( 23 ole 2014 )
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
RESOLUCiÓN NúMERélOOQ5925 DE 2014
( 23 Ole 2014 )
Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regimenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015,
se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los numerales 34 y 36 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011,
adicionado por el articulo 2 del Decreto 2562 de 2012, el articulo 85 del Decreto 1953 de 2014, el articulo 12 del Decreto 2496 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en los numerales 34 y 36 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, adicionado por el articulo 2 del Decreto 2562 de 2012, corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del Plan Obligatorio de Salud de cada régimen, asi como el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y en licencias de maternidad y paternidad, según las normas del Régimen Contributivo.
Que en los términos del articulo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a este Ministerio calcular la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas, una vez se reciba y consolide la información necesaria de parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), indígenas y no indígenas o las estructuras propias que hagan sus veces, las autoridades de los Territorios Indígenas, y las entidades territoriales.
Que según lo previsto en el inciso primero del articulo 12 del Decreto 2496 de 2012, la autoridad competente definirá una UPC para la población reclusa, que responda a las condiciones de dicha población, acorde con el riesgo y el costo de la atención en salud.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo 2 del Decreto -Ley 4107 de 2011, adicionado por el articulo 2 del Decreto 2562 de 2012 y los términos del parágrafo 3 del articulo 7 de la Ley 1122 de 2007, el Ministerio de Salud y Protección Social, en las decisiones referidas al régimen contributivo, deberá consultar el equilibrio financiero del sistema, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las referidas al régimen subsidiado, la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Que con base en la información reportada por las EPS de los Regimenes Contributivo y Subsidiado, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó el análisis técnico de completitud y de calidad de la información, asi como el análisis actuarial para la definición de la UPC vigencia 2015, cuyos resultados se muestran en el "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el
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Continuación de la resolución "Por la cual se fila el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan Obligatorio de Salud en el año 2015" elaborado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio.
Que en dicho estudio se hizo el análisis de suficiencia para cada uno de los valores fijados en los dos regimenes, según lo ordenado por la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, en los ordinales tercero y segundo de la parte resolutiva de los Autos 261 y 262 de noviembre de 2012, respectivamente.
Que en cumplimiento del Articulo 23 de la Ley 1438 de 2011 las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo destinarán para gastos de administración máximo el 10% del valor de la UPC y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado máximo el 8% del valor de la UPC.
Que el cálculo de la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación para el año 2015 es compatible con el Marco Fiscal del Mediano Plazo para la vigencia correspondiente, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se encuentra acorde con las condiciones de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Mediano y el Largo Plazo según lo informado por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.
Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC y de la población por grupo etario que se compensó durante el año 2014, se genera un gasto en la subcuenta de compensación del FOSYGA que se estima en un factor del 11,5%, cuantificado en aproximadamente sesenta y cinco mil trescientos treinta y siete pesos con sesenta y dos centavos ($65.337,62) per capita. En el caso del régimen subsidiado, y de conformidad a los factores de ponderación aplicado a los proceso de reconocimiento de UPC en el proceso de liquidación mensual de afiliados durante el año 2014, se genera un gasto en la subcuenta de solidaridad del FOSYGA que se estima en un factor del 8,6%, cuantificado en aproximadamente cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve pesos con cuarenta y cuatro centavos ($45.669,44) per cápita.
Que se mantienen vigentes las condiciones del estudio técnico realizado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio que tiene en cuenta la ubicación insular del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la distancia que lo separa del territorio continental, las vías y medios de acceso y las connotaciones especiales de su población, perfil epidemiológico, oferta y condiciones de los prestadores de servicios de salud, el cual soportó el reconocimiento de una prima adicional para zona alejada del continente al valor de la UPC para el año 2014.
Que así mismo, se mantienen vigentes las condiciones del estudio técnico realizado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, que tiene en cuenta que la población indigena del pais afiliada a las Entidades Promotoras de Salud Indigenas - EPSI, por sus características socioculturales, demográficas y epidemiológicas, requiere de actividades diferenciales y, por consiguiente, del establecimiento de una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación UPC para su financiación.
Que teniendo en cuenta lo previsto en uno de los acuerdos del Anexo IV.C.1-1, "Protocolización de la Consulta Previa al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 con Grupos li:tmcos", que en virtud del articulo 273 de la Ley 1450 de 2011, hace parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, segun el cual "EI Gobierno nacional
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Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) del Plan Obligatorio de Salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para el al10 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
en cabeza del Ministerio de Protección Social conjuntamente con la CRES adelantará los estudios necesarios para definir la suficiencia de la UPC, con enfoque diferencial, en un término no mayor a 6 meses, una vez recibida y validada la información por parte de las EPSI, y en trabajo conjunto con la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación", este Ministerio sometió a consideración de la Subcomisión de Salud una propuesta de UPC diferencial para las EPSI, consistente en un incremento del 3.04% sobre el valor de la UPC - S, asignada por grupo etario, aplicable desde la vigencia 2014 y de forma permanente, propuesta que fue aceptada por sus integrantes, en sesión del 3 de diciembre de 2014, como consta en el acta respectiva.
Que la población reclusa del país a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, por las características especiales de internación y riesgo epidemiológico, requiere de reglas especificas para lograr el acceso a los servicios de salud que garantiza el Estado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por consiguiente, del establecimiento de una Unidad de Pago por Capitación UPC para su financiación, ya que se mantienen las condiciones diferenciales reflejadas en el estudio efectuado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio.
Que según constancia expedida por el Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en calidad de Secretario Técnico de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión No. 13, celebrada el 18 de diciembre de 2014, esta Comisión formuló recomendaciones especificas al Ministerio de Salud y Protección Social, que constituyen el fundamento técnico para la expedición de la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPiTULO I DISPOSICIONES APLICABLES Al RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Artículo 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2015, en la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE Mil NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($629.974,80), que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.749,93).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de Un Año 2,9679 1.869.703,20 1-4 Años 0,9530 600.364,80 5-14 Años 0.3329 209.718,00 15-18 Años Hombres 0,3173 199.890,00 15-18 Años Mujeres 0,5014 315.867,60 19-44 Años Hombres 0,5646 355.683,60
RESOLUCiÓN NúMEFÍ90fl 05925 DE 2014 HOJA NOo_4_
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Continuación de la resolución "Por la cual se fUa el valor de fa Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para el ano 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
19-44 Años Mujeres 1,0475 659.898,00
45-49 Años 1,0361 652.716,00
50-54 Años 1,3215 832.510,80
55-59 Años 1,6154 1.017662,40
60-64 Años 2,0790 1.309.716,00
65-69 Años 2,5861 1.629.176,40
70-74 Años 3,1033 1.955.001,60
75 años y Mayores 3,8997 2.456.712,00
Artículo 2. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación - UPC-C anual de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($692.971,20) que corresponde a un valor diario de MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.924,92).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO COSTO
Menores de Un Año 2,9679 2.056.669,20
1-4 Años 0,9530 660.402,00
5-14 Años 0,3329 230.691,60
15-18 Años Hombres 0,3173 219.880,80
15-18 Años Mujeres 0,5014 347.454,00
19-44 Años Hombres 0,5646 391.251,60
19-44 Años Mujeres 1,0475 725.886,00
45-49 Años 1,0361 717.987,60
50-54 Años 1,3215 915.760,80
55-59 Anos 1,6154 1.119.427,20
60-64 Años 2,0790 1.440.687,60
65-69 Años 2,5861 1.792.094,40
70-74 Años 3,1033 2.150.496,00
75 años y Mayores 3,8997 2.702.379,60
RESOLUCiÓN NÚMCij'e [1 O 59 25 DE 2014
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Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de fa Unidad de Pago por Capitación (Upe) del Plan Obligatorio de Salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
Articulo 3. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüi, Manizales, Medellín, Monterfa, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación - UPC-C anual de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($692.089,20), que corresponde a un valor diario de MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.922,47).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de estas ciudades, es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de Un Año 2,9679 2.054.052,00
1-4 Años 0,9530 659.559,60
5-14 Años 0,3329 230.396,40
15-18 Años Hom bres 0,3173 219.600,00
15-18 Años Mujeres 0,5014 347.014,80
19-44 Años Hom bres 0,5646 390.754,80
19-44 Años Mujeres 1,0475 724.964,40
45-49 Años 1,0361 717.073,20
50-54 Mos 1,3215 914.594,40
55-59 Mos 1,6154 1.118.001,60
60-64 Años 2,0790 1.438.855,20
65-69 Años 2,5861 1.789.812,00
70-74 Años 3,1033 2.147.760,00
75 años y Mayores 3,8997 2.698.941,60
Articulo 4. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación - UPC-C anual de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($868.734,00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS CON QUINCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.413,15).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de la zona alejada del continente, es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de Un Año 2,9679 2.578.316,40
1-4 Años 0,9530 827.902,80
RESOLUCION NÚMER<l>j(l P o 59 25 DE 2014 HOJA No._6_
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Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regfmenes ContributIvo y Subsidiado para el año 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
5-14 Años 0,3329 289.202,40
15-18 Años Hombres 0,3173 275.648,40
15-18 Años Mujeres 0,5014 435.582,00
19A4 Años Hombres 0,5646 49D.485,60
19-44 Años Mujeres 1,0475 909.997,20
45-49 Años 1,0361 900.093,60
50-54 Años 1,3215 1.148.032,80
55-59 Años 1,6154 1.403.352,00
60-64 Años 2,0790 1.806.098,40
65-69 Años 2,5861 2.246.634,00
70-74 Años 3,1033 2.695.942,80
75 años y Mayores 3,8997 3.387.801,60
Artículo 5. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las Entidades Promotoras de Salud que cumplen con alguno de los dos criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo l' del Acuerdo 26 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, se les reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así:
A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) anual de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($667.774,80), que corresponde a un valor diario de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.854,93).
Artículo 6. Fijar para cada EPS el 0.30% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a sus afiliados cotizantes con derecho, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5' del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.
Artículo 7. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5' del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.
Artículo 8. El monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía, se establece en el 0.3% del Ingreso Base de Cotización.
Artículo 9. A partir del 1 de enero de 2015, de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará un punto y medio (1,5%) a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA.
En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA un punto (1.0%) de su cotización.
RESOLUCION NÚM.R!J [l 05925 DE 2014 HOJA No. 7 23 Die 2014 --
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) del Plan Obligatorio de Salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
------------~_ .. _----------------_.----------------_.----------------------------------_._._-------------------------------_.----------
De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, un punto y medio (1,5%) de la cotización.
Artículo 10. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención durante el año 2015, en la suma anual de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($21.574,80), equivalente a un valor diario de CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($59,93).
CAPiTULO 11 DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN SUBSIDIADO
Artículo 11. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC·S) para el año 2015 en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($563.590,80) equivalente a un valor diario de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.565, 53).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de Un Año 2,7654 1.558.555,20
1-4 Años 0,8179 460.962,00
5·14 Años 0,3267 184.125,60
15-18 Años Hombres 0,3847 216.813,60
15-18 Años Mujeres 0,6381 359.625,60
19-44 Años Hombres 0,6415 361.544,40
19-44 Años Mujeres 1,0154 572270,40
45·49 Años 1,0376 584.780,40
50·54 Años 1,2973 731.145,60
55·59 Años 1,5738 886.978,80
60·64 Años 1,9465 1.097.028,00
65·69 Años 2,4125 1.359.662,40
70·74 Años 2,9424 1.658.311,20
75 años y Mayores 3,6575 2.061.334,80
Artículo 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación - UPC-S anual de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($628.236,00) que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON DIEZ CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.745,10).
RESOLUCiÓN NÚMEJflP G 59 25 DE 2014
23 Die 2014 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de Un Año 2,7654 1.737.324,00
1-4 Años 0,8179 513.835,20
5-14 Años 0,3267 205.243,20
15-18 Años Hombres 0,3847 241.682,40
15-18 Años Mujeres 0,6381 400.878,00
19-44 Años Hombres 0,6415 403012,80
19-44 Años Mujeres 1,0154 637.909,20
45-49 Años 1,0376 651.859,20
50-54 Años 1,2973 815.011,20
55-59 Años 1,5738 988.718,40
60-64 Años 1,9465 1.222.862,40
65-69 Años 2,4125 1.515.618,00
70-74 Años 2,9424 1.848.520,80
75 años y Mayores 3,6575 2.297.772,00
Artículo 13, A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, ltagüi, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde para el año 2015 a un valor anual de la UPC-S de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($648.129,60) y a un valor diario de MIL OCHOCIENTOS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.800,36).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado - UPC-S de estas ciudades es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de Un Año 2,7654 1.792.339,20 1-4 Años 0,8179 530.103,60
5-14 Años 0,3267 211.744,80 15-18 Años Hombres 0,3847 249.336,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 413.571,60 19-44 Años Hombres 0,6415 415.774,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 658.112,40 45-49 Años 1,0376 672.498,00 50-54 Años 1,2973 840.819,60 55-59 Años 1,5738 1.020.027,60 60-64 Años 1,9465 1.261.584,00 65-69 Años 2,4125 1.563.613,20 70-74 Años 2,9424 1.907.056,80
RESOLUCiÓN NÚMERa{lfl G 5925 DE 2014 HOJA No _9_
23 DI e 20"
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
75 años y Mayores 3,6575 2.370.535,20
Artículo 14, A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) fijada en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por zona alejada del continente del 37.9% dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación - UPC-S anual de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($777.193,20), que corresponde a un valor diario de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.158,87).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de la zona alejada del continente es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de Un Año 2,7654 2.149.250,40
1-4 Años 0,8179 635.666,40
5-14 Años 0,3267 253.908,00
15-18 Años Hombres 0,3847 298.987,20
15-18 Años Mujeres 0,6381 495.925,20
19-44 Años Hombres 0,6415 498.571,20
19-44 Años Mujeres 1,0154 789.163,20
45-49 Años 1,0376 806.414,40
50-54 Años 1,2973 1.008.252,00
55-59 Años 1,5738 1.223.146,80
60-64 Años 1,9465 1.512.806,40
65-69 Años 2,4125 1.874.977,20
70-74 Años 2,9424 2.286.813,60
75 años y Mayores 3,6575 2.842.585,20
Artículo 15. Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indigena - UPCDI. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución se le reconocerá un incremento del 3.04%, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, para el año 2015, dando como resultado la suma anual de QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($580.723,20) que corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.613,12).
La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 1.605.931,20 1-4 Años 0,8179 474.973,20 5-14 Años 0,3267 189.723,60 15-18 Años Hombres 0,3847 223.405,20
RESOLUCiÓN N0ME~q)0 e 5925 DE 2014
2 3 ole 2014
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitaci6n (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el afio 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
15-18 Años Mujeres 0,6381 370.558,80
19-44 Años Hombres 0,6415 372.535,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 589.665,60 45-49 Años 1,0376 602557.20 50-54 Años 1,2973 753.372,00 55-59 Años 1,5738 913.942,80 60-64 Años 1,9465 1.130.378,40 65-69 Años 2,4125 1.400.994,00 70-74 Años 2,9424 1.708.718,40 75 años y Mayores 3,6575 2.123.996,40
Artículo 16. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor anual de la UPCDI para el ano 2015 a girar a las Entidades Promotoras de Salud Indigenas EPSI, de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($647.330,40) que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON CATORCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.798,14).
La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de Un Año 2,7654 1.790.128,80 1-4 Años 0,8179 529.452,00 5-14 Años 0,3267 211.482,00 15-18 Años Hombres 0.3847 249.026,40 15~ 18 Años Mujeres 0.6381 413.060,40 19-44 Años Hombres 0,6415 415.263,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 657.298,80 45-49 Años 1.0376 671.670.00 50-54 Años 1.2973 839.782.80 55-59 Años 1.5738 1.018.767,60 60-64 Años 1,9465 1.260.028,80 65-69 Años 2,4125 1.561.683,60 70-74 Años 2,9424 1.904.706.00 75 años y Mayores 3.6575 2.367612.00
Artículo 17. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello. Bogotá D.C, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Monterla, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira. Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para el año 2015 a girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas EPSI de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
L-_______________ '"
RESOLUCiÓN NÚMERO 00 r) 59250E 2014 HOJANo_11_
23DIC2014
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para el afio 2015. se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones ,.
TREINTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($667.832,40) y a un valor diario de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.855,09).
La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de Un Año 2,7654 1.846.825,20 1-4 Años 0,8179 546.220,80 5-14 Años 0,3267 218.181,60
15-18 Años Hombres 0,3847 256.914,00
15-18 Años Mujeres 0,6381 426.142,80
19-44 Años Hombres 0,6415 428.414,40
19-44 Años Mujeres 1,0154 678.117,60 45-49 Años 1,0376 692.942,40 50-54 Años 1,2973 866.379,60 55-59 Años 1,5738 1.051.034,40 60-64 Años 1,9465 1.299.934,80 65-69 Años 2,4125 1.611.144,00 70-74 Años 2,9424 1.965.031,20 75 años y Mayores 3,6575 2.442.596,40
Articulo 18. El valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2015, a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud que afilien población reclusa a cargo del INPEC, será el fijado en el articulo 11 de la presente resolución para el Régimen Subsidiado, sin aplicar la estructura de costo por grupo etario.
Adicionalmente, se reconocerán las primas de que tratan los articulos 12, 13 Y 14 de la presente resolución, sin aplicar la estructura de costo por grupo etario prevista en los mismos, para lo cual se tomará como referencia la ubicación de los reclusos reportada semestralmente por el INPEC a este Ministerio.
Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud que asuman el aseguramiento de la población reclusa a cargo del INPEC, deberán promover la atención intramural de conformidad con el modelo de atención que defina este Ministerio.
CAPiTULO 111
OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 19. Para la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las EPS propenderán por que el valor del incremento de la Unidad de Pago por Capitación, se refleje en la contratación con sus respectivas redes de prestadores de servicios de salud.
Articulo 20. Es obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores
RESOLUCiÓN NÚMERGlQ,. e 5925 DE 2014 HOJANo_12_
23 Die 2014 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
de servicios de salud, las Direcciones Territoriales de Salud, las Empresas Farmacéuticas, las Cajas de Compensación Familiar, las Administradoras de Riesgos Laborales y los demás agentes del sistema proveer la información solicitada de forma confiable con la estructura, nivel de detalle, calidad, oportunidad y claridad que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio.
Artículo 21. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del1 de enero de 2015.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 2 3 DI e 2014'
C10J G~RIA URIBE ~!i~;~r Salud y Protección social",
RESOLUCiÓN NÚMER9() r", n 5925 DE 2014 HOJA No _13_
23 DIe 201'
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para el af!o 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones <,
ANEXO
Número Código Nombre
Nombre Municipio DAN E Departamento
1 05004 Antioquia Abriaqui
2 05040 Antioquia Anorí
3 05045 Antioquia Apartadó
4 05051 Antioquia Arboletes
5 05107 Antioquia Briceño
6 05125 Antioquia Caicedo
7 05147 Antioquia Carepa
8 05172 Antioquia Chigorodó
9 05234 Antioquia Dabeiba
10 05250 Antioquia El Bagre
11 05361 Antioquia Ituango
12 05475 Antioquia Murindó
13 05480 Antioquia Mutaté
14 05490 Antioquia Necocli
15 05495 Antioquia Nechi
16 05543 Antioquia Peque
17 05591 Antioquia Puerto Triunfo
18 05604 Antioquia Remedios
19 05659 Antioquia San Juan de Urabá
20 05665 Antioquia San Pedro de Uraba
21 05790 Antioquia Tarazá
22 05819 Antioquia Toledo
23 05837 Antioquia Turbo
24 05854 Antioquia Valdivia
25 05873 Antioquia Vigia del Fuerte
26 13006 Bolívar Achi
27 13042 Bolívar Arenal
28 13074 Bolívar Barranco de Loba
29 13160 Bolivar Cantagallo
30 13212 Bolívar Córdoba
31 13300 Bolívar Hatillo de Loba
32 13440 Bolívar Margarita
33 13458 Bolívar Montecristo
34 13473 Bolívar Morales
35 13490 Bolívar Norosi (1)
36 13549 Bolívar Pinillos
37 13580 Bolívar Regidor
38 13600 Bolívar Río Viejo (1)(3)
39 13650 Bolívar San Fernando
40 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca
41 13667 Bolívar San Martín de Loba
42 13810 Bolívar Tiquisio
RESOLUCiÓN NUMERO (] '1 ,; 5925 DE 2014
23 ole 2014 Continuación de la resolución "Por la cual se fija ei' valor de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para el ano 2015. se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
----------------------------------------------_.---------_.---------------------------------------------------_.-------------------------
Número Código Nombre
Nombre Municipio DANE Departamento
43 15047 Boyacá Aquitania
44 15097 Boyacá Boavita
45 15135 Boyacá Campohermoso
46 15180 Boyacá Chiscas
47 15183 Boyacá Chita
48 15212 Boyacá Coper
49 15218 Boyacá Covarachía
50 15223 Boyacá Cubará
51 15236 Boyacá Chivar
52 15248 Boyacá El Espino
53 15317 Boyacá Guacamayas
54 15332 Boyacá Güicán
55 15377 Boyacá Labranzagrande
56 15403 Boyacá La Uvita
57 15425 Boyacá Macanal
58 15507 Boyacá Otanche
59 15514 Boyacá Páez
60 15522 Boyacá Panqueba
61 15533 Boyacá Paya
62 15550 Boyacá Pisba
63 15580 Boyacá Quipama
64 15660 Boyacá San Eduardo
65 15667 Boyacá San Luis de Gaceno
66 15673 Boyacá San Mateo
67 15681 Boyacá San Pablo de Borbur
68 15690 Boyacá Santa María
69 15810 Boyacá Tipacoque
70 15822 Boyacá Tata
71 18029 Caquetá Albania
72 18094 Caquetá Belén de Los Andaquies
73 18150 Caquetá Cartagena del Chairá
74 18205 Caquetá Curillo
75 18247 Caquetá El Doncella
76 18256 Caquetá El paujil
77 18410 Caquetá La Montañita
78 18460 Caquetá Milán
79 18479 Caquetá Morelia
80 18592 Caquetá Puerto Rico
81 18610 Caquetá San José del Fragua
82 18753 Caquetá San Vicente del Caguan
83 18756 Caquetá Solano
84 18785 Caquetá Solita
85 18860 Caqueta Valparaiso
RESOLUCION NtlM~RO o r. 05925 DE 2014 HOJA No_15_
23 ole 20a Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) del Plan Obligatorio de Salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
Número Código Nombre
Nombre Municipio DANE Departamento
86 19050 Cauca Argelia
87 19290 Cauca Florencia
88 19318 Cauca Guapi
89 19418 Cauca López
90 19533 Cauca Piamonte
91 19693 Cauca San Sebastián
92 19701 Cauca Santa Rosa
93 19785 Cauca Sucre
94 19809 Cauca Timbiquí
95 20310 Cesar González
96 20787 Cesar Tamalameque
97 23068 Córdoba Ayapel
98 23580 Córdoba Puerto Libertador
99 25086 Cundinamarca Beltrán
100 25148 Cundinamarca Caparrapí
101 25168 Cundinamarca Chaguaní
102 25293 Cundinamarca Gachala
103 25324 Cundinamarca Guataquí
104 25368 Cundinamarca Jerusalén
105 25372 Cundinamarca Junín
106 25438 Cundinamarca Medina
107 25530 Cundinamarca Paratebueno
108 25580 Cundinamarca Pulí
109 25662 Cundinamarca San Juan de Río Seco
110 25839 Cundinamarca Ubalá
111 25885 Cundinamarca Yacopí
112 27001 Chocó Quibdó
113 27006 Chocó Acandí
114 27025 Chocó Alto Baudo
115 27050 Chocó Atrato
116 27073 Chocó Bagadó
117 27075 Chocó Bahía Solano
118 27077 Chocó Bajo Baudó
119 27099 Chocó Bojaya
120 27135 Chocó El Cantón del San Pablo
121 27150 Chocó Carmen del Darien
122 27160 Chocó Cértegui
123 27205 Chocó Condoto
124 27245 Chocó El Carmen de Atrato
125 27250 Chocó El Litoral del San Juan
126 27361 Chocó Istmina
127 27372 Chocó Juradó
128 27413 Chocó Lloró
RESOLUCION NÚMERO ()f"J5925 DE2014 HOJANo_16_
23 DIC2014
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) del Plan Obligatorio de SaJud de los Reg{menes Contributivo y Subsidiado para el año 2015. se establecen fas primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
Número Código Nombre
Nombre Municipio DANE Departamento
129 27425 Chocó Medio Atrato
130 27430 Chocó Medio Saudó
131 27450 Chocó Medio San Juan
132 27491 Chocó Nóvita
133 27495 Chocó Nuqui
134 27580 Chocó Río lro
135 27600 Chocó Río Quíto
136 27615 Chocó Ríosucio(2)
137 27660 Chocó San José del Palmar
138 27745 Chocó Sipí
139 27787 Chocó Tadó
140 27800 Chocó Unguía
141 27810 Chocó Unión Panamericana
142 41244 Huila EHas
143 41359 Huila Isnos 144 41483 Huila Nátaga
145 41503 Huila Qporapa
146 41530 Huila Palestina
147 41660 Huila Saladoblanco
148 41668 Huila San Agustin
149 41807 Huila Timaná
150 44035 La Guajira Albania
151 44078 La Guajira Barrancas
152 44090 La Guajira Dibulla
153 44098 La Guajira Distracción 154 44110 La Guajira El Molino
155 44279 La Guajira Fonseca
156 44378 La Guajira Hatonuevo
157 44420 La Guajira La Jagua del Pilar
158 44430 La Guajira Maicao 159 44560 La Guajira Manaure
160 44650 La Guajira San Juan del Cesar
161 44847 La Guajira Uribia
162 44855 La Guajira Urumita
163 44874 La Guajira Villanueva
164 47258 Magdalena El Piñon
165 47541 Magdalena Pedraza
166 47545 Magdalena Pijiño del Carmen
167 47660 Magdalena Sabanas de San Angel
47692 Magdalena San Sebastián de 168 Buenavista 169 47703 Magdalena San Zenón
170 47960 Magdalena Zapayán
171 50006 Meta Acacias
RESOLUCiÓN NÚM<RQ P, (¡ {~ 5925 DE 2014 2 .,., 1DIG
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) del Plan Obligatorio de Salud de los Reg{menes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
Número Código Nombre
Nombre Municipio DANE Departamento
172 50110 Meta Barranca de Upia
173 50124 Meta Cabuyaro
174 50150 Meta Castilla la Nueva
175 50223 Meta Cubarral
176 50226 Meta Cumaral
177 50245 Meta El Calvario
178 50251 Meta El Castillo
179 50270 Meta El Dorado
180 50287 Meta Fuente de Oro
181 50313 Meta Granada
182 50318 Meta Guamal
183 50325 Meta Mapiripán
184 50330 Meta Mesetas
185 50350 Meta La Macarena
186 50370 Meta Uribe
187 50400 Meta Lejanias
188 50450 Meta Puerto Concordia
189 50568 Meta Puerto Gaitán
190 50573 Meta Puerto López
191 50577 Meta Puerto Lleras
192 50590 Meta Puerto Rico
193 50606 Meta Restrepo
194 50680 Meta San Carlos de Guaroa
195 50683 Meta San Juan de Arama
196 50686 Meta San Juanito
197 50689 Meta San Martin
198 50711 Meta Vista hermosa
199 52079 Nariño Barbacoas 200 52227 Nariño Cumbal
201 52233 Nariño Cumbitara
202 52250 Nariño El Charco
203 52256 Nariño El Rosario
204 52385 Nariño La Llanada
205 52390 Nariño La Tola
206 52405 Nariño Leiva 207 52427 Nariño Magüi
208 52473 Nariño Mosquera
209 52490 Nariño Olaya Herrera
210 52520 Nariño Francisco Pizarra 211 52540 Nariño Policarpa
212 52621 Nariño Roberto Payán
213 52678 Nariño Samaniego 214 52696 Nariño Santa Bárbara
RESOLUCiÓN NÚMERO' () r, ( 5925 DE 2014 , ),"- 2'1 ole HOJA No,_18_
2014
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para el aflo 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
--".-----_ .. _------~_.--------~---------_._--------_.---------_.-------------------.-----------------_ .. ------_.-------~--------~-----
Número Código Nombre Nombre Municipio DANE Departamento
215 52699 Nariño Santacruz
216 54128 Norte Santander Cachirá
217 54174 Norte Santander Chitagá
218 54206 Norte Santander Convención
219 54245 Norte Santander El Carmen
220 54344 Norte Santander Hacarí
221 54385 Norte Santander La Esperanza
222 54398 Norte Santander La Playa
223 54670 Norte Santander San Calixto
224 54800 Norte Santander Teorama
225 54820 Norte Santander Toledo
226 54871 Norte Santander Villa Caro
227 66456 Risaralda Mistrató
228 66572 Risaralda Pueblo Rico
229 68013 Santander Aguada
230 68020 Santander Albania
231 68101 Santander Bolívar
232 68152 Santander Carcasí
233 68179 Santander Chipatá
234 68245 Santander El Guacamayo
235 68250 Santander El Peñón
236 68264 Santander Encino
237 68266 Santander Enciso 238 68271 Santander Florián
239 68298 Santander Gambita
240 68320 Santander Guadalupe
241 68324 Santander Guavatá
242 68368 Santander Jesús María
243 68377 Santander La Belleza
244 68385 Santander Landázuri 245 68397 Santander La Paz
246 68425 Santander Macaravita 247 68502 Santander Onzaga
248 68673 Santander San Benito
249 68686 Santander San Miguel
250 68720 Santander Santa Helena del Opón
251 68770 Santander Suaita
252 68773 Santander Sucre 253 70110 Suere Buenavista 254 70124 Suere Caimito 255 70204 Suere Coloso
256 70215 Sucre Corozal
257 70221 Suere Coveñas
RESOLUCiÓN NÚMERQ¡O P O 5925 DE 2014 HOJA No._19_
23 Die 2014
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para el af!o 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
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Número Código Nombre Nombre Municipio DAN E Departamento
258 70230 Suere Chalán
259 70233 Suere El Roble
260 70235 Suere Galeras
261 70265 Sucre Guaranda
262 70400 Suere La Unión
263 70418 Suere Los Palmitos
264 70429 Sucre Majagual
265 70473 Sucre Marrea
266 70508 Sucre Ovejas
267 70523 Suere Palmito
268 70670 Suere Sampués
269 70678 Sucre San Benito Abad
270 70702 Sucre San Juan de Betulia
271 70708 Suere San Marcos
272 70713 Suere San Onofre
273 70717 Suere San Pedro
274 70742 Suere San Luis de Sineé
275 70771 Sucre Sucre
276 70820 Suere Santiago de Tolú
277 70823 Sucre Tolú Viejo
278 73024 Tolima Alpujarra
279 73067 Tolima Ataco
280 73152 Tolima Casabianca
281 73236 Tolima Dolores
282 73347 Tolima Hervea
283 73483 Tolima Natagaima
284 73555 Tolima Planadas
285 73616 Tolima Rioblaneo
286 73873 Tolima Villarrica
287 76243 Valle del Cauea El Águila
288 76246 Valle del Cauea El Cairo
289 76250 Valle del Cauea El Dovio
290 76616 Valle del Cauea Riofrio
291 76828 Valle del Cauea Trujillo
292 76863 Valle del Cauea Versalles
293 81065 Arauca Arauquita
294 81220 Arauca Cravo Norte
295 81300 Arauca Fortul
296 81591 Arauca Puerto Rondón
297 81736 Arauca Saravena 298 81794 Arauca Tame
299 85010 Casan are Aguazul
300 85015 Casanare Chameza
RESOLUCiÓN NÚM~[i05925 DE2014 HOJA No_20_
23 Ole 2014
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (Upe) del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
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Número Código Nombre Nombre Municipio DANE Departamento
301 85125 Casan are Hato Corozal
302 85136 Casanare La Salina
303 85139 Casan are Mani
304 85162 Casanare Monterrey
305 85225 Casan are Nunchia
306 85230 Casanare Orocué
307 85250 Casanare Paz de Ariporo
308 85263 Casan are Pare
309 85279 Casanare Recetar
310 85300 Casan are Sabanalarga
311 85315 Casanare Sácama
312 85325 Casan are San Luis de Palenque
313 85400 Casanare Támara 314 85410 Casan are Tauramena 315 85430 Casanare Trinidad
316 85440 Casanare Villanueva
317 86001 Putumayo Mocoa
318 86219 Putumayo Colón
319 86320 Putumayo Orito
320 86568 Putumayo Puerto Asís
321 86569 Putumayo Puerto Caieedo
322 86571 Putumayo Puerto Guzmán 323 86573 Putumayo Leguízamo 324 86749 Putumayo Sibundoy
325 86755 Putumayo San Francisco
326 86757 Putumayo San Miguel
327 86760 Putumayo Santiago
328 86865 Putumayo Valle del Guamuez
329 86885 Putumayo Villagarzón
330 91001 Amazonas Leticia
331 91263 Amazonas El Encanto (CO)
332 91405 Amazonas La Chorrera (CO)
333 91407 Amazonas La Pedrera (CO)
334 91430 Amazonas La Victoria (CO)
335 91460 Amazonas Miriti - Paraná (CO)
336 91530 Amazonas Puerto Alegría (CO)
337 91536 Amazonas Puerto Arica (CO)
338 91540 Amazonas Puerto Nariño
339 91669 Amazonas Puerto Santander (CO)
340 91798 Amazonas Tarapacá (CO)
341 94001 Guainía Inírida
342 94343 Guainía Barranco Minas (CO)
343 94663 Guainía Mapiripana (CO)
RESOLUCiÓN NDI01~<0 C' O 5925 DE2014'l O HOJA No. 21 d le 2014 - -
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regfmenes Contnbutivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
Número Código Nombre Nombre Municipio DANE Departamento
344 94883 Guainía San Felipe (CO)
345 94884 Guainía Puerto Colombia (CO)
346 94885 Guainía La Guadalupe (CO)
347 94886 Guainía Cacahual (CO)
348 94887 Guainía Pana Pana (CO)
349 94888 Guainía Morichal (CO)
350 95001 Guaviare San José del Guaviare
351 95015 Guaviare Calamar
352 95025 Guaviare El Retorno
353 95200 Guaviare Miraflores
354 97001 Vaupés Mitú
355 97161 Vaupés Carurú
356 97511 Vaupés Pacoa (CO)
357 97666 Vaupés Taraira
358 97777 Vaupés Papunaua (CO)
359 97889 Vaupés Yavaraté (CO)
360 99001 Vichada Puerto Carreña
361 99524 Vichada La Primavera
362 99624 Vichada Santa Rosalía
363 99773 Vichada Cumaribo