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índicePag.

61 Tratamiento Impositivo a la Compra de Bienes Inmuebles

y Vehículos iii

62 Instructivo llenado del Form. 156 IT v

63 Procedimiento para Registro de Balance de Apertura vii

64 Régimen Agropecuario Unificado (RAU) -1ra. Parte ix

65 Régimen Agropecuario Unificado (RAU) - 2da. Parte xi

66 Acción de Repetición xiii

67 Presentación de Memorial ante la Adm. Trib. xiv

68 Registro Unico de Contribuyentes (RUC) - 1ra. Parte xvi

69 Registro Unico de Contribuyentes (RUC) - 2da. Parte xviii

70 Imp. por Concep. de Viaticos a funcionarios Públicos xx

71 Sujeto Pasivo Contribuyente y/o Responsable xxii

72 Impuesto a las Salidas Aereas al Exterior (ISAE) xxiv

73 Declaraciónes Juradas Rectificatorias - 1ra. Parte xxvi

74 Declaraciónes Juradas Rectificatorias - 2da. Parte xxviii

75 Fechas de Vencimiento para GRACO xxx

76 Ultimas Modificaciones a las R.A. sobre Facturación xxxxii

77 Emisón de Facturas en Radio Taxis y Similares xxxiv

78 IUE Sector Minero Form. y Vencimientos xxxvi

79 Reg. y Oblig. de las Imp. Autorizadas para Imp. Fact. xxxvii

80 Grandes Contribuyentes (GRACO) xxxix

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La compra - venta de un bien inmueble o vehículo, por tratarse deuna transacción a título oneroso de bienes sujetos a registro, através de la cuál se transfiere el derecho propietario de los mismos,genera las siguientes obligaciones tributarias:

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (I.T.)

Cuando se trata de la primera venta y el bien no está registrado enla Alcaldía o Derechos Reales (por ejemplo el vehículo es vendidopor una casa importadora, o la empresa constructora vende uninmueble nuevo o se trata de un fraccionamiento de terreno), estatransacción está sujeta al pago del Impuesto a las Transacciones(I.T.), debiendo el vendedor cancelar el citado impuesto en el Form.N° 173 versión 1, presentando su Declaración Jurada en cualquierbanco autorizado de la red bancaria, ubicado en la jurisdicción deldomicilio del contribuyente.

IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS(I.M.T.)

Cuando la transferencia del bien que se efectúa (inmueble o vehículo),es la segunda, tercera o posterior venta y el bien se encuentra registradoen la oficina correspondiente, el vendedor (enajenante o cedente), estáen la obligación de cancelar el Impuesto Municipal a las Transferencias,presentando el Form. 503 si se trata de vehículos y Form. 502 en el casode inmuebles (formularios en uso solamente en la ciudad de La Paz),en cualquier banco autorizado de la red bancaria. Para el interior delpaís se utilizarán los Forms. 174 para la venta de vehículos (MismaAlcaldía) y 175 (Distinta Alcaldía) y el Form. 180 para la venta deInmuebles (Misma Alcaldía) y 181 (Distinta Alcaldía).

61TRATAMIENTO IMPOSITIVO

A LA COMPRA DEBIENES INMUEBLES Y VEHICULOS

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¿CUÁNTO SE PAGA?

La alícuota que se cancela tanto por el Impuesto a las Transacciones,como por el Impuesto Municipal a las Transferencias es del 3%(tres por ciento) sobre el monto del avalúo determinado en elImpuesto a la Propiedad de Bienes, no pudiendo ser el valor de latransferencia inferior a dicho avalúo.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA EL PAGO DE ESTOS IMPUESTOS?

Estos impuestos se deben cancelar dentro de los 10 (diez) días deocurrido el hecho generador. En el caso de transferencia deinmuebles, a partir de la firma de minuta, posesión del bien o lo queocurra primero y en el caso de vehículos, a la firma de la minuta,entrega de la factura, entrega del bien o lo que ocurra primero.

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6262INSTRUCCIÓN LLENADO

FORMULARIO 156 - 1IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES

(IT)

BsTOTAL DE INGRESOS BRUTOSDEVENGADOS DEL PERIODO (MENSUAL) 100.oo

MONTO A DECLARARInc. a) RUBRO 1 DEL FORM. 156 (Base Imponible) 100.oo

3% (ALÍCUOTA DEL IMPUESTO) 3.oo

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Supremo N° 24849 de 20de septiembre de 1997, en su artículo único abroga el D. S. 24692de 2 de julio del presente año, en el que se modificaba la forma deliquidación del Impuesto a las Transacciones, restando el 13% porla alícuota del IVA.

El Servicio Nacional de Impuestos Internos, mediante la ResoluciónAdministrativa N° 05-1525-97 de 31 de octubre del año en curso,deja sin efecto la Resolución Administrativa N° 05-868-97 de 5 deseptiembre de 1997 y regula la forma de liquidación del Impuestoa las Transacciones en conformidad al art. 74 de la Ley 843 y art.4° del Decreto Reglamentario 21532 (Texto Ordenado) .Enconsecuencia, a partir del período octubre de 1997 los contribuyentesdeben determinar y pagar el Impuesto a las Transacciones sobrela base total (100%) de los ingresos brutos devengados durante elperíodo fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada, a partir delmes de octubre de la presente gestión, sin excluir la alícuota del13% que corresponde al IVA.

EJEMPLO:

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Por lo tanto, en el inc. a) Rubro 1 del Formulario N° 156 versión1(Declaración Jurada mensual) se deberá consignar el 100% delingreso bruto obtenido en el mes que se declara, conforme loestablece la Ley 843. (Texto Ordenado vigente)

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1.-Qué es un Balance de Apertura?Es un Estado Financiero que muestra los activos y pasivos conlos que cuenta una empresa al iniciar sus actividades.

2.-¿Quiénes deben presentar el Balance de Apertura ante elSNII? Empresas Unipersonales y Personas Jurídicas.

3.-¿Dónde se presenta?En el Sector Recaudación de la Dirección Distrital de ImpuestosInternos de su jurisdicción.

4.-¿Cuál es el plazo para la presentación del Balance deApertura?Se deberá presentar dentro de los 30 días de otorgado el númerode R.U.C.

5.-¿Para qué se presenta?Para ser visado por el Servicio Nacional de Impuestos Internos.La constancia figurará en el balance con el sello correspondiente,de acuerdo al Art. 31 numeral 2 del Reglamento del Registro deComercio, D.S. 15191 y Art. 50 del Código de Comercio,consecuentemente Ud. podrá inscribirse al RECSA.

6.-¿Cuáles son los requisitos para la presentación del Balancede Apertura?1.- Deberá presentar los ejemplares del Balance necesarios para

el contribuyente, de los cuales uno quedará para laAdministración Tributaria, estos deben ir con firma delcontador o auditor, sello del colegio correspondiente y firmadel propietario.

PROCEDIMIENTO PARAREGISTRO DE BALANCE DE

APERTURA EN IMPUESTOS INTERNOS

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2.- Un papel sellado por cada ejemplar

3.- Solvencia profesional del Colegio de Contadores o deAuditores.

4.- Dos fotocopias del certificado de contribuyente RUC.

5.- Fotocopia del C.I. del titular del RUC.

Adicional para Personas Jurídicas6.- Fotocopia del testimonio de constitución

7.- Fotocopia del poder del representante legal de la empresa

8.- Fotocopia del C.I. del representante legal.

Presentar todos los documentos indicados de manera ordenada enun folder.

NOTA: Todo trámite es gratuito.

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64RÉGIMEN

AGROPECUARIO UNIFICADO(RAU)Primera Parte

ANTECEDENTES

La Ley 843 Texto Ordenado en 1997, faculta al Poder Ejecutivo laaplicación de medidas que a su juicio resulten necesarias para elestablecimiento de formas de imposición para pequeños obligados,estableciéndose a través del Decreto Supremo N° 24463 de 27 dediciembre de 1996, la existencia del Régimen AgropecuarioUnificado (RAU).

¿QUE ES EL RAU?

Es un régimen especial creado para la liquidación y pago anualsimplificado del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a lasTransacciones (IT), Régimen Complementario al IVA (RC IVA) yel Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), por lasactividades agrícolas o pecuarias.

¿QUIENES PERTENECEN AL RAU?

Todas las personas naturales y sucesiones indivisas que:

1.- Realizan actividades agrícolas o pecuarias, en terrenos cuyasuperficie esté dentro de los límites establecidos en el D.S. 24463.

2.- Pequeños propietarios que se dediquen parcial o totalmente aactividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura ypiscicultura.

3.- Las cooperativas que se dediquen a actividades agrícolas opecuarias, señaladas en el punto anterior.

¿QUIENES NO PERTENECEN AL RAU?

1.- Las cooperativas, excepto las cooperativas agropecuarias.

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2.- Propietarios que se hallen calificados como empresa.

3.- Personas naturales, sucesiones indivisas y cooperativas quepresten servicio a terceros a través de plantas de beneficio,mataderos, ceba intensiva, plantas de incubación, molinos,ingenios, frigoríficos, almacenes, silos, plantas de tratamientode leche, talleres, maestranzas o cualquier clase de explotaciónindustrial, comercial o de servicios (relación enunciativa nolimitativa).

4.- Personas naturales y sucesiones indivisas, cuya propiedad ruralsupere los límites de superficie máxima para pertenecer a esterégimen.

5.- Cooperativas agropecuarias constituidas o que se constituyancon el aporte de una o más propiedades agrícolas o pecuarias quesuperen la extensión individual establecida en el D.S. 24463 de27 de diciembre 1996.

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65RÉGIMEN

AGROPECUARIO UNIFICADO(RAU)

Segunda parte

SUJETO ACTIVO

La aplicación y fiscalización del RAU estará a cargo del ServicioNacional de Impuestos Internos (SNII), el cuál podrá delegar esaslabores a los Gobiernos Municipales.

BASE IMPONIBLE

Superficie de la propiedad, expresada en hectáreas, utilizada en laactividad agrícola o pecuaria. Se tomará la misma superficiegravada por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

CUOTA FIJA POR HECTAREA

A la Base Imponible determinada anteriormente, se aplicará unacuota fija para la actividad agrícola y/o pecuaria, expresada enBolivianos, de acuerdo a la Tabla (actualizada anualmente)establecida en el D.S. 24463 de 27 de diciembre de 1996. Lastierras dedicadas a actividades de avicultura, apicultura, floricultura,cunicultura y pisicultura tributarán como tierras agrícolas.

DECLARACION JURADA Y FORMA DE PAGO

Las Personas Naturales y Sucesiones Indivisas pertenecientes alRAU, presentarán una Declaración Jurada anual por cada propiedadagrícola y/o pecuaria, en el sistema bancario o en las entidades derecaudación autorizadas, en los formularios autorizados a nivelnacional para el cobro del RAU, el cuál será firmado por el sujetopasivo, su representante o apoderado.

Este pago será en una sola cuota, dentro del mismo plazo establecidopara el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

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PROHIBICIONES

- No podrán emitir facturas, notas fiscales o documentosequivalentes.

OBLIGACIONES

- Exigir la factura, nota fiscal o documento equivalente asus proveedores del Régimen General, mateniéndolaspermanentemente por el período de prescripción (cincoaños), en el lugar de sus actividades.

- Exhibir el certificado de inscripción en el registro decontribuyentes.

- Exhibir el comprobante de pago de la última gestión.

- Facilitar, si así lo requiere el comprador, fotocopias de losdos documentos mencionados precedentemente.

REGIMEN GENERAL

Cuando los sujetos pasivos del RAU consideren que este régimenno se adecúa a la realidad económica de su actividad o a lamodalidad de sus operaciones comerciales, podrán optar por elrégimen impositivo general.

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66¿QUE ES LA ACCION DE REPETICION?

Es la demanda que pueden seguir los contribuyentes o responsablesPARA RECLAMAR LA RESTITUCION O DEVOLUCION DEPAGOS INDEBIDOS O ERRONEOS AL FISCO por concepto detributos (Impuestos, Tasas, Contribuciones), intereses o multas pecuniarias.

¿COMO SE SOLICITA?

Mediante un memorial dirigido al Director Distrital de su jurisdicción, enel que se hace conocer los antecedentes referentes al pago erróneo,adjuntando las declaraciones juradas que originaron el mismo.

¿EL MONTO PAGADO ERRONEAMENTE SE PUEDECOMPENSAR?

Cuando se interponga esta acción, la Dirección Distrital verificará si elsolicitante tiene alguna deuda tributaria y en caso de comprobarse talsituación, se deberá proceder a la compensación.

¿SE RECONOCE INTERESES?

De establecerse el pago indebido, se reconocerá de oficio intereses afavor del contribuyente, según está contemplado en el Art. 60 del CódigoTributario, que determina intereses y actualización a las deudas del Fiscoresultantes del cobro indebido o erróneo de tributos.

Cuando la Administración Tributaria determine nuevas obligaciones, elcontribuyente podrá compensarlas con créditos tributarios que tengacontra ella.

¿HASTA CUANDO SE PUEDE SOLICITAR LA ACCION DEREPETICION?

El derecho de solicitar la devolución de cualquier pago excedente oindebido de impuestos, prescribe a los tres años de haberse producido elhecho, contando desde el 1° de enero siguiente al año en que efectuó cadapago.

66 ACCIÓN DE REPETICIÓN

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El Servicio Nacional de Impuestos Internos, recuerda a usted quepara apersonarse ante la Administración Tributaria a objeto deefectuar solicitudes o seguir trámites, deberá siempre dirigirse alDirector Distrital de Impuestos Internos de su jurisdicción a travésde un memorial, el mismo que debe contener los siguientes datos:

(Encabezamiento) SEÑOR DIRECTOR DISTRITAL DEIMPUESTOS INTERNOS

(Suma) Se consignará el resumen de lo solicitado o demandado

(Generales de Ley) Deberá detallar lo siguiente:

- Nombre y Apellidos completos o razón social- Número de Carnet de Identidad- Número de RUC- Domicilio(Explicación detallada) Pormenorizando en forma clara losolicitado o demandado

(Sustento Legal) Fundamentar con citas de disposiciones legalesla posición planteada, solicitada o demandada.

Firma de Abogado

Firma del contribuyente o responsable.

Deberá adjuntarse al memorial obligatoriamente la factura delabogado que lo suscribe.

67PRESENTACION DE

MEMORIAL ANTE LAADMINISTRACION TRIBUTARIA

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PRINCIPALES TRAMITES EN LOS CUALES SE REQUIERELA PRESENTACION DE MEMORIAL CON FIRMA DEABOGADO:

- Presentación de Declaraciones Juradas rectificatorias- Solicitud de legalización de Declaraciones Juradas- Recurso de Revocatoria- Consultas escritas sobre temas impositivos- Aviso de extravío de facturas- Legalización de fotocopia de RUC- Solicitud de uso de RUC de la Adm. Regional- Solicitud de certificación- Demanda de acción de repetición- Impugnaciones- Presentación de descargos- Solicitud de habilitación de notas fiscales para espectáculospúblicos

- Solicitud de exenciones- Solicitud de uso de sistemas computarizados (facturacióny contabilidad)

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REGISTRO UNICODE CONTRIBUYENTES

(R.U.C.)Primera Parte

Al iniciar cualquier actividad económica previamente debe, inscribirla misma en el Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.), con lafinalidad de cumplir todas sus obligaciones tributarias, de acuerdoa lo establecido por las disposiciones legales vigentes en nuestropaís.

¿QUE ES EL R.U.C.?

El Registro Unico de Contribuyentes (RUC), es un sistema deregistro y empadronamiento de contribuyentes creado con lafinalidad de tener las fuentes adecuadas de información y estadísticasobre la actividad económica nacional.

¿EN QUE CONSISTE?

En otorgar un número que tiene carácter permanente y cuyo uso esobligatorio, el mismo que se asigna a través de un sistema denumeración común que identifica a los contribuyentes en todo elpaís.

¿PARA QUE SIRVE?

Permite cruzar la información sobre actividades generadas portributos, con el fin de facilitar su recaudación y administración.

¿CUANDO SE CREO?

Se creó mediante el Decreto Ley N° 13622 de fecha 3 de junio de1976 y se reglamenta mediante el Decreto Supremo N° 21520 defecha 13/02/87.

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68¿QUIENES TIENE QUE INSCRIBIRSE?

Todas las personas naturales o jurídicas y sucesiones indivisas quepor la actividad que realicen se hallen alcanzadas por alguno de losimpuestos creados por la Ley 843 y 1606 y aquellas que debanactuar como Agentes de Retención.

También deben inscribirse los trabajadores dependientes que estáncontratados localmente por organismos internacionales,instituciones extranjeras o misiones diplomáticas.

¿QUIENES NO TIENEN QUE INSCRIBIRSE?

Las personas que trabajan exclusivamente en relación dedependencia y no perciben ningún otro ingreso.

Las personas que no perciban ningún tipo de ingreso.

Los propietarios de inmuebles y vehículos que no los alquilen ytampoco perciban ingresos de otro tipo.

¿DONDE TIENEN QUE INSCRIBIRSE?

En las Unidades del R.U.C., dependientes de todas las DireccionesDistritales , Unidades Locales Tributarias y Colecturías de todo elpaís.

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REGISTRO UNICODE CONTRIBUYENTES

(R.U.C.)

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Segunda Parte

¿COMO SE INSCRIBE EN EL RUC?Las personas naturales y jurídicas deben inscribirse al R.U.C.presentando la siguiente documentación :1. REGIMEN GENERAL

i. PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS:a) Recibo de agua o luz (para certificación de domicilio)b) Carnet de Identidad (del contribuyente o responsable)c) Contrato de alquiler o anticrético (sólo en el caso que se

inscriban en estas actividades)d) Llenado del form. 3014 (que se entrega en las oficinas del

RUC), para los contribuyentes bajo la modalidad del SIRATel Form. 4589 - 1.

ii. PERSONAS JURIDICASa) Recibo de agua o luz (constancia de domicilio)b) Carnet de identidad (apoderado o responsable)c) Constancia de inscripción en organismos públicos especiales

(Dirección de Sociedades por acciones, en las Cámaras deIndustria y Comercio, etc.)

d) Llenado formulario 3014 (entregado en la oficina del RUC),para los contribuyentes bajo la modalidad SIRAT el Form.4589 - 1.

2. REGIMENES ESPECIALES (R.T.S., S.T.I.)a) Recibo de agua o luz (constancia de domicilio)b) Carnet de identidad del contribuyentec) Llenado formulario 3027 (Régimen Tributario Simplificado),

para los contribuyentes bajo la modalidad del SIRAT Form.4590 - 1.

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69d) Llenado de formulario 3115 (Sistema Tributario Integrado),

para los contribuyentes bajo la modalidad SIRAT el Form.4590 - 1.

¿CUANTO TARDA EL TRAMITE?El trámite es inmediato, a la recepción el funcionario registra losdatos en el Sistema Computarizado, imprime y entrega el certificadoy el carnet de RUC al interesado.¿QUE COSTO TIENE PARA EL CONTRIBUYENTE?El trámite de inscripción en el RUC es totalmente GRATUITO¿QUE DURACIÓN TIENE EL R.U.C.?El certificado y carnet de contribuyente deben ser actualizados a lafecha de vencimiento fijada en los mismos.

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El artículo 19 inc. d) de la Ley 843 dispone que constituyen ingresosentre otros, los importes percibidos por concepto de viáticos ygastos de representación por parte de los funcionarios que prestanservicios en instituciones públicas, ingresos adicionales que seencuentran gravados con el Impuesto al Régimen Complementarioal Valor Agregado RC-IVA.

Para el descargo de los importes percibidos por concepto deviáticos y gastos de representación, los funcionarios comisionados,se encuentran obligados a la presentación de las correspondientesnotas fiscales o facturas, para que el impuesto al IVA contenido endichas facturas sea deducido del RC-IVA .

Mediante Resolución Ministerial N° 063 de fecha 22 de mayo de1995 se regula el plazo y forma de presentación de descargos porel concepto ya señalado.

PLAZO

Los funcionarios de INSTITUCIONES Públicas, que percibaningresos por concepto de viáticos o gastos de representación porconcepto de la realización de labores inherentes a sus instituciones,al retorno de su comisión tienen la obligación para efectostributarios de presentar en el plazo de cinco días improrrogables lasnotas fiscales que respalden los gastos efectuados durante suestadía en el lugar de la comisión.

FACTURAS O NOTAS FISCALES VALIDAS

Son válidas todas las facturas que sean emitidas en el lugar de lacomisión, entre las fechas de duración de la misma y que estén anombre del funcionario comisionado

70IMPUESTO POR CONCEPTO

DE VIATICOS A FUNCIONARIOS DEINSTITUCIONES PUBLICAS

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70FORMA DE PRESENTACION

Las facturas o notas fiscales deberán ser presentadas en original conel formulario 101, en el que se detallarán todas y cada una de ellas

INCUMPLIMIENTO

La no presentación de facturas de descargo en el término de loscinco días señalados, motivará que el monto del impuesto nodescargado, sea retenido por planilla del sueldo del mes siguiente,sin lugar a deducción alguna en facturas declaradas por eldependiente.

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Son sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, todas aquellaspersonas naturales o jurídicas, que por razón de la actividad queefectúan, se obligan al cumplimiento de determinados impuestos yadquieren la calidad de contribuyentes o responsables.CONTRIBUYENTESSon contribuyentes aquellas personas sobre las que recae en formadirecta el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tales comopago de tributos, cumplimiento de deberes formales establecidospor el Código Tributario y otras normas legales en materiatributaria. Esta condición de contribuyentes puede recaer:i. En personas naturales o personas físicasii. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivosiii. En las entidades, colectividades o asociaciones que

constituyen una unidad económica, dispongan de patrimonioy tengan autonomía funcional así carezcan de personalidadjurídica.

En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, los derechos yobligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados y en sucaso cumplidos por el (los) heredero(s) a título universal, sinperjuicio de este pueda acogerse al beneficio de inventario.RESPONSABLESSon responsables aquellas personas que sin tener el carácter decontribuyentes deben, por mandato de la Ley, cumplir lasobligaciones atribuidas a estos.Son responsables solidarios con los contribuyentes:i. Los padres, los tutores y curadores de incapaces

SUJETO PASIVO,CONTRIBUYENTE Y/O

RESPONSABLE

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71ii. Los directores, gerentes o representantes de las personas

jurídicas y demás entes colectivos con personalidadlegalmente reconocida.

iii. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad delos bienes de entes colectivos que carecen de personalidadjurídica.

iv. Los mandatarios o gestores voluntarios respecto de losbienes que administren y dispongan.

v. Los síndicos de quiebras o concursos, los liquidadores delas quiebras, los representantes de las sociedades enliquidación, los administradores judiciales o particularesde las sucesiones.

Son responsables solidarios en calidad de sucesores a títuloparticular:i. Los donatarios y legatarios por los tributos no pagados y los

correspondientes a la transmisión.ii. Los adquirientes de bienes comerciales y demás sucesores

en el activo y pasivo de las empresas o entes colectivos conpersonalidad jurídica o sin ella. A este efecto se consideransucesores a los socios y accionistas de las sociedadesliquidadas.

Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción,las personas designadas por la norma legal o por el órgano que tenga a sucargo la percepción y fiscalización de los tributos por sus funciones públicaso por razón de su actividad, oficio o profesión intervengan en actos uoperaciones en las cuales deban efectuar la retención o percepción deltributo correspondiente.Efectuada la retención o percepción, es el único responsable ante el fisco porel importe retenido o percibido. De no efectuar la retención responderásolidariamente con el contribuyente.El agente de retención es responsable ante el contribuyente por retencionesefectuadas sin normas legales o reglamentarias que lo autoricen.

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¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO A LAS SALIDAS ALEXTERIOR?

El ISAE o IVE (Impuesto a los Viajes al Exterior), es un impuestoincorporado mediante el art. 106 a la Ley 843 (Texto OrdenadoVigente), el mismo que recae sobre toda salida al exterior, efectuadadesde cualquier punto del país por medio de transporte aéreo nacionalo extranjero, aún cuando los billetes o pasajes sean adquiridos en elexterior del país, siempre que los pasajeros originen su viaje en territorionacional.

¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DEL ISAE?

Son sujetos pasivos del ISAE, todas las personas naturales de nacionalidadboliviana y los extranjeros residentes en el país por un lapso mayor a 90días, que se ausenten temporal o definitivamente del territorio bolivianopor cualquier motivo.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO?

Están exentos del pago del ISAE :

- Los menores de 2 años de edad, independientemente de su nacionalidad,previa presentación de pasaporte que acredite su edad cuya fotocopiaquedará en poder de la línea aérea para respaldar la exenciónadmitida.

- Los titulares de pasaportes diplomáticos otorgados por el Ministeriode Relaciones Exteriores

- Las personas que conforman la tripulación de los vuelos comercialesal exterior, debidamente autorizados.

72IMPUESTO A LAS SALIDAS

AEREAS AL EXTERIOR(ISAE)

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72- Los beneméritos de la guerra del Chaco y sus viudas, dejando

fotocopia del Carnet de Identidad en la línea aérea para respaldo.

¿CUÁNTO SE PAGA POR EL ISAE?

- Bs 120.-

¿CÓMO SE PAGA?

El pasajero deberá adquirir el instrumento de control que consiste en unautoadhesivo (sticker), en dos ejemplares (2 cuerpos) de la agenciabancaria autorizada. Los mismos se podrán adquirir en el aeropuertoúnicamente en casos excepcionales.

El pasajero debe entregar el autoadhesivo (sticker) a la línea aéreaembarcadora, en el mismo estado en que fue adquirido a fin de suverificación y validez, el cuerpo N°1 será adherido a la tapa del boletoo al pase a bordo y el N° 2 al anexo (Detalle de control de autoadhesivos)estampando el sello que identifica a la línea aérea en ambos cuerpos.

¿CUÁNDO SE PRODUCE EL HECHO GENERADOR?

Este se produce en el momento del embarque del pasajero a laaeronave en el aeropuerto.

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(Primera Parte)

¿QUE SON LAS DECLARACIONES JURADAS?

Son formularios impresos por el Servicio Nacional de ImpuestosInternos, los cuales deben ser llenados y firmados por elcontribuyente, constituyéndose en actos únicos y definitivosmediante los que se determinan su situación fiscal para determinadotributo y periodo fiscal, perfeccionando de esta manera la relaciónjurídica tributaria.

¿QUE ES UNA DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATORIA?

Es aquella presentación que efectúa, el sujeto pasivo contribuyente,con posterioridad a la Declaración Jurada (DD.JJ.) original, con elobjeto de “rectificar” la información presentada inicialmente. Sepueden efectuar las rectificaciones aumentando el impuestodeterminado cuando hubiera existido error u omisión en ladeclaración jurada original, la rectificación disminuyendo elimpuesto determinado o incrementando su saldo a favor deberesponder a causas cuya justificación sea debidamente comprobada.

¿CUANDO SE PRESENTA UNA DECLARACIÓN JURADARECTIFICATORIA?

Se presenta para modificar y/o completar los datos de impuestosdeterminados y/o “computables”, los mismos que pueden ser:

a) Omisión de alguna información por parte del contribuyente

b) Auditorías efectuadas

c) Intimaciones recibidas (Form. 345 – Falta de datos básicos;F.329 – Reducción de Saldo a favor del contribuyente; Form.332 – Reliquidación).

73DECLARACIONES JURADAS

RECTIFICATORIAS

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73Se consideran “computables” a los importes por saldos a favor delperíodo anterior: Mantenimiento de valor, pagos a cuenta y valores.

¿CUANDO NO PRESENTAR RECTIFICATORIAS ?

a) Al cancelar una deuda resultante del pago parcial de una DD.JJ.original. (En este caso se hace absolutamente necesario el pagode la deuda (s) a través de la (s) boleta (s) de pago, correspondientea cada impuesto. El dato del período se deberá colocar en elespacio destinado a “otros (.....)”, en dichas boletas).

El contribuyente deberá presentar una nota, en la que informará elpago efectuado, adjuntando una fotocopia legalizada de la boletade pago.

b) Cuando el contribuyente cometió un error de cobertura en algún(os) campo (s) del formulario (Ejem.: Número de RUC, período)esta situación será solucionada con el llenado del F. 487, F. 488y F. 486 según corresponda, esta situación será solucionada conel llenado de los Forms. 487; 488 y 486, según corresponda.

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(Segunda Parte)

Se pueden rectificar las Declaraciones Juradas de las formassiguientes:

a) DISMINUYENDO EL IMPUESTO A PAGAR O INCRE-MENTANDO SU SALDO A FAVOR

Los contribuyentes que rectifiquen sus Declaraciones Juradas,disminuyendo el impuesto determinado o incrementando su saldoa favor, deberán presentar previamente las mismas en el SectorAsuntos Técnicos y Jurídicos de la respectiva Dirección Distritalde Impuestos Internos en la que se encuentren inscritos y no en lasoficinas de las entidades bancarias legalmente autorizadas.

Esta documentación irá acompañada de un memorial en el queaclaren los motivos que dan lugar a dicha rectificación.

Los Sectores de Asuntos Técnicos y Jurídicos darán a las DeclaracionesJuradas rectificatorias y memoriales el tratamiento de acción derepetición (Ver coleccionable N° 66 del 13-12-97). Este recurso seráresuelto mediante resolución fundada que dictarán los Sectores deAsuntos Técnicos y Jurídicos. De ser favorable al contribuyente, se leentregarán las DD.JJ rectificatorias definitivas selladas con la leyendaACEPTADA, incluyendo la fecha y la firma del jefe del SectorAsuntos Técnicos y Jurídicos, tanto en el original destinado para elServicio Nacional de Impuestos Internos como en la copia para elcontribuyente, LAS CUALES PUEDEN SER PRESENTADASANTE CUALQUIER BANCO AUTORIZADO, ubicado en lajurisdicción de su domicilio.

74DECLARACIONES JURADAS

RECTIFICATORIAS

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74b) AUMENTANDO EL IMPUESTO A PAGAR O DISMI-

NUYENDO EL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

Para la presentación de estas DD.JJ. no se requiere trámite alguno,pudiendo realizar esta acción en cualquier banco autorizado,acompañando la Declaración Jurada Original que se rectifica.

RECOMENDACIONES

- En los casos que se presenten DD.JJ con saldo a favor del Fiscoy no se pague dicho saldo en forma total o parcial, su cancelaciónposterior no debe efectuarse mediante la presentación de DD.JJ.rectificatorias, sino utilizando las boletas de pago existentes paracada impuesto, consignando en el concepto “Otros” ycomunicando el pago a la dependencia del SNII, en la que seencuentre inscrito, mediante la presentación de una nota,acompañando fotocopia legalizada de la boleta de pago encuestión

PROHIBICIONES

- Presentar Declaraciones Juradas sin movimiento o declarar montosmenores que luego son rectificados mediante la presentación deDeclaraciones Juradas rectificatorias, consignando montos deingresos omitidos, constituye una actitud tipificada como delitode defraudación, haciéndose pasible el contribuyente a laaplicación de las sanciones legales previstas en el CódigoTributario.

- La presentación de distintas declaraciones jurídicas “complementarias”en las que se declara la obligación impositiva en distintas DeclaracionesJuradas, está penada con multa por incumplimiento a deberesformales.

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NOTA DE REDACCIÓN: Este coleccionable queda anulado porel D.S. 25619, es incluido solamente con fines de correlatividad.

La fecha de vencimiento para la presentación de las DeclaracionesJuradas de los Grandes Contribuyentes, para los Impuestos al ValorAgregado (IVA) Formulario N° 143-1; Régimen Complementarioal IVA (RC-IVA) Agentes de Retención, Formulario 98-1 y 94-1e Impuesto a las Transacciones (IT) Formulario 156-1 y 95-1, estándefinidas de acuerdo al número de terminación de su RUC.

FECHAS DE VENCIMIENTO:

¿A QUIENES ALCANZAN ESTOS VENCIMIENTOS?

Los vencimientos señalados, alcanzan única y exclusivamente a loscontribuyentes que hubieran sido notificados de su inclusión comoGrandes Contribuyentes en las Sub Administraciones de La Paz,Cochabamba y Santa Cruz.

75FECHAS DE VENCIMIENTO PARA

GRANDES CONTRIBUYENTES(GRACO)

0 y 12, 3 y 45, 6 y 7

8 y 9

FECHA DEVENCIMIENTO

15 de cada mes16 de cada mes17 de cada mes18 de cada mes

NUMEROSTERMINACION

DE RUC

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75¿DONDE SE PAGA?

Las Declaraciones Juradas del pago de los impuestos mencionados,deberán ser presentadas únicamente en los lugares autorizados parael efecto.

¿SI EL DIA DE VENCIMIENTO ES DOMINGO O FERIADOCUANDO SE PRESENTAN LAS DECLARACIONESJURADAS?

Cuando alguna o algunas de las fechas señaladas correspondan adía sábado, domingo, feriado o inhábil, se correrán los vencimientosque se produzcan a partir de las mismas, en los días hábilessiguientes, manteniendo la distribución por número de RegistroÚnico de Contribuyentes, arriba señalados.

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NOTA DE REDACCIÓN: La R.A. 05 - 0043 - 99 consolida todaslas Resoluciones sobre facturación.

1. EMPRESAS O COOPERATIVAS TELEFONICAS

Mediante Resolución Administrativa N° 05-334-97 de fecha 10 deabril de 1997, la Dirección General de Impuestos Internos (hoyServicio Nacional de Impuestos Internos), resuelve exceptuar a lasEmpresas o Cooperativas telefónicas establecidas dentro delterritorio nacional, de la obligación señalada en la ResoluciónAdministrativa N° 05-299-94 Art. 13° inciso g), inherente a laimpresión del pie de imprenta.

Asimismo, les autoriza a imprimir en la parte inferior de la facturael pie de imprenta, mediante su sistema computacional, pudiendoeste ser impreso en más de una línea.

Prohibe a las empresas o cooperativas telefónicas emitir unacantidad de facturas superior a las autorizadas en la dosificaciónrespectiva, bajo sanción de tipificar dicha conducta comodefraudación.

2. EXTRAVIO DE FACTURAS

En fecha 9 de enero de 1998 mediante Resolución AdministrativaN° 05-0011-98, se modifica el 2° párrafo del numeral 55 de laResolución Administrativa N° 05-299-94 de fecha 8 de julio de1994, estableciendo al efecto la obligación del contribuyente queextravíe Notas Fiscales o Facturas, de advertir el hechoinmediatamente de ocurrido, mediante tres publicaciones

76ULTIMAS MODIFICACIONES A LAS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVASSOBRE FACTURACION

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76consecutivas en un periódico de circulación nacional, con unadimensión mínima de una columna por (X) 5 cm., en las que deberáindicarse el nombre o razón social del sujeto pasivo, su número deRUC., la numeración pormenorizada de las notas fiscales extraviadasy la nulidad de las mismas; posteriormente, el contribuyenteafectado presentará un memorial en la Dirección Distrital de sudomicilio dando aviso al SNII del extravío, adjuntando al mismolas publicaciones efectuadas, más la denuncia a la PTJ, asimismo,anotará en el inciso correspondiente de su form. 143 la informaciónsobre el extravío.

3. TARJETAS MAGNETICAS DE TELEFONIA COMOFACTURAS

En fecha 16 de enero de 1998, el Servicio Nacional de ImpuestosInternos a través de la Resolución Administrativa N° 05-0037/98,resuelve otorgar validéz de nota fiscal o factura a las tarjetasmagnéticas que se utilizan para llamadas en el territorio Nacionaly hacia el extranjero, las mismas que deberán cumplir con losrequisitos formales de todas las facturas de uso corriente. Estastarjetas una vez que reúnan todos los elementos señalados, podránser utilizadas para crédito fiscal.

La dosificación de las facturas deberá ser solicitada en las respectivasDirecciones Distritales de la jurisdicción donde se encuentreninscritas las empresas solicitantes, las que no podrán imprimir, niemitir notas fiscales en cantidad superior a las autorizadas en ladosificación correspondiente ya que, por sus características, debenser elaboradas en el exterior del país, debiendo la AdministraciónTributaria, autorizar dicha impresión mediante ResoluciónAdministrativa expresa.

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El Servicio Nacional de Impuestos Internos recuerda a usted que pordisposición del Decreto Supremo N° 23027 de 10/01/92, las empresas deRadio Taxis y similares se encuentran fuera del Sistema TributarioIntegrado (STI), debiendo tributar dentro el Régimen General y emitir lafactura correspondiente por el servicio de transporte de pasajeros.COMO HABILITAN SUS FACTURASEl representante de la Empresa, recabará de una imprenta autorizada losformularios N°s. 300 y 309 (contribuyentes bajo el SIRAT solicitan elForm. 3347 - 1 en la Dirección Distrital) los mismos que una vez llenadosy firmados (tanto por el representante de la empresa de Radio taxi comodel propietario de la Imprenta) deben ser entregados en la Oficina deHabilitación de Facturas de la Dirección Distrital de ImpuestosInternos, donde se le otorgará la dosificación correspondiente, númeroalfanumérico y numeración correlativa.FORMATO DE LAS FACTURAS DE RADIO TAXISLas facturas deberán tener el siguiente formato:

77EMISION DE FACTURAS

EN RADIO TAXIS Y SIMILARES

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77Según comunicado de fecha 20 de enero de 1998, publicado por el SNII,las empresas de Radio Taxis o similares, deben emitir la factura o notafiscal correspondiente en forma obligatoria a partir del 1° de febrero delaño 1999 , de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto supremo 23027 de 10/01/92 y Resolución Administrativa 05-0043-99 de 13/08/99

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78IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES

DE LAS EMPRESAS - SECTOR MINEROFORMULARIOS Y VENCIMIENTO

Las Empresas Mineras que produzcan, beneficien, fundan, refinen y/o comercialicenminerales o metales que, en atención a lo previsto por el Decreto Supremo N° 24299de 20 de mayo de 1996, Ley N° 1777 y Decreto Supremo N° 24780 de fecha 31deenero de 1997 y Resoluciones Administrativas Nros. 05-040-98 y N° 05-127-98 de20 de enero de 1998 y 27 de febrero de 1998, para el pago del Impuesto Sobre lasUtilidades de las Empresas e Impuestos Complementarios de la Minería (SectorMinero) cuyo cierre de gestión es al 30 de septiembre de 1997, durante la gestión97 se dan en forma extraordinaria dos períodos informales de 6 meses cada uno,debiendo presentar los formularios determinados para cada período de acuerdoal siguiente detalle:

GESTIÓN FISCAL 09/97 (DEL 01/10/96 al 30/09/97)

1. Primer período informal del 01/10/96 al 31/03/97, reglamentadopor el D.S. 24299.

Deben presentar los siguientes formularios según corresponda:

Nº 12

15

18

2. Segundo período informal del 01/04/97 al 30/09/97,reglamentadopor la Ley 1777 y el D.S. 24780.

Deben presentar los siguientes formularios según corresponda:

Nº 17 Consolidación de anticipos al IUE-Minero.

19 Retención de anticipos a Proveedores y/o pago de Anticipos.

20 Impuesto Complementario a la Minería.

25 Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas del Sector Minero.

27 Alícuota adicional a las Utilidades extraordinarias por actividadesextractivas (formulario también usado para Hidrocarburos).

Nota: El plazo de vencimiento para el pago señalado se prorroga hasta el 30 demarzo de 1998 mediante la R.A. 25/0127/98 de fecha 27 de febrero de 1998.

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De acuerdo a lo dispuesto por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, lasimprentas legalmente establecidas e inscritas en el Registro Unico deContribuyentes (RUC) del Régimen General, para realizar trabajos de impresiónde Notas Fiscales, como IMPRENTA AUTORIZADA, de acuerdo a la ResoluciónAdministrativa N° 05-0043-99, podrán inscribirse mediante el formulario N°305 “Solicitud de Empadronamiento en el Registro de Imprentas”, sistemaSIRAT con el Form. 3349-1.

El período de Registro será exclusivamente en los meses de marzo, junio,septiembre y diciembre de cada año.

REQUISITOS PARA SU INSCRIPCION

Deberán presentar en las oficinas del Registro Unico de Contribuyentes de larespectiva Dirección Distrital los siguientes documentos:

- Registro Unico de Contribuyentes (RUC), Cédula de Identidad y Form. 305,debidamente llenado

AUTORIZACION

Una vez verificada la solicitud de la imprenta, de acuerdo a su comportamientotributario y situación jurídica legal, su aceptación será avalada cuando se otorgueun “CERTIFICADO DE AUTORIZACION” el mismo que será emitido por laAdministración Tributaria a través de la Dirección de Area de Computación eInformática y tendrá validez de un (1) año calendario a partir de la fecha deautorización.

REINSCRIPCION

Cuando las imprentas registradas cumplan la gestión (año) de trabajo y lafinalización del mismo sea en un mes diferente a marzo, junio, septiembre odiciembre, deberán renovar dicha inscripción en el período inmediato anterior alvencimiento de su autorización.

RESPONSABILIDAD DE LAS IMPRENTAS

Las Imprentas autorizadas son responsables de la administración y provisión alos contribuyentes solicitantes del formulario N° 300 “Solicitud de Habilitaciónde Notas Fiscales” y formulario N° 309 “Detalle de Emisión de Notas Fiscales”,formularios entregados por la Dirección Distrital ; en el sistema SIRAT elprocedimiento es distinto.También deberán llenar el formulario N° 306 “Controlde Imprentas”, para la modalidad del SIRAT Form. 3350 - 1.

79REGISTRO Y OBLIGACIONES

DE LAS IMPRENTAS AUTORIZADAS PARAIMPRIMIR FACTURAS

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OBLIGACIONES EN EL PROCESO DE IMPRESIÓN DE FACTURAS

Las Imprentas deben

1.- Administrar y proveer a los contribuyentes los Form. 300 “Solicitud deHabilitación de Notas Fiscales, Form. 306 “Control de Imprentas” y Form.309 “Detalle de Emisión de Notas Fiscales”.

2.- Llenar el Form. 300 conjuntamente con la persona que solicita la impresiónde Notas Fiscales, firmando ambos este documento.

3.- Controlar que la impresión de Facturas se sujete a los datos consignados enel Form. 300 previa dosificación, respetando estrictamente la cantidad yrango del número de factura asignados por la Administración Tributaria.

4.- Llevar el libro “Registro del Formulario 300” con las siguientes columnas:día, mes y año de entrega del Form., número de orden, número de RUC delcontribuyente, razón social y/o nombre, dirección, nombre y apellido deltramitador, número cédula de identidad, firma del contribuyente, fecha deretorno, observaciones y firma del contribuye.

5.- Presentar en el Sector Recaudación de la Administración Regional, GrandesContribuyentes o en las agencias de su jurisdicción, según corresponda, elformulario 306 “Control de Imprentas” debidamente llenado, dentro de losdiez días de finalizado el mes.

6.- Informar a la Administración Tributaria el extravió de cualquier formularioque se le entregue dentro de los dos (2) días siguientes de ocurrido el hechoa través del formulario N° 310.

SANCIONES

El incumplimiento por parte de las imprentas de la presentación del Form. 306de “Control de Imprentas “ dentro del plazo señalado, será sancionado con unamulta por Incumplimiento a Deberes Formales, similar sanción se establece porla falta del libro de Registro del Form. 300.

NOTA: La imprenta, cuando cese su actividad de impresión de notas fiscalesestá obligada a devolver inmediatamente toda la documentación que le fuesuministrada para la habilitación y registro de los trabajos de impresión defacturas, adjunto al Form. 310 de “Devolución o denuncia de extravió dedocumentos intervinientes en el sistema de Notas Fiscales”.

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GRANDES CONTRIBUYENTES (GRACO)

El pasado mes de febrero de 1998 se publicó la ResoluciónAdministrativa N° 05-107-98, mediante la cual se realizó laclasificación de los contribuyentes que a partir del 4 de mayo debeniniciar o continuar el cumplimiento de sus obligaciones en la DirecciónDistrital de Grandes Contribuyentes de La Paz. Dentro de este selectogrupo, establecido a través de el artículo 1° de la citada norma, sepresentan diversas particularidades, las que deberán ser atendidas dela siguiente forma:

Aquellos que fueron clasificados como GrandesContribuyentes por disposiciones anteriores, deberán continuar conel cumplimiento de sus obligaciones como habitualmente las efectúanen la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz hastael 30 de abril de 1998 y adecuarse a los nuevos procedimientos a partirdel 4 de mayo citado.

Aquellos que no fueron clasificados como GRACO pordisposiciones anteriores, es decir que su jurisdicción perteneceactualmente a la Administración Regional de La Paz o a laSubadministración de El Alto, deberán iniciar el cumplimiento de susobligaciones en la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes deLa Paz, a partir del 4 de mayo.

Por otra parte, algunos contribuyentes actualmente clasificados comoGRACO en la ciudad de La Paz por otras disposiciones anteriores,que no se encuentran incorporados en la Resolución AdministrativaN° 05-107-98, deberán continuar con el cumplimiento de susobligaciones en la forma en que lo vienen haciendo en GrandesContribuyentes de La Paz hasta el 30 de abril de 1998 e iniciar desdeel 4 de mayo el cumplimiento de sus obligaciones en la DirecciónDistrital de La Paz o en la Dirección Distrital de El Alto, según lescorresponda.

80GRANDES CONTRIBUYENTES

(GRACO)

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CLASIFICACIÓNEl SNII efectúa la selección de los GRACO empleando procesoscomputacionales que se basan en la información de las DeclaracionesJuradas presentadas y los pagos de impuestos realizados por todoslos contribuyentes, la cual permite asignar una posición a cada unotanto a nivel nacional como departamental. La selección automáticade cada contribuyente en particular depende no solo de la informaciónque este haya declarado, sino de la información presentada por losdemás, lo cual establece la posición que ocupa un determinadocontribuyente en relación con la población declarante. De estaforma, se garantiza la transparencia del proceso y se elimina ladiscrecionalidad de la selección.

BENEFICIOS

Los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes, notienen obligaciones sustantivas diferentes al resto. Esto significa quelos impuestos a los que se encuentran obligados así como lasdistintas alícuotas son iguales. Algunos aspectos como el sitio y laforma de presentar las Declaraciones Juradas cambian, básicamenteporque el interés del Servicio Nacional de Impuestos Internos esprestar mejores servicios a este importante grupo de contribuyentes,los cuales le permitirán cumplir en mejor forma con sus obligacionesimpositivas.

Deposito Legal N° 4 - 2- 1175 - 97 Publicación del Servicio de Impuestos, realizada por la

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con la sola mención de la fuente.

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