suplemento...2020/12/28  · mpceip-sc-2020-0367-r apruébese y oficialícese con el carácter de...

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SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE: SENAE-SGN-2020-1745-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “LIPTOCITRO FRY” .............................................. 2 REGULACIÓN: CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN: DIR-095-2020 Modifíquese la Normativa CFN..................... 14 RESOLUCIONES: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA: MPCEIP-SC-2020-0367-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37500, Orientación para la externalización (ISO 37500:2014, IDT)....................................................... 17 MPCEIP-SC-2020-0368-R Apruébese y oficialícese con el carácter de Obligatorio la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 222 (1R) “Frutas y Vegetales Congelados Rápidamente”............................................................ 20 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA PROVINCIAL: - Gobierno Provincial de Los Ríos: Que regula el Plan de desvinculación de las servidoras y servidores públicos y trabajadores por supresión de puesto, por retiro voluntario con indemnización, por retiro voluntario por jubilación, retiro por jubilación obligatoria y por compra obligatoria de renuncia con indemnización. ................................... 32 FE DE ERRATAS: - Por un lapsus cálami, se hace constar la Resolución SCPM-DS-2020-50, emitida por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 357 de 24 de diciembre del 2020, por lo que manifestamos que la misma se publicará posteriormente ......................................................... 53 SUPLEMENTO Año II - 358 Quito, lunes 28 de diciembre de 2020 Servicio gratuito ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 53 páginas www.registroficial.gob.ec El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

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  • SUMARIO:Págs.

    FUNCIÓN EJECUTIVA

    CONSULTA DE CLASIFICACIÓNARANCELARIA:

    SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE:

    SENAE-SGN-2020-1745-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “LIPTOCITRO FRY” .............................................. 2

    REGULACIÓN:

    CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN:

    DIR-095-2020 Modifíquese la Normativa CFN ..................... 14

    RESOLUCIONES:

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

    MPCEIP-SC-2020-0367-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37500, Orientación para la externalización (ISO 37500:2014, IDT) ....................................................... 17

    MPCEIP-SC-2020-0368-R Apruébese y oficialícese con el carácter de Obligatorio la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 222 (1R) “Frutas y Vegetales Congelados Rápidamente”............................................................ 20

    GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

    ORDENANZA PROVINCIAL:

    - Gobierno Provincial de Los Ríos: Que regula el Plan de desvinculación de las servidoras y servidores públicos y trabajadores por supresión de puesto, por retiro voluntario con indemnización, por retiro voluntario por jubilación, retiro por jubilación obligatoria y por compra obligatoria de renuncia con indemnización. ................................... 32

    FE DE ERRATAS:

    - Por un lapsus cálami, se hace constar la Resolución SCPM-DS-2020-50, emitida por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 357 de 24 de diciembre del 2020, por lo que manifestamos que la misma se publicará posteriormente ......................................................... 53

    S U P L E M E N T O

    Año II - Nº 358

    Quito, lunes 28 de diciembre de 2020

    Servicio gratuito

    ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

    Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto

    Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134

    53 páginas

    www.registroficial.gob.ec

    El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana.

    Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

    El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

  • 2 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

    Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1745-OF

    Guayaquil, 16 de septiembre de 2020

    Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: "LIPTOCITRO FRY";Presentación: saco por 25 Kg; Fabricante: LIPIDOS TOLEDO S.A LIPTOSA/ Solicitante: AGRIPAC S.A. /Documentos: SENAE-DSG-2020-6761-E y SENAE-DSG-2020-6846-E.

    Representante Legal - AgripacGustavo Wray FrancoAGRIPAC S.A.

    En su Despacho

    De mi consideración;

    En atención al Oficio sin número ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-6761-E de 21 de Agosto de2020 y su alcance SENAE-DSG-2020-6846-E de 25 de agosto 2020 , en relación a la consulta suscrita por el Sr.Gustavo Wray Franco, Representante Legal de la empresa AGRIPAC S.A., con Registro Único deContribuyentes No. 0990006687001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del CódigoOrgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consultade Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la FacilitaciónAduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose enconsideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro.SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

    De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en losartículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V delCOPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-EGV-IF-2020-0383, el mismo queadjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constanen el referido informe, el cual indica:

    "(...) 1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

    Fecha de última entrega de

    documentación:25 de agosto 2020

    Solicitante:Sr. Gustavo Wray Franco, Representante Legal de la empresa AGRIPAC S.A.,con Registro Único de Contribuyentes No. 0990006687001

    Nombre comercial de la

    mercancía:“LIPTOCITRO FRY”

    Marca y modelo:Sin marca Sin modelo

    Presentación saco por 25 Kg Fabricante de la mercancía: LIPIDOS TOLEDO S.A LIPTOSA

    Material presentado

    - Solicitud de consulta de clasificación arancelaria. - Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante. - Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

    2.- Análisis merceológico:

    Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivode consulta:

    1/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 3Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

    Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1745-OF

    Guayaquil, 16 de septiembre de 2020

    Nombre comercial: “LIPTOCITRO FRY” Descripción del producto: LIPTOCITRO FRY es una premezcla de aditivos de uso exclusivo en alimentación de peces y camarones. Ingredientes- Composición Cuali-Cuantitativa: CUALITATIVA: Ácido silícico, ácidos grasos vegetales (de coco), formiato cálcico, aroma (orégano), productos detransformación de hierbas aromáticas (tomillo). CUANTITATIVA:

    Ingredientes Contenido % Ácido silícico (antiaglomerante) 40 Ácidos grasos vegetales (de coco) (emulsificante) 25 Formiato cálcico (conservante) 16 Aroma (orégano) (aromatizante) 10 Productos de transformación de hierbas aromáticas (tomillo). (materia prima)

    9

    total 100

    Especies de destino: Especies acuícolas: peces y camarones Dosificación- modo de empleo:

    Usar en mezcladora de la siguiente manera:

    Peces: 3-5 Kg/tm de alimento Camarones:

    Postlarvas: Si la tasa de alimentación es >20% de su peso vivo, usar 2g/kg de alimento Engorde: si la tasa de alimentación es < 20% de su peso vivo, usar 5g/kg de alimento

    Forma de utilización:

    Usar en mezcladora, adicionando al alimento acuícola, las cantidades adecuadas según la dosificación dela etiqueta.

    Aplicaciones del producto:

    2/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • 4 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

    Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1745-OF

    Guayaquil, 16 de septiembre de 2020

    Premezcla de aditivos especialmente creados para acuicultura Mejora el consumo de alimento gracias al contenido en sustancia aromatizante. Ayuda a mejorar el crecimiento de los animales acuícolas y a una mejora de la digestibilidad. Ayuda al buen desarrollo de microvellosidades intestinales y de la flora saprófita. Gracias al efecto de exclusión competitiva, logra que los camarones obtengan una mejor eficacia deaprovechamiento de los ingredientes del alimento, lo que se traduce en una mejora de la digestibilidad yen mejoras zootécnicas.

    Conservación correcta del producto: Almacenar en lugar fresco y seco, alejado de la luz solar directa y fuentes de calor y humedad. Mantener losenvases cerrados sobre pallets sin contacto directo con suelos y paredes. Periodo de validez: 18 meses desde la fecha de fabricación Proceso de Elaboración:

    Antes de la fabricación: el proceso de elaboración comienza con el establecimiento de un acuerdo entre elfabricante y los proveedores de ingredientes. Esto define las condiciones de calidad que deben tener losingredientes previstos, todos reflejados en la ficha técnica proporcionada por el proveedor. Al estarsometida la fabricación para la alimentación de los animales a un sistema de aseguramiento de la calidadcertificado por la Norma ISO 9001, todos los procesos que rodean a los métodos de producción siguen unprotocolo muy riguroso de controles y verificaciones. Todos nuestros proveedores de materias primasestán autorizados por el Ministerio de Agricultura del Reino de España. Almacenamiento de materias primas: todos los ingredientes recibidos en nuestra fábrica son sometidos aun control de calidad para asegurar la inocuidad de los mismos y comprobar el cumplimento de las fichastécnicas del proveedor antes de su uso. Estas fichas de proveedor han sido validadas previamente pornuestro departamento de calidad. Pesado de ingredientes: el pesado, tanto de la materia prima como del producto final, se hace conbalanzas de pesada automática, calibradas y certificadas por empresas registradas y externas, converificaciones anuales o semestrales de acuerdo a las Normas ISO 9001 para verificar en las mismas uncorrecto funcionamiento. Molienda: se muelen las materias primas que así lo requieran, realizándose en molinos de martillos,estableciendo en cada caso un standard de granulometría para obtener la textura deseada en cada materiaprima. Control de calidad realiza regularmente muestreos de la molienda para comprobar que cumple losestándares establecidos. Mezcla: la mezcladora, que tiene controles de limpieza y desinfección siguiendo un protocolo establecido,tiene una capacidad de mezcla de 9000 kg hora máximo, con un poder de dispersión de 2 x 1000. Tambiénse hacen regularmente controles de homogeneidad de la mezcla. Granulación y/o tamizado (si es necesario): tod el proceso de granulación y tamizado está sujeto a unanálisis de peligros y puntos de control críticos (HACCP), de acuerdo a las normas y procedimientosestablecidos en el Sistema de aseguramiento de la calidad y basado e la norma ISO 9001. Pesado, envasado, cerrado, etiquetado y paletizado: el pesado se realiza por medio de pesa automática.La envasadora se calibra según los plazos establecidos en el plan de calibración, y se confirma en cadalote con varios envases mediante una segunda balanza de control calibrada. Se procede al envasado yetiquetado (siempre pegado al envase para evitar su pérdida), se fleja y paletiza. El envase y embalajecumplen con la legislación d embalaje europea para que se apto para uso. En la etiqueta aparece lainformación del producto, su contenido, número de lote, fecha de fabricación, fecha de caducidad, el paísde destino, información de seguridad (si procede) y la información de los distribuidores y/o importadores.Se añade cualquier información que sea requerida por las autoridades de cada país, como el número de

    3/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 5Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

    Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1745-OF

    Guayaquil, 16 de septiembre de 2020

    registro en el país, la información requerida, el idioma u otros. Control de calidad comprueba y verificacada lote de fabricación. Logística se encarga del despacho de toda la mercancía que ha sido validada.

    Forma de presentación: Sacos de 25 Kg Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-6761-E ySENAE-DSG-2020-6846-E, se define que la mercancía motivo de consulta “LIPTOCITRO FRY”; sin marca,sin modelo, del fabricante: LIPIDOS TOLEDO S.A LIPTOSA, es una premezcla para peces y camarones(acuicultura), mejora el consumo de alimento gracias al contenido en sustancia aromatizante, ayuda a mejorarel crecimiento de los animales acuícolas y a una mejora de la digestibilidad, ayuda al buen desarrollo demicrovellosidades intestinales y de la flora saprófita, presentado en sacos de 25 Kg. 3.- Análisis Arancelario: La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta enlas siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciónMundial de Aduanas (OMA): Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, yaque la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o deCapítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideraciónel texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 23.09 lascuales se citan a continuación:

    Texto de partida 23.09

    “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales”.

    Nota legal 1 del Capítulo 23

    “1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales,no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales yque, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto losdesperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.”

    Notas explicativas de partida 23.09

    “Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como laspreparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos ydestinadas a; 1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos); 2) completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustanciasorgánicas e inorgánicas (piensos complementarios); 3) o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

    4/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • 6 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

    Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1745-OF

    Guayaquil, 16 de septiembre de 2020

    Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos portratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esencialesde la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que sehan sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya noson reconocibles al microscopio. …” “C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O«COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo quecomprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadasen orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases: 1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal ysalvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos,oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.; 2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hastasu consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.; 3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas(entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de lasindustrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos). Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamenteen el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y lanaturaleza del soporte. Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía “LIPTOCITRO FRY, esuna premezcla para peces y camarones (acuicultura), mejora el consumo de alimento gracias al contenido ensustancia aromatizante, ayuda a mejorar el crecimiento de los animales acuícolas y a una mejora de ladigestibilidad, ayuda al buen desarrollo de microvellosidades intestinales y de la flora saprófita, presentado ensacos de 25 Kg, por tanto, queda comprendida en la partida 23.09. Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo deconsulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita: Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmentepor los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglasanteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla,también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

    5/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 7Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

    Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1745-OF

    Guayaquil, 16 de septiembre de 2020

    23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 2309.90 - Las demás: 2309.90.10.00 - - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar 2309.90.20 - - Premezclas: 2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola 2309.90.20.90 - - - Los demás

    Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para laInterpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud delas características de la mercancía la misma que es una premezcla para peces y camarones (acuicultura), quemejora el consumo de alimento gracias al contenido en sustancia aromatizante, ayuda a mejorar el crecimientode los animales acuícolas y a una mejora de la digestibilidad, ayuda al buen desarrollo de microvellosidadesintestinales y de la flora saprófita, presentado en sacos de 25 Kg, se determina su clasificación en la subpartidaarancelaria “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”. 4.- Conclusión: En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante :LIPIDOS TOLEDO S.A LIPTOSA (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-6761-E ySENAE-DSG-2020-6846-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación dela Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancíadenominada comercialmente con el nombre de “LIPTOCITRO FRY”; sin marca, sin modelo, es una premezclapara peces y camarones (acuicultura), mejora el consumo de alimento gracias al contenido en sustanciaaromatizante, ayuda a mejorar el crecimiento de los animales acuícolas y a una mejora de la digestibilidad,ayuda al buen desarrollo de microvellosidades intestinales y de la flora saprófita, presentado en sacos de 25Kg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partidaarancelaria 23.09, subpartida “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”.(...)" Particular que comunico a usted para los fines pertinentes. Atentamente,

    Documento firmado electrónicamente

    Mgs. Amada Ingeborg Velasquez JijonSUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

    Referencias: - SENAE-DSG-2020-6846-E

    Anexos: - image_6030709497001598383810.pdf- DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0383-signed-signed

    Copia: Señor LicenciadoRamon Enrique Vallejo UgaldeDirector de Técnica Aduanera

    Señora LicenciadaMaria Lourdes Burgos RodriguezDirectora de Secretaria General

    ev/hlmr/rv/menr

    6/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux

    Firmado electrónicamente por:

    AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON

  • 8 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

    Pág. 1 de 6

    INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0383

    Guayaquil, 03 de Septiembre de 2020

    Magíster Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

    Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: “LIPTOCITRO FRY”; Presentación: saco por 25 Kg; Fabricante: LIPIDOS TOLEDO S.A LIPTOSA/ Solicitante: AGRIPAC S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-6761-E y SENAE-DSG-2020-6846-E.

    De mi consideración;

    En atención al Oficio sin número ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-6761-E de 21 de Agosto de 2020 y su alcance SENAE-DSG-2020-6846-E de 25 de agosto 2020 , en relación a la consulta suscrita por el Sr. Gustavo Wray Franco, Representante Legal de la empresa AGRIPAC S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0990006687001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación.”.

    Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

    Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “LIPTOCITRO FRY”; Presentación: saco por 25 Kg; Sin marca, Sin modelo; Fabricante: LIPIDOS TOLEDO S.A LIPTOSA

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 9Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

    Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0383

    Pág. 2 de 6

    En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

    1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

    Fecha de última entrega de documentación: 25 de agosto 2020

    Solicitante: Sr. Gustavo Wray Franco, Representante Legal de la empresa AGRIPAC S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0990006687001 Nombre comercial de la mercancía: “LIPTOCITRO FRY”

    Marca y modelo: Sin marca Sin modelo Presentación saco por 25 Kg Fabricante de la mercancía: LIPIDOS TOLEDO S.A LIPTOSA

    Material presentado - Solicitud de consulta de clasificación arancelaria. - Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante. - Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

    2.- Análisis merceológico:

    Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

    Nombre comercial:

    “LIPTOCITRO FRY”

    Descripción del producto:

    LIPTOCITRO FRY es una premezcla de aditivos de uso exclusivo en alimentación de peces y camarones.

    Ingredientes- Composición Cuali-Cuantitativa:

    CUALITATIVA: Ácido silícico, ácidos grasos vegetales (de coco), formiato cálcico, aroma (orégano), productos de transformación de hierbas aromáticas (tomillo).

    CUANTITATIVA:

    Ingredientes Contenido % Ácido silícico (antiaglomerante) 40 Ácidos grasos vegetales (de coco) (emulsificante) 25 Formiato cálcico (conservante) 16 Aroma (orégano) (aromatizante) 10 Productos de transformación de hierbas aromáticas (tomillo). (materia prima)

    9

    total 100

    Especies de destino: Especies acuícolas: peces y camarones

  • 10 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

    Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0383

    Pág. 3 de 6

    Dosificación- modo de empleo:

    - Usar en mezcladora de la siguiente manera:

    Peces: 3-5 Kg/tm de alimento Camarones:

    - Postlarvas: Si la tasa de alimentación es >20% de su peso vivo, usar 2g/kg de alimento - Engorde: si la tasa de alimentación es < 20% de su peso vivo, usar 5g/kg de alimento

    Forma de utilización:

    - Usar en mezcladora, adicionando al alimento acuícola, las cantidades adecuadas según la dosificación de la etiqueta.

    Aplicaciones del producto:

    - Premezcla de aditivos especialmente creados para acuicultura - Mejora el consumo de alimento gracias al contenido en sustancia aromatizante. - Ayuda a mejorar el crecimiento de los animales acuícolas y a una mejora de la digestibilidad. - Ayuda al buen desarrollo de microvellosidades intestinales y de la flora saprófita. - Gracias al efecto de exclusión competitiva, logra que los camarones obtengan una mejor eficacia de

    aprovechamiento de los ingredientes del alimento, lo que se traduce en una mejora de la digestibilidad y en mejoras zootécnicas.

    Conservación correcta del producto:

    Almacenar en lugar fresco y seco, alejado de la luz solar directa y fuentes de calor y humedad. Mantener los envases cerrados sobre pallets sin contacto directo con suelos y paredes.

    Periodo de validez:

    18 meses desde la fecha de fabricación

    Proceso de Elaboración:

    - Antes de la fabricación: el proceso de elaboración comienza con el establecimiento de un acuerdo entre el fabricante y los proveedores de ingredientes. Esto define las condiciones de calidad que deben tener los ingredientes previstos, todos reflejados en la ficha técnica proporcionada por el proveedor. Al estar sometida la fabricación para la alimentación de los animales a un sistema de aseguramiento de la calidad certificado por la Norma ISO 9001, todos los procesos que rodean a los métodos de producción siguen un protocolo muy riguroso de controles y verificaciones. Todos nuestros proveedores de materias primas están autorizados por el Ministerio de Agricultura del Reino de España.

    - Almacenamiento de materias primas: todos los ingredientes recibidos en nuestra fábrica son sometidos a un control de calidad para asegurar la inocuidad de los mismos y comprobar el cumplimento de las fichas técnicas del proveedor antes de su uso. Estas fichas de proveedor han sido validadas previamente por nuestro departamento de calidad.

    - Pesado de ingredientes: el pesado, tanto de la materia prima como del producto final, se hace con balanzas de pesada automática, calibradas y certificadas por empresas registradas y externas, con verificaciones anuales o semestrales de acuerdo a las Normas ISO 9001 para verificar en las mismas un correcto funcionamiento.

    - Molienda: se muelen las materias primas que así lo requieran, realizándose en molinos de martillos, estableciendo en cada caso un standard de granulometría para obtener la textura deseada en cada materia prima. Control de calidad realiza regularmente muestreos de la molienda para comprobar que cumple los estándares establecidos.

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 11Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

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    - Mezcla: la mezcladora, que tiene controles de limpieza y desinfección siguiendo un protocolo establecido, tiene una capacidad de mezcla de 9000 kg hora máximo, con un poder de dispersión de 2 x 1000. También se hacen regularmente controles de homogeneidad de la mezcla.

    - Granulación y/o tamizado (si es necesario): tod el proceso de granulación y tamizado está sujeto a un análisis de peligros y puntos de control críticos (HACCP), de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en el Sistema de aseguramiento de la calidad y basado e la norma ISO 9001.

    - Pesado, envasado, cerrado, etiquetado y paletizado: el pesado se realiza por medio de pesa automática. La envasadora se calibra según los plazos establecidos en el plan de calibración, y se confirma en cada lote con varios envases mediante una segunda balanza de control calibrada. Se procede al envasado y etiquetado (siempre pegado al envase para evitar su pérdida), se fleja y paletiza. El envase y embalaje cumplen con la legislación d embalaje europea para que se apto para uso. En la etiqueta aparece la información del producto, su contenido, número de lote, fecha de fabricación, fecha de caducidad, el país de destino, información de seguridad (si procede) y la información de los distribuidores y/o importadores. Se añade cualquier información que sea requerida por las autoridades de cada país, como el número de registro en el país, la información requerida, el idioma u otros. Control de calidad comprueba y verifica cada lote de fabricación. Logística se encarga del despacho de toda la mercancía que ha sido validada.

    Forma de presentación:

    Sacos de 25 Kg

    Fotografías:

    Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-6761-E y SENAE-DSG-2020-6846-E, se define que la mercancía motivo de consulta “LIPTOCITRO FRY”; sin marca, sin modelo, del fabricante: LIPIDOS TOLEDO S.A LIPTOSA, es una premezcla para peces y camarones (acuicultura), mejora el consumo de alimento gracias al contenido en sustancia aromatizante, ayuda a mejorar el crecimiento de los animales acuícolas y a una mejora de la digestibilidad, ayuda al buen desarrollo de microvellosidades intestinales y de la flora saprófita, presentado en sacos de 25 Kg.

    3.- Análisis Arancelario:

    La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

    Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • 12 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

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    A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 23.09 las cuales se citan a continuación:

    Texto de partida 23.09

    “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales”.

    Nota legal 1 del Capítulo 23

    “1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados nicomprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido lascaracterísticas esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentesde estos tratamientos.”

    Notas explicativas de partida 23.09

    “Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a;

    1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);

    2) completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas(piensos complementarios);

    3) o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

    Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio. …”

    “C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O «COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

    Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada.

    Estos elementos son de tres clases:

    1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado desalud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

    2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por elanimal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;

    3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina,harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

    Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

    Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía “LIPTOCITRO FRY, es una premezcla para peces y camarones (acuicultura), mejora el consumo de alimento gracias al contenido en sustancia aromatizante, ayuda a mejorar el crecimiento de los animales acuícolas y a una mejora de la digestibilidad, ayuda al buen desarrollo de microvellosidades intestinales y de la flora saprófita, presentado en sacos de 25 Kg, por tanto, queda comprendida en la partida 23.09.

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 13Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

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    Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

    Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

    A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

    23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

    2309.90 - Las demás: 2309.90.10.00 - - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar 2309.90.20 - - Premezclas: 2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola 2309.90.20.90 - - - Los demás

    Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las características de la mercancía la misma que es una premezcla para peces y camarones (acuicultura), que mejora el consumo de alimento gracias al contenido en sustancia aromatizante, ayuda a mejorar el crecimiento de los animales acuícolas y a una mejora de la digestibilidad, ayuda al buen desarrollo de microvellosidades intestinales y de la flora saprófita, presentado en sacos de 25 Kg, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”.

    4.- Conclusión:

    En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante : LIPIDOS TOLEDO S.A LIPTOSA (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-6761-E y SENAE-DSG-2020-6846-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “LIPTOCITRO FRY”; sin marca, sin modelo, es una premezcla para peces y camarones (acuicultura), mejora el consumo de alimento gracias al contenido en sustancia aromatizante, ayuda a mejorar el crecimiento de los animales acuícolas y a una mejora de la digestibilidad, ayuda al buen desarrollo de microvellosidades intestinales y de la flora saprófita, presentado en sacos de 25 Kg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”.

    Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

    Elaborado por: Revisado por: Supervisado por: Aprobado por:

    Q.F. Elvia Vicuña Gómez Especialista Laboratorista 1

    Ing. Henry Mejía Jefe de Clasificación

    Lcdo. Ramon Vallejo Director de Técnica

    Aduanera

    Econ. María Eugenia Nieto Directora Nacional de Gestión de Riesgos y

    Técnica Aduanera

    ELVIA GABRIELA VICUNA GOMEZ

    Firmado digitalmente por ELVIA GABRIELA VICUNA GOMEZ Fecha: 2020.09.03 16:48:07 -05'00'

    Firmado electrónicamente por:

    HENRY LEONARDOMEJIA ROMERO

    RAMON ENRIQUEVALLEJO UGALDE

    Nombre de reconocimientoSERIALNUMBER=0000395413 +CN=RAMON ENRIQUE VALLEJOUGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DECERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DELECUADOR, C=ECRazón: -Firmado digitalmente por FirmaECFecha: 2020-09-03T19:48:56.338-05:00

    Firmado electrónicamente por:

    MARIAEUGENIA

  • 14 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 15Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

  • 16 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 17Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

    Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0367-R

    Quito, 01 de diciembre de 2020

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

    PESCA

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de laRepública del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios deóptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y noengañosa sobre su contenido y características”;

    Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano dela Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular losprincipios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con laevaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisosinternacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechosciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidorcontra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promovere incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en lasociedad ecuatoriana.”;

    Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento delRegistro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: "Sustitúyase lasdenominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano deNormalización. (…)";

    Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de juliode 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamientode las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costoestablecido por el Organismo de Normalización Internacional;

    Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2014, publicó laPrimera edición de la Norma Internacional ISO 37500, GUIDANCE ON OUTSOURCING;

    Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia deReglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Primera edición de laNorma Internacional ISO 37500:2014 como la Primera edición de la Norma TécnicaEcuatoriana NTE INEN-ISO 37500, ORIENTACIÓN PARA LAEXTERNALIZACIÓN (ISO37500:2014, IDT);

    1/3* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • 18 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

    Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0367-R

    Quito, 01 de diciembre de 2020

    Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Internodel INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INENmediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en laResolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018,publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en suArtículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior eInversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, elInstituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio deAcuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso defusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exteriore Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

    Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso defusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones,y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente,que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto dePromoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura yPesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversionesy Pesca”;

    Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de laCalidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiónTécnica No. NOR-0082 de fecha 21 de julio de 2020, se procedió a la aprobación técnica,y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de laNorma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37500, ORIENTACIÓN PARA LAEXTERNALIZACIÓN (ISO37500:2014, IDT);

    Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del SistemaEcuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Instituciónrectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) delArtículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: "En relación con el INEN, correspondeal Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas oreglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito desu competencia (…)", en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con elcarácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTEINEN-ISO 37500, ORIENTACIÓN PARA LA EXTERNALIZACIÓN

    (ISO37500:2014, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de queexista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicadoen el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y

    2/3* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 19Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

    Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0367-R

    Quito, 01 de diciembre de 2020

    Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializarlas propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de laconformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad conlo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

    En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37500, Orientación para laexternalización (ISO 37500:2014, IDT), que cubre las principales fases, procesos yaspectos de la gobernanza de la externalización, independientemente del tamaño y

    los sectores de la industria y el comercio.

    ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 37500:2020 (Primeraedición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

    Documento firmado electrónicamente

    Ing. Hugo Manuel Quintana JedermannSUBSECRETARIO DE CALIDAD

    js/jm

    3/3* Documento firmado electrónicamente por Quipux

    Firmado electrónicamente por:

    HUGO MANUELQUINTANAJEDERMANN

  • 20 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

    Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0368-R

    Quito, 01 de diciembre de 2020

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

    PESCA

    VISTOS:

    1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0279-OF de 12 de marzo de 2020, mediante elcual el INEN remitió el alcance al oficio Nro. INEN-INEN-2020-0126-OF, de fecha30 de enero de 2020, con la información solicitada por el Ministerio de Economía yFinanzas - MEF para el dictamen favorable sobre “…el retiro del certificado dereconocimiento INEN 1 como documento de soporte al control previo de ladeclaración aduanera de 16 reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN delsector alimentos, considerando que estos productos ya son controlados por laAgencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.”

    2. El Memorando No. MEF-SP-2020-00105, de 09 de abril de 2020, donde laSubsecretaría de Presupuesto del MEF, emite su informe técnico realizando elanálisis dentro del ámbito de su competencia, y concluyendo lo siguiente: “Con basea los aspectos técnicos analizados, esta Subsecretaría emite el informe técnicocorrespondiente y recomienda continuar con el trámite de dictamen conforme loestipulado en el artículo 74 numeral 15 del COPLAFIP.”

    3. El Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0267-O, mediante el cual el Viceministro deFinanzas del MEF, manifiesta: “En virtud de los análisis técnico y jurídico descritosanteriormente, esta Cartera de Estado, con base en la facultad conferida en elartículo 74 numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,emite dictamen favorable al proyecto de Resolución que tiene como objeto retirar alCertificado de Reconocimiento INEN como documento de soporte a la declaraciónaduanera a las subpartidas arancelarias de los productos establecidos en los RTEINEN de los reglamentos técnicos ecuatorianos INEN, según el detalle que se anexaal proyecto de resolución.”

    4. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1102-OF de 29 de septiembre de 2020 mediante elcual el INEN, indica: “(…) una vez que se ha cumplido con la normativa legalvigente y las actividades propuestas en la hoja de ruta por parte del INEN, se remitela propuesta a del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 222 (1R) “Frutos yvegetales congelados rápidamente”, con la finalidad de que la Subsecretaría deCalidad del MPCEIP continúe con los trámites correspondientes para suoficialización.”

    5. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1188-OF de 26 de octubre de 2020, mediante elcual el INEN manifiesta que: “En alcance al oficio No. INEN-INEN-2020-1006-OFde fecha 09 de septiembre de 2020, el cual hace referencia al Oficio No.MEF-VGF-2020-0267-O, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de fecha22 de abril de 2020. (…) se adjunta los documentos de respaldo del Oficio NoMEF-VGF-2020-0267-O, para que la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP

    1/12* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 21Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

    Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0368-R

    Quito, 01 de diciembre de 2020

    continúe con los trámites correspondientes de oficialización de los reglamentostécnicos del sector alimentos que son referenciados en los documentos antes señalados.Información que el INEN pone a su consideración para los fines pertinentes.”

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de laRepública del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios deóptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y noengañosa sobre su contenido y características”;

    Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho ala seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia denormas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

    Que, la normativa Ibídem en su artículo 226 señala que “Las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas queactúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias yfacultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber decoordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejerciciode los derechos reconocidos en la Constitución.”;

    Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que seestablece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento delRegistro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

    Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentostécnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

    Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para laelaboración, adopción y aplicación de normas;

    Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 denoviembre de 2019, establece el “Sistema Andino de la Calidad (SAC)”;

    Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andinaestablece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentostécnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembrosde la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

    Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala ”(…) Esta ley

    2/12* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • 22 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

    Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0368-R

    Quito, 01 de diciembre de 2020

    tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios,políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de laconformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en estamateria; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con laseguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservacióndel medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y lacorrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de lacalidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

    Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: “La reglamentación técnicacomprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesariospara precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vidahumana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección delconsumidor contra prácticas engañosas";

    Que, en el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud se establece que esresponsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Regular y realizar el control sanitario dela producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización,dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos parauso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen suinocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y MedicinaTropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública;

    Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 132, establece que: “Las actividades devigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridadde los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación delcumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados ala producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación yexportación de los productos señalados”;

    Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 137, determina: “Están sujetos a laobtención de notificación sanitaria previamente a su comercialización, los alimentosprocesados, aditivos alimentarios (…) fabricados en el territorio nacional o en elexterior (…)”;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial SuplementoNo. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene yMedicina Tropical "Dr. Leopoldo Inquieta Pérez" en el Instituto Nacional deInvestigación en Salud Pública - INSPI y en la Agencia Nacional de Regulación, Controly Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Doctor Leopoldo Inquieta Pérez, estableciendo suscompetencias, atribuciones y responsabilidades;

    3/12* Documento firmado electrónicamente por Quipux

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 23Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

    Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0368-R

    Quito, 01 de diciembre de 2020

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en elRegistro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reformó el Decreto EjecutivoNo. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y VigilanciaSanitaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 788 de fecha 13 de septiembrede 2012, en el cual se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades, en cuyaDisposición Transitoria Séptima se establece: "Una vez que la Agencia dicte las normasque le corresponda de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, quedaránderogadas las actualmente vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud Pública";

    Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior,entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

    Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de juliode 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normastécnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicosde autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin deque se divulgue su contenido sin costo;

    Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el RegistroOficial-Suplemento No. 263 del 9 de junio de 2014, establece: “Sustitúyanse lasdenominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano deNormalización. (…)”;

    Que, mediante Resolución No. 14 326 del 11 de julio de 2014, publicada en el RegistroOficial- Suplemento No.303 del 04 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 222 “Frutas y vegetalescongelados rápidamente”;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, publicado en elRegistro Oficial Suplemento No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de laRepública declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificaciónadministrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectoreseconómicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro deIndustrias y Productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de laCalidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y elServicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar losreglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentosque se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con loslegítimos objetivo planteados al momento de su emisión;

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  • 24 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

    Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0368-R

    Quito, 01 de diciembre de 2020

    Que, la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos de 10 deoctubre de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de octubre de2018, tiene por objeto disponer la optimización de trámites administrativos, regular susimplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las ylos administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; asícomo, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Públicaeficiente, eficaz, transparente y de calidad; Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018,publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en suartículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior eInversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, elInstituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio deAcuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso defusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exteriore Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”; Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso defusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones,y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente,que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto dePromoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura yPesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversionesy Pesca”; Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funcionesdeterminadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de laCalidad, que manifiesta: “b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de losanálisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos yprocedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como laspropuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)” ha formulado la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 222 (1R) “Frutas y vegetalescongelados rápidamente” mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1102-OF de 29 deseptiembre de 2020, y solicita a la Subsecretaria de Calidad, proceda con los trámitespertinentes para su oficialización; Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de ObstáculosTécnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión dela Comunidad Andina, CAN, este proyecto de revisión de reglamento técnico fuenotificado a la OMC y a la CAN y, a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidospara este efecto; Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la

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  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 25Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

    Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0368-R

    Quito, 01 de diciembre de 2020

    Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiónTécnica No. REG-0340, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 222 (1R) “Frutas yvegetales congelados rápidamente”;

    Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,establece que “(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias yProductividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos yprocedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)”,en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio,la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 222 (1R) “Frutas yvegetales congelados rápidamente”; a fin de que exista un justo equilibrio de interesesentre proveedores y consumidores;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicadoen el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretariade la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentostécnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en elámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del SistemaEcuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

    En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del:

    REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 222 (1R) “FRUTAS Y

    VEGETALES CONGELADOS RÁPIDAMENTE”

    1. OBJETO

    1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir lasfrutas y vegetales congeladas rápidamente, previamente a la comercialización deproductos nacionales e importados, con el propósito de proteger la salud de las personas,así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.

    2. CAMPO DE APLICACIÓN

    2. Este reglamento técnico se aplica a los productos:

    2.1.1 Arvejas congeladas, 2.1.2 Brócoli congelado,

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  • 26 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

    Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0368-R

    Quito, 01 de diciembre de 2020

    2.1.3 Espinaca congelada, 2.1.4 Puerros congelados, 2.1.5 Coliflores congeladas, 2.1.6 Coles de Bruselas congeladas, 2.1.7 Frijoles congelados, 2.1.8 Maíz en grano congelado, 2.1.9 Maíz en mazorca congelado, 2.1.10 Zanahorias congeladas, 2.1.11 Fresas congeladas, 2.1.12 Frambuesas congeladas, 2.1.13 Melocotones congelados, 2.1.14 Arándanos congelados, 2.1.15 Arándanos americanos congelados.

    2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentrancomprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

    Clasificación Código

    Designación del producto/mercancía Observaciones

    08.11

    Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos

    en agua o vapor, congelados, incluso con

    adición de azúcar u otro edulcorante.

    0811.10 - Fresas (frutillas):

    0811.10.90.00- - Las demás

    Aplica a los productos/mercancías citados en el campode aplicación del reglamentotécnico RTE INEN 222 (1R)

    0811.20.00.00- Frambuesas, zarzamoras, moras,moras-frambuesa y grosellas

    0811.90.99.00- - - Los demás

    Aplica a los productos/mercancías citados en el campode aplicación del reglamentotécnico RTE INEN 222 (1R)

    20.04

    Las demás hortalizas preparadas o

    conservadas (excepto en vinagre o en

    ácido acético), congeladas, excepto los

    productos de la partida 20.06.

    2004.90.00.00- Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas

    Aplica a los productos/mercancías citados en el campode aplicación del reglamentotécnico RTE INEN 222 (1R)

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  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 27Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

    Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0368-R

    Quito, 01 de diciembre de 2020

    3. DEFINICIONES

    3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definicionescontempladas en las normas NTE INEN 2747, NTE INEN 2753, NTE INEN 2754, NTEINEN 2755, NTE INEN 2761 y, las que a continuación se detallan:

    3.1.1 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. Documento expedido por losorganismos de inspección acreditados, al establecimiento que cumple con todas lasdisposiciones establecidas en normativa técnica sanitaria.

    3.1.2 Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera,utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione alConsumidor, dicha denominación incluirá al usuario.

    3.1.3 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que de manerahabitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a losconsumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

    3.1.4 Embalaje. Es la protección al envase y al producto alimenticio mediante unmaterial adecuado con el objeto de protegerlo de daños físicos y agentes exteriores,facilitando de este modo su manipulación durante el transporte y almacenamiento.

    3.1.5 Empaque o envase. Todo material primario (contacto directo con el producto) osecundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con lafinalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.

    3.1.6 Importador. Persona natural o jurídica que de manera habitual importa bienes parasu venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.

    3.1.7 Indeleble. Que no se puede borrar.

    3.1.8 Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productosen el mercado.

    3.1.9 Notificación Sanitaria. Es la comunicación en la cual el interesado informa a laAgencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, bajodeclaración jurada, que comercializará en el país un alimento procesado, fabricado en elterritorio nacional o en el exterior cumpliendo con condiciones de calidad, seguridad e inocuidad.

    3.1.10 País de origen. País de fabricación, producción o elaboración del producto.

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  • 28 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

    Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0368-R

    Quito, 01 de diciembre de 2020

    3.1.11 Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen,industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a losconsumidores.

    4. REQUISITOS

    4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico debencumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 4.1.1 Aditivos. En primer lugar, se permite el uso de aditivos alimentarios de acuerdo alos límites contemplados en el CODEX STAN 192-1995 y luego, los límites de aditivosalimentarios que se encuentren establecidos en listas positivas reconocidas a nivelinternacional, y aceptados por la Autoridad Sanitaria Nacional del Ecuador. 4.1.2 Contaminantes. El límite máximo permitido debe ser el que establece el CodexAlimentarius de contaminantes Codex Stan 193-1995, en función de la naturaleza del producto. 4.2. Métodos de ensayo Los métodos de ensayo utilizados para la demostración de laconformidad, deben ser los métodos publicados en normas internacionales, regionales onacionales u organizaciones técnicas reconocidas; los métodos de ensayos nonormalizados deben ser validados.

    5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O ETIQUETADO

    5.1 Los productos objeto de este reglamento técnico debe contener la información derotulado de acuerdo con lo establecido en el reglamento técnico RTE INEN 022 (2R) “Rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados”.

    6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

    6.1 Norma CODEX STAN 192-1995:2019, Norma general para los aditivos alimentarios. 6.2 Norma CODEX STAN 193-1995:2019, Norma general para los contaminantes y lastoxinas presentes en los alimentos y piensos. 6.3 Norma CXS 320-2015:2017, Norma para hortalizas congeladas rápidamente. 6.4 Norma NTE INEN 2747:2013, Norma para las fresas congeladas rápidamente (CODEX STAN 52-1981, MOD). 6.5 Norma NTE INEN 2753:2013, Norma para las frambuesas congeladas rápidamente

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  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 29Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

    Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0368-R

    Quito, 01 de diciembre de 2020

    (CODEX STAN 69-1981, MOD).

    6.6 Norma NTE INEN 2754:2013, Norma para los melocotones (duraznos) congeladosrápidamente (CODEX STAN 75-1981, MOD).

    6.7 Norma NTE INEN 2755:2013, Norma para los arándanos congelados rápidamente(CODEX STAN 76-1981, MOD).

    6.8 Norma NTE INEN 2761:2013, Norma para los arándanos americanos congeladosrápidamente (CODEX STAN 103-1981, MOD).

    6.9 Reglamento RTE INEN 022 (2R):2014 + corrigendo 1:2015, “Rotulado de productosalimenticios procesados, envasados y empaquetados”.

    7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    7.1 La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos,mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios deFacilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscritocon algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando lasdisposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores,distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todomomento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Losexpedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder delfabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en lalegislación ecuatoriana.

    8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC)

    8.1 Para la demostración de la conformidad de los productos nacionales e importadoscontemplados en el campo de aplicación de este reglamento; la Autoridad SanitariaNacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria(ARCSA); exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presentereglamento técnico: al otorgar la Notificación Sanitaria (NS) o inscripción por línea deproducción certificada en Buenas Prácticas de Manufactura; y, durante sucomercialización, en concordancia con los procedimientos establecidos por la AutoridadSanitaria Nacional.

    8.2 Los productos sujetos al presente reglamento técnico durante su comercializaciónpodrán demostrar la conformidad mediante el Sello de Calidad INEN (Esquema deCertificación 5) vigente. Sin embargo la Autoridad Sanitaria Nacional podrá verificar elcumplimiento del presente reglamento técnico, de acuerdo con lo establecido en elnumeral 9.

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  • 30 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

    Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0368-R

    Quito, 01 de diciembre de 2020

    9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

    9.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, lasinstituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades defiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores devigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, ydemandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contempladosen este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos. 9.2 La autoridad de vigilancia y control sanitario se reserva el derecho de verificar elcumplimiento del presente reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con loestablecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC). Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamentotécnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de losservicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o,designado por el MPCEIP serán asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, opor el importador, si el producto es importado.

    10. FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

    10.1 La autoridad de vigilancia y control sanitario, en función de sus competencias,evaluarán la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en losprocedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrán utilizar organismosde certificación, de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por losorganismos competentes. 10.2 Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, laMinistra o el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrádisponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaborenlos respectivos programas de evaluación de la conformidad en el ámbito de suscompetencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí. 10.3 Las autoridades de fiscalización y/o supervisión ejercerán sus funciones de maneraindependiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

    11. RÉGIMEN DE SANCIONES

    11.1 Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productosque incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sancionesprevistas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demásleyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del

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  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 31Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

    Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0368-R

    Quito, 01 de diciembre de 2020

    incumplimiento.

    11.2 Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demás instancias quehayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos ocalibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos ocalibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrán responsabilidadadministrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del SistemaEcuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

    12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

    12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnicoecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo nomayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, paraincorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protecciónde la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley delSistema Ecuatoriano de la Calidad.

    ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique laPrimera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 222 (1R) “Frutas yvegetales congelados rápidamente” en la página Web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

    ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 222 (PrimeraRevisión) reemplaza al RTE INEN 222:2014 y, entrará en vigencia transcurrido el plazode seis meses contados a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

    Documento firmado electrónicamente

    Ing. Hugo Manuel Quintana JedermannSUBSECRETARIO DE CALIDAD

    as/jm

    12/12* Documento firmado electrónicamente por Quipux

    Firmado electrónicamente por:

    HUGO MANUELQUINTANAJEDERMANN

  • 32 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 33Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

  • 34 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 35Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

  • 36 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 37Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

  • 38 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 39Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

  • 40 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 41Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

  • 42 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 43Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

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  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 45Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

  • 46 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 47Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

  • 48 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 49Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

  • 50 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 51Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

  • 52 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 358

  • Lunes 28 de diciembre de 2020 – 53Registro Oficial Nº 358 – Suplemento

    FE DE ERRATAS:

    - Por un lapsus cálami, se hace constar la Resolución SCPM-DS-2020-50, emitida por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 357 de 24 de diciembre del 2020, por lo que manifestamos que la misma se publicará posteriormente.

    LA DIRECCIÓN