d i t c ! ~ c I ~ ; L I)I'CC~S::.

oblig;icio;l~ y qrie no quepa ar's>itrurre~a(i ó silp1tiritac;ou 3 1 1 por pni.te del patron 6 capitar-n ciei dii:¡i.ie cii la cali.l~.:! .a 2 #le -13 gente q u e deba tripialarlo.-3.- 1,0s rncsic:~!ios :íuu-

Hlos de buqiues de quillil nacional, y los que 10:; colnl)rn- seki cn 1)ai.e~ ~xlrangcros, cstnrán obligados ü h t c e ~ coiisttlr eii las corriariLj;iricias cIe los dcpa~ta:l~xti;.s.~ d c ;

~ 3 ~;r;iri!lti, la propie ! a i i , eircririctai~cias expresadas y ob!i-. nixciories necesarinc; para obtener l ía patente dc niLir.:~x.~- ,L1 m''

cion qric deban proztirnr: lo n.licmo practicniiin rc$petr- o ií lo que se prcviene sobre I;tc listas ó roles eli las C;L-

1 ' 1 ' pitanias (le prierta, !,ara q~:editr I ~ ~ > i i i i ; l < l ~ ~ de esto:s du- r:!irraerito.; sin que pr6viarne:i:o p ~ s c j n l i eiiai5aInr la hnn- clera nacioíia1,-9." Los nacionaies 6 estrnngeros resi-. tlciites eri Iit repiíb_>Iica qrre aspiren 5 armar I>ucluec coi1

solo el olljcto de la guerra pi~rct jlzrerla deterinin~:.!;~ -

iocnie h enemigos decl~irados de lanacion, ss;.firGn ol!li-. ga.,do:s á veri5carlo eii los p t ~ r t o s de las eomüiitlancias (!e los iiepartar:3tmlos c?c inarina á que pcrtcnezcm, b ; ~ - jo la inlnediiitn ini:crvei~cioii d e estos gefes, s::jecio;r estricta 3 las f~rrriniicj;i:'ics prí2veriitlas en el tít. I(J <!e ]:i. orrlz?na.nz:.i de ri7;itricul::s, y ;li. 1;~s que se c,lcsigrl:~n ea ~ji,.,

I ) < ? C I ~ ~ : I S de corzo <fe BSild, á ii;i tle qge ob tc r~ :~ i~r tc> dt?j S?;-

prciiio e crc,biei.rii> - i-);$ci;tc e': inastrücí.i;j::;:s c?,jj,i: C C > T ~ F ' ~ . a

.a I (; A ~ W S ~ ' O 16 DE 1830.

pondar], prhvio delicado infonrie de haberse cumplid \-

~ l o con dicllas obligaciones, puedan salir á cnrni~afia =-PO." Corl arreglo á las prevenciones indicadas para la ndquisicion de buques, 110 podrán reputarso como i ~ i i -

cionales, arbolar la bandera mexicana, ni obtcn@~- 10s pri, vilegios que las leyes coricedeii, aquellos que carezcan del testimonio de la escritura de propiedad, extendida como á legítimo duefio á favor de cualquiera mexicano por nsicirniento u nacionalizacion, que habiendo justifi- cado posibilidades para la compra, ejerce esta especie de industria: asiri-tisnio los que carezcan de la patente d e na- vegacion firmada por el supremo poder ejecutivo de la repfiblicu, refrendada por el secretario de estado del despacho de marina, y endosada al reverso por el co- mandante del departamento de mariila respectivo; y érl- timarnente los que no estén habilitados con la lista 6 rol de que trata la prevencion 6.a, debienjo por lo mismo irriponerse los comandantes de los departarneiitos de ma- rina, los capitanes de puerto y las autoridades qrie por sus atribuciones deban entender en la legitimidad de 10s buques nacionales, de la autenticidad de los expresados documentos para liaber* y tener á las embarcaciones de comercio corno mexicanas.-11." E n u1 Ii:ciio rnismo de reconocerse que a lg~in buque d e bandera mexicana tenga por verdadero dueño á un extraiigero no naeiana- lizado, ó que el capitan hace uso de docuinc~ntoi; de la misma especie de otra potencia cualquiera que sea, se dispondrj sti segrira detencion en el p ~ ~ ~ r t o en que se ha- lle anclado, remiti6ndose !os papeles: cn~ontrírdos nl juez qrie por sci naturaleza deba cntenctc:r en el juicio, para que con arreglo á lo q u e tiispontn I2ts leyes nar~eies so-

AGOSTO 16 DE J 830. 41'7

bre este particular, recaiga la pena c~ndigna, escept.uán.- c l f x - :!e eqta pyeyenciqrr j r ' ~ ear?,i~gcr-n q se clerli- ciu.en al coaerci.0 de calzotage por el termino y precisos objetos que previerle el art,. 12 <.!e la ley de 6 de abril del , .

pres.eiite año. [ P&g. 1381-122 Para ol>ser~an-cia de 1;s dos anteriores preyenciories y derilhs deberes iirl- puestos en el trat. 5.0 ~ í t . 7.0 de la ~rdenqnza naval, de7 bcrán pre,cissmente los~cap~tancs de puerto pasar la vi- sita d e guerra á t ~ d o s los huqiies entraritec en los de su .cargo, acto continuo de yerificarlo la d e sanidad, ái fin tle tomar declaraciüil al capitan, de la bandera, nombre, porte y procebencia. de la em.brrrcacio:i, del núrnero cla- sificado de la tripulac~.on y pasaberos, expre$ándose los nomtjres y origen de los inilividuos, del objeto conqiic viene aquella al puerta, carga q u e por mayor conduce, y rioticias particulares rle s u destino y navegacion, todo lo cual se c~oil~probarj. con los docunientas de testimo.ni6 di: escritura <¡e propieiiad, patentes, roles, diarios de m- vcgncion, y (leinas papeles que acredi-ten.la verdad de s u cIcpo.sicion, y 5 fin cle que estando conformes sci.tn ad- rriitidos U plática 6 deteriidas, si aparece variacion qulz ~ndiiz.ca 5 fundadas sospechas y formal averiguacion.-- 1:3.= E:] las visitas 5 buques de guerra de potencias es- ti.as;lst se procurará qiie aq:iellas si: liraliter~ 5 las noti-.- ci;is re]ativlis esta cfase de b:ijeles ri3ediau:e !a circuri.:, ~ ~ c c ~ i o n y po]itica ndrnitidas de dei:echo, s i n procederse 01: ninguil ,nodo cornprobacioil alguna; bastazido quc cuando induzcan á ctl'ilq:~iern ;;&riero d e srsl,eclin, s c ; i ! ]op te~ l el1 ef puei.tr> 1;~s provi i !e~~ci: ir; gubcrnarivas ó irii,=

litares que el caso rcrjiiiera, (le ii:ocio c j ~ c al verificarsg

418 AGOSTO 16 DE 1830;

el órden, amistad 6 neutralidacl convenida, á n o ser que - de hecho se acIyiert~.n ~ c c i o o e s quc. desde luego preste2

mérito á diferente clase de medidas para la defensa y se- guridad del puerto, preferentes á toda otra especie d e consideracion.-142 Conforrne al órden de noticias que explican las prevenciones anteriores, arreglarán los capitanes d e puerto los partes semanarios que estan obli- gados 6 dirigir al supremo gobierno, comandantes de de- partaiiientos de marina y comandantes generales d e los estados á que coriesporidan, sin perjuicio de hacerlo 6 las expresadas autcridades y comanciantes militares.de1 puerto de su eargo por extraordinario, cuando las noti- eias recibidas merezcan esta clase de comunicacion,- 15." Es tando inmediatamente á cargo de los capitanes de puerto su gobierno y policía, se liallnn obligadas las autoridades locales d e los inismw ii prestarles los aeisi- 110s que las pidan pxra cumplir lo prevenido en es ta cir- cular, y segun lo designan las ordenanzas d e niarina, particularniente en el trat. 3 tít. 7." d e la naval; advir- tihidose q u e por la anulacion clel fuero de guerra á los matriculados que no están en el servicio de la aríx~ads militar, corresponde 6 las autoridades civiles entender en el juicio y pena á que por delitos comunes se hagan acreedores estos individuos y los de los buqtlcs mercan-

.tes; lo riijsino á las d c la federacion cuantos se coin- prebenden tocante á almirantazgo, lo misma que á los al- caldes primeros (le E-os ayuntamientos los que intenten aprovccl:ns~:r: de la irrífustria d e nlnr y servicio tle bn- ques n;ercaiites nacionales, no siendo rnntriciilrtdos, para 'si? pronto tlestirio 5 los ctc guerra corifi>rinc á la ley tle nratrículas cfc 2'7 tfc octill?rc dc 18'30, [d;"c>copiicirl(,? clc

AGOSTO 16 1~~183Or a 9 ahail d e 833, p6g. 1071 y tít. 14 d e esta inisrna ordenan-. ~ u ; y por úitinis, á los capitanes de puerto ias que se reconocen conio falta de policía en los ancladeros y- muelles? y que solo están limitadas á las penas de hecho,$ como triultas, simples detenciones y arresto d e indivi-S duos, con apelacion en caso d e queja á los comandantes d e departamento d e marina para lo que d e justicia hu- biere lugar.-16." Recordándose la rigurosa observan- cia d e l art. 27 del tít. 10 de la ordenanza d e matrículas, en circular de 30 d e rioriembre del a60 pasado, sobre el caso único en que puede venderse erribarcacion mexica- na e n puerto extrangero, y formalidades con que ha de verificarse, y refiriéndose en la prevencion 11 de 1s pre- sente la pena en q u e incurre todo extrangero no natiira- tizado que sea dueño 6 tenga parte en ernbarcaeion m?- xicnna, así como las precauciones con que deba proce- derse para evitarlo, con arreglo 5 los al-ts. 5.Oy 6,. tít. 9." d e la rnisnia o r d e n ~ n z a , se previene particular y estre- chamente, tle órden del supremo gobierno, 6 las aiitori- dades d e toda especie, dentro y fuera de la repGbIica, cuiden respectivamente, bajo su responsabilidad, del mas estricto y fiel cumplimiento d e l o que concierne á anlbos extremos, sumamente interesantes á la riqueza pública en circiinstancias d e haberse f ~ r o r e c i d o el comercio mn- rítirno nacional con baja considerable d e derechos y absoluta dispensa del de to1neledas.-17." Previniéndo- se generalmente en las ordenamias de mariiia, y en par- ticujar en el trat. 5." tít. '7." d e las generales de la arma- cfa naval, que los corilanttantes de los departamentos d e marina sean los inmediatos gefes siiperiores d e los capi-3 tanes de puerto de la dernaicacion respectiva, en lo que

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420 AGOSTO 16 DE 1830.

concierne á sus funciones d e policía, cuiclarán los entin? ciadou cornariciaritea principales &-que en los surgide- ros habilitados a1 coniercio extrangero se observen exac- tamente las reglas de aquella niisma policía establecidas po r ordenanza, circulando las órdenes que crear1 con- venientes; á los oficjales eiicargados d e los puertos, pa- ra que en está parte y deinás obligaciones do marina que quedan prevenidas, n o quepa él menor disiínulo ó inobservancia, para lo C I I P ? ~ los expreaa&os coinancfantes de departamento recibir611 de las vias qire crean conducen- tes, informes & propósito que los in~l)ongan de la capaci- dad, buen comportamiento y desernpeG3 de 10s dcbcres d e sus subalternos en este rarno, á fin de que en sir vista les adviertan lo necesario y propongan al gobierno lo qiie corresponda al rceleíro 6 nombramiento de nuevo oficial q u e desempeiíe el mismo encargo, cuando de sus adver- tencias n o mejore el servicio clel puerto, al cual por aho- r a se norribrar&il oficiales del ejército, á falta de los de niarina.-Todo lo cual comunico á V. dc Orden supe- rior para s u conocimiento y extricta observancia, rnién- tras se imprime para circularlo á los capitanes de puer- to v d~rnás autoridades que deban asirnismo cuidar de s u cumplimiento.

L a circular de 30 de noviembre de 1 , expedida por la seo-ctariu de guerra, dirigida á evitnr cibu.sos en el coriercio mrrritirno izacionnl e,% los depal-tamelzfos de rnavi- na de 7-~vucnrz y San Bias , y rnatzdnizdo observar en ka parte t*e,$pe.ctiun la ordennnzn de mcrtdculas, es conzo sktce,

Siendo cieniasiado frecuentes los abusos qiic corne- ten v.arios tirrnadores, tfueEos 6 capitanes (!e buques aiier- cant&, rai.ii~rlc!o (:e bandera y propiedad sieinyre quc

conviene 6. stis jn;e~aciones personales 6 especiilasionec, e*-?: d .~ t~ !v . , . ~ : *q :!:? 7i:;::cxa~ F<lkl;-:~; ~ ~ ! . ~ i , ~ ~ n d . p ~ ~ %d.21??55,. -

1

que n o son nienores los que hay al proveerse d e docii- riieritos para la navegacion nacional (fe las autoridades civi les de los puertos, eludiendo IincerIo de las d e mari- na, como lo disporien las leyes navales, para que co~is- tando en los registros de las respectivas oficinas la rna- triciiln.cion de los buques, no quepa fraude por piirte d e los erctrangeros coino se ha notado, usando por tnn re- probado medio y el de las enagenaciones sirnuladas (10- los aprovechamientos exclusivos á los mexicanos, con perjuicio del erario nzcio:ial, h a resuelto el presidenle; que circrile V. á todos los cil~>itanes de pserto de la ju- risdiccio~i de ese departamerito, sin exceptuar á nirigun babjlitraclo para el cortiercio rriaritima, las prevericiones siguiente~.- l .~ 'Fodos los capitanes de embarcacio-- nee mercantes nacionales, en el término d c un mes d e circulada esta órden y que esten en surgideros de po:ler- 10 verificar, y d e n6, efl el prirr~er tiempo posil)l.r, pre- sentarán ai capltnn dc, puerto tle s u respectiva n~ntricula el pasaporte de nnv~gncion expedido por el comandnn- be ¿le marina del departamento de la mar á que corres- pondan, á fin de que rcconoci(los si los tienen, 6 provic- tos de ellos si les falt;in, puedan continunr sin incoiivc- niente en s u tráfico.-Za iSTo siendo perrni?ido por las leyes navales, vender 6 cambiar en paises extrnj-igeros, ni e n el territorio de ! i ~ república, á intlivi:luos de ;iqt:e- Ila natura.lezn no nacional iz~dos embnrcncion algtinrr, sino e n casos f~ r t i i i t o s con intervcncion, fuera de la rrc- pllblica, de los enviados ó c6ris:lles iincionnlcs, y en sit

de,Ft:cto, proceder á irrin i~ist~accion tlocui-rieutarla ~. q!ic

4 .-.> 4~~ AGOSTO 16 DE 1830.

justifique la causa promovida ante las a~itoriilades loca- ,. .. Jcc, y en las puertos (le id iei;ubi,ca bajo Ilr misnia ne- cesidad y asistencia de los funcionarios de marina, se ordcna: que s in estos requisitos y cacos fortuitos, no puedan los arniadores, duefios, capitanes, ni ninguno pro: ceder 5 la venta ó canibio de los buc~ties mercantes Iia- cioriales, e n paises n i á scibditos estrai-igeros, de lo cual serán responsables los infractores confornie á las leyes; pudicndo sí lracerse 5 los nacionales en los puertos d e 12 república, sielzprc y cuando á los driefios les aconio- de, previo formal aviso y entrega de patente á los capi- tanes de puerto para su habilitaciori i5 favor clel nilevo

9 a propietario.-O. hTingun buque nacional mercante po- drá navegar, bajo la pena de decomiso, excepto los cos- taneros, sin estar provisto de la patente de navegacion firmada del presidente, refrendada del secretario d e es- tado del departamento de marina, y glosada al reverso por 10s cornnn:lantes (le los departanientos, cada tina e n ,-u respectiva mar; debiéndose habilitar provisionalinen- t e , mientras se iinprimeri estos documentos á la niriyor brevedad, con los p:~sagortes de que trata el art. 18 de! tit. 10 de la ordenanza d e matrículas para los de costa. --d." 'I'odo cnpitan de buque mercante estrarigero, :rl ;irribo á nuestros puertos, surgideros 6 costas, estará ol>ligndo á presentar á las autoridades de marina, y en su (leftct,o ,á las locales d e los mismos, para satisfacer- se de la Iegitiirii(1ad de la batidera con que navega, pro- cedencia y tripiil:icion, cuaiitos- docurneritos, iuclusa la, p t e n t e de sa gobierno, estén en uso; los mismos que en ciefecto del c61isul respectivo podrán i~iantciier en sus n ~ ~ i ~ n . ~1 i r l~?~. z~ i t~ r idades , hasta la salida del buque,

AGOSTO 1 5 DE 1830. 4.23 nienos la patente, que siempre se conscrvarii A bordo eii poder del cclpitan, y eri ella reconocerse si conviniere, 5 ic, ;,cr que se versen motivos de sospechas fi~ndilclns par las que deba ser deteriido; pues eii este caso, previas i as proviclencií~s de solo seguridad, se recogerá dicho docu- rneilto y c-lemás relativos á la causa.-El capitnn de bu- que, dueÍio 6 armador que contraviniere á IUS cuatro prevenciones anteriores, y fuere liallado e n nuestros puertos, será arrestado y sunrariado con arreglo ii las ordena~lzas de inarii~a, y puesto á disposicion de las nx-

toridades que en s u vista deban juzgarlo, sin perjuicio de coniri~iicnrse ii~structivunietitc tí este miriiuter:~ lo ocurrido, para la resolucion gubernativa que piietla con- venir.-ComunícoIo á V. cle 6rden de S. E. para los fi- nes que se mencionan, recomendando Y. s u observan- cia á los capitanes de puerto del distrito d e ese departa- triento, y lincit5.ridolos rcsponstihles cuando s u cclo c r ~ corresponda á los laudables objetos que se propone S. E-:, de s u exacto ciiinplimicnto.

Espaiiules exce.taados Li g;clerzes se ha cit. pei:r~itir desc?nharcar.

. Sabiendo el supi*erno gobierno qi le se lila ttl>ucndo d e h s escef)cio~ies concediJas 5 v n r i ~ s cspaEoics por las chmaras de fa uriion, si iplaii thiid~sc acaso las firmas do los Sres. secretarios d e cílas, h a circu!ndo la sigrii(:n- te+--Primera secretaría d e cstzdo.-Dcpnrtnmento <!el interior.-Seccion priinera.-El Esil>o Sr. vice-prcsi- dcrite se hn servido d i s p o ~ e r qrie en In s~iccesivo, tic los $7-pniioles que sc gresenten con certiíic;idos dfi exce;r.

4 2.4 ~ s o s ~ r o 2 1 D E 1630-

cion clelas cárrlaras, d e la ley de 20 de niarzo del :iEo pasado,--[~ec~pilacioj~ de 831 pdg. 22-11 solo ce permita tieserribarcar á acjuellos ciiyos nombres se encueritren en algunas d e Iris listas (+U@ se circtilaron irilpresas en 21 d e abril del rriisrrio. Y lo coin.unico de, s u órtleo para que sc sirva dis.poner su ctiiiip1itniento.-1Ei.l -6rden ci listas, vzqnse 1a.s que se /tallan en Icr phg. 285 y siguientes, cL'c Recopiluc2<7n cle e?aero d e 833.- obre este asunto ilc la @ir- culur anterior, véase ln pn'g. 108. ]

sobre p(1.g-o cfe sueltios air.asado.i. 6 militares g?.(cre 05- t engan lice~zcia ó se ckistinen (1 presidio.

P Esmo. Sr.--~n v i s t ;~ del oficio íie V. E. (fe 1.1; dc. ju l io Ultimo que inserta In consultct quc liiíío por con-. dticto del inspector general del ejercito, el comandante del segrirido regimiento permncerltc, ciintruliidü & que: plc

dicte una providencia gener:.ll 'sobre el a?>ono cjuc d c t ~ : fiücerce á los rriilitnres,.licencindos 6 destii in(lo~ 5 presi- dio, y conf'orrne han expuesto los ininistros tfe la tesoseria. genrral con refizrencia í5 1 ; ~ disposicion del eur>rerno go- bierrio fecli:~ 26 de inar io Illtirrio, [púg. 1391 para qge á todos los empleados que por razoil de haber sido se- parados d e s u s dectiiios, rio tienen ya sueldos corrien- tes q u e percibir, se les vaya obonando una paga de I n s qj'e se !es ricben cada v e z qiic'se les den las corrientes á los ernplenilos efectivos; ha resuelto el Exmo. Si. viee-presideritc que coai~~re!icndiéritlose ea esta provi- dencia 5 109 xrii!i:arcs, se d6 coriocirriicntn á los espre- ..sados nair:istros del din e n que ccsrtreii :iciilcll:>~ ea: ci

servicio, al inisino tiempo que del alcance que les re; srrltc á s u faiur h;;:~ fi ir de diciembre de i829 lmcien- cloles la graduacion de lo que corresponde abonarles exccpto cuando sean haberes vencidos desde enero 131- t imo en adelante qiic deben cubrírseles. 'I'erigo el ho; nnr d e coiiiunicarlo á V. E. en contestacion á su cita- d o oficio para los fines correspondientes, en el concep- to de que lo traslado á la tesorería geiieral para los q u e le corresponc1en.-Y lo traslado á V S. para s u cono- cinlicrito, y yrie dé las órdenes que son de sus atribu- ciones.-[Se circulj por la secretaria de guerra en 27.1

L a ley de esfe dia circulada por Ea socrednria fts ha- ceicnda en el mismo y pzcblicada slz bando de 26, qo se es^

tcltnpn por hallarse elz la p ú g i ~ z ~ 234 d e la Recopilracio~~ de 8 3 1 . Ella intpacso ti favor de la hacienda federcll el de- recho & coizs~ono sobro los géneros, frutos y efecto8 eafra~a- p r o s . Es de udz9ertSr, que las r e ~ l a s yzt : cita el art. S." dc la wferid(c ley, se enconfrnrún udciunte En ia circului. de secretaria de hdcier~da dc 7 de octubre de i prcsentc arios

DIA 25.-Circzclar de la comisaria general de ~ f é ~ i c t . ~

Como y ert q z ~ é papel Ann de e z ~ ~ n d e ~ . los comisoricz st;3ctltertzos los recibos qzre e.-cyidata.

Ncitando que nlgrinos comisarios su!>nlzcrnos extiea~- den recibos d e las cantidades que percii~cn d e las a.d::li.- nistraciones de rcntns, para ol~jetos dcl L. rjobierno gelle- ral, en papel se!lado del estade, gra-nnrlo cc:ii su valor nl er:zrio federal, prevengo Ci V. que tsi.trls Ii:s coiistari-- ci3.s que de por los cntrroc tle riur!~rrario ~ I : C sc hrig~rp~i

52

en esa comisaría, sean en forma de certificacion exten- dida en el papel sellatlo de oficio que u~rin*~~ias deinaer oficinas de la federacion.

nIa 2 6 , P r o v i d e i z c i a de la secretoría de 7¿ucien& c07lZU-

9zicnda 6 la comisuríu general de LT16xico.

L o s pugos se Imgalz íntegros y no se dén buenus cucn- tus.

E1 haber yo puesto en algunos recibos d e viudas y jt~hiiadíjs que cobran sus perisibnes en esa comisaria gc- n~r ; r l e1 dese qiie consta en los iriis:iios papeles, de cu- y~ pariicuiar trata el oficio de V S. fecha 2.3 del cor- ~ ' i i i x ~ t t 3 , ha sido por soiicitud d e los interesados, mani- -ft:!:;r.ando para elIa, que V S. les exige L dicho requisito; y 65xc iinicarnente se ha dirigido á que de esa rriariera se 1t.i r~i inis t ra~e la bi-iena cuenta ó auxilio que de mucho tiempo atrás se h a acostumbraclo dar á los empleados durante el mes, por cuenta del primer pago qcie haya d e hacérseles; pero mediante á que segun espone V S. en s u citado oficio, n o es posible continíae la indicada prác- tica por la falta d e fondos en esa comisaría para tales auxilios, ha dispuesto el supremo gobierno, que desde luego cesen, tanto en esa propia comisaria general, co- mo en Ia aduana de esta ciudad y demas oiicii~as depcn- dientes de V S.; cuidando, bajo s u responsabilidad, de q u e á nir~guri eniplendo de su coriocirriiento, se haga sub- ~rmiiiistro alguno liasta que el gobierno mande & su tiem- po satisfcicer los respectivos suelclos. Dígolo 5 V Si; de suprema orden en respueut¿t d e s u repetido oficio, y pn- r:r su ci~rnpliiiliento.

Circular j e Za coubisarict g-eneral de 17J4xico. . .

7~

Sobre revistas ú oficiales militares, asi retirados C O ~ ~ I O

con licencin temporal 6 ilimitada. ~-

Estando prevenido que el dia último d e cada mes pasen revista ante el respectivo conlisario subalterno todos los oficiales retirados y con licencia temporal é

ifirnirrxdn que se Ipaiien en cada punto, recuerdo á V. sil-

pnntí~:~! cnmplimiento, previriiéndole que de todas las revistrts, forme tios listas iguales, pasando una h esta co- misaría en el prirrter correo despues de verizcada, y acorripafiando la otra á la cuenta del pago segt~n está ~)rcvcniclo; en inteligencia de que al individuo q u e no concurra á aquel acto, le suspeilderh el haber del tiem- po que no jiistifiquc, á menos que le acredite e n fOrn~a bastante liallarse imposibilitado fisicamente de coricur- rir á 61, ó hallarse con licencia.

nIa 28,-LeJ. Sobre el tiempo necesario de prúcticapa- ra examinarse de abogado.

Art. 1 . E1 tiempo de la práctica forense necesario para examinarse de abogatlo en el distrito federal, será de tres aiios completos, asistiendo diariamente tres ho- ras al estudio de algiin abogatlo y á los ejercicios de la aca:iemin de derecho teórico-práctico, que estará á car- -o del colegio de abogarlos.-2." A los pasantes que ha- b

ya actcinlmeute, bastara haber cursado la academia el tiempo que les falte hasta concluir los tres afios tie su prictica.-3,O La justificacion de la práctica se Iiará con certificactos de los letr:i<los, á. cuyo estudio hayan con- e ~ r r i d o los pasantes, y con igual dociiinento de la aca-

x

,42@ AGOSTO 2% OE 1830.

demia extendido con arreglo al párrafo sesto de la dé- cimatercia de siis constituciones.-4.O E1 gobicrnu po- drd disperlsar h a s t ~ seis meses del tiempo señalado en esta ley, 5 los que acrediten liaber cursado con puntila- tidad 1;t acitde~uia y adquirido una instruccion sobresa- liente á juicio cle la misma, previo un exámen particu- lar y extraordinario.-[Se circuló por la secretaria de jtcsticirx cn cl mknzo dia 38, y se publicó en bando de 31.3

E1 pdrrafo 6 . O c l ~ la 13.a de las constituciones de la acndemin, es colno sigue:

C~rmpliendo cl mencionado tiempo [hahlu de czcnirs ctZosf con asistir á la academia, y COR los ejercicios que se les sefialen, se les clara certificacion por el presiden- tc, (cilyos costos de p:ipel paguen los niismos pasantes), prh ' io inCoruie del ííscal sobre faltas, y reemplazo de ellas 7xr J eori c:ilificncion de los vocales en cuanto al m& rito, ;~i~licaciori, talciitos y desctnpciio en los ejercicios acndt; iricos; todo lo cual exprese la certificacion, que firazada por e1 presidente y secretario, se presente á la real audiencia, corno requisito indispensable, sin el cual no serhn adiriiti<ios á exámen de abogados.

O¿ro tZecrela de es!e dia cjrculado por l w secretnria de Iicci-ndu cn cl ~nisnto, y publicado en bando.de 6 de se- tiemFre sigtcieizfe, sobre los derechos que han de p q a r los géneros, frutos y efectos eulrang-eros procedentes de Yuca- tdn, dl*rraate En escEfiion de ccyziel estado, no se estampa por JtaÓ(ít-20 hecho en l<r Gecopilacio?z de 832, página 29; sien- 130 de í~dz'crtir, que en dicha ley se cita el aruncel de adua- nas mrrriliniau de 16 de noviembre de 827, el cunl no se

mttr:nph E;?¿ (i.yrr01 EOZ?ZO, por a3 J L C L C C ~ ~ O den~~sSacLTo abultado: