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1 © Francis Lefebvre SUMARIO OCTUBRE-DICIEMBRE 2015 Nº 33 ACTUALIDAD INMOBILIARIO P. 3 ACTUALIDAD URBANISMO P. 25 COMENTARIOS: OBRAS DE CONSERVACIÓN EN LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS. ANÁLISIS DE LA LAU ART.21. PELA- YO DE SALVADOR MORELL P. 67 TABLA DE DISPOSICIONES P. 74 ÍNDICE P. 77

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Page 1: A ART.21. PELA YO DE ALVADOR ORELL P. 67 - · PDF fileMI nº 425 s., 445 s., 456 s., 461 s., 481, 865, 867, 869, 1072, 1080, 1147, 1152, 1156, 1162, 1518, 1962, 1964, 1980, 4535,

1© Francis Lefebvre

SUMARIOOCTUBRE-DICIEMBRE 2015 Nº 33

ACTUALIDAD INMOBILIARIO P. 3

ACTUALIDAD URBANISMO P. 25

COMENTARIOS:OBRAS DE CONSERVACIÓN EN LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS. ANÁLISIS DE LA LAU ART.21. PELA-

YO DE SALVADOR MORELL P. 67

TABLA DE DISPOSICIONES P. 74

ÍNDICE P. 77

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3© Francis Lefebvre

Derechos sobre bienes inmuebles

1 Nuevo texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbanaRDLeg 7/2015EDL 2015/188203, BOE 31-10-15

El nuevo texto refundido tiene como objetivo: – aglutinar en un único texto legal las disposiciones que recoge lalegislación estatal en materia de suelo, rehabilitación, regeneracióny renovación urbanas, contenidas hasta ahora en la LS/08 y la L8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; y – armonizar y aclarar la terminología contenida en estas leyes. El nuevo texto prescinde en su título de los términos regeneración yrenovación urbanas, por considerar que están englobados en el tér-mino rehabilitación.

Al tratarse de un texto refundido, la norma no incorpora modifica-ciones sustanciales respecto de las normas refundidas (la LS/08 y laL 8/2013), aunque sí que se produce una significativa variación en lanumeración de los preceptos.Con carácter indicativo, incluimos a continuación un cuadro de equi-valencias entre el articulado de las dos normas:

MI nº 425 s., 445 s., 456 s., 461 s., 481, 865, 867, 869, 1072, 1080, 1147, 1152, 1156, 1162, 1518, 1962, 1964, 1980, 4535, 4691, 6054, 6335, 6407, 6410, 6417.2, 7599 s., 7605 s., 7893, 8961

Se ha aprobado un nuevo texto refundido de la Ley de suelo que sustituye y deroga, con efecto 31-10-2015, el contenido en RDLeg 2/2008 y en la L8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

RDLeg 7/2015EDL 2015/188203 (LS/15) LS/08 L 8/2013

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de esta ley. 1 1

Artículo 2. Definiciones. 2 a 7

Artículo 3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. 2 3

Artículo 4. Ordenación del territorio y ordenación urbanística. 3

Título I. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.

Capítulo I. Estatuto básico del ciudadano.

Artículo 5. Derechos del ciudadano. 4

Artículo 6. Deberes del ciudadano. 5

Capítulo II. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística.

Artículo 7. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias. 14

Artículo 8. Iniciativa pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias. 6 9

Artículo 9. Participación pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias. 13

Artículo 10. Asociaciones administrativas. 16

Capítulo III. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo.

Artículo 11. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo. 7

Artículo 12. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades. 8

Artículo 13. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural: facultades. 13

Artículo 14. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado: facultades. 14

Artículo 15. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas. 9

Artículo 16. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural o vacante de edificación: deberes y cargas. 13

Artículo 17. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado: deberes y cargas. 8

Capítulo IV. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas.

Artículo 18. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias. 16

Artículo 19. Los derechos de realojamiento y de retorno. 14

Título II. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles.

Capítulo I. Bases del régimen del suelo.

Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo. 10

Artículo 21. Situaciones básicas del suelo. 12

Artículo 22. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuacionessobre el medio urbano.

15 11

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4 © Francis Lefebvre

Capítulo II. Reglas procedimentales comunes y normas civiles.

Artículo 23. Operaciones de distribución de beneficios y cargas. 18

Artículo 24. Reglas específicas de las actuaciones sobre el medio urbano. 10 a 12

Artículo 25. Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística 11

Artículo 26. Formación de fincas y parcelas, relación entre ellas y complejos inmobiliarios. 17

Artículo 27. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos. 19

Artículo 28. Declaración de obra nueva. 20

Título III. El Informe de evaluación de los edificios.

Artículo 29. El informe de evaluación de los edificios. 4

Artículo 30. Capacitación para suscribir el informe de evaluación de los edificios. 6

Título IV. Cooperación y colaboración Interadministrativas.

Artículo 31. Cooperación interadministrativa. 15 a 18

Artículo 32. Organización de la cooperación. 19

Artículo 33. Convenios para la financiación de las actuaciones. 17

Título V. Valoraciones.

Artículo 34. Ámbito del régimen de valoraciones. 21

Artículo 35. Criterios generales para la valoración de inmuebles. 22

Artículo 36. Valoración en el suelo rural. 23

Artículo 37. Valoración en el suelo urbanizado. 24

Artículo 38. Indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización. 25

Artículo 39. Indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación. 26

Artículo 40. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas. 27

Artículo 41. Régimen de la valoración. 28

Título VI. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.

Artículo 42. Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística. 29

Artículo 43. Justiprecio. 30

Artículo 44. Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad. 31

Artículo 45. Adquisición libre de cargas. 32

Artículo 46. Modalidades de gestión de la expropiación. 33

Artículo 47. Supuestos de reversión y de retasación. 34

Artículo 48. Supuestos indemnizatorios. 35

Título VII. Función social de la propiedad y gestión del suelo.

Capítulo I. Venta y sustitución forzosas.

Artículo 49. Procedencia y alcance de la venta o sustitución forzosas. 36

Artículo 50. Régimen de la venta o sustitución forzosas. 37

Capítulo II. Patrimonios públicos de suelo.

Artículo 51. Noción y finalidad. 38

Artículo 52. Destino. 39

Capítulo III. Derecho de superficie.

Artículo 53. Contenido, constitución y régimen. 40

Artículo 54. Transmisión, gravamen y extinción. 41

Título VIII. Régimen jurídico.

Capítulo I. Actuaciones ilegales y con el Ministerio Fiscal.

Artículo 55. Actos nulos de pleno derecho 10

Artículo 56. Infracciones constitutivas de delito. 42

Capítulo II. Peticiones, actos y acuerdos.

Artículo 57. Peticiones. 43

Artículo 58. Administración demandada en subrogación. 44

Artículo 59. Ejecución forzosa y vía de apremio. 45

Artículo 60. Revisión de oficio. 46

RDLeg 7/2015EDL 2015/188203 (LS/15) LS/08 L 8/2013

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5© Francis Lefebvre

El nuevo texto refundido deroga expresamente:• El RDLeg 2/2008, por el que se aprobaba el anterior texto refundidode la Ley de Suelo.• Algunos preceptos de la L 8/2013: L 8 / 2 0 1 3art.1 a 19, disp.adic.1ª a d i s p . a d i c . 4 ª4ª,

disp.trans.1ª y disp.trans.2ª2ª, disp.final 12ª y disp.final 18ª18ª, así como las disp.final 19ª y disp.final 20ª20ª,en la medida en que se refieran a alguno de los preceptos que la pre-sente disposición deroga.

2 Inconstitucionalidad de varios preceptos de la reforma de la Ley de Costas TCo 5-11-15, Rec 5012/13EDJ 2015/201897

La sentencia declara la inconstitucionalidad de las disposicionessiguientes de la L 2/2013: 1) Exclusión de enclaves privados que, sitos en zona de dominio marí-timo-terrestre, se hubieran inundado artificialmente (L 2/2013 art.Pri-mero.39, que introduce un nuevo apartado 5º a la L 22/1988disp.trans.1ª). La pretensión de excluir porciones del dominio público natural enatención a su transformación artificial y al tipo de explotación resultaconstitucionalmente inadmisible.

La naturaleza demanial de estas categorías de bienes no es disponiblepara el legislador (Const art.132.2). 2) Deslinde de la isla de Formentera, por establecer criterios distintos alos aplicados para la delimitación de la zona marítimo-terrestre y susplayas de la isla de Formentera (L 2/2013 disp.adic.4ª aptdo 1, 2 y 4).Se reduce significativamente la porción de demanio natural de la isla,al reproducir los criterios más restrictivos de la vieja Ley de Costas.Desproporción de la superficie demanial respecto de otras islas sinjustificación alguna.

Capítulo III. Acciones y recursos.

Artículo 61. Carácter de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística. 47

Artículo 62. Acción pública. 48

Artículo 63. Acción ante Tribunales ordinarios. 49

Artículo 64. Recurso contencioso-administrativo. 50

Capítulo IV. Registro de la Propiedad.

Artículo 65. Actos inscribibles. 51

Artículo 66. Certificación administrativa. 52

Artículo 67. Clases de asientos. 53

Artículo 68. Expedientes de distribución de beneficios y cargas. 54

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbanosostenible

disp.adic.1ª

Disposición adicional segunda. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas disp.adic.2ª

Disposición adicional tercera. Potestades de ordenación urbanística en Ceuta y Melilla disp.adic.3ª

Disposición adicional cuarta. Gestión de suelos del patrimonio del Estado disp.adic.4ª

Disposición adicional quinta. Modificación del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 disp.adic.5ª

Disposición adicional sexta. Suelos forestales incendiados disp.adic.6ª

Disposición adicional séptima. Reglas para la capitalización de rentas en suelo rural disp.adic.7ª

Disposición adicional octava. Participación del Estado en la ordenación territorial y urbanística disp.adic.8ª

Disposición adicional novena. Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local disp.adic.9ª

Disposición adicional décima. Actos promovidos por la Administración General del Estado disp.adic.10ª

Disposición adicional undécima. Catastro inmobiliario disp.adic.2ª

Disposición adicional duodécima. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios disp.adic.3ª

Disposición adicional décimo tercera. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación disp.adic.4ª

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Aplicación de la reserva de suelo para vivienda protegida y regla temporal excepcional disp.trans.1ª

Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del informe de evaluación de los edificios disp.trans.1ª

Disposición transitoria tercera. Valoraciones disp.trans.3ª

Disposición transitoria cuarta. Criterios mínimos de sostenibilidad disp.trans.4ª

Disposiciones finales

Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los informes de evaluación de edificios disp.final 18ª

Disposición final segunda. Título competencial y ámbito de aplicación disp.final 1ª

Disposición final tercera. Desarrollo disp.final 2ª

RDLeg 7/2015EDL 2015/188203 (LS/15) LS/08 L 8/2013

MI nº 606

Vulneración parcial de la Constitución por la reforma de la Ley de Costas.

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3) La regulación de la garantía de funcionamiento temporal de depura-doras que debe cambiar de emplazamiento por resolución judicial (L2/2013 disp.adic.9ª). Se vulnera la potestad de los jueces y tribunales para hacer ejecutarlo juzgado al desplazar esta decisión a la Administración y, con ello,vulnera también el derecho a la ejecución de las resoluciones judicialesfirmes al obstaculizar el cumplimiento del fallo judicial. Por el contrario, la sentencia desestima la mayor parte de las vulne-raciones denunciadas en el recurso, ratificando la constitucionalidad dela regulación siguiente: • Remisión al reglamento de la concreción de los criterios sobre lími-tes de la zona marítimo-terrestre.

• La exclusión de los terrenos inundados artificialmente siempre queno fueran de dominio público antes de la inundación. • Fijación de una anchura de 20 m para las zonas de servidumbre deprotección en determinados tramos por la variedad de las condicio-nes físicas de la costa. • Distinción en zonas de playa entre tramos naturales y urbanos, por seruna pauta interpretativa para su posterior desarrollo reglamentario. • Prórroga de las concesiones demaniales. • Exclusión de las urbanizaciones destinadas a estacionamientos náu-ticos.

3 Obligación de indemnizar por servidumbre de paso a finca ajena para realizar obra en elementos comunesTS 16-11-15, EDJ 213165

Ante la necesidad de pasar materiales y ocupar parte de dos fincascolindantes temporalmente para realizar unas obras necesarias demantenimiento de su edificio, una comunidad de propietarios decidesolicitarlo judicialmente. Toda la petición es acogida en primera ins-tancia y recurrida en apelación. En segunda instancia, se revoca lasentencia, matizándola y condenando además a la comunidad aindemnizar a las propietarias de las fincas por su ocupación temporaly los daños concretos que se les ocasionen. La comunidad recurre al Tribunal Supremo porque considera, por unlado, que no ofreció en la demanda una indemnización a las propie-tarias, por lo que la Audiencia no puede fijarla posteriormente, ya queiría contra el principio de justicia rogada y sería incongruente con el

contenido de la demanda; y, por otro, que la Audiencia no puede esta-blecer una indemnización por la ocupación y otra posterior por losposibles daños (LEC art.216, 218.2 y 469.1; CC art.569). Establece el Tribunal Supremo que, si existen perjuicios, no es nece-sario que el demandante ofrezca una indemnización, ya que ésta seentiende otorgada directamente por la ley al tener que hacerse cargo delos daños causados. Tampoco es necesario fijar la cuantía de la indem-nización, correspondiendo además ésta incluso a la propietaria queno recurrió. La Audiencia puede otorgar una indemnización por laocupación de las fincas más otra por los daños. Nada impide que en lasrelaciones de vecindad puedan fijarse indemnizaciones.

4 Modificación del Código Civil en materia de prescripciónCC art.1964 redacc L 42/2015EDL 2015/169101 disp.final 1ª, BOE 6-10-15

Con efecto 7-10-2015, se acorta el plazo general de prescripción de lasacciones personales, estableciendo un plazo general de 5 años, desdeque pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obliga-ciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vezque se incumplan.

El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tenganseñalado término especial de prescripción, nacidas antes del 7-10-2015,se rige por lo dispuesto en CC art.1939 (L 42/2015EDL 2015/169101 disp.trans.5ª).

Viviendas con protección pública

5 Andalucía. Subvenciones para el alquiler de viviendasOrden AndalucíaEDL 2015/186158 27-10-2015, BOJA 30-10-15

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen deconcurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a

personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma deAndalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2015.

MI nº 681

El Tribunal Supremo confirma la obligación de permitir el paso de materiales y la colocación de andamios sobre la propia finca para obras a ejecutaren finca ajena, recibiendo la correspondiente indemnización.

MI nº 963, 1786, 1789, 4770, 4910 MPH nº 1278, 1280, 4362 MARR nº 1087, 1820, 1951, 4240, 5910

Se modifica el Código Civil en materia de prescripción, acortando el plazo de las acciones personales.

MI nº 2930

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas.

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7© Francis Lefebvre

6 Andalucía. Subvenciones para el fomento de la rehabilitaciónOrden AndalucíaEDL 2015/182838 19-10-2015, BOJA 26-10-15

Se modifica la Orden Andalucía 28-4-2015, por la que se aprueban lasbases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrenciacompetitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilita-

ción edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efec-túa su convocatoria para el ejercicio 2015.

7 Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)L 48/2015EDL 2015/186942 disp.adic.84ª, BOE 30-10-15

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá lassiguientes cuantías durante 2016: a) El IPREM diario, 17,75 euros. b) El IPREM mensual, 532,51 euros. c) El IPREM anual, 6.390,13 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interpro-

fesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación delo establecido en el RDL 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran alsalario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expre-samente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantíaserá de 6.390,13 euros.

8 Canarias. Flexibilización de los requisitos para la venta, arrendamiento o descalificación de vivienda protegidaL Canarias 2/2003 disp.adic.18ª redacc L Canarias 11/2015EDL 2015/240616, BOCANA 31-12-15

Con efectos 1-1-2016, cuando exista denuncia por violencia de géne-ro o informe acreditativo de los servicios especializados del Gobiernode Canarias cuya víctima sea alguna persona titular o beneficiaria deuna vivienda protegida y la salida de la misma sea una de las medidasadoptadas o a adoptar para asegurar su seguridad e integridad, a laventa, el arrendamiento o la descalificación de la vivienda les resultará

de aplicación lo dispuesto en esta disposición, sin perjuicio de lo esti-pulado con carácter general en el cuerpo de la ley. En particular, seconsidera que estos supuestos constituyen justa causa a los efectos deL Canarias 2/2003 art.39.3 y razones de interés social a los efectos de LCanarias 2/2003 art.39.4.

9 Cantabria. DescalificaciónL Cantabria 5/2014 art.16 redacc L Cantabria 6/2015EDL 2015/239106, BOC 30-12-15

Con efectos 1-1-12016, se establece que transcurrido el plazo de 3meses para resolver en el procedimiento de descalificación sin reso-lución expresa, la solicitud de descalificación ha de entenderse des-estimada.

Se establecen los efectos negativos del silencio administrativo, de for-ma que una resolución tardía no perjudique el interés público en mate-ria de vivienda.

MI nº 2930

Modificación de la Orden Andalucía 28-4-2015.

MI nº 2996, 3966 s. MARR nº 5982 s.

Se establece la cuantía del IPREM para 2016.

MI nº 3180 s. MVP nº 2467 s.

Se flexibilizan los requisitos para la venta, arrendamiento o descalificación de vivienda protegida en supuestos de violencia de género.

MI nº 3267 MVP nº 3000 s.

Se modifica el procedimiento de descalificación a fin de otorgar efectos negativos al silencio administrativo.

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8 © Francis Lefebvre

10 Cantabria. Autorización para no ocupar temporalmente la viviendaL Cantabria 5/2014 art.6 redacc L Cantabria 6/2015EDL 2015/239106, BOC 30-12-15

Con efectos 1-1-2016, no será necesaria la autorización para no ocu-par temporalmente una vivienda protegida cuando su propietarioceda temporalmente el usufructo de la misma a la Administración de

la Comunidad Autónoma de Cantabria para que pase a formar partedel parque público de vivienda.

11 Cantabria. Ayudas al alquiler 2014-2016D Cantabria 12/2014 redacc D Cantabria 161/2015EDL 2015/239831, BOC 30-12-15

Con efectos 1-1-2016, debido a las dificultades que han supuesto enla gestión de los programas de 2014 y 2015 y al consiguiente retrasoen el abono de las subvenciones a los beneficiarios de tales progra-mas, se modifican los siguientes requisitos de acceso a estas ayudas:1) La limitación del precio por metro cuadrado de superficie útil. Su com-probación retrasa la resolución del procedimiento de calificación dealquiler, la apertura del período de solicitud de las subvenciones, y,por tanto, el pago de las ayudas. 2) La exigencia de disponer de una fuente regular de ingresos que ase-gure unos ingresos anuales iguales o superiores al importe de la rentaanual. Su comprobación se ve dificultada al no existir obligación, porsu cuantía, de presentar la declaración del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas. 3) También con la finalidad de agilizar el pago de las ayudas, se modi-

fica el plazo de presentación de solicitudes de calificación de alquiler,reduciéndolo, ya que al tratarse de un procedimiento de concurren-cia competitiva todas las solicitudes deben resolverse en un únicoacto, lo que conlleva que las personas que presentan su solicitud alcomienzo del plazo deben esperar un período muy largo para cono-cer el resultado favorable o desfavorable de su solicitud.4) Con la finalidad de beneficiar al mayor número de personas posi-bles, teniendo en cuenta el crédito disponible, se permite que quie-nes hayan obtenido la calificación de alquiler conforme a la convocatoria2014 puedan solicitar la calificación en la convocatoria 2016. 5) Por último, se establece la imposibilidad de cambio de vivienda res-pecto de la que obtuvo calificación y que la transferencia bancariadebe ser por el importe de la renta pactada.

12 Cantabria. Situaciones de emergencia habitacionalL Cantabria 5/2014 art.57 a 61 redacc L Cantabria 6/2015EDL 2015/239106, BOC 30-12-15

Con efectos 1-1-2016, se crea un fondo de emergencia habitacional,a fin de dar una respuesta eficaz a las necesidades planteadas por lassituaciones de emergencia habitacional y garantizar la eficacia de lasmedidas adoptadas.Se consideran en situación de emergencia habitacional las personasy unidades familiares que tengan su domicilio fiscal en Cantabria y seencuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Sobreendeudadas de buena fe que carezcan de recursos suficientespara hacer frente al pago de sus deudas y hayan sido lanzadas de suvivienda o se encuentran en riesgo inminente de serlo, en virtud deuna orden judicial o venta extrajudicial. b) Que estén habitando en infraviviendas o en inmuebles no destinados avivienda o que carezcan de cédula de habitabilidad y no reúnan lascondiciones mínimas para su obtención. c) Que hayan sufrido la pérdida de su vivienda por circunstancias anor-males sobrevenidas e involuntarias, tales como incendios no intencio-

nados, declaración de ruina inminente, o fenómenos naturales ometereológicos adversos. La consideración en situación de emergencia habitacional exige quelas personas o unidades familiares afectadas carezcan de otra vivien-da en propiedad o que, teniéndola, no dispongan del uso y disfrutede ella.Se crea también la Oficina de Intermediación Hipotecaria y Emergencia deHabitacional, como servicio gratuito de información, asesoramiento ysoporte a las personas con dificultades para hacer frente a los pagosde los préstamos hipotecarios o de la renta de alquiler que han per-dido o están en riesgo de perder su vivienda habitual por este motivo,así como a las que se encuentren o se puedan encontrar en situaciónde emergencia habitacional.Por último, se prevé el establecimiento de ayudas directas de carácterurgente para personas, familias o unidades de convivencia para paliarsituaciones de emergencia habitacional.

MI nº 3268 MVP nº 3000 s.

Excepción a la necesidad de autorización para no ocupar temporalmente una vivienda protegida.

MI nº 3315 MVP nº 3000 s.

Modificación del D Cantabria 12/2014, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda para el período 2014-2016.

MI nº 3315 MVP nº 3000 s.

Creación de un fondo de emergencia habitacional

Page 8: A ART.21. PELA YO DE ALVADOR ORELL P. 67 - · PDF fileMI nº 425 s., 445 s., 456 s., 461 s., 481, 865, 867, 869, 1072, 1080, 1147, 1152, 1156, 1162, 1518, 1962, 1964, 1980, 4535,

9© Francis Lefebvre

13 Castilla y León. Condiciones de acceso a una vivienda protegidaL Castilla y León 9/2010 art.63.1.c) redacc L Castilla y León 7/2015EDL 2015/240615, BOCYL 31-12-15

Con efectos 1-1-2016, se flexibilizan los requisitos de tenencia de otravivienda cuando se accede a una vivienda de protección pública, enaquellos casos en los que la distancia entre la vivienda y el lugar del pues-

to de trabajo dista más de 50 km, eliminándose el requisito de que seaen diferentes provincias.

14 Castilla y León. Modificación de las bases para la concesión de subvenciones al alquilerOrden Castilla y León FYM/947/2014 redacc Orden Castilla y LeónEDL 2015/205455 FYM/1002/2015, BOCYL 23-11-15

Con efectos desde el 24-11-2015, se modifican las bases reguladoraspara la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de viviendaen Castilla y León. En particular, entre tales modificaciones cabe des-tacar las siguientes:• Se consideran subvencionables todos los contratos de arrendamien-to de vivienda con independencia de su fecha de formalización. • La residencia habitual y permanente de los miembros de la unidad deconvivencia se acreditará mediante volante colectivo de empadro-namiento, no siendo necesario el certificado. • Se elimina el requisito de que los ingresos de los miembros de la uni-dad de convivencia sean como mínimo superiores a una vez elIPREM, manteniéndose el límite máximo en 2,5 veces el IPREM, aun-que excepcionalmente se podría llegar hasta las 3 veces el IPREM, si

las solicitudes presentadas en una convocatoria que cumplan el lími-te máximo de ingresos de la unidad de convivencia fueran inferioresal número de ayudas convocadas. • Se permiten los cambios de domicilio dentro del territorio de la Comu-nidad de Castilla y León durante la tramitación de la solicitud y nosólo cuando se adquiera la condición de beneficiario. • Se sustituye la notificación personal a los interesados por la publica-ción de la resolución de concesión de subvenciones en el Boletín Ofi-cial de Castilla y León. • Se establece una cláusula de rescate para aquellos supuestos en losque con posterioridad a la publicación de la resolución de conce-sión, los beneficiarios iniciales renuncien o pierdan el derecho a lasubvención.

15 Galicia. Ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública L Galicia 12/2015EDL 2015/240547 art.39.Tres, DOG 31-12-15

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitarel acceso a la vivienda, puede concertar con entidades financieraspréstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación deactuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin quepuedan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilida-des del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin per-juicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipoteca-ria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidadfinanciera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Sue-lo, cuando sea imprescindible para garantizar el destino y régimenlegal de la vivienda.

Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición deviviendas concertadas entre las entidades financieras y los adquiren-tes de viviendas de promoción pública, al amparo de los conveniosde financiación firmados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Sue-lo y dichas entidades, puede establecerse, para los supuestos de eje-cución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por par-te de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego dela Vivienda y Suelo, cuando sea imprescindible para garantizar el des-tino y régimen legal de la vivienda.

MI nº 3508 MVP nº 4045

Se flexibilizan los requisitos de tenencia de otra vivienda

MI nº 3515

Se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda en Castilla y León.

MI nº 3735 MVP nº 5252, 5285

Posibilidad para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a favor delInstituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

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10 © Francis Lefebvre

16 Galicia. Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020Orden Galicia 7-8-15 redacc Orden GaliciaEDL 2015/239847 23-12-15, DOG 30-12-15

Con efectos 31-12-2015, y teniendo en cuenta que el número de soli-citantes de estas ayudas ha sido, hasta el momento, inferior al inicial-mente previsto, se procede a la flexibilización de los requisitos exigidos,a fin de extender las ayudas a un mayor número de beneficiarios. Enconsecuencia, se introducen las siguientes modificaciones:• Se permite la presentación de solicitudes de los inquilinos de con-tratos de arrendamiento respeto a los cuales se hubiese presentadodemanda de desahucio por impago de rentas, sin necesidad de la exis-tencia de una resolución judicial de finalización del citado procedi-miento judicial.• La vulnerabilidad en la que se encuentra el colectivo de víctimas de

violencia de género para acceder a una vivienda o para satisfacer lasrentas de su vivienda habitual determina su inclusión en el ámbitosubjetivo de aplicación de este programa. • Se extienden los beneficios de este programa a las unidades de con-vivencia que hayan sido privadas de su vivienda habitual por daños sufri-dos en ésta derivados de una circunstancia imprevisible y sobreve-nida, tales como incendios, inundaciones, etc. Por otra parte, se procede a la convocatoria de estas ayudas para laanualidad 2016, con una financiación plurianual para los años 2017y 2018, y con tramitación anticipada de gasto.

17 Galicia. Inscripción en el censo de vivienda vacíasL Galicia 8/2012 art.104.m redacc L Galicia 13/2015EDL 2015/240548 art.17, DOG 31-12-15

Se impone una medida que tiene como finalidad garantizar que seinscriban en el censo de viviendas vacías de la Comunidad Autóno-ma de Galicia de todas las viviendas vacías propiedad de las entidades decrédito y de sus filiales inmobiliarias y de las entidades de gestión deactivos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria,existentes en edificios de tipología residencial colectiva o en complejos

inmobiliarios y situados en ayuntamientos de más de 10.000 habitan-tes.No inscribir en el censo de viviendas vacías de la Comunidad Autó-noma de Galicia las viviendas cuya inscripción sea obligatoria confor-me a la regulación de dicho censo constituye infracción leve.

18 Madrid. Regularización de la ocupación ilegal de vivienda públicaL Madrid 9/2015EDL 2015/240630 art.14 y disp.trans.3ª, BOCM 31-12-15

Este régimen de regularización se aplica a aquellas viviendas o gruposde viviendas cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otroscorrespondan a la Agencia de Vivienda Social y que estén siendo ocu-padas sin título suficiente desde antes del 1-1-2016, de manera con-tinuada e ininterrumpida. El procedimiento se inicia a solicitud del interesado, que debe cum-plir las siguientes condiciones:• La vivienda debe constituir su domicilio familiar permanente desdeantes del 1-1-2016 y que debe haber residido en dicho domicilio fami-liar de manera continuada e ininterrumpida con anterioridad a lafecha citada por un plazo no inferior a un año. • Reunir los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda públicaconforme al D Madrid 19/2006, por el que se regula el proceso de adju-dicación de viviendas del Instituto de Vivienda de Madrid o normativaque lo sustituya, excepto a lo que se refiere al período mínimo deempadronamiento. • No debe haber sido condenado por delito de usurpación de la vivien-da en la que residan o de cualquier otra de titularidad pública, oencontrarse incurso en causa penal por dicho delito, en tanto no sedicte sentencia firme absolutoria. • No pueden constar sentencias judiciales condenatorias consecuen-

cia de conflictos vecinales o informes de la Agencia de Vivienda Socialo de cualquier otro órgano administrativo acreditativos de conflicti-vidad vecinal de los que resulte responsable el solicitante u otromiembro de la unidad familiar. Se deben inadmitir las solicitudes formuladas por cualquier miembrode una unidad familiar cuando haya sido resuelto desfavorablementeel expediente de otro miembro de la misma respecto de la mismavivienda. Previamente a la formalización de los contratos, la Agencia de Vivien-da Social de la Comunidad de Madrid, debe resolver los contratos dearrendamiento o cualesquiera otros de cesión de uso que se hubieransuscrito con anterioridad respecto de las viviendas ocupadas.Formalizado el contrato, se exige al ocupante regularizado el abonode los gastos de comunidad que se encuentren pendientes de pago orepercusión a la fecha de formalización del contrato de arrendamien-to con un máximo de los 5 años anteriores. La renta anual será la determinada por la normativa aplicable a vivien-das sometidas a un régimen de protección pública. Formalizado elcontrato, el arrendatario puede solicitar reducción en el importe dela renta al amparo de lo dispuesto en el D Madrid 226/1998. Transcurridos 5 años desde la firma del contrato de arrendamiento, el

MI nº 3735 MVP nº 5100 s.

Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación,alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

MI nº 3740 MVP nº 5340

Constituye infracción leve la no inscripción de viviendas vacías en el censo.

MI nº 3812

Con el fin de reducir el riesgo de exclusión social causado por el desalojo de las viviendas propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidadde Madrid, que estén siendo habitadas sin título suficiente, se establece un nuevo régimen de regularización mediante el arrendamiento de estasviviendas a sus ocupantes.

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arrendatario puede acceder a la compraventa de la vivienda. Las rentasabonadas hasta la fecha del contrato de arrendamiento no son dedu-cibles del precio de venta. Si no se formaliza el contrato de arrendamiento en el plazo de 15 díashábiles, que se establezca en la resolución de regularización, el inte-resado queda obligado a restituir la posesión del inmueble a la Agen-cia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en el mes siguien-

te, pudiendo la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad deMadrid, en caso contrario, iniciar las acciones legales destinadas a larecuperación posesoria del inmueble y desalojo del ocupante.Como disposición transitoria se establece que la regulación estable-cida en el art.15 (debe entenderse que se refiere al art.14), es de apli-cación a los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigor(el 1-1-2016).

19 Madrid. Ayudas en materia de vivienda y rehabilitaciónDirección General Arquitectura, Vivienda y Suelo ResolEDL 2015/232771 30-11-15, BOE 21-12-15

El Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid suscriben esteconvenio de colaboración al objeto de establecer las pautas de cola-boración y sus compromisos mutuos, en orden a garantizar la ejecu-ción del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabi-litación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas2013-2016, en el territorio de la Comunidad de Madrid mediante laacción coordinada de las dos Administraciones firmantes. Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto delconvenio consisten en: a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pagode las ayudas de los programas del Plan, por parte de la Comunidad deMadrid en las diferentes modalidades de actuación, así como la ges-tión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido elderecho de los beneficiarios a obtenerlas. b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corres-ponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Admi-nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, delas resoluciones dictadas por la Comunidad de Madrid en la gestiónde las ayudas del Plan. c) La gestión de la financiación a aportar en cada anualidad, por partedel Ministerio de Fomento.

d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan, a travésde las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha eje-cución, recogidas en el RD 233/2013. e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias paradicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información res-pecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participenen la gestión. Las actuaciones del Plan que obtendrán financiación con cargo a esteconvenio son las recogidas en los programas siguientes:• Programa de ayuda al alquiler de vivienda. • Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler. • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas. • Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación delos edificios. • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.En cuanto a su duración, el presente convenio de colaboración surtiráefectos desde el día de su firma hasta el 31-12-2016, pudiendo pro-rrogarse, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que suprórroga se adopte con una antelación mínima de un mes antes de lafinalización de su plazo de duración.

Compraventa

20 Pagos anticipados por viviendas en construcciónTS 21-12-15, EDJ 237517

El Tribunal Supremo ha fijado una nueva doctrina jurisprudencial res-pecto a la responsabilidad de una entidad bancaria en la que los com-pradores de viviendas ingresan las cantidades anticipadas exigidaspor el promotor de la obra. Determina así la responsabilidad de la entidad financiera que admitelos ingresos realizados por el comprador de una vivienda en concep-to de pago a cuenta sin exigir al promotor de la construcción la aper-tura de una cuenta especial y la constitución de la correspondientegarantía de estas cantidades. Dicha responsabilidad, establecida deforma expresa en la L 57/1968 art.1.segundo (actual LOEdisp.adic.1ª.uno.1.b redacc L 20/2015), se configura como un espe-cial deber de vigilancia, en protección del comprador, de que losingresos identificados como pagos a cuenta se depositen en la «cuen-ta especial y separada» y que la misma quede debidamente garanti-zada.

Con anterioridad a este última sentencia, el Tribunal Supremo se havenido pronunciando sobre diversos aspectos de la obligación deabrir una cuenta especial y constituir un aval: a) A efectos de la responsabilidad hay que distinguir entre la entidadque concede al promotor un préstamo a la construcción con garantíahipotecaria y aquella otra en que se ingresan las cantidades antici-padas, que es la que debe responder frente al comprador (TS 16-1-15,EDJ 10751). b) El que el comprador no haya ingresado las cantidades anticipadasen la cuenta especial no excluye la cobertura del seguro, porque quees una obligación que se impone al vendedor (TS 13-1-15, EDJ 8547). c) La entidad avalista debe responder frente a los compradores no solode los pagos anticipados ingresados en la cuenta especial, como sedecía en el aval, sino también de los ingresados en una cuenta dife-rente del promotor en la misma entidad (TS 30-4-15, EDJ 73563).

MI nº 3856

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan estatal de fomento del alquiler deviviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016

MI nº 4984 s.

Se establece la responsabilidad de la entidad financiera depositaria de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador de una vivienda en cons-trucción

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21 Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y SueloL Galicia 12/2015EDL 2015/240547 disp.adic.7ª, DOG 31-12-15

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestosde enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrialy residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residencia-les terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con

participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la ena-jenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a 10 añosy sin repercusión de intereses.

22 Interés legal del dineroL 48/2015EDL 2015/186942 disp.adic.34ª, BOE 30-10-15

Para el año 2016, de acuerdo con lo establecido en la L 24/1984 art.1,el tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00%.

Financiación inmobiliaria

23 Texto refundido de la Ley del mercado de valoresL 24/1988 derog RDLeg 4/2015EDL 2015/182875, BOE 24-10-15

Con efectos 13-11-2015, se aprueba el nuevo Texto refundido de la Leydel mercado de valores, quedando derogada la L 24/1988. Las referencias normativas citadas en Memento Inmobiliario2016-2017 tienen sus equivalentes en los siguientes preceptos del textorefundido:

– valores negociables representados mediante anotaciones en cuen-ta (RDLeg 4/2015EDL 2015/182875 art.6 a 15);– definición de cliente profesional (RDLeg 4/2015EDL 2015/182875 art.205);– régimen fiscal de las operaciones sobre valores (RDLeg 4/2015 EDL 2015/182875

art.314 s.)

24 Modificación de precepto de la Ley hipotecariaLH art.20 párr 7º redacc L 41/2015EDL 2015/169139 disp.final 1ª, BOE 6-10-15

Con vigencia desde 6-12-2015, se modifica el párrafo séptimo de la Leyhipotecaria, que impide tomarse anotación de demanda, embargo oprohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titularregistral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido elprocedimiento.

En los procedimientos criminales y en los de decomiso puede tomarseanotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer delos bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunalexistan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismoses el encausado, haciéndolo constar así en el mandamiento.

MI nº 5174.2

Aplazamiento en el pago en la enajenación por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a sociedades públicas.

MI nº 5179.1, 10071 MARR nº 6039, 6497 MPH nº 4429

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 establece el tipo de interés legal del dinero en 3,00%.

MI nº 5450, 5602, 5612, 10049, 10064

Se aprueba el Texto refundido de la Ley del mercado de valores, quedando derogada la L 24/1988.

MI nº 5494, 6171, 6289.3, 7518, 7521, 7611, 7656, 7659, 7661, 7663, 7966 MPH nº 2927, 4002, 4334

Imposibilidad de anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer si el titular registral es distinto al que consta en el procedimiento

Page 12: A ART.21. PELA YO DE ALVADOR ORELL P. 67 - · PDF fileMI nº 425 s., 445 s., 456 s., 461 s., 481, 865, 867, 869, 1072, 1080, 1147, 1152, 1156, 1162, 1518, 1962, 1964, 1980, 4535,

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25 TJUE declara nuevamente que la normativa española en materia de ejecución hipotecaria vulnera el Derecho europeoTJUE 29-10-15, C-8/14EDJ 2015/186172

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una cues-tión prejudicial planteada por un juez español, acerca de si el plazo pre-clusivo de 1 mes establecido en la L 1/2013 disp.trans.4ª para denun-ciar el carácter abusivo de una cláusula en los procedimientos de eje-cución iniciados a la entrada en vigor de dicha ley, es compatible conla Dir 93/13/CEE, declara que dicho plazo es insuficiente y, por tanto,incompatible con la normativa europea. Con carácter preliminar, el Tribunal recuerda que no existe una armo-nización a nivel europeo en el ámbito procesal. No obstante, la regulaciónde los Estados miembros en materia de plazos está sujeta al cumpli-miento de un doble requisito: – principio de equivalencia: no puede ser menos favorable que laque rige situaciones similares sometidas a Derecho interno; y

– efectividad: no puede imposibilitar en la práctica o dificultar enexceso la aplicación del Derecho europeo. En cuanto al primer requisito, el Tribunal considera que el plazo de 1mes es proporcional y razonable y, en consecuencia, no obstaculizael ejercicio de los derechos de los consumidores. El problema se plantea con el cómputo del plazo, cuyo punto de par-tida se fija en el día siguiente al de la publicación de la L 1/2013 en elBOE. Para el Tribunal, esta disposición vulnera el principio de efec-tividad, ya que equipara la publicación con una notificación indivi-dualizada, lo que supone un alto riesgo de que el plazo expire sin quelos consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva yútil sus derechos.

26 Sistema LexNet y Sede Judicial electrónicaRD 1065/2015EDL 2015/216378, BOE 1-12-15

Se desarrolla, en el ámbito del Ministerio de Justicia y sin perjuicio delas competencias asumidas a este respecto por las ComunidadesAutónomas, la Ley de uso de las tecnologías de la información y lacomunicación en la Administración de Justicia (L 18/2011), en rela-ción con:– las comunicaciones y notificaciones electrónicas; y– la presentación electrónica de escritos, documentos u otrosmedios o instrumentos y al traslado de copias.A estos efectos, la norma que ahora se publica resulta de aplicación:a) Con efectos desde 1-1-2016, a: – integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales; – profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Jus-ticia; y – relaciones entre los órganos y oficinas judiciales y fiscales y losórganos técnicos que les auxilian y el resto de Administraciones yorganismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;b) Con efectos desde 1-1-2017, a:– quienes por ley o reglamento estén obligadas a intervenir a travésde medios electrónicos con la Administración de Justicia; y – los ciudadanos que ejerzan el derecho a relacionarse con la Admi-nistración de Justicia a través de medios electrónicos.A este respecto destacar que los ciudadanos, salvo determinadasexcepciones, cuando no estén asistidos o representados por profe-sionales de la justicia pueden elegir o no, y en todo momento, losmedios electrónicos para comunicarse con la Administración de Jus-

ticia y recibir a su vez las comunicaciones y notificaciones de la mis-ma; sin embargo, los abogados, procuradores, graduados sociales,abogados del Estado, letrados de las Cortes Generales, de las Asam-bleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de laSeguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de lasComunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Cole-gios de Procuradores y administradores concursales tienen la obliga-ción de utilizar los sistemas electrónicos para la presentación de escri-tos y documentos y para la recepción de actos de comunicación; y,por último, dichos medios deben ser usados también obligatoriamen-te para el desempeño de su actividad por todos los integrantes de losórganos y oficinas judiciales y fiscales.Se regulan, a estos efectos:a) El Sistema LexNET como medio de transmisión seguro de informa-ción que, mediante el uso de técnicas criptográficas, garantiza la pre-sentación de escritos y documentos y la recepción de actos de comu-nicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción oacceso al contenido de los mismos.b) Sede judicial electrónica, para los ciudadanos que, no siendo pre-ceptiva su representación o asistencia por profesionales de la justicia,opten por relacionarse con la Administración de Justicia por medioselectrónicos o vengan obligados a ello por ley o reglamento, salvo queutilicen el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Elec-trónicas y la Carpeta Ciudadana.

MI nº 5710 s., 5765 s., 5838, 5911

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el plazo de un mes para recurrir ejecuciones hipotecarias que estaban en curso en la fechade entrada en vigor de la L 1/2013 contradice el Derecho europeo.

MI nº 5710 s., 6235 s., 7300 s.

Se regulan, a nivel estatal, los sistemas de comunicación electrónica a utilizar en el ámbito de la Administración de justicia: Sistema LexNet y la SedeJudicial Electrónica.

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27 Consignación telemática para participar en la subasta electrónica RD 1011/2015EDL 2015/192255, BOE 7-11-15

Con efectos desde 8-11-2015, se establece el procedimiento para cons-tituir, gestionar y, cuando proceda, devolver por vía telemática losdepósitos exigidos para participar en todas las subastas judiciales ynotariales que se realizarán en sede electrónica (on-line) a través deun portal único dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial delEstado. Se pueden realizar las pujas desde cualquier lugar, día y horadurante los 20 días que dura la subasta con garantía del anonimato delos postores.Este sistema de consignación on-line afecta a todas las subastas nota-riales y judiciales, ya sean voluntarias, a petición de los propios pro-pietarios para conseguir la venta del bien y obtener un mejor precio,o ejecutivas, para cubrir con el importe obtenido las deudas de su pro-pietario, y a toda clase de bienes subastados, tanto inmuebles comomuebles o semovientes, incluidos los que hubieran sido hipotecados.Aunque el organismo encargado del Portal de Subastas es la AgenciaEstatal Boletín Oficial del Estado, corresponde al letrado de la Admi-nistración de Justicia o al notario el papel principal en la celebraciónde estas subastas ya que de ellos dependerá su inicio, anuncio y publi-cación, así como su suspensión o reanudación cuando proceda. Elprocedimiento a seguir por los futuros postores es el siguiente:

1. El interesado debe registrarse telemáticamente como usuario delPortal de Subastas y rellenar un formulario de acreditación que inclu-ye el número de su cuenta bancaria. 2. A través del portal ordena a su entidad bancaria la constitución deldepósito del 5% del valor de tasación de los bienes que se subastan. 3. Recibe un recibo telemático cuando esa cantidad es transferida ala cuenta de depósitos por participación en subastas de la AgenciaTributaria, donde permanecerá hasta la finalización de la misma. 4. Al cierre de la subasta, el portal comunica los resultados al mejorpostor, al juzgado o notario correspondiente y a la Agencia Tributaria. 5. El vencedor debe completar el resto del precio total ingresándoloen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o en la cuenta notarialpara que se proceda a adjudicarle el bien. 6. A través de la Agencia Tributaria se devuelven automáticamente losdepósitos a los postores que no hayan resultado vencedores y nohayan hecho reserva de la puja, mientras retiene los de aquellos otrosque, voluntariamente, por haber realizado dicha reserva, se mantie-nen en lista de espera por si se produce el incumplimiento del postorque hubiere resultado vencedor.

Propiedad horizontal

28 Nuevo texto refundido del Estatuto de los TrabajadoresRDLeg 2/2015EDL 2015/182832, BOE 24-10-15

Al tratarse de un texto refundido no incorpora modificaciones sino,en todo caso adaptaciones a las normas publicadas con posteriori-dad al texto original. Por otro lado, los artículos del nuevo texto refundido, en general, coin-ciden en su numeración con los del RDLeg 1/1995.

Destacamos a continuación aquellos artículos citados en el Mementoque han sufrido algún tipo de modificación:

El resto de preceptos citados no ha sufrido ninguna variación.

MI nº 5782

Se establece un único sistema de constitución telemática de los depósitos necesarios para participar en las subastas judiciales y notariales a celebraren sede electrónica.

MI nº 5930 s., 5642 MPH nº 5708 s., 5720, 5725, 5745 s., 5785 s., 5805 s., 5820 s., 5855 s., 5897 s., 5970 s., 5995 s., 6020 s.

Se ha aprobado un nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que entra en vigor el 13-11-2015.

RDLeg 1/1995 RDLeg 2/2015 Comentario

Art.8. Forma del contrato Art.8. Forma del contratoIncluye el sometimiento a la normativa aplicable en materia de protección de datos del tratamiento de la información facilitada para la realización del contrato de trabajo

Art.15. Duración del con-trato

Art.15. Duración del con-trato

El contenido del RDLeg 1/1995 art.15.8, regulación del contrato fijo discontinuo, se corresponde con el RDLeg 2/2015EDL 2015/182832 art.16

Art.15.8Art.16. Contrato fijo-dis-continuo.

el contenido del RDLeg 1/1995 art.15.8, regulación del contrato fijo discontinuo, se corresponde con el RDLeg 2/2015EDL 2015/182832 art.16

Art.37. Descanso semanal, fiestas y permisos

Art.37. Descanso semanal, fiestas y permisos

El contenido del RDLeg 1/1995 art.37.4.bis, 5, 6 y 7 se corresponde con el RDLeg 2/2015EDL 2015/182832 art.37.5, 6, 7 y 8.

Art.45. Causas y efectos de la suspensión

Art.45. Causas y efectos de la suspensión

La referencia a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural recogida en el RDLeg 1/1995 art.45.d, se corresponde con el RDLeg 2/2015EDL 2015/182832 art.45.e, habiendo desaparecido la antigua referencia recogida en este apartado a la suspensión por servicio militar o prestación social sustitutoria

Art.48. Suspensión con reserva de puesto de traba-jo

Art.48. Suspensión con reserva de puesto de traba-jo

La referencia al inicio del período de suspensión en caso de adopción internacional del RDLeg 1/1995 art.48.4, se corresponde con el RDLeg 2/2015EDL 2015/182832 art.48.5; consecuentemente, el último párrafo del RDLeg 1/1995 art.48.4, se corresponde con el RDLeg 2/2015EDL 2015/182832 art.48.9, y el RDLeg 1/1995 art.48.5 pasa al RDLeg 2/2015EDL 2015/182832 art.48.10.

Art.48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad

La regulación de la suspensión por paternidad que se recogía en el RDLeg 1/1995 art.48 bis, se corresponde con el RDLeg 2/2015EDL 2015/182832 art.48.7

Art.56. Despido improce-dente

Art.56. Despido improce-dente

El contenido del RDLeg 1/1995 art.57 se corresponde con el RDLeg 2/2015EDL 2015/182832 art.56.5.

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15© Francis Lefebvre

29 Galicia. Expropiación en materia de accesibilidadL Galicia 8/2012 art.99.1 redacc L Galicia 13/2015EDL 2015/240548, DOG 31-12-15

Para la Administración municipal competente es causa de expropia-ción forzosa por razón de interés social, que en un edificio en régimende propiedad horizontal no se realicen, tras los oportunos requeri-mientos, las obras necesarias o las instalaciones precisas para el cum-plimiento de la normativa en materia de accesibilidad y supresión debarreras arquitectónicas, así como las obras y actuaciones que resul-ten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia deaccesibilidad previstos en la LPH art.10.1.b.

Con esta medida se permite dar solución a la expropiación por losayuntamientos de aquellos elementos privativos o comunes necesariospara la realización de obras o instalaciones necesarias con la debidaacreditación de la imposibilidad de acudir a otras alternativas queresulten menos gravosas al derecho a la propiedad.

30 Modificación de la LPH en relación con el nombramiento del presidenteLPH art.13.2 redacc L 42/2015EDL 2015/169101 disp.final 1ª, BOE 6-10-15

Por efecto de la L 42/2015, se introduce una modificación en LPHart.13.2, pasando su remisión a LPH art.17.3 a ser a LPH art.17.7. Conla reforma de la LPH por la L 8/2013, se modificó íntegramente LPHart.17, y lo que era el anterior LPH art.17.3, que se refería a los acuer-

dos que se aprueban por mayoría simple pasó a ser LPH art.17.7. Ellegislador olvidó entonces corregir la remisión que hacía en LPHart.13.2 al anterior LPH art.17.3.

31 Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de JusticiaLEC art.23.1 y 2, 24, 31.2.1º, 35, 52.2 y 3, 64.1, 77.1, 135, 152, 155.2, 161, 164, 264, 265.3, 285.2, 320.1 y 2, 336.1, 2 y 5, 338.2, 339, 382.1, 415.1, 429.1, 437, 438, 440.1, 442,443, 447.1.1, 525.1.1ª, 551.3.3º, 552, 641.3, 648, 649, 656.1, 671, 815.1 y 4, 816.1, 818.2, redacc L 42/2015EDL 2015/169101, BOE 6-10-15

Con entrada en vigor el 7-10-2015, excepto los actos indicados que loharán el 1-1-2016 y el 1-1-2017 y las modificaciones de LEC art.648, 649,656, 660 y 671, que tienen efecto 15-10-2015, se modifica la LEC conla finalidad de hacer definitivamente efectiva la implantación de lasnuevas tecnologías en la Administración de Justicia. Así, a partir del1-1-2016, todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales yfiscalías están obligados a emplear los sistemas telemáticos existen-tes en la Administración de Justicia para la presentación de escritosy documentos y la realización de actos de comunicación procesal,debiendo la Administración competente, las demás Administracio-nes, profesionales y organismos que agrupan a los colectivos esta-blecer los medios necesarios para que sea una realidad.A tal efecto:• Se establecen normas generales para la presentación de escritos ydocumentos por medios telemáticos, que podrá realizarse todos losdías del año, durante las 24 horas, aplicándose el mismo régimen paralos escritos perentorios, con independencia del sistema de presen-tación. • Se desarrollan las garantías que deben reunir los justificantes queacrediten la presentación de los documentos y se realizan las adap-taciones precisas en cuanto al traslado de copias de los documentospresentados, así como al valor probatorio de los mismos.

• Con la finalidad de que la comunicación electrónica sea la formahabitual de actuar en la Administración de Justicia también en rela-ción con los ciudadanos, se establece expresamente que los actos decomunicación se podrán realizar en la dirección electrónica habili-tada por el destinatario o por medio de otro sistema telemático, aun-que esto será de aplicación a partir del 1-1-2017. • Se incrementa la seguridad jurídica de los interesados estableciendonuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a dis-posición de los actos de comunicación, como el envío de avisos de noti-ficación a los dispositivos electrónicos designados. • Se prevé la identificación de la dirección de correo electrónico y elnúmero de teléfono del demandado como datos de utilidad para sulocalización. • Se prevé qué personas deben utilizar con carácter obligatorio losmedios electrónicos, entre ellos las personas jurídicas, estableciéndo-se como fecha límite para su aplicación el 1-1-2017. • Se realiza una aplicación global de los medios telemáticos a las dife-rentes actuaciones procesales, extendiéndose su uso a la tramitaciónde los exhortos, mandamientos y oficios, exhibición de documentosen cumplimiento de diligencias preliminares o presentación de infor-mes periciales. • En materia de representación se incluyen nuevos medios para el

MI nº 6070

Es causa de expropiación en edificio en régimen de propiedad horizontal el incumplimiento de condiciones exigibles en materia de accesibilidad.

MI nº 6205 s., 6283 s., 11027 MPH nº 1822 s., 1892, 2052, 2520 s., 3179, 3188, 3880, 3892, 3908 s., 4675

La L 42/2015, introduce una modificación en la LPH para corregir un error en LPH art.13.2.

MI nº 6239 s., 6250.1, 6268.1 s., 6270.1, 6271.2, 6272.4 s., 6274 s., 6276 s., 6277, 6278 s., 6279 s., 6280, 6284, 6387.1, 304, 314, 5419, 5748 s., 5766, 5784, 5788, 5798, 5812 s., 5835, 8137, 8138, 11026, 11029, 11030

MPH nº 960 s., 1423, 3159 s., 3239, 3293, 3332, 3342, 3368 s., 3395, 3404, 3408, 3444 s., 3473, 3628, 3642, 3665 s., 3684, 3688, 3701, 3714, 3716, 3738, 3756, 3770 s., 3790 s., 3800, 3805 s., 3825 s., 3840 s., 3850, 3905 s., 4334, 6725

MARR nº 9400, 9435 s., 9520, 9580, 9590 s., 9600, 9610, 9624, 9625, 9650, 9775, 9795 s.

Se modifica la LEC con la finalidad de generalizar el uso de los medios telemáticos o electrónicos en la Administración de Justicia, pasando el soportepapel a tener carácter subsidiario.

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16 © Francis Lefebvre

otorgamiento del apoderamiento apud acta mediante comparecenciaelectrónica, así como para acreditarla en el ámbito exclusivo de laAdministración de Justicia, mediante su inscripción en el archivoelectrónico de apoderamientos apud acta que se creará al efecto apartir del 1-1-2017, modificándose la L 18/2011 (L 42/2015EDL 2015/169101 disp.final7ª).• Continuando con el incremento del protagonismo de los procura-dores en la gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, serefuerzan sus atribuciones y obligaciones respecto de la realizaciónde actos de comunicación a personas distintas de su representado. En par-ticular, se les atribuye la capacidad de certificación para realizar todoslos actos de comunicación, lo que les permitirá su práctica con el mis-mo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuer-po de Auxilio Judicial y, con ello, se les exime de la necesidad de verseasistidos por testigos, lo que supondrá la agilización del procedimien-to. Además, para unificar las diferentes prácticas forenses desarrolla-das en los tribunales en relación con los procedimientos de cuentasjuradas de procuradores y reclamación de honorarios de los abogados,se establece expresamente para estos procedimientos la no exigenciade postulación y, en consecuencia, la ausencia de costas procesales,recogiendo reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.• Se reforma la regulación del juicio verbal, destacando:– la introducción de la contestación escrita, que debe presentarse enel plazo de 10 días;– el otorgamiento a las partes, siempre que el tribunal lo considerepertinente, de la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite devista; – la necesidad de anunciar con antelación la proposición de la prue-ba del interrogatorio de la parte;

• Se establece la necesidad de aportar minuta de la proposición de prue-ba en la audiencia previa del juicio ordinario por escrito, sin perjuiciode reproducirse verbalmente o completarse en el acto, a fin de favo-recer el desarrollo de los trámites posteriores, al no estar ya presenteen el acto el secretario judicial. También se aborda la sucesión procesal del ejecutante o ejecutadocuando la ejecución ya está despachada.• Por último, se da cumplimiento a la sentencia TJUE 14-6-12 asuntoC-618/10EDJ 2012/109012, que declaró que la regulación española del proceso moni-torio no era acorde con el Derecho de la Unión Europea en materiade protección de los consumidores y, en particular, con la Dir93/13/CEE, en la medida que no permitía al juez que conocía de unademanda en dicho proceso, aun disponiendo de los elementos dehecho y de derecho necesarios al efecto, examinar de oficio el carác-ter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en uncontrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuandoeste último no hubiera formulado oposición. Se incorpora así en LECart.815.4 un trámite que permite al juez, previamente a que el secre-tario judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventualexistencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basenlos procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores ousuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas partes, resolver loprocedente, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada, como exi-ge la normativa europea. Igualmente, se incorpora la posibilidad delcontrol judicial de las cláusulas abusivas en el despacho de ejecuciónde laudos arbitrales, al igual que ya está previsto para los títulos no judi-ciales.

Centros comerciales

32 La Rioja. Supresión del impuesto sobre grandes superficies comercialesL La Rioja 6/2015EDL 2015/240626 art.45, BOR 31-12-15

Con efectos desde 1-1-2016, queda suprimido el impuesto sobre losgrandes establecimientos comerciales de la Comunidad Autónomade La Rioja (L La Rioja 7/2012 art.35 a 48).La supresión obedece a la calificación de este tributo por parte de laComisión Europea como una ayuda de Estado contraria a la libre com-petencia, lo que obligaba a extenderlo absolutamente a todos los

comercios, con independencia de su tamaño y situación, o a supri-mirlo por completo.Se ha considerado que esta segunda opción es mucho menos lesivapara un territorio con un denso tejido comercial, pero compuesto deforma muy mayoritaria por pequeñas empresas y microempresas.

Arrendamiento de inmuebles

33 Anticipo del cobro de rentas por parte del arrendadorTS 23-9-15, EDJ 173664

El arrendador solicita el desahucio del arrendatario de la vivienda porimpago de renta en los meses de septiembre y octubre de 2011, conbase en lo dispuesto en LAU/64 art.114.1 y en la doctrina jurispru-dencial. Habiéndose pactado el pago hasta el octavo día de cada mes y siendo el

cargo de los recibos en cuenta bancaria el método habitual de cobro,el juzgado de instancia y el propio Tribunal Supremo desestiman eldesahucio al entender acreditado que en dicha cuenta constabanfondos suficientes para hacerles frente, 1 día antes del plazo pactadoen el mes de septiembre y 3 días en el mes de octubre.

MI nº 6574

Queda suprimido el impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.

MI nº 6933 s.

El anticipo arbitrario para el cobro de rentas por parte del arrendador no puede provocar la resolución del arrendamiento cuando queda acreditadala voluntad de pago del arrendatario. El arrendatario no tiene obligación de tener liquidez en la cuenta bancaria para el cobro de la renta antes dela fecha pactada en el contrato.

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17© Francis Lefebvre

El Tribunal Supremo no admite la resolución del contrato de arrenda-miento de vivienda, dado que el arrendatario cumplió dentro del pla-zo pactado (ocho días), siendo la parte arrendadora quién se anticipóen su intento de cobro en fechas en las que el arrendatario no tenía obli-

gación de tener liquidez en su cuenta bancaria, provocando la devo-lución de recibos. Además, el arrendatario mostró en todo momentouna clara voluntad de pago, ofreciendo primero la cantidad debida y,al no serle aceptada, consignando la misma.

Registro de la Propiedad

34 Nueva regulación del régimen jurídico del Sector público y del procedimiento administrativo comúnL 39/2015EDL 2015/166690, BOE 2-10-15L 40/2015EDL 2015/167833, BOE 2-10-15

La L 39/2015EDL 2015/166690, del procedimiento administrativo común de las Adminis-traciones públicas, establece una regulación completa y sistemáticade las relaciones entre las Administraciones y los administrados, tan-to en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela, como en lorelativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legis-lativa. Reúne así en un cuerpo legislativo único la regulación de lasrelaciones «ad extra» de las Administraciones con los ciudadanoscomo ley administrativa de referencia.Respecto a las notificaciones de los procedimientos, establece quehan de realizarse preferentemente de forma electrónica, tanto en lasede electrónica como en la dirección electrónica habilitada única,según corresponda. Se regula igualmente el envío de avisos de noti-ficación, si fuera posible, a través de dispositivos electrónicos y, en sucaso, a la dirección de correo electrónico comunicada. Por otro lado, la L 40/2015EDL 2015/167833, de régimen jurídico del Sector público, abarca,por un lado, la legislación básica sobre régimen jurídico administra-tivo, aplicable a todas las Administraciones Públicas; y por otro, elrégimen jurídico específico de la Administración General del Estado,donde se incluye tanto la llamada Administración institucional,como la Administración periférica del Estado.

La L 39/2015EDL 2015/166690 deroga (con efecto 1-1-2016), entre otras disposiciones:– la L 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicasy del procedimiento administrativo común;– la L 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servi-cios públicos;– el RD 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de los pro-cedimientos de las Administraciones públicas en materia de respon-sabilidad patrimonial;– el RD 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del proce-dimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora;– el RD 772/1999, por el que se regula la presentación de solicitudes,escritos y comunicaciones ante la Administración General del Esta-do, la expedición de copias de documentos y devolución de origi-nales y el régimen de las oficinas de registro.Se fija una entrada en vigor general de un año desde la publicación deambas leyes, salvo excepciones.

35 Interpretación y aplicación de la reforma de la Ley hipotecaria operada por L 13/2015DGRN Resol Circ 3-11-15

Con la finalidad de lograr la armonización de la práctica registral y unamayor eficiencia en la prestación del servicio público, la presenteresolución-circular responde a las cuestiones acerca de la interpre-tación y aplicación de la reforma de la Ley hipotecaria por la L13/2015. Son, resumidamente, las siguientes: 1) Para la georreferenciación de las certificaciones catastrales, se habilitaun servicio de descarga de las coordenadas georreferenciadas de losvértices de las parcelas catastrales, al que se accede por medio delcódigo seguro de verificación (CSV) expresado en la propia certifi-cación catastral descriptiva y gráfica.2) Se aclara el inicio y tramitación del procedimiento para completar ladescripción literaria de las fincas (LH art.199). El registrador inicia esteprocedimiento a petición del presentante o interesado, bastando lasimple presentación de un título en que se rectifique la descripciónliteraria de la finca para adaptarla a la resultante de la representacióngeográfica georreferenciada que se incorpore. En cuanto a la cadu-cidad del asiento de presentación, si en los 15 últimos días de vigenciano ha terminado la tramitación íntegra del procedimiento, el regis-trador tomará anotación preventiva (LH art.42.9).

3) Hasta la homologación de la aplicación auxiliar para el tratamiento dela representación gráfica georreferenciada de las fincas (LH art.9.1.b;L 13/2015 disp.adic.primera), se adoptan medidas en cuanto al pro-cedimiento de inscripción de las representaciones gráficas georrefe-renciadas y la lista de coordenadas, extensibles al funcionamientodel código registral único de finca registral, y a las previsiones míni-mas que ha de reunir el sistema de alertas para su efectiva puesta enfuncionamiento. Una finca registral no puede tener más de un código registral únicoinvariable con independencia de las alteraciones que se produzcanen la demarcación geográfica de los distritos hipotecarios. Debe pro-moverse su utilización preferente como medio de identificacióninequívoco de las fincas registrales. En particular, se hará constar enel folio real y en toda la publicidad registral relativa a cada finca. Seprevé la habilitación de un servicio de alertas específicas sobre fincasafectadas por procedimientos de inmatriculación, deslinde o rectifi-cación de cabida o linderos, susceptible de suscripción por los pro-pietarios. Hasta que esté operativo, se habilita un visor web para lapublicación de tales incidencias.

MI nº 7735, 7738, 4535, 8741

Se han aprobado dos nuevas leyes que constituirán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo: la Ley de régimen jurídico del Sectorpúblico y la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, la última de las cuales deroga la LRJPAC con efecto1-1-2016.

MI nº 8230 s., 7570 s., 8700 s.

Armonización de la práctica registral en cuanto a la inscripción e incorporación al folio real de la representación georreferenciada de la finca y lalista de coordenadas de sus vértices y otras cuestiones relacionadas.

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18 © Francis Lefebvre

4) En toda notificación personal o edicto que el registrador haya de remi-tir o publicar, en los casos de inscripción de delimitaciones geográ-ficas de fincas, además de otros extremos, ha de insertar, con valor decertificación, un enlace al correspondiente recinto geográfico en elvisor público de alertas geográficas registrales, donde puede consul-tarse el procedimiento que afecta a la finca, el Registro y número deasiento de presentación correspondiente, el código único de finca,así como el contenido de la comunicación o edicto. 5) En cuanto a la inscripción de la representación gráfica georrefe-renciada de las superficies ocupadas por edificaciones, instalaciones yplantaciones (LH art.202):

• Debe constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitacióngeográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubiquen. • Puede hacerse constar en el folio real de cada elemento de un régi-men de propiedad horizontal su respectiva representación gráficatomada del proyecto incorporado al libro del edificio. • Cuando sean exigibles las garantías establecidas en L 38/1999 art.19,el registrador podrá archivar copia de la póliza del seguro de daños,caución o garantía decenal.

NOTA La presente resolución supone la derogación expresa de la DGRN Instr2-3-00EDL 2000/78908, sobre implantación de la base cartográfica en los Registros de la Propiedad(L 13/2015 disp.derog.única).

Catastro inmobiliario

36 Requisitos técnicos de la información suministrada por los notarios al CatastroDG Catastro ResolEDL 2015/186178 26-10-15, BOE 30-10-15

La comunicación de la información que deben remitir los notarios alCatastro se refiere a los siguientes procedimientos:• Comunicación de la adquisición o consolidación de la titularidadde los bienes inmuebles o constitución de derechos de usufructo,superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la tota-lidad o parte del inmueble. • Comunicación de segregaciones, divisiones, agregaciones o agru-paciones de bienes inmuebles. • Asignación de referencias catastrales. • Subsanación de discrepancias relativas a la configuración o super-ficie de una parcela.Dicha remisión se efectuará de acuerdo con las especificaciones téc-nicas que figuran en el Anexo de la resolución y comprenderá lossiguientes datos:– identificación del documento notarial y fecha de su otorgamiento;– clasificación de los actos de que se trate y del tipo de alteración; – identificación del otorgante u otorgantes del documento; – referencia catastral del inmueble y datos de localización y desuperficie.El intercambio de información entre la Dirección General del Catastroy los notarios se realizará telemáticamente, utilizando sistemas de fir-ma electrónica, de acuerdo con el sistema informático descrito en elreferido Anexo.La remisión de los documentos autorizados por los notarios en losque consten hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción enel Catastro, se producirá dentro del plazo de los 20 primeros días delmes siguiente al otorgamiento.

Como excepción, este plazo se reduce a 5 días en los procedimientosreferidos a:– cambio de titularidad de los bienes inmuebles; – comunicación de las segregaciones, divisiones, agregaciones oagrupaciones.La Dirección General del Catastro, a través de su sede electrónica, pro-porcionará a los notarios los siguientes servicios:• Consulta de los datos físicos, jurídicos y económicos de los bienesinmuebles y su descripción gráfica.• Obtención de certificaciones catastrales descriptivas y gráficas queincluyan las coordenadas georreferenciadas de los vértices de las par-celas.• Validación de la información que han de remitir las notarías.• Descarga de la cartografía catastral vectorial de las parcelas.• Emisión del informe de validación técnica de las representacionesgráficas.• Descarga de los acuerdos catastrales derivados de la informaciónremitida.Asimismo, la Dirección General del Catastro proporcionará, a travésde su sede electrónica, un servicio de validación técnica catastral quepermita comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos.

NOTA Esta resolución complementa a la L 13/2015, de reforma de la Ley Hipo-tecaria y del Catastro –en vigor desde 1-11-2015–, que tiene por objeto mejorar lacoordinación de la información existente en el Registro de la Propiedad y elCatastro, utilizando los medios tecnológicos hoy disponibles, para una mejor iden-tificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanosy Administraciones.

37 Información al Catastro por los notariosDGC ResolEDL 2015/186178 26-10-15

La comunicación de la información que deben remitir los notarios alCatastro se refiere a los siguientes procedimientos: • Comunicación de la adquisición o consolidación de la titularidadde los bienes inmuebles o constitución de derechos de usufructo,superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la tota-lidad o parte del inmueble • Comunicación de segregaciones, divisiones, agregaciones o agru-paciones de bienes inmuebles

• Asignación de referencias catastrales • Subsanación de discrepancias relativas a la configuración o super-ficie de una parcela.Dicha remisión se efectuará de acuerdo con las especificaciones téc-nicas que figuran en el Anexo de la resolución y comprenderá lossiguientes datos: - identificación del documento notarial y fecha de su otorgamiento; - clasificación de los actos de que se trate y del tipo de alteración;

MI nº 8737, 8742 s.

Se establecen los requisitos técnicos de la información que los notarios deben proporcionar al Catastro, con un plazo transitorio de 6 meses en elque podrán seguir remitiendo dicha información con el formato anterior

MI nº 8740

Suministro de información por los notarios al Catastro con plazo transitorio de 6 meses para remisión de información con el formato anterior

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- identificación del otorgante u otorgantes del documento; - referencia catastral del inmueble y datos de localización y de super-ficie. El intercambio de información entre la DGC y los notarios se realiza tele-máticamente, utilizando sistemas de firma electrónica, de acuerdocon el sistema informático descrito en el referido Anexo. La remisión de los documentos autorizados por los notarios en los queconsten hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en elCatastro, se produce dentro del plazo de los 20 primeros días del messiguiente al otorgamiento. Como excepción, este plazo se reduce a 5 días en los procedimientosreferidos a: - cambio de titularidad de los bienes inmuebles; y- comunicación de las segregaciones, divisiones, agregaciones o agru-paciones. La DGC, a través de su sede electrónica, proporcionará a los notarioslos siguientes servicios: a) Consulta de los datos físicos, jurídicos y económicos de los bienesinmuebles y su descripción gráfica.

b) Obtención de certificaciones catastrales descriptivas y gráficas queincluyan las coordenadas georreferenciadas de los vértices de las par-celas. c) Validación de la información que han de remitir las notarías. d) Descarga de la cartografía catastral vectorial de las parcelas. e) Emisión del informe de validación técnica de las representacionesgráficas. f) Descarga de los acuerdos catastrales derivados de la informaciónremitida. Asimismo, la DGC proporcionará, a través de su sede electrónica, unservicio de validación técnica catastral que permita comprobar el cum-plimiento de los requisitos técnicos.

NOTA Esta resolución complementa a la L 13/2015, de reforma de la Ley Hipo-tecaria y del Catastro (en vigor desde 1-11-15), que tiene por objeto mejorar la coor-dinación de la información existente en el Registro de la Propiedad y el Catastro,utilizando los medios tecnológicos hoy disponibles, para una mejor identificación delos inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y Adminis-traciones.

38 Actualización de valores catastralesL 48/2015EDL 2015/186942 art.67, BOE 30-10-15

Para 2016, se establecen los siguientes coeficientes de actualizaciónde valores catastrales:

Estos coeficientes se aplican según las siguientes reglas: • Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datosobrantes en el catastro, se aplica sobre el valor asignado a dichos bie-nes para 2015. • Cuando se trate de valores catastrales notificados en 2015, obtenidosdel aplicación de ponencias de valores parciales aprobadas en el cita-do ejercicio, ha de aplicarse sobre dichos valores.• Cuando se trate de inmuebles que hayan sufrido alteraciones de suscaracterísticas conforme a los datos obrantes en el catastro inmobi-liario, sin que dichas variaciones hayan tenido efectividad, el coefi-ciente ha de aplicarse sobre el valor asignado a tales inmuebles, envirtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General delCatastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido debase para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienesinmuebles del municipio.

Tributación estatal

39 Método de estimación objetiva para 2016OM HAP/2430/2015EDL 2015/200408, BOE 18-11-15

Se ha publicado la nueva Orden Ministerial que desarrolla para el año2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especialsimplificado del IVA. La mencionada Orden mantiene la estructura de la vigente para elaño 2015 (OM HAP/2222/2014) así como las cuantías monetarias delos módulos que se aplicaron en dicho año, los índices de rendimien-to neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplica-

bles al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche, cuyos índi-ces se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación. Cabe destacar: a) En relación con el ámbito de aplicación, para el ejercicio 2016 resul-tan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen derendimientos íntegros y compras de bienes y servicios previstas en laLIRPF art.31 y disp.trans.32ª y se excluye a las actividades incluidas en

MI nº 8765

Determinación de los valores catastrales para 2016.

Año de entrada en vigor de la ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984 a 1987 1,13

1988 1,12

1989 1,11

1990, 1994 a 2002 1,10

2003 1,06

2005 0,92

2006 0,82

2007 0,77

2008 0,70

2009 0,77

2010 0,85

MI nº 9360

Se desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF, manteniendo la estructura de la Orden vigente para el 2015, así como lacuantía de los módulos y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

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las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetasa retención del 1% en el ejercicio 2015, cumpliendo así lo señaladoen la LIRPF disp.adic.36ª. Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan lasmagnitudes específicas para su inclusión en este método. b) Se mantiene la medida relativa a la reducción del rendimiento netode módulos para los contribuyentes que determinen el mismo por elmétodo de estimación objetiva en dicho período impositivo. c) El plazo de renuncia y de revocación de dicha renuncia para el año2016 se fija desde el 19-11-2015 hasta el 31-12-2015. No obstante, larenuncia también se entiende efectuada cuando se presente en elplazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccio-nado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectosen la forma dispuesta para el método de estimación directa. En elsupuesto de inicio de actividad, se entiende efectuada la renunciacuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionadocorrespondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en laforma dispuesta para el método de estimación directa.d) Se mantiene para los contribuyentes que desarrollen actividadesdistintas de las agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexoII de la Orden en el término municipal de Lorca una reducción del ren-dimiento neto de módulos

e) Se mantiene el índice corrector por cultivos en tierras de regadío queutilicen energía eléctrica. f) Se revisan los índices de rendimiento neto aplicables en el métodode estimación objetiva a determinadas actividades agrícolas: uva demesa, flores y plantas ornamentales y tabaco. g) En relación a las instrucciones para la aplicación de los signos, índi-ces o módulos en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se pre-cisa que las ayudas directas desacopladas de la Política AgrariaComún (pago básico, pago para prácticas agrícolas beneficiosas parael clima y el medio ambiente, pago para jóvenes agricultores y, en sucaso, pago del régimen simplificado para pequeños agricultores) seacumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotacio-nes del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obs-tante, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenidoingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendi-miento neto a aplicar se mantiene en el 0,56. h) Se revisan para el año 2015 los índices de rendimiento neto aplica-bles en el método de estimación objetiva para determinadas activi-dades agrícolas y ganaderas.

40 Bonificación del Impuesto sobre el PatrimonioRDL 13/2011 art.único.2 redacc L 48/2015EDL 2015/186942, BOE 30-10-15

Se produce una nueva derogación temporal de la bonificación del100% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio establecidaen el ámbito estatal. Así se retrasa la vigencia de la misma hasta el1-1-2017.Asimismo, con efectos 1-1-2016, se derogan las siguientes disposicio-nes contenidas en la Ley del Impuesto.

– representantes de los sujetos pasivos no residentes en España (LIPart.6); y – en relación con la gestión del Impuesto, la autoliquidación, per-sonas obligadas a presentar declaración; y la presentación de esta(LIP art.36 a 38).

41 Constitución de un usufructo sobre vivienda a favor de un ascendienteDGT CV 20-7-15EDD 2015/163262V2301-15

Una hija, junto con el marido de esta, entrega en usufructo a su madreuna vivienda situada en la Comunidad de Madrid. Se plantean sobresu posible tributación según se trate de un usufructo temporal (enconcreto, por 5 años) o vitalicio. En primer lugar, se determina que constituye hecho imponible del ISD,entre otras, la adquisición de bienes y derechos por donación o porcualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos, quedan-do obligado a tributar por dicho impuesto el propio donatario (LISDart.3.1.b y 5.b). En segundo lugar, en lo que afecta al modo de tributar, tratándose deun usufructo temporal, su valor es proporcional al valor total de lavivienda, en razón de 2% por cada período de un año, con el límitemáximo del 70%; en caso de que fuera un usufructo vitalicio, el valores igual al 70% del valor de la vivienda cuando el usufructuario cuentecon menos de 20 años, minorándose en el medida que aumente la

edad, en la proporción de un 1% menos por cada año más, con el lími-te mínimo del 10% del valor total. El valor del derecho de nuda propiedad se ha de computar por la dife-rencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En caso de tratarse de un usufructo vitalicio que, a su vez, sea tem-poral, la valoración se ha de realizar atendiendo al menor valor resul-tante de la aplicación de las reglas anteriores. En consecuencia, la constitución del usufructo de la vivienda, asícomo su posterior extinción, en su caso, a favor de la madre por partede una hija, junto con el marido de esta, queda sujeta a tributaciónpor ISD, dependiendo la determinación de la base imponible dedicho impuesto del carácter temporal o vitalicio del usufructo. Por último, respecto a las bonificaciones la DGT remite a la ComunidadAutónoma correspondiente.

MI nº 9460 MARR nº 9940

Se retrasa de nuevo hasta 2017 la aplicación de la bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

MI nº 9470

La cesión del uso de la vivienda a su madre constituye adquisición de un inmueble a título gratuito e intervivos a efectos del ISD.

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42 Tributación de las sociedades civiles en el ISAEAT InstrEDD 2015/216409 13-11-15

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del1-1-2016, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser con-tribuyentes del IS (LIS art.7.1.a), dejando de tributar en régimen deatribución de rentas, por lo que la AEAT ha establecido unas instruc-ciones en las que analiza varias cuestiones:a) Se considera que las sociedades civiles tienen personalidad jurídi-ca, a efectos del IS, por su constitución en escritura pública o median-te documento privado aportado a la Administración tributaria a losefectos de la asignación del NIF.Como en la solicitud del NIF hay que aportar el documento en el quese manifieste el acuerdo de voluntades (RGGI art.24.2), siempre seconsiderará e informará a los solicitantes que tienen personalidadjurídica.b) Se considera objeto mercantil la realización de una actividad eco-nómica de producción, intercambio o de prestación de servicios, sal-vo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas,forestales, mineras o de carácter profesional.c) En relación con la distinción entre sociedad civil y comunidades debienes, basándose en la definición de sociedad civil y comunidad debienes (CC art.392 y 1665) y en los siguientes consultivos:– Servicio Jurídico Regional de Andalucía: en relación con la apor-tación de un dinero para la explotación de un negocio, se califica comosociedad civil por no haber previamente a la decisión de explotar elnegocio ningún patrimonio común, y establece que aunque lo hubie-se, la decisión de emplear los bienes comunes en la explotación delnegocio transforma ipso iure la previa comunidad en una sociedad(consultivo 4/15).Asimismo ha establecido que siempre que haya una intención de aso-ciarse para realizar una actividad existe una sociedad, y no una comu-nidad de bienes (consultivo 495/15).– Servicio Jurídico de la Agencia tributaria: considera que no valecon la distinción formal basada en la denominación, para la acepta-ción de los manifestados por los interesados, sino que debe haberuna calificación, ya que el régimen de tributación no puede quedaral arbitrio de los asociados, sino que debe ajustarse a la naturaleza dela entidad y la actividad desarrollada (consultivo ANP 8287/2015).

Concluye que en el caso de comunidades de bienes que se constituyanpara poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de obte-ner ganancias y lucros comunes, realmente se trata de sociedadesciviles, que con efectos 1-1-2016 son contribuyentes del IS.Por otro lado, en relación con las figuras mixtas, considera que el aná-lisis debe ser individualizado. Así, si previamente existe un patrimo-nio poseído en común, que es necesario conservar y mantener, sinperjuicio de su explotación posterior, se trataría de una comunidadde bienes. Si existe una voluntad de unir bienes con ánimo de obtenerganancias, estaríamos ante una sociedad civil.d) En relación con el otorgamiento del NIF, se da el de comunidadesde bienes si del acuerdo de voluntades se desprende que:– hay patrimonio común preexistente;– el patrimonio preexistente es copropiedad de todos;– no hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación decopropietarios de todos los comuneros;– no se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedadexistente;– no hay socios no copropietarios.Por el contrario, no se otorga el NIF de comunidad de bienes si delacuerdo de voluntades o la documentación que acredite situacionesde titularidad aportada para solicitar el NIF se desprende que:– no hay patrimonio común preexistente;– el patrimonio preexistente no es copropiedad de todos;– hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copro-pietarios de todos los comuneros;– se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad exis-tente;– hay socios no copropietarios.e) Las instrucciones incluyen como anexos dos cuadros: el primerocon un esquema para delimitar cuándo se trata de una sociedad civilo una comunidad de bienes, y el segundo con un resumen de las obli-gaciones tributarias en función del tipo de entidad.

43 Actividades prioritarias de mecenazgoL 48/2015EDL 2015/186942 disp.adic.48ª, BOE 30-12-15

Durante el año 2016, se considerarán actividades prioritarias de mece-nazgo las que se señalan seguidamente: 1. Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción ydifusión de la lengua española y de la cultura mediante redes tele-máticas, nuevas tecnologías y otros medios. 2. Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Inter-nacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la con-secución de un desarrollo humano sostenible en los países en desa-rrollo. 3. Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Inter-nacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de lasrelaciones culturales y científicas con otros países, así como para lapromoción de la cultura española en el exterior. 4. La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentesterritorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondien-tes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficialpropia.

5. La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes delPatrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo XIII deesta Ley. 6. Los programas de formación del voluntariado que hayan sido obje-to de subvención por parte de las Administraciones públicas. 7. Los proyectos y actuaciones de las Administraciones Públicas dedi-cadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en parti-cular, aquéllos que tengan por objeto la prestación de los serviciospúblicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a tra-vés de Internet. 8. La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructurasque forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas yTécnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por elConsejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y que, aeste efecto, se relacionan en el Anexo XIV de esta Ley. 9. La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolverlos retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de

MI nº 9525

La AEAT da una serie de instrucciones sobre la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil en el Impuesto sobre Sociedades

MI nº 9572

Se establecen las actividades consideradas prioritarias de mecenazgo para el año 2016.

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Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y rea-lizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por elMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta delMinisterio de Economía y Competitividad. 10. El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cul-tura científica y de la innovación llevadas a cabo por la FundaciónEspañola para la Ciencia y la Tecnología. 11. Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de géneroque hayan sido objeto de subvención por parte de las Administracio-nes Públicas o se realicen en colaboración con éstas. 12. Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escé-nicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicaso con el apoyo de éstas. 13. Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cum-plimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investiga-ción científica establecidos por la L 1/2005, de 24 de marzo, regula-dora de la Biblioteca Nacional de España y por el RD 1638/2009, de30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacio-nal de España. 14. Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con

el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «EspañaCompite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de con-tribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbitointerno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deporti-vos y la promoción del empresario como motor de crecimiento aso-ciado a los valores del deporte. Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladasen el párrafo anterior que puedan beneficiarse de la elevación en cin-co puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deduccio-nes establecidas en la L 49/2002 art.19, 20 y 21 tendrán el límite de50.000 euros anuales para cada aportante. 15. Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Pro-grama de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividadesculturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal deArte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de Sentido» y laExposición itinerante «El Mundo Fluye». Para todas las actividades anteriores, los porcentajes de deducción asícomo los límites de las bases de deducción se elevan en 5 puntos por-centuales (L 49/2002 art.19, 20 y 21).

44 Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés públicosL 48/2015EDL 2015/186942 disp.adic.49ª a disp.adic.66ª66ª, BOE 30-12-15

Los siguientes acontecimientos de excepcional interés público cuyosprogramas de apoyo comienzan en 2016 gozarán de los beneficios fis-cales máximos establecidos en la L 49/2002 art.27.3, siendo su ámbito

temporal de aplicación el que se indica para cada uno de ellos en elcuadro adjunto:

MI nº 9572

Han sido aprobados los acontecimientos considerados de excepcional interés público para 2016.

Acontecimiento de excepcional interés público Ámbito temporal

II Centenario del Museo Nacional del Prado Desde el 20 de noviembre de 2016 hasta el 19 de noviembre de 2019.

20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creaciónde la «Societat d'Accionistes»

Desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019.

Foro Iberoamericano de Ciudades Desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.

Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025 Desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.

XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad Desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017 Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Vigésimo quinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018 Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Centenario del nacimiento de Camilo José Cela Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

2017: Año de la retina en España Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2018.

Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

2150 aniversario de Numancia Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)». Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

75 Aniversario de William Martin; El legado inglés Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2017» Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

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45 Cotización indirecta de las SOCIMIDGT CV 30-7-15EDD 2015/154150V2433-15

La sociedad anónima B española, que venía tributando por el régi-men general del IS, optó por acogerse al régimen fiscal especial deSOCIMI el 30-9-2013, por lo que desde el 1-1-2013 tributa como unaSOCIMI. La sociedad B fue adquirida por la sociedad A el 19-1-2015.La sociedad A tiene intención de ejercitar la opción por la aplicacióndel régimen fiscal especial de las SOCIMI antes del 30-9-2015, con elfin de que resulte de aplicación desde el 1-1-2015. Actualmente, la sociedad B cumple todos los requisitos para aplicarel régimen especial de SOCIMI, excepto el requisito de admisión anegociación. Estaba previsto que sus acciones fueran admitidas anegociación en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) con anterio-ridad al 30-9-2015. Sin embargo, teniendo en cuenta la adquisiciónpor la sociedad A de las acciones de la sociedad B, se tiene la inten-ción de que el proceso de admisión a negociación de las acciones dela sociedad B se lleve a cabo de forma indirecta, cotizando las accio-nes de la propia sociedad A. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la L 11/2009art.2.1.c), en términos de titularidad íntegra de su capital en manos deSOCIMI o entidades no residentes asimiladas (previstas en la L11/2009 art.2.1.b) se exige necesariamente en la fecha en que la enti-dad filial no cotizada (prevista en la L 11/2009 art.2.1.c) opte por laaplicación del régimen fiscal especial de SOCIMI. En virtud de lo anterior, en el supuesto previsto en la L 11/2009art.2.1.c), con carácter general una sociedad no podría optar por laaplicación del régimen fiscal de SOCIMI, si sus participaciones no per-tenecieran, al 100%, en dicha fecha a una SOCIMI o entidad no resi-dente asimilada a la SOCIMI, contemplada en la L 11/2009 artículo2.1.b). No obstante, en el caso concreto planteado, la sociedad B optó porla aplicación del régimen fiscal especial, con fecha 30-9-2013, comoSOCIMI, en virtud de la L 11/2009 art.2.1.a) (se supone que su objetosocial principal es la adquisición de bienes inmuebles de naturalezaurbana para su arrendamiento) y efectos desde el 1-1-2013, como unasociedad cuyas acciones iban a estar admitidas a negociación en elMAB, considerándose este requisito de negociación en mercadosregulados o sistemas multilaterales de negociación, un requisito quepodría cumplirse en los dos años siguientes a la fecha del ejercicio dela opción (L 11/2009 disp.trans.1ª).

La sociedad A tiene intención de ejercitar la opción por la aplicacióndel régimen de SOCIMI antes del 30-9-2015, con el fin de que resultede aplicación desde el 1-1- 2015, estando prevista la admisión a coti-zación de sus acciones en los mismos términos y plazo aplicables ala sociedad B (dentro de los dos años siguientes a la fecha de laopción por la aplicación del régimen SOCIMI por la sociedad B). En este caso concreto planteado, y teniendo en cuenta la cronologíade los hechos que han ido produciéndose, debe entenderse que elhecho de que en el momento de que la sociedad B optara por la apli-cación del régimen especial regulado en la L 11/2009 art.2.1.a), noimpedirá la aplicación de dicho régimen cuando finalmente la socie-dad B se defina como una de las previstas en la L 11/2009 art.2.1.c). De acuerdo con esta nueva estructura empresarial, la sociedad Bdebiera estar íntegramente participada por una SOCIMI o entidad análoga.Sin embargo, no se considera que dicho requisito debiera haberseexigido necesariamente, como sucede con carácter general, en lafecha en que la entidad filial no cotizada (prevista en la L 11/2009art.2.1.c) opte por la aplicación del régimen fiscal especial de SOCI-MI, pues en dicha fecha, la sociedad B optó como una SOCIMI quetendría como objeto social principal uno de los previstos en la L11/2009 art.2.1, y cuyas acciones iban a estar admitidas a negociaciónen el MAB, habiéndose producido por una circunstancia sobreveni-da su adquisición por parte de la sociedad A de manera que la socie-dad B va a pasar a ser una entidad de las previstas en la L 11/2009art.2.1.c) y su cotización pasaría a ser indirecta mediante la admisióna cotización de las acciones de la sociedad A. Teniendo en cuenta la cronología de hechos, que la adquisición dela entidad B por parte de A se produce de manera sobrevenida, pro-cede la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la L 11/2009 res-pecto de la sociedad B si está íntegramente participada por la socie-dad A y si la sociedad A es una entidad cotizada en un mercado regu-lado o sistema multilateral de negociación, de acuerdo con la L11/2009 disp.trans.1ª, antes de que, para ambas circunstancias, trans-curran dos años desde la fecha de opción por la aplicación del régi-men especial por parte de la sociedad B, porque no se observa elincumplimiento de ningún requisito sustancial configurador del régi-men fiscal especial.

46 Modificación del Convenio para evitar la doble imposición entre Canadá y España.ProtocoloEspaña-Canadá entre el Reino de España y Canadá que modifica el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la eva-sión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976, hecho en Madrid el 18 de noviembrede 2014EDL 2014/299169, BOE 8-10-15

Con efectos a partir del 12-12-2015, entrará en vigor el Protocolo entreEspaña y Canadá que modifica el Convenio entre ambos Estados paraevitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia deimpuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (BOE 6-2-81). Las modificaciones más destacadas que introduce el nuevo Proto-colo son: 1º. Impuestos españoles afectados: – el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; – el Impuesto sobre Sociedades; – el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

– los impuestos locales sobre la renta; y – el Impuesto sobre el Patrimonio. 2º. Definiciones. Se modifica la definición de «tráfico internacional» y se introducenlas definiciones de «empresa» y «actividad económica». 3º. Dividendos. Los dividendos pagados por un sociedad residente de un Estado a unresidente del otro Estado pueden someterse a imposición en este últi-mo Estado. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse tam-bién a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad

MI nº 9626

En el supuesto de adquisición de la sociedad B por la sociedad A, la tributación aplicable a la sociedad B como entidad acogida al régimen de SOCIMI,no se ve afectada por el hecho de que sus acciones no sean finalmente admitidas a negociación, sino que su cotización sea indirecta mediante laadmisión a cotización de las acciones de la sociedad A en los mismos términos y plazo aplicables a la sociedad B.

MI nº 9740

Se modifica el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentay sobre el patrimonio.

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24 © Francis Lefebvre

que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero siel beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Esta-do contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del: a) 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo esuna sociedad (distinta de una sociedad de personas «partnership»)que posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedadque paga los dividendos; b) 15% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante tenga unestablecimiento permanente en el otro Estado contratante, podránsometerse a imposición los beneficios repatriados atribuibles a dichoestablecimiento permanente de acuerdo con la legislación del otroEstado contratante, pero el impuesto exigido sobre dichos beneficiosrepatriados no excederá del 5%. Los dividendos procedentes de un Estado y pagados a un plan de pen-siones o plan de jubilación del otro Estado estarán exentos de impo-sición en el Estado mencionado en primer lugar si: a) el plan de pensiones o plan de jubilación es el beneficiario efectivode las acciones respecto de las que se pagan los dividendos y la pose-sión tiene carácter de inversión; b) el plan de pensiones o plan de jubilación no posee directa o indi-rectamente más del 5% del capital o del 5% de las acciones con dere-cho a voto de la sociedad que paga los dividendos; y c) la clase de acciones de la sociedad respecto de las que se pagan losdividendos se negocia regularmente en un mercado de valores regu-lado. 4º. Intereses. Los intereses procedentes de un Estado pagados a un residente delotro Estado pueden someterse a imposición en este último Estado. Sinembargo, dichos intereses pueden someterse también a imposiciónen el Estado contratante del que procedan y según la legislación de

ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un resi-dente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podráexceder del 10% del importe bruto de los intereses. 5º. Profesiones independientes. Se suprime el CDIEDL 1978/2235 art.14, Profesiones independientes, sin renumerar-se los artículos subsiguientes. 6º. Profesiones dependientes. Las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado con-tratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contra-tante serán gravables exclusivamente en el Estado mencionado enprimer lugar cuando: a) el perceptor permanezca en el otro Estado durante un período operíodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cual-quier período de doce meses que comience o termine en el año fiscalconsiderado; y b) las remuneraciones se paguen por un empleador que no sea resi-dente del otro Estado, o en su nombre; y c) las remuneraciones no las soporte un establecimiento permanenteque el empleador tenga en el otro Estado. 7º. Eliminación de la doble imposición, procedimiento amistoso, inter-cambio de información y asistencia en la recaudación de impuestos. Se da nueva redacción al CDIEDL 1978/2235 art.23, 25 y 26, al tiempo que se intro-duce un nuevo art.26.A para regular la Asistencia en la recaudaciónde impuestos. 8º. Bienes inmuebles. Dentro de las modificaciones al Protocolo del Convenio de 1976, seestablece que, a los efectos del Convenio, la expresión «bienes inmue-bles» comprende las acciones o participaciones u otros derechos queatribuyan directa o indirectamente a su propietario el derecho al dis-frute de los bienes inmuebles situados en un Estado contratante(derechos de aprovechamiento por turno o multipropiedad).

47 Deducibilidad en el IVA de las cuotas soportadas en el arrendamiento de plazas de garage que se ceden a los empleadosDGT CV 11-5-15EDD 2015/109980V1464-15

Una sociedad se dedica a la comercialización y producción de pro-ductos informáticos. Para el desarrollo de su actividad la consultantenecesita arrendar dos tipos de inmuebles: – Edificios de oficinas utilizados para la actividad: los arrendamientos deestos edificios incluyen plazas de parking que se arriendan unitaria-mente como inmuebles únicos (no se puede arrendar el edificio sinlas plazas de aparcamiento). Las plazas pueden ser utilizadas poralgunos empleados (sólo en horario laboral y sin plaza asignada) sibien la sede de la compañía está ubicada en una zona en la que noexisten limitaciones de aparcamiento en la calle. – Plazas de garaje situadas en el centro de diversas grandes ciudadesespañolas, en los alrededores cercanos de centros de trabajo de laconsultante localizados en zonas de muy difícil aparcamiento públi-co. Estas plazas se arriendan de manera individual no vinculadas a nin-gún inmueble y son de uso exclusivo de determinados comercialesde la compañía que solo pueden utilizarlas en horarios laboral. Seconsulta sobre la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas porel arrendamiento de las distintas plazas de aparcamiento. El criterio de la DGT es el siguiente: la sociedad podrá deducir elImpuesto soportado por el arrendamiento de un edificio de oficinassiempre que se afecte a la realización de las operaciones que originanderecho a deducir. En el caso objeto de la presente consulta el empre-sario ha optado por afectar la totalidad del edificio, incluidas las pla-zas de aparcamiento, a su actividad económica. En los casos de bie-

nes afectados a la empresa que hayan originado el derecho a ladeducción, total o parcial del IVA soportado, su utilización para lasnecesidades privadas del sujeto pasivo o de su personal o para finesajenos a su empresa se asimilará a una prestación de servicios a títulooneroso sujeta al IVA (LIVA art.7.7º y 12.3º). En consecuencia, la sociedad podrá deducir el Impuesto soportadopor el arrendamiento de un edificio de oficinas que incluye plazas deparking, sin perjuicio de que la cesión posterior del uso de dichas pla-zas a alguno de sus empleados para satisfacer necesidades privadasdel mismo, pueda determinar la existencia de una prestación de ser-vicios a título oneroso en aplicación de la LIVA art.12.3º. No cabe apreciar que se satisfacen necesidades privadas de los emplea-dos en el caso de cesiones de plazas de garaje situadas en el centrode diversas ciudades, que la sociedad arrienda para sus agentescomerciales que tienen que desplazarse por el centro de una ciudad,en cuanto las necesidades de la empresa pueden aconsejar que elempresario ponga a disposición del agente una plaza de aparcamien-to. En tales circunstancias particulares, la organización del aparca-miento por parte del empresario se efectúa para fines que no son aje-nos a la empresa y la ventaja personal que obtiene de ello el traba-jador sólo es accesoria en relación con las necesidades de la empre-sa, por lo que se trataría de una prestación de servicios a título gratuitopara fines propios de la actividad que no está sujeta al Impuesto y norestringe el derecho a la deducción.

MI nº 9960 MARR nº 9960

El alquiler de plazas de garaje por una empresa que son cedidas a sus empleados es una prestación de servicios a título gratuito para fines propiosde la actividad, que no está sujeta al Impuesto y no restringe el derecho a la deducción.

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25© Francis Lefebvre

Urbanismo y ordenación del territorio

48 Principio de desarrollo territorial y urbano sostenibleRDLeg 7/2015EDL 2015/188203 art.3, BOE 31-10-15

Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupa-ción, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utili-zación de este recurso conforme al interés general y según el princi-pio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos queles atribuyan las Leyes. Para ello han de propiciar el uso racional delos recursos naturales y la armonización de los requerimientos de laeconomía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y deoportunidades, la salud y la seguridad de las personas, así como laprotección del medio ambiente. A su vez, como novedad, se prevé que los poderes públicos formulen ydesarrollen, en el medio urbano, las políticas de su respectiva compe-tencia, de acuerdo con los principios de competitividad y sostenibili-dad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, efi-ciencia energética y complejidad funcional, procurando que, estésuficientemente dotado, y que el suelo se ocupe de manera eficiente,combinando los usos de forma funcional. Para ello: a) Han de posibilitar el uso residencial en viviendas constitutivas dedomicilio habitual en un contexto urbano seguro, salubre, accesibleuniversalmente, de calidad adecuada e integrado socialmente, pro-visto del equipamiento, los servicios, los materiales y productos queeliminen o, en todo caso, minimicen, por aplicación de la mejor tec-nología disponible en el mercado a precio razonable, las emisionescontaminantes y de gases de efecto invernadero, el consumo de agua,energía y la producción de residuos, y mejoren su gestión.b) Favorecer y fomentar la dinamización económica y social y la adap-tación, la rehabilitación y la ocupación de las viviendas vacías o endesuso. c) Mejorar la calidad y funcionalidad de las dotaciones, infraestructurasy espacios públicos al servicio de todos los ciudadanos y fomentaránunos servicios generales más eficientes económica y ambientalmen-te.d) Favorecer, con las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y

servicios que sean precisos, la localización de actividades económicasgeneradoras de empleo estable, especialmente aquéllas que facilitenel desarrollo de la investigación científica y de nuevas tecnologías,mejorando los tejidos productivos, por medio de una gestión inteli-gente.e) Garantizar el acceso universal de los ciudadanos, de acuerdo conlos requerimientos legales mínimos, a los edificios de uso privado ypúblico y a las infraestructuras, dotaciones, equipamientos, transpor-tes y servicios. f) Garantizar la movilidad en coste y tiempo razonable, la cual se basa-rá en un adecuado equilibrio entre todos los sistemas de transporte,que, no obstante, otorgue preferencia al transporte público y colec-tivo y potencie los desplazamientos peatonales y en bicicleta. h) Fomentar la protección de la atmósfera y el uso de materiales, pro-ductos y tecnologías limpias que reduzcan las emisiones contami-nantes y de gases de efecto invernadero del sector de la construcción,así como de materiales reutilizados y reciclados que contribuyan amejorar la eficiencia en el uso de los recursos. Prevenir y, en todo caso,minimizar en la mayor medida posible, por aplicación de todos los sis-temas y procedimientos legalmente previstos, los impactos negativosde los residuos urbanos y de la contaminación acústica. i) Priorizar las energías renovables frente a la utilización de fuentes deenergía fósil y combatirán la pobreza energética, fomentando el aho-rro energético y el uso eficiente de los recursos y de la energía, pre-ferentemente de generación propia. j) Valorar, en su caso, la perspectiva turística, y permitirán y mejoraránel uso turístico responsable. k) Favorecer la puesta en valor del patrimonio urbanizado y edificadocon valor histórico o cultural.l) Contribuir a un uso racional del agua, fomentando una cultura de efi-ciencia en el uso de los recursos hídricos, basada en el ahorro y en lareutilización.

49 Informe de sostenibilidad ambiental y memoria de viabilidad económicaRDLeg 7/2015EDL 2015/188203 art.22, BOE 31-10-15

Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están some-tidos a evaluación ambiental. El informe de sostenibilidad ambiental delos instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanizacióndebe incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de orde-nación. Como novedad incorporada a la regulación ya prevista se prevé quela ordenación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano,sean o no de transformación urbanística, requiere la elaboración deuna memoria que asegure su viabilidad económica en términos de ren-tabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conserva-ción y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas deri-vados de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito deactuación, y ha de contener, al menos, los siguientes elementos:a) Un estudio comparado de los parámetros urbanísticos existentes y,en su caso, de los propuestos, con identificación de las determina-

ciones urbanísticas básicas referidas a edificabilidad, usos y tipolo-gías edificatorias y redes públicas que habría que modificar. b) Las determinaciones económicas básicas relativas a los valores derepercusión de cada uso urbanístico propuesto, estimación delimporte de la inversión, incluyendo, tanto las ayudas públicas, direc-tas e indirectas, como las indemnizaciones correspondientes, asícomo la identificación del sujeto o sujetos responsables del deber decostear las redes públicas. c) El análisis de la inversión que pueda atraer la actuación y la justi-ficación de que la misma es capaz de generar ingresos suficientespara financiar la mayor parte del coste de la transformación física pro-puesta, garantizando el menor impacto posible en el patrimonio per-sonal de los particulares, medido en cualquier caso, dentro de loslímites del deber legal de conservación. d) El horizonte temporal que, en su caso, sea preciso para garantizar

MU nº 57, 365, 420 s., 424 s., 470 s.

Regulación en el RDLeg 7/2015 de las actuaciones que deben realizar los poderes públicos para garantizar la aplicación del principio de desarrolloterritorial y urbano sostenible.

MU nº 57.1, 1022, 4021, 3381.2

Regulación en el RDLeg 7/2015 de la necesidad de la elaboración de una memoria que asegure la viabilidad económica para llevar a cabo la orde-nación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano, sean o no de transformación urbanística.

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26 © Francis Lefebvre

la amortización de las inversiones y la financiación de la operación. e) La evaluación de la capacidad pública necesaria para asegurar lafinanciación y el mantenimiento de las redes públicas que deban ser

financiadas por la Administración, así como su impacto en las corres-pondientes Haciendas Públicas.

Competencia y normativa

50 Texto refundido de la Ley de sueloRDLeg 7/2015EDL 2015/188203, BOE 31-10-15

Por RDLeg 7/2015EDL 2015/188203 se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo yrehabilitación urbana (LS/15), que entra en vigor el 31-10-15. Se deroga expresamente: - el RDLeg 2/2008 (LS/08); y - la L 8/2013 art.1 a 19, disp.adic.1ª a disp.adic.4ª4ª, disp.trans.1ª y disp.trans.2ª2ª y disp.final 12ªy disp.final 18ª18ª y, sólo en la medida en que se refieran a alguno de los preceptosque quedan derogados., las disp.final 19ª y 20ª. Esta ley tiene por objeto, regular, para todo el territorio estatal, las con-diciones básicas que garantizan: • La igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento delos deberes constitucionales., relacionados con el suelo. • Un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano,

mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conducena la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación delos tejidos urbanos existentes., cuando sean necesarias para asegurara los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de suderecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. También establece las bases económicas y medioambientales delrégimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimo-nial de las Administraciones Públicas en la materia. Con carácter indicativo, incluimos a continuación un cuadro de equi-valencias entre el articulado de estas normas:

MU nº 218

Aprobación del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana (RDLeg 7/2015).

RDLeg 7/2015 (LS/15)

RDLeg 2/2008 (LS/08)

L 8/2013 Memento Urbanismo 2015 (principales marginales afectados)

1 1 1 Memento Urbanismo nº 52 2015

2 2 a 7 Memento Urbanismo nº 57.1 2015

3 2 Memento Urbanismo nº 57.1, 365, 380, 390, 393, 415, 416, 433, 986 2015

4 3 3 Memento Urbanismo nº 180, 365, 415, 471 s., 1427, 7590 s. 2015

5 4 Memento Urbanismo nº 962 2015

6 5 Memento Urbanismo nº 1310 s. 2015

7 14 7 Memento Urbanismo nº 1338 s., 1340 s. 2015

8 6 9 Memento Urbanismo nº 424, 433, 959, 1315 s. 2015

9 13

10 16

11 7 Memento Urbanismo nº 1310 s., 1342 s., 1346, 1347, 1354 2015

12 8 Memento Urbanismo nº 421, 1145.1, 1145.2, 1310 s., 1346 s., 1354, 1371, 1375, 10386 2015

13 13 Memento Urbanismo nº 10386 2015

14 14 Memento Urbanismo nº 421, 433, 1338, 1340, 1342 a 1347, 1354, 1359, 1360.1, 1360.2, 5455, 5602 2015

15 9 Memento Urbanismo nº 1310, 1342 s., 1361, 1375, 1427, 4320 s., 7109, 7590, 7592, 7660 s., 10380 2015

16 13

17 Memento Urbanismo nº 1342, a 1347, 1354, 1359, 1360.1, 1360.2, 5650 2015

18 14, 15, 16 Memento Urbanismo nº 1315, 1330, 1340.1, 1370, 1375, 1361, 1362, 1367, 1373 2015

19 14

20 10 Memento Urbanismo nº 1336, 8340, 8342 2015

21 12 Memento Urbanismo nº 1145.1 s., 1370.5 2015

22 15 11 Memento Urbanismo nº 57.1 2015

23 18 Memento Urbanismo nº 450 s. 2015

24 10 Memento Urbanismo nº 1427 s. 2015

25 11 Memento Urbanismo nº 470 s., 487 s., 4300, 4312 s. 2015

26 17 Memento Urbanismo nº 1343, 10380 2015

27 19 Memento Urbanismo nº 1315 s., 1323 2015

28 20 Memento Urbanismo nº 1359 s., 10110, 10320 s., 10340 2015

Page 26: A ART.21. PELA YO DE ALVADOR ORELL P. 67 - · PDF fileMI nº 425 s., 445 s., 456 s., 461 s., 481, 865, 867, 869, 1072, 1080, 1147, 1152, 1156, 1162, 1518, 1962, 1964, 1980, 4535,

27© Francis Lefebvre

29 4,5,6 Memento Urbanismo nº 1428 2015

30 4,5,6 Memento Urbanismo nº 1428 2015

31 18 Memento Urbanismo nº 1427.1 2015

32 19 Memento Urbanismo nº 1427.1, 10110 2015

33 17

34 21 Memento Urbanismo nº 6506, 6508.2, 6520, 6585 s. 2015

35 22 Memento Urbanismo nº 6586, 6587, 6588, 6595, 6601, 6690 2015

36 23 Memento Urbanismo nº 6587, 6601, 6614, 6626 2015

37 24

38 25 Memento Urbanismo nº 6591 2015

39 26

40 27 Memento Urbanismo nº 6511 2015

41 28 Memento Urbanismo nº 6511, 6595 2015

42 29 Memento Urbanismo nº 10240 s. 2015

43 30 Memento Urbanismo nº 6861 2015

44 31 Memento Urbanismo nº 10254 s. 2015

45 32 Memento Urbanismo nº 10246 s. 2015

46 33 Memento Urbanismo nº 10252 2015

47 34

48 35 Memento Urbanismo nº 1422 2015

49 36 Memento Urbanismo nº 1347, 10420 2015

50 37 Memento Urbanismo nº 10420 2015

51 38 Memento Urbanismo nº 9414 2015

52 39 Memento Urbanismo nº 9414, 9595 s. 2015

53 40 Memento Urbanismo nº 9711, 9756 s., 10110, 10362 s. 2015

54 41 Memento Urbanismo nº 9711, 9750 s., 10362 2015

55

56 42

57 43

58 44

59 45

60 46

61 47 Memento Urbanismo nº 970 2015

62 48 Memento Urbanismo nº 970, 10474 2015

63 49 Memento Urbanismo nº 970 2015

64 50 Memento Urbanismo nº 8490 2015

65 51 Memento Urbanismo nº 10110, 10130, 10260 s., 10280 s., 10432, 10470 s., 10482 2015

66 52 Memento Urbanismo nº 10110 2015

67 53 Memento Urbanismo nº 10157, 10500 2015

68 54 Memento Urbanismo nº 10161, 10170 s. 2015

disp.adic.1ª disp.adic.1ª

disp.adic.2ª disp.adic.2ª

disp.adic.3ª disp.adic.3ª Memento Urbanismo nº 4019.5 2015

disp.adic.4ª disp.adic.4ª

disp.adic.5ª disp.adic.5ª

disp.adic.6ª disp.adic.6ª

disp.adic.7ª disp.adic.7ª Memento Urbanismo nº 6587 2015

disp.adic.8ª disp.adic.8ª Memento Urbanismo nº 106 2015

disp.adic.9ª disp.adic.9ª

disp.adic.10ª disp.adic.10ª

RDLeg 7/2015 (LS/15)

RDLeg 2/2008 (LS/08)

L 8/2013 Memento Urbanismo 2015 (principales marginales afectados)

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28 © Francis Lefebvre

51 Nueva regulación del régimen jurídico del Sector público y del procedimiento administrativo comúnL 39/2015EDL 2015/166690, BOE 2-10-15L 40/2015EDL 2015/167833, BOE 2-10-15

Se han aprobado la L 39/2015 EDL 2015/166690, del procedimiento administrativo comúnde las Administraciones públicas y la L 40/2015EDL 2015/167833, de régimen jurídico delSector público, para las que se fija la fecha de entrada en vigor de2-10-2016. La modificación obedece a la necesidad de establecer un sistemajurídico que regule la esfera jurídica de derechos de los ciudadanosfrente a la actuación de las Administraciones Públicas, teniendo encuenta que ésta última ha de actuar de manera eficiente, transparentey ágil. Mediante estas leyes han tratado de resolverse los defectos quetradicionalmente han originado la aparición de duplicidades e inefi-ciencias, con procedimientos administrativos demasiados comple-jos que, en ocasiones, han generado problemas de inseguridad jurí-dica. Las principales novedades que incorpora la L 39/2015EDL 2015/166690 son las siguien-tes: 1. Aplicación a todos los sujetos calificados como sector público, aun-que las corporaciones de derecho público han de regirse por su nor-mativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que leshayan sido atribuidas y, supletoriamente, por esta disposición. 2. El establecimiento de trámites procedimentales adicionales o dis-tintos a los previstos en la ley sólo puede hacerse por ley (reserva deley), sin perjuicio de que por vía reglamentaria puedan realizarse cier-tas especialidades del procedimiento referidas a la identificación delos órganos competentes, plazos, formas de iniciación y terminación,publicación e informes a recabar. 3. En relación con los interesados en el procedimiento se regula lacapacidad de obrar en el ámbito administrativo, con extensión a los gru-pos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, patri-monios independientes o autónomos cuando la ley así lo declareexpresamente. Y en materia de representación se prevé su acredita-ción por apoderamiento apud acta, presencial o electrónico o la acre-ditación de la inscripción en el registro electrónico de apoderamien-tos de la Administración pública u organismo competente. 4. Se establece la separación entre identificación y firma electrónica y lasimplificación de los medios para acreditar una u otra, de modo que,con carácter general, sólo es necesaria la primera y se debe exigir lasegunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento delinteresado. Se admiten como sistemas de firma: la firma electrónicareconocida o cualificada y avanzada basados en certificados elec-trónicos cualificados de firma electrónica, que comprenden tanto loscertificados electrónicos de persona jurídica como los de entidad sinpersonalidad jurídica, los sistemas de sello electrónico reconocido ocualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados

cualificados de sello electrónico; así como cualquier otro sistemaque las Administraciones públicas consideren válido. Además seadmiten como sistemas de identificación cualquiera de los sistemasde firma admitidos, así como sistemas de clave concertada y cual-quier otro que establezcan las Administraciones públicas. 5. Se impone a los sujetos la obligación de relacionarse electrónicamentecon las Administraciones públicas. Asimismo éstas han de contar conun registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Admi-nistración General del Estado. En materia de archivos, cada Administración pública ha de mantenerun archivo electrónico único de los documentos que correspondan aprocedimientos finalizados y los expedientes han de conservarse enun formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y con-servación del documento. Igualmente se regula el régimen de validezy eficacia de las copias y las características que deben reunir los docu-mentos emitidos por las Administraciones públicas para ser conside-rados válidos, así como los que deben aportar los interesados al pro-cedimiento, estableciéndose con carácter general la obligación delas Administraciones de no requerir documentos ya aportados por losinteresados, elaborados por las Administraciones públicas o docu-mentos originales, salvo las excepciones legalmente previstas. Igual-mente debe destacarse la obligación administrativa de contar con unregistro u otro sistema equivalente que permita dejar constancia delos funcionarios habilitados para la realización de copias auténticas,de forma que se garantice que las mismas han sido expedidas ade-cuadamente, y en el que, si así decide organizarlo cada Administra-ción, puedan constar también conjuntamente los funcionarios quedeben asistir a los interesados en el uso de medios electrónicos. 6. En relación con los términos y plazos se declaran los sábados comodías inhábiles. 7. Las notificaciones de los procedimientos han de realizarse, prefe-rentemente, de forma electrónica tanto en la sede electrónica comoen la dirección electrónica habilitada única, según corresponda.También se regula el envío de avisos de notificación si fuera posible,a través de dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo elec-trónico comunicada, en su caso. En la regulación del procedimiento administrativo común se incor-pora el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos, el for-mato electrónico para el expediente administrativo y sus documen-tos. Y como novedad se prevé que en el procedimiento simplificadocomún, el plazo máximo de resolución es de 30 días; cualquier otrotrámite adicional obliga a seguir la tramitación ordinaria. Asimismo,cuando en un procedimiento tramitado de manera simplificada sea

disp.adic.11ª disp.adic.2ª Memento Urbanismo nº 4728 2015

disp.adic.12ª disp.adic.3ª

disp.adic.13ª disp.adic.4ª

disp.trans.1ª disp.trans.1ª

disp.trans.2ª Memento Urbanismo nº 1428 2015

disp.trans.3ª disp.trans.2ª Memento Urbanismo nº 6595, 6600, 6601 2015

disp.trans.4ª disp.trans.4ª y 5ª Memento Urbanismo nº 4728, 4835 2015

disp.final 1ª Memento Urbanismo nº 9711 2015

disp.final 2ª disp.final 1ª

disp.final 3ª disp.final 2ª

RDLeg 7/2015 (LS/15)

RDLeg 2/2008 (LS/08)

L 8/2013 Memento Urbanismo 2015 (principales marginales afectados)

MU nº 218, 4001 s.

Incidencia en materia urbanística de la aprobación de las nuevas leyes de régimen jurídico del Sector público y del procedimiento administrativocomún de las Administraciones públicas, la última de las cuales deroga la LRJPAC con efecto 1-1-2016.

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preceptiva la emisión del Dictamen del Consejo de Estado u órganoconsultivo equivalente, y éste manifieste un criterio contrario al fondode la propuesta de resolución, para mayor garantía de los interesadosdebe continuarse el procedimiento pero siguiendo la tramitaciónordinaria, pudiéndose realizar otros trámites no previstos en el casode la tramitación simplificada, como la realización de pruebas a soli-citud de los interesados. 8. Los procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y res-ponsabilidad patrimonial se integran como especialidades del pro-cedimiento administrativo, simplificándose así su tratamiento yaumentándose con ello la seguridad jurídica. 9. La revisión de los actos en vía administrativa se mantiene, perma-neciendo la revisión de oficio y los recursos administrativos existen-tes (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión).Sin embargo si una Administración debe resolver una pluralidad derecursos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se inter-pone un recurso judicial contra una resolución administrativa o con-tra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano admi-nistrativo puede acordar la suspensión del plazo para resolver hastaque recaiga pronunciamiento judicial. Se suprimen, por el contrario, las reclamaciones previas en vía civil ylaboral, dada la escasa utilidad práctica demostrada. Todas estas modificaciones deben aplicarse a la regulación del pro-cedimiento de aprobación, revisión y modificación del planeamientourbanístico en cuanto resulte aplicable. Por otro lado, la aprobación de la L 40/2015EDL 2015/167833, de régimen jurídico del sec-

tor público, regula la legislación básica sobre régimen jurídico admi-nistrativo, aplicable a todas las Administraciones públicas, así comoel régimen jurídico específico de la Administración General del Esta-do, donde se incluye tanto la llamada Administración institucional,como la Administración periférica del Estado. Esta ley contiene tam-bién la regulación sistemática de las relaciones internas entre lasAdministraciones, estableciendo los principios generales de actua-ción y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos. Queda así sistematizado el ordenamiento de las relaciones entreAdministraciones. De esta manera se establecen los órganos supe-riores y directivos propios de la estructura ministerial y también en elámbito de la Administración periférica y en el exterior. La L 39/2015EDL 2015/166690 deroga (con efecto 1-1-2016), entre otras disposiciones:– la L 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicasy del procedimiento administrativo común;– la L 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servi-cios públicos;– el RD 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de los pro-cedimientos de las Administraciones públicas en materia de respon-sabilidad patrimonial;– el RD 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del proce-dimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora;– el RD 772/1999, por el que se regula la presentación de solicitudes,escritos y comunicaciones ante la Administración General del Esta-do, la expedición de copias de documentos y devolución de origi-nales y el régimen de las oficinas de registro.

52 Normativa autonómicaD Baleares EDL 2015/18224785/2015, BOIB 24-10-15

• La L Baleares 5/2015, reguladora de la racionalización y simplificacióndel ordenamiento legal y reglamentario de la Comunidad Autónoma,contiene medidas para simplificar el ordenamiento jurídico autonó-mico desde el punto de vista formal, para dotarlo de más coherenciainterna y de facilitar el conocimiento, más cierto y claro, de las nor-mas que lo componen y que actualmente son vigentes.En previsión de estas simplificaciones se instó al Gobierno balearpara derogar determinada normativa que había de suponer un obstá-culo a esta simplificación administrativa. De acuerdo con este man-dato, se ha aprobado el D Baleares EDL 2015/18224785/2015, que deroga expresamen-te: – D Baleares 47/1983 que delegó en el consejero de obras públicas yordenación del territorio la facultad de impugnar por la vía conten-ciosa los actos y acuerdos de las corporaciones locales en materia deurbanismo; – D Baleares 35/1987 sobre ejecución de los programas de gasto dela Consejería de obras públicas y ordenación del territorio; – D Baleares 34/1989 sobre desconcentración de determinadas fun-ciones de contratación en los directores generales de la Consejería deobras públicas y ordenación del territorio de la Comunidad Autóno-ma de las Islas Baleares;• Por DLeg Aragón 2/2015 EDL 2015/205319 se aprueba el texto refundido de la Ley deordenación del territorio de Aragón (LOTARA). Entra en vigor el21-11-15. Los números del articulado del texto refundido coinciden exacta-mente en todos los artículos con los del texto refundido, con lassiguientes excepciones:

• Por DLeg Castilla y León EDL 2015/1973691/2015 se aprueba el texto refundido de laley de prevención ambiental de Castilla y León, que entra en vigor el14-11-15. Se deroga expresamente: – L Castilla y León 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla yLeón;– L Castilla y León 9/2004 art.58;– L Castilla y León 8/2007 de modificación de la L Castilla y León11/2003;– L Castilla y León 1/2009;– L Castilla y León 10/2009 disp.final 8ª;– DL Castilla y León 3/2009 art.8;– L Castilla y León 1/2012 disp.final 8ª;– L Castilla y León 8/2014.

MU nº 221

Novedades legislativas autonómicas en materia urbanística y de ordenación territorial.

LOTARA DLeg Aragón 2/2015

Art.6 Art.6 (nuevo epígrafe 6.d)

Art.8 Art.8 (nuevo epígrafe 8.2)

Art.22 Art.22 (nuevo epígrafe 22.10)

Art.35 Art.35 (nuevo epígrafe 35.10)

Disp.adic.4ª -

Disp.adic.5ª Disp.adic.4ª

Disp.adic.6ª -

Disp.adic.7ª Disp.adic.5ª

Disp.adic.8ª -

Disp.adic.9ª -

Disp.adic.10ª -

Disp.adic.11ª Disp.adic.6ª

Disp.adic.12ª Disp.adic.7ª

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Disposiciones generales

53 Ordenación territorial y urbanísticaRDLeg 7/2015EDL 2015/188203 art.4, BOE 31-10-15

La ordenación territorial y urbanística son funciones públicas no sus-ceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio ydel suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facul-tades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al des-tino de éste. Se mantiene la regulación de la misma pero se establece la obligaciónde las Administraciones públicas de adoptar medidas que aseguren larealización de las obras de conservación, y la ejecución de actua-ciones de rehabilitación edificatoria, de regeneración y renovaciónurbanas que sean precisas y, en su caso, formular y ejecutar los instru-mentos que las establezcan, cuando existan situaciones de insuficien-

cia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, segu-ridad y habitabilidad de las edificaciones; obsolescencia o vulnera-bilidad de barrios, de ámbitos, o de conjuntos urbanos homogéneos;o situaciones graves de pobreza energética. En tales casos son prioritarias las medidas que procedan para eliminarsituaciones de infravivienda, para garantizar la seguridad, salubri-dad, habitabilidad y accesibilidad universal y un uso racional de laenergía, así como aquellas que, con tales objetivos, partan bien de lainiciativa de los propios particulares incluidos en el ámbito, bien deuna amplia participación de los mismos en ella.

Planeamiento territorial y urbanístico

54 Contenido del derecho de propiedad del suelo. Facultades y deberes RDLeg 7/2015EDL 2015/188203 art.11 a 17, BOE 31-10-15

Se mantiene la regulación que configura el régimen urbanístico de lapropiedad del suelo como un régimen estatutario, en los términos dis-puestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística;así como la referencia a la previsión de edificabilidad llevada a cabopor la ordenación territorial y urbanística que, por sí misma, no la inte-gra el contenido del derecho de propiedad del suelo. En relación con las facultades de los propietarios, se establece comonovedad, que todo acto de edificación requiere del acto de conformi-dad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo,debiendo ser motivada su denegación. Y, en ningún caso puedenentenderse adquiridas facultades (o derechos) por silencio adminis-trativo que sea preceptivo, según la legislación de ordenación terri-torial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. Tampocose pueden adquirir por silencio administrativo aquéllos que contra-vengan la ordenación territorial o urbanística. En cualquier caso, son expresos, con silencio administrativo negativo,los actos que autoricen: a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregacio-nes u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo,cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instala-ciones de nueva planta. c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, yasean provisionales o permanentes. d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenosincorporados a procesos de transformación urbanística y, en todocaso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección deldomino público. Cuando la legislación de ordenación territorial y urbanística aplica-ble sujete la primera ocupación o utilización de las edificaciones a unrégimen de comunicación previa o de declaración responsable, y de

dichos procedimientos no resulte que la edificación cumple losrequisitos necesarios para el destino al uso previsto, la Administra-ción a la que se realice la comunicación debe adoptar las medidasnecesarias para el cese de la ocupación o utilización comunicada. Sino adopta dichas medidas en el plazo de 6 meses, es responsable delos perjuicios que puedan ocasionarse a terceros. La Administraciónpuede repercutir en el sujeto obligado a la presentación de la comu-nicación previa o declaración responsable el importe de tales per-juicios. Tanto la práctica de la comunicación previa como las medidas de res-tablecimiento de la legalidad urbanística que aquella pueda adoptaren relación con el acto comunicado, deben hacerse constar en elRegistro de la Propiedad. En relación con el contenido del derecho de propiedad del suelo quecomprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismoconforme al estado, clasificación, características objetivas y destinoque tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación en mate-ria de ordenación territorial y urbanística aplicable por razón de lascaracterísticas del bien, se incorpora la previsión de que estas facul-tades alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta donde determinen los ins-trumentos de ordenación urbanística, de conformidad con las leyesaplicables y con las limitaciones y servidumbres que requiera la pro-tección del dominio público. Se diferencian las facultades en función de los tipos de suelo. 1.- Suelo en situación ruralLas facultades del derecho de propiedad incluyen las de usar, disfru-tar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza,debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes yla ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero,forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racio-nal de los recursos naturales.

MU nº 365, 180, 415, 471 s., 1427, 7590 s.

Regulación de la materia en el RDLeg 7/2015. Novedad en la obligación administrativa de adoptar medidas que aseguren la realización de obras deconservación y la ejecución de actuaciones de rehabilitación. Asimismo se han de formular cuantos instrumentos sean precisos para eliminar cual-quier situación de insuficiencia o degradación de las edificaciones y la prioridad en este tipo de actuaciones.

MU nº 1145 s., 1312 s., 1342 s., 1354, 1361 s., 1375, 7590 s., 7660 s., 10380 s.

Particularidades innovativas en materia de facultades de los propietarios contenidas en el RDLeg 7/2015.

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La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, his-tóricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto deprotección por la legislación aplicable, queda siempre sometida a lapreservación de dichos valores, y comprende únicamente los actosde alteración del estado natural de los terrenos que aquella legisla-ción expresamente autorice. Excepcionalmente pueden legitimarse otros actos y usos específicosque sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenacióny el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural. Siempre que en este suelo se prevea, en los instrumentos de ordena-ción territorial y urbanística, o se permita el paso a la situación de suelourbanizado, el derecho de propiedad incluye las siguientes facultades: a) El derecho de consulta a las Administraciones competentes, sobrelos criterios y previsiones de la ordenación urbanística, de los planesy proyectos sectoriales, y de las obras que habrán de realizar para ase-gurar la conexión de la urbanización con las redes generales de ser-vicios y, en su caso, las de ampliación y reforzamiento de las existentesfuera de la actuación. El plazo máximo de contestación ha de fijarselegalmente sin que en ningún caso exceda de 3 meses, salvo que unanorma con rango de ley establezca uno mayor. b) El derecho a elaborar y presentar el instrumento de ordenaciónque corresponda, cuando la Administración no se haya reservado lainiciativa pública de la ordenación y ejecución. c) El derecho a participar en la ejecución de las actuaciones de nuevaurbanización, en un régimen de equitativa distribución de beneficiosy cargas entre todos los propietarios afectados en proporción a suaportación. Se dispone del plazo que prevea la legislación que, enningún caso, puede ser inferior a 1 mes ni contarse desde un momen-to anterior a aquél en que pueda conocer el alcance de las cargas dela actuación y los criterios de su distribución entre los afectados. d) La realización de usos y obras de carácter provisional que se auto-ricen por no estar expresamente prohibidos por la legislación terri-torial y urbanística, o la sectorial y sean compatibles con la ordena-ción urbanística. En caso de que la Administración urbanística acuer-de su cese, éste debe tener lugar y demolerse las obras en todo caso,sin derecho a indemnización. La eficacia de las autorizaciones correspondientes queda supeditadaa su constancia en el Registro de la Propiedad y el arrendamiento yel derecho de superficie de los terrenos o de las construcciones pro-visionales que se levanten en ellos, están excluidos del régimen espe-cial de arrendamientos rústicos y urbanos y, en todo caso, finalizanautomáticamente con la orden de la Administración urbanísticaacordando la demolición o desalojo para ejecutar los proyectos deurbanización. En estos casos no existe derecho de realojamiento, nide retorno. e) El derecho de usar, disfrutar y disponer de los terrenos siempre queel ejercicio de estas facultades sea compatible con la previsión yacontenida en el instrumento de ordenación territorial y urbanísticaen relación con su paso a la situación de suelo urbanizado. Sin perjuicio de lo anterior, sólo puede alterarse la delimitación de losespacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la RedNatura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos delos mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellospor su evolución natural, científicamente demostrada. Esta altera-ción precisa someterse a información pública y, en el caso de la RedNatura 2000 hacerse de forma previa a la remisión de la propuesta dedescatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de taldescatalogación. 2.- Suelo en situación de urbanizado. Además de las facultades previstas para el suelo rural (elaboracióndel instrumento de ordenación correspondiente y derecho a partici-par en la ejecución de las actuaciones de nueva urbanización en régi-men de equitativa distribución de beneficios y cargas), le correspon-den las siguientes: a) Completar la urbanización de los terrenos para que cumplan losrequisitos y condiciones establecidos para su edificación. Este dere-cho puede ejercitarse individualmente o, cuando los terrenos esténsujetos a una actuación de carácter conjunto, con los propietarios delámbito, en la forma que disponga la legislación aplicable. b) Edificar sobre unidad apta para ello en los plazos establecidos paraello en la normativa aplicable y realizar las actuaciones necesarias

para mantener la edificación, en todo momento, en un buen estadode conservación. c) Participar en la ejecución de actuaciones de reforma o renovación dela urbanización, o de dotación en un régimen de justa distribución debeneficios y cargas, cuando proceda, o de distribución, entre todoslos afectados, de los costes derivados de la ejecución y de los bene-ficios imputables a la misma, incluyendo entre ellos las ayudas públi-cas y todos los que permitan generar algún tipo de ingreso vinculadoa la operación. d) Obtener, en su caso, la conformidad o autorización administrativascorrespondientes para realizar cualesquiera de las actuaciones sobreel medio urbano, lo que determinará la afección real directa e inme-diata, por determinación legal, de las fincas constitutivas de elemen-tos privativos de regímenes de propiedad horizontal o de complejoinmobiliario privado, cualquiera que sea su propietario, al cumpli-miento del deber de costear las obras. Los deberes y cargas que el contenido del derecho de propiedad llevaaparejado son los siguientes: a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación terri-torial y urbanística. b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad,accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes paraservir de soporte a dichos usos. c) Realizar las obras adicionales que la Administración ordene pormotivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sos-tenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal deconservación. En éste último caso, las obras pueden consistir en laadecuación a todas o alguna de las exigencias básicas establecidasen el Código Técnico de la Edificación, debiendo fijar la Administra-ción de manera motivada el nivel de calidad que deba ser alcanzadopara cada una de ellas. El deber legal de conservación constituye el límite de las obras quedeban ejecutarse a costa de los propietarios. Cuando se supere dicholímite, corren a cargo de los fondos de la Administración que ordenelas obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general. Ellímite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios seestablece en la mitad del valor actual de construcción de un inmue-ble de nueva planta, equivalente al original, en relación con las carac-terísticas constructivas y la superficie útil, realizado con las condi-ciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en sucaso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso quele sea propio. Asimismo, la Administración competente puede imponer, en cual-quier momento, la realización de obras para el cumplimiento deldeber legal de conservación, de conformidad con lo dispuesto en lalegislación estatal y autonómica aplicables; para ello debe determi-narse la afección real directa e inmediata, por determinación legal,del inmueble, al cumplimiento de la obligación del deber de con-servación. En los casos de inejecución injustificada de las obras, seprocede a su realización subsidiaria por la Administración, en cuyocaso el límite máximo del deber de conservación puede elevarse, siasí lo dispone la legislación autonómica, hasta el 75% del coste dereposición de la construcción o el edificio correspondiente.En el suelo en situación rural o vacante de edificación el deber de conser-vación supone costear y ejecutar las obras necesarias para mantenerlos terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de ero-sión, incendio, inundación, así como daños o perjuicios a terceros oal interés general, incluidos los medioambientales; garantizar la segu-ridad o salud públicas; prevenir la contaminación del suelo, el aguao el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en otros bienes y,en su caso, recuperarlos de ellas en los términos dispuestos por sulegislación específica; y asegurar el establecimiento y funcionamien-to de los servicios derivados de los usos y las actividades que se desa-rrollen en el suelo. El cumplimiento de este deber no eximirá de lasnormas adicionales de protección que establezca la legislación apli-cable. El cumplimiento de este deber no exime de las normas adi-cionales de protección establecidas por la legislación aplicable. Si este suelo no está sometido al régimen de una actuación de urba-nización, el propietario, además, tiene el deber de satisfacer las pres-taciones patrimoniales que establezca, en su caso, la legislación sobreordenación territorial y urbanística, para legitimar los usos privadosdel suelo no vinculados a su explotación primaria, así como el de cos-

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tear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión de las ins-talaciones y construcciones autorizables, con las redes generales deservicios y entregarlas a la Administración competente para su incor-poración al dominio público, cuando deban formar parte del mismo. Se prohiben las parcelaciones urbanísticas, sin que, puedan efectuar-se divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo encontra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similarnaturaleza. Y, en el caso de que l suelo esté sometido a un régimen deuna actuación de transformación urbanística, el propietario deberáasumir, como carga real, la participación en los deberes legales de lapromoción de la actuación, en un régimen de equitativa distribuciónde beneficios y cargas, así como permitir ocupar los bienes necesa-rios para la realización de las obras, en su caso, al responsable de eje-cutar la actuación, en los términos de la legislación sobre ordenaciónterritorial y urbanística.En el suelo en situación de urbanizado el deber de uso supone los deberesde completar la urbanización de los terrenos con los requisitos y con-diciones establecidos para su edificación y el deber de edificar en losplazos establecidos en la normativa aplicable, cuando así se preveapor la ordenación urbanística y en las condiciones por ella estable-cidas. Si la Administración impone la realización de actuacionessobre el medio urbano, el propietario debe participar en su ejecuciónen el régimen de distribución de beneficios y cargas que correspon-da. En particular, si se trata de edificación el deber legal de conservacióncomprende, además de los deberes generales: a) Satisfacer, con carácter general, los requisitos básicos de la edifi-cación.b) Adaptar y actualizar sus instalaciones a las normas legales que,para la edificación existente, les sean explícitamente exigibles encada momento.

Este deber constituye el límite de las obras que deban ejecutarse a cos-ta de los propietarios cuando la Administración las ordene por moti-vos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad o sostenibi-lidad del medio urbano, se establece en la mitad del valor actual deconstrucción de un inmueble de nueva planta, equivalente al origi-nal, en relación con las características constructivas y la superficieútil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupaciónsea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmentedestinado al uso que le sea propio. Cuando se supere dicho límite, lasobras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general correna cargo de los fondos de la Administración que haya impuesto su rea-lización. En todo caso la realización de las actuaciones sobre el medio urbanocorresponde además de a los sujetos legalmente obligados, a lossiguientes: a) Los propietarios y los titulares de derechos de uso otorgados porellos, en la proporción acordada en el correspondiente contrato onegocio jurídico que legitime la ocupación. b) Las comunidades de propietarios y, en su caso, las agrupaciones decomunidades de propietarios, así como las cooperativas de vivien-das, con respecto a los elementos comunes de la construcción, el edi-ficio o complejo inmobiliario en régimen de propiedad horizontal yde los condominios, sin perjuicio del deber de los propietarios de lasfincas o elementos separados de uso privativo de contribuir, en los tér-minos de los estatutos de la comunidad o agrupación de comunida-des o de la cooperativa, a los gastos en que incurran estas últimas. c) Las Administraciones Públicas, cuando afecten a elementos pro-pios de la urbanización y no exista el deber legal para los propietariosde asumir su coste, o cuando éstas financien parte de la operacióncon fondos públicos, en los supuestos de ejecución subsidiaria, a cos-ta de los obligados.

55 Reserva de suelo para vivienda protegidaRDLeg 7/2015EDL 2015/188203 disp.trans.1ª, BOE 31-10-15

Sin perjuicio de lo que a continuación se expone, la reserva paravivienda protegida exigida en RDLeg 7/2015EDL 2015/188203 art.20 se aplica a todoslos cambios de ordenación cuyo procedimiento de aprobación se ini-cie con posterioridad a 1-7-2007 (fecha de entrada en vigor de la L8/2007), en la forma dispuesta por la legislación sobre ordenaciónterritorial y urbanística. En aquellos casos en que las comunidades autónomas no hubieranestablecido reservas iguales o superiores a la establecida en el artí-culo indicado, desde el 1-7-08 y hasta su adaptación a la misma, serádirectamente aplicable la reserva del 30% prevista en esta ley, con lassiguientes precisiones: • Están exentos de su aplicación los instrumentos de ordenación delos municipios de menos de 10.000 habitantes en los que, en los dosúltimos años anteriores al del inicio de su procedimiento de aproba-ción, se hayan autorizado edificaciones residenciales para menos de5 viviendas por cada 1.000 habitantes y año, siempre y cuando dichosinstrumentos no ordenen actuaciones residenciales para más de 100nuevas viviendas; así como los que tengan por objeto actuaciones dereforma o mejora de la urbanización existente en las que el uso resi-dencial no alcance las 200 viviendas. • Los instrumentos de ordenación pueden compensar motivadamen-

te minoraciones del porcentaje en las actuaciones de nueva urbani-zación no dirigidas a atender la demanda de primera residencia pre-vista por ellos con incrementos en otras de la misma categoría de sue-lo. No obstante lo anterior, durante un plazo máximo de 4 años a contardesde 28-6-13 (fecha de entrada en vigor de la L 8/2013), las comu-nidades autónomas pueden dejar en suspenso la aplicación de lo dis-puesto en RDLeg 7/2015EDL 2015/188203 art.20.1.b), determinando el período de sus-pensión y los instrumentos de ordenación a que afecte, siempre quese cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Que los citados instrumentos justifiquen la existencia de un por-centaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el Muni-cipio, superior al 15% de las viviendas protegidas previstas o resul-tantes del planeamiento vigente y una evidente desproporción entrela reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad deacceder a dichas viviendas. b) Que dichos instrumentos de ordenación no hayan sido aprobadosdefinitivamente antes de la entrada en vigor de esta ley o que, en elcaso de haber sido aprobados, no cuenten aún con la aprobacióndefinitiva del proyecto o proyectos de equidistribución necesarios.

MU nº 1336, 2135

Régimen transitorio contenido en el RDLeg 7/2015, aplicable a la reserva de suelo para vivienda protegida.

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56 Constitución de fincas en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliarioRDLeg 7/2015EDL 2015/188203 art.26, BOE 31-10-15

La constitución de un complejo inmobiliario puede hacerse sobreuna sola finca o sobre varias, sin necesidad de previa agrupación, siem-pre que sean colindantes entre sí o únicamente se hallen separadaspor suelos que, de acuerdo con la ordenación territorial y urbanística,deban tener la condición de dominio público, ser de uso público, ser-

vir de soporte a las obras de urbanización, o ser computables a losefectos del cumplimiento del deber de entregar a la Administraciónel suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restan-tes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritasa ella para su obtención.

57 Actuaciones de rehabilitación en el medio urbanoRDLeg 7/2015EDL 2015/188203 art.24, BOE 31-10-15

Teniendo en cuenta el mantenimiento de toda la normativa relativa alas reglas específicas de las actuaciones sobre el medio urbano se pre-vé en la nueva disposición que la delimitación espacial del ámbito de

actuación, sea conjunta o aislada, una vez firme en vía administrativa,marque el inicio de las actuaciones a realizar, de conformidad con laforma de gestión por la que haya optado la Administración actuante.

58 Informe de evaluación de los edificios. CalendarioRDLeg 7/2015EDL 2015/188203 disp.trans.2ª, BOE 31-10-15

Con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edi-ficado, así como para orientar y dirigir las políticas públicas que per-sigan tales fines, y sin perjuicio de que las comunidades autónomasaprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan lasordenanzas municipales, la obligación de disponer del informe deevaluación de los edificios debe hacerse efectiva, como mínimo, enrelación con los siguientes edificios y en las fechas y plazos que a con-tinuación se establecen: a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a28-6-2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, el 28-6-2018,como máximo. b) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva quevayan alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir del 28-6-2013, en elplazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancendicha antigüedad. Tanto en este caso como en el del la letra anterior, si los edificios cuen-tan con una inspección técnica vigente, realizada de conformidadcon su normativa aplicable, antes del 28-6-2013, sólo se exigirá el mis-mo cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquellanormativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a

contar desde 31-10-15. Si así fuere, el informe debe cumplimentarsecon aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnicarealizada. c) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicascon el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidaduniversal o eficiencia energética, en fecha anterior a la formalizaciónde la petición de la correspondiente ayuda. d) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa auto-nómica o municipal, que puede establecer especialidades de apli-cación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad,tipología o uso predominante. Con el objeto de evitar duplicidades entre el informe y la inspeccióntécnica de edificios o instrumento de naturaleza análoga que pudieraexistir en los municipios o comunidades autónomas, el informe resul-tante de aquélla debe integrarse como parte del informe regulado poresta Ley, teniéndose éste último por producido, en todo caso, cuandoel ya realizado haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la nor-mativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidaspor esta ley.

MU nº 1343, 10380

El RDLeg 7/2015 da nueva regulación a la formación de fincas y parcelas y a la constitución de complejos inmobiliarios.

MU nº 1427.4

Regulación del RDLeg 7/2015 sobre la delimitación espacial del ámbito de actuación en las actuaciones sobre el medio urbano.

MU nº 1428

EL RDLeg 7/2015 fija el calendario para realizar el informe de evaluación de los edificios.

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Instrumentos de planeamiento urbanístico

59 Planeamiento urbanístico y vivienda protegida. CantabriaL Cantabria 5/2014 disp.trans.2ª redacc L Cantabria 6/2015EDL 2015/239106, BOC 30-12-15

Con efectos 1-1-2016, en los municipios cuyo planeamiento urbanís-tico –en vigor desde 30-12-2014– establezca algún régimen anterior devivienda protegida, el ayuntamiento puede optar entre: a) Asimilar los tipos de viviendas protegidas previstas en el planeamientourbanístico al de vivienda protegidas previsto en L Cantabria 5/2014,en cuyo caso ha de aplicarse a esas viviendas el régimen jurídico pre-visto en la misma. b) Mantener las condiciones de desarrollo establecidas en el planeamientourbanístico con arreglo a los tipos de vivienda previstos en el mismo.En este caso la consejería competente en materia de vivienda ha decalificar las viviendas como viviendas protegidas del tipo que corres-ponda, motivándolo y haciendo constar en la calificación provisio-nal y en la definitiva que el otorgamiento de la calificación lo es a lossolos efectos de determinar el tipo de viviendas protegidas y que, enningún caso, genera derecho a solicitar las subvenciones que puedanestar establecidas en las normas del plan que regulaba tales vivien-das. En caso de decantarse por la primera opción -asimilación de los tiposde viviendas protegidas previstas en el planeamiento urbanístico alde vivienda protegida de la L Cantabria 5/2014– deben establecerselos nuevos coeficientes de ponderación en todos los sectores que con-tengan la obligatoriedad de realizar viviendas protegidas, siempreque no tengan aprobados definitivamente los instrumentos de equi-distribución necesarios para su desarrollo. Para el mantenimiento del

aprovechamiento de cada sector han de ajustarse los porcentajes decesión obligatoria que correspondan, minorándolos o incrementán-dolos, en su caso, dentro de los límites establecidos en la legislaciónurbanística. El procedimiento, en este caso, ha de asegurar las garantías de trans-parencia y publicidad y en ningún caso es un procedimiento que puedasuponer una revisión o modificación del planeamiento urbanísticoya que en ningún caso pueden alterarse parámetros urbanísticos oambientales. Esta opción es válida, también, para aquellos sectores que aúnteniendo el instrumento de equidistribución aprobado definitiva-mente así lo decidan, siempre que no se haya comenzado el procesoedificatorio de las viviendas y no se perjudiquen derechos de tercerosadquirentes. En el caso de la segunda opción el régimen jurídico aplicable a lasviviendas protegidas que se promuevan es el previsto en la L Can-tabria 5/2014, excepto en lo que se refiere al precio máximo de venta delas viviendas de cada uno de los regímenes y a los ingresos familiaresde los adquirentes de viviendas, que es el señalado en la normativareguladora de los distintos regímenes vigentes en el momento de laaprobación del planeamiento urbanístico, salvo los ingresos familia-res de los adquirentes de viviendas de régimen especial que no pue-den exceder de 2,5 veces el IPREM.

60 Altura de las edificaciones. MadridLSM art.39.8 redacc L Madrid 4/2015EDL 2015/237433, BOCM 28-12-15

En la regulación de las determinaciones sobre las edificabilidades yaprovechamientos urbanísticos se establecía que, en aquellos supues-tos en los que, excepcionalmente, y por virtud de una resolución judi-cial, no exista planeamiento urbanístico aplicable, únicamente pue-den autorizarse las obras necesarias para el cumplimiento de losdeberes de conservación, así como las obras de construcción o edi-ficación de altura no superior a 2 plantas, medidas en el caso del sue-lo no urbanizable de protección, en cada punto del suelo en su estadonatural, sin perjuicio de las demás limitaciones aplicables. Esta regla se complementaba con la aplicación a planes generales yde sectorización aprobados provisionalmente desde 31-7-2007 de laregla según la cual no se podía edificar con altura superior a 3 plantasen todos los puntos del terrenos, incluidos baja, plantas retranquea-das y semisótanos que sobresaliesen más de un metro, sin perjuiciode las demás limitaciones aplicables. Esta regla queda derogada por considerarse que la misma había gene-rado un caos urbanístico según la opinión de todos los expertos, favo-reciendo ciudades expansivas, por todo el territorio. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta limitación de la alturamáxima que se deroga únicamente resulta de aplicación a los planesgenerales y de sectorización que no hayan superado el trámite de

aprobación provisional antes de 31-7-2007 (fecha de entrada en vigorde L Madrid 3/2007), de tal manera que no es aplicable esta limitaciónni a los planes generales y de sectorización vigentes o ya aprobadosprovisionalmente en la citada fecha, ni al planeamiento de desarrollode estos planes generales o de sectorización, tanto si se han aprobadocon anterioridad a la fecha indicada, como con posterioridad (LMadrid 3/2007 disp.trans.). Por lo tanto no se aplica esta limitación de alturas:– al suelo que ya estuviera clasificado como suelo urbanizable sectorizadoo como urbano, ya se trate de suelo urbano consolidado como de suelourbano no consolidado antes de 31-7-2007, ni a las futuras modifica-ciones o revisiones de planeamiento que se tramiten sobre dichossuelos ni tampoco a los instrumentos de planeamiento de desarrolloque afecten a dichos suelos; – a la modificación o revisión del plan general que haya sido declarado par-cialmente nulo por sentencia firme antes de 1-1-2013 (fecha de entradaen vigor de L Madrid 8/2012), cuando no resulte de aplicación la LMadrid 3/2007 por aplicación de lo dispuesto en L Madrid 8/2012disp.adic.6ª, ni a las futuras modificaciones o planes de desarrolloque, a su vez, puedan aprobarse de las citadas innovaciones de pla-neamiento.

MU nº 2136.2

Normas de Derecho transitorio aplicables a los municipios cuyo planeamiento urbanístico en vigor establezca algún régimen de vivienda protegida.

MU nº 2232.1

Derogación de la norma que no permitía edificar con altura superior a 3 plantas en todos los puntos del terreno, sin perjuicio de determinadas limi-taciones.

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Incidencia en el planeamiento de la normativa sectorial

61 Dominio público marítimo-terrestreTCo 5-11-15, Rec 5012/13EDJ 2015/201897

Ha sido declarada inconstitucional –por ausencia de justificación– laregla especial establecida respecto de la Isla de Formentera, conformea la cual con carácter excepcional y debido a la especial configura-ción geomorfológica de esta isla, se entiende que respecto de ellaqueda incluido en el dominio público marítimo terrestre el espaciode territorio que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde sean sen-sibles las mareas, y las mayores olas en los temporales ordinarios –al

menos repetidos tres veces en un plazo de 5 años anteriores almomento de inicio del deslinde–, donde no lo sean; así como las pla-yas, entendiendo por tales las riberas del mar o de las rías formadaspor arenales o pedregales en superficie casi plana, con característicay escasa o nula vegetación (L 2/2013 disp.adic.4ª).

NOTA Además, se declaran inconstitucionales L 2/2013 art.1.39 (que incorporóun nuevo apartado 5 a L 22/1988 disp.trans.1ª), y disp.adic.9ª.

62 Agencia Balear del Agua y de la Calidad AmbientalD Baleares 100/2015EDL 2015/234304, BOIB 22-12-15

La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental es una entidadpública empresarial cuyas finalidades son: a) Promoción, construcción, explotación y mantenimiento de lasinfraestructuras hidráulicas, incluidas las instalaciones y los serviciosconexos, de captación, conducción, potabilización y distribución deaguas, para cualquier uso, tanto superficiales como subterráneas; lasactuaciones, las obras y las instalaciones de saneamiento y depura-ción de aguas residuales; la conservación y la mejora del dominiopúblico hidráulico, así como la adquisición y la mejora del patrimo-nio hidráulico de las Illes Balears, y, en general, cualquier tipo deactuación hidráulica, incluso las obras, las instalaciones y los servicios

conexos, que sean competencia de la comunidad autónoma.b) Las actuaciones, las obras o las instalaciones relativas a calidadambiental, residuos y litoral. c) El estudio, la redacción y la propuesta de aprobación de planes yprogramas relativos a la captación, conducción y distribución deaguas para cualquier uso, así como el saneamiento y la depuración deaguas residuales. El objeto de la entidad es realizar cuantas actividades sean necesariasy convenientes para el cumplimiento de la finalidad institucional. Enparticular, le corresponde:

MU nº 2886

Se declara la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la L 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de costas.

MU nº 2988

Finalidades y objeto de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

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En materia hidráulica y de calidad ambiental de las aguas

a. La promoción y la construcción de obras de captación de aguas, tanto superficiales como subterráneas, para usos agrícolas, industriales y de abastecimientoa las poblaciones, así como las obras, las instalaciones y los servicios comunes a aquellas captaciones de aguas, incluso las relativas a su conducción, pota-bilización y distribución. b. La promoción y la construcción de obras de conservación, mejora y mantenimiento de torrentes y cursos fluviales, así como el establecimiento y la reformade encauzamientos. c. La promoción y la construcción de obras e instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales, incluso las relativas a la conducción de dichasaguas hasta el lugar de depuración y el punto de vertido. d. En general, la promoción y la construcción de cualquier tipo de infraestructura hidráulica o que tenga relación con el ciclo hidrológico del agua. e. La promoción y la redacción de planes y proyectos, así como la explotación, la conservación, el mantenimiento y la gestión de las infraestructuras, las obras,las conducciones, las instalaciones y las actuaciones previstas en los apartados anteriores. f. La conservación y la mejora del dominio público hidráulico y de las masas de agua, así como la adquisición y la mejora del patrimonio hidráulico de las IllesBalears. g. La reutilización de aguas residuales depuradas para usos agrícolas o con otros fines, la recarga de acuíferos, y cualquier otra técnica y procedimiento queresulte conveniente para impulsar la gestión sostenible de los recursos hídricos y el aprovechamiento integral de estos recursos; todo ello, sin perjuicio delas competencias de la consejería competente en materia de agricultura. h. El estudio, la investigación, la redacción, la propuesta de aprobación y la realización de planes, programas y actuaciones relativos a la captación, la conduccióny la distribución de aguas para cualquier uso, torrentes y cursos fluviales, así como el saneamiento y la depuración de las aguas residuales y, en general, decualquier acción en materia hidrológica o que esté vinculada con la consecución del buen estado de las masas de agua o con la gestión sostenible del recursohídrico. i. La colaboración con la consejería competente en materia de medio ambiente y el resto de las administraciones públicas competentes en el control efectivoy la vigilancia de los vertidos de aguas residuales en los colectores generales, estaciones depuradoras y otras infraestructuras o instalaciones que hayan sidoencomendadas o cuya gestión corresponda a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental; en las redes de alcantarillado o en cualquier otra infra-estructura hidráulica, en los casos en los que estos vertidos puedan afectar al funcionamiento normal de los sistemas de depuración mencionados. j. La elaboración de todo tipo de informes y dictámenes en materia de gestión de las aguas, a petición de los órganos competentes de la consejería. k. La gestión y la recaudación de los ingresos provenientes de precios, tarifas o cánones que sean pertinentes para la prestación de los servicios en materiade aguas, de acuerdo con la legalidad vigente que resulte de aplicación; y la colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balearsen la gestión y la recaudación de los ingresos de derecho público relativos a la gestión de las aguas y a la prestación de servicios relativos al recurso hídrico. l. El asesoramiento a cualquier entidad, pública o privada, así como la promoción y puesta en marcha de campañas de educación e información pública rela-cionadas con el fomento del ahorro y la gestión sostenible de las aguas, incluyendo la puesta en marcha de programas de formación y capacitación profesional,en colaboración, en su caso, con otros centros o colectivos especializados; así como la publicación de libros, folletos, programas informáticos y todo tipo dematerial de difusión y divulgación, y la participación en exposiciones, ferias y congresos. m. La gestión de ayudas y subvenciones en materia de aguas, cuando así se determine en la orden reguladora de las subvenciones. n. Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores y con su finalidad institucional que contribuya al cumplimiento de estas, así como las que le atribuyauna disposición normativa o le encomiende el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En materia de calidad ambiental, residuos y litoral

a. La colaboración con la dirección general competente en materia de calidad ambiental; a la implantación de sistemas de gestión y auditoría ambiental; alfomento del etiquetado ecológico y de las buenas prácticas ambientales; a la integración del medio ambiente y el turismo con vistas al desarrollo sostenibledel territorio, y a la restitución y mejora del paisaje urbano y rústico. b. La colaboración con la dirección general competente en materia de residuos ambientales en la formación y la elaboración de estudios e informes, y la pre-paración y la ejecución de la planificación y la gestión de los residuos, así como la colaboración en la gestión de los residuos competencia de otras adminis-traciones públicas; y, en particular, en la planificación y la gestión en relación con suelos contaminados; la elaboración y la ejecución de medidas de reducción,reutilización y reciclaje de residuos; la investigación y el desarrollo de tecnologías, bienes de equipo y servicios industriales para la gestión de los residuos ylos suelos contaminados y la participación en programas de investigación aplicada, con la colaboración, en su caso, de otras instituciones públicas y privadas,especialmente centros universitarios; la elaboración, la ejecución, el mantenimiento y la explotación de obras, las instalaciones y las actuaciones relativas conla gestión, en particular, la valoración y la eliminación de residuos y saneamiento de suelos contaminados; y la restitución de espacios degradados por el vertidode residuos. c. La colaboración con la dirección general competente en materia de litoral en la promoción y redacción de planes, y la elaboración, la ejecución y la explotaciónde proyectos, obras, instalaciones y actuaciones en la costa, relativas a la ordenación del litoral con la finalidad de favorecer la gestión integrada de la zonacostera; la realización de programas de calidad de las aguas marinas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa sobre calidad de lasaguas, en particular de las aguas de baño; la investigación y el estudio del litoral y su aprovechamiento integral, fomentando el desarrollo de nuevas tecnologíasen el campo de la ingeniería costera; la realización de planes, estudios, inventarios y proyectos relativos a la ordenación del litoral, así como la colaboraciónen el control y la vigilancia de los vertidos desde tierra en el mar. d. La adquisición, el mantenimiento y la explotación de las fincas incluidas en el área de protección territorial. e. La elaboración de todo tipo de informes y dictámenes en materia ambiental, de evaluación de impacto ambiental, de control y prevención integrado dela contaminación, de ordenación del litoral y de vertidos al mar, a petición de los órganos competentes de la consejería competente en materia de medioambiente. f. La gestión y la recaudación de los ingresos procedentes de precios, tarifas o cánones que sean pertinentes para la prestación de sus servicios en materiade calidad ambiental, residuos y litoral, de acuerdo con la legalidad vigente que resulte de aplicación; y la colaboración con la Administración en la gestión yla recaudación de los ingresos de derecho público relativos a la prestación de los citados servicios. g. El asesoramiento a cualquier entidad, pública o privada, en materia de calidad ambiental, residuos y litoral, especialmente en relación con las directrices yprogramas comunitarios; así como en la redacción y la implementación de planes empresariales de prevención y minimización de residuos. h. La promoción y la puesta en marcha de campañas de educación e información social relacionadas con la calidad ambiental, residuos y litoral, incluyendola puesta en marcha de programas de formación y capacitación profesional, en colaboración, en su caso, con otros centros o colectivos especializados; asícomo la publicación de libros, folletos, programas informáticos y todo tipo de material de difusión y divulgación, y la participación en exposiciones, ferias ycongresos. i. La gestión de ayudas y subvenciones en materia de calidad ambiental, residuos y suelos contaminados, y litoral, cuando así se determine en la orden regu-ladora de las subvenciones, en especial a los ayuntamientos y consejos insulares para la realización de obras en el litoral balear. j. La colaboración con la dirección general competente en materia de cambio climático para la redacción y la ejecución de planes y proyectos relativos a estamateria. k. Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores y con la finalidad institucional que contribuya al cumplimiento de esta finalidad, así como las que leatribuya una disposición normativa o le encomiende el Gobierno autonómico.

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63 Suspensión del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote. CanariasD Canarias 362/2015EDL 2015/211378, BOCANA 26-11-15

Se suspende la vigencia de las determinaciones del Plan HidrológicoInsular de Lanzarote que se aprobó por D Canarias 167/2001 con lafinalidad de cumplir la Dir EDL 2000/901602000/60/CE que establece un marco comu-nitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Junto a la suspensión se aprueba el documento de las normas tran-

sitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica deLanzarote. Estas normas estarán vigentes hasta su sustitución por unanueva ordenación hidrológica, que se debe aprobar en un plazo nosuperior a 6 meses.

64 Agencia de Medio Ambiente y Agua de AndalucíaAgencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía ResolEDL 2015/195674 30-10-15, BOJA 11-11-15

La Agencia de Medio Ambiente y Agua, cuya creación extinguió laantigua Agencia Andaluza del Agua (L Andalucía 3/2006), se crea porL Andalucía 1/2011 art.22 y disp.adic.5ª, regulándose sus estatutos porD Andalucía 104/2011.

En la presente disposición se modifica su estructura funcional, queestá constituida por los siguientes órganos con las competencias quese exponen a continuación:

MU nº 2997.1

Suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.

MU nº 3019

Modificación de la estructura funcional y atribución de competencias.

Dirección Gerencia Las previstas en los Estatutos de la Agencia y en su reglamento de régimen interior

Asesoría Jurídica

Auditoría interna

Subdirección general – Coordinar las actuaciones de las divisiones operativas, así como la prestación de servicios internos de la División de servicios corporativos– Llevar a cabo la coordinación de las gerencias provinciales de la Agencia– Ejercer cuantas funciones y competencias le sean delegadas por la Dirección gerencia y las que le asigne la Coordinación técnica en el Reglamentode régimen interior

División de medio ambien-te y sostenibilidad

– Las desempeñadas por la anterior División de actuaciones en el medio natural– La gestión y planificación de actividades relacionadas con la conservación y mantenimiento de los equipamientos incluidos en la red de equi-pamientos de uso público, así como de las iniciativas para la puesta en valor de los equipamientos y servicios destinados a la difusión, conocimiento,uso y disfrute de los espacios naturales– La gestión, seguimiento y evaluación de planes y programas de recuperación y conservación de flora, hongos y fauna amenazada, de hábitatsy ecosistemas, así como las propuestas de actuaciones derivadas y la implementación de las mismas– La gestión de las redes andaluzas vinculadas a la conservación de las especies y del patrimonio genético– La gestión, seguimiento y evaluación de programas de conservación y puesta en valor de la geodiversidad, así como la propuesta y realizaciónde actuaciones derivadas– La colaboración y apoyo técnico para la elaboración, tramitación y evaluación de las estrategias, planes y programas vinculados a la gestión delpatrimonio natural

División de gestión delagua y calidad ambiental

– La colaboración y apoyo técnico para la evaluación de actividades en campo, validación de datos ambientales y consultoría en materia de pre-vención ambiental, residuos, suelos contaminados, inspecciones ambientales, fiscalidad ambiental y planes de calidad ambiental– La prestación de servicios de apoyo a la puesta en marcha de iniciativas para la mejora y conservación de los sistemas urbanos, así como al diseñoy ejecución de actuaciones en materia de sostenibilidad urbana – La prestación de servicios de consultoría en materia de cambio climático, para la aplicación del régimen del comercio de derechos de emisiónde gases de efecto invernadero en Andalucía, y el diseño y desarrollo de actuaciones vinculadas a los programas de mitigación y adaptación al cam-bio climático– La prestación de servicios de vigilancia y control ambiental en materia de atmósfera, agua y ruidos, a través de la planificación y gestión de lasherramientas y medios que la CMA dispone al respecto en Andalucía. Así como consultoría en materia de calidad atmosférica e hídrica– La colaboración y apoyo técnico para la elaboración, tramitación y evaluación de las estrategias, planes y programas vinculados a la calidadambiental

División de servicios cor-porativos

Asume las funciones desempeñadas por la anterior Secretaría general

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65 Aguas. AndalucíaD Andalucía 477/2015EDL 2015/226415, BOJA 14-12-15

La regulación de los órganos colegiados de participación administrativay social de carácter decisorio, asesores, de control, gestión y coordi-nación de la administración andaluza del agua previstos en L Anda-lucía 9/2010 art.10 y 18, se rigen por lo dispuesto en LRJPAC y por losprincipios de participación pública y transparencia en la gestión deeste recurso.

Los usuarios del agua en Andalucía tienen derecho a participar de for-ma activa en la planificación y gestión del agua, integrándose en losórganos colegiados de participación y decisión de la Administraciónandaluza del agua, bien directamente o a través de las organizacionesy asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen y representen.Su participación se ajusta a los siguientes criterios:

El ejercicio de las funciones de los órganos regulados ha de realizarsedentro del ámbito territorial que por su naturaleza le corresponda, delas demarcaciones hidrográficas intracomunitarias andaluzas. Estasdemarcaciones se dividen a efectos de gestión en sistemas de explo-tación. Los sistemas de explotación se estructuran en subsistemas hidráulicosde explotación y a efectos de gestión quedan adscritos a las Delega-

ciones territoriales de la Consejería competente en materia de agua. Por último los sistemas y subsistemas de explotación de las demarca-ciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas enAndalucía son los que a tal efecto se definen en los planes hidroló-gicos. Los órganos colegiados son:

MU nº 3019

Denominación y competencias de los órganos colegiados de participación administrativa y social en materia de la Administración andaluza del agua.

Usos Representación

Agrarios En función de la superficie regable, entendida como la superficie que cuenta con concesión de riego

Urbanos En función de la población abastecida

Industriales y restantes usos asociados a actividades económicas En función del volumen de agua consumida

Órganos Funciones

Consejo Andaluz del Agua – Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento– Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de Decretos que en materia de agua sean sometidos a la aprobación del Consejo deGobierno– Formular iniciativas y proponer cuantas medidas se consideren oportunas para la mejor gestión, uso y aprovechamiento del recurso. – Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la persona titular de la Consejería competente en materia de agua

Observatorio del Agua Órgano colegiado de la Junta de Andalucía de carácter consultivo y de participación social en materia de agua, cuya composición, fun-ciones, organización y régimen de funcionamiento son las establecidas en L Andalucía 9/2010 art.17 y D Andalucía 52/2012 por la quese regula el Observatorio del Agua de Andalucía.

Comisión de autoridades com-petentes (de las demarcacioneshidrográficas de las cuencas medite-rráneas andaluzas, Guadalete y Bar-bate y Tinto, Odiel y Piedras)

Órgano colegiado de participación administrativa cuyo objeto es garantizar el principio de unidad de gestión de las aguas y actuar comoórgano de cooperación interadministrativa para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de lasaguas en el ámbito territorial de Andalucía y cuya creación, organización y funcionamiento se establecen en D Andalucía 14/2012

Comisión de seguimiento para laprevención de inundacionesurbanas

Se creó por D Andalucía 189/2002 y es el órgano colegiado para el seguimiento y coordinación del citado Plan, cuyas funciones, com-posición y régimen de funcionamiento son las establecidas en aquél, así como en los sucesivos Planes de Prevención que puedan seraprobados

Consejos del agua de las demar-caciones hidrográficas

Son órganos colegiados de participación administrativa en la planificación, gestión y administración de las respectivas demarcacioneshidrográficas. Sus funciones son: – Analizar e informar las cuestiones de interés general para la demarcación y las relativas a la protección de las aguas y a la mejor orde-nación, explotación y tutela del dominio público hidráulico– Analizar e informar las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía– Constituir las Comisiones para la gestión de la sequía– Informar los planes sectoriales de prevención de avenidas e inundaciones y los planes especiales de actuación en situaciones de alertay eventual sequía– Informar la constitución de oficio por interés general de los distintos tipos de comunidades y juntas centrales de usuarios– Analizar e informar las decisiones sobre comunidades de usuarios– Analizar e informar, en su caso, sobre criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios oca-sionados al dominio público hidráulico, siempre que no se haya determinado en norma con rango superior– En general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración. En relación con el proceso de planificación hidrológica, les corresponde:– Promover la información, consulta pública y participación activa en el proceso planificador– Informar el esquema provisional de temas importantes y el proyecto del plan hidrológico y sus ulteriores revisiones– Informar los proyectos de planes hidrológicos específicos y programas específicos de medidas de actuación de la demarcación hidro-gráfica– Proponer el plan hidrológico de la demarcación y sus ulteriores revisiones a la persona titular de la Consejería competente en materiade agua, para su elevación al Consejo de Gobierno a los efectos de su aprobación inicial.

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66 Régimen jurídico de los puertos. C.ValencianaL C.Valenciana 2/2014 art.20, 33, 82 redacc L C.Valenciana 10/2015EDL 2015/240649 art.103 a 105, DOGV 31-12-15

La normativa reguladora de los puertos es objeto de las siguientesmodificaciones: a) Se suprime la regulación de los usos restringidos en los puertos y dela continuación de la explotación. b) En el caso de que un título administrativo habilite para la ocupacióno utilización del subsuelo o espacios sumergidos, se aplica el 50% del tipode gravamen anual aplicable a la base imponible, excepto en loscasos en que su uso impida la utilización de la superficie, en los queno es procedente ninguna reducción.

En las concesiones o autorizaciones otorgadas en ayuntamientosrelativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar úni-camente es el previsto en la L C.Valenciana 2/2014 art.67, siempre quelas actividades autorizadas sean exclusivamente de restauración,mercados ambulantes, quiosco y tiendas al por menor y los espaciosobjeto del título sean contiguos a la línea de delimitación del dominiopúblico portuario y estén separados de zonas susceptibles de usospropiamente portuarios mediante un vial urbano del tránsito rodado.

67 Aeródromos de uso restringidoRD 1070/2015EDL 2015/214850, BOE 30-11-15

Los aeródromos de uso restringido, distintos de los helipuertos, debendisponer de una zona designada para el aterrizaje y despegue de lasaeronaves que ha de cumplir las siguientes condiciones: a) Tener las dimensiones, orientación y características adecuadaspara las aeronaves que hayan de utilizar la infraestructura. b) Estar las pendientes y cambios de pendientes diseñadas de modoque se facilite la rápida evacuación del agua y no crear un riesgoinaceptable para la operación de las aeronaves. c) Tener suficiente resistencia para soportar operaciones repetitivasde las aeronaves previstas.

d) Tener una superficie adecuada para el uso de las aeronaves pre-vistas. e) Si existen varias pistas su configuración ha de ser tal que no cree unriesgo inaceptable para la operación de las aeronaves. La pista de los aeródromos de uso restringido, distinto de los heli-puertos, debe estar rodeada de una zona definida (franja de pista) des-tinada a proteger a las aeronaves que vuelen por encima de elladurante las operaciones de despegue o aterrizaje, o a mitigar las con-secuencias de aterrizajes demasiado cortos o salidas de pista por unlado o por el extremo. Igualmente las calles de rodaje han de estar dise-

Comisiones para la gestión de lasequía

– Informar previamente la entrada y salida de los sistemas/subsistemas de explotación en las fases de emergencia y alerta– Elevar a la persona titular de la Consejería competencias en materia de aguas, las propuestas de entrada y salida de los sistemas/sub-sistemas de explotación, en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso– Controlar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequíapara estas situaciones– Controlar la comunicación y coordinación con las demás instituciones de las Administraciones estatal, autonómica y local– Informar, con carácter previo, las medidas que deban adoptarse una vez declarada formalmente la situación de emergencia.

Comités de gestión – Coordinar, respetando los derechos derivados de las correspondientes autorizaciones y concesiones, la explotación de las obrashidráulicas y de los recursos de agua existentes en el ámbito territorial del Comité de Gestión– Aplicar y desarrollar los acuerdos de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas– Ser el cauce de participación de los usuarios en el proceso de elaboración del estudio económico para el cálculo del importe del canonde regulación y de la tarifa de utilización del agua– Informar el estudio económico del canon de servicios generales– Deliberar y formular propuestas a las personas titulares de las Direcciones Generales de Infraestructuras y Explotación del Agua y laDirección General de Planificación y Gestión del dominio público hidráulico sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embal-ses y régimen de explotación de los acuíferos, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios– Conocer el desarrollo e incidencias de las obras hidráulicas cuyo desarrollo durante la fase de construcción o cuya posterior puestaen servicio, afecten a la explotación del sistema y a las condiciones del servicio prestado al usuario, y cuando el coste total de las obrasproyectadas sea superior a doce millones de euros o bien su impacto sobre el servicio prestado se considere relevante para el funcio-namiento del sistema– Analizar los temas importantes que afectan a su ámbito de explotación– Participar de manera activa en el proceso de planificación hidrológica, elevando propuestas a los Consejos del Agua de las Demar-caciones Hidrográficas, y valorando las incidencias de las mismas– Aquellas otras funciones que le puedan encomendar los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas o la persona titular dela Secretaría General con competencias en materia de agua

Gabinete permanente

Comisión de Explotación delTrasvase Guadiaro-Guadalete

Órganos Funciones

MU nº 3120

Se han introducido algunas modificaciones en la normativa reguladora de los puertos.

MU nº 3140

Se aprueban normas técnicas de seguridad operacional de los aeródromos civiles y helipuertos de uso restringido (excluyéndose los aeródromoseventuales).

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ñadas de tal manera que permitan a las aeronaves que vayan a utilizarla instalación operar de manera segura en todas las condiciones pre-vistas. El diseño de los aeródomos de uso restringido, distinto de los heli-puertos, debe prever el establecimiento de puntos de espera, plata-formas de estacionamiento y, en todo el espacio aéreo alrededor deaquéllos ha de mantenerse libre de obstáculos para que puedan lle-varse a cabo con seguridad las operaciones de aeronaves previstas. Los helipuertos de uso restringido han de disponer de, al menos, un áreade aproximación final y despegue (FATO), despejada de obstáculos,que ha de cumplir las condiciones oportunas en relación con susdimensiones, pendiente de su superficie, resistencia y emplazamien-to.

NOTA Se modifica el RD 1189/2011 por el que se regula el procedimiento de emi-sión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, esta-

blecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos. Lasmodificaciones afectan a la exclusión de su ámbito de aplicación de las superficiesutilizadas por las aeronaves para atender situaciones de emergencia sobrevenidas,como operaciones médicas, de lucha contraincendios o búsqueda y salvamento,catástrofes naturales u otras equivalentes. Se definen los aeródromos eventuales como toda superficie apta para el uso deaeronave que, a juicio del operador, reúne las condiciones mínimas para la seguridadde las operaciones y cuya utilización no exceda de 40 operaciones anuales, sin sobre-pasar 15 al mes. Si el uso de la superficie excede de este número se considera comoaeródromo de uso restringido. En todo caso, la emisión del informe o certificado de compatibilidad favorable previoa la apertura al tráfico de los aeródromos autonómicos no eventuales requiere queel aeródromo o helipuerto cuente con el certificado de aeropuerto, la resoluciónfavorable de verificación o comprobación del cumplimiento de las normas técnicasexigibles al aeródromo de que se trate, según proceda, así como con el informe favo-rable de comprobación del aeródromo de uso restringido expedidos por la AgenciaEstatal de Seguridad Aérea.

68 Telecomunicaciones: dominio público radioeléctricoSecretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la InformaciónMinisterio de Industria, Energía y Turismo ResolEDL 2015/192772 4-11-15, BOE 10-11-15

Con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléc-trico debe presentarse una certificación, sustitutiva de la inspecciónprevia de la instalación de la estación, de que la instalación realizadase ajusta al proyecto técnico aprobado o a las condiciones previa-mente autorizadas, para los tipos de estaciones radioeléctricas que secitan a continuación: • Estaciones radioeléctricas del servicio de radiodifusión sonora y detelevisión con potencia radiada aparente inferior o igual a 100 vatios,ubicadas en suelo no urbano en cuyo entorno no permanecen habi-tualmente personas.• Estaciones radioeléctricas de otros servicios distintos de los ante-riores, ubicadas en suelo no urbano en cuyo entorno no permanecenhabitualmente personas.• Estaciones radioeléctricas con potencia isotrópica radiada equiva-lente inferior o igual a 10 vatios y superior a 1 vatio, ubicadas en suelourbano o en suelo no urbano en cuyo entorno permanecen habitual-mente personas.• Estaciones radioeléctricas terrenas de los servicios de radiocomu-nicaciones por satélite. • Estaciones radioeléctricas del servicio de radioastronomía y servi-cio de investigación espacial. • Estaciones radioeléctricas del servicio fijo. Quedan excluidas de esteapartado las estaciones de acceso inalámbrico fijo (LMDS, WIMAX ytecnologías similares). • Estaciones radioeléctricas destinadas a la autoprestación de servi-cios, incluyendo las correspondientes a las Administraciones públi-cas titulares de afectaciones demaniales. Esta certificación sustitutiva debe presentarse en el plazo de 6 mesescontado desde que la presente resolución produzca efectos.

La certificación de instalación de la estación, sustitutiva del acto de ins-pección previa a la utilización del dominio público radioeléctrico,debe garantizar al menos:a. La competencia profesional y legal para la firma de la certificación.b. La instalación de la estación que se pretende poner en servicio y seajusta al proyecto técnico aprobado y a las condiciones previamenteautorizadas. c. La descripción fotográfica de los principales elementos de la ins-talación. d. La comprobación que todos los equipos disponen del marcado deConformidad Europea (CE) y de la declaración de conformidad delfabricante. e. La inclusión de la certificación del cumplimiento de los límites deexposición establecidos en el Reglamento. La certificación sólo produce los efectos sustitutivos del acto de ins-pección, previo a la utilización del domino público radioeléctrico,cuando se acredite el pago de las tasas de telecomunicaciones. En todo caso, la presentación de la certificación no supone la auto-rización para utilización del dominio público radioeléctrico, sinoque la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Socie-dad de la Información debe emitir la correspondiente autorización depuesta en servicio, siempre que la revisión de la certificación haya teni-do un resultado favorable. Independientemente de la aplicación de este procedimiento sustitu-tivo de la inspección previa, los titulares de uso del dominio públicoradioeléctrico y, en su caso, los titulares de las instalaciones asocia-das, están obligados a facilitar, cuando se solicite, la inspección de lascitadas instalaciones a los servicios de inspección de telecomunica-ciones

69 Lugares de Interés Geológico. Aragón D Aragón 274/2015EDL 2015/189014, BOA 4-11-15

La conservación del patrimonio geológico en Aragón se lleva a cabomediante: – la definición y clasificación de los lugares de interés geológico enAragón; – la creación del catálogo de lugares de interés geológico de Aragón;

– la definición del contenido del catálogo;– la regulación del procedimiento administrativo que garantice laactualización del catálogo, mediante la inclusión de nuevos lugaresde interés geológico de Aragón así como la posible exclusión de losya existentes;

MU nº 3247

Sustitución de la inspección previa de la instalación de la estación radioeléctrica por una certificación técnica para poder utilizar el dominio públicoradioeléctrico.

MU nº 3297

Régimen de los lugares de interés geológico de Aragón: definición y regulación del catálogo.

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– el establecimiento de un régimen de protección aplicable a loslugares incluidos en el catálogo mediante la incorporación de un régi-men general de usos permitidos, autorizables y prohibidos; – la adopción de medidas de fomento y gestión de estos espacios. Son lugares de interés geológico de Aragón las superficies con presenciade recursos geológicos de valor natural, científico, cultural, educativoo recreativo, ya sean formaciones rocosas, estructuras, acumulacio-nes sedimentarias, formas, paisajes, yacimientos paleontológicos ominerales. Se clasifican en: • Puntos de interés geológico: lugares de interés geológico que, nosiendo yacimientos paleontológicos, presenten una extensión igual oinferior a 50 ha.• Áreas de interés geológico: lugares de interés geológico que, no sien-do yacimientos paleontológicos, presenten una extensión superior a50 ha.• Yacimientos paleontológicos: lugares de interés geológico protegi-dos por L Aragón 3/1999. • Itinerarios, puntos de observación y otros espacios de reconoci-miento geológico: lugares de interés geológico de Aragón de super-ficie variable que, en razón de su naturaleza, no son susceptibles deser protegidas con la misma intensidad que las otras categorías. El catálogo de lugares de interés geológico de Aragón se configura comoun registro administrativo de carácter público que recoge los lugaresde interés geológico que recoge aquellos lugares que presenten uncontenido bien conservado que permita reconocer e interpretar losprocesos geológicos que han diseñado el paisaje aragonés, seanrepresentativos de los ámbitos geológicos regionales o, por el contra-rio, presenten elementos singulares y raros, sean vulnerables a lasacciones antrópicas por razón de su fragilidad o imposibilidad derecuperación y resulten de interés para la comunidad científica obien presenten un alto valor didáctivo o recreativo. Todos los lugaresincluidos han de clasificarse en alguno de los tipos arriba mencio-nados. Los lugares de interés geológico pueden disponer de planes de gestiónindividualizados que determinen los usos compatibles en función desu naturaleza y, cuando se trate de áreas de interés geológico, han deelaborar planes específicos de gestión, salvo que ya se encuentren den-tro de un espacio natural protegido (se concede un plazo máximo de2 años para la elaboración de aquéllos). Los lugares de interés geológico que estén incluidos en el catálogoquedan, por el hecho de la inclusión, preservados de actividades sus-ceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terre-nos no urbanizables incluidos en los mismos han de ser clasificados

como suelo no urbanizable especial. Asimismo en las restauracionesde minas y canteras que formen parte de uno de los lugares han deadoptarse cuantas medidas sean necesarias para facilitar la observa-ción del hecho geológico que se considere relevante. En todo caso,estos lugares se configuran como áreas naturales singulares de Aragóny en los procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impactoambiental, el estudio del mismo debe hacer mención expresa a laincidencia de las actividades y proyectos sobre estos lugares que pue-dan resultar afectados. Se establecen los siguientes usos y actividades permitidas y autorizablesen los lugares de interés geológico:

70 Espacios naturales. C.Valenciana L C.Valenciana 11/1994 art.31.2, 33 y 48 redacc L C.Valenciana 10/2015EDL 2015/240649 art.83 a 85, DOGV 31-12-15

La declaración de las reservas naturales exige un plan de ordenaciónde los mismos. Su ordenación debe llevarse a cabo mediante planesrectores de uso y gestión y en caso de reservas naturales declaradaspreviamente que no dispongan de los mismos, el plazo máximo parahabilitarlos es de 5 años a partir de 1-1-2016. Fuera del espacio natural protegido, es decir, en el área de amortigua-

ción de impactos, se está a lo que se disponga en cada uno de los planesde ordenación de los recursos naturales para cada espacio naturalprotegido declarado.En todo caso la gestión de los parques y reservas naturales corres-ponde a la dirección general competente en la materia, mediante eldirector-conservador.

Usos permitidos En general, todos los que sean compatibles con la conser-vación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de lossuelos, del paisaje y de la calidad de las aguas; las actividadesagropecuarias existentes y cualquier otro uso autorizadopreviamente

Las visitas y actividades didácticas y científicas

Cualquier otro que no esté específicamente prohibido,siempre que obtenga autorización del órgano ambiental(por ser compatible con las finalidades del lugar y no supon-ga peligro actual o potencial, directo o indirecto)

Usos y actividadesprohibidos

Los que sean incompatibles con las finalidades de protec-ción del lugar y supongan peligro actual o potencial, directoo indirecto para el lugar o sus elementos o valores. Se inclu-yen: – las actividades que directa o indirectamente puedan alte-rar morfológicamente y de forma sustantiva el lugar; – las actividades, vertidos sólidos y líquidos de cualquiernaturaleza que afecten negativamente, directa o indirecta-mente, a la calidad del aire, suelo y aguas superficiales o sub-terráneas; – el otorgamiento de nuevos aprovechamientos mineros; – las nuevas infraestructuras viarias, energéticas y de tele-comunicaciones; – la emisión de ruidos que perturben el disfrute público dellugar (salvo las inherentes a actividades ligadas a aprove-chamientos autorizados preexistentes)– la publicidad exterior, la colocación de carteles u otros ele-mentos que alteren la percepción del paisaje de forma sig-

nificativa (excluyendo las señales asociadas a viales y obras ylas relacionadas con la interpretación del lugar)

MU nº 3370

Regulación de la declaración de las reservas naturales y del área de amortiguación de impactos.

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71 Evaluación ambiental estratégica. Órgano ambiental. Comunidad ValencianaD C.Valenciana 230/2015EDL 2015/225166, DOGV 11-12-15

Los órganos de la Generalitat que han de ejercer las competencias deevaluación ambiental estratégica de planes y programas son lossiguientes: a) Dirección general con competencias en materia de evaluación ambien-tal. Le corresponden las siguientes funciones: – Realizar el análisis técnico de los expedientes de evaluaciónambiental estratégica. – Formular y elevar a la Comisión de evaluación ambiental propues-tas sobre el contenido del documento de alcance del estudio ambientalestratégico, de la declaración ambiental estratégica y del informeambiental estratégico. – Formular y elevar a la comisión de evaluación ambiental propues-tas sobre el contenido de los informes y dictámenes para resolver las con-sultas que puedan realizarse en relación con la evaluación ambientalestratégica de planes, programas y proyectos. – Declarar la inadmisión como resolución de los procedimientos deevaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada (L

21/2013) o cualquier otra forma de finalización del procedimientosegún LRJPAC. b) Comisión de evaluación ambiental. Le corresponden las siguientesatribuciones: – Adoptar acuerdos sobre los documentos de alcance y las declara-ciones ambientales estratégicas de los planes y programas sometidosa evaluación ambiental estratégica ordinaria, como resolución delprocedimiento previsto en L 21/2013 Tit II Cap I secc 1ª. – Adoptar acuerdos sobre los informes ambientales estratégicos de losplanes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégicasimplificada, como resolución del procedimiento previsto en L21/2013 Tit.II Cap.I Sección 2ª.– Emitir informes y dictámenes para resolver consultas que puedanrealizarse en relación con la evaluación ambiental estratégica de pla-nes, programas y proyectos. – Asimismo todas las atribuciones previstas en L C.Valenciana 5/2014art.48.c.

72 Evaluación de impacto ambiental. MadridL Madrid 4/2014 disp.trans.1ª.4 redacc L Madrid 9/2015EDL 2015/240630 art.17, BOCM 31-12-15

Quedan sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambien-tal simplificado los proyectos o sus modificaciones, no incluidos enL 21/2013 anexo I, de evaluación ambiental que puedan tener efectossignificativos sobre espacios protegidos, montes en régimen especial,zonas húmedas y embalses protegidos. Se entiende que pueden tener efectos significativos, entre otras, lasactuaciones, usos o actividades que puedan afectar a zonas de máxi-ma protección en espacios protegidos, o en las que se ubiquen hábi-tats prioritarios o especies de flora o fauna catalogadas o incluidas enlistados nacionales e internacionales que aconsejen su preservacióny con respeto, en todo caso, a la legislación sectorial que exija some-ter a impacto ambiental actividades, usos o actuaciones no contem-pladas en aquel precepto.

El procedimiento de otorgamiento, revisión y modificación de la auto-rización ambiental integrada ha de incluir, además de las actuacio-nes previstas en la legislación estatal de aplicación, los informes, reso-luciones o autorizaciones que sean exigibles referentes a actividadespotencialmente contaminadoras del suelo, evaluación de impactoambiental o vertidos al sistema integral de saneamiento.

NOTA También es objeto de reforma la L Madrid 2/2002 art.72 y disp.adic.7ª queregula el régimen de infracciones y sanciones en materia de evaluación ambientalen la Comunidad de Madrid. Se regula el ejercicio de las competencias sancionadorasen materia de medio ambiente y vías pecuarias y la determinación del plazo máximopara resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores por lasinfracciones en materia de medio ambiente.

73 Prevención y control integrados de la contaminación. Castilla y LeónDLeg Castilla y León EDL 2015/1973691/2015, BOCYL 13-11-15

La prevención y control integrados de la contaminación tienen porobjeto alcanzar la máxima protección del medio ambiente en su con-junto en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, esta-bleciendo para ello los correspondientes sistemas de intervenciónadministrativa de carácter ambiental. Se entiende la contaminación como la introducción directa o indirec-ta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, radia-ciones, calor, luz o ruidos en la atmósfera, el dominio público hidráu-lico o el suelo que puedan tener efectos perjudiciales para la saludhumana o para el medio ambiente, o que puedan causar daños a los

bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otros usos legí-timos del medio ambiente. La nueva regulación en la materia, con efecto 14-11-15, se fundamen-ta en los siguientes principios: a) Protección del medio ambiente y promoción del mismo para poderdisfrutar de una adecuada calidad ambiental. b) Favorecimiento de un desarrollo sostenible mediante un sistemade intervención administrativa ambiental que armonice el desarrolloeconómico con la protección del medio ambiente, y c) Agilización e integración de los procedimientos administrativos

MU nº 3381.2

Denominación y competencias de los órganos autonómicos con competencias en materia de evaluación ambiental estratégica.

MU nº 3381.3, 3382

Se regula la sujección de proyectos o modificaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado si tienen efectos signifi-cativos sobre espacios protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas o embalses protegidos.

MU nº 3382, 3383

Estudio de la prevención y control de la contaminación con especial detenimiento en los medios de intervención administrativa ambiental: auto-rización ambiental, licencia ambiental y comunicación previa ambiental.

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garantizando la colaboración y coordinación de las Administracio-nes públicas que deban intervenir.Las actividades o instalaciones anteriores, teniendo en cuenta su gra-do de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud,deben someterse al régimen de autorización ambiental, licenciaambiental o régimen de comunicación ambiental. Asimismo, los pro-yectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cual-quier otra actividad deben someterse a evaluación de impactoambiental. En todo caso, sus titulares deben observar en la ejecuciónde las actividades, instalaciones y proyectos los siguientes principios: – prevenir la contaminación y su transferencia de un medio a otro; – evitar la producción de residuos o reducirla mediante técnicas deminimización y gestión correcta de los residuos producidos; – utilización de la energía, agua y materias primas de forma racional,eficaz y eficiente; – procurar la sustitución de todas las sustancias peligrosas a utilizaren la actividad o instalación por otras que no lo sean; – tomar las medidas necesarias para prevenir los accidentes y limitarsus efectos; – tomar las medidas necesarias para que, al cesar la actividad ocerrar la instalación, se evite cualquier riesgo de contaminación ypara que el lugar de la actividad quede en un estado satisfactorio, detal forma que el impacto ambiental sea el mínimo posible con res-pecto al estado inicial en que se hallaba. En todo caso, el cumplimiento de las medidas de prevención ambien-tal no exime de la obtención de las autorizaciones o licencias, ni de otrosmedios de intervención administrativa exigidos en la legislación sec-torial. Las autorizaciones ambientales y las licencias ambientalespueden incorporar otros permisos no ambientales siempre que lanormativa sectorial así lo prevea, integre en el procedimiento que lessea de aplicación los trámites previstos en la ley para la obtención dela autorización ambiental o de la licencia ambiental y fije las condi-ciones específicas que deben incluirse en dichos permisos ambien-tales.

Autorización ambiental

Quedan sometidas al régimen de autorización ambiental:• Las actividades contenidas en L 16/2002 (Anexo 1).• Las actividades previstas en DLeg Castilla y León EDL 2015/1973691/2015 Anexo II. •Además la autorización ambiental debe incluir todas las actividadeso instalaciones anteriores que tengan la misma ubicación y aquéllasen las que se cumplan los siguientes requisitos: – desarrollarse en el lugar del emplazamiento de una actividad o ins-talación de las previstas en DLeg Castilla y León EDL 2015/1973691/2015 Anexo II. apar-tado a); – guardar una relación de índole técnica con la actividad o instala-ción de las señaladas en el punto anterior; – poder tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminaciónque vaya a ocasionar. En el caso de que en un mismo emplazamiento se incluyan varias acti-vidades o instalaciones que sean de un mismo titular, en la autorizaciónambiental han de incorporarse las prescripciones técnicas de carác-ter general que garanticen que cada instalación cumpla los requisitosestablecidos normativamente; sin embargo, si los titulares son dife-rentes ha de determinarse el alcance de la responsabilidad, solidaria,de cada uno de ellos. Por último si en la autorización ambiental hayvarios procesos o actividades potencialmente contaminadoras de laatmósfera, se puede considerar un foco virtual, sumatorio ponderadode todos los focos atmosféricos, que permita establecer valores límitede emisión globales para cada uno de los contaminantes generados,siempre que se garantice un nivel de protección ambiental equiva-lente a la utilización de valores límite de emisión individuales Las finalidades de la autorización ambiental como forma de preven-ción y control integrado de la contaminación, son: a) Establecer las condiciones que garanticen el cumplimiento delobjeto de la ley por las actividades o instalaciones incluidas en suámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure lacoordinación de las distintas Administraciones públicas que debenintervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámi-tes y reducir las cargas administrativas de los particulares.

b) Disponer de un sistema de prevención y control de la contamina-ción integral que incluya los residuos, vertidos al sistema integral desaneamiento y determinaciones ambientales en materia de conta-minación atmosférica. c) Incluir las actuaciones de los órganos que, en su caso, deban inter-venir en el caso del control de los riesgos inherentes a los accidentesgraves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como integraren una única resolución los informes de los citados órganos. d) Incluir las actuaciones en materia de evaluación de impactoambiental cuando así sea exigible y la competencia sea de la Comu-nidad Autónoma, así como integrar las condiciones de la declaraciónde impacto ambiental en la autorización ambiental. e) Integrar la autorización de emisiones de gases de efecto inverna-dero. El otorgamiento de la autorización, su modificación y revisión, ha depreceder, en su caso, a las autorizaciones sustantivas, licencias u otrosmedios de intervención administrativa en la actividad de los ciuda-danos establecidos en la legislación básica estatal; y ha de preceder ala licencia urbanística cuando la actividad prevista pretenda ubicarseen suelo rústico. El procedimiento ha de iniciarse a instancia de parte y precisa de infor-me urbanístico del ayuntamiento, si lo solicita el interesado en el pla-zo legalmente previsto al efecto. Si el informe es negativo debe emi-tirse resolución motivada poniendo fin al procedimiento y ordenan-do el archivo de las actuaciones. Tras los trámites de informaciónpública, solicitud de informes a los órganos que deban pronunciarsepreceptivamente y audiencia al solicitante de la autorizaciónambiental, se redacta la propuesta de resolución provisional. La reso-lución definitiva debe emitirse en un plazo máximo de nueve meses,transcurrido el cual puede entenderse desestimada la solicitud.

Licencia ambiental

Quedan sometidas al régimen de licencia ambiental las actividades oinstalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, dealterar las condiciones de salubridad, de causar daños al medioambiente o de producir riesgos para las personas o bienes que noestén sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental ordi-naria por no estar incluidas en los supuestos previstos en la normativabásica estatal, así como aquellas que estén sujetas, de acuerdo con lodispuesto en la citada normativa y en esta ley, a evaluación de impac-to ambiental simplificada y en el informe de impacto ambiental sehaya determinado que el proyecto no debe someterse a evaluaciónde impacto ambiental ordinaria. Por otro lado se excluyen las actividades o instalaciones sujetas a losregímenes de autorización ambiental y de comunicación ambiental,que se regirán por su régimen propio. La licencia ambiental, además, incluye todas las actividades o instala-ciones anteriores que tengan la misma ubicación y las que cumplanlos siguientes requisitos: – desarrollarse en el lugar del emplazamiento de una actividad o ins-talación sometida al régimen de licencia ambiental;– guardar una relación de índole técnica con la actividad o instala-ción sometida al régimen de licencia ambiental; y– tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación quevaya a ocasionar.Si en el mismo emplazamiento se incluyen varias actividades o insta-laciones que sean de un mismo titular, en la licencia ambiental han deincorporarse las prescripciones técnicas de carácter general quegaranticen que cada instalación cumpla los requisitos establecidosnormativamente. Y, cuando una licencia sea válida para varias acti-vidades o instalaciones de diferentes titulares, debe determinarse laresponsabilidad, solidaria, de cada uno de ellos. Los objetivos de la licencia ambiental son regular y controlar las acti-vidades e instalaciones con el fin de prevenir y reducir en origen lasemisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las acti-vidades correspondientes, incorporar a las mismas las mejoras téc-nicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo,determinar las condiciones para una gestión correcta de dichas emi-siones.El procedimiento iniciado a instancia de parte y, habiendo cumplido

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los trámites de información pública oportunos, puede concederse lalicencia ambiental, con carácter indefinido, con independencia deque para su ejercicio sean precisas otras declaraciones responsables,comunicaciones, autorizaciones o concesiones y sin que ello habilitepara la realización de actividades o acciones contrarias a la legisla-ción vigente aplicable a la actividad o instalación. Si, además delicencia ambiental, se requiere licencia urbanística ha de procedersede la forma que se determine en la normativa de urbanismo. El plazopara dictar y notificar la resolución del procedimiento es de 2 meses.Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resoluciónpuede entenderse estimada la solicitud presentada. La licencia ambiental ha de incorporar las prescripciones necesariaspara la protección del medio ambiente, detallando, en su caso, losvalores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garan-tía que sean procedentes en el ámbito de las competencias munici-pales y, en concreto, en materia de vertidos a colector municipal y deruido, entre otras.

Requisitos y normas comunes

Se establecen diversas normas comunes para el inicio de la actividaden los regímenes de autorización y licencia ambiental. • El plazo para iniciar la actividad es:

• El titular de las actividades o instalaciones sujetas a autorización olicencia ambiental debe comunicar su inicio o puesta en marcha a laAdministración pública competente para su otorgamiento con carác-ter previo al inicio de la actividad. Esta comunicación debe hacersemediante la presentación de una declaración responsable de con-formidad con lo establecido en la normativa sobre procedimientoadministrativo común, indicando la fecha de inicio de la actividad yel cumplimiento de las condiciones fijadas, en su caso, en la autori-zación o licencia, así como que dispone de la documentación opor-tuna. • La comunicación de inicio no concede facultades al titular en contrade las prescripciones de esta ley, de sus normas de desarrollo y de lalegislación sectorial aplicable o de los términos de la autorización ode la licencia ambiental. • Una vez iniciada la actividad, los órganos competentes de la Admi-nistración de la Comunidad de Castilla y León, en el caso de activi-dades o instalaciones sujetas a autorización ambiental, deben reali-zar una visita de inspección de acuerdo con las prescripciones esta-blecidas en la normativa que resulten de aplicación. • Como derecho transitorio se establece que a los procedimientos delicencia ambiental, así como de modificación sustancial o de oficiode esta iniciados antes de la vigencia de la L Castilla y León 8/2014 demodificación de la L Castilla y León 11/2003 y que a dicha fecha estu-vieran pendientes de resolución, se les aplica la normativa anterior aaquella ley. No obstante, si los mencionados procedimientos se refie-ren a actividades o instalaciones que de acuerdo con la citada leypasan a estar incluidos en el régimen de comunicación ambiental,puede aplicarse esta modificación, siempre que el interesado desistade su solicitud y presente la comunicación ambiental de acuerdo conlo preceptuado en esta ley.

Comunicación ambiental

Las actividades o instalaciones comprendidas en el Anexo III para ini-ciar la actividad precisan previa comunicación al ayuntamiento deltérmino municipal en que se ubiquen, sin perjuicio de la aplicaciónde esta ley en lo que proceda, así como de la normativa sectorial.

Debe presentarse una vez que hayan finalizado las obras que debenestar amparadas por el permiso urbanístico que, en su caso, proceday, cuando la actividad o instalación, debe someterse a evaluación deimpacto ambiental ordinaria, tras haberse dictado la correspondien-te declaración de impacto ambiental favorable y, en todo caso, conanterioridad al inicio de la actividad. Si la actividad se pretende desarrollar en locales existentes en los queno sea preciso ejecutar obras, la efectividad de la comunicaciónambiental estará vinculada a la compatibilidad urbanística de la acti-vidad que pretende llevarse a cabo en ese emplazamiento y con esasinstalaciones.La presentación de la comunicación ambiental no exime de la obten-ción de otras autorizaciones o licencias, ni de otros medios de interven-ción administrativa en la actividad de los ciudadanos que sean nece-sario para el ejercicio de la actividad, entre otros, del permiso de ver-tido a colector municipal o del de vertido a cauce.

Disposiciones comunes

Para la determinación en la autorización ambiental y en la licenciaambiental de los valores límite de emisión, se debe tener en cuenta: a) La información suministrada por la Administración General delEstado en relación con las decisiones sobre las conclusiones relativasa las mejores técnicas disponibles, sin prescribir la utilización de unatécnica o tecnología específica. b) Las características técnicas de las instalaciones donde se desarrollealguna de las actividades o instalaciones afectadas por esta ley, suimplantación geográfica y las condiciones locales del medio ambien-te. c) La naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medioa otro. d) Los planes regionales o nacionales aprobados, en su caso, para darcumplimiento a compromisos establecidos en la normativa comuni-taria o en tratados internacionales suscritos por el Estado español opor la Unión Europea. e) La incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmenteafectada y en las condiciones generales de la sanidad animal y vege-tal. f) Los valores límite de emisión fijados, en su caso, por la normativa envigor en la fecha de la autorización. La modificación de las actividades o instalaciones sujetas puede sersustancial o no sustancial. La transmisión de las actividades o instalaciones sujetas a los regíme-nes de intervención regulados en esta ley, obliga a la comunicaciónde dicha transmisión a la consejería competente en materia de medioambiente, cuando cuenten con autorización ambiental, y al ayunta-miento en cuyo territorio estén ubicadas, cuando cuenten con licen-cia ambiental o con comunicación ambiental.Cuando se produzca el cese parcial de la actividad o instalación, porcierre definitivo o desmantelamiento de parte de sus instalaciones opor cambios en su proceso productivo, y como consecuencia de ellolas actividades o instalaciones dejen de estar sometidas a autoriza-ción ambiental de acuerdo con lo establecido en esta ley, y pasen aestar sujetas al régimen de licencia ambiental o de comunicaciónambiental, siempre que su titular manifieste su voluntad de seguirdesarrollando la actividad de acuerdo con el nuevo régimen, aque-llas seguirán en funcionamiento bajo el régimen de intervención queles resulte de aplicación. El titular de la autorización ambiental debe presentar una comuni-cación previa al cese definitivo o temporal de la actividad ante el órga-no ambiental competente, en los términos y plazos que se determi-nen en la autorización ambiental, en la que, además, se estableceránlas condiciones para, tras el cese definitivo de las actividades, asegu-rar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa básica estatal.Todas las licencias de actividad y de apertura previstas en L Castilla yLeón 5/1993, así como las licencias de apertura concedidas según LCastilla y León 11/2003 se entienden calificadas como licenciasambientales y comunicación de inicio las primeras y comunicaciónde inicio las segundas.

Actividades sujetas aautorización ambiental

El plazo es el establecido en la legislación básica estatal

Actividades sujetas alicencia ambiental

El plazo es de 4 años a partir de la fecha de otorga-miento siempre que en ésta no se fije un plazo superior,para iniciar la actividad. No obstante por causas justifi-cadas se puede solicitar una prórroga del plazo ante-riormente señalado. Transcurrido este plazo la licenciaambiental pierde su vigencia

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Evaluación de impacto ambiental

Quedan sometidos los proyectos, públicos y privados, consistentes enla realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad paralos que así se establezca en la legislación básica en materia de eva-luación de impacto ambiental. Asimismo cualquier modificación de un proyecto, cuando dichamodificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos para losproyectos. Se someten evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos,públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instala-ciones o cualquier otra actividad para los que así se establezca en lalegislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental,los comprendidos en el Anexo I.La Junta de Castilla y León puede, en supuestos excepcionales ymediante acuerdo motivado, caso por caso, excluir un proyecto deter-minado del trámite de evaluación de impacto ambiental.No se pueden autorizar proyectos que no se hayan sometido a eva-luación de impacto ambiental cuando dicha evaluación fuera exigi-ble conforme a la legislación básica estatal o a la presente ley. El procedimiento de impacto ambiental finaliza con la emisión de ladeclaración de impacto ambiental para los proyectos sometidos aevaluación de impacto ambiental ordinaria o con la emisión delinforme de impacto ambiental para los proyectos sometidos a eva-luación de impacto ambiental simplificada. Con carácter transitorio se establece que las evaluaciones de impactoambiental iniciadas antes de la entrada en vigor de la L Castilla y León8/2014 que hayan dejado de estar sometidos a dicha evaluación deimpacto ambiental de acuerdo con la citada ley y que a dicha fechaestuvieran pendientes de obtener la declaración de impacto ambien-tal, se archivan sin más trámites, previa resolución dictada al efectopor el órgano ambiental competente. Por otro lado, las que en la mis-ma fecha estén referidas a proyectos que hayan quedado sometidospor dicha ley a evaluación de impacto ambiental simplificada, estan-do incluidos en el Anexo I de esta ley, se tramitan de acuerdo con lanormativa anterior a aquella ley; se exceptúa el caso de que el pro-

motor desista de la anterior solicitud y presente una solicitud de ini-cio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Régimen de control e inspección

Todas las autorizaciones y licencias ambientales deben establecer elsistema o sistemas de control a que se somete el ejercicio de la activi-dad para garantizar su adecuación permanente a las determinacio-nes legales y a las establecidas específicamente en aquéllas. Una vez advertidas deficiencias en el funcionamiento de una actividado instalación sometida a autorización ambiental debe requerirse altitular de la misma para su corrección en el plazo que se fije que nopuede ser superior a 6 meses, salvo en casos debidamente justifica-dos. Sin embargo si las deficiencias se advierten en el funcionamientode una actividad o instalación sujeta a licencia o comunicaciónambiental procede el mismo requerimiento con la particularidad deque si en el plazo de un mes el ayuntamiento no efectúa el mismo, laConsejería puede actuar en lugar de la entidad local inactiva. Asimismo se pueden suspender, con carácter cautelar, las actividadesen fase de construcción o explotación, total o parcialmente, cuando seproduzca el incumplimiento o trasgresión de las condicionesimpuestas para la ejecución del proyecto o si existen razones funda-das en daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro inme-diato para las personas o bienes en tanto no desaparezcan las cir-cunstancias determinantes, pudiendo adoptar las medidas necesa-rias para evitar los daños y eliminar los riesgos. Cuando el titular de una actividad o instalación, tanto en funciona-miento como en situación de suspensión temporal o clausura defi-nitiva, no adopte alguna medida correctora que le haya sido impues-ta, la autoridad que haya requerido la acción, previo apercibimiento,puede ejecutarla con carácter subsidiario, siendo a cargo del titular loscostes derivados.

NOTA Los órganos de prevención ambiental (Comisiones Territoriales de MedioAmbiente y Urbanismo y Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación delTerritorio de Castilla y León) se estudian en nº 11168 y 11169 Memento Urbanismo2015).

74 Evaluación ambiental estratégica. Castilla y LeónDLeg Castilla y León 1/2015EDL 2015/197369 disp.adic.2ª, BOCYL 13-11-15

En el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la evalua-ción ambiental estratégica de los planes y programas previstos en la L21/2013 que deban ser adoptados o aprobados por la Administraciónautonómica o por la Administración local, se rige por lo dispuesto enla misma, sin perjuicio de su aplicación como legislación básica.

El órgano ambiental en la Comunidad de Castilla y León en esta mate-ria es la consejería competente en materia de medio ambiente.

75 Autorización ambiental integrada. C.ValencianaL C.Valenciana 6/2014 art.3, 10, 20.2, 21, 44.6, 49.3, 55.1, 57, 69.1 redacc L C.Valenciana 10/2015EDL 2015/240649 art.87 a 96, DOGV 31-12-15

Quedan excluidas del sometimiento a autorización ambiental inte-grada además de las actividades previstas en L C.Valenciana 6/2014art.3 las actividades comerciales minoristas y la prestación de servi-cios incluidos en el ámbito de aplicación de la L C.Valenciana12/2012. En todo caso el otorgamiento de la autorización ambiental integradao de la licencia ambiental ha de preceder a la autorización adminis-trativa u otro medio de intervención a que se sujeten las industrias oinstalaciones industriales (L C.Valenciana 6/2014 art.4.3).

Con respecto al procedimiento, las novedades son las siguientes: a) En el caso de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental,con el carácter que venga establecido por la normativa vigente en lamateria, el promotor puede presentar, ante el órgano sustantivoambiental, una solicitud dirigida al órgano ambiental de elaboracióndel documento de alcance del estudio de impacto ambiental, acom-pañando documento inicial del proyecto con el contenido mínimo ylos requisitos formales establecidos en la normativa de evaluación deimpacto ambiental de proyectos.

MU nº 3382

Determinación de la legislación y órgano competente en materia de evaluación ambiental estratégica.

MU nº 3382

Pequeñas modificaciones en materia de autorización ambiental integrada y licencia ambiental.

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b) En el caso de actividades o instalaciones incluidas en el RD393/2007 el plan de autoprotección debe incorporarse al expediente deautorización ambiental integrada. c) Las autorizaciones ambientales integradas pueden ser revocadas oanuladas de acuerdo con lo dispuesto en la LRJPAC.

d) El ayuntamiento debe someter el expediente a información públi-ca para la posible formulación de alegaciones. e) La presentación de la declaración responsable ambiental permite alinteresado la apertura e inicio de la actividad una vez haya transcurridoel plazo de 1 mes desde su presentación.

76 Evaluación ambiental estratégica. CantabriaL Cantabria 17/2006 art.25.b y 26 redacc L Cantabria 6/2015EDL 2015/239106, BOC 30-12-15

Son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria, los siguientesplanes: – planes generales de ordenación urbana; – planes parciales; – planes especiales; – proyecto singular de interés regional; – plan regional de ordenación territorial; – planes y programas sectoriales de incidencia supramunicipal; – plan de ordenación del litoral; – normas urbanísticas regionales; – modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores querequieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 (L42/2007);– los sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada,cuando así lo decida el órgano ambiental (L 21/2013 anexo V);– los planes sometidos a evaluación ambiental estratégica simplifi-cada, cuando así lo determine el órgano ambiental a solicitud del pro-motor. Por otro lado, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplifi-cada, los siguientes: – las modificaciones puntuales de los planes generales de ordena-ción urbana, planes parciales, planes especiales, proyectos singula-res de interés regional, plan regional de ordenación territorial, plande ordenación del litoral, normas urbanísticas regionales y planes yprogramas sectoriales de incidencia supramunicipal; – la delimitación gráfica de suelo urbano; – los planes objeto de evaluación ambiental estratégica ordinariaque establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida exten-sión; – los planes que, estableciendo un marco para la autorización en elfuturo de proyectos, no cumplan los demás requisitos establecidos. Se modifican los siguientes aspectos procedimentales relativos a la eva-luación ambiental estratégica ordinaria, simplificada y al controlambiental integrado:1) El procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria seajusta a los siguientes trámites: a) El plazo máximo previsto para la elaboración del estudio ambientalestratégico y para la realización de la información pública y consultas(L 21/2013 art.17.3 y 20 a 23) es de 15 meses desde la notificación alpromotor del documento de alcance, con excepción de los planes

generales de ordenación urbana y los planes supramunicipales, quees de 16 meses. b) El órgano ambiental debe solicitar los informes preceptivos quedeban ser tenidos en cuenta en la evaluación ambiental. En el casode reiteraciones de las solicitudes de informes basta que el informeque se remita al órgano ambiental sea una ratificación del primero,acompañado de la debida copia. c) El plazo para remitir la declaración ambiental a los efectos de supublicación en BOC es de 10 días hábiles una vez haya sido formu-lada, sin perjuicio de su publicación en sede electrónica. d) El plazo de consultas a las Administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas en la evaluación ambiental estratégica sim-plificada (L 21/2013 art.31) es de 10 días hábiles desde que fue for-mulado el informe ambiental estratégico, sin perjuicio de su publi-cación en la sede electrónica del órgano ambiental. El plazo pararemitir, a los efectos de su publicación, la documentación prevista enL 21/2013 art.32, es de 10 días hábiles desde la aprobación del plan. 2) Se modifica el procedimiento de evaluación ambiental estratégicasimplificada, de tal manera que en la sustanciación de este procedi-miento para la emisión del informe ambiental estratégico, el plazodurante el que el órgano ambiental ha de consultar a las Administra-ciones públicas afectadas y a las personas interesadas, es de 20 días. 3) Por último, en relación con el control ambiental integrado, los planesgenerales de ordenación urbana y los planes supramunicipalesdeben estar sometidos al procedimiento de evaluación previsto en lalegislación básica estatal, con las siguientes particularidades:a) El estudio ambiental estratégico (L 21/2013 art.20) debe sometersea la previa consideración del órgano ambiental que verifique el cum-plimiento de la documentación completa y emita un informe en unplazo máximo de 30 días hábiles, cuyas determinaciones han deincorporarse a aquél y ser sometidas a la aprobación inicial del plan. b) El trámite de consultas ha de desarrollarse conjuntamente con el deinformación pública establecido en la legislación urbanística. c) Concluidos los trámites anteriores, el órgano ambiental debe ela-borar la declaración ambiental estratégica del plan evaluado y enviarlaal órgano competente para su aprobación provisional que, antes deproceder a la misma, ha de tener en cuenta el estudio ambiental estra-tégico, las alegaciones formuladas en las consultas y la declaraciónambiental estratégica.

77 Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Castilla y LeónDLeg Castilla y León 1/2015EDL 2015/197369 disp.adic.2ª, BOCYL 13-11-15

Se establece la inaplicación en el territorio de la Comunidad Autó-noma de Castilla y León del Reglamento de actividades molestas,

insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por D 2414/1961, así comosus disposiciones de desarrollo.

MU nº 3382

Particularidades de la evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada. Planes sometidos a evaluación y precisiones de carácter procedi-mental.

MU nº 3385.7

Inaplicación de la normativa estatal.

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78 Protección terrenos forestales. C.ValencianaL C.Valenciana 3/1993 art.59 redacc L C.Valenciana 10/2015EDL 2015/240649 art.82, DOGV 31-12-15

Se prohíbe clasificar o reclasificar urbanísticamente terrenos forestalesque hayan sufrido los efectos de un incendio.

En este caso se sujetan al régimen previsto para el suelo no urbani-zable (nº 1243 Memento Urbanismo 2015).

79 Energías renovables. País VascoD País Vasco 178/2015EDL 2015/175075, BOPV 14-10-15

La regulación de la eficiencia energética y el uso de las energías renova-bles en el sector público del País Vasco se aplica a todos los edificios,instalaciones y parque móvil, que sean propiedad de alguna de lasentidades incluidas dentro del mismo, aún cuando estén arrendadosa terceras personas (sólo queda excluido el sector público foral y elsector público municipal). Sin embargo se excluyen los edificios que se encuentren en alguna delas siguientes situaciones: – los ocupados por alguna de las entidades en régimen de arrenda-miento y su titularidad corresponda a un tercero excluido del ámbitode aplicación; – los situados en el extranjero; – los provisionales cuyo plazo previsto de utilización sea igual o infe-rior a 5 años; – los que tengan prevista su venta en un plazo inferior a 5 años; – aquellos en los que se justifique la inviabilidad de implantar lasmedidas oportunas por razones de carácter urbanístico, de protec-ción del patrimonio histórico-artístico u otras de análoga naturaleza. La finalidad y objetivos de la normativa reguladora es lograr el impulsoy promoción del ahorro y la eficiencia energética en el marco de lasnormas y actuaciones de la Unión Europea en esta materia. En gene-ral la finalidad es promocionar e implantar energías renovables sos-tenibles que reduzcan la dependencia de combustibles contaminan-tes, integrar esta normativa en las distintas políticas públicas y mani-festar la ejemplaridad del sector público como núcleo catalizador de

actuaciones de impulso de la sostenibilidad energética en otras admi-nistraciones, empresas y particulares. La integración de la sostenibilidad energética en las políticas públi-cas debe realizarse a través de los instrumentos de ordenación del terri-torio y de las infraestructuras del transporte, los cuales han de serredactados y aprobados por la Administración de la ComunidadAutónoma, y han de incluir un estudio de su efecto sobre el consumode energía, sobre el ahorro y la eficiencia energética y el uso de lasenergías renovables. En estos casos, el estudio debe incluir: a) La evaluación del modelo de planificación territorial y urbanística y suadaptación a las exigencias de ahorro y eficiencia energética. b) La evaluación del diseño urbanístico existente para la implantación deenergías renovables en edificios e infraestructuras con el fin de mejo-rar el aprovechamiento energético. c) El análisis, en su caso, del alumbrado público, con el fin de mejorarsu eficiencia energética. d) El estudio de movilidad, a los efectos del consumo energético, inclu-yendo alternativas al uso del transporte privado y de los combustiblesderivados del petróleo. Si los instrumentos de ordenación del territorio y los planes, progra-mas y proyectos de las infraestructuras del transporte deben some-terse a alguno de los procedimientos de evaluación de impacto ambien-tal legalmente establecidos, no es necesario duplicar aquellos aspec-tos del estudio anterior.

80 Instalaciones del sector eléctrico RD 1955/2000 art.124 y RD 1028/2007 redacc RD 1074/2015EDL 2015/219661, BOE 4-12-15

Los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribu-ción de energía eléctrica han de someterse a evaluación de impactoambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en la materia. Para ello, la información pública que se precisa para la citada evalua-ción de impacto ambiental debe llevarse a cabo en la fase de auto-rización administrativa. En el caso de instalaciones de producción, el solicitante, antes decomenzar los trámites de información pública mencionados, debepresentar ante el órgano competente para otorgar la autorización dela instalación copia del resguardo de haber presentado la garantíaeconómica correspondiente.Esta garantía ha de ser de una cuantía equivalente a 10€/kw instalados(salvo modificación por orden del Ministro de Industria, Energía yTurismo) y ha de estar depositada ante la Caja General de Depósitos.

Se exceptúan de la presentación de esta garantía, en el caso de las ins-talaciones de producción, las modificaciones de instalaciones exis-tentes que no supongan incrementos sobre la capacidad de accesoconcedida. La garantía económica se cancela cuando el peticionarioobtenga la autorización de explotación definitiva de la instalación. En el caso de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial(previstas en RD 1028/2007) se prevé que aquéllas que se pretendanubicar en el mar territorial han de registre por lo dispuesto en L22/1988 y en RD 876/2014. La construcción o ampliación de las instalaciones eléctricas de generacióneólicas marinas de potencia superior a 50 MW requieren, además delas resoluciones administrativas previstas en RD 1955/2000 art.115 yde los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestreregulados en L 22/1988, la resolución administrativa que resuelve pre-

MU nº 3464, 3464.1

Los terrenos forestales incendiados se configuran como suelo no urbanizable, no pudiendo ser objeto de una reclasificación urbanística.

MU nº 3497

Importancia de que los instrumentos de ordenación del territorio integren en su contenido un estudio de su efecto sobre el consumo de energía yla eficiencia energética y el uso de las energías renovables.

MU nº 3498

Requisitos de los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y de instalaciones de generación eléctricaen el mar territorial.

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viamente el procedimiento de concurrencia y otorga al solicitante lareserva de zona. Para las autorizaciones y concesiones administrativas precisas para laconstrucción y ampliación de las instalaciones de generación deelectricidad de origen renovable que se encuentren ubicadas física-mente en el mar territorial y de tecnología diferente a la eólica, y para

las instalaciones de generación eólicas marinas de potencia no supe-rior a 50 MW debe seguirse el procedimiento que comienza con lasolicitud de autorización administrativa y que ha de ajustarse en sustrámites a lo dispuesto en RD 1955/2000 Tít VII, no siéndoles de apli-cación el procedimiento en concurrencia competitiva regulado en elRD 1955/2000 Tít II.

81 Centros de esquí y de montaña. AragónDLeg Aragón 2/2015EDL 2015/205319 art.22.10 y 35.10, BOA 20-11-15

Las directrices de ordenación territorial, cuyo ámbito incluya total o par-cialmente las áreas de influencia de planes y proyectos de interésgeneral de Aragón de centros de esquí y de montaña, deben incluirlas siguientes determinaciones: • Medidas tendentes a consolidar, mejorar y preservar el sistema denúcleos de población, conforme a lo establecido en la normativaterritorial. • Medidas tendentes a potenciar la calificación y el desarrollo prio-ritarios de usos hoteleros o, en general, de alojamientos turísticos ensus diferentes modalidades, frente a los residenciales. • Análisis de los desarrollos residenciales de los municipios del áreade influencia y su relación con los centros de esquí y de montaña,pudiendo establecer determinaciones relativas a los modelos de cre-

cimiento urbanístico, así como a la vinculación entre actuacionesprevistas en diferentes ámbitos territoriales, que se incluirían en loscorrespondientes planes urbanísticos. Para la declaración de interés general de planes o proyectos de centrosde esquí o de montaña, deben respetarse los siguientes criterios: a) Medidas tendentes a potenciar la calificación y el desarrollo prio-ritarios de usos hoteleros o, en general, de alojamientos turísticos ensus diferentes modalidades, frente a los residenciales. b) Respeto al paisaje urbano y a las características urbanísticas yconstructivas tradicionales en cada población. c) Han de evitarse nuevas urbanizaciones en alta montaña, actuandoen el entorno de núcleos existentes, con la finalidad de consolidar,mejorar y preservar el sistema de núcleos de población.

82 Inconstitucionalidad de las limitaciones en materia de alojamiento turístico. CanariasTCo 209/2015EDJ 2015/198271, BOE 13-11-15

Se interpone recurso de inconstitucionalidad contra la L Canarias2/2013 art.4.2.a) y c), que establece que sólo puedan ser otorgadasautorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en Lanza-rote, Fuerteventura, Gran Canarias y Tenerife, como requisito nece-sario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tenganpor objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en loscasos previstos en el mismo, entre los que están los establecimientoshoteleros con categoría de cinco estrellas o superior, que acrediten laprevia suscripción con los servicios de empleo del Gobierno de Cana-rias de un convenio para la formación continua de su personal y parafacilitar la formación de desempleados, y los establecimientos extrahoteleros, siempre que el planeamiento territorial no los prohibaexpresamente, exigiéndose para los apartamentos la categoría de cin-co estrellas o superior. La resolución del recurso de inconstitucionalidad concluye la esti-mación del mismo por considerar que la L Canarias 2/2013 art.4.2.a)y c) (último inciso, en cuanto se refiere a los apartamentos de cincoestrellas o superior) son contrarios al orden constitucional de distri-bución de competencias y, por tanto, inconstitucionales y nulos. Para constatar la existencia de una inconstitucionalidad mediata o indi-recta es necesario que concurran dos condiciones:a) La norma estatal infringida por ley autonómica sea, en el doble sen-tido material y formal, una norma básica y, por tanto, dictada legíti-mamente al amparo del correspondiente título competencial que laConstitución haya reservado al Estado; y, por otro, queb) La contradicción entre ambas normas, estatal y autonómica, seaefectiva e insalvable por vía interpretativa (TCo EDJ 2010/265035113/2010;TCoEDJ 2014/195317171/2014). En primer lugar hay que tener en cuenta que de acuerdo con L17/2009 (que traspone la Dir EDL 2006/3189742006/123/CE relativa a los servicios en elmercado interior) se consagra en el ordenamiento jurídico interno elprincipio de libertad de establecimiento en todo el territorio nacional, sinmás limitaciones que las establecidas por la ley; siendo una de las limi-

taciones el poder exigir autorizaciones a determinadas actividadeseconómicas para cada establecimiento físico cuando sea susceptiblede generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la segu-ridad o la salud pública y el patrimonio histórico-artístico, evaluán-dose este riesgo de acuerdo con las características de las instalacio-nes. Los requisitos de dicha autorización han de cumplir determina-dos principios y no incurrir en ciertas prohibiciones (L 17/2009 art.9y 10). Ambas disposiciones se consideran normas básicas, de acuerdocon lo dispuesto en L 17/2009 disp.final 1ª, en materia económica encuanto forman parte de la definición de un marco más flexible y trans-parente para el acceso y ejercicio de las actividades de servicios. Poreste motivo hay que tener en cuenta que la ordenación general de laeconomía es competencia estatal (Const art.149.1.13), debiendo lascomunidades autónomas ejercitar sus competencias de acuerdo conla normativa estatal. Por lo tanto, las disposiciones autonómicas impugnadas sólo puedenser constitucionales en tanto en cuanto sean compatibles con la legis-lación básica estatal. Ésta admite en L 17/2009 art.3.11 que la protec-ción del medio ambiente y del entorno urbano puede ser causa jus-tificativa para la imposición del límite que supone la exigencia deautorización para el ejercicio de una actividad de servicios. De acuer-do con TCo EDJ 2012/4204726/2012 y TCoEDJ 2013/255096193/2013, el Tribunal considera necesario que,dado que se trata de una excepción a la regla general de la libertadde acceso a una actividad de servicio, como es la hotelera, el legis-lador autonómico ha de aportar razones que justifiquen que los requi-sitos a los que se sujeta la autorización previa para la implantación denuevas plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura,Gran Canaria y Tenerife atienden a objetivos de ordenación territorialy urbana y protección ambiental, y no a otros que están prohibidospor predominar en ellos connotaciones económicas. La L Canarias 2/2013 art.4.2.a) y c) establece medidas orientadas a lamejora de la calidad de la actividad turística en las islas Canarias y a

MU nº 3527

Determinaciones de las directrices de ordenación territorial que regulen los centros de esquí y de montaña y fijación de los criterios necesarios paraobtenerse la declaración de interés general de los planes y proyectos de estos centros.

MU nº 3543.1

Declaración de inconstitucionalidad de la L Canarias 2/2013 art.4.2.a y c.

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garantizar una implantación prudente de nuevas instalaciones dealojamiento o actividades complementarias de acuerdo con elmedio ambiente y la ordenación territorial y urbana. Entre las medi-das destaca el sometimiento a autorización previa de determinadosestablecimientos turísticos en la medida en que dicho título habili-tante se impone como mecanismo que garantice un crecimiento con-trolado de la oferta de establecimientos turísticos compatible con laordenación territorial. A esta medida general se añade un nuevorequisito que es limitar la posibilidad de obtener tal autorización a losestablecimientos hoteleros de categoría de cinco estrellas y superior y enel caso de los extrahoteleros hay limitación específica para los apar-tamentos que han de tener la misma categoría. Medidas que persiguenla sostenibilidad del modelo turístico canario, facilitando la instala-ción de nuevos establecimientos hoteleros o de apartamentos. EL Tribunal Constitucional considera que esta interpretación no es fac-tible porque los preceptos indicados no se refieren ni están vincula-dos a objetivos medioambientales o de ordenación territorial, sinoque vinculan directamente el otorgamiento de las autorizaciones pre-vias a plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura,Gran Canaria y Tenerife a que los establecimientos hoteleros o apar-tamentos ostentan una determinada clasificación turística (tener cin-co estrellas o superior), si que haya especiales requerimientosambientales o urbanísticos que diferencien estos establecimientosde otros de inferior categoría. Asimismo la clasificación se otorga en virtud de los criterios fijadospor el ordenamiento autonómico (en particular D Canarias 10/2001redacc D Canarias 142/2010) que se refieren a equipamientos y dota-

ciones comunes, dimensiones de las zonas destinadas a alojamiento,servicios que han de prestarse, etc, sin que en ningún caso haya algu-na mención relativa a exigencias vinculadas al medio ambiente o ala ordenación del territorio que ue sean predicables específicamentede este tipo de establecimientos en razón de su clasificación. No existe una vinculación directa con la planificación del territorioo el urbanismo ya que la L Canarias 2/2013 art.4.2 se configura comorequisito necesario para la obtención de las consiguientes licenciasurbanísticas. La introducción de las restricciones sólo responden a un interés dellegislador autonómico de favorecer un determinado tipo de estable-cimiento, los que tengan la más alta categoría, como medida de polí-tica turística, con exclusión de los de categoría inferior. No es un cri-terio que garantice la sostenibilidad ambiental o se deba integrar en laordenación territorial, sino que introduce un criterio económicopara el otorgamiento de la preceptiva autorización, lo que determinala vulneración de la normativa básica estatal. Por lo tanto, el régimen de autorizaciones previsto en L Canarias2/2013 art.4.2.a) y c) es contrario a la regulación contenida en L17/2009 en tanto en cuanto impone determinadas limitaciones a lalibertad de establecimiento de los prestadores de servicios turísticoque, aun estando en términos generales amparadas en una razónimperiosa de interés general que justifica su existencia, se conectanen los supuestos indicados con criterios o requisitos de naturalezaeconómica, en contra de lo que establece la norma estatal vulneran-do, pues, la Const art.149.1.13.

83 Impuesto grandes establecimientos comerciales. Navarra LF Navarra 23/2015EDL 2015/239800, BON 30-12-15

La Ley de referencia deroga la LF Navarra 39/2013.Por consiguiente, a partir de 1-1-2016 desaparece el impuesto sobre losgrandes establecimientos comerciales.

84 Centros comerciales. AragónL Aragón 10/2015EDL 2015/239118 art.15 a 22, BOA 30-12-15

Se crea el impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de ventacuyo objeto es gravar la concreta capacidad económica manifestadaen la actividad y el tráfico desarrollados en establecimientos comer-ciales que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un des-plazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una incidencianegativa en el entorno natural y territorial de la Comunidad Autóno-ma de Aragón. Se considera que un establecimiento comercial dispone de una granárea de venta cuando su superficie de venta al público sea superior a500 m2. Su hecho imponible es el daño medioambiental causado por la utili-zación de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al trá-fico desarrollados en los establecimientos comerciales que dispon-gan de una gran área de venta y de aparcamiento para sus clientes yse encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónomade Aragón. No están sujetos al impuesto los establecimientos que reúnan algunade las condiciones siguientes: a) Que su actividad comercial tenga carácter mayorista y, en general,cuando se dediquen al ejercicio habitual de adquisición de produc-tos y artículos de cualquier clase en nombre y por cuenta propios, con

la finalidad de ponerlos a disposición de otros comerciantes mayo-ristas, minoristas o empresarios, industriales o artesanos. b) Que su actividad comercial de carácter minorista se dedique fun-damentalmente a la alimentación y se desarrolle conjuntamente en losmercados municipales cuya gestión de funcionamiento común seencuentre controlada por una corporación local o entidad conce-sionaria, o en las galerías o mercados privados de alimentación, conventa tradicional y que no se encuentren anexos a grandes áreas deventa gravadas por este impuesto. c) Que se trate de cooperativas de consumidores y usuarios, así comocualesquiera otras que suministren bienes y servicios a sus socios, ode economatos y otros establecimientos que suministren bienes, pro-ductos o servicios exclusivamente a una colectividad de empleados,siempre que la oferta y la venta no vaya dirigida al público en general. Los sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, son lostitulares de la actividad y el tráfico comercial que propicien el dañoen el medio ambiente gravado por el impuesto. Sin embargo, estánexentos de la aplicación impositiva quienes se dediquen a la venta delos siguientes productos: • Maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales. • Materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas,de venta exclusiva a profesionales.

MU nº 3923

Supresión del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.

MU nº 3927.1

Se crea un impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta.

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• Viveros para jardinería y cultivos. • Mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y espe-cializados. • Venta de vehículos automóviles, en salas de exposición de conce-sionarios y talleres de reparación. • Suministro de combustibles y carburantes de automoción.

NOTA Este impuesto sustituye al anterior impuesto por daños medioam-bientales derivados de la implantación de grandes áreas de venta. Debe tenerse en cuenta que, mientras no se apruebe la correspondiente normativade desarrollo, debe aplicarse a los impuestos medioambientales lo establecido enDLeg Aragón 1/2007, en lo que respecta a la obligación y gestión tributarias –períodoimpositivo, regla de imputación temporal, autoliquidación y pagos fraccionados– y,en particular, al régimen de deducción por inversiones en el medio ambiente. Igual-mente, debe aplicarse lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación de losimpuestos medioambientales (L Aragón 10/2015EDL 2015/239118 disp.trans.única).

85 Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. La RiojaL La Rioja 6/2015EDL 2015/240626 art.45, BOR 31-12-15

Con efectos desde 1-1-2016 se suprime el Impuesto sobre los grandesestablecimientos comerciales en La Rioja previsto por la L La Rioja7/2012 art.35 a 48.

86 Autorización comercial autonómica. GaliciaL Galicia 13/2010 art.32.1, 3 y 5, 33 y disp. trans.3ª redacc L Galicia 13/2015EDL 2015/240548 art.39 a 41 y disp.trans.única, DOG 31-12-15

La regulación de la autorización comercial autonómica es objeto dereforma acordándose que sea concedida mediante resolución de lapersona titular de la consejería competente en materia de comercio.El procedimiento para su otorgamiento ha de tramitarse, por el con-trario, ante la dirección general competente en materia de comercio yha de integrar la intervención de la administración urbanística, cuan-do ésta resulte preceptiva, y del resto de las administraciones concompetencias sectoriales afectadas. Durante el procedimiento hande solicitarse los informes siguientes: a) Informe de la consejería competente en materia de ordenación delterritorio y urbanismo sobre el cumplimiento de los criterios legales.b) Declaración de impacto ambiental.c) Informe de la consejería competente en materia de transportesobre la existencia y suficiencia del transporte interurbano. d) Licencia urbanística, en el caso de que esta resultase preceptiva, einforme del ayuntamiento en cuyo término municipal se pretendeinstalar el establecimiento comercial, que debe pronunciarse sobreel cumplimiento de los criterios previstos en L Galicia 13/2010 art.31.ba e, además del cumplimiento de todas las normas que habilitan laapertura del establecimiento. A estos efectos, en el supuesto de que sea la licencia de obra preceptiva,

el procedimiento correspondiente queda integrado en el de otorga-miento de la autorización comercial autonómica. De acuerdo con lanormativa anterior la autorización comercial debía ser previa a lalicencia de obra o a cualquier otra licencia o permiso exigible. Duran-te la tramitación municipal de la licencia de obra se entiende sus-pendido el procedimiento para resolver la autorización autonómica.Una vez completado el expediente debe remitirse a la comisión con-sultiva para que efectúe la propuesta de resolución. Esta comisiónconsultiva puede, en este trámite, solicitar ampliación o aclaraciónde los informes emitidos. Los procedimientos para la obtención de la autorización comercialautonómica iniciados antes de la entrada en vigor del procedimientoque integre las licencias urbanísticas, deben tramitarse y resolversede acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

NOTA Se deroga la L Galicia 13/2010 art.33 que preveía una simplificaciónadministrativa y la integración de procedimientos para los casos en que una vezobtenida la autorización autonómica la persona interesada debe presentar la comu-nicación prevista o solicitar la licencia urbanística, según proceda. La Xunta de Galicia debe tramitar, en el plazo de 6 meses, las disposiciones para eldesarrollo reglamentario del procedimiento de obtención de la autorización comer-cial autonómica pero, en tanto en cuanto no se produzca, continúa en vigor el D Gali-cia 211/2012.

MU nº 3932

Supresión del Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales en La Rioja.

MU nº 3935

Modificaciones en materia de autorización comercial en relación con el órgano competente para su concesión y el procedimiento de tramitación.

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Aprobación, revisión y modificación del planeamiento

87 Planes y programas sujetos a evaluación ambiental y territorial. C.ValencianaLUVA art.48, 51, 57 redacc L C.Valenciana 10/2015EDL 2015/240649 art.114 a 117, DOGV 31-12-15

Se aprueban las siguientes modificaciones en la tramitación de losplanes y programas sujetos a evaluación ambiental y territorial estra-tégica, diferenciando los casos de tramitación ordinaria y simplifica-da

Tramitación ordinaria

La tramitación ordinaria, en primer lugar, exige la participación de lassiguientes personas e instituciones: a) Órgano promotor: órgano de una administración pública, estatal,autonómica o local, que inicia el procedimiento para la elaboracióny adopción de un plan o programa y, en consecuencia, debe integrarlos aspectos ambientales y territoriales en su contenido a través de unproceso de evaluación ambiental y territorial estratégica. Los planesy programas de iniciativa privada se tramitan por el órgano promotorpúblico competente. b) Órgano sustantivo: órgano de la administración pública que ostentalas competencias para adoptar o aprobar un plan o programa.c) Órgano ambiental y territorial: órgano autonómico, dependiente dela conselleria competente en materia de ordenación del territorio ymedio ambiente que realiza el análisis técnico de los expedientes deevaluación ambiental y territorial, formula las declaraciones ambien-tales y territoriales estratégicas, y en colaboración con el órgano pro-motor y sustantivo, vela por la integración de los aspectos ambienta-les, junto a los territoriales y funcionales, en la elaboración del plano del programa. Es el ayuntamiento del término municipal del ámbito del planea-miento objeto de la evaluación ambiental, sin perjuicio de la asisten-cia y la cooperación de las diputaciones provinciales de acuerdo conla legislación de régimen local, en los siguientes casos:1. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten úni-ca y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urba-no.2. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que, en el desa-rrollo de planeamiento evaluado ambientalmente, afecten única yexclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbaniza-ble definida en la presente ley. 3. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten úni-ca y exclusivamente a la ordenación estructural del suelo urbano quecuente con los servicios urbanísticos efectivamente implantados, sinmodificar el uso dominante de la zona establecida en la ordenaciónestructural. d) Administraciones públicas afectadas: aquellas administracionespúblicas que tienen competencias específicas en las siguientes mate-rias: población, salud humana, biodiversidad, geodiversidad, fauna,flora, suelo, agua, aire, factores climáticos, paisaje, bienes materiales,patrimonio cultural incluido en el patrimonio histórico, educación,sanidad, ordenación del territorio y urbanismo. e) Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus asocia-ciones, organizaciones o grupos legalmente constituidos. f) Público interesado: a los efectos de esta ley, se entenderá por públicointeresado: 1. Toda persona física o jurídica que tenga la consideración de inte-resado según la legislación vigente en materia de procedimientoadministrativo común. 2. Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla lossiguientes requisitos: que tenga, entre los fines acreditados en susestatutos, la protección del medio ambiente en general o la de alguno

de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afec-tados por el plan o programa de que se trate; que lleve, al menos, unaños legalmente constituida y venga ejerciendo, de modo activo, lasactividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus esta-tutos, y esté inscrita en el registro habilitado a tal efecto en la Conse-llería competente y que según sus estatutos, desarrollen su actividaden un ámbito territorial que resulte afectado por el plan o programa.En relación con la tramitación procedimental se establece que el órga-no ambiental y territorial debe someter el documento que contieneel borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico aconsultas de las administraciones públicas afectadas y de los demásinteresados, por un plazo mínimo de veinte días hábiles desde larecepción de la solicitud de informe para los planes que afectenexclusivamente a la ordenación pormenorizada, o al suelo urbanoque cuente con los servicios urbanísticos implantados sin modifica-ción del uso dominante de la zona de ordenación estructural corres-pondiente, y por un plazo mínimo de cuarenta cinco días hábiles paralos planes que afecten a las demás determinaciones comprendidasen la ordenación estructural. Transcurrido este plazo sin haberse reci-bido el pronunciamiento, el procedimiento ha de continuar en los tér-minos establecidos por la legislación estatal sobre evaluaciónambiental, siendo públicas, en todo caso, las decisiones que adoptefinalmente.

Tramitación simplificada

En el caso de tramitación simplificada, esto es, cuando un plan noesté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental estra-tégica, tras la realización de los trámites de inicio y consultas, sesiguen los siguientes: a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cin-co días, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publi-cidad. El plazo mínimo es de 20 días cuando se trate de estudios dedetalle.b) Durante el mismo plazo de información pública se debe consultara los organismos afectados, con petición de los informes exigibles deacuerdo con la legislación sectorial, así como a las entidades sumi-nistradoras de los servicios públicos urbanos que puedan resultarafectadas. La falta de emisión de los informes mencionados en el pla-zo establecido permite proseguir la tramitación de las actuaciones.La conselleria competente para la aprobación de los instrumentos deplaneamiento, a través de la dirección general correspondiente, llevaa cabo las funciones de coordinación necesarias con relación a laobtención de los informes correspondientes a las consultas que serealicen a los órganos de la Generalitat en esta fase del procedimien-to. Cuando los informes a que hace referencia el presente título hayande ser evacuados por la administración general del Estado, se some-ten a la legislación estatal aplicable. c) Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretendeintroducir cambios sustanciales en la propuesta de plan, antes deadoptarlos se comunica a los interesados y, mediante resolución delalcalde, se someten a información pública por el plazo de 20 días,acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la modi-ficación propuesta. En el caso de introducirse cambios sustancialesen la propuesta de un plan o programa que hubiera sido objeto de unprocedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorialestratégica, por ausencia de efectos significativos sobre el medioambiente y el territorio, debe requerirse al órgano ambiental y terri-

MU nº 4622.1, 4623, 4624

Modificaciones en la tramitación de los planes y programas sujetos a evaluación territorial y ambiental en la C.Valenciana.

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torial para que emita un informe que determine si las modificacionesque se pretende introducir no van a tener efectos significativos sobreel medio ambiente y el territorio.

d) La aprobación definitiva corresponde a la consellería competente enurbanismo.

Gestión urbanística

88 Reparcelación. Adjudicación de fincas. Finca litigiosa y dudosa. C.ValencianaLUVA art.88 redacc L C.Valenciana 10/2015EDL 2015/240649 art.118, DOGV 31-12-15

En la adjudicación de fincas en la reparcelación es necesario que elurbanizador investigue las titularidades de las fincas, bienes y dere-chos afectados por la actuación con razonable diligencia profesio-nal, conforme a lo regulado al respecto en la LEF. Se considera finca litigiosa aquélla que conste con anotación registralpreventiva de demanda sobre su propiedad. Se considera dudosa la finca cuya titularidad no conste fehaciente-mente o por pública notoriedad, mediante la correspondiente actanotarial, que acredite que cumple los requisitos de la legislaciónhipotecaria para su inscripción en el registro de la propiedad. La resolución definitiva sobre estas cuestiones corresponde a los tri-bunales ordinarios. En el caso de finca litigiosa o dudosa, la adjudicación se realiza enfavor de la administración actuando con carácter fiduciario, a cuentade su atribución al verdadero propietario cuando este comparezca oacredite su derecho.

La administración debe asumir la representación de los derechos ylos intereses de estas titularidades a los efectos de la tramitación delexpediente.Si los presuntos titulares no prestan garantía de retribución, ésta ha deacordarse en terrenos. En caso de que el titular de la finca no comparezca o no acredite elmejor derecho durante el plazo de 2 años a contar desde la aproba-ción del proyecto de reparcelación, ha de aplicarse la legislacióngeneral sobre patrimonio de las administraciones públicas. Asimis-mo, si se plantea discrepancia en la titularidad de los derechos, porcuestiones de doble inmatriculación o titularidad controvertida odesconocida, se aplica lo dispuesto en la LH. Si el titular se encuentraen paradero ignorado, tiene domicilio desconocido, o la condiciónde extranjero o no residente, y no ha designado fehacientemente unrepresentante en el territorio español, la representación de sus inte-reses se ha de ajustar a la legislación estatal.

89 Servicio de Riqueza Territorial. NavarraLOTUNA disp.adic.16ª redacc LF Navarra 23/2015EDL 2015/239800, BON 30-12-15

Con efectos de 31-12-2015, para la aprobación definitiva de todos losprocedimientos que tengan por objeto alguna de las operaciones pre-vistas en LH art.9.b) –operaciones de parcelación, reparcelación,concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agre-gación, expropiación forzosa o deslinde-, relacionadas con la orde-nación de terrenos, debe contarse con el informe preceptivo y vincu-lante, relativo al perímetro del ámbito geográfico de actuación, del Ser-vicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuida la fun-ción de conservación del Registro de la Riqueza Territorial. Este informe debe ser solicitado al Servicio de Riqueza Territorial por

la entidad promotora del proyecto, a cuyos efectos debe adjuntar, ensoporte digital, el perímetro de la finca o conjunto de fincas objeto dereordenación. El informe debe constatar que el perímetro del área geográfica deactuación coincide plenamente con su correspondiente perímetro dela cartografía catastral, y debe formar parte de la documentación pre-sentada por el promotor ante el órgano al que corresponda la apro-bación del proyecto de reordenación de los terrenos.

NOTA Se modifica, en el mismo sentido, LF Navarra 1/2002, de infraestructu-ras agrícolas.

90 Incumplimiento del deber de edificar. C.ValencianaLUVA art.185 redacc L C.Valenciana 10/2015EDL 2015/240649 art.119, DOGV 31-12-15

La declaración del incumplimiento del deber de edificar o rehabilitarpuede iniciarse a instancia de particular ante la administración actuan-te, que tendrá que reunir los requisitos sustantivos y documentalesque se establezcan reglamentariamente y, como mínimo, los siguien-tes: a) Fundamentación del incumplimiento del deber por el propietario

del inmueble, sobre la base de la información pedida al efecto por losregistros públicos administrativos, en virtud del derecho de informa-ción establecido en la legislación estatal de suelo.b) Documentación comprensiva de una memoria técnica y jurídica,que justifique la edificación o rehabilitación de la actuación aisladay el interés general de la actuación, así como los plazos previsibles

MU nº 5810 s.

Actuación administrativa en los casos de concurrir en la adjudicación de fincas alguna que se halle en la situación de litigiosa o dudosa.

MU nº 5942, 3220

Necesidad de emisión de informe por el Servicio de Riqueza Territorial para la aprobación definitiva de los procedimientos cuyo objeto sean ope-raciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslindeque determinen una reordenación de los terrenos

MU nº 6026

Requisitos que deben acompañar a la solicitud del particular cuando reclama la declaración de incumplimiento.

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para ello, acompañada de documento acreditativo de constituciónde una garantía provisional, por importe mínimo del dos por cientodel coste total estimado de las obras objeto de la actuación propues-ta.c) Depósito de la documentación ante el secretario del ayuntamientoo, si no se hace así, protocolización en una notaría de la localidad des-pués de la presentación de una copia ante el ayuntamiento. En cual-quiera de los dos supuestos, el ayuntamiento procede a la suspensióncautelar del otorgamiento de licencias en la finca objeto de la actua-

ción y se solicitará al registro de la propiedad un certificado de domi-nio y cargas del inmueble, lo que se hará constar mediante una notamarginal en este; y se somete a información pública por un plazo deun mes anunciado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y enun periódico de la provincia, y se debe notificar, simultánea o pre-viamente, y de manera expresa, a la propiedad, para que alegue loque considere adecuado a su derecho en el plazo de un mes desdela notificación.

Valoraciones urbanísticas

91 Valoraciones urbanísticas. Iniciativa y promoción de actuaciones de urbanización y edificaciónTCo 218/2015EDJ 2015/198424, BOE 27-11-15

Se interpone por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del TSJ Castilla-La Mancha una cuestión de incons-titucionalidad contra LS/08 art.23.1.a) y 2 en relación con LS/08 art.12y 25. El fundamento de la cuestión de inconstitucionalidad se basa en quela LS/08 establece un método de valoración que siendo el mismo parael suelo que se encuentra en situaciones muy diversas, sin embargosólo se aplica al suelo en situación básica de suelo rural, puesto que sólose excluye de esta situación básica al suelo urbanizado o al suelourbano consolidado por la urbanización. La valoración prevista impi-de llegar a una valoración que responda a su valor real, ya que no per-mite tener en cuenta los factores que inciden en su valor de mercadoy, en especial, las expectativas derivadas de la aprobación del pla-neamiento o clasificación del suelo como urbanizable delimitado. Para el suelo urbanizable delimitado la ley contempla otra indemniza-ción (LS/08 art.25) debido a la privación de la facultad de participar en laactuación urbanizadora. Si esta indemnización correspondiera al valorreal del suelo expropiado, nada habría que objetar sobre la constitu-cionalidad del método de valoración previsto para este tipo de suelo.Sin embargo la indemnización no se corresponde con el valor real delsuelo, puesto que se limita a reconocer un porcentaje, entre el 5 y el15%, a determinar por las comunidades autónomas, aplicado a ladiferencia de valor que tendrían los suelos ya urbanizados y el que tie-nen en su situación inicial. De no haber sido privados los propietariosde su facultad de participar en la actuación de transformación urba-nística, habrían incrementado su patrimonio con la diferencia devalor que habrían adquirido los terrenos, descontada la cesión delaprovechamiento lucrativo prevista en la ley urbanística. Por ello la Sala argumenta la cuestión en la discriminación entre quie-nes se ven privados de su propiedad y aquellos a quienes se permitecontinuar con ella y finalizar la transformación urbanística, trato des-igual que estima vulnerador de la Const art.14.1.– En primen lugar la LS/08 art.12 delimita el contenido de los derechosy deberes de los distintos estatutos de la propiedad, sin que sea incons-titucional que este precepto incluya en la situación básica de ruraltodos los suelos aún no transformados, esto es, no incorporados aldesarrollo urbano, partiendo de las características físicas en que real-mente se encuentran, y sin tener en cuenta el diferente destino queles atribuye el planeamiento urbanístico o de ordenación territorial,y en función de ello sirva para aplicar a todos un mismo método devaloración como es el previsto en LS/08 art.23. Tampoco es incons-titucional que el legislador, al delimitar el derecho de propiedad, optepor separar las diferentes facultades que este le atribuye, para en fun-ción de ello establecer distintos conceptos indemnizatorios (LS/08art.25). El legislador puede, en atención a la función social de la propiedad,delimitar su contenido definiendo los derechos y deberes que ésta

comprende en cada caso (régimen estatutario del derecho de pro-piedad). Así, la valoración del suelo puede partir de la clasificacióndel mismo, sin embargo ésta no es la única opción para el legisladorde acuerdo con Const art.33, puesto que ello depende del contenidodel derecho de propiedad que éste previamente haya delimitado. Por este motivo la definición de suelo realizado por LS/08 art.12 tenien-do en cuenta las situaciones en que se encuentra el mismo, inclu-yendo en la situación de rural suelos con distinta clasificación urba-nística, no es inconstitucional. No sólo porque tiene carácter meramen-te instrumental para la definición de los derechos y deberes de las dis-tintas propiedades del suelo (y así puede aplicar un determinadométodo de valoración), sino porque, además, la clasificación del sue-lo, con ser un método posible no es el único que respeta la Constart.33. Por las mismas razones no es inconstitucional LS/08 art.25.1que establece las condiciones para que nazca la facultad del propietariode participar en la actuación de urbanización y los requisitos que tienenque concurrir para que su privación sea indemnizada. En este caso esuna mera decisión del legislador estatal, adoptada en el ejercicio dela discrecionalidad que le asiste al determinar las facultades y debe-res que garantizan la igualdad del derecho de propiedad; cuestiónque no ha de ser enjuiciada por el Tribunal Constitucional. De acuerdo con esto último ha de admitirse que tampoco es incons-titucional LS/08 art.23.2, en tanto en cuanto se limita a concretar laregla mencionada, descartando que se tengan en cuenta, en el méto-do de capitalización de rentas, las que pueden derivar del destino detransformación urbanística que haya contemplado p pueda otorgaren el futuro el planeamiento urbanístico o la ordenación territorial. Siguiendo la doctrina del TCo EDJ 2015/3840843/2015 la regulación de un criterio devaloración que excluya de la compensación debida el incremento del valorque adquiere en el mercado un suelo clasificado como rústico por laconfianza en que el planeamiento le ha de reconocer en su día usosurbanísticos no es inconstitucional, puesto que pretende evitar quese traslade a la colectividad tanto el coste de los riesgos que corres-ponde asumir a la propiedad como el resto de elementos subjetivosque intervienen en la formación del precio de mercado. De estamanera la Const art.33.3 no garantiza en todo caso el valor de mer-cado. Por ello no son inconstitucionales LS/08 art.12, 23.2 y 25.1. 2.– En relación con el método de valoración previsto en LS/08art.23.1.a) se considera que es u sistema que incorpora valores acor-des con la idea del valor real o económico del bien, que en abstractopuede ofrecer un proporcional equilibrio entre el daño sufrido y laindemnización. En ocasiones este criterio puede no reflejar correc-tamente el valor real del bien pero la propia ley prevé corregir al alzael valor obtenido en función de factores objetivos de localización delterreno. El establecimiento de un tope máximo para este factor decorrección, que no se halla justificado, puede resultar inadecuado

MU nº 6590 s.

Declaración de inconstitucionalidad de LS/08 art.25.2.a).

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para obtener en estos casos una valoración del bien ajustada a suvalor real e impedir la determinación de una indemnización acordecon la idea del proporcional equilibrio, razones por las el inciso «has-ta el máximo del doble» puede considerarse inconstitucional (en elmismo sentido TCo EDJ 2015/3840843/2015).Sin embargo al haber sido eliminado este inciso la LS/08 art.23.1.a) nopuede considerarse inconstitucional. 3.– El uso urbanizable delimitado tiene un precio en el mercado en elque incide el destino que le atribuye el planeamiento. Los propieta-rios ostentan la facultad de participar en la actuación urbanísticaobteniendo las plusvalías derivadas del planeamiento aunque debenhacer frente a los costes de producción del suelo y a la cesión delaprovechamiento lucrativo correspondiente a la participación de lacomunidad. Si LS/08 art.25 establece una compensación que se acer-ca al precio de mercado, no se plantea ningún problema de consti-tucionalidad, sin embargo en LS/08 art.23 no lo permite al excluir enel método de capitalización de rentas las plusvalías derivadas del pla-neamiento, ni tampoco en LS/08 art.25, cuya aplicación arroja can-tidades bien alejadas del valor de mercado.La Const. art.33.3 garantiza una indemnización que guarda un pro-porcional equilibrio con el valor económico del bien expropiado,aun cuando éste no es necesariamente el valor que el mercado estádispuesto a pagar por él. Así, la Constitución no exige, pues, que laindemnización correspondiente por la privación de bienes y dere-chos sea equivalente al valor de mercado de éstos, consintiendo asípues al legislador estatal un margen de apreciación para instituir dis-tintas modalidades de valoración. A la vez establece un límite a estemargen de apreciación, puesto que la determinación de criteriosobjetivos no justificados, en concreto, el establecimiento de un máxi-mo o tope a la corrección a aplicar al valor obtenido por capitaliza-ción de rentas en función de factores objetivos puede impedir, endeterminados casos, que la compensación guarde proporción con elvalor real del bien y, en consecuencia, puede dificultar una determi-nación de la indemnización acorde con la idea del proporcionalequilibrio. Por ello el Tribunal declaró inconstitucional el inciso«como máximo del doble» de LS/08 art.23.1.a. Y señaló además queel valor económico del derecho viene determinado por el contenidoque el legislador estatal haya delimitado (TCo EDJ 2014/153641141/2014). Teniendo en cuenta lo anterior, LS/08 art.25.1 contempla la indemni-zación por la privación de la facultad de participar en la actuación de pri-mera urbanización. En él se concreta cuándo nace la facultad de quelos terrenos rurales se encuentren incluidos en un ámbito delimitadoque cuenta con todas las condiciones de ordenación necesarias parainiciar la actuación de nueva urbanización. Estas condiciones que jus-tifican la compensación son: – la disposición o acto que motiva la valoración impide o altera lascondiciones de su ejercicio, siempre que la alteración consista en lamodificación de los usos del suelo inicialmente contemplados o enla reducción de edificabilidad; – la privación se produce antes del inicio de la actuación y del ven-cimiento de los plazos establecidos para llevarla a efecto o, después,cuando la ejecución no se hubiera llevado a cabo por causas impu-tables a la Administración; – el propietario no ha incumplido sus deberes. De esta forma, el legislador ha previsto una compensación para cuan-do el propietario, que ya es titular de la facultad de participar en laactuación de nueva urbanización, que no ha incurrido en incumpli-miento, pero no ha cumplimentado aún carga alguna inherente a la

actuación urbanizadora pues ésta aún no se ha iniciado, se ve privadode ella. Esta privación es la que justifica la indemnización. El valor económico de la facultad que incorpora el derecho de pro-piedad que se expropia no tiene que ser necesariamente un valor de mer-cado. El legislador, dentro de su discrecionalidad, puede establecerdistintos métodos de valoración, tanto más cuanto el mercado estásujeto a tensiones especulativas que el legislador debe tender a evitarpor mandato constitucional. Sin embargo, a la hora de establecerlos,debe respetar los límites constitucionales derivados de la Constart.33.3, límites que también precisó el Tribunal Constitucional alestablecer que los criterios, aunque objetivos, se encuentren justifi-cados, y que la compensación obtenida en su aplicación guarde pro-porción con el valor real del bien, valor real que no es el que en cadacaso determina el legislador, sino el que realmente tiene (TCo E D J

2014/153641141/2014). Este método de valoración responde a una lógica que no es otra que,cuando el desarrollo del planeamiento se realiza por los propietarios,la comunidad, a través del municipio, participa en las plusvalías urba-nísticas con la cesión de suelo ya urbanizado, por lo tanto, cuando elpropietario es expropiado de esta facultad sin haber iniciado siquierael cumplimiento de sus deberes, debe participar en las plusvalíasurbanísticas de la misma forma que la comunidad. Sin embargo, elmétodo de valoración del suelo, aun cuando pueda tener en cuentaintereses públicos de relevancia constitucional, como es el mandatode los poderes públicos de evitar la especulación, debe garantizar unadecuado equilibrio entre la compensación obtenida y el valor real delbien, en este caso, de la facultad que se expropia, adecuado equili-brio que no se garantiza con la aplicación del porcentaje fijo con queel legislador ha determinado la participación de la comunidad en laplusvalía generada por el planeamiento y costeada por los propieta-rios del suelo (TCo EDJ 2014/153641141/2014). Teniendo en cuenta esto, el legislador estatal no deja en manos de lascomunidades autónomas el establecimiento del criterio de valora-ción por la privación de la facultad de participación en la actuaciónde primera urbanización cuando ésta no ha sido aún iniciada, peroha establecido un criterio que depende única y exclusivamente de loque cada comunidad autónoma establezca como porcentaje de par-ticipación de la comunidad en las plusvalías derivadas del planea-miento urbanístico. De esta manera resulta que la compensacióndebida por la privación de esta facultad depende de dónde estén ubi-cados los bienes dentro del territorio nacional sin que, a estos efectos,se garantice la uniformidad normativa a la que sirve la expropiaciónforzosa y las garantías que ésta debe observar a los efectos de garan-tizar el contenido del derecho de propiedad según Const art.33.3.Por ello hay que afirmar que el método de valoración objetivo y no jus-tificado establecido en LS/08 art.25.2.a para determinar la compen-sación debida por la privación de la facultad de participar en la actua-ción de primera urbanización, cuando los propietarios no han ini-ciado aún la urbanización pero no han incumplido sus deberes, nogarantiza en todo caso el proporcional equilibrio que debe existirentre la compensación prevista en la ley y el contenido real de lafacultad de la que se ve privado el propietario. En consecuencia se considera inconstitucional LS/08 art.25.2.a (cuyocontenido se recoge ahora sin cambios en LS/15 art.38.2.a). La equivalencia de los preceptos de la LS/08 citados con los del nuevotexto refundido aprobado por RDLeg 7/2015 (LS/15) es la siguiente:– LS/08 art.12: LS/15 art.21– LS/08 art.23: LS/15 art.36– LS/08 art.25: LS/15 art.38

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92 Actualización de valores catastralesL 48/2015EDL 2015/186942 art.67, BOE 30-10-15

Para 2016, se establecen los siguientes coeficientes de actualizaciónde valores catastrales:

Estos coeficientes se aplican según las siguientes reglas: • Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datosobrantes en el catastro, se aplica sobre el valor asignado a dichos bie-nes para 2015. • Cuando se trate de valores catastrales notificados en 2015, obtenidosdel aplicación de ponencias de valores parciales aprobadas en el cita-do ejercicio, ha de aplicarse sobre dichos valores.• Cuando se trate de inmuebles que hayan sufrido alteraciones de suscaracterísticas conforme a los datos obrantes en el catastro inmobi-liario, sin que dichas variaciones hayan tenido efectividad, el coefi-ciente ha de aplicarse sobre el valor asignado a tales inmuebles, envirtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General delCatastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido debase para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienesinmuebles del municipio.

93 Fijación del justiprecioRDLeg 7/2015EDL 2015/188203 art.43, BOE 31-10-15

Para la fijación del justiprecio en la expropiación se siguen las reglasestablecidas en la presente disposición, que reitera lo regulado enLS/08 art.30. Sin embargo, se prevé que en el caso de aplicarse laexpropiación en la gestión de las actuaciones sobre el medio urbano,no es preciso el consentimiento del propietario para pagar el justiprecioexpropiatorio en especie, siempre que el mismo se efectúe dentro delpropio ámbito de gestión y dentro del plazo temporal establecidopara la terminación de las obras correspondientes.

Asimismo, la liberación de la expropiación no tiene carácter excepcional,y puede ser acordada discrecionalmente por la Administraciónactuante, cuando se aporten garantías suficientes, por parte del pro-pietario liberado, en relación con el cumplimiento de las obligacio-nes que le correspondan.

94 Interés legal del dinero durante 2016L 48/2015EDL 2015/186942 disp.adic.34ª, BOE 30-10-15

De acuerdo con lo dispuesto en L 24/1984 art.1 sobre modificacióndel tipo de interés legal del dinero, se establece en el 3,00% hasta el31-12-2016. Durante este periodo, el interés de demora es del 3,75% (L 58/2003art.26.6).

Durante el mismo periodo, el interés de demora en el caso previstopor L 38/2006 art.38.2 (reguladora de las subvenciones), es igualmen-te del 3,75%.

MU nº 6726

Determinación de los valores catastrales para 2016.

Año de entrada en vigor de la ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984 a 1987 1,13

1988 1,12

1989 1,11

1990, 1994 a 2002 1,10

2003 1,06

2005 0,92

2006 0,82

2007 0,77

2008 0,70

2009 0,77

2010 0,85

MU nº 6861

Regulación del RDLeg 7/2015 sobre el justiprecio en la expropiación cuando se trate de actuaciones sobre el medio urbano.

MU nº 6862

Determinación del tipo de interés legal del dinero y del interés de demora durante 2016.

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95 Actualización valores catastrales. AsturiasResolEDL 2015/240646 Asturias 10-12-15, BOPA 31-12-15

Con efecto de 1-1-2016, se actualizan los coeficientes aplicables alvalor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real dedeterminados bienes de naturaleza urbana radicados en el territoriodel Principado de Asturias, a efectos de la liquidación de los hechosimponibles de los Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y

actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donacionesdevengados en el año 2016. Los valores de los coeficientes se aplican a los municipios del Prin-cipado de Asturias a los siguientes conceptos: viviendas, garajes, tras-teros, locales comerciales, almacenes, naves y oficinas.

96 Jurado territorial de expropiación. MadridL Madrid 9/2015EDL 2015/240630 disp.trans.2ª, BOCM 31-12-15

Se suprime el Jurado territorial de expropiación, acordándose que latramitación de los expedientes que a 1-1-2016 se encuentren pendien-tes de fijación de justiprecio, se remitan al Jurado provincial de expro-piación forzosa con competencias en el ámbito territorial de la Comu-nidad de Madrid. Sus funciones serán asumidas por la Administración General del Esta-do y en concreto, por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosacon competencias en el ámbito territorial de la Comunidad deMadrid.

Esta medida se adopta en ejercicio de la competencia normativa parala autoorganización de los servicios expropiatorios de la Comunidadde Madrid, inherente, según la Jurisprudencia Constitucional, a lascompetencias ejecutivas en materia de expropiación forzosa reco-nocidas en la LO 3/1983 art.34 y 36 y a las competencias de desarrollonormativo del régimen local, en el marco de la legislación básica esta-tal, que le atribuye la LO 3/1983 art.27.

NOTA No aparece en el texto legal, sin embargo, artículo alguno o disposiciónderogatoria expresa en el que se regule la citada supresión.

Disciplina urbanística

97 Reglas para la determinación de las sanciones. C.ValencianaLUVA art.255 redacc L C.Valenciana 10/2015EDL 2015/240649 art.120, DOGV 31-12-15

A la normativa vigente en esta materia se incorporan las siguientesreglas: a) Una vez iniciado el procedimiento sancionador, cuando la sancióntenga carácter pecuniario, el pago voluntario a cualquier momentoanterior a la resolución implica una reducción del 50% en el importede la sanción propuesta. b) Cuando, con posterioridad a la imposición de la multa, pero antesdel inicio del procedimiento de apremio, el obligado proceda volun-tariamente a la completa reposición de la realidad física ilegalmentealterada y a la reparación de los posibles daños causados, la admi-nistración actuante debe condonar la multa en el 50% de su cuantía. c) El acuerdo de exposición al público de los instrumentos de pla-neamiento que comportan la posibilidad de legalización de cons-trucciones, instalaciones y usos da lugar a la suspensión, por un plazomáximo de 2 años, de la tramitación del procedimiento administra-

tivo sancionador, teniendo en cuenta las construcciones, edificacio-nes, instalaciones y usos que puedan legalizarse después de su apro-bación. Esta suspensión interrumpe el plazo de prescripción de la infracción. d) Una vez aprobado definitivamente el instrumento de planeamientoque permita la legalización de la construcción, instalación o uso, pro-sigue el procedimiento sancionador, con la aplicación de la corres-pondiente sanción. e) La suspensión antes citada afecta a las sanciones ya impuestas oliquidadas que estén en fase de ejecución o cobro. En estos casos sesuspende el procedimiento de ejecución o cobro. La aprobación defi-nitiva del instrumento de planeamiento que permita la legalizaciónde la construcción implica la revocación de la sanción inicial y laimposición de la que corresponda.

MU nº 6891.3

Actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral de bienes de naturaleza urbana a efectos impositivos.

MU nº 6926

Supresión del Jurado territorial de expropiación y asunción de sus competencias en la tramitación de expedientes pendientes de fijación de justi-precio por los jurados provinciales de expropiación forzosa competentes.

MU nº 9022

Aprobación de nuevas normas aplicables a la determinación de las sanciones.

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Comunidades Autónomas

98 Aragón. Departamento de Desarrollo Rural y SostenibilidadD Aragón 317/2015EDL 2015/235899, BOA 23-12-15

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad tiene por objetodesarrollar la acción administrativa y la gestión en materia de agri-cultura, ganadería, agroalimentación, montes, agua y medio ambien-te, sin perjuicio de las competencias atribuidas por sus respectivasleyes de creación a las entidades de Derecho público, Instituto Ara-gonés del Agua e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.Las competencias principales son las siguientes en materia de urbanis-mo y ordenación del territorio, así como con incidencia en el pla-neamiento de la normativa sectorial: a) La consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la moder-nización de las explotaciones agrarias, incluidas la concentración par-celaria y la creación, mejora y modernización de regadíos. b) La promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial através de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidas lasde desarrollo local LEADER. c) El fomento de la calidad ambiental. d) Las actuaciones en relación con los suelos contaminados. e) La vigilancia y control en el cumplimiento de las autorizaciones ycondicionados de intervención ambiental y la inspección ambiental, sal-vo que correspondan a otros departamentos (L Aragón 11/2014).f) La planificación de residuos y la vigilancia, inspección y sanción delas actividades de producción y gestión de residuos.g) p) Las actuaciones en materia de contaminación atmosférica y cali-dad del aire y sobre la contaminación acústica. h) El desarrollo de las tareas sobre el cambio climático. i) El desarrollo de acciones de educación ambiental, incluyendo la for-mación, la sensibilización y la participación ciudadana.

j) La acción administrativa derivada de la legislación para garantizarel acceso a la información y a la participación pública en materia demedio ambiente. k) La conservación del medio natural, incluidos los espacios naturalesprotegidos, así como la utilización racional del mismo para su desa-rrollo sostenible. l) La conservación de la biodiversidad, en particular de la Red Natura2000, y de la flora y fauna silvestres. m) El estudio e inventario de los recursos naturales renovables, asícomo la conservación y mejora de los suelos y la lucha contra la ero-sión. n) La determinación y ejecución de la política forestal y la protección,defensa, administración y gestión de los montes, así como la preven-ción y lucha contra los incendios, plagas y enfermedades forestales. o) La gestión y administración de las vías pecuarias. p) La planificación, protección, conservación, fomento y ordenadoaprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos, incluida laprotección de los ecosistemas en que se desarrollan, y la acuicultura. q) La emisión de los informes ambientales que corresponda emitir a laAdministración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo losexpresamente atribuidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. r) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico y lasque resulten de lo establecido en este decreto. Estas funciones deben desarrollarse por:

MU nº 10956

Atribución de competencias administrativas en materia de agricultura, ganadería, montes, agua y medio ambiente en Aragón.

Órganos Competencias

Consejero de desarrollo rural y sostenibilidad Ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del depar-tamento, y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, en particularlas funciones de autoridad competente del organismo pagador de los gastos imputa-bles al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Como órganos adscritos se incluyen el Instituto Aragonés del Agua(ejerce competencias en materia hídrica atribuidas por L Aragón

10/2014) y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ejerce lascompetencias atribuidas por L Aragón 10/2013).

99 Instituto geográfico. AragónDLeg Aragón 2/2015EDL 2015/205319 art.6.d, 8.2 y 10, BOA 20-11-15

El Centro de Información Territorial pasa a denominarse Instituto Geo-gráfico de Aragón, como servicio técnico incluido en los órganosespecíficamente encargados del desarrollo de la función pública deordenación del territorio. Queda adscrito al departamento competente en materia de ordena-

ción del territorio y le corresponde la función de obtener, organizar ydifundir la documentación e información sobre el territorio de laComunidad Autónoma, a través de la gestión y coordinación de losinstrumentos de información territorial regulados en la ley.

Departamento de Desarro-llo Rural y Sostenibilidad

Secretaría General Técnica

Dirección General de Producción Agraria

Dirección General de Desarrollo Rural La dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para lacreación y conservación de infraestructuras agrarias; la concentración parcelaria, laordenación de las explotaciones; la planificación y dirección del programa de segurosagrarios y de los daños extraordinarios a las infraestructuras y producciones agrariasocasionadas por causas naturales impulso a innovación y cooperación, a la transferenciay formación, y al asesoramiento en el sector agroalimentario; la coordinación, el segui-miento y la evaluación de los programas e iniciativas orientadas al desarrollo y a la diver-sificación económica del medio rural, incluyendo la coordinación y control de las estra-tegias de desarrollo local LEADER, así como constituirse en Autoridad de Gestión del Pro-grama de Desarrollo Rural para Aragón cofinanciado por el FEADER.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroa-limentario

Dirección General de SostenibilidadSe estructura en: – Servicio de planificación ambiental; – Servicio de control ambiental;– Servicio de cambio climático y educación ambien-tal; – Servicio de biodiversidad; – Servicio de espacios naturales y desarrollo soste-nible. También depende de este centro directivo la estruc-tura organizativa del Parque Nacional de Ordesa yMonte Perdido.

La dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas enmateria de fomento de la calidad del medio ambiente, contaminación atmosférica y dela calidad del aire, suelos contaminados, residuos, contaminación acústica, prevenciónde impactos asociados a las actividades con repercusión en la calidad ambiental, asícomo la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas preventivas que se esta-blezcan en esta materia, la coordinación e impulso de la planificación y programaciónde la inspección ambiental, el impulso y la coordinación en el desarrollo de las accionesen materia de educación ambiental del medio urbano, cambio climático, y la gestión delas operaciones de valorización o eliminación de residuos declaradas servicio público detitularidad autonómica; la conservación de la biodiversidad, de los espacios protegidosy de la flora y la fauna silvestres, así como la adopción de medidas adicionales de pro-tección de los ecosistemas acuáticos.

Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca La dirección, la planificación, coordinación y supervisión de la política forestal, y en par-ticular la elaboración de instrumentos de planificación; la gestión forestal sostenible; lavalorización de los recursos forestales; la defensa de la propiedad pública forestal y delas vías pecuarias; el estudio, protección y recuperación de los espacios forestales y sushábitats con especial atención a la salud de los bosques. Asimismo le corresponde, la pla-nificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales, en particular, lasactuaciones de carácter preventivo sobre el territorio y la sensibilización social, así comoel análisis y la gestión de las actuaciones de extinción y la innovación y desarrollo de tec-nologías para la preservación de la superficie forestal, la planificación y coordinación dela ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 en sus medidasforestales; la gestión de la formación y capacitación profesional desarrollada a través delInstituto de Formación Agroambiental; la gestión en materia de aprovechamientoscinegéticos y de pesca continental; y las actuaciones en relación con la supervisión deproyectos en el área medioambiental del departamento.

Órganos Competencias

MU nº 10964

Cambio de denominación del Centro de Información Territorial.

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100 Baleares. Normas subsidiarias y complementarias ordenadoras de reservas estratégicas de suelo para vivienda protegidaL Baleares 5/2008 art.2.2.d derog L Baleares 12/2015EDL 2015/239836 disp.derog., BOIB 30-12-15

Se deroga expresamente la regulación que establecía en las Islas Balea-res que, en el caso de que no hubiera vivienda tasada, la cesión delaprovechamiento urbanístico del 15% del total de la reserva a la que

están obligados los propietarios y promotores, se entendía incluidaen la cesión de suelo destinado a viviendas de protección pública.

101 Baleares. Comisión Balear de Medio AmbienteD Baleares 29/2009 art.6.4 y 12.4 redacc D Baleares 84/2015EDL 2015/177591, BOIB 17-10-15

La organización y función de la Comisión de Medio Ambiente de lasIslas Baleares es objeto de modificación, previéndose que el pleno dela misma puede delegar en su presidencia el ejercicio de las compe-tencias previstas en D Baleares 29/2009 art.2, excepto las que tienenel carácter de indelegables y sin perjuicio de las atribuciones de lapresidencia en el ejercicio de las competencias del Pleno por razonesde urgencia.

Asimismo, se establece que las sesiones del pleno son públicas, sin per-juicio, en su caso, de las posibles limitaciones de acceso por motivosde aforo. Por el contrario, las sesiones de los comités técnicos no sonpúblicas, sin perjuicio de la publicidad de los acuerdos adoptados.

102 Castilla y León. Órganos competentes en materia de prevención ambientalDLeg Castilla y León 1/2015EDL 2015/197369 art.61 y 62, BOCYL 13-11-15

Los órganos de prevención ambiental en la Comunidad Autónoma deCastilla y León son:

MU nº 11001.1

Supresión del porcentaje de cesión del aprovechamiento urbanístico.

MU nº 11013

Se modifica la regulación de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.

MU nº 11168, 11169

Determinación de los órganos competentes en materia de prevención ambiental.

Órgano Competencias

Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenacióndel Territorio

Formulación de la correspondiente propuesta de resolución definitiva en los expedientes relativos al otorgamientoy a la modificación sustancial de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental cuan-do deban ser resueltos por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente

Formulación de la propuesta de declaración de impacto ambiental, o, en su caso, la propuesta de informe de impactoambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que afecten a más de unaprovincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titularde la mencionada Consejería.

Funciones de asesoramiento sobre la orientación y homogeneización de los criterios y actividades desarrolladas porlas Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo, e igualmente informará con carácter preceptivo en lossupuestos en que lo exija la legislación vigente

Comisiones territoriales de medio ambiente y urbanis-mo

Formulación de la propuesta de resolución definitiva en los expedientes relativos al otorgamiento y a la modificaciónsustancial de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental cuando deban ser resuel-tos por el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León

Formulación de la propuesta de declaración de impacto ambiental o, en su caso, la propuesta de informe de impactoambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a los proyectos no contemplados en elart.62.1 (los que son competencia del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio)

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103 Extremadura. Comisión Jurídica de Extremadura L Extremadura 19/2015EDL 2015/237911, DOE 29-12-15

El Consejo Consultivo de Extremadura, creado por L Extremadura16/2001, se deroga para dar cumplimiento a la propuesta de las polí-ticas de racionalización y efectividad de los recursos públicos de laComunidad Autónoma de Extremadura. En su lugar se crea la Comisión Jurídica de Extremadura como órganocreado dentro de la Abogacía General de la Junta de Extremadura,quien se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquél. Este órgano colegiado ejerce sus funciones con autonomía orgánicay funcional. Debe ser consultada en todos los asuntos que por leyresulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración con-sultiva, así como en los dispuestos por la ley, a excepción de lossupuestos previstos por el Estatuto de Autonomía de Extremaduraque corresponden al Consejo de Estado (LO 3/1980). Asimismo elConsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura puede recabar dic-tamen del Consejo de Estado en los asuntos en que, por la especialcompetencia o experiencia del mismo, lo estimen conveniente. Los dictámenes de la Comisión Jurídica de Extremadura no son vin-culantes, salvo en los casos que legalmente se establezca. Esta Comisión debe ser consultada en los siguientes asuntos: a) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general quese dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones. b) Convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidadesautónomas. c) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos decontenido económico de la Junta de Extremadura, así como el some-

timiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mis-mos. d) Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidadeslocales y las universidades públicas sobre: – reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la canti-dad reclamada sea igual o superior a 15.000 euros e inferior a 50.000euros. – revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos esta-blecidos en las leyes. e) Recursos extraordinarios de revisión. f) Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativascuando se formule oposición por parte del concesionario. g) Creación o supresión de municipios, así como la alteración de tér-minos municipales. En materia de recursos contractuales de Extremadura, será competen-te sobre: a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materiade contratación, y de las reclamaciones previstas en RDLeg 3/2011art.40 y L 31/2007 art.101.b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisio-nales previstas en RDLeg 3/2011 art.43 y L 31/2007 art.103.c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestionesde nulidad contractual en los supuestos especiales previstas en RDLeg3/2011 art.37 y L 31/2007 art.109.

104 Galicia. Organización administrativa D Galicia 116/2015EDL 2015/168920, DOG 5-10-15D Galicia 129/2015EDL 2015/173623, DOG 9-10-15

La Xunta de Galicia está integrada por los departamentos siguientescon competencias en materia de ordenación del territorio y del urba-nismo: 1.- Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Se estruc-tura en los siguientes órganos superiores y de dirección:– Secretaría general técnica. – Secretaría general de ordenación del territorio y urbanismo. – Secretaría general de calidad y evaluación ambiental. – Dirección general de conservación de la naturaleza. Asimismo quedan adscritos el organismo autónomo Instituto de Estu-dios del Territorio, la entidad pública empresarial Augas de Galicia yel ente público de naturaleza consorcial Agencia de protección de lalegalidad urbanística. 2.- Consellería de Infraestructuras y Vivienda. Se estructura en:

– Secretaría general técnica. – Dirección general de movilidad. Quedan adscritos la Agencia gallega de infraestructuras, el organis-mo autónomo Instituto gallego de la Vivienda y Suelo y el Jurado deexpropiación de Galicia.3.- Consellería del Medio Rural. Los órganos de dirección son: – Secretaría general técnica. – Dirección general de ordenación y producción forestal. – Dirección general de ganadería, agricultura e industrias agroali-mentarias. – Dirección general de desarrollo rural. Se adscriben el organismo autónomo Fondo Gallego de GarantíaAgraria y los entes públicos Agencia Gallega de Desarrollo Rural y elInstituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

MU nº 11350

Derogación del Consejo Consultivo de Extremadura y creación de la Comisión Jurídica de Extremadura.

MU nº 11380, 11382

Modificación de la organización administrativa en la Xunta de Galicia.

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105 Galicia. Organización administrativa en materia de urbanismo y ordenación territorialD Galicia 165/2015EDL 2015/201883, DOG 18-11-15D Galicia 166/2015EDL 2015/201885, DOG 18-11-15D Galicia 167/2015EDL 2015/203757, DOG 19-11-15

Los órganos administrativos con competencias urbanísticas y territo-riales en el ámbito territorial de la Xunta de Galicia son los siguientes:

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al quecorresponden las competencias y funciones en materia de ambiente,ordenación del territorio y urbanismo, y conservación de la naturaleza.Se estructura en los siguientes órganos:

MU nº 11382 s.

Enumeración de los órganos administrativos competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio y de sus funciones.

Órganos Funciones

Conselleiro Las enumeradas en L Galicia 1/1983 art.34

Secretaría Gene-ral Técnica

Las enumeradas en L Galicia 16/2010 art.29

Secretaría Gene-ral de Ordenacióndel Territorio yUrbanismo

Las inherentes a la dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral,así como las autorizaciones y los informes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y en el suelo rústico.En particular: a) La materialización y puesta en práctica de la política territorial y de utilización racional del suelo con la finalidad de favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible delterritorio; contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población y proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural, sin perjuicio de las competenciasatribuidas a otros órganos. b) El ejercicio de las funciones atribuida por L Galicia 9/2002. c) El fomento de la formación y de la investigación, y la elaboración y divulgación de estudios y proyectos en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral. d) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de los municipios y el requerimiento de anulación de actos de aprobaciónde instrumentos de plan y gestión urbanística. e) El fomento de la participación ciudadana en la formulación, tramitación y gestión del plan territorial y urbanístico. f) El apoyo y asesoramiento necesario a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia. g) La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral. h) La coordinación de los servicios territoriales de urbanismo. i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias. j) Las funciones inherentes a la gestión económica, ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomentoen el ámbito de su competencia por razón de la materia. k) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la Secretaría General por razón de la materia. l) El ejercicio de cualquier competencia en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuya a la Administración autonómica sin especificar el órgano que debaejercerla. m) La realización de actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan porfinalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial. n) La emisión de informes preceptivos en materia de costas (DGalicia 158/2005). ñ) La preparación de los informes que conforme a la legislación de carácter sectorial le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenacióndel territorio y urbanismo. o) El análisis y la propuesta de informe de los expedientes de solicitud de autorización de ejecución de grandes establecimientos comerciales sobre su adaptación al planvigente y en tramitación, para la puesta en conocimiento de su viabilidad a la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales. p) Informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materiasde su competencia. q) El asesoramiento y la emisión de informes sobre la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de En materia de ordenación del territorio y del litoral: a) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de pro-mover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenacióndel territorio. b) La programación, dirección y control de la política de ordenación del territorio y del litoral. c) La elaboración y tramitación administrativa de los instrumentos previstos en LOUG. d) La coordinación con las restantes consellerías u otros organismos o entidades para la formulación de sus correspondientes planes o programas de carácter sectorialcon incidencia sobre el territorio, así como el seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de ordenación del territorio aprobados. e) La elaboración de informes respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio previstos en la LOUG.En materia de urbanismo: a) La preparación de los informes que, con carácter previo a la aprobación inicial o definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico por parte de los ayuntamientos,prevé LOUG.b) La elaboración de las propuestas de resolución respecto de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva sea competencia de la personatitular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. c) La elaboración y tramitación administrativa de las normas técnicas de plan y de las normas subsidiarias y complementarias de plan. d) La tramitación administrativa de los instrumentos de planeamiento urbanístico. e) El apoyo técnico y económico y la colaboración con las entidades locales para la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico y su gestión y ejecución. f) El seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentosde plan y gestión urbanística. g) La gestión del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. h) Seguimiento, control y actualización del estado del plan en Galicia.

Secretaría Gene-ral de Calidad yEvaluaciónAmbiental

Le corresponden las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento desistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los sistemas deobservación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protecciónambiental.

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Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos y entes: • El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección dela Legalidad Urbanística (L Galicia 9/2002). • La entidad pública empresarial Augas de Galicia (L Galicia 9/2010 yD Galicia 32/2010).• El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio (L Galicia6/2007). También se adscriben los siguientes órganos colegiados: • La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia (L Galicia 9/2002art.225.1.d).• La Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación delTerritorio de Galicia (D Galicia 156/2012). • El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (DGalicia 74/2006). • El Observatorio Gallego de la Biodiversidad (D Galicia 260/2007). • El Observatorio Gallego de Educación Ambiental (D Galicia193/2012).• El Consejo Gallego de Protección de Animales Domésticos y Salvajesen Cautividad (D Galicia 153/1998). • El Comité Gallego de Pesca Fluvial. • Los comités provinciales de pesca fluvial. • El Comité Gallego de Caza. • Los comités provinciales de caza. • Comité Gallego de los Árboles Singulares. • La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográ-fica y Cartográfica (D Galicia 172/2012).

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

Es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las

competencias y funciones en materia de infraestructuras, movilidady vivienda. Se estructura en los siguientes órganos: Conselleiro, Secretaría Gene-ral Técnica y Dirección General de Movilidad. Quedan adscritos a la misma: – la Agencia Gallega de Infraestructuras (L Galicia 16/2010disp.adic.4ª y D Galicia 173/2011);– el organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (LGalicia 3/1998);– el Jurado de Expropiación de Galicia (L Galicia 9/2002);– el Consejo Gallego de Transportes; y– el Comité Asesor de Habitabilidad.

Consellería del Medio Rural

Es el órgano competente para proponer y ejecutar las directricesgenerales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las compe-tencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y orde-nación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias yforestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales. Se estructura en: Conselleiro, Secretaría General Técnica, DirecciónGeneral de Ordenación y Producción Forestal, Dirección General deGanadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias y DirecciónGeneral de Desarrollo Rural. Quedan adscritos los siguientes organismos: – el organismo Fondo Gallego de Garantía Agraria;– el ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural; y– el ente público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

106 Instituto gallego de la vivienda y suelo. GaliciaL Galicia 12/2015EDL 2015/240547 art.39.3 y disp.adic.7ª, DOG 31-12-15

El Instituto gallego de la vivienda y suelo, como medida para facilitarel acceso a la vivienda, puede concertar con entidades financieraspréstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación deactuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que pue-dan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilidadesdel referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuiciode la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de lacesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad finan-ciera ejecutante a favor del este Instituto, cuando sea imprescindiblepara garantizar el destino y régimen legal de la vivienda. Asimismo, en el caso de préstamos directos para la adquisición deviviendas concertadas entre las entidades financieras y los adquiren-tes de viviendas de promoción pública puede establecerse, para loscasos de ejecución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación

por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto galle-go de la vivienda y suelo, cuando sea imprescindible para garantizarel destino y régimen legal de la vivienda. El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2016 en ningúncaso puede superar los 24.000.000 euros, teniendo en cuenta ademásque el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no puede excederdel 31 de diciembre del año anterior, excepto autorización expresa. También queda autorizado, en los casos de enajenación de terrenosdestinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a par-celas o polígonos empresariales o residenciales terminados que serealicen a favor de las sociedades públicas con participación mayo-ritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efec-tuarse con pago aplazado no superior a 10 años y sin repercusión deintereses.

Dirección Generalde Conservaciónde la Naturaleza

Le corresponden las competencias y funciones atribuidas a la Consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonionatural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos, y su preservación para las generaciones futuras y, en particular: a) El fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos. b) La ordenación, conservación, protección, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales. c) La divulgación de los valores del patrimonio natural; la gestión de los hábitats naturales, de la flora y fauna silvestres, de los paisajes naturales y de los elementos singularesde la gea de la Comunidad Autónoma gallega. d) El desarrollo y dinamización del uso público y recreativo del medio natural. e) La promoción de la defensa integral de la naturaleza y de los elementos que la componen. f) La conservación específica de los espacios que componen la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental,sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. g) El estudio y la elaboración de los proyectos normativos en el ámbito de sus funciones. h) Informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en las materias de sucompetencia. i) Las funciones inherentes a la gestión económica, ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomentoen el ámbito de su competencia por razón de la materia. j) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la Dirección General por razón de la materia.

Órganos Funciones

MU nº 11385, 9660

Autorizaciones para llevar a cabo operaciones financieras que faciliten el acceso a la vivienda y la creación de suelo industrial y residencial.

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107 Consejo Consultivo de la Comunidad de MadridL Madrid 6/2007 derog L Madrid 7/2015EDL 2015/239056, BOCM 29-12-15

Se suprime el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, subro-gándose en el conjunto de derechos y obligaciones la Consejería de Pre-sidencia Justicia y Portavocía del Gobierno. La función consultiva pasa a articularse a través de los Servicios Jurí-

dicos de la Comunidad de Madrid (LRJPAC disp.adic.17ª), sin perjui-cio de que puedan ser sometidos a consulta del Consejo de Estadotodos los asuntos a los que el Consejo de Gobierno reconozca espe-cial trascendencia o repercusión.

108 Estrategia territorial. Competencia. C.ValencianaLUVA art.7 redacc L C.Valenciana 10/2015EDL 2015/240649 art.114, DOGV 31-12-15

Queda obligado el departamento competente en materia de ordena-ción del territorio, dentro del marco de consultas a administracionespúblicas, a emitir informes de carácter vinculante, sobre la aplicación

a la planificación territorial y urbana de las determinaciones de laestrategia territorial de la Comunidad Valenciana y de los planes deacción territorial que así lo expresen en sus disposiciones normativas.

109 Comunidad Valenciana. Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de InundaciónD C.Valenciana 201/2015EDL 2015/188869, DOGV 3-11-15

Se aprueba el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo deInundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) de acuerdocon lo dispuesto en LUVA art.16 y 43 s para los planes de acción terri-torial. Se aplica en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. La problemática sobre la que actúa el PATRICOVA es el riesgo de inun-dación a escala regional en la Comunidad Valenciana.Sus objetivos son los siguientes: a) Obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos deinundación en el territorio de la Comunidad Valenciana. b) Establecer procedimientos administrativos ágiles y rigurosos paraincorporar la variable de inundabilidad a los planes, programas y pro-yectos que tengan una proyección sobre el territorio. c) Lograr una actuación coordinada de todas las administracionespúblicas y los agentes sociales para reducir las consecuencias nega-tivas de las inundaciones sobre la salud de las personas y los bienes,el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje, la actividad eco-nómica y los equipamientos e infraestructuras. d) Orientar los desarrollos urbanísticos y territoriales hacia las áreas noinundables o, en su caso, hacia las de menor peligrosidad de inun-dación, siempre que permitan el asentamiento, otorgando preferen-cia a los modelos urbanos y territoriales más eficientes. e) Gestionar las zonas inundables dentro del sistema territorial de laInfraestructura verde, favoreciendo la producción de los serviciosambientales, así como la conservación y mejora de los paisajes natu-rales y culturales en torno al agua. Los particulares, al igual que la Administración, están obligados alcumplimiento de las disposiciones contenidas en el plan de acciónterritorial, así como en todos los instrumentos de planeamiento urba-nístico y territorial que se aprueben en complemento o desarrollo delmismo. La vigencia del plan de acción territorial es indefinida, en tanto no serevise; y su ejecutividad es inmediata desde su entrada en vigor. El plan puede ser objeto de revisión mediante cambio en los objetivos

o los principios para la determinación de los niveles de peligrosidadde inundación. La consellería competente en materia de ordenacióndel territorio, de oficio o a instancia de los municipios afectados, pue-de modificar puntualmente el PATRICOVA tras la ejecución de algunade sus actuaciones estructurales especialmente importantes, paradeterminar la nueva delimitación y niveles de peligrosidad de inun-dación asociados a las zonas de inundación resultantes. Cuando lasmodificaciones comporten una nueva delimitación o cambio denivel de peligrosidad de inundación asociado a una zona de inun-dación han de someterse al mismo procedimiento legal previsto parasu aprobación. Sin embargo, cuando las modificaciones sean pro-puestas por los organismos de cuenca (y estén debidamente apro-badas) no han de someterse al procedimiento de aprobación de losestudios de inundabilidad previsto en esta normativa.

Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística

Con carácter general se considera zona de peligrosidad de inundación laparte del territorio que tiene el mismo nivel de peligrosidad de inun-dación y se encuentra en la misma zona inundable. Hay incrementosignificativo de la peligrosidad de inundación en la zona de peligro-sidad de inundación cuando se produce un aumento del caladomáximo o de la velocidad de más de un 10% y de más de 10 cm paracualquier período de retorno entre 25 y 500 años, provocado por cual-quier nuevo elemento artificial situado en la zona inundable. Lasactuaciones que justificadamente planteen un crecimiento de suelosellado por encima de lo previsto en la estrategia territorial de laComunidad Valenciana debe efectuar un estudio que garantice quese cumple el criterio de internacionalización del incremento de peli-grosidad de inundación en la cuenca. La determinación del riesgo deinundación resulta de la consideración conjunta de la peligrosidad deinundación y la vulneración del uso del suelo frente a las inundacio-nes.

MU nº 11430

Se suprime el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid

MU nº 11590

Deber de emitir informe vinculante sobre la aplicación a la planificación territorial y urbana de las determinaciones de la estrategia territorial.

MU nº 11605

Estudio del Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación (PATRICOVA) y especial relevancia a su aplicación a los distintostipos de suelos.

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Se establecen una serie de limitaciones al uso del suelo por el riesgo deinundación, como son las siguientes: 1) Con carácter general, las zonas de peligrosidad de inundación deniveles 1 a 6 forman parte de la Infraestructura verde del territorio cuyacaracterización y definición han de ser anteriores a cualquier actua-ción que se proponga sobre el territorio. También pueden formar parte los espacios incluidos en la zona depeligrosidad geomorfológica mediante la planificación territorial yurbanística de carácter estructural. Cualquier exclusión de una zona inundable de la Infraestructura ver-de requiere de una adecuada justificación. 2) Se consideran municipios con elevada peligrosidad de inundaciónaquellos en los que, al menos, las 2/3 partes de su término municipalestán afectadas por la peligrosidad de inundación de niveles 1 a 6, obien aquellos otros que, aún no cumpliendo la condición anterior, tie-nen fuertes limitaciones para orientar sus futuros desarrollos haciazonas no inundables, por la morfología de su territorio.Estos municipios han de incluirse en un Registro creado al efecto,pudiendo incluirse nuevos municipios mediante resolución de la per-sona titular de la consellería competente en materia de ordenacióndel territorio, previa petición del municipio afectado. Sin embargo yteniendo en cuenta que la consideración de un municipio como dealta peligrosidad de inundación es una situación transitoria, se puedeexcluir de la citada categoría a los municipios en los que, tras la rea-lización de actuaciones estructurales o estudios de inundabilidad demayor concreción, se haya eliminado, en todo o en parte, la peligro-sidad de inundación.En estos municipios cualquier reclasificación de suelo no urbaniza-ble inundable que se proponga debe justificar la existencia de fuerteslimitaciones para orientar los desarrollos hacia zonas con menor peli-grosidad de inundación. En estos casos el estudio de inundabilidadha de concluir sobre la procedencia de la propuesta de reclasifica-ción e incluir, en su caso, las limitaciones de usos que se estimen nece-sarias. En ningún caso pueden implementarse nuevos desarrollossobre zonas de flujo preferente. Asimismo los desarrollos que se planteen en estos municipios tien-den a modelos intensivos de concentración de la edificación y mini-mización del perímetro de contacto con la zona inundable, frente amodelos extensivos de baja altura, tentaculares y alta ocupación delterritorio. En la declaración e interés comunitario y otras autorizaciones de nue-vos usos y actividades en suelo no urbanizable debe aplicarse el mis-mo criterio que el establecido para las reclasificaciones, debiendojustificarse la no implantación en otras zonas con menor nivel de peli-grosidad de inundación, salvo que concurran circunstancias excep-cionales que justifican la no aplicación del criterio general. 3) Los planes de acción territorial y el planeamiento urbanístico queafecten a la ordenación estructural, deben analizar las condiciones dedrenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbitode actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten y, ensu caso, la peligrosidad de inundación de origen marino. Lo mismohan de realizar los instrumentos de desarrollo modificativos dedichos planes, si la modificación afecta, de manera significativa, alriesgo de inundación. Para ello deben reflejar en su parte informativa,como mínimo, las siguientes determinaciones: la red fluvial (incluyeel dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de poli-cía), las zonas de peligrosidad de inundación, las zonas de flujo pre-ferente de todos los cauces del municipio, o, al menos, de aquellosincluidos en el suelo urbano y urbanizable por el planeamiento urba-nístico de ordenación estructural o por un plan de acción territorial. 4) El planeamiento territorial y urbanístico debe clasificar como suelono urbanizable de especial protección el dominio público hidráulico asícomo las zonas de peligrosidad de inundación delimitadas en PATRI-COVA, salvo aquellas que estén clasificadas como suelo urbano, quehan de calificarse, respectivamente, como dominio público hidráu-lico o como protección hidráulica. En estas zonas se prohíbe cual-quier tipo de edificación, salvo las previstas expresamente en el pla-neamiento territorial y urbanístico aprobado a la entrada en vigor delPATRICOVA, que deben realizarse de acuerdo con los condicionan-tes específicos de edificación para el suelo urbano sometido a riesgode inundación. También se prohíben las obras de infraestructuras que sean vulnera-

bles o puedan modificar negativamente el proceso de inundación,incrementando los daños susceptibles de producirse como conse-cuencia de la misma. El planeamiento no puede dar lugar a un incremento significativo delriesgo de inundación en su término municipal o en el de otros muni-cipios potencialmente afectados. Se considera que hay incrementosignificativo del riesgo de inundación si se produce un incrementosignificativo de la peligrosidad de inundación o si se incrementa sig-nificativamente la vulnerabilidad, frente a la inundación, del uso delsuelo en una zona inundable. 5) El suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación nopuede ser objeto de reclasificación como suelo urbano o urbanizable,excepto en los municipios con elevada peligrosidad de inundación. Cuando esté afectado por peligrosidad de inundación de nivel 2, 3, 4o 5, o por peligrosidad geomorfológica, se prohíben los siguientesusos y actividades: viviendas, establos, granjas y criaderos de anima-les, estaciones de suministro de carburantes, actividades industriales,establecimientos hoteleros y campamentos de turismo, centros hípi-cos y parques zoológicos, servicios funerarios y cementerios, depó-sitos de almacenamiento de residuos y vertederos, plantas de valo-rización y equipamientos estratégicos (centros de emergencia, par-ques de bomberos, cuarteles, centros escolares y sanitarios y pabe-llones deportivos cubiertos). Las infraestructuras puntuales estratégicas, como plantas potabiliza-doras y centros de producción, transformación y almacenamiento deenergía, quedan prohibidas, salvo que, por requerimientos de fun-cionamiento, queden avaladas por la administración competentepara su autorización, garantizándose la adopción de medidas quedisminuyan o eliminen el riesgo por inundación.La relación de actividades indicada no es cerrada, por lo que se admi-ten cualesquiera otras que supongan una elevada concentración depersonas. En el suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundaciónde nivel 6 se prohíben los mismos usos y actividades anteriores,excepto las viviendas y establecimientos hoteleros que sí son autori-zables si se adoptan las medidas de adecuación de la edificación y sedan cumplimiento, como mínimo, a los condicionantes generales deadecuación de las edificaciones. Si este suelo no está afectado por peligrosidad geomorfológica sepuede eximir justificadamente de la prohibición siempre que,mediante un estudio específico y detallado de la zona, se justifique laescasa incidencia del riesgo de inundación en relación con la acti-vidad a implantar. Cualquier otro uso o actividad distinto de los anteriores que se pre-tenda implantar en suelo no urbanizable afectado por peligrosidadde inundación comprendido entre los niveles 2 y 6 o por peligrosidadgeomorfológica, sólo se puede autorizar si se justifica adecuadamen-te que, por razones de funcionalidad de la actividad, debe implan-tarse necesariamente en el emplazamiento propuesto, y siempre queno existan otras zonas de menor peligrosidad de inundación en elentorno que sean igualmente aptas para desarrollar la actividad.Todas estas limitaciones de uso pueden ser excepcionadas, justifica-damente, en los municipios con elevada peligrosidad de inundación,siempre que no afecten en ningún caso a la zona de flujo preferente,previo cumplimiento de las condiciones generales y específicas deadecuación de las edificaciones. 6) En suelo urbanizable sin programa de actuación integrada aprobadodefinitivamente, se pueden establecer las siguientes limitaciones deforma justificada en los municipios con elevada peligrosidad de inun-dación, siempre que no afecten en ningún caso a la zona de flujo pre-ferente, previo cumplimiento de las condiciones generales y especí-ficas de adecuación de las edificaciones previstas en el anexo: debeser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previoa su programación cuyo objeto sea desclasificar todo o parte del cita-do suelo, establecer condiciones a la ordenación pormenorizadapara evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas demayor peligrosidad de inundación del sector, realizar obras de defen-sa que deban incluirse en las obras de urbanización de la actuacióny que constituyan una condición de conexión de la actuación inte-grada e imponer condiciones a la forma y disposición de las edifica-ciones a materializar dentro del sector. 7) En suelo urbano y urbanizable con programa de actuación aprobado,

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afectado por peligrosidad de inundación los ayuntamientos debenverificar la incidencia de la misma e imponer, cuando proceda, con-diciones de adecuación de las futuras edificaciones. Asimismo ha deimpulsarse la realización de actuaciones de reducción del riesgo deinundación que sean más prioritarias. 8) Se establecen también una serie de normas relativas al estableci-miento de las condiciones generales que han de aprobarse para la ade-cuación de las infraestructuras que se sitúen en la superficie del terreno,los apoyos de infraestructuras aéreas, los elementos superficiales delas infraestructuras subterráneas o cualquier elemento que discurra,se sitúe o cruce una zona inundable a una cota superior en 30 cm ala del terreno circundante. Entre ellas destacan: • Las infraestructuras que se sitúen en la superficie del terreno no pue-den provocar un incremento del riesgo de inundación en los usos urba-nos actuales o planificados. • El drenaje transversal de los paseos marítimos debe realizarsemediante pontones o badenes en los cruces con las calles perpen-dicualres a los mismos. • Los períodos de retorno de diseño del drenaje transversal y de pro-tección de las infraestructuras son: 500 años para las infraestructurasestratégicas de alta vulnerabilidad (puede reducirse a un mínimo de100 años si se justifica la inviabilidad técnica o económica de cual-quier otras solución de protección superior), y 100 años en las infra-estructuras de vulnerabilidad media (reducible hasta un mínimo de25 años en los mismos casos). • Los drenajes transversales de las infraestructuras lineales, para evitarsu obstrucción, han de tener una dimensión mínima libre de obstá-culos de 1 m. • Los proyectos de urbanización han de contemplar los colectores deaguas residuales siempre por debajo de las conducciones del resto delas redes de distribución de los otros servicios básicos. • Para no disminuir la capacidad de desagüe de las zonas agrícolasafectadas por peligrosidad de inundación, debe evitarse la sobreele-vación o cubrimiento de las redes de acequias y azarbes. • Las zonas inundables deben estar suficientemente señalizadas. • La infraestructura verde ha de procurar la mejora de las funcionesecológicas de ríos, humedales y otros ecosistemas que contribuyan ala reducción del impacto del riesgo de inundación, así como la con-servación y activación de los paisajes naturales y culturales relacio-nados con el agua. Debe fomentar el uso de sistemas urbanos de dre-naje sostenible. Su gestión, que ha de tomar en consideración las posibles repercu-siones del cambio climático en la incidencia de las inundacionessobre el territorio, debe favorecer los procesos naturales siempre quesean viables desde el punto de vista social, económico y medioam-biental, dando prioridad a las prácticas de uso sostenible del suelo,medidas para la restauración hidrológico-forestal de las cuencas, la

mejora de la retención de las aguas y la inundación controlada dedeterminadas zonas en caso de inundación. En la delimitación de sectores y otros ámbitos de desarrollo urbanístico,cuando la actuación se sitúe próxima a un cauce, la delimitación delámbito de actuación no puede invadir el límite exterior de la zonainundable. Los terrenos comprendidos entre el límite exterior de lazona de servidumbre y el límite exterior de la zona inundable puedenintegrarse en esta infraestructura y adscribirse a la gestión urbanísticade la actuación. En ningún caso se han de incluir cauces de ríos obarrancos en el ámbito de un sector. La ordenación pormenorizada de los suelos urbanizables colindantescon los cauces debe disponer terrenos destinados a espacios libres yzonas verdes públicas en la zona interior del límite del sector trazadosegún lo indicado y a lo largo de toda la extensión que enfrente conel cauce. Han de cumplir, por supuesto, las condiciones dimensio-nales exigidas por la legislación urbanística aplicable, sin que, en nin-gún caso, pueden computar como zona verde los terrenos ocupadospor un cauce. Para fomentar la protección de los márgenes y ecosistemas riparios hade potenciarse el uso como espacios libres y zonas verdes de laszonas colindantes con el cauce.Todas las actuaciones estructurales deben tener en cuenta la identi-ficación de las vías de drenaje naturales como preferentes para el posi-ble flujo desbordado. En particular, la planificación territorial y urba-nística ha de limitar los usos en el entorno de las zonas húmedas paraque puedan actuar como zonas de desbordamiento natural. Los planes generales estructurales de los municipios sujetos a riesgo deinundación deben adoptar medidas de defensa, estructurales o noestructurales, que disminuyan estos riesgos. Estas medidas han deincluirse en el desarrollo urbanístico teniendo en cuenta que preci-san de: – un proyecto de construcción aprobado de las actuaciones estruc-turales de defensa planteadas; – si se trata de una obra pública, la consignación presupuestaria y elplazo de realización no superior al previsto para la ejecución de lasobras de urbanización y edificación del sector; – si se trata de una obra a realizar con cargo al programa de actuaciónintegrada, el compromiso de ejecutarla simultáneamente con el restode las obras de urbanización. Además de regular las actuaciones estructurales, pueden fomentar laaplicación de otras medidas complementarias de defensa.

Condiciones generales de adecuación de las edificaciones

Son las siguientes:

Zonas sujetas a peligrosidad de inundación – En zonas donde el calado de inundación supere los 80 cm ha de disponerse de acceso a la cubierta o azotea a través deescalera desde el interior del inmueble.– La disposición de las nuevas edificaciones ha de orientarse en el sentido del flujo desbordado, evitándose su disposicióntransversal para no causar efectos barrera que produzcan la sobreelevación del calado alcanzado por las aguas en el entorno– El forjado correspondiente a la planta baja de las futuras construcciones ha de situarse por encima de la rasante de la callecircundante

Se prohíben los usos residenciales, industriales y comerciales, salvo la parte destinada a almacenaje, a cota inferior a la rasante del terreno o de la calle

Adecuación adicional en zonas de peligrosidad deniveles 3, 4 y 6

No se permiten las plantas de sótano o semisóta-no, salvo en uso residencial intensivo, siempre ycuando se cumplan las siguientes condiciones:

– El acceso pueda garantizar su estanqueidad hasta una altura mínima de 1 m– El sistema de drenaje esté conectado a la red de alcantarillado mediante un sistema de bombeo independiente, ali-mentado con un grupo electrógeno– El uso ha de estar destinado exclusivamente a aparcamiento de vehículos– La rampa de acceso debe estar sobreelevada 10 cm sobre la rasante de la acera– Las conducciones de saneamiento que discurran o puedan verter en su interior deben ser estancas frente a las presionesproducidas en caso de inundación

Las acometidas a la red de alcantarillado no pueden permitir el flujo del agua en sentido contrario, mediante válvula automática o manual o cualquier otro mecanismo quelo impida

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Anexos

110 Nuevos espacios naturales protegidos

Al listado recogido en el apartado de referencia han de añadirse los siguientes espacios naturales protegidos:

Se incluyen en el Inventario de humedales del sur de Córdoba los siguien-tes (Resol EDL 2015/230476 Andalucía 14-12-15): Laguna de Navarredonda o de LosArenales (Puente Genil), Laguna de Butaquillo (Baena), Laguna deCasasola (Baena), Laguna de Cortijo Viejo (Baena), Laguna de la Roa

(Baena) y Laguna de Jarambel o de Chica (Aguilar de la Frontera)(BOJA 18-12-15).

En edificaciones de uso residencial, industrial,comercial y de servicios, han de realizarse lassiguientes adecuaciones:

– Situar la cota del forjado de planta baja de la vivienda o del local a 80 cm por encima e la rasante de la calle (condición quepuede ser eximida por el ayuntamiento en suelo urbano consolidado por la edificación que cuente con frentes de fachadauniformes en altura de cornisa)– Las puertas, ventanas y cerramientos de fachada han de ser estancos hasta una altura de 1,5 m por encima de la rasantede la calle– Los elementos más sensibles de la vivienda o del local, tales como la caja general de protección, han de situarse a 70 cmpor encima de la cota del forjado de planta baja– Para evitar el efecto de embalse y el consiguiente peligro de rotura brusca, las vallas y muros de cerramiento de las par-celas han de ser permeables al flujo del agua a partir de 30 cm de altura y en todo su perímetro– Las cimentaciones, estructuras y cerramientos de edificios deben calcularse para soportar la presión y/o subpresión pro-ducida por una altura de agua de 1,5, y para un nivel de diseño correspondiente a 100 años de período de retorno

Se regula el drenaje de las aguas pluviales En las áreas urbanas de superficie mayor a 20 ha han de cumplirse las siguientes condiciones: – Diseñarse con un nivel de protección de, al menos, 15 años de período de retorno– El diámetro mínimo de las conducciones ha de ser de 400 mm– Los imbornales y sumideros no pueden ser atascables y respetar las dimensiones mínimas de las rejillas– Fomentarse el uso de sistemas urbanos de drenaje sostenible en todos los municipios de la Comunidad Valenciana

MU nº 15040

Se incorporan nuevos espacios naturales protegidos.

Nombre Clasificación Provincia/IslaComarcas/ Municipios/

Concejos afectosSuperficie Normativa específica reguladora

Montes Altos de Vitoria Zona especial de conservación Araba 2.228 ha D País Vasco 148/2015 EDL 2015/177301

Entzia Zona especial de conservación Araba 10006 ha D País Vasco EDL 2015/182861188/2015

Montes de Aldaia ZEC Araba Barrundia 1.095 ha D País Vasco EDL 2015/206871205/2015

Robledales Isla de la Llanada Alavesa ZEC Araba 281,27 ha D País Vasco EDL 2015/213085206/2015

Monte Coto-Pinoso PNM Alicante Pinoso 286,10 ha D C.Valenciana 216/2015 EDL 2015/218167

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Obras de conservación en los arrendamientos urbanos: análisis de la LAU art.21

Pelayo de Salvador MorellAbogado especialista en Derecho Inmobiliario. De Salvador Real Estate Lawyers

1. INTRODUCCIÓN

Bajo el grandilocuente título de «obras de conservación», se escondeun amplísimo abanico que puede ir desde la reparación de la estruc-tura del inmueble, la realización de obras de impermeabilización ola sustitución de la caldera de agua caliente hasta actuaciones deentidad mucho menor, tales como reparar un atasco en las tuberías,sustituir el bombín de la cerradura por rotura o, incluso, la reparaciónde un pequeño desconchón en la pared, cualquiera que sea el moti-vo.En este sentido, el artículo 21 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,de arrendamientos urbanos (LAU) habla, de una forma más genérica,de reparaciones, término que, en nuestra opinión, refleja más acerta-damente las características de este deber del arrendador, aunque estambién habitual el uso de la expresión «obras de conservación», tan-to porque esa era la expresión que recogía en el Capítulo X del antiguoDecreto 4104/1964, de 24 de diciembre 1964, por el que se aprueba elTexto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU/64) comoporque el artículo 21 LAU es el primero de una serie de cuatro artí-culos que tratan sobre las obras que se pueden hacer en la vivienda.Así, el artículo 21 LAU habla de las obras de conservación, el 22 LAUde las obras de mejora, el 23 LAU de las obras del arrendatario y, porúltimo, el 24 LAU de las obras de arrendatarios con discapacidad.En cuanto al régimen legal, que desarrollaremos en este artículo, paraun arrendamiento de vivienda suscrito con posterioridad a 1995, ten-dremos que acudir, en un primer momento, a la normativa contenidaen el artículo 21 LAU que, como norma especial que es, debe apli-carse con carácter preferente. No obstante, la LAU no es el único cuer-po legislativo que deberá tenerse en consideración, sino que tambiéndeberemos acudir a la regulación contenida en el Código Civil, delcual el artículo es reflejo y desarrollo.Por ejemplo, el deber de conservación de la cosa para que se encuen-tre en condiciones de ser destinada al uso pactado recogido en el artí-culo 1.554.2º CC encuentra su traslación en art.21.1 LAU; el régimende reparaciones urgentes del artículo 21.2 LAU ya estaba contempla-do en el 1.558 CC; y el 1.559 CC recoge, al igual que el art.21.3 LAU, eldeber del arrendatario de comunicar al arrendador y, por último, el21.4 LAU matiza el contenido del artículo 1.561 y 1.563 CC, para cargaral inquilino con las «pequeñas reparaciones». Motivo por el cual ten-dremos que tener presente la jurisprudencia y doctrina dictada endesarrollo de ambos cuerpos legislativos, puesto que en muchas oca-siones se van a complementar para arrojar algo más de luz.Pero junto a la LAU y el Código Civil, no puede olvidarse la jurispru-dencia dictada al amparo del LAU/64, que continúa siendo de apli-cación a día de hoy para determinados arrendamientos, así comoque el Código Civil es también de aplicación exclusiva en determi-nados arrendamientos relacionados con inmuebles, tales como el deplazas de garaje, los arrendamientos de negocio o los arrendamientosad aedificandum.El régimen legal contenido tanto en la LAU como en el Código Civiles de difícil aplicación práctica de forma directa, por cuanto no pue-de cubrir la enorme casuística y, en muchas ocasiones hay diferentes

criterios interpretativos sobre un mismo daño, especialmente por laabundancia de conceptos jurídicos indeterminados. Esto, unido auna jurisprudencia casuística, hace que en muchas ocasiones seadifícil extraer criterios generales de aplicación universal, lo que pue-de hacer aumentar la conflictividad al estirar determinadas interpre-taciones.Las obligaciones de una y otra parte son fuente de numerosas dispu-tas entre arrendador y arrendatario, tanto durante el arrendamientocomo –especialmente– a la finalización del mismo, ya que en con-diciones normales será este el único momento en que el arrendadorpodrá comprobar si el arrendatario ha cumplido fielmente con suobligación de mantenimiento de la cosa.Pese a todo, en materia de arrendamientos de vivienda hay numero-sas cuestiones que no llegan a judicializarse, bien por la escasa enti-dad de las reclamaciones, bien por la libertad del arrendatario deabandonar la vivienda si el arrendador no lleva a cabo determinadasreparaciones, especialmente tras las medidas liberalizadoras estable-cidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizacióny fomento del mercado del alquiler de viviendas, lo que en muchasocasiones ha derivado en prácticas no ajustadas a derecho por partede arrendadores que retienen la fianza amparados en desperfectosde difícil prueba, escasa justificación y en muchas ocasiones, nulareparación por parte de quien pretende ser resarcido.Dejando a un lado prácticas que no por comunes deberían ser tole-radas, desde el punto de vista del asesoramiento jurídico, el régimende obras en los contratos de arrendamiento es especialmente impor-tante porque normalmente tiene que buscar soluciones relativamen-te rápidas a perjuicios no esperados por ninguna de las partes (roturasde caldera, humedades, rotura de mobiliario, etc.), por lo que se hacenecesario tratar en los contratos de arrendamiento una cuestión quelos propios firmantes ni se plantean a la hora de suscribirlo, pero quepuede ayudarles en la relación arrendaticia, disminuyendo la con-flictividad.Así, en muchas ocasiones se hace indispensable incluir en los con-tratos de arrendamiento soluciones preventivas que, respetando loslímites marcados por la jurisprudencia y la legalidad, permitan a laspartes tener unos criterios interpretativos mucho más objetivos quelos conceptos jurídicos indeterminados que establece la legislación,como puede ser, por ejemplo, el concepto de «pequeñas reparacio-nes» en el ámbito de los arrendamientos de vivienda.En este artículo recogemos algunos de los pronunciamientos másrecientes sobre la normativa aplicable a las obras de conservación delinmueble, desarrolladas de conformidad con el contenido del artí-culo 21 LAU.

2. LAS OBRAS DE CONSERVACIÓN EN LA LAU (ART.21 LAU)

2.1. Deber de mantener en condiciones de habitabilidad (art.21.1 LAU)

«El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todaslas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones

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de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuyareparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en losartículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por cau-sa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo28.»

El contenido del artículo 21.1 LAU se desarrolla de forma paralela ala obligación contenida ya en el artículo 1.554.2º CC, en el que esta-blece que «El arrendador está obligado: 2º) A hacer en ella duranteel arrendamiento todas las reparaciones a fin de conservarla en esta-do de servir para el uso a que ha sido destinada.», si bien establece cla-ramente una limitación de que las reparaciones necesarias no seaimputable al arrendatario.Esta obligación del arrendador de realizar reparaciones no suele serconsiderado un incumplimiento resolutorio por parte del arrendata-rio, pero sí un hecho indemnizable por los daños y perjuicios quedicho incumplimiento cause en el patrimonio del arrendatario, tal ycomo indica la AP Barcelona 27-7-15, EDJ 124370:

«Ahora bien, aunque por la entidad de las humedades en la vivienda arrendada noes posible apreciar un incumplimiento esencial que permita fundar elejercicio de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento, es lo cier-to que, atendido el resultado de la prueba practicada, según lo expuesto, es posi-ble apreciar un incumplimiento relevante por los arrendadores de suobligación de realizar las obras de reparación de la vivienda necesarias paraconservarla en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, en lostérminos del artículo 21.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrenda-mientos Urbanos, que determina una responsabilidad contractual, que per-mite al arrendatario solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios, confundamento en los artículos 1101 y 1556 del Código Civil.»

Por su parte, en cuanto a los límites de esta obligación, cabe señalarque tiene que ser precisamente el arrendatario, de conformidad conel 1.563 CC, quien pruebe que en el menoscabo no ha intervenido cul-pa alguna por su parte. En este sentido, pueden destacarse la AP Oren-se 20-5-15, EDJ 88392 que, al enjuiciar una acción de repetición de unseguro de hogar contra el arrendatario que, involuntariamente incen-dia la casa mientras cocinaba, establece que

«Por otra parte, originándose el incendio en una vivienda ocupada por eldemandado en régimen de alquiler, conforme al art.1563 CC (EDL 1889/1),es responsable el arrendatario del deterioro que tuviese la cosa arren-dada a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. Esto es, lacarga de la prueba de que el incendio había acaecido por un "caso for-tuito", único motivo de oposición alegado por la parte demandada, leincumbía. Así, en la STS de 29 de abril de 2002, citada, se determina expresa-mente: "quien tiene la cosa y en ella se produce el evento dañoso, salvo que seacredite un casus', habrá de pechar con el daño o lesiones que se produzcan".»

Del mismo modo, la AP Baleares 23-2-15, EDJ 32549 dictamina la obli-gación del arrendatario de que el evento dañoso se produjo sin inter-mediar culpa por su parte.

«Los deterioros causados en la vivienda por causa imputable al arrendatario, atenor de lo dispuesto en los art.1.563 y 1.564 del Código Civil, el primero estableceuna presunción de culpabilidad en contra del arrendatario, que le obligaa acreditar que el daño o el deterioro no le es imputable, respondiendo encaso contrario de todos los daños y perjuicios causados en la cosa arrendada, con-forme a lo dispuesto en el art.1.566; presunción iuris tantum de culpabilidadque aparece recogida, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremode 9 de noviembre de 1993, al imponer al arrendatario la obligación deacreditar que actuó con toda la diligencia exigible para evitar la produc-ción del evento dañoso. La solución es la misma cuando los responsables deldeterioro son las personas que ocupan la casa, según el art.1.564.»

Del mismo modo, la TS 17-6-15, EDJ 111113, alude a un incumpli-miento por parte del arrendatario de sus obligaciones de manteni-miento, que han provocado un deterioro excesivo, no imputable almero transcurso del tiempo, lo que exoneraría al arrendador de laasunción de dichas reparaciones de conformidad con el artículo 21.1LAU:

«Igualmente se desestima el motivo tercero, mediante el cual se consideraninfringidos los artículos 1561, 1563 y 1564 del Código Civil, así como la doctrinajurisprudencial sobre los mismos, en cuanto afirma la parte recurrente que no seha apreciado debidamente la obligación de conservación que asumía la arren-dataria sobre la finca arrendada. Basta para ello recordar cómo la sentencia

impugnada afirma en su fundamento tercero lo que sigue: "conviene hacerexpresamente la aclaración de que lo hasta aquí dicho en ningún caso puedeser entendido en el sentido de que el contrato obligara a la demandadaa entregar la parcela con sus edificaciones en un estado equivalente avalor nuevo y/o modernizado. Por el contrario, a lo que sí se obligó la deman-dada fue a entregar el objeto de arrendamiento en el estado en que lo recibió(como se ha dicho ya: limpios y enjalbegados sus techos..., véase estipu-lación contractual séptima, ya transcrita). Y la manera más razonable dehaber cumplido con esta obligación hubiera sido la de llevar a cabo a lolargo de toda la duración del contrato las labores propias de manteni-miento a que se comprometió a la firma de aquél. Si se hubiera procedidode esta manera, entonces la fábrica sí se hubiera entregado en el mismo estadoen que se recibió, si bien habría presentado igualmente el aspecto correspon-diente al de unas instalaciones antiguas, obsoletas y desfasadas, pero, eso sí, enbuen estado de mantenimiento y conservación."

Pero no solo es el arrendatario responsable de aquellos daños quesean ocasionados mediando culpa suya, sino también de aquéllosque se deriven de una notable falta de mantenimiento del edificioarrendado, pues no debe olvidarse que el arrendatario tiene un deberde conservación de la cosa, y es quien conoce de primera mano elestado y la evolución del edificio, como consecuencia de su pose-sión. En este sentido, la AP Badajoz 8-6-15, EDJ 101140, al tratar sobreel estado de devolución de un inmueble, señala que

«(...) No puede atribuirse a culpa del arrendatario la totalidad de los desperfectos.El juzgador a quo ha optado por considerar como atribuibles al arren-datario aquellos desperfectos que ha considerado que no son solo con-secuencia del paso del tiempo, sino que ha concurrido una conducta dedejación, abandono y falta de la debida diligencia por parte del Ayunta-miento, a lo que hay que añadirse que en determinados supuestos de loscontemplados en la sentencia podría hablarse casi de daños linderos conlo doloso. (...)Se trata de reparación de problemas de albañilería, pinturas, electricidad, sani-tarios y limpieza y aseo. Ha de tenerse en cuenta que estas actuaciones se limitansolo a las dependencias objeto del arrendamiento, no a otras. Resulta impen-sable que el Ayuntamiento hubiese arrendado esas dependencias dehaber presentado el deplorable estado que tenían cuando se puso términoal arrendamiento. Su estado era absolutamente incompatible con su uso comoservicios administrativos. Existe una más que razonable presunción de quelos desperfectos que han aparecido son solo atribuibles al arrendatario.»

Igualmente, tampoco cabe exigir al arrendador la reparación dedeterminadas actuaciones si estas corresponden al estado en que seencuentra la vivienda en el momento de arrendarla y, por tanto, sondefinitorios de las características de la misma. Esta es una cuestiónque suscita consultas frecuentes, en arrendatarios que, amparándoseen las condiciones de habitabilidad quieren mejorar la viviendaarrendada, obviamente manteniendo el importe de la renta, sin con-siderar que, en muchas ocasiones, la renta ya descuenta determina-dos desperfectos en la vivienda. Así, AP Navarra 11-2-00, estableceque:

«En cuanto atañe a los problemas concretos que aquejan a la vivienda, éstos sehan reducido en el recurso a la entrada de aire y humedad. Es cierto queel perito manifestó en su dictamen que la solución definitiva de la falta de estan-queidad de las carpinterías pasaría cambiarlas íntegramente, pero también afirmay es criterio del juzgador que también nosotros compartimos, que esta solución,igual que ocurre con la reducción del hueco de la ventana del baño, supondríauna mejora sustancial en la edificación, la cual va más allá de las obras deconservación que garanticen la habitabilidad del piso, pues se incardinan en elart.22 de la L.A.U. y son voluntarias del arrendador. Al respecto, conviene traer acolación la apreciación del especialista en el sentido de que las rehabilitacionesy reparaciones ejecutadas mantuvieron las características de la estruc-tura inicial, siendo pisos modestos de construcción antigua.En definitiva, es decisivo el hecho de que la madre de la actora y ésta mismaaceptaron el inmueble en las condiciones que les fue arrendado; así lohizo constar la primera en el contrato y ambas a través de su propio pro-ceder con anterioridad al planteamiento del litigio. Y los defectos no hanido apareciendo a lo largo del tiempo, sino que cabe concluir que se trata de lapropia configuración de la vivienda y de los elementos con los que está cons-truida, (dijo el perito que la carpintería no se había modificado sustancialmenteen los dos o tres años últimos), por lo que no se aprecia un incumplimiento delarrendador de su obligación contractual prevista en el art.21.1 de la L.A.U. de1994.»

De una forma parecida, la AP Madrid 18-2-14, EDJ 27475, trata sobre

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el requisito de habitabilidad de la vivienda arrendada como causa deresolución del contrato por parte de la arrendataria, señalando que:

«(...) Creemos, pues, que la arrendataria examinó el inmueble antes de firmar elcontrato, y fue conocedora del estado en que se encontraba, que en efectoexistían algunas cuestiones que debían ser arregladas, pero cuya entidadno impedía la habitabilidad de la vivienda, y a cuyas reparaciones el arren-dador no se opuso, disponiendo por el contrario lo necesario para su subsana-ción, conforme se comunica en fax de fecha 17 de junio (...).»

En cuanto a la posibilidad de retener el pago de la renta como con-secuencia del incumplimiento del arrendador de su deber de man-tener, hay pronunciamientos opuestos, aunque parece claro que ladiscrepancia radica no tanto en la negativa al pago, sino en la situa-ción de habitabilidad del inmueble arrendado. Por un lado, AP Lérida8-7-02, EDJ 44821, no reconoce derecho alguno del arrendatario desuspender el pago de la renta como consecuencia del incumplimien-to del arrendador:

«En el caso enjuiciado la reparación afectaba a la caldera de gas, quedando total-mente imposibilitada su utilización al estar sellada, consecuentemente, los arren-datarios se vieron privados tanto del uso de la calefacción como del agua calientey gas. Se trataba, por tanto, de una reparación necesaria para mantener lavivienda en estado de servir para el uso convenido y, como tal, incumbíaa la arrendadora su realización. Ahora bien, aunque la actora incumplió suobligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, debe tenerseen cuenta que la obligación de pago de la renta que incumbe al arrendatario y lade conservación de la vivienda arrendada para el uso pactado que correspondeal arrendador, no se condicionan recíprocamente en su cumplimiento, se trata deobligaciones autónomas y cada parte puede ejercitar la acción contra la otra cuan-do se produce el hecho que la fundamenta (AP Madrid 11-7-01, EDJ 40647, APCantabria 15-5-00, EDJ 27394, AP Alava 29-6-99, EDJ 25945, AP Barcelona 5-7-98)y, en el mismo sentido ya señalaba la TS de 7-3-63 que no es aplicable en estoscasos el principio de reciprocidad porque el pago de la renta, como con-traprestación del goce o disfrute de la cosa, nace desde que el arrenda-tario la recibió, con aceptación de que estaba en condiciones aptas. aldestino pactado, y la reposición por deterioro u otra causa, surge en eldesarrollo del contrato sin correspondencia con la exacción de la renta.De lo anterior resulta que siendo de preferente aplicación la normativa de la LAUen materia de incumplimiento y resolución contractual frente a la que con carác-ter general establece el art.1.124 CC, habrá de estarse a los efectos previstos enla ley especial arrendaticia para los supuestos de incumplimiento del arrendadorde la obligación de efectuar las reparaciones necesarias, en los términos que ini-cialmente quedaron expuestos, de forma que el arrendatario queda facul-tado en tales casos para instar la resolución del contrato o bien exigir larealización de las reparaciones necesarias, e incluso, dado que se trataba deuna reparación urgente de las previstas en el art.21.3 LAU podía realizarlas él mis-mo exigiendo de inmediato su importe a la arrendadora, pero ello no le eximede cumplir su obligación esencial de pago de la renta mientras continuacon el uso y disfrute de la vivienda.»

Por otro lado, AP Valencia 30-5-14, EDJ 174732 sí reconoce la facultadde resolver el contrato, dado que el incumplimiento grave y reiteradodel arrendador de su deber de mantener la edificación ha llevado ala edificación a encontrarse en situación de inhabitabilidad:

«Y para que el incumplimiento de dicha obligación por parte del arrenda-dor sea causa de exoneración del pago de la renta, es necesario que setrate de un incumplimiento esencial por parte del arrendador, siendonecesario que se acredite, de forma cumplida, que existe defecto o deficienciasen la vivienda, y que las mismas determinen su inhabitabilidad, no bastan-do, a estos efectos, que exista la necesidad de las reparaciones, pero queno impidan el uso de la vivienda.En el caso analizado, si la arrendataria abandonó la vivienda por su mal estadoconstatado, lo que puso en conocimiento de la arrendadora, no puede ésta,incumplidora, exigir el pago de la renta o instar el desahucio porque habría des-equilibrio de prestaciones.»

De todo lo anterior, pueden extraerse las siguientes conclusionessobre la aplicación práctica del artículo 21.1 LAU:

a) El incumplimiento por el arrendador de la obligación de realizarlas obras de conservación en la vivienda no puede ser consideradacomo una causa de resolución del contrato de arrendamiento, pero sígenera a favor del arrendatario un derecho a indemnización por losdaños sufridos por dicho incumplimiento.En este sentido, la SAP Madrid de 3 de diciembre de 2000 declara que

el arrendador cuya omisión en la realización de obras de conserva-ción ocasionó el cierre del local y la falta de explotación, está obli-gado a pagar al arrendatario los daños y perjuicios ocasionados pordicha omisión.b) Como principio básico, el arrendatario no puede dejar de abonar larenta como consecuencia de un incumplimiento del arrendador en su obli-gación de mantener. No obstante, si el incumplimiento lleva a la vivien-da a una situación completa de inhabitabilidad, pasaríamos del artí-culo 21.1 LAU al 27 LAU, que establece la falta de habitabilidad de lavivienda como causa de resolución, hecho que deberá ser probadopor el arrendatario.c) El arrendatario debe probar que los daños no se deben a culpa o negli-gencia suya, sino que son originados por la falta del deber de conser-vación del arrendador, lo cual en ocasiones entra en conflicto con lasobligaciones del propio arrendatario de conservar y mantener lacosa.d) Basándose en el deber de conservación no pueden exigirse mejorasen la vivienda, salvo que las mismas sean definitorias de las condicio-nes de habitabilidad, si bien en este aspecto entendemos que seríaposible, en determinados casos, considerar la responsabilidad delarrendador por vicios ocultos de la vivienda.

2.2. Deber del arrendatario de soportar las obras (art.21.2 LAU)

«Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablementediferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado asoportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una partede la vivienda.Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporcióna la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.»

Si bien el arrendatario tiene un deber de soportar la realización detales obras de conservación, este deber tiene su límite en el hecho deque las obras no puedan diferirse hasta la terminación del contrato sin ries-go para la conservación de la vivienda. Por tanto, no puede el arrendadorescudarse en esta necesidad urgente de reparación para causar unperjuicio al arrendatario, sino que, en tales casos, deberá esperar altérmino del contrato de arrendamiento para poder realizar las obras,incluso cuando se trate de meras obras de conservación.En este sentido, en caso de discrepancia sobre la imposibilidad dediferir la realización de dichas obras, la urgencia deberá ser acredi-tada por quien la invoque, y el Tribunal, atendidas las circunstanciasconcretas de cada caso, apreciará o no dicha urgencia y, en conse-cuencia, permitirá o no la realización de las obras.En este sentido, AP Madrid 21 –4-10, EDJ 118055 señala que:

«En principio, la realización de reparaciones necesarias en la vivienda arrendadaconstituye una obligación para el arrendador (art.21.1 LAU), en la medida quesoporta la obligación principal de conservar la vivienda en las condicio-nes de habitabilidad para servir al uso convenido (art.1554.2.º CC), y de elloresulta derecho del arrendatario a exigirlas. Sin embargo, el arrendadortambién está interesado en la ejecución de estas reparaciones, pues es una formade impedir deterioros en su patrimonio y una manera de conservar su capitalcon toda la potencialidad generadora de renta. Ahora bien, como quiera que todaobra de reparación en la vivienda lleva consigo las correspondientes molestiaspara el arrendatario, y el arrendador soporta la obligación de mantener al arren-datario en el goce pacífico por todo el tiempo del contrato (art.1554.3.º CC), éstepuede exigir que la ejecución de las reparaciones necesarias se difiera aun momento posterior a la finalización del contrato de arrendamiento.(...) En general, el artículo 21 entiende por reparaciones urgentes aquellasque no pueden diferirse hasta la conclusión del contrato sin grave riesgopara la conservación de la vivienda arrendada. En tal caso, el arrendadorestá facultado para llevarlas a cabo, sin que el arrendatario pueda oponersea su realización, aunque le resulte muy molesta o durante ella se vea privadode una parte de la vivienda. Si, adema la urgencia deriva de la necesidad de realizarlas reparaciones "para evitar un daño inminente o una incomodidad grave", el artí-culo 21.3 LAU faculta al arrendatario para, previa comunicación al arrendador, eje-cutarlas a costa de este último.»(...) En todo caso, la urgencia de la reparación será una cuestión de hechoque deberá probar el que la invoque, y que queda a la libre apreciación delos Tribunales. Sin duda, son obras de reparación urgente las que afectan a laseguridad saneamiento o salubridad de la vivienda (TS 9-2-48 y AP Guipúzcoa19-7-99, EDJ 27765), las que vienen impuestas con el carácter por la autoridad

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pública competente y, en general, las reparaciones necesarias que, atendidas lascircunstancias concretas de cada caso, eviten el riesgo inminente dedeterioros o, incluso, la destrucción total o parcial de la vivienda. Ahora bien, laurgencia en la conservación de la vivienda es cuestión que colisiona con la con-veniencia de quien la invoque, y que debe ser apreciada de acuerdo con la buenafe contractual (TS 28-1-81).

Pero en la jurisprudencia, el deber de soportar las obras por parte delarrendatario va íntimamente ligado a la acción resolutoria del artí-culo 26 LAU, que faculta al arrendatario a desistir del contrato si lasreferidas obras hacen la vivienda inhabitable. En este sentido, AP Bar-celona 27-5-15, EDJ 124370 señala:

«Por lo demás, en el presente caso, tampoco consta que por el arrendatario sehaya interesado la suspensión del contrato, siendo, en cualquier caso, doctrinacomúnmente admitida (Sentencia de esta misma Sección Decimotercera de laAudiencia Provincial de Barcelona de 30 de marzo de 2011 la que exige para elejercicio por el arrendatario de la facultad de suspensión del contrato, ypara el impago total de la renta, que asimismo la finca sea inhabitable deforma total, de modo que cuando la finca puede seguir siendo habitadapor el arrendatario, el arrendatario únicamente se encuentra facultadopara solicitar una disminución del precio del arriendo, en proporción altiempo, y la parte de la finca de que se vea privado cuando, durante la ejecuciónde las obras de reparación, que en este caso no se han ejecutado, se vea privadode una parte de la vivienda, conforme a lo previsto en el artículo 1558 del CódigoCivil, en relación con los artículos 21.2 y 22.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviem-bre, de Arrendamientos Urbanos.»

Así como AP Barcelona 25-3-14, EDJ 155764:

«De acuerdo con dicho precepto, para el ejercicio por el arrendatario de la facultadde suspensión del contrato o de resolución del mismo, se exige que la finca seainhabitable de forma total; por el contrario, cuando la finca puede seguirsiendo habitada por el arrendatario, aunque la obra sea muy molesta, yaunque durante la ejecución de la obra se vea privado incluso de una par-te de la vivienda, el arrendatario únicamente se encuentra facultadopara solicitar una disminución del precio del arriendo, en proporción altiempo, y la parte de la finca de que se vea privado, conforme a lo previstoen el artículo 1558 del Código Civil, en relación con los artículos 21.2 y 22.3 de laLey 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Preceptos todosellos aplicables a arrendamientos para uso distinto del de vivienda, como el quenos ocupa, por mor del art.30 LAU. En este sentido ya se pronunció este tribunalen las sentencias de AP Barcelona 30-3-11; 10-4-13, EDJ 83802; 31-10-13, EDJ252445).

(...) Es, pues, requisito ineludible que la finca sea «inhabitable», requisito queentendemos concurre tanto si las obras hicieran inhabitable la totalidad de lafinca arrendada como también cuando las zonas habitables fuesen insufi-cientes para destinarlas a viviendas o desarrollar en ellas la actividad para la quese arrendó la finca; en definitiva, es preciso que impida la ocupación o el uso. Cier-tamente, el precepto prevé la realización de obras en la propia finca arrendada,si bien entendemos que nada impide extender la aplicación del precepto enlos supuestos en que las obras se efectúen, como en el caso de autos, enla vía pública, siempre que comporten la inhabitabilidad de la vivienda olocal arrendados en los términos descritos.»

No obstante, llama la atención entre la jurisprudencia reciente losescasos casos que aplican la reducción de rentas en caso de inhabi-tabilidad parcial, quizás porque en esos casos las partes suelenencontrar una solución amistosa que satisface a ambas.

2.3. Deber del arrendatario de comunicar la necesidad de reparaciones (art.21.3 LAU)

«El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo másbreve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 deeste artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificacióndirecta, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. Entodo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que seanurgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir deinmediato su importe al arrendador.»

El incumplimiento por parte del arrendatario del deber de comunicarla necesidad de reparaciones es determinante no solo a los efectos depoder realizar las reparaciones, sino también a los efectos de podersolicitar al arrendador una indemnización como consecuencia de suincumplimiento, tal y como señala AP Valencia 3-3-15, EDJ 85250, en

relación con una indemnización solicitada por incumplimiento delarrendador de los deberes del artículo 21.1 LAU:

«Por ello, teniendo en cuenta la doctrina expuesta, en relación con la actua-ción dolosa o negligente de la propiedad en orden al incumplimiento desu obligación de mantenimiento y conservación del inmueble arrenda-do, en el caso de autos, no procede indemnizar daños y perjuicios a la arren-dataria, al no haber probado que el deterioro se debió a dolo o culpa dela propiedad por falta de reparaciones necesarias, pues no consta reque-rimiento alguno en el que la arrendataria comunicara durante la vigenciadel contrato la existencia de las deficiencias, se trata de una finca antigua y,a falta de esa prueba que debía haber aportado la defensa de la demandante (artí-culo 217 LEC) (EDL 2000/77463), no podemos apreciar la existencia de actuacióndolosa o negligente por parte de la propiedad en que sustentar la indemnizaciónque se pretende.

Asimismo, el artículo 21.3 LAU faculta al arrendatario para realizardeterminadas obras en sustitución del arrendador, y luego repercu-tirle el coste. No obstante, esta facultad de sustitución del arrendadorno tiene un carácter universal, sino que es una excepción a la normade que dichas obras corresponden, exclusivamente, al arrendador, yse ha establecido únicamente para evitar daños inminentes o inco-modidad grave. La ya citada AP Madrid 21-4-10, EDJ 118055 exponeclaramente estas circunstancias al señalar que:

«Si el arrendador se opone a la realización de las reparaciones necesarias adver-tidas por el arrendatario en la vivienda, podrá éste acudir a los Tribunales ysolicitar la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjui-cios (art.27.3 a) LAU y 1556 CC) o, en su caso, la ejecución de las reparacionesnecesarias a que esté obligado el arrendador y la indemnización de losdaños causados por su negligente actuación (art.1556 y 1098 CC).(...) Ahora bien, el artículo 21.3 "in fine" CC únicamente contempla un caso enque el arrendatario podrá realizar las reparaciones necesarias a costa delarrendado se trate de "reparaciones urgentes para evitar un daño inmi-nente o incomodidad grave". En este caso, cuando la reparación exija unainmediata reparación a fin de evitar un serio peligro para el arrendatario o para losterceros, la Ley admite la posibilidad de que el arrendatario lleve a cabo lasreparaciones necesarias para evitar el riesgo, con posibilidad de repartir"de inmediato" su importe al arrendador, es decir, deduciendo en lasiguiente mensualidad de renta a la finalización de las obras, el costeefectivo de la reparación urgente.»

Asimismo, dicha sentencia recuerda los requisitos legales exigidospara que el arrendatario pueda realizar las reparaciones urgentes,que resumimos a continuación:

1) Que se trate de reparaciones urgentes para evitar daño inminenteo incomodidad grave, para lo cual se requiere:

a. Que sean necesarias.b. Que sean importantes, previniendo un daño inminente o incomo-didad gravec. Que el daño no haya sido causado por el arrendatario, dolosa o cul-posamented. Que es indiferente si el daño es en el interior o en el exterior del edi-ficio, o incluso en elementos comunes.

2) Que el arrendatario comunique al arrendador, antes de su ejecu-ción la necesidad de dichas obras, para que conozca el estado de lavivienda y tenga la oportunidad de realizarlas por su cuenta.

En una línea similar, encontramos el pronunciamiento de AP Alicante7-7-05, EDJ 123541, que establece distingue entre gastos repercutibles(aquellos que deriven de obras urgentes) y aquéllos que no puedenser exigidos al arrendador, en cuyo caso será necesario acudir a losTribunales:

«Procediendo al análisis de la prueba practicada, se constata que en el burofax quecon fecha 2 de febrero de 2004 se remitió a la actora, aportado por las deman-dadas como documento 1, se ponía de manifiesto la existencia de varios des-perfectos en la vivienda arrendada pero sólo el referido a la revisión de la insta-lación de gas butano puede estimarse incluido en el artículo 21.3, ya citado, puesque los restantes (entre los que se incluyen la falta de funcionamiento de las lucesdel baño, rotura de puerta del mismo, o limpieza de la escalera) no tienen la con-sideración de urgentes en los términos que se exigen por esa norma.En efecto, la documentación aportada, consistente en el parte de revi-sión, que indica la necesidad de reparación con carácter inmediato, y lafactura de haberse ejecutado las correcciones que el técnico estimó

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indispensables para la seguridad de esa instalación, permite tener por cumpli-dos por las apelantes tanto el requisito de urgencia, como la finalidad de evitardaño, así como el de comunicación previa a la arrendadora, por lo que el recursoha de acogerse en parte, reduciendo de la suma adeudada el importe de la repa-ración, ascendente a 240'40 euros (...).En efecto, el resto de las reparaciones que se alegan por las demandadaspara justificar el impago no pueden entenderse incluidas en el apartado3 del artículo 21, y lo que ha de hacerse en estas situaciones es requerir a laarrendadora y si esta hace caso omiso acudir a los Tribunales exigiendo elcumplimiento de la obligación de conservar la cosa, sin esté justificada la com-pensación salvo en el caso de reparaciones urgentes, y así lo ha declarado estaSala, entre otras en las sentencias de 26 de noviembre de 2003 y14 de junio de2004.»

Sobre la posibilidad de que sea el arrendatario quien, de un mododirecto, realice las reparaciones urgentes necesarias, TS 28-1-81, EDJ1311 nos recuerda en su fundamento de derecho SEGUNDO, que setrata de una posibilidad, pero nunca de un deber, por cuanto dichasreparaciones corresponden en todo caso al arrendador:

«(...) de una parte, debido a que si ciertamente el primero de dichos preceptossanciona que "el inquilino o arrendatario podrá en todo momento realizar lasreparaciones urgentes encaminadas a evitar daño inminente o incomo-didad grave" tampoco cabe desconocer, cual hace dicha recurrente, que se tratade una mera facultad conferida legalmente al inquilino o arrendatario, como lodetermina la expresión "podrá" y no de una obligación a su cargo, comose especifica en la exposición del examinado motivo, que en todo caso viene atri-buido al arrendador (...)»

Por tanto, al amparo del artículo 21.3 LAU, el único deber del arren-datario es, precisamente, el de comunicar las obras, deber cuyoincumplimiento, en caso de causar un daño, puede acarrear una res-ponsabilidad del arrendatario, tal y como ya preveía el artículo 1.559CC in fine, y señala AP Salamanca 6-11-14, EDJ 271778:

«f) Es obligación del arrendatario la de procurar la aminoración de losefectos que podrían derivarse de un silencio en su comunicación al arren-dador de la necesidad de llevar a cabo la obra. Nótese que un retraso, por ejemplo,en la producción o existencia de humedades haría preciso un mayor desembolsoeconómico que se hubiera evitado si la comunicación se hace de inmediato. (...)De manera que si existe una necesidad urgente de hacer una obra y elarrendatario lo silencia, se le podrían exigir responsabilidades si fueseacreditable que los daños en el inmueble eran visibles y perceptibles asimple vista, de tal manera que fue el silencio del arrendatario en comu-nicar al arrendador los defectos, el causante del daño posterior causado.Además, se legitima al arrendatario en casos de urgencia a llevar a efecto las repa-raciones urgentes, pero dando cuenta de inmediato al arrendador, entendién-dose que tal comunicación debe ser fehaciente, a fin de que llegado el caso elarrendatario pueda acreditar que no se hizo la obra voluntariamente, sino ampa-rándose en el art.21.3 LAU. En sentido contrario, la realización de obras por elarrendatario sin autorización del arrendador puede dar lugar al desahucio. Detodas formas, no debemos olvidar que si se trata de obras de reforma urgentesno se exige nada más que la mera comunicación, sin autorización previa del arren-dador.»

2.4. Deber del arrendatario de realizar pequeñas reparaciones (art.21.4 LAU)

«Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivien-da serán de cargo del arrendatario.»

Este escueto apartado del artículo 21 LAU es quizás uno de los quemayores conflictos genera por la indefinición de los conceptos«pequeñas reparaciones» y «desgaste por el uso ordinario».Debe tenerse en cuenta que este apartado no pretende cubrir dañosmateriales relevantes producidos por el arrendatario, culposa o negligen-temente, cuyo régimen legal viene recogido en el artículo 1.563 CC, sinoaquellas cuestiones de mantenimiento ordinario de la vivienda, quederivan de la obligación del arrendatario de usar la cosa como un diri-gente padre de familia (art.1.555 CC) y devolver la cosa tal y como larecibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado porel paso del tiempo o causa inevitable (art.1.561 CC), tal y como indicaAP Vizcaya 23-3-15, EDJ 72294:

«Por otro lado, a su finalización, además de lo ya indicado y por remisión a lo dis-puesto en el Cº Civil (art.4.2), resulta que al obligarse la arrendataria durante la vida

del contrato no sólo a usar de la cosa arrendada como la diligencia de un buenpadre de familia, respondiendo del deterioro o pérdida que tuviera ésta, ano ser que pruebe que tal se ha ocasionado sin culpa suya (art.1563), responsa-bilidad que alcanza al daño causado por las personas de la casa (art.1564), deberádevolverla al concluir el arriendo, tal y como la recibió, salvo que hubiereperecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable(art.1561).»

Por tanto, las obligaciones del arrendatario al amparo de este artículo impli-can el desgaste por el uso ordinario (mantenimiento), pero no lo que semenoscabe por el paso del tiempo (obsolescencia), lo cual supone tratar dediferenciar conceptos íntimamente relacionados, por cuanto muchasveces la vida útil de un objeto se acorta no por causa de daños, sinopor un mantenimiento inadecuado o insuficiente.En este sentido, AP Baleares 9-2-12, EDJ 16401, trata precisamente deljuego entre la obligación de mantenimiento y la obsolescencia de losobjetos al señalar que:

«El arrendatario debe hacerse cargo de la reparación sólo de las dos persianasidentificadas porque no habiéndose probado ningún fenómeno de fuerza mayor,los daños producidos se concluye que se deben a un uso inadecuado asícomo al déficit de una mínima tarea de conservación no siendo aceptableque el deterioro de un objeto que requiere un mantenimiento periódicopueda ser imputado al paso del tiempo como causa inexorable del mis-mo. Se mantiene la condena por este concepto.»

En una línea similar, la AP Pontevedra 4-5-12, EDJ 91119, señala que

«2º. Es evidente que el uso de la vivienda supone un desgaste o deterioroinevitable, producto del uso y paso del tiempo; a él se refiere el citadoart.1561 del CC cuando exime del deber de reparar el perecimiento o menoscabodebido al paso del tiempo o por causa inevitable. Se trataría, fundamentalmentedel envejecimiento de las cosas propio del uso continuado en el tiempo. Pero laexcusa no comprende aquellos desperfectos que, aun producidos por eluso, son susceptibles de pequeña reparación, pues en este caso el arren-datario debe asumirla, hacerse cargo de ella; lo dice claramente el art.21.4de la LAU: "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinariode la vivienda serán de cargo de los arrendatarios." Entrarían aquí las roturasproducidas por el uso de las cosas cuya reparación se hace precisa parala continuidad de ese uso. Ocurre así, por ejemplo, con la avería del sistema derecogida de la persiana a que se refiere el informe del perito Sr. Carlos (13).

Lo mismo cabe decir de otros pequeños desperfectos a que alude el informe delperito como los apartados 11.4 y 5 y 12, que por pequeña que sea su entidad nodejan de estar incluidos tanto en la obligación de reposición de la cosa que ha deser restituida sin merma o carencias, como por tratarse, al cabo, de reparaciónque corre a cargo del arrendatario según dispone el art.21.4 de a LAU. Como des-taca la doctrina, las reparaciones a que este (novedoso) precepto alude son aque-llas que aunque sin revestir importante entidad económica, si hasta aho-ra, y por no afectar a la habitabilidad de la vivienda y escasa cuantía,corrían hasta ahora a cargo del arrendador, pasan en virtud de este pre-cepto a ser incumbencia del arrendatario que ha de restituir la vivienda,si no exactamente como se recibió, sí en el estado equivalente.»

No obstante, en algunas ocasiones la jurisprudencia ha vinculadoexpresamente la responsabilidad del arrendatario en la apreciaciónde culpabilidad, si bien presunta, del arrendatario. Esto implica, ennuestra opinión una confusión jurisprudencial entre los daños impu-tables al arrendatario ex artículo 1563 CC y con las pequeñas repa-raciones que señala el artículo 21.4 LAU, cuestión que dificulta nota-blemente la extrapolación de criterios aplicables a casos distintos.Por ejemplo, la AP A Coruña 16-9-15, EDJ 181591, señala que es nece-saria la existencia de la culpabilidad del arrendatario para poderapreciar el daño:

«La Juez "a quo" considera que las facturas, cuyo recobro pretende la apelante,caen dentro del concepto de "pequeñas reparaciones" de cargo del arrendatariosobre la base: 1) de la presunción de culpabilidad del arrendatario del artículo1563 del Código Civil; 2) de su escasa cuantía y 3) de los propios y escuetos tér-minos en que aparece descrita la reparación realizada en tales facturas. Puesbien, tal criterio resulta razonable y lógico ya que tales argumentos devienenincontrovertibles. La experiencia demuestra que el atasco de un desagüeo la reparación de una cisterna, tienen mucho que ver con el uso coti-diano de la vivienda arrendada, tratándose de pequeñas reparaciones deescasa cuantía, consustanciales al desgaste diario de una cosa, por lo que legal-mente son de cargo del arrendatario y no del arrendador. Por ello, procede la des-estimación del recurso en este particular.»

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No obstante, esta interpretación llevada al absurdo podría implicarque el arrendatario no es responsable, siquiera durante la vigenciadel contrato de arrendamiento, de la reparación de grifos que goteano sustitución de bombillas fundidas, cuestiones que, a todas luces,son pequeñas reparaciones causadas por un normal uso, pero encuyo origen no ha intervenido culpa del arrendatario, sino el «normalpaso del tiempo», responsabilidad expresamente excluida de con-formidad con el artículo 1561 CC.Entendemos, por tanto, que debe hacerse un esfuerzo jurispruden-cial por delimitar, de un lado, los daños causados por el arrendatario,cuyo régimen se establece en el Código Civil y, a su vez, limitan la obli-gación del arrendador de realizar las reparaciones necesarias paraque la cosa sirva al uso convenido prevista en el artículo 21 LAU.No debe olvidarse que el origen de este artículo 21.4 LAU es el deberdel arrendatario de usar la cosa con la diligencia de un buen padrede familia y, en nuestra opinión, dentro de dicha debida diligencia seincluiría el mantenimiento ordinario de las instalaciones (limpieza,pequeñas reparaciones, sustituciones de escasa cuantía –tiradores,bombillas, etc.–). Por tanto, entendemos que el artículo 21.4 LAU nodebería quedar supeditado a un concepto de culpa o causación delarrendatario de los daños reparables, sino al mantenimiento, pero taly como hemos señalado con anterioridad, ello nos lleva al problemade conjugar el artículo 21.4 LAU con la exoneración del 1561 CC de«lo que hubiera perdido o menoscabado por el normal paso del tiem-po».Estas diferencias interpretativas permiten a arrendadores y arrenda-tarios defender posturas contradictorias, ante la falta de criterios uní-vocos que pudieran evitar la conflictividad. Estas discrepancias seponen normalmente de manifiesto especialmente en los momentosde terminación de los arrendamientos cuando, a la hora de valorar elcumplimiento del arrendatario de las obligaciones derivadas del con-trato y, en especial, de su deber de mantener la cosa y devolverla enel mismo estado en que la recibió, salvo por el normal use y disfrute.Así, amparándose en esta obligación del arrendatario, hay arrenda-dores que, con carácter casi automático, niegan el reintegro de la fian-za al arrendatario con el fin de aplicarla al necesario «lavado de cara»de la vivienda para su nueva comercialización. Esta cuestión ha sidoampliamente tratada por la jurisprudencia señalando que la nueva«puesta a punto» del inmueble es un gasto que corresponde exclusi-vamente al arrendador y que, únicamente en aquellos casos en losque se manifiesta un desgaste superior al normal uso, debe el arren-datario ser responsable de la reparaciones.Asimismo, debemos recordar a estos arrendadores que cualquier pre-tensión indemnizatoria (entre las que se incluyen la retención de lafianza por el arrendador), requiere necesariamente la existencia deldaño, su imputabilidad a la persona de la que se reclama el resarci-miento y la cuantificación del daño causado.Por su parte, los arrendatarios deben ser conscientes de que la sus-cripción de un contrato de arrendamiento comporta por su partedeterminadas obligaciones no solo de mantenimiento, sino tambiénde reparación cuando se trate de «pequeñas reparaciones».En cuanto a la repercusión al arrendatario de los costes de este «lava-do de cara», amparándose en la existencia de daños, la jurispruden-cia es consistente en su interdicción.En este sentido, AP Las Palmas 30-10-07, EDJ 280099, al exigir al arren-datario el pago de la pintura correspondiente a toda la vivienda, dife-rencia entre pequeñas reparaciones y gastos necesarios para la con-servación de la cosa.

«Los desperfectos en el enfoscado de la columna son muy leves y los jus-tifica el uso; esta cantidad adicionada a la anterior de 80 euros, que hacenun total de 88 euros, son a cargo de la arrendataria en aplicación de lo dispuestoen el artículo 21.4 de la L.A.U. En los demás conceptos seguimos la apreciación deljuez "a quo", resaltando, en lo que atañe al pintado de paredes y techos por1.600 euros, según factura, documento 7, folio 36, que son a cargo delarrendador por ser gastos necesarios para conservar la cosa, máximeteniendo en cuenta la duración del inquilinato, de los anteriores arrenda-mientos y la antigüedad de la vivienda (artículo 21.1 de la LAU). Estamos, pues,ante una estimación parcial del recurso, aunque lo sea en una cantidad míni-ma en relación a la pretendida.»

De forma similar, AP Madrid 27-2-15, EDJ 35332, entiende que no sona cargo del arrendatario las reparaciones necesarias para poder

poner el piso nuevamente en alquiler (reparación superficial del sue-lo de madera, agujeros de cuadros y pintura de paredes), por ejemplo,entrarían dentro del normal «uso y desgaste por el tiempo», siendopor tanto reparaciones a cargo del arrendador si desea poner nueva-mente dicho inmueble en arrendamiento.

«(...) De ahí que la juzgadora de instancia atendiese a si realmente se había acre-ditado por la arrendadora que el piso en cuestión, al terminar el contrato,había quedado con desperfectos que rebasasen lo que pudiera ser el des-gaste ordinario inherente a la posesión y uso derivado del derecho delinquilino a ocupar la vivienda y por el que abona el precio de la renta. (...)Y las tareas llevadas a cabo por algunos operarios por encargo de LUPIALE (y queaparecen reflejadas en las facturas de los folios 312 y 315 de las actuaciones), aúnsin restarle veracidad, no responden a un desgaste o deterioro superior alque pudieran derivarse de un uso normal de la vivienda. Una superficialreparación del suelo de madera, la reparación de agujeros de cuadros, la pinturade paramentos, es lo normal que la experiencia dice debe exigirse en un piso quees ofrecido –de nuevo– en alquiler para vivienda.No se aprecia, pues, error alguno en la valoración de la prueba ni en lainterpretación del contrato en la sentencia de instancia. Y por ello elrecurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada.»

En AP Las Palmas 26-11-14, EDJ 269352, vemos cómo el Tribunal des-glosa las cantidades reclamadas al arrendatario, determinando enfunción de los casos en qué medida puede corresponderle y consi-dera que el arrendador no puede repercutir al arrendatario gastos queper se eran necesarios (como la pintura), si bien obliga al arrenda-tario a participar en su precio como consecuencia de la manifiestafalta de cuidado.

«(...) Entiende la Sala que tras un periodo de cuatro años de arrendamiento de unavivienda los gastos necesarios para su acondicionamiento encaminado aun nuevo alquiler, más exigente que una reparación ordinaria, no han deser asumidos por el arrendatario. Es tanto recomendable como habitual quea la finalización de un contrato locaticio por la propiedad se haga un "lavadode cara" del inmueble destinado al tráfico arrendaticio con los consiguien-tes pintado de paramentos y renovación de muebles y enseres que se deteriorenpor el mero uso. Y, para el caso de que se pretenda repercutir el daño en el inqui-lino, ha de tenerse en cuenta que si se ha de renovar alguno de ellos hade aplicarse al precio nuevo la ratio de la depreciación del sustituido, demodo que no pueda comportar un enriquecimiento el sustituir un mueble o elec-trodoméstico usado por uno nuevo.Ahora bien, entendemos que parte de los daños observados en la viviendadel apelado no se deben al cotidiano u ordinario uso de unos moradoressi no cuidadosos sí civilizados. Por ejemplo, es habitual advertir zonasoscuras en los cercos de los interruptores de luz, pero no los graffiti nidesconchones, especialmente en las habitaciones destinadas a los menores,que pueden apreciarse en sus paramentos. Excesivos aparecen asimismo losdaños derivados de perforación de carpintería metálica, desconchadosen la encimera, desperfectos en puertas de armarios y parqué.Entendemos que en el concepto de pintado del inmueble, y habida cuentadel observado deterioro más acusado o intencionado en las paredes dedeterminadas estancias, el arrendatario ha de colaborar en un 25% ya que,de cualquier modo, el arrendador se vería obligado a remozar el piso pin-tándolo de nuevo antes de ponerlo en el mercado.»

De nuevo, con ocasión de la terminación de un arrendamiento, APMadrid 17-7-14, EDJ 154386 recuerda que hay determinadas cuestio-nes que no pueden repercutirse directamente al arrendatario por sercuestiones derivadas del normal paso del tiempo, tales como la pin-tura:

«(–1.–) En lo que se refiere al lijado y pintura de puertas de paso y reparación deventanas y pintura de ventanas (...) se evidencia un deterioro en puertas y ven-tanas que no resultan del uso razonable o del deterioro propio del tiempo (...).En lo que afecta a la pintura de la vivienda, no consta que el deterioro supe-re el propio del transcurso del tiempo (el arrendatario ocupó el apartamentocasi seis años), por lo que quedaría amparado en la exención de responsa-bilidad del arrendatario de menoscabo por el tiempo o por causa inevi-table (artículo 1561 del Código Civil, en relación con el artículo 4, apartado dos,párrafo primero, de la ley arrendaticia urbana de 1994). Es claro que toda casaprecisa de pintura periódica, sin que ello se encuadre en las pequeñasreparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda (artículo 21,apartado cuatro, de la Ley de Arrendamientos Urbanos).»

Pero no debe olvidarse que el arrendador goza de dos presuncionesque le protegen a la hora de exigir una adecuada devolución del

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inmueble arrendado, tal y como nos recuerda AP Girona 17-2-09, EDJ35251:

Correlativa a la obligación del arrendador de entregar la vivienda o local en estadode servir para el uso a que ha sido destinada (art.1543, 1545, 1554.1º y 1555.2º CC),es la obligación esencial del arrendatario de restituir al arrendador dicha viviendao local arrendados al concluir el arriendo, «tal como la recibió», salvo lo que hubiereperecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable(art.1561, completado con los art.1562, 1563 y 1564 CC), hallándose el arren-dador protegido por la doble presunción iuris tantum de (1) recepciónpor el arrendatario en buen estado y de (2) culpabilidad del arrendatariopor el deterioro (TS 20-64; 10-3-71; 25-6-85; 7-6-88; 9-11-93; 29-1-96; 13-6-98;20-11-99).Debe devolverlos, pues, "tal como lo recibió" –en defecto de pacto sobre la devo-lución – expresión que debe entenderse en el sentido de "tal y como debe entre-garla" (TS 2-3-63; 30-9-75), atendidas las variaciones y deterioros producidos porel tiempo o por causa inevitable (art.1105 CC, TS 29-9-83, entre otros), pero, entodo caso, posibilitando que el arrendador (o el sucesor en la utilización)pueda entrar en el disfrute de modo inmediato. (...) Ello impone un examencomparativo entre dos estados y momentos: el estado de la vivienda consus accesorios en el momento de la entrega por el arrendador y el estadoque presentan en el momento de la devolución:(a) en cuanto al primero, ha de estarse a los términos del contrato y, endefecto de pacto, se presume iuris tantum que el arrendatario recibió lavivienda en buen estado (sin perjuicio de las obras necesarias a cargo del arren-dador), presunción lógica atendida la obligación del arrendador de entregar de talmodo, presunción, pues, de ese "estado", de forma que al arrendatario corres-ponde la carga de la prueba en contrario, lo que puede hacer a través de cual-quiera de los medios admisibles en Derecho (bien entendido que, recibir en "buenestado" no significa recibir "nueva" sino en condiciones de habitabilidad, art.1562CC).(b) Asimismo, se presume iuris tantum (art.1563 CC) que el deterioro o pér-dida se produjo por culpa del arrendatario, correspondiendo a éste laprueba de su ausencia de culpa o negligencia TS 10-10-71; 24-9-83,... y lasantes citadas) al venir impuesta la carga (inversión de la carga de la prueba) pornormativa legal específica a cada una de las partes en el proceso (TS 13-4-77;24-9-83; 18-5-84, EDJ 9781; 12-12-88, 6-4-80,...).»

A pesar de las muestras que podamos aportar, una nueva demostra-ción de la dificultad de extrapolar criterios universales de la jurispru-dencia desarrollada, puede verse en los distintos criterios que adop-tan distintas audiencias provinciales a la hora de imputar a una u otraparte un gasto prácticamente insignificante, como es el coste de larevisión del gas (no de las reparaciones que deriven de la misma).Por un lado, AP Valencia 5-6-12, EDJ 241694, ventila este asunto con unescueto «Revisión de la instalación de gas, no se acepta, pues debe sera cargo del propietario.» a la hora de enumerar de una partida de gas-tos cuáles pueden ser repercutidos al arrendatario y cuáles no.Por otro lado, AP Albacete 24-2-00, EDJ 8717 establece (en nuestra opi-nión con mejor criterio) que «las pequeñas reparaciones que exija eldesgasten por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arren-datario y ello por cuanto resulta evidente que la revisión del gas obe-dece al alta en el servicio como consecuencia de su utilización ordinaria, yademás goza de esa otra cualidad de pequeña reparación dada sucuantía de 5.750 ptas.»Como puede verse, el apartado 4 del artículo 21 LAU es continua-

mente reinterpretado por la jurisprudencia, llegando incluso en oca-siones a opiniones contradictorias, lo cual dificulta en sobremanerael adecuado asesoramiento a los particulares.

3. LA BÚSQUEDA DE CRITERIOS INTERPRETATIVOS UNÍVOCOS

Al tratar de exponer la problemática a legos en la materia es bastantefácil resumir la «teoría general» sobre a quién corresponde cada unode los gastos: «El arrendador realizar las obras de conservación nece-sarias, salvo que estas sean imputables al arrendatario o se trate depequeñas reparaciones.», cuestión que no sería más que un resumende los apartados 1 y 4 del artículo 21 LAU.No obstante, como hemos podido observar, el desarrollo jurispru-dencial y la casuística hace que sea prácticamente imposible facilitara los clientes los criterios de interpretación unívocos que nos recla-man cuando nos exigen respuestas inmediatas a preguntas concretassin conocer todos los antecedentes. Al final, nos vemos obligados aresponder con un «depende», puesto que los matices interpretativosjurídicos pueden ser muy variados, y no olvidemos que siempre esta-mos recibiendo una versión de parte.Pero para tratar de minimizar este amplio margen de interpretación,los redactores de contratos podemos tratar de objetivar determinadosconceptos a fin de facilitar la interpretación de los contratos. Al final,no debemos olvidar que el recurso judicial únicamente tiene cabidacuando hay dos partes en discordia, y que dicha disputa suele basar-se en criterios interpretativos distintos.Así, si conseguimos objetivar determinadas cuestiones en el contrato,de tal forma que no haya lugar a interpretaciones, habremos conse-guido contribuir al entendimiento entre dos partes.Uno de los conceptos cuya objetivación es cada vez más frecuente esel de pequeñas reparaciones. Si bien en antiguos contratos era habi-tual ver interminables listados de reparaciones que corrían a cargodel arrendatario (atrancos, sustitución de ventanas, engrase de puer-tas, etc.), la gran casuística hace que sea prácticamente imposibleestablecer una enumeración de las reparaciones que, en su caso,serían a cargo del arrendatario.En este sentido, en tiempos recientes viene siendo habitual ver cómoalgunos redactores van incorporando criterios objetivos por razón decuantía para la delimitación entre «pequeñas reparaciones», a cargodel arrendatario, y «reparaciones para servir al uso convenido», a car-go del arrendador. Así, mientras que en algunos casos se propone ladelimitación en función de si exceden o no un determinado porcen-taje de la renta mensual, en otras ocasiones se opta directamente porestablecer un importe determinado, que supondría la barrera entre laresponsabilidad del arrendatario y la del arrendador.A pesar de lo anterior, si bien un criterio objetivo puede ayudar a dis-tinguir entre reparaciones del 21.1 LAU y las reparaciones del 21.4LAU, lo cierto es que el elemento subjetivo aparecerá de nuevo irre-mediablemente si entramos a valorar la intervención del arrendatarioen el daño ocasionado, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 1563 del Código Civil.

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Relación de las disposiciones publicadas durante el trimestre octubre-diciembre 2015, a las que se hace referencia en el presente número de laRevista, en el marginal que se indica.

Norma Contenido Boletín Marginal

L 39/2015 Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. BOE 2-10-15MI 4535, 7735, 7738, 8741

MU 218

L 40/2015 Régimen jurídico del sector público. BOE 2-10-15MI 4535, 7735, 7738, 8741

MU 218

D Galicia 116/2015 Modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. DOG 5-10-15 MU 11380, 11382

L 42/2015 Reforma de la L 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. BOE 6-10-15

MI

304, 314, 963, 1786, 1789, 4770, 4910, 5419, 5748 s., 5766, 5784, 5788, 5798, 5812 s., 5835, 6205 s., 6239 s., 6250.1, 6268.1 s., 6270.1, 6271.2, 6272.4 s., 6274 s., 6276 s., 6277, 6278 s., 6279 s., 6280, 6283 s., 6284, 6387.1, 8137, 8138, 11026, 11027, 11029, 11030

MPH

960 s., 1278, 1280, 1423, 1822 s., 1892, 2052, 2520 s., 3159 s., 3179, 3188, 3239, 3293, 3332, 3342, 3368 s., 3395, 3404, 3408, 3444 s., 3473, 3628, 3642, 3665 s., 3684, 3688, 3701, 3714, 3716, 3738, 3756, 3770 s., 3790 s., 3800, 3805 s., 3825 s., 3840 s., 3850, 3880, 3892, 3905 s., 3908 s., 4334, 4362, 4675, 6725

MARR

1087, 1820, 1951, 4240, 5910, 9400, 9435 s., 9520, 9580, 9590 s., 9600, 9610, 9624, 9625, 9650, 9775, 9795 s.

L 41/2015Modificación de la LECr para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de lasgarantías procesales.

BOE 6-10-15MI

5494, 6171, 6289.3, 7518, 7521, 7611, 7656, 7659, 7661, 7663, 7966

MPH 2927, 4002, 4334

Protocolo Espa-ña-Canadá

Protocolo entre España y Canadá que modifica el Convenio entre España y Canadá paraevitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre larenta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23-11-1976, hecho en Madrid el18-11-14.

BOE 8-10-15 MI 9740

D Galicia 129/2015 Estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de galicia. DOG 9-10-15 MI 11380, 11382

D País Vasco 178/2015 Sostenibilidad energética del sector público de Euskadi. BOPV 14-10-15 MU 3497

D País Vasco 148/2015 Designa zona especial de conservación «Montes Altos de Vitoria» (ES 2110015). BOPV 16-10-15 MU Anexo

D Baleares 84/2015Modificación del D Baleares 29/2009, de organización, funciones y régimen jurídico dela Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.

BOIB 17-10-15 MU 11013

D Baleares 85/2015Deroga varios decretos en cumplimiento de la L Baleares 5/2015 disp.adic.única, deracionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la Comuni-dad Autónoma de las Islas Baleares.

BOIB 24-10-15 MU 221

RDLeg 4/2015 Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. BOE 24-10-15 MI 5450, 5602, 5612, 10049, 10064

RDLeg 2/2015 Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE 24-10-15

MI 5642, 5930 s.

MPH5708 s., 5720, 5725, 5745 s., 5785 s., 5805 s., 5820 s., 5855 s., 5897 s., 5970 s., 5995 s., 6020 s.

Orden Andalucía 27-10-15

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayu-das para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en Andalucía, y con-vocatoria para el ejercicio 2015.

BOJA 30-10-15 MI 2930

L 48/2015 Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. BOE 30-10-15

MI2996, 3966 s., 5179.1, 8765, 9460, 9572, 10071

MARR 5982 s., 6039, 6497, 9940

MPH 4429

MU 3726.4, 6862

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RDLeg 7/2015 Texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana. BOE 31-10-15MI

425 s., 445 s., 456 s., 461 s., 481, 865, 867, 869, 1072, 1080, 1147, 1152, 1156, 1162, 1518, 1962, 1964, 1980, 4535, 4691, 6054, 6335, 6407, 6410, 6417.2, 7599 s., 7605 s., 7893, 8961

MU 220

D C. Valenciana 201/2015

Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la C. Valenciana. DOCV 3-11-15 MU 11605 s.

D Aragón 274/2015 Catálogo de lugares de interés geológico de Aragón y régimen de protección. BOA 4-11-15 MU 3297

RD 1011/2015Procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de lascantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales.

BOE 7-11-15 MI 5782

Resol 4-11-15Supuestos en los que, para determinadas estaciones radioeléctricas, se sustituye la ins-pección previa a la utilización del dominio público radioeléctrico por una certificaciónexpedida por técnico competente.

BOE 10-11-15 MU 3247

Resol Andalucía 30-10-15

Modifica su estructura funcional y la relación de puestos directivos. BOJA 11-11-15 MU 3019

DLeg Castilla y León 1/2015

Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. BOCYL 13-11-15 MU221, 3381.2, 3382, 3383, 3385.7, 11168, 11169

OM HAP/2430/2015Desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especialsimplificado del IVA.

BOE 18-11-15 MI 9360

D Galicia 165/2015 Estructura orgánica de Consellería de Infraestructuras y Vivienda. DOG 18-11-15 MU 11382

D Galicia 166/2015 Estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural. DOG 18-11-15 MU 11382

D Galicia 167/2015 Estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. DOG 19-11-15 MU 11382

DLeg Aragón 2/2015 Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. BOA 20-11-15 MU 221, 10964, 3527

Orden Castilla y León FYM/1002/2015

Modifica la Orden FYM/947/2014, de bases reguladoras para la concesión de subven-ciones destinadas al alquiler de vivienda.

BOCYL 23-11-15 MI 3515

D Canarias 362/2015

Suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote, aprobado por el DCanarias 167/2001, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de PlanificaciónHidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, para cumplir la Dir2000/60/CE.

BOCANA 26-11-15

MU 2997.1

RD 1070/2015

Normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y semodifican el RD 1189/2011, del procedimiento de emisión de los informes previos al

planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y aper-tura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden 24-4-1986, que regula el vueloen ultraligero.

BOE 30-11-15 MU 3140

RD 1065/2015Comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial delMinisterio de Justicia y sistema LexNET.

BOE 1-12-15 MI 5710 s., 6235 s., 7300 s.

RD 1074/2015 Modifica distintas disposiciones en el sector eléctrico. BOE 4-12-15 MU 3498

Resol Ayuntamiento Madrid 3-12-15

Actualiza el Inventario de Procedimientos Administrativos del Ayuntamiento de Madrid. BOAM 11-12-15 MU 4000 s

D C. Valenciana 230/2015

Reglamento del órgano ambiental de la Generalita a los efectos de la evaluación ambien-tal estratégica (planes y programas).

DOCV 11-12-15 MU 3381.2

D Andalucía 477/2015Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Anda-luza del Agua.

BOJA 14-12-15 MU 3019

D Baleares 100/2015 Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. BOIB 22-12-15 MU 2988

D Aragón 317/2015 Estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. BOA 23-12-15 MU 10956

L Madrid 4/2015 Modifica la L Madrid 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid. BOCM 28-12-15 MU 2232.1

L Extremadura 19/2015 Deroga la L Extremadura 16/2001, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura. DOE 29-12-15 MU 11350

L Madrid 7/2015 Supresión del Consejo Consultivo. BOCM 29-12-15 MU 11430

L Aragón 10/2015 Medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en Aragón. BOA 30-12 15 MU 2136.2, 3382, 3927.1

LF Navarra 23/2015 Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 30-12-15 MU 5942, 3220

Resol Asturias 10-12-15

Actualiza los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de deter-minados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones parael ejercicio 2016.

BOPA 31-12-15 MU 6891.3

Norma Contenido Boletín Marginal

Page 75: A ART.21. PELA YO DE ALVADOR ORELL P. 67 - · PDF fileMI nº 425 s., 445 s., 456 s., 461 s., 481, 865, 867, 869, 1072, 1080, 1147, 1152, 1156, 1162, 1518, 1962, 1964, 1980, 4535,

76 © Francis Lefebvre

L Galicia 12/2015 Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. DOG 31-12-15 MU 11385, 9659

L Galicia 13/2015 Medidas fiscales y administrativas. DOG 31-12-15 MU 3935

L La Rioja 6/2015 Medidas fiscales y administrativas para el año 2016. BOR 31-12-15 MU 3932

L Madrid 9/2015 Medidas fiscales y administrativas. BOCM 31-12-15 MU 3381.3, 3382, 6927

L C. Valenciana 10/2015Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Gene-ralitat.

DOCV 31-12-15 MU3120, 3370, 3382, 3464, 3464.1, 4622.1, 4623, 4624 s., 5810, 6026, 9022, 11590

Norma Contenido Boletín Marginal

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77© Francis Lefebvre

Esta tabla recapitula los números marginales del Memento Inmobiliario 2016-2017 (MI), Memento Urbanismo 2015 (MU), Memento Vivienda Protegida2012-2013 (MVP), Memento Propiedad Horizontal 2014-2015 (MPH), Memento Arrendamientos Urbanos 2011-2012 (MARR), afectados por los comentarios delpresente ejemplar de la Revista, con indicación de la página en que aparecen.

MEMENTO INMOBILIARIO 2016-2017

nº MI Pág. AIU

Derechos sobre bienes inmuebles

304, 314Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-vas tecnologías en la Administración de Justicia. . . . . .. . . . . 15

425, 445, 456, 461, 481Nuevo texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana 3

606 Inconstitucionalidad de varios preceptos de la reforma de la Leyde Costas . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 5

681 Obligación de indemnizar por servidumbre de paso a finca ajenapara realizar obra en elementos comunes . .. . . . . . . . .. . . . . 6

865, 867, 869Nuevo texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana 3

963 Modificación del Código Civil en materia de prescripción . . 6

Contrato de construcción

1072, 1080, 1147, 1152, 1156, 1162, 1518Nuevo texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana 3

1786, 1789Modificación del Código Civil en materia de prescripción . . 6

1962, 1964, 1980Nuevo texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana 3

Protección pública de vivienda y rehabilitación edifica-toria

2930 Andalucía. Subvenciones para el alquiler de viviendas .. . . . . 62930 Andalucía. Subvenciones para el fomento de la rehabilitación 72996 Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) . . . 73180 Canarias. Flexibilización de los requisitos para la venta, arren-

damiento o descalificación de vivienda protegida . . . .. . . . . 73267 Cantabria. Descalificación. . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 73268 Cantabria. Autorización para no ocupar temporalmente la

vivienda .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 83315 Cantabria. Ayudas al alquiler 2014-2016 . . . .. . . . . . . . .. . . . . 83315 Cantabria. Situaciones de emergencia habitacional . . .. . . . . 83508 Castilla y León. Condiciones de acceso a una vivienda protegida 93515 Castilla y León. Modificación de las bases para la concesión de

subvenciones al alquiler . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 93735 Galicia. Ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción

pública .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 93735 Galicia. Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan de reha-

bilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 103740 Galicia. Inscripción en el censo de vivienda vacías. . . . .. . . . . 103812 Madrid. Regularización de la ocupación ilegal de vivienda públi-

ca. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 103856 Madrid. Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación . . . . 113966 Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) . . . 7

Compraventa

4535 Nuevo texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana 34535 Nueva regulación del régimen jurídico del Sector público y del

procedimiento administrativo común. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 174691 Nuevo texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana 34770, 4910

Modificación del Código Civil en materia de prescripción . . 64984 Pagos anticipados por viviendas en construcción . . . .. . . . . 115174.2 Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la

Vivienda y Suelo . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 125179.1 Interés legal del dinero. . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 12

Financiación inmobiliaria

5419 Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-vas tecnologías en la Administración de Justicia. . . . . .. . . . . 15

5450 Texto refundido de la Ley del mercado de valores . . . .. . . . . 12

5494 Modificación de precepto de la Ley hipotecaria . . .. . . . . . . . . 125602, 5612

Texto refundido de la Ley del mercado de valores .. . . . . . . . . 125642 Nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores . . . . 145710 TJUE declara nuevamente que la normativa española en materia

de ejecución hipotecaria vulnera el Derecho europeo . . . . . . 135710 Sistema LexNet y Sede Judicial electrónica . . . . . . .. . . . . . . . . 135748 Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-

vas tecnologías en la Administración de Justicia . . .. . . . . . . . . 155765 TJUE declara nuevamente que la normativa española en materia

de ejecución hipotecaria vulnera el Derecho europeo . . . . . . 135766 Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-

vas tecnologías en la Administración de Justicia . . .. . . . . . . . . 155782 Consignación telemática para participar en la subasta electró-

nica . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 145784, 5788, 5798, 5812, 5835

Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-vas tecnologías en la Administración de Justicia . . .. . . . . . . . . 15

5838, 5911TJUE declara nuevamente que la normativa española en materiade ejecución hipotecaria vulnera el Derecho europeo . . . . . . 13

Propiedad horizontal

5930 Nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores . . . . 146054 Nuevo texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana 36070 Galicia. Expropiación en materia de accesibilidad . .. . . . . . . . . 156171 Modificación de precepto de la Ley hipotecaria . . .. . . . . . . . . 126205 Modificación de la LPH en relación con el nombramiento del

presidente . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 156235 Sistema LexNet y Sede Judicial electrónica . . . . . . .. . . . . . . . . 136239, 6250.1, 6268.1, 6270.1, 6271.2, 6272.4, 6274, 6276, 6277, 6278, 6279, 6280

Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-vas tecnologías en la Administración de Justicia . . .. . . . . . . . . 15

6283 Modificación de la LPH en relación con el nombramiento delpresidente . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 15

6284 Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-vas tecnologías en la Administración de Justicia . . .. . . . . . . . . 15

6289.3 Modificación de precepto de la Ley hipotecaria . . .. . . . . . . . . 126335 Nuevo texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana 36387.1 Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-

vas tecnologías en la Administración de Justicia . . .. . . . . . . . . 15

Complejos inmobiliarios

6407, 6410, 6417.2Nuevo texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana 3

Centros comerciales

6574 La Rioja. Supresión del impuesto sobre grandes superficiescomerciales . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 16

Arrendamiento de inmuebles

6933 Anticipo del cobro de rentas por parte del arrendador . . . . . 167300 Sistema LexNet y Sede Judicial electrónica . . . . . . .. . . . . . . . . 13

Registro de la Propiedad

7518, 7521Modificación de precepto de la Ley hipotecaria . . .. . . . . . . . . 12

7570 Interpretación y aplicación de la reforma de la Ley hipotecariaoperada por L 13/2015 . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 17

7599, 7605Nuevo texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana 3

7611, 7656, 7659, 7661, 7663Modificación de precepto de la Ley hipotecaria . . .. . . . . . . . . 12

MEMENTO INMOBILIARIO 2016-2017

nº MI Pág. AIU

Page 77: A ART.21. PELA YO DE ALVADOR ORELL P. 67 - · PDF fileMI nº 425 s., 445 s., 456 s., 461 s., 481, 865, 867, 869, 1072, 1080, 1147, 1152, 1156, 1162, 1518, 1962, 1964, 1980, 4535,

78 © Francis Lefebvre

7735, 7738Nueva regulación del régimen jurídico del Sector público y delprocedimiento administrativo común. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 17

7893 Nuevo texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana 37966 Modificación de precepto de la Ley hipotecaria . . . . . .. . . . . 128137, 8138

Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-vas tecnologías en la Administración de Justicia. . . . . .. . . . . 15

8230 Interpretación y aplicación de la reforma de la Ley hipotecariaoperada por L 13/2015. . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 17

Catastro Inmobiliario

8700 Interpretación y aplicación de la reforma de la Ley hipotecariaoperada por L 13/2015. . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 17

8737 Requisitos técnicos de la información suministrada por losnotarios al Catastro. . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

8740 Información al Catastro por los notarios . . . .. . . . . . . . .. . . . . 188741 Nueva regulación del régimen jurídico del Sector público y del

procedimiento administrativo común. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 178742 Requisitos técnicos de la información suministrada por los

notarios al Catastro. . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 188765 Actualización de valores catastrales. . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 19

Contabilidad de empresas constructoras e inmobiliarias

8961 Nuevo texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana 3

Tributación estatal

9360 Método de estimación objetiva para 2016 . .. . . . . . . . .. . . . . 199460 Bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio . . . . . .. . . . . 209470 Constitución de un usufructo sobre vivienda a favor de un

ascendiente. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 209525 Tributación de las sociedades civiles en el IS .. . . . . . . . .. . . . . 219572 Actividades prioritarias de mecenazgo . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 219572 Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés

públicos.. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 229626 Cotización indirecta de las SOCIMI .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 239740 Modificación del Convenio para evitar la doble imposición entre

Canadá y España. .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 239960 Deducibilidad en el IVA de las cuotas soportadas en el arrenda-

miento de plazas de garage que se ceden a los empleados 2410049, 10064

Texto refundido de la Ley del mercado de valores . . . .. . . . . 1210071 Interés legal del dinero. . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 12

Anexos

11026 Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-vas tecnologías en la Administración de Justicia. . . . . .. . . . . 15

11027 Modificación de la LPH en relación con el nombramiento delpresidente. .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 15

11029, 11030Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-vas tecnologías en la Administración de Justicia. . . . . .. . . . . 15

MEMENTO URBANISMO 2015

nº MU Pág. AIU

Urbanismo y ordenación del territorio

57 Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible .. . . . . 2557.1 Informe de sostenibilidad ambiental y memoria de viabilidad

económica .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 25

Competencia y normativa

180 Ordenación territorial y urbanística . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 30218 Texto refundido de la Ley de suelo . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 26218 Nueva regulación del régimen jurídico del Sector público y del

procedimiento administrativo común. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 28

MEMENTO INMOBILIARIO 2016-2017

nº MI Pág. AIU

221 Normativa autonómica . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 29

Disposiciones generales

365 Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible . . . . . . 25365, 415

Ordenación territorial y urbanística . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 30420, 424, 470

Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible . . . . . . 25471 Ordenación territorial y urbanística . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 30

Planeamiento territorial y urbanístico

1022 Informe de sostenibilidad ambiental y memoria de viabilidadeconómica. . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 25

1145, 1312Contenido del derecho de propiedad del suelo. Facultades ydeberes . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 30

1336 Reserva de suelo para vivienda protegida . . . . . . . .. . . . . . . . . 321342 Contenido del derecho de propiedad del suelo. Facultades y

deberes . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 301343 Constitución de fincas en régimen de propiedad horizontal o de

complejo inmobiliario . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 331354, 1361, 1375

Contenido del derecho de propiedad del suelo. Facultades ydeberes . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 30

1427 Ordenación territorial y urbanística . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 301427.4 Actuaciones de rehabilitación en el medio urbano .. . . . . . . . . 331428 Informe de evaluación de los edificios. Calendario .. . . . . . . . . 33

Instrumentos de planeamiento urbanístico

2135 Reserva de suelo para vivienda protegida . . . . . . . .. . . . . . . . . 322136.2 Planeamiento urbanístico y vivienda protegida. Cantabria . . 342232.1 Altura de las edificaciones. Madrid . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 34

Incidencia en el planeamiento de la normativa sectorial

2886 Dominio público marítimo-terrestre . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 352988 Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental .. . . . . . . . . 352997.1 Suspensión del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote. Canarias

. . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 373019 Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía .. . . . . . . . . 373019 Aguas. Andalucía . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 383120 Régimen jurídico de los puertos. C.Valenciana . . . .. . . . . . . . . 393140 Aeródromos de uso restringido . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 393220 Servicio de Riqueza Territorial. Navarra . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 523247 Telecomunicaciones: dominio público radioeléctrico . . . . . . . 403297 Lugares de Interés Geológico. Aragón . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 403370 Espacios naturales. C.Valenciana . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 413381.2 Informe de sostenibilidad ambiental y memoria de viabilidad

económica. . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 253381.2 Evaluación ambiental estratégica. Órgano ambiental. Comuni-

dad Valenciana. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 423381.3, 3382

Evaluación de impacto ambiental. Madrid . . . . . . . .. . . . . . . . . 423382 Prevención y control integrados de la contaminación. Castilla y

León . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 423382 Evaluación ambiental estratégica. Castilla y León . .. . . . . . . . . 453382 Autorización ambiental integrada. C.Valenciana . . .. . . . . . . . . 453382 Evaluación ambiental estratégica. Cantabria . . . . . .. . . . . . . . . 463383 Prevención y control integrados de la contaminación. Castilla y

León . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 423385.7 Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Castilla y

León . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 463464, 3464.1

Protección terrenos forestales. C.Valenciana. . . . . .. . . . . . . . . 473497 Energías renovables. País Vasco . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 473498 Instalaciones del sector eléctrico . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 473527 Centros de esquí y de montaña. Aragón .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 483543.1 Inconstitucionalidad de las limitaciones en materia de aloja-

miento turístico. Canarias . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 483923 Impuesto grandes establecimientos comerciales. Navarra . 49

MEMENTO URBANISMO 2015

nº MU Pág. AIU

Page 78: A ART.21. PELA YO DE ALVADOR ORELL P. 67 - · PDF fileMI nº 425 s., 445 s., 456 s., 461 s., 481, 865, 867, 869, 1072, 1080, 1147, 1152, 1156, 1162, 1518, 1962, 1964, 1980, 4535,

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3927.1 Centros comerciales. Aragón . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 493932 Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. La Rioja 503935 Autorización comercial autonómica. Galicia .. . . . . . . . .. . . . . 50

Aprobación, revisión y modificación del planeamiento

4001 Nueva regulación del régimen jurídico del Sector público y delprocedimiento administrativo común. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 28

4021 Informe de sostenibilidad ambiental y memoria de viabilidadeconómica .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 25

4622.1, 4623, 4624Planes y programas sujetos a evaluación ambiental y territorial.C.Valenciana . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 51

Gestión urbanística

5810 Reparcelación. Adjudicación de fincas. Finca litigiosa y dudosa.C.Valenciana . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 52

5942 Servicio de Riqueza Territorial. Navarra . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 526026 Incumplimiento del deber de edificar. C.Valenciana . . .. . . . . 52

Valoraciones urbanísticas

6590 Valoraciones urbanísticas. Iniciativa y promoción de actuacio-nes de urbanización y edificación .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 53

6726 Actualización de valores catastrales. . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 556861 Fijación del justiprecio . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 556862 Interés legal del dinero durante 2016 .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 556891.3 Actualización valores catastrales. Asturias . . .. . . . . . . . .. . . . . 566926 Jurado territorial de expropiación. Madrid . .. . . . . . . . .. . . . . 56

Disciplina urbanística

7590 Ordenación territorial y urbanística . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 307590, 7660

Contenido del derecho de propiedad del suelo. Facultades ydeberes . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 30

9022 Reglas para la determinación de las sanciones. C.Valenciana 56

Instrumentos de intervención en el mercado del suelo

9660 Instituto gallego de la vivienda y suelo. Galicia . . . . . . .. . . . . 62

Acceso al Registro de la Propiedad de las actuacionesurbanísticas

10380 Contenido del derecho de propiedad del suelo. Facultades ydeberes . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 30

10380 Constitución de fincas en régimen de propiedad horizontal o decomplejo inmobiliario. . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 33

Comunidades autónomas

10956 Aragón. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad 5710964 Instituto geográfico. Aragón . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 5811001.1 Baleares. Normas subsidiarias y complementarias ordenadoras

de reservas estratégicas de suelo para vivienda protegida . 5911013 Baleares. Comisión Balear de Medio Ambiente . . . . . . .. . . . . 5911168, 11169

Castilla y León. Órganos competentes en materia de prevenciónambiental . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 59

11350 Extremadura. Comisión Jurídica de Extremadura . . . .. . . . . 6011380, 11382

Galicia. Organización administrativa . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 6011382 Galicia. Organización administrativa en materia de urbanismo y

ordenación territorial . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 6111385 Instituto gallego de la vivienda y suelo. Galicia . . . . . . .. . . . . 62

MEMENTO URBANISMO 2015

nº MU Pág. AIU

11430 Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid . . .. . . . . . . . . 6311590 Estrategia territorial. Competencia. C.Valenciana . .. . . . . . . . . 6311605 Comunidad Valenciana. Plan de Acción Territorial sobre Preven-

ción del Riesgo de Inundación .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 63

Anexos

15040 Nuevos espacios naturales protegidos . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 66

MEMENTO PROPIEDAD HORIZONTAL 2014-2015

nº MPH Pág. AIU

Derechos y obligaciones de los propietarios

960 Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-vas tecnologías en la Administración de Justicia . . .. . . . . . . . . 15

1278, 1280Modificación del Código Civil en materia de prescripción. . . . 6

Régimen de obras

1423 Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-vas tecnologías en la Administración de Justicia . . .. . . . . . . . . 15

Órganos de gobierno

1822, 1892, 2052, 2520Modificación de la LPH en relación con el nombramiento delpresidente . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 15

2927 Modificación de precepto de la Ley hipotecaria . . .. . . . . . . . . 12

Aspectos procesales de la propiedad horizontal

3159 Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-vas tecnologías en la Administración de Justicia . . .. . . . . . . . . 15

3179, 3188Modificación de la LPH en relación con el nombramiento delpresidente . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 15

3239, 3293, 3332, 3342, 3368, 3395, 3404, 3408, 3444, 3473, 3628, 3642, 3665, 3684, 3688, 3701, 3714, 3716, 3738, 3756, 3770, 3790, 3800, 3805, 3825, 3840, 3850

Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-vas tecnologías en la Administración de Justicia . . .. . . . . . . . . 15

3880, 3892Modificación de la LPH en relación con el nombramiento delpresidente . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 15

3905 Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-vas tecnologías en la Administración de Justicia . . .. . . . . . . . . 15

3908 Modificación de la LPH en relación con el nombramiento delpresidente . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 15

4002 Modificación de precepto de la Ley hipotecaria . . .. . . . . . . . . 12

Responsabilidad y seguro

4334 Modificación de precepto de la Ley hipotecaria . . .. . . . . . . . . 124334 Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-

vas tecnologías en la Administración de Justicia . . .. . . . . . . . . 154362 Modificación del Código Civil en materia de prescripción. . . . 64429 Interés legal del dinero . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 12

Complejos inmobiliarios

4675 Modificación de la LPH en relación con el nombramiento delpresidente . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 15

MEMENTO URBANISMO 2015

nº MU Pág. AIU

Page 79: A ART.21. PELA YO DE ALVADOR ORELL P. 67 - · PDF fileMI nº 425 s., 445 s., 456 s., 461 s., 481, 865, 867, 869, 1072, 1080, 1147, 1152, 1156, 1162, 1518, 1962, 1964, 1980, 4535,

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Régimen laboral de las comunidades de propietarios

5708, 5720, 5725, 5745, 5785, 5805, 5820, 5855, 5897, 5970, 5995, 6020Nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. . . 14

Régimen de la propiedad horizontal en Cataluña

6725 Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-vas tecnologías en la Administración de Justicia. . . . . .. . . . . 15

MEMENTO ARRENDAMIENTOS URBANOS 2011-2012

nº MARR Pág. AIU

Arrendamiento de vivienda anterior al 9-5-1985

1087, 1820, 1951Modificación del Código Civil en materia de prescripción . . 6

Arrendamiento de local de negocio anterior al 9-5-1985

4240 Modificación del Código Civil en materia de prescripción . . 6

Arrendamiento de fincas urbanas posterior al 1-1-1995

5910 Modificación del Código Civil en materia de prescripción . . 65982 Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) . . . 76039, 6497

Interés legal del dinero. . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 12

Procesos arrendaticios

9400, 9435, 9520, 9580, 9590, 9600, 9610, 9624, 9625, 9650, 9775, 9795Reforma de la LEC para hacer efectiva la implantación de las nue-vas tecnologías en la Administración de Justicia. . . . . .. . . . . 15

MEMENTO PROPIEDAD HORIZONTAL 2014-2015

nº MPH Pág. AIU

Fiscalidad

9940 Bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio. . . .. . . . . . . . . 209960 Deducibilidad en el IVA de las cuotas soportadas en el arrenda-

miento de plazas de garage que se ceden a los empleados . 24

MEMENTO VIVIENDA PROTEGIDA 2012-2013

nº MVP Pág. AIU

Canarias

2467 Canarias. Flexibilización de los requisitos para la venta, arren-damiento o descalificación de vivienda protegida .. . . . . . . . . 7

Cantabria

3000 Cantabria. Descalificación . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 73000 Cantabria. Autorización para no ocupar temporalmente la

vivienda .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 83000 Cantabria. Ayudas al alquiler 2014-2016. .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 83000 Cantabria. Situaciones de emergencia habitacional . . . . . . . . 8

Castilla y León

4045 Castilla y León. Condiciones de acceso a una vivienda protegida 9

Galicia

5100 Galicia. Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan de reha-bilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 10

5252, 5285Galicia. Ejecuciones de hipotecas de viviendas de promociónpública .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 9

5340 Galicia. Inscripción en el censo de vivienda vacías . .. . . . . . . . . 10

MEMENTO ARRENDAMIENTOS URBANOS 2011-2012

nº MARR Pág. AIU