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NUM. 46.- SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN, CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DÍA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. PRESIDENTE ACCTAL., D. Vicent Sales Mateu DIPUTADOS D. Salvador Aguilella Ramos D. Andrés Martínez Castellá D. Mario Angel García Bascones D. Francisco Juan Mars Dª Mª Nieves Martínez Tarazona D. Iban Pauner Alafont Dª Elena Vicente-Ruiz Climent SECRETARIO GENERAL D. Manuel Pesudo Esteve INTERVENTORA Dª Mª Isabel Gil de Grado OFICIAL MAYOR D. Vicente Guillamón Fajardo EXCUSA SU ASISTENCIA D. Javier Moliner Gargallo D. Luís Martínez Fuentes En la ciudad de Castellón de la Plana, a cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, siendo las doce horas, previo reparto de la convocatoria y orden del día con la debida antelación, se reúnen en el Salón de Comisiones de la Excma. Diputación Provincial, los señores expresados al margen, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial de Castellón, conforme al siguiente ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, número 45, correspondiente a la celebrada el día 27 de noviembre CRECIMIENTO ECONÓMICO 2. Aprobación Convenios de Justiprecio. Ampliación y Mejora de la Carretera CV-120 desde La Mata al límite de la provincia. SERVICIOS A LA CIUDADANÍA 3. Propuesta concesión subvenciones destinadas a la campaña “Escuela Educandos 2018” 4. Rectificación error material en acuerdo adoptado en Junta de Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2018, referente al Convenio con el Consorcio de Museos de la Comunidad Valenciana. 5. Aprobación del proyecto de convenio de colaboración a suscribir con la Asociación de padres y amigos del sordo de la provincia de Castellón ASPAS-Castellón), relativo al desarrollo del programa SAAF y al mantenimiento Diputación de Castellón Plaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

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Page 1: , 5 - Diputació de Castelló · En la ciudad de Castellón de la Plana, a cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, siendo las doce horas, previo reparto de la convocatoria

NUM. 46.- SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN, CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DÍA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

PRESIDENTE ACCTAL., D. Vicent Sales Mateu

DIPUTADOSD. Salvador Aguilella RamosD. Andrés Martínez CastelláD. Mario Angel García BasconesD. Francisco Juan MarsDª Mª Nieves Martínez TarazonaD. Iban Pauner AlafontDª Elena Vicente-Ruiz Climent

SECRETARIO GENERALD. Manuel Pesudo Esteve

INTERVENTORADª Mª Isabel Gil de Grado

OFICIAL MAYORD. Vicente Guillamón Fajardo

EXCUSA SU ASISTENCIAD. Javier Moliner GargalloD. Luís Martínez Fuentes

En la ciudad de Castellón de la Plana, a

cuatro de diciembre del año dos mil

dieciocho, siendo las doce horas, previo

reparto de la convocatoria y orden del día

con la debida antelación, se reúnen en el

Salón de Comisiones de la Excma.

Diputación Provincial, los señores

expresados al margen, al objeto de

celebrar, en primera convocatoria, Sesión

Ordinaria de la Junta de Gobierno de esta

Excma. Diputación Provincial de

Castellón, conforme al siguiente

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, número 45, correspondiente a la celebrada el día 27 de noviembre

CRECIMIENTO ECONÓMICO

2. Aprobación Convenios de Justiprecio. Ampliación y Mejora de la Carretera CV-120 desde La Mata al límite de la provincia.

SERVICIOS A LA CIUDADANÍA

3. Propuesta concesión subvenciones destinadas a la campaña “Escuela Educandos 2018”

4. Rectificación error material en acuerdo adoptado en Junta de Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2018, referente al Convenio con el Consorcio de Museos de la Comunidad Valenciana.

5. Aprobación del proyecto de convenio de colaboración a suscribir con la Asociación de padres y amigos del sordo de la provincia de Castellón ASPAS-Castellón), relativo al desarrollo del programa SAAF y al mantenimiento

Diputación de CastellónPlaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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de la sede de la entidad, durante el ejercicio económico 2018.6. Aprobación del proyecto de convenio de colaboración a suscribir con la

Asociación “Fray Luís Amigó”, relativo al mantenimiento, durante 2018, del centro socio-educativo “Luís amigó”, de la localidad de Segorbe.

DESPACHO EXTRAORDINARIO

TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

1. Asistencia a cursos, jornadas y similares.

CRECIMIENTO ECONÓMICO

2. Concesión de subvenciones a entidades públicas del plan cerámico de regeneración urbana - CRU, año 2018.

SERVICIOS A LA CIUDADANÍA

3. Aprobación concesión de subvenciones económicas a asociaciones culturales de la provincia de Castellón, año 2018.

4. Convenio de colaboración con ALCER-Castalia. Plan de Atención integral de la enfermedad renal. 2018.

5. Convenio de colaboración con Fundación Amigó. Centro de día Vinaròs. 2018.6. Subsanación resolución convocatoria “Entidades juveniles programas juventud

2018”7. Convenio de colaboración con Colegio Oficial de Psicología CV. Jornada

formativa sobre urgencia psicológica ante violencia de Género. 20188. Rectificación error material en acuerdo adoptado en Junta de Gobierno de fecha

27 de noviembre de 2018, referente al Convenio con el Consorcio de Museos de la Comunidad Valenciana.

RUEGOS Y PREGUNTAS.---------------------

ORDEN DEL DÍA

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, NÚMERO 45, CORRESPONDIENTE A LA CELEBRADA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Conocido el contenido del acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada el día 27 de noviembre, por haber recibido los señores miembros de la Junta de Gobierno copia literal de la misma, se aprueba por unanimidad.

Diputación de CastellónPlaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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CRECIMIENTO ECONÓMICO

2. APROBACIÓN CONVENIOS DE JUSTIPRECIO. AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA CARRETERA CV-120 DESDE LA MATA AL LÍMITE DE LA PROVINCIA.

Dada cuenta del expediente tramitado para la expropiación de los terrenos necesarios para llevar a cabo las obras de “Ampliación y Mejora de la Carretera CV-120 de La Mata al límite de la provincia” y considerando que por parte de los propietarios que se relacionan en hoja aparte, se ha firmado el correspondiente convenio de conformidad al justiprecio ofertado por esta Corporación, por 11.348,71 euros, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar los convenios suscritos con los propietarios titulares de los terrenos, que figuran en la relación adjunta que comprende del número 1 al 11 disponiendo el libramiento a los interesados de la cantidad convenida.

RELACION DE PROPIETARIOS QUE HAN FIRMADO EL CONVENIO DE CONFORMIDAD AL JUSTIPRECIO EN LA EXPROPIACION DE TERRENOS PARA LLEVAR A CABO LAS OBRAS DE “AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA CARRETERA CV-120 DE LA MATA AL LIMITE DE LA PROVINCIA” Y QUE SE PROPONE PARA APROBACION POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2018.===================================================================================

PROPIETARIO/S Nº ORDEN TOTAL EUR.

1.- Ana Mª Monserrate Monserrate,Antonio Grau Monserrate y Ana MªGrau Monserrate 2 1.380,83

2.- Ana Mª Monserrate Monserrate,Antonio Grau Monserrate y Ana MªGrau Monserrate 4 520,38

3.- Teresa Calvo Carbó, Silvia Fabregat Calvo y Javier Fabregat Calvo 19 1.174,44

4.- Teresa Calvo Carbó, Silvia Fabregat Calvo y Javier Fabregat Calvo 20 2.073,78

5.- Teresa Calvo Carbó, Silvia Fabregat Calvo y Javier Fabregat Calvo 22 1.787,58

6.- Teresa Calvo Carbó, Silvia Fabregat Calvo y Javier Fabregat Calvo 23 1.222,16

7.- Teresa Calvo Carbó, Silvia Fabregat Calvo y Javier Fabregat Calvo 27 845,30

8.- Teresa Calvo Carbó, Silvia Fabregat Calvo y Javier Fabregat Calvo 28 679,20

9.- Mª Concepción Castel Vallés yJosé Castel Vallés 56 855,04 10.- Mª Concepción Castel Vallés yJosé Castel Vallés 57 692,91 11.- Mª Concepción Castel Vallés yJosé Castel Vallés 59 117,09

Diputación de CastellónPlaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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SERVICIOS A LA CIUDADANÍA

3. PROPUESTA CONCESIÓN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CAMPAÑA “ESCUELA EDUCANDOS 2018”

Habiendo sido convocada por esta Diputación las bases reguladoras de la CAMPAÑA “ESCUELA EDUCANDOS 2018” según acuerdo adoptado en sesión ordinaria de la junta de gobierno de fecha 28 de agosto de 2018.

Vista la propuesta elevada por la Comisión de Valoración de fecha 27 de noviembre de 2018 de conformidad con la base novena de la convocatoria.

Visto el informe de Intervención de fecha 28 de noviembre de 2018.

De conformidad con el resultado de la votación de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía de fecha 4 de diciembre de 2018, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO: Aprobar la concesión de las subvenciones destinadas a la CAMPAÑA “ESCUELA EDUCANDOS 2018”, autorizando y disponiendo el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 33401/4820406 (RC nº 1975) del vigente presupuesto, según relación adjunta:

CIF Nombre Localidad Subvención Gto.subv.

G12035804 AGRUP.MUS.'SANTA CECILIA' D'ALBOCÀSSER.

ALBOCÀSSER 3.670,26 7.340,52

G12212874 SDAD.UNION ARTIST.MUSICAL 'STA.CECILIA' ALCALÀ

ALCALÀ DE XIVERT 3.585,18 7.170,36

G12246724 AGRUP.MUS.'L'ALCALATEN' ALCORA. ALCORA (L') 3.778,17 7.556,34

G12036224 ASOC.UNION MUSICAL DE ALFONDEGUILLA.

ALFONDEGUILLA 3.518,78 7.037,56

G12039392 ASOC.UNION INST.Y MUS.'LA ESMERALDA' ALMASSORA.

ALMASSORA 3.962,85 7.925,70

g12880381 ASOCIACION CULTURAL SUEÑOS ARTISTA

ALMEDÍJAR 3.363,14 6.726,28

G12205936 ASSOC.MUSICAL'SANTA CECILIA' D'ALMENARA.

ALMENARA 3.720,06 7.440,12

G12096756 SDAD.UNION MUS.'ALQUERIENSE'. ALQUERIES/ALQUERÍAS DEL NIÑO

PERDIDO

3.830,05 7.660,10

G12036166 ASOC.UNION MUSICAL Y CULT.'ALTURANA'.

ALTURA 3.985,68 7.971,36

G12035762 UNION MUSICAL'ARTANENCA' ARTANA.

ARTANA 3.770,44 7.540,87

G12214565 BANDA DE MUSICA'STA.CECILIA' D'ATZENETA.

ATZENETA DEL MAESTRAT

3.778,17 7.556,34

G12035697 AGRUP.MUS.'VIRGEN DE LORETO' BEJÍS

BEJÍS 2.192,50 4.385,00

Diputación de CastellónPlaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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V12292652 ASOC.'BANDA DE MUSICA FONT D'EN SEGURES' BENASAL

BENASAL 3.657,81 7.315,62

G12036240 ASSOC.MUSICAL'CIUTAT DE BENICARLÓ' BENICARLÓ.

BENICARLÓ 3.765,72 7.531,44

G12099891 UNION MUSICAL'STA.CECILIA' BENICÀSSIM.

BENICASIM/BENICÀSSIM

3.798,92 7.597,84

G12232229 ASOC.UNION MUSICAL 'AMOR AL ARTE' BENLLOCH.

BENLLOC 3.518,78 7.037,56

G12231551 UNION MUSICAL DE BETXI. BETXÍ 3.717,99 7.435,98

G12452090 UNIO MUSICAL 'LIRA BORRIOLENCA' BORRIOL.

BORRIOL 3.738,74 7.477,48

G12233920 ASOC.UNION MUSICAL 'SANTA CECILIA' DE CABANES.

CABANES 3.649,51 7.299,02

G12419362 AGRUP.MUS.'VILA DE CÀLIG' CÀLIG. CÀLIG 3.886,07 7.772,14

G12495545 AGRUP.MUS.'SANTA CECILIA'CANET LO ROIG.

CANET LO ROIG 3.674,41 7.348,82

G12036000 SDAD.ARTISTICO MUSICAL DE CASTELLNOVO.

CASTELLNOVO 3.028,89 6.057,77

G12385340 ASSOC.UNIO MUSICAL DEL GRAU-GRAU CASTELLÓ.

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ

DE LA PLANA

3.678,56 7.357,12

G12384905 UNION MUSICAL 'CATINENSE' DE CATI.

CATÍ 3.664,04 7.328,08

G12225595 UNION MUSICAL'STA.CECILIA' CERVERA.

CERVERA DEL MAESTRE

3.518,78 7.037,56

G12490355 UNION MUSICAL'XERTOLINA' XERT. CHERT/XERT 3.747,04 7.494,08

G12235891 UNION MUSICAL'STA.CECILIA' CHILCHES.

CHILCHES/XILXES 3.622,53 7.245,06

G12626933 SDAD.MUSICAL'CINCTORRANA' CINCTORRES.

CINCTORRES 3.846,65 7.693,30

G12303160 UNIÓ MUSICAL'COVARXINA' COVES DE VINROMÀ.

COVES DE VINROMÀ (LES)

3.684,79 7.369,58

G12036570 UNION MUSICAL'ESLIDENSE' ESLIDA. ESLIDA 3.747,04 7.494,08

G12754503 ASSOCIACIÓ AMICS DE LA MUSICA FIGUEROLES

FIGUEROLES 3.394,27 6.788,54

G12294724 SDAD.MUSICAL'SANTA CECILIA' LA JANA.

JANA (LA) 3.651,59 7.303,18

G12035606 SDAD.MUS.Y CULT.'OTOBESA' JERICA. JÉRICA 3.881,92 7.763,84

G12486924 UNION MUSICAL'SAN FELIPE NERI' LA LLOSA.

LLOSA (LA) 3.311,26 6.622,52

G12252425 UNIO MUSICAL'LLUCENENCA' LUCENA.

LUCENA DEL CID 3.539,53 7.079,06

G12288122 ASOC.MUSICAL'MAESTRO CANDEL' MORELLA.

MORELLA 3.103,75 6.207,50

G12052254 UNION ARTISTICA MUSICAL DE NAVAJAS.

NAVAJAS 3.778,17 7.556,34

G12036513 ASOC.MUSICAL'ARTISTICA NULENSE' NULES 4.020,96 8.041,92

Diputación de CastellónPlaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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NULES.

G12039145 UNION MUSICAL'STA.CECILIA' ONDA. ONDA 4.027,18 8.054,36

G12914065 SOCIETAT ARTISTIC MUSICAL VILA D'ONDA

ONDA 3.898,53 7.797,06

G12301339 UNION MUSICAL DE OROPESA. OROPESA DEL MAR/ORPESA

3.726,29 7.452,58

G12321113 ASOC.MUSICAL'VIRGEN DE LA ERMITANA' PEÑÍSCOLA.

PEÑÍSCOLA 3.956,63 7.913,26

G12918785 ASOC. UNION MUSICAL LA POBLA TORNESA

POBLA TORNESA (LA)

3.691,01 7.382,02

G12036018 ASSOC.MUSICAL'FILHARMÒNICA ROSELLENSE' ROSELL.

ROSSELL 3.778,17 7.556,34

G12486759 UNION MUSICAL SALSADELLENSE. SALZADELLA (LA) 3.500,00 7.000,00

G12044798 ASSOC.CULT.'AMICS DE LA MÚSICA' SANT JOAN DE MORÓ.

SANT JOAN DE MORÓ

3.815,52 7.631,04

G12343349 ASSOC.MUSICAL'SANT JORDI' DE SANT JORDI.

SANT JORDI/SAN JORGE

3.535,38 7.070,76

G12302139 BANDA DE MUSICA'STA.CECILIA' DE SANT MATEU.

SANT MATEU 3.678,56 7.357,12

G12208773 AGRUP.MUS.'STA.MAGDALENA DE PULPIS'

SANTA MAGDALENA DE PULPIS

3.466,90 6.933,80

G12035671 SDAD.UNION MUS.'DE SEGORBE' SEGORBE 3.765,72 7.531,44

G12035705 UNION MUSICAL DE SONEJA. SONEJA 3.881,92 7.763,84

P1200010E MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL ALTO PALANCIA

SONEJA 4.037,56 8.075,12

G12239786 SDAD.UNION MUS.DE SOT DE FERRER.

SOT DE FERRER 3.881,92 7.763,84

G12036331 SDAD.UNION MUS.'STA.CECILIA'SUERAS.

SUERAS/SUERA 3.892,30 7.784,60

G12035861 ASOC.MUSICAL'TALENSE' TALES TALES 3.726,29 7.452,58

G12232831 UNION MUSICAL TORREBLANCA. TORREBLANCA 3.921,35 7.842,70

G12035796 UNION MUSICAL DE TRAIGUERA. TRAIGUERA 3.788,54 7.577,08

G12762316 UNION MUSICAL SANTA CECILIA LES USERES

USERAS/USERES (LES)

3.570,66 7.141,32

G12296455 ASOC.MUSICAL'VALLDALBENSE' VALL D'ALBA.

VALL D'ALBA 3.778,17 7.556,34

G12031043 ATENEO MUSICAL SCHOLA CANTORUM VALL D'UIXÓ.

VALL D'UIXÓ (LA) 4.012,66 8.025,32

G12218806 BANDA UNION MUSICAL 'VALLDUXENSE'.

VALL D'UIXÓ (LA) 3.813,45 7.626,90

G12035721 CENTRO INSTRUCTIVO DE ARTE Y CULT.VALL D'UXÓ.

VALL D'UIXÓ (LA) 3.996,06 7.992,12

G12038139 ASSOC.CULT.'LA ROCA' VILAFAMÉS. VILAFAMÉS 3.759,49 7.518,98

G12350955 UNIO MUSICAL DE VILAFRANCA. VILAFRANCA/VILLAFRANCA DEL CID

3.881,92 7.763,84

G12261145 SDAD.MUSICAL'STA.CECILIA' VILANOVA 3.798,92 7.597,84

Diputación de CastellónPlaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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VILANOVA D'ALCOLEA. D'ALCOLEA

G12482014 SDAD.MUSICAL 'JOSE PRADAS'VILLAHERMOSA

VILLAHERMOSA DEL RÍO

3.466,90 6.933,80

G12039350 SDAD.MUSICAL'LA ALIANZA' VINARÒS. VINARÒS 3.778,17 7.556,34

TOTAL 247.609,16

SEGUNDO.- La justificación deberá adoptar la forma de cuenta justificativa, conforme al modelo oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es).

El plazo máximo para la justificación de la Subvención será el dia 21 de diciembre de 2018.

La justificación deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se admitirá por esta vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https://dipcas.sedelectronica.es/.

La justificación electrónica se entiende sin perjuicio de la necesaria presentación de los justificantes de gasto y de pago de la subvención en formato papel, a los efectos de la validación y estampillado por el servicio gestor.

Deberá justificarse el importe de gasto subvencionable que se detalle en la resolución de la convocatoria, que ha de referirse a eventos realizados durante el ejercicio económico 2018.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste, acompañada de la documentación gráfica acreditativa de la “inserción de la imagen corporativa de la Diputación Provincial de Castellón”.

b) Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos del gasto que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, concepto, importe , fecha y forma de pago, y en su caso, porcentaje imputado a la justificación de la subvención. Dicha relación totalizará, como mínimo, el importe del gasto subvencionable.

Deberá acompañarse de una declaración responsable sobre la naturaleza que el IVA tiene para el beneficiario: soportado deducible o soportado no deducible, según el modelo que consta en el Anexo III

c) Documentos justificativos del gasto: Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los gastos realizados, identificados y ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada.

Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todas y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y

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2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se ha aplicado a la justificación de la subvención.

Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. No será válida ningún otro tipo de compulsa.

En el caso de que entre los justificantes de gasto y/o pago conste documentación redactada en una lengua ajena a las cooficiales en el territorio de la Comunidad Valenciana (castellano y valenciano), y/o la valoración de la operación sea en moneda diferente al euro, resultará necesario:- la traducción del contenido del justificante a castellano o valenciano.- justificante bancario del tipo de cambio de mercado aplicado al pago para su valoración en €.

Los elementos que deben constar en las facturas serán los señalados por la normativa de facturación vigente, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando proceda, de forma diferenciada, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como, en su caso, la retención por IRPF o IRNR.

Para considerar debidamente acreditados los costes de personal, deberán acompañarse las nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, así como los justificantes correspondientes a las liquidaciones y pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1/recibo de liquidación de cotizaciones y TC2 o documentos equivalentes). Igualmente deberá justificarse la liquidación de las retenciones y el ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF o IRNR.

En el caso de gastos de personal del mes de diciembre, deberían justificarse las nóminas dentro del plazo máximo de justificación, pudiendo presentarse los justificantes referentes a las retenciones de IRPF o IRNR ( modelo 111 o equivalente) y gasto de la SS (TC1/recibo de liquidación de cotizaciones y TC2 o documentos equivalentes), dentro del trámite de subsanación.

En el caso de los premios y ayudas, junto con el recibí de su perceptor en el que, en su caso, conste la oportuna retención a efectos de IRPF o IRNR, deberán adjuntarse la documentación a la que responden, es decir, las bases, en las que necesariamente deben constar el importe de los premios y ayudas, y los requisitos para su obtención, junto con la documentación acreditativa de su publicidad, así como el acta del jurado proponente de su concesión.

Excepcionalmente podrán presentarse justificantes de gastos ajenos a una relación laboral (de serlo deberían incluirse en la nómina) o profesional (de serlo deberían incluirse en la factura) por:

1- Prestación de servicios: Recibís con la oportuna retención por IRPF o IRNR, siempre que se trate de rendimientos del trabajo por cuenta ajena no realizados de forma habitual (por su duración temporal, cuantía, etc...), cuya contraprestación no exija otro tipo de

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2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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formalidades (factura, nómina ...) según la normativa vigente.

2- Dietas: Recibís (firmados y con DNI), siempre que resulte debidamente detallado la relación del perceptor con el beneficiario de la subvención, el motivo de la misma (actividad, destino, duración, ...etc) y su cuantía no resulte superior a las cantidades exentas según el IRPF e IRNR.

Los justificantes de gastos de transporte (gasolina, autopista, parking, billetes de medios de transporte público, etc..), manutención ( tickets de supermercados, cafeterias, etc..) y restauración (restaurantes, bares ...) y de alojamientos (hoteles, apartahoteles, campings, etc..) deberán ir necesariamente acompañados del mismo detalle de la información exigida en el párrafo anterior para las DIETAS: actividad que los genera dentro del objeto de la subvención, participantes/destinatarios y su relación con el beneficiario de la subvención, destino , duración , etc..

Adicionalmente, en el caso de que el gasto subvencionable sea superior al determinado por la legislación contractual para los contratos menores, hay que tener en cuenta las determinaciones del art. 31.3 de la LGS, en especial el siguiente contenido:“Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.

La normativa vigente contractual, ley 9/2017 de 8 de noviembre, determina las siguientes cuantías para los contratos menores, IVA excluido:

“Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos..”

d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores.

La acreditación del pago deberá efectuarse necesariamente adoptando alguna de las siguientes formas:

- Mediante adeudo bancario: Con identificación del perceptor, así como, en el caso de acumulación de varios justificantes de gasto, la identificación de los mismos. No resultará válida la simple aportación de cheque sin el oportuno adeudo bancario que acredite su cobro.- O, en su caso, mediante recibí del proveedor firmado, si es persona física, o en caso contrario, de la persona física que actúa en su nombre, en ambos casos debidamente identificado (nombre, apellidos y NIF ), acreditativo de haber cobrado la factura correspondiente. Deberá hacerse constar el número, fecha, concepto e importe de la

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2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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misma, según modelo que consta en el Anexo IV, salvo que se estampille en la propia factura emitida por persona física. No resultará válido sin la oportuna identificación de su perceptor.

En todo caso, la justificación del pago de los importes igual o superiores a 2.500,00 € o su contravalor en moneda extranjera, deberá efectuarse mediante adeudo bancario, de conformidad con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que clarifica que a efectos del cálculo de la anterior cuantía, se sumará el importe de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

CADA JUSTIFICANTE DE PAGO DEBERÁ PRESENTARSE ACOMPAÑADO DE SU JUSTIFICANTE DE GASTO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO Y ORDENADO CORRELATIVAMENTE SEGÚN EL NÚMERO DE ORDEN ASIGNADO EN LA RELACIÓN NUMERADA PRESENTADA.

e) Relación detallada de todos los ingresos que financian los gastos objeto de subvención (fondos propios, subvenciones concedidas, y otras aportaciones) debiéndose acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.

En el supuesto que la suma de los ingresos sea superior al gasto justificado, la subvención se reducirá de tal modo que, en ningún caso el total de ingresos sea superior a los gastos justificados.

Conforme a lo dispuesto en el art. 70 del RLGS, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Según con el art. 32.3 de la LPAC, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre al ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. El plazo ampliado concedido no podrá superar la correspondiente anualidad presupuestaria.

De acuerdo con el art. 70.3 del RLGS, transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.

De conformidad con el art. 37 de la LGS y 89 del RLGS, el incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar o la justificación insuficiente conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3.n) de la LGS, cuando el incumplimiento se acerque de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una

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2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar o la pérdida del derecho de cobro se determinará de forma proporcional al importe del gasto no justificado.

Deberá comunicarse al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, que en caso de que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades abonadas, y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención:

En lo concerniente al reintegro de la subvención concedida, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la LGS, incidiendo en que, de conformidad con el art. 37.1 de dicho texto legal, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del servicio gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

4. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DEL SORDO DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN ASPAS-CASTELLÓN), RELATIVO AL DESARROLLO DEL PROGRAMA SAAF Y AL MANTENIMIENTO DE LA SEDE DE LA ENTIDAD, DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018.

Constituida como entidad sin ánimo de lucro, ASPAS-Castellón dirige su actividad a la defensa de los derechos e intereses globales de las personas con discapacidad auditiva y de sus familias, ante la sociedad, administraciones y demás instituciones.

ASPAS-Castellón propugna como valores, el bienestar y la integración plena de las personas con discapacidad auditiva, su autonomía y desarrollo personal, la defensa de los derechos de las familias y la respuesta a sus necesidades, la calidad en la actuación de la Asociación y el interés del colectivo de personas con discapacidad auditiva, constituyendo el fin primordial de la entidad la obtención de soluciones adecuadas a las necesidades que se plantea al discapacitado auditivo y a sus familias para su realización como ciudadanos de pleno derecho dentro de la sociedad.

Mediante solicitud formulada en fecha 16 de febrero de 2018, ASPAS-Castellón solicita la formalización de convenio de colaboración, que, con referencia al presente ejercicio económico 2018, se encamine a la implementación del Servicio de Atención y Apoyo a Familias con hijos/as con discapacidad auditiva (Programa SAAF), y a la atención de los gastos derivados del mantenimiento de la sede de la entidad. .Fundamenta la

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2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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procedencia de la formalización del presente convenio de colaboración, la competencia provincial en la articulación de medidas de cooperación en el fomento del desarrollo social, y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en éste ámbito, reconocida en el 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Dando respuesta a la solicitud formulada por la ASPAS-Castellón, la Excma. Diputación Provincial acordó la habilitación de la aplicación presupuestaria nominativa 23100 4820307, dotada con un crédito cifrado en 14.250,00 euros.

La formalización del presente convenio de colaboración cumple con los objetivos establecidos en el apartado 2.1.a) de los propuestos por el área de Acción Social en dicha materia, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón 2017-2019, aprobado en sesión plenaria de 18 de abril de 2017.

Elaborado por los servicios técnicos provinciales de Acción Social el proyecto de convenio de colaboración a suscribir entre ambas Entidades, destinado a regular la línea de colaboración en dicha materia, y vistos los informes de carácter jurídico y económico, emitidos ambos con carácter favorable al contenido del proyecto de convenio de colaboración, visto el dictamen de la Comisión informativa de Servicios a la Ciudadanía, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda:

1º. Aprobar el proyecto de convenio de colaboración a suscribir con la Asociación ASPAS-Castellón, relativo al desarrollo del Servicio de Atención y Apoyo a Familias con hijos/as con discapacidad auditiva (Programa SAAF) y al mantenimiento de la sede de la entidad, correspondiente al presente ejercicio económico 2018.

2º. Disponer y autorizar un gasto, cifrado en 14.250,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria nominativa 23100 4820307, expresamente habilitada en el vigente Presupuesto provincial, a favor de la Asociación de Padres y Amigos del Sordo de la Provincia de Castellón (ASPAS-Castellón), CIF G-12566618, con domicilio social actual en calle Figueroles, 8, bajo, 12006 Castellón de la Plana.

3º. Facultar al Sr. Presidente para llevar a cabo cuantas actuaciones guarden relación con el presente convenio.

5. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON LA ASOCIACIÓN “FRAY LUÍS AMIGÓ”, RELATIVO AL MANTENIMIENTO, DURANTE 2018, DEL CENTRO SOCIO-EDUCATIVO “LUÍS AMIGÓ”, DE LA LOCALIDAD DE SEGORBE.

La Asociación “Fray Luis Amigó” de Segorbe, se encuentra constituida como entidad sin ánimo de lucro, ostentando la titularidad del Centro Socio-educativo “Luis Amigó”, iniciativa dirigida a la prevención de situaciones de inadaptación social, así como a facilitar un itinerario de inserción social a aquellos menores que lo necesiten. Como recurso preventivo, se diseña para aquellos menores en situación de exclusión social o en condiciones que pudieran derivar en ella, que precisen e un apoyo a la socialización

Diputación de CastellónPlaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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en su propio medio familiar, carente éste de los recursos suficientes.

Con una capacidad establecida en veinte plazas, de menores domiciliados en la ciudad de Segorbe de edades comprendidas entre 5 y 12 años y expresamente derivados por los Centros Escolares de la localidad, se encamina el Centro Socio-educativo a la consecución de los siguientes objetivos:

• Potenciar la capacidad de respuesta de cada menor para lograr el pleno desarrollo de su personalidad.

• Facilitar el desarrollo de los menores y sus familias desde una perspectiva global, en el ámbito del tiempo libre, favoreciendo el desarrollo de sus capacidades, actitudes y el conocimiento de sí mismos.

• Ofrecer a los menores y sus familias un espacio socioeducativo de referencia y apoyo.

El Centro Socio-educativo “Luis Amigó”, desarrolla su actividad a través de las siguientes áreas de intervención:

• Servicio de acogida. Evaluación inicial tras la derivación por los centros escolares.

• Aseo personal. Fomento del establecimiento de hábitos saludables.• Área nutricional. Aporte de alimentación complementaria, basada en una dieta

sana, variada y equilibrada.• Área educativa. Establecida en base a una educación no formal y al apoyo

educativo, constituye el elemento fundamental de la actividad del Centro, dirigido a la consecución de los siguientes objetivos:

▪ a) Mejora de la adaptación y del rendimiento escolar de los menores en sus tareas escolares.

▪ b) Fomento del interés por el estudio y la superación personal.▪ c) Implicación de la unidad familiar en el proceso educativo de los hijos.

• Área emocional. Desarrollo integral de la persona mediante el fomento de la empatía, la solidaridad y el compañerismo.

Mediante solicitud formulada en fecha 14 DE MAYO DE 2018, solicita la formalización de convenio de colaboración, que, con referencia al presente ejercicio económico 2018, se encamine a la implementación de los servicios prestados por el Centro Socio-educativo “Luís Amigó”. Fundamenta la procedencia de la formalización del presente convenio de colaboración, la competencia provincial en la articulación de medidas de cooperación en el fomento del desarrollo social, y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en éste ámbito, reconocida en el 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Dando respuesta a la solicitud formulada por la entidad solicitante, la Excma. Diputación Provincial acordó la habilitación de la aplicación presupuestaria nominativa 23100 4800622, dotada con un crédito cifrado en 9.000,00 euros.

La formalización del presente convenio de colaboración cumple con los objetivos

Diputación de CastellónPlaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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establecidos en el apartado 2.1.a) de los propuestos por el área de Acción Social en dicha materia, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón 2017-2019, aprobado en sesión plenaria de 18 de abril de 2017.

Elaborado por los servicios técnicos provinciales de Acción Social, el proyecto de convenio de colaboración a suscribir entre ambas Entidades, destinado a regular la línea de colaboración en dicha materia, y vistos los informes de carácter jurídico y económico, emitidos ambos con carácter favorable al contenido del proyecto de convenio de colaboración, visto el dictamen de la Comisión informativa de Servicios a la Ciudadanía, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda:

1º. Aprobar el proyecto de convenio de colaboración a suscribir con la Asociación Fray Luis Amigó, relativo al mantenimiento, durante el ejercicio económico 2018, del Centro Socioeducativo “Luis Amigó”.

2º. Disponer y autorizar un gasto, cifrado en 9.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria nominativa 23100 4820307, expresamente habilitada en el vigente Presupuesto provincial, a favor de la Asociación “Fray Luis Amigó” CIF G-12785101, con domicilio social en calle Colón, 6, 12400 Segorbe.

3º. Facultar al Sr. Presidente para llevar a cabo cuantas actuaciones guarden relación con el presente convenio.

DESPACHO EXTRAORDINARIO

Previa declaración de la urgencia, por unanimidad, se han adoptado los siguientes acuerdos.

TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

1. ASISTENCIA A CURSOS, JORNADAS Y SIMILARES.

Vista la solicitud presentada por la Funcionaria de Carrera, Dña. Susana Calduch Ortega, Directora del servicio de Recaudación, de permiso para realizar el Curso sobre “Encuentro Gestión Inteligente de Ciudad”, a celebrar en Málaga el 22 y 23 de Noviembre de 2018, con abono de los gastos de locomoción y manutención en la que consta la conformidad del Sr. Secretario General y conformidad del Sr. Diputado Delegado de Recursos Humanos para su tramitación.

Por unanimidad la Junta de Gobierno, acuerda:

Conceder a la citada Funcionaria el permiso solicitado para realizar el Curso.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio y previo informe de Intervención de existir consignación presupuestaria al respecto, aprobar la autorización del gasto por importe de 93,50 euros, en concepto dieta por manutención, con cargo al número de documento: AD 12018000059069 y por importe de 141,36 euros, en concepto dieta por desplazamiento, con cargo al número de operación previa: AD 12018000006738 y ADC Número documento: 12018000059068

Diputación de CastellónPlaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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Dar cuenta a la interesada, que en relación con el pago del gasto y para la gestión en el control horario deberá de presentar justificante de asistencia al Curso y en cuanto al desplazamiento y manutención factura de la misma.

CRECIMIENTO ECONÓMICO

2. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS DEL PLAN CERÁMICO DE REGENERACIÓN URBANA - CRU, AÑO 2018.

Visto que la Excma. Diputación Provincial de Castellón en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 05 de junio de 2018 aprobó las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades públicas que regían el Plan Cerámico de Regeneración Urbana -CRU-, año 2018, (BOP nº 69) y cuya convocatoria pública se formuló en el BOP nº 71 de fecha 14 de junio de 2018.

Visto que en fecha 02 de octubre de 2018 el jurado del Concurso de Ideas “SOM CERÀMICA” a la Regeneración Urbana -CRU- emitió su fallo con los siguiente ganadores:

BLOQUE 11812. VENTANA A LA HUERTAREPRESENTANTE DEL EQUIPO: CECILIA LÁZARO MORENOMUNICIPIO: ALMASSORA

BLOQUE 20262. ESCALA DEL PAPALUNAREPRESENTANTE DEL EQUIPO: SAMUEL CORNELLES BALAGUÉMUNICIPIO: PEÑISCOLA

BLOQUE 32609. INSTANTÀNIES DE MONTANTREPRESENTANTE DEL EQUIPO: JESUS ROMERO FORRATMUNICIPIO: MONTÁN

Visto que el Concurso de Ideas “SOM CERÀMICA” a la Regeneración Urbana -CRU- va vinculado al Plan Cerámico de Regeneración Urbana -CRU- siendo los beneficiarios de la subvención los municipios cuyos espacios resultarán ganadores en el Concurso de Ideas.

Visto el decreto 2018-4345 por el que se adjudica el contrato negociado sin publicidad, a los ganadores del concurso de ideas antes citados, de conformidad con las previsiones de los pliegos y de su propuesta.

Visto los informes de supervisión favorables de los tres proyectos básicos y de Ejecución que resultaron ganadores del Concurso de Ideas “SOM CERÀMICA” a la Regeneración Urbana -CRU- , por unanimidad, se acuerda:

PRIMERO.- Conceder las siguientes subvenciones del Plan Cerámico de Regeneración

Diputación de CastellónPlaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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Urbana -CRU-, a los Ayuntamientos que se relacionan a continuación, disponiendo el gasto a favor de los beneficiarios de las mismas, con cargo a la aplicación presupuestaria 42201.7625000, ARC53024:

Municipio Actuación Importe a Justificar

% Importe Subvención

AlmassoraBLOQUE 1 (Municipio de > 20.000 hab)

Zona Verde Avd Burriana 135.000,00€

100% 135.000,00€

PeñíscolaBLOQUE 2 (Municipio de entre 1.001 y 20.000 hab)

Plaza Antiguo Colegio Jaime Sanz

334.624,83€

26,895%

90.000,00€

MontánBLOQUE 3 (Municipio de < 1.000 hab)

Plaza Santa Ana (Calle Santa Ana y Calle Solana)

67.500,00€ 100% 67.500,00€

SEGUNDO.- Disponer el gasto a favor de los terceros de la relación:

• El importe de 135.000,00 € al Ayuntamiento de Almassora con CIF P1200900G, con cargo al nº de operación ARC53024 .

• El importe de 90.000,00 € al Ayuntamiento de Peñíscola con CIF P1208900I, con cargo al nº de operación ARC53024 .

• El importe de 67.500,00 € al Ayuntamiento de Montán con CIF P1207800B, con cargo al nº de operación ARC53024 .

TERCERO.- Conceder la subvención en especie (Proyecto Básico y de Ejecución que incluirá el Estudio básico de seguridad y salud y la dirección, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud de las obras) a los Ayuntamientos que se relacionan a continuación,:

Municipio Importe Total Subvención en Especie Diputación

Parte Cofinanciada por Ayuntamiento

%

Almassora BLOQUE 1 15.000,00€ 15.000,00€ 0,00€ 100%

Peñíscola BLOQUE 2 37.100,00€ 10.000,00€ 27.100,00€ 26,95%

Montán BLOQUE 3 7.500,00€ 7.500,00€ 0,00€ 100%

Lo importes que se reflejan en el cuadro superior corresponden a los honorarios que percibirán los tres equipos ganadores del Concurso de ideas por la Redacción de los Proyectos Básicos y de Ejecución que incluyen el Estudio básico de seguridad y salud, las direcciones, direcciones de ejecución y coordinaciones de seguridad y salud de las obras.

CUARTO.- Notificar a los Ayuntamientos interesados y comunicar a la Intervención Provincial.

Diputación de CastellónPlaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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QUINTO.- Remitir dichas Concesiones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

SERVICIOS A LA CIUDADANÍA

3. APROBACIÓN CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS A ASOCIACIONES CULTURALES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN, AÑO 2018.

Vistas las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades privadas de la provincia, para la organización de eventos culturales año 2018, que fueron aprobados en sesión de la Junta de Gobierno de fecha 23 de enero de 2018 y publicadas en el B.O.P n.º 11 de fecha 25 de enero de 2018.

Vista la existencia de dos solicitudes de subvención que tuvieron entrada en el Registro General de esta Diputación, presentadas en plazo y que no fueron incluidas en la Convocatoria de Eventos Culturales 2018 por error.

Vista la existencia de consignación presupuestaria en la partida 33400.4820601 n.º RC 59375.

Vista el acta de la Comisión de Valoración de fecha 30 de noviembre de 2018, así como el informe de Intervención de fecha 29 de noviembre de 2018.

De conformidad con el dictamen de la Comisión de Servicios a la ciudadanía de fecha 4 de diciembre de 2018, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO.- Conceder las siguientes subvenciones a las dos asociaciones que se señalan a continuación, disponiendo el gasto a favor de las mismas, con cargo a la partida 33400.4820601 número A, según detalle:

EVENTOS CULTURALES

CIF TERCERO OBJETO PTOS SUBVENCIÓN SUBVENCIONABLE

G46152120

FEDERACIÓN DE SOCIEDADES MUSICALES DE LA CDAD. VALENCIANA

20 AÑOS DE TROBADAS DE BANDAS DE MUSICA EN EL ALTO PALANCIA

45 1000€ 1250€

G12272936 FALLA BENICARLÓ45 ANIVERSARIO FALLA BENICARLÓ

45 1000€ 1250€

SEGUNDO. - Reconocer la obligación en una cuantía equivalente al 60% del importe de la subvención. La cuantía equivalente al 40% restante, se abonará una vez acreditado por el beneficiario la justificación de la subvención, tal y como establecen las bases.

Diputación de CastellónPlaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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Para el cobro de la ayuda económica, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación Provincial de Castellón, situación que determinará de oficio la propia Corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.

TERCERO- Debe ser objeto de justificación el gasto subvencionable que se detalle en la resolución de la convocatoria.

Los gastos necesariamente deberán referirse a eventos realizados durante el ejercicio económico 2018.

La justificación deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se admitirá por esta vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https://dipcas.sedelectronica.es/.

La justificación electrónica se entiende sin perjuicio de la necesidad de presentación de los justificantes de gasto y de pago de la subvención en formato papel, a los efectos de la validación y estampillado por el servicio gestor a los que hace referencia la cláusula decimocuarta de las bases.

El plazo máximo para la justificación de la subvención será el 28 de diciembre de 2018.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA JUSTIFICACIÓN:

a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste, acompañada de la documentación gráfica acreditativa de la “inserción de la imagen corporativa de la Diputación Provincial de Castellón”.

b) Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos del gasto que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, concepto, importe , fecha y forma de pago, y en su caso, porcentaje imputado a la justificación de la subvención. Dicha relación totalizará, como mínimo, el importe del gasto subvencionable.

Deberá acompañarse de una declaración responsable sobre la naturaleza que el IVA tiene para el beneficiario: soportado deducible o soportado no deducible, según el modelo que consta en el Anexo III

c) Documentos justificativos del gasto: Facturas y demás documentos de valor probatorioequivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los gastos realizados, identificados y ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada.

Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todas y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que

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conste que el documento o factura se ha aplicado a la justificación de la subvención.

Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. No será válida ningún otro tipo de compulsa.

En el caso de que entre los justificantes de gasto y/o pago conste documentación redactada en una lengua ajena a las cooficiales en el territorio de la Comunidad Valenciana (castellano y valenciano), y/o la valoración de la operación sea en moneda diferente al euro, resultará necesario:

- la traducción del contenido del justificante a castellano o valenciano.- justificante bancario del tipo de cambio de mercado aplicado al pago para su valoración en €.

Los elementos que deben constar en las facturas serán los señalados por la normativa de facturación vigente, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando proceda, de forma diferenciada, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como, en su caso, la retención por IRPF o IRNR.

Para considerar debidamente acreditados los costes de personal, deberán acompañarse las nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, así como los justificantes correspondientes a las liquidaciones y pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1/recibo de liquidación de cotizaciones y TC2 o documentos equivalentes). Igualmente deberá justificarse la liquidación de las retenciones y el ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF o IRNR.

En el caso de gastos de personal del mes de diciembre, deberían justificarse las nóminas dentro del plazo máximo de justificación, pudiendo presentarse los justificantes referentes a las retenciones de IRPF o IRNR ( modelo 111 o equivalente) y gasto de la SS (TC1/recibo de liquidación de cotizaciones y TC2 o documentos equivalentes), dentro del trámite de subsanación.

En el caso de los premios y ayudas, junto con el recibí de su perceptor en el que, en su caso, conste la oportuna retención a efectos de IRPF o IRNR, deberán adjuntarse la documentación a la que responden, es decir, las bases, en las que necesariamente deben constar el importe de los premios y ayudas, y los requisitos para su obtención, junto con la documentación acreditativa de su publicidad, así como el acta del jurado proponente de su concesión.

Excepcionalmente podrán presentarse justificantes de gastos ajenos a una relación laboral (de serlo deberían incluirse en la nómina) o profesional (de serlo deberían incluirse en la factura) por:

1- Prestación de servicios: Recibís con la oportuna retención por IRPF o IRNR, siempre que se trate de rendimientos del trabajo por cuenta ajena no realizados de forma habitual (por su duración temporal, cuantía, etc...), cuya contraprestación no exija otro

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tipo de formalidades (factura, nómina ...) según la normativa vigente.

2- Dietas: Recibís (firmados y con DNI), siempre que resulte debidamente detallado la relación del perceptor con el beneficiario de la subvención, el motivo de la misma (actividad, destino, duración, ...etc) y su cuantía no resulte superior a las cantidades exentas según el IRPF e IRNR.

Los justificantes de gastos de transporte (gasolina, autopista, parking, billetes de medios de transporte público, etc..), manutención (tickets de supermercados, cafeterías, etc..) y restauración (restaurantes, bares ...) y de alojamientos (hoteles, apartahoteles, campings, etc..) deberán ir necesariamente acompañados del mismo detalle de la información exigida en el párrafo anterior para las DIETAS: actividad que los genera dentro del objeto de la subvención, participantes/destinatarios y su relación con el beneficiario de la subvención, destino , duración , etc..

Adicionalmente, en el caso de que el gasto subvencionable sea superior al determinado por la legislación contractual para los contratos menores, hay que tener en cuenta las determinaciones del art. 31.3 de la LGS, en especial el siguiente contenido:

“Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.

La normativa vigente contractual ya no es la anterior, la Ley 30/2007, sino el RDLvo

3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico (en adelante TRLCSP), cuyo art. 139.3 determina las siguientes cuantías para los contratos menores, IVA excluido:

“Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal”.

d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores.

La acreditación del pago deberá efectuarse necesariamente adoptando alguna de las siguientes formas:

- Mediante adeudo bancario: Con identificación del perceptor, así como, en el caso de acumulación de varios justificantes de gasto, la identificación de los mismos. No resultará válida la simple aportación de cheque sin el oportuno adeudo bancario que

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acredite su cobro.

- O, en su caso, mediante recibí del proveedor firmado, si es persona física, o en caso contrario, de la persona física que actúa en su nombre, en ambos casos debidamente identificado (nombre, apellidos y NIF ), acreditativo de haber cobrado la factura correspondiente. Deberá hacerse constar el número, fecha, concepto e importe de la misma, según modelo que consta en el Anexo III, salvo que se estampille en la propia factura emitida por persona física. No resultará válido sin la oportuna identificación de su perceptor.

En todo caso, la justificación del pago de los importes igual o superiores a 2.500,00 € o su contravalor en moneda extranjera, deberá efectuarse mediante adeudo bancario, de conformidad con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que clarifica que a efectos del cálculo de la anterior cuantía, se sumará el importe de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

CADA JUSTIFICANTE DE PAGO DEBERÁ PRESENTARSE ACOMPAÑADO DE SU JUSTIFICANTE DE GASTOS, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO Y ORDENADO CORRELATIVAMENTE SEGÚN EL NÚMERO DE ORDEN ASIGNADO EN LA RELACIÓN NUMERADA PRESENTADA.

e) Relación detallada de todos los ingresos que financian los gastos objeto de subvención (fondos propios, subvenciones concedidas, y otras aportaciones) debiéndose acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.

En el supuesto que la suma de los ingresos sea superior al gasto justificado, la subvención se reducirá de tal modo que, en ningún caso el total de ingresos sea superior a los gastos justificados.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 70 del RLGS, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Según con el art. 32.3 de la LPAC, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre al ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. El plazo ampliado concedido no podrá superar la correspondiente anualidad presupuestaria.

De acuerdo con el art. 70.3 del RLGS, transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.

De conformidad con el art. 37 de la LGS y 89 del RLGS, el incumplimiento total o parcial

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de la obligación de justificar o la justificación insuficiente conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la LGS, cuando el incumplimiento se acerque de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar o la pérdida del derecho de cobro se determinará de forma proporcional al importe del gasto no justificado.

QUINTO.- Se establece como plazo máximo para poder renunciar a la subvención concedida hasta el día 28 de diciembre de 2018. La renuncia con posterioridad a este plazo constituye una conducta sancionable, salvo causa de fuerza mayor.

Deberá comunicarse al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, que en caso de que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades abonadas, y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención:

En lo concerniente al reintegro de la subvención concedida, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la LGS, incidiendo en que, de conformidad con el art. 37.1 de dicho texto legal, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del servicio gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

4. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON ALCER-CASTALIA. PLAN DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA ENFERMEDAD RENAL. 2018.

La asociación para la lucha contra las enfermedades renales “ALCER Castalia”, desarrolla, desde su constitución en 1981, un programa propio de actividades destinado a la mejora de la calidad de vida de los enfermos renales y sus familiares, mejorando su adaptación a la enfermedad y a los tratamientos, prevenir la IRC y sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la donación de órganos, asumiendo estatutariamente como fines propios los siguientes:

• La asistencia e información a los enfermos renales en sus aspectos médicos y sociales, especialmente en lo concerniente al fomento y proporción de esa

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asistencia por facultativos y personal sanitario especializado.• El fomento de la investigación de los problemas que plantean las enfermedades

renales en sus aspectos médico-asistenciales y socio-económicos, así como la prevención de las mismas.

• La divulgación sanitaria popular para dar a conocer la existencia de estas enfermedades y sus posibles soluciones terapéuticas, así como sus múltiples aspectos sociales y jurídicos.

• La creación de centros especializados en el tratamiento de dichos enfermos, así como las estructuras e instituciones necesarias para ello, así como su financiación total o parcial.

• La colaboración con todas aquellas personas o entidades públicas o privadas, cuya actividad pueda conducir a la consecución de los fines de la asociación.

• Promover la realización de actividades de formación continua y ocupacional, encaminadas a la inserción laboral de colectivos desfavorecidos, en especial de discapacitados, jóvenes, mujeres y mayores de 45 años.

En el ámbito de sus competencias, ALCER Castalia ha diseñado un Plan Integral de Atención Integral a las Personas con Enfermedad Renal y sus Familiares de la Provincia de Castellón, destinado a la atención del colectivo provincial, superior a mil personas, con enfermedad renal, en cualquiera de las fases que presenta la enfermedad (prediálisis, diálisis y trasplante).

Con el objetivo general de mejorar la calidad de vida de las personas con enfermedad renal y sus familiares, mejorar su adaptación a la enfermedad y a los tratamientos, prevenir y visibilizar la insuficiencia renal crónica y sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la donación de órganos, el Plan se integra por los siguientes Programas y Servicios:

1. Programa de Atención Multidisciplinar.1.1. Servicio de Atención Social.1.2. Servicio de Atención Psicológica.1.3. Consulta de Nutrición y Dietética.1.4. Consulta de Enfermería.1.5. Asesoría Jurídico-Laboral.

2. Programa de Atención Domiciliaria y Hospitalaria.• Servicio de Atención Domiciliaria.• Acompañamiento hospitalario.

3. Programa de Salud y Desarrollo.• Jornadas provinciales sobre Enfermedad Renal Crónica.• Charlas y Talleres Monográficos.• Grupo de Intercambio y Ayuda Mutua (G.I.A.M.).• Reparto de documentación y publicaciones específicas.

4. Programa de Ocio y Tiempo Libre.• Convivencias y excursiones.• Encuentros creativos.

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5. Programa de Intervención en los Centros de Diálisis.• Intervención psicológica.• Intervención social.• Intervención nutricional.

6. Programa de Prevención, Información y Sensibilización.• Conmemoración del Día Mundial del Riñón.• Conmemoración del Día Nacional del Donante de Órganos. • Ruta Solidaria por la Enfermedad Renal y la Donación de Órganos.• Participación en Ferias y otros eventos organizados por terceros.• Charlas de prevención e información sobre la enfermedad renal.• REN-FEST. Festival Solidario de ALCER Castalia.• Yincana de la Donación.• Web www.alcercastalia.org.• Cuestionario de necesidades y preferencias.• Campaña de Acercamiento de la Asociación y Captación de Socios.

7. Programa de Voluntariado.• Formación del Voluntariado.• Participación del Voluntariado en los Programas de ALCER Castalia.• Convenio de colaboración con la Escuela de Enfermería.

Mediante solicitud formulada en fecha 11 de octubre de 2017, la entidad solicita la continuidad de la colaboración provincial en la atención de los gastos derivados de la implementación de programas implantados por la misma, mediante una aportación económica de 15.000,00 euros, aplicada, con referencia al presente ejercicio económico 2018, al Plan de Atención Integral a las Personas con Enfermedad Renal y a sus Familiares en la Provincia de Castellón.

Dando respuesta a la solicitud formulada por la entidad, la Excma. Diputación Provincial de Castellón, acordó la habilitación de la aplicación presupuestaria nominativa 23100 4897001, dotada con un crédito de 15.000,00 euros.

La formalización del presente convenio de colaboración cumple con los objetivos establecidos en el apartado 2.1.a) de los propuestos por el área de Acción Social en dicha materia, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón 2017-2019, aprobado en sesión plenaria de 18 de abril de 2017.

Elaborado por los servicios técnicos provinciales de Acción Social, el proyecto de convenio de colaboración a suscribir entre ambas Entidades, destinado a regular la línea de colaboración en dicha materia, y vistos los informes de carácter jurídico y económico, emitidos ambos con carácter favorable al contenido del proyecto de convenio de colaboración, visto el dictamen de la Comisión informativa de Servicios a la Ciudadanía, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda:

1º. Aprobar el proyecto de convenio de colaboración a suscribir con la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades Renales (ALCER-Castalia), relativo a la financiación, durante 2018, del Plan de Atención Integral a las personas con enfermedades renales y sus familiares de la provincia de Castellón.

Diputación de CastellónPlaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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2º. Disponer y autorizar un gasto, cifrado en quince mil euros (15.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria nominativa 23100 4897001 el vigente presupuesto provincial, a favor de la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades Renales (ALCER-Castalia), CIF G-12047239, con domicilio social en calle Enmedio, 22-2º-E, 12001 Castellón de la Plana, estableciéndose un presupuesto subvencionable cifrado en 30.000,00 euros.

3º. Facultar al Sr. Presidente para llevar a cabo cuantas gestiones guarden relación con el presente convenio.

5. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON FUNDACIÓN AMIGÓ. CENTRO DE DÍA VINARÒS. 2018.

Inscrita en el registro del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por Orden Ministerial del 26 de junio de 1996 con el nº 28/1022 y en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-AECID, registro nº 239 del 9 de junio de 2000, la Fundación Amigó está catalogada como Entidad Benéfico Asistencial sin ánimo de lucro y desde 1997, pertenece a la Asociación Proyecto Hombre. La Fundación Amigó de Castellón CIF G81454969, con domicilio social en Avda. Enrique Gimeno, 44, 12006 Castellón de la Plana. tiene por objeto la investigación, formación, sensibilización, asistencia y cooperación técnica en los campos educativos y sociales para el desarrollo humano, la calidad de vida y la mejora de la prevención, asistencia, integración y rehabilitación de niños, adolescentes y jóvenes que sufren abandono, marginación, alcoholismo, drogadicción, delincuencia, malos tratos, aislamiento y pobreza en el Estado Español y/o en el Extranjero.

Los Centros de Día son centros que, en régimen ambulatorio, desarrollan programas de apoyo o tratamiento y/o programas de reinserción sociolaborales para personas drogodependientes o con otros trastornos adictivos. Estos programas terapéuticos se desarrollan a través de diferentes intervenciones dirigidas fundamentalmente al apoyo en el área del tratamiento y la mejora del área personal, social, ocupacional y estilo de vida. A ello se une la intervención con familiares de los/las usuarios/as como mecanismo de apoyo del proceso de incorporación social de personas usuarias.

El Centro de Día de Vinaròs es un programa dirigido a personas que presentan un patrón de uso/abuso o dependencia prolongada en el tiempo a sustancias u otras conductas adictivas con cierto grado de autonomía. Los programas específicos que se engloban en este proyecto son:

1.-Programa de apoyo a personas con patología dual consistente en la realización de los siguientes talleres:

Taller de patología dual: cuyo objetivo en incrementar la conciencia de la enfermedad y lay mantener la adherencia al tratamiento así como manejo de síntomas y resolución de problemas. A nivel asistencial asistencial se pretende disminuir los ingresos hospitalarios y frecuentación de los servicios de urgencia así como la reducción de la estigmatización y aumento del bienestar.

Diputación de CastellónPlaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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Taller de regulación emocional: cuyo objetivo es disminuir o eliminar las conductas que interfieren con el curso del tratamiento, los pacientes adquieren habilidades conductuales para mejorar el control de impulsos y óptimo manejo de la ansiedad. Regular las emociones adecuadas repercutirá en un aumento de la tolerancia ante el malestar, establecimiento de limites y mejora de la empatía.Taller de rehabilitación neurocognitiva: cuyo objetivo es potenciar las capacidades cognitivas de los/las pacientes estimulando y manteniendo las capacidades mentales.

2.-Programa de género e intervención en violencia de género cuyo objetivo es sensibilizar sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

3.-Programas de ocio y tiempo libre cuyo objetivo es promover la utilización del ocio, partiendo de las necesidades personales y facilitar el crecimiento personal, el aprendizaje, la culturización y la socialización mediante la realización de talleres.

Mediante solicitud formulada en fecha 14 de septiembre de 2018, solicita la Fundación Amigó la colaboración provincial con referencia al presente ejercicio económico en la atención parcial del gasto derivado de la ejecución de los programas específicos del proyecto de actividades del Centro de Día de Vinaròs. Que supone un coste 133.931,00 euros La solicitud de colaboración viene referida a una aportación económica provincial cifrada en 5.000,00 euros.

Habilitada en el presupuesto provincial la aplicación presupuestaria nominativa 23118/4820358, dotada con un crédito cifrado en 5.000,00 euros, por los servicios técnicos provinciales de Acción Social se ha procedido a la elaboración del proyecto de convenio de colaboración destinado a regular la coordinación entre ambas entidades. Cumple el presente convenio de colaboración con los objetivos establecidos en el apartado 2.1.a) de los propuestos por el área de Acción Social en dicha materia, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón 2017-2019, aprobado en sesión plenaria de 18 de abril de 2017.

En base a lo anteriormente referido, y emitidos con carácter favorable los preceptivos informes de contenido jurídico y económico, visto el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios a la Ciudadanía, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda: 1º. Aprobar el proyecto de convenio de colaboración a suscribir con la Fundación Amigó, relativo al mantenimiento, durante 2018, del Centro de Día, habilitado en la localidad de Vinaròs.

2º. Disponer y autorizar un gasto, cifrado en 5.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria nominativa 23118/4820358, expresamente habilitada en el vigente presupuesto provincial a favor de la Fundación Amigó, CIF G81454969, con domicilio social en Avda. Enrique Gimeno, 44, 12006 Castellón de la Plana, estableciéndose el presupuesto subvencionable en 20.000,00 euros.

3º. Facultar al Sr. Presidente para llevar a cabo cuantas actuaciones guarden relación con el presente convenio.

Diputación de CastellónPlaza de las Aulas, 7, Castellón. 12001 Castellón. Tfno. 964 359 600. Fax: 964 359 554

2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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6. SUBSANACIÓN RESOLUCIÓN CONVOCATORIA “ENTIDADES JUVENILES PROGRAMAS JUVENTUD 2018”

Vistas las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades juveniles de la provincia para la realización de programas de juventud, correspondiente al ejercicio económico 2018, que fueron aprobadas en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón celebrada el día 7 de marzo de 2018 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 32 de 15 de marzo de 2018.

Visto el acuerdo de concesión de las mismas aprobado en sesión de Junta de Gobierno de fecha 10 de julio de 2018.

Vista la existencia de varias solicitudes que estando presentadas en forma y plazo adecuado no fueron incorporadas a la resolución final de concesión.

Vista la operación contable RC nº 60755, imputada a la aplicación presupuestaria 33705/4800100 del vigente presupuesto de la Corporación provincial.

Visto el informe de la Jefa de Servicio de Cultura, Restauración, Deportes y Juventud de fecha 29 de noviembre de 2018, así como el informe de Intervención de fecha 30 de noviembre de 2018.

De conformidad con el resultado de la votación de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía de fecha 4 de diciembre de 2018, la Junta de Gobierno, por …...., acuerda:

- Conceder las siguientes subvenciones, autorizando y disponiendo el gasto a favor de los beneficiarios que se detallan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 33705/4800100, RC nº 60755, según detalle:

CIF Nombre Objeto SUBV. GTO SUBV.

G12030516 SCOUTS DE CASTELLÓ - MSC ACTIVIDADES 2018 1.500,00 3.000,00

G96355649 FEDERACIO VALENCIANA DE CASES DE LA JOVENTUT DE LA C.V.

ACTIVITATS SOCIOCULTURALS I ASSOCIACIONISME JUVENIL ANY 2018

1.500,00 3.000,00

Q2866001G CREU ROJA ESPANYOLA. ASAMBLEA PROV.CASTELLÓ / CREU ROJA

ENCUENTRO PROVINCIAL DE PARTICIPANTES DE CRUZ ROJA JUVENTUD

1.377,55 2.755,10

G12974622 FEDERACIO D'ASSOCIACIONS D'ESTUDIANTS - FADES

ALUMNAT MEDIADOR I PLA DE CONVIVÈNCIA A L'IES 2018

1.500,00 3.000,00

TOTAL 5.877,55

Justificación. Forma, plazo, lugar y documentación

La justificación deberá adoptar la forma de cuenta justificativa, conforme al modelo oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es).

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2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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El plazo máximo para la justificación de la Subvención será el dia 21 de diciembre de 2018.

La justificación deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se admitirá por esta vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https://dipcas.sedelectronica.es/.

La justificación electrónica se entiende sin perjuicio de la necesaria presentación de los justificantes de gasto y de pago de la subvención en formato papel, a los efectos de la validación y estampillado por el servicio gestor.

Deberá justificarse el importe de gasto subvencionable que se detalle en la resolución de la convocatoria, que ha de referirse a eventos realizados durante el ejercicio económico 2018.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste, acompañada de la documentación gráfica acreditativa de la “inserción de la imagen corporativa de la Diputación Provincial de Castellón”.

b) Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos del gasto que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, concepto, importe , fecha y forma de pago, y en su caso, porcentaje imputado a la justificación de la subvención. Dicha relación totalizará, como mínimo, el importe del gasto subvencionable.

Deberá acompañarse de una declaración responsable sobre la naturaleza que el IVA tiene para el beneficiario: soportado deducible o soportado no deducible, según el modelo que consta en el Anexo III

c) Documentos justificativos del gasto: Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los gastos realizados, identificados y ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada.

Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todas y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se ha aplicado a la justificación de la subvención.

Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. No será válida ningún otro tipo de compulsa.

En el caso de que entre los justificantes de gasto y/o pago conste documentación redactada en una lengua ajena a las cooficiales en el territorio de la Comunidad Valenciana (castellano y valenciano), y/o la valoración de la operación sea en moneda diferente al euro, resultará necesario:

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2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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- la traducción del contenido del justificante a castellano o valenciano.- justificante bancario del tipo de cambio de mercado aplicado al pago para su valoración en €.

Los elementos que deben constar en las facturas serán los señalados por la normativa de facturación vigente, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando proceda, de forma diferenciada, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como, en su caso, la retención por IRPF o IRNR.

Para considerar debidamente acreditados los costes de personal, deberán acompañarse las nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, así como los justificantes correspondientes a las liquidaciones y pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1/recibo de liquidación de cotizaciones y TC2 o documentos equivalentes). Igualmente deberá justificarse la liquidación de las retenciones y el ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF o IRNR.

En el caso de gastos de personal del mes de diciembre, deberían justificarse las nóminas dentro del plazo máximo de justificación, pudiendo presentarse los justificantes referentes a las retenciones de IRPF o IRNR ( modelo 111 o equivalente) y gasto de la SS (TC1/recibo de liquidación de cotizaciones y TC2 o documentos equivalentes), dentro del trámite de subsanación.

En el caso de los premios y ayudas, junto con el recibí de su perceptor en el que, en su caso, conste la oportuna retención a efectos de IRPF o IRNR, deberán adjuntarse la documentación a la que responden, es decir, las bases, en las que necesariamente deben constar el importe de los premios y ayudas, y los requisitos para su obtención, junto con la documentación acreditativa de su publicidad, así como el acta del jurado proponente de su concesión.

Excepcionalmente podrán presentarse justificantes de gastos ajenos a una relación laboral (de serlo deberían incluirse en la nómina) o profesional (de serlo deberían incluirse en la factura) por:

1- Prestación de servicios: Recibís con la oportuna retención por IRPF o IRNR, siempre que se trate de rendimientos del trabajo por cuenta ajena no realizados de forma habitual (por su duración temporal, cuantía, etc...), cuya contraprestación no exija otro tipo de formalidades (factura, nómina ...) según la normativa vigente.

2- Dietas: Recibís (firmados y con DNI), siempre que resulte debidamente detallado la relación del perceptor con el beneficiario de la subvención, el motivo de la misma (actividad, destino, duración, ...etc) y su cuantía no resulte superior a las cantidades exentas según el IRPF e IRNR.

Los justificantes de gastos de transporte (gasolina, autopista, parking, billetes de medios de transporte público, etc..), manutención (tickets de supermercados, cafeterías, etc..) y restauración (restaurantes, bares...) y de alojamientos (hoteles, apartahoteles, campings, etc..) deberán ir necesariamente acompañados del mismo detalle de la información

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2.406, 90 3.610, 351.800, 00 2.700, 001 1.687, 88 1 7.531, 821 8.180, 24 2 7.270, 361.800, 00 2.700, 004 6.889, 34 7 0.334, 011.800, 00 2.700, 009.879, 37 1 4.819, 06

1.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 001.800, 00 2.700, 006.594, 60 9.891, 901.800, 00 2.700, 00

Im porte Sub vención Gas to S ubvenc ionable12- 001 A TZENE TA D EL MA ESTR AT 12- 002 A IN 12 -004 A LCALA DE X IVERT 12 -005 A LCOR A, L' 12 -006 A LCUD IA DE VEO 12 -009 A LMAZ ORA/A LMAS SORA 12 -010 A LMED IJAR 12 -011 A LMEN ARA 12 -013 A RAÑU EL 12 -014 A RES D EL M AESTR E 12 -015 A RGEL ITA 12 -016 A RTAN A 12 -020 B ARRA CAS 12 -021 B ETXI 12 -022 B EJIS

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exigida en el párrafo anterior para las DIETAS: actividad que los genera dentro del objeto de la subvención, participantes/destinatarios y su relación con el beneficiario de la subvención, destino , duración , etc..

Adicionalmente, en el caso de que el gasto subvencionable sea superior al determinado por la legislación contractual para los contratos menores, hay que tener en cuenta las determinaciones del art. 31.3 de la LGS, en especial el siguiente contenido:

“Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.

La normativa vigente contractual ya no es la anterior, la Ley 30/2007, sino el RDLvo

3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico (en adelante TRLCSP), cuyo art. 139.3 determina las siguientes cuantías para los contratos menores, IVA excluido:

“Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal”.

d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores.

La acreditación del pago deberá efectuarse necesariamente adoptando alguna de las siguientes formas:

- Mediante adeudo bancario: Con identificación del perceptor, así como, en el caso de acumulación de varios justificantes de gasto, la identificación de los mismos. No resultará válida la simple aportación de cheque sin el oportuno adeudo bancario que acredite su cobro.- O, en su caso, mediante recibí del proveedor firmado, si es persona física, o en caso contrario, de la persona física que actúa en su nombre, en ambos casos debidamente identificado (nombre, apellidos y NIF ), acreditativo de haber cobrado la factura correspondiente. Deberá hacerse constar el número, fecha, concepto e importe de la misma, según modelo que consta en el Anexo III, salvo que se estampille en la propia factura emitida por persona física. No resultará válido sin la oportuna identificación de su perceptor.

En todo caso, la justificación del pago de los importes igual o superiores a 2.500,00 € o su contravalor en moneda extranjera, deberá efectuarse mediante adeudo bancario, de conformidad con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa

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tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que clarifica que a efectos del cálculo de la anterior cuantía, se sumará el importe de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

CADA JUSTIFICANTE DE PAGO DEBERÁ PRESENTARSE ACOMPAÑADO DE SU JUSTIFICANTE DE GASTOS, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO Y ORDENADO CORRELATIVAMENTE SEGÚN EL NÚMERO DE ORDEN ASIGNADO EN LA RELACIÓN NUMERADA PRESENTADA.

e) Relación detallada de todos los ingresos que financian los gastos objeto de subvención (fondos propios, subvenciones concedidas, y otras aportaciones) debiéndose acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.

En el supuesto que la suma de los ingresos sea superior al gasto justificado, la subvención se reducirá de tal modo que, en ningún caso el total de ingresos sea superior a los gastos justificados.

Conforme a lo dispuesto en el art. 70 del RLGS, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Según con el art. 32.3 de la LPAC, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre al ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. El plazo ampliado concedido no podrá superar la correspondiente anualidad presupuestaria.

De acuerdo con el art. 70.3 del RLGS, transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.

De conformidad con el art. 37 de la LGS y 89 del RLGS, el incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar o la justificación insuficiente conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3.n) de la LGS, cuando el incumplimiento se acerque de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar o la pérdida del derecho de cobro se determinará de forma proporcional al importe del gasto no justificado,

Deberá comunicarse al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas

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económicas, que en caso de que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades abonadas, y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención:

En lo concerniente al reintegro de la subvención concedida, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la LGS, incidiendo en que, de conformidad con el art. 37.1 de dicho texto legal, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del servicio gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

7. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA CV. JORNADA FORMATIVA SOBRE URGENCIA PSICOLÓGICA ANTE VIOLENCIA DE GÉNERO. 2018

Establece el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, le necesaria articulación de un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar, entre otros los siguientes fines:

• Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos, para asegurar la prevención de los hechos de violencia de genero y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.

• Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.

• Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.

Dando continuidad a las iniciativas emprendidas durante los ejercicios económicos 2016 y 2017, dirigidas a la formación especializada de profesionales de psicología, el Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana ha programado, para su desarrollo en fecha 29 de noviembre de 2018, la “III Jornada sobre violencia de género y la afectación de los/as hijos/as”, como actividad gratuita abierta al público, principalmente dirigida a profesionales colegiados y colegiadas, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y personal técnico adscrito a los Equipos de Servicios Sociales de Base de la provincia de Castellón. Dicha Jornada Formativa abordará, fundamentalmente, las siguientes temáticas:

• Acompañamiento psicológico integral de la víctima de violencia de género.• Estrés postraumático en la mujer víctima de la violencia de género.

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• Detección de la violencia de género en diferentes contextos y actuaciones.

Con un coste económico total cifrado por el Colegio Oficial de Psicólogos en 6.3360,60 euros, se solicita la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, para la atención de los gastos derivados del desarrollo de la actividad formativa programada.

Fundamenta la procedencia de la formalización de convenio de colaboración entre ambas instituciones, la competencia provincial en la articulación de medidas de cooperación en el fomento del desarrollo social, y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en éste ámbito, reconocida en el 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Constituye el objeto del proyecto de convenio redactado por los servicios técnicos provinciales de Acción Social, el establecimiento de un marco de colaboración entre Colegio Oficial de Psicólogía de la Comunidad Valenciana (COPCV), y la Excma. Diputación provincial de Castellón, dirigido a la formación entre profesionales colegiados de la psicología, de especialistas en la atención, con perspectiva de género, de victimas directas y secundarias de la violencia de género en el ámbito territorial de la provincia de Castellón, ante la concurrencia de una situación de urgencia en casos de agresiones graves contra la mujer o fallecimiento de víctimas por violencia de género, sean las víctimas mujeres y/o los niños o niñas de la pareja.

La formalización del presente convenio de colaboración cumple con los objetivos establecidos en el apartado 2.1.a) de los propuestos por el área de Acción Social en dicha materia, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón 2017-2019, aprobado en sesión plenaria de 18 de abril de 2017.

En base a lo anteriormente referido, y emitidos con carácter favorable los preceptivos informes de contenido jurídico y económico, visto el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios a la Ciudadanía, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda:

1º. Aprobar el proyecto de convenio de colaboración a suscribir con el Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, relativo a la formación durante 2018, de especialistas en la atención, en modalidad de intervención en urgencia psicológica, con perspectiva de género, de víctimas, directas y secundarias, de la violencia de género, en el ámbito territorial de la provincia de Castellón.

2º. Disponer y autorizar un gasto, cifrado en 5.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria nominativa 23100/4800621 expresamente habilitada en el vigente Presupuesto provincial, a favor del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, CIF G-97392211, con domicilio social en calle Conde de Olocau, 1, 46003 Valencia, estableciéndose el presupuesto subvencionable en 6.600,00 euros.

3º. Facultar al Sr. Presidente para llevar a cabo cuantas actuaciones guarden relación con el presente convenio.

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8. RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL EN ACUERDO ADOPTADO EN JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2018, REFERENTE AL CONVENIO CON EL CONSORCIO DE MUSEOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2018 en la que se aprobó el convenio de colaboración a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de Castellón y el Consorcio de Museos de la Comunidad Valenciana, por la que se rige la concesión de subvención de forma directa en los gastos para la realización de la programación cultural durante el ejercicio económico 2018.

Advertido error material en el citado acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto el informe de la Jefe del Servicio de Cultura, Restauración, Deportes y Juventud de fecha 3 de diciembre de 2018. La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda la rectificación del acuerdo en el sentido de:

donde indica:

“Segundo.- Autorizar, disponer y reconocer la obligación por importe de 75.000,00€ para la financiación de los gastos ocasionados con motivo de la realización de la programación cultural durante el ejercicio 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 33300/46701000 nº RC 47648 del vigente presupuesto de la Corporación, a favor de la Fundación Valenciana de Estudios Avanzados”.

Debe indicar:

“Segundo.- Autorizar, disponer y reconocer la obligación por importe de 75.000,00€ para la financiación de los gastos ocasionados con motivo de la realización de la programación cultural durante el ejercicio 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 33300/46701000 nº RC 47648 del vigente presupuesto de la Corporación, a favor del Consorcio de Museos de la Comunidad Valenciana”.

RUEGOS Y PREGUNTAS.No se producen.

Y no habiendo más asuntos a tratar, ni señores que deseen hacer uso de la palabra, por la Presidencia se levanta la sesión siendo las doce horas y quince minutos del día al comienzo indicado, expidiéndose la presente acta y con el visto bueno del Ilmo. Sr. Presidente, de cuyo contenido, como Secretario, certifico.

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